Cuarta Categoría 2010

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Cuarta Categoría 2010 En: Actualidad | Impuesto a la Renta | sunat | tributacion 11 Ene 2010 El nuevo marco normativo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta dispone que las rentas de cuarta categoría se encuentren comprendidas dentro de los alcances de las Rentas del Trabajo. La imputación de este tipo de rentas se desarrolla bajo los alcances del criterio de lo “percibido”, es decir cuando la retribución sea pagada a la persona natural. Queda claro que bajo ese contexto y en aplicación de lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago, el comprobante (recibo por honorario deberá emitirse “al momento en que la persona natural perciba la retribución” situación que debe configurar en sus Libro de Ingresos y Gastos, así como en su declaración mensual PDT 616 -Trabajadores Independientes. Mediante Resolución de Superintendencia Nº 006-2010/SUNAT, publicada el día 14 de enero del 2010, SUNAT establece los importes que deben considerar los contribuyentes para efectos de contemplar la obligatoriedad de aplicar las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría en el ejercicio 2010. I. Obligación de efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría 2010 1.1. Rentas de trabajo independiente sin relación de subordinación SUNAT establecerá que no están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta las personas naturales que sus ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el importe de S/.2,625.00 mensuales. Cabe referir que mediante Decreto Supremo Nº 215-2006-EF, vigente a partir del 01 de enero de 2007, los agentes de

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El nuevo marco normativo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta dispone que las rentas de cuarta categoría se encuentren comprendidas dentro de los alcances de las Rentas del Trabajo

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Cuarta Categora 2010En: Actualidad| Impuesto a la Renta| sunat| tributacion11 Ene 2010 El nuevo marco normativo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta dispone que las rentas de cuarta categora se encuentren comprendidas dentro de los alcances de las Rentas del Trabajo.La imputacin de este tipo de rentas se desarrolla bajo los alcances del criterio de lo percibido, es decir cuando la retribucin sea pagada a la persona natural. Queda claro que bajo ese contexto y en aplicacin de lo dispuesto por el numeral 5 del artculo 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago, el comprobante (recibo por honorario deber emitirse al momento en que la persona natural perciba la retribucin situacin que debe configurar en sus Libro de Ingresos y Gastos, as como en su declaracin mensual PDT 616 -Trabajadores Independientes.Mediante Resolucin de Superintendencia N 006-2010/SUNAT, publicada el da 14 de enero del 2010, SUNAT establece los importes que deben considerar los contribuyentes para efectos de contemplar la obligatoriedad de aplicar las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categora en el ejercicio 2010.I. Obligacin de efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categora 20101.1. Rentas de trabajo independiente sin relacin de subordinacinSUNAT establecer que no estn obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta las personas naturales que sus ingresos por rentas de cuarta categora o las rentas de cuarta y quinta categora percibidas en el mes no superen el importe de S/.2,625.00 mensuales.Cabe referir que mediante Decreto Supremo N 215-2006-EF, vigente a partir del 01 de enero de 2007, los agentes de retencin del Impuesto a la Renta no debern realizar retenciones cuando:a). Los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/.1,500.00.b). El perceptor de rentas de cuarta categora haya sido autorizado por la SUNAT a suspender sus retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, lo cual deber acreditar con la constancia de suspensin de retenciones respectiva.1.2. Dietas de directores y otras rentas Por otra parte, SUNAT ha establecido que no estn obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta las personas naturales que tengan funciones de directores de empresas, sndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y adems otras rentas de cuarta y/o quinta categoras, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere el importe de S/.2,100.00 mensuales.Se recuerda que el numeral 1.5 del artculo 7 del Reglamento de Comprobantes de Pago establece que se excepta de la obligacin de otorgar comprobantes de pago por los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, sndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividades similares.Conforme a lo indicado no es necesario que se emita un recibo por honorario cuando se perciba estas rentas.II. Suspensin de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la RentaPor otra parte, para efectos de contemplar la suspensin de de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta las personas naturales debern considerar los siguientes supuestos:2.1. Procede la suspensin para las personas naturales que perciban rentas de cuarta categora a partir de noviembre del 2009, cuando los ingresos que proyectan percibir en el 2010 por rentas de cuarta categora o por rentas de cuarta y quinta categoras no superen el importe de S/.31,500.00 anuales.2.2. Procede la suspensin para las personas naturales que percibieron rentas de cuarta categora antes de noviembre del 2009 cuando los ingresos proyectados no superen el importe de S/.31,500.00 anuales.2.3. Procede la suspensin tratndose de directores de empresas, sndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares que perciban rentas de cuarta categora a partir de noviembre del 2009, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categora o por rentas de cuarta y quinta categoras no superen el importe de S/.25,200.00.2.4. Procede la suspensin tratndose de directores de empresas, sndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares que percibieron rentas de cuarta categora antes de noviembre del 2009, cuando los ingresos proyectados no superen el importe de S/.25,200.00.Caso N 1.- En enero 2010, una persona natural proyecta percibir en el ejercicio S/.3,000.00 mensuales por recibos por honorarios al prestar servicios independientes de subordinacin a una empresa. Desea saber si se encontrar obligado a presentar declaraciones mensuales, o le convendra sacar una constancia de suspensin de retenciones y que no le retengan nada.Solucin.- De la lectura del enunciado se aprecia que la persona natural percibir en el ejercicio 2010 los siguientes importes:3,000 x 12 = 36,000.00 > 31,500 (lmite anual 2010) No procede suspensin

