Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídicadel IPEBA en representación de las entidades...

72
NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, viernes 28 de mayo de 2010 419671 Año XXVII - Nº 11007 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 126-2010-PCM.- Encargan el Despacho de la Presidencia de la República al Primer Vicepresidente 419673 R.S. N° 127-2010-PCM.- Autorizan viaje del Secretario General de la Presidencia de la República integrando delegación que acompañará al Presidente de la República en visita de trabajo a EE.UU. 419673 AMBIENTE R.S. N° 003-2010-MINAM.- Autorizan viaje de Presidente Ejecutivo del SENAMHI a la Confederación Suiza para participar en evento de la Organización Meteorológica Mundial - OMM 419674 DEFENSA R.S. N° 228-2010-DE/FAP.- Autorizan viaje de personal militar FAP a EE.UU., en comisión de servicios 419674 R.S. N° 229-2010-DE/.- Autorizan viaje de personal militar a Argentina para participar en la Primera Reunión de Planeamiento del Ejercicio “Hermandad 2010” 419675 RR.SS. N°s. 230 y 231-2010-DE/MGP.- Autorizan viajes de oficiales de la Marina de Guerra a Panamá y EE.UU. en comisión de servicios 419676 R.S. N° 232-2010-DE/FAP.- Autorizan viaje de oficial FAP para participar en la XIV Conferencia Bilateral de Inteligencia entre la Fuerza Aérea del Ecuador y la Fuerza Aérea del Perú 419678 R.S. N° 233-2010-DE/FAP.- Autorizan viaje de cadete FAP a EE.UU. en misión de estudios 419679 R.D. Nº 0730-2009/DCG.- Otorgan Libreta de Embarque y Carné a personal destinado a formar parte de tripulación de buques auxiliares de la Marina de Guerra del Perú que realizan actividades comerciales 419679 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 121-2010-EF.- Autorizan crédito suplementario a favor del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 419680 R.M. 251-2010-EF/15.- Modifican Resoluciones Ministeriales N° 010-2010-EF/15 y N° 011-2010-EF/15 419681 R.VM. Nº 005-2010-EF/77.01.- Cronograma de pago de pensiones y otras prestaciones sociales y de personal y obligaciones sociales en la Administración Pública correspondiente al mes de junio de 2010 419683 EDUCACION R.S. N° 020-2010-ED.- Designan miembro de Directorio del IPEBA en representación de las entidades educativas privadas 419684 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 025-2010-EM.- Amplían el plazo establecido en el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 045-2009-EM 419684 D.S. N° 026-2010-EM.- Modifican Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas 419685 D.S. N° 027-2010-EM.- Dictan norma para asegurar transparencia en la información relativa a la exportación de gas natural 419691 D.S. N° 028-2010-EM.- Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 121 419691 D.S. N° 029-2010-EM.- Establecen disposiciones para simplificar procedimientos administrativos en el Subsector Hidrocarburos 419692 R.S. N° 041-2010-EM.- Aprueban Adenda al Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural de Camisea al City Gate 419693 RR.MM. Nºs. 229 y 230-2010-MEM/DM.- Autorizan transferencias a título gratuito de bienes que conforman proyectos de sistemas eléctricos a favor de Electro Puno S.A.A. e Hidrandina S.A. 419693 Anexo R.M. Nº 218-2010-MEM/DM.- Anexo de la R.M. N° 218-2010-MEM/DM que aprobó donación de equipos y materiales a favor de la Dirección General de Electrificación Rural 419695 INTERIOR R.S. N° 054-2010-IN.- Aceptan renuncia de Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio del Interior 419697 PRODUCE R.D. Nº 266-2010-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca a INATUN S.A. para operar embarcación pesquera de cerco 419697 R.D. Nº 269-2010-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autorización de incremento de flota por sustitución de embarcación pesquera a Empresa Pesquera María Enma S.A.C. 419698 RR.DD. Nºs. 270 y 271-2010-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permisos de pesca a In Sung Corporation y Pescimera S.A. para operar embarcaciones pesqueras de banderas coreana y ecuatoriana 419700 Sumario

Transcript of Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídicadel IPEBA en representación de las entidades...

Page 1: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídicadel IPEBA en representación de las entidades educativas privadas 419684 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 025-2010-EM.- Amplían el plazo establecido

NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, viernes 28 de mayo de 2010

419671Año XXVII - Nº 11007

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 126-2010-PCM.- Encargan el Despacho de la

Presidencia de la República al Primer Vicepresidente 419673

R.S. N° 127-2010-PCM.- Autorizan viaje del Secretario General de la Presidencia de la República integrando delegación que acompañará al Presidente de la República

en visita de trabajo a EE.UU. 419673

AMBIENTE

R.S. N° 003-2010-MINAM.- Autorizan viaje de Presidente Ejecutivo del SENAMHI a la Confederación Suiza para participar en evento de la Organización Meteorológica

Mundial - OMM 419674

DEFENSA

R.S. N° 228-2010-DE/FAP.- Autorizan viaje de personal

militar FAP a EE.UU., en comisión de servicios 419674

R.S. N° 229-2010-DE/.- Autorizan viaje de personal militar a Argentina para participar en la Primera Reunión

de Planeamiento del Ejercicio “Hermandad 2010” 419675

RR.SS. N°s. 230 y 231-2010-DE/MGP.- Autorizan viajes de ofi ciales de la Marina de Guerra a Panamá y EE.UU.

en comisión de servicios 419676

R.S. N° 232-2010-DE/FAP.- Autorizan viaje de ofi cial FAP para participar en la XIV Conferencia Bilateral de Inteligencia entre la Fuerza Aérea del Ecuador y la Fuerza

Aérea del Perú 419678

R.S. N° 233-2010-DE/FAP.- Autorizan viaje de cadete

FAP a EE.UU. en misión de estudios 419679

R.D. Nº 0730-2009/DCG.- Otorgan Libreta de Embarque y Carné a personal destinado a formar parte de tripulación de buques auxiliares de la Marina de Guerra del Perú que

realizan actividades comerciales 419679

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 121-2010-EF.- Autorizan crédito suplementario a favor del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010

419680

R.M. Nº 251-2010-EF/15.- Modifi can Resoluciones Ministeriales N° 010-2010-EF/15 y N° 011-2010-EF/15

419681

R.VM. Nº 005-2010-EF/77.01.- Cronograma de pago de pensiones y otras prestaciones sociales y de personal y obligaciones sociales en la Administración Pública correspondiente al mes de junio de 2010 419683

EDUCACION

R.S. N° 020-2010-ED.- Designan miembro de Directorio del IPEBA en representación de las entidades educativas

privadas 419684

ENERGIA Y MINAS

D.S. N° 025-2010-EM.- Amplían el plazo establecido en el

Artículo 2° del Decreto Supremo N° 045-2009-EM 419684

D.S. N° 026-2010-EM.- Modifi can Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y

Minas 419685

D.S. N° 027-2010-EM.- Dictan norma para asegurar transparencia en la información relativa a la exportación

de gas natural 419691

D.S. N° 028-2010-EM.- Aprueban modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de

Hidrocarburos en el Lote 121 419691

D.S. N° 029-2010-EM.- Establecen disposiciones para simplifi car procedimientos administrativos en el Subsector

Hidrocarburos 419692

R.S. N° 041-2010-EM.- Aprueban Adenda al Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural de

Camisea al City Gate 419693

RR.MM. Nºs. 229 y 230-2010-MEM/DM.- Autorizan transferencias a título gratuito de bienes que conforman proyectos de sistemas eléctricos a favor de Electro Puno

S.A.A. e Hidrandina S.A. 419693

Anexo R.M. Nº 218-2010-MEM/DM.- Anexo de la R.M. N° 218-2010-MEM/DM que aprobó donación de equipos y materiales a favor de la Dirección General de

Electrifi cación Rural 419695

INTERIOR

R.S. N° 054-2010-IN.- Aceptan renuncia de Viceministro

de Gestión Institucional del Ministerio del Interior 419697

PRODUCE

R.D. Nº 266-2010-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca a INATUN S.A. para operar embarcación

pesquera de cerco 419697

R.D. Nº 269-2010-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autorización de incremento de fl ota por sustitución de embarcación

pesquera a Empresa Pesquera María Enma S.A.C. 419698

RR.DD. Nºs. 270 y 271-2010-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permisos de pesca a In Sung Corporation y Pescimera S.A. para operar embarcaciones pesqueras de banderas coreana y ecuatoriana 419700

Sumario

Page 2: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídicadel IPEBA en representación de las entidades educativas privadas 419684 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 025-2010-EM.- Amplían el plazo establecido

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 28 de mayo de 2010419672

R.D. Nº 272-2010-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban a favor de Pesquera Hayduk S.A. cambio de titular de licencia de

operación otorgada mediante R.M. N° 106-96-PE 419702

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 218-2010-RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Brasil y Panamá para promocionar benefi cios

y oportunidades que ofrece CETICOS Paita 419703

R.S. N° 219-2010-RE.- Delegan facultades para suscribir documentos concernientes a las actualizaciones denominadas “Post Effective Amendment” del “Registration

Statement”, inscrito en la SEC 419704

R.S. N° 220-2010-RE.- Dan por terminadas las funciones de Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Recife,

República Federativa del Brasil 419704

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

D.S. N° 006-2010-TR.- Autorizan al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la contratación para el reemplazo por cese de personal de la plaza vacante de Abogado IV

(SPA) correspondiente al de Auxiliar Coactivo 419704

R.S. N° 019-2010-TR.- Autorizan viaje de Jefa del Gabinete de Asesores de la Asesoría Técnica de la Alta

Dirección a Suiza para asistir a reunión de la OIT 419705

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.VM. Nº 373-2010-MTC/03.- Aprueban transferencia de autorización otorgada a favor de persona natural para el servicio de radiodifusión sonora comercial en el distrito de

Tabalosos, provincia de Lamas 419706

RR.VMS. Nºs. 376, 377, 378 y 381-2010-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a diversas personas naturales para la prestación del servicio de radiodifusion sonora comercial en localidades de los departamentos de Ancash,

Piura y Lima 419706

R.VM. Nº 379-2010-MTC/03.- Otorgan autorización a asociación para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM en el distrito de Barranquita, provincia de

Lamas 419713

R.VM. Nº 380-2010-MTC/03.- Otorgan a Radio Activa E.I.R.L. autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Talara,

departamento de Piura 419715

R.D. Nº 3732-2009-MTC/15.- Autorizan a Dione Ingenieros GLP - GNV S.A.C. como taller de conversión a gas licuado de petróleo para operar en local ubicado en el distrito de

Ate, provincia de Lima 419716

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. Nº 061-2010-SUNARP/PT.- Precedente de observancia obligatoria aprobado en el Pleno Registral

“LVI” del Tribunal Registral de la SUNARP 419717

Res. Nº 100-2010-SUNARP/PT.- Precedente de observancia obligatoria sobre la vigencia del periodo de funciones del Comité Electoral, aprobado en el LVII Pleno

del Tribunal Registral de la SUNARP 419720

Res. Nº 104-2010-SUNARP/PT.- Precisión aprobada en el LVIII Pleno del Tribunal Registral al precedente de observancia obligatoria aprobado en el Pleno N° LVI

419722

Res. Nº 128-2010-SUNARP/SN.- Ponen a disposición del público el servicio gratuito denominado “Consulta

Vehicular” 419723

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 431-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumerario del Tercer Juzgado de Paz Letrado de

Barranco y Mirafl ores 419723

Res. Adm. Nº 432-2010-P-CSJLI/PJ.- Reasignan Jueces Supernumerarias al Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Lima y de los Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior

de Justicia de Lima 419724

Res. Adm. Nº 433-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Décimo Juzgado de Familia de Lima

419724

Res. Adm. Nº 434-2010-P-CSJL-PJ.- Disponen que cada Sala y Juez Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima remita quincenalmente la relación de sentencias

condenatorias emitidas, a fi n de darles publicidad 419725

Fe de Erratas Res. Adm. Nº 412-2010-P-CSJLI/PJ .

419725

ORGANOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 915-2010-MP-FN.- Nombran fi scal provisional en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Huancané,

Distrito Judicial de Puno 419726

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 4521-2010.- Autorizan inscripción de persona

natural en el Registro del Sistema de Seguros 419726

Res. Nº 4692-2010.- Autorizan a la EDPYME Solidaridad y Desarrollo Empresarial S.A.C. la apertura de agencia en el distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado,

departamento de Huánuco 419727

Circular Nº AFP-111-2010.- Precisan alcance de los términos “cobertura de riesgos” y “gestión o manejo efi ciente del portafolio” aplicable a la normativa sobre

inversiones en el SPP 419727

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Res. Adm. Nº 042A-2010-P/TC.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Tribunal Constitucional

419727

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Res. Nº 2645-2010-MML/GTU-SRT.- Actualizan y regulan paraderos de transporte público en la Av. Pachacutec, distrito de Villa María del Triunfo, contenidos en la Res.

N° 007-2008-MML/GTU-SRT 419728

MUNICIPALIDAD DE ATE

D.A. Nº 006.- Aprueban “Directiva de Medidas de Ecoefi ciencia para el año 2010 en la Municipalidad Distrital

de Ate” 419729

D.A. Nº 007.- Modifi can el Artículo 3° del D.A. N° 008

419730

Page 3: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídicadel IPEBA en representación de las entidades educativas privadas 419684 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 025-2010-EM.- Amplían el plazo establecido

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de mayo de 2010 419673

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

D.A. Nº 002-2010-MDB.- Aprueban sorteo de artefactos electrodomésticos entre contribuyentes que acrediten puntualidad en sus pagos de obligaciones tributarias

419730

MUNICIPALIDAD

DE LA VICTORIA

D.A. Nº 005-2010/MLV.- Prorrogan plazo de vigencia de benefi cio sobre incentivos para saneamiento de multas

administrativas impuestas hasta el año 2009 419731

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

Ordenanza Nº 340-CDLO.- Establecen exoneración del arbitrio de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo en el caso de predios que además del uso casa-habitación, cuenten con uno o más anexos

independizados destinados a otros usos 419731

Ordenanza Nº 341-CDLO.- Establecen benefi cios para pago de deudas administrativas provenientes de la Gerencia de Desarrollo Urbano para Viviendas Unifamiliares y Bifamiliares que se encuentren en

cobranza coactiva 419732

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

Ordenanza Nº 219-2010-MDR.- Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año

Fiscal 2011 419733

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Res. Nº 229-2010-MPC/GGTU.- Aprueban Cronograma para el procedimiento especial de Canje de Licencia de

Conducir vehículos menores de la clase “B” 419734

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUITO ARMA

Acuerdo Nº 011-2010-MDQA.- Exoneran de proceso de selección la contratación de empresa y consultor para la Supervisión de la Obra “Reconstrucción de la Infraestructura de la I.E. 271 en la Localidad de Chocorvo

Arma” 419735

PROYECTOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 113-2010-OS/CD.- Proyecto de Resolución que fi ja el Valor Agregado de Distribución del Sector Típico 1, aplicable al período noviembre 2009 - octubre 2013

419736

Res. Nº 122-2010-OS/CD.- Proyecto de Resolución que aprueba el Peaje Unitario por Compensación a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario de Transmisión y Sistema Complementario de Transmisión

419739

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Encargan el Despacho de la Presidencia de la República al Primer Vicepresidente

RESOLUCIÓN SUPREMANº 126-2010-PCM

Lima, 27 de mayo de 2010

CONSIDERANDO

Que, el señor Presidente Constitucional de la República, doctor Alan García Pérez, viajará entre los días 31 de mayo al 3 de junio del presente año, con el objeto de efectuar una Visita de Trabajo a los Estados Unidos de América, atendiendo a la invitación efectuada por el señor Presidente de los Estados Unidos de América, Barack Obama;

Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho de la Presidencia de la República al señor Luis Giampietri Rojas, Primer Vicepresidente de la República, en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República;

De conformidad con el Artículo 115º de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Encargar el Despacho de la Presidencia de la República al señor Luis Giampietri Rojas, Primer

Vicepresidente de la República, a partir del día 31 de mayo del 2010 y en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

499775-4

Autorizan viaje del Secretario General de la Presidencia de la República integrando delegación que acompañará al Presidente de la República en visita de trabajo a EE.UU.

RESOLUCIÓN SUPREMANº 127-2010-PCM

Lima, 27 de mayo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el señor Presidente de la República, doctor Alan García Pérez, ha sido invitado por el Presidente de los Estados Unidos de América a realizar una visita de trabajo a los Estados Unidos de América entre el 31 de mayo y el 3 de junio próximo, contexto en el cual sostendrá un encuentro bilateral con el Presidente de ese país, señor Barack Obama, el martes 1 de junio en Washington D.C.;

Page 4: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídicadel IPEBA en representación de las entidades educativas privadas 419684 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 025-2010-EM.- Amplían el plazo establecido

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 28 de mayo de 2010419674

Que, esta visita permitirá reforzar la cooperación existente y establecer un diálogo directo sobre asuntos de interés bilateral, hemisférico y global con los Estados Unidos de América, país con el que existe una coincidencia de principios y valores como la democracia, la defensa y promoción de los derechos humanos, el libre comercio así como intereses compartidos en la lucha contra el terrorismo, el narcotráfi co, el crimen organizado, la corrupción y la pobreza;

Que, se ha considerado pertinente que el Secretario General de la Presidencia de la República, señor Luis José Nava Guibert, forme parte de la delegación que acompañará al señor Presidente de la República en las mencionadas reuniones;

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por el Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Secretario General de la Presidencia de la República, señor Luis José Nava Guibert, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 31 de mayo hasta el 3 de junio de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Despacho Presidencial, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos US$ 1 100,00

Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

499775-5

AMBIENTE

Autorizan viaje de Presidente Ejecutivo del SENAMHI a la Confederación Suiza para participar en evento de la Organización Meteorológica Mundial - OMM

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 003-2010-MINAM

Lima, 27 de mayo de 2010

Visto, el Ofi cio Nº 0283/SENAMHI-PREJ-OAI/2010 del Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Comunicaciones del 26 de febrero y 30 de marzo de 2010, la Organización Meteorológica Mundial – OMM invita a participar en la “62ª Reunión del

Consejo Ejecutivo de la OMM”, a realizarse en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 8 al 18 de junio de 2010;

Que, siendo el Mayor General FAP (r) Wilar Gamarra Molina, Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI, miembro del Consejo Ejecutivo de la Organización Meteorológica Mundial – OMM, resulta necesario autorizar el viaje del mencionado funcionario para que participe en la Reunión antes señalada;

Que, el fi nanciamiento por concepto de dietas y alojamiento será asumido por la OMM, correspondiendo al SENAMHI asumir con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes en tarifa económica y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto (TUUA);

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; Decreto de Urgencia Nº 001-2010 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Mayor General FAP (r) Wilar Gamarra Molina, Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 6 al 19 de junio de 2010; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (tarifa económica) US $ 1,954.38Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto (TUUA) US $ 31.00

Artículo 3º.-. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona citada en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, deberá presentar ante el Titular del Sector un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la persona cuyo viaje se autoriza.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del EmpleoEncargada del Despacho delMinisterio del Ambiente

499775-12

DEFENSA

Autorizan viaje de personal militar FAP a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 228-2010-DE/FAP

Lima, 27 de mayo de 2010

Visto, el ofi cio NC-60-E841-Nº 1180 de fecha 25 de mayo de 2010, del Comandante del Grupo Aéreo Nº

Page 5: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídicadel IPEBA en representación de las entidades educativas privadas 419684 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 025-2010-EM.- Amplían el plazo establecido

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de mayo de 2010 419675

8 de la Fuerza Aérea del Perú y papeleta de trámite R-55-SGFA-Nº 2912 de fecha 25 de mayo de 2010, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, es necesario autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a los Estados Unidos de América, al Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, quienes conformarán la tripulación de la aeronave principal BOEING 737-528 FAP 356 (Avión Alterno BOEING 737-200 FAP 352), con la fi nalidad de trasladar al señor Presidente de la República y Comitiva Ofi cial, a la ciudad de Washington, del 31 de mayo al 02 de junio de 2010;

Que, el pago correspondiente a la presente autorización, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y,

De conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley N° 29075 – Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y por el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG del 03 de febrero de 2009, Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 y Ley Nº 29465 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.-Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a los Estados Unidos de América, al Personal Militar FAP que se indica, quienes conformarán la tripulación de la aeronave principal BOEING 737-528 FAP 356 (Avión Alterno BOEING 737-200 FAP 352), con la fi nalidad de trasladar al señor Presidente de la República y Comitiva Ofi cial, a la ciudad de Washington, del 31 de mayo al 02 de junio de 2010:

AVION PRINCIPAL

AERONAVE BOEING 737-528 FAP 356

TRIPULACION PRINCIPAL

Coronel FAP EDUARDO RAFAEL RODRIGUEZ Piloto ZEVALLOSCoronel FAP HANS ALBERTO CISNEROS Piloto GUTIERREZComandante FAP MARCO ANTONIO APARICIO BACA PilotoComandante FAP CESAR AUGUSTO MACEDO GARCIA PilotoTécnico Inspector FAP MARIO CRUZ PACHECO MecánicoTécnico de 2da. FAP ELVIS TEDDY GARCIA REATEGUI MecánicoEmpleada Civil FAP JULIA GLADYS ORTEGA LYAUTEY HostessEmpleada Civil FAP ROSA LIZ GONZALES RUIZ HostessEmpleada Civil FAP FIORELLA GUILIANA OLIVA Hostess BOSLEMANEmpleada Civil FAP IVANNA TUESTA SANONI Hostess

TRIPULACION ALTERNA

Técnico de 2da FAP NEIL EDGAR DIAZ CESPEDES MecánicoEmpleada Civil FAP ELIZABETH MARIEL FIGUEROA PARRA Hostess

AVION ALTERNO

AERONAVE BOEING 737-200 FAP 352

TRIPULACION PRINCIPAL

Coronel FAP RAUL GUSTAVO CASTELLARES Piloto ROSASComandante FAP MARTIN IVAN GALVEZ BOLUARTE PilotoComandante FAP JUAN CARLOS JULIAN Piloto PEDEMONTE GARCIAComandante FAP CESAR AUGUSTO MACEDO GARCIA PilotoComandante FAP LUIS ALBERTO HUISA CORNEJO PilotoTécnico Inspector FAP MANUEL ARTURO TUÑOQUE Mecánico BELLODAS

Técnico de 1ra. FAP ANSELMO WILSON MARTIN Mecánico OLEA ALFAROEmpleada Civil FAP JULIA GLADYS ORTEGA LYAUTEY HostessEmpleada Civil FAP ROSA LIZ GONZALES RUIZ HostessEmpleada Civil FAP FIORELLA GUILIANA OLIVA Hostess BOSLEMANEmpleada Civil FAP IVANNA TUESTA SANONI Hostess

TRIPULACION ALTERNA

Mayor General FAP CARLOS ALBERTO CAMACHO Piloto PAREDESTécnico de 1ra FAP JOSE ANTONIO BARDALES MATTA MecánicoEmpleada Civil FAP ELIZABETH MARIEL FIGUEROA Hostess PARRA

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo al siguiente detalle:

ViáticosUS $ 220 x 3 días x 10 personas

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

499775-6

Autorizan viaje de personal militar a Argentina para participar en la Primera Reunión de Planeamiento del Ejercicio “Hermandad 2010”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 229-2010-DE/

Lima, 27 de mayo de 2010

Visto, la Carta de fecha 6 de abril de 2010, del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º del Reglamento de Cooperación en Materia de Desastres entre las Fuerzas Armadas de Argentina y del Perú, establece que la Cooperación en Materia de Desastres entre las Fuerzas Armadas de la Argentina y Perú, tiene por fi nalidad contribuir al fortalecimiento del espíritu de solidaridad existente entre ambos países, mediante la implementación de acciones a ejecutar en el marco del “Acuerdo entre la República Argentina y la República del Perú sobre Cooperación en materia de Desastres”, fi rmado en junio de 2004, y de normas jurídicas vigentes en ambos países;

Que, el Organismo Coordinador del Apoyo (ORCAP) previsto en el artículo 5º del antes citado Reglamento,

Page 6: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídicadel IPEBA en representación de las entidades educativas privadas 419684 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 025-2010-EM.- Amplían el plazo establecido

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 28 de mayo de 2010419676

estará constituido por representantes permanentes de cada uno de los organismos, en el caso del Perú, por TRES (3) representantes de la Secretaría Permanente del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas; UN (1) representante de la Agregaduría de Defensa del Perú en Argentina como Asesor de la Comisión Mixta y enlace del Estado Mayor (ORCAP Argentina); y demás representantes de las Fuerzas Armadas en función de las características de la situación existente;

Que, en los numerales 1.e. y 1.f. del Acta de la Primera Reunión de Planeamiento del Ejercicio “Hermandad 2007”, de fecha 20 de setiembre de 2007, se ratifi ca la vigencia del Reglamento de Cooperación en Materia de Catástrofe/Desastres, aprobado por los Ministros de Defensa de la República de Argentina y Perú hasta el 11 de junio de 2014 e; igualmente, el Programa de Ejercicios “Hermandad” por el período 2006 al 2014;

Que, en el Acta de la IX Ronda de Conversaciones entre el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de la República Argentina y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de la República del Perú, de fecha 28 de setiembre de 2009, al tratarse el tema sobre Cooperación en Materia de Catástrofes - Ejercicio Combinado de Protección Civil “Hermandad 2009”, se presentó idéntico Cronograma de los Ejercicios “Hermandad” al referido en el considerando precedente;

Que, en el presente año se ha programado la celebración de la Primera Reunión de Planeamiento “Hermandad 2010” del Organismo Coordinador del Apoyo (ORCAP), a realizarse en la ciudad de Buenos Aires - Argentina, del 31 de mayo al 3 de junio de 2010;

Que, mediante el texto de la Carta del Visto, se comunica al señor Brigadier General Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Argentina, la designación del Coronel EP Jorge Luis DE LAMA INFANTE, Comandante FAP Eleazar Eduardo MORENO GARCIA y Capitán de Fragata MGP Luis Felipe RONCAGLIOLO GOMEZ, como representantes del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú ante el Organismo Coordinador de Apoyo (ORCAP) para el año 2010;

Que, por ser interés del Estado asegurar la permanencia y continuidad de las Reuniones de Planeamiento entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas de Argentina y las Fuerzas Armadas del Perú, teniendo por fi nalidad el fomento de la confi anza mutua y el desarrollo de una concepción de seguridad integral, dentro de un marco regional sudamericano que propicie una estrecha amistad y creciente cooperación entre ambas naciones; resulta necesario autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al precitado personal militar designado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú, para que participen en la Primera Reunión de Planeamiento “Hermandad 2010”;

Que, el referido viaje se encuentra incluido en el Rubro 5. Medidas de Confi anza Mutua, Ítem 37 y 38 del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2010, aprobado por Resolución Suprema Nº 130-2010-DE/SG de fecha 1 de abril de 2010; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Ley Nº 29075 - Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa; Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 - Normas reglamentarias sobre las autorizaciones de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Decreto Supremo Nº 002-2004/DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias - Normas reglamentarias de viajes al exterior de personal militar y civil del Sector Defensa; y,

Estando a lo acordado con el señor Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del 31 de mayo al 3 de junio de 2010, al personal militar que a continuación se nombran, para que como representantes del Comando Conjunto de las Fuerzas del Perú ante el Organismo Coordinador de Apoyo (ORCAP) participen en la Primera Reunión de Planeamiento del

Ejercicio “Hermandad 2010”, que se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires - Argentina, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución:

- Coronel EP Jorge Luis DE LAMA INFANTE- Comandante FAP Eleazar Eduardo MORENO

GARCIA- Capitán de Fragata MGP Luis Felipe RONCAGLIOLO

GOMEZ

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes:US$ 698.00 x 3 Ofi ciales (Lima - BUENOS AIRES

(ARGENTINA) - Lima)

Viáticos por Comisión de Servicio:US$ 200.00 x 3 Ofi ciales x 4 días

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 31.00 x 3 Ofi ciales

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la autorización, a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- El personal comisionado mediante la presente Resolución, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM respecto a la obligación de sustentar viáticos; asimismo, dentro de los QUINCE (15) días calendario de su retorno al país, presentarán un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a solicitar liberación ni exoneración de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por el señor Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

499775-7

Autorizan viajes de oficiales de la Marina de Guerra a Panamá y EE.UU. en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 230-2010-DE/MGP

Lima, 27 de mayo de 2010

Visto el Ofi cio P.200-0949 del Director General del Personal de la Marina de fecha 29 de abril de 2010;

CONSIDERANDO:

Que, el Ejercicio Multinacional PANAMAX, se viene realizando anualmente desde el año 2003, en la zona geográfi ca del Istmo de Panamá, cubriendo las áreas de mar tanto del lado del Océano Pacífi co como del Mar del Caribe; se realiza bajo el auspicio de la Marina de los Estados Unidos de América y cuenta con la participación de las Marinas de Argentina, Canadá, Colombia, Ecuador, Chile, Costa Rica, El Salvador, Honduras, Panamá, Perú, República Dominicana y Uruguay, entre otros;

Page 7: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídicadel IPEBA en representación de las entidades educativas privadas 419684 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 025-2010-EM.- Amplían el plazo establecido

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de mayo de 2010 419677

Que, el referido Ejercicio Multinacional del más alto nivel de entrenamiento, se enmarca en el concepto de la defensa de intereses comunes ante nuevas amenazas como es el terrorismo internacional, y que por su complejidad demanda una elaborada actividad de planeamiento y coordinación previa, para lo cual está concebida la ejecución de TRES (3) Conferencias de Planeamiento: Inicial, Intermedia y Final, en las cuales se interactúan a través de Comités de Trabajo con Ofi ciales de las diferentes marinas participantes para efectos de la organización del mencionado ejercicio, estando prevista la realización de la Conferencia Final de Planeamiento del Ejercicio Multinacional PANAMAX-2010, en el mes de junio de 2010;

Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2010, la autorización de viaje de DOS (2) Ofi ciales para que participen en la mencionada Conferencia;

Que, el presente viaje se encuentra incluido en el Rubro 4.- Actividades Operacionales, Ítem 23, del Anexo 1 (RO) del Plan Anual de Viajes 2010 del Ministerio de Defensa, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 130-2010-DE/SG de fecha 1 de abril de 2010;

Que, en la Resolución Suprema indicada en el considerando precedente, se establece que la referida Comisión de Servicio se lleve a cabo en la ciudad de Miami, Estado de Florida - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; sin embargo, los organizadores del certamen por razones operacionales han dispuesto se efectúe el cambio de sede, trasladándose a la ciudad de Panamá - PANAMÁ;

Que, en el orden de ideas antes expuesto, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio de Personal Naval, para que participe en la Conferencia Final de Planeamiento del Ejercicio Multinacional PANAMAX-2010, a realizarse en la ciudad de Panamá - PANAMÁ, del 7 al 11 de junio de 2010 por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional e Institucional;

Que, la presente autorización de viaje al exterior no requiere de publicación de acuerdo a lo normado con la Ley Nº 29240 - Ley que exceptúa al Poder Ejecutivo de aplicación de lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, por razones de Seguridad Nacional;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, Decreto de Urgencia Nº 001-2010 de fecha 6 de enero de 2010, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío José Karlo Orlando JARA Schenone CIP. 00802207, DNI 44220956 y Capitán de Fragata Miguel Enrique DULANTO Carbajal CIP. 01803840, DNI 07970296, para que participen en la Conferencia Final del Planeamiento del Ejercicio Multinacional PANAMAX-2010, a realizarse en la ciudad de Panamá - PANAMÁ, del 7 al 11 de junio de 2010.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima - Panamá (PANAMÁ) - LimaUS$ 1,300.00 x 2 personas

Viáticos:US$ 200.00 x 2 personas x 5 días

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 31.00 x 2 personas

Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- El mencionado Personal Naval deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

499775-8

RESOLUCIÓN SUPREMANº 231-2010-DE/MGP

Lima, 27 de mayo de 2010

Visto el Ofi cio P.200-0985 del Director General del Personal de la Marina de fecha 5 de mayo de 2010;

CONSIDERANDO:

Que, con el objeto de incrementar el entrenamiento y cooperación entre las Marinas de Guerra de Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Ecuador, Estados Unidos y Perú, que permitan afrontar una situación de crisis internacional que amerite considerar el empleo de una Fuerza Multinacional, se acordó el desarrollo de un ejercicio de entrenamiento, denominado Multilateral War Game (MWG), el cual se viene ejecutando anualmente de manera rotativa por cada país participante, siendo designada como sede para el presente año, la Armada de los Estados Unidos de América, estando prevista la realización de la Conferencia de Planeamiento Principal del Juego de Guerra Multilateral 2010;

Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2010, la autorización de viaje de DOS (2) Ofi ciales para que participen en la mencionada Conferencia;

Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Rubro 5: Medidas de Confi anza Mutua, Ítem 103, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 130-2010-DE/SG de fecha 1 de abril de 2010, que aprueba el Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa (RO) para los meses de marzo a diciembre del Año Fiscal 2010;

Que, en el orden de ideas antes expuesto, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio de Personal Naval, para que participe en la Conferencia de Planeamiento Principal del Juego de Guerra Multilateral 2010, a realizarse en la ciudad de Newport, Estado de Rhode Island - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, los días 16 y 17 de junio de 2010, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional e Institucional;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, Decreto de Urgencia Nº 001-2010 de fecha 6 de enero de 2010, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM

Page 8: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídicadel IPEBA en representación de las entidades educativas privadas 419684 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 025-2010-EM.- Amplían el plazo establecido

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 28 de mayo de 2010419678

de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Luis ADAWI Cáceres, CIP. 01864312, DNI. 43537213 y Capitán de Fragata Franz Richard BITTRICH Ramírez, CIP. 00897711, DNI. 09377691, para que participen en la Conferencia de Planeamiento Principal del Juego de Guerra Multilateral 2010, a realizarse en la ciudad de Newport, Estado de Rhode Island - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, los días 16 y 17 de junio de 2010.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a las disposiciones vigentes:

Pasajes: Lima - Newport (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) - Lima

US$ 1,060.00 x 2 personas

Viáticos:US$ 220.00 x 2 días x 2 personas

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 31.00 x 2 personas

Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados,

Artículo 4º.- El mencionado Personal Naval deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

499775-9

Autorizan viaje de oficial FAP para participar en la XIV Conferencia Bilateral de Inteligencia entre la Fuerza Aérea del Ecuador y la Fuerza Aérea del Perú

RESOLUCIÓN SUPREMANº 232-2010-DE/FAP

Lima, 27 de mayo de 2010

Visto, el Ofi cio C-200-DIPL-Nº 0567 de fecha 19 de abril de 2010, del Director de Inteligencia de la Fuerza Aérea del Perú y la Papeleta de Trámite C-9-SGFA-Nº 2124 de fecha 21 de abril de 2010, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, desde el año 1996 se viene llevando a cabo las Conferencias Bilaterales de Inteligencia entre las Fuerzas Aéreas de Perú y Ecuador alternativamente en cada país anualmente, las mismas que son representadas por las Direcciones de Inteligencia de ambas Fuerzas Aéreas, en las cuales se exponen temas referentes a las amenazas comunes (terrorismo, narcotráfi co, tráfi co de armas, crimen organizado y otras formas de acción delictivas), dando lugar a entendimientos y acuerdos, producto de los cuales se establecen actividades en benefi cio de la Institución;

Que, la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea de Ecuador en cumplimiento al Entendimiento Nº 5, ha cursado la invitación ofi cial a la Fuerza Aérea del Perú para realizar la XIV Conferencia Bilateral de Inteligencia entre la FAE y la FAP, en la ciudad de Quito, del 14 al 18 de junio de 2010;

Que, la citada comisión se encuentra incluida en el rubro 5.- Medidas de Confi anza Mutua, ítem 127, del anexo 01 (RO) del Plan Anual de Viajes del Sector Defensa para los meses de marzo a diciembre del Año 2010, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 130-2010 DE/SG del 01 de abril de 2010;

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Ecuador, al Director de Inteligencia de la Fuerza Aérea del Perú, Mayor General FAP NICANOR ENRIQUE ASIN ARGOTE, para que asista a dicha conferencia; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, de conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley N° 29075 – Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 y la Ley Nº 29465 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y,

Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General, a lo opinado por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Ecuador, del 14 al 18 de junio de 2010, al Mayor General FAP NICANOR ENRIQUE ASIN ARGOTE, para que asista a la XIV Conferencia Bilateral de Inteligencia entre la Fuerza Aérea del Ecuador y la Fuerza Aérea del Perú.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima – Quito (ECUADOR) - LimaUS $ 600 x 01 Ofi cial

Viáticos:US $ 200 x 05 Días x 01 Ofi cial

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US $ 31 x 01 Ofi cial

Artículo 3º.-El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- El citado Ofi cial General deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias.

