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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, domingo 14 de junio de 2009 397551 Año XXVI - Nº 10631 AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.D. Nº 030-2009-AG-SENASA-DSA.- Amplían la I Fase y modifican el período de la II Fase de la campaña de vacunación antiaftosa obligatoria establecida mediante R.D. N° 10-2009-AG- SENASA-DSA 397552 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 135-2009-EF.- Autorizan transferencia de partidas a favor del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP para financiar el Proyecto “Recuperación de la Capacidad de Transmisión de la Televisión Estatal” 397553 INTERIOR R.M. Nº 0383-2009-IN/1101.- Transfieren insumos químicos y productos fiscalizados a la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de Arequipa 397554 PRODUCE R.D. Nº 397-2009-PRODUCE/DGEPP.- Autorizan a la empresa Repsol Exploración Perú S.A. Sucursal del Perú a realizar investigación científica en el departamento de Loreto 397555 R.D. 398-2009-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud de ampliación de volumen de carga efectiva de pescado de embarcaciones presentada por Pesquera Humacare S.A.C. 397556 R.D. Nº 399-2009-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Pesquera Cantabria S.A. 397557 RR.DD. Nºs. 400, 401 y 402-2009-PRODUCE/DGEPP.- Incorporan embarcaciones al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación LMCE, aprobado por R.D. N° 239-2009- PRODUCE/DGEPP 397558 RR.DD. Nºs. 403, 406, 407 y 410-2009-PRODUCE/ DGEPP.- Aprueban cambios de titulares de permisos de pesca a favor de Pesquera Marmar S.A.C., Corporación Pesquera Inca S.A.C. y Pesquera Exalmar S.A. 397560 R.D. Nº 405-2009-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan licencia a Marinasol S.A. para la operación de planta de enlatado de productos hidrobiológicos 397565 R.D. Nº 408-2009-PRODUCE/DGEPP.- Autorizan a Minera Yanacocha S.R.L. efectuar investigación mediante el desarrollo del proyecto “Monitoreo de vida acuática en el ámbito de influencia del Proyecto Conga” 397566 R.D. Nº 409-2009-PRODUCE/DGEPP.- Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. N° 835-2008- PRODUCE/DGEPP 397567 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 0865/RE.- Oficializan evento “Simposio de las Américas sobre la Energía y el Clima” que se realizará en la ciudad de Lima 397568 R.M. Nº 0871/RE.- Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio a Colombia para participar en la Cuarta Ronda de Negociaciones Comerciales con la Unión Europea 397568 SALUD R.M. Nº 380-2009/MINSA.- Aprueban disposiciones especiales para el financiamiento de prestaciones por el Seguro Integral de Salud (SIS) de los asegurados que se atiendan en establecimientos de salud del ámbito del Valle de los Ríos Apurímac y Ene (VRAE) 397569 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 419-2009-MTC/03.- Aprueban contrato de adecuación al régimen de concesión única para prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, a celebrarse con CECTEL E.I.R.Ltda. 397570 R.M. Nº 429-2009-MTC/01.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Rusia, en comisión de servicios 397571 R.D. Nº 1851-2009-MTC/15.- Autorizan a GLP Planet S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular en local ubicado en el distrito de Los Olivos, provincia de Lima 397572 R.D. Nº 1915-2009-MTC/15.- Autorizan a Representaciones Frontera S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular en local ubicado en la provincia de Lima 397573 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA R.D. Nº 799/INC.- Declaran al Templo de Llanca, ubicado en la provincia de Castilla, departamento de Arequipa, como bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación 397573 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Directiva Nº 001-2009/TRI-INDECOPI.- Procedimiento de queja por defectos de tramitación 397575 Sumario

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, domingo 14 de junio de 2009

397551Año XXVI - Nº 10631

AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

R.D. Nº 030-2009-AG-SENASA-DSA.- Amplían la I Fase y modifi can el período de la II Fase de la campaña de vacunación antiaftosa obligatoria establecida mediante R.D. N° 10-2009-AG-SENASA-DSA 397552

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 135-2009-EF.- Autorizan transferencia de partidas a favor del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP para fi nanciar el Proyecto “Recuperación de la Capacidad de Transmisión de la Televisión Estatal” 397553

INTERIOR

R.M. Nº 0383-2009-IN/1101.- Transfi eren insumos químicos y productos fi scalizados a la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de Arequipa 397554

PRODUCE

R.D. Nº 397-2009-PRODUCE/DGEPP.- Autorizan a la empresa Repsol Exploración Perú S.A. Sucursal del Perú a realizar investigación científi ca en el departamento de Loreto 397555

R.D. Nº 398-2009-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud de ampliación de volumen de carga efectiva de pescado de embarcaciones presentada por Pesquera Humacare S.A.C. 397556

R.D. Nº 399-2009-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Pesquera Cantabria S.A. 397557

RR.DD. Nºs. 400, 401 y 402-2009-PRODUCE/DGEPP.- Incorporan embarcaciones al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación LMCE, aprobado por R.D. N° 239-2009-PRODUCE/DGEPP 397558

RR.DD. Nºs. 403, 406, 407 y 410-2009-PRODUCE/

DGEPP.- Aprueban cambios de titulares de permisos de pesca a favor de Pesquera Marmar S.A.C., Corporación Pesquera Inca S.A.C. y Pesquera Exalmar S.A. 397560

R.D. Nº 405-2009-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan licencia a Marinasol S.A. para la operación de planta de enlatado de productos hidrobiológicos 397565

R.D. Nº 408-2009-PRODUCE/DGEPP.- Autorizan a Minera Yanacocha S.R.L. efectuar investigación mediante el desarrollo del proyecto “Monitoreo de vida acuática en el ámbito de infl uencia del Proyecto Conga” 397566

R.D. Nº 409-2009-PRODUCE/DGEPP.- Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. N° 835-2008-PRODUCE/DGEPP 397567

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0865/RE.- Ofi cializan evento “Simposio de las Américas sobre la Energía y el Clima” que se realizará en la ciudad de Lima 397568

R.M. Nº 0871/RE.- Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio a Colombia para participar en la Cuarta Ronda de Negociaciones Comerciales con la Unión Europea 397568

SALUD

R.M. Nº 380-2009/MINSA.- Aprueban disposiciones especiales para el fi nanciamiento de prestaciones por el Seguro Integral de Salud (SIS) de los asegurados que se atiendan en establecimientos de salud del ámbito del Valle de los Ríos Apurímac y Ene (VRAE) 397569

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. Nº 419-2009-MTC/03.- Aprueban contrato de adecuación al régimen de concesión única para prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, a celebrarse con CECTEL E.I.R.Ltda. 397570

R.M. Nº 429-2009-MTC/01.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Rusia, en comisión de servicios 397571

R.D. Nº 1851-2009-MTC/15.- Autorizan a GLP Planet S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular en local ubicado en el distrito de Los Olivos, provincia de Lima 397572

R.D. Nº 1915-2009-MTC/15.- Autorizan a Representaciones Frontera S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular en local ubicado en la provincia de Lima 397573

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA

R.D. Nº 799/INC.- Declaran al Templo de Llanca, ubicado en la provincia de Castilla, departamento de Arequipa, como bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación 397573

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE

LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Directiva Nº 001-2009/TRI-INDECOPI.- Procedimiento de queja por defectos de tramitación 397575

Sumario

orojas
Rectángulo
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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 14 de junio de 2009397552

Directiva Nº 002-2009/TRI-INDECOPI.- Procedimiento de abstencion y recusación 397576

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Queja ODICMA Nº 1291-2007-JUNIN.- Sancionan con destitución a servidor por su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Villa Rica, Distrito Judicial de Junín

397578

Inv. ODICMA Nº 230-2006-LIMA.- Sancionan con destitución a Jefe de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales para procesos con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima

397579

Inv. ODICMA Nº 67-2007-LIMA.- Sancionan con destitución a Jefes de las Mesas de Partes de los Juzgados Penales para procesos con reos libres y con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima 397580

ORGANOS AUTONOMOS

ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA

AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO

DE UNIVERSIDADES

Res. Nº 210-2009-CONAFU.- Admiten a trámite Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Científi ca de los Andes 397582

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 034-2009-BCRP.- Autorizan viaje de Gerente de Operaciones Internacionales para participar en el Seminario para Bancos Centrales que se realizará en los EE.UU. 397583

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 5266-2009.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. la apertura de agencia en el distrito de Juliaca, provincia de San Román 397584

Res. Nº 5590-2009.- Modifi can la Resolución SBS N° 680-2000 en cuanto a los Formatos de Letra de Cambio 397584

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Acuerdo Nº 231.- Ratifi can Ordenanzas que crean e incorporan al TUPA de la Municipalidad Distrital del Rímac el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior

397584

MUNICIPALIDAD

DE COMAS

Ordenanza Nº 287-C/MC.- Modifi can el Texto Único del Marco Normativo que Regula el Proceso de Programación, Participación y Concertación para la Formulación del Presupuesto Participativo para el distrito de Comas 397585

MUNICIPALIDAD

DE LURIN

Ordenanza Nº 194/ML.- Otorgan benefi cio de reducción de monto a pagar por subdivisión de lote sin cambio de uso para benefi ciarios del Programa Techo Propio 397589

Acuerdo Nº 018-2009/ML.- Declaran Ciudadano Ilustre del distrito a ex Alcalde de la Municipalidad de Lurín 397590

MUNICIPALIDAD

DEL RIMAC

Ordenanza Nº 177.- Regulan el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior en la Municipalidad 397590

Ordenanza Nº 189-MDR.- Modifi can la Ordenanza N° 177 que regula el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior en la Municipalidad 397591

PROYECTO

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. Nº 425-2009-MTC/03.- Proyecto de Resolución Viceministerial que modifi ca la canalización de las Bandas 821 - 824 MHz y 866 - 869 MHz, aprobada mediante R.VM. N° 563-2008-MTC/03 397593

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

Amplían la I Fase y modifican el período de la II Fase de la campaña de vacunación antiaftosa obligatoria establecida mediante R.D. Nº 10-2009-AG-SENASA-DSA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 030-2009-AG-SENASA-DSA

La Molina, 10 de junio de 2009

VISTO:

El Informe Técnico Nº 010-2009-AG-SENASA-DSA-PRONAFA del 2 de junio de 2009, en el cual el Responsable del Programa Nacional de Fiebre Aftosa de la Dirección de Sanidad Animal, solicita se amplíe y modifi que el inicio de la I y II Fase, respectivamente, de las Campañas de Vacunación contra la Fiebre Aftosa correspondiente al año 2009, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902 creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, como Organismo Público adscrito al Ministerio de Agricultura; que tiene como uno de sus objetivos, ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria de la actividad agrícola y pecuaria nacional;

Que, el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establecen

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 14 de junio de 2009 397553

que es función del Servicio Nacional de Sanidad Agraria–SENASA proponer, establecer y ejecutar, según el caso, la normatividad jurídica, técnica y administrativa necesaria para la aplicación de los reglamentos vigentes; a efectos de prevenir la introducción, establecimiento y diseminación de plagas y enfermedades, controlarlas y erradicarlas;

Que, conforme a lo establecido en el inciso b) del Artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el SENASA tiene como uno de sus objetivos estratégicos proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersión de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia económica;

Que, los Artículos 5º y 6º del Reglamento para la Prevención y Erradicación de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2004-AG, establecen que la prevención y erradicación de la Fiebre Aftosa son obligatorias y prioritarias en el país y de interés nacional;

Que, asimismo, los Artículos 7º y 17º del referido Reglamento, establecen que la vacunación como medida de prevención de la Fiebre Aftosa es obligatoria sólo en las zonas geográfi cas identifi cadas con vacunación por el SENASA y se realizará únicamente en la especie bovina;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 10-2009-AG-SENASA-DSA se identifi có en el país las zonas geográfi cas con vacunación o de alto riesgo y sin vacunación antiaftosa para el año 2009;

Que, según lo recomendado por el Centro Panamericano de Fiebre Aftosa –PANAFTOSA de la Organización Panamericana de la Salud – OPS/OMS, deberá mantenerse el estado de vacunación antiaftosa normado por el SENASA en algunas zonas de la región nororiental del país y algunas provincias y distritos del departamento de Lima;

Que, se hace necesaria la ampliación de la I Fase de la Campaña de Vacunación contra la Fiebre Aftosa del 2009 y la modifi cación del periodo de la II Fase de la referida campaña de vacunación, según lo recomendado por el Informe Técnico del visto, a fi n de lograr un adecuado nivel de protección inmunológica de la población bovina;

En ejercicio de las funciones conferidas por Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y la Resolución Jefatural Nº 072-2001-AG-SENASA; y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ampliar la I Fase de la campaña de vacunación antiaftosa obligatoria, establecida mediante la Resolución Directoral Nº 10-2009-AG-SENASA-DSA, hasta el 30 de junio de 2009.

Artículo 2º.- Modifi car el periodo de la II Fase de la campaña de vacunación antiaftosa obligatoria, establecida mediante la Resolución Directoral Nº 10-2009-AG-SENASA-DSA, del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2009

Artículo 3º.- La Dirección de Sanidad Animal del SENASA dictará las medidas técnico sanitarias complementarias necesarias para el cumplimiento de la fi nalidad de la presente norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR M. DOMINGUEZ FALCONDirector GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria

360312-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan transferencia de partidas a favor del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Peru – IRTP para financiar el proyecto “Recuperación de la Capacidad de Trasmisión de la Televisión Estatal”

DECRETO SUPREMON° 135-2009-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, se aprueba entre otros el presupuesto de los Pliegos Presidencia del Consejo de Ministros e Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú-IRTP;

Que, el numeral 4.3 del artículo 4º de la Ley Nº 29291 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que cuando de la evaluación periódica de los recursos previstos en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, contemplada en el artículo 1º de la referida Ley, resulta necesario hacer modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, incluyendo, de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y no ejecutadas, se aplicará el procedimiento establecido en el numeral 4.1 del citado artículo, es decir que dichas modifi caciones se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2007-EF se aprueba las operaciones de endeudamiento externo con el Gobierno de la República de Francia y el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., Paris Branch hasta por EUR 5 131 735,80 y EUR 3 421 157,20, respectivamente, destinadas a fi nanciar el proyecto “Recuperación de la Capacidad de Trasmisión de la Televisión Estatal”, cuya ejecución está a cargo del pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP;

Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, requiere en el presente año para la ejecución del proyecto “Recuperación de la Capacidad de Transmisión de la Televisión Estatal”, de una mayor cobertura presupuestal por la suma de S/. 14 830 500,00 en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, como consecuencia de la total ejecución del Contrato de Suministros (equipos de transmisión) provenientes de la empresa THOMSON GRASS VALLEY FRANCE S.A.;

Que, teniendo en cuenta los resultados de la primera evaluación de cartera de las inversiones con fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito organizada por la Dirección Nacional del Endeudamiento Público se determinó la existencia de disponibilidad presupuestaria en el Programa de Modernización y Descentralización del Estado que se encuentra incorporado en el Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, al amparo del Capítulo III, artículo 4º de la Ley Nº 29291, Ley de Equilibro Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, se realizaron las coordinaciones necesarias ante la Presidencia del Consejo de Ministros, para que se realice la transferencia de marco presupuestal del Programa de Modernización y Descentralización del Estado al Pliego Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, lo cual permitirá ejecutar el Proyecto “Recuperación de la Capacidad de Transmisión de la Televisión Estatal” para el año fi scal 2009;

De conformidad con lo establecido en el numeral 4.3 del artículo 4º de la Ley Nº 29291 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorización de Transferencias de Partidas

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14 830 500,00), de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de MinistrosUNIDAD EJECUTORA 008 : Programa de Modernización y Descentralización del Estado FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de ContingenciaPROGRAMA FUNCIONAL 004 : Planeamiento GubernamentalSUBPROGRAMA FUNCIONAL 0005 : Planeamiento Institucional

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 14 de junio de 2009397554

PROYECTO 015159 : Apoyo a la Modernización y Descentralización del Estado

FUENTE DEFINANCIAMIENTO 3: Recursos por Operaciones Ofi ciales

de Crédito

(En Nuevos Soles)

CATEGORÍA DE GASTO Y GENERICA DEL GASTO GASTOS DE CAPITAL 2.6. ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 14 830 500,00

------------------- TOTAL 14 830 500,00

===========

A LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 116 : Instituto Nacional de Radio y

Televisión delPerú-IRTP

UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú-IRTP

FUNCIÓN 16 : ComunicacionesPROGRAMA FUNCIONAL 038 : Telecomunicaciones SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0078 : Servicios de TelecomunicacionesPROYECTO 030196 : Recuperación de la Capacidad de

Transmisión de la Televisión Estatal FUENTE DEFINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales

de Crédito

(En Nuevos Soles)

CATEGORÍA DE GASTO Y GENERICA DEL GASTO GASTOS DE CAPITAL 2.6. ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 14 830 500,00

------------------- TOTAL 14 830 500,00

===========

Artículo 2.- Obligación de desagregar la Transferencia de Partidas

El Pliego Habilitador y Habilitado comprendidos en el presente dispositivo desagregan los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas dispuesta en el artículo precedente, a nivel de Categoría de Ingreso, Genérica del Ingreso, Subgenérica del Ingreso y Específi ca del Ingreso.

El citado desagregado es presentado a la Dirección Nacional del Presupuesto Público dentro de los cinco (5) días siguientes de la aprobación del presente dispositivo.

Artículo 3°.- Procedimiento para la aprobación institucional

3.1 Los Titulares de Pliego aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el artículo 23º numeral 23.2 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

3.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos comprendidos en la presente Transferencia de Partidas, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidad de Metas y Unidades de Medida.

3.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos involucrados, instruyen a las respectivas Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 4°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil nueve

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

360520-1

INTERIOR

Transfieren insumos químicos y productos fiscalizados a la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de Arequipa

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0383-2009-IN/1101

Lima, 11 de junio de 2009

VISTO: el Ofi cio Nº 4922-2008-GRA-PE/GRS/DG-LSP de 22OCT2008 del Gerente Regional de Salud del Gobierno Regional de Arequipa y demás antecedentes administrativos, relacionado con la transferencia de insumos químicos fi scalizados y el Informe Nº 495-2009-IN-0201 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior.

CONSIDERANDO:

Que, mediante los documentos de Visto, se solicita la transferencia de: cinco litros (5 Lt.) de Acido Clorhídrico y cinco litros (5 Lt.) de Acetona, a fin de que dichos insumos químicos y productos fiscalizados sean de utilidad en las actividades del Laboratorio Referencial Regional y para abastecer los Establecimientos de Salud de la citada Región, entre otras consideraciones;

Que, a Ley Nº 28305, modifi cada por Ley Nº 29037, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2005-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 084-2006-PCM, el Decreto Supremo Nº 092-2007-PCM y sus normas complementarias, establece las medidas de control y fi scalización de los insumos químicos y productos que, directa e indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración ilícita de drogas derivadas de la hoja de coca, de la amapola y otras que se obtienen a través de procesos de síntesis, los mismos que puestos a disposición de la Ofi cina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior, podrán ser vendidos o transferidos, debiendo contar para ello con la Resolución Ministerial autoritativa pertinente;

Que, en la sede de la División Antidrogas de Arequipa Xl Región Policial, se encuentran almacenados insumos químicos fi scalizados producto de las intervenciones policiales entre otros: Acido Clorhídrico y Acetona, susceptibles de ser transferidos a la dependencia requeriente;

Que, dentro del marco normativo vigente sobre la materia, resulta pertinente efectuar la transferencia de los insumos químicos precedentemente descritos a favor de la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de Arequipa, debiéndose dar cumplimiento a las formalidades y procedimientos establecidos, así como adoptarse las medidas de seguridad y control adecuados para garantizar dicha transferencia con intervención de las autoridades competentes y con responsabilidad funcional en el referido procedimiento;

De conformidad a lo establecido por la Ley Nº 28305 modificada por Ley Nº 29037, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2005-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 084-2006-PCM, el Decreto Supremo Nº 092-2007- PCM y sus normas complementarias; la Ley Nº 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 14 de junio de 2009 397555

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Transferir a propuesta del Director General de la Ofi cina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior y a solicitud de la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de Arequipa: cinco litros (5 Lt.) de Acido Clorhídrico y cinco litros (5 Lt.) de Acetona, a fi n de que dichos insumos químicos y productos fi scalizados sean de utilidad en las actividades del Laboratorio Referencial Regional y para abastecer los Establecimientos de Salud de la citada Región de Salud, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Ofi cina Ejecutiva de Control de Drogas, procederá a la entrega de los insumos químicos antes descritos, al representante acreditado de la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de Arequipa, previo cumplimiento de las formalidades establecidas, en presencia del representante del Ministerio Público, previo pesaje y análisis certifi cado por un profesional químico.

Articulo 3º.- El Gerente Regional de Salud del Gobierno Regional, de Arequipa, adoptará las medidas necesarias para garantizar el debido uso de los insumos químicos transferidos a mérito de la presente Resolución Ministerial, e informará pormenorizadamente a la Ofi cina Ejecutiva de Control de Drogas sobre el uso de los mismos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES CABANILLAS B.Ministra del Interior

359913-1

PRODUCE

Autorizan a la empresa Repsol Exploración Perú S.A. Sucursal del Perú a realizar investigación científica en el departamento de Loreto

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 397-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 29 de mayo del 2009

Visto los escritos de Registro N° 00054570-2008 de fechas 22 de julio de 2008, 30 de enero, 10 de marzo y 20 de abril del 2009, presentados por el Señor EVANDRO CORREA NACUL, representante legal de la empresa REPSOL EXPLORACION PERU S.A. SUCURSAL DEL PERU.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que el Estado fomente la más amplia participación de personas naturales o jurídicas peruanas en la actividad pesquera y propicia asimismo, la inversión extranjera con la sujeción a las disposiciones pertinentes de la legislación peruana. A tales efectos, el Estado promueve las inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar la investigación, conservación, etc. de los recursos hidrobiológicos;

Que, los artículos 13° y 14° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen medidas que involucran a la actividad de investigación pesquera señalando los fi nes de la misma; así como la función de promoción e incentivos del Estado a las personas naturales o jurídicas del sector privado que realizan la citada actividad;

Que, los artículos 21° y 24° del Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, establecen las medidas vinculadas a la autorización previa del Ministerio de la Producción; y a la obligación de presentar resultados de la investigación al Ministerio de la Producción y, en su caso, al Instituto del Mar del Perú -IMARPE o al Instituto Tecnológico Pesquero - ITP;

Que, mediante los escritos del visto, la empresa REPSOL EXPLORACION PERU S.A. SUCURSAL DEL PERU, solicita autorización para realizar investigación

pesquera para la ejecución del Monitoreo Biológico en el área de infl uencia directa del proyecto de Perforación del Pozo Raya 4-04, Lote 39, zona ubicada en el distrito de Napo, provincia de Maynas, departamento de Loreto, sin utilización de embarcación pesquera, con extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial, por un periodo de 12 meses;

Que el mencionado estudio será llevado a cabo por la consultora ambiental Environmental Resources Management – ERM Perú S.A. y tendrá una duración de 12 meses; de acuerdo a lo indicado en el Plan de Trabajo “Monitoreo Biológico para el Pozo Exploratorio Raya 4-04, Lote 39, Maynas-Loreto” el objetivo principal corresponde a la obtención de información necesaria para la caracterización del ecosistema que se encuentra incluido en el área del proyecto; tal información permitirá evaluar y mitigar los posibles impactos que se produzcan a consecuencia de la ejecución del proyecto de perforación del pozo. Cabe indicar que, dicho proyecto ha tenido opiniones de mejoramiento del Instituto del Mar del Perú- IMARPE y complementariamente del Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana - IIAP;

Que, teniendo en consideración que el Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana – IIAP mediante el Ofi cio N° 043-2009-IIAP-AQUAREC/CIQ de fecha 25 de marzo del año en curso informó que la administrada a través del escrito de registro N° 00054570-2008-2, ha levantado las observaciones realizadas al Plan de Trabajo “Monitoreo Biológico para el Pozo Exploratorio Raya 4-04, Lote 39, Maynas-Loreto”; el plazo de autorización de investigación deberá computarse desde la fecha de notifi cación de la presente Resolución Directoral, conforme lo dispuesto en el Artículo 16º de la Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley N° 27444;

Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que, REPSOL EXPLORACION PERU S.A. SUCURSAL DEL PERU., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 289-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y en el Procedimiento N° 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, modifi cado por la Resolución Ministerial N° 359-2007-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar a la empresa REPSOL EXPLORACION PERU S.A. SUCURSAL DEL PERU. representada por el Señor EVANDRO CORREA NACUL, para realizar investigación científi ca para la ejecución del Monitoreo Biológico en el área de infl uencia directa del proyecto de Perforación del pozo Raya 4-04, Lote 39, zona ubicada en el distrito de Napo, provincia de Maynas, departamento de Loreto; a través de la ejecución del Plan de Trabajo “MONITOREO BIOLOGICO PARA EL POZO RAYA 4-04, LOTE 39, MAYNAS – LORETO”, sin empleo de embarcación pesquera, con extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial; a fi n de obtener información necesaria para la caracterización del ecosistema que se encuentra incluido en el área del proyecto que permita evaluar y mitigar los posibles impactos que se produzcan a consecuencia de la ejecución del proyecto de perforación del pozo; por el periodo de 12 meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución.

Artículo 2º.- Una vez cumplido el plazo otorgado en el artículo 1º de la presente resolución, la empresa REPSOL EXPLORACION PERU S.A. SUCURSAL DEL PERU,deberá, presentar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, para su evaluación y posterior derivación al Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana -IIAP, el informe sobre los resultados de las acciones de investigación realizadas en el desarrollo del

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 14 de junio de 2009397556

Plan de Trabajo “Monitoreo Biologico para el Pozo Raya 4-04, Lote 39, Maynas – Loreto”, así como copia de las publicaciones que pudieran generarse de las mismas.

Artículo 3°.- Transcribir la presente Resolución Directoral al Instituto del Mar del Perú -IMARPE, al Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana –IIAP, a la Dirección Regional de Producción de Loreto y consignarse en el Portal de la Pagina Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

359590-5

Declaran improcedente solicitud de ampliación de volumen de carga efectiva de pescado de embarcaciones presentada por Pesquera Humacare S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 398-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 29 de mayo del 2009

Visto el escrito con registro N°00087494-2008 del 28 de noviembre del 2008, presentado por PESQUERA HUMACARE S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que el numeral 12.1 del artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Pesca, señala que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (Hoy Ministerio de la Producción) no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, salvo que se sustituya igualdad capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos.

