Cuadros Comparativos Grupo Dos
-
Upload
aldo-orellana -
Category
Documents
-
view
6 -
download
3
description
Transcript of Cuadros Comparativos Grupo Dos
![Page 1: Cuadros Comparativos Grupo Dos](https://reader035.fdocuments.mx/reader035/viewer/2022072008/55cf8f23550346703b994dc1/html5/thumbnails/1.jpg)
Diferencias entre Socios Comanditados y Socios Comanditarios.
SOCIOS COMANDITADOS SOCIOS COMANDITARIOS.
Su responsabilidad es subsidiaria, ilimitada y solidaria por
las obligaciones societarias. (Artículo 68 código de
comercio)
La responsabilidad es limitada al monto de su
aportación. (Artículo 68 código de comercio)
• Los aportes admisibles son obligaciones de dar en
propiedad y de hacer.
• La representación del capital es a través de
aportaciones. (Artículo 71 código de comercio)
• La quiebra de esta sociedad implica la quiebra de los
socios.
• Solo pueden aportar bienes dinerarios o no
dinerarios, estos últimos de ejecución forzada.
• Gozan del derecho de administrar. (Artículo 72 código de
comercio)
• Tienen prohibida la posibilidad de ser
administradores. (Artículo 73 código de
comercio)
• Puede pactarse la sustitución del socio comanditado en
caso de ausencia o muerte. ( Articulo 75 código de
comercio)
• Sus acciones son libremente transmisibles.
• La cesión de la parte de estos socios implica la reforma
del estatuto.
![Page 2: Cuadros Comparativos Grupo Dos](https://reader035.fdocuments.mx/reader035/viewer/2022072008/55cf8f23550346703b994dc1/html5/thumbnails/2.jpg)
Cuadro comparativo.
SOCIEDAD COLECTIVA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
Definición Es una sociedad mercantil, de tipo personalista, que
se identifica con una razón social, en la que los socios,
por las obligaciones sociales, responden de modo
subsidiario, ilimitada y solidariamente
La sociedad en comandita es una sociedad mercantil
de tipo personalista, que se identifica con razón
social, que requiere de un capital fundacional y en la
que coexisten dos tipos de socios con diferente grado
de responsabilidad
Forma de
identificarse
Se identifica con Razón Social. La que se forma con el
nombre y apellido de uno de los socios o con los
apellidos de dos o más de ellos, con el agregado
obligatorio de la leyenda; y compañía Sociedad
Colectiva, leyenda que podrá abreviarse: y Cía S.C.
(Artículo 61 código de comercio)
Razón social, la que se forma con el nombre o
apellido de uno o más socios comanditados,
agregando “Y Compañía, Sociedad en Comandita”
“Cía, S en C.” (Artículo 69 código de comercio)
Tipo de
responsabilidad
Subsidiaria, ilimitada y solidariamente (Artículo 59
código de comercio)
Hay dos grados de responsabilidad por parte de los
socios. Los socios comanditados: subsidiaria,
ilimitada y solidariamente; los socios comanditarios:
Limitada hasta el monto de su aportación (Artículo 68
código de comercio)
Aportaciones Aportaciones personales de los socios cuyos montos
irán descritos en la escritura constitutiva.
Aportaciones personales de los socios cuyo importe o
cuantía irá descrito en la escritura constitutiva. Por
ser capital fundacional, debe pagarse completo al
constituirse. (Artículo 71 código de comercio)
![Page 3: Cuadros Comparativos Grupo Dos](https://reader035.fdocuments.mx/reader035/viewer/2022072008/55cf8f23550346703b994dc1/html5/thumbnails/3.jpg)
Órgano Superior Junta General. Convocada por escrito 48hrs antes. Junta de General. Concurren todos los socios pero
solo los comanditados tienen voto (Artículo 72 y 74
inciso 1º. Código de comercio)
Órgano
Administrativo
Los socios: Una o más personas Los socios comanditados, terceros nombrados o
personas extrañas si se estipula en la escritura. No
pueden serlo los socios comanditarios. (Artículo 74
código de comercio).
Órgano de
Fiscalización
Socios: Delegados si se designan en la escritura. Socios comanditarios Consejo de vigilancia si se
establece en la escritura.
Capital mínimo No existe un capital mínimo inicial. No existe un capital mínimo inicial.
Ley que la rige Código de comercio artículos 14 al 58 y artículos 29 al
31 y 46 del código de notariado de manera general y
de forma específica del articulo 59 al 67 del código de
comercio
Código de comercio los artículos 14 al 58 y artículos
29 al 32 de manera general y artículos 68 al 77 del
código de comercio y articulo 48 del código de
notariado de forma específica.
Características
especiales.
A diferencia de las otras sociedades, en esta los
socios responden de manera subsidiaria, ilimitada y
solidariamente por las obligaciones societarias.
La existencia de dos clases de socios con diferente
grado de responsabilidad. Los comanditados que
responden subsidiaria, ilimitada y solidariamente, y
los comanditarios, que responden limitadamente
hasta el monto de sus aportaciones, por las
obligaciones sociales.