Page 9: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídicadel IPEBA en representación de las entidades educativas privadas 419684 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 025-2010-EM.- Amplían el plazo establecido

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de mayo de 2010 419679

Artículo 5º.-La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

499775-10

Autorizan viaje de cadete FAP a EE.UU. en misión de estudios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 233-2010-DE/FAP

Lima, 27 de mayo de 2010

Visto, el Mensaje EOFA-241725 del mes de marzo de 2010 y la Papeleta de Trámite NC-50-EODA-Nº 0002 del 22 de abril de 2010, del Director de la Escuela de Ofi ciales de la Fuerza Aérea del Perú y la Papeleta de Trámite NC-50-SGFA-Nº 2192 del 26 de abril de 2010, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América ofrece becas de estudio a la Escuela de Ofi ciales de la Fuerza Aérea del Perú, para que los Cadetes de Primer Año sigan el Curso Regular de Formación de Ofi ciales en la Academia de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América (USAFA), con sede en la ciudad de Colorado Spring, del 16 de junio de 2010 al 15 de julio de 2014;

Que, el Grupo Consultivo de la Embajada de los Estados Unidos de América ha informado que el Cadete de Primer Año FAP RAFAEL ANTONIO HOYOS VASQUEZ, ha sido admitido por la USAFA para formar parte de la Promoción Clase 2014, por lo que deberá presentarse el 16 de junio de 2010 para empezar el programa de orientación para estudiantes extranjeros;

Que, el pago correspondiente al período comprendido del 16 de junio al 31 de diciembre de 2010 se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 y el pago correspondiente a los años posteriores se realizará con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal que corresponda;

Que, la citada comisión se encuentra incluida en el Rubro 1.- Formación/ Califi cación/ Especialización, Item 70, del anexo 01 (RO) del Plan Anual de Viajes del Sector Defensa para los meses de marzo a diciembre del Año 2010, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 130-2010 DE/SG del 01 de abril de 2010;

Que, de conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley N° 29075 – Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 y la Ley Nº 29465 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y,

SE RESUELVE:

Artículo 1º.-Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a los Estados Unidos de América, del 16 de junio de 2010 al 17 de julio de 2014 al Cadete de Primer Año FAP RAFAEL ANTONIO HOYOS VASQUEZ, para que participe en “Curso Regular de Formación de Ofi ciales” a desarrollarse en la Academia de la Fuerza Aérea de dicho país (USAFA).

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, en base a lo presupuestado en el Plan Anual de Viajes Priorizado MINDEF-2010; de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima – Colorado Spring (USA): US $ 648.60 x 01 Cadete

Gastos de Traslado - IDA (Equipaje, bagaje e instalación)US $ 500 x 01 Cadete

Tarifa Única de Uso de AeropuertoUS $ 31 x 01 Cadete

Artículo 3º.- El pago correspondiente a los años posteriores, se efectuará con cargo al presupuesto del año fi scal que corresponda.

Artículo 4º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE-SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias.

Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la misión, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 6º.- El citado cadete deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias.

Artículo 7º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

499775-11

Otorgan Libreta de Embarque y Carné a personal destinado a formar parte de tripulación de buques auxiliares de la Marina de Guerra del Perú que realizan actividades comerciales

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0730-2009/DCG

17 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 26620 se aprobó la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, habiéndose aprobado su Reglamento con Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 mayo de 2001;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo A-010501 inciso (4) del acostado reglamento, es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades marítimas, fl uviales y lacustres;

Que, el Artículo E-010102 del referido Reglamento, establece que la tripulación de las naves deberán encontrarse matriculados en los registros de la Dirección General o Capitanías de Puerto correspondiente y contar con Libreta de Embarco;

Page 10: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídicadel IPEBA en representación de las entidades educativas privadas 419684 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 025-2010-EM.- Amplían el plazo establecido

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 28 de mayo de 2010419680

Que, los Artículos E-010106 y E-010109 del citado Reglamento, establece que el Personal Superior y Subalterno de la Marina de Guerra, en situación en retiro, podrá optar los Títulos de la Marina Mercante Nacional; previo cumplimiento de los requisitos establecidos;

Que, el Artículo E-010210 de la citada norma, establece que el único documento de identidad de la Gente de mar es la Libreta de Embarco, el mismo que constituye la constancia de matrícula;

Que, el Artículo E-010307 del acotado Reglamento, establece que los títulos de Capitanes Ofi ciales y Especialistas mercantes marítimos, fl uviales y lacustres, serán conferidos y expedidos mediante Resolución Directoral por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

Que, en el reglamento en mención no se considera la identifi cación referida al párrafo anterior para el personal de la Marina de Guerra del Perú que tripula buques auxiliares de la Marina de Guerra del Perú que realizan actividades comerciales;

Que, los buques auxiliares de la Marina de Guerra del Perú, que realizan actividades comerciales, están a cargo del Servicio Naviero de la Marina, estando estos buques dotados con Personal Superior y Subalterno de la Marina de Guerra del Perú, siendo necesario que cuenten con la Libreta de Embarco, debiendo cumplir con los requisitos necesarios, con lo cual se dará fe de la competencia de los mismos, para poder formar parte de estas tripulaciones;

De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo recomendado por el Director de Control de Actividades Acuáticas y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

SE RESUELVE:

1º.- Otorgar Libreta de Embarque y Carné, al Personal Superior y Subalterno que esté destinado a formar parte de la tripulación de los buques auxiliares de la Marina de Guerra del Perú, que realizan actividades comerciales, debiendo para ello dar cumplimiento a las normas complementarias para la obtención de la respectiva libreta correspondiente para el personal Superior y Subalterno en situación de retiro.

2º.- Las Libretas de Embarque deberán ser refrendas anualmente y perderá su vigencia cuando el tripulante sea cambiado de colocación a una dependencia de tierra o unidad que no realice actividades comérciales, debiendo el Jefe del Servicio Naviero de la Marina efectuar la devolución correspondiente a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas.

3º.- El Jefe del Servicio Naviero de la Marina, será responsable de solicitar las respectivas Libretas de Embarco y su refrenda, de acuerdo a lo indicado en los párrafos primero y segundo de la parte resolutiva de la presente Resolución.

Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.)

CARLOS WESTON ZANELLIDirector General de Capitanías y Guardacostas

498718-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan crédito suplementario a favor del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010

DECRETO SUPREMONº 121-2010-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en concordancia con los lineamientos de política nacional, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones viene promocionando la participación del sector privado en la provisión de infraestructura y servicios a fi n de propiciar y mejorar la efi ciencia y calidad en la gestión de la misma, para lo cual se está implementando diversos esquemas de alianzas público-privadas entre los que se encuentran las concesiones para la construcción y/o mantenimiento de infraestructura vial;

Que, dentro de este contexto, el 20 de setiembre del 2005 se suscribe el Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Vial Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica (Red Vial Nº 6) de la Carretera Panamericana Sur, entre el Estado y la Concesionaria Vial del Perú S.A. – COVIPERU S.A., actuando como Concedente el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en la cláusula 3.3, literal j) del mencionado Contrato de Concesión se establece la obligatoriedad de la Sociedad Concesionaria de abonar al Concedente la cifra de Cinco Millones y 00/100 Dólares Americanos (US$ 5 000 000,00) en contraprestación por el Derecho de Concesión, cifra que deducida el 2% a favor de FONCEPRI, deberá ser depositada en un fondo de fi deicomiso creado exclusivamente para la adquisición y expropiación de predios y para obtener su libre disponibilidad. Asimismo se establece que el 60% deberá ser entregado en la fecha de suscripción del contrato y el 40% de manera paulatina contra los requerimientos del Concedente;

Que, en el marco de las medidas extraordinarias establecidas por el Decreto de Urgencia Nº 008-2005, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Decreto Supremo Nº 123-2005-EF para que constituya un fi deicomiso con los recursos provenientes de la contraprestación por el Derecho de Concesión aportados por la concesionaria del Tramo Vial Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica (Red Vial Nº 6) de la Carretera Panamericana Sur, con el objeto de administrar los fondos destinados a adquirir, expropiar y obtener la libre disponibilidad de los predios comprendidos en el derecho de vía del citado tramo vial;

Que, asimismo, mediante Ley Nº 28728 se declara de necesidad pública y de preferente interés nacional la expropiación de inmuebles de dominio privado que sean necesarios para la instalación del derecho de vía, declarado conforme a ley, de una serie de proyectos viales incorporados al proceso de promoción de la inversión privada, encontrándose entre ellos el Tramo Vial Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica (Red Vial Nº 6) de la Carretera Panamericana Sur, aprobado por Resolución Suprema Nº 078-2002-EF;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 129-2007-MTC/02 de fecha 21 de marzo de 2007, se encarga al Proyecto Especial de Infraestructura de Transportes Nacional– Provías Nacional, realizar las acciones de adquisición y/o expropiación de las áreas afectadas por el Derecho de Vía del Tramo Vial Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica (Red Vial Nº 6) de la Carretera Panamericana Sur, así como la liberación de todo tipo de interferencias que se encuentren dentro del Derecho de Vía de dicho tramo vial;

Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de Provías Nacional informa que la empresa Concesionaria Vial del Perú S.A. - COVIPERU S.A. cumplió con la entrega de recursos acordada contractualmente los cuales han sido depositados en la cuenta recaudadora del Fideicomiso de Administración de Fondos constituido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A – COFIDE y que al cierre del año 2009 cuenta con un saldo de Dos Millones Seiscientos Noventa y Ocho Mil Setecientos Cuarenta y 47/100 Dólares Americanos (US$ 2 698 740,47), equivalente a Siete Millones Novecientos Sesenta y Un Mil Doscientos Ochenta y Cuatro y 39/100 Nuevos Soles (S/. 7 961 284,39);

Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones continuará realizando las acciones de adquisición y/o expropiación de las áreas afectadas por el derecho de vía del Tramo Vial Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica (Red Vial Nº 6) de la Carretera Panamericana Sur;

Page 11: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídicadel IPEBA en representación de las entidades educativas privadas 419684 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 025-2010-EM.- Amplían el plazo establecido

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de mayo de 2010 419681

Que, el literal b) del artículo 6º de la Ley Nº 29467 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, dispone que los recursos que provengan de los procesos de concesión que se orienten a fi nanciar obligaciones previstas en los contratos de concesión o gastos imputables, directa o indirectamente a la ejecución de los mismos, se incorporan en los presupuestos institucionales respectivos mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector respectivo, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar la incorporación en el Presupuesto Institucional del Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2010, vía crédito suplementario, el saldo de la contraprestación por derecho de concesión abonado por la concesionaria del Tramo Vial Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica (Red Vial Nº 6) de la Carretera Panamericana Sur, que existe en el Fideicomiso de Administración de Fondos en el cual participa el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en calidad de Fideicomitente y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE en calidad de Fiduciario, los que serán destinados a adquirir, expropiar y obtener la libre disponibilidad de los predios comprendidos en el derecho de vía del citado tramo vial;

De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 6º de la Ley Nº 29467 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010;

DECRETA:

Artículo 1º.- ObjetoAutorízase la incorporación de recursos vía Crédito

Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 961 285,00), para continuar las acciones de adquisición y/o expropiación de las áreas afectadas por las obras del Tramo Vial Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica (Red Vial Nº 6) de la Carretera Panamericana Sur, de acuerdo al siguiente detalle:

En Nuevos SolesINGRESOS

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS 7 961 285,00 TOTAL INGRESOS 7 961 285,00 ==========

EGRESOS

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO 036 : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESUNIDAD EJECUTORA 007 : PROVIAS NACIONALFUNCIÓN 15 : TRANSPORTE PROGRAMA FUNCIONAL 033 : TRANSPORTE TERRESTRESUBPROGRAMA FUNCIONAL 0064 : VIAS NACIONALESPROYECTO 027620 : CONCESIONES VIALES

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOSGASTOS DE CAPITAL 2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 7 961 285,00 TOTAL EGRESOS 7 961 285,00 ==========

Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de

nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursosLos recursos del Crédito Suplementario a que hace

referencia el artículo 1º del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

499776-1

Modifican Resoluciones Ministeriales Nº 010-2010-EF/15 y Nº 011-2010-EF/15

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 251-2010-EF/15

Lima, 25 de mayo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29467, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que la Reserva de Contingencia incluye hasta la suma de Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2010, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico-científi co competente, así como rehabilitar la infraestructura pública;

Que, asimismo, la citada disposición señala que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, dicta los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29467;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 010-2010-EF/15 se aprobó la Directiva N° 001-2010-EF/68.01, Procedimiento Simplifi cado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de desastres de gran magnitud;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 011-2010-EF/15 se aprobó la Directiva N° 002-2010-EF/68.01, Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Final de la Ley N° 29467;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 015-2010, modifi cado por el Decreto de Urgencia 030-2010, se dispuso un tratamiento especial para la realización de actividades que permitan la atención inmediata de desastres de gran magnitud, por parte del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA, el Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

Page 12: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídicadel IPEBA en representación de las entidades educativas privadas 419684 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 025-2010-EM.- Amplían el plazo establecido

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 28 de mayo de 2010419682

Que, asimismo, el Decreto de Urgencia N° 035-2010 modifi có el segundo párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29467, Ley del Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, estableciendo que los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia serán aprobados por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de su Secretaría de Descentralización;

Que, en ese sentido, es necesario dictar disposiciones complementarias y adecuar las Directivas N° 001-2010-EF/68.01 y N° 002-2010-EF/68.01, aprobadas por las Resoluciones Ministeriales N° 010-2010-EF/15 y N° 011-2010-EF/15, respectivamente, a las disposiciones establecidas en los Decretos de Urgencia Nos. 015-2010 y 035-2010;

En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y modifi catorias; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 102-2007-EF y modifi catoria; por la Ley Nº 29467, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 y; por los Decretos de Urgencia Nos. 015-2010 y 035-2010;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Adecuación de las Directivas N° 001-2010-EF/68.01 y N° 002-2010-EF/68.01, a lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 035-2010

Disponer que toda referencia a la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres (CMPAD) en las Directivas N° 001-2010-EF/68.01 y N° 002-2010-EF/68.01, aprobadas por las Resoluciones Ministeriales N° 010-2010-EF/15 y N° 011-2010-EF/15, respectivamente, debe entenderse hecha a la Presidencia del Consejo de Ministros que actúa a través de su Secretaría de Descentralización. Asimismo, toda referencia hecha a la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29467, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2010, comprende la modifi cación establecida en el Decreto de Urgencia N° 035-2010.

Artículo 2°.- Modifi cación de la Directiva Nº 002-2010-EF/68.01

2.1 Modifi car la numeración del Título V de la Directiva N° 002-2010-EF/68.01, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 011-2010-EF/15, debiendo considerarse como Título VI Disposiciones Complementarias.

2.2 Incorporar como nuevo Título V de la Directiva N° 002-2010-EF/68.01, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 011-2010-EF/15, al texto siguiente:

“TÍTULO V

Procedimiento para la aplicación del tratamiento especial para las actividades destinadas a la

atención inmediata de desastres de gran magnitud, establecido en el Decreto de Urgencia

N° 015-2010 y modifi catoria

Artículo 17°.- Alcance del Título V

17.1 El Título V de la presente Directiva es de aplicación a las entidades siguientes: Ministerio de Salud; Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA; Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI; así como Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondientes a la jurisdicción de la zona afectada.

17.2 En ese marco, toda referencia genérica a Entidades en el presente Título, se entenderá hecha a las entidades señaladas en el numeral precedente.

Artículo 18°.- De las actividades destinadas a la atención inmediata de desastres de gran magnitud

18.1 Declarado el estado de emergencia por el Gobierno Nacional, el Gobierno Regional remitirá los requerimientos, indicando cantidad y características técnicas conforme a lo establecido en el EDAN, al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA) y al Ministerio de Salud (MINSA), para que realicen las

actividades de provisión de alimentos y medicinas, así como la realización de actividades de desinfección, de acuerdo a sus competencias.

18.2 Los Gobiernos Regionales, así como los Gobiernos Locales pertenecientes a su ámbito geográfi co, realizarán la limpieza y remoción de escombros, a través de la contratación del combustible necesario para el funcionamiento de sus maquinarias o, de no contar con ellas, mediante el alquiler de dichas maquinarias. De igual manera, realizarán el alquiler de vehículos para el transporte de agua potable para consumo humano, cuando no exista posibilidad de aprovisionamiento en el mismo lugar de la emergencia a causa de los daños producidos por los propios desastres natualres.

Artículo 19°.- Del Procedimiento para la aplicación del tratamiento especial para la atención inmediata de desastres de gran magnitud

19.1 Dentro de los diez (10) días calendario de declarado el estado de emergencia, las Entidades deberán comunicar a INDECI el inicio de las actividades señaladas en el artículo precedente, las localidades que están siendo atendidas, las acciones a desarrollar, el plazo y el nombre del supervisor a cargo.

19.2 Una vez efectuado el gasto para las actividades antes señaladas y luego de vencido el plazo señalado en el numeral precedente, las Entidades que solicitan la restitución de recursos deberán presentar al INDECI los documentos señalados en el numeral 11.2 de la presente Directiva, así como un informe de su respectiva Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces, sustentando que no cuentan con disponibilidad presupuestal ni fi nanciera para realizar la restitución de los insumos utilizados o el servicio contratado de alquiler de maquinaria o de vehículos para el transporte de agua potable para consumo humano, bajo ninguna fuente de fi nanciamiento. Tales actividades deberán haber sido fi nanciadas con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios.

19.3 En el caso de los Gobiernos Regionales y Locales que cuenten fi nancieramente con recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalía minera podrán destinarlos al fi nanciamiento de las actividades señaladas en el numeral 18.2 del artículo 18º de la presente norma, así como de las actividades de prevención de desastres ante situaciones que constituyan peligro inminente, previamente califi cada por la autoridad competente, y no podrán solicitar la restitución de dichos recursos.

19.4 La reposición de recursos para la restitución del stock de alimentos y medicinas, se circunscribirá únicamente a la población damnifi cada establecida en el EDAN. Asimismo, la reposición de recursos por las actividades de desinfección, atención de limpieza, remoción de escombros y aprovisionamiento de agua potable para consumo humano, se circunscribirá únicamente a las localidades afectadas según lo establecido en el EDAN.

19.5 Una vez que INDECI constate que la Entidad le informó dentro de los diez (10) días calendario de declarado el estado de emergencia, que los gastos se hayan efectuado dentro de dicho plazo, que estén vinculados con la emergencia producida y con la información contenida en el EDAN, así como que los importes que se solicitan reponer corresponden a la Tabla de Precios señalada en el artículo 3º del Decreto de Urgencia 015-2010; el Jefe del INDECI solicita al Ministerio de Economía y Finanzas la transferencia de recursos respectiva, mediante un Informe especifi cando las unidades ejecutoras y/o pliegos presupuestarios y los montos a restituir. La Entidad presentará a INDECI el Informe o Resolución de Liquidación de la Actividad, después de aprobada la solicitud de reposición de recursos.

19.6 Las Entidades señaladas en el artículo 4º de la presente Directiva, pueden solicitar la reposición de recursos por los gastos efectuados por transporte aéreo al INDECI conforme al procedimiento y plazo establecidos en el presente artículo, adjuntando además el Informe del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o del Gobierno Regional, según corresponda por la jerarquía de las vías obstruidas, sustentando que no existe otra vía de comunicación rápida y oportuna para dicho traslado. Asimismo, deberá indicarse el itinerario del vuelo, las

Page 13: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídicadel IPEBA en representación de las entidades educativas privadas 419684 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 025-2010-EM.- Amplían el plazo establecido

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de mayo de 2010 419683

horas de vuelo, los bienes transportados, y la aeronave utilizada. El INDECI procederá conforme a lo señalado en el numeral precedente.

19.7 Con cargo a los recursos a que hace referencia la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29467, el Ministerio de Economía y Finanzas transfi ere los recursos a los pliegos presupuestarios respectivos conforme a los importes indicados por el INDECI en el informe a que hace referencia el numeral 3.1 del artículo 3º del Decreto de Urgencia N° 015-2010 y de acuerdo a lo establecido en el artículo 13° de la presente Directiva.

Artículo 3°.- Disposición ComplementariaLas acciones para la atención de desastres de gran

magnitud distintas a las consideradas en el Decreto de Urgencia N° 015-2010, seguirán ejecutándose conforme a lo establecido en las Directivas Nº 001-2010-EF/68.01 y Nº 002-2010-EF/68.01, aprobadas por las Resoluciones Ministeriales Nº 010-2010-EF/15 y Nº 011-2010-EF/15, respectivamente.

Artículo 4°.- VigenciaLa presente Resolución Ministerial entrará en vigencia

al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

499652-1

Cronograma de pago de pensiones y otras prestaciones sociales y de personal y obligaciones sociales en la Administración Pública correspondiente al mes de junio de 2010

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 005-2010-EF/77.01

Lima, 26 de mayo de 2010

CONSIDERANDO:

Que es necesario garantizar la distribución de los recursos del Tesoro Público, por concepto de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) y Gasto por Pensiones y Otras Prestaciones Sociales, mediante un riguroso Cronograma de Pagos, formulado sobre la base de los ingresos efectivos a la Caja Fiscal;

Que, asimismo es necesario incluir en el indicado Cronograma a los Gobiernos Locales comprendidos en el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa a que se refi ere el Decreto de Urgencia Nº 044-2009;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado por la Resolución Vice Ministerial Nº 148-99-EF/ 13.03, modifi cado por el Artículo Único de la Resolución Ministerial Nº 416-2005-EF/43;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- El pago de Pensiones y Otras Prestaciones Sociales y de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) en la Administración Pública en lo correspondiente al mes de JUNIO 2010 se sujetará al siguiente Cronograma:

PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES SOCIALES:

10 DE JUNIOPresidencia del Consejo de MinistrosCongreso de la RepúblicaMinisterio de Relaciones ExterioresMinisterio de Economía y Finanzas

Poder JudicialMinisterio de JusticiaMinisterio PúblicoConsejo Nacional de la MagistraturaGobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de AgriculturaTribunal ConstitucionalContraloría General de la RepúblicaJurado Nacional de EleccionesOfi cina Nacional de Procesos ElectoralesRegistro Nacional de Identifi cación y Estado CivilUniversidades PúblicasDefensoría del Pueblo

11 DE JUNIOMinisterio de Educación, excepto USES 01, 03 y 07Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación

14 DE JUNIOMinisterio de Educación: USES 01, 03 y 07.

15 DE JUNIOMinisterio de SaludMinisterio de Energía y MinasMinisterio de la ProducciónMinisterio de Comercio Exterior y TurismoMinisterio de la Mujer y Desarrollo SocialMinisterio de Trabajo y Promoción del EmpleoMinisterio de Vivienda, Construcción y SaneamientoGobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de AgriculturaMinisterio de AgriculturaMinisterio de Transportes y ComunicacionesMinisterio de DefensaMinisterio del Ambiente

16 DE JUNIOMinisterio del Interior

PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (REMUNERACIONES):

17 DE JUNIOPresidencia del Consejo de MinistrosCongreso de la RepúblicaMinisterio de Relaciones ExterioresMinisterio de Economía y FinanzasContraloría General de la RepúblicaPoder JudicialMinisterio de JusticiaMinisterio PúblicoConsejo Nacional de la MagistraturaTribunal ConstitucionalJurado Nacional de EleccionesOfi cina Nacional de Procesos ElectoralesDefensoría del PuebloRegistro Nacional de Identifi cación y Estado CivilGobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de AgriculturaUniversidades PúblicasMinisterio de AgriculturaMinisterio de Transportes y ComunicacionesMinisterio de Defensa

18 DE JUNIOMinisterio de Educación: excepto USES 01,03 y 07Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación

21 DE JUNIOMinisterio de Educación, USES 01,03 y 07Gobiernos Locales: Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa

22 DE JUNIOMinisterio de Energía y MinasMinisterio de Vivienda, Construcción y SaneamientoMinisterio de Trabajo y Promoción del EmpleoMinisterio de SaludMinisterio de Comercio Exterior y TurismoMinisterio de la Producción

Page 14: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídicadel IPEBA en representación de las entidades educativas privadas 419684 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 025-2010-EM.- Amplían el plazo establecido

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 28 de mayo de 2010419684

Ministerio de la Mujer y Desarrollo SocialGobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de AgriculturaMinisterio del Ambiente

23 DE JUNIOMinisterio del InteriorFuero Militar Policial

Artículo 2º.- La Dirección Nacional del Tesoro Público emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º.

En los casos de Unidades Ejecutoras que estén realizando el pago de las remuneraciones y pensiones a los servidores públicos, a través de cuentas bancarias individuales, abiertas en el sistema bancario, dichas Autorizaciones serán aprobadas con anticipación de dos días hábiles al programado en el Cronograma; para el efecto las Unidades Ejecutoras requerirán sus habilitaciones con la antelación necesaria.

Artículo 3º.- La presentación y/o transmisión de Cartas Ordenes o Giros Electrónicos por los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces.

La información con el detalle de los montos y cuentas de ahorro de los pensionistas o personal activo a ser abonados, deberá ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden o Giro Electrónico, debiendo ser transmitida a través del SIAF-SP, o de ser el caso presentada en medio magnético, al Banco con dos días de anticipación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOViceministro de Hacienda

499440-1

EDUCACION

Designan miembro de Directorio del IPEBA en representación de las entidades educativas privadas

RESOLUCIÓN SUPREMANº 020-2010-ED

Lima, 27 de mayo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 024-2008-ED de fecha 3 de junio de 2008, se designó entre otros a don Ruperto Jorge Flores Casildo, como miembro del Directorio del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica – IPEBA en representación de las entidades educativas privadas;

Que, mediante Ofi cio Nº 208-2009-IPEBA-P, de fecha 28 de setiembre de 2009, la Presidenta del Directorio del IPEBA, pone en conocimiento la Carta de fecha 15 de setiembre de 2009, del señor Ruperto Jorge Flores Casildo dirigida a la Presidenta del Directorio del IPEBA, formulando su renuncia al Directorio del IPEBA por razones personales;

Que, a través de carta de fecha 11 de marzo de 2010, se ha designado a don Carlos Enrique Rainusso Yáñez, como representante de las entidades educativas privadas en el Directorio del IPEBA;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acepta renuncia de miembro de Directorio del IPEBA

Aceptar a partir de la expedición de la presente Resolución Suprema, la renuncia del señor Ruperto Jorge Flores Casildo como miembro del Directorio del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica – IPEBA en representación de las entidades educativas privadas.

Artículo 2º.- Designa miembro de Directorio del IPEBA

Designar a partir de la expedición de la presente Resolución Suprema, al señor Carlos Enrique Rainusso Yáñez como miembro del Directorio del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica – IPEBA en representación de las entidades educativas privadas.

Artículo 3°.- Del RefrendoLa presente Resolución Suprema será refrendada por

el Ministro de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

499776-5

ENERGIA Y MINAS

Amplían el plazo establecido en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 045-2009-EM

DECRETO SUPREMONº 025-2010-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, en cuyo artículo 3º señala que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 045-2009-EM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2010-EM, se dictaron normas para la prohibición de venta de Kerosene y Diesel Nº 1 (D1), estableciéndose un Programa de Sustitución de consumo doméstico de Kerosene por Gas Licuado de Petróleo, a cargo del Ministerio de Energía y Minas, a implementarse en el plazo de un año, contado a partir de la vigencia de la norma citada;

Que, a fi n de implementar el referido Programa, el Ministerio de Energía y Minas ha venido desarrollando un “Proyecto para la Sustitución de Cocinas a Gas Licuado de Petróleo”, las cuales sustituirán a las cocinas a Kerosene. El referido Proyecto incluye la determinación de benefi ciarios considerando las zonas en donde se requerirá de dicha sustitución a nivel nacional;

Que, a la fecha se ha otorgado la adjudicación de la buena pro tanto para la adquisición de kits de cocina (cocinas de dos hornillas, regulador, manguera, abrazaderas, balón, carga inicial y cupones para dos recargas posteriores), como para la realización del proceso de verifi cación de hogares benefi ciarios, distribución de los bienes y capacitación a los usuarios en el uso de cocina a GLP;

Que, los responsables del Programa de Sustitución de consumo doméstico de Kerosene por Gas Licuado de Petróleo, han informado que para la culminación del Programa de Sustitución se requiere adquirir un mayor número de bienes que los disponibles en el mercado, ya que no existe sufi ciente producción nacional de cocinas y balones de GLP, lo cual implica que el Cronograma

Page 15: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídicadel IPEBA en representación de las entidades educativas privadas 419684 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 025-2010-EM.- Amplían el plazo establecido

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de mayo de 2010 419685

de Ejecución del referido Proyecto requiera de un plazo mayor al del año establecido;

Que, asimismo, de la evaluación efectuada por los responsables del referido Programa se ha determinado que en los departamentos de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Madre de Dios, Pasco, San Martín, Tumbes y Ucayali la demanda de Kerosene para uso doméstico no es significativa, por lo que se debe prohibir el consumo y comercialización de Kerosene en los citados departamentos;

Que, de otro lado, el artículo 43º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 045-2001-EM establece que los Productores y Distribuidores Mayoristas que tengan capacidad de almacenamiento propia o contratada deberán mantener en cada Planta de Abastecimiento, una existencia media mensual mínima de cada combustible almacenado, equivalente a quince (15) días calendario de su Despacho promedio de los últimos seis (6) meses calendario anteriores al mes del cálculo de las existencias y en cada Planta de Abastecimiento una existencia mínima de cinco (5) días calendario del Despacho promedio en dicha Planta;

Que, considerando que al vencimiento del plazo para la implementación del citado Programa se encontrará prohibida la comercialización y consumo de Kerosene a nivel nacional, no resultará necesario contar con las existencias de Kerosene a la que se refi ere el artículo 43º mencionado en el considerando precedente, correspondiendo a los Productores y Distribuidores Mayoristas realizar una debida disposición de sus inventarios para que, culminada la implementación del programa de sustitución, no cuenten con stocks existentes de Kerosene en las instalaciones desde donde efectúen sus actividades de comercialización;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ampliación del plazo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 045-2009-EM

Ampliar el plazo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 045-2009-EM, para la implementación del Programa de Sustitución de consumo doméstico de Kerosene por Gas Licuado de Petróleo en los departamentos de Lima, Callao, Arequipa, Puno, Ica, Loreto, La Libertad, Cusco, Ancash, Junín, Tacna, Piura, Moquegua y Lambayeque, de acuerdo al siguiente cronograma:

Departamento Fecha de término de

implementación

Lima 31 de julio de 2010

Callao 31 de julio de 2010

Arequipa 31 de agosto de 2010

Puno 31 de agosto de 2010

Ica 31 de agosto de 2010

Loreto 30 de septiembre de 2010

La Libertad 30 de septiembre de 2010

Cusco 30 de septiembre de 2010

Ancash 30 de septiembre de 2010

Junín 30 de septiembre de 2010

Tacna 30 de septiembre de 2010

Piura 30 de septiembre de 2010

Moquegua 30 de septiembre de 2010

Lambayeque 30 de septiembre de 2010

A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, queda prohibido el consumo y la comercialización de Kerosene en los departamentos de Amazonas, Apurímac,

Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Madre de Dios, Pasco, San Martín, Tumbes y Ucayali.

Artículo 2º.- Comercialización de stocks de Kerosene destinados a las existencias

La obligación contenida en el artículo 43º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, no será aplicable a partir de la vigencia de la presente norma a los Productores y Distribuidores Mayoristas que tengan capacidad de almacenamiento propia o contratada de Kerosene en las Plantas de Abastecimiento a nivel nacional.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro del Interior, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

OCTAVIO SALAZAR MIRANDAMinistro del Interior

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

JOSÉ GONZALES QUIJANOMinistro de la Producción

499775-1

Modifican Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas

DECRETO SUPREMONº 026-2010-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Ley Nº 25962, se aprobó la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, determinándose el ámbito del Sector Energía y Minas, así como la estructura y funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus dependencias;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, se aprobó la Estructura Orgánica, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y el Organigrama de la entidad;

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1068 se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, con el objeto de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones, la que está a cargo de los Procuradores Públicos;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, señala que las entidades de la Administración Pública, deberán

Page 16: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídicadel IPEBA en representación de las entidades educativas privadas 419684 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 025-2010-EM.- Amplían el plazo establecido

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 28 de mayo de 2010419686

adecuarse a lo establecido en el Decreto Legislativo y el Reglamento citados;

Que, resulta oportuna la modifi cación de los artículos 19º y 20º del Reglamento de Organización y Funciones, referidos al objeto, funciones y atribuciones de la Ofi cina de Administración Documentaria y Archivo Central del Ministerio de Energía y Minas, con el objeto de precisar una serie de aspectos;

Que, la Ley Nº 27815 Ley del Código de Ética de la Función Pública señala que el Órgano de la Alta dirección de cada entidad pública ejecuta las medidas para promover la cultura de probidad, transparencia, justicia y servicio público establecida en el Código de Ética de la Función Pública;

Que, mediante Resolución de Contraloría General Nº 459-2008-CG se aprobó el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, modifi cando y estableciendo nuevas funciones al Órgano de Control Institucional; por lo que resulta necesario modifi car las funciones establecidas en el artículo 29º del vigente Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM se dispuso la transferencia a OSINERGMIN del Registro de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, estableciéndose en su Única Disposición Complementaria y Final, que el Ministerio de Energía y Minas deberá adecuar su Reglamento de Organización y Funciones, sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos y demás instrumentos de gestión que correspondan a lo dispuesto en la referida norma;

Que, la Ley Nº 27345, Ley de Promoción de Uso Efi ciente de la Energía y su Reglamento, establecen que el Ministerio de Energía y Minas es la autoridad competente del Estado para la promoción del uso efi ciente de la energía;

Que, mediante la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo se estableció que la Alta Dirección de los Ministerios cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y para la coordinación con el Poder Legislativo;

Que, es necesario modifi car la Estructura Orgánica, el Organigrama y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, a fi n de desarrollar las funciones del Gabinete de Asesores, previstas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como incluir las funciones de la nueva Dirección General de Efi ciencia Energética, la misma que se crea en base a funciones comunes de las Direcciones Generales de Electricidad e Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 27345, Ley de Promoción de Uso Efi ciente de la Energía y su Reglamento;

Que, el presente Reglamento cuenta con la opinión técnica favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modifi cada por la Ley Nº 27842;

De conformidad con la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modifi cada por la Ley Nº 27842, la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en aplicación de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifi cación de distintos artículos del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM.

