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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, viernes 15 de octubre de 2010 427551 Año XXVII - Nº 11158 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 29598.- Ley que modifica los artículos 3°, 7°, 26°, 27° 45°, 52° y 54° de la Ley Núm. 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas 427553 Ley N° 29599.- Ley que autoriza Crédito Suplementario a favor del Pliego Ministerio de Salud en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 427555 Ley N° 29600.- Ley que fomenta la reinserción escolar por embarazo 427556 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 275-2010-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Cultura y encargan su Despacho al Ministro de Comercio Exterior y Turismo 427557 AGRICULTURA R.M. Nº 0663-2010-AG.- Designan Asesor de la Alta Dirección del Ministerio 427557 R.M. Nº 0664-2010-AG.- Designan Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Puyango - Tumbes 427557 R.M. Nº 0667-2010-AG.- Aprueban relación de actividades de infraestructura de riego a nivel distrital y nombres de los Presidentes de los Comités de Mantenimiento PMIR - 2010 a nivel nacional 427558 R.J. Nº 319-2010-AG-SENASA.- Aprueban Procedimiento para Aplicación de las Pruebas de Anillo en Leche y ELISA Indirecta en Leche para Diagnóstico de Brucelosis Bovina 427558 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. 203-2010-MINCETUR/DM.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Nacional sobre la Diversidad Biológica - CONADIB 427559 R.M. Nº 204-2010-MINCETUR/DM.- Designan representantes del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas 427559 R.M. 205-2010-MINCETUR/DM.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático 427560 DEFENSA RR.MM. Nºs. 1123 y 1124-2010-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América 427560 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. Nº 527-2010-EF/43.- Designan Jefe de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración del Ministerio 427561 R.M. Nº 528-2010-EF/43.- Designan Jefe de la Oficina de Personal de la Oficina General de Administración del Ministerio 427561 EDUCACION R.VM. 0058-2010-ED.- Disponen promover el conocimiento y valoración de la vida y obra de escritor peruano galardonado como Premio Nobel de Literatura 2010 en instituciones educativas de Educación Básica 427562 ENERGIA Y MINAS R.S. N° 062-2010-EM.- Otorgan concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica a favor de Electro Sur Este S.A.A. 427562 INTERIOR R.M. Nº 1029-2010-IN/0301.- Eliminan procedimiento administrativo consignado en el TUPA del Ministerio en lo relativo a la DICSCAMEC 427563 R.M. Nº 1038-2010-IN/1501.- Designan Gobernador en el ámbito Regional del Callao 427563 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. 737-2010-MIMDES.- Instauran proceso administrativo disciplinario a ex Presidentas del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao 427564 PRODUCE R.M. Nº 262-2010-PRODUCE.- Designan representante titular del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Binacional Perú - Ecuador de Lucha contra el Contrabando 427565 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 467-2010-MTC/01.- Aprueban Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 427566 RR.VMS. Nºs. 693, 732 y 734-2010-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en localidades de los departamentos de Puno y Arequipa 427566 Sumario

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, viernes 15 de octubre de 2010

427551Año XXVII - Nº 11158

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 29598.- Ley que modifi ca los artículos 3°, 7°, 26°, 27° 45°, 52° y 54° de la Ley Núm. 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas 427553Ley N° 29599.- Ley que autoriza Crédito Suplementario a favor del Pliego Ministerio de Salud en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 427555Ley N° 29600.- Ley que fomenta la reinserción escolar

por embarazo 427556

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 275-2010-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Cultura y encargan su Despacho al Ministro de Comercio Exterior y Turismo 427557

AGRICULTURA

R.M. Nº 0663-2010-AG.- Designan Asesor de la Alta Dirección del Ministerio 427557R.M. Nº 0664-2010-AG.- Designan Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Puyango - Tumbes 427557R.M. Nº 0667-2010-AG.- Aprueban relación de actividades de infraestructura de riego a nivel distrital y nombres de los Presidentes de los Comités de Mantenimiento PMIR - 2010 a nivel nacional 427558R.J. Nº 319-2010-AG-SENASA.- Aprueban Procedimiento para Aplicación de las Pruebas de Anillo en Leche y ELISA Indirecta en Leche para Diagnóstico de Brucelosis Bovina

427558

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. Nº 203-2010-MINCETUR/DM.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Nacional sobre la Diversidad Biológica - CONADIB 427559R.M. Nº 204-2010-MINCETUR/DM.- Designan representantes del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas 427559R.M. Nº 205-2010-MINCETUR/DM.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Nacional

sobre el Cambio Climático 427560

DEFENSA

RR.MM. Nºs. 1123 y 1124-2010-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de

los Estados Unidos de América 427560

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. Nº 527-2010-EF/43.- Designan Jefe de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Ofi cina

General de Administración del Ministerio 427561

R.M. Nº 528-2010-EF/43.- Designan Jefe de la Ofi cina de Personal de la Ofi cina General de Administración del

Ministerio 427561

EDUCACION

R.VM. Nº 0058-2010-ED.- Disponen promover el conocimiento y valoración de la vida y obra de escritor peruano galardonado como Premio Nobel de Literatura 2010

en instituciones educativas de Educación Básica 427562

ENERGIA Y MINAS

R.S. N° 062-2010-EM.- Otorgan concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica

a favor de Electro Sur Este S.A.A. 427562

INTERIOR

R.M. Nº 1029-2010-IN/0301.- Eliminan procedimiento administrativo consignado en el TUPA del Ministerio en lo

relativo a la DICSCAMEC 427563

R.M. Nº 1038-2010-IN/1501.- Designan Gobernador en el

ámbito Regional del Callao 427563

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. Nº 737-2010-MIMDES.- Instauran proceso administrativo disciplinario a ex Presidentas del Directorio de

la Sociedad de Benefi cencia Pública del Callao 427564

PRODUCE

R.M. Nº 262-2010-PRODUCE.- Designan representante titular del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Binacional Perú - Ecuador de Lucha contra el

Contrabando 427565

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 467-2010-MTC/01.- Aprueban Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y

Comunicaciones 427566

RR.VMS. Nºs. 693, 732 y 734-2010-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en localidades

de los departamentos de Puno y Arequipa 427566

Sumario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de octubre de 2010427552

R.VM. Nº 694-2010-MTC/03.- Reconocen a Digital Way S.A. como nueva titular de concesión otorgada para la prestación del servicio público telefónico fi jo local en las modalidades de abonados y teléfonos públicos 427571RR.VMS. Nºs. 717 y 719-2010-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas jurídicas para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidades de los departamentos de Cusco y San Martín 427572RR.VMS. Nºs. 718, 720 y 721-2010-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a Panamericana Televisión S.A.para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en localidades de los departamentos de La Libertad, Ayacucho y Lambayeque 427574R.VM. Nº 723-2010-MTC/03.- Declaran aprobada solicitud de transferencia de autorización a favor de asociación para prestar servicio de radiodifusión por televisión en UHF en el distrito de Paucarpata, departamento de Arequipa 427579R.VM. N°724-2010-MTC/03.- Otorgan a la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco autorización para prestar servicio de radiodifusión educativa por televisión en UHF en la localidad de Cusco 427580R.VM. Nº 733-2010-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en localidad del departamento de Ancash 427581RR.VMS. Nºs. 736 y 738-2010-MTC/03.- Modifi can Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM de los departamentos de Tacna y Pasco 427583R.D. Nº 219-2010-MTC/12.- Otorgan a North American Float Plane Service S.A.C. la modifi cación de permiso de

operación de aviación comercial 427584

VIVIENDA

R.M. Nº 164-2010-VIVIENDA.- Aprueban Directiva “Normas y Procedimientos para la gestión y utilización de los recursos informáticos en el Ministerio de Vivienda,

Construcción y Saneamiento” 427585

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Res. Nº 781-2010-INPE/P.- Disponen implementar el uso del Módulo de antecedentes judiciales del Sistema Integral Penitenciario en Lima y sedes de diversas Direcciones Regionales del INPE en Chiclayo, Tarapoto, Huancayo,

Puno, Cusco, Arequipa y Huánuco 427587

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN

DE LA PROPIEDAD INFORMAL

R.D. Nº 241-2010-COFOPRI/DE.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Director de la Ofi cina de

Administración de COFOPRI 427587

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. Nº 321-2010-SUNARP/SN.- Designan Gerente de

Administración y Finanzas de la SUNARP 427588

Fe de Erratas Res. Nº 320-2010-SUNARP/SN 427588

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

RR. Adms. Nºs. 202, 203 y 204-2010-CE-PJ.- Crean Juzgados de Paz en los Centros Poblados Parinari, Santa Rosa de Lagarto y Sumidero de los Distritos Judiciales de

Loreto y Lambayeque 427588

Inv. ODICMA Nº 140-2005-CALLAO.- Sancionan con destitución a Especialista Legal del Segundo Juzgado

Especializado en lo Civil del Callao 427590

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 822-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan juez superior provisional de la Primera Sala Contenciosa Administrativa de Lima y juez supernumerario del Vigésimo

Segundo Juzgado Civil de Lima 427592

Res. Adm. Nº 823-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan juez superior provisional de la Tercera Sala Civil de Lima y juez

supernumeraria del 45° Juzgado Civil de Lima 427592

Res. Adm. Nº 824-2010-P-CSJLI/PJ.- Reasignan a magistrado como juez provisional del Primer Juzgado Transitorio Penal de San Juan de Lurigancho, Distrito

Judicial de Lima 427593

ORGANOS AUTONOMOS

ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA

AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO

DE UNIVERSIDADES

Res. Nº 361-2010-CONAFU.- Admiten a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de

Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C. 427593

Res. Nº 363-2010-CONAFU.- Reconocen a Gerente General de la Comisión Organizadora del Centro de Altos

Estudios Nacionales - CAEN 427595

Fe de Erratas Res. Nº 305-2010-CONAFU 427597

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Circular Nº 038-2010-BCRP.- Aprueban Reglamento del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración aplicable en

Perú 427597

CONTRALORIA GENERAL

Res. Nº 267-2010-CG.- Efectúan traslado, designan y encargan las Jefaturas de los Órganos de Control Institucional - OCI, de diversas entidades del Estado