Proyectando las rentas de dicha persona en el ejercicio percibira S/.36,000.00 que supera el lmite anual 2010.Si se le ocurriera a dicha persona eludir su obligacin y mentir en su declaracin para obtener la constancia de suspensin de retenciones y que no le retengan al cierre del ejercicio 2010 habra generado infracciones por no haber presentado sus PDT 616 mensuales (numeral 1 del artculo 176 del Cdigo Tributario, segn tabla II), y deber presentar su declaracin anual 2010 declarando lo siguiente:Importe de rentas percibidas en el 201036,000.00

- Deduccin del 20%(7,200.00)

Importe bruto de trabajo independiente28,800.00

Otras rentas de cuarta0

Quinta categora0

Total rentas de trabajo28,800.00

- Deduccin de 7 UIT(25,200.00)

Renta neta de cuarta3,600.00

Impuesto a la Renta, segn escala del artculo 53 de la Ley (15%)540.00

- Pagos a cuenta y retenciones0

Saldo por regularizar 540.00

Conforme al caso supuesto, la persona natural debera regularizar el pago de S/.540.00 ya que no le retuvieron suma alguna y no efectu pago a cuenta en ninguno de los meses en que percibi S/.3,000.00 mensuales.Caso N 2.- Una persona natural se encuentra desde hace doce aos en la planilla de un Ministerio percibiendo rentas por la modalidad de Contratacin Administrativo de Servicios CAS) que ascienden a S/.1,800.00 mensuales. En los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2010 dicha persona obtiene rentas de S/.5,000.00 cada mes por concepto de dietas del directorio de una empresa familiar. Adems la persona natural no solicitar la suspensin de retenciones durante el 2010.Se sabe que el 11 de enero del 2010 percibi ingresos de fuente extranjera por US.$.5,100.00 siendo el tipo de cambio promedio ponderado compra 2.848 (segn fuente SBS) .Solucin.- En primer lugar se aprecia que durante todo el ejercicio 2010 la persona natural gener rentas afectas de cuarta categora que ascienden a S/.21,600.00. Las entidades del sector pblico normalmente cumplen con retenerle el 10% de los importes percibidos por dichas personas sujetas al CAS.Por otra parte, las dietas percibidas al superar el importe de S/.2,100.00 ameritaran que la entidad empresarial familiar les retenga el 10% en cada pago de S/.5,000.00.Conforme a estas situaciones se tiene el siguiente clculo:Importe de rentas percibidas en el 201021,600.00

- Deduccin del 20%(4,320.00)

Importe bruto de trabajo independiente17,280.00

Otras rentas de cuarta15,000.00

Quinta categora0

Total rentas de trabajo32,280.00

- Deduccin de 7 UIT(25,200.00)

Renta neta del trabajo7,080.00

Rentas de fuente extranjera (5,100 x 2.848)14,524.80

Renta de fuente mundial21,604.80

Impuesto a la Renta, segn escala del artculo 53 de la Ley (15%) 3,240.72

- Retenciones efectuadas por el Ministerio (180 x 12)(2,160.00)

- Retenciones efectuadas por la empresa (500 x 3)(1,500.00)

Saldo a favor del contribuyente (419.28)

Del clculo se puede apreciar que la persona natural tendra un saldo a favor de S/.419.28 que se podr arrastrar para los periodos siguientes.Alan Emilio Matos Barzola www.tributacionperu.com Tags: 006-2010-sunat, cuarta categora 2010, pagos a cuenta 2010 cuarta categora, Resolucin de Superintendencia 006-2010-SUNAT, retenciones 201