cuadrolegal_u3 (1)
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La autoridad que ejecute una orden judicial deaprehensin, deber poner al inculpado a disposicin
del juez, sin dilacin alguna y bajo su ms estrictaresponsabilidad. La contravencin a lo anterior sersancionada por la ley penal.
En los casos de delito flagrante
Slo en casos urgentes, cuando se trate de delito
En casos de urgencia o flagrancia
Ningn indiciado podr ser retenido por el MinisterioPblico por ms de cuarenta y ocho horas, plazo enque deber ordenarse su libertad o ponrsele adisposicin de la autoridad judicial; este plazo podrduplicarse en aquellos casos que la ley prevea comodelincuencia organizada. Todo abuso a loanteriormente dispuesto ser sancionado por la leypenal.
En toda orden de cateo
Cualquier persona puede detener al indiciado ponindolo sin demora a disposicin dela autoridad inmediata y sta con la misma prontitud, a la del Ministerio Pblico.
Grave as calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse ala accin de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial porrazn de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Pblico podr, bajo su responsabilidad,ordenar su detencin, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.
El juez que reciba la consignacin del detenido deber inmediatamente ratificar la detencin odecretar la libertad con las reservas de ley.
Que slo la autoridad judicial podr expedir, a solicitud del Ministerio Pblico, se expresar ellugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y losobjetos que se buscan, a lo que nicamente debe limitarse la diligencia, levantndose alconcluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupantedel lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia
La ley sancionar penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privaca de lasmismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particularesque participen en ellas. El juez valorar el alcance de stas, siempre y cuando contenganinformacin relacionada con la comisin de un delito. En ningn caso se admitirncomunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley
De cualquier comunicacin privada. Para ello, la autoridad competente deberfundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando adems, el tipo deintervencin, los sujetos de la misma y su duracin. La autoridad judicial federal nopodr otorgar estas
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Las comunicaciones privadas son inviolables
Exclusivamente la autoridad judicial federal, a peticinde la autoridad federal que faculte la ley o del titular delMinisterio Pblico de la entidad federativacorrespondiente, podr autorizar la intervencin
Las intervenciones autorizadas se ajustarn a losrequisitos y lmites previstos en las leyes
La autoridad administrativa podr practicar visitas
domiciliarias
La correspondencia que bajo
En tiempo de paz ningn
Autorizaciones cuando se trate de materias de carcter electoral, fiscal, mercantil,civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido consu defensor.
Los resultados de las intervenciones que no cumplan con stos,Carecern de todo valor probatorio.
nicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios yde polica; y exigir la exhibicin de los libros y papeles indispensables paracomprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetndose en estoscasos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.
Cubierta circule por las estafetas estar libre de todo registro, y su violacin serpenada por la ley.
Miembro del Ejrcito podr alojarse en casa particular contra la voluntad del dueo,
ni imponer prestacin alguna. En tiempo de guerra los militares podrn exigiralojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los trminos que establezcala ley marcial correspondiente.
2. Artculo 21 Artculo 21. La imposicin de las penas es propia yexclusiva de la autoridad judicial.
La investigacin y persecucin de los delitos incumbeal Ministerio Pblico, el cual se auxiliar con unapolica que estar bajo su autoridad y mandoinmediato. Compete a la autoridad administrativa laaplicacin de sanciones por las infracciones de losreglamentos gubernativos y de polica, las quenicamente consistirn en multa o arresto hasta portreinta y seis horas; pero si el infractor no pagare lamulta que se le hubiese impuesto, se permutar sta
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por el arresto correspondiente, que no exceder enningn caso de treinta y seis horas.
Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no
podr ser sancionado con multa mayor del importe desu jornal o salario de un da.
Tratndose de trabajadores no asalariados, la multa noexceder del equivalente a un da de su ingreso.
Las resoluciones del Ministerio Pblico sobre el noejercicio y desistimiento de la accin penal, podrn serimpugnadas por va jurisdiccional en los trminos queestablezca la ley.
El Ejecutivo Federal podr, con la aprobacin del
Senado en cada caso, reconocer la jurisdiccin de laCorte Penal Internacional.
La seguridad pblica es una funcin a cargo de laFederacin, el Distrito Federal, los Estados y losMunicipios, en las respectivas competencias que estaConstitucin seala. La actuacin de las institucionespoliciales se regir por los principios de legalidad,eficiencia, profesionalismo y honradez.
La Federacin, el Distrito Federal, los estados y losmunicipios se coordinarn, en los trminos que la ley
seale, para establecer un sistema nacional deseguridad pblica.3 Artculo
102apartado A
Artculo 102.A. La ley organizar al Ministerio Publico de laFederacin, cuyos funcionarios sern nombrados yremovidos por el Ejecutivo, de acuerdo con la leyrespectiva. El Ministerio Pblico de la Federacinestar presidido por un Procurador General de laRepblica, designado por el Titular del EjecutivoFederal con ratificacin del Senado o, en sus recesos,
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de la Comisin Permanente. Para ser Procurador serequiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento;tener cuando menos treinta y cinco aos cumplidos elda de la designacin; contar, con antigedad mnima
de diez aos, con ttulo profesional de licenciado enderecho; gozar de buena reputacin, y no haber sidocondenado por delito doloso. El procurador podr serremovido libremente por el Ejecutivo.
