Cuadros Mercantil Completo

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http:// Will FORMAS DE SOCIEDADES MERCANTILES FORMA DEFINICIÓN CLASIFICA CIÓN SEGÚN LA IMPORTANC IA DE LA PERSONA O EL CAPITAL COMO SE IDENTIFICA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS NECESITA CAPITAL FUNDACIONAL ORGANOS FUNDAMENTO LEGAL Superior Administración Fiscalización COLECTIVA Es una sociedad mercantil, de tipo personalista que se identifica con una razón social, en la que los socios por las obligaciones sociales responden de modo subsidiaria, ilimitada y solidariamente. Personali sta (sociedad de personas) Razón social, nombre de un socio o apellidos de dos o más agregando “Y Compañía, Sociedad Colectiva” “Cia, S.C.” Artículos 59 y 61 Subsidiaria, ilimitada y solidariamente Si (capital fijo) Junta General de Socios Art. 65 y 66 Los socios Una o mas personas Art: 63 Socios Delegados si se designan en la escritura. Art. 84 59 al 67 EN COMANDITA SIMPLE Es una sociedad de tipo personalista, que se identifica con una razón social, que requiere un capital fundacional y en la que coexisten dos tipos de socios con diferente grado de responsabilidad al monto de su participación. Personali sta (sociedad de personas) Razón social, nombre o apellido de uno o más socios comanditados, agregando “Y Compañía, Sociedad en Comandita” “Cía, S en C.” Los socios comanditados, subsidiaria, ilimitada y solidariamente, los socios comanditarios, hasta el monto de su aportación. Art. 69 Si, total 71 Junta de socios Concurren todos los socios pero solo los comanditado s tienen voto 77, 65 y 66 Los socios comanditados Personas extrañas si se estipula en la escritura. No pueden serlo los socios comanditarios. (excepción: art 75) 72 y 73 Socios comanditarios Consejo de vigilancia si se establece en la escritura. 77 y 83 68 y 77 EN COMANDITA POR ACCIONES Es una sociedad mercantil de tipo personalista que se identifica con una razón social, que requiere un capital fundacional y en la que coexisten dos tipos de socios (comanditados y comanditarios) con diferente grado de responsabilidad al monto de las acciones que han suscrito. Personali sta (sociedad de personas) Razón social, nombre y apellido de uno o mas socios comanditados agregado “y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones”, “Y Cía, S.C.A.” 197 Los socios comanditados subsidiaria, ilimitada y solidariamente, los socios comanditarios, hasta el monto de las acciones que son de su propiedad. 195 Si parcial El mínimo es de Q.5,000.00 Capital fijo 196 Asamblea general 196 Socios comanditados Otros 198 Es obligatorio designar un órgano de fiscalización 199 195 al 202, mas las disposicione s para sociedades anónimas aplicables. RESPONSABIL IDAD LIMITADA Es una sociedad Mercantil de tipo intermedia (personalista y capitalista) que se identifica con razón social o denominación social, que requiere de un capital fundacional total el cual esta formado por varios socios que solo están obligados al pago de sus aportaciones y por las obligaciones de la sociedad responde unidamente el Intermedi a Razón o denominación social. Si es denominación por el nombre de los socios elijan libremente, pero siempre ha de hacer referencia a la actividad principal. Nombre completo de un socio, o por los apellidos de dos o más. Agregado de: “Y Compañía Limitada a sus aportaciones 78 Si, total No pueden haber mas de 20 socios No hay socio industrial 79 y 80 Junta de socios 85, 65 y 66 Es obligatorio determinar la forma y el nombre o nombres de los administradores en la escritura, ya que la ley no señala como suplirlo. Consejo de vigilancia Cada socio 83, 85 y 64 78 al 85 1

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Estudio para Privado del Codigo de Comercio de Guatemala, y del Derecho Mercantil (Documento completo en http://derechoguatemala.blogspot.com )

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FORMAS DE SOCIEDADES MERCANTILES

FORMA DEFINICIÓNCLASIFICA

CIÓN SEGÚN LA IMPORTANCIA DE LA PERSONA

O EL CAPITAL

COMO SE IDENTIFICA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

NECESITA CAPITAL

FUNDACIONAL

ORGANOS FUNDAMENTO LEGAL

Superior Administración Fiscalización

COLECTIVA

Es una sociedad mercantil, de tipo personalista que se identifica con una razón social, en la que los socios por las obligaciones sociales responden de modo subsidiaria, ilimitada y solidariamente.