Que el numeral 38.1 del artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, precisa que las autorizaciones de incremento de fl ota y los permisos de pesca, así como los recursos hidrobiológicos a los que se otorga acceso a través de estos derechos, son indivisibles y no podrán ser desdoblados en dos o más embarcaciones pesqueras, a excepción del reconocimiento de los saldos de capacidad de bodega que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de fl ota, así como de las ampliaciones de permiso de pesca bajo la modalidad de sustitución de capacidad de bodega, los que podrán utilizarse para el caso de sustitución del diferencial de la capacidad de bodega generado en el proceso de incorporación del sistema de preservación a bordo RSW o CSW, conforme a la resolución que otorgó el respectivo permiso de pesca;

Que el numeral 38.4 del articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece “que podrá excepcionalmente dividirse la bodega autorizada en el permiso de pesca únicamente en cuanto a la capacidad de ésta, para solicitar la ampliación de bodega de embarcaciones pesqueras que cuenten con el incremento de fl ota o permiso de pesca que les otorguen acceso a los mismos recursos hidrobiológicos, siempre que se reduzca el número de embarcaciones pesqueras que cuenten con acceso a la pesquería materia de la ampliación. Esta excepción no incluye la división de pesquerías”;

Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o

indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución;

Que mediante Resolución Ministerial N° 635-97-PE de fecha 20 de octubre de 1997 se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, a PESQUERA CHARLY S.A. y EXTRACCIÓN PESQUERA PISCO S.A. para operar las embarcaciones pesqueras JORGITO de matrícula PT-14728-PM con 294.02 m3 y CHARLY de matrícula PT-12970-PM con 290.88 m3 de capacidad de bodega respectivamente, las cuales se dedicarán a la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco ( 05 ) millas costeras utilizando redes de cerco con longitud miníma de malla de 1 ½ pulgada (38 mm); y RSW como sistema de preservación a bordo;

Que a través del artículo 2° de la Resolución Directoral N° 103-99-PE/DNE de fecha 4 de mayo de 1999, se modifi có el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 635-97-PE; otorgándose permiso de pesca a plazo determinado a PESQUERA HUMACARE S.A., para operar dos (02) embarcaciones pesqueras denominadas JORGITO de matrícula PT-14728-PM y CHARLY de matrícula PT-12970-PM; de 294.02 m3 y 290.88 m3 de capacidad de bodega con sistema de preservación RSW y 220.51 m3 y 218.16 m3 de carga efectiva de pescado respectivamente, equipadas con redes de cerco de ½” pulgada (13 mm) y 1 ½” pulgadas ( 38 mm.) para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras;

Que mediante Resolución Directoral Nº 375-2001-PE/DNEPP de fecha 27 de diciembre de 2001, en el artículo 2° se otorgó a favor de PESQUERA HUMACARE S.A., permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada RENZO 1 con matrícula CE-2778-PM, de 104.38 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada ( 13 mm) y 1 ½ pulgadas ( 38 mm) de longitud mínima de abertura de malla según corresponda, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas de la costa;

Que las embarcaciones pesqueras JORGITO de matrícula PT-14728-PM y CHARLY de matrícula PT-12970-PM, se encuentran consignadas en los listados de embarcaciones con permiso de pesca vigente en literal B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2007-PRODUCE, con derecho de acceso a las pesquerías de anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto; y con derecho de sustitución reconocidos, en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 286-2007-PRODUCE, a favor de PESQUERA HUMACARE S.A.; información que a su vez se encuentra publicado en el Portal de la Pagina Web del Ministerio de la Producción;

Que la embarcación pesquera RENZO 1 de matrícula CE-2778-PM, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones con permiso de pesca vigente en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2007-PRODUCE, con derecho de acceso a las pesquerías de anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto; y con derecho de sustitución reconocidos, en el del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 286-2007-PRODUCE, a favor de PESQUERA HUMACARE S.A.; información que a su vez se encuentra publicado en el Portal de la Pagina Web del Ministerio de la Producción;

Que a través del escrito del visto, PESQUERA HUMACARE S.A.C., solicita autorización y modifi cación de permiso de pesca para el incremento de la carga efectiva de pescado solo en el extremo de los recursos anchoveta y sardina de la embarcación JORGITO de matricula PT-14728-PM, de 220.51m3 hasta 272.70 m3,

y embarcación CHARLY de matrícula PT-12970-PM, de 218.16 m3 hasta 270.35 m3; vía aplicación del volumen proveniente de la embarcación RENZO 1 de matrícula CE-2778-PM de 104.38 m3 de capacidad de bodega, distribuida con 52.19 m3 de capacidad de bodega a cada embarcación respectivamente;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 14 de junio de 2009 397557

Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se observa que PESQUERA HUMACARE S.A. C., no ha demostrado tener la posesión o propiedad de las embarcaciones JORGITO de matrícula PT-14728-PM y CHARLY de matrícula PT-12970-PM, las misma que aparecen registradas a favor del BANCO DEL NUEVO MUNDO S.A.E.M.A y BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, respectivamente;

Que lo peticionado por PESQUERA HUMACARE S.A.C., es la ampliación del permiso de pesca de las embarcaciones JORGITO y CHARLY, vía sustitución de la embarcación RENZO 1, solo en el extremo referido a la extracción de los recursos anchoveta y sardina, y no en los de igual pesquería otorgado por la Administración (anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto); por lo que de conformidad con el numeral numeral 12.1 del artículo 12°, numeral 38.1 y 38.4 del artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; deviene en improcedente el petitorio formulado por la recurrente;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 0012-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal de esta Dirección General;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Ley General del Procedimiento Administrativo Nº 27444;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación de volumen de carga efectiva de pescado a las embarcaciones JORGITO de matrícula PT-14728-PM y CHARLY de matrícula PT-12970-PM, en los recursos anchoveta y sardina para la actividad de consumo humano indirecto, vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación RENZO 1 de matrícula CE-2778-PM; presentada por PESQUERA HUMACARE S.A.C; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, consignarse en el Portal de la Pagina Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

359590-6

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Pesquera Cantabria S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 399-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 29 de mayo del 2009

Visto los escritos de Registro Nºs 00022271-2009 y 00022271-2009-1 del 24 de marzo y 28 de abril del 2009 respectivamente, presentados por PESQUERA CANTABRIA S.A.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión

de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 280-95-PE de fecha 24 de mayo de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros armadores, a SERVICIOS INTERNACIONALES DE COMERCIALIZACIÓN S.A. SICSA, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “CAPLINA 9” de matrícula N° CE-0234-PM, de 180 TM de capacidad de bodega, la cual se dedicara a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm);

Que, por Resolución Directoral N° 120-2001-PE/DNEPP de fecha 26 de junio del 2001, se aprobó a favor de PESQUERA MARIA DE JESUS S.A., el cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada CAPLINA 9 de matrícula N° CE-0234-PM de 188.11 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;

Que, a la fecha, la embarcación pesquera denominada CAPLINA 9 de matrícula CE-0234-PM con 188.11 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras, publicado en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción, con permiso de pesca vigente y especies autorizadas para consumo humano indirecto: anchoveta (vigente) y sardina (suspendida), a favor de PESQUERA MARIA DE JESUS S.A. Asimismo, se encuentra consignada en el literal J del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 084-2007-PRODUCE y en el Anexo II de la Resolución Ministerial N° 086-2007-PRODUCE;

Que, los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución;

Que, a través de los escritos del visto, la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A., solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera CAPLINA 9 de matrícula N° CE-0234-PM, formulando su solicitud de acuerdo al procedimiento 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que la empresa solicitante adquiere la propiedad sobre la embarcación pesquera denominada CAPLINA 9 de matrícula CE-0234-PM, al haberse fusionado en calidad de absorbente con PESQUERA MARIA DE JESUS S.A. (absorbida), según se observa en el asiento C00001 del Registro de Embarcaciones Pesqueras de la Partida N° 50000860 de la Ofi cina Registral de Chimbote de la Zona Registral Nº VII – Sede Huaraz; y a su vez ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente atender lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe N° 339-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, ampliado con Informe Nº 489-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, el procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 14 de junio de 2009397558

por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y demás normas vigentes; y,

En uso de las facultades conferidas a través del artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera CAPLINA 9 de matrícula CE-0234-PM, en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado por Resolución Ministerial N° 280-95-PE, modifi cada en su titularidad por la Resolución Directoral Nº 120-2001-PE/DNEPP.

Artículo 2°.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditada al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente.

Artículo 3º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW ó CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio.

Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 120-2001-PE/DNEPP a favor de la empresa PESQUERA MARIA DE JESUS S.A., para operar la embarcación pesquera denominada CAPLINA 9 de matrícula N° CE-0234-PM.

Artículo 5º.- Incorporar a PESQUERA CANTABRIA S.A., como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera CAPLINA 9 de matrícula CE-0234-PM, así como la presente Resolución, al literal J del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; excluyendo a PESQUERA MARIA DE JESUS S.A., consignado en dichos Anexos.

Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

359590-7

Incorporan embarcaciones al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación LMCE, aprobado por R.D. Nº 239-2009-PRODUCE/DGEPP

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 400-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 29 de mayo del 2009

Visto el escrito de Registro Nº 00015694-2009-2 de fecha 29 de mayo del 2009.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de

ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, a través del Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su artículo 2°, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del PRODUCE;

Que, el artículo 12° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, establece que el cálculo del LMCE se realizará para cada Temporada de Pesca, en función al PMCE asignado a cada Embarcación; asimismo el LMCE, expresado en toneladas métricas, resulta de multiplicar el PMCE por el LMTCP para cada Temporada de Pesca, tal como se detalla en el Anexo “A” del referido cuerpo normativo;

Que, mediante el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 137-2009-PRODUCE de fecha 1 de abril de 2009, se estableció que el Límite Máximo de Captura Permisible – LMTCP del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente para la Primera Temporada de Pesca del 2009, es de 3.5 millones de toneladas, para la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ Latitud Sur;

Que, mediante Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE, cuyo Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 239-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 2 de abril del 2009, se aprobó el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE del recurso anchoveta, correspondiente a la primera temporada de pesca del 2009, cuyo Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción;

Que a través de la Resolución Directoral N° 394-2009-PRODUCE/DGEPP de fechas 28 de mayo del 2009, se incorporó al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, aprobado por Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera ANA ROSA de matrícula PL-18661-CM;

Que, mediante el Ofi cio N° 403-2009-PRODUCE/OGTIE-Oe, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo de los LMCE, de la embarcación pesquera referida en el considerando precedente;

Que, a través del escrito de visto, el señor JULIO PUESCAS FIESTAS manifi esta su conformidad al PMCE asignado a la embarcación pesquera ANA ROSA de matrícula PL-18661-CM y solicita se proceda a otorgar el LMCE;

Que, habiendo sido determinados técnicamente el LMCE de la embarcación pesquera ANA ROSA de matrícula PL-18661-CM, en función a su respectivos PMCE asignado mediante la Resolución Directoral N° 394-2009-PRODUCE/DGEPP, corresponde proceder a su incorporación respectiva en el Listado de Asignación de LMCE, aprobado mediante la Resolución Directoral N° 239-2009-PRODUCE/DGEPP;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 647-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus normas modifi catorias y ampliatorias; Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 14 de junio de 2009 397559

de Captura por Embarcación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y demás normas complementarias, y la Resolución Ministerial N° 137-2009-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Incorporar al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE, aprobado por Resolución Directoral N° 239-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 2 de abril del 2009, a la embarcación pesquera ANA ROSA de matrícula PL-18661-CM, cuyo detalle en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral, el mismo que será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe).

Artículo 2°.- La incorporación de la embarcación pesquera al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE, aprobado por Resolución Directoral N° 239-2009-PRODUCE/DGEPP, referida en el Artículo 1°, no modifi ca los LMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en la citada Resolución

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

359590-8

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 401-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 29 de mayo del 2009

Visto el escrito de Registro Nº 00042141-2009 y 00039077 de fechas 29 de mayo del 2009.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, a través del Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su artículo 2°, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del PRODUCE;

Que, el artículo 12° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, establece que el cálculo del LMCE se realizará para cada Temporada de Pesca, en función al PMCE asignado a cada Embarcación; asimismo el LMCE, expresado en toneladas métricas, resulta de multiplicar el PMCE por el LMTCP para cada Temporada de Pesca, tal como se detalla en el Anexo “A” del referido cuerpo normativo;

Que, mediante el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 137-2009-PRODUCE de fecha 1 de abril de 2009, se estableció que el Límite Máximo de Captura Permisible – LMTCP del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente para

la Primera Temporada de Pesca del 2009, es de 3.5 millones de toneladas, para la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ Latitud Sur;

Que, mediante Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE, cuyo Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 239-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 2 de abril del 2009, se aprobó el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE del recurso anchoveta, correspondiente a la primera temporada de pesca del 2009, cuyo Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción;

Que a través de la Resolución Directoral N° 396-2009-PRODUCE/DGEPP de fechas 29 de mayo del 2009, se incorporó al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, aprobado por Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP, a las embarcaciones pesqueras MI TEODORA de matrícula PL-2703-CM y BENDICION DE DIOS de matrícula SY-0270-PM;

Que, mediante el Ofi cio N° 544-2009-PRODUCE/OGTIE-Oe, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo de los LMCE, de la embarcación pesquera referida en el considerando precedente;

Que, a través del escrito de visto, MARIA D. GARCIA BAZALAR en representación de la señora TEODORA GALAN DE TEQUE, y los señores JOSE ENCARNACION IPANAQUE SANCHEZ y VICTORIA OROSCO DE IPANAQUE manifi estan su conformidad al PMCE asignado a las embarcaciones pesqueras MI TEODORA de matrícula PL-2703-CM y BENDICION DE DIOS de matrícula SY-0270-PM y solicita se proceda a otorgar el LMCE;

Que, habiendo sido determinados técnicamente el LMCE de las embarcaciones pesqueras MI TEODORA de matrícula PL-2703-CM y BENDICION DE DIOS de matrícula SY-0270-PM, en función a su respectivo PMCE asignado mediante la Resolución Directoral N° 396-2009-PRODUCE/DGEPP, corresponde proceder a su incorporación respectiva en el Listado de Asignación de LMCE, aprobado mediante la Resolución Directoral N° 239-2009-PRODUCE/DGEPP;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informes Nº 648 y 650-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus normas modifi catorias y ampliatorias; Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y demás normas complementarias, y la Resolución Ministerial N° 137-2009-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Incorporar al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE, aprobado por Resolución Directoral N° 239-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 2 de abril del 2009, a las embarcaciones pesqueras MI TEODORA de matrícula PL-2703-CM y BENDICION DE DIOS de matrícula SY-0270-PM, cuyo detalle en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral, el mismo que será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe).

Artículo 2°.- La incorporación de las embarcaciones pesqueras al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE, aprobado por Resolución Directoral N° 239-2009-PRODUCE/DGEPP, referida

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 14 de junio de 2009397560

en el Artículo 1°, no modifi ca los LMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en la citada Resolución

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

359590-9

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 402-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 29 de mayo del 2009

Visto el escrito de Registro Nº 00041604-2009-2 de fecha 29 de mayo del 2009.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, a través del Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su artículo 2°, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del PRODUCE;

Que, el artículo 12° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, establece que el cálculo del LMCE se realizará para cada Temporada de Pesca, en función al PMCE asignado a cada Embarcación; asimismo el LMCE, expresado en toneladas métricas, resulta de multiplicar el PMCE por el LMTCP para cada Temporada de Pesca, tal como se detalla en el Anexo “A” del referido cuerpo normativo;

Que, mediante el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 137-2009-PRODUCE de fecha 1 de abril de 2009, se estableció que el Límite Máximo de Captura Permisible – LMTCP del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente para la Primera Temporada de Pesca del 2009, es de 3.5 millones de toneladas, para la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ Latitud Sur;

Que, mediante Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE, cuyo Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 239-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 2 de abril del 2009, se aprobó el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE del recurso anchoveta, correspondiente a la primera temporada de pesca del 2009, cuyo Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción;

Que a través de la Resolución Directoral N° 395-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 29 de mayo del 2009, se incorporó al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, aprobado por Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera DON JUAN de matrícula PL-29632-PM;

Que, mediante el Ofi cio N° 544-2009-PRODUCE/OGTIE-Oe, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo de los LMCE, de la embarcación pesquera referida en el considerando precedente;

Que, a través del escrito de visto, los señores JUAN A. FIESTAS GALAN y JULIA D. FIESTAS DE FIESTAS manifi esta su conformidad al PMCE asignado a la embarcación pesquera DON JUAN de matrícula PL-29632-PM y solicitan se proceda a otorgar el LMCE;

Que, habiendo sido determinados técnicamente el LMCE de la embarcación pesquera DON JUAN de matrícula PL-29632-PM, en función a su respectivo PMCE asignado mediante la Resolución Directoral N° 395-2009-PRODUCE/DGEPP, corresponde proceder a su incorporación respectiva en el Listado de Asignación de LMCE, aprobado mediante la Resolución Directoral N° 239-2009-PRODUCE/DGEPP;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 649-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus normas modifi catorias y ampliatorias; Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y demás normas complementarias, y la Resolución Ministerial N° 137-2009-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Incorporar al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE, aprobado por Resolución Directoral N° 239-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 2 de abril del 2009, a la embarcación pesquera DON JUAN de matrícula PL-29632-PM, cuyo detalle en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral, el mismo que será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe).

Artículo 2°.- La incorporación de las embarcación pesquera al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE, aprobado por Resolución Directoral N° 239-2009-PRODUCE/DGEPP, referida en el Artículo 1°, no modifi ca los LMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en la citada Resolución

Artículo 3°.- Excluir del Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE, aprobado por Resolución Directoral N° 239-2009-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera DON JUAN de matrícula PL-5488-CM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

359590-10

Aprueban cambios de titulares de permisos de pesca a favor de Pesquera Marmar S.A.C., Corporación Pesquera Inca S.A.C. y Pesquera Exalmar S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 403-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 2 de junio del 2009

Visto los escritos de Registro Nº 00079734-2008, de fecha 31 de octubre 2008, 17 de abril y 15 de mayo del 2009, presentado por la empresa PESQUERA MARMAR S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 14 de junio de 2009 397561

de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo fi rme o de confi rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosas juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el artículo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca hasta que se solicite su reincorporación;

Que mediante Resolución Directoral Nº 028-99-CTAR.LAM/DRPE, del 05 de abril de 1999, se otorgó permiso de pesca al señor LORENZO FLORES VILLANUEVA, para operar la embarcación pesquera JOSELITO 2 con matrícula PL-18664-CM y 108 m3 de volumen de bodega, en la extracción de los recursos jurel, caballa, cachema y lisa para consumo humano directo;

Que con Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 027-2001-CTAR.LAMB/DRPE, del 22 de mayo de 2001, se otorgó ampliación del permiso de pesca al señor LORENZO FLORES VILLANUEVA, para operar la embarcación pesquera JOSELITO 2 con matrícula PL-18664-CM, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto y directo;

Que con Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 12 de noviembre del 2007, se caducó el permiso de pesca, entre otras, de la embarcación pesquera JOSELITO 2 de matrícula PL-18664-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto;

Que mediante los escritos de visto, la empresa PESQUERA MARMAR S.A.C. solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera JOSELITO 2 de matrícula PL-18664-CM, de acuerdo al Procedimiento Nº 6 del TUPA del Ministerio de la Producción;

Que de la evaluación efectuada al expediente de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación JOSELITO 2 de matrícula PL-18664-CM, presentado por la administrada se ha determinado que respecto a la referida embarcación pesquera, la Ofi cina de Ejecución Coactiva, ha informado mediante el Ofi cio Nº 0474-2009-PRODUCE/OGA/OEC de fechas 25 de mayo del 2009; que las sanciones de multa que pesaban sobre la mencionada embarcación han sido suspendidas por haberse interpuesto demanda de revisión ante el Poder Judicial, habiéndose emitido las correspondiente Resoluciones de suspensión;

Que sobre la base de lo antes expuesto, se considera procedente otorgar la autorización de cambio de titular del permiso de pesca solicitado por la empresa PESQUERA MARMAR S.A.C.;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informes Nº 279 y 502-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA MARMAR S.A.C. el cambio de titular del

permiso de pesca de la embarcación pesquera JOSELITO 2 de matrícula PL-18664-CM, en los mismo términos y condiciones otorgados mediante la Resolución Ministerial Nº 473-97-PE, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP, que caducó el permiso de pesca, entre otras, de la mencionada embarcación, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa; condicionándose la efi cacia de dicho derecho administrativo al resultado del proceso judicial correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera JOSELITO 2 de matrícula PL-18664-CM otorgado al señor LORENZO FLORES VILLANUEVA; e incorporar a la empresa PESQUERA MARMAR S.A.C como el nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación JOSELITO 2 de matrícula PL-18664-CM, así como la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE.

Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 406-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 4 de junio del 2009

Visto los escritos con Registro de ingreso Nº 00015583 de fechas 27 de febrero, 21 de abril y 15 de mayo del 2009, presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;

Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE del 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución;

Que por Resolución Directoral Nº 002-2001-PE/DNEPP del 19 de marzo del 2001, se modifi có en aplicación a la aprobación automática de la solicitud de cambio de nombre de la embarcación pesquera CRISTINA de matrícula CO-20285-PM de 494.71 m3; y se otorgó a la empresa CONSERVERA RODDY S.A. permiso de pesca para operar la mencionada embarcación, la cual cuenta con sistema de preservación RSW a bordo, para la extracción de recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, empleando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las 5 millas de la costa;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 14 de junio de 2009397562

Que mediante Resolución Directoral Nº 046-2001-PE/DNEPP del 30 de abril del 2001, se aprobó a favor de PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada CRISTINA de matrícula CO-20285-PM con 494.71 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado por Resolución Directoral Nº 002-2001-PE/DNEPP del 19 de marzo del 2001;

Que a través de los escritos del visto, CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., en virtud al Acuerdo de Fusión por Absorción celebrado con PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. (empresa absorbida), y habiendo asumido a título universal y en bloque el patrimonio de dicha empresa absorbida, ha solicitado el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera CRISTINA de matrícula CO-20285-PM;

Que de acuerdo a la evaluación de los documentos alcanzados en el presente trámite, se ha determinado que la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. acredita poseer el dominio de la embarcación pesquera CRISTINA de matrícula CO-20285-PM, como consecuencia de haber asumido a título universal y en bloque el patrimonio de la empresa absorbida, así como en virtud del arrendamiento fi nanciero celebrado con el Banco de Crédito del Perú, conforme consta en el Certifi cado Compendioso de Dominio emitido por la Ofi cina de Registros Públicos de Lima, cumpliendo además con presentar los requisitos procedimentales establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y sus modifi catorias, vigente al inicio del presente trámite; por lo que corresponde aprobar el cambio de titular del permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 240-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y demás modifi catorias;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera CRISTINA de matrícula CO-20285-PM con 494.71 m3 de volumen de bodega y con sistema de preservación RSW, otorgado por Resolución Directoral Nº 002-2001-PE/DNEPP modifi cado en su titularidad por Resolución Directoral Nº 046-2001-PE/DNEPP, en los mismos términos y condiciones; en virtud del arrendamiento fi nanciero celebrado con el Banco de Crédito del Perú.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. respecto a la embarcación pesquera CRISTINA de matrícula CO-20285-PM y excluirlo del listado de embarcaciones pesqueras publicado por Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE.

Artículo 4º.- Incorporar a la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. como la nueva titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera CRISTINA de matrícula CO-20285-PM, en los listados de embarcaciones pesqueras publicado por Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE.

