Cuasicontratos en El Derecho Romano
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7/22/2019 Cuasicontratos en El Derecho Romano
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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIRIQUI
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO ROMANO 220B
CUASICONTRATO EN EL DERECHO ROMANO
PRESENTADO POR: ALICIA AYALA
KATHERINE CARRANZA
EDUARDO CONCEPCION
MARTA DE LA TORRE
MARJORIE DIAZ
EDGAR GONZALEZ
ANABEL LUQUE
EDWIN PITTI
PROFESOR: OLIVER VEGA-LANDAU
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CUASICONTRATOS EN EL DERECHO ROMANO
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INTRODUCCION
En el derecho romano existan otros hechos generadores de obligaciones aparte
de los contratos y de los delitos, a este tipo de obligaciones como tenan por
fuente un hecho lcito se les aplicaba reglas contractuales, como si fueran
contratos cuasi ex contrato, con la vulgarizacin del latn se suprimi la ex,
quedando como cuasicontrato.
Nacidos en la clasificacin de las fuentes obligacionales (contratos delitos,
cuasicontratos y cuasidelitos) del emperador romano Justiniano, los cuasicontratos
se parecen a los contratos como manifestaciones lcitas de voluntad que producen
efectos jurdicos, pero se distinguen por no existir en ellos, acuerdo de voluntades.
Hay una manifestacin de voluntad nica.
En las Institutas de Justiniano se reconocan los siguientes casos de
cuasicontratos: la gestin de negocios, la tutela y la curatela, la comunidad
incidental, el legado, y el pago de lo indebido.
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podan asimilarse a algunos contratos. De ellas se deca que nacan quasi ex
contractu, y los intrpretes terminaron por designarlas con el nombre de
cuasicontratos.
El origen de esta figura, se halla en una confusin de los comentaristas delDerecho romano, iniciada en la parfrasis griega de las instituciones justinianeas.
Respecto del fundamento de los cuasicontratos como fuente de obligaciones han
sido muchas las teoras formuladas (consentimiento tcito, consentimiento
presunto, equidad o en principios de justicia, sola voluntad del acreedor, etc.). En
la doctrina moderna predomina la tendencia a estimar desprovista de sustantividad
jurdica la figura de los cuasicontratos, incluyndolos dentro de las obligaciones
nacidas de la ley.
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2.- DEFINICIONES.
Hecho lcito voluntario, que sin mediar convencin o pacto, produce obligacin en
favor de un tercero, y a veces una obligacin recproca entre las partes. Como
ejemplo se suele enunciar a: la gestin de negocios, el pago indebido y el empleotil.
El artculo 1887 del Cdigo Civil Espaol los define como hechos puramente
voluntarios y lcitos, resultando en su consecuencia obligado su autor, con
respecto a un tercero, y en ciertos casos, surge entre las partes, obligaciones
recprocas. Como ejemplos pone al cobro de lo indebido y a la gestin de
negocios.
El artculo 2302 del cdigo de Colombia, nos dice que son obligaciones nacidas
sin convencin, de un hecho lcito, y el artculo siguiente menciona tres casos: la
agencia oficiosa o gestin de negocios ajenos (administracin de negocios ajenos
sin mandato) el pago de lo no debido (pago por error de una deuda propia, que da
derecho a repetir lo pagado) la comunidad o condominio involuntario, por ejemplo,
como consecuencia de una herencia.
Los Cdigos civiles como el argentino o el mexicano no la consideran
abiertamente, ni definen los cuasicontratos, pero legislan sobre sus distintos
casos, como la gestin de negocios, el pago de lo indebido o el enriquecimiento
incausado.
Sin embargo, varios autores no consideraron adecuada la inclusin de esta figura
jurdica como fuente obligacional.
Planiol la llam fuente impropia, dice que es un concepto falso, con el cual ningn
otro del derecho positivo puede rivalizar en impropiedad. No obstante ser
considerado por la mayora como una categora hbrida, seala que las fuentes
de las obligaciones son el contrato y la ley y dentro de esta se encuentran
comprendidos el cuasicontrato, delito y cuasidelito.