427601

MINISTERIO PUBLICO

RR. Nºs. 1713, 1714, 1715, 1716 y 1717-2010-MP-FN.- Dan por concluidos nombramientos y designaciones, así como designan y nombran fi scales en los Distritos Judiciales de Arequipa, Cajamarca, Cusco, La Libertad y

Lambayeque 427602

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 12320-2010.- Autorizan inscripción de persona

natural en el Registro del Sistema de Seguros 427605

Res. Nº 12387-2010.- Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de agencias en los

departamentos de Lima y Tacna 427606

Res. Nº 12388-2010.- Autorizan inscripción de la empresa Siempreseguros S.R.L. Corredores de Seguros en el

Registro del Sistema de Seguros 427606

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de octubre de 2010 427553

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

Res. Nº 127-2010-GRA/GREM.- Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de

setiembre de 2010 427606

GOBIERNO REGIONAL

DE HUANUCO

Ordenanza Nº 098-2010-CR/GRH.- Aprueban la integración y adecuación al TUPA del Gobierno Regional Huánuco, de los procedimientos emitidos por los diversos

Ministerios 427607

GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN

Res. Nº 1126-2010-GR-JUNIN-GRTCVCS.- Declaran procedente autorización a Germán Kenis Gas Licuado de Petróleo E.I.R.L. como taller de conversión de vehículos a

GLP 427609

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Ordenanza Nº 015-2010-GRU/CR.- Aprueban Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas

Regionales 427610

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza Nº 1442.- Desafectan bien de uso público en

el distrito de San Juan de Lurigancho 427610

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

D.A. Nº 014-2010/MLV.- Modifi can procedimiento del TUPA denominado “Licencia Municipal de Establecimiento Comercial, Industrial y/o de Servicios, Defi nitivos,

Temporales y Cesionarios” 427611

MUNICIPALIDAD DE

PUEBLO LIBRE

Ordenanza Nº 347-MPL.- Modifi can Ordenanza N° 330-MPL que Reglamenta el Uso de Azoteas en Edifi caciones Multifamiliares de la Zona No Monumental del Distrito

427611

PROYECTO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION PRIVADA EN

TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 141-2010-CD/OSIPTEL.- Proyecto de Directiva de Procedimiento de Queja por Defectos de Tramitación en los Procedimientos de Solución de Controversias entre

Empresas ante el OSIPTEL 427614

CONVENIOSINTERNACIONALES

Entrada en vigencia del “Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos

Extranjeros” 427612

SEPARATA ESPECIAL

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

RR. N°s. 604 y 605-2010-SUNAT/A.- Procedimientos “Franquicia Aduanera Diplomática Vehicular al amparo de la Ley Nº 26983” y “Tránsito Aduanero Internacional de

Mercancías CAN - ALADI” 427533

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN

TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 142-2010-CD/OSIPTEL.- Proyecto de Reglamento General del OSIPTEL para la Solución de Controversias

entre Empresas y su Exposición de Motivos 1 al 20

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 29598

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la RepúblicaHa dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 3º, 7º, 26º, 27º, 45º, 52º Y 54º DE LA LEY NÚM. 28359, LEY DE

SITUACIÓN MILITAR DE LOS OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS

Artículo único.- Modifi cación de artículos de la Ley núm. 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas

Modifícanse el literal B.2) del artículo 3º, el tercer párrafo del artículo 7º, los artículos 26º y 27º, los numerales 1 y 2 del literal A) del artículo 45º, el artículo 52º y el segundo párrafo del artículo 54º de la Ley núm. 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, con los siguientes textos:

“Artículo 3º.- Clasifi caciónLa clasifi cación de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas es la siguiente:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de octubre de 2010427554

(…)

B) En atención a la naturaleza de sus funciones: (…) B.2) Procedentes de universidades:

- EJÉRCITO Ofi ciales de Servicios. - MARINA DE GUERRA Ofi ciales de Servicios. - FUERZA AÉREA Ofi ciales de Servicios.(…)

Artículo 7º.- Tiempo mínimo de años de servicios en el grado militar (…)En el caso de los Oficiales de Servicios procedentes de universidades, para el ascenso a Coronel o Capitán de Navío se requiere un mínimo de veinte (20) años de servicios reales y efectivos; y para el ascenso a General de Brigada, Contralmirante o Mayor General, veintiséis (26) años de servicios reales y efectivos.

Artículo 26º.- Tiempo mínimo de servicio compensatorio por comisión de servicio o misión de estudios en el exteriorEl ofi cial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios, por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro hasta después de haber servido en su respectiva institución armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23º de la presente Ley más el tiempo compensatorio dispuesto en el presente artículo.El tiempo compensatorio se computa en función al costo irrogado al Estado (curso, compensación económica, pasajes, viáticos, otros montos otorgados por el Estado), que se calcula sobre la base de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al término de la comisión de servicio o misión de estudios para la que fue nombrado. Se considera equivalente una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) a un (1) mes de tiempo de servicio compensatorio, el que no puede ser mayor a seis (6) años.En el caso de que el ofi cial no haga efectivo el tiempo mínimo de servicio compensatorio dispuesto en el presente artículo, debe indemnizar a la Fuerza Armada por dicho concepto, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar.El ofi cial a quien se otorgue licencia con fi nes de instrucción en el extranjero, que no genere costos al Estado, pero que perciba remuneración durante ese período, debe compensar al instituto armado al que pertenece el tiempo mínimo previsto en el artículo 23º más el tiempo otorgado para fi nes de capacitación.El comandante general de cada instituto armado debe garantizar que el ofi cial nombrado en misión de estudios en el extranjero tenga la especialidad correspondiente al curso a recibir y cumpla con los requisitos que para tal efecto se requieran, independientemente que éstos irroguen o no gastos al Estado.Al retorno de los estudios efectuados en el extranjero, el ofi cial debe ser asignado como mínimo dos (2) años a un empleo donde desarrolle funciones de docencia o acordes con los conocimientos adquiridos durante su permanencia en el extranjero.

Artículo 27º.- Tiempo mínimo de servicio compensatorio por perfeccionamiento en el paísEl ofi cial nombrado en misión de estudios de perfeccionamiento en el país, que irrogue gasto al Estado, sólo puede solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, si ha cumplido previamente con servir en su respectiva institución armada como mínimo el tiempo previsto en el artículo 23º más el tiempo compensatorio siguiente:

a) Capacitación a tiempo completo: dos (2) veces la duración del perfeccionamiento.

b) Capacitación a tiempo parcial: una y media (1 ½) vez la duración del perfeccionamiento.

c) Capacitación fuera de horas de labor: una (1) vez la duración del perfeccionamiento.

Artículo 45º.- Causal por límite de edad en el gradoEl ofi cial egresado de las escuelas de formación de las instituciones armadas o procedente de universidad pasa a la situación de retiro por límite de edad en el grado, en atención a los máximos de edad establecidos para cada grado militar en el presente artículo:

A) Para ofi ciales egresados de las Escuelas de Formación de las Instituciones Armadas:

1. General de División, Vicealmirante o Teniente General 64 años

2. General de Brigada, Contralmirante o Mayor General 61 años

(…)

Artículo 52º.- Causal por sentencia judicialEl pase a la situación de retiro del oficial, por sentencia judicial por delito doloso o culposo, se produce cuando queda consentida o ejecutoriada e impone pena privativa de la libertad mayor a dos (2) años, sin el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena o impone inhabilitación para el ejercicio del empleo como pena principal o accesoria por igual tiempo.

Artículo 54º.- Causal por límite sin alcanzar vacante(…)La presente causal de límite de veces sin alcanzar vacante, en el proceso de ascenso al grado inmediato superior, se aplica a partir del proceso de ascenso del año 2013, promoción 2014, de acuerdo a los Planes Estratégicos de Personal previstos por las instituciones armadas, sin exceder el plazo máximo establecido por la Ley.”

DISPOSICIÓNCOMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA.- Precisión Precísase que el período de transitoriedad contemplado

en la segunda disposición complementaria, transitoria y fi nal de la Ley núm. 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, referido al artículo 7º será hasta el proceso de ascenso 2016, Promoción 2017.

DISPOSICIÓNCOMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- ReglamentaciónEl Poder Ejecutivo, con refrendo del Ministro de

Defensa, adecua el reglamento de la presente Ley, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre de dos mil diez.

CÉSAR ZUMAETA FLORESPresidente del Congreso de la República

ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNGSegunda Vicepresidenta del Congreso de la República

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de octubre de 2010 427555

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

555861-1

LEY Nº 29599

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República;Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA CRÉDITO SUPLEMENTARIO A FAVOR DEL PLIEGO MINISTERIO DE SALUD

EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2010

Artículo 1º.- Objeto de la LeyAutorízase la incorporación de recursos, vía crédito

suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 hasta por la suma de DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18 970 550,00) para el fi nanciamiento de los proyectos comprendidos en la Segunda Fase del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud – PARSALUD II, de acuerdo con el siguiente detalle:

INGRESOS En Nuevos Soles

Fuente de Financiamiento : 3 Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito

1.8.1 1.2 1 Banco Interamericano de Desarrollo – BID 9 485 275,001.8.1 1.2 2 Banco Mundial – BIRF 9 485 275,00 ------------------- TOTAL INGRESOS 18 970 550,00 ===========

EGRESOS En Nuevos Soles

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO 011 : Ministerio de SaludUNIDAD EJECUTORA 123 : Programa de Apoyo a la Reforma

del Sector Salud – PARSALUDFunción 20 : SaludPrograma Funcional 043 : Salud ColectivaSubprograma Funcional 0095 : Control de Riesgos y Daños para

la Salud

Fuente de Financiamiento : 3 Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito

GASTOS DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos no Financieros 1 290 688,00

Programa Funcional 044 : Salud IndividualSubprograma Funcional 0096 : Atención Médica Básica

Fuente de Financiamiento : 3 Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito

GASTOS DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos no Financieros 17 679 862,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 18 970 550,00 ===========

La relación de proyectos del presente artículo, se detallan en el Anexo 01: “Incorporación del Crédito Suplementario – Segunda Fase del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud – PARSALUD II” que forma parte de la presente Ley, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El titular del pliego habilitado en el presente crédito suplementario aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución es remitida, dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley núm. 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran a consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingreso, componentes, fi nalidades de metas y unidades de medida.

2.3 La ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, a consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del crédito suplementario a que hace

referencia el artículo 1º del presente dispositivo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados, salvo en el supuesto del artículo 80º de la Ley núm. 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y sus modificatorias.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los trece días del mes de octubre de dos mil diez.