Incumbe al Ministerio Pblico de la Federacin lapersecucin, ante los tribunales, de todos los delitosdel orden federal; y, por lo mismo, a l lecorresponder solicitar las rdenes de aprehensincontra los inculpados; buscar y presentar las pruebasque acrediten la responsabilidad de estos; hacer quelos juicios se sigan con toda regularidad para que la
administracin de justicia sea pronta y expedita; pedirla aplicacin de las penas e intervenir en todos losnegocios que la ley determine.
Cdigo Federal de Procedimientos Penales
Artculo134
En cuanto aparezca de la averiguacin previa que se han
acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad
del indiciado, en los trminos del artculo 168, el Ministerio
Pblico ejercitar la accin penal ante los tribunales y
expresar, sin necesidad de acreditarlo plenamente, la forma
de realizacin de la conducta, los elementos subjetivos
especficos cuando la descripcin tpica lo requiera, as comolas dems circunstancias que la ley prevea.
En cuanto aparezca de la averiguacin previa que se han
acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad
del indiciado, en los trminos del artculo 168, el Ministerio
Pblico ejercitar la accin penal ante los tribunales y
expresar, sin necesidad de acreditarlo plenamente, la forma
de realizacin de la conducta, los elementos subjetivos
especficos cuando la descripcin tpica lo requiera, as como
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las dems circunstancias que la ley prevea.
En caso de que la detencin de una persona exceda los
plazos sealados en el artculo 16 de la Constitucin Poltica
citada, se presumir que estuvo incomunicada, y lasdeclaraciones que haya emitido el indiciado no tendrn
validez.
En el pliego de consignacin, el Ministerio Pblico har
expreso sealamiento de los datos reunidos durante la
averiguacin previa que, a su juicio, puedan ser considerados
para los efectos previstos en el artculo 20 fraccin I, de la
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, y en
los preceptos de este Cdigo relativos a la libertad
provisional bajo caucin, tanto en lo referente a la
determinacin del tipo penal, como por lo que respecta a los
elementos que deban tomarse en cuenta para fijar el montode la garanta.
Artculo136,fraccin II
Artculo168
Ley Orgnica de la Procuradura General del Repblica
Artculo 4,apartadoA, incisoa)
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Artculo 4,fraccin 1,apartadoB, inciso
a)Artculo11,fraccin 1,inciso a)
Reglamento de la Ley Orgnica de la Procuradura General de la Repblica
Artculo 2 Para efectos del presente Reglamento, se entenderpora)Agregadosb) Consejoc) Constitucind)Delegacine)Delegacionesf) Ley Orgnicag ) Policah) Procuradura o Institucini) Procuradorj)Servicio de Carrera
Titulares de las agregaduras legales y regionales de la Procuradura en el extranjero.Consejo de Profesionalizacin a que se refiere la Ley Orgnica
Constitucin Poltica de los Estados Unidos MexicanosDelegaciones de la procuradura en las entidades federativas a las que se refiere la LeyOrgnicaLey Orgnica de la Procuradura General de la RepublicaPolica Federal MinisterialProcuradura General de la RepublicaProcurador General de la RepblicaServicios Profesional de Carrera Ministerial, Polica y Pericial
Artculo 17 Los servidores pblicos de la Subprocuradura Especializadaen Investigacin de Delincuencia Organizada y de lasunidades administrativas que le estn adscritas, debernreunir los requisitos a que se refieren los artculos 23, 34, 35y 36, de la Ley Orgnica, segn corresponda y,
adicionalmente, los siguientes
I.Acreditar los cursos de especializacin en delincuencia organizada que establezcan para sucategora las unidades administrativas u rganos desconcentrados competentes encoordinacin con la Direccin General de Formacin Profesional, yII. No haber sido sancionado por resolucin firme con suspensin mayor de 15 das,destitucin o inhabilitacin, en su t rayectoria laboral.
Artculo18,fraccin I
Emitir, en apego a las instrucciones del Procurador, lasnormas y polticas en las materias de su competencia, a lasque debern sujetarse las unidades administrativas y losrganos desconcentrados de la Institucin.
Frente de la Oficiala Mayor habr un Oficial Mayor, quien tendr las facultades
Artculo45,fraccin I
Proponer y dar seguimiento a las polticas de vinculacin ycoordinacin interinstitucional en el mbito de competenciade la Procuradura.
Que se establezcan con los Poderes de la Unin, rganos Constitucionales Autnomos, y losrdenes de gobierno local y municipal