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Ren Demogue, la denomina inadecuada, porque podra admitirse que en ciertos
casos de obligaciones estas se comportaran como si nacieran de un contrato, pero
no se puede hablarde un casi contrato, ya que lo esencial de ste es el acuerdo
de voluntades que aqu, precisamente, falta por completo
Josserand, llega al extremo de llamarla monstruo legendario. No hay tampoco
un consentimiento presunto pues si lo hubiera estaramos en presencia de un
contrato, como en el mandato tcito y en los casos puntuales de cuasicontratos
clsicos (gestin de negocios ajenos sin mandato) no existe vestigio alguno de
adhesin del deudor al nacimiento de obligaciones a su cargo y que generalmente
lo que suceda es que se resista a ellas, por lo cual debemos buscar la causa de la
obligacin en otra parte, fuera de su persona
Heinecio, los defini como hechos moralmente lcitos por los cuales se est
obligado, aun sin saberlo, en virtud de un consentimiento fingido o presunto,
fundado en la equidad. Pero para que se necesita esta ficcin o presuncin
innecesaria de la ley, cuando el legislador puede ordenar la realizacin de estas
restituciones si ello es justo,
Pothier, define el cuasicontrato como el hecho de una persona, permitido por la
ley, que le obliga para con otra u obliga a otra persona para con ella, sin que entreambas intervenga convencin alguna. Estos criterios fueron recogidos por el
cdigo napolenico y posteriormente por el Cdigo Civil de Andrs Bello.
Dentro de las fuentes de las obligaciones se han dado diversas clasificaciones; por
una lado Gayo, en sus Institutas, fue el primero en clasificar las fuentes de las
obligaciones, estableciendo que estas nacen de un contrato (ex contractu) o de un
delito (ex delicto).
Finalmente, en Justiniano se encuentran explicitadas las figuras, algunas a las
cuales por su cercana con los contratos las denomin "quasi ex contractu"; en
tanto que a las otras, por su parecida a los delitos las llam "quasi ex delicto".
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Determina que la "obligacin" es un vnculo de derecho, por el que somos
constreidos con la necesidad de pagar alguna cosa segn las leyes de nuestra
ciudad.
La principal divisin de las obligaciones se reduce a dos clases: civiles ypretorianas. Son civiles, las que han sido constituidas por las leyes, o reconocidas
por el derecho civil; y son pretorianas (honorarias), las que el pretor ha establecido
por su jurisdiccin. La siguiente divisin
se determina en cuatro especies: o nacen de un contrato, o de un cuasicontrato, o
de un delito, o de un cuasi delito.
Los cuasicontratos no pueden apoyarse, doctrinalmente, en el consentimiento
tcito, como pretenden algunos juristas, ni en el mismo presunto. En relacin con
el Derecho Romano vagan estas consideraciones, por ser ellos simplemente el
resultado de principios de equidad que impulsaron a esa legislacin en su marcha
por diversas pocas histricas.
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3.-OBLIGACIONES NACIDAS DE LOS CUASICONTRATOS
Se deca en el derecho romano que una obligacin naca de un cuasicontrato,
cuando la fuente de ella no estaba en el acuerdo de voluntades de dos o ms
personas contratantes, sino en la consumacin de determinados actos civileslcitos que producan efectos anlogos a los de un contrato.
Los cuasicontratos se parecen a los contratos por ser lcitos y engendrar
obligaciones, pero diferan de ellos por la falta de consentimiento.
El fundamento de los cuasi contratos radica en que nadie puede enriquecerse sin
causa y perjudicando a otro, carece de consentimiento, los cual es uno de los
principales elementos de los contratos, pero por razones de equidad fueron
dotados por el pretor.
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4.- FIGURAS ESPECFICAS DE LOS CUASICONTRATOS
Segn las Instituciones de Justiniano, son las siguientes:
I.- Negotiorum Gestio: Se produce cuando una persona cuida o administra bienes,
o bien realiza cualquier gestin en favor de otra con la idea de beneficiarla o
evitarle algn perjuicio y sin que haya recibido mandato de sta , ni ostente cargo
que le obligue o faculte para ello.