CÉSAR ZUMAETA FLORESPresidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCOPrimer Vicepresidente delCongreso de la República

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de octubre de 2010427556

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Educación

ANEXO 01

INCORPORACIÓN DEL CRÉDITO SUPLEMENTARIO - SEGUNDA FASE DEL PROGRAMA DE APOYO A LA

REFORMA DEL SECTOR SALUD - PARSALUD II(En nuevos soles)

SECTOR 11 SALUDPLIEGO 011 MINISTERIO DE SALUD

A LA

FUNC PROGR SUBPROG PROGESTRAT PROYECTOS

MONTO DE ENDEUDA-

MIENTO20. SALUD

043. SALUD COLECTIVA0095 CONTROL DE RIESGOS Y DAÑOS PARA LA SALUD

001 PROGRAMA ARTICULADO NUTRICIONAL

2088578: GESTIÓN DEL PROGRAMA Y OTROS - SEGUNDA FASE DEL PROGRAMA DE APOYO A LA REFORMA DEL SECTOR SALUD - PARSALUD II

1,290,688

044. SALUD INDIVIDUAL0096 ATENCIÓN MÉDICA BÁSICA

002 SALUD MATERNA NEONATAL2088578: GESTIÓN DEL PROGRAMA Y OTROS - SEGUNDA FASE DEL PROGRAMA DE APOYO A LA REFORMA DEL SECTOR SALUD - PARSALUD II

5,794,057

2088588: MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DE LOS SERVICIOS DE SALUD PARA BRINDAR ATENCIÓN INTEGRAL A LAS MUJERES (GESTANTES, PARTURIENTAS Y MADRES LACTANTES), NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE 3 AÑOS EN EL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA

1,996,754

2088617: MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DE LOS SERVICIOS DE SALUD PARA BRINDAR ATENCIÓN INTEGRAL A LAS MUJERES (GESTANTES, PARTURIENTAS Y MADRES LACTANTES), NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE 3 AÑOS EN EL DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO

2,055,706

2088618: MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DE LOS SERVICIOS DE SALUD PARA BRINDAR ATENCIÓN INTEGRAL A LAS MUJERES (GESTANTES, PARTURIENTAS Y MADRES LACTANTES) Y DE NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE 3 AÑOS EN EL DEPARTAMENTO DE UCAYALI

893,321

2088619: MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DE LOS SERVICIOS DE SALUD PARA BRINDAR ATENCIÓN INTEGRAL A LAS MUJERES (GESTANTES, PARTURIENTAS Y MADRES LACTANTES) Y DE NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE 3 AÑOS EN EL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS

820,726

2088620: MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DE LOS SERVICIOS DE SALUD PARA BRINDAR ATENCIÓN INTEGRAL A LAS MUJERES (GESTANTES, PARTURIENTAS Y MADRES LACTANTES), NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE 3 AÑOS EN EL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO

1,038,639

2088621: MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DE LOS SERVICIOS DE SALUD PARA BRINDAR ATENCIÓN INTEGRAL A LAS MUJERES (GESTANTES, PARTURIENTAS Y MADRES LACTANTES), NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE 3 AÑOS EN EL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA

1,479,785

2088622: MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DE LOS SERVICIOS DE SALUD PARA BRINDAR ATENCIÓN INTEGRAL A LAS MUJERES (GESTANTES, PARTURIENTAS Y MADRES LACTANTES), NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE 3 AÑOS EN LA REGIÓN PUNO

1,332,360

2088623: MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DE LOS SERVICIOS DE SALUD PARA BRINDAR ATENCIÓN INTEGRAL A LAS MUJERES (GESTANTES, PARTURIENTAS Y MADRES LACTANTES) Y DE NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE 3 AÑOS EN EL DEPARTAMENTO DE APURÍMAC

1,082,673

2088624: MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DE LOS SERVICIOS DE SALUD PARA BRINDAR ATENCIÓN INTEGRAL A LAS MUJERES (GESTANTES, PARTURIENTAS Y MADRES LACTANTES) Y DE NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE 3 AÑOS EN LA REGIÓN DEL CUSCO

1,185,841

TOTAL 18,970,550

Fuente: Unidad Coordinación Técnica PARSALUD - Programación Inversiones 2010. Abril 15, 2010.

555861-2

LEY Nº 29600

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE FOMENTA LA REINSERCIÓN ESCOLAR POR EMBARAZO

Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 18º de la Ley núm. 28044, Ley General de Educación

Modifícanse los incisos g) y h) del artículo 18º de la Ley núm. 28044, Ley General de Educación, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 18º.- Medidas de equidadCon el fi n de garantizar la equidad en la educación, las

autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias:

(…)g) Adecuan la prestación de servicios educativos a

las necesidades de las poblaciones, con especial énfasis en el apoyo a los menores que trabajan y a las alumnas embarazadas o madres.

h) Establecen un sistema de becas y ayudas para garantizar el acceso a la continuidad de los estudios de las alumnas embarazadas o madres. En todos los casos, proceden las becas o ayudas siempre y cuando destaquen en su rendimiento académico y no cuenten con recursos económicos para cubrir los costos de su educación.”

Artículo 2º.- ProhibicionesLas instituciones educativas quedan prohibidas de

expulsar o limitar de algún modo el acceso al régimen escolar de las alumnas embarazadas o madres, y están obligadas a generar indicadores sobre su avance en la aplicación de métodos para prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación por razón de embarazo o maternidad, para que sean sujetas a evaluación sobre la materia. Tales indicadores son de dominio público y se difunden en la página web del Ministerio de Educación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- ReglamentaciónEl Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en un

plazo de sesenta (60) días desde su entrada en vigencia.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de octubre de 2010 427557

SEGUNDA.- Efectos de la normaModifícanse o deróganse, según el caso, las normas

que se opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de octubre de dos mil diez.

CÉSAR ZUMAETA FLORESPresidente del Congreso de la República

ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNGSegunda Vicepresidenta del Congreso de la

República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Educación

555861-3

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje del Ministro de Cultura y encargan su Despacho al Ministro de Comercio Exterior y Turismo

RESOLUCIÓN SUPREMANº 275-2010-PCM

Lima, 14 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el señor JUAN OSSIO ACUÑA, Ministro de Cultura, se ausentará del país, por razones de índole personal del 19 al 24 de octubre de 2010, el mismo que no irrogará gasto alguno al Estado;

Que, en consecuencia corresponde disponer la encargatura del Despacho del Ministro de Cultura;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el artículo 127º de la Constitución Política del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Ministro de Cultura, señor JUAN OSSIO ACUÑA, por razones de índole personal del 19 al 24 de octubre de 2010.

Artículo 2º.- Encargar la cartera del Ministerio de Cultura, al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, señor EDUARDO FERREYROS KÛPPERS, a partir del 19 de octubre y mientras dure la ausencia del Titular.

Artículo 3º.- El viaje autorizado no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestario del Ministerio de Cultura, ni dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Educación

555861-4

AGRICULTURA

Designan Asesor de la Alta Dirección del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0663-2010-AG

Lima, 13 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, se ha visto por conveniente designar a un Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor Miguel de los Reyes Rosas Silva como Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL QUEVEDO FLORESMinistro de Agricultura

555743-1

Designan Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Puyango - Tumbes

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0664-2010-AG

Lima, 13 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0477-2010-AG de fecha 26 de julio de 2010, se designó al señor Eber Gines Tafur en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación del citado funcionario y designar a su reemplazante;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor Eber Gines Tafur en el cargo de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de octubre de 2010427558

Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Puyango - Tumbes, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor José Alberto Carlin Bustamante en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Puyango - Tumbes del Ministerio de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL QUEVEDO FLORESMinistro de Agricultura

555743-2

Aprueban relación de actividades de infraestructura de riego a nivel distrital y nombres de los Presidentes de los Comités de Mantenimiento PMIR - 2010 a nivel nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0667-2010-AG

Lima, 14 de octubre de 2010

VISTO:

El Ofi cio N° 1832-2010-AG/DGIH-DG de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica, sobre aprobación de las actividades de riego y nombres de los Presidentes de los Comités de Mantenimiento PMIR-2010;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12° inciso b) de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2010 faculta al Ministerio de Agricultura a destinar recursos hasta por la suma de Ciento Cincuenta y Tres Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 153 000 000.00) para el mantenimiento o construcción de infraestructura de riego;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 043-2010, se autorizó al Ministerio de Agricultura ejecutar, con cargo a su presupuesto institucional en la Genérica del Gasto Bienes y Servicios y dentro del límite autorizado para dicha genérica por el Decreto de Urgencia N° 037-2010, los gastos para el mantenimiento de infraestructura de riego, priorizando los distritos más pobres y con menores recursos, comprendiendo canales, bocatomas, obras de arte, aforadores, tomas, reservorios, micro presas, y otras estructuras de distribución de agua de riego;

Que, por Resolución Ministerial N° 0451-2010-AG de fecha 07 de julio de 2010 se autorizó una Modifi cación Presupuestaria entre Unidades Ejecutoras del Pliego 013 - Ministerio de Agricultura, que le permita a la Unidad Ejecutora 001 Administración Central, contar con los recursos necesarios de hasta CUARENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 40 000 000,00), para la atención del mantenimiento de infraestructura de riego en el presente año Fiscal;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0516-2010-AG de fecha 20 de agosto de 2010, se aprobó el Manual para la Implementación del “Programa de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego - PMIR 2010”, precisando en el ítem VIl - PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS, numerales 7.1 y 7,2, la aprobación mediante Resolución Ministerial de las actividades de infraestructura de riego materia de fi nanciamiento, información que se publicará en los locales de las Juntas de usuarios donde se ejecutará la actividad de mantenimiento y en el portal institucional del Ministerio de Agricultura, así como las gestiones y vigilancia que deberá efectuar la Ofi cina de Administración como Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura-Administración Central;

Que, la Dirección de Proyectos de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica mediante Ofi cio N° 003-2010-AG-DGIH-DP/PERPEC de fecha 22 de setiembre de 2010 remite adjunto el Informe N° 026-2010-AG-DGIH/F.G.RA, sobre relación de infraestructura de riego materia de fi nanciamiento por el Programa de Mantenimiento

de Infraestructura de Riego -PMIR, con los nombres, apellidos y número del Documento Nacional de Identidad de los Presidentes de los Comités de Mantenimiento PMIR -2010, hasta por la suma de Doce Millones Quinientos Doce Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 12 512 00,00), para la atención en una primera fase de 404 distritos y 1839 actividades que es necesario aprobar;

De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Legislativo N° 997;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar, la relación de actividades de infraestructura de riego a nivel distrital y los montos asignados a cada una de ellas, hasta por un monto de Doce Millones Quinientos Doce Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 12 512 00,00), en su primera etapa, con los nombres, apellidos y documento nacional de identidad de los Presidentes de los Comités de Mantenimiento PMIR -2010 a nivel nacional, a cargo de la ejecución de mantenimiento de la infraestructura de riego.