Personalista (sociedad de personas)

Razón social, nombre de un socio o apellidos de dos o más agregando “Y Compañía, Sociedad Colectiva” “Cia, S.C.”Artículos 59 y 61

Subsidiaria, ilimitada y solidariamente

Si(capital fijo)

Junta General de Socios

Art. 65 y 66

Los sociosUna o mas personas

Art: 63

SociosDelegados si se designan en la escritura.

Art. 84

59 al 67

EN COMANDITA

SIMPLE

Es una sociedad de tipo personalista, que se identifica con una razón social, que requiere un capital fundacional y en la que coexisten dos tipos de socios con diferente grado de responsabilidad al monto de su participación.

Personalista (sociedad de personas)

Razón social, nombre o apellido de uno o más socios comanditados, agregando “Y Compañía, Sociedad en Comandita” “Cía, S en C.”

Los socios comanditados, subsidiaria, ilimitada y solidariamente, los socios comanditarios, hasta el monto de su aportación.

Art. 69

Si, total71

Junta de socios

Concurren todos los socios pero solo los comanditados tienen voto

77, 65 y 66

Los socios comanditadosPersonas extrañas si se estipula en la escritura.No pueden serlo los socios comanditarios.(excepción: art 75)72 y 73

Socios comanditariosConsejo de vigilancia si se establece en la escritura.

77 y 83

68 y 77

EN COMANDITA

POR ACCIONES

Es una sociedad mercantil de tipo personalista que se identifica con una razón social, que requiere un capital fundacional y en la que coexisten dos tipos de socios (comanditados y comanditarios) con diferente grado de responsabilidad al monto de las acciones que han suscrito.

Personalista (sociedad de personas)

Razón social, nombre y apellido de uno o mas socios comanditados agregado “y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones”, “Y Cía, S.C.A.”197

Los socios comanditados subsidiaria, ilimitada y solidariamente, los socios comanditarios, hasta el monto de las acciones que son de su propiedad.195

Si parcialEl mínimo es de Q.5,000.00

Capital fijo

196

Asamblea general

196

Socios comanditadosOtros

198

Es obligatorio designar un órgano de fiscalización

199

195 al 202, mas las disposiciones para sociedades anónimas aplicables.

RESPONSABILIDAD

LIMITADA

Es una sociedad Mercantil de tipo intermedia (personalista y capitalista) que se identifica con razón social o denominación social, que requiere de un capital fundacional total el cual esta formado por varios socios que solo están obligados al pago de sus aportaciones y por las obligaciones de la sociedad responde unidamente el patrimonio de la sociedad o en su caso la suma que a mas de las aportaciones convenga la escritura social.

Intermedia Razón o denominación social. Si es denominación por el nombre de los socios elijan libremente, pero siempre ha de hacer referencia a la actividad principal.Nombre completo de un socio, o por los apellidos de dos o más.Agregado de: “Y Compañía Limitada” “Ltda” “Cia. Ltda”

80

Limitada a sus aportaciones

78

Si, totalNo pueden haber mas de 20 socios

No hay socio industrial

79 y 80

Junta de socios

85, 65 y 66

Es obligatorio determinar la forma y el nombre o nombres de los administradores en la escritura, ya que la ley no señala como suplirlo.

Consejo de vigilanciaCada socio

83, 85 y 64

78 al 85

SOCIEDAD ANONIMA

Es una sociedad de tipo capitalista que se identifica con una denominación social cuyo capital esta dividido y representado por acciones, cuya responsabilidad de cada socio esta limitada al monto de las acciones que suscribió.

Capitalista (sociedad de capital)

Denominación social, nombre formado libremente por los socios. Este puede incluir el nombre de uno de los socios, o los apellidos de dos o más pero en este caso debe incluirse la actividad principal a la que se dedicará y sigue siendo denominación. 87

Limitada al monto de las acciones de su propiedad

86

Si, parcialMinimo de Q.5,000.00

88, 89 y 90

Asamblea general

132-161

Adminnistrador únicoConsejo de administradores.