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 407-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 4 de junio del 2009

Visto los escritos con Registro Nº 00022492, del 25 de marzo y 6 de mayo de 2009, presentado por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional;

Que asimismo, los Artículos 44º y 46º establecen que los permisos -entre otros derechos administrativos- son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento;

Que el Artículo 28º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que existe obligación de contar con permiso de pesca para dedicarse -entre otros- a la actividad de extracción;

Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

Que el último párrafo del Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que “en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento administrativo sancionador mediante acto administrativo fi rme o de confi rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el Artículo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, hasta que se solicite su reincorporación”;

Que los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de septiembre de 2002, establecen que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolución

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 14 de junio de 2009 397563

Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 015-96-PE, de fecha 5 de enero de 1996, se otorgó a PESQUERA ARRECIFE S.A., permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada ARRECIFE de matrícula Nº CE-1252-PM y 200 TM de capacidad de bodega, y dedicarse la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm);

Que la citada embarcación, fi gura en el literal A del Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de acero con permiso de pesca vigente, aprobado con Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, con una capacidad de bodega de 210.02 m3, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto;

Que mediante Resolución Directoral Nº 218-2009-PRODUCE/DGEPP, del 26 de marzo de 2009, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 612-95-PE, para operar la embarcación pesquera FARALLON de matrícula CE-3042-PM, a favor de PESQUERA EXALMAR S.A., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 631-95-PE, de fecha 13 de diciembre de 1995, se otorgó permiso de pesca a la empresa EL PATRON DEL SANTA S.R.Ltda., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada JAMAICA de matrícula CE-6169-CM de 120 TM de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas de la costa, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm);

Que mediante Resolución Ministerial Nº 481-98-PE de fecha 30 de setiembre de 1998, se aprobó a favor de PESQUERA BRISA S.A., el cambio de nombre del titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional BRISA ( EX –JAMAICA) de matrícula Nº CE-6169-CM y 122.00 m3 de capacidad de bodega;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 176-97-PE, de fecha 10 de abril de 1997, se autorizó a favor de PESQUERA TAMBO S.R..Ltda, el cambio de nombre del titular del permiso para operar, entre otros, la embarcación pesquera de bandera nacional denominada ANCASH 2 con matrícula Nº CE-2912-PM, en los mismo términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 160-96-PE, para ser destinada a la extracción de recursos hidrobiológicos para consumo humano indirecto;

Que la citada embarcación fi gura en el literal J del Anexo I con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta, con una capacidad de bodega de 373.73 m3, asimismo se encuentra en el Anexo V con permiso de pesca suspendido para el recurso sardina por no contar con la red correspondiente, del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de acero con permiso de pesca vigente, aprobado con Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE;

Que mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. solicitó el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras ARRECIFE de matrícula Nº CE-1252-PM, ANCASH 2 de matrícula Nº CE-2912-PM, BRISA de matrícula Nº CE-6169-CM y FARALLON de matrícula CE-3042-PM, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados, adjuntando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, asimismo posteriormente solicitó el desistimiento del procedimiento de cambio de titular de la embarcación pesquera FARALLON de matrícula CE-3042-PM, por cuanto mediante la Resolución Directoral Nº 218-2009-PRODUCE/DGEPP, se resolvió declarar fundado su recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 581-2008-PRODUCE/DGEPP y se le otorgó el cambio de titular del permiso de pesca de dicha embarcación;

Que de la evaluación efectuada al expediente de la empresa solicitante, se ha verifi cado que vía acuerdo de Fusión que celebra la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., ha absorbido a las empresas PESQUERA ARRECIFE S.A. y PESQUERA BRISA S.A., con lo cual en el caso de las embarcaciones ARRECIFE de matrícula Nº CE-1252-PM y BRISA de matrícula Nº CE-6169-CM, y con el certifi cado de dominio correspondiente, acredita la propiedad de dichas embarcaciones, y según Contrato de Arriendo Financiero con el BANCO DE CREDITO DEL PERU, quien absorbió por fusión al BANCO SANTANDER a cuyo nombre se encuentra consignada la propiedad de dicha embarcación, acredita la posesión de la embarcación pesquera ANCASH 2 de matrícula Nº CE-2912-PM, asimismo cabe precisar que la Ofi cina de Ejecución Coactiva informa que respecto a las citadas embarcaciones, no existen deudas, cuya ejecución se esté tramitando en la misma;

Que de otro lado es procedente aceptar el desistimiento del procedimiento de cambio de titular de la embarcación pesquera FARALLON de matrícula CE-3042-PM, por cuanto mediante la Resolución Directoral Nº 218-2009-PRODUCE/DGEPP, vía recurso de reconsideración ya se le otorgó el cambio de titular del permiso de pesca de dicha embarcación;

Que el Artículo 344º de la Ley General de Sociedades, establece que por la fusión, dos o más sociedades se reúnen para formar una sola cumpliendo los requisitos prescritos por esta Ley, adoptando entre otras formas la absorción de una o más sociedades por otra sociedad existente, originando la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o sociedades absorbidas. La sociedad absorbente asume, a título universal, y en bloque, los patrimonios de las empresas absorbidas;

Que en este sentido, se ha verifi cado que la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar a su favor, la titularidad del permiso de pesca de las referidas embarcaciones pesqueras;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 521- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas a través del Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras ARRECIFE de matrícula Nº CE-1252-PM, BRISA de matrícula Nº CE-6169-CM y ANCASH 2 de matrícula Nº CE-2912-PM, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados, por las respectivas resoluciones autoritativas citadas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Aceptar el desistimiento de la solicitud de la citada empresa, con respecto a la embarcación FARALLON de matrícula CE-3042-PM, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad de los permisos de pesca otorgados a PESQUERA ARRECIFE S.A., PESQUERA BRISA S.A. y PESQUERA TAMBO S.R.Ltda, mediante la Resolución Ministerial Nº 015-96-PE, Resolución Ministerial Nº 631-95-PE modifi cada por Resolución Ministerial Nº 481-98-PE y Resolución Ministerial Nº 160-96-PE modifi cada por Resolución Ministerial Nº 176-97-PE, para operar las embarcaciones pesqueras ARRECIFE de matrícula Nº CE-1252-PM,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 14 de junio de 2009397564

BRISA de matrícula Nº CE-6169-CM y ANCASH 2 de matrícula Nº CE-2912-PM.

Artículo 4º.- Incorporar a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. como titular del permiso de pesca otorgado para operar las embarcaciones pesqueras ARRECIFE de matrícula Nº CE-1252-PM, BRISA de matrícula Nº CE-6169-CM y ANCASH 2 de matrícula Nº CE-2912-PM, así como la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, respectivamente, excluyendo a las empresas PESQUERA ARRECIFE S.A., PESQUERA BRISA S.A. y PESQUERA TAMBO S.R..Ltda, Resolución Ministerial Nº 015-96-PE, Resolución Ministerial Nº 631-95-PE modifi cada por Resolución Ministerial Nº 481-98-PE y Resolución Ministerial Nº 160-96-PE modifi cada por Resolución Ministerial Nº 176-97-PE, de los indicados anexos respecto de las citadas embarcaciones.

Artículo 5º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; o las normas que lo modifi quen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio.

Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO A. ESPINO SANCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

360429-4

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 410-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 5 de junio del 2009

Vistos los escritos de Registro Nº 00026296 de fechas 08 de abril y 06 de mayo de 2009, presentado por PESQUERA EXALMAR S.A.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Así mismo, no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

Que, el último párrafo del artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento administrativo sancionador mediante acto administrativo fi rme o de confi rmarse las sanciones de

multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el artículo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, hasta que solicite su reincorporación;

Que, los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre de 2002, establecen que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 160-96-PE de fecha 13 de marzo de 1996, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento a trece (13) armadores pesqueros, para operar catorce (14) embarcaciones pesqueras de bandera nacional entre ellas al armador pesquero PESQUERA HORHA CINCO E.I.R.L. cuya embarcación denominada “DORA DEL PILAR” de matrícula CE-6615-PM de 120 TM de capacidad de bodega; así mismo, al armador PESQUERA LA ENSENADA S.A. cuya embarcación “ENSENADA” de matrícula CE-3987-PM de 200 TM de capacidad de bodega, las cuales se dedicaran a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm);

Que, mediante Resolución Directoral Nº 150-2000-PE/DNE de fecha 16 de junio del 2000, se aprueba el cambio de titular de los permisos de pesca otorgados, entre otras, por la Resolución Ministerial Nº 160-96-PE del 13 de marzo de 1996, para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional entre ellas la embarcación pesquera “DORA DE PILAR” de matrícula Nº CE-6615-PM de 124.16 m3 de volumen de bodega, en los mismos términos y condiciones, a favor de INVERSIONES QUIAZA S.A.C.;

Que, en el Portal del Ministerio de la Producción se consigna la embarcación pesquera “DORA DEL PILAR” de matrícula CE-6615-PM, con permiso de pesca vigente para anchoveta y suspendida para sardina para consumo humano indirecto y para consumo humano directo no registra especie; así mismo, la embarcación pesquera “ENSENADA” de matrícula CE-3987-PM no registra especies para consumo humano directo y para consumo humano indirecto vigente para anchoveta y sardina;

Que, a través del Ofi cio Nº 0389-2009-PRODUCE/OGA/OEC de fecha 15 de abril de 2009, el Director de la Ofi cina de Ejecución Coactiva informa que dicha Ofi cina ha iniciado procedimientos de ejecución coactiva contra la embarcación pesquera “DORA DEL PILAR” de matrícula CE-6615-PM; sin embargo dichos procedimientos se encuentran suspendidos, toda vez que el administrado interpuso demanda contenciosa administrativa; en ese orden de ideas teniendo en consideración lo señalado en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, corresponde otorgar el cambio de titular del permiso de pesca de la citada embarcación, condicionándose su vigencia al resultado del Proceso Contencioso Administrativo;

Que, mediante los escritos del Visto, PESQUERA EXALMAR S.A. representada por el señor VICTOR MATTA DALLORSO solicita cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras “DORA DEL PILAR” de matrícula CE-6615-PM y “ENSENADA” de matrícula CE-3987-PM, presentando los requisitos previstos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y además han cumplido con presentar los Certifi cados de Matrícula de ambas embarcaciones, indicando la capacidad de bodega en metros cúbicos;

Que, de la evaluación efectuada al expediente de cambio de titularidad del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras “DORA DEL PILAR” de matrícula CE-6615-PM

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 14 de junio de 2009 397565

y “ENSENADA” de matrícula CE-3987-PM presentado por el señor VICTOR MATTA DALLORSO, se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción para el cambio de titular del permiso de pesca de embarcación de bandera nacional de mayor escala del ámbito, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; por lo que resulta procedente la aprobación del cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según informe Nº 391-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor de PESQUERA EXALMAR S.A. el cambio de titularidad del Permiso de Pesca de la embarcación pesquera “ENSENADA” de matrícula CE-3987-PM, en los mismos términos y condiciones otorgados mediante Resolución Ministerial Nº 160-96-PE.

Artículo 2.- Aprobar a favor de PESQUERA EXALMAR S.A. el cambio de titularidad del Permiso de Pesca de la embarcación pesquera “DORA DEL PILAR” de matrícula CE-6615-PM, en los mismos términos y condiciones otorgados mediante Resolución Ministerial Nº 160-96-PE, condicionándose la vigencia del cambio de titular de la citada embarcación al resultado de los Procedimientos Contenciosos Administrativos.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “DORA DEL PILAR” de matrícula CE-6615-PM otorgado a INVERSIONES QUIAZA S.A.C. y la embarcación pesquera “ENSENADA” de matrícula CE-3987-PM otorgado a PESQUERA LA ENSENADA S.A.; e incorporar PESQUERA EXALMAR S.A. como el nuevo titular de los permisos de pesca para operar las embarcaciones pesqueras “DORA DEL PILAR” de matrícula CE-6615-PM y “ENSENADA” de matrícula CE-3987-PM, así como la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE en cuyo literal J) se incluirá la embarcación pesquera “DORA DEL PILAR” de matrícula CE-6615-PM e incluir al literal A) la embarcación pesquera “ENSENADA” de matrícula CE-3987-PM.

Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

360429-7

Otorgan licencia a Marinasol S.A. para la operación de planta de enlatado de productos hidrobiológicos

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 405-2009-PRODUCE/DGEPP

3 de junio del 2009

Visto los escritos con Registro Nº 00023234-2009, su adjunto Nº 1 y 00025852-2009, de fechas 30 de marzo, 08 de abril y 29 de mayo del 2009, respectivamente, presentados por la empresa MARINASOL S.A.

CONSIDERANDO:

Que los artículos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos se requiere de la autorización y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de la Producción, otorga a nivel nacional;

Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento;

Que mediante Resolución Directoral Nº 100-2009-PRODUCE/DGEPP del 13 de febrero del 2009, se otorgó a MARINASOL S.A. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de una planta de enlatado, con una capacidad proyectada de 3600 cajas/turno, a instalarse en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Los Pescadores Nº 586, Manzana E, Lote 1 – Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash

Que mediante los escritos del visto, la empresa MARINASOL S.A. solicita se le otorgue licencia para la operación de su planta de enlatado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero citado en el considerando precedente;

Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante Constancia de Verifi cación Nº 005-2009-PRODUCE/DIGAAP de fecha 24 de marzo del 2009, señala que la empresa MARINASOL S.A., ha cumplido con implementar las medidas de mitigación presentadas en su Estudio de Impacto Ambiental para su planta de enlatado de productos hidrobiológicos;

Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP mediante Protocolo Técnico para Licencia de Operación Nº PTL-005-09-CN-SANIPES del 26 de mayo del 2009, precisa que la citada planta de enlatado se adecua a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, según lo establecido en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE;

Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en el Informe Nº 303-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en los artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49º, 53º numeral 53.1 y 54º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2006- PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa MARINASOL S.A. licencia para la operación de una planta de enlatado

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 14 de junio de 2009397566

de productos hidrobiológicos, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Los Pescadores Nº 586, Manzana E, Lote 1 – Zona Industrial 27 de octubre, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, con la siguiente capacidad instalada:

Enlatado : 3545 cajas/turno

Artículo 2º.- La empresa MARINASOL S.A., deberá operar su planta de enlatado de productos hidrobiológicos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de seguridad del control del proceso que garantice la sanidad y la óptima calidad del producto fi nal, conforme dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según la Constancia de Verifi cación Nº 005-2009-PRODUCE/DIGAAP de fecha 24 de marzo del 2009.

Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo 2º de la presente Resolución, serán causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso.

Artículo 4º.- Incorporar en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, la planta de enlatado de la empresa MARINASOL S.A., con una capacidad instalada de 3545 cajas/turno, conforme a la licencia otorgada por el artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ancash y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

360429-2

Autorizan a Minera Yanacocha S.R.L. efectuar investigación mediante el desarrollo del proyecto “Monitoreo de vida acuática en el ámbito de influencia del Proyecto Conga”

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 408-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 5 de junio del 2009

Visto los registros Nº 00093429 de fecha 30 de diciembre del 2008 y Adjunto 1 de fecha 20 de marzo 2009 presentados por el señor Wilby Cáceres Pinedo, representante legal de la Minera Yanacocha S.R.L, solicita autorización para efectuar la investigación pesquera con extracción de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial, mediante el desarrollo del proyecto “Monitoreo de vida acuática en el ámbito de infl uencia del proyecto Conga”

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, dispone que el Estado fomenta la más amplia participación de personas naturales y Jurídicas en la actividad pesquera y propicia la inversión extranjera con la sujeción a las disposiciones pertinentes de la legislación peruana. A tales efecto, el estado promueve las inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar la investigación, conservación (...) de los recursos hidrobiológicos.

De acuerdo al artículo 14º la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán oportunamente difundidos por medios apropiados.

Asimismo, la Ley General de Pesca, en sus artículos 43º,44º y 45º, establece que las autorizaciones son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), otorga a plaza determinado a las personas naturales y jurídicas para el desarrollo de la actividad pesquera, encontrándose la actividad de investigación exceptuada del pago de derechos;

De acuerdo al artículo 21º y 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de la Producción, en el caso que se extraiga recursos hidrobiológicos, y la obligación de presentar los resultados de investigación al Ministerio y en su caso, al Instituto del Mar del Peú (IMARPE) o Instituto Tecnológico Pesquero (ITP).

Que mediante el escrito del visto, el Sr. Wilby Cáceres Pinedo, representante legal de la Minera Yanacocha S.R.L, solicita autorización para efectuar investigación pesquera con extracción de especímenes hidrobiológicos mediante el desarrollo del proyecto “Monitoreo de vida acuática en el ámbito de infl uencia del proyecto Conga”, orientado al monitoreo biológico y caracterización de las comunidades acuáticas, presentes en el ámbito de infl uencia del Proyecto Conga, cabe mencionar que dicho proyecto ha sido revisado por el Instituto del Mar del Perú-Unidad de Investigaciones de Recursos en Aguas Continentales, dando sus recomendaciones para perfeccionar el proyecto.

Estando a lo informado, por la Dirección de Consumo Humano Directo de l Dirección general de Extracción y Procesamiento Pesquero a través de su informe Nº 228-2009-PRODUCE-Dch del 23 de abril de 2009 y con opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en el Procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 357-2007-PRODUCE.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la empresa MINERA YANACOCHA S.R.L., efectuar la investigación mediante el desarrollo del proyecto “Monitoreo de vida acuática en el ámbito de infl uencia del Proyecto Conga”, con extracción de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial, en las quebradas ubicadas en las subcuencas de Ñun Ñun (Mamacocha), Quebrada Río Grande (Callejón y Chailhuagón), Río Chugurmayo (Chugurmayo), Río Jadibamba (Río Grande y Lluspioc), Río Uñigán (Chirimayo, Río Hanru, Tingo y Agua Blanca) y Río Sendamal (Pachacuyo), de la provincia de Celendin en el departamento de Cajamarca; con el fi n de caracterizar las comunidades acuáticas y levantamiento de las condiciones limnológicas, presentes en el ámbito de infl uencia del Proyecto Conga, por un plazo de doce (12) meses calendarios.

Artículo 2º.- El plazo a que se refi ere el artículo precedente, se contará a partir del día siguiente de la fecha de notifi cación de la presente resolución y podrá gestionar autorización por otros plazos similares, previa presentación de los resultados del trabajo desarrollado, así como las publicaciones que se deriven de la investigación realizada.

Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral al IMARPE, a la Dirección Regional de Producción Cajamarca y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZDirector General de Extraccióny Procesamiento Pesquero

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 14 de junio de 2009 397567

Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. Nº 835-2008-PRODUCE/DGEPP

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 409-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 5 de junio del 2009

Visto el escrito con registro Nº 00070692 del 22 de enero del 2009, presentados por la empresa GALIPERU S.A.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Directoral Nº 835-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 29 de diciembre de 2008, se declaró improcedente la solicitud de autorización de incremento de fl ota presentada por la empresa GALIPERU, con una embarcación nacional de acero naval con Certifi cado de Matrícula Nº CO-28634-PM, denominada “LABIKO” de propiedad de la citada empresa, con una capacidad de bodega de 428.21 metros cúbicos, con túneles de congelamiento de 14 t/día, empleando arte y/o aparejo de pesca de redes con mallas de fondo para la captura de las especies rape, gata, quelvacho, tollo negro, quimera, peje rata, pez palo y cornuda para operar en aguas nacionales y fuera de ellas;

Que la declaración de improcedencia de la precitada resolución se sustento en las disposiciones normativas contenidas en el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE, que establece que no se otorgará incremento de fl ota ni permiso de pesca a las embarcaciones pesqueras orientadas a la extracción de las especies quimera y pejerata, toda vez que constituyen fauna acompañante del recurso bacalao de profundidad; asimismo la referida improcedencia se sustento en los Ofi cios Nº DE-100-085-2008-PRODUCE/IMP y Nº DE-300-226-2008-PRODUCE/IMP de fechas 17 de abril y 10 de julio de 2008, a través del cual el Instituto del Mar del Perú –IMARPE, señala que la especie rape perteneciente a la familia Lophidae (orden Lophiiformes) por su escasa presencia en nuestro mar y ausencia de actividad pesquera dirigida, se dispone de muy poca información de los principales aspectos biológicos y poblacionales de estas especies, al no contarse con elementos técnicos sufi cientes que permitan conocer con certeza su condición biológica y tamaño poblacional, que garanticen el desarrollo de una actividad sustentable; asimismo en el marco del principio precautorio se sugería realizar investigaciones mediante pescas experimentales y exploratorias del recurso, con el empleo de artes y aparejos altamente selectivos y amigables con el ambiente;

Que respecto a la solicitud de autorización para efectuar pesca exploratoria de las especies rape, gata, quelvacho, tollo negro, quimera, peje rata, pez palo y cornuda, corresponde ser otorgada dentro del marco de un programa de investigación y cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 13º y siguientes de la Ley General de Pesca, el Artículo 16º y siguientes del Reglamento de la Ley General de Pesca y requisitos procedimentales establecidos en el Procedimiento 10 del TUPA del Ministerio de la Producción, los mismos que no fueron presentados por la empresa solicitante, resultando en este extremo improcedente la solicitud planteada por la empresa GALIPERU S.A.;

Que mediante escrito de registro Nº 00070692 de fecha 22 de enero de 2009, la empresa GALIPERU S.A., interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 835-2008-PRODUCE/DGEPP, indicando que no presentaron oportunamente los documentos correspondientes al Procedimiento 10 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, debido a que el proyecto de investigación que sustenta el pedido de pesca exploratoria y experimental, se encontraba en pleno desarrollo, el mismo que recién en el mes de enero de 2009 había concluido; asimismo manifi esta que cumple con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento 10 del TUPA del Ministerio de la Producción; y además manifi esta que el otorgamiento del derecho administrativo solicitado permitirá tanto al Instituto del Mar del Perú – IMARPE como

a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, contar con mejor información técnica sobre estas especies, para poder otorgar futuros permisos de pesca de estas especies con destino al consumo humano directo, a inversionistas nacionales y extranjeros;

Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 207º, 208º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, el recurso de reconsideración debe ser interpuesto ante el mismo órgano que dictó el acto que es materia de impugnación, para lo cual se exige la presentación de prueba nueva. El plazo para interponer este recurso es de 15 días y debe ser autorizado por letrado;

Que de la evaluación del recurso interpuesto por la empresa GALIPERU S.A., contra la Resolución Directoral Nº 835-2008-PRODUCE/DGEPP se ha determinado que el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo establecido por Ley y autorizado por letrado, y además ha sido sustentado en nueva prueba;

Que respecto a los argumentos expuestos por la empresa GALIPERU S.A., se ha podido determinar que los mismos no desvirtúan los argumentos por los cuales se declaro improcedente la solicitud de incremento de fl ota para el acceso a las especies rape, gata, quelvacho, tollo negro, quimera, peje rata, pez palo y cornuda a través de la embarcación pesquera “LABIKO” de matrícula CO-28634-PM y 428.21 metros cúbicos;

Que con relación a la solicitud de autorización para efectuar investigación mediante pesca exploratoria y/o experimental, a través de la embarcación pesquera “LABIKO” de matrícula Nº CO-28634-PM y 428.21 metros cúbicos, cabe señalar que de conformidad con lo establecido por el Artículo 25º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y de acuerdo al Procedimiento 11 del TUPA vigente del Ministerio de la Producción en virtud de lo establecido por la Tercera Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, la autoridad que resuelve dicha solicitud es el Ministro de la Producción, mediante Resolución Ministerial, por lo que la Dirección General de Extracción y Procesamiento, no resulta competente para otorgar dicha autorización. En tal sentido, y en virtud a los principios de simplicidad y efi ciencia consagrados en el título preliminar de la Ley Nº 27444 –Ley del Procedimiento Administrativo General resulta pertinente la evaluación técnica de dicha solicitud, y su respectiva remisión al Despacho Ministerial, para la evaluación que corresponda;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 129-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable del Área Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa GALIPERU S.A., contra la Resolución Directoral Nº 835-2008-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Efectuar la evaluación técnica de la solicitud de autorización para efectuar investigación mediante pesca exploratoria y/o experimental del recurso rape, con la embarcación pesquera “LABIKO” de matrícula CO-28634-PM y su respectiva remisión al Despacho Ministerial para la evaluación correspondiente, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 14 de junio de 2009397568

el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

360429-6

RELACIONES EXTERIORES

Oficializan evento “Simposio de las Américas sobre la Energía y el Clima” que se realizará en la ciudad de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0865/RE

Lima, 8 de junio de 2009

VISTO:

El Ofi cio Nº 278-2009-MEM/DM, mediante la cual el Ministro de Energía y Minas, solicita la ofi cialización del evento “Simposio de las Américas sobre la Energía y el Clima”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 15 al 16 de junio de 2009.

CONSIDERANDO:

Que, la ciudad de Lima es sede del evento “Simposio de las Américas sobre la Energía y el Clima”, que se llevará a cabo del 15 al 16 de junio de 2009, el cual viene siendo organizado por el Instituto de las Américas, la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE), los Gobiernos de Canadá y los Estados Unidos de América y el Ministerio de Energía y Minas del Perú;

Que, el mencionado evento tiene por objetivos, entre otros, servir de plataforma para examinar los temas energéticos claves que afronta la región, divulgar las experiencias regionales y promover el fortalecimiento de la cooperación energética desde una perspectiva hemisférica, en aspectos tales como la seguridad y efi ciencia energética, las energías renovables, el mejoramiento de la infraestructura energética, las tecnologías limpias y la energía como instrumento para la lucha contra la pobreza;

De conformidad con los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 001-2001-RE, de 03 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5° del Decreto Ley N° 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ofi cializar el evento “Simposio de las Américas sobre la Energía y el Clima”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 15 al 16 de junio de 2009.

Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

359917-1

Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio a Colombia para participar en la Cuarta Ronda de Negociaciones Comerciales con la Unión Europea

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0871/RE

Lima, 10 de junio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el Presidente de la República, doctor Alan García Pérez y el Presidente de la Comisión Europea, señor José Manuel Durao Barroso, después de constatar que no concurren las condiciones necesarias para un Acuerdo de Asociación de Región a Región, acordaron iniciar negociaciones para la celebración de un Acuerdo Comercial Multipartes entre la Unión Europea y los Países Miembros de la Comunidad Andina;

Que, las partes se reunieron en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 22 al 23 de enero de 2009, y acordaron el marco general para la Negociación de un Acuerdo Comercial Multipartes, ambicioso, exhaustivo y compatible con la OMC, asimismo, adoptaron los objetivos, modalidades, formato y mesas de negociación del mencionado Acuerdo;

Que, respecto al Acuerdo Comercial Multipartes, se convino en realizar la Cuarta Ronda de Negociaciones en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 15 al 20 de junio de 2009;

Que, en dicho contexto, el Ministerio de Relaciones Exteriores considera necesaria la participación de dos funcionarios de la Subsecretaría de Asuntos Económicos en la referida Ronda;

Teniendo en cuenta el Memorándum de la Subsecretaría de Asuntos Económicos Nº SAE0357/2009, de 01 de junio de 2009;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios de la Subsecretaría de Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 15 al 20 de junio de 2009, a fi n que participen en la Cuarta Ronda de Negociaciones Comerciales con la Unión Europea:

• Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Pedro Antonio Bravo Carranza, Director de Negociaciones de Tratados de Libre Comercio; y,

• Consejera en el Servicio Diplomático de la República Milagros Elena Miranda Rojas, funcionaria de la Dirección General de OMC y Negociaciones Económicas Internacionales.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 19437 – Integración Política y Negociaciones Económico-Comerciales Internacionales, debiéndose rendir cuentas documentadas en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión de servicios, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes

US$

Viáticospor día

US$

Númerode

Días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$Pedro AntonioBravo Carranza 873.00 200.00 6+1 1,400.00 31.00Milagros ElenaMiranda Rojas 873.00 200.00 6+1 1,400.00 31.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, los citados

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 14 de junio de 2009 397569

funcionarios diplomáticos deberán presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

359919-1

SALUD

Aprueban disposiciones especiales para el financiamiento de prestaciones por el Seguro Integral de Salud (SIS) de los asegurados que se atiendan en establecimientos de salud del ámbito del Valle de los Ríos Apurímac y Ene (VRAE)

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 380-2009/MINSA

Lima, 11 de junio de 2009

Visto el Expediente Nº 08-113738-001 que contiene los Informes Nº 039-2008-DGSP-DSS-AJGR/MINSA y Nº 033-2009-DSBS-DSS-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas, los Ofi cios Nº 1900-2008-SIS-J y Nº 333-2009-SIS-J del Seguro Integral de Salud y el Informe Nº 397-2009-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud como órgano del Poder Ejecutivo es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona;

Que, el numeral 6 del artículo 5º de la precitada Ley, señala que uno de los objetivos funcionales del Ministerio de Salud es la protección y recuperación de la salud y la rehabilitación de las capacidades de las personas en condiciones de equidad y plena accesibilidad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-DE/SG, se han determinado los distritos que forman parte del ámbito del esquema de intervención estratégica denominado “Una opción de Paz y Desarrollo en Seguridad para el Valle de los Ríos Apurímac y Ene - Plan VRAE”; el cual comprende a los distritos de Ayahuanco, Llochegua, Sivia y Santillana de la provincia de Huanta y los distritos de Ayna, Santa Rosa, San Miguel, Anco y Chungui de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cuzco; y distritos de Mazamari, San Martín de Pangoa y Río Tambo de la provincia de Satipo del departamento de Junín;

Que, el inciso a) del artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, dispone que es función de la Dirección General de Salud de las Personas, proponer las políticas de salud, prioridades sanitarias y estrategias de atención de salud de las personas y el modelo de atención integral de salud, con alcance sectorial e institucional;

Que, el numeral 8.1 del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 004-2007-SA, por el que establecen el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias de aplicación obligatoria para todos los establecimientos que reciban fi nanciamiento del SIS, dispone que el Ministerio

de Salud, a propuesta del SIS, expedirá las normas que resulten necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo, respecto al control de las atenciones de salud, referencia, contrarreferencias, mecanismos de pago y evaluación;

Que, por Resolución Ministerial Nº 401-2007/MINSA, se ha aprobado la Directiva Administrativa Nº 111-MINSA/SIS-V.01, que establece las normas complementarias para la implementación del Decreto Supremo Nº 004-2007-SA, en cuyo numeral 6.3 indica que las personas podrán acceder a las atenciones de los servicios de salud, con fi nanciamiento del Seguro Integral de Salud a través de los establecimientos del primer nivel de atención: centros y puestos de salud;

Que, la Resolución Ministerial Nº 422-2007/MINSA, que aprueba la Directiva Administrativa Nº 112-MINSA/SIS-V.01, “Directiva Administrativa que regula el proceso de pago para las prestaciones del Seguro Integral de Salud-SIS”, establece dentro de sus defi niciones operativas a la Red de Pago como aquella que se encuentran constituida por dos o más establecimientos de salud y que son sujetos de pago conjunto por parte del SIS;

Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Salud de las Personas ha propuesto la necesidad de permitir el acceso a los servicios de salud de los asegurados del ámbito del VRAE, quienes podrán ser atendidos en cualquier establecimiento de salud del MINSA en dicho ámbito, indistintamente de la delimitación política que corresponda y cuando las condiciones de accesibilidad así lo requieran, no siendo necesaria la referencia entre dichos establecimientos de salud para acceder a las prestaciones de salud fi nanciadas por el SIS; así como el fi nanciamiento que deberá efectuar el Seguro Integral de Salud respecto a las prestaciones correspondientes a sus asegurados; pudiendo fi nanciar las atenciones de salud por referencias, desde establecimientos de salud del primer nivel de atención del ámbito VRAE hacia establecimientos con mayor capacidad resolutiva en función a la atención de salud que origina la referencia, indistintamente de la delimitación geográfi ca que corresponda;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Jefe del Seguro Integral de Salud, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar las siguientes disposiciones especiales para el fi nanciamiento de prestaciones por el Seguro Integral de Salud (SIS) de los asegurados que se atiendan en establecimientos de salud del ámbito del Valle de los Ríos Apurímac y Ene (VRAE):

a) El Seguro Integral de Salud (SIS) fi nanciará las atenciones de salud de los asegurados adscritos a los establecimientos del ámbito del Valle de los Ríos Apurímac y Ene (VRAE), que requieran ser atendidos en los establecimientos de salud del primer nivel de atención dentro del referido ámbito, indistintamente de la delimitación política que corresponda y cuando las condiciones de accesibilidad así lo requieran. No es necesaria la referencia entre dichos establecimientos de salud para acceder a las prestaciones de salud fi nanciadas por el SIS.

b) El Seguro Integral de Salud (SIS) fi nanciará las atenciones de salud por referencias, desde establecimientos de salud del primer nivel de atención del ámbito del Valle de los Ríos Apurímac y Ene VRAE hacia establecimientos con mayor capacidad resolutiva, respecto a la atención de salud que genera la referencia, indistintamente de la delimitación geográfi ca que corresponda, para lo cual la Dirección General de Salud de las Personas, brindará asistencia técnica a las Direcciones Regionales de Salud de Ayacucho, Cusco, Huancavelica y Junín, las cuales determinarán los fl ujos de referencias y contrarreferencias correspondientes.

Artículo 2º.- Lo dispuesto en el artículo precedente se aplicará a los establecimientos de salud ubicados

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 14 de junio de 2009397570

dentro de la jurisdicción del Valle de los Ríos Apurímac y Ene, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 021-2008-DE/SG, las definiciones operativas de la Resolución Ministerial Nº 422-2007/MINSA, que aprueba la Directiva Administrativa Nº 112-MINSA/SIS-V.01, “Directiva Administrativa que regula el proceso de pago para las prestaciones del Seguro Integral de Salud-SIS”, y lo dispuesto en la NT Nº 018-MINSA/DGSP-V.01 “Norma Técnica del Sistema de Referencia y Contrarreferencia de los establecimientos del Ministerio de Salud”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 751-2004/MINSA de fecha 26 de julio de 2004.

Artículo 3º.- La Dirección General de Salud de las Personas y el Seguro Integral de Salud (SIS) dispondrán las acciones complementarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4º.- La Ofi cina General de Comunicaciones dispondrá la publicación de la presente Resolución en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/portada/transparencia/normas.asp.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

360342-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Aprueban contrato de adecuación al régimen de concesión única para prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, a celebrarse con CECTEL E.I.R.Ltda.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 419-2009-MTC/03

Lima, 9 de junio de 2009

VISTA, la solicitud presentada mediante registro Nº 140193 por la empresa CECTEL E.I.R.LTDA en su calidad de concesionaria del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, para que se le adecue la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 517-98-MTC/15.03, al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 517-98-MTC/15.03, se otorgó a CECTEL E.I.R.LTDA, concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende el distrito de Picota, provincia de Picota, departamento de San Martín; suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 3 de febrero de 1999;

Que, el 18 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modifi ca diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC;

Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28737 señala que los contratos de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones suscritos antes de la vigencia de la citada Ley mantienen su plena vigencia en tanto no opten sus titulares por adecuar sus respectivas concesiones para la obtención de la concesión única; y que el Reglamento General establecerá los procedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso, para la adecuación;

Que, la Decimoséptima Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento

General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, señala que los concesionarios podrán optar por el régimen de la concesión única, para lo cual deberán cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo al formato establecido; y una vez aprobada la solicitud, se suscribirá el contrato tipo al cual se le agregarán los contratos vigentes como anexos manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos;

Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones modifi cado por la Ley Nº 28737, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47º de la citada norma, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; asimismo que el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53º de la mencionada norma, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 143º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, en caso el concesionario requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, cumpliendo con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; la prestación de dichos servicios se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe Nº 485-2009-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para adecuar la concesión otorgada al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por CECTEL E.I.R.LTDA;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la Ley Nº 28737 – Ley de Concesión Única y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Adecuar la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 517-98-MTC/15.03, a CECTEL E.I.R.LTDA, al régimen de concesión única, en el área que

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 14 de junio de 2009 397571

comprende todo el territorio de la República del Perú por el plazo que resta al establecido en la Resolución Ministerial Nº 517-98-MTC/15.03.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de adecuación al régimen de concesión única a celebrarse con CECTEL E.I.R.LTDA, el que consta de veintinueve (29) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución, y al cual se anexa el contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 517-98-MTC/15.03, manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La adecuación al régimen de concesión única aprobada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de adecuación al régimen de concesión única no es suscrito por el concesionario en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

360373-1

Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Rusia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 429-2009-MTC/01

Lima, 11 de junio de 2009

VISTOS:

El Informe Nº 321-2009-MTC/12 del 27 de mayo de 2009, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 101-2009-MTC/12.07 del 21 de mayo de 2009 emitido por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619;

Que, el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Ministerial, entre las cuales se encuentra el viaje que realizarán los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa AEROLIFT S.A.C. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, sus solicitudes para ser atendidas durante el mes de junio de 2009, acompañando los requisitos establecidos en el marco de los Procedimientos Nºs. 10, 12 y 16 correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, AEROLIFT S.A.C. ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondiente a los Procedimientos a que se refieren en el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto;

Que, dichas solicitudes han sido calificadas y aprobadas por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección, y referidas en el Informe Nº 321-2009-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29289, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar los viajes en comisión de servicios de los señores Alejandro Alberto Alva Panduro y Martín Germano Soares Yoplack, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 20 al 29 de junio de 2009, a la ciudad de Krasnodar, Rusia, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 101-2009-MTC/12.07 y No 321-2009-MTC/12.

Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa AEROLIFT S.A.C. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto.

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 14 de junio de 2009397572

Autorizan a GLP Planet S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular en local ubicado en el distrito de Los Olivos, provincia de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 1851-2009-MTC/15

Lima, 13 de mayo de 2009

VISTOS:

Los Partes Diarios de registro con Nºs. 031081, 046407 y 048641 de fechas 11 de marzo del 2009, 16 de abril del 2009 y 21 de abril del 2009 respectivamente, presentados por la empresa GLP PLANET S.A.C., mediante los cuales solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular;

Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Que, de acuerdo al Informe Nº 372-2009-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los Partes Diarios registrados con Nºs. 031081, 046407 y 048641 de fechas 11 de marzo del 2009, 16 de abril del 2009, 21 de abril del 2009 cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa GLP PLANET S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para la instalación del kit de conversión correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y

Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la empresa GLP PLANET S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en Mz. “N” Lote 23 Urbanización Santa Rosa de Lima, Distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- La empresa GLP PLANET S.A.C. bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima dePresentación

Primera Inspección anual del taller 08 de marzo del 2010Segunda Inspección anual del taller 08 de marzo del 2011Tercera Inspección anual del taller 08 de marzo del 2012Cuarta Inspección anual del taller 08 de marzo del 2013Quinta Inspección anual del taller 08 de marzo del 2014

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3º.- La empresa GLP PLANET S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 26 de febrero del 2010Segunda renovación o contratación de nueva póliza 26 de febrero del 2011Tercera renovación o contratación de nueva póliza 26 de febrero del 2012Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 26 de febrero del 2013Quinta renovación o contratación de nueva póliza 26 de febrero del 2014

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOSEN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION DE

CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 20 AL 29 DE JUNIO DE 2009 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 101-2009-MTC/12.07 Y Nº 321 -2009-MTC/12

ORDEN INSPECCION Nº

INICIO FIN VIATICOS (US$)

TUUA (US$)

SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs

393-2009-MTC/12.07 20-Jun 29-Jun US$ 2,080.00US$ 31.00

AEROLIFT SAC Alva Panduro, Alejandro Alberto

Krasnodar Rusia Inspección técnica por expedición de Certifi cado de Aeronavegabilidad del

Helicóptero MI-8T con N/S 9841715; asimismo inspección técnica de Estación de línea y

base e inspección al TMA.

8467-8468-8469-8470-8471-8472-8473-8474

394-2009-MTC/12.07 20-Jun 29-Jun US$ 2,080.00US$ 31.00

AEROLIFT SAC Soares Yoplack, Martín Germano

Krasnodar Rusia Inspección técnica por expedición de Certifi cado de Aeronavegabilidad del

Helicóptero MI-8T con N/S 9841715; asimismo inspección técnica de Estación de línea y

base e inspección al TMA.

8467-8468-8469-8470-8471-8472-8473-8474

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 14 de junio de 2009 397573

al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4º.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

359476-1

Autorizan a Representaciones Frontera S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular en local ubicado en la provincia de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 1915-2009-MTC/15

Lima, 18 de mayo de 2009

VISTOS:

Los Expedientes de registros con Nºs 2009-007097 y 2009-008370 de fechas 25 de marzo del 2009 y 16 de abril del 2009 respectivamente, presentados por la empresa REPRESENTACIONES FRONTERA S.A.C., mediante los cuales solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular;

Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Que, de acuerdo al Informe Nº 380-2009-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los Expedientes señalados en visto cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa REPRESENTACIONES FRONTERA S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para la instalación del kit de conversión correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.-Autorizar a la empresa REPRESENTACIONES FRONTERA S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en Avenida Colonial Nº 501, Distrito de Lima, Provincia y Departamento de Lima, por

el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- La empresa REPRESENTACIONES FRONTERA S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de Presentación

Primera Inspección anual del taller 24 de marzo del 2010Segunda Inspección anual del taller 24 de marzo del 2011Tercera Inspección anual del taller 24 de marzo del 2012Cuarta Inspección anual del taller 24 de marzo del 2013Quinta Inspección anual del taller 24 de marzo del 2014

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3º.- La empresa REPRESENTACIONES FRONTERA S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 12 de febrero del 2010Segunda renovación o contratación de nueva póliza 12 de febrero del 2011Tercera renovación o contratación de nueva póliza 12 de febrero del 2012Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 12 de febrero del 2013Quinta renovación o contratación de nueva póliza 12 de febrero del 2014

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4º.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

359484-1

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL

DE CULTURA

Declaran al Templo de Llanca, ubicado en la provincia de Castilla, departamento de Arequipa, como bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 799/INC

Lima, 5 de junio de 2009

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 14 de junio de 2009397574

Visto el Expediente Nº 0022468/2008, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21° de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identifi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, con Memorando Nº 200-2008-DRCA/INC-DA de fecha 05 de setiembre de 2008 (Expediente del visto de fecha 09 de setiembre de 2008), la Dirección Regional de Cultura de Arequipa remite la propuesta de Declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación del Templo de Llanca, ubicado en la Plaza principal de Llanca, centro poblado y distrito de Llanca, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, adjuntando para ello la fi cha de información básica, fotografías, planos de planta de distribución actual del templo, cortes y elevaciones;

Que, mediante el Informe Nº 006-2009-SDR-DPHCR/INC de fecha 12 de enero de 2009 de la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, se revisa el expediente técnico del Templo de Llanca, el mismo que se encuentra apto para su evaluación y califi cación por la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo;

Que, de la revisión y evaluación del expediente administrativo, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo, emitió el Acuerdo Nº 02 de fecha 26 de enero de 2009, considerando que: el poblado de Llanca fue inicialmente un antiguo anexo de Choco, tanto el Templo de Llanca como el de Choco datan de la misma época (siglo XVIII), ambos de doctrina de Dominicos, el cura de entonces Don Tomás Ortiz de Castro, se encargó de la evangelización de toda la provincia de Castilla; que, la fábrica del templo es de muros portantes y contrafuertes de adobe con presencia de piedra irregular asentadas con mortero cal y arena, pisos de cemento coloreado, carpintería de madera, con revestimiento de muros, techos de madera de par y nudillo a cuatro aguas con cobertura de calamina. De planta longitudinal en donde se disponen ambientes tales como coro, sotocoro, baptisterio, nave mayor, presbiterio, altar, sacristía y una torre que se encuentra adyacente al templo; que, el estado de conservación del templo es de deterioro general pero recuperable; el baptisterio y la sacristía se encuentran derruidos, quedando solo parte de los muros que la consolidan, el coro y sotocoro resaltan por sus vigas de madera con tallado en relieve, balaustrada y su pintura decorativa con motivos de fl ores, hojas, pajaritos y colores como el verde, rojo, amarillo y azul añil. El piso del templo es de cemento coloreado, el que se encuentra en mal estado de conservación, notándose en algunos lados el piso original que es de ladrillo artesanal dispuesto en espina de pez. Posee tres altares menores de yeso pintados en color celeste y blanco, dos de ellos son de madera tallada revestidos en pan de oro y se encuentran en mal estado. El presbiterio se encuentra delimitado por un desnivel de tres gradas, en él se encuentra el Altar Mayor hecho en madera, de estilo Barroco, revestido en pan de oro, donde se emplazan los lienzos que son parte del Altar;

Que, la citada Comisión considera que, el templo de Llanca se emplaza paralelamente a la plaza principal del poblado, ocupando todo un extremo de la misma, comprende un atrio frontal y lateral, espacios lateral izquierdo y posterior y cercado perimetral en piedra que lo rodea. Presenta planta de nave única sin crucero con coro y sotocoro en el muro de pies, baptisterio y sacristía en el lado del Evangelio, posee un acceso principal desde el sotocoro, torre del campanario adosada al muro al lado de la Epístola y contigua al muro de pies. La escalera de acceso al coro es externa y contigua al campanario. La cubierta es de techos de madera de par y nudillo a cuatro aguas con cobertura de calamina. Presenta dos ingresos debido a su emplazamiento rodeado por atrios frontal y lateral; en el muro de pies se encuentra un ingreso donde se accede a través de un vano de dos hojas con puerta de madera y arco de

medio punto sin ornamentación alguna, el acceso hacia la torre es por el muro de la epístola a través de una escalera, la puerta del ingreso por el muro de la epístola se encuentra orientada hacia la plaza principal presenta una portada con pilastras muy sencillas cuyo muro ha perdido el encalado de protección, quedando las piezas de adobe al descubierto;

Que, fi nalmente, la Comisión indica que el Templo de Llanca, constituye un importante testimonio de la arquitectura religiosa rural desarrollada en el período virreinal en la región, que presenta valores arquitectónicos y artísticos originales asociados a la rica tradición andina, reuniendo condiciones sufi cientes para su declaración como bien integrante del patrimonio cultural de la nación siendo necesario promover su recuperación y puesta en valor; por lo que acordó: Recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, se apruebe la propuesta de declaración de bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación al Templo de Llanca, atrios frontal y lateral, espacio lateral izquierdo y posterior y cercado perimetral que lo rodea, ubicado en la Plaza principal de Llanca s/n, centro poblado y distrito de Llanca, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, por los considerandos antes expuestos;

Estando a lo visado por el Director de Gestión (e), el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edifi caciones, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-ED.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DECLARAR como bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación al Templo de Llanca, atrios frontal y lateral, espacio lateral izquierdo y posterior y cercado perimetral que lo rodea, ubicado en la Plaza principal de Llanca, centro poblado y distrito de Llanca, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Solicitar a los profesionales del Registro Nacional Patrimonial Informatizado de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, realice el inventario y catalogación de los bienes muebles que posee el Templo de Llanca.

Artículo 3°.- Hacer de conocimiento a las autoridades locales y regionales la presente Resolución sobre la condición patrimonial del Templo de Llanca, atrios frontal y lateral, espacio lateral izquierdo y posterior y cercado perimetral que lo rodea, ubicado en la Plaza principal de Llanca s/n, centro poblado y distrito de Llanca, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, así como la normatividad y leyes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo 4°.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura, la inscripción en los Registros Públicos de la condición de patrimonio cultural de la Nación del inmueble mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución.

Artículo 5°.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el inmueble a que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 14 de junio de 2009 397575

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Procedimiento de queja por defectos de tramitación

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIAY DE PROTECCIÓN

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

DIRECTIVA Nº 001-2009/TRI-INDECOPI

PROCEDIMIENTO DE QUEJA PORDEFECTOS DE TRAMITACIÓN

Lima, 14 de mayo de 2009

I. OBJETIVO

Instruir el procedimiento de queja por defectos de tramitación respecto de los actos realizados durante los procedimientos seguidos ante INDECOPI.

II. ALCANCE

La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todos los órganos resolutivos del INDECOPI comprendidos en el Título V del Decreto Legislativo Nº 1033 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI.

III. BASE LEGAL

- Ley de Organización y Funciones del INDECOPI – Decreto Legislativo Nº 1033.

- Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI – Decreto Supremo Nº 009-2009/PCM.

- Ley Sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI – Decreto Legislativo Nº 807.

- Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y sus modifi catorias.

IV. CONTENIDO

1. Admisión de las quejas

1.1 La queja por defectos de tramitación constituye un remedio procesal por el cual el administrado que sufre un perjuicio derivado de un defecto en la tramitación del procedimiento acude al superior jerárquico de la autoridad o funcionario quejado para que conozca de la inactividad procedimental injustifi cada y la desviación en la tramitación de los expedientes administrativos, con el objeto de que proceda su subsanación.

1.2 La queja por defectos de tramitación, a diferencia de los recursos, no procura la impugnación de una resolución, sino constituye un remedio en la tramitación que busca se subsane el vicio vinculado a la conducción y ordenamiento del procedimiento para que éste continúe con arreglo a las normas correspondientes. En tal sentido, el presupuesto objetivo para la procedencia de la queja por defectos de tramitación es la persistencia del defecto alegado y, por tanto, la posibilidad real de su subsanación dentro del procedimiento.

Por ello, si bien la queja puede interponerse en cualquier estado del procedimiento existe un límite temporal para su formulación, toda vez que debe deducirse antes de que se emita la resolución defi nitiva en la instancia respectiva, de modo que sea posible la subsanación correspondiente.

En efecto, una vez emitida la resolución defi nitiva en la instancia respectiva, cualquier vicio ocurrido

en el procedimiento debe ser alegado vía recurso de apelación o mediante el ejercicio de la acción contencioso administrativa, con excepción de los defectos de trámite ocurridos con posterioridad a la resolución defi nitiva como, por ejemplo, la notifi cación defectuosa de la resolución, la denegatoria de recursos o la demora en conceder una apelación, frente a los cuales puede formularse queja.

1.3 La ausencia de un plazo legal para la realización de determinado acto en el procedimiento no impedirá evaluar la demora del órgano quejado en su realización1. En este supuesto, se tendrá en cuenta la razonabilidad del tiempo transcurrido y las circunstancias de cada caso. En ningún supuesto, este tiempo puede ser mayor al legalmente establecido para la resolución del procedimiento.

1.4 La facultad otorgada al superior jerárquico para resolver la queja no puede implicar un juzgamiento sobre el fondo de la materia controvertida en el procedimiento pues esta evaluación compete exclusivamente al órgano quejado.

2. Quejas por defectos de tramitación respecto de los actos realizados durante el procedimiento seguido ante las Comisiones o Direcciones

2.1 Las quejas formuladas contra las Comisiones o Direcciones deben ser presentadas ante la Sala competente para conocer de sus procedimientos en segunda instancia. En caso de ser presentadas ante el órgano quejado, éste deberá remitirlas a la Sala respectiva en el plazo de 1 (un) día hábil.

2.2 La queja por actos realizados directamente por los Secretarios Técnicos de las Comisiones del INDECOPI debe entenderse contra la Comisión a la cual pertenece, en la medida que la Secretaría Técnica constituye un órgano de apoyo y depende funcionalmente de la Comisión.

2.3 La regla señalada en el párrafo anterior no es aplicable a la queja por actos en los cuales los Secretarios Técnicos actúan en atribución de una facultad originaria establecida legalmente y por la cual no dependen funcionalmente de la Comisión para su realización como, por ejemplo, el inicio de los procedimientos sancionadores por infracción a las normas sobre control de conductas anticompetitivas2 o actos de competencia

1 Debe tenerse en cuenta que el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General señala que las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por defi ciencias de sus fuentes; y, que en tales casos, deberán acudir a los principios del procedimiento administrativo previstos en la Ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y solo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros procedimientos que sean compatibles con su fi nalidad.

2 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1034, Artículo 15º.- La Secretaría Técnica.-15.1 La Secretaría Técnica de la Comisión es el órgano con autonomía

técnica que realiza la labor de instructor del procedimiento de investigación y sanción de conductas anticompetitivas y que emite opinión sobre la existencia de la conducta infractora.

15.2 Son atribuciones de la Secretaría Técnica:(…)c) Tratándose de una denuncia de parte, decidir la admisión a

trámite del procedimiento de investigación y sanción de conductas anticompetitivas, pudiendo declarar inadmisible o improcedente la denuncia, según corresponda;

(…)Artículo 18º.- Formas de iniciación del procedimiento.-18.1 El procedimiento sancionador de investigación y sanción de

conductas anticompetitivas se inicia siempre de ofi cio, bien por iniciativa de la Secretaría Técnica o por denuncia de parte.

18.2 En el procedimiento trilateral sancionador promovido por una denuncia de parte, el denunciante es un colaborador en el procedimiento de investigación, conservando la Secretaría Técnica la titularidad de la acción de ofi cio.

(…)

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 14 de junio de 2009397576

desleal3, en cuyo supuesto se entiende que el quejado es el propio Secretario Técnico. En este caso, la queja será resuelta por la Sala competente para conocer de los procedimientos de la Comisión.

2.4 Las quejas presentadas contra un integrante de las Direcciones de Propiedad Intelectual o de las Secretarías Técnicas de las Comisiones que actúa por delegación del Director o del Secretario Técnico se entiende contra el Director o la Comisión respectiva.

3. Quejas por defectos de tramitación respecto de los actos realizados por las Salas del Tribunal del INDECOPI

3.1 En lo que respecta a los actos realizados directamente por los Secretarios Técnicos de las Salas del Tribunal del INDECOPI o los integrantes de las Secretarías Técnicas que conlleven algún defecto de tramitación, quien asume la responsabilidad de los mismos es la Sala respectiva, por lo que debe entenderse que la queja es contra la Sala.

3.2 Las quejas por defectos de tramitación contra una de las Salas deben ser resueltas por una Sala del Tribunal del INDECOPI4 distinta a la quejada, conforme a las siguientes reglas de competencia.

En el primer año a partir de la entrada en vigencia de esta Directiva, las quejas contra la Sala de Defensa de la Competencia Nº 1 (SC1) serán resueltas por la Sala de Propiedad Intelectual (SPI). Las quejas contra la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 (SC2) serán conocidas por la Sala de Defensa de la Competencia Nº 1. Las quejas contra la Sala de Propiedad Intelectual serán conocidas por la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2.

En el segundo año, las quejas contra la Sala de Defensa de la Competencia Nº 1 serán resueltas por la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2. Las quejas contra la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 serán conocidas por la Sala de Propiedad Intelectual. Las quejas contra la Sala de Propiedad Intelectual serán resueltas por la Sala de Defensa de la Competencia Nº 1.

En los siguientes años se seguirá el mismo orden desde el inicio. El gráfi co que fi gura como Anexo muestra la distribución de competencias para resolver las quejas contra las Salas del Tribunal del INDECOPI.

