Cuadros Comparativos Grupo Dos

5
Diferencias entre Socios Comanditados y Socios Comanditarios. SOCIOS COMANDITADOS SOCIOS COMANDITARIOS. Su responsabilidad es subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones societarias. (Artículo 68 código de comercio) La responsabilidad es limitada al monto de su aportación. (Artículo 68 código de comercio) Los aportes admisibles son obligaciones de dar en propiedad y de hacer. La representación del capital es a través de aportaciones. (Artículo 71 código de comercio) La quiebra de esta sociedad implica la quiebra de los socios. Solo pueden aportar bienes dinerarios o no dinerarios, estos últimos de ejecución forzada. Gozan del derecho de administrar. (Artículo 72 código de comercio) Tienen prohibida la posibilidad de ser administradores. (Artículo 73 código de comercio) Puede pactarse la sustitución del socio comanditado en caso de ausencia o muerte. Sus acciones son libremente transmisibles.

description

Cuadro comparativo de Sociedad Colectiva y Sociedad en Comandita Simple.

Transcript of Cuadros Comparativos Grupo Dos

Page 1: Cuadros Comparativos Grupo Dos

Diferencias entre Socios Comanditados y Socios Comanditarios.

SOCIOS COMANDITADOS SOCIOS COMANDITARIOS.

Su responsabilidad es subsidiaria, ilimitada y solidaria por

las obligaciones societarias. (Artículo 68 código de

comercio)

La responsabilidad es limitada al monto de su

aportación. (Artículo 68 código de comercio)

• Los aportes admisibles son obligaciones de dar en

propiedad y de hacer.

• La representación del capital es a través de

aportaciones. (Artículo 71 código de comercio)

• La quiebra de esta sociedad implica la quiebra de los

socios.

• Solo pueden aportar bienes dinerarios o no

dinerarios, estos últimos de ejecución forzada.

• Gozan del derecho de administrar. (Artículo 72 código de

comercio)

• Tienen prohibida la posibilidad de ser

administradores. (Artículo 73 código de

comercio)

• Puede pactarse la sustitución del socio comanditado en

caso de ausencia o muerte. ( Articulo 75 código de

comercio)

• Sus acciones son libremente transmisibles.

• La cesión de la parte de estos socios implica la reforma

del estatuto.

Page 2: Cuadros Comparativos Grupo Dos

Cuadro comparativo.

SOCIEDAD COLECTIVA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

Definición Es una sociedad mercantil, de tipo personalista, que

se identifica con una razón social, en la que los socios,

por las obligaciones sociales, responden de modo

subsidiario, ilimitada y solidariamente

La sociedad en comandita es una sociedad mercantil

de tipo personalista, que se identifica con razón

social, que requiere de un capital fundacional y en la

que coexisten dos tipos de socios con diferente grado

de responsabilidad

Forma de

identificarse

Se identifica con Razón Social. La que se forma con el

nombre y apellido de uno de los socios o con los

apellidos de dos o más de ellos, con el agregado

obligatorio de la leyenda; y compañía Sociedad

Colectiva, leyenda que podrá abreviarse: y Cía S.C.

(Artículo 61 código de comercio)

Razón social, la que se forma con el nombre o

apellido de uno o más socios comanditados,

agregando “Y Compañía, Sociedad en Comandita”

“Cía, S en C.” (Artículo 69 código de comercio)

Tipo de

responsabilidad

Subsidiaria, ilimitada y solidariamente (Artículo 59

código de comercio)

Hay dos grados de responsabilidad por parte de los

socios. Los socios comanditados: subsidiaria,

ilimitada y solidariamente; los socios comanditarios:

Limitada hasta el monto de su aportación (Artículo 68

código de comercio)

Aportaciones Aportaciones personales de los socios cuyos montos

irán descritos en la escritura constitutiva.

Aportaciones personales de los socios cuyo importe o

cuantía irá descrito en la escritura constitutiva. Por

ser capital fundacional, debe pagarse completo al

constituirse. (Artículo 71 código de comercio)

Page 3: Cuadros Comparativos Grupo Dos

Órgano Superior Junta General. Convocada por escrito 48hrs antes. Junta de General. Concurren todos los socios pero

solo los comanditados tienen voto (Artículo 72 y 74

inciso 1º. Código de comercio)

Órgano

Administrativo

Los socios: Una o más personas Los socios comanditados, terceros nombrados o

personas extrañas si se estipula en la escritura. No

pueden serlo los socios comanditarios. (Artículo 74

código de comercio).

Órgano de

Fiscalización

Socios: Delegados si se designan en la escritura. Socios comanditarios Consejo de vigilancia si se

establece en la escritura.

Capital mínimo No existe un capital mínimo inicial. No existe un capital mínimo inicial.

Ley que la rige Código de comercio artículos 14 al 58 y artículos 29 al

31 y 46 del código de notariado de manera general y

de forma específica del articulo 59 al 67 del código de

comercio

Código de comercio los artículos 14 al 58 y artículos

29 al 32 de manera general y artículos 68 al 77 del

código de comercio y articulo 48 del código de

notariado de forma específica.

Características

especiales.

A diferencia de las otras sociedades, en esta los

socios responden de manera subsidiaria, ilimitada y

solidariamente por las obligaciones societarias.

La existencia de dos clases de socios con diferente

grado de responsabilidad. Los comanditados que

responden subsidiaria, ilimitada y solidariamente, y

los comanditarios, que responden limitadamente

hasta el monto de sus aportaciones, por las

obligaciones sociales.