Artículo 2°.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y la relación de actividades de mantenimiento de infraestructura de riego con los nombres, apellidos y número del documento nacional de identidad de los Presidentes de los Comités de Mantenimiento PMIR - 2010, será publicada en los locales de las Juntas de Usuarios donde se ejecutará la actividad y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL QUEVEDO FLORESMinistro de Agricultura

555743-3

Aprueban Procedimiento para Aplicación de las Pruebas de Anillo en Leche y ELISA Indirecta en Leche para Diagnóstico de Brucelosis Bovina

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 319-2010-AG-SENASA

La Molina, 7 de octubre de 2010.

CONSIDERANDO:

Que, la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1059, que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, faculta a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria para dictar las normas, disposiciones, directivas, y medidas que sean necesarias para complementar, especifi car o precisar el contenido normativo de esta Ley, su Reglamento o disposiciones complementarias, o que se requieran para su mejor aplicación;

Que, conforme a lo normado en el inciso k) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA -, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; entre las funciones y atribuciones de la Jefatura Nacional está emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia;

Que, los artículos 9º y 11º del Reglamento de Control y Erradicación de Brucelosis Bovina, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2000-AG, establecen la aplicación de las pruebas del Anillo en Leche y ELISA para el diagnóstico de dicha enfermedad;

Que, la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento mencionado en el párrafo anterior indica que el SENASA dictará las normas y demás disposiciones que fueran necesarias para dar cumplimiento a lo estipulado en dicho Reglamento;

Que, es necesario contar con un procedimiento para aplicación de las pruebas de Anillo en Leche y ELISA Indirecta en Leche para diagnóstico de Brucelosis Bovina a nivel nacional;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de octubre de 2010 427559

Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en Decreto Legislativo Nº 1059, los Decretos Supremos Nº 008-2005-AG y Nº 033-2000-AG, y con el visto bueno de los Directores Generales de Sanidad Animal, de Planifi cación y Desarrollo Institucional, y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Procedimiento para Aplicación de las Pruebas de Anillo en Leche y ELISA Indirecta en Leche para Diagnóstico de Brucelosis Bovina, el que será publicado en la página web del SENASA.

Artículo 2º.- El procedimiento mencionado en el artículo precedente es de cumplimiento obligatorio para el personal de las Direcciones Ejecutivas del SENASA, personal de actividad privada y laboratorios privados que suscribieron convenio con SENASA para la ejecución de las referidas pruebas diagnósticas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR M. DOMINGUEZ FALCONJefeServicio Nacional de Sanidad Agraria

554772-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Nacional sobre la Diversidad Biológica - CONADIB

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 203-2010-MINCETUR/DM

Lima, 12 de octubre de 2010

Visto el Memorando N° 794-2010-MINCETUR/VMT, del Viceministerio de Turismo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2009-MINAM, se adecuó el funcionamiento de la Comisión Nacional sobre la Diversidad Biológica - CONADIB, a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1013 - Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; estableciendo como función general de la CONADIB, llevar a cabo el seguimiento de los diversos sectores públicos y privados, en cuanto a la implementación de los compromisos derivados del Convenio sobre Diversidad Biológica, así como el diseño y promoción de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica;

Que, asimismo, el referido Decreto Supremo adecuó la conformación de la CONADIB, integrada, entre otros miembros, por un representante titular y uno alterno del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, que se designan mediante resolución del Titular de la entidad;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 050-2009-MINCETUR-DM, se designó a los representantes del MINCETUR ante la Comisión Nacional sobre la Diversidad Biológica - CONADIB;

Que, la Viceministra de Turismo ha solicitado actualizar dicha representación;

De conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y la Ley N° 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Decreto Supremo N° 007-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar como representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante la Comisión Nacional sobre la Diversidad Biológica - CONADIB, a los señores:

- Amora Carbajal Schumacher, representante titular.- Ricardo José Castro Pacheco, representante

alterno.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la Resolución Ministerial N° 050-2009-MINCETUR/DM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

555804-1

Designan representantes del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 204-2010-MINCETUR/DM

Lima, 12 de octubre de 2010

Visto el Memorando N° 794-2010-MINCETUR/VMT, del Viceministerio de Turismo;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-IN, modifi cado por el Decreto Supremo N°004-2006-IN, se constituyó el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas, integrado, entre otros miembros, por un representante titular y uno suplente del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR;

Que, por Resolución Ministerial N° 127-2009-MINCETUR-DM, de fecha 08 de septiembre de 2009, se designó a los representantes del MINCETUR ante dicho Grupo de Trabajo;

Que la Viceministra de Turismo ha solicitado actualizar dicha representación;

De conformidad con la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y la Ley 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Decreto supremo N° 002-2004-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar como representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas, constituido por Decreto Supremo Nº 002-2004-IN, modifi cado por el Decreto Supremo N°004-2006-IN, a los señores:

- José Humberto Soto Lazo, representante titular.- Lourdes Loayza Bellido, representante suplente.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la Resolución Ministerial Nº 127-2009-MINCETUR-DM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

555801-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de octubre de 2010427560

Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 205-2010-MINCETUR/DM

Lima, 12 de octubre de 2010

Visto el Memorando N° 794-2010-MINCETUR/VMT, del Viceministerio de Turismo;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo Nº 006-2009-MINAM, se precisó la denominación de la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático, conforme a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y se adecuó su funcionamiento a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1013 - Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; estableciendo como función general de la Comisión antes mencionada, realizar el seguimiento de los diversos sectores públicos y privados concernidos en la materia, a través de la implementación de la Convención Marco sobre el Cambio Climático, así como el diseño y promoción de la Estrategia Nacional de Cambio Climático;

Que, asimismo, el referido Decreto Supremo adecuó la conformación de la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático, integrada, entre otros miembros, por un representante titular y uno alterno, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, que se designan mediante resolución del Titular de la entidad;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 049-2009-MINCETUR-DM, se designó a los representantes del MINCETUR ante la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático;

Que, la Viceministra de Turismo ha solicitado actualizar dicha representación;

De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Decreto Supremo N° 006-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar como representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático, a los señores:

- Rosa Adelaida Velásquez Lúcen, representante titular.

- Ricardo José Castro Pacheco, representante alterno.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la Resolución Ministerial Nº 049-2009-MINCETUR/DM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

555803-1

DEFENSA

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1123-2010-DE/SG

Lima, 13 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 1096 de fecha 12 de octubre de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, personal militar de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América, realizará una visita de coordinación a la Fuerza Aérea del Perú, en el marco de la agenda de cooperación entre ambas Fuerzas Aéreas;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nro. 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, al siguiente personal militar de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra, para realizar una visita de coordinación a la Fuerza Aérea del Perú en el marco de la agenda de cooperación entre ambas Fuerzas Aéreas, del 15 al 18 de octubre de 2010, atendiendo una invitación de la Fuerza Aérea del Perú:

1. GENERAL USAF GLENN F. SPEARS2. TENIENTE CORONEL FRANK FERRARO3. CAPITAN GEOFFREY BRASSE

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME THORNE LEÓNMinistro de Defensa

555380-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1124-2010-DE/SG

Lima, 13 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº F-1082 de fecha 07 de octubre de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de octubre de 2010 427561

Que, en el marco de la ceremonia correspondiente a la transformación de Destacamento a Unidad del Centro de Investigación de Enfermedades de la Marina de los Estados Unidos de América- NMRCD, cuyas siglas en Inglés serán NAMRU-6 (Naval Medical Research Unit), se ha programado la ceremonia correspondiente con algunas actividades académicas;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, y;

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nro. 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República al personal militar de los Estados Unidos de América, detallado a continuación, para asistir a la ceremonia de instalación del NMRCD y para la Conferencia “Encuentro Internacional sobre Enfermedades de Relevancia Militar”, a realizarse del 24 al 30 de octubre de 2010:

1. Capitán de Corbeta David Brett-Major2. Capitán de Navio Warren Dalton3. Capitán del Ejército Edson J. Garnier

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nro. 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME THORNE LEÓNMinistro de Defensa

555380-2

ECONOMIA Y FINANZAS

Designan Jefe de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 527-2010-EF/43

Lima, 14 octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Sistema Administrativo II - Jefe de Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, Categoría F-3 de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, es necesario designar al funcionario que desempeñará el mencionado cargo;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Hernán Eladio Portugal Torres en el cargo clasifi cado como Servidor Público - Directivo Superior, Director de Sistema Administrativo II - Jefe de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, Categoría F-3 de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Economía y Finanzas

555860-1

Designan Jefe de la Oficina de Personal de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 528-2010-EF/43

Lima, 14 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Sistema Administrativo II - Jefe de Ofi cina de Personal, Categoría F-3 de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, es necesario designar al funcionario que desempeñará el mencionado cargo;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señorita Carmen Cecilia López Díaz en el cargo clasifi cado como Servidor Público - Directivo Superior, Director de Sistema Administrativo II - Jefe de la Ofi cina de Personal - Categoría F-3 de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Economía y Finanzas

555860-2

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de octubre de 2010427562

EDUCACION

Disponen promover el conocimiento y valoración de la vida y obra de escritor peruano galardonado como Premio Nobel de Literatura 2010 en instituciones educativas de Educación Básica

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 0058-2010-ED

Lima, 14 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0386-2006-ED, se aprueba la Directiva que contiene las Normas para la Organización y Aplicación del PLAN LECTOR, estrategia pedagógica básica para promover, organizar y orientar la práctica de la lectura en los estudiantes de Educación Básica Regular;

Que, asimismo mediante Resolución Directoral N° 0295-2007-ED del 26 de julio del 2007, se aprueban las orientaciones para la organización y aplicación del Plan Lector en la Educación Básica Alternativa;

Que, el escritor peruano JORGE MARIO PEDRO VARGAS LLOSA, reconocido como uno de los más grandes escritores de la literatura universal, ha sido galardonado con el Premio Nobel de Literatura 2010.