4. Procedimiento de queja

4.1 Recibida la queja por la Sala correspondiente, el Secretario Técnico de la Sala deberá remitirla a más tardar al día siguiente al funcionario quejado, el cual deberá remitir sus descargos al día siguiente de solicitado el informe. La Sala correspondiente podrá requerir a las Comisiones, Ofi cinas o a otra de las Salas que remita dentro de ese mismo plazo el expediente relativo al procedimiento en que se haya presentado la queja.

4.2 La Sala deberá resolver la queja, con o sin el informe de descargo del órgano quejado sobre el asunto que motivó la queja, en un plazo máximo de 3 (tres) días a partir del momento en que se venció el plazo otorgado al quejado para la emisión de su informe. En aquellos casos en los que la Sala no sesione diariamente, y el plazo antes mencionado venza en una fecha en la que no haya sesión, la queja será resuelta en la sesión siguiente.

4.3 Contra la resolución de la Sala sobre la queja interpuesta, no procede la interposición de recurso impugnativo alguno.

5. La queja por falta administrativa

La queja por defecto de tramitación que es materia de la presente Directiva puede ser interpuesta, indistinta o conjuntamente, con la queja por falta administrativa a que se refi ere los artículos 239º y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo General. No obstante, las Salas del Tribunal sólo resolverán las cuestiones vinculadas al defecto de tramitación invocado, más no aquéllas que atañen a la conducta del funcionario, cuya evaluación compete al Órgano de Control Institucional5.

6. Derogación

Déjese sin efecto la Directiva Nº 003-2001/TRI-INDECOPI, así como sus modifi catorias.

Con la intervención de los señores vocales Camilo Nicanor Carrillo Gómez, Juan Angel Candela Gómez de

La Torre, Virginia María Rosasco Dulanto, Raúl Francisco Andrade Ciudad, Oscar Darío Arrús Olivera, Nestor Manuel Escobedo Ferradas, Alfredo Santiago Carlos Ferrero Diez Canseco, Teresa Stella Mera Gómez, Hernando Montoya Alberti, Francisco Pedro Ernesto Mujica Serelle, Miguel Antonio Quiróz García, Edgardo Enrique Rebagliati Castañón y Héctor Tapia Cano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAMILO NICANOR CARRILLO GÓMEZPresidente

ANEXO

Órgano Quejado Autoridad Competente Órgano Quejado Autoridad Competente

QUEJAS Año 2 (2010, 2012, etc).

SC1

SC2

SPI

SPI

SC1

SC2

SC1

SC2

SPI

SC2

SPI

SC1

Año 1 (2009, 2011, etc.)

3 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1044, Artículo 26º.- La Secretaría Técnica.-26.1 La Secretaría Técnica de la Comisión es el órgano con

autonomía técnica que realiza la labor de instructor del procedimiento de investigación y sanción de actos de competencia desleal. (…)

26.2 Son atribuciones de la Secretaría Técnica:(…)c) Tratándose de una denuncia de parte, decidir la admisión

a trámite del procedimiento de investigación y sanción de actos de competencia desleal, pudiendo declarar inadmisible o improcedente la denuncia, según corresponda;

(…)

Artículo 28º.- Formas de iniciación del procedimiento.-28.1 El procedimiento sancionador de investigación y sanción de

actos de competencia desleal se inicia siempre de ofi cio por iniciativa de la Secretaría Técnica.

28.2 En el procedimiento trilateral sancionador promovido por una denuncia de parte, el denunciante es un colaborador en el procedimiento de investigación, conservando la Secretaría Técnica la titularidad de la acción de ofi cio. (…)

4 Debe tenerse en cuenta que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 084-2008/INDECOPI/COD publicada el 21 de setiembre de 2008 en el diario ofi cial El Peruano, se formalizó la creación de tres Salas al interior del Tribunal del INDECOPI: (i) Sala de Defensa de la Competencia Nº 1; (ii) Sala de Defensa de la Competencia Nº 2; y, (iii) Sala de Propiedad Intelectual.

5 DECRETO LEGISLATIVO 1033, Artículo 11º.- Órgano de Control Institucional.- El INDECOPI cuenta con un Órgano de Control Institucional encargado de supervisar la gestión económica y fi nanciera de la Institución, así como la conducta funcional de sus funcionarios y servidores públicos.

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Procedimiento de abstención y recusación

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIAY DE PROTECCIÓN DE LAPROPIEDAD INTELECTUAL

DIRECTIVA Nº 002-2009/TRI-INDECOPI

PROCEDIMIENTO DE ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN

Lima, 14 de mayo de 2009

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 14 de junio de 2009 397577

I. OBJETIVO

Instruir el procedimiento de abstención y recusación de los funcionarios de los órganos resolutivos del INDECOPI.

II. ALCANCE

La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todos los funcionarios de los órganos resolutivos del INDECOPI comprendidos en el Titulo V del Decreto Legislativo 1033 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI.

III. BASE LEGAL

- Ley de Organización y Funciones del INDECOPI – Decreto Legislativo Nº 1033.

- Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI – Decreto Supremo Nº 009-2009/PCM.

- Ley Sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI – Decreto Legislativo Nº 807.

- Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y sus modifi catorias.

IV. CONTENIDO

1. Procedimiento de abstención

1.1 Los Vocales de las Salas del Tribunal, Miembros de Comisiones, Directores de las Direcciones de Propiedad Intelectual y los Secretarios Técnicos, por iniciativa propia, se inhibirán de participar en los procedimientos en los cuales se encuentren en alguna de las causales del artículo 88º de la Ley del Procedimiento Administrativo General1, en la primera oportunidad que conocen del procedimiento.

a. Abstención de Miembros de Comisión

1.2 Los Miembros de Comisión que se encuentren en alguna de las causales de abstención informarán de este hecho al Presidente de la Comisión o al pleno del órgano colegiado - esto último en el caso del Presidente - a fi n de que se pronuncie sobre la procedencia de la abstención. La decisión de no aceptar la abstención será notifi cada a las partes.

1.3 En caso de que proceda la abstención y a falta de quórum reglamentario, la Sala competente para conocer de sus procedimientos designará al funcionario reemplazante, el que será miembro de otra Comisión.

b. Abstención de los Vocales de la Sala

1.4 Los Vocales incursos en alguna de las causales de abstención informarán al Presidente de la Sala o al Pleno de la Sala - esto último si se trata del Presidente - a fi n de que se pronuncie sobre la procedencia de la abstención. La decisión de no aceptar la abstención será notifi cada a las partes.

1.5 En caso de que proceda la abstención y a falta de quórum reglamentario, el número legal de miembros de la Sala se completará con un Vocal de otra Sala del Tribunal.

c. Abstención de los Secretarios Técnicos

1.6 Los Secretarios Técnicos informarán si se encuentran en alguna causal de abstención al Presidente del órgano colegiado del cual dependen funcionalmente para que se pronuncie sobre la procedencia de la abstención. De no aceptar la abstención, notifi cará a las partes la decisión.

1.7 En caso de que proceda la abstención, la Comisión o la Sala designará al funcionario que asumirá dicha función.

d. Abstención de Directores de las Direcciones de Propiedad Intelectual

1.8 Atendiendo a que los Directores de las Direcciones de Propiedad Intelectual resuelven los asuntos de su competencia con autonomía funcional de las Comisiones del Área de Propiedad Intelectual2, sus abstenciones no pueden ser resueltas por el Presidente de

la Comisión - que además es el mismo Director3 - ni por el Pleno de la Comisión. En tal sentido, las abstenciones de los Directores serán remitidas a la Sala competente para conocer de sus procedimientos a fi n de que se pronuncie sobre la procedencia de la causal de abstención. De no aceptar la abstención, notifi cará a las partes la decisión.

1.9 En caso de que proceda la abstención, la Sala designará al funcionario que lo reemplazará.

2. Procedimiento de recusación

2.1 La recusación, a diferencia de la abstención que opera por iniciativa propia del funcionario, es la fi gura procesal por la cual los administrados solicitan que una autoridad se aparte del conocimiento de un procedimiento por encontrarse incurso en causal de inhibición tipifi cada legalmente.

a. Recusación de los funcionarios de los órganos resolutivos de primera instancia

2.2 Los Miembros de Comisión, Directores de las Direcciones de Propiedad Intelectual y los Secretarios Técnicos son recusables por los administrados por las causales del artículo 88º de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

2.3 La recusación será presentada ante el funcionario recusado, quien elaborará un informe sobre la procedencia de la causal de abstención en un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles y formará un cuaderno

1 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Artículo 88º.- Causales de abstenciónLa autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan infl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos:1. Si es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o

segundo de afi nidad, con cualquiera de los administrados o con sus representantes, mandatarios, con los administradores de sus empresas, o con quienes les presten servicios.

2. Si ha tenido intervención como asesor, perito o testigo en el mismo procedimiento, o si como autoridad hubiere manifestado previamente su parecer sobre el mismo, de modo que pudiera entenderse que se ha pronunciado sobre el asunto, salvo la rectifi cación de errores o la decisión del recurso de reconsideración.

3. Si personalmente, o bien su cónyuge o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otra semejante, cuya resolución pueda infl uir en la situación de aquél.

4. Cuando tuviere amistad íntima, enemistad manifi esta o confl icto de intereses objetivo con cualquiera de los administrados intervinientes en el procedimiento, que se hagan patentes mediante actitudes o hechos evidentes en el procedimiento.

5. Cuando tuviere o hubiese tenido en los últimos dos años, relación de servicio o de subordinación con cualquiera de los administrados o terceros directamente interesados en el asunto, o si tuviera en proyecto una concertación de negocios con alguna de las partes, aun cuando no se concrete posteriormente.

2 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INDECOPI, Artículo 50º.- De las Direcciones de Propiedad Intelectual.- LasDirecciones de la propiedad Intelectual del INDECOPI y las Comisiones que las integran están encargadas de resolver, en primera instancia administrativa los procedimientos de su competencia, conforme a las atribuciones que se establecen en las normas legales nacionales y supranacionales, sobre la materia. Para el ejercicio de su función resolutiva gozan de autonomía técnica y funcional.

3 LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INDECOPI, Artículo 42º.- De las Comisiones de Propiedad Intelectual.-

(…) 42.3 Las Comisiones de Propiedad Intelectual tienen las siguientes

características:(…)c) Están integradas por cuatro (4) miembros, uno de los cuales será

el Director, quien la Presidirá.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 14 de junio de 2009397578

con copia de los actuados para remitirlo al Presidente de la Comisión, al pleno del órgano colegiado o al superior jerárquico, según las mismas reglas de competencia establecidas en esta Directiva para la abstención.

2.4 El Presidente o el pleno de la Comisión deberá pronunciarse en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles de presentado el informe. En el supuesto de que declare infundada la recusación, remitirá los actuados a la Sala competente en un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles para que ésta revise la decisión adoptada dentro de los 10 (diez) días hábiles.

2.5 En el caso de los Directores del Área de Propiedad Intelectual, la Sala competente para conocer de sus procedimientos se pronunciará en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles de presentado el informe. En el supuesto de que declare infundada la recusación, remitirá los actuados a la Sala competente para conocer de las recusaciones contra sus Vocales en el plazo máximo de 3 (tres) días hábiles a fi n de que ésta revise la decisión adoptada dentro de los 10 (diez) días hábiles.

b. Recusación de los funcionarios de las Salas del Tribunal

2.6 Los Vocales y los Secretarios Técnicos de las Salas son recusables por las causales del artículo 88º de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

2.7 La recusación debe presentarse ante el mismo funcionario recusado, quien elaborará un informe sobre la procedencia de la causal de abstención en un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles y formará un cuaderno con copia de los actuados para remitirlo al Presidente de la Sala o al pleno del órgano colegiado - esto último si se trata de la recusación del Presidente - para que se pronuncie sobre la recusación.

2.8 El Presidente o el pleno de la Sala deberá pronunciarse en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles de presentado el informe. En el supuesto de que declare infundada la recusación, deberá remitir los actuados a la Sala competente en el plazo máximo de 3 (tres) días hábiles a fi n de que ésta revise la decisión adoptada dentro de los 10 (diez) días hábiles.

2.9 La competencia para conocer de las recusaciones contra los Secretarios Técnicos y Vocales de las Salas se regirá según las siguientes reglas. En el primer año a partir de la entrada en vigencia de esta Directiva, las recusaciones contra los funcionarios de la Sala de Defensa de la Competencia Nº 1 (SC1) serán resueltas por la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 (SC2). Las recusaciones contra los funcionarios de la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 serán conocidas por la Sala de Propiedad Intelectual (SPI). Las recusaciones contra los funcionarios de la Sala de Propiedad Intelectual serán conocidas por la Sala de Defensa de la Competencia Nº 14.

En el segundo año, las recusaciones contra los funcionarios de la Sala de Defensa de la Competencia Nº 1 serán resueltas por la Sala de Propiedad Intelectual. Las recusaciones contra los funcionarios de la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 serán conocidas por la Sala de Defensa de la Competencia Nº 1. Las recusaciones contra los funcionarios de la Sala de Propiedad Intelectual serán conocidas por la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2.

En los siguientes años se seguirá el mismo orden desde el inicio. El gráfi co que fi gura como anexo muestra la distribución de competencias para conocer de las recusaciones contra los funcionarios de las Salas del Tribunal del INDECOPI.

c. Designación de funcionarios

En caso que se declare fundada la recusación contra un Vocal de la Sala del Tribunal, Miembro de Comisión, Secretario Técnico o Director del Área de Propiedad Intelectual, se designará un funcionario que asuma dichas funciones, observando las reglas del procedimiento de abstención.

Con la intervención de los señores vocales Camilo Nicanor Carrillo Gómez, Juan Angel Candela Gómez de La Torre, Virginia María Rosasco Dulanto, Raúl Francisco Andrade Ciudad, Oscar Darío Arrús Olivera, Nestor Manuel Escobedo Ferradas, Alfredo Santiago Carlos Ferrero Diez Canseco, Teresa Stella Mera Gómez, Hernando Montoya

Alberti, Francisco Pedro Ernesto Mujica Serelle, Miguel Antonio Quiróz García, Edgardo Enrique Rebagliati Castañón y Héctor Tapia Cano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAMILO NICANOR CARRILLO GÓMEZPresidente

ANEXO

Recusado Autoridad Competente Recusado Autoridad competente

RECUSACIONES

Año 2(2010, 2012, etc.)

SC1

SC2

SPI

SC2

SPI

SC1

SC1

SC2

SPI

SPI

SC1

SC2

Año 1 (2009, 2011, etc.)

4 Debe tenerse en cuenta que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 084-2008/INDECOPI/COD publicada el 21 de setiembre de 2008 en el diario ofi cial El Peruano, se formalizó la creación de tres Salas al interior del Tribunal del INDECOPI: (i) Sala de Defensa de la Competencia Nº 1; (ii) Sala de Defensa de la Competencia Nº 2; y, (iii) Sala de Propiedad Intelectual.

359959-2

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Sancionan con destitución a servidor por su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Villa Rica, Distrito Judicial de Junín

(Se publica la presente resolución a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 3912-2009-CE-PJ, recibido el 12 de junio de 2009)

QUEJA ODICMA Nº 1291-2007-JUNIN

Lima, nueve de mayo de dos mil ocho.

VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación ODICMA número mil doscientos noventa y uno guión dos mil siete guión Junín seguida contra don Marco Antonio Aliaga Haro, por su actuación como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Villa Rica, Distrito Judicial de Junín; por los fundamentos de la resolución número dieciséis expedida por la Jefatura de Ia Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, su fecha doce de noviembre de dos mil siete; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que,mediante resolución número uno, obrante a fojas treintitrés, la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín, abrió procedimiento disciplinario contra don Marco Antonio Aliaga Haro por su actuación como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Villa Rica, por presuntas irregularidades que habría cometido en la tramitación del Expediente número doscientos veintinueve

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 14 de junio de 2009 397579

guión dos mil cuatro seguido por el quejoso Adrián Jesús Payano Pomalaza sobre obligación de dar suma de dinero; signifi cando que el demandado Julio Avendaño Córdova a través de su apoderada con fecha dos de junio de dos mil cinco, depositó ante el referido órgano jurisdiccional Ia suma de mil seiscientos nuevos soles que habían sido entregados directamente al secretario quejado, conforme a la constancia obrante en el citado proceso a fojas treinta y uno; no obstante ello, refi ere el quejoso, dicho dinero no le fue entregado hasta Ia fecha de interposición de la queja, a pesar de haberle reclamado su entrega hasta en tres oportunidades en los meses de enero, marzo y abril de dos mil seis; de otro lado, se advierte además que mediante resolución número catorce de fecha veintiuno de abril de dos mil seis, que obra a fojas veintitrés, el Juez del proceso requirió al auxiliar investigado que haga efectivo Ia entrega del dinero, lo cual no fue acatado; toda vez que recién con fecha veintiséis de julio de dos mil seis cumplió con el mandato judicial, conforme aparece de fojas cincuenta y siete y cincuenta y ocho, esto es después de tres meses de la orden del Juez del proceso; Segundo: El servidor investigado al emitir su informe de descargo, obrante a fojas cincuenta y nueve a sesenta y tres, pretende atenuar su responsabilidad indicando que no se encontraba debidamente capacitado para ejercer el cargo como tal, que cuando se produjo su reincorporación al Poder Judicial, en el año dos mil cuatro, nunca recibió por parte de la Corte Superior de Justicia de Junín un curso de inducción, como sí se dieron en otras sedes judiciales y que por lo tanto él desconocía de sus deberes que le asistían como Secretario de Juzgado; Tercero: No obstante ello, estando al mérito de lo actuado por el ente contralor y con las pruebas que obran en autos se concluye que lo sostenido por el investigado, resulta irrelevante pues pretende atenuar su responsabilidad, cuando refi ere que “no se encontraba capacitado para ejercer dicho cargo”, debiendo tomarse con reserva su dicho, en razón que es deber de todo servidor conocer mínimamente las normas y parámetros que deben observar en el desempeño de sus funciones, más aún ostentando el cargo de Secretario de Juzgado; debiendo tenerse presente que las responsabilidades funcionales de todo servidor judicial se encuentran debidamente establecidas en los artículos doscientos y doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con el artículo doscientos sesentiséis de la norma invocada; tomándose su versión como simples argumentos de defensa, que no logran desvirtuar los cargos atribuidos en su contra; Cuarto: En virtud de lo expuesto se colige: a) Si bien es cierto que el investigado recibió el depósito de dinero a mérito de mandato del Juez del proceso, según se aprecia de la copia de la resolución número cinco obrante a fojas diez de la presente investigación; también lo es que en la citada resolución se dispone que “...TENGASE POR CONSIGNADA, por ante este Juzgado a favor del demandante la suma de UN MIL SEISCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES, la que a su solicitud, deberá entregarse a dicha parte dejándose constancia en autos...”, hecho que en forma oportuna no cumplió el investigado; sucediendo todo lo contrario, pues lo tuvo en su poder por más de un año; infringiendo así el inciso quince del artículo doscientos sesentiséis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya que no lo depositó en el Banco de la Nación, ni tampoco lo entregó al demandante, ocasionando con tal actitud perjuicio a esta parte; y b) Que, se encuentra acreditada la responsabilidad disciplinaria del investigado, contemplada en los incisos primero y sexto del artículo doscientos uno de la referida Ley Orgánica, al haber contravenido sus deberes; Quinto: Que, las sanciones previstas en el texto legal mencionado, se graduarán en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectación institucional; por ello, al haberse acreditado la grave conducta disfuncional; es menester aplicar una sanción drástica, en razón que con la conducta impropia demostrada por parte de éste se ha dañado la imagen y dignidad del cargo que ostenta como servidor judicial, desmereciéndolo ante el concepto público; asimismo, ha incumplido lo establecido en el literal “t” del artículo cuarenta y tres del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, que prohíbe valerse de su condición de trabajador judicial para obtener ventajas de cualquier índole en las entidades públicas o privadas, mantengan o no relación con sus actividades; resultando de aplicación en el presente caso la medida disciplinaria prevista en el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Walter Cotrina Miñano quien no interviene por encontrarse de licencia, en sesión ordinaria de

la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución al servidor Marco Antonio Aliaga Haro, por su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Villa Rica, Distrito Judicial de Junín. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TAVARA CORDOVA

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMAN SANTISTEBAN

SONIA TORRE MUÑOZ

360262-7

Sancionan con destitución a Jefe de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales para procesos con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima

INVESTIGACION ODICMA Nº 230-2006-LIMA

Lima, diecinueve de marzo de dos mil nueve.-

VISTA: La Investigación ODICMA número doscientos treinta guión dos mil seis guión Lima seguida contra Roberto Alegría Llacsa, por su actuación como Jefe de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales para procesos con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima; de conformidad con la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas dos mil trescientos trece a dos mil trescientos treinta y seis; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura propone la medida disciplinaria de destitución de don Roberto Alegría Llacsa, por su actuación como Jefe de la Mesa de Partes de los Juzgados para procesos con reos en cárcel del Distrito Judicial de Lima, al haber vulnerado el Sistema Aleatorio para el direccionamiento indebido de expedientes, ocasionando grave afectación al principio constitucional de garantía del debido proceso y quebrantando el principio del Juez predeterminado por ley en los Expedientes Nros. 2005-09540-0-1801-JR-PE-91, 2005-06164-0-1801-JR-PE-91, 2005-02433-0 1801-JR-PE-91, 2005-00103-0-1801-JR-PE-91, 2005-00986-0-1801-JR-PE-91, 2005-02177-0-1801-JR-PE-91, 2004-07818-0-1801-JR-PE-91, 2004-15136-0-1801-JR-PE-91; Segundo: De la compulsa probatoria acopiada en autos, se aprecia que constituye un hecho probado el direccionamiento de los referidos procesos judiciales, tal como se advierte de los Informes Nros. 099, 100, 101, 102, 103, 104, 105 y 112-2006-TYM/USIS, así como de los anexos adjuntos, emitidos por el Supervisor de la Unidad de Sistemas de la Ofi cina de Control de la Magistratura, obrantes de fojas uno a ciento dieciséis; donde se colige que: a) Expediente Nº 2005-09540-0-1801-JR-PE-91, ingresó el día diez de mayo de dos mil cinco a las 20:22:48.703 horas por el usuario JERAZO, consignando como partes a Vásquez Cerrón Alberto Alejandro, Vásquez Cerrón Celso Víctor, Quispe Arosquipa Roberto y el Estado, al Juzgado Penal de Turno, y con fecha veinte de mayo de dos mil cinco a las 12:49:09.625 horas, Roberto Alegría Llacsa con su usuario “DENTRY991” realizó modifi caciones, esto es, cambió el apellido materno de una de las partes de “CERRON” por “CEDRON”; posteriormente, en la misma fecha a horas 12:52:08.109 nuevamente el investigado incumpliendo los tipos de ingresos que asigna el sistema para la distribución aleatoria de expedientes direccionó el expediente al Trigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima; b) Expediente Nº 2005-06164-0-1801-JR-PE-91, ingresó el día treinta de marzo de dos mil cinco a horas 17:22:12.062 por el usuario “RALEGRIA”, consignando como parte a Carrillo Vite Carlos Fernando, siendo asignado al Juzgado Penal de Turno de Lima; posteriormente el investigado en la misma fecha a horas 17:24:58.796, con su usuario “DENTRY991” direccionó el expediente al Trigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima; c) Expediente Nº 2005-02433-0-1801-JR-P-91, ingresó el día cinco de febrero de dos mil cinco a horas 13:46:10.218 por el usuario “RALEGRIA”, consignando como parte a Mamani Ticona Julio, siendo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 14 de junio de 2009397580

asignado al Juzgado Penal de Turno de Lima; posteriormente, en la misma fecha a las 13:47:17.671 horas, el usuario “RALEGRIA” vía distribución aleatoria ingreso dicho expediente al Vigésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima, luego con fecha siete de febrero de dos mil cinco a las 10:48:27.562 horas el investigado con su usuario “DENTRY991” vulnera el sistema para la distribución aleatoria cambiando directamente al Trigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima; d) Expediente Nº 2005-00103-0-1801-JR-PE-91, ingresó el día cinco de enero de dos mil cinco a horas 09:46.39.578 por el usuario “JSAAVEDRA”, consignando como partes a Wong Paz Soldan, Wang Yiang Frank Hu (a) chino Frank y otros, siendo asignado vía distribución aleatoria al Décimo Tercer Juzgado Penal de Lima, y con fecha cuatro de febrero de dos mil cinco a las 17:33:20.671 horas, el investigado con su usuario “DENTRY991” realizó el cambio de Juzgado al Trigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima; e) Expediente Nº 2005- 00986-0-1801-JR-PE-91,fue ingresado el día dieciocho de enero de dos mil cinco a horas 16:17:16.046 por el usuario “RALEGRIA” al Juzgado Penal de Turno de Lima; posteriormente, en la misma fecha, a horas 18:48:16.609, el investigado con su usuario “DENTRY 991” direccionó el expediente al Trigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima; f) Expediente Nº 2005-02177-0-1801-JR-PE-91, ingresó el día dos de febrero de dos mil cinco a horas 10.51:57.5 por el usuario “RALEGRIA”, consignando como parte a Torres Carrillo Juan José al Juzgado Penal de Turno de Lima; seguidamente, en la misma fecha a horas 10:52:59.687, vía redistribución aleatoria ingresa al Vigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima y luego en la misma fecha a horas 10:57:39, el usuario “RALEGRIA” realizó cambio de las partes consignando como Santillán Vega Fred Pedro, Pasco Granda Lino Guillermo o Santillán Vega Freddy O.; y con fecha siete de febrero del mismo año a horas 17:14:34.343 el referido usuario “DENTRY991” cambia el juzgado direccionando el expediente al Trigésimo Octavo Penal de Lima; g) Expediente Nº 2004- 07818-0-1801-JR-PE-91, fue ingresado el día veintitrés de abril de dos mil cuatro a horas 10:55:40.828 por el usuario “MSALASM”, consignando como partes a Pérez Guerra Juan Simón ó Pérez Cruz Juan Simón, Miranda Bonifacio Fredy y Minaya Romero Moisés Raúl, siendo asignado aleatoriamente al Décimo Tercer Juzgado Penal de Lima y luego el día siete de mayo de ese año a horas 15:18:19.718 con el usuario “DENTRY 052”, se redistribuye por prevención al Trigésimo Quinto Juzgado Penal de Lima; posteriormente, con fecha doce de octubre de dos mil cuatro a horas 13:09:48.968 el usuario “DENTRY 991” direccionó el expediente al Trigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima; h) Expediente Nº 2004-15136-0-1801-JR-PE-91, ingresó el día cuatro de setiembre de dos mil cuatro a horas 00:20:39.484 por el usuario “LVILLACORTA”, siendo asignado al Juzgado Penal de Turno de Lima; y que luego, el día diecisiete de setiembre del mismo año a las 09:45:28.312 horas el usuario “DENTRY991”, agregó Ia sumilla “Robo Agravado”; seguidamente, en la misma fecha a las 09:48:49.781 horas el mismo usuario direcciona el expediente al Quincuagésimo Primer Juzgado Penal de Lima; Tercero: Que, de la evaluación y análisis de lo actuado, constituye un hecho probado que quien realizó tal conducta disfuncional fue Roberto Alegría Llacsa, pues se cuenta con las siguientes pruebas de cargo para acreditar su responsabilidad funcional: i) La declaración del Jefe Encargado de la Ofi cina de Logística de la Corte Superior de Justicia de Lima Luis Samuel Villamón Cifuentes, obrante de folios doscientos cuatro a doscientos siete, quien refi ere estar ocupando dicho cargo desde el nueve de agosto de dos mil seis y que anteriormente se desempeñó como Analista II en el cargo de Administrador de Usuarios del Sistema de Seguimiento de Expedientes Judiciales de la Mesa de Partes de los Juzgados para procesos con reos libres y reos en cárcel de la citada sede judicial. Asimismo, refi ere en su respuesta a las preguntas tercera y octava que el titular de la clave de usuario “RALEGRIA” y “DENTRYY991” era del investigado Roberto Alegría Llacsa; ii) El investigado Roberto Alegría Llacsa, fue notifi cado el día diecinueve de enero de dos mil siete con la apertura de investigación mediante Ofi cio Nº 230-2006-MFCB-UOM-OCMA, obrante a folios dos mil ciento treinta y ocho, a fi n que emita su informe de descargo; al no hacerlo, mediante resolución número veintidós de fecha veintiuno de febrero del mismo año, obrante a fojas dos mil ciento noventa y nueve, fue

declarado rebelde, iii) La Directiva Nº 005-2004-GG PJ, de la cual se desprende que los usuarios de un servidor se les asigna una clave de acceso la cual tiene el carácter de secreta, siendo de uso exclusivo del trabajador, no debiéndolo compartir con otros usuarios; siendo responsables del uso que se haga de ellas (como se aprecia de las disposiciones contenidas en sus numerales 7.1.1 y 7.1.2); Cuarto: De lo expuesto, se colige encontrase acreditada la responsabilidad disciplinaria del investigado, contemplada en el artículo doscientos uno, inciso dos, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas en la referida ley orgánica; por lo tanto, la conducta disfuncional atribuida afecta gravemente la imagen del Poder Judicial, la cual se subsume en los supuestos de hecho contemplados para la imposición de la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo doscientos once del mencionada texto legal; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Walter Cotrina Miñano, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por encontrarse de licencia, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a Roberto Alegría Llacsa, por su actuación como Jefe de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales para procesos con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ANTONIO PAJARES PAREDES