Modifi car el Contenido, el literal j) del artículo 4º, la Estructura Orgánica establecida en el artículo 6º, artículo 7º, los literales c) y e) del artículo 11º, los artículos 15º, 20º, 23º, 24º, 25º, 26º, 29, 37º, 38º, y 63º, los literales a), b), c), d) y g) del artículo 64º, los literales e) e i) del artículo 71º, los artículos 79º, 80º, 81º, 82º, 83º, 84º, 85º, 86º y 87º, los artículos 88º y 89º que se referirán a la Dirección General de Efi ciencia Energética y los artículos 115º y 116º del Reglamento de Organización y Funciones del

Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, en los términos siguientes:

“REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

CONTENIDO

TÍTULO PRIMERO : Disposiciones Generales (Arts. 1º al 5º)

TÍTULO SEGUNDO : De la Estructura Orgánica y Funciones (Arts. 6º al 112º)

Capítulo I : De la Estructura Orgánica (Art. 6º)

Capítulo II : De la Alta Dirección, (Art. 7º al 22º)

- Del Despacho Ministerial- Del Despacho Viceministerial de Energía.- Del Despacho Viceministerial de Minas- De la Secretaría General

Capítulo III : De la Comisión Consultiva (Art.23º al 26º)

Capítulo IV : Del Órgano de Control Institucional (Art. 27º al 34º)

Capítulo V : Del Órgano Jurisdiccional Administrativo (Arts. 35º al 36º)

Capítulo VI : Del Órgano de Defensa Jurídica (Arts. 37º al 38º)

Capítulo VII : De los Órganos de Asesoramiento (Arts. 39º al 51º)

- De la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto.

- De la Ofi cina General de Asesoría Jurídica- De la Ofi cina General de Gestión Social

Capítulo VI : De los Órganos de Apoyo (Arts. 52º al 62º)

- De la Ofi cina General de Administración

Capítulo VII : De los Órganos de Línea (Arts. 63º al 112º)

- De la Dirección General de Electricidad- De la Dirección General de Electrifi cación Rural- De la Dirección General de Hidrocarburos- De la Dirección General de Efi ciencia Energética- De la Dirección General de Asuntos Ambientales

Energéticos- De la Dirección General de Minería- De la Dirección General de Asuntos Ambientales

Mineros

TÍTULO TERCERO : De las Relaciones Interinstitucionales (Arts. 113º al 114º)

TÍTULO CUARTO : De los Organismos Públicos (Arts. 115º al 116º)

TÍTULO QUINTO : Del Régimen Laboral (Art. 117º)

TÍTULO SEXTO : Del Régimen Económico (Art. 118º)

ANEXO”

“Artículo 4º.- El Ministerio de Energía y Minas tiene las siguientes funciones generales:

(...)

j. Formular y aprobar los planes sectoriales e institucionales de su competencia.

(...)”

Page 17: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídicadel IPEBA en representación de las entidades educativas privadas 419684 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 025-2010-EM.- Amplían el plazo establecido

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de mayo de 2010 419687

“Artículo 6º.- La estructura orgánica del Ministerio de Energía y Minas es la siguiente:

Órganos de Alta Dirección

- Despacho Ministerial- Despacho Viceministerial de Energía- Despacho Viceministerial de Minas- Secretaría General

o Ofi cina de Administración Documentaria y Archivo Central

o Ofi cina de Imagen Institucional y Comunicacioneso Ofi cina de Defensa Nacional

Órgano Consultivo

- Comisión Consultiva

Órgano de Control

- Órgano de Control Institucional

o Ofi cina de Inspeccioneso Ofi cina de Auditoría

Órgano Jurisdiccional Administrativo

- Consejo de Minería

Órgano de Defensa Jurídica

- Procuraduría Pública

Órganos de Asesoramiento

- Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto

o Ofi cina de Planeamiento, Inversiones y Cooperación Internacional

o Ofi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional

o Ofi cina de Presupuesto

- Ofi cina General de Asesoría Jurídica- Ofi cina General de Gestión Social

Órgano de Apoyo

- Ofi cina General de Administración

o Ofi cina de Personalo Ofi cina de Logísticao Ofi cina Financierao Ofi cina de Informática

Órganos de Línea

- Dirección General de Electricidad

o Dirección Normativa de Electricidado Dirección de Concesiones Eléctricaso Dirección de Estudios y Promoción Eléctrica

- Dirección General de Electrifi cación Rural

o Dirección de Proyectoso Dirección de Fondos Concursables

- Dirección General de Hidrocarburos

o Dirección Normativa de Hidrocarburoso Dirección de Exploración y Explotación de

Hidrocarburoso Dirección de Procesamiento, Transporte

y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles

- Dirección General de Efi ciencia Energética- Dirección General de Minería

o Dirección Normativa de Minería

o Dirección Técnica Minerao Dirección de Promoción Minera

- Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos

o Dirección Normativa de Asuntos Ambientales Energéticos

o Dirección de Gestión Ambiental Energética

- Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros

o Dirección Normativa de Asuntos Ambientales Mineros

o Dirección de Gestión Ambiental Minera

“CAPÍTULO II

DE LA ALTA DIRECCIÓN

Artículo 7º.- La Alta Dirección es el máximo nivel de decisión del Ministerio de Energía y Minas. Está constituida por el Despacho Ministerial, el Despacho Viceministerial de Energía, el Despacho Viceministerial de Minas y la Secretaría General.”

“Artículo 11º.- El Viceministro de Energía tiene las funciones y atribuciones siguientes:

(...)c. Proponer y supervisar los Planes del Sector

Energía.(...)

e. Coordinar y supervisar la elaboración del balance energético nacional y las proyecciones sobre las perspectivas energéticas nacionales.

(...)”

“Artículo 15º.- El Secretario General tiene las funciones y atribuciones siguientes:

(...)

m. Realizar las acciones relacionadas con el Código de Ética de la Función Pública en el Ministerio de Energía y Minas.

n. Realizar las demás funciones que se le asigne.”

“Artículo 20º.- La Ofi cina de Administración Documentaria y Archivo Central tiene las funciones y atribuciones siguientes:

(...)

f. Planifi car, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades archivísticas a nivel institucional.

(...)i Desarrollar e implementar medidas orientadas a la

conservación del acervo documentario del Ministerio de Energía y Minas.

j. Desarrollar las actividades relacionadas con el proceso de transferencia y eliminación de

documentos en coordinación con el Archivo General de la Nación.

k. Realizar las demás funciones que se le asigne.”

“DE LA COMISION CONSULTIVA

Artículo 23º .- La Comisión Consultiva del ...”

“Artículo 24º.- La Comisión Consultiva está conformada por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia Sus miembros son designados por Resolución Suprema.”

“Artículo 25º.- La Comisión Consultiva se reúne a solicitud del Ministro. El cargo de miembro de la Comisión Consultiva es ...”

“Artículo 26º .- La Comisión Consultiva tiene ...”

“Artículo 29º.- El Órgano de Control Institucional del Ministerio de Energía y Minas tiene las funciones y atribuciones siguientes:

Page 18: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídicadel IPEBA en representación de las entidades educativas privadas 419684 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 025-2010-EM.- Amplían el plazo establecido

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 28 de mayo de 2010419688

a. Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, a que se refi ere el artículo 7º de la Ley, así como el control externo a que se refi ere el artículo 8º de la Ley, por encargo de la Contraloría General;

b. Efectuar auditorias a los estados fi nancieros y presupuestarios de la entidad, así como a la gestión de la misma, de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría General. Alternativamente, estas auditorías podrán ser contratadas por la entidad con Sociedades de Auditoría Externa, con sujeción al artículo 5º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría, conformantes del Sistema Nacional de Control, vigente;

c. Ejecutar las labores de control a los actos y operaciones de la entidad que disponga la Contraloría General. Cuando estas labores de control sean requeridas por el Ministro y tengan el carácter de no programadas, su ejecución se efectuará de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría General;

d. Ejercer el control preventivo en la entidad dentro del marco de lo establecido en las disposiciones emitidas por la Contraloría General, con el propósito de contribuir a la mejora de la gestión, sin que ello comprometa el ejercicio del control posterior;

e. Remitir los Informes resultantes de sus labores de control tanto a la Contraloría General como al Ministro, cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia;

f. Actuar de ofi cio cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Ministro para que se adopten las medidas correctivas pertinentes;

g. Recibir y atender las denuncias que formulen los servidores, funcionarios públicos y ciudadanía en general, sobre actos y operaciones de la entidad, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito, conforme a las disposiciones emitidas sobre la materia;

h. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto;

i. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que implemente la entidad como resultado de las labores de control, comprobando y califi cando su materialización efectiva, conforme a las disposiciones de la materia;

j. Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las labores de control en el ámbito de la entidad. Asimismo, el Jefe del OCI y el personal de dicho Órgano colaborarán, por disposición de la Contraloría General, en otras labores de control, por razones operativas o de especialidad;

k. Verifi car el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad por parte de las unidades orgánicas y personal de ésta;

l. Formular y proponer a la entidad, el presupuesto anual del OCI para su aprobación correspondiente;

m. Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloría General;

n. Cautelar que la publicidad de los Informes resultantes de sus acciones de control se realice de conformidad con las disposiciones de la materia;

o. Cautelar que cualquier modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal, así como de la parte correspondiente del Reglamento de Organización y Funciones, relativos al OCI se realice de conformidad con las disposiciones de la materia;

p. Promover la capacitación permanente del personal que conforma el OCI, incluida la Jefatura, a través de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General o de cualquier otra Institución universitaria o de nivel superior con reconocimiento ofi cial en temas vinculados con el control gubernamental, la Administración Pública y aquellas materias afi nes a la gestión de los diversos órganos de línea del Ministerio;

q. Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría General durante diez (10) años los informes de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y los documentos relativos a la actividad funcional de los OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público. El Jefe del OCI adoptará las medidas pertinentes para la cautela y custodia del acervo documental;

r. Cautelar que el personal del OCI dé cumplimiento a las normas y principios que rigen la conducta, impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones de los funcionarios y servidores públicos, de acuerdo a las disposiciones de la materia;

s. Mantener en reserva la información clasifi cada obtenida en el ejercicio de sus actividades;

t. Otras que establezca la Contraloría General.

Adicionalmente al cumplimiento de las funciones asignadas, el Órgano de Control Institucional ejercerá las atribuciones que le confi ere el Artículo 15º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General.”

“Capitulo IV

ÓRGANO DE DEFENSA JURÍDICA

Artículo 37º.- La Procuraduría Pública a cargo de los asuntos jurídicos del Ministerio de Energía y Minas es el órgano encargado de efectuar la defensa de los derechos e intereses del Ministerio ante los órganos jurisdiccionales, constitucionales, administrativos, arbitrales y de conciliación, conforme a las normas del Sistema de Defensa Jurídica del Estado. Está a cargo de un Procurador Público que depende jerárquicamente del Despacho Ministerial. Mantiene relaciones de coordinación con el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, los órganos del Ministerio, Organismos Públicos del Sector y con otras entidades afi nes a su competencia”.

“Artículo 38º.- La Procuraduría Pública tiene las siguientes atribuciones y funciones:

a. Representar y defender los derechos e intereses del Ministerio ante los órganos jurisdiccionales, administrativos, Ministerio Público, Policía Nacional, instancias arbitrales, Centros de Conciliación y otros de naturaleza similar, en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil;

b. Ejercitar en los procesos y procedimientos, los recursos legales que sean necesarios en defensa de los derechos e intereses del Sector;

c. Solicitar, a toda Institución Pública, la información, documentos, antecedentes, informes necesarios y la colaboración para la defensa jurídica del Estado, fundamentando su pedido en cada caso;

d. Transigir, conciliar o desistir de las demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el Reglamento de la Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado. Para dicho efecto, será necesaria la expedición de la Resolución Autoritativa del Titular de la entidad, previo informe precisando los motivos de la solicitud;

e. Mantener actualizada la base de datos de los procesos y procedimientos existentes, que permita una correcta toma de decisiones;

f. Informar periódicamente al Despacho Ministerial sobre las actividades desarrolladas, suministrando los datos referentes a los procesos y procedimientos en trámite y formulando sugerencias para el mejor desenvolvimiento de la defensa;

g. Realizar las demás funciones señaladas en la Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, así como en las normas complementarias y conexas.”

“Artículo 63º.- La Dirección General de Electricidad es el órgano técnico normativo encargado de participar en la formulación de la política energética en el ámbito del Subsector Electricidad; proponer y/o expedir, según sea el caso, la normatividad necesaria del Subsector Electricidad; promover el desarrollo de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica; y coadyuvar a ejercer el rol concedente a nombre del Estado para el desarrollo sostenible de las actividades eléctricas. Depende jerárquicamente del Viceministro de Energía.”

“Artículo 64º.- La Dirección General de Electricidad tiene las funciones y atribuciones siguientes:

Page 19: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídicadel IPEBA en representación de las entidades educativas privadas 419684 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 025-2010-EM.- Amplían el plazo establecido

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de mayo de 2010 419689

a) Participar en la formulación y evaluación de la política del sector energético en el ámbito de su competencia;

b) Elaborar el programa de obras e inversiones en el sector eléctrico de conformidad con el Plan Nacional Energético.

c) Participar en la elaboración de los Planes Energéticos, en coordinación con la Dirección General de Efi ciencia Energética;

d) Establecer las políticas y criterios para la elaboración del Plan de Transmisión, revisar y aprobar el Plan de Transmisión y conducir las acciones que desarrolla el Ministerio para la implementación del programa de obras de transmisión y sub transmisión, de conformidad con las normas vigentes.

(...)

g. Fomentar el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos energéticos y el desarrollo de nuevas tecnologías para su utilización en las actividades eléctricas;”

“Artículo 71º.- La Dirección de Estudios y Promoción Eléctrica tiene las funciones y atribuciones siguientes:

(...)

e. Fomentar el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos energéticos y el desarrollo de nuevas tecnologías para su utilización en las actividades eléctricas;

(...)

i. Recopilar y procesar la información relacionada con el ejercicio de las actividades eléctricas del país, en coordinación con la Dirección General de Efi ciencia Energética;

(...)”

“Artículo 79º.- La Dirección General de Hidrocarburos es el órgano técnico normativo encargado de participar en la formulación de la política energética en el ámbito del Subsector Hidrocarburos; proponer y/o expedir la normatividad necesaria del Subsector Hidrocarburos; promover las Actividades de Exploración, Explotación, Transporte, Almacenamiento, Refi nación, Procesamiento, Distribución y Comercialización de Hidrocarburos; y ejercer el rol concedente a nombre del Estado para las actividades de Hidrocarburos, según le corresponda. Depende jerárquicamente del Viceministro de Energía.

Artículo 80º.- La Dirección General de Hidrocarburos tiene las funciones y atribuciones siguientes:

a) Participar en la formulación y evaluación de la política del sector energético en el ámbito de su competencia;

b) Promover las inversiones en el subsector hidrocarburos

c) Promover y difundir la transferencia de tecnología en el Sector, para el incremento de su competitividad y productividad;

d) Formular y proponer las normas técnicas y legales relacionadas al Subsector Hidrocarburos, promoviendo su desarrollo sostenible y tecnifi cación;

e) Coordinar con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras entidades públicas y privadas los asuntos relacionados con el desarrollo sostenible de las actividades del Subsector Hidrocarburos;

f) Evaluar y emitir opinión sobre solicitudes de concesiones y autorizaciones para desarrollar Actividades de Transporte, Almacenamiento, Refi nación, Procesamiento, Petroquímica, Distribución y Comercialización de Hidrocarburos;

g) Efectuar el seguimiento al cumplimiento de los compromisos de las consideraciones establecidas en los Contratos de Concesión y Convenios en materia de Hidrocarburos;

h) Evaluar las solicitudes de imposición de servidumbre en las Actividades de Hidrocarburos;

i) Participar en la formulación de los Planes y Balances

Energéticos, en coordinación con la Dirección General de Efi ciencia Energética;

j) Elaborar el Libro de Reservas de Hidrocarburos;k) Recopilar y participar en el procesamiento y análisis

de la información estadística del Subsector Hidrocarburos, en coordinación con la Dirección General de Efi ciencia Energética;

l) Expedir Resoluciones Directorales en el ámbito del Subsector de Hidrocarburos;

m) Realizar las demás funciones que se le asigne.

Artículo 81º.- La Dirección General de Hidrocarburos está constituida por los siguientes órganos:

- Dirección Normativa de Hidrocarburos- Dirección de Exploración y Explotación de

Hidrocarburos- Dirección de Procesamiento, Transporte y

Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles

Artículo 82º.- La Dirección Normativa de Hidrocarburos es la encargada de elaborar, evaluar, proponer y actualizar las normas correspondientes al Subsector Hidrocarburos, con el fi n de asegurar el normal desarrollo de las actividades en el Subsector Hidrocarburos y Biocombustibles.

Artículo 83º.- La Dirección Normativa de Hidrocarburos tiene las funciones y atribuciones siguientes:

a) Elaborar proyectos de normas, así como analizar y emitir opinión en asuntos normativos, aspectos legales del Subsector Hidrocarburos y otras vinculadas con estas actividades;

b) Analizar en forma permanente y comparada la legislación nacional e internacional relacionada con el Subsector, proponiendo proyectos para actualizar la normatividad;

c) Elaborar, evaluar y proponer procedimientos relacionados con las funciones y actividades desarrolladas en la Dirección General de Hidrocarburos;

d) Participar en la elaboración y/o modifi cación de Contratos, Concesiones y Convenios del Subsector de Hidrocarburos;

e) Elaborar y actualizar el compendio de normas del Subsector Hidrocarburos;

f) Evaluar e informar sobre la aplicación de la normativa vigente en el Subsector;

g) Realizar las demás funciones que se le asigne.

Artículo 84º.- La Dirección de Exploración y Explotación de Hidrocarburos es la encargada de evaluar y analizar los aspectos técnicos referidos a los procesos de exploración y explotación de hidrocarburos, así como las autorizaciones y servidumbres en el ámbito de su competencia.

Artículo 85º.- La Dirección de Exploración y Explotación de Hidrocarburos tiene las funciones y atribuciones siguientes:

a) Elaborar el Libro Anual de Reservas;b) Analizar y evaluar la información técnica, económica

y fi nanciera relacionada a las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos;

c) Evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de aprobación de proyectos de contratos y modifi caciones para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos;

d) Emitir opinión técnica respecto al establecimiento de servidumbre para operación en Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos;

e) Evaluar las solicitudes de devolución anticipada de IGV y aprobación de la lista de bienes y servicios de las Actividades de Exploración y Explotación Hidrocarburos;

f) Promover la explotación racional de Yacimientos de Hidrocarburos;

g) Mantener relaciones de coordinación con entidades públicas y privadas para tratar asuntos relacionados con su competencia;

h) Participar en el procesamiento y análisis de la información estadística y publicación del informe estadístico anual;

i) Realizar las demás funciones que se le asigne.

Artículo 86º.- La Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y

Page 20: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídicadel IPEBA en representación de las entidades educativas privadas 419684 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 025-2010-EM.- Amplían el plazo establecido

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 28 de mayo de 2010419690

Biocombustibles es la encargada de la promoción de las inversiones para la utilización de Combustibles Líquidos y Gas Natural, así como de analizar y emitir opinión técnica acerca de las solicitudes referidas a los procesos de concesiones, autorizaciones y servidumbres al respecto, en los aspectos de competencia del Sector y en coordinación con las otras entidades competentes.

Artículo 87º.- La Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles tiene las funciones y atribuciones siguientes:

a) Promover la inversión privada nacional y extranjera en Combustibles Líquidos, Gas Natural, Petroquímica, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y Biocombustibles;

b) Analizar y evaluar la información técnica, económica y fi nanciera relacionada al Procesamiento y Comercialización de los Combustibles Líquidos, Gas Natural, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y Biocombustibles;

c) Evaluar y emitir informes técnicos sobre las solicitudes correspondientes a las Concesiones y/o Convenios de Inversión y Autorizaciones requeridas para las actividades relacionadas con el Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos Líquidos, Gas Natural, Distribución de Gas Natural, Instalación de Plantas de Procesamiento de Gas Natural y Plantas Petroquímicas y de las modifi caciones de las mismas; así como realizar el control del Cronograma de Ejecución de Inversiones;

d) Emitir opinión técnica respecto al establecimiento de servidumbre en Actividades de Transporte y Distribución de Gas Natural;

e) Mantener relaciones de coordinación con entidades públicas y privadas para tratar asuntos relacionados con su competencia;

f) Participar en el procesamiento y análisis de la información estadística relacionada con su competencia, en coordinación con la Dirección General de Efi ciencia Energética;

g) Realizar las demás funciones que se le asigne.

DIRECCIÓN GENERAL DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

Artículo 88º.- La Dirección General de Efi ciencia Energética, es el órgano técnico normativo, encargado de proponer y evaluar la política de efi ciencia energética y las energías renovables no convencionales, promover la formación de una cultura de uso racional y efi ciente de la energía, así como, de conducir la planifi cación energética. Asimismo, es la encargada de proponer y expedir según sea el caso, la normatividad necesaria en el ámbito de su competencia. Depende jerárquicamente del Viceministro de Energía.

Artículo 89º.- Son funciones de la Dirección General de Efi ciencia Energética:

a. Proponer la política del sector energético en concordancia con las políticas de desarrollo nacional.

b. Proponer la política de efi ciencia energética, que incluya las medidas promocionales y regulatorias que sean necesarias en relación a la producción, transporte, transformación, distribución, comercialización de los recursos energéticos y el consumo en los sectores residencial, productivo, servicios, público y transporte; así como de las energías renovables;

c. Formular y proponer normas técnico legales relacionadas con el ámbito de su competencia:

d. Realizar diagnósticos de efi ciencia energética para determinar el potencial existente y coordinar la realización del inventario de recursos renovables;

e. Promover la cultura del uso racional y efi ciente de los recursos energéticos para impulsar el desarrollo sostenible del país;

f. Diseñar y proponer programas de Efi ciencia Energética;

g. Impulsar el mercado de efi ciencia energética y de las energías renovables;

h. Promover el desarrollo de programas de investigación científi ca y tecnológica aplicada al uso efi ciente de la energía y las energías renovables;

i. Medir los resultados de las acciones de promoción de la efi ciencia energética y las energías renovables;

j. Coordinar, supervisar y consolidar la recopilación de información estadística del sector energético, así como elaborar y mantener la base de datos correspondiente en coordinación con las Direcciones de Línea.

k. Analizar y evaluar la información técnica, económica y fi nanciera, así como recopilar, procesar y analizar la información estadística vinculada a la efi ciencia energética y las energías renovables y calcular de manera periódica los valores de los indicadores de efi ciencia energética;

l. Formular el Plan Energético y los planes específi cos que lo soporten y complementen;

m. Elaborar el Balance Energéticon. Conducir, promover y/o ejecutar las actividades

encargadas al Ministerio de Energía y Minas mediante la Ley de Promoción del Uso Efi ciente de la Energía y su Reglamento, en el ámbito de su competencia.

o. Realizar las demás funciones que se le asigne.”

“TÍTULO CUARTO

DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS

Artículo 115º.- Los Organismos Públicos adscritos al Ministerio de Energía y Minas se rigen por sus respectivas leyes y por sus Reglamentos de Organización y Funciones, en el marco de la política del Sector dictada por el Ministerio. Cuentan con autonomía administrativa y funcional, constituyendo un Pliego Presupuestal.

Artículo 116º.- Son Organismos Públicos adscritos al Ministerio de Energía y Minas los siguientes:

- Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET.

- Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN.”

Artículo 2º.- Inclusión de artículos en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas.

Incluir los artículos 22º-A y 22º-B a fi n de regular las funciones del Gabinete de Asesores, del Ministerio de Energía y Minas, en los términos siguientes:

Artículo 22º-A.- Gabinete de Asesores.

La Alta Dirección cuenta con un Gabinete de Asesores con el objeto de obtener asesoría especializada para la conducción estratégica de las políticas a su cargo, así como para realizar las coordinaciones con el Poder Legislativo. Uno de los asesores, es designado como Jefe del Gabinete de Asesores mediante Resolución Ministerial.

Artículo 22º-B.- Las funciones del Gabinete de Asesores son:

a. Brindar asesoramiento especializado a la Alta Dirección para la conducción estratégica de las políticas sectoriales.

b. Coordinar con el Poder Legislativo las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Ministerio.

c. Realizar otras funciones que se le asigne.

Artículo 3º.- Derogación de diversas normas del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas.

Deróguense los literales o) del artículo 4º, f) del artículo 40º; e) del artículo 43º ; literal o) del artículo 64º; a), b) y c) del artículo 71º; del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM.

Artículo 4º.- Adecuación de Documentos de Gestión.

Facúltese al Ministerio de Energía y Minas a adecuar, de conformidad con el presente Decreto Supremo, el Cuadro para Asignación de Personal y el Manual de Organización y Funciones, los que deberán ser presentados en un plazo máximo de noventa (90) días calendario a la instancia correspondiente para su aprobación.

Page 21: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídicadel IPEBA en representación de las entidades educativas privadas 419684 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 025-2010-EM.- Amplían el plazo establecido

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de mayo de 2010 419691

Artículo 5º.- Presupuesto.La implementación del presente Decreto Supremo se

efectuará con cargo al presupuesto asignado al Ministerio de Energía y Minas y no irrogará mayores gastos al Tesoro Público.

Artículo 6º.- Publicación.El presente Decreto Supremo deberá ser publicado

en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29091, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM.

Artículo 7º.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia al

día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial.

Artículo 8º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

499775-2

Dictan norma para asegurar transparencia en la información relativa a la exportación de gas natural

DECRETO SUPREMONº 027-2010-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes;

Que, de acuerdo a los contratos de licencia vigentes, Perupetro S.A. debe recibir la información relativa a cada embarque de gas natural destinado a la exportación;

Que, a fi n de brindar transparencia a la información relativa exportación del gas natural resulta necesario establecer la obligación de Perupetro S.A. de publicar en su página web la información relativa a los embarques de gas natural destinados a la exportación;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, la Ley Nº 27133 y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- Publicación de la información relativa a los embarques de gas natural con fi nes de exportación.

Establézcase que a partir de la vigencia de la presente norma, Perupetro S. A. deberá publicar en su página web la información relativa a cada embarque de gas natural que se efectúe con fi nes de exportación.

Dicha información deberá publicarse dentro de las 48 horas de recibida y contendrá como mínimo los siguientes datos:

• Destino de la exportación• Volumen exportado

Artículo Segundo.- Refrendo y vigenciaEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Energía y Minas y entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

499775-3

Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 121

DECRETO SUPREMONº 028-2010-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia;

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modifi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11° de la mencionada Ley;

Que, mediante Decreto Supremo N° 028-2006-EM, de fecha 24 de mayo de 2006, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 121, el mismo que fue suscrito entre PERUPETRO S.A. y BARRETT RESOURCES (PERU) LLC, SUCURSAL DEL PERÚ, ubicado en la provincia de Maynas del departamento de Loreto;

Que, mediante Decreto Supremo N° 086-2009-EM, de fecha 03 de diciembre de 2009, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 121, por parte de PERENCO PERU LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de SUBANDEAN E&P PERU, LLC., SUCURSAL DEL PERÚ; así como la Modifi cación del citado Contrato;

Que, conforme se desprende de la Traducción Ofi cial N° 0444-08/O, efectuada por la Traductora Pública Juramentada, María del Carmen Pizarro Sabogal, del Certifi cado de Continuación de Vigencia (Cambio de Denominación) emitido por la Subregistradora General del Commonwealth de Las Bahamas, BARRETT RESOURCES (PERU) LLC, continúa su vigencia en el Commonwealth de Las Bahamas, como una sociedad internacional y que, al 28 de enero de 2008, su denominación cambió a PERENCO PERU LIMITED;

Que, mediante Testimonio de la Escritura de Cambio de Domicilio de Sociedad Matriz y de Modifi cación de Denominación Social, Pacto Social y Estatuto, otorgado ante el Notario de Lima, Ricardo Fernandini Barreda, de fecha 18 de marzo de 2008, BARRETT RESOURCES (PERU) LLC, SUCURSAL DEL PERÚ, modifi có su denominación social a PERENCO PERU LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ, debido a los cambios adoptados en su casa matriz;

Que, mediante Carta N° PER/CAR-0857/LEG-0909, de fecha 07 de setiembre de 2009, el Gerente General

Page 22: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídicadel IPEBA en representación de las entidades educativas privadas 419684 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 025-2010-EM.- Amplían el plazo establecido

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 28 de mayo de 2010419692

de PERENCO PERU LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ, comunicó a PERUPETRO S.A., que había culminado localmente con el proceso de reorganización por escisión de su empresa, producto del cual se había constituido la nueva sucursal PERENCO PERU PETROLEUM LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ; agregando que esta sucursal asumirá el cinco por ciento (5%) de la participación en dicho Contrato de Licencia;

Que, mediante Carta N° PER/CAR-0893/LEG-0909, de fecha 21 de setiembre de 2009, el Representante Legal de PERENCO PERU LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ, solicitó a PERUPETRO S.A., se sustituya a su Garante Corporativo PERENCO PERU LIMITED por PERENCO S.A., el que será Garante Corporativo de PERENCO PERU LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ; y, de PERENCO PERU PETROLEUM LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ, en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 121;

Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo N° 014-2010, de fecha 28 de enero de 2010, aprobó el Proyecto de Modifi cación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 121, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM;

DECRETA:

Artículo 1°.- De la Aprobación de la Modifi caciónAprobar la Modificación del Contrato de Licencia

para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 121, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2006-EM y modificado por Decreto Supremo N° 086-2009-EM, a fin de reflejar la transferencia del cinco por ciento (5%) de la participación en el Contrato de Licencia, de PERENCO PERU LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de PERENCO PERU PETROLEUM LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ, producto de la escisión de PERENCO PERU LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ; y, la sustitución de PERENCO PERU LIMITED por PERENCO S.A., como Garante Corporativo de PERENCO PERU LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ, y de PERENCO PERU PETROLEUM LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ.

Artículo 2°.- De la Autorización para suscribir la Modifi cación del Contrato

Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas PERENCO PERU LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ, PERENCO PERU PETROLEUM LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ; y, SUBANDEAN E&P PERU, LLC., SUCURSAL DEL PERÚ, con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 121, que se aprueba en el artículo 1°.

Artículo 3°.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

499776-2

Establecen disposiciones para simplificar procedimientos adminis-trativos en el Subsector Hidrocarburos

DECRETO SUPREMONº 029-2010-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 74º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, podrá instalar, operar y mantener refi nerías de petróleo, plantas de procesamiento de gas natural y condensados, asfalto natural, grasas, lubricantes y petroquímica, con sujeción a las normas que establezca el Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante Ley Nº 26734 se creó el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, como organismo público encargado de supervisar y fi scalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con los subsectores de electricidad e hidrocarburos, así como el cumplimiento de las normas legales y técnicas, referidas a la conservación y protección del medio ambiente, en el desarrollo de dichas actividades. Dentro de las facultades de OSINERGMIN, se encuentra la de emitir Informes Técnicos Favorables, los cuales tienen como objetivo determinar si una instalación o Medio de Transporte cumple con los requisitos indicados en las normas respectivas;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 004-2010-EM se dispuso la transferencia del Registro de Hidrocarburos a OSINERGMIN, a fi n que éste último sea el encargado de administrar, regular y simplifi car el citado Registro;

Que, de la revisión efectuada a los diversos reglamentos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y en virtud de los principios de simplicidad, celeridad y efi cacia en el procedimiento administrativo, resulta conveniente efectuar precisiones que faciliten la aplicación de las referidas normas reglamentarias;

Que, la Ley de Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 27658, en su artículo 6º señala que el diseño y la estructura de la Administración Pública debe regirse, entre otros, por el principio de especialidad a fin de integrar las funciones y competencias afines de las diversas entidades del Estado. En ese sentido, es necesario que sea un solo organismo el que tenga a su cargo la emisión de los Informes Técnicos Favorables, las autorizaciones que facultan a desarrollar las actividades de instalación u operación, así como la administración y regulación del Registro de Hidrocarburos, con la finalidad de promover la simplificación administrativa en el Subsector Hidrocarburos;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- De las Autorizaciones de Construcción y de Uso y Funcionamiento

Toda referencia realizada en los reglamentos del Subsector Hidrocarburos a las Resoluciones Directorales de Autorizaciones de Construcción o Instalación y de Uso y Funcionamiento relacionadas con las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos, se entenderá efectuada a los Informes Técnicos Favorables de Instalación y de Uso y Funcionamiento u otro análogo que emita Osinergmin, respectivamente.

Page 23: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídicadel IPEBA en representación de las entidades educativas privadas 419684 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 025-2010-EM.- Amplían el plazo establecido

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de mayo de 2010 419693

Osinergmin queda facultado para aprobar los procedimientos y requisitos necesarios para el otorgamiento de los Informes Técnicos Favorables que emita.

Artículo 2º.- Vigencia y refrendoEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia al

día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y será refrendado por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil diez

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

499776-3

Aprueban Adenda al Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural de Camisea al City Gate

RESOLUCIÓN SUPREMANº 041-2010-EM

Lima, 27 de mayo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el Estado Peruano suscribió el “Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural de Camisea al City Gate” (Contrato BOOT), cuyo concesionario es la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A.;

Que, de acuerdo con lo establecido en el Contrato BOOT, Transportadora de Gas del Perú S.A. debía construir un Sistema de Transporte de Gas Natural, cubriendo por lo menos la Capacidad Mínima;

Que, en la Décimo Primera Oferta Pública para la Contratación del Servicio Firme vía la Red Principal de Transporte y Llamado para la Contratación del Servicio Interrumpible, los requerimientos de capacidad en fi rme superaron la Capacidad Mínima, habiendo quedado solicitudes que no podrán ser atendidas en su totalidad, por lo que se requiere realizar inversiones adicionales para procurar atender dicha demanda en el menor tiempo posible;

Que, para tal efecto, mediante la Resolución Ministerial Nº 075-2010-MEM/DM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de febrero de 2010, se conformó una Comisión Especial encargada de acordar con Transportadora de Gas del Perú S.A. la modifi cación del Contrato BOOT, teniendo como fi nalidad, entre otros, recomendar los términos de la modifi cación del Contrato BOOT, a efectos de incorporar lar reglas para la ampliación de la capacidad del sistema de transporte, así como aquellos temas que considere los más convenientes para el Estado Peruano;

Que, con fecha 16 de abril de 2010 la Comisión Especial presentó su Informe Final adjuntando un proyecto de modifi cación del Contrato BOOT, al cual posteriormente se le agregó algunas precisiones con fecha 17 de mayo de 2010;

Que, por su parte la Dirección General de Hidrocarburos ha emitido el Informe Técnico Legal Nº 051-2010-MEM/DGH-DNH de fecha 18 de mayo de 2010, por el cual se recomienda la aprobación de la Adenda al Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural de Camisea al City Gate;

Que, de conformidad con la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, Ley Nº 27133, y el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Adenda al Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural de Camisea al City Gate, que como anexo forma parte de la presente resolución, y que será publicada en la página web del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 2º.- Autorizar al Ingeniero Sebastián Ernesto Barreda Tamayo, Director General de Hidrocarburos, a suscribir en nombre del Estado Peruano, la minuta y la escritura pública que resulten necesarias para implementar la Adenda a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Suprema.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

499776-6

Autorizan transferencias a título gratuito de bienes que conforman proyectos de sistemas eléctricos a favor de Electro Puno S.A.A. e Hidrandina S.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 229-2010-MEM/DM

Lima, 24 de mayo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2007-EM de fecha 05 de mayo de 2007, se dispuso la fusión del Proyecto de Mejoramiento de la Electrifi cación Rural mediante la Aplicación de Fondos Concursables – Proyecto FONER y la Dirección Ejecutiva de Proyectos, creándose la Dirección General de Electrifi cación Rural, la misma que ha entrado en funciones el 01 de enero de 2008;

Que, previa Licitación Pública N° LP-0002-2008-MEM/DGER, con fecha 28 de mayo de 2008, la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas y el Consorcio Uros, suscribieron el Contrato Nº 036-2008-MEM/DGER para la ejecución de la Obra Pequeño Sistema Eléctrico Azángaro IV Etapa, en la provincia de Azángaro, departamento de Puno, por un monto de S/. 12 490 744,39, incluidos impuestos y un plazo de ejecución de 270 días calendario;

Que, la citada obra ha quedado concluida y ha sido recibida, según consta en el Acta de Recepción de Obra de fecha 15 de junio de 2009 y en el Acta de Conformidad de Operación Experimental de fecha 15 de agosto de 2009;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 218-09-EM/DGER de fecha 24 de setiembre de 2009, se aprobó la Liquidación Final del Contrato N° 036-2008-MEM/DGER correspondiente a la obra Pequeño Sistema Eléctrico Azángaro IV Etapa, en la provincia de Azángaro, departamento de Puno, la misma que estableció un monto fi nal del contrato de S/. 14 111 536,32, incluido IGV;

Que, con Resolución Directoral Nº 076-2010-EM/DGER del 13 de abril de 2010, se aprobó la Liquidación Final del Proyecto Pequeño Sistema Eléctrico Azángaro IV Etapa, en la provincia de Azángaro, departamento de Puno, la misma que estableció un monto total de inversión ajustado a la fecha de transferencia de S/. 15 994 454,67; correspondiendo la suma de S/. 15 342 428,93 al fi nanciamiento efectuado por la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas;

Que, la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, establece que el Ministerio de Energía y Minas, a

Page 24: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídicadel IPEBA en representación de las entidades educativas privadas 419684 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 025-2010-EM.- Amplían el plazo establecido

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 28 de mayo de 2010419694

través de la Dirección General de Electrificación Rural, es competente en materia de electrificación rural;

Que, el artículo 18º de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural y el artículo 53º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas transferirá a título gratuito los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) que haya ejecutado o ejecute a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica de propiedad estatal o, de ser el caso, a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA;

Que, habiéndose aprobado la Liquidación Final del Proyecto Pequeño Sistema Eléctrico Azángaro IV Etapa, en la provincia de Azángaro, departamento de Puno, corresponde efectuar la transferencia de los bienes que conforman dicho proyecto a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A. - Electro Puno S.A.A.;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM; en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; en el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; en el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus normas modificatorias;

Con la opinión favorable del Director General de Electrificación Rural y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la transferencia a título gratuito de los bienes que conforman el Proyecto Pequeño Sistema Eléctrico Azángaro IV Etapa, en la provincia de Azángaro, departamento de Puno, fi nanciados por la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A. - Electro Puno S.A.A.