162 y 183

AccionistasContadoresAuditoresComisarios

184-194

86 al 194

SOCIEDAD DE INVERSION

Es una sociedad cuya finalidad consiste en invertir en valores, mercancías, contratos y calificación de riesgo, cuyas características son capital fundacional mínimo de Q.500,000.00 es de capital variable y no forma la reserva legal

Capitalista Denominación social Limitada al monto de las acciones de su propiedad

Si, mínimo de Q.50,000.00 unidades (Q.500,000.00 mínimo)Capital variable

Asamblea general

Administrador únicoConsejo de AdministradoresSociedad gestora (sociedad anónima)

AccionistasContadoresAdministradoresComisión

73, 74, 75 y 90.Ley de Mercadeo de valores y mercancías, Dto. 34-96.

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TITULOS DE CRÉDITOTITULO DEFINICION SUJETOS FORMA ACEPTACIÓN PROTESTO PAGO OBSERVACIONES

LETRA DE CAMBIO

Título de crédito por el cual un sujeto llamado librador, ordena a otro llamado librado o girado, que pague una cantidad de dinero al sujeto que en la misma se indique o sea el tomador o beneficiario o a la persona que en última instancia la tenga en su poder y con derecho a cobrarla.

Librador: persona que gira y firma la letra de cambioLibrado o Girado: Persona a quien se le ordena pague el valor consignado en la letra.Beneficiario o tomador: Persona legitimada para cobrar la letra.

Se puede librar a la orden, a cargo de un tercero o a cargo del mismo librador.

Obligatoria: Las letras pagaderas a cierto tiempo vista, deberán presentarse para su aceptación dentro del año que siga su fecha. (451)Potestativa: Las a dia fijo o a cierto plazo. Debe constar en la letra. (452)

Por falta de aceptación: Deberá levantarse 2 días hábiles siguientes a la presentación, siempre antes del vencimiento.Por falta de pago: deberá levantarse dentro de 2 días siguientes al vencimiento.**Las letras de cambio a la vista solo se protestan por falta de pago. (464)

Clases de pago: Parcial: se extiende un recibo y se conserva la letra por el beneficiario.Anticipado: pero es necesario la aceptación del beneficiario.Por depósito: en un banco la suma a favor del tenedor.

La letra de cambio tiene varias formas de vencimiento:A la vista: se paga en el momento que la ve el librado.A cierto tiempo vista: se paga en el tiempo que fije la letra contado a partir de la fecha en que la letra se veaA cierto tiempo fecha: Se debe pagar a un tiempo contado a partir de la fecha de la letra.A día fijo.

PAGARE

Título de crédito mediante el cual el sujeto que lo libra promete pagar una cantidad de dinero al beneficiario que se indique, sin que pueda sujetarse la obligación a condición alguna.

Librador-librado: Aquí se confunden en la misma persona que es la que promete hacer el pago. Beneficiario: persona a quien se le pagara.

Se debe indicar en el pagaré el nombre de la persona a quien deberá hacérsele el pago o sea que es nominativo (a la orden)

El signatario del pagaré se considera como aceptante de una letra de cambio, salvo por lo relativo a las acciones causales o enriquecimiento.

Podrá protestarse por falta de pago.

Se puede pactar el pago de intereses en el mismo pagaré, (y el pago por amortizaciones)

CHEQUE

Es el título de crédito que incorpora una orden de pago pura y simple librado contra un banco en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden.

Librador: Es la persona que lo expide;Librado: La institución bancaria que debe pagarlo.Tenedor: es la persona a favor de quien se crea el cheque.

Puede librarse a la orden o al portador.Si no se expresa el nombre del beneficiario, se reputa al portador. (497)

Podrá protestarse por falta de pago y debe tener lugar antes del plazo fijado para la presentación. Se tendrá por protesto la anotación que el librado o la cámara de compensación ponga en el cheque de haber sido presentado en tiempo y no se haya pagado.

El pago se hará a la presentación del cheque salvo que se haga por presentación en cámara de compensación.El pago puede hacerse parcial, el librado le entregará una fotocopia u otra constancia del cheque y el monto del pago efectuado.

Principios básicos: Solo puede librarse contra un banco. Solo se puede redactar en formularios impresos y suministrados por los bancos.Para poder librar cheques, es necesaria la provisión de fondos de la persona en el banco.

OBLIGACIONES DE LAS

SOCIEDADES O DEBENTURES

Títulos de crédito que surgen de una declaración unilateral de una sociedad anónima, que incorporan una parte alícuota de un crédito cuyo sujeto pasivo (deudor) es la sociedad creadora.