SONIA TORRE MUÑOZ

WALTER COTRINA MIÑANO

ENRIQUE RODAS RAMIREZ

360262-6

Sancionan con destitución a Jefes de las Mesas de Partes de los Juzgados Penales para procesos con reos libres y con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima

INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 67-2007-LIMA

Lima, doce de marzo de dos mil nueve.-

VISTA: La Investigación ODICMA número sesenta y siete guión dos mil siete guión Lima, seguida contra los servidores Irma Patricia Castellanos Castro y Roberto Alegría Llacsa, por sus actuaciones como Jefe de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales para procesos con reos libres y con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, respectivamente; de conformidad con la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas setecientos sesenta y cinco a setecientos setenta y siete; y, CONSIDERANDO: Primero: Mediante resolución número treinta y uno de fecha nueve de junio de dos mil ocho, obrante de fojas setecientos sesenta y cinco a setecientos setenta y siete, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura propone la medida disciplinaria de destitución contra los investigados Irma Patricia Castellanos Castro y Roberto Alegría Llacsa, por sus actuaciones como Jefe de la Mesa de Partes de los Juzgados para procesos con reos libres y con reos en cárcel del Distrito Judicial de Lima, respectivamente, por las siguientes irregularidades funcionales: a) respecto a la investigada Irma Patricia Castellanos Castro: Haber vulnerado el Sistema Aleatorio para el direccionamiento de expedientes, ocasionando grave afectación al principio constitucional del debido proceso, pues se quebrantó el principio del Juez predeterminado por ley en los Expedientes Nros. 15723-2005, 15727-2005, 25445-2004, 25652-2004, 25029-2004 y 1310-2005; b) en cuanto al investigado

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 14 de junio de 2009 397581

Roberto Alegría Llacsa: Haber vulnerado del Sistema Aleatorio para direccionamiento de procesos judiciales, ocasionando grave afectación al principio constitucional del debido proceso, pues se quebrantó el principio del Juez predeterminado por ley en el Expediente Nº 487-2005; Segundo: De la compulsa probatoria acopiada en autos, se aprecia que constituye un hecho probado el direccionamiento indebido de expedientes, tal como aparece de los Informes Nros. 114, 116, 118, 127, 128-2006-TYM/USIS, así como de los anexos adjuntos, emitido por el Supervisor de la Unidad de Sistemas de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante a fojas uno, veintidós, cuarenta y siete, setenta y cinco, y noventa y cinco, respectivamente; donde se colige que: a)Expediente Nº 15723- 2005, fue ingresado el día uno de agosto de dos mil cinco a las 19:13:03.875 horas por el usuario “ICASTELLANOS” al Décimo Primer Juzgado Penal de Lima, seleccionándose como tipo de ingreso al sistema el literal “U”, que signifi ca ingreso aleatorio, siendo las partes originales Antonio Risco Castro y El Estado; no obstante ello, el usuario “ICASTELLANOS” modifi ca las partes originales, fi gurando posteriormente Verónica Quiroga Hein de Velarde y la Empresa Telefónica eInformación S.A.C.; esto se corrobora con la declaración del Administrador de la Base de Datos del Poder Judicial Yuri Iván Rodríguez Delgado, obrante a fojas ciento sesenta y uno, quien señala en la respuesta a la pregunta cuarta, que las partes de dicho proceso es el inculpado Antonio Risco Castro y como agraviado El Estado, el mismo que había sido asignado al Décimo Primer Juzgado Penal de Lima mediante Expediente Nº 15723-2005, y posteriormente ha sido reubicado al Expediente Nº 15727-2005, el cual estaba asignado al Trigésimo Sétimo Juzgado Penal de Lima, obrante a folios ciento sesenta y uno; b) Expediente Nº 15727-2005, ingresó el día uno de agosto de dos mil cinco a las 19:26:13.281 horas por el usuario “ICASTELLANOS” al Trigésimo Sétimo Juzgado Penal de Lima, con el tipo de ingreso “U”, siendo las partes originales Iris Antenaza Cisneros y Lucila Otilia Hernández Bonilla viuda de Sánchez; sin embargo, el usuario “ICASTELLANOS” modifi ca las partes fi gurando posteriormente Antonio Risco Castro e Instituto Superior Tecnológico Privado Peruano Alemán y el Estado, lo cual es corroborado con la declaración del Administrador de la Base de Datos del Poder Judicial, quien al absolver la cuarta pregunta señala que las partes como inculpada es Iris Antezana Cisneros y agraviada Lucila Otilia Hernández Bonilla viuda de Sánchez, el mismo que había sido asignado al Trigésimo Sétimo Juzgado Penal de Lima mediante Expediente Nº 15727-2005 y posteriormente ha sido reubicado al Expediente Nº 15730-2005, el cual estaba asignado al Décimo Sétimo Juzgado Penal de Lima; c) Expediente Nº 25445-2004, ingresó el día veintinueve de diciembre de dos mil cuatro a las 09:12:08.531 horas por el usuario “ICASTELLANOS” al Décimo Cuarto Juzgado Penal de Lima, con el tipo de ingreso “U”, siendo las partes originales Hugo Guillermo Duran Alcalde y Alberto Farfán Castro; sin embargo, el usuario “ICASTELLANOS” modifi ca las partes fi gurando como Esther María Naveda Iriarte, Yanina Lisbeth Delgado Naveda y Marisol Maribel Naveda Jáuregui, ello corroborado con la declaración obrante a folios ciento sesenta y uno del Administrador de la Base de Datos del Poder Judicial al señalar en su respuesta a la pregunta cinco refi rió que las partes fi guran como inculpado Hugo Guillermo Duran Alcalde y agraviado Alberto Farfan Castro, el cual había sido asignado al Décimo Cuarto Juzgado Penal de Lima mediante Expediente Nº 25445-2004, y posteriormente ha sido reubicado al Expediente Nº 25652-2004, el cual estaba asignado al Cuadragésimo Primer Juzgado Penal de Lima; d) Expediente Nº 25652-2004, ingresó el día veintinueve de diciembre de dos mil cuatro a las 19:02:26.437 horas por el usuario “ICASTELLANOS” al Cuadragésimo Primer Juzgado Penal de Lima con el tipo de ingreso “U”, siendo las partes originales Jesús Antonio Rivera Ore y Segunda Colchado De Quiñones; sin embargo, el usuario “ICASTELLANOS” modifi có las partes fi gurando después Hugo Guillermo Duran Alcalde y Alberto Farfan Castro, lo cual es corroborado con la declaración obrante a folios ciento sesenta y uno del Administrador de Ia Base de Datos del Poder Judicial al absolver la quinta pregunta, mencionando que las partes originales del Expediente Nº 25652-2004 asignado al Cuadragésimo Primer Juzgado Penal de Lima, han sido reubicadas al Expediente Nº 25654-2004 asignado al Trigésimo Noveno Juzgado Penal de Lima; e) Expediente Nº 25029-2004, ingresó el día

veintiuno de diciembre de dos mil cuatro a las 17:56:35.093 horas por el usuario “ICASTELLANOS” al Vigésimo Sétimo Juzgado Penal de Lima, con el tipo de ingreso “U”, siendo las partes originales Carlos Moisés Sánchez Huamán y Carlos Castro Félix; sin embargo, el usuario “ICASTELLANOS” modifi có las partes del aludido expediente fi gurando posteriormente Oscar Rubén Estrada Pedraza, Cesar Darío Gonzáles Arribasplata, Carlos Rodríguez Iglesias, Erick Arias Ventocilla, Carola Romani Chang, Luis Byrne Jaramillo, Wilfredo Casas Santivañez;corroborado con la declaración obrante a folios ciento sesenta y uno del Administrador de la Base de Datos del Poder Judicial al absolver la sexta pregunta, señalando que las partes habían sido asignados al Vigésimo Sétimo Juzgado Penal de Lima mediante el Expediente Nº 25029-2004 y posteriormente habían sido reubicados al Expediente Nº 25038-2004, el cual estaba asignado al Vigésimo Tercer Juzgado Penal de Lima; f) Expediente Nº 1310-2005, ingresó el día veintiuno de enero de dos mil cinco a las 16:44:59.734 horas por el usuario “ICASTELLANOS” al Cuadragésimo Juzgado Penal de Lima, con el tipo de ingreso “U”, siendo las partes originales Rocío del Pilar Carrera López, el Banco Internacional del Perú - Interbank y Nicolás Víctor Nina Vilcapaza; sin embargo, el usuario “ICASTELLANOS” modifi ca las partes originales del expediente fi gurando posteriormente Juan Javier Ríos Regalado y A.L.R.S.; corroborado con Ia declaración obrante a folios ciento sesenta y uno del Administrador de la Base de Datos del Poder judicial quien al absolver la sétima pregunta, declara que el inculpado es Rocío del Pilar Carrera López y los agraviados Interbank-Banco lnternacional del Perú y Nicolás Víctor Nina Vilcapaza, y que había sido asignado al Cuadragésimo Juzgado Penal de Lima mediante Expediente Nº 1310-2005, y que posteriormente han sido reubicados al expediente Nº 1466-2005, el cual estaba asignado al Octavo Juzgado Penal de Lima; g) Expediente Nº 0487-2005, ingresó el once de enero de dos mil cinco a las 14:30:08.343 por el usuario “ICASTELLANOS” al Décimo Tercer Juzgado Penal de Lima, con el tipo de ingreso “U”, siendo las partes originalesJosé Luis Vargas Ortiz, Martha Beatriz Padilla Vilcachagua, Kelly Marleny Sánchez Ore, Marcela Domínguez Sánchez, Aglay Milagros Alan Belleza, Violeta Rosales Villalobos, Gloria Amanda Ore Franco, Noemí Lorenza Eulogio Baldeón, Gehovana Niquén Domínguez; sin embargo, el usuario “DENTRY991” modifi có la instancia del Expediente Nº 0487-2005, fi gurando posteriormente el Vigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima; corroborado con la declaración obrante a folios ciento sesenta y uno del Administrador de Ia Base de Datos del Poder Judicial, quien señala en su respuesta a la pregunta número ocho haber existido adulteración en el sistema aleatorio con fi nes de direccionamiento, por cuanto dicha modifi catoria ha servido para que las partes del Expediente Nº 0487-2005 estén asignadas al Vigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima; Tercero: Constituye un hecho probado que quienes realizaron tal conducta disfuncional fueron los servidores Irma Patricia Castellanos Castro en los Expedientes Nros. 25445, 25652, 25029-2004, y 1310, 15723, 15727 -2005; y Roberto Alegría Llacsa en el Expediente Nº 0487-2005, pues se cuenta con las siguientes pruebas de cargo para acreditar su responsabilidad funcional : i) La declaración de doña Doris Milena Torres López, Administradora de Usuarios del Sistema de Seguimiento de Expedientes Judiciales de la Mesa de Partes para procesos con reos libres y con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, obrante a folios ciento setenta y ocho, quien refi ere que Ia titular de la clave de usuario “ICASTELLANOS” era la investigada Irma Patricia Castellanos Castro; ii) La declaración de don Luis Samuel Villamón Cifuentes, Administrador de Usuarios del Sistema de Seguimiento de Expedientes Judiciales de la Mesa de Partes para procesos con reos libres y con reos en cárcel de la citada sede judicial, obrante a folios doscientos quince, quien refi ere que el titular de la clave de usuario DENTRY 991 era del investigado Roberto Alegría Llacsa; iii) Lo señalado por Irma Patricia Castellanos Castro en su informe descargo de folios cuatrocientos ochenta y seis, donde admite que le correspondía el usuario “ICASTELLANOS”; iv) Lo señalado por Roberto Alegría Llacsa en su declaración de folios doscientos veinte, donde admite que la clave de usuario “DENTRY991” le correspondía; v) La Directiva Nº 005-2004-GG-PJ, por la cual se establece que a los usuarios de un servidor se les asigna una clave de acceso la misma que tiene el carácter de secreta, siendo de uso exclusivo del

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 14 de junio de 2009397582

trabajador; no debiéndola compartir con otros usuarios; siendo responsables del uso que se haga de ellas (como se aprecia de las disposiciones contenidas en sus numerales 7.1.1 y 7.1.2); Cuarto: Los argumentos defensivos de los investigados, no llegan a desvirtuar las pruebas que pesan en su contra; puesto que: i) La investigada Irma Patricia Castellanos Castro señala que en forma diaria tenía que dejar su ofi cina para dirigirse a la Ofi cina de Cuerpos del Delito ubicado en el Edifi cio Anselmo Barreto; al respecto, no obra en autos documento alguno que demuestre que otra persona con su clave de acceso haya realizado los cambios con que se produjo el direccionamiento de los referidos expedientes; ii) El investigado Roberto Alegría Llacsa, sólo indica que desconoce quién haya realizado el direccionamiento al Vigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima; Quinto: Por lo expuesto precedentemente se colige encontrarse acreditada la responsabilidad disciplinaria de los investigados contemplada en el artículo doscientos uno, inciso dos, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al haber contravenido a los deberes y prohibiciones señaladas en la referida norma legal; por lo tanto, la conducta disfuncional atribuida afecta gravemente la imagen del Poder Judicial, subsumiéndose en los supuestos de hecho contemplados para la imposición de la medida disciplinaria de destitución a que se refi ere el artículo doscientos once del mencionado texto legal; Sexto: Que, es preciso advertir, que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante resoluciones de fecha once de enero, nueve de marzo, dieciséis de julio del dos mil siete y veintiuno de enero de dos mil ocho, destituyó a los servidores investigados señalados en la presente resolución por hechos similares a los que motivaron la presente investigación. En consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Walter Cotrina Miñano, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por haberse excusado de asistir, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a Irma Patricia Castellanos Castro y Roberto Alegría Llacsa, en sus actuaciones como Jefes de las Mesas de Partes de los Juzgados Penales para procesos con reos libres y con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, respectivamente. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ANTONIO PAJARES PAREDES

SONIA TORRE MUÑOZ

WALTER COTRINA MIÑANO

ENRIQUE RODAS RAMIREZ

360262-5

ORGANOS AUTONOMOS

ANR - CONSEJO NACIONAL

PARA LA AUTORIZACION

DE FUNCIONAMIENTO

DE UNIVERSIDADES

Admiten a trámite Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Científica de los Andes

CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓNDE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES

(CONAFU)

RESOLUCIÓN Nº 210-2009-CONAFU

Lima, 21 de mayo de 2009

VISTOS: El Escrito recibido con fecha 11 de febrero de 2009, el Ofi cio Nº 137-2009-CONAFU-CDAA de fecha 18 de febrero de 2009, el Ofi cio Nº 289-2009-CONAFU-P de fecha 19 de febrero 2009, el Escrito recibido con fecha 06 de marzo de 2009, el Informe Legal Nº 094-2009-CONAFU-CJ de fecha 17 de marzo de 2009, el Ofi cio Nº 553-2009-CONAFU-P de fecha 08 de abril de 2009, y el Acuerdo Nº 172-2009-CONAFU de la sesión del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU llevada a cabo el día 22 de abril de 2009, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores; teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional;

Que, en el artículo 10º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU:… c) Aprobar o denegar los Proyectos de Desarrollo Institucional de nuevas universidades”;

Que, en el artículo 14º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004, se establece que: “Con la solicitud de autorización de funcionamiento provisional, el administrado deberá presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional…”;

Que, mediante escrito recibido con fecha 11 de febrero de 2009, el señor Robín Muñoz Tamariz, en nombre de la Promotora Ciencia y Tecnología en los Andes S.A.C, remite el Proyecto de Desarrollo Institucional para la creación de la Universidad Científica del Perú, para su aprobación y autorización correspondiente;

Que, “el Proyecto de Desarrollo Institucional, consolida los resultados del estudio de los aspectos técnicos, económicos, financieros, administrativos e institucionales con el fin de instalar, poner en marcha y desarrollar una Universidad o Escuela de Postgrado Particular no perteneciente a Universidades”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004 (En Adelante el Reglamento);

Que, en el artículo 14º del Reglamento, se establecen los requisitos que comprende el Proyecto de Desarrollo Institucional; y, en el artículo 21º del Reglamento, se establece que: “El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de Autorización de Funcionamiento ante el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), previo pago de la tasa administrativa para la evaluación de admisión a trámite de la solicitud… Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de Mesa de Partes, ingresará oficialmente el expediente y lo remitirá a la Secretaría General para que remita la parte a) a la Consejería de Evaluación y Asuntos Académicos y la parte b) a la Comisión Jurídica, quienes dispondrán de cinco días calendario para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU. Si los informes son favorables, se iniciará el procedimiento corriendo los plazos y términos establecidos en el presente reglamento”;

Que, mediante Ofi cio Nº 137-2009-CONAFU-CDAA de fecha 18 de febrero de 2009, el Consejero de Asuntos Académicos, informa sobre el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Científi ca del Perú, indicando que la Parte “A” del referido PDI presentado por la Promotora Ciencia y Tecnología en los Andes S.A.C, se encuentra conforme y sugiere se siga con el trámite correspondiente;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 14 de junio de 2009 397583

Que, por Ofi cio Nº 289-2009-CONAFU-P de fecha 19 de febrero 2009, el Presidente del CONAFU, remite a la Promotora Ciencia y Tecnología en los Andes S.A.C, las observaciones encontradas en la Parte “B” del PDI del Proyecto de Universidad Científi ca del Perú, requiriéndole optar un nuevo nombre para su proyecto universitario;

Que, mediante escrito recibido con fecha 06 de marzo de 2009, el señor Robín Muñoz Tamariz, en nombre de la Promotora Ciencia y Tecnología en los Andes S.A.C, remite el levantamiento de observaciones trasladadas en el Ofi cio Nº 289-2009-CONAFU-P;

Que, por Informe Legal Nº 094-2009-CONAFU-CJ de fecha 17 de marzo de 2009, la Comisión Jurídica informa al Pleno del CONAFU sobre el escrito de la subsanación de las observaciones advertidas en el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Científi ca del Perú; señalando que la misma, ha cumplido -dentro del plazo otorgado por este Consejo- con subsanar las observaciones advertidas a los requisitos de admisibilidad correspondientes a la Parte “B” del PDI de manera satisfactoria, siguiendo la recomendación referida al cambio de la denominación del Proyecto “Universidad Científi ca del Perú”, variando la denominación de su Proyecto por el de “Universidad Científi ca de los Andes”. Por ello en adelante debe entenderse que toda alusión al proyecto “Universidad Científi ca del Perú”, está referida al Proyecto “Universidad Científi ca de los Andes”; por lo que opina la Comisión Jurídica, que corresponde admitir a trámite la solicitud de autorización de funcionamiento presentada;

Que, en el artículo 22º del Reglamento, se establece que: “Con los dictámenes favorables, la Secretaría General solicitará a la Promotora el pago de la tasa administrativa para la evaluación del Proyecto, programando una entrevista de los promotores y miembros de la Comisión Organizadora propuesta con una comisión de Consejeros del Pleno, con la fi nalidad de conocer sobre su hoja de vida documentada, su vinculación con la actividad académica, su identifi cación y compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional. Luego el expediente será puesto en consideración del Pleno del Consejo para su admisión a trámite”;

Que, por Ofi cio Nº 553-2009-CONAFU-P de fecha 08 de abril de 2009, el Presidente del CONAFU cita a los promotores y miembros de la Comisión Organizadora propuesta del Proyecto de “Universidad Científi ca de los Andes”, de conformidad con el artículo 22º del Reglamento del CONAFU;

Que, con fecha 14 de abril de 2009 se llevó a cabo la entrevista de los Promotores y miembros de la Comisión Organizadora propuesta del Proyecto de Universidad Científi ca de los Andes, con los señores Consejeros del Pleno del CONAFU, en cumplimiento con la norma descrita en el párrafo anterior;

Que, en sesión de fecha 22 de abril de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 172-2009-CONAFU aprobó por UNANIMIDAD: Admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Científi ca de los Andes, presentado por el señor Robín Muñoz Tamariz, en nombre de la Promotora Ciencia y Tecnología en los Andes S.A.C; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería Civil y Diseño Arquitectónico, 2) Ingeniería de Sistemas y Tecnologías de la Información, 3) Ingeniería Económica y Gerencial, 4) Contabilidad y Gestión Financiera, y 5) Derecho Ambiental y Ecológico, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882;

En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ADMITIR A TRÁMITE el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Científi ca de los Andes, presentado por el señor Robín Muñoz Tamariz, en nombre de la Promotora Ciencia y Tecnología en los Andes S.A.C; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería Civil y Diseño Arquitectónico, 2) Ingeniería de Sistemas y Tecnologías de la Información, 3) Ingeniería Económica y Gerencial, 4) Contabilidad y Gestión Financiera, y 5) Derecho Ambiental y Ecológico.

Artículo Segundo.- PROSÍGASE con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo

Institucional del Proyecto de Universidad Científi ca de los Andes, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, y de conformidad con toda la normatividad vigente del CONAFU.

Artículo Tercero.- SOLICITAR a la Asamblea Nacional de Rectores dar trámite a los actos administrativos que permitan la ejecución de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente

MARIBEL ÚRSULA FERNÁNDEZSecretaria General

359910-1

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de Gerente de Operaciones Internacionales para participar en el Seminario para Bancos Centrales que se realizará en los EE.UU.

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 034-2009-BCRP

Lima, 9 de junio 2009

CONSIDERANDO:

Que, se ha recibido una invitación del Citibank para participar en el Seminario para Bancos Centrales, que se llevará a cabo en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, entre el 16 y el 19 de junio;

Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene la fi nalidad de preservar la estabilidad monetaria y entre sus funciones está la de administrar las reservas internacionales;

Que, para el cumplimiento de la referida función, la Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objetivos propender a la óptima administración de las reservas internacionales del país, velar por la oportuna y correcta ejecución de las inversiones en el contexto del mercado internacional y fortalecer los vínculos con organismos e instituciones del exterior;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002 PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 28 de mayo de 2009:

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la misión en el exterior del señor Jorge Patrón Worm, Gerente de Operaciones Internacionales, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, entre el 16 y el 19 de junio y al pago de los gastos, a fi n de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasajes: US$ 1002,17Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 31,00 -------------------TOTAL US$ 1033,17

Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

JULIO VELARDEPresidente

359307-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 14 de junio de 2009397584

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. la apertura de agencia en el distrito de Juliaca, provincia de San Román

RESOLUCIÓN SBS Nº 5266-2009

Lima, 5 de junio de 2009

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. para que se le autorice la apertura de una agencia a ubicarse en el departamento de Puno; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la agencia solicitada;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B”, mediante el Informe Nº 175-2009-DSM “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 y Nº 4732-2009, del 25 de julio de 2005 y 29 de mayo de 2009, respectivamente;

RESUELVE.

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. la apertura de una Agencia ubicada en jirón Túpac Amaru Nº 884-888, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBÉN MENDIOLAZA MOROTESuperintendente Adjunto de Banca yMicrofi nanzas (a.i.)