Artículo 2°.- Poner en conocimiento de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A. - Electro Puno S.A.A., y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

498700-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 230-2010-MEM/DM

Lima, 24 de mayo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2007-EM de fecha 05 de mayo de 2007, se dispuso la fusión del Proyecto de Mejoramiento de la Electrifi cación Rural mediante la Aplicación de Fondos Concursables – Proyecto FONER y la Dirección Ejecutiva de Proyectos, creándose la Dirección General de Electrifi cación Rural, la misma que ha entrado en funciones el 01 de enero de 2008;

Que, previa Licitación Pública Nº LP-0001-2008-MEM/DGER, con fecha 08 de mayo de 2008, la Dirección General de Electrifi cación Rural y la empresa HCB Contratistas Generales S.R. Ltda., suscribieron el Contrato Nº 030-2008-MEM/DGER para la ejecución de la obra Sistema Eléctrico Rural San Miguel de Pallaques - Saucepampa I Etapa, en las provincias de San Miguel y

de Santa Cruz, Región Cajamarca, por un monto de S/. 2 365 307,52, incluidos impuestos, y un plazo de ejecución de 150 días calendario;

Que, la obra indicada ha quedado concluída y ha sido recibida, según consta en el Acta de Recepción de Obra de fecha 07 de febrero de 2009;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 092-09-EM/DGER de fecha 18 de mayo de 2009, se aprobó la Liquidación Final del Contrato Nº 030-2008-MEM/DGER para la ejecución de la obra Sistema Eléctrico Rural San Miguel de Pallaques – Saucepampa I Etapa, en las provincias de San Miguel y de Santa Cruz, Región Cajamarca, la misma que estableció un monto fi nal de contrato de S/. 2 859 199,04 incluido IGV;

Que, mediante Resolución Directoral N° 085-2010-EM/DGER del 21 de abril de 2010, se aprobó la Liquidación Final del Proyecto Sistema Eléctrico Rural San Miguel de Pallaques- Saucepampa I Etapa, en las provincias de San Miguel y Santa Cruz, Región Cajamarca; liquidación que arrojó un monto total de inversión ajustado a la fecha de transferencia de S/. 3 121 215,44;

Que, habiéndose aprobado la Liquidación Final del Proyecto citado en el considerando anterior, corresponde formalizar la transferencia a través de la emisión de la respectiva Resolución Ministerial;

Que, asimismo, el artículo 18º de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, y el artículo 53º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, establecen que el Ministerio de Energía y Minas transferirá a título gratuito los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) que haya ejecutado o ejecute, a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica de propiedad estatal o a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA;

Que, habiéndose aprobado la Liquidación Final del Proyecto citado precedentemente, corresponde formalizar la transferencia de los bienes que conforman dicho proyecto a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio Sociedad Anónima – HIDRANDINA S.A., a través de la emisión de la respectiva Resolución Ministerial;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM; la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 007-2008-VIVIENDA; el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus normas;

Con opinión favorable del Director General de Electrifi cación Rural y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Transferencia a título gratuito de los bienes que conforman el Proyecto Sistema Eléctrico Rural San Miguel de Pallaques – Saucepampa I Etapa, en las provincias de San Miguel y de Santa Cruz, Región Cajamarca, a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio Sociedad Anónima – HIDRANDINA S.A.

Artículo 2°.- Poner en conocimiento de HIDRANDINA S.A, y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y MInas

498700-2

Page 25: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídicadel IPEBA en representación de las entidades educativas privadas 419684 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 025-2010-EM.- Amplían el plazo establecido

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de mayo de 2010 419695

Anexo de la R.M. Nº 218-2010-MEM/DM que aprobó donación de equipos y materiales a favor de la Dirección General de Electrificación Rural

(La Resolución Ministerial de la referencia se publicó en la edición del 20 de mayo de 2010)

ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 218-2010-MEM/DM Equipos y Materiales donados por la Comunidad Europea

CANT. UNIDAD DESCRIPCIÓN ESTADO VALOR €

ESTIMADOOBSERVACIONES

174 unidades Generador fotovoltaico 170Wp Nuevo 46.736,40 € Marca: ZYTECHModelo: ZT 170S

30 unidades Aerogenerador 450W Nuevo 12.600,00 € Marca: ARIModelo: ARI-450Proveedor: AMIGANET, S.L.

30 unidades Regulador solar 24V Nuevo 8.250,00 € Marca: SOLENERModelo: SOLETEL SD2-2XProveedor: Soluciones energética, S.A.

348 unidades Baterías de gel VRLA Nuevo 103.216,80 € Marca batería: EXIDEModelo: Sönnenschein 10OPzV1200 solar V0Proveedor: EXIDE TECHNOLOGIES, S.A.

29 unidades Bancada Nuevo 4.930,00 € Marca bancada: EXIDEModelo: PGS 2-14HHProveedor: EXIDE TECHNOLOGIES, S.A.

145 unidades Ordenador portátil con accesorios:- Ratón óptico- Memoria USB- Teclado QWERTY- Conexión Kensington

Nuevo 62.797,47 € Marca: Fujitsu Siemens Modelo: Mobile V6535Proveedor: TICNOVA,S.L.

29 unidades Proyector Nuevo 11.682,94 € Marca: OPTOMAModelo: DX319Proveedor: TICNOVA,S.L.Incluye maleta

29 unidades Equipo multifunción Nuevo 5.916,00 € Marca: EPSONModelo: Stylus SX210Proveedor: TICNOVA,S.L.

29 unidades Punto acceso inalámbrico (Router wi-fi ) Nuevo 1.711,58 € Marca: LINKSYSModelo: WRT120NProveedor: TICNOVA,S.L.

29 unidades Teléfono IP Nuevo 1.276,00 € Marca: PLANETModelo: VIP254TProveedor: TICNOVA,S.L.

34 unidades Tablero de control Nuevo 31.613,07 € Marca: Control Y Montajes Industriales, CYMI, S.A.

31 unidades Neveras Nuevo 8.563,58 € Marca: LIEBHERRModelo: CT2051Proveedor: VidrafocSe incluyen termómetros y tarjeta electrónica de cambio de frecuencia

29 unidades Sistema de esterilización de agua Nuevo 6.309,15 € Se incluye:Ultravioleta:Marca: SITA / Modelo: UV107Proveedor: STENCO

Filtro de cartucho:Marca: AQUA / Modelo: FP3/2 HydroProveedor: STENCO Industrial, S.L.

y los recambios:

Lámpara UV:Marca: AQUA / Modelo: SERIE “FA” 5 m 93/4”Proveedor: STENCO Industrial, S.L.

Cartucho de recambioMarca: AQUA / Modelo: SERIE “FA” 5 m 93/4”Proveedor: STENCO Industrial, S.L.

29 unidades Cargador de baterías Nuevo 675,70 € Marca: FERVEModelo: F-903Proveedor: FERVE, S.A.

Page 26: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídicadel IPEBA en representación de las entidades educativas privadas 419684 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 025-2010-EM.- Amplían el plazo establecido

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 28 de mayo de 2010419696

CANT. UNIDAD DESCRIPCIÓN ESTADO VALOR €

ESTIMADOOBSERVACIONES

32 unidades Cargador de baterías AA/AAA Nuevo 416,64 € Modelo: PB510BS250GS-B4 GPProveedor: General de pilas

192 unidades Baterías recargables (Pilas) AA Nuevo 301,44 € Modelo: 250AAHC-CB4-GPProveedor: General de pilas

290 unidades Baterías recargables (Pilas) AAA Nuevo 353,80 € Marca: DiotronicModelo: AAAProveedor: Diotronic

29 unidades Linterna LED’s Nuevo 127,60 € Marca: SILVER electronicsModelo: 11416Proveedor: Productos electronicos, S.L.

145 unidades Luminaria para interior Nuevo 565,50 € Marca: FenoplasticaModelo: 7007 BlancoProveedor: Productos Eléctricos, S.L.

203 unidades Lámpara de 15W Nuevo 669,90 € Marca: SYLVANIAModelo: 15WProveedor: Productos Eléctricos, S.L.

203 unidades Luminaria para exterior Nuevo 1.311,38 € Marca: ChristerModelo: 170-1 negroProveedor: Productos Eléctricos, S.L.

261 unidades Lámpara de 7W Nuevo 861,30 € Marca: SYLVANIAModelo: 7WProveedor: Productos Eléctricos, S.L.

29 unidades Proyector iluminación de 150W Nuevo 1.421,00 € Marca: SECOMModelo: TENKORx7s HQIProveedor: Productos Eléctricos, S.L.

29 unidades Foco de 150W Nuevo 261,00 € Marca: SYLVANIAModelo: 150WProveedor: Productos Eléctricos, S.L.

29 unidades Multímetro digital Nuevo 2.291,00 € Marca: TestboyModelo: 712Proveedor: Productos Eléctricos, S.L.

174, 290 y 435

unidades Interruptores (174), cajas (290) y bases (435) enchufes para instalación eléctrica en la escuela

Nuevo 1.507,85 € Marca: GEWISSProveedor: Productos Eléctricos, S.L.

580 Metros Canal para paso de cables eléctricos Nuevo 748,26 € Marca: GEWISSModelo: NF 30x60Proveedor: Productos Eléctricos, S.L.

410 unidades Conectores con cable 4mm² tipo hembra Nuevo 1.709,70 € Marca: Multi-contactModelo: MC4 32.1103-40021

410 unidades Conectores con cable de 4mm² tipo macho

Nuevo 1.623,60 € Marca: Multi-contactModelo: MC4 32.1104-40021

58 unidades Cajas eléctricas derivación para instalar en escuelas

Nuevo 919,88 € Marca: Control Y Montajes Industriales, CYMI, S.A.

29 unidades Cajas conexiones estructura Nuevo 1.061,40 € Marca: Control Y Montajes Industriales, CYMI, S.A.

29 unidades Enrejado de acero de H=2m con acabado galvanizado con tela (incluye puerta)

Nuevo 9.502,53 € Marca: RIVISAModelo: Malla electro Plas y Puerta LIGERAProveedor: RIVISA

610 Metros Cable para transmisión de datos conductor de cobre 4 pares

Nuevo 128,10 € Marca: ICSModelo: EthernetProveedor: Productos Eléctricos, S.L.

58 Unidades Rosetas de montaje en pared para cables comunicaciones

Nuevo 366,79 € Marca: ICSModelo: Productos Eléctricos, S.L.

100 metros Conductor coaxial de atenuación normal Nuevo 31,00 € Marca: ICSModelo: CoaxialProveedor: Productos Eléctricos, S.L.

Valor Estimado de la presente Donación Euros (€) 332.458,36

498702-1

Page 27: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídicadel IPEBA en representación de las entidades educativas privadas 419684 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 025-2010-EM.- Amplían el plazo establecido

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de mayo de 2010 419697

INTERIOR

Aceptan renuncia de Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio del Interior

RESOLUCIÓN SUPREMANº 054-2010-IN

Lima, 27 de mayo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 051-2009-IN de fecha 20 de julio de 2009, se designó al señor Samuel Francisco Luis Torres Benavides en el cargo público de confi anza de Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio del Interior;

Que, mediante carta de fecha 26 de mayo de 2010 el citado funcionario ha presentado su renuncia irrevocable al referido cargo;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor Samuel Francisco Luis Torres Benavides al cargo público de confi anza de Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio del Interior, dándole las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

OCTAVIO SALAZAR MIRANDAMinistro del Interior

499776-7

PRODUCE

Otorgan permiso de pesca a INATUN S.A. para operar embarcación pesquera de cerco

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 266-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 19 de abril del 2010

Visto: Los escritos con Registro Nº 00026497, y sus adjuntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de fechas 07, 08, 09, 12, 13 y 16 de abril del 2010 respectivamente, presentados por CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en Calle Ricardo Angulo Nº 513 Urbanización Corpac, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa INDUSTRIAL ATUNERA DE NICARAGUA S.A. – INATUN S.A.

CONSIDERANDO:

Que, el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas,

se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que, con el escrito del visto, CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa INDUSTRIAL ATUNERA DE NICARAGUA S.A. – INATUN S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “MARÍA EULOGIA F” con matrícula Nº OCHO (8), de bandera nicaragüense, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afi nes, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el período de tres (03) meses;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la administrada acredita que la embarcación pesquera “MARÍA EULOGIA F” con matrícula Nº OCHO (8), cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como, los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas complementarias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 258-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas complementarias; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa INDUSTRIAL ATUNERA DE NICARAGUA S.A. – INATUN S.A., representada en el país por CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco denominada “MARÍA EULOGIA F” de bandera nicaragüense, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para

Page 28: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídicadel IPEBA en representación de las entidades educativas privadas 419684 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 025-2010-EM.- Amplían el plazo establecido

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 28 de mayo de 2010419698

la extracción del recurso atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (03) meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN

Nº DE MATRICULA

ARQUEONETO

CAP. BOD.(m3)

TAMAÑO DE MALLA

SIST. DEPRESERV.

MARÍA EULOGIA F OCHO (8) 333.61 1,217.00 110 mm RSW

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo 1º, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca.

Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables.

Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, el armador propietario de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional.

Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, las acciones a que haya lugar.

Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si

al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución.

Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime a la empresa señalada en el Artículo 1º de la presente Resolución, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL CAMOGLIANO PAZOSDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

498829-1

Otorgan autorización de incremento de flota por sustitución de embarcación pesquera a Empresa Pesquera María Enma S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 269-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 21 de Abril del 2010

Vistos los escritos de Registro N° 00020195 de fecha 09 de marzo, 06 y 07 de abril de 2010, presentados por el señor SERGIO ROBERTO LARRAIN OLLER Gerente General de PESQUERA MARIA ENMA S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 24° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Asimismo, dispone que las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente;

Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 003-2000-PE, publicado el 14 de abril del 2000, modifi ca el artículo 9° del Decreto Supremo N° 003-98-PE, modifi cado por el artículo 2° del Decreto Supremo N° 001-99-PE, en los siguientes términos: “artículo 9°; la sustitución de embarcaciones regulada en el artículo 24° de la Ley General de Pesca y los artículos 19° y 24° de su Reglamento sólo será autorizada a las embarcaciones pesqueras a las que se refi ere este reglamento si son sustituidas por otras de madera de igual o menor volumen de capacidad de bodega, únicamente en caso de siniestro o por obsolescencia y siempre que hubiesen estado operativas al ocurrir el siniestro o declarar la obsolescencia, bajo certifi cación expresa del Ministerio de Pesquería que acredite la destrucción o desguace de la embarcación…”;

Que, por su parte, el numeral 1 del artículo 11° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que el régimen de acceso a la actividad pesquera extractiva está constituido por las autorizaciones de incremento de fl ota y los permisos de pesca, los mismos que se otorgan de acuerdo a lo dispuesto en los Capítulos II y III del Título y en el párrafo del Reglamento de la Ley General de Pesca, así como de acuerdo al grado de explotación de

Page 29: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídicadel IPEBA en representación de las entidades educativas privadas 419684 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 025-2010-EM.- Amplían el plazo establecido

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de mayo de 2010 419699

los recursos hidrobiológicos existentes al momento de expedirse la resolución administrativa constitutiva del derecho;

Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, se establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentran plenamente explotados, el Ministerio de la Producción no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesa que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos;

Que, el numeral 37.1 del artículo 37° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores pesqueros incursos en el supuesto referido y por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original, y declarada expresamente por el Ministerio de la Producción;

Que, mediante Resolución Directoral N° 142-2002-PRODUCE/DNEPP, de fecha 13 de diciembre del 2002, se otorgó permiso de pesca a la EMPRESA PESQUERA VICTORIA S.R.LTDA, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “VICTORIA” de matrícula N° CO-21014-CM, de Arqueo Neto 16.04 y de 67.80 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 mm y 38 mm.) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa;

Que, mediante artículo 2° de la Resolución Directoral N° 189-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 19 de marzo de 2009, se aceptó la renuncia formulada por la empresa PESQUERA VICTORIA S.R.L., el permiso de pesca de la embarcación “VICTORIA” con matrícula N° CO-21014-CM, otorgado por Resolución Directoral N° 142-2002-PRODUCE/DNEPP, únicamente en el extremo referido al acceso a los recursos hidrobiológicos jurel y caballa. Así mismo, mediante artículo 4° se otorgó a la empresa PESQUERA VICTORIA S.R.L., autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación “VICTORIA” con matrícula N° CO-21014-CM de 67.80 m3 hasta 100.92 m3, para la extracción de los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y sardina únicamente para el consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½” pulgada (13 mm) y 1½” pulgadas (38 mm), respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas de costa, vía sustitución y aplicación de 33.12 m3 de capacidad de bodega, proveniente de los derechos administrativos de la embarcación “MI ESPERANZA I” con matrícula N° PT-6157-CM cuyo permiso de pesca fue otorgado por Resolución Directoral N° 032-2003-GOB.REG.PIURA/DIREPE-DR.;

Que, mediante Resolución Directoral N° 542-2009-PRODUCE/DNEPP, de fecha 21 de julio del 2009, se modifi có la Resolución Directoral N° 142-2002-PRODUCE/DNEPP del 13 de diciembre del 2002, con el que otorgó permiso de pesca a favor de la empresa PESQUERA VICTORIA S.R.L., para operar la embarcación pesquera “VICTORIA” con matrícula N° CO-21014-CM, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación; entendiéndose que actualmente la embarcación “VICTORIA” con matrícula N° CO-21014-CM cuenta con 100.90 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos anchoveta para consumo

humano directo e indirecto, y sardina únicamente para consumo humano directo;

Que, mediante Resolución Directoral N° 870-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de octubre de 2009, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA MARIA ENMA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “VICTORIA” con matrícula N° CO-21014-CM, otorgado por Resolución Directoral N° 142-2002-PRODUCE/DNEPP modifi cado por la Resolución Directoral N° 189-2009-PRODUCE/DGEPP y la Resolución Directoral N° 542-2009-PRODUCE/DGEPP;

Que, en ese sentido, mediante escrito del visto de fecha 09 de marzo de 2010, la empresa PESQUERA MARIA ENMA S.A.C., solicita autorización de incremento de fl ota por sustitución de embarcación no siniestrada de la E/P “VICTORIA” con matrícula N° CO-21014-CM con permiso de pesca Resolución Directoral N° 870-2009-PRODUCE/DGEPP de 100.92 m3 de capacidad de bodega;

Que, fi nalmente, a fojas 8 del expediente administrativo obra el Formulario N° 3 con la información referida a la embarcación pesquera materia del presente procedimiento, y a fojas 42 y 43 obran los planos de disposición general, mediante los cuales se indican como capacidad de bodega 100.90 m3 que, coincide con la capacidad de bodega indicada en el Certifi cado de matrícula de Naves y Artefactos Navales; por lo que, corresponde aprobar a favor de la administrada la autorización de incremento de fl ota por sustitución de embarcación no siniestrada; toda vez que aquellos han cumplido cabalmente con los requisitos del procedimiento 13 A.2 del TUPA del Ministerio de la Producción vigente;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según informe N° 189-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a la EMPRESA PESQUERA MARIA ENMA S.A.C., autorización de incremento de fl ota por sustitución de embarcación pesquera no siniestrada de la embarcación pesquera “VICTORIA” con matrícula N° CO-21014-CM, de 100.90 m3, para dedicarla a la extracción de los recursos anchoveta para consumo humano indirecto, y los recursos anchoveta y sardina el consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm), respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa, vía sustitución.

Artículo 2°.- La autorización de incremento de fl ota otorgada tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, la misma que podrá ser ampliada por veinticuatro (24) meses adicionales improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original, y declarada expresamente por el Ministerio de la Producción. Vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total de la embarcación dentro del mismo, la autorización de incremento de fl ota caducará y será declarada expresamente. La inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera, la referida inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado, en este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo fi jado.

Artículo 3°.- El trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del

Page 30: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídicadel IPEBA en representación de las entidades educativas privadas 419684 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 025-2010-EM.- Amplían el plazo establecido

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 28 de mayo de 2010419700

permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada.

Artículo 4°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOSDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

498829-2

Otorgan permisos de pesca a In Sung Corporation y Pescimera S.A. para operar embarcaciones pesqueras de banderas coreana y ecuatoriana

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 270-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 22 de abril del 2010

Visto los escritos con Registro Nº 00029483-2010, de fechas 16 y 20 de abril del 2010, presentado por la empresa PERUKO MARITIMA S.A., con domicilio legal en la Av. Callao Nº 108, Urb. Benjamín Doig, La Perla, Callao, en representación legal del armador de Corea, IN SUNG CORPORATION.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 571-2008-PRODUCE, prorrogada por Resolución Ministerial Nº 240-2009-PRODUCE, se establece un Régimen Provisional para la extracción comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia hasta el 30 de junio de 2010;

Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera denominada “Nº 707 IN SUNG”, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como la licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado, por el plazo de un mes a contarse desde el 27 de abril del 2010;

Que de acuerdo a la evaluación efectuada a la documentación presentada, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca y la licencia de operación solicitados;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 271-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; la Resolución Ministerial Nº 571-2008-PRODUCE, prorrogada por Resolución Ministerial Nº 240-2009-PRODUCE y el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca al armador IN SUNG CORPORATION representada legalmente en el Perú por la empresa PERUKO MARITIMA S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera coreana cuyas características se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como la licencia para la operación de su respectiva planta de congelado a bordo; por el período de un mes desde el 27 de abril al 27 de mayo del 2010.

EMBARCACION TN CAPAC. CAPAC. INDICATIVO SISTEMA ARTE ARMADOR INTERN. ALMAC. INSTAL. INTERNAC. DE DE (m3) (t/día) PRESERV. PESCA

Nº 707 IN SUNG 352 484 59 6LRR CONGELADO LINEAS IN SUNG POTERAS CORPORATION

Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el Artículo precedente está sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo que le sea aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolución Ministerial Nº 571-2008-PRODUCE prorrogada por Resolución Ministerial Nº 240-2009-PRODUCE que establece el régimen provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota.

Artículo 3º.- PERUKO MARITIMA S.A., deberá operar la planta de procesamiento a bordo de productos hidrobiológicos (congelado) con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, deberá implementar sus sistemas de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina.

Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pesquera calamarera citada en el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a la entrada en vigencia del permiso de pesca, a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación.

Artículo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución, deberá llevar a bordo un observador técnico científi co designado por el IMARPE. El armador además de brindar acomodación a bordo a dicho representante deberá sufragar una asignación por día de embarque, la misma que será depositada en una cuenta especial que al efecto administrará el IMARPE.

Artículo 6º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional.

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad de los derechos otorgados o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento.

Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento de los derechos administrativos otorgados a través de la

Page 31: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídicadel IPEBA en representación de las entidades educativas privadas 419684 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 025-2010-EM.- Amplían el plazo establecido

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de mayo de 2010 419701

presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9º.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución.

Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOSDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

498829-3

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 271-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 22 de abril del 2010

Visto los escritos con Registro Nº 00017363-2010, del 27 de febrero, 6 y 27 de marzo y 19 de abril de 2010, presentado por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, con domicilio legal en Av. Víctor Andrés Belaunde Nº 181 Of. 404, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la compañía PESCIMERA S.A.

CONSIDERANDO:

Que, el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que, mediante el escrito del visto, don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA en representación de la compañía

PESCIMERA S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “OCEAN LADY”, con matrícula Nº P-04-00825 de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, el solicitante acredita que la embarcación pesquera “OCEAN LADY” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 177-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la compañía PESCIMERA S.A., representada en el país por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada “OCEAN LADY” la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco, por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la notifi cación de la presente resolución.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN

MATRICULA ARQUEONETO

CAP. BOD. (m3)

TAMAÑO DE MALLA

SISTEMADE

PRESERVACION

OCEAN LADY P-04-00825 128 400.35 4 ½ ” R.S.W.

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado Artículo y/o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente, y demás que le sean aplicables.

Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la

Page 32: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídicadel IPEBA en representación de las entidades educativas privadas 419684 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 025-2010-EM.- Amplían el plazo establecido

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 28 de mayo de 2010419702

presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Técnico Científi co de Investigación (TCI) del IMARPE, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo deberá condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital–SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera detallando las especies y la captura expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modifi catorias.

Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9º.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución.

Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOSDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

498829-4

Aprueban a favor de Pesquera Hayduk S.A. cambio de titular de licencia de operación otorgada mediante R.M. Nº 106-96-PE

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 272-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 22 de Abril del 2010

Visto el expediente con escritos de Registro Nº 00092807 de fechas 19 de noviembre de 2009, 22 de febrero y 16 de marzo de 2010, presentados por PESQUERA HAYDUK S.A.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 106-96-PE, de fecha 13 de febrero de 1996, se otorgó a PRISCO S.A., licencia de operación para que desarrolle la activad de producción de harina de pescado en su establecimiento industrial con una capacidad instalada de 36 t/h de procesamiento de materia prima;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 484-96-PE, del 18 de septiembre de 1996, en su Art. 2°, se modifi ca el Art. 1° de la Resolución Ministerial Nº 106-96-PE, en lo que respecta a la capacidad instalada con que debe operar PRISCO S.A., su planta de harina de pescado, esto es de 36 a 40 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica;

Que, a través de los escritos del visto, PESQUERA HAYDUK S.A., solicita el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a PRISCO S.A., mediante Resolución Ministerial Nº 106-96-PE, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 484-96-PE, del 18 de septiembre de 1996; fusionada con la empresa CONSERVERA GARRIDO S.A. y en virtud a la Escritura Pública de Cesión de Posesión Contractual que celebran PRISCO S.A. a favor de CONSERVERA GARRIDO S.A con intervención de CORPORACION FINANCIERA DE DESARROLLO S.A. – COFIDE y asimismo, a la Partida Electrónica Nº 11099919, en la cual fi gura inscrita la Fusión por Absorción celebrada entre PESQUERA HAYDUK S.A., como absorvente y COWI S.A., PESQUERA BUENOS AIRES S.R.L. y CONSERVERA GARRIDO S.A. en calidad de absorbidas;

Que, de la evaluación efectuada a los antecedentes administrativos, se advirtió que la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 484-96-PE del 18 de septiembre de 1996, en su Artículo 2° modifi có el Artículo 1° de la Resolución Ministerial Nº 106-96-PE, fue otorgada para el establecimiento industrial pesquero ubicado en el Km. 22 Carretera Pisco – Paracas, departamento de Ica; sin perjuicio de ello, la administrada, ante la observación efectuada alcanzó la Constancia Certifi cada, en la cual la Municipalidad Distrital de Paracas, señala que el establecimiento industrial pesquero de propiedad de PESQUERA HAYDUK S.A., se encuentra ubicada a la altura del Km. 17 de la Carretera Pisco – Paracas, comprendiendo los terrenos : Lote B de la lotización industrial Santa Elena de Paracas; ello de conformidad a lo consignado en las Partidas Electrónicas Nº 11002290, 11005330 y 02000676 del Registro de Propiedad Inmueble de Pisco, asimismo señala que la certifi cación obedece a constatar la ubicación de referencia que su anterior propietaria Conservera Garrido S.A., consignó erróneamente como “Carretera Paracas Km. 22”; teniendo en cuenta lo señalado, se debe modifi car la Resolución autoritativa en el extremo relacionado a la ubicación del establecimiento industrial pesquero, correspondiendo consignar su ubicación en Carretera Pisco – Paracas Km. 17, comprendiendo los terrenos Lote B, de la Lotización industrial de Santa Elena de Paracas;

Que, de acuerdo a la evaluación efectuada al expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad vigente; por lo que procede aprobar el cambio de titular solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nºs. 1367-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi, Nº 390-2010-PRODUCE/

Page 33: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídicadel IPEBA en representación de las entidades educativas privadas 419684 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 025-2010-EM.- Amplían el plazo establecido

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de mayo de 2010 419703

DGEPP y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con los artículos 43° inciso d) 45° y 46° del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 51°, 53° y 54° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifi car la Resolución Ministerial Nº 484-96-PE, del 18 de septiembre de 1996, en su artículo 2° que modifi có el Artículo 1° de la Resolución Ministerial Nº 106-96-PE, en el extremo referido a la ubicación del establecimiento industrial pesquero, correspondiendo consignar que se encuentra ubicada en Carretera Pisco- Paracas Km. 17 comprendiendo los terrenos : Lote B de la lotización industrial de Santa Elena de Paracas.

Artículo 2°.- Aprobar a favor de PESQUERA HAYDUK S. A., el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a la empresa PRISCO S.A., por Resolución Ministerial Nº 484-96-PE, del 18 de septiembre de 1996, en su Artículo 2° que modifi có el Artículo 1° de la Resolución Ministerial Nº 106-96-PE; en los demas términos y condiciones en que fue otorgada.

Artículo 3°.- PESQUERA HAYDUK S.A., deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y lo referido a la sanidad higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, así como cumplir con las medidas de mitigación contenidas en el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental.

Artículo 4°.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda.

Artículo 5°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 484-96-PE, de fecha 18 de septiembre de 1996 que modifi có el Artículo 1° de la Resolución Ministerial Nº 106-96-PE; en lo que respecta a la titularidad de la citada licencia de operación.

Artículo 6°.- Incorporar a PESQUERA HAYDUK S.A., como titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado, ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el segundo artículo de la presente Resolución, al Anexo IV-B de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE y Nº 186-2006-PRODUCE, excluyendo a la empresa PRISCO S.A., de los Anexos correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAUL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOSDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

498829-5

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Brasil y Panamá para promocionar beneficios y oportunidades que ofrece CETICOS Paita

RESOLUCIÓN SUPREMANº 218-2010-RE

Lima, 27 de mayo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, como resultado de los trabajos de la Comisión Multisectorial encargada de proponer medidas para facilitar el intercambio comercial entre el Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercio y Servicios de Paita (CETICOS Paita) y la Zona Franca de Manaos, se acordó realizar una visita de trabajo de una delegación peruana a la ciudad de Manaos, República Federativa del Brasil, y a la ciudad de Panamá, República de Panamá, a fi n de dar a conocer los benefi cios y oportunidades que ofrece el CETICOS Paita a las empresas instaladas en esas zonas;

Que, la delegación peruana estará presidida por el Director de la Ofi cina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores con sede en la ciudad de Piura, quien fue designado como Presidente de la citada Comisión Multisectorial integrada además por representantes del CETICOS Paita;

Teniendo en cuenta el Memorándum de la Ofi cina Ejecutiva de Promoción Económica Nº OPE0240/2010 de 05 de mayo de 2010; el mensaje de la Ofi cina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores en Piura Nº PIU20100047 de 03 de mayo de 2010; y el Memorándum de la Dirección de Finanzas Nº FIN0245/2010 de 12 de mayo de 2010, que certifi ca la disponibilidad presupuestal del presente viaje;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, su modifi catoria la Ley Nº 28807, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; su modifi catoria el Decreto Supremo N° 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, que precisa el rango normativo de las autorizaciones de viaje;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Guillermo José Miguel Russo Checa, Director Regional de la Oficina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores con sede en la ciudad de Piura, a la ciudad de Manaos, República Federativa del Brasil, y a la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 31 de mayo al 05 de junio de 2010, a fin que participe como presidente de la delegación peruana que asistirá para promocionar los beneficios y oportunidades que ofrece el Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercio y Servicios de Paita (CETICOS Paita), a las empresas instaladas en Manaos y Panamá.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 41404 - Promoción en el Exterior del Comercio, Inversiones, Turismo y Cultura, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión de servicios de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres yApellidos

PasajeaéreoClase

EconómicaUS$

Viáticospor día

US$

Nºde

días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$

Guillermo José MiguelRusso Checa 1,471.40 200.00 6+1 1,400.00 31.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, el citado funcionario diplomático deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Page 34: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídicadel IPEBA en representación de las entidades educativas privadas 419684 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 025-2010-EM.- Amplían el plazo establecido

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 28 de mayo de 2010419704

Artículo 4º.- La presente resolución no da derecho a exoneración ni liberación de ningún impuesto aduanero de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

499775-14

Delegan facultades para suscribir documentos concernientes a las actualizaciones denominadas “Post Effective Amendment” del “Registration Statement”, inscrito en la SEC

RESOLUCIÓN SUPREMANº 219-2010-RE

Lima, 27 de mayo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas debe realizar un trámite ante la “Securities and Exchange Commission” (SEC) de los Estados Unidos de América, los cuales se constituyen en actualizaciones posteriores denominadas “Post Effective Amendment” del documento “Registration Statement”, inscrito en la SEC, para fines de i) registrar colocaciones y/o reaperturas de bonos realizadas en el mercado de capitales internacional y ii) desarrollar ampliaciones del programa de emisiones;

Que, a efectos que se realice el referido trámite, la República del Perú debe designar un representante en los Estados Unidos de América ante la “Securities and Exchange Commission” (SEC) para firmar los documentos requeridos para realizar dichas actualizaciones,

Que, en consecuencia, es necesario delegar en la persona del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, José Augusto Tenorio Benavides, Cónsul General del Perú en Nueva York, Estados Unidos de América, las facultades sufi cientes para suscribir en representación de la República del Perú los documentos referidos a esas actualizaciones,

De conformidad con el Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores del 28 de diciembre de 1992; el Decreto Supremo Nº 517 del 5 de noviembre de 1954 y el artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Delegar en la persona del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, José Augusto Tenorio Benavides, Cónsul General del Perú en Nueva York, Estados Unidos de América, las facultades sufi cientes para suscribir en representación de la República del Perú los documentos concernientes a las actualizaciones denominadas “Post Effective Amendment” del “Registration Statement”, inscrito en la SEC.

Artículo Segundo.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, José Augusto Tenorio Benavides, Cónsul General del Perú en Nueva York, Estados Unidos de América.