Librador-librado: es la sociedad que las crea. En este título estos siempre se confundirán.Tenedor u obligacionista: La persona que adquiere los títulos pagándole a la sociedad el valor nominal de los mismos.

Se pueden crear Nominativos, a la orden o al portador.

Estos títulos están garantizados con todos los activos de la sociedad.

Se hace por medio de las amortizaciones de los títulos que puede hacerse a su vencimiento o por sorteo.

Creación: se acuerda en asamblea extraordinaria de socios, se hace luego una auditoría, luego la escritura cuyo testimonio se presenta al registro mercantil, así como al de la Propiedad cuando hayan garantías.

CERTIFICADO DE DEPÓSITO

Título de crédito representativo de la propiedad de los productos o mercancías depositadas en un almacén de depósito, el cual también contiene el contrato celebrado entre los sujetos.

Librador-obligado-depositario: es el almacén de depósito quien guarda la mercadería y la deberá entregar.Tenedor-depositante: Persona legitimada para reclamar la devolución de la mercadería.

Deben ser nominativos, y se pueden negociar mediante endoso, entrega material del documento y cambio de registro en la persona del creador o almacén general.

Es un título liberado legalmente de la obligación de protesto por lo tanto, es un título ejecutivo para exigir el cumplimiento de la obligación que contiene.

Solo se entregará la mercadería a quien esté legitimado para recibirla. El plazo del certificado no puede exceder de un año y puede ser prorrogado este plazo.

Se pueden emitir en forma múltiple o como consecuencia de un mismo negocio jurídico.

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CONTRATOS MERCANTILESA CONTRATOS DE ENAJENACION

Y CUSTODIA DE COSAS MERCANTILESNOMBRE DEFINICION CARACTERISTICA

SELEMENTOS PLAZO, TERMINACION OBSERVACIONES

1 COMPRAVENTAEs el contrato por el cual el vendedor transfiere la propiedad de una mercadería o cosa mercantil al comprador, cuya obligación es pagar el precio

Es bilateral, oneroso, conmutativo, consensual, principal y traslativo de dominio.

Personales: el vendedor y el comprador;Reales: la cosa o mercadería y el precio;Formales: Puede ser por escritura, documento privado, factura o verbal, depende del negocio en particular.

Venta FOB: free on board: El vendedor cumple su obligación al entregar la mercadería en el buque.Venta FAS: Free at side.Venta CIF: Cost, Insurance, Freight.Venta CF: Costo y flete (cost-freight)

2 SUMINISTROPor este contrato, una parte llamada suministrante, se obliga mediante un precio, a realizar a favor de otra, llamado suministrado, una serie de prestaciones periódicas y continuadas de mercaderías o servicios.

Es consensual, bilateral, principal, oneroso, de tracto sucesivo.

Personales: el suministrante, quien presta los servicios y el suministrado.Reales: Cosas muebles o servicios.Formales: No esta sujeto a formalidades.

Plazo: Contractual. Este contrato se suspende cuando el suministrado no cumple con sus obligaciones. Se termina con la conclusión del plazo o si la conducta del suministrante denota futuro incumplimiento.

Su función es que permite que las personas suministradas tengan asegurada la provisión de un bien o un servicio.

3 ESTIMATORIOEs aquel por medio del cual un sujeto llamado consignante entrega a otro llamado consignatario, mercaderías a un precio estimado, para que en un plazo fijado se pague dicho precio, o bien se devuelvan las mercaderías.

Es principal, bilateral, real, oneroso, conmutativo, de tracto sucesivo, traslativo de dominio.

Personales: Consignante: quien entrega las mercaderías y consignatario el que las recibe.Reales: Las cosas o mercaderías y el precio.Formales: No exige formalidades generalmente se hace de palabra, basado en la confianza.

Este contrato termina cuando concluya el plazo o si antes del vencimiento del plazo el consignatario ha vendido las mercaderías y paga el precio al consignante.

El comerciante minorista puede adquirir mercaderías sin cancelar de inmediato el precio, con la opción de devolverlas si no las vende dentro del plazo que se pacte.

4 DEPOSITO MERCANTIL

Es un contrato por medio del cual el sujeto depositario recibe una cosa que le confía el depositante, con la obligación de devolverlo cuando se le requiera.