Que, corresponde al Ministerio de Educación difundir la brillante trayectoria del egregio peruano a los estudiantes de Educación Básica, en el marco del desarrollo del PLAN LECTOR, incorporando las obras de su autoría como recurso para el desarrollo de las habilidades comunicativas; asimismo, de valores y actitudes de creación literaria y afirmación de la identidad peruana.

De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, modifi cado por la Ley N° 26510, Ley N° 28044 y el Decreto Supremo N° 006-2006-ED y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer, que en las Instituciones Educativas de Educación Básica se promueva el conocimiento y valoración de la vida y obra del laureado escritor peruano JORGE MARIO PEDRO VARGAS LLOSA, Premio Nobel de la Literatura 2010.

Artículo 2º.- Promover, la lectura de las obras literarias de autoría de JORGE MARIO PEDRO VARGAS LLOSA en las Instituciones Educativas de Educación Básica, en el marco del PLAN LECTOR, teniendo en cuenta la modalidad, nivel educativo y el grado de estudios del estudiante lector.

Artículo 3º.- Encargar, a las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local y a las instituciones educativas, la difusión y aplicación de las disposiciones aprobadas en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IDEL VEXLER T.Viceministro de Gestión Pedagógica

555807-1

ENERGIA Y MINAS

Otorgan concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica a favor de Electro Sur Este S.A.A.

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 062-2010-EM

Lima, 14 de octubre de 2010

VISTO: El Expediente N° 14170208, sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentada por Electro Sur Este S.A.A., inscrita en el Asiento B 00145 de la Partida N° 11003503 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° X Sede Cusco, Ofi cina Registral Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, la solicitud de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende la Línea de Transmisión de 145 kV S.E. San Gabán – S.E. Mazuko – S.E. Puerto Maldonado, ubicada en los distritos de San Gabán, Ayapata, Inambari, Laberinto y Tambopata, provincias de Carabaya y Tambopata, departamento de Puno y Madre de Dios, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente;

Que, mediante Resolución Directoral N° 106-2007-MEM/AAE, y el Informe Nº 025-2009-MEM-AAE-NAE/KPV, de fechas 29 de enero de 2007 y 16 de febrero de 2009, respectivamente, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas aprobó el Estudio de Impacto Ambiental de la Línea de Transmisión de 145 kV S.E. San Gabán - S.E. Mazuko – S.E. Puerto Maldonado;

Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 057-2010-DGE-DCE;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a favor de Electro Sur Este S.A.A. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 145 kV S.E. San Gabán – S.E. Mazuko – S.E. Puerto Maldonado, ubicada en los distritos de San Gabán, Ayapata, Inambari, Laberinto y Tambopata, provincias de Carabaya y Tambopata, departamento de Puno y Madre de Dios, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3° de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes:

Salida / Llegada de lalínea transmisión

Tensión(kV)

N° deTernas

Longitud(km)

Ancho de Faja de ser-

vidumbre que corresponde

(m)S.E. San Gabán – S.E. Mazuko – S.E. Puerto Maldonado

145 01 222,01 20

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de octubre de 2010 427563

Artículo 3°.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 352 - 2010 a suscribirse con Electro Sur Este S.A.A., el que consta de 17 cláusulas y 03 anexos.

Artículo 4°.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 5°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 352 - 2010 referido en el artículo 3° de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

555861-5

INTERIOR

Eliminan procedimiento administrativo consignado en el TUPA del Ministerio en lo relativo a la DICSCAMEC

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1029-2010-IN/0301

Lima, 12 de octubre de 2010

VISTO:

El Ofi cio Nº 4558-2010-IN-1707 de 24 de marzo de 2010, de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior.

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-IN, prevé como procedimiento administrativo de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil, el procedimiento “30 Vehículo de Transporte de Explosivos, Insumos y Conexos (Hasta un año)”;

Que, el Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC que aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, establece las competencias que le corresponde desarrollar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como las funciones de apoyo para el Ministerio del Interior;

Que, al amparo de las disposiciones emitidas en el acotado Reglamento, se ha eliminado tácitamente el procedimiento administrativo “30. Vehículo de Transporte de Explosivos, Insumos y Conexos (Hasta un año)” de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil;

Que, el artículo 38º numeral 38.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o

requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, y;

Contando con la visación de la Ofi cina General de Planifi cación y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Elimínese el procedimiento administrativo “30. Vehículo de Transporte de Explosivos, Insumos y Conexos -(Hasta un año)”, consignado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-IN de 9 de junio de 2008, en lo relativo a la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO BARRIOS IPENZAMinistro del Interior

555154-1

Designan Gobernador en el ámbito Regional del Callao

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1038-2010-IN/1501

Lima, 14 de octubre de 2010

Visto, el Informe N° 743-2010-IN-1508 de la Dirección de

Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre la Gobernación en el ámbito Regional del CALLAO;

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Gobernador en el ámbito Regional del CALLAO, por lo que es necesario que dicho cargo sea cubierto, a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la referida gobernación;

Con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica Interior del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 -Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Supremo N° 003-2009-IN que precisa la naturaleza y denominación de las Autoridades Políticas del Ministerio del Interior, la Ley N° 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2005-IN, modifi cado por el Decreto Supremo N° 003-2007-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a propuesta del Director General de Gobierno Interior, a don Héctor Julio GUTIERREZ NAPAN, en el cargo de Gobernador en el ámbito Regional del CALLAO.

Artículo 2º.- El Gobernador designado mediante la presente Resolución Ministerial ejercerá sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior y la Dirección General de Gobierno Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO BARRIOS IPENZAMinistro del Interior

555834-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de octubre de 2010427564

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Instauran proceso administrativo disciplinario a ex Presidentas del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 737-2010-MIMDES

Lima, 13 de octubre de 2010

Visto el Informe Nº 051-2010-CEPPAD/RM.275-2009-MIMDES de la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los Presidentes y ex-Presidentes de Directorio de las Sociedades de Benefi cencia Pública en el ámbito nacional, constituida por Resolución Ministerial Nº 442-2007-MIMDES y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 275-2009-MIMDES;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 359-2009-SBP-C-P del 26 de agosto de 2009, el Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública del Callao remitió a la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF el Informe Nº 035-2006-SBP-C-OCI, “Examen Especial a la Unidad de Personal. Período 2005”, correspondiente a la Acción de Control Nº 02-0495-2006-003;

Que, mediante Ofi cio Nº 1338-2009/INABIF.DE del 18 de septiembre de 2009, la Dirección Ejecutiva del INABIF remitió a la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES el Informe Nº 035-2006-SBP-C-OCI, a fi n que se procediera a la implementación de la Recomendación Nº 02 del referido Informe, sobre la instauración del proceso administrativo disciplinario a las señoras Mirtha Amelia Ramos Salas y Mirtha Elsa Cruz Ramos, ex Presidentas del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública del Callao;

Que, mediante Nota Nº 193-2009-MIMDES/SG, recibida el 15 de octubre de 2009, la Secretaría General del MIMDES remitió a la Titular del Sector el Ofi cio Nº 1338-2009/INABIF.DE, recomendando que dicho documento fuese puesto en conocimiento de la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios (CEPPAD) del MIMDES;

Que, mediante Informe Nº 051-2010-CEPPAD/RM.275-2009-MIMDES, la CEPPAD ha remitido a la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social sus conclusiones acerca de la responsabilidad administrativa de las señoras Mirtha Amelia Ramos Salas y Mirtha Elsa Cruz Ramos, ex Presidentas del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública del Callao;

Que, en su Informe Nº 051-2010-CEPPAD/RM.275-2009-MIMDES, la CEPPAD ha señalado que, de acuerdo con lo manifestado por el Órgano de Control Institucional de la Sociedad de Benefi cencia Pública del Callao en la Observación Nº 5, la modifi cación de la Plaza Nº 001 de Secretario General (Cargo clasifi cado como Abogado IV – SBP) por el cargo de confi anza de Director de Sistema Administrativo III – Nivel F3, del Grupo Ocupacional D - (Directivo), infringiendo la normativa vigente, originó un pago en exceso de la remuneración y del CAFAE, durante el período de abril de 2002 a junio de 2006, cuyo monto ascendió a S/. 103,396.29 (Ciento tres mil trescientos noventa y seis con 29/100 nuevos soles);

Que, asimismo, la CEPPAD refi ere que dicha modifi cación incumplió la prohibición de recategorización de plazas, con incremento de remuneraciones y del CAFAE y, por lo tanto, infringió la normativa legal vigente, así como inobservó el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la entidad, aprobado por Resolución Gerencial Nº 072-97-GG-SBC;

Que, al respecto, la CEPPAD ha precisado que fue mediante Resolución Presidencial Nº 006-2002-P/SBC del 18 de febrero de 2002, suscrita por la ex-Presidenta del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública

del Callao, señora Mirtha Amelia Ramos Salas, que se declaró como cargo de confi anza la Plaza Nº 001, cargo clasifi cado de Abogado IV y cargo estructural de Secretario General de la Presidencia de la Alta Dirección de la Sociedad de Benefi cencia del Callao; habiendo designado posteriormente en dicho cargo al señor Carlos Manuel Alcántara Pérez, con Resolución Presidencial Nº 022-2002-P/SBC del 2 de abril de 2002;

Que, por otro lado, la CEPPAD ha indicado que durante el ejercicio del cargo de la señora Mirtha Elsa Cruz Ramos como Presidenta del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública del Callao, se emitió la Resolución Presidencial Nº 074-2002-P/SBC del 5 de julio de 2002, a través de la cual se designó a la señora Augusta Isabel Urcia Saavedra en el cargo de Secretaria General;

Que, en tal sentido, la CEPPAD ha resaltado en su Informe Nº 051-2010-CEPPAD/RM.275-2009-MIMDES que la decisión de modifi car la plaza de Secretario General de Abogado IV a un cargo de confi anza de Director Administrativo Sistema III (Nivel F-3) ocasionó que la Unidad de Personal y el CAFAE pagaran remuneraciones e incentivos adicionales al Secretario General en el período comprendido entre abril de 2002 a junio de 2006, distintos de los que habría correspondido otorgársele de acuerdo al nivel establecido en el CAP de la entidad;