Artículo Tercero.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

499776-8

Dan por terminadas las funciones de Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Recife, República Federativa del Brasil

RESOLUCIÓN SUPREMANº 220-2010-RE

Lima, 27 de mayo de 2010

Vista la Resolución Suprema Nº 158-2007-RE, de fecha 7 de junio de 2007, mediante la cual se nombra al señor Pedro Alberto Rodríguez Moretti como Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Recife, República Federativa del Brasil, con jurisdicción en los Estados de Río Grande do Norte, Pernambuco, Paraiba, Alagoas y Ceará;

Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Consulado General del Perú en Río, Jefatura de Servicios para toda la República Federativa del Brasil;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, inciso 11), de la Constitución Política del Perú; y en los artículos 127º, inciso d), 128º y 129º del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE del 05 de octubre de 2005;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por terminadas, en vías de regularización y al 5 de octubre del 2009, las funciones del señor Pedro Alberto Rodríguez Moretti como Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Recife, República Federativa del Brasil.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

499776-9

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Autorizan al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la contratación para el reemplazo por cese de personal de la plaza vacante de Abogado IV (SPA) correspondiente al de Auxiliar Coactivo

DECRETO SUPREMONº 006-2010-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 148-2010-MTPE/4/10.1 se declara vacante a partir del 25 de

Page 35: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídicadel IPEBA en representación de las entidades educativas privadas 419684 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 025-2010-EM.- Amplían el plazo establecido

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de mayo de 2010 419705

febrero de 2010, la plaza de Abogado IV (SPA) de Auxiliar Coactivo de la Unidad de Cobranza Coactiva de la Ofi cina de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, el artículo 28º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, establece que el ingreso a la Administración Pública en la condición de servidor de carrera o de servidor contratado se efectúa obligatoriamente mediante concurso público;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, sobre medidas en materia de personal, establece que queda prohibido el ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, excepto, entre otros supuestos, para la contratación para el reemplazo por cese del personal, siempre y cuando se cuente con plaza presupuestada y que dicho cese se haya producido a partir del Año Fiscal 2009;

Que, asimismo, conforme lo establece el último párrafo del numeral 9.1 del artículo 9º de la referida Ley y el literal b) del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 113-2009, que dicta medidas de disciplina presupuestaria para la gestión de personal durante el Año Fiscal 2010, la excepción a que se refi ere el considerando precedente, será aprobada mediante Decreto Supremo, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante Informe Nº 011-2010-EF/76.19 de la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, se opina favorablemente para que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo efectúe la contratación para el reemplazo por cese de personal de la plaza vacante de Abogado IV (SPA) correspondiente al de Auxiliar Coactivo;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29465 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y el literal b) del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 113-2009, que dicta medidas de disciplina presupuestaria para la gestión de personal durante el Año Fiscal 2010;

DECRETA:

Artículo 1º.- Del Concurso Público de MéritoAutorizar al Ministerio de Trabajo y Promoción del

Empleo, la contratación para el reemplazo por cese de personal de la plaza vacante de Abogado IV (SPA) correspondiente al de Auxiliar Coactivo, conforme al Decreto Legislativo Nº 276 y su reglamento.

Artículo 2º.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

499776-4

Autorizan viaje de Jefa del Gabinete de Asesores de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección a Suiza para asistir a reunión de la OIT

RESOLUCIÓN SUPREMANº 019-2010-TR

Lima, 27 de mayo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, la 99º reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo - OIT se llevará a cabo del 2 al 18 de junio de

2010, en la ciudad de Ginebra, Suiza, sede de la Ofi cina Internacional del Trabajo;

Que, conforme al literal a) del numeral 2) del artículo 13º de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, cada Estado Miembro asumirá los gastos de viaje y estancias, entre otros, de sus delegados que participen en las reuniones de la Conferencia;

Que, la presente reunión es particularmente relevante porque en ella se abordarán, entre otros temas, la información y memorias sobre aplicación de convenios y recomendaciones, el trabajo decente para los trabajadores domésticos (elaboración de normas con vista a la posible adopción de un convenio, complementado por una recomendación), el VIH/SIDA y el mundo del trabajo (discusión con arreglo al seguimiento de la declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa) y el examen del seguimiento de la declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo de 1998;

Que, dada la importancia y relevancia de la citada reunión para los objetivos y metas sectoriales, resulta conveniente autorizar el viaje, en misión ofi cial, de la abogada Claudia Alicia Canales Mayorga, Jefa del Gabinete de Asesores de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección, como miembro de la Delegación Peruana que asistirá a la 99º reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo - OIT;

Con la visación de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, precisado por el Decreto de Urgencia Nº 001-2010; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje en misión oficial de la abogada CLAUDIA ALICIA CANALES MAYORGA, Jefa del Gabinete de Asesores de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección, a la ciudad de Ginebra, Suiza, del 12 al 17 de junio de 2010, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 2,561.84Viáticos US$ 1,560.00Tarifa CORPAC (TUUA) US$ 31.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada funcionaria deberá presentar al Despacho Ministerial, un Informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación y será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

499775-13

Page 36: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídicadel IPEBA en representación de las entidades educativas privadas 419684 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 025-2010-EM.- Amplían el plazo establecido

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 28 de mayo de 2010419706

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Aprueban transferencia de autorización otorgada a favor de persona natural para el servicio de radiodifusión sonora comercial en el distrito de Tabalosos, provincia de Lamas

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 373-2010-MTC/03

Lima, 13 de mayo del 2010

VISTA, la solicitud de registro Nº 2009-041813 del 03 de diciembre de 2009, presentada por el señor JUAN RUCOBA VELA, sobre aprobación para transferir una autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín;

CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 660-2002-

MTC/03 del 10 de diciembre de 2002, se otorgó al señor JUAN RUCOBA VELA, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín. Dicha resolución fue notifi cada el 30 de enero de 2003;

Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidas, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular;

Que, se ha verifi cado que la autorización otorgada al señor JUAN RUCOBA VELA, cumple las condiciones establecidas en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, para que opere la transferencia de la autorización; y que la adquirente, la señora ARTEMISA LINARES CHUJUTALLI, no incurre en las causales de denegatoria establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión, para que se deniegue la transferencia de autorización solicitada a su favor, y no se encuentra comprendida en los impedimentos establecidos en el artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, de acuerdo a sus declaraciones juradas presentadas. Asimismo, se ha verifi cado que el señor JUAN RUCOBA VELA, no tiene deudas con este Ministerio, y el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 74º del acotado Reglamento;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 1131-2010-MTC/28, considera que procede aprobar la transferencia de la autorización solicitada por el señor JUAN RUCOBA VELA, en favor de la señora ARTEMISA LINARES CHUJUTALLI, y reconocer a ésta como titular de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 660-2002-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, así como de los derechos y obligaciones derivadas de la misma;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, con sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de este Ministerio, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 846-2009-MTC/01, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones,

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de autorización

otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 660-2002-MTC/03, a favor de la señora ARTEMISA LINARES CHUJUTALLI, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que fuera otorgada al señor JUAN RUCOBA VELA.

Artículo 2º.- Reconocer a la señora ARTEMISA LINARES CHUJUTALLI, como titular de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 660-2002-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo éste todos los derechos y obligaciones derivados de la misma.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

497870-1

Otorgan autorizaciones a diversas personas naturales para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en localidades de los departamentos de Ancash, Piura y Lima

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 376-2010-MTC/03

Lima, 17 de mayo de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2009-022468 presentado por el señor EDUARDO VICTOR LLAMA MENDOZA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Quillo, provincia de Yungay, departamento de Ancash;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 478-

Page 37: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídicadel IPEBA en representación de las entidades educativas privadas 419684 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 025-2010-EM.- Amplían el plazo establecido

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de mayo de 2010 419707

2006-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009-MTC/03 y Nº 178-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de Quillo, la misma que incluye al distrito de Quillo, provincia de Yungay, departamento de Ancash;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 100 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango de hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor EDUARDO VICTOR LLAMA MENDOZA no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 2037-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor EDUARDO VICTOR LLAMA MENDOZA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Quillo, provincia de Yungay, departamento de Ancash;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Quillo, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009-MTC/03 y Nº 178-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor EDUARDO VICTOR LLAMA MENDOZA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Quillo, departamento de Ancash, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA

EN FMFrecuencia : 94.7 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBO-3FEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 50 WClasifi cación de Estación : PRIMARIA D1 – BAJA

POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudios : Calle Principal Mz. J, 008, distrito de Quillo, provincia de Yungay, departamento de Ancash.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste: 78º 02’ 29’’ Latitud Sur: 09º 19’ 46’’

Planta Transmisora : Cerro Ampicoto, distrito de Quillo, provincia de Yungay, departamento de Ancash.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste: 78º 01’ 49’’ Latitud Sur: 09º 19’ 01’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias, reubicar la estación u obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses

Page 38: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídicadel IPEBA en representación de las entidades educativas privadas 419684 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 025-2010-EM.- Amplían el plazo establecido

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 28 de mayo de 2010419708

siguientes a la entrada en vigencia de la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

497868-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 377-2010-MTC/03

Lima, 17 de mayo de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2009-004599 presentado por el señor PEDRO EDWIN QUIROZ VALDEZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Quillo, provincia de Yungay, departamento de Ancash;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por

Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009-MTC/03 y Nº 178-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de Quillo, la misma que incluye al distrito de Quillo, provincia de Yungay, departamento de Ancash;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango de hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor PEDRO EDWIN QUIROZ VALDEZ no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 2038-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor PEDRO EDWIN QUIROZ VALDEZ para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Quillo, provincia de Yungay, departamento de Ancash;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Quillo, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009-MTC/03 y Nº 178-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Page 39: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídicadel IPEBA en representación de las entidades educativas privadas 419684 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 025-2010-EM.- Amplían el plazo establecido

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de mayo de 2010 419709

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor PEDRO EDWIN QUIROZ VALDEZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Quillo, departamento de Ancash, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM

Frecuencia : 105.9 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAO-3NEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 100 WClasifi cación de Estación : PRIMARIA D1 – BAJA

POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudios : Av. Ambrocio Quiroz s/n, C.P. de Huacho, distrito de Quillo, provincia de Yungay, departamento de Ancash.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77º 56’ 48’’ Latitud Sur : 09º 18’ 12’’

Planta Transmisora : Cerro Cotopunta, distrito de Quillo, provincia de Yungay, departamento de Ancash.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77º 57’ 07’’ Latitud Sur : 09º 18’ 25’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias, reubicar la estación u obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de

Page 40: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídicadel IPEBA en representación de las entidades educativas privadas 419684 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 025-2010-EM.- Amplían el plazo establecido

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 28 de mayo de 2010419710

Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

497867-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 378-2010-MTC/03

Lima, 17 de mayo de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2009-010146 presentado por el señor JOSE TIMOTEO RIVAS VEGA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Santo Domingo, provincia de Morropón, departamento de Piura;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con la Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03 y Nº 032-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Piura, entre las cuales se encuentra la localidad de Santo Domingo, la misma que incluye al distrito de Santo Domingo, provincia de Morropón, departamento de Piura;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 100 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen hasta 100 w de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de baja potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor JOSE TIMOTEO RIVAS VEGA no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron

los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 2141-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor JOSE TIMOTEO RIVAS VEGA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Santo Domingo, provincia de Morropón, departamento de Piura;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Santo Domingo, aprobado por la Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03 y Nº 032-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor JOSE TIMOTEO RIVAS VEGA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Santo Domingo, departamento de Piura, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM

Frecuencia : 101.9 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAJ-1DEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 100 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D1 – BAJA

POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Calle Piura Nº 256, distrito de Santo Domingo, provincia de Morropón, departamento de Piura.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 79º 52’ 33’’ Latitud Sur : 05º 01’ 30’’

Planta Transmisora : Parte Alta en La Loma, distrito de Santo Domingo, provincia de Morropón, departamento de Piura.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 79º 52’ 34’’ Latitud Sur : 05º 01’ 28’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa

Page 41: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídicadel IPEBA en representación de las entidades educativas privadas 419684 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 025-2010-EM.- Amplían el plazo establecido

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de mayo de 2010 419711

otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrará dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones

que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

JORGE LUIS CUBA HIDALGOVicemistro de Comunicaciones

497858-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 381-2010-MTC/03

Lima, 18 de mayo de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2009-043304 presentado por la señora ALEJANDRINA VIOLETA MEZA GAMARRA DE MINAYA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Page 42: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídicadel IPEBA en representación de las entidades educativas privadas 419684 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 025-2010-EM.- Amplían el plazo establecido

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 28 de mayo de 2010419712

Que, con Resolución Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03, modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 485-2005-MTC/03 y Nº 509-2006-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 166-2009-MTC/03 y Nº 460-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Lima, entre las cuales se encuentra la localidad de Irrigación Santa Rosa – Medanos – Nueve de Octubre – Luis Pardo, la misma que incluye al distrito de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 100 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango de hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Secundario Clase E1, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la señora ALEJANDRINA VIOLETA MEZA GAMARRA DE MINAYA no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 2053-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora ALEJANDRINA VIOLETA MEZA GAMARRA DE MINAYA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Irrigación Santa Rosa – Medanos – Nueve de Octubre – Luis Pardo, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03, modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 485-2005-MTC/03 y Nº 509-2006-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 166-2009-MTC/03 y Nº 460-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Otorgar autorización a la señora ALEJANDRINA VIOLETA MEZA GAMARRA DE MINAYA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Irrigación Santa Rosa – Medanos – Nueve de Octubre – Luis Pardo, departamento de Lima, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA

EN FMFrecuencia : 101.3 MHz. Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAJ-4WEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 100 W.Clasifi cación de Estación : SECUNDARIA E1 – BAJA

POTENCIA Ubicación de la Estación:

Estudio : Mz. Z, Lt. 8, Nueve de Octubre, distrito de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77º 24’ 48.90’’ Latitud Sur : 11º 12’ 58.76’’

Planta Transmisora : Faldas del Cerro La Cruz, distrito de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77º 23’ 09.85’’ Latitud Sur : 11º 13’ 01.99’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

Page 43: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídicadel IPEBA en representación de las entidades educativas privadas 419684 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 025-2010-EM.- Amplían el plazo establecido

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de mayo de 2010 419713

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

497853-1

Otorgan autorización a asociación para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM en el distrito de Barranquita, provincia de Lamas

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 379-2010-MTC/03

Lima, 18 de mayo de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2009-033218 presentado por la ASOCIACIÓN RADIO ORIENTE – VICARIATO APOSTÓLICO DE YURIMAGUAS, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Barranquita, provincia de Lamas, departamento de San Martín;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 120-2004-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 878-2007-MTC/03 y ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de San Martín, entre las cuales se encuentra la localidad de Barranquita, la misma que incluye al distrito de Barranquita, provincia de Lamas, departamento de San Martín;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 100 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango de hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la ASOCIACIÓN RADIO ORIENTE – VICARIATO APOSTÓLICO DE YURIMAGUAS no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 1066-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la ASOCIACIÓN RADIO ORIENTE – VICARIATO APOSTÓLICO DE YURIMAGUAS para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Barranquita, provincia de Lamas, departamento de San Martín;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos

Page 44: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídicadel IPEBA en representación de las entidades educativas privadas 419684 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 025-2010-EM.- Amplían el plazo establecido

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 28 de mayo de 2010419714

Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Barranquita, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 120-2004-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 878-2007-MTC/03 y ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la ASOCIACIÓN RADIO ORIENTE – VICARIATO APOSTÓLICO DE YURIMAGUAS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Barranquita, departamento de San Martín, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 98.7 MHz.Finalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OAQ-9EEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 100 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D1 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Jr. Loreto cuadra 3, distrito de Barranquita, provincia de Lamas, departamento de San Martín.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76º 01’ 56’’ Latitud Sur : 06º 15’ 03’’

Planta Transmisora : Via de Evitamiento – Cooperativa Agraria El Molino San Rafael, distrito de Barranquita, provincia de Lamas, departamento de San Martín.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76º 02’ 22’’ Latitud Sur : 06º 14’ 56’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos

o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o cambio de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

Page 45: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídicadel IPEBA en representación de las entidades educativas privadas 419684 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 025-2010-EM.- Amplían el plazo establecido

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de mayo de 2010 419715

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

497852-1

Otorgan a Radio Activa E.I.R.L. autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Talara, departamento de Piura

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 380-2010-MTC/03

Lima, 18 de mayo de 2010

VISTO, el escrito de registro Nº 971317 del 27 de febrero de 1997, presentado por la empresa RADIO ACTIVA E.I.R.L., mediante el cual, solicita inspección técnica a fi n de que se le otorgue autorización por diez años para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 347-96-MTC/15.17 del 25 de julio de 1996, se concedió autorización a la empresa RADIO ACTIVA E.I.R.L. para operar por el plazo improrrogable de 12 meses, en período de instalación y prueba, una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura. Dicha resolución fue publicada con fecha 01 de agosto de 1996 en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante escrito de registro P/D Nº 971317, del 27 de febrero de 1997, la empresa RADIO ACTIVA E.I.R.L. solicitó la realización de la Inspección Técnica de su estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), autorizada por Resolución Ministerial Nº 347-96-MTC/15.17, a fi n de dar trámite a su respectiva autorización por diez (10) años;

Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable;

Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud a la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período

de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio;

Que, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, asimismo cuáles son los resultados de las pruebas de funcionamiento y si se está cumpliendo con las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión;

Que, mediante el Informe Nº 4565-2002-MTC/15.19.03.3, del 16 de diciembre de 2002, la entonces Sub Dirección de Control de Estaciones Radioeléctricas de la Dirección de Administración de Frecuencias, da cuenta de la inspección técnica realizada a la estación autorizada con Resolución Ministerial Nº 347-96-MTC/15.17, el día 08 de noviembre de 2002, en donde se verifi ca que ésta se encuentra operando el servicio otorgado por este Ministerio;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nºs. 204-2009-MTC/03 y 032-2010-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para la banda de Frecuencia Modulada para las localidades correspondientes al departamento de Piura, y dentro de la localidad denominada Talara, se incluye al distrito de Pariñas de la provincia de Talara, departamento de Piura;

Que, mediante Informe Nº 2113-2010-MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que dado que en la referida inspección se verifica que la estación autorizada por Resolución Ministerial Nº 347-96-MTC/15.17, se encuentra operando el servicio otorgado por este Ministerio, es procedente otorgar a la empresa RADIO ACTIVA E.I.R.L. la autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 347-96-MTC/15.17, y que por lo tanto, debe culminar el 02 de agosto de 2016, plazo computado desde el día siguiente de la publicación de la citada resolución;

De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO ACTIVA E.I.R.L., autorización por el plazo de diez (10) años en períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Talara, departamento de Piura.

Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba computándose a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial Nº 347-96-MTC/15.17, el cual vencerá el 02 de agosto del 2016.

Artículo 3°.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados.

Page 46: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídicadel IPEBA en representación de las entidades educativas privadas 419684 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 025-2010-EM.- Amplían el plazo establecido

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 28 de mayo de 2010419716

Artículo 4°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

497849-1

Autorizan a Dione Ingenieros GLP - GNV S.A.C. como taller de conversión a gas licuado de petróleo para operar en local ubicado en el distrito de Ate, provincia de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 3732-2009-MTC/15

Lima, 1 de diciembre de 2009

VISTOS:

El Parte Diario Nº 110020 y Expedientes Nºs. 2009-021277, 2009-021930, 2009-023752, 2009-024785, 2009-025725 y 2009-026345 de fechas 21 de agosto, 23 de setiembre, 01 y 22 de octubre, 03, 16 y 25 de noviembre de 2009, presentados por la empresa DIONE INGENIEROS GLP – GNV S.A.C., mediante los cuales solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC sobre “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo;

Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos, diesel o GLP al sistema de combustión a GLP mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Que, de acuerdo al Informe Nº 1278-2009-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante El Parte Diario Nº 110020 y Expedientes Nºs. 2009-021277, 2009-021930, 2009-023752, 2009-024785, 2009-025725 y 2009-026345 de fechas 21 de agosto, 23 de setiembre, 01 y 22 de octubre, 03, 16 y 25 de noviembre de 2009, cumplen con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa DIONE INGENIEROS GLP – GNV S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP para la instalación del kit de conversión correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y

Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la empresa DIONE INGENIEROS GLP – GNV S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP, para operar como taller ubicado en la Avenida Nicolas Ayllon Nº 2125, Distrito Ate, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2º.- La empresa DIONE INGENIEROS GLP – GNV S.A.C., deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de PresentaciónPrimera Inspección anual del taller 14 de agosto de 2010Segunda Inspección anual del taller 14 de agosto de 2011Tercera Inspección anual del taller 14 de agosto de 2012Cuarta Inspección anual del taller 14 de agosto de 2013Quinta Inspección anual del taller 14 de agosto de 2014

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3º.- La empresa DIONE INGENIEROS GLP – GNV S.A.C., deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 13 de enero de 2010Segunda renovación o contratación de nueva póliza 13 de enero de 2011Tercera renovación o contratación de nueva póliza 13 de enero de 2012Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 13 de enero de 2013Quinta renovación o contratación de nueva póliza 13 de enero de 2014

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4º.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5º.-La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ROBERTO HIPÓLITO GÓMEZ BACADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

470840-1

Page 47: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídicadel IPEBA en representación de las entidades educativas privadas 419684 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 025-2010-EM.- Amplían el plazo establecido

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de mayo de 2010 419717

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Precedente de observancia obligatoria aprobado en el Pleno Registral “LVI” del Tribunal Registral de la SUNARP

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTEDEL TRIBUNAL REGISTRAL

Nº 061-2010-SUNARP/PT

Lima, 15 de marzo de 2010.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 28 de la Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el Tribunal Registral es el Órgano de Segunda Instancia Administrativa con competencia nacional conformado por Salas descentralizadas e itinerantes;

Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 64 del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la SUNARP aprobado mediante Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS, es función del Tribunal Registral aprobar los precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen;

Que, en la sesión del Quincuagésimo Sexto Pleno del Tribunal Registral, modalidad presencial, realizado los días 4 y 5 marzo de 2010, se aprobó un precedente de observancia obligatoria;

Que, el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 263-2005-SUNARP/SN del 18 de octubre de 2005, prescribe que los acuerdos del Pleno Registral que aprueban precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modifi cados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial fi rme o norma modifi catoria posterior;

Que, el artículo 33 del citado Reglamento del Tribunal Registral, establece que los precedentes de observancia obligatoria aprobados en el Pleno Registral, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, deben publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

Que, con arreglo a las atribuciones conferidas por el artículo 19 del Reglamento del Tribunal Registral, en la sesión del Quincuagésimo Sexto Pleno del Tribunal Registral, se aprobó la publicación del acuerdo adoptado en el tema referido a la inmatriculación de vehículos en mérito de título judicial, criterio que no puede ser aprobado como precedente de observancia obligatoria por no existir resolución que lo contenga;

Que, sin embargo el Pleno ha considerado relevante publicar la interpretación aprobada por dicho colegiado respecto de la aplicación del literal c.2 del artículo 9 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, a efectos de hacer de conocimiento de los registradores, así como de los usuarios del servicio registral, el criterio interpretativo aprobado;

Estando a la facultad conferida por el artículo 7 numerales 8 y 9 del Reglamento del Tribunal Registral y de conformidad con la Resolución Nº 053-2010-SUNARP/PT del 3 de marzo de 2010.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Disponer la publicación del precedente de observancia obligatoria aprobado en la sesión del Quincuagésimo Sexto Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizado los días 4 y 5 de marzo

de 2010, cuyo texto así como la resolución que lo sustenta se incluye en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El precedente antes indicado será de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación del acuerdo adoptado en el Quincuagésimo Sexto Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, referido a la inmatriculación de vehículos en mérito de título judicial, cuyo texto se incluye en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Regístrese y comuníquese.

MARTHA DEL CARMEN SILVA DÍAZPresidenta (e) del Tribunal Registral

PRECEDENTE DE OBSERVANCIAOBLIGATORIA APROBADO EN EL

PLENO REGISTRAL “LVI”

PRECEDENTE

IMPROCEDENCIA DE RECURSO DE NULIDAD“El pedido de nulidad de una Resolución del Tribunal

Registral siempre se debe declarar improcedente, sin analizar las causales de nulidad invocadas”.

El sustento consta en la Resolución Nº 347-SUNARP-TR-L del 11 de marzo de 2010.

ACUERDO APROBADO DEL CUALSE SOLICITA PUBLICACIÓN

INMATRICULACIÓN DE VEHÍCULOS EN MÉRITO DE TÍTULO JUDICIAL.

“De conformidad con el segundo párrafo del Art. 2011 del Código Civil, para inmatricular un vehículo en mérito de título judicial, las instancias registrales deben solicitar la acreditación del pago de los tributos aplicables a la importación del bien (DUA).”

TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCIÓN Nº 347-2010-SUNARP-TR-L

Lima, 11 de marzo de 2010

SOLICITANTE : TOMÁS ALEJANDRO MORÁN ORTEGA

SOLICITUD : HTD Nº 004485 del 20-1-2010.REGISTRO : Predios de Lima.ACTO : Nulidad de Resolución del Tribunal

Registral.

SUMILLA:

NULIDAD DE RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL

“El pedido de nulidad de una resolución del Tribunal Registral siempre se debe declarar improcedente, sin analizar las causales de nulidad invocadas”

I. ANTECEDENTES

Mediante título Nº 634904 del 9.9.2009 se solicitó la inscripción de la ampliación de fábrica del inmueble ubicado en Avenida Alberto Alexander Nº 2692-2694 de la Urbanización Risso del distrito de Lince, inscrito a fojas 85-87 del tomo 944 que continúa en la partida electrónica Nº 49063544 del Registro de Predios de Lima. Ante la tacha formulada por la Registradora Pública de la Zona Registral Nº IX- Sede Lima, Iris Mabel Rodríguez Jaramillo, al título antes citado, Tomás Alejandro Morán Ortega interpuso recurso de apelación, el mismo que fue resuelto mediante

Page 48: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídicadel IPEBA en representación de las entidades educativas privadas 419684 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 025-2010-EM.- Amplían el plazo establecido

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 28 de mayo de 2010419718

Resolución del Tribunal Registral Nº 1770-2009-SUNARP-TR-L del 27.11.2009.

Mediante la resolución antes citada se votó por unanimidad, confi rmar la tacha planteada por la Registradora del Registro de Predios de Lima.

Mediante Hoja de Trámite Nº 85372 del 16-12-2009, Tomás Alejandro Morán Ortega solicita la nulidad de la Resolución Nº 1770-2009-SUNARP-TR-L del 27.11.2009 dictada por los miembros integrantes de la Primera Sala del Tribunal Registral que confi rma la tacha planteada.

Dicha petición fue declarada infundada por los miembros integrantes de la Primera Sala del Tribunal Registral por medio de la Resolución Nº 007-2010-SUNARP-TR-L del 8.1.2010.

Mediante Hoja de Trámite Nº 004485 del 20-1-2010, Tomás Alejandro Morán Ortega solicita la nulidad de la Resolución Nº 007-2010-SUNARP-TR-L del 8.1.2010.

II. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como Vocal ponente Pedro Álamo Hidalgo. Con el informe oral del abogado Tomás Alejandro Morán Ortega.

De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente:

Si procede la solicitud de nulidad de una resolución emitida por el Tribunal Registral?

III. ANÁLISIS

1. Esta Sala ante la divergencia de criterios sobre cómo pronunciarse ante la solicitud de nulidad de una resolución del Tribunal Registral y al amparo del literal b.2 del Art. 33 del Reglamento General de los Registros Públicos, solicitó la convocatoria a pleno registral con el objeto de uniformizar la jurisprudencia sobre el tema. En este sentido los días 4 y 5 de marzo del año en curso se celebró en la ciudad de Lima el LVI Pleno del Tribunal Registral, el cual trató entre otros asuntos el de la procedencia de la solicitud de nulidad de una resolución del Tribunal Registral.

2. En el referido pleno registral se aprobó como precedente de observancia obligatoria1 el siguiente texto:

“El pedido de nulidad de una resolución del Tribunal Registral siempre se debe declarar improcedente, sin analizar las causales de nulidad invocadas”.

3. Los fundamentos del referido precedente fueron los siguientes:

“El Tribunal Registral de modo unánime antes de la modifi cación del Art. 202 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444-, por el Decreto Legislativo Nº 1029, ante el pedido, solicitud o recurso de nulidad presentado contra las resoluciones emitidas por las Salas, formulaba una resolución tipo por la cual se declaraba improcedente lo solicitado amparándose en lo dispuesto por el texto derogado del Art. 202.5 de la acotada ley que establecía:

“5. Los actos administrativos emitidos por consejos o tribunales regidos por leyes especiales competentes para resolver controversias en última instancia administrativa, no pueden ser objeto de declaración de nulidad de ofi cio. Sólo procede demandar su nulidad ante el Poder Judicial, vía el proceso contencioso-administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los tres años siguientes a contar desde la fecha en que el acto quedó fi rme”.

Asimismo, las Salas del Tribunal cumplían los acuerdos adoptados en los plenos registrales, tales como:

- Acuerdo adoptado en el V Pleno del Tribunal Registral realizado los días 5 y 6 de setiembre de 2003 que establecía:

2. Nulidad de resoluciones del Tribunal Registral

“De conformidad con la Ley del Procedimiento

Administrativo General, no es procedente que el mismo Tribunal pueda declarar la nulidad de sus resoluciones, pudiéndose en todo caso solicitar su anulación ante el Poder Judicial, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales del apelante que indujo a error al Tribunal”.

- Acuerdo adoptado en el XVII Pleno del Tribunal Registral realizado los días 20 y 21 de abril de 2006, que señalaba:

4. Nulidad de resoluciones del Tribunal Registral

“El Tribunal Registral no se encuentra facultado para declarar la nulidad de sus propias resoluciones, ni a petición de parte ni de ofi cio”.

El año 2008 se produce la modifi cación del Art. 202.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por el Decreto Legislativo Nº 1029, que indica:

“202.5. Los actos administrativos emitidos por consejos o tribunales regidos por leyes especiales, competentes para resolver controversias en última instancia administrativa, sólo pueden ser objeto de declaración de nulidad de ofi cio en sede administrativa por el propio consejo o tribunal con el acuerdo unánime de sus miembros. Esta atribución sólo podrá ejercerse dentro del plazo de un año contado desde la fecha en que el acto es notifi cado al interesado. También procede que el titular de la Entidad demande su nulidad en la vía de proceso contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los tres años siguientes de notifi cada la resolución emitida por el consejo o tribunal”.

Como resultado de esta modifi cación legal algunas Salas del Tribunal Registral han interpretado que puesto que ya no existe la prohibición de declarar de ofi cio la nulidad de las resoluciones del tribunal registral, luego procede la solicitud, pedido o recurso de nulidad contra dichas resoluciones formulado por los interesados o afectados en las apelaciones, emitiendo resoluciones tales como la Resolución Nº 041-2009-SUNARP-TR-L del 14.1.2009 y la Resolución Nº 007-2010-SUNARP-TR-L del 8.1.2010, por las cuales se analiza el fondo del pedido de nulidad y se le declara infundado (esto quiere decir que eventualmente un pedido de nulidad podría ser declarado fundado).

En el derecho administrativo peruano, siempre existió la posibilidad de declarar de ofi cio la nulidad de los actos administrativos. Así, el Art. 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos (antes Reglamento General de Procedimientos Administrativos), que fue derogada por la Ley Nº 27444, preveía:

“En cualquiera de los casos enumerados por el artículo 43º podrá declararse de ofi cio la nulidad de resoluciones administrativas, aun cuando hayan quedado consentidas, siempre que agravien el interés público”.

Cabe precisar que el Art. 43 antes referido tenía como contenido uno similar al actual art. 10 de la Ley Nº 27444, relativo a las causales de nulidad del acto administrativo.

En la Ley de Procedimientos Administrativos derogada por la Ley Nº 27444 se precisó que la facultad de la administración para declarar de ofi cio la nulidad

1 El Art. 158 del Reglamento General de los Registros Públicos establece lo siguiente: “Constituyen precedentes de observancia obligatoria los acuerdos adoptados por el Tribunal Registral en los Plenos Registrales, que establecen criterios de interpretación de las normas que regulan los actos y derechos inscribibles, a ser seguidos de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modifi cados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial fi rme o norma modifi catoria posterior (...)”.

Page 49: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídicadel IPEBA en representación de las entidades educativas privadas 419684 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 025-2010-EM.- Amplían el plazo establecido

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de mayo de 2010 419719

de resoluciones administrativas no resultaba aplicable cuando se trataba de resoluciones expedidas por tribunales o consejos regidos por leyes especiales. Por ello es que el texto original del Art. 202.5 de la Ley de Procedimientos Administrativos vigente establecía la prohibición de que los tribunales o consejos regidos por leyes especiales pudieran declarar de ofi cio la nulidad de sus propias resoluciones, esto es se había recogido esta excepción de la anterior ley.

Estaba y está claro además que la nulidad (se entiende cuando es formulada por el afectado y no de oficio), solo puede ser deducida por medio de los recusos administrativos que regula la ley de procedimientos administrativos, especialmente el recurso de apelación.

Así, el art. 44 de la derogada Ley de Procedimientos Administrativos señalaba:

“La nulidad será declarada por la autoridad superior que conozca de la apelación interpuesta por el interesado”.

Y el actual y vigente Art. 11.1 de la Ley Nº 27444, expresa:

“Los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los recursos administrativos previstos en el Título III Capítulo II de la presente Ley”.

Los recursos administrativos previstos en el Título III Capítulo II de la Ley Nº 27444 son:

-Recurso de reconsideración.-Recurso de apelación.-Recurso de revisión.

En consecuencia, legalmente no existe en el ordenamiento jurídico peruano la posibilidad de plantear una solicitud, pedido o recurso de nulidad de una resolución del tribunal registral, porque en el procedimiento administrativo registral solo se encuentra previsto el recurso de apelación contra las decisiones de los registradores públicos y demás funcionarios registrales2, es decir que las solicitudes de nulidad formuladas por los interesados al amparo de los artículos 10 y 11 de la Ley Nº 27444, solo pueden ser planteadas en el procedimiento administrativo registral con el recurso de apelación ante el Tribunal Registral. Entendemos por ende que el Tribunal Registral se encuentra facultado y obligado de ser el caso para declarar la nulidad de una decisión formulada por un registrador público o funcionario registral que haya incurrido en alguna de las causales de nulidad previstas en el Art. 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Ahora bien, si los afectados con el contenido de una resolución del tribunal registral que ha infringido el Art. 10 de la Ley Nº 27444, no pueden recurrir ante esta instancia solicitando la declaración de nulidad, ¿cuál sería el camino que tendrían que tomar?

De conformidad con lo dispuesto por el art. 218 de la Ley del Procedimiento Administrativo General concordado con el Art. 3 del Reglamento General de los Registros Públicos, los interesados en la declaración de nulidad de una resolución del tribunal registral deberán plantear una demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial.

Sin perjuicio de lo expresado y atendiendo a la ubicación y desarrollo de la normativa sobre nulidad de oficio de los actos administrativos (Título III - De la Revisión de los Actos en Vía Administrativa) en la Ley Nº 27444, comprobamos que el Capítulo I lleva por nombre: Revisión de Oficio comprendiéndose en este la rectificación de errores, la nulidad de oficio y la revocación. Solo en el numeral relativo a la rectificación de errores se establece que los mismos pueden rectificarse de oficio o a instancia de los administrados, en cambio en los numerales concernientes a la nulidad de oficio no se indica que la misma pueda efectuarse a instancia de los administrados, esto es que la ley es clara y rotunda en este tema excluyendo la posibilidad de que la nulidad de las resoluciones de los tribunales administrativos

pueda ser efectuada a pedido de parte. Y no podía ser de otro modo desde que la propia ley ha señalado el cauce a seguir para solicitar la nulidad de los actos administrativos (por medio de los recursos administrativos previstos en el Art. 207 de la Ley Nº 27444) o impugnar las resoluciones emitidas por los tribunales administrativos que agotan la vía administrativa (Art. 218 de la Ley Nº 27444).

