¿Cuál Es El Procedimiento Administrativo Para Conformar El Comité de Seguridad Ciudadana

2
27/7/2015 Municipio al Día ¿Cuál es el procedimiento administrativo para conformar el comité de seguridad ciudadana? http://www.municipioaldia.com.pe/fp_ap_consultasfrecuentesmunicipales_fase_verconsulta_idcf_1811.html#.VbaoFrOqqkp 1/2 Inicio ¿Quiénes somos? Mapa del Sitio Contáctenos Registrate Información Pautas para elaborar normas legales Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal Municipalidades en el Perú Organización Municipal Inversión Municipal Finanzas Municipales Acción Municipal Participación Ciudadana Enfoques para la Gestión Municipal Buenas Prácticas Biblioteca Actualidad Municipal Oportunidades Enlaces de Interés Novedades Twittear 2 Consultas frecuentes Haz una consulta Nueva búsqueda Volver a resultados ¿Cuál es el procedimiento administrativo para conformar el comité de seguridad ciudadana? Fecha: 4abr13 (Tenga en cuenta esta fecha para verificar la vigencia de la base legal de la información presentada a continuación) Respuesta El comité de seguridad ciudadana ya ha sido conformado por ley, corresponde al alcalde convocar su instalación y proceder al cumplimiento de sus funciones. Explicación La Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana establece que el alcalde preside el comité distrital de seguridad ciudadana, en consecuencia le corresponde convocar a los miembros y proceder a su instalación. Entre los convocados figuran: 1. El comisario de la Policía Nacional. 2. Un representante del Poder Judicial. 3. Dos alcaldes de los centros poblados menores, si fuera el caso. 4. Un representante de las Juntas Vecinales. 5. Un representante de las rondas campesinas, donde las hubiere. Si hubiese más de dos alcaldes de centros poblados menores, estos deberán reunirse a instancias del alcalde distrital, para elegir a sus representantes. El mismo procedimiento se aconseja seguir para la elección del representante de las Juntas Vecinales y de las rondas campesinas. Estos representantes deben acreditar su representación para pasar a conformar el comité distrital de seguridad ciudadana, que puede ser reconocido mediante resolución de alcaldía. Base legal Artículo 16 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Ley N° 27933 . Calificación La respuesta me pareció Excelente Buena Regular Mala Pésima Comentario Calificar Normas legales | Calendario | Consultas | Mercado de servicios | Boletines Este es un servicio brindado por el Instituto de Estudios Peruanos, y cuenta con el apoyo de la Corporación Financiera Internacional y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio y Desarrollo de Canadá, en el marco del Programa Canon. A ti, a Hibeth Factor Castillo y a 9519 personas más les gusta esto. Me gusta Compartir 87 Me gusta Usuario : Clave : Entrar ¿Olvidaste tu clave?

description

klll

Transcript of ¿Cuál Es El Procedimiento Administrativo Para Conformar El Comité de Seguridad Ciudadana

Page 1: ¿Cuál Es El Procedimiento Administrativo Para Conformar El Comité de Seguridad Ciudadana

27/7/2015 Municipio al Día ­ ¿Cuál es el procedimiento administrativo para conformar el comité de seguridad ciudadana?

http://www.municipioaldia.com.pe/fp_ap_consultasfrecuentesmunicipales_fase_verconsulta_idcf_1811.html#.VbaoFrOqqkp 1/2

Inicio ¿Quiénes somos? Mapa del Sitio Contáctenos

Registrate

Información

Pautas para elaborarnormas legales

Plan de Incentivos a laMejora de la Gestión yModernización Municipal

Municipalidades en el Perú

Organización Municipal

Inversión Municipal

Finanzas Municipales

Acción Municipal

Participación Ciudadana

Enfoques para la GestiónMunicipal

Buenas Prácticas

Biblioteca

Actualidad Municipal

Oportunidades

Enlaces de Interés

Novedades

Twittear 2

Consultas frecuentes Haz una consulta

Nueva búsqueda Volver a resultados

¿Cuál es el procedimiento administrativo para conformar el comité de seguridad ciudadana?

Fecha: 4­abr­13 (Tenga en cuenta esta fecha para verificar la vigencia de la base legal de la información presentada acontinuación)

Respuesta

El comité de seguridad ciudadana ya ha sido conformado por ley, corresponde al alcalde convocar su instalación y proceder alcumplimiento de sus funciones.

Explicación

La Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana establece que el alcalde preside el comité distrital de seguridad ciudadana,en consecuencia le corresponde convocar a los miembros y proceder a su instalación. Entre los convocados figuran:

1.  El comisario de la Policía Nacional.2.  Un representante del Poder Judicial.3.  Dos alcaldes de los centros poblados menores, si fuera el caso.4.  Un representante de las Juntas Vecinales.5.  Un representante de las rondas campesinas, donde las hubiere.

Si hubiese más de dos alcaldes de centros poblados menores, estos deberán reunirse a instancias del alcalde distrital, para elegira sus representantes. El mismo procedimiento se aconseja seguir para la elección del representante de las Juntas Vecinales y delas rondas campesinas.

Estos representantes deben acreditar su representación para pasar a conformar el comité distrital de seguridad ciudadana, quepuede ser reconocido mediante resolución de alcaldía.

Base legal

Artículo 16 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Ley N° 27933.

Calificación

La respuesta me pareció

Excelente Buena Regular Mala Pésima

Comentario

Calificar

Normas legales | Calendario | Consultas | Mercado de servicios | Boletines

Este es un servicio brindado por el Instituto de Estudios Peruanos, y cuenta con el apoyo de la Corporación Financiera Internacionaly el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio y Desarrollo de Canadá, en el marco del Programa Canon.

A ti, a Hibeth Factor Castillo y a 9519 personas más lesgusta esto.

Me gusta Compartir

87Me gusta

Usuario :

Clave :

Entrar¿Olvidaste tu clave?

Page 2: ¿Cuál Es El Procedimiento Administrativo Para Conformar El Comité de Seguridad Ciudadana

27/7/2015 Municipio al Día ­ ¿Cuál es el procedimiento administrativo para conformar el comité de seguridad ciudadana?

http://www.municipioaldia.com.pe/fp_ap_consultasfrecuentesmunicipales_fase_verconsulta_idcf_1811.html#.VbaoFrOqqkp 2/2

Inicio | ¿Quiénes somos? | Mapa del Sitio | Contáctenos

© 2014 IEP Instituto de Estudios Peruanos – Todos los derechos reservados