Aquel a cuyo favor se opera o realiza el negocio es el llamado Dominus negotii
(dueo del negocio) y el que acta en beneficio del mismo es el Negotiorum
gestor. Son requisitos necesarios de la negotiorum gestio los siguientes:
- Que el dueo del negocio desconozca la actividad realizada por el gestor, si laconoce y no se opone la relacin seria no ya de gestin sino de mandato tcito.
- Que en la actividad desarrollada por el gestor no tenga este el menor inters
patrimonial.
- Que el acto de gestin haya tenido un utiliter coeptum ( un til comienzo ) es
decir que hubiese sido realizado en virtud de premisas que hiciesen evidente su
conveniencia aunque a veces el resultado final no se logre.
- Que haya en el gestor animus aliena negotia gerendi (intencin de obrar para
otro).
Las obligaciones nacidas de este cuasicontrato eran parecidas al mandato. Las
obligaciones a cargo del gestor se hacan judicialmente efectivas por medio de la
accin negotiorum gestorum contraria, o sea el gestor reclamaba una
indemnizacin por gastos. En el caso que el dueo recibiera perjuicios cuando el
gestor no se comportara como buen padre de familia, el dueo tena la opcin deincoar una accin negotiorum directa.
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II.- Tutela y Curatela
El tutor o curador que administraban bienes del pupilo, tenan para con este ultimo
obligaciones semejantes a las del mandatario para con el mandante, y a su vez
podan surgir a cargo del pupilo ciertas obligaciones para con el tutor o curadorsemejantes a las
del mandante con el mandatario. Pero como entre el pupilo y el curador o tutor no
haba habido contrato, estas obligaciones nacan de un cuasicontrato.
III.- Communio Incidens: Es la comunidad incidental. Es la situacin en que sin
existir previo acuerdo entre las partes, estas se encontraban en situacin de
comunidad. Es el caso de los coherederos que por el solo hecho de la muerte de
su causante se encontraban en la situacin de comunidad hereditaria.
Estos estados de indivisin daban lugar a obligaciones reciprocas entre las partes,
obligaciones que fueron reguladas de un modo anlogo a la de los socios en el
contrato de sociedad.
Tena lugar la indivisin cuando dos o ms personas eran dueas en comn de
una o ms cosas determinadas o de una universalidad de bienes como en la
herencia indivisa, pero sin que tal situacin jurdica proviniera de un contrato entrelos condueos o comuneros. La principal obligacin a cargo de todos los
comuneros o dueos en comn era la de permitir la divisin de la cosa singular o
universal. Podan surgir otras obligaciones provenientes de la administracin de la
cosa o de las cosas comunes, administracin que en principio estaba a cargo de
todos los comuneros.
La obligacin de permitir la divisin de la cosa o de las cosas comunes se hacia
judicialmente efectiva mediante la accin communi dividundo, si no se trataba de
una herencia, y por medio de la accin familiae erciscundae, cuando la cosa
comn era una herencia. El juez tena en estos casos la facultad de dar la
propiedad de determinadas partes de la cosa comn a cada uno de los condueos
o comuneros.
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IV.- Legados: En determinadas figuras de legado como el legatum per
dammationem los justinianeos incluyeron dentro de la categoria de los
cuasicontratos las relaciones entre heredero y legatario.
El heredero al adquirir una herencia, recibe tanto el activo como el pasivo delcausahabiente; es decir, si este tenia obligaciones pendientes, el heredero esta en
la obligado a responder por ellas. En estos casos, no habiendo vnculo contractual
entre el heredero y el acreedor, o legatario, se deca que la obligacin naca de un
cuasicontrato.
V.- Indebiti Solutio: Cobro de lo indebido o pago. En la poca justiniana el pago
de lo indebido se configuro como un cuasicontrato, quien paga una deuda que
cree existente sin serlo, genera una obligacin de restitucin para quien la cobroindebidamente por producir en favor de este ultimo un enriquecimiento injusto.
Si una persona pagaba por error lo que no deba, surga a cargo del supuesto
deudor la obligacin de devolver lo que en tales condiciones haba recibido. Los
elementos requeridos para que surgiera esta obligacin eran:
1) Que entre el que pagaba y el que reciba no existiera vnculo jurdico alguno, ni
aun una obligacin meramente natural. Porque si exista una obligacin natural, el
pago hecho voluntariamente por el deudor, siendo capaz, le confera al acreedor
natural el derecho a la solutio retentio, esto es, a retener lo recibido, tal como si se
tratara de una obligacin civil.