En resumen, las nulidades de los actos administrativos pueden formularse a pedido de parte o de ofi cio. Cuando es a pedido de parte solo puede plantearse por medio de los recursos administrativos, y es conocida y resuelta por el superior jerárquico de quien emitió el acto administrativo impugnado y si el acto fue emitido por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad será declarada por resolución de la misma autoridad3 (Art. 11.2 de la Ley Nº 27444). Cuando se trata del caso de la nulidad de ofi cio la misma puede ser declarada asimismo por el superior jerárquico de quien emitió el acto administrativo que se invalida y si el acto fue emitido por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad será declarada por resolución del mismo funcionario (Art. 202.2 de la Ley Nº 27444). No debe confundirse este último supuesto con el de nulidad de ofi cio de las resoluciones emitidas por tribunales o consejos regidos por leyes especiales (Art. 202.5 de la Ley Nº 27444).

Las resoluciones de los tribunales administrativos agotan la vía administrativa no procediendo ni reconsideración, ni apelación ni revisión de dichas resoluciones. Si contra dichas resoluciones no procede recurso administrativo alguno, tampoco podrá solicitarse su nulidad a pedido de parte, quedando como alternativa exclusivamente su impugnación en un proceso contencioso administrativo, sin perjuicio de que el propio tribunal administrativo declare de oficio la nulidad de la resolución en ejercicio de la facultad conferida por el art. 202.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General”.

4. Por lo expuesto, debe declararse improcedente la solicitud de nulidad de la Resolución Nº 007-2010-SUNARP-TR-L del 8.1.2010.

Con la intervención del Vocal (s) Carlos Alfredo Gómez Anaya nombrado mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral Nº 053-2010-SUNARP/PT del 3 de marzo de 2010.

Estando a lo acordado por unanimidad.

IV. RESOLUCIÓN

DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad de la Resolución Nº 007-2010-SUNARP-TR-L del 8.1.2010.

Regístrese y comuníquese.

PEDRO ALAMO HIDALGOPresidente (e) de la Segunda Saladel Tribunal Registral

GLORIA AMPARO SALVATIERRA VALDIVIAVocal del Tribunal Registral

CARLOS ALFREDO GÓMEZ ANAYAVocal (s) del Tribunal Registral

2 Aunque algunos consideran que de hecho procede el recurso de reconsideración cuando los interesados plantean argumentos para dejar sin efecto observaciones en el reingreso de los títulos.

3 No debe confundirse este supuesto con el de las resoluciones emitidas por tribunales o consejos regidos por leyes especiales.

498799-1

Page 50: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídicadel IPEBA en representación de las entidades educativas privadas 419684 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 025-2010-EM.- Amplían el plazo establecido

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 28 de mayo de 2010419720

Precedente de observancia obligatoria sobre la vigencia del período de funciones del Comité Electoral, aprobado en el LVII Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTEDEL TRIBUNAL REGISTRAL

Nº 100-2010-SUNARP/PT

Lima, 12 de mayo de 2010.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 28 del Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el Tribunal Registral es el Órgano de Segunda Instancia Administrativa con competencia nacional conformado por Salas descentralizadas e itinerantes;

Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 64 del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la SUNARP aprobado mediante Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS, es función del Tribunal Registral aprobar los precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen;

Que, en la sesión extraordinaria del Quincuagésimo Sétimo Pleno del Tribunal Registral, modalidad no presencial, realizado el día 15 abril de 2010, se aprobó un precedente de observancia obligatoria;

Que, el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 263-2005-SUNARP/SN del 18 de octubre de 2005, prescribe que los acuerdos del Pleno Registral que aprueban precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modifi cados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial fi rme o norma modifi catoria posterior;

Que, el artículo 33 del citado Reglamento del Tribunal Registral, establece que los precedentes de observancia obligatoria aprobados en el Pleno Registral, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, deben publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

Estando a la facultad conferida por el artículo 7 numerales 8 y 9 del Reglamento del Tribunal Registral;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la publicación del precedente de observancia obligatoria aprobado en la sesión extraordinaria del Quincuagésimo Sétimo Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizado el día 15 de abril de 2010, cuyo texto se incluye en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El precedente antes indicado será de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Regístrese y comuníquese.

MIRTHA RIVERA BEDREGALPresidenta del Tribunal Registral

PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA APROBADO EN EL PLENO REGISTRAL “LVII”

PRECEDENTE

VIGENCIA DEL PERIODO DE FUNCIONES DEL COMITÉ ELECTORAL

“El comité electoral no continúa en funciones luego de vencido el período para el que fue elegido debiendo la asamblea general proceder previamente a la elección del nuevo comité electoral”.

El sustento consta en la Resolución Nº 572-2010-SUNARP-TR-L del 23 de abril de 2010

MIRTHA RIVERA BEDREGALPresidenta del Tribunal Registral

TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCIÓN Nº 572-2010-SUNARP-TR-L

Lima, 23 de abril de 2010

APELANTE : DIANA BETTY ZETA TEMOCHE.TÍTULO : Nº 2389 del 4/1/2010.RECURSO : H.T.D. Nº 238-ZR Nº/ZNOLIVC del

23/2/2010.REGISTRO : Registro de Persona Jurídicas de

Lima.ACTO (s) : Inscripción de consejos directivos.

SUMILLA

VIGENCIA DEL PERIODO DE FUNCIONES DEL COMITÉ ELECTORAL

“El comité electoral o, sus integrantes en el caso de la renovación por tercios, no continúan en funciones luego de vencido el período para el que fueron elegidos, salvo disposición distinta del estatuto. Por lo tanto, si ha vencido el período de funciones o los integrantes con período vigente no hacen quórum sufi ciente para sesionar y adoptar acuerdos, deberá previamente elegirse al comité electoral que intervendrá en la elección de los integrantes de los órganos de la persona jurídica”

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Con el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la renovación por tercios e instalación de los integrantes del consejo de administración, consejo de vigilancia, comité electoral de la Cooperativa de Servicios Especiales Mercado Vencedor Miguel Grau.

Con la fi nalidad de sustentar la inscripción se presenta los siguientes documentos:

- Copia del acta de la asamblea general ordinaria de socios del 29/3/2009, certifi cada por la notaria Ljubica Nada Sekula Delgado el 28/12/2009.

- Copia del acta de instalación del consejo de administración período 2009 del 4/4/2009, certifi cada por la notaria Ljubica Nada Sekula Delgado el 14/8/2009.

- Copia de la reapertura del acta de instalación del consejo de administración de fecha 474/2009, certifi cada por la notaria Ljubica Nada Sekula Delgado el 13/10/2009.

- Copia del acta de instalación del comité electoral del 4/4/2009, certifi cada por la notaria Ljubica Nada Sekula Delgado el 14/8/2009.

- Constancia de convocatoria y quórum suscrita por Antonio Alfredo Poma Ureta, con fi rma certifi cada por la notaria Beatriz Zevallos Giampietri el 1/10/2009.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

El Registrador Público del Registro de Personas Jurídica de Lima, Cesar Antonio Perfecto Alva, observó el título en los siguientes términos:

1. No procede inscribir la renovación por tercios de los órganos directivos de la cooperativa, llevadas a cabo en la asamblea general del 29/3/2009, pues fue conducido por un comité electoral conformado por los señores Eleodoro Juan Abal Gomero, presidente y Abelardo Gregorio Fernández Vallejos, secretario; sin embargo, el primero de los citados no estuvo legitimado para ello pues fue elegido el 16 de marzo de 2008 por un año como directivo de la cooperativa, terminando su mandato al cumplirse el período para el que fue electo. Dentro de este contexto se concluye que el acto electoral que se pretende inscribir fue conducido por un comité electoral sin reunir el quórum

Page 51: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídicadel IPEBA en representación de las entidades educativas privadas 419684 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 025-2010-EM.- Amplían el plazo establecido

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de mayo de 2010 419721

reglamentario para la validez de su instalación y la adopción de sus acuerdos.

Se formula la presente observación teniendo en cuenta los alcances de la califi cación registral previstas en el artículo 2011 del Código civil, en concordancia con la Resolución del Tribunal Registral Nº 1511-2009-SUNARP-TR-L del 7/10/2009, donde se estableció que el comité electoral es un órgano colegiado, por lo que sus acuerdos se adoptan por mayoría de votos, en este sentido, si alguno de los integrantes no cuenta con mandato vigente a la fecha de realización de las elecciones, es necesario determinar sí los otros que asisten pueden adoptar decisiones válidas.

2. Mediante Resolución de la Superintendenta Nacional de los Registros Públicos Nº 086-2009-SUNARP-SN del 30/3/2009 se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas de Naturaleza no Societarias, vigente a partir del 30/6/2009. Asimismo, de conformidad con lo previsto en su primera disposición transitoria, las disposiciones contenidas en este reglamento se aplican a los procedimientos de inscripción iniciados durante su vigencia; en tal sentido, son de aplicación al presente título. Este artículo establece que para la inscripción de los acuerdos contenidos en actas, el Registrador verificará que como mínimo se consigne la siguiente información: (...) el lugar de la sesión con precisión de la dirección correspondiente. Sobre el particular, conviene señalar que este requisito no se encuentra presente en el acta de sesión del consejo de administración del 4/4/2009. Se deja constancia que solamente indicaron que la mencionada sesión se realizó “en la oficina de la Cooperativa de Servicios Especiales Vencedor Miguel Grau”.

3. Tampoco se indicó en el acta el nombre de la persona que actuó como secretario de la sesión del consejo de administración del 4/4/2009, conforme lo exige el inciso d) del mismo reglamento. Igual sucede con el acta del comité electoral de fecha 4/4/2009, donde no se indicó el nombre de la persona que presidió dicha sesión y de quien actuó como secretario. Sírvanse subsanar.

4. La certifi cación notarial del acta de sesión del comité electoral del 4/4/2009 no fue expedida de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley del Notariado, toda vez que no se dejó constancia del objeto del libro donde este se encuentra asentada. Precisándose que en el folio 1 de apertura del mencionado libro se verifi ca que este corresponde al libro de actas del comité electoral. Sírvase subasanar.

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

El recurrente solamente formula recurso de apelación contra el numeral 1 de la observación en los siguientes términos:

- La Sala Transitoria del Tribunal Registral mediante Resolución Nº 1377-2009-SUNARP-TR-L del 4/9/2009 se ha pronunciado en el sentido que un comité electoral sí puede llevar a cabo elecciones así hayan transcurrido unos días desde el vencimiento del mandato de los miembros del comité electoral. En el presente caso el registrador ha señalado que uno de los miembros del comité electoral ya había vencido su mandato días antes de realizada la asamblea eleccionaria, por lo que las elecciones no tendrían validez, apreciación que no comparte y considera injusta.

- Respecto a las demás observaciones, señala que se subsanarán oportunamente pues se trata de aspectos internos y administrativos de la institución.

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

- La Cooperativa de Servicios Especiales del Mercado Vencedor Miguel Grau Ltda. se encuentra inscrita en la partida electrónica 11038545 del Registro de Personas Jurídicas de Lima.

- Consta en el asiento C00019 de la citada partida que mediante asamblea 16/3/2008 se acordó renovar los miembros de los consejos de la cooperativa, quedando instalado el consejo de administración presidido por Antonio Alfredo Poma Ureta.

Consta también, que en la citada asamblea se eligieron a dos miembros del comité electoral: Abelardo Gregorio Fernández Vallejos por el período de tres años y como suplente a Eleodoro Juan Abal Gamero por el período de un año, quedando instalado el citado comité de la siguiente manera: Agripino Avelino Gamarra Carrión en calidad de presidente, Abelardo Gregorio Fernández Vallejos como vicepresidente, Ceferina Albites Oncebay como vocal y Eleodoro Juan Abal Gamero en calidad de suplente.

- En el asiento C00020 se registró la renuncia de Agripino Avelino Gamarra Carrión y de Ceferina Albites Oncebay quedando reinstalado el comité electoral de la siguiente manera: Eleodoro Juan Abal Gamero en calidad de presidente y Abelardo Gregorio Fernández Vallejos como secretario.

V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como ponente el Vocal Fredy Luis Silva Villajuán.

De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente:

- Si luego de vencido el período de funciones de uno de los dos integrantes del comité electoral, este puede intervenir como integrante del comité en el proceso eleccionario de renovación por tercios de los diferentes consejos.

VI. ANÁLISIS

1. Con el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la renovación por tercios e instalación de los diversos consejos y comités de la Cooperativa de Servicios Especiales del Mercado Vencedor Miguel Grau Ltda.

El Registrador observa la rogatoria de inscripción, entre otros aspectos, porque uno de los integrantes del comité electoral ya no contaba con mandato vigente a la fecha del proceso eleccionario.

Por lo tanto, corresponde a este colegiado determinar si luego de vencido el período de funciones de uno de los integrantes del comité electoral, este puede intervenir como integrante del comité en el proceso eleccionario de renovación por tercios de los diferentes consejos.

2. Sobre el tema planteado, el Tribunal Registral ha asumido dos posiciones contradictorias que a continuación se exponen:

a) Posición según la cual el comité electoral continúa en funciones: Mediante la Resolución Nº 1377-2009-SUNARP-TR-L del 4/9/2009 la Sala Transitoria consideró que el comité electoral tiene como única atribución llevar a cabo las elecciones de renovación de cargos y en consecuencia, tratándose de un mandato para acto específi co debe entenderse que la autorización se extiende a efectos de lograr que la fi nalidad del encargo se cumpla debidamente, más aun cuando el plazo temporal de vigencia había operado recientemente. Agrega la Sala que interpretar lo contrario implicaría que la asamblea elige al comité electoral y al mismo tiempo frustra su actuación.

b) Posición según la cual el comité electoral no continúa en funciones:

A través de la Resolución Nº 1511-2009-SUNARP-TR-L del 4/9/2009, la Segunda Sala consideró que luego de vencido el plazo para el que fueron elegidos los integrantes del comité electoral, ya no pueden intervenir en las elecciones, debiendo tomarse en cuenta para efectos del quórum únicamente a los integrantes del comité electoral que tienen mandato vigente. Este criterio se sustenta en la posición asumida en el Reglamento de Inscripciones del Registros de Personas Jurídicas No Societarias (RIRPJNS), pues aún en el caso de los consejos directivos u otro órgano análogo se entiende que vencido el período para el que fueron elegidos, no continúan en funciones salvo que el estatuto establezca lo contrario.

3. Con la fi nalidad de adoptar un criterio uniforme sobre esta materia, el tema fue sometido a consideración

Page 52: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídicadel IPEBA en representación de las entidades educativas privadas 419684 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 025-2010-EM.- Amplían el plazo establecido

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 28 de mayo de 2010419722

del Pleno del Tribunal Registral, que en su sesión no presencial realizada el 15/4/2010 aprobó por mayoría el siguiente criterio:

“El comité electoral no continúa en funciones luego de vencido el período para el que fue elegido debiendo la asamblea general proceder previamente a la elección del nuevo comité electoral”.

4. El criterio adoptado por el Pleno del Tribunal Registral se sustenta en los siguientes fundamentos:

- La regla general en cuanto a la continuidad de funciones de los órganos de las personas jurídicas no societarias, es la establecida en el artículo 44, concordado con la segunda disposición transitoria del RIRPJNS, según el cual, el período de funciones del consejo directivo u órgano análogo y su continuidad se rigen por lo establecido en el estatuto, es decir, se deja a la voluntad de la persona jurídica defi nir si continúa o no en funciones. Excepcionalmente, en el caso que el estatuto no se hubiese pronunciado sobre el tema, se permite que luego de vencido el período para el que fueron elegidos, los integrantes del órgano están legitimados únicamente para convocar a asamblea eleccionaria, de lo que se concluye que no continúan en funciones si el estatuto no lo permite expresamente.

- El RIRPJNS no le reconoce facultad alguna al comité electoral una vez vencido su período de funciones para el que fue elegido, razón por la que rige la regla general que subyace del citado reglamento, cual es que, sus funciones concluyen al vencer el período para el que fue elegido si el estatuto no ha establecido expresamente la continuidad de funciones.

- Si se le reconociese facultades al comité electoral o a sus integrantes una vez vencido el período de funciones para el que fueron elegidos, también debería reconocérsele facultades a los otros órganos de la persona jurídica como el consejo de vigilancia o los otros comités, sin embargo, dicha posición no ha sido asumida por el RIRPJNS.

- Por lo tanto, en el caso que haya vencido el período para el que fue elegido el comité electoral, la asamblea general debe en primer lugar elegir al nuevo comité electoral o a los integrantes cuyo período de funciones hubiera vencido a fi n que el comité electoral vigente pueda intervenir en la elección de la nueva junta directiva.

5. En el presente caso tenemos que de acuerdo con los antecedentes registrales (asiento C00020), el comité electoral quedó integrado por Eleodoro Juan Abal Gamero en calidad de presidente y Abelardo Gregorio Fernández como vicepresidente, debido a la renuncia de dos de sus integrantes. El primero de los citados fue elegido en la asamblea del 16/3/2008 por un período de un año y el segundo por un período de tres años. Asimismo, se aprecia del estatuto que no se ha previsto la continuidad de funciones del comité electoral.

Tenemos entonces que tal como señala el Registrador, a la fecha en la que se realizó la asamblea eleccionaria para la renovación por tercios de los integrantes de los consejos y comités (29/3/2009) ya había vencido el período de funciones para el que había sido elegido uno de los integrantes del comité electoral que participó en dicho proceso eleccionario (Eleodoro Juan Abal Gamero), razón por la que el comité electoral no contaba con quórum necesario para adoptar acuerdos.

En consecuencia, corresponde confi rmar el numeral 1 de la observación formulada.

6. Respecto a los demás extremos de la observación no se emite pronunciamiento por cuanto no han sido objeto de apelación, manifestando el apelante que serán subsanadas oportunamente pues se tratan de aspectos administrativos e internos de la institución, declaración que implica un allanamiento a la decisión del Registrador.

7. En cuanto a los derechos registrales, este colegiado concuerda con la liquidación efectuada por el Registrador.

Estando a lo acordado por unanimidad;

VII. RESOLUCIÓN

CONFIRMAR el numeral 1 de la observación formulada por el Registrador del Registro de Personas Jurídicas de

Lima al título referido en el encabezamiento, conforme a los fundamentos expuestos en el análisis de la presente resolución quedando subsistente el resto de los extremos de la observación.

Regístrese y comuníquese.

FREDY LUIS SILVA VILLAJUANPresidente de la Tercera Saladel Tribunal Registral

FERNANDO TARAZONA ALVARADO Vocal del Tribunal Registral

ROSARIO DEL CARMEN GUERRA MACEDOVocal del Tribunal Registral

498797-1

Precisión aprobada en el LVIII Pleno del Tribunal Registral al precedente de observancia obligatoria aprobado en el Pleno Nº LVI

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTEDEL TRIBUNAL REGISTRAL

Nº 104-2010-SUNARP/PT

Lima, 19 de mayo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 28 de la Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el Tribunal Registral es el Órgano de Segunda Instancia Administrativa con competencia nacional conformado por Salas descentralizadas e itinerantes;

Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 64 del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la SUNARP aprobado mediante Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS, es función del Tribunal Registral aprobar los precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen;

Que, en la sesión extraordinaria del Quincuagésimo Octavo Pleno del Tribunal Registral, modalidad no presencial, realizado los días 13 y 14 de mayo de 2010, se aprobó la precisión al precedente de observancia obligatoria aprobado en el Pleno Nº LVI;

Que, el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 263-2005-SUNARP/SN del 18 de octubre de 2005, prescribe que los acuerdos del Pleno Registral que aprueban precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial firme o norma modificatoria posterior;

Que, el artículo 33 del citado Reglamento del Tribunal Registral, establece que los precedentes de observancia obligatoria aprobados en el Pleno Registral, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, deben publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano;

Estando a la facultad conferida por el artículo 7 numerales 8 y 9 del Reglamento del Tribunal Registral;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la publicación de la precisión al precedente de observancia obligatoria aprobado en el Pleno Nº LVI, que fue aprobado en la sesión extraordinaria del Quincuagésimo Octavo Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizado los días 13 y 14 de mayo de 2010, cuyo texto se incluye en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El precedente antes indicado

Page 53: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídicadel IPEBA en representación de las entidades educativas privadas 419684 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 025-2010-EM.- Amplían el plazo establecido

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de mayo de 2010 419723

será de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Regístrese y comuníquese.

MIRTHA RIVERA BEDREGALPresidenta del Tribunal RegistralSUNARP

PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA APROBADO EN EL PLENO REGISTRAL “LVIII”

PRECEDENTE

PRECISIÓN AL PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA APROBADO EN EL PLENO “LVI”

“El pedido de nulidad de una resolución del Tribunal Registral siempre se debe declarar improcedente, sin perjuicio que el mismo Tribunal pueda declarar de ofi cio la nulidad de su propia resolución”.

MIRTHA RIVERA BEDREGALPresidenta del Tribunal RegistralSUNARP

498798-1

Ponen a disposición del público el servicio gratuito denominado “Consulta Vehicular”

RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Nº 128-2010-SUNARP/SN

Lima, 27 de mayo de 2010

VISTOS, el Informe N° 02-2010-SUNARP-ZRN°IX-Sede Lima-GBM, el ofi cio N° 134-2010-SUNARP-ZRN°IX-JEF de la Jefatura de la Zona Registral N° IX-Sede Lima, y el Informe N° Informe N° 012-2010-SUNARP/GG, de la Gerencia General de la SUNARP, documentos pertinentes a la propuesta del nuevo producto registral denominado “Consulta Registral”;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16, acápite d), de la Ley N° 26366, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, establece que es atribución de la Superintendente Nacional, promover la realización de estudios e investigaciones en materia registral;

Que, de acuerdo al artículo 1° de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado, se declaró al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, dentro de este marco la SUNARP, viene desarrollando un proceso de modernización integral, con la fi nalidad de asegurar la mejor calidad en la prestación de sus servicios a la ciudadanía, encontrándose dentro de esta línea de acción, el desarrollo de nuevos productos registrales;

Que, en el ámbito del Registro de Propiedad Vehicular, se pondrá a disposición del Público, el servicio gratuito denominado “Consulta Vehicular”, el mismo que permitirá al usuario tener acceso directo y confi able a ciertos datos relacionados a las características de los vehículos registrados a nivel nacional;

Que, el nuevo producto que la SUNARP pone a disposición del público, es gratuito, pudiendo ser brindado a través PC o un teléfono móvil con acceso a internet; para lo cual, el usuario deberá ingresar a la página Web de la SUNARP: wwwsunarp.gob.pe/cel/verifi caplaca.aspx;

Que, la consulta indicada, brindará datos que pueden ser de utilidad para el usuario, debiendo considerarse que este servicio podrá facilitar el desarrollo de las operaciones

de transferencia de vehículos; así como, contribuir a contrarrestar la comisión de actos ilícitos y delictivos que afectan la seguridad ciudadana y el patrimonio de los propietarios de vehículos;

Estando a lo dispuesto por los literales i), m) y v) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- PONER, a disposición del público, el servicio gratuito denominado “Consulta Vehicular”, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos de la presente resolución.

Artículo Segundo.- DECLARAR, que el servicio “Consulta Vehicular”, deberá ser brindado a partir del 15 de Junio del 2010.

Artículo Tercero.- DISPONER, que la Gerencia Registral emita los instructivos o normas que pudieran ser necesarios para la prestación del servicio.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRISuperintendente Nacionalde los Registros Públicos

499429-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan Juez Supernumerario del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores

Corte Superior de Justicia de Lima

Presidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 431-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 27 de mayo del 2010

VISTO Y CONSIDERANDO: Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley

de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”.

Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la

Page 54: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídicadel IPEBA en representación de las entidades educativas privadas 419684 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 025-2010-EM.- Amplían el plazo establecido

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 28 de mayo de 2010419724

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de éste Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero: DESIGNAR al doctor ALVARO ALEJANDRO SUÁREZ CHIONG, como Juez Supernumerario del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Mirafl ores, a partir del 28 de mayo del año en curso.

Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

499698-1

Reasignan Jueces Supernumerarias al Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Lima y de los Juzgados de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Lima

Corte Superior de Justicia de Lima

Presidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 432-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 26 de mayo del 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero: REASIGNAR a la doctora SILVIA PRISCILA ROMERO MENDOZA, como Juez

Supernumeraria del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Lima, a partir del 28 de mayo del año en curso.

Artículo Segundo: REASIGNAR a la doctora MARÍA DEL PILAR FERNÁNDEZ HUERTA, como Juez Supernumeraria de los Juzgados de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 28 de mayo del año en curso.

Artículo Tercero: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

499700-1

Designan Juez Supernumeraria del Décimo Juzgado de Familia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

Presidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 433-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 24 de mayo del 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante el Ingreso Nº 39096-2010 la doctora Milagros Serena Requena Vargas, Juez Provisional del Décimo Juzgado de Familia de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones correspondientes al presente año, desde el 31 de mayo al 04 de junio del presente año.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior resulta necesario designar al magistrado que se hará cargo del Décimo Juzgado de Familia de Lima, mientras dure el periodo de vacaciones de la doctora Requena Vargas.

Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”.

Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado

Page 55: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídicadel IPEBA en representación de las entidades educativas privadas 419684 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 025-2010-EM.- Amplían el plazo establecido

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de mayo de 2010 419725

servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero: CONCEDER a la doctora Milagros Serena Requena Vargas, Juez Provisional del Décimo Juzgado de Familia de Lima, hacer uso de sus vacaciones del 31 de mayo al 04 de junio del presente año.

Artículo Segundo: DESIGNAR a la doctora JUANA SAAVEDRA ROMERO, como Juez Supernumeraria del Décimo Juzgado de Familia de Lima, mientras dure el periodo de vacaciones de la doctora Requena Vargas, desde el 31 de mayo al 04 de junio del año en curso.

Artículo Tercero: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

499702-1

Disponen que cada Sala y Juez Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima remita quincenalmente la relación de sentencias condenatorias emitidas, a fin de darles publicidad

Corte Superior de Justicia de Lima

Presidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 434-2010-P-CSJL-PJ

Lima, 25 de mayo del 2010

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, el fenómeno delincuencial viene acrecentándose peligrosamente en todas las áreas de la población de nuestra Capital de la República, poniendo en serio peligro la seguridad ciudadana que es intrínseco elemento para alcanzar la paz social a la que todo ciudadano tiene derecho.

Que, la Corte Superior de Justicia de Lima no puede permanecer ajena a la existencia de tan lamentable realidad social.

Que, contribuirá poderosamente a prevenir el creciente fenómeno delincuencial orientando sus objetivos a la consecución de la paz social como se ha señalado en el primer considerando.

Que, la población de la ciudad capital debe tener información suficientemente precisa a su disposición para que sea de conocimiento a través de medios de comunicación masiva, el que nuestra Institución

cumple tan relevante tarea todos los días al efectuar la expedición de sentencias que sancionan con penas decididamente severas por la comisión de graves delitos, probados que sean en su autoría sus partícipes, contribuyendo ello en mecanismo de prevención para que no se incurran en la comisión de actos delictivos.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de Justicia en benefi cio de los justiciables; por consiguiente y en virtud de las facultades conferidas puede designar, promover, reasignar y/o dejar sin efecto las designaciones de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que integran la Corte Superior de Justicia de Lima.

Que, estando a lo expuesto y haciendo uso de las facultades conferidas en los incisos 7) y 9) del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero: DISPONER Que cada Sala y Juez Penal integrante de nuestra Corte cumpla con remitir quincenalmente y bajo responsabilidad funcional la relación de sentencias condenatorias emitidas por cada uno de los despachos jurisdiccionales para darle la publicidad necesaria a efectos que la comunidad limeña sepa que su administración de justicia cumple con su deber sancionador que la Ley prevé por la autoridad probada de estos hechos.

Artículo Segundo: DISPONER Que los titulares de estos órganos jurisdiccionales mencionados en el primer artículo remitan el contenido de las sentencias condenatorias correspondientes para su respectiva difusión.

Artículo Tercero: PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial y la Ofi cina de Administración Distrital.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

499705-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 412-2010-P-CSJLI/PJ

Mediante Ofi cio Nº 1226-2010-P-CSJLI/PJ, la Corte Superior de Justicia de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 412-2010-P-CSJLI/PJ, publicada en la edición del 25 de mayo de 2010.

DICE:

“(…)Artículo Primero.- (…).(…)- Dr. Demetrio Honorato Ramírez Descalzi, Juez

Especializado Titular”

DEBE DECIR:

“(…)Artículo Primero.- (…).(…)

- Dr. Demetrio Honorato Ramírez Descalzi, Juez Superior Provisional”

(…).”

y;

Page 56: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídicadel IPEBA en representación de las entidades educativas privadas 419684 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 025-2010-EM.- Amplían el plazo establecido

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 28 de mayo de 2010419726

DICE:

“(…)“Artículo Tercero.- DISPONER que las Ofi cinas de

Administración Distrital, Protocolo y Prensa, brinden a la SubComisión las facilidades y apoyo necesarios que les sean requeridos.

Artículo Cuarto.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Consejo Ejecutivo Distrital, Comisión de Actos Ofi ciales encargada de organizar los actos conmemorativos para la celebración ofi cial del Día del Juez y Aniversario de la Corte Superior de Justicia de Lima para el Año Judicial 2010, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Protocolo, Ofi cina de Prensa, Ofi cina de Personal y de los Magistrados designados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.”(…).”

DEBE DECIR:

“(…)“Artículo Segundo.- PONER la presente resolución

en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Fiscalía de la Nación y de los Magistrados integrantes de la indicada Comisión.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.”(…).”

499708-1

ORGANOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO

Nombran fiscal provisional en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Huancané, Distrito Judicial de Puno

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 915-2010-MP-FN

Lima, 27 de mayo de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Eduardo Antonio Atencio Ramos, Fiscal Adjunto Provincial Titular del Pool de Fiscales de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, materia de la Resolución Nº 121-2010-MP-FN, de fecha 20 de enero de 2010.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Eduardo Antonio Atencio Ramos, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Huancané, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Fiscales Superiores Titulares - Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Arequipa y Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano,

Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO WILFREDO SÁNCHEZ VELARDEFiscal Supremo TitularEncargado del Despacho dela Fiscalía de la Nación

499659-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 4521-2010

Lima, 18 de mayo de 2010

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Enrique Víctor Luna Delgado para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Persones Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS N° 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesiones de la Comisión Evaluadora de fechas 12 de enero y 03 de marzo de 2010, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley N° 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 1096-2005 del 25 de julio de 2005.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Enrique Víctor Luna Delgado con matrícula N° N-3990 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

499094-1

Page 57: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídicadel IPEBA en representación de las entidades educativas privadas 419684 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 025-2010-EM.- Amplían el plazo establecido

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de mayo de 2010 419727

Autorizan a la EDPYME Solidaridad y Desarrollo Empresarial S.A.C. la apertura de agencia en el distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco

RESOLUCIÓN SBS Nº 4692-2010

Lima, 20 de mayo de 2010

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por EDPYME Solidaridad y Desarrollo Empresarial S.A.C. para que se le autorice la apertura de una Agencia en la Av. Raymondi Nº 605, distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco;.

CONSIDERANDO:

Que, en sesión Ordinaria de Directorio de fecha 20.01.2010 se acordó la apertura de la referida Agencia;

Que, las razones expuestas por la empresa recurrente justifi can la solicitud de apertura de dicha ofi cina, habiéndose cumplido con presentar la documentación pertinente;

Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas y, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, de la Resolución SBS Nº 775-2008 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009.

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME Solidaridad y Desarrollo Empresarial S.A.C. la apertura de una Agencia ubicada en la Av. Raymondi Nº 605, distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DEMETRIO CASTRO ZÁRATEIntendente General de Microfi nanzas

499089-1

Precisan alcance de los términos “cobertura de riesgos” y “gestión o manejo eficiente del portafolio” aplicable a la normativa sobre inversiones en el SPP

Lima, 26 de mayo de 2010

CIRCULAR Nº AFP-111-2010

Ref.: Ref.: Precisión del alcance

de los términos “cobertura de

riesgos” y “gestión o manejo

efi ciente del portafolio” aplicable

a la normativa sobre inversiones

en el SPP

Señor Gerente General:

Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en los incisos a), e i) del artículo 57° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo

Nº 054-97-EF, y la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del TUO de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF y sus modifi catorias, esta Superintendencia dispone lo siguiente, a cuyo efecto su publicación se sujeta a lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS:

Precisar el alcance de los términos “cobertura de riesgos” y “gestión o manejo efi ciente del portafolio” a los que alude la normativa del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, comprendida en el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y en el Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior, aprobados mediante resoluciones N° 052-98-EF/SAFP y N° 8-2007, respectivamente:

a) “Cobertura de riesgos: operación que tiene como objetivo la reducción o mitigación de los riesgos fi nancieros del o de los instrumento(s) de inversión de un portafolio de inversión.

b) Gestión o manejo efi ciente del portafolio: reducción o mitigación del riesgo relativo del portafolio de inversión, entendido como el riesgo de obtener un menor rendimiento o desempeño respecto a un indicador de referencia de rentabilidad (benchmark) preestablecido. Esta mitigación del riesgo se logra mediante la réplica del indicador de referencia de rentabilidad.”