Que, según afi rma la CEPPAD, la situación descrita se habría debido a la emisión de la Resolución Presidencial Nº 006-2002-P/SBC del 18 de febrero de 2002, dictada por la entonces Presidenta del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública del Callao, señora Mirtha Amelia Ramos Salas, quien no tuvo en cuenta el Ofi cio Nº 384-02/INABIF-GPR del 11 de marzo de 2002, a través del cual la Unidad Gerencial para el Desarrollo de la Población en Riesgo del INABIF le informó que no era posible atender la solicitud de fi nanciamiento de la plaza solicitada, sugiriéndole que evaluase la posibilidad de cubrir la plaza con ingresos directamente recaudados, siempre que la misma se encontrase prevista en el CAPde la Sociedad de Benefi cencia Pública del Callao y presupuestada en el Presupuesto Institucional de Apertura – PIA correspondiente al ejercicio fi scal 2002;

Que, adicionalmente y en relación con lo anterior, la CEPPAD ha señalado que el Presupuesto Analítico de Personal – PAP de la entidad para el ejercicio presupuestal del 2002 fue aprobado con Resolución Gerencial Nº 138-2001-GG-SBC del 28 de diciembre de 2001 en el que no se encuentra el cargo de Secretario General y que, mediante Resolución Gerencial Nº 090-2002-GG/SBC del 26 de abril de 2002, se volvió a aprobar el PAP 2002 en vía de regularización con vigencia a partir del 1 de febrero del mismo año; mientras que el Presupuesto Institucional de Apertura – PIA se aprobó con Resolución Gerencial Nº 005-2002-GG/SBC del 4 de enero de 2002, es decir antes de la declaración como cargo de confi anza del Secretario General;

Que, por otro lado, en cuanto a la señora Mirtha Elsa Cruz Ramos, la CEPPAD indica que, en su calidad de Presidenta del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública del Callao, procedió a nombrar a la señora Augusta Isabel Urcia Saavedra en el cargo de Secretaria General con Nivel F-3, sin tener en cuenta los documentos de gestión, como son el Cuadro Analítico de Personal y Presupuesto Analítico de Personal;

Que, atendiendo a lo expuesto, la CEPPAD ha manifestado que, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Sociedad de Benefi cencia Pública del Callao, el Presidente del Directorio es la más alta autoridad individual de dicha Benefi cencia, ejerce la representación ofi cial y permanente de la Institución, y tiene como funciones, entre otras, las de (i) convocar y presidir las sesiones del Directorio y la Asamblea General de Socios; (ii) velar por el cumplimiento de los acuerdos del Directorio y ejercer la representación ofi cial de la Institución ante los poderes y organismos del Estado, así como ante los organismos internacionales, gobiernos extranjeros y misiones diplomáticas; y, (iii) revisar y proponer al Directorio el proyecto de presupuesto general, entre otros planes, programas, proyectos y convenios necesarios para el buen desarrollo institucional;

Que, por las consideraciones antes expuestas, la CEPPAD estima que existen elementos de juicio que

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de octubre de 2010 427565

permiten evidenciar la supuesta negligencia funcional en la que habrían incurrido las mencionadas ex Presidentas del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública del Callao, al haber incumplido sus obligaciones contempladas en los incisos a) y d) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276, esto es cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, y conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño;

Que, asimismo, la CEPPAD precisa que las conductas funcionales desarrolladas por las ex Presidentas del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública del Callao constituirían las faltas administrativas previstas en los literales a) y d) del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 276, por el incumplimiento de sus obligaciones antes descritas y por la negligencia en el desempeño de sus funciones;

Que, atendiendo al análisis precedente y, en aplicación del artículo 166 del Reglamento de la Carrera Administrativa, la CEPPAD ha recomendado a la Titular del Sector instaurar proceso administrativo disciplinario a las señoras Mirtha Amelia Ramos Salas y Mirtha Elsa Cruz Ramos, ex Presidentas del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública del Callao;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM – Reglamento de la Carrera Administrativa; la Ley Nº 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES – Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Resolución Ministerial Nº 416-2005-MIMDES y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 105-2006-MIMDES y Nº 613-2006-MIMDES; y la Resolución Ministerial Nº 160-2007-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Instaurar proceso administrativo disciplinario a las señoras Mirtha Amelia Ramos Salas y Mirtha Elsa Cruz Ramos, ex Presidentas del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública del Callao, al haber incumplido sus obligaciones previstas en los incisos a) y d) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, las mismas que tienen carácter de faltas disciplinarias tipifi cadas en los incisos a) y d) del artículo 28 de la citada norma legal, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Encargar a la Secretaría General la notifi cación de la presente Resolución a las señoras Mirtha Amelia Ramos Salas y Mirtha Elsa Cruz Ramos dentro del plazo de setenta y dos (72) horas de expedida, y poner a su disposición los antecedentes del caso para los fi nes que considere pertinentes.

Artículo 3º.- Las referidas ex funcionarias comprendidas en el proceso administrativo disciplinario que se instaura con la presente Resolución deberán presentar sus descargos dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de haber sido notifi cadas.

Artículo 4º.- Notifi car la presente Resolución a la Presidenta de la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los Presidentes y ex-Presidentes de Directorio de las Sociedades de Benefi cencia Pública en el ámbito nacional, constituida mediante Resolución Ministerial Nº 442-2007-MIMDES y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 275-2009-MIMDES.

Regístrese y comuníquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

555744-1

PRODUCE

Designan representante titular del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Binacional Perú - Ecuador de Lucha contra el Contrabando

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 262-2010-PRODUCE

Lima, 12 de octubre de 2010.

VISTOS: el Memorando N° 831 -2010-PRODUCE/DVMYPE-I, del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Informe Nº 11-2010-PRODUCE/CLCDAP-ST de la Secretaría Técnica de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, así como el Informe Nº 003-2010-PRODUCE/OGAJ-mvila, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 235-2009-PCM, se creó el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Binacional Perú-Ecuador de Lucha contra el Contrabando, el mismo que está conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de la Producción, quien lo presidirá;

Que, en dicho marco, mediante Resolución Ministerial N° 247-2009-PRODUCE, se designó a los señores Dámaso Samuel Bellido Salcedo y Gonzalo Antonio de la Piedra Higueras, como representantes Titular y Alterno, respectivamente, del Ministerio de la Producción ante el Grupo de Trabajo Multisectorial antes mencionado;

Que, de acuerdo al Memorando de Vistos, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria solicitó la designación del señor Juan José Díaz Dios en reemplazo del señor Dámaso Samuel Bellido Salcedo, dado que este último ha dejado de prestar servicios a la entidad;

Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto de administración por el cual se actualice la designación del representante titular del Ministerio de la Producción ante el precitado Grupo de Trabajo Multisectorial;

Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo N° 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, la Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios; y en uso de las atribuciones conferidas por el literal g) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación del señor Dámaso Samuel Bellido Salcedo como representante titular del Ministerio de la Producción ante el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Binacional Perú-Ecuador de Lucha contra el Contrabando; manteniéndose vigente la designación del representante alterno contenida en la Resolución Ministerial N° 247-2009-PRODUCE.

Artículo 2°.- Designar al señor Juan José Díaz Dios como representante titular del Ministerio de la Producción ante el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Binacional Perú-Ecuador de Lucha contra el Contrabando.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBARMinistro de la Producción

554826-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de octubre de 2010427566

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Aprueban Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 467-2010-MTC/01

Lima, 12 de octubre de 2010

VISTOS:

Los Memorándums Nºs. 1584 y 1670-2010-MTC/09.05 del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y los Informes Nºs. 727 y 764-2010-MTC/09.05 del Director de la Ofi cina de Organización y Racionalización sobre la aprobación del Manual de Organización y Funciones - MOF del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, determina y regula su ámbito de competencias, sus funciones y estructura orgánica básica; en ese sentido, la Primera Disposición Transitoria de la citada norma señala que, en tanto se apruebe el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, continúa vigente el actual Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, en lo que corresponda;

Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC establece que el Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 879-2003-MTC/01, permanecerá vigente hasta que se apruebe el nuevo Manual adecuado al Reglamento aprobado por dicha norma;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 879-2003-MTC/01 del 21 de octubre de 2003 se aprobó el Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conformado por 23 volúmenes; y mediante Resolución Ministerial Nº 635-2004-MTC/01 del 23 de agosto de 2004 se modifi có el referido Manual;

Que, con posterioridad a la aprobación del Manual de Organización y Funciones, se expidieron la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Cuadro para Asignación de Personal - CAP aprobado por Resolución Suprema Nº 006-2008-MTC y el Clasifi cador de Cargos aprobado por Resolución Ministerial Nº 648-2007-MTC/01;

Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 263-2010-MTC/01 se aprobó los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Ofi cina de Organización y Racionalización ha coordinado con las dependencias de este Ministerio a fi n de formular un nuevo Manual de Organización y Funciones, en base a las normas legales mencionadas, el mismo que propone para su aprobación conformado por veinte (20) volúmenes, cuyo documento de gestión institucional describe las funciones específi cas, autoridad, responsabilidad, a nivel de cargo de la entidad, especifi cando los requisitos mínimos que debe reunir el trabajador que ocupa cada cargo; según los pronunciamientos contenidos en los Informes Nºs. 727 y 764-2010-MTC/09.05;

Que, el literal e) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº

021-2007-MTC, establece que corresponde al Ministro del Sector aprobar los documentos de gestión institucional;

De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones ;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conformado por veinte (20) volúmenes, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Deróguese la Resolución Ministerial Nº 879-2003-MTC/01 y la Resolución Ministerial Nº 635-2004-MTC/01.