359924-1

Modifican la Resolución SBS Nº 680-2000 en cuanto a los Formatos de Letra de Cambio

RESOLUCIÓN SBS Nº 5590-2009

Lima, 11 de junio de 2009

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES:

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 680-2000 se aprobaron los formatos estandarizados de letra de cambio, pagaré y factura conformada presentados por la Cámara de Comercio de Lima y ASBANC, al amparo

de lo dispuesto en la quinta disposición fi nal de la Ley de Títulos Valores aprobada mediante Ley Nº 27287 que faculta a esta Institución a aprobar los modelos y formatos estandarizados de los títulos valores que las cámaras y asociaciones gremiales les propongan;

Que, la Asociación de Bancos del Perú ha presentado a esta Superintendencia una solicitud para que se considere la aprobación de un nuevo formato de letra de cambio convenido por los miembros de la asociación en mención. La propuesta incorpora ajustes de forma en cuanto a la ubicación de la información dentro del instrumento con el objeto de procurar mejores niveles de información personal de los giradores, avalistas y girados, optimizar el tratamiento automatizado de las letras, y procurar una plataforma común que posibilite en el futuro inmediato el intercambio de letras en forma análoga al canje de cheques comerciales;

Que, se ha procedido a evaluar y modifi car el formato de letra de cambio aprobado mediante la norma en mención teniendo en consideración lo propuesto por la Asociación de Bancos sobre la base de la experiencia obtenida en la práctica bancaria;

Que, en ese sentido, a fi n de facilitar las operaciones de las empresas supervisadas con este tipo de título valor y propender a su estandarización, resulta conveniente aprobar los nuevos formatos de letra de cambio, con y sin cláusulas especiales;

Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica, así como por la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario; y,

En uso de las facultades conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la referida Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car la Resolución SBS Nº 680-2000 en cuanto a los Formatos de Letra de Cambio que quedan sustituidos por los que se adjuntan a la presente Resolución y se publican en el Portal electrónico institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones

360311-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Ratifican Ordenanzas que crean e incorporan al TUPA de la Municipalidad Distrital del Rímac el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior

ACUERDO DE CONCEJONº 231

Lima, 25 de mayo de 2009

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de mayo del 2009, el Ofi cio Nº 001-090- 00005049, de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT (en adelante el SAT), adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza Nº 177, modifi cada por la Ordenanza Nº 189-MDR, que crea e incorpora al TUPA de la Municipalidad Distrital del Rímac el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior; y,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 14 de junio de 2009 397585

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.

Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nºs. 607 y 727 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Municipalidad Distrital del Rímac aprobó las Ordenanzas materia de la ratifi cación, remitiéndolas al SAT, con carácter de declaración jurada, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el SAT en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 004-082-000001011 de fecha 28 de abril del 2009, opinando que procede la ratifi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 29227 que regula el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías y de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS.

Que, el monto por concepto del derecho de trámite por el procedimiento se ha fi jado en S/. 142.00 nuevos soles (S/. 86.00 nuevos soles por Separación Convencional y S/. 56.00 nuevos soles por Divorcio Ulterior), que fi nanciarán el 97.08% de los costos por la prestación de los servicios.

De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen Nº 115-2009-MML/CMAEO, por sus fundamentos:

ACORDO:

Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza Nº 177, modifi cada por la Ordenanza Nº 189-MDR, de la Municipalidad Distrital del Rímac, que crea e incorpora al TUPA de la misma, el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior y sus respectivos derechos de trámite, dejándose expresamente establecido que para su vigencia y exigibilidad la mencionada Municipalidad Distrital, bajo responsabilidad de sus funcionarios, deberá publicar tanto el Acuerdo ratifi catorio como el texto íntegro de las Ordenanzas que se ratifi can y el Anexo que contiene los derechos por los citados procedimientos no contenciosos.

Artículo Segundo.- Cumplido el citado requisito de publicación, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de su página web www munlima.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del SAT.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZTeniente Alcalde de laMunicipalidad Metropoltiana de LimaEncargado de la Alcaldía

359507-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Modifican el Texto Único del Marco Normativo que Regula el Proceso de Programación, Participación y Concertación para la Formulación del Presupuesto Participativo para el distrito de Comas

ORDENANZA Nº 287-C/MC

Comas, 19 de mayo de 2009.

EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 19 de mayo de 2009, el Acuerdo de Consejo Nº 001-2009-CCLD/MC, que aprueba la modifi cación al Marco Normativo que regula el Proceso de Programación,

Participación y Concertación para la Formulación del Presupuesto Participativo para el distrito de Comas; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 194º de Constitución Política del Estado, las Municipalidades Provinciales y Distritales se constituyen en órganos de gobierno local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia,

Que, el Artículo 73º numeral 5 de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades asumen competencias y ejercen las funciones específi cas en materia de participación vecinal, debiendo proponer; apoyar y reglamentar las participación vecinal en el desarrollo local, integrar, y organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de la circunscripción;

Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo Ley Nº 28056 y su modifi catoria aprobada mediante Ley Nº 29289, establecen las disposiciones y los lineamientos que permitan asegurar la efectiva participación de la Sociedad Civil en el proceso de programación participativa del Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo y asimismo optimizar el uso de los recursos a través de adecuado control social en las acciones públicas;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 021-2008-EF/76.01 la Dirección Nacional de Presupuesto Público, aprobó el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01 “Para el Proceso del Presupuesto Participativo–Año Fiscal 2008” con el fi n de facilitar la realización del proceso presupuestario en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

Que, mediante Ordenanza Nº 263-C/MC de fecha 30 de mayo de 2008 se aprueba la Modifi cación del “Texto Único del Marco Normativo que Regula el Proceso de Programación Participación y Concertación para la Formulación del Presupuesto Participativo para el Distrito de Comas” y siendo necesario concordar dicha norma con la Ley Nº 29298 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 17 de diciembre del Año Fiscal 2008, es pertinente efectuar modifi caciones al citado marco normativo, de conformidad con la propuesta presentada por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto

Que, el Marco Normativo a aprobar tiene como objetivo regular el proceso de Programación, Participación, Concertación; con la fi nalidad de formular y aprobar el Presupuesto Participativo del distrito de Comas; mediante el cual se fortalece las relaciones Estado - Sociedad, defi niendo las prioridades sobre las acciones a implementar en el nivel de Gobierno Local, con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de objetivos estratégicos;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Pleno del Concejo Municipal, luego de las deliberaciones correspondientes, por UNANIMIDAD aprobó la siguiente:

ORDENANZA:

Artículo Primero.- APROBAR, la modifi cación al Texto Único del Marco Normativo que Regula el Proceso de Programación Participación y Concertación para la Formulación del Presupuesto Participativo para el distrito de Comas 2010, el mismo, que se detalla a continuación:

MARCO NORMATIVO QUE REGULAEL PROCESO DE PROGRAMACION,

PARTICIPACIÓN Y CONCERTACION PARA LA FORMULACION Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

PARA EL DISTRITO DE COMAS

TÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1º.- OBJETOEl presente Marco Normativo regula el proceso

de programación, participación y concertación para la formulación y aprobación de los Presupuestos Participativos del distrito de Comas al amparo de las normas legales vigentes.

Artículo 2º.- FINESEl proceso de formulación y aprobación del

Presupuesto Participativo del distrito de Comas, tiene por fi nalidad lo siguiente:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 14 de junio de 2009397586

a) Recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad, para considerarlos en los presupuestos participativos; asimismo mejorar la calidad del gasto público y garantizar un adecuado Control Social de la Gestión Pública.

b) Establecer un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos; fortaleciendo las relaciones Estado – Sociedad Civil.

c) Emitir normas que permitan la efectiva participación de la Sociedad Civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrollará en armonía con el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito.

d) Promover la participación democrática de hombres y mujeres en la formulación, implementación y evaluación del Presupuesto Municipal, priorizando la implementación de iniciativas concertadas por cada una de las líneas estratégicas del PDC.

e) Fortalecer la gobernabilidad, a través de la participación de la población en la gestión, asumiendo compromisos y responsabilidades compartidas entre el Estado y sociedad civil.

Artículo 3º.- PRINCIPIOSLos principios rectores del Presupuesto Participativo,

establecidos en la Ley Marco del Presupuesto Participativo Nº 28056 y su modifi catoria establecida según Ley Nº 29298 asumidos para el distrito de Comas son:

1.- Participación.- El Gobierno Local promueve el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil, en la programación de su Presupuesto, en concordancia con sus Planes de Desarrollo Concertados; así, como, en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos.

2.- Transparencia.- El Presupuesto del Gobierno Local es objeto de difusión por los medios posibles de información, a fi n de que la población pueda tener conocimiento de ello.

3.- Igualdad.- Las organizaciones de la sociedad tienen las mismas oportunidades para intervenir y participar sin discriminaciones de carácter político, ideológico, religioso, género, generacional o de otra naturaleza, en los procesos de Planifi cación y Presupuesto Participativo.

4.- Tolerancia.- Es la garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas de quienes conforman la sociedad como un elemento esencial para la construcción de consensos.

5.- Efi cacia y Efi ciencia.- El gobierno local organiza su gestión en torno a objetivos y metas establecidas en los Planes Concertados y Presupuestos Participativos, desarrollando estrategias para la consecución de los objetivos trazados y con una óptima utilización de los recursos. La medición de los logros se basa en indicadores de impacto, de resultados y de productos, normados por las instancias correspondientes.

6.- Equidad.- Las consideraciones de equidad social, equidad de genero y generacional son un componente consecutivo y orientador de la gestión local, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades e inclusión de grupos vulnerables y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial.

7.- Competitividad.- El gobierno local tienen como objetivo la gestión estratégica de la competitividad. Para ello promueven la producción y su articulación a los ejes de desarrollo o corredores económicos, así como la ampliación de mercados internos y externos, en un entorno de innovación, de calidad, de alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado.

8.- Corresponsabilidad.- Entre el gobierno local y la sociedad civil, en la identifi cación de oportunidades, solución de los problemas de la comunidad; ambos relacionados a la priorización de proyectos de desarrollo, respetando los contenidos y alcances de los PDC y demás planes existentes.

9.- Solidaridad.- La disposición de todo agente participante para asumir los problemas de otros como propios, sin intereses particulares.

10.- Respeto de los Acuerdos.- La participación de la sociedad civil en los Presupuestos de los gobiernos locales se fundamenta en el compromiso de cumplimiento de los acuerdos o compromisos concertados.

11.- Sostenibilidad y Multianualidad.- La priorización de los proyectos de inversión debe tomar en cuenta la efectiva disponibilidad de recursos y la sostenibilidad de su fi nanciamiento y su mantenimiento al servicio de la comunidad.

12.- Flexibilidad.- El proceso debe tener la capacidad de adaptarse a las situaciones coyunturales a fi n de atenderlas de manera oportuna, en función de los servicios hacia la comunidad.

TÍTULO II

PARTICIPANTES DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Artículo 4º.- AGENTES PARTICIPANTESPara la participación en la formulación de los

Presupuestos Participativos que anualmente se desarrollarán en el distrito; deberán cumplir con lo establecido en el Artículo 1º, inc. d) del D.S. Nº 171-2003-EF Reglamento de la Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo, siendo estos:

a) El Alcalde.b) Los Regidores de la Municipalidad.c) Los Representantes de la Sociedad Civil ante el

Consejo de Coordinación Local.d) Los Representantes de las Organizaciones de la

Sociedad Civil del distrito debidamente inscritas en el Libro de Agentes Participantes.

e) Los Ciudadanos que voluntariamente lo soliciten, de conformidad con lo establecido en el Reglamento.

f) Representantes de Instituciones Públicas y Privadas.

g) Presidentes de las Juntas Vecinales.

Artículo 5º.- FUNCIONES DE LOS AGENTES PARTICIPANTES

a) Opinar sobre la información económica y administrativa que proporcione la institución municipal.

b) Partiendo de la cartera de proyectos propuesta por el Alcalde plantean proyectos que deben estar articulados al PDC Distrital y demás planes, de acuerdo a las orientaciones contenidas en la presente ordenanza.

c) Participar con voz y voto en las distintas fases del proceso de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza y Reglamento. Y después de la elección de los delegados, a través de los mismos.

d) Elegir y ser elegido miembro del Comité de Vigilancia y de las comisiones que se establezcan en el proceso.

e) Cofi nanciar la ejecución de proyectos mediante recursos fi nancieros y/o mano de obra.

f) Fiscalizan a través del Comité de Vigilancia el proceso del Presupuesto Participativo y la ejecución de los acuerdos.

Artículo 6º.- DE LOS DELEGADOSLos agentes participantes inscritos que participan

en los talleres zonales, sectoriales y temáticos elegirán representantes en calidad de delegados, quienes sustentarán las propuestas en los talleres distritales deliberativos. Por cada taller zonal, sectorial y temático se elegirán 10 delegados para los talleres deliberativos.

Artículo 7º.- DEFINICIONESPara los fi nes de la presente Ordenanza, se entiende

por organizaciones de la sociedad civil participantes:

a) Organizaciones privadas: Todas las organizaciones e instituciones tales como universidades, colegios profesionales, asociaciones civiles, organismos no gubernamentales, asociaciones o gremios empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles, organizaciones religiosas o confesionales que actúan con un carácter permanente en la circunscripción del distrito.

b) Organizaciones o instituciones públicas: Unidades ejecutoras, programas o proyectos de los ministerios u organismos públicos del Estado de carácter nacional o provincial que actúan o tienen sede en la circunscripción del distrito.

c) Organizaciones sociales: toda organización de ciudadanos del distrito, que cuente con actividad permanente y reconocida en la circunscripción del distrito.

TÍTULO III

PROCESO DE PROGRAMACIÓN Y FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Artículo 8º.- ROLES DE LOS AGENTES PARTICIPANTES E INSTANCIAS

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 14 de junio de 2009 397587

Cada uno de los Agentes Participantes de acuerdo a su cargo y responsabilidad tienen en el proceso de programación , formulación y aprobación del Presupuesto Participativo determinados roles.

Artículo 9º.- CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL

a) Aprobación de la Ordenanza y Reglamento del proceso de formulación y aprobación del Presupuesto Participativo, para ser presentado a Sesión de Concejo Municipal.

b) Verifi ca la articulación entre la gestión del Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo.

c) Coordina con el Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo una efectiva vigilancia y el adecuado cumplimiento de los acuerdos.

Artículo 10º.- ALCALDE

a) Convoca y dirige las reuniones necesarias para el inicio del proceso de formulación y durante la formulación del mismo.

b) Establece los montos referenciales para el Presupuesto Participativo con las áreas de la Municipalidad correspondientes.

c) Dispone a los funcionarios encargados la obligación de la asistencia y apoyo en el proceso de programación y formulación del Presupuesto Participativo.

d) Vela por el cumplimiento de los acuerdos aprobados.

e) Presenta la cartera de proyectos de la Municipalidad.

f) Informar de los acuerdos y propuestas a la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo 11º EQUIPO TÉCNICOEl Equipo Técnico del proceso de Presupuesto

participativo, estará integrado por:

a) Gerente de Planifi cación y Presupuesto, quien la presidirá.

b) Gerente de Administración y Finanzasc) Gerente de Desarrollo Urbano.d) Gerente de Desarrollo Humanoe) Gerente de Desarrollo Ambientalf) Gerente de Participación Vecinalg) Gerente de Desarrollo Económicoh) Subgerente de Planeamiento y Presupuestoi) Subgerente de Participación Vecinal y Registro de

Organizaciones Socialesj) Subgerente de Obras Públicas, Estudios y

Proyectosk) Subgerente de Planeamiento y Catastrol) Subgerente de Parques y Jardinesm) Dos representantes de la Sociedad Civil que hayan

sido seleccionados por el Consejo de Coordinación Local Distrital.

Artículo 12º.- FUNCIONES DEL EQUIPO TÉCNICOLas funciones que deberá realizar el Equipo Técnico

son las siguientes:

a) Elaborar la metodología, programación y cronograma del proceso para la formulación y aprobación del Presupuesto Participativo, para su aprobación mediante Resolución de Alcaldía.

b) Revisar el Banco de Proyectos de la Municipalidad para el proceso del Presupuesto Participativo.

c) Informar a la población y a las organizaciones de la sociedad civil sobre el proceso presupuestario y los mecanismos de participación, desarrollando estrategias que permitan incluir a sectores escasamente representados de la población como mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, infancia y adultos mayores.

d) Facilitar, sistematizar y analizar los resultados de los talleres.

e) Coordinar con los diferentes organismos descentralizados del Gobierno Central que tienen intervención en el distrito para la mejora de los proyectos.

f) Organizar las actividades de capacitacióng) Redactar el documento preliminar del Presupuesto

Participativo.h) Evaluación técnica de alternativas para las

inversiones o soluciones propuestas.

j) Elaborar el documento fi nal del Presupuesto Participativo a presentarse ante el Consejo de Coordinación Local y el Concejo Municipal.

Artículo 13º.- PROGRAMACIÓN DEL PROCESOPara los fi nes del presente documento, el Equipo

Técnico programará la ejecución de las fases y los talleres del Presupuesto Participativo, promoviendo la participación organizada de todos los sectores poblacionales, considerando horarios y espacios adecuados, tomando en consideración

Fase I: PREPARACIÓN.-Reuniones preparatorias, , Talleres Informativos y Organizativos, Identifi cación, Registro , Acreditación y Capacitación de Agentes Participantes

Fase II: CONCERTACIÓN.-Talleres en los niveles zonales, sectoriales, temáticos y distritales (Revisión y Validación del PDC, Diagnóstico Temático y Territorial; Defi nición de Criterios de Priorización de Proyectos y Asignación de Recursos); Talleres de Evaluación Técnica y Priorización de Proyectos y Acciones ; Formulación y Suscripción de Acuerdos y Compromisos.

Fase III: COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO.- articulación de Proyectos de impacto distrital, interdistrital y metropolitano

Fase IV: FORMALIZACION.- Incorporación de Acuerdos y Compromisos en el Presupuesto Institucional ; Rendición de Cuentas.

Artículo 14º.- PRODUCTOS DEL PROCESOCorresponde al Equipo Técnico formular los productos

del proceso consistentes en:

a) El Libro de Registro de Participantes.b) El Listado de Proyectos Priorizados.c) El Resumen Ejecutivo de los Talleres celebrados en

el Proceso.d) La Formalización y Detalle de los Acuerdos.

TÍTULO IV

PROCESO DE INSCRIPCIÓN DE PARTICIPANTES

Artículo 15º.- REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓNPueden inscribirse en el Libro de Registro de

Agentes Participantes del Presupuesto Participativo las organizaciones que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Solicitud de inscripción. Esta solicitud tendrá valor de declaración jurada sobre la veracidad de los documentos y su contenido, estará debidamente fi rmada por el representante de la organización o ciudadano.

b) Fotocopia del documento de identidad del representante o ciudadano.

c) Constancia de inscripción de la organización de cualquiera sea su naturaleza en los registros respectivos. De no contar con la constancia expresar la situación jurídica de la organización, adjuntando documentación que acredite una antigüedad no menor de 1 año.

d) En el caso de ciudadanos no organizados, se deberá adjuntar el Acta de los Vecinos que avale su participación y una propuesta de Proyecto de Desarrollo Comunal.

Artículo 16º.- INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE ORGANIZACIONES

A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, la Gerencia de Participación Vecinal debe dar inicio al proceso de inscripción y registro de las organizaciones de la sociedad civil y ciudadanos que desean participar en el proceso de Formulación del Presupuesto Participativo.

Artículo 17º.- PLAZOS DE INSCRIPCIÓNLas solicitudes de inscripción de origen territorial,

podrán ser recibidas sin restricción alguna por las Juntas Vecinales, quienes cumplen un rol promotor y facilitador, así como por la Subgerencia de Participación Vecinal y Registro de Organizaciones Sociales responsable del Proceso de Registro. La Gerencia de Participación Vecinal, expedirá la respectiva resolución en un plazo no mayor de 8 días hábiles de recibida la solicitud. Vencido

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 14 de junio de 2009397588

el mencionado plazo si no hubiera el pronunciamiento de la entidad correspondiente, las solicitudes se darán por aprobadas.

Las inscripciones de origen temático se realizarán en la Subgerencia de Participación Vecinal y Registro de Organizaciones Sociales.

En caso de observancia o tacha, la organización o ciudadano podrá interponer recurso de Reconsideración o Apelación por denegatoria de inscripción, sin costo alguno, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27444 - Ley General del Procedimiento Administrativo y, demás normas legales vigentes al respecto.

Artículo 18º.- INSCRIPCION VIRTUALLa Gerencia de Participación Vecinal establecerá un

proceso de inscripción virtual por el cual la ciudadanía y las organizaciones sociales podrán acceder a la inscripción para la formulación de los Presupuestos Participativos anuales. El sistema recogerá los requisitos y disposiciones establecidos en la presente Ordenanza.

La Subgerencia de Participación Vecinal y Registro de Organizaciones Sociales estará a cargo de dicho proceso.

Artículo 19º .- INSCRIPCIONES ANTERIORESPara un adecuado proceso de inscripción todas

aquellas organizaciones sociales ya inscritas en procesos anteriores, solo presentarán una carta confi rmando su participación en el proceso a desarrollarse y adjuntar el acta de elección del representante de la organización o la ratifi cación del representante ya inscrito.

TÍTULO V

PROCEDIMIENTO VIRTUAL PARA LA FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO

PARTICIPATIVO

Artículo 20º.- PROCEDIMIENTO VIRTUALCon la presente Ordenanza se crea y establece

el procedimiento virtual para la mejora del proceso de formulación y aprobación del Presupuesto Participativo. El procedimiento virtual comprende la inscripción y registro de Agentes Participantes y la constitución del Banco de Proyectos para la presentación y registro de fi chas de proyectos; así como la presentación de los resultados del proceso de formulación del Presupuesto Participativo.

Artículo 21º .- RESPONSABILIDADESEl procedimiento virtual constará de dos partes,

teniendo responsabilidades defi nidas y responsables para su funcionamiento.

a) Procedimiento de inscripción y registro de Agentes Participantes a cargo de la Gerencia de Participación Vecinal.

b) Procedimiento de presentación y registro de fi chas de proyectos y presentación de resultados del proceso de formulación a cargo de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto.

Ambos procedimientos responden y recogen los requisitos y disposiciones aprobadas en la presente Ordenanza. Las Gerencias dispondrán las resoluciones y disposiciones internas así como el personal necesario para su cumplimiento.

TÍTULO VI

PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Artículo 22º.- ACUERDO DE LOS TALLERESLos productos resultantes del proceso de formulación

del Presupuesto Participativo descritos en el Artículo 14º son recogidos por el Equipo Técnico para ser incluidos en el Proyecto del Presupuesto Participativo del distrito del año siguiente, y se presenta ante la Asamblea de Agentes Participantes para la defi nición y suscripción del acuerdo correspondiente.

Artículo 23º.- APROBACIÓN ANTE EL CCLD

1.- El Acta de Acuerdos y Compromisos y el Documento Final del Proceso del Presupuesto Participativo es

remitido al Alcalde para su presentación al Consejo de Coordinación Local Distrital.

2.- El Alcalde Distrital lo presenta al Consejo de Coordinación Local Distrital para su aprobación correspondiente.

El Equipo Técnico deberá presentar un informe en caso exista observaciones al documento fi nal presentado.

Artículo 24º.- APROBACIÓN ANTE EL CONCEJO MUNICIPAL

Terminada la fase de coordinación y concertación; el proyecto del presupuesto participativo es puesto por el Alcalde a consideración del Concejo Municipal para su conocimiento, revisión y aprobación.

TÍTULO VII

COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Artículo 25º.- ELECCIÓN DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

La Asamblea de Agentes Participantes de manera autónoma, eligen de entre sus representantes a los miembros del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo, en cumplimiento del Artículo 10º del Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo.

Artículo 26º.- NÚMERO DE MIEMBROS DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

El número de miembros del Comité de Vigilancia será de 07 agentes participantes debidamente inscritos para el proceso del Presupuesto Participativo, conformado de la siguiente manera:

03 Representantes de Organizaciones Sociales de Base Territoriales.

04 Representantes de Organizaciones Sociales de Base No Territoriales, incluyendo a 01 representante de los no organizados, si los hubiera.

Se nombrará a un(01) representante de las Organizaciones Sociales de Base Territorial y 1 representante de Organizaciones Sociales de Base No Territorial como suplentes en caso de vacancia o renuncia formal de algún integrante elegido, de acuerdo al Reglamento del Comité de Vigilancia.

Artículo 27º.- REGLAMENTO Y ELECCIÓN DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

El Reglamento de Elecciones de los miembros del Comité de Vigilancia, se aprobará en el Primer Taller Distrital del Presupuesto Participativo por los Agentes Participantes. Y se procederá a elegir a los miembros del citado Comité en la Segunda Sesión del Primer Taller Distrital , estando establecida la fecha en el cronograma correspondiente.

Artículo 28º.- CONFORMACIÓN INTERNAEl Comité de Vigilancia está facultado para establecer

su organización interna y funcionamiento en concordancia con el Artículo 10º del Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, debiendo contar con un libro de actas aperturado por Notario Público.

TÍTULO VIII

RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 29º.- PROGRAMACIÓN Y CONVOCATORIA

La Rendición de Cuentas es convocada por el Gobierno Local, para este evento, se cita a los agentes participantes, proporcionándoles la información escrita correspondiente, con la debida anticipación.

Artículo 30º.- CONTENIDOEl Alcalde dará a conocer a los Agentes Participantes

el cumplimiento de los acuerdos tomados en el proceso Participativo del año anterior y de los avances en el presente ejercicio; detallando cada uno de los proyectos priorizados y considerados en el Programa de Inversiones del año correspondiente.

Asimismo, es momento propicio para que el Alcalde, informe sobre los resultados de la Gestión y del

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 14 de junio de 2009 397589

cumplimiento de los objetivos del Plan de Desarrollo Concertado.

DISPOSICIONES TRANSITORIASY COMPLEMENTARIAS

Primera.- CELEBRACIÓN DE CONVENIOSEl Alcalde queda autorizado a suscribir convenios con

las instituciones públicas y privadas que permitan garantizar la probidad, legalidad y transparencia del proceso de formulación de los Presupuestos Participativos.

Segunda.- FACULTAD REGLAMENTARIAEl Alcalde queda facultado para dictar, mediante

Resolución y/o Decreto, las normas complementarias y reglamentarias a la presente Ordenanza.