Atentamente,

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

498816-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Tribunal Constitucional

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 042A-2010-P/TC

Lima, 30 de abril de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 076-2009-P/TC se actualizó el Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Constitucional, en el cual se establece la estructura orgánica, competencias y funciones de la institución;

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 078-2009-P/TC se actualizó el Cuadro de Asignación de Personal - CAP, de acuerdo con la nueva estructura orgánica del ROF;

Que, mediante Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establecen los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, que tiene por fi nalidad fundamental, la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, por Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, se aprueban los lineamientos generales para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las entidades de la Administración Pública, con la fi nalidad de contar con un instrumento de gestión institucional que contenga la correcta defi nición de los cargos acorde con la estructura orgánica de la entidad y en base a las reales necesidades institucionales;

Que, el Artículo 15° del Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, establece que la aprobación del Cuadro para la Asignación de Personal del Tribunal Constitucional, se efectuará por resolución del Titular del Pliego;

Page 58: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídicadel IPEBA en representación de las entidades educativas privadas 419684 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 025-2010-EM.- Amplían el plazo establecido

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 28 de mayo de 2010419728

Que, el artículo 4º numeral 2º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, establece que el empleado de confi anza es aquel que desempeña cargo de confi anza técnico o político distinto al de funcionario público. Dichos empleados se encuentran en el entorno de quien lo designa o remueve libremente;

Que, en tal sentido, resulta pertinente aprobar el nuevo Cuadro para Asignación de Personal-CAP- del Tribunal Constitucional; y,

En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Publicar el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) en el Diario Ofi cial El Peruano y en la Página Web del Tribunal Constitucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VERGARA GOTELLIPresidenteTribunal Constitucional

499061-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Actualizan y regulan paraderos de transporte público en la Av. Pachacútec, distrito de Villa María del Triunfo, contenidos en la Res. Nº 007-2008-MML/GTU-SRT

RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIANº 2645-2010-MML/GTU-SRT

Lima, 11 de mayo de 2010

VISTOS.- El Documento Simple Nº 32211-2010 de fecha 5 de marzo de 2010; el Informe Nº 564-2010-MML/GTU-SETT de fecha 21 de abril de 2010 de la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte; y,

CONSIDERANDO:

Que, el acápite 7.1 del inciso 07 del artículo 161º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: “La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene las siguientes competencias y funciones metropolitanas especiales: 7.1) Planifi car, regular y gestionar el transporte público”;

Que. la Ordenanza Nº 341-MML, en su artículo 7º establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales y de todas las Vías del Cercado de Lima;

Que, la Ordenanza Nº 1338-MML, en su numeral 31 del artículo 5Aº defi ne al Paradero de Transporte Regular como “el punto de parada autorizado, provisto de mobiliario y/o señalización, localizado en las vías que forman parte del recorrido autorizado de una determinada ruta, utilizada para el embarque y desembarque de pasajeros”;

Que, la Ordenanza Nº 131-MML en sus artículos 2º y 3º, menciona que es política de la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia de transporte terrestre, la promoción de la consolidación, efi ciencia, modernización, desarrollo y expansión del servicio de transporte terrestre

y de la infraestructura necesaria que se requiera, así como velar por el cumplimiento de las condiciones de calidad, continuidad, mantenimiento y seguridad en la prestación de los servicios públicos de transporte y de infraestructura necesaria para el mismo, correspondiéndole formular objetivos y directrices con el fi n de procurar una efi caz prestación y organización del servicio;

Que, el artículo 100º de la Ordenanza Nº 812-MML (Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima), establece que: “La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte es el órgano responsable de la formulación de estudios, proyectos, programas y planes estratégicos en materia de transporte regular y no regular de tránsito y viabilidad para la provincia de Lima”;

Que, el artículo 102º de la Ordenanza Nº 812-MML establece que: “La Subgerencia de Regulación del Transporte es el órgano responsable del registro y expedición de las autorizaciones para la circulación del servicio de transporte público y para el uso especial de vías en la provincia de Lima”;

Que, de conformidad con el Informe Nº 564-2010-MML/GTU-SETT de fecha 21 de abril de 2010, se considera factible la actualización de los paraderos de transporte regular en la Av. Pachacutec, distrito de Villa María del Triunfo, contenidos en la Resolución de Gerencia Nº 007-2008-MML-SRT, conforme a la evaluación realizada acerca de los aspectos normativos y físicos de las vías, así como los parámetros técnicos concernientes a distancia entre paraderos;

Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ordenanza Nº 1338-MML, la Ordenanza Nº 812-MML, y la evaluación técnica contenida en el Informe Nº 564-2010-MML/GTU-SETT, y demás normas vigentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Actualizar los Paraderos de Transporte Público en la Av. Pachacutec, distrito de Villa María del Triunfo, contenidos en la Resolución de Gerencia Nº 007-2008-MML/GTU-SRT, cuya ubicación se detalla a continuación:

EJE UBICACIÓN SENTIDON-S S-N

AC DC AC DC

AV. P

ACHA

CUTE

C (A

V. M

IGUE

L IGL

ESIA

S – A

V. LI

MA)

Psj. Los Azares 1Ca. Bolívar 1Los Lirios 1Ca. San Martín de Porres 1Av. Villa María del Triunfo 1 1Ca. Los Robles 1Av. El Sol 1Psje. Wiracocha 1Av. María Parado de Bellido 1Ca. Huaynacapac 1Av. 08 de Octubre 1Av. José Pardo 1Av. 09 de Diciembre 1Av. 26 de Noviembre 1 1Av. Mateo Pumacahua 1Jr. La Merced 1Av. 1º de Mayo 1 1Av. 27 de Diciembre 1 1

LEYENDAAC Antes del cruceDC Después del cruce

Page 59: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídicadel IPEBA en representación de las entidades educativas privadas 419684 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 025-2010-EM.- Amplían el plazo establecido

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de mayo de 2010 419729

Artículo 2º.- El Paradero Autorizado será de tipo universal, de uso exclusivo para el embarque y/o desembarque de pasajeros y de obligatorio cumplimiento por todas las empresas autorizadas a prestar el servicio de transporte público en esas vías.

Artículo 3º.- Los Paraderos Autorizados podrán ser identifi cados mediante la señalización horizontal y/o vertical respectiva, además por el mobiliario urbano (módulo), en cada una de las vías señaladas en la presente resolución.

Artículo 4º.- La vigencia de los Paraderos Autorizados queda sujeta a cualquier variación que la autoridad administrativa considere técnicamente necesaria, para la implementación del nuevo Sistema Metropolitano de Transporte.

Artículo 5º.- Las empresas, conductores y cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, deberán informar permanentemente a los usuarios, que el embarque y desembarque de pasajeros se realizará en los respectivos paraderos autorizados.

Artículo 6º.- Encargar a la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito los trabajos de mantenimiento y señalización de los Paraderos Autorizados de acuerdo a su competencia.

Artículo 7º.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización de Transporte, la supervisión, fi scalización y cumplimiento de la presente Resolución, en coordinación con la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito de acuerdo a su competencia y facultades, de tal manera que permita garantizar el cumplimiento y respeto a los Paraderos Autorizados, una vez que éstos sean debidamente señalizados.

Artículo 8º.- Disponer la publicación de la presente resolución en la página Web de la Gerencia de Transporte Urbano y en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 9º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CÉSAR LUYO RAMÍREZSubgerenteSubgerencia de Regulación del TransporteGerencia de Transporte Urbano

499064-1

MUNICIPALIDAD DE ATE

Aprueban “Directiva de Medidas de Ecoeficiencia para el año 2010 en la Municipalidad Distrital de Ate”

DECRETO DE ALCALDÍANº 006

Ate, 5 de mayo de 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE ATE

VISTO el Informe Nº 089-2010-MDA/OGA de la Ofi cina General de Administración, el Informe Nº 201-2010-MDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 046-2010-MDA/OGP de la Ofi cina General de Planifi cación, el Proveído Nº 1193-2010/MDA/GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 42º que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal.

Que, mediante Informe Nº 089-2010-MDA/OGA la Ofi cina General de Administración señala que la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2010, señala en su Décimo Cuarta Disposición Final lo siguiente: “Las entidades públicas continúan fortaleciendo, a través de sus respectivas ofi cinas generales de administración, las medidas de ecoefi ciencia para el sector público tales como ahorro de consumo de energía, agua y papel, así como gastos de combustible en sus vehiculos, entre otras. Dichas medidas serán aprobadas dentro del primer trimestre del año 2010, debiendo ser publicados en el portal institucional de la entidad al igual que sus resultados de manera mensual”.

Que, la Directiva de Medidas de Ecoefi ciencia para el año 2010 en la Municipalidad Distrital de Ate tiene como objeto establecer procedimientos que permitan la implementación de medidas de ecoefi ciencia para el ahorro en el consumo de papeles y materiales conexos, energía eléctrica, agua potable y combustible, con el objetivo de optimizar el uso racional de los recursos en la Municipalidad Distrital de Ate. Asimismo su fi nalidad es producir ahorros fi nancieros y presupuestarios efectivos, al aplicar las disposiciones referentes a la ecoefi ciencia en cuanto a la reducción a nivel institucional del consumo de materiales como el papel y otros materiales de similar naturaleza, el ahorro de energía y agua, lo que contribuirá a reducir los materiales de desecho y su posterior impacto negativo en el ambiente y el ahorro efectivo de los recursos naturales.

Que, mediante Informe Nº 201-2010-MDA/OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala lo siguiente: “3. Que de acuerdo a lo establecio en el numeral 6º del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, una de las atribuciones del Alcalde es: Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”. Por lo cual se deberá expedir el respectivo Decreto de Alcaldía, a fin de aprobarse la presente Directiva. Asimismo opina favorablemente sobre el proyecto de la Directiva de Medidas de Ecoeficiencia para el año fiscal 2010 en la Municipalidad Distrital de Ate, para lo cual se remite todos los actuados”.

Que, mediante Informe Nº 046-2010-MDA/OGP la Ofi cina General de Planifi cación, remite a la Gerencia Municipal el proyecto de Directiva de Medidas de Ecoefi ciencia para el año 2010 en la Municipalidad Distrital de Ate, la misma que cuenta con la opinión favorable emitida por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 201-2010-MDA/OGAJ. El citado proyecto cuenta con el VºBº de la Ofi cina General de Administración y la Ofi cina General de Planifi cación.

Que, mediante Proveído Nº 1193-2010/MDA/GM el Gerente Municipal, señala que se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente.

Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- APROBAR la Directiva Nº 003-2010-MDA denominada “Directiva de Medidas de Ecoefi ciencia para el año 2010 en la Municipalidad Distrital de Ate”, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2º.- DISPONER se publique el presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe), el íntegro del Anexo mencionado.

Artículo 3º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal, Ofi cina General de Planifi cación, y demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍAAlcalde

499062-1

Page 60: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídicadel IPEBA en representación de las entidades educativas privadas 419684 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 025-2010-EM.- Amplían el plazo establecido

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 28 de mayo de 2010419730

Modifican el Artículo 3º del D.A. Nº 008

DECRETO DE ALCALDÍANº 007

Ate, 6 de mayo de 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE ATE;

VISTO el Decreto de Alcaldía Nº 008 de fecha 19 de agosto de 2009, el Memorando Nº 204-2010/MDA/GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política de Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, indica que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala dentro de las atribuciones del Alcalde, en su numeral 6º, el dictar decretos y resoluciones de alcaldía con sujeción a las leyes y ordenanzas.

Que, el artículo 42º de la acotada norma legal, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal.

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 008 de fecha 19 de agosto de 2009, se aprobó el REGLAMENTO DE MODALIDAD FORMATIVA LABORAL DE APRENDIZAJE CON PREDOMINIO EN EL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL - PRÁCTICAS PREPROFESIONALES – Y MODALIDAD FORMATIVA LABORAL DE PRÁCTICAS PROFESIONALES EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE, la misma que como anexo forma parte integrante del mencionado Decreto.

Que, en el referido Decreto de Alcaldía, en su artículo 3º literalmente indica: “FACULTAR al Jefe de la Ofi cina de Personal, Lic. Nora Asunciona Ojeda Acosta, para que en representación de la Municipalidad, previa autorización del Gerente Municipal, suscriba los Convenios de Prácticas Preprofesionales y Profesionales, y los acuerdos de extinción del Convenio por Mutuo disenso. Asimismo, encargar el cumplimiento del presente reglamento en todo cuanto le corresponda”.

Que, mediante Memorando Nº 204-2010/MDA/GM la Gerencia Municipal, indica que se hace necesario la modifi cación del Decreto de Alcaldía Nº 008-2009-MDA, toda vez que mediante Resolución de Alcaldía Nº 0142 de fecha 5 de mayo de 2010, se ha designando al Abog. José Martín Fort Bellina, como Jefe de la Ofi cina de Personal, asimismo, señala se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente que modifi que el artículo 3º y ratifi que lo demás establecido en el mencionado Decreto.

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- MODIFICAR a partir de la fecha el artículo 3º del Decreto de Alcaldía Nº 008 de fecha 19 de agosto de 2009, quedando redactado dicho artículo de la siguiente manera:

“Artículo 3º.- FACULTAR al Jefe de la Ofi cina de Personal, Abog. José Martín Fort Bellina, para que en

representación de la Municipalidad, previa autorización del Gerente Municipal, suscriba los Convenios de Prácticas Preprofesionales y Profesionales, y los acuerdos de extinción del Convenio por Mutuo disenso. Asimismo, encargar el cumplimiento del presente reglamento en todo cuanto le corresponda.”

Artículo 2º.- RATIFICAR todo lo demás establecido en el Decreto de Alcaldía Nº 008 de fecha 19 de agosto de 2009.

Artículo 3º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Ofi cina General de Administración, Ofi cina de Personal y demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍAAlcalde

499062-2

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Aprueban sorteo de artefactos electrodomésticos entre contribuyentes que acrediten puntualidad en sus pagos de obligaciones tributarias

DECRETO DE ALCALDÍANº 002-2010-MDB

Barranco, 24 de mayo del 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE BARRANCO

VISTO: El Informe Nº 294-2020-SGR-GAT/MDB, de fecha 18 de mayo del 2010, emitido por la Sub Gerencia de Recaudación y Control, y el Memorándum Nº 077-2010-GAT/MDB, de fecha 21 de mayo del 2010, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, respecto al proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba el Sorteo de Artefactos a los vecinos que acrediten puntualidad en sus pagos;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 314-MDB, se aprueba la norma que Crea el Programa de Premiación y Reconocimiento a la Puntualidad del Contribuyente Barranquino;

Que, el artículo 8º, numeral 3). de mencionada Ordenanza señala el derecho de participar en el Sistema de Sorteos y Promociones que organice la Municipalidad de Barranco;

Que, es necesario que la Administración establezca políticas y estrategias tributarias que incentiven el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias sustanciales y formales del contribuyente, a fi n de proveerse de los recursos necesarios para asegurar el fi nanciamiento de las obras y los servicios públicos a favor de la comunidad;

Que, dentro de las estrategias existentes es posible crear mecanismos que faciliten y alienten el cumplimiento de las obligaciones de los vecinos otorgándoles diversos incentivos por su actitud responsable frente al distrito;

Estando a lo establecido por el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se emite el siguiente:

DECRETA:

Artículo Primero.- Aprobar el Sorteo de artefactos electrodomésticos entre aquellos contribuyentes que acrediten puntualidad en sus pagos de obligaciones tributarias, de acuerdo a lo señalado en el artículo segundo del presente Decreto.

Page 61: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídicadel IPEBA en representación de las entidades educativas privadas 419684 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 025-2010-EM.- Amplían el plazo establecido

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de mayo de 2010 419731

Artículo Segundo.- De los ParticipantesSon considerados contribuyentes con derecho a

participar en el presente sorteo, todo contribuyente del distrito que no tenga deudas pendientes de ejercicios anteriores y que se encuentren en clasifi cados en la siguiente escala:

Código Tipo de Contribuyente Opciones de Sorteo

001 Aquellos a que hayan cancelado la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio vigente, hasta el 31 de marzo.

04 Opciones

002 Contribuyentes que hasta el 30 de abril de 2010 hayan cancelado por lo menos dos trimestres de ambas obligaciones

3 Opciones

003 Contribuyentes que el 31 de mayo de 2010 hayan cancelado los trimestres vencidos por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio dentro de su respectivo plazo de vencimiento

2 Opciones

Artículo Tercero.- Los contribuyentes participarán en el proceso de sorteo sin más requisitos que los señalados en el artículo segundo y encontrarse registrados en el padrón de participantes hábiles, y para ser benefi ciarios de los premios no se requiere su presencia o concurso personal en el acto del sorteo público, en cuyo caso previa acta suscrita por el representante de la Municipalidad y el señor Notario Público, se dejará constancia de los contribuyentes benefi ciarios.

Artículo Cuarto.- Fecha del Sorteo.-Establézcase como fecha para el sorteo el lunes 07 de

junio del 2010, a las 12.00 horas.

Artículo Quinto.- Podrán participar en el presente sorteo, aquellos contribuyentes que regularicen sus obligaciones con la Municipalidad hasta el 31 de Mayo del Presente año.

Artículo Sexto.- Para lo que fuere necesario, se aplicará supletoriamente lo señalado en la Ordenanza Nº 314-MDB.

Artículo Séptimo.- Encargar a la Ofi cina de Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FELIPE ANTONIO MEZARINA TONGAlcalde

499076-1

MUNICIPALIDAD DE

LA VICTORIA

Prorrogan plazo de vigencia de beneficio sobre incentivos para saneamiento de multas administrativas impuestas hasta el año 2009

DECRETO DE ALCALDÍANº 005-2010/MLV

La Victoria, 25 de mayo del 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE LA VICTORIA

VISTOS; el memorándum Nº 377-2010/GR-MDLV de fecha 25 de mayo del 2010 emitido por la Gerencia de Rentas; el Informe Nº 165-2010-GAJ/MDLV de fecha 25

de mayo del 2010 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – establece que los gobiernos locales tienen autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Ordenanza Nº 106-2010/MDLV publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de abril del 2010, se aprobó el otorgamiento de incentivos para el saneamiento de multas administrativas impuestas hasta el año 2009, estableciendo que el plazo para acogerse a dicho benefi cio vencería el 25 de mayo del 2010;

Que, mediante la Tercera Disposición Final y Transitoria de la citada Ordenanza se faculta al señor Alcalde para disponer la prórroga de la misma, por lo que en atención a ello la Gerencia de Rentas mediante documento de vistos, ha propuesto extender el plazo de vigencia del benefi cio otorgado por la Ordenanza Nº 106-2010/MDLV, manifestando que resulta conveniente inducir el pago voluntario de los contribuyentes, a fi n de permitir el ahorro de recursos del corporativo a través del desistimiento de los recursos impugnatorios interpuestos, con lo cual se evitaría la emisión de cartas preventivas de cobranza;

Estando a lo expuesto y contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 0165-2010-GAJ/MDLV, de conformidad a las facultades establecidas en el artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –;

DECRETA:

Artículo Primero.- Prorrogar el plazo de vigencia del benefi cio otorgado mediante la Ordenanza Nº 106-210/MLV, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 24 de abril del 2010, desde el 26 de mayo hasta el 30 de junio del 2010.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas, a la Gerencia de Tecnología de la Información y a la Gerencia de Imagen Institucional, la ejecución de las acciones que correspondan a sus competencias y atribuciones, a fi n de asegurar el cumplimiento y efectiva difusión del presente Decreto de Alcaldía.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C.Alcalde

499772-1

MUNICIPALIDAD DE

LOS OLIVOS

Establecen exoneración del arbitrio de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo en el caso de predios que además del uso casa-habitación, cuenten con uno o más anexos independizados destinados a otros usos

ORDENANZA Nº 340-CDLO

Los Olivos, 13 de mayo de 2010

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITALDE LOS OLIVOS

VISTO: El Dictamen Nº 008-2010-MDLO/CEP de la Comisión de Economía y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía Política, Económica y Administrativa de los

Page 62: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídicadel IPEBA en representación de las entidades educativas privadas 419684 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 025-2010-EM.- Amplían el plazo establecido

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 28 de mayo de 2010419732

Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerar de éstos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley, en concordancia con la Norma IV; Principio de Legalidad - Reserva de la Ley del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 135-99-EF;

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal, cumple función normativa, a través de Ordenanzas, las cuales tienen como rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 200 numeral 4) del mencionado cuerpo normativo;

Que, al amparo del Decreto Legislativo Nº 776 – Ley de Tributación Municipal, Artículos 66º, 68º y 69º asigna a las Municipalidades la facultad de crear tasas por la contraprestación de un servicio público o administrativo. A su vez, el texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo Nº 135-99-EF en su segundo párrafo de la Norma IV – Principio de Legalidad Reserva de Ley, indica que los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear, modifi car y suprimir Contribuciones, Arbitrios, Derechos y Licencias o Exonerar de ellos dentro de jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, con Ordenanza Municipal Nº 329-CDLO se aprueba el Régimen de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2010, misma que es Ratifi cada con el Acuerdo de Concejo Nº 540-MML, en su Artículo 7º Exoneraciones, inciso j) se establece la exoneración de pago de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo 2010 a uno (1) de los anexos destinado a otros usos cuya área económica no supere los 20.00 m2, y cuyo plazo para acogerse a este incentivo venció el 31 de marzo del 2010;

Que, con fecha 26 de agosto del año 2009, se dio inicio al programa de fi scalización de predios por Subvaluación por parte de la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, procedimiento que en la actualidad se encuentra vigente, y que hasta la fecha ha dado como resultado que se fi scalicen 6,530 Predios y determinen deudas por subvaluación a 3,540 contribuyentes y se proceda a emitir las respectivas Resoluciones de Multa Tributaria por un importe de 647,820 nuevos soles;

Que, la Gerencia de Rentas a través de la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, tiene programado realizar procedimientos de control y fi scalización en materia tributaria para los próximos meses del año, acto que en los cuales se determine incumplimiento por parte de los administrados en la información materia del proceso de fi scalización, se procederá a emitir las respectivas multas tributarias que se encuentran determinadas en el Numeral 3 del Artículo 176 del Código Tributario;

Que, atendiendo al interés público la Municipalidad de acuerdo a la Norma IV del Código Tributario, encuentra conveniente y de manera excepcional otorgar la exoneración de la Multa Tributaria que se han sido determinadas por presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda en forma incompleta;

Que, es política de la Municipalidad otorgar las más amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la cancelación al contado de sus deudas pendientes por concepto de tributos Municipales, e incentivar a los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones tributarias;

Estando a lo dictaminado, de conformidad con lo dispuesto con los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente:

ORDENANZA Nº 340-CDLO

QUE ESTABLECE LA EXONERACIÓN DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y EL SERENAZGO PARA EL ANEXO

DESTINADO A OTROS USOS CUYA ÁREA ECONOMICA SEA MENOR O IGUAL A 20.00 m2 PARA EL EJERCICIO 2010, ASÍ COMO LA EXONERACIÓN

DE LA MULTA TRIBUTARIA DETERMINADA EN TODO ACTO DE FISCALIZACIÓN QUE SE EJECUTE A LOS

ADMINISTRADOS

Artículo Primero.- OTORGAR la EXONERACIÓN de pago del arbitrio de limpieza pública, parques

y jardines y del serenazgo del ejercicio 2010; en el caso de predios que además del uso casa-habitación cuenten con uno o más anexos independizados destinados a otros usos, a uno (1) de éstos anexos siempre y cuando el contribuyente cumpla con los siguientes parámetros de inclusión:

• Que el área construida del anexo a exonerar sea menor o igual a 20.00 metros cuadrados.

• Que el contribuyente no mantenga deudas tributarias pendientes de pago de ejercicios vencidos.

• Que el contribuyente haya cancelado al contado el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2010 (de todos sus demás predios y/o anexos independizados).

Artículo Segundo.- OTORGAR la EXONERACIÓN TOTAL por el pago de la Multa Tributaria determinada y notifi cada por todo procedimiento de fi scalización tributaria que realice la Gerencia de Rentas a través de la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización establecidos en el Numeral 3 del Artículo 176 del Código Tributario, siempre y cuando el contribuyente cumpla con los siguientes parámetros de inclusión:

• Que el contribuyente no mantenga deudas tributarias por el Impuesto Predial hasta el trimestre por vencer del ejercicio 2010, a la fecha de la determinación y notifi cación de la carpeta de fi scalización con sus respectivos valores tributarios por sub valuación de predios.

• Que el pedido de exoneración de la Multa Tributaria por sub valuación sea solicitado dentro de los 30 días calendarios de haber recepcionado la carpeta de determinación de fi scalización por sub valuación de predios.

Artículo Tercero.- PRECISAR que las cancelaciones de pago de los tributos determinados se acogerán a los benefi cios tributarios establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 333-CDLO, que se encuentra vigente para el presente ejercicio fi scal.

Artículo Cuarto.- VIGENCIA, lo establecido en la presente Ordenanza tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2010.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la SUB GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y FISCALIZACIÓN, a la OFICINA DE EJECUTORIA COACTIVA el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la SUB GERENCIA DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE TICs, su debida implementación en el sistema informático, a la OFICINA DE SECRETARIA GENERAL su publicación y a la OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

FELIPE B. CASTILLO ALFAROAlcalde

499341-1

Establecen beneficios para pago de deudas administrativas provenientes de la Gerencia de Desarrollo Urbano para Viviendas Unifamiliares y Bifamiliares que se encuentren en cobranza coactiva

ORDENANZA Nº 341-CDLO

Los Olivos, 13 de Mayo de 2010

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITALDE LOS OLIVOS

VISTO: El Dictamen Nº 009-2010-MDLO/CEP de la Comisión de Economía y Presupuesto; y,

Page 63: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídicadel IPEBA en representación de las entidades educativas privadas 419684 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 025-2010-EM.- Amplían el plazo establecido

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de mayo de 2010 419733

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía Política, Económica y Administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerar de éstos dentro de su Jurisdicción con los límites que señala la Ley, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972;

Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, El Concejo Municipal cumple función normativa a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley;

Que, la Ofi cina de Ejecutoría Coactiva, a través del Informe Nº 056-2010-MDLO/OEC expresa que se hace necesario plantear un benefi cio de descuento para el pago de las Deudas Administrativas provenientes de la Gerencia de Desarrollo Urbano y de la Sub Gerencia de Licencias y Control de Actividades Comerciales, según los términos establecidos en la presente Ordenanza;

Que, siendo nuestro propósito continuar con la recuperación de adeudos pendientes, brindando a los deudores, mayores facilidades a fi n de que cumplan con regularizar sus obligaciones y estando a lo dictaminado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente:

ORDENANZA Nº 341-CDLO

BENEFICIOS PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS ADMINISTRATIVAS PROVENIENTES DE LA

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO PARA VIVIENDAS UNIFAMILIARES Y BIFAMILIARES QUE

SE ENCUENTREN EN COBRANZA COACTIVA

Artículo Primero.- ESTABLECER, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta el 30 de setiembre del presente año, el DESCUENTO para el pago AL CONTADO de deudas administrativas provenientes de la SUB GERENCIA DE DESARROLLO URBANO que se encuentren en cobranza coactiva, inclusive para deudas con embargo, conforme al cronograma que se detalla:

• Del 01/06/2010 al 31/07/2010Exoneración Total de gastos y costas procesales80% de Descuento de las multas impuestas a

Viviendas Unifamiliares y Bifamiliares hasta 3 pisos.

• Del 01/08/2010 al 31/08/2010Exoneración Total de gastos y costas procesales60% de Descuentos de las multas impuestas a

Viviendas Unifamiliares y Bifamiliares hasta 3 pisos.

• Del 01/09/2010 al 30/09/2010Exoneración Total de gastos y costas procesales40% de Descuentos de las multas impuestas a

Viviendas Unifamiliares y Bifamiliares hasta 3 pisos.

Artículo Segundo.- PRECISESE que en los casos de contribuyentes con EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN sólo se aplicará el presente BENEFICIO, por el PAGO AL CONTADO EN LA SUB GERENCIA DE TESORERÍA DE LA MUNICIPALIDAD previo visado de la Ofi cina de Ejecutoría Coactiva.

Artículo Tercero,- ESTABLECER a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta el 30 de setiembre del presente año, el DESCUENTO para el PAGO A CUENTA de deudas administrativas provenientes de la SUB GERENCIA DE URBANISMO Y TRANSPORTE que se encuentren en cobranza coactiva, inclusive para deudas con embargo, conforme al cronograma que se detalla:

• Del 01/06/2010 al 31/07/2010Exoneración del 80% de gastos y costas procesales60% de Descuento de las multas impuestas a

Viviendas Unifamiliares y Bifamiliares hasta 3 pisos.

• Del 01/08/2010 al 31/08/2010

Exoneración del 60% de gastos y costas procesales30% de Descuentos de las multas impuestas a

Viviendas Unifamiliares y Bifamiliares hasta 3 pisos.

• Del 01/09/2010 al 30/09/2010Exoneración del 40% de gastos y costas procesales20% de Descuentos de las multas impuestas a

Viviendas Unifamiliares y Bifamiliares hasta 3 pisos.

Artículo Cuarto.- PRECISAR, que para acogerse al presente Benefi cio el contribuyente infractor deberá primero desistirse de cualquier reclamo administrativo y/o judicial formulado, mediante el escrito correspondiente que deberá presentarse por trámite regular.

Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE, a la OFICINA DE EJECUTORÍA COACTIVA, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la SECRETARÍA GENERAL su publicación y a la OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

FELIPE B. CASTILLO ALFAROAlcalde

499341-2

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2011

ORDENANZA N° 219-2010-MDR

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DEL RIMAC

POR CUANTO:

VISTO: el Concejo Municipal del Distrito del Rímac, en Sesión Ordinaria de fecha 26 de Mayo del 2010; el Dictamen Nº 001-2010-CPPRCI-SR-MDR de la Comisión de Presupuesto, Planifi cación, Nacionalización y Cooperación Internacional; el Informe Nº 038-2010-OPP/MDR de fecha 16 de Abril del 2010 emitido por el Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 0215-2010-OAJ-MDR de fecha 26 de Abril del 2010 emitido por el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en los Art. 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional, las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución conforme a Ley;

Que, la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización dispone que los Gobiernos Locales estén obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo, Presupuestos y en la Gestión Pública;

Que, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades se rigen por sus Presupuestos Participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados de su jurisdicción;

Que, la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las Municipalidades regulan mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus Presupuestos Participativos;

Page 64: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídicadel IPEBA en representación de las entidades educativas privadas 419684 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 025-2010-EM.- Amplían el plazo establecido

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 28 de mayo de 2010419734

Que, mediante Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº 29298 Ley que Modifi ca la Ley Nº 28056 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, se defi nen y establecen disposiciones, alcances y objetivos del Proceso Participativo, para asegurar la efectiva participación de la Sociedad Civil en el proceso de programación Participativa del Presupuesto, el cual se desarrolla en nuestro distrito en armonía con el Plan de Desarrollo Concertado del Rímac al 2014;

Que, la Ley Nº 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y sus modifi catorias, tiene por fi nalidad optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión, a través de los proyectos de inversión pública, los mismos que se desarrollan en el marco de sus correspondientes Planes de Desarrollo Concertados;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó el Instructivo Nº 001-2010-EF.76, “Instructivo para el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, mediante el cual se establecen mecanismos y pautas para orientar el desarrollo articulado del proceso participativo, con el fi n de que en dicho proceso se determinen proyectos de inversión de impacto para el desarrollo local que solucionen problemas fundamentales, evitando la dispersión o atomización en la asignación de los recursos públicos, con la fi nalidad de fortalecer los procesos de planeamiento concertado y Presupuesto Participativo de la jurisdicción;

Que, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar las normas que garanticen una efectiva participación vecinal;

Que, mediante Informe No.038-2010-OPP-MDR la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto adjunta el Informe Técnico N° 001-2010-OPP/MDR mediante el cual se propone el proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo del Distrito del Rímac para el año fi scal 2011;

Que, mediante Informe No. 215-2010-OAJ-MDR de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, opina por que el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo del Distrito del Rímac para el año fi scal 2011, sea sometido al Concejo Municipal;

Que, mediante Dictamen No. 001-2010-CPPRCI-SR-MDR de la Comisión de Presupuesto, Planifi cación, Racionalización y Cooperación Internacional, aprueba el Proyecto de Ordenanza del Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo para el año 2011; y

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por mayoría la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

DEL DISTRITO DEL RÍMAC PARA EL AÑO FISCAL 2011

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo del Distrito del Rímac para el Año Fiscal 2011, que en anexo constituye parte integrante de la presente Ordenanza Municipal, el mismo que consta de Cinco Capítulos, Dieciocho Artículos y Siete Disposiciones Finales, cuyo texto se publica en el Portal Institucional.

Artículo Segundo.- Aprobar el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2011, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza. Así mismo, se le faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía realice las respectivas modifi caciones en el citado Cronograma.

Artículo Tercero.- Constituir el Equipo Técnico del Proceso de Presupuesto Participativo para el año 2011, conformado por los siguientes funcionarios:

- Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, quien lo presidirá

- Gerente de Participación Ciudadana y Programas Sociales

- Gerente de Desarrollo Urbano- Gerente de Desarrollo Humano y Servicios Sociales- Gerente de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente- Gerente de Rentas y Desarrollo Económico Local

- Jefe de la Unidad de Imagen Institucional- Jefe de la Ofi cina de Cooperación y Relaciones

Internacionales- Un (01) representante de Instituciones Públicas y

Privadas designado a propuesta del Equipo Técnico- Dos (02) representantes de la Sociedad Civil,

designados a propuesta del Consejo de Coordinación Local Distrital

Artículo Cuarto.- Disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Encargar a la Gerencia Municipal para que a través de la unidad orgánica correspondiente disponga la publicación de la presente Ordenanza Municipal y su Reglamento en el Portal Institucional, paneles informativos y en diversos medios de comunicación, así como en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas y en el Portal del Estado Peruano.

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y al Equipo Técnico la adopción de las acciones pertinentes a fi n de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

Dado en el Palacio Municipal a los veintiséis días del mes de Mayo de 2010.

VICTOR LEYTON DIAZAlcalde

ANEXO

CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO

FISCAL 2011

1 Preparación 27 de Mayo al 29 de Mayo 20102 Convocatoria 30 de Mayo al 09 de Junio 20103 Inscripción de Agentes Participantes

10 de Junio al 24 de Junio 2010

4 Publicación de Agentes Participantes registrados

28 de Junio 2010

5 Publicación de Agentes Participantes acreditados***

05 de Julio 2010

6 Taller de Capacitación Taller de Rendición de Cuentas

09 de Julio 2010

7 Plan de Desarrollo Concertado – Visión y Líneas EstratégicasTaller de Diagnóstico y Priorización de ProblemasElección del Comité de Vigilancia

12 de Julio al 24 de Julio 2010

8 Evaluación Técnica de Proyectos Priorizados

26 de Julio al 13 de Agosto 2010

9 Formalización de Acuerdos y Compromisos

16 de Agosto 2010

499711-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Aprueban Cronograma para el procedimiento especial de Canje de Licencia de Conducir vehículos menores de la clase “B”

GERENCIA GENERAL DETRANSPORTE URBANO

RESOLUCION GERENCIALN° 229-2010-MPC/GGTU.

Callao, 25 de mayo del 2010

Page 65: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídicadel IPEBA en representación de las entidades educativas privadas 419684 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 025-2010-EM.- Amplían el plazo establecido

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de mayo de 2010 419735

EL GERENTE GENERAL DE TRANSPORTEURBANO DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DEL CALLAO:

El Informe N°364-2010-MPC/GGTU/SGCA, emitido por la Sub – Gerencia de Coordinación y Apoyo dependiente de la Gerencia General de Transporte Urbano.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades Provinciales ejercen competencias exclusivas en materia de transporte terrestre, asumiendo funciones para normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción.

Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27818, establece en su artículo 17° que las Municipalidades Provinciales gozan de competencia normativa, para emitir normas y disposiciones, así como de competencia de gestión para realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales, dentro de su respectivo ámbito territorial.

Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, estableciendo en su artículo 9 numeral 1) que, “Las Municipalidades Provinciales tienen competencia normativa para dictar normas complementarias de carácter municipal necesarias para la regulación de las licencias de conducir vehículos de la categoría L, de la clasifi cación vehicular del Reglamento Nacional de Vehículos, dentro de su jurisdicción, sin contravenir lo establecido en el reglamento; y en su numeral 2 literal b) que “Las Municipalidad Provinciales tiene competencia de gestión para emitir y otorgar, dentro de su jurisdicción, la licencia de conducir de la clase B, a los postulantes que hayan aprobado los requisitos previamente establecidos”, en concordancia con lo dispuesto en su artículo 14°.

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 000041, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 07 de setiembre del 2009, el Concejo Provincial del Callao, aprobó el Reglamento para el otorgamiento de licencia de conducir vehículos menores en la Provincia Constitucional del Callao, estableciendo en su primera disposición complementaria y transitoria que aquellas licencias de conducir vencidas al 18 de noviembre del 2008 (fecha de publicación del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC) o por vencer al 31 de diciembre del 2010, podrán excepcionalmente revalidar sus actuales licencia de conducir (canje) presentando por única vez el pago por derecho de tramitación correspondiente al procedimiento de Revalidación de Licencia contemplado en el item N° 23 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente, el formato de declaración jurada proporcionado por la Gerencia General de Transporte Urbano y la devolución de la licencia de conducir.

Que, mediante informe N° 364-2010-MPC/GGTU/SGCA, la Sub – Gerencia de Coordinación y Apoyo dependiente de la Gerencia General de Transporte Urbano, expresa que estando al marco normativo vigente, esto es Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo N° 040-2009-MTC y Reglamento para el otorgamiento de licencia de conducir vehículos menores en la Provincia Constitucional del Callao, aprobado por Ordenanza Municipal N° 000041-2009-MPC, y a la necesidad de atender la demanda de los titulares de licencia de conducir vehículos menores de revalidar (canje) su licencia de conducir de la clase “B” conforme a las disposiciones municipales vigente, recomienda la aprobación de un cronograma para llevar a cabo dicho procedimiento especial de canje de licencia de conducir de clase “B” el mismo que se desarrollaría durante el presente año, por lo que siendo ello así corresponderá aprobar el cronograma para el procedimiento especial de Canje de Licencia de Conducir vehículos menores de la clase “B”, conforme al anexo único de la presente resolución.