Es bilateral, oneroso, conmutativo, principal, real, de tracto sucesivo.

Personales: el depositante o dueño de la mercadería y el depositario quien la guarda.Reales: mercaderías, dinero, joyas, títulos de crédito, títulos valores.Formales: Por escrito por un contrato de adhesión, o simple acuerdo veral.

Termina por restitución del objeto depositado al requerirlo el depositante, devolución que hace el depositario;Terminación del plazo;Devoluión que hace el depositario al hacérselo imposible cumplir su obligación de custodia.

Permite a los comerciantes que no disponen de locales adecuados, la posibilidad de confiar a otro la custodia y conservación de las mercaderías. En el caso de dinero depositado en un banco no solo otorga seguridad, sino la ventaja de poder devengar intereses y usar cheques.

B CONTRATOS RELACIONADOS CON OPERACIONES DE CRÉDITO

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE SOCIEDAD MERCANTIL

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OBLIGACIONES PREVIAS DEL NOTARIO:1. Ir al registro Mercantil a establecer si aparece la razón o denominación social.

(26)2. En caso que los socios hayan hecho aportaciones no dinerarias, hacer el

justiprecio, ya sea en una cláusula de la escritura o en un acta notarial del inventario. (27)

3. En caso de aportaciones dinerarias, es necesario que le notario antes de elaborar el contrato de constitución de sociedad envíe una nota al gerente del banco que los socios elijan, a efecto que se abra una cuenta con el nombre de la sociedad y el agregado de “en formación” y que luego verifique que efectivamente se hizo el depósito de las aportaciones ya que en la escritura constitutiva deberá verificar ese extremo en la cual se transcribe.

4. Ir al Registro de la Propiedad Industrial para los efectos del nombre comercial, es decir verificar que no esté previamente inscrito.

5. Si la sociedad se dedica a actividades especiales o que necesiten autorización especial debe obtenerse previamente la autorización especial por El Estado o las autoridades competentes en determinados casos.

Primer testimonio Q.250.00 de timbres fiscales, según artículo 5, numeral 17 del Decreto 37-92.Inscripción provisional: Dos fotocopias del primer testimonio autenticadas, y llenar formulario para inscripción-sociedades 002.

4

ESCRITURA PÚBLICA DE

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD.

16 C. Com.29, 46, 47 (48)

C. Not.

Presentación testimonio y copia

de la escritura pública al Registro Mercantil dentro del mes siguiente.17 y 351 C. Com.

Registro Mercantil

El registrador Mercantil examina la

escritura pública, y

El registrador, transcurridos 60 días

desde la fecha de inscripción provisional y sin que los interesados

publiquen el edicto respectivo, ordenará la cancelación provisional de la sociedad. 311 C.

Com.

Oposición a inscripción de sociedad se tramita en la vía incidental ante

juez de primera instancia de lo civil del domino social. (350 C. Com; 135 al 140 de LOJ.) Oposición porque la razón social, denominación social o

nombre comercial sea igual o idéntico a otro inscrito. El

registrador resuelve, contra lo resuelto no cabe recurso alguno. (350 segundo párrafo C. Com.)

Si llena los requisitos.

341 C. Com.

Inscripción provisional.341 C. Com.

Un aviso en el diario oficial conteniendo

resumen.337 C. ComEn el caso de sociedades

limitadas, es forzoso

publicar el nombre de los

socios.

8 días hábiles después, en el

caso que no haya objeciones de

parte de interesados

Procuraduría general de la

NaciónPetición de parte.

341 C. Com.

El registrador hará inscripción definitiva con

efectos retroactivos a la

fecha de inscripción provisional.343 C. Com.

Registrador expide la Patente

de comercio343 y 344 C.

Com.

Si la oposición es favorable, el interesado

pide su inscripción definitiva.

Si no llena los requisitos antes de

denegar la inscripción

provisional, el registrador en

forma razonada dará audiencia por

el plazo de

5 días para subsanar las deficiencias.342 C. Com.

En caso de denegatoria de

inscripción provisional no obstante haber subsanado las deficiencias,

El interesado interpone recurso de reclamo ante el

Juzgado de Primera Instancia de lo civil

del domicilio.348 C. Com.

Impuesto:Empresa individual (patente de comercio Q.50.00Sociedad mercantil: Q.200.00Inscripción sociedad: Q.250.00

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