Artículo 3º.- El Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el artículo 1, deberá ser publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en la siguiente dirección: www.mtc.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

554634-1

Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en localidades de los departamentos de Puno y Arequipa

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 693-2010-MTC/03

Lima, 17 de setiembre de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2009-035075 presentado por la señora JUANA LOURDES TIPULA BARRIONUEVO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Ayaviri, provincia de Melgar, departamento de Puno;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de octubre de 2010 427567

Que, con Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03, modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 765-2007-MTC/03 y Nº 877-2007-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 071-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de Ayaviri, la misma que incluye al distrito de Ayaviri, provincia de Melgar, departamento de Puno;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la señora JUANA LOURDES TIPULA BARRIONUEVO, no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 2451-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la la señora JUANA LOURDES TIPULA BARRIONUEVO para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Ayaviri, provincia de Melgar, departamento de Puno;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Ayaviri, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 765-2007-MTC/03 y Nº 877-2007-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 071-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora JUANA LOURDES TIPULA BARRIONUEVO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Ayaviri, departamento de Puno, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN

FM

Frecuencia : 100.9 MHz

Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAN-7I

Emisión : 256KF8E

Potencia Nominal del Transmisor : 300 W

Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Jr. Pumacahua Nº 707, distrito

de Ayaviri, provincia de Melgar,

departamento de Puno.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 70º 35’ 24.5’’

Latitud Sur : 14º 52’ 52’’

Planta Transmisora : Cerro Villapata, distrito de Ayaviri,

provincia de Melgar, departamento

de Puno.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 70º 35’ 34.5’’

Latitud Sur : 14º 53’ 54.1’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de octubre de 2010427568

de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

554537-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 732-2010-MTC/03

Lima, 29 de setiembre de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2009-041771 presentado por el señor FRANKLIN JUSTINIANO RAMIREZ CUADRA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio

de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 246-2006-MTC/03, Nº 164-2008-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 144-2009-MTC/03 y Nº 235-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Arequipa, entre las cuales se encuentra la localidad de Chala, la misma que incluye al distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.5 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor FRANKLIN JUSTINIANO RAMIREZ CUADRA no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 3057-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor FRANKLIN JUSTINIANO RAMIREZ CUADRA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Chala, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 246-2006-MTC/03, Nº 164-2008-MTC/03, ratifi cado

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de octubre de 2010 427569

con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 144-2009-MTC/03 y Nº 235-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a el señor FRANKLIN JUSTINIANO RAMIREZ CUADRA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chala, departamento de Arequipa, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN

FM

Frecuencia : 97.9 MHz

Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBO-6G

Emisión : 256KF8E

Potencia Nominal del Transmisor : 280 W.

Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudios Lote 18 –Mz. 53 –Asentamiento

Humano Manuel Prado, distrito

de Chala, provincia de Caravelí,

departamento de Arequipa.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 74º 14’ 50.00’’

Latitud Sur : 15º 51’ 03.30’’

Planta Transmisora Cerro Chorrillos, distrito de Chala,

provincia de Caravelí, departamento

de Arequipa.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 74º 15’ 46.60’’

Latitud Sur : 15º 50’ 07.50’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de octubre de 2010427570

Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

554616-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 734-2010-MTC/03

Lima, 29 de setiembre de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2010-016717 presentado por la señora NORMA MARLENE VILCAPOMA SEDANO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Desaguadero, provincia de Chucuito, departamento de Puno;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla;

Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Desaguadero, provincia de Chucuito, departamento de Puno, correspondiente a la localidad de Desaguadero;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03, modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 765-2007-MTC/03 y Nº 877-2007-MTC/03; ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 071-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de Desaguadero, la misma que incluye al distrito de Desaguadero, provincia de Chucuito, departamento de Puno;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de

antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la señora NORMA MARLENE VILCAPOMA SEDANO no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 se modifi có el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas está sujeta al Silencio Administrativo Positivo, siendo su plazo de atención de ochenta (80) días hábiles, encontrándose el presente procedimiento dentro de dicho plazo;

Que, con Informe Nº 3900-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora NORMA MARLENE VILCAPOMA SEDANO para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Desaguadero, provincia de Chucuito, departamento de Puno;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Desaguadero, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 765-2007-MTC/03 y Nº 877-2007-MTC/03; ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 071-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora NORMA MARLENE VILCAPOMA SEDANO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Desaguadero, departamento de Puno, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN

FM

Frecuencia : 97.7 MHz

Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAN-7Y

Emisión : 256KF8E

Potencia Nominal del Transmisor : 250 W.

Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Av. 28 de Julio Nº 305, distrito

de Desaguadero, provincia de

Chucuito, departamento de Puno.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 69º 02’ 20.47’’

Latitud Sur : 16º 33’ 54.74’’

Planta Transmisora : Cerro Carahuayllo, distrito de

Desaguadero, provincia de

Chucuito, departamento de Puno.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 69º 02’ 48.41’’

Latitud Sur : 16º 33’ 34.47’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de octubre de 2010 427571

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a

comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

554618-1

Reconocen a Digital Way S.A. como nueva titular de concesión otorgada para la prestación del servicio público telefónico fijo local en las modalidades de abonados y teléfonos públicos

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 694-2010-MTC/03

Lima, 17 de setiembre de 2010

VISTA, la solicitud presentada mediante el Expediente Nº 2010-032876 por la empresa LTL S.A., para la aprobación de la transferencia de la concesión para la prestación del servicio público telefónico fi jo local en las modalidades de abonados y teléfonos públicos a favor de la empresa DIGITAL WAY S.A.;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 059-2007-MTC/03 del 7 de febrero de 2007 se otorgó a la empresa SITEL S.A., concesión para la prestación del servicio público telefónico fi jo local en la modalidad de abonados en la Provincia Constitucional del Callao, la provincia de Lima, del departamento de Lima y la provincia de Tocache, del departamento de San Martín, y en la modalidad de teléfonos públicos en todo el territorio de la República del Perú, habiéndose suscrito el respectivo contrato de concesión el 28 de febrero de 2007;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 331-2008-MTC/03 del 17 de abril de 2008, se resolvió prorrogar, con

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de octubre de 2010427572

efi cacia anticipada desde el 28 de febrero de 2008 hasta el 30 de junio de 2008, el plazo para el inicio de la prestación del servicio público telefónico fi jo local en las modalidades de abonados y teléfonos públicos otorgado en concesión mediante Resolución Ministerial Nº 059-2007-MTC/03, habiéndose suscrito la adenda correspondiente el 29 de mayo de 2008;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 042-2010-MTC/03 del 22 de enero de 2010, se aprobó la transferencia de la concesión otorgada a la empresa SITEL S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 059-2007-MTC/03, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 331-2008-MTC/03 a favor de la empresa LTL S.A., habiéndose suscrito la respectiva adenda correspondiente el 8 de marzo de 2010;

Que, mediante expediente de vista, la empresa LTL S.A. solicita que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones apruebe de manera previa y expresa a favor de la empresa DIGITAL WAY S.A., la transferencia de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 059-2007-MTC/03, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 331-2008-MTC/03 y Resolución Viceministerial Nº 042-2010-MTC/03;

Que, el artículo 117º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquéllas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa del Ministerio, la cual será formalizada mediante resolución viceministerial;

Que, mediante los Informes Nºs. 1210-2010-MTC/27 y 1251-2010-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones opina que es procedente la solicitud formulada por la empresa LTL S.A.;

Que, estando a lo expuesto en los anteriores considerandos, corresponde aprobar la transferencia de la concesión solicitada por la empresa LTL S.A.;

Que, de acuerdo con el inciso a) del artículo 83º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, corresponde a la Dirección de Concesiones en Comunicaciones, evaluar las transferencias de concesiones para prestar servicios públicos de telecomunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC;

Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 059-2007-MTC/03, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 331-2008-MTC/03 y Resolución Viceministerial Nº 042-2010-MTC/03 a favor de la empresa DIGITAL WAY S.A.

Artículo 2º.- Aprobar la adenda al contrato de concesión para la prestación del servicio público telefónico fi jo local en las modalidades de abonados y teléfonos públicos, otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 059-2007-MTC/03, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 331-2008-MTC/03 y la Resolución Viceministerial Nº 042-2010-MTC/03, mediante la cual se formaliza la transferencia descrita en el artículo precedente; autorizándose al Director General de Concesiones en Comunicaciones a suscribir la Adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 3º.- Reconocer a la empresa DIGITAL WAY S.A. como nueva titular de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 059-2007-MTC/03, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 331-2008-MTC/03 y la

Resolución Viceministerial Nº 042-2010-MTC/03, a partir de la fecha de suscripción de la adenda a que se refi ere el artículo precedente, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la concesión transferida.

Artículo 4º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la adenda a que se refi ere el artículo 2º no es suscrita por la empresa LTL S.A. y la empresa DIGITAL WAY S.A. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción de la citada adenda se deberá cumplir previamente con presentar el documento donde conste el acuerdo de transferencia suscrito por la empresa LTL S.A. y la empresa DIGITAL WAY S.A.

Artículo 5º.- Se remite copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

554633-1

Otorgan autorizaciones a personas jurídicas para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidades de los departamentos de Cusco y San Martín

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 717-2010-MTC/03

Lima, 23 de setiembre de 2010

VISTO, el escrito de registro Nº 2001-001527 del 14 de febrero de 2001, presentado por la empresa RADIO PITUSIRAY E.I.R.LTDA., mediante el cual solicita inspección técnica a fi n de que se le otorgue autorización por diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 190-97-MTC/15.19 del 12 de mayo de 1997, se concedió a la empresa RADIO PITUSIRAY E.I.R.LTDA., el plazo de doce (12) meses, que se computó a partir del día siguiente de publicada dicha Resolución, para que proceda a instalar y operar en período de prueba la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco;

Que, mediante escrito de registro Nº 2001-001527 del 14 de febrero de 2001, la referida empresa solicitó la inspección técnica de su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) ubicada en el distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco , a fi n que se le otorgue la respectiva autorización por diez (10) años;

Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable;

Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento en mención, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión;

Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de octubre de 2010 427573

para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas, lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio;

Que, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión;

Que, con informe Nº 0622-2001-MTC/15.19.03.3 del 23 de mayo de 2001, la entonces Sub Dirección de Control de Estaciones Radioeléctricas de la Dirección de Administración de Frecuencias, da cuenta de la inspección técnica realizada el día 20 de abril de 2001,en donde se concluye que la citada estación se encuentra operando técnicamente en forma aceptable;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03,modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 368-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la Banda de Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades del departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de Calca, la misma que incluye al distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco;

Que, con Informe Nº 3817-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que es procedente otorgar a la empresa RADIO PITUSIRAY E.I.R.LTDA., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 190-97-MTC/15.19 y que por tanto, deberá culminar el 28 de mayo de 2017;

De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO PITUSIRAY E.I.R.LTDA., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Calca, distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco.

Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba, computándose a partir del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial Nº 190-97-MTC/15.19, el cual vencerá el 28 de mayo de 2017. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación.

Artículo 3º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

554051-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 719-2010-MTC/03

Lima, 24 de setiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 724-90-TC/15.17 de fecha 23 de mayo de 1990, se autorizó a la empresa RADIO MARGINAL S.A. por el plazo de un (01) año, para que proceda en vía de ampliación, a instalar y operar en período de prueba una estación del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Tocache, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín;

Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento en mención, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión;

Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio;

Que, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión;

Que, con Informe Nº 565-2004-MTC/18.01.1 de fecha 16 de julio 2004, la entonces Dirección de Monitoreo e Inspección de Telecomunicaciones, dio cuenta del Acta de inspección técnica realizada a la estación el 23 de junio del 2004, verifi cando que la estación opera el servicio de radiodifusión autorizado;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 120-2004-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministeriales Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 878-2007-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para las localidades correspondientes al departamento de San Martín, y dentro de la localidad de Tocache-Uchiza, se incluye al distrito y provincia de Tocache, departamento de San Martín;

Que, el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Asimismo, el numeral 201.2 del artículo 201º del citado dispositivo legal, establece que la rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original;

Que, de la revisión de los actuados, se advierte que la administrada en su solicitud de autorización precisó que la estación se encontraría ubicada en el distrito y provincia de Tocache, departamento de San Martín; sin embargo, en el primer párrafo de artículo 1º de la resolución autoritativa se consignó que la estación radiodifusora tenía por ubicación el distrito de Tocache, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, error material que es necesario rectifi car;

Que, la rectifi cación a realizar no afectará el sentido del acto administrativo contenido en la Resolución Ministerial Nº 724-90-TC/15.17, cuya fi nalidad fue otorgar la autorización a la empresa RADIO MARGINAL S.A. para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Tocache, departamento de San Martín, de conformidad

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de octubre de 2010427574

a la documentación que obra en los antecedentes de la respectiva solicitud de autorización;

Que, con informe Nº 3414-2010-MTC/28 ampliado con informe Nº 3570-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que es procedente otorgar a la empresa RADIO MARGINAL S.A. autorización por el plazo de diez (10) años, en períodos sucesivos, que incluyendo el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 724-90-TC/15.17, y que por tanto, deberá culminar el 23 de mayo del 2020. Asimismo, recomendó que se proceda a rectifi car el error material contenido en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 724-90-TC/15.17, conforme a lo dispuesto en el artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444;

De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO MARIGINAL S.A., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Tocache-Uchiza, departamento de San Martín.

Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba, computándose a partir del día de emisión de la Resolución Ministerial Nº 724-90-TC/15.17, el cual vencerá el 23 de mayo del 2020. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación.

Artículo 3º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 4º.- Rectifi car el error material contenido en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 724-90-TC/15.17, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, conforme al siguiente cuadro; quedando inalterable en todo lo demás que contiene.

DICE: DEBE DECIR:Artículo 1º.- Conceder a RADIO MARGINAL S.A. el plazo de un (01) año que se computará a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, para que proceda en vía de ampliación a instalar y operar en período de prueba una estación de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Tocache, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, con las características siguientes:

(...).Ubicación de Estudios y Planta Trans-misora:

Jr. San Martín Nº 257, distrito To-cache, provincia Mariscal Cáceres, departamento de San Martín.

Artículo 1º.- Conceder a RADIO MAR-GINAL S.A. el plazo de un (01) año que se computará a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, para que proceda en vía de ampli-ación a instalar y operar en período de prueba una estación de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Mod-ulada (FM), en el distrito y provincia de Tocache, departamento de San Martín, con las características siguientes:

(...).Ubicación de Estudios y Planta Trans-misora:

Jr. San Martín Nº 257, distrito y provin-cia de Tocache, departamento de San Martín.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

554049-1

Otorgan autorizaciones a Panamericana Televisión S.A. para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en localidades de los departamentos de La Libertad, Ayacucho y Lambayeque

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 718-2010-MTC/03

Lima, 23 de setiembre de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2010-000880 presentado por la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en el distrito de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 342-2005-MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 163-2006-MTC/03 y Nº 524-2007-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 184-2009-MTC/03 se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de La Libertad, entre las cuales se encuentra la localidad de Quiruvilca, la misma que incluye al distrito de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de octubre de 2010 427575

mediante Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Clase D, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Decreto Supremo Nº 023-2010-MTC se modifi có la Primera Disposición Complementaria Final del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, habilitando la continuación del trámite de las solicitudes de autorización para el servicio de radiodifusión por televisión basado en tecnología analógica en la banda VHF, en las que a la entrada en vigencia del Plan Maestro se hubiera requerido la publicación del extracto de la solicitud de autorización y ésta sea presentada al Ministerio observando los plazos establecidos en el artículo 34º del Reglamento de la Ley;

Que, con Informe Nº 3759-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A. para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en el distrito de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad,

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda VHF para la localidad de Quiruvilca, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 342-2005-MTC/03, modificado por Resolución Viceministerial Nº 163-2006-MTC/03 y Nº 524-2007-MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado por Resolución Viceministerial Nº 184-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en la localidad de Quiruvilca, departamento de La Libertad, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN VHF

Canal : 11 BANDA: III FRECUENCIA DE VIDEO: 199.25

MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 203.75

MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBL-2WEmisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3EPotencia Nominal del : VIDEO: 10 w.Transmisor AUDIO: 1 w.Clasifi cación de Estación : D – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Av. Arequipa Nº 1110, distrito, provincia y departamento de Lima.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77º 02’ 10.34’’ Latitud Sur : 12º 04’ 33.22’’

Planta Transmisora : Cerro Bronce, distrito de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78º 18’ 43.9’’ Latitud Sur : 08º 00’ 18.9’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 71 dB V/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual la titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de octubre de 2010427576

favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

554050-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 720-2010-MTC/03

Lima, 24 de setiembre de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2010-001717 presentado por la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en el distrito de Puquio, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 273-2004-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 134-2009-MTC/03 se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de Ayacucho, entre las cuales se encuentra la localidad de Lucanas - Puquio, la misma que incluye al distrito de Puquio, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho;

Que, con Decreto Supremo Nº 023-2010-MTC se modifi có la Primera Disposición Complementaria Final del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, habilitando la continuación del trámite de las solicitudes de autorización para el servicio de radiodifusión por televisión basado en tecnología analógica en la banda VHF, en las que a la entrada en vigencia del Plan Maestro se hubiera requerido la publicación del extracto de la solicitud de autorización y ésta sea presentada al Ministerio observando los plazos establecidos en el artículo 34º del Reglamento de la Ley;

Que, con Informe Nº 3725-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A. para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en el distrito de Puquio, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda VHF para la localidad de Lucanas - Puquio, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 273-2004-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 134-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de octubre de 2010 427577

comercial por televisión en la banda VHF en la localidad de Lucanas - Puquio, departamento de Ayacucho, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN VHF

Canal : 11 BANDA: III FRECUENCIA DE VIDEO: 199.25

MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 203.75

MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBG-5MEmisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3EPotencia Nominal del : VIDEO: 100 w.Transmisor AUDIO: 10 w.Clasifi cación de Estación : C

Ubicación de la Estación:

Estudio : Av. Arequipa Nº 1110, distrito, provincia y departamento de Lima.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77º 02’ 10.34’’ Latitud Sur : 12º 04’ 33.22’’

Planta Transmisora : Cerro Casaymarca, distrito de Puquio, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 74º 07’ 34.60’’ Latitud Sur : 14º 42’ 00.85’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 71 dB V/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 7°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de octubre de 2010427578

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 13º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

554048-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 721-2010-MTC/03

Lima, 24 de setiembre de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2010-001712 presentado por la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 343-2005-MTC/03 y ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de Lambayeque, entre las cuales se encuentra la localidad de Chiclayo, la misma que incluye al distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque;

Que, con Decreto Supremo Nº 023-2010-MTC se modifi có la Primera Disposición Complementaria Final del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto

Supremo Nº 017-2010-MTC, habilitando la continuación del trámite de las solicitudes de autorización para el servicio de radiodifusión por televisión basado en tecnología analógica en la banda VHF, en las que a la entrada en vigencia del Plan Maestro se hubiera requerido la publicación del extracto de la solicitud de autorización y ésta sea presentada al Ministerio observando los plazos establecidos en el artículo 34º del Reglamento de la Ley;

Que, con Informe Nº 3726-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A. para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda VHF para la localidad de Chiclayo, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 343-2005-MTC/03 y ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en la localidad de Chiclayo, departamento de Lambayeque, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN VHF

Canal : 9 BANDA: III FRECUENCIA DE VIDEO: 187.25

MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 191.75

MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBP-1UEmisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3EPotencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 1000 w. AUDIO: 100 w.Clasifi cación de Estación : C

Ubicación de la Estación:

Estudio : Av. Arequipa Nº 1110, distrito, provincia y departamento de Lima.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77º 02’ 10.34’’ Latitud Sur : 12º 04’ 33.22’’

Planta Transmisora : Cerro Pon, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 79º 52’ 24.59’’ Latitud Sur : 06º 46’ 50.05’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 71 dB V/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de octubre de 2010 427579

otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual la titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 7º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 13º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

554042-1

Declaran aprobada solicitud de transferencia de autorización a favor de asociación para prestar servicio de radiodifusión por televisión en UHF en el distrito de Paucarpata, departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 723-2010-MTC/03

Lima, 24 de setiembre de 2010

VISTO, el escrito de registro Nº 2005-011553 del 31 de mayo de 2005, sobre transferencia de autorización otorgada a la empresa RADIO ALEGRÍA S.R.L., a favor de la ASOCIACIÓN BENÉFICO CRISTIANA PROMOTORA DE DESARROLLO INTEGRAL A.B.C. PRODEIN;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 242-2001-MTC/15.03 del 04 de abril de 2001, se otorgó a la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de octubre de 2010427580

empresa RADIO ALEGRÍA S.R.L., autorización por el plazo de diez años (10), que incluyó un período de instalación y prueba de doce (12) meses, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en UHF, en el distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, con vigencia hasta el 12