Por lo expuesto, y estando a lo dispuesto en la Ley orgánica de Municipalidades N° 27972, en el Reglamento para el otorgamiento de licencia de conducir vehículos menores en la Provincia Constitucional del Callao, aprobado por Ordenanza Municipal N° 000041-2009-MPC, Texto Único de Procedimientos Administrativos – Ordenanza municipal N° 000038; y al amparo de las facultades conferidas a la Gerencia General de Transporte Urbano mediante Ordenanza Municipal N° 00004 del 28 de febrero del 2004.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Cronograma para el procedimiento especial de Canje de Licencia de Conducir vehículos menores de la clase “B”, descrito en el anexo único de la presente resolución, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Encargar el cabal cumplimiento de la presente resolución a la Sub – Gerencia de Coordinación y Apoyo y poner en conocimiento de la misma a la Policía Nacional del Perú.

Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE VILLARREAL RUIZGerente General de Transporte Urbano

ANEXO UNICO

CRONOGRAMA ESPECIAL DE CANJE DE LICENCIAS DE CONDUCIR VEHICULOS MENORES

DE CLASE “B”

* En función a la letra inicial del apellido del titular de la licencia de conducir a revalidar (canjear)

MES - 2010 LETRASDel 15 de junio al 15 de julio A,B,C,CH,D.

Del 16 de julio al 15 de agosto E,F,G,H,I,J,Del 16 de agosto al 15 de setiembre K,L,LL,M,N,ÑDel 16 de setiembre al 15 de octubre O,P,Q,R,S,Del 16 de octubre al 15 de noviembre T,U,V,W,X,Y,Z.

499644-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE QUITO ARMA

Exoneran de proceso de selección la contratación de empresa y consultor para la Supervisión de la Obra “Reconstrucción de la Infraestructura de la IE 271 en la Localidad de Chocorvo Arma”

ACUERDO DE CONCEJONº 011-2010-MDQA

Quito Arma, 12 de mayo del 2010

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE QUITO ARMA

Visto, en Sesión extraordinaria de la fecha, los Informes Nº 003-2010-MDQA/ABAST y Nº 002-2010-MDQA/ALM.; el Informe Legal Nº 001-2010-MDQA/ALE de las Ofi cinas de Abastecimiento y Almacén y Asesoría Legal Externa de la Municipalidad Distrital de Quito Arma; y,

Page 66: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídicadel IPEBA en representación de las entidades educativas privadas 419684 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 025-2010-EM.- Amplían el plazo establecido

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 28 de mayo de 2010419736

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.

Que, la Contratación de Bienes, Servicios y obras Públicos, así como la aprobación de los procesos de selección, se rigen por lo normado en la Ley 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento y normas modifi catorias, aprobadas por el Decreto Supremo N.º 184-2009-EF;

Que, el inciso b) del artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017-2008 – Ley de Contrataciones del Estado, señala que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: En Situación de Emergencia;

Que, el artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 1017-2008, señala que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal d) del artículo 20º, se aprobarán mediante: Acuerdo de Consejo Regional o del Concejo Municipal, en el caso de Gobiernos Regionales o Locales. La facultad de aprobar las exoneraciones es indelegable. Asimismo, los acuerdos adoptados requieren obligatoriamente de un informe técnico-legal previo.

Que, el artículo 128º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado - Decreto Legislativo Nº 1017-2008-PCM, señala que en Situación de Emergencia la entidad podrá contratar directamente. Asimismo, el artículo 133º del reglamento de la citada norma, establece que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración;

Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica Externa mediante Informe Nº 001-2010-MDQA/ALE, de fecha 10

de Mayo del 2010, opina que estando en Situación de Emergencia conforme a lo estipulado por el artículo 128º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017-2008; acorde a la Declaración de Estado de Emergencia determinada bajo Decreto de Urgencia Nº 026-2007-PCM, y su prorroga mediante Decreto Supremo Nº 033-2010-PCM, la Provincia de Huaytará se encuentra exonerada del proceso de selección, para la contratación de la Empresa Ejecutora y del Consultor para la Supervisión de la Obra: “Reconstrucción de la Infraestructura de la I.E. 271 en la Localidad de Chocorvo Arma ” – Distrito de Quito Arma, afectado por el terremoto del 15 de agosto del 2007; siendo necesario para ello la aprobación del Concejo Municipal mediante el acuerdo respectivo;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo por Unanimidad.

ACUERDA:

Artículo Primero.- Aprobar la Exoneración del Proceso de Selección por situación de emergencia, para la Contratación de la Empresa ejecutora y del Consultor para la Supervisión de la Obra: “Reconstrucción de la Infraestructura de la I.E. 271 en la Localidad de Chocorvo Arma” – Distrito de Quito Arma, afectado por el terremoto del 15 de agosto del 2007.

Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia Municipal a disponer a través de la Ofi cina de Abastecimiento la contratación exonerada.

Artículo Tercero.- Disponer que el Jefe de la Ofi cina de Secretaria General remita copia del Acuerdo y del Informe que lo sustenta a la Contraloría General de la República y demás entidades correspondientes; asimismo, la publicación respectiva dentro del plazo de ley bajo responsabilidad.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal y la Ofi cina de Abastecimiento y Almacén el cumplimiento del presente y las acciones necesarias para su ejecución conforme a ley.

MARIO GARAVITO BELLIDOAlcalde

499161-1

PROYECTOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

EN ENERGIA Y MINERIA

Proyecto de Resolución que fija el Valor Agregado de Distribución del Sector Típico 1, aplicable al período noviembre 2009 - octubre 2013

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 113-2010-OS/CD

Lima, 27 de mayo de 2010

VISTOS:

Los Informes Nº 182-2010-GART y Nº 191-2010-GART, elaborados por la División de Distribución Eléctrica y la Asesoría Legal, respectivamente, de Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN).

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el ítem c) del Cronograma de Fijación del Valor Agregado de

Distribución (VAD) del Sector Típico 1 para el Periodo Noviembre 2009 – Octubre 2013”, aprobado por la Resolución OSINERGMIN Nº 030-2010-OS/CD, modifi cado por la Resolución OSINERGMIN Nº 097-2010-OS/CD, el Proyecto de Resolución que fi ja dicho VAD, así como la relación de la información (informes, estudios, dictámenes o modelos económicos) que lo sustentan, con excepción de la información clasifi cada previamente como confi dencial mediante resolución del OSINERGMIN, deberá prepublicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web, con un plazo no menor a 15 días hábiles anteriores a la publicación de la resolución de fi jación del VAD. Asimismo, el mismo ítem c) dispone que el OSINERGMIN efectúe una convocatoria a Audiencia Pública para la exposición y sustentación del Proyecto de Resolución prepublicado;

Que, según se encuentra consignado en el ítem e) del cronograma mencionado en el considerando anterior, y con el fi n de dotar de la mayor transparencia posible al proceso regulatorio en trámite, es conveniente hacer conocer a los

Page 67: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídicadel IPEBA en representación de las entidades educativas privadas 419684 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 025-2010-EM.- Amplían el plazo establecido

El PeruanoLima, viernes 28 de mayo de 2010 419737

interesados, el lugar al que podrán remitir sus opiniones y sugerencias sobre el Proyecto de Resolución prepublicado, con el fi n de que el OSINERGMIN proceda a su respectivo análisis, con anterioridad a la publicación de la resolución defi nitiva que fi je el VAD del Sector Típico 1;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27838 y a las facultades concedidas por el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y

De conformidad con lo informado por la Asesoría Legal de la GART en el Informe Nº 191-2010-GART.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dispóngase la prepublicación, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la Página Web del OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe, del Proyecto de Resolución que fi ja el Valor Agregado de Distribución del Sector Típico 1, aplicable al periodo comprendido entre el 01 de Noviembre de 2009 y el 31 de Octubre de 2013, documento que fi gura como Anexo B de la presente resolución, así como su exposición de motivos.

Artículo 2º.- Las opiniones y/o sugerencias de los interesados respecto a la prepublicación serán remitidas por escrito a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, sito en Av. Canadá 1460, San Borja, hasta el 22 de Junio de 2010. Las opiniones y/o sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico Nº 224 0491 o vía correo electrónico a la siguiente dirección: fi [email protected]. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Srta. Ana Rosa Vallejos Cordero.

Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de las opiniones y/o sugerencias que se presenten al proyecto de resolución prepublicado, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo del OSINERGMIN.

Artículo 4º.- Convóquese a Audiencia Pública para la exposición y sustentación, por parte del OSINERGMIN, de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en la Prepublicación del Valor Agregado de Distribución del Sector Típico 1 del Periodo Noviembre 2009 – Octubre 2013, que se realizará simultáneamente, con sistema de videoconferencia, en la fecha, hora y lugares siguientes:

Sector Típico 1 Fecha : Martes, 08 de Junio de 2010Hora : 09:00 a.m.Lugares : Lima Auditorio Principal de SENCICO Av. de la Poesía 3ra. Cuadra, San Borja,

Lima Callao Auditorio de la Facultad de Ciencias

Naturales y Matemática, Universidad Nacional del Callao Av. Juan Pablo II 306, Bellavista, Callao

Artículo 5º.- Publíquese la relación de información que sustenta el Proyecto de Resolución que fi ja el Valor Agregado de Distribución del Sector Típico 1 aplicable al periodo comprendido entre el 01 de Noviembre de 2009 y el 31 de Octubre de 2013, que se acompaña como Anexo A de la presente resolución. Dicha información será publicada en la señalada Página Web del OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

ANEXO A

Relación de Información que sustentael Proyecto de Resolución de Fijación del

Valor Agregado de Distribución del Sector Típico 1del Periodo Noviembre 2009 – Octubre 2013

1. Informes Nº 182-2010-GART y Nº 191-2010-GART.

2. Resoluciones OSINERGMIN Nº 030-2010-OS/CD y Nº 097-2010-OS/CD.

3. Requerimiento y Entrega de Información de Subestaciones de Distribución Eléctrica de Lima Norte:

Ofi cio Nº 0137-2010-GART: Requerimiento a Edelnor de información de subestaciones del sistema eléctrico Lima Norte por parte del OSINERGMIN.

Cartas GRyGE-095-2010 y GRyGE-103-2010: Entrega de información de subestaciones del sistema eléctrico Lima Norte por parte de Edelnor.

Ofi cio Nº 0307-2010-GART: Requerimiento a Edelnor de ampliación de información de costos de transformadores de 250 kVA y 630 kVA para subestaciones tipo compacta bóveda por parte del OSINERGMIN.

Carta GRyGE-187-2010: Entrega de información de costos de transformadores de 250 kVA y 630 kVA para subestaciones tipo compacta bóveda por parte de Edelnor.

Ofi cio Nº 0325-2010-GART: Requerimiento a Edelnor de información sobre propietarios de terrenos de subestaciones del sistema eléctrico Lima Norte por parte del OSINERGMIN.

Cartas GRyGE-217-2010, GRyGE-219-2010 y GRyGE-221-2010: Entrega de información sobre propietarios de terrenos de subestaciones del sistema eléctrico Lima Norte por parte de Edelnor.

4. Observaciones a la Información y Subsanación de Observaciones:

Ofi cios Nº 0260-2010-GART y Nº 0269-2010-GART: Observaciones a la información de subestaciones del sistema eléctrico Lima Norte por parte del OSINERGMIN.

Cartas GRyGE-158-2010 y GRyGE-160-2010: Respuestas a las observaciones a la información de subestaciones del sistema eléctrico Lima Norte por parte de Edelnor.

5. Consultas y Respuestas sobre Propiedad de Terrenos:

Ofi cios Nº 0236-2010-GART, Nº 0241-2010-GART, Nº 0270-2010-GART y Nº 0324-2010-GART: Consultas a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y la Superintendencia Nacional de Registros Públicos sobre bienes de propiedad del Estado y terrenos de subestaciones de distribución eléctrica por parte del OSINERGMIN.

Ofi cios Nº 3908-2010/SBN-GL y Nº 4437-2010/SBN-GL: Respuestas a las consultas del OSINERGMIN sobre bienes de propiedad del Estado por parte de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.

Ofi cio Nº 1076-2010-SUNARP-Z.R.NºIX/GPI: Respuesta a la consulta del OSINERGMIN sobre terrenos de subestaciones de distribución eléctrica por parte de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos.

Ofi cio Nº 0323-2010-GART: Consultas a terceros sobre propietarios de terrenos de subestaciones del sistema eléctrico Lima Norte por parte del OSINERGMIN.

Ofi cios Nº 018-2010-D-OAJ-HNSEB, Nº 209-2010-GRC/GA y Nº 0890-2010-DG-OEA-HNDM: Respuestas a consultas a terceros sobre propietarios de terrenos de subestaciones del sistema eléctrico Lima Norte.

ANEXO B

PROYECTO DE RESOLUCIÓNDE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓNEN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº XXX-2010-OS/CD

Lima, XX de XXXX de 2009

VISTOS:

Los Informes Nº XXX-2010-GART y Nº XXX-2010-GART, elaborados por la División de Distribución Eléctrica

PROYECTO

Page 68: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídicadel IPEBA en representación de las entidades educativas privadas 419684 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 025-2010-EM.- Amplían el plazo establecido

El PeruanoLima, viernes 28 de mayo de 2010419738

y la Asesoría Legal, respectivamente, de Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN).

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución OSINERGMIN Nº 030-2010-OS/CD declaró la nulidad de ofi cio parcial de la Resolución OSINERGMIN Nº 150-2009-OS/CD en el extremo del componente del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) sobre valorización de las subestaciones del Sector Típico 1, así como la nulidad de las Resoluciones OSINERGMIN Nº 181-2009-OS/CD, Nº 296-2009-OS/CD, Nº 297-2009-OS/CD y Nº 298-2009-OS/CD, en los temas vinculados con la valorización señalada, retrotrayendo el Procedimiento de Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica del Periodo Noviembre 2009 – Octubre 2013, en relación al componente del VNR sobre valorización de las subestaciones del Sector Típico 1, a la etapa i) del Anexo de la Resolución OSINERGMIN Nº 668-2008-OS/CD;

Que, las etapas pendientes del Procedimiento de Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica del Periodo Noviembre 2009 – Octubre 2013 del Sector Típico, es decir, del Procedimiento de Fijación del Valor Agregado de Distribución (VAD) del Sector Típico 1, se rigen por el Cronograma que como Anexo forma parte integrante de la Resolución OSINERGMIN Nº 030-2010-OS/CD, modifi cado por la Resolución OSINERGMIN Nº 097-2010-OS/CD;

Que, el Cronograma se ha venido desarrollando cumpliendo las etapas previstas en el mismo, tales como el requerimiento de información a la empresa responsable; la entrega de información por parte de la empresa responsable; la prepublicación del proyecto de resolución de Fijación del VAD del Sector Típico 1 para el Periodo Noviembre 2009 – Octubre 2013, la exposición y sustentación del proyecto de resolución prepublicado por parte del OSINERGMIN, en la Audiencia Pública Descentralizada del OSINERGMIN convocada por la GART; la presentación de las opiniones y sugerencias de los interesados respecto de la prepublicación; y el análisis respectivo del OSINERGMIN;

Que, la GART ha efectuado la revisión del componente del VNR sobre valorización de subestaciones del Sector Típico 1, así como ha calculado el VAD respectivo, actualizando los factores que complementan su aplicación, en los cuales tiene incidencia el componente del VNR señalado, toda vez que de conformidad con el Artículo 13.1 de la Ley Nº 27444 la nulidad de un acto implica la de los sucesivos en el procedimiento cuando están vinculados a él;

Que, asimismo, en cumplimiento de los Artículos 68º, 69º y 70º de la Ley de Concesiones Eléctricas (LCE), el OSINERGMIN ha calculado la Tasa Interna de Retorno (TIR) para conjuntos de concesionarios considerando un periodo de análisis de 25 años y evaluando los ingresos obtenidos con los precios básicos, los costos de explotación y el Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de las instalaciones de distribución eléctrica y, tomando en cuenta el VAD calculado para el Sector Típico 1, así como el VAD del resto de Sectores Típicos aprobados por la Resolución OSINERGMIN Nº 181-2009-OS/CD, modifi cada por la Resolución OSINERGMIN Nº 298-2009-OS/CD;

Que, de conformidad con el Artículo 71º de la LCE, el OSINERGMIN ha verifi cado que la TIR no difi ere en más de cuatro puntos porcentuales de la Tasa de Actualización señalada en el Artículo 79º de la LCE, por lo que el VAD del Sector Típico 1 resulta defi nitivo; y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 72º de la LCE y 151º de su Reglamento corresponde a OSINERGMIN, en cumplimiento a su función reguladora, establecer el VAD del Sector Típico 1, de aplicación a partir del 01 de noviembre de 2009, los que considerarán factores que ajusten la demanda total según lo previsto en los Artículos 139º y 147º del Reglamento de la LCE;

Que, OSINERGMIN de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los

Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en los Artículos 27º y 52º literal v), de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en el Artículo 22º, inciso a) del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, tiene el encargo de regular las Tarifas de Distribución Eléctrica;

Que, el Informe Nº XXX-2009-GART, que se acompaña como Anexo Nº 1 de la presente resolución, formando parte integrante de la misma, contiene los antecedentes, criterios y resultados que sustentan la presente resolución de Fijación del VAD del Sector Típico 1 para el periodo Noviembre 2009 – Octubre 2013, complementando la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Fíjese los Valores Agregados de Distribución y Cargos Fijos del Sector Típico 1, a que se refi ere el Artículo 43º, incisos b) y d), y el Artículo 44º de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Los Valores Agregados de Distribución y Cargos Fijos son los siguientes:

VADMT S/./kW-mes 12.357VADBT S/./kW-mes 45.722

VADSED S/./kW-mes 10.878CFE S/./mes 2.269CFS S/./mes 2.693CFH S/./mes 3.227

CFEAP S/./mes 3.227CFECO S/./mes 2.105

La participación (%) de los costos de inversión (aVNR) y, de operación y mantenimiento (OyM) en el VADMT, VADBT y VADSED es la siguiente:

VADMT VADBT VADSEDaVNR 68.57% 69.32% 67.76%OyM 31.43% 30.68% 32.24%

La incidencia (%) del costo de capital de trabajo en el VADMT y VADBT es la siguiente:

MT BT

0.17% 0.17%

La incidencia (%) del costo de capital de trabajo en el VADMT y VADBT es la siguiente:

Los factores de economía de escala son los siguientes:

Periodo VADMT VADBT VADSED Cargos FijosNoviembre 2009 – Octubre 2010 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000Noviembre 2010 – Octubre 2011 0.9913 0.9867 0.9920 0.9981Noviembre 2011 – Octubre 2012 0.9827 0.9737 0.9841 0.9962Noviembre 2012 – Octubre 2013 0.9744 0.9611 0.9765 0.9944

Artículo 2º.- Fíjese los coefi cientes de las fórmulas de actualización de los Valores Agregados de Distribución del Sector Típico 1 según lo establecido en el Artículo 73º de la Ley de Concesiones Eléctricas, así como los pesos de las partidas arancelarias del rubro de productos importados y sus valores base.

PROYECTO

Page 69: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídicadel IPEBA en representación de las entidades educativas privadas 419684 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 025-2010-EM.- Amplían el plazo establecido

El PeruanoLima, viernes 28 de mayo de 2010 419739

Coefi cientes de las Fórmulas de ActualizaciónSector Típico 1

VADMT VADBT VADSEDParámetro Valor Parámetro Valor Parámetro Valor

AMT 0.7637 ABT 0.7869 ASED 0.7454BMT 0.0737 BBT 0.0853 BSED 0.1805CMT 0.0216 CBT 0.0088 CSED 0.0741DMT 0.1410 DBT 0.1190 DSED 0.0000

1.0000 1.0000 1.0000

Participación de las Partidas Arancelarias en los Coefi cientes BMT, BBT y BSEDSector Típico 1

VADMT - BMT VADBT - BBT VADSED - BSEDPartida Valor Partida Valor Partida Valor

Arancelaria Arancelaria Arancelaria 8471.30.00.00 13.98% 8471.30.00.00 12.16% 8471.30.00.00 5.62%8504.21.90.00 5.43% 8504.21.90.00 58.95% 8504.21.90.00 76.21%8517.11.00.00 2.85% 8517.11.00.00 2.53% 8517.11.00.00 1.17%8535.30.00.00 77.20% 8535.30.00.00 8.44% 8535.30.00.00 16.78%8539.32.00.00 0.00% 8539.32.00.00 17.46% 8539.32.00.00 0.00%8704.21.10.10 0.54% 8704.21.10.10 0.46% 8704.21.10.10 0.22%9028.30.10.00 0.00% 9028.30.10.00 0.00% 9028.30.10.00 0.00%

100.00% 100.00% 100.00%

Valores Base de las Tasas Arancelarias (TA0) para el Rubro de Productos ImportadosSector Típico 1

ValorVADMT 0.00%VADBT 1.57%

VADSED 0.00%

Artículo 3º.- La presente resolución será vigente del 01 de noviembre de 2009 al 31 de octubre de 2013.

Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con su Anexo Nº 1, en la página web del OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Resolución OSINERGMIN Nº 030-2010-OS/CD declaró la nulidad de ofi cio parcial de la Resolución OSINERGMIN Nº 150-2009-OS/CD en el extremo del componente del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) sobre valorización de las subestaciones del Sector Típico 1, así como la nulidad de las Resoluciones OSINERGMIN Nº

181-2009-OS/CD, Nº 296-2009-OS/CD, Nº 297-2009-OS/CD y Nº 298-2009-OS/CD, en los temas vinculados con la valorización señalada, retrotrayendo el Procedimiento de Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica del Periodo Noviembre 2009 – Octubre 2013, en relación al componente del VNR sobre valorización de las subestaciones del Sector Típico 1, a la etapa i) del Anexo de la Resolución OSINERGMIN Nº 668-2008-OS/CD.

Las etapas pendientes del Procedimiento de Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica del Periodo Noviembre 2009 – Octubre 2013 del Sector Típico, es decir, del Procedimiento de Fijación del Valor Agregado de Distribución (VAD) del Sector Típico 1, se rigen por el Cronograma que como Anexo forma parte integrante de la Resolución OSINERGMIN Nº 030-2010-OS/CD, modifi cado por la Resolución OSINERGMIN Nº 097-2010-OS/CD.

El Cronograma se ha venido desarrollando cumpliendo las etapas previstas en el mismo, tales como el requerimiento de información a la empresa responsable; la entrega de información por parte de la empresa responsable; la prepublicación del proyecto de resolución de Fijación del VAD del Sector Típico 1 para el Periodo Noviembre 2009 – Octubre 2013, la exposición y sustentación del proyecto de resolución prepublicado por parte del OSINERGMIN, en la Audiencia Pública Descentralizada del OSINERGMIN convocada por la GART; la presentación de las opiniones y sugerencias de los interesados respecto de la prepublicación; y el análisis respectivo del OSINERGMIN.

La GART ha efectuado la revisión del componente del VNR sobre valorización de subestaciones del Sector Típico 1, así como ha calculado el VAD respectivo, actualizando los factores que complementan su aplicación, en los cuales tiene incidencia el componente del VNR señalado, toda vez que de conformidad con el Artículo 13.1 de la Ley Nº 27444 la nulidad de un acto implica la de los sucesivos en el procedimiento cuando están vinculados a él.

Asimismo, en cumplimiento del Artículo 68º, 69º y 70º de la Ley de Concesiones Eléctrica (LCE), el OSINERGMIN ha calculado la Tasa Interna de Retorno (TIR) para conjuntos de concesionarios considerando un periodo de análisis de 25 años y evaluando los ingresos obtenidos con los precios básicos, los costos de explotación y el Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de las instalaciones de distribución eléctrica y, tomando en cuenta el VAD calculado para el Sector Típico 1, así como el VAD del resto de Sectores Típicos aprobados por la Resolución OSINERGMIN Nº 181-2009-OS/CD, modifi cada por la Resolución OSINERGMIN Nº 298-2009-OS/CD.

De conformidad con el Artículo 71º de la LCE, el OSINERGMIN ha verifi cado que la TIR no difi ere en más de cuatro puntos porcentuales de la Tasa de Actualización señalada en el Artículo 79º de la LCE, por lo que el VAD del Sector Típico 1 resulta defi nitivo; y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 72º de la LCE y 151º de su Reglamento corresponde a OSINERGMIN, en cumplimiento a su función reguladora, establecer el VAD del Sector Típico 1, de aplicación a partir del 01 de noviembre de 2009, los que considerarán factores que ajusten la demanda total según lo previsto en los Artículos 139º y 147º del Reglamento de la LCE.

499653-1

Proyecto de Resolución que aprueba el Peaje Unitario por Compensación a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario de Transmisión y Sistema

Complementario de Transmisión

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 122-2010-OS/CD

Lima, 27 de mayo de 2010

VISTOS:

Los Informes Nº 185-2010-GART, Nº 0193-2010-GART y Nº 194-2010-GART, elaborados por la División de

Gas natural, la División de Generación y Transmisión, y la Asesoría Legal, respectivamente, de Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN).

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 4.1 de la Cláusula Cuarta de la Adenda al Contrato BOOT

PROYECTO

Page 70: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídicadel IPEBA en representación de las entidades educativas privadas 419684 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 025-2010-EM.- Amplían el plazo establecido

El PeruanoLima, viernes 28 de mayo de 2010419740

aprobada por Resolución Suprema Nº 037-2010-EM, publicada el 29 de abril de 2010, OSINERGMIN tiene un plazo de sesenta (60) días calendario, contados desde el 06 de mayo de 2010, fecha en la que se suscribe la referida Adenda, para determinar el primer Monto Unitario Anual a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario de Transmisión (SST) y Sistema Complementario de Transmisión (SCT), cálculo que debe considerar la compensación desde el 08 de mayo de 2010, fecha en la que se aplica la Tarifa Única de Distribución hasta el 30 de abril de 2011;

Que, de acuerdo con el “Procedimiento de Aplicación del Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM”, aprobado por Resolución OSINERGMIN Nº 228-2009-OS/CD, dicho Monto Unitario se denomina Peaje Unitario por Compensación;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, el OSINERGMIN debe publicar, en su página web institucional y en el Diario Ofi cial El Peruano, el Proyecto de la Resolución Tarifaria y una relación de la información que sustenta el Proyecto, con una antelación no menor a 15 días hábiles. En tal sentido corresponde disponer la publicación del Proyecto de Resolución que aprueba el primer Peaje Unitario por Compensación;

Que, en virtud del principio de transparencia, deberá otorgarse un plazo para que los interesados puedan emitir sus opiniones y sugerencias al proyecto, las mismas que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo, debiendo ser analizadas por el OSINERGMIN, al momento de emitir su Resolución final. Asimismo, de acuerdo al Artículo 7º de la citada Ley Nº 27838, deberá llevarse a cabo, la sustentación y exposición de los criterios, metodología, estudios, informes, modelos económicos o dictámenes que sirven de justificación en la Resolución Tarifaria, mediante Audiencias Públicas Descentralizadas;

Que, se han emitido Informes Nº 185-2010-GART, Nº 0193-2010-GART y Nº 194-2010-GART, elaborados por la División de Gas natural, la División de Generación y Transmisión, y la Asesoría Legal, respectivamente, de la GART, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN y son parte integrante de la presente Resolución, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas y a las facultades concedidas por el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como, en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dispóngase la prepublicación, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la Página Web del OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe, del Proyecto de Resolución que aprueba el Peaje Unitario por Compensación a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario de Transmisión y Sistema Complementario de Transmisión, así como su exposición de motivos, que se acompaña como Anexo B de la presente resolución.

Artículo 2º.- Las opiniones y/o sugerencias de los interesados respecto a la prepublicación serán remitidas por escrito a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, sito en Av. Canadá 1460, San Borja, hasta el 11 de Junio de 2010. Las opiniones y/o sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico Nº 224 0491 o vía correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected]. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Srta. Ana Rosa Vallejos Cordero.

Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de las

opiniones y/o sugerencias que se presenten al proyecto de resolución prepublicado, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo del OSINERGMIN.

Artículo 4º.- Disponer que la convocatoria a las Audiencias Públicas para la exposición y sustentación, por parte del OSINERGMIN, de la Resolución que aprueba el Peaje Unitario por Compensación a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario de Transmisión y Sistema Complementario de Transmisión, se realice en el Diario Ofi cial el Peruano con una anticipación no menor de tres días hábiles a su realización, de conformidad con el Artículo 183º de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 5º.- Publíquese la relación de información que sustenta el Proyecto de Resolución que aprueba el Peaje Unitario por Compensación a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario de Transmisión y Sistema Complementario de Transmisión, que se acompaña como Anexo A de la presente resolución. Dicha información será publicada en la Página Web del OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

ANEXO A

RELACIÓN DE INFORMACIÓN QUE SUSTENTALA PRESENTE RESOLUCIÓN

1. Informe Nº 185-2010-GART – “Determinación preliminar del monto a compensar por la aplicación de la Tarifa Única de distribución de gas natural de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4º del D.S. Nº 048-2008-EM. Periodo 2010 – 2011.”

2. Informe Nº 0193-2010-GART – “Determinación del Peaje Unitario por Compensación de la Tarifa Única de distribución de gas natural en aplicación del Artículo 4º del D.S. Nº 048-2008-EM Periodo 2010 – 2011”

3. Informe Nº 194-2010-GART – “Informe Legal sobre la procedencia de publicar el proyecto de Resolución que aprueba el Monto Unitario a ser adicionado al Peaje del SST y SCT hasta el 30 de abril de 2011”

ANEXO B

PROYECTO DE RESOLUCIÓNDE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓNEN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

Nº 0XX-2010-OS/CD

Lima, XX de junio de 2010

CONSIDERANDO

Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2009-EM (en adelante “DS 082”) que modifi có el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM (en adelante “DS 048”) se introdujo un mecanismo de transición en la aplicación de la Tarifa Única de Distribución en la Concesión de Lima y Callao y un mecanismo de compensación al concesionario de distribución de gas natural (en adelante el Concesionario) para que los ingresos dejados de percibir de parte de los generadores eléctricos producto de la aplicación de las tarifas vigentes de distribución, en lugar de la Tarifa Única, no signifi quen una pérdida al Concesionario;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4.7 del artículo 4º del DS 048, OSINERGMIN aprobó con la Resolución OSINERGMIN Nº 228-2009-OS/CD, el “Procedimiento de Aplicación del Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM” (en adelante “Procedimiento”), el cual tiene vigencia desde el inicio de la aplicación de la Tarifa Única hasta el 31 de diciembre de 2013;

PROYECTO

Page 71: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídicadel IPEBA en representación de las entidades educativas privadas 419684 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 025-2010-EM.- Amplían el plazo establecido

El PeruanoLima, viernes 28 de mayo de 2010 419741

Que, el monto de la compensación reconoce la diferencia entre lo que debería recibir el concesionario de distribución de gas natural facturando con la Tarifa Única y lo que recibirá facturando con la Tarifa de la Red Principal de Distribución;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 4.4 del Artículo 4º del DS 048, el monto unitario a compensar al Concesionario será adicionado al Peaje de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión aplicable a los usuarios fi nales de las Áreas de Demanda 6 y 7. Dicho monto unitario se denomina Peaje Unitario por Compensación;

Que, el valor del Peaje Unitario por Compensación se determina conforme a lo establecido en el Procedimiento y atendiendo a la Cláusula Cuarta de la Adenda al contrato BOOT Concesión de Distribución de Gas Natural por Redes de Ductos de Lima y Callao, aprobada por Resolución Suprema Nº 037-2010- EM y suscrita el día 06 de mayo de 2010.

Que, asimismo, la demanda de energía eléctrica a emplear en el cálculo del Peaje Unitario por Compensación para el periodo anual de regulación excepcionalmente comprende los meses de julio de 2010 a abril de 2011, considerando que de acuerdo con el Procedimiento la demanda estimada para el cálculo del Peaje Unitario por Compensación corresponde a la empleada en la regulación de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión;

Que, el Procedimiento indica que trimestralmente se revisará si corresponde efectuar el reajuste del Peaje Unitario por Compensación. En este sentido, los trimestres a considerar son mayo – julio, agosto – octubre, noviembre – enero y febrero – abril;

Que, se han emitido los Informes Nº XXX-2010-GART, Nº XXX-2010-GART y Nº XXX-2010-GART de la División de Gas Natural, de la División de Generación y Transmisión y de la Gerencia Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el valor de 0,1010 ctm S/./kWh como Peaje Unitario por Compensación que deberá adicionarse a partir del 01 de julio de 2010 hasta el 30 de abril de 2011 a los Peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión asignados a la demanda de las Áreas de Demanda 6 y 7 a que se refi ere la Resolución OSINERGMIN Nº 634-2007-OS/CD y sus modifi catorias.

Artículo 2º.- El peaje a que se refi ere el Artículo 1 será actualizado utilizando la siguiente fórmula de reajuste, cuya primera evaluación se efectuará al vencimiento del trimestre mayo – julio 2010.

PUC1 = PUC0 * FA

PUC1 = Peaje Unitario por Compensación actualizado, en ctm S/./kWh.

PUC0 = Peaje Unitario por Compensación publicado en la presente resolución, en ctm S/./kWh.

FA = Factor determinado conforme a lo dispuesto por la norma “Procedimiento de Aplicación del Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM” aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 228-2009-OS/CD

Artículo 3º.- Incorpórese los Informes Nº 0XXX-2010-GART – Anexo 1, Nº 0XXX-2010-GART – Anexo 2 y Nº 0XXX-2010-GART – Anexo 3 como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con los informes señalados en el artículo anterior, en la página web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante Decreto Supremo Nº 082-2009-EM que modificó el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM se introdujo un mecanismo de transición en la aplicación de la Tarifa Única de Distribución en la Concesión de Lima y Callao y un mecanismo de compensación al concesionario de distribución de gas natural (en adelante el Concesionario) para que los ingresos dejados de percibir de parte de los generadores eléctricos producto de la aplicación de las tarifas vigentes de distribución, en lugar de la Tarifa Única, no signifiquen una pérdida al Concesionario.

En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4.7 del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM, OSINERGMIN aprobó el “Procedimiento de Aplicación del Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM” mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 228-2009-OS/CD, el cual tiene vigencia desde el inicio de la aplicación de la Tarifa Única hasta el 31 de diciembre de 2013.

El monto de la compensación reconoce la diferencia entre lo que debería recibir el concesionario de distribución de gas natural facturando con la Tarifa Única y lo que recibirá facturando con la Tarifa de la Red Principal de Distribución, y conforme a lo dispuesto en el numeral 4.4 del Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM, el monto unitario a compensar al Concesionario será adicionado al Peaje de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión aplicable a los usuarios fi nales de las Áreas de Demanda 6 y 7. Dicho monto unitario se denomina Peaje Unitario por Compensación;

El valor del Peaje Unitario por Compensación se determina conforme a lo establecido en el Procedimiento y atendiendo a la Cláusula Cuarta de la Adenda al contrato BOOT Concesión de Distribución de Gas Natural por Redes de Ductos de Lima y Callao, aprobada por Resolución Suprema Nº 037-2010- EM y suscrita el día 06 de mayo de 2010. Asimismo, la demanda de energía eléctrica a emplear en el cálculo del Peaje Unitario por Compensación para el periodo anual de regulación excepcionalmente comprende los meses de julio de 2010 a abril de 2011, considerando que de acuerdo con el Procedimiento la demanda estimada para el cálculo del Peaje Unitario por Compensación corresponde a la empleada en la regulación de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión;

En atención a lo expuesto, corresponde publicar la Resolución que aprueba el primer Peaje Unitario por Compensación, el cual se sustenta en los informes correspondientes emitidos por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, que motivan la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM.

499653-2

PROYECTO

Page 72: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídicadel IPEBA en representación de las entidades educativas privadas 419684 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 025-2010-EM.- Amplían el plazo establecido

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 28 de mayo de 2010419742