2) Era preciso que el pago se hiciera por error, es decir, ignorando que el que
pagaba la inexistencia del vnculo jurdico. Si se pagaba a sabiendas de que no se
deba, se reputaba el acto como una liberalidad y no daba lugar a la restitucin de
lo recibido.
Si el deudor a plazo pagaba antes de vencerse este, no poda decirse que pagaba
lo que no deba, porque el plazo o termino suspensivo no suspenda la existencia
de la obligacin, sino solamente su exigibilidad. Por consiguiente, aun cuando la
anticipacin del pago se debiera por error, no poda pedirse la devolucin de lo
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pagado. Pero si se trataba de una obligacin bajo condicin suspensiva y se
pagaba por error antes del cumplirse la condicin, surga la obligacin
cuasicontractual de devolver lo recibido, porque la condicin suspensiva retardaba
no solo la exigibilidad, sino la existencia misma de la obligacin, la cual no exista,
por tanto, sino desde que la condicin se cumpliera. La obligacin cuasicontractual
nacida del pago de lo no debido se hacia efectiva judicialmente por medio de la
accin denominada condictio indebiti.
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5.-OTRAS FIGURAS CUASICONTRACTUALES
Aparte de los cuasicontratos ya estudiados podemos citar adems los siguientes:
la aceptacin de una herencia ,que poda crear deberes del heres a favor de
legatarios y fideicomisarios; con la propiedad surgida de circunstancias ajenas aun acuerdo de los copropietarios como cundo nace de un legado ,donacin o de la
commixtio,creaba relaciones jurdicas entre los copropietarios que se catalogaron
como cuasicontratos por Justiniano ,y la aceptacin de la tutela ,que creaba
deberes a cargo del tutor a favor del incapaz.
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CONCLUSIN
Los Cuasicontratos son aquellas obligaciones nacidas de hechos que, si bien no
se encuadran dentro de los Contratos producen indudablemente hechos anlogos
a stos. La nota comn de estos hechos, es la falta de consentimiento, requisito
fundamental de los Contratos pero que sin embargo, por razn de equidad, fueron
dotados de accin por el pretor. La nocin clsica del cuasicontrato ha sido objeto
de fuertes crticas por la doctrina moderna.
Es por eso que la finalidad que tuvo este trabajo fue, esclarecer en todo momento
todo lo que engloba a los cuasicontratos, que a pesar de que nuestro cdigo civil
no lo consideran abiertamente, es importante ya que es la base de varias
legislaciones ,que se desarrollan en la actualidad.
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Bibliografa
Libros
* Ventura Silva, Sabino Derecho romano: curso de derecho privado. Mxico.Porra, 2008
* Margadant S., Guilermo Floris, derecho privado romano.Mexico, Esfinge, 1997.
* Morales, Jos Ignacio, Derecho romano, Mxico, trillas, 1987.
* Petit Eugene. Tratado elemental de derecho romano .Mexico, poca, 1977.
Fuentes electrnicas* Communio Incidens, autor annimo [base de datos en lnea]
http://www.abcpalabras.com/definicion/communio-incidens/.
* Cuasicontrato, enciclopedia jurdica [base de datos en lnea]http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/cuasicontrato/cuasicontrato.htm
* La historia temprana del contrato [base de datos en lnea]
http://www.antorcha.net/biblioteca_virtual/derecho/derecho_antiguo/9.html
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INDICE
INTRODUCCION
CUASICONTRATOS
1.-ANTECEDENTES HISTRICOS
2.- DEFINICINES
3.-OBLIGACIONES NACIDAS DE LOS CUASICONTRATOS
4.- FIGURAS ESPECFICAS DE LOS CUASICONTRATOS
I.- Negotiorum Gestio
II.- Tutela y Curatela
III.- Communio Incidens
IV.- Legados
V.- Indebiti Solutio
5.-OTRAS FIGURAS CUASICONTRACTUALES
CONCLUSIN
BIBLIOGRAFIA