Tercera.- APLICACIÓN SUPLETORIA DE NORMASCualquier norma, relacionada al Proceso de

Programación Participativa, aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas u otro Organismo del Estado posterior a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se aplicará en forma supletoria.

Artículo Segundo.- DISPENSAR, de la lectura y aprobación del Acta para que la presente Ordenanza, entre en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUIAlcalde

360125-1

MUNICIPALIDAD DE LURIN

Otorgan beneficio de reducción de monto a pagar por subdivisión de lote sin cambio de uso para beneficiarios del Programa Techo Propio

ORDENANZA MUNICIPALNº 194/ML

Lurín, 21 de mayo del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Lurín, visto en Sesión Ordinaria del 20 de mayo del 2009, el Dictamen Nº 001-2009/ML de la Comisión de Desarrollo Urbano y Dictamen Nº 004-2009/CPRP/ML de la Comisión de Planifi cación, Rentas y Presupuesto, referente al Proyecto de Ordenanza Municipal sobre reducción del monto a pagar por subdivisión de lotes sin cambio de uso para benefi cios del Programa Techo Propio.

CONSIDERANDO.-

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos del gobierno local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Estado señala que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas o exonerarle éstas, dentro de los límites que señala la Ley, en concordancia con el numeral 9 del artículo 9º y el segundo párrafo del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

Que, la Gerencia de Rentas en su informe 105-2009-GR/ML e Informe Nº 085-2009-SGRF/ML de la Sub Gerencia de Registro y Fiscalización, señalan que para el ordenamiento predial es favorable emitir una Ordenanza Municipal que motive al contribuyente acercarse a la municipalidad a declarar su predio subdividido y captar recursos por cada predio independizado, lo que conllevaría

a sincerar la información en la base de datos para la determinación real de las obligaciones tributarias.

Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante Informe Nº 150-2009-GDU/ML señala que, el Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, “Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación”, desarrolla los procedimientos previstos en la Ley Nº 29090 como en el Capítulo III, Sub capítulo II, precisando los requisitos para la Subdivisión de Lote Urbano. Asimismo señala que la Municipalidad Metropolitana de Lima, ha emitido la Ordenanza Nº 1188 que ratifi ca la vigencia del Decreto Ley Nº 19543 y su modifi catoria aprobada por Decreto Supremo Nº 038-85-V.

Que, las Comisiones de Desarrollo Urbano y Planifi cación, Rentas y Presupuesto en sus dictámenes resuelven favorablemente sobre el Proyecto de Ordenanza.

Que, en la evaluación de la problemática de vivienda, se han encontrado casos en que los propietarios de los lotes de terrenos titulados, transfi eren parte de su lote de terreno, constituyendo copropiedad acciones y derechos, documentación elaborada ante los notarios públicos pero que no llegan a independizarse, no pudiendo efectuar su inscripción ante los registros públicos.

Que, los lotes puedan califi car como benefi ciarios de bono familiar de los programas Techo Propio. Así como de los programas de mejoramiento de vivienda y construcción promovidos por el gobierno central y otros pero que al fi gurar como un solo lote matriz, no pueden ser incluidos como benefi ciarios del programa.

Que, siendo política de la actual administración el facilitar y promover la celeridad y efi ciencia de las acciones para implementar a un mejor los benefi cios de los programas Techo Propio, es necesario considerar nuevos trámites para los expedientes administrativos de subdivisión de lotes para los vecinos identifi cados como benefi ciarios de los programas entre otros.

Que, mediante Informe Nº 0625-2009-GAJ/ML, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina sobre la procedencia de lo solicitado, y;

Que, de conformidad con las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa de lectura y aprobación del acta, la siguiente:

ORDENANZA

QUE DISPONE LA REDUCCIÓN DEL MONTO A PAGAR POR SUB DIVISION DE LOTE SIN CAMBIO DE USO PARA LOS

BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA TECHO PROPIO A CARGO DEL MINISTERIO

DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO.

Artículo Primero.- OTORGAR hasta el 31 de diciembre del 2009, el benefi cio excepcional de incorporación de los procedimientos administrativos de subdivisión de lote urbano, reduciendo los costos de los mismos; a los benefi ciarios de los programas Techo Propio, Mejoramiento de Vivienda, Construcción en Sitio Propio, Pobladores de Asentamientos Humanos, Centros Poblados Rurales, Agrupamientos Familiares y Asociaciones de Vivienda del Distrito de Lurín.

Artículo Segundo.- ESTABLECER que los benefi ciarios podrán obtener mediante Resolución de Gerencia la aprobación de la subdivisión de lote urbano, debiendo presentar los requisitos siguientes:

- Solicitud de Sub división de Lote Urbano, anexo F “Ley Nº 29090”

- Copia Literal de dominio expedida por el Registro de Predios con una anticipación no mayor a treinta (30) días naturales.

- Boleta de Habilitación de los Profesionales que suscriben la documentación técnica.

- Plano de ubicación y localización del lote materia de subdivisión.

- Plano de la subdivisión señalando áreas, linderos y medidas perimétricas y nomenclatura de cada sub lote propuesto.

- Memoria Descriptiva, indicando áreas, linderos y medidas perimétricas del lote materia de sub división y de los sub lotes resultantes.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 14 de junio de 2009397590

- Comprobante de pago por el derecho de trámite administrativo S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles).

- Comprobante de pago por aporte SERPAR- LIMA.- Si el solicitante es una persona jurídica se acompañará

vigencia de poder expedida por el Registro de Personas Jurídicas con una Antigüedad no mayor a treinta (30) días naturales.

- Los documentos técnicos serán presentados en dos juegos que serán fi rmados por el solicitante y el profesional responsable del proyecto.

Artículo Tercero.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía amplíe el plazo que se establecen en la presente ordenanza que dispone la reducción del monto a pagar por sub división de lote sin cambio de uso para los benefi ciarios del programa techo propio a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Catastro y Secretaria General de esta Municipalidad.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MARTICORENA CUBAAlcalde

360335-1

Declaran Ciudadano Ilustre del distrito a ex Alcalde de la Municipalidad de Lurín

ACUERDO DE CONCEJONº 018-2009/ML

Lurín, 20 de mayo del 2009

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIN

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha en el local del Palacio Municipal, Convocada y Presidida por el Señor Alcalde Jorge Marticorena Cuba y la asistencia de los Señores Regidores, Antonio Cuya Silva, María Lau Bartra, Martín Apolaya Ayzanoa, José Zavala Manco, Mario Carrasco Bejar, Rosa Justiniano Quin, Elsa Andrade Vilca, Verónica Simpson González y Adán Espinoza Martinez, el Expediente Nº 4971-2009; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al memorial presentado por los vecinos del distrito solicitando la declaratoria de ciudadano ilustre del extinto ex alcalde don Guadulfo Silva Carbajal es necesario establecer que el mismo ha ejercido la representación legal del distrito por mandato popular y en cabildo abierto durante cinco períodos en los cuales se han ejecutado las principales obras de infraestructura física de nuestra localidad, desarrollando además en sus actos de gobierno especial apoyo al deporte, a la educación y cultura, a los comedores populares incidiendo su mayor dedicación en los más necesitados.

Que, siendo ello así, el extinto ciudadano Guadulfo Silva Carbajal, por el manifi esto y reiterado respaldo de los pobladores de Lurín ha evidenciado probada ejecutoria democrática, respeto a la legalidad y permanente defensa de los sectores mayoritarios de la población que resulta justo y necesario reconocer.

Que, estando a su meritoria personalidad y a su desempeño como primer funcionario de la Municipal impuesto en forma reiterada por voluntad popular, resulta merecedor de reconocimiento excepcional bajo el amparo de lo dispuesto en el Art. 147º del D.S. 005-90-PCM con la expresa constancia que el reconocimiento es por constituir ejemplo para el conjunto de integrantes de la entidad municipal y del distrito, al haber trasmitido valores sociales amparados por la Constitución Política del Estado que han redundado positivamente en la conciencia cívica de la ciudad

Que, este póstumo reconocimiento constituye el obligado agradecimiento de un pueblo hacia una persona que por las consideraciones precedentes merece trascender en la historia de Lurín

Que. el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Luego de un amplio debate y con las facultades que le confi ere la Ley Orgánica de Municipalidades y, contando con el voto MAYORITARIO de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de aprobación de Actas, aprobó el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- DECLARAR al extinto ciudadano ex alcalde de la Municipalidad de Lurín don GUADULFO SILVA CARBAJAL, como CIUDADANO ILUSTRE DEL DISTRITO DE LURIN por las consideraciones precedentes.

Artículo Segundo.- Encargar al alcalde la realización, de las actividades conmemorativas que correspondan con motivo del reconocimiento contenido en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaria General la publicación del presente acuerdo en el diario ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MARTICORENA CUBAAlcalde

360334-1

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

Regulan el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior en la Municipalidad

(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital del Rímac, mediante Ofi cio Nº 062-2009-SG-MDR, recibido el 12 de junio de 2009)

ORDENANZA Nº 177

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDEL RIMAC

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito del Rímac, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18.09.08; el Informe Nº 301-2008-OAJ-MDR de fecha 22.08.08 de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; el Informe Nº 102-2008-OPP-GM-MDR de fecha 03.09.08 de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 326-2008-OAJ-MDR de fecha 12.09.08 de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Nº 29227, Ley que regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de mayo del 2008, tiene como objeto establecer y regular el Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías, estableciendo como competentes para llevar a cabo el procedimiento especial establecido en la presente ley, a los Alcaldes Distritales y Provinciales del último domicilio conyugal o de donde se celebró el matrimonio;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 14 de junio de 2009 397591

Que, la Única Disposición Complementario de la citada Ley, dispone que las Municipalidades adecuarán sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos –TUPA para el cobro de las tasas correspondientes al Procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de Junio del 2008, se aprobó el Reglamento de la ley que regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior, estableciendo sus requisitos, el procedimiento, los anexos de la solicitud y el régimen de acreditación a presentarse a nivel Municipal;

Que, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 29227, resulta necesario aprobar la Ordenanza Distrital correspondiente que regule el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior, así como establecer la tasa respectiva de dicho trámite;

Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 9º numeral 8) y 9) y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto mayoritario de los señores regidores con la dispensa del trámite del Dictamen de la Comisión correspondiente y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO

DE SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DEL RIMAC

Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene como objeto regular la aplicación de la Ley Nº 29227 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS, que regulan el Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en la Municipalidad Distrital del Rímac.

Artículo Segundo.- Créase e incorpórese al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Municipalidad, el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior, y sus respectivos derechos, según lo establecido en la Ley Nº 29227 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS.

Artículo Tercero.- Los derechos contenidos en el Anexo de la presente Ordenanza, serán sometidos a ratifi cación ante la Municipalidad Metropolitana de Lima conforme a lo dispuesto en el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por tanto tendrán vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que los ratifi que.

Artículo Cuarto.- APROBAR, los formatos para la tramitación de los procedimientos y servicios contenidos en el TUPA que se encuentran detallados en el Anexo publicado en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29091 y su Reglamento; asimismo modifi car el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital del Rímac, adecuándose a las funciones emenadas de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, a la Secretaría General, a la Unidad de Imagen Institucional la difusión oportuna y masiva de la presente Ordenanza y a la Unidad de Sistemas Informáticos la publicación en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de la entidad (www.munirimac.gob.pe).

Artículo Sexto.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en el Palacio Municipal a los dieciocho días del mes de Setiembre del dos mil ocho.

VICTOR LEYTON DIAZAlcalde

359505-1

Modifican la Ordenanza Nº 177 que regula el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior en la Municipalidad

ORDENANZA Nº 189-MDR

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito del Rímac, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de abril del 2009; visto el Informe Nº 301-2008-OAJ-MDR, de fecha 22 de agosto de 2008, Informe Nº 231-2009-URH-OAF-MDR su fecha 30 de marzo del 2009; Informe Nº 168-B-2009-UL-OAF-MDR su fecha 03 de abril del 2009; y, Memorándum Nº 207-2009-SG-MDR su fecha 06 de abril del 2009, expedido por la Secretaría General de Concejo mediante el cual se acompaña el Informe Técnico de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto sobre el desarrollo de la estructura de costos de los derechos para el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Nº 29227, Ley que regula el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notarías, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de mayo del 2008, tiene como objeto establecer y regular el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notarías, estableciendo como competentes para llevar a cabo el procedimiento especial establecido en la presente ley, a los Alcaldes distritales y provinciales del último domicilio conyugal o de donde se celebró el matrimonio.

Que, la única disposición Complementaria de la citada ley, dispone que las municipalidades adecuarán sus Textos úricos de procedimientos Administrativos, TUPAC; para el cobro de las tasas correspondientes al procedimiento de separación convencional y divorcio ulterior;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de junio del 2008, se aprobó el Reglamento de la Ley que regula el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior, estableciendo sus requisitos, el procedimiento, los anexos de la solicitud y el régimen de acreditación a presentarse a nivel municipal;

Que, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 29227, resultó necesario aprobar la ordenanza Distrital correspondiente que regula el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior, así como establecer la Tasa establecida de dicho trámite;

Que, con Ofi cio Nº 004-090-00005207 de fecha 11 de marzo del 2009, el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, devuelve a esta Corporación Edil la solicitud de Ratifi cación de la Ordenanza Nº 177 que dispone la creación del derecho de trámite por el Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, la misma que fue objeto de observaciones contenidas en el requerimiento Nº 004-0078-00000471 remitido a esta Municipalidad con Ofi cio Nº 004-0090-00005133; observaciones que fueron levantadas a través de los informes correspondientes.

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido por el artículo 9º, numerales 8 y 9 del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto mayoritario de los señores Regidores, con la dispensa del trámite del Dictamen de la Comisión correspondiente y con la dispensa del trámite de la aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 177 QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO

NO CONTENCIOSO DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DEL RÍMAC.Artículo Primero.- La presente ordenanza tiene

como objeto modifi car la Ordenanza Nº 177 que regula el

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 14 de junio de 2009397592

procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior, a realizarse en la municipalidad distrital del Rímac, conforme a los Artículos siguientes:

Artículo Segundo.- CREASE E INCORPORESE al Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPAC- de esta Municipalidad, el procedimiento no Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior, y sus respectivos derechos, según lo establecido en la Ley Nº 29227 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS.

Artículo Tercero.- APRUEBESE los derechos de trámite correspondiente al procedimiento no Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en la Municipalidad Distrital del Rímac, como siguen:

- Separación Convencional: ............................... S/. 86.00- Divorcio Ulterior: ............................................... S/. 56.00

Derechos que se encuentran contenidos en los anexos de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza deberá ser sometida a Ratifi cación ante el Concejo Metropolitano de Lima conforme a lo dispuesto en el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; por tanto, tendrá vigencia únicamente a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo que la ratifi que.

Artículo Quinto.- APROBAR los Formatos para la tramitación de los procedimientos y servicios contenidos en el TUPAC que se encuentran detallados en el Anexo publicado en el Portal del Estado Peruano y en el Portal institucional de la Municipalidad Distrital del Rímac, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29091 y su Reglamento; así mismo, modifi car el reglamento de Organización y Funciones –ROF- de la Municipalidad

Distrital del Rímac, adecuándose a las funciones derivadas de la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, a la Secretaría General, a la Unidad de Imagen Institucional, la difusión oportuna y masiva de la presente Ordenanza; y, a la Unidad de Sistemas Informáticos, su publicación el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de esta entidad.

Artículo Séptimo.- Los servidores empleados y funcionarios públicos que participen en los procedimientos regulados por la presente Ordenanza, que no cumplieran oportunamente con atender las solicitudes presentadas, dentro de los plazos previstos en la Ley Nº 29227 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS, serán responsables administrativamente conforme al Decreto Ley Nº 276 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 05-90-PCM.

Artículo Octavo.- DERÓGUENSE o déjense sin efecto todas las normas legales que se opongan a la presente.

Artículo Noveno.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto De Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la Reglamentación de la presente ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en Palacio Municipal a los quince días del mes de abril del dos mil nueve.

VICTOR LEYTON DÍAZAlcalde

Municipalidad Distrital del RimacOrdenanza Nº 189-2009-MDR

TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA

Nº PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE PAGO

AUT. CALIF. PREVIA INICIO DELTRAMITE

AUTORIDAD QUE

APRUEBA

RECURSODE

IMPUG-NACIÓN

% UIT-2008

S/. POSIT. NEGAT.

1. UNIDAD ORGANICA: DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS6.06 Procedimiento no Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior

1) Requisitos Generalesa) Separación Convencional 1a. Solicitud dirigida al Alcalde por escrito que

exprese de manera indubitable la decisión de separarse, señalando nombre, documento de identidad y el último domicilio conyugal, con la fi rma y huella digital de cada uno de los cónyuges.

25 Días - Audiencia

Gerencia de Secretaría

General Mesa de Partes

Alcalde

Base Legal:Ley Nº 29227, Ley que regula el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, (16.05.2008).

Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS, Reglamento de la Ley Nº 29227,(13.06.2008).Artículo 113 de la Ley Nº 27444

Código Civil, Capítulo 1, Título IV del Libro III de Derecho de FamiliaSub Capítulo 2, Capítulo II del Título III (Proceso Sumarísimo) del Código Procesal Civil

En dicha solicitud, deberá constar además, la indicación de si los cónyuges son analfabetos, no pueden fi rmar, son ciegos o adolecen de otra discapacidad, en cuyo caso se procederá mediante fi rma a ruego, sin perjuicio de que impriman su huella digital o grafía, de ser el caso.1b. Copias simples y legibles de los documentos de identidad de ambos cónyuges.

40 Días - 2da Audiencia

1c. Copia certifi cada del Acta o de la Partida de Matrimonio, expedida dentro de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud1d. Declaración jurada del último domicilio conyugal de ser el caso, suscrita obligatoriamente por ambos cónyuges.1e. Recibo de pago por derecho de trámite 2.46 86.002) Requisitos Relacionados con los HijosEn caso de no tener hijos:2a. Declaración Jurada, con fi rma y huella digital de cada uno de los cónyuges, de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad.En caso de tener hijos menores:2b. Adjuntar copia certifi cada del acta o de la Partida de Nacimiento, expedida dentro de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. 2c. Presentar copia certifi cada de la sentencia judicial fi rme o acta de conciliación respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia, y visitas.En caso de tener hijos mayores con incapacidad:2d. Adjuntar copia certifi cada del acta o de la Partida de Nacimiento, expedida dentro de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. 2e. Presentar copia certifi cada de la sentencia judicial fi rme o acta de conciliación respecto de los regímenes del ejercicio de la curatela, alimentos, y visitas.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 14 de junio de 2009 397593

PROYECTO

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Proyecto de Resolución Viceministerial que modifica la canalización de las Bandas 821 - 824 MHz y 866 - 869 MHz, aprobada mediante R.VM.

Nº 563-2008-MTC/03

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 425-2009-MTC/03

Lima, 10 de junio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fi ja la política de telecomunicaciones a seguir y controla sus resultados;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19º del Título I “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú”, aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, establece que el Ministerio, a fi n de asegurar el acceso a toda la información relevante para los agentes del mercado y la ciudadanía en general, con el fi n de promover y garantizar la transparencia en la gestión del Estado, publicará para comentarios los dispositivos legales referidos a los servicios de telecomunicaciones, las propuestas conjuntamente con su exposición de motivos para el desarrollo del sector, los estudios sobre nuevas tendencias y otros que consideren relevantes, otorgando un plazo mínimo de quince (15) días calendario, se excluye los casos de urgencia o necesidad, para la formulación de los comentarios. Asimismo, el Ministerio deberá publicar en su página web la matriz de comentarios, incluyendo las absoluciones a los comentarios presentados que se genere de las propuestas de normas sometidas a consulta pública;

Que, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, mediante Informe Nº 134-2009-MTC/26 del 29 de abril de 2009, recomienda

Nº PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE PAGO

AUT. CALIF. PREVIA INICIO DELTRAMITE

AUTORIDAD QUE

APRUEBA

RECURSODE

IMPUG-NACIÓN

% UIT-2008

S/. POSIT. NEGAT.

2f. Anexar copias certifi cadas de las sentencias judiciales fi rmes que declaren la interdicción del hijo mayor con incapacidad y que nombran a su curador.3) Requisitos Relacionados con el Patrimonio3a. En caso no hubiera bienes, Declaración Jurada, con fi rma e impresión de la huella digital de cada uno de los cónyuges de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales.3b. En caso se haya optado por el régimen de separación de patrimonios, presentar el Testimonio de la Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos.3c. En el supuesto que se haya sustituido el régimen de la sociedad de gananciales por el de separación de bienes o se haya liquidado el régimen patrimonial, se presentará el Testimonio de la Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos.

b) Divorcio Ulterior 1) Solicitud de disolución del vínculo matrimonial presentada por cualquiera de los cónyuges dirigida al Alcalde de la jurisdicción, señalando nombre, documento de identidad, y fi rma del solicitante.

15 Días Gerencia de Secretaría

General Mesa de Partes

Alcalde

Base Legal:

Procederá la fi rma a ruego en el caso de que el solicitante sea analfabeto, no puede fi rmar, es ciego o adolece de otra discapacidad, sin perjuicio de que impriman su huella digital o grafía, de ser el caso.

Ley Nº 29227, Ley que regula el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior, (16.05.2008)

2) Recibo del pago por derecho de trámite 1.60 56.00

Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS, Reglamento de la Ley Nº 29227, (13.06.2008).Artículo 113 de la Ley Nº 27444Còdigo Civil, Capítulo 2, Título IV del Libro III de Derecho de FamiliaSub Capítulo 2, Capítulo II del Título III (Proceso Sumarísimo) del Código Procesal Civil

359505-2

la publicación del proyecto de Resolución Viceministerial que modifi ca la canalización de las bandas 821 – 824 MHz y 866- 869 MHz, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 563-2008-MTC/03, reemplazando los canales 1, 39, 77, 115 y 153, de las bandas mencionadas;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 191-2008-MTC/01, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 342-2008-MTC/01, se aprobó la “Directiva que Establece el Procedimiento para Realizar la Prepublicación de Normas Legales” – Directiva Nº 003-2008-MTC/01, la misma que es de cumplimiento obligatorio para todos los casos, a fi n de garantizar que el proyecto de norma a ser publicado cuente con sufi ciente sustentación técnica y legal, y de facilitar su entendimiento por parte de los usuarios;

Que, en tal sentido, es necesario disponer la publicación del referido proyecto en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efecto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y la Directiva Nº 003-2008-MTC/01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 191-2008-MTC/01, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 342-2008-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución Viceministerial que modifi ca la canalización de las bandas 821 – 824 MHz y 866- 869 MHz, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 563-2008-MTC/03, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web del

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El PeruanoLima, domingo 14 de junio de 2009397594

Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc.gob.pe, a efecto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, por el plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, la recepción, procesamiento y sistematización de los

comentarios que se presenten al mencionado proyecto, a fi n de elaborar el proyecto correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

PROYECTO

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

PROYECTO DE RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL QUE MODIFICA LA CANALIZACIÓN DE LASBANDAS 821 – 824 MHZ Y 866 – 869 MHZ, APROBADA MEDIANTE

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 563-2008-MTC/03

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones pone a consideración del público interesado el contenido del proyecto de norma, a fi n de que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, Jr. Zorritos N° 1203-Lima 1, vía fax al 615-7479 o vía correo electrónico a [email protected], dentro del plazo máximo de quince (15) días calendario, de acuerdo al formato siguiente:

Formato para la presentación de comentarios al proyecto de resolución viceministerial

Artículo del Proyecto Comentarios

Comentarios Generales

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº

Lima,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 200° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que toda asignación de frecuencias se realiza en base al respectivo plan de canalización, el cual será aprobado por resolución viceministerial;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03 se aprueba el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasifi cación de usos del espectro radioeléctrico, así como las normas técnicas generales para la utilización de este recurso;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 268-2005-MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 039-2006-MTC/03, 512-2006-MTC/03, 516-2007-MTC/03, 148-2008-MTC/03 y 287-2008-MTC/03 se aprobaron las Disposiciones de Radiocanales (canalizaciones) para los servicios de telecomunicaciones (1º Parte), entre las que se encontraba la canalización de las bandas 806 – 824 MHz y 851 – 869 MHz;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 699-2008-MTC/03, se aprobó modifi car la Nota P52 del PNAF, estableciendo que las bandas 821 – 824 MHz y 866 – 869 MHz están atribuidas a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, y que la asignación del espectro radioeléctrico en esta banda de frecuencias será por concurso público de ofertas para la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 563-2008-MTC/03, se aprobó modifi car la canalización de las bandas 806 – 824 MHz y 851 – 869 MHz, aprobadas por la Resolución Viceministerial Nº 268-2005-MTC/03, reemplazándolas por dos tablas que contienen de manera separada: i) la canalización de las bandas 806 – 821 MHz y 851 -866 MHz, y ii) la canalización de las bandas 821 – 824 MHz y 866 – 869 MHz;

Que, de la canalización de las bandas 821 – 824 MHz y 866 – 869 MHz, se advierte que los canales 1, 39, 77, 115 y 153, se encuentran en situación de reserva.

Que, el Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, mediante Informe Nº 005-2009-MTC/CCPNAF señala que corresponde levantar la situación de reserva de los canales 1, 39, 77, 115 y 153 debido a que no existe razón alguna que justifi que dicha situación; recomendando, en esa línea, modifi car la canalización de las bandas 821 – 824 MHz y 866 – 869 MHz, aprobadas mediante Resolución Viceministerial Nº 563-2008-MTC/03, remplazando los canales mencionados;

Que, en este marco, con la fi nalidad de promover el uso efi ciente del espectro radioeléctrico; resulta necesario modifi car la canalización de las referidas bandas;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29370, los Decretos Supremos N°s 013-93-TCC y 020-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi car la canalización de las bandas 821 – 824 MHz y 866 – 869 MHz, aprobada mediante Resolución Viceministerial Nº 563-2008-MTC/03, reemplazando los canales 1, 39, 77, 115 y 153, de las bandas mencionadas, de acuerdo al siguiente detalle:

Bandas 821 - 824 MHz y 866 – 869 MHz(Servicios públicos de telecomunicaciones)

CanalFrecuencia (MHz)

Ida retorno1 821,0250 866,0250

39 821,5250 866,525077 822,0250 867,0250115 822,5250 867,5250153 823,0250 868,0250

Regístrese, comuníquese y publíquese.

360375-1

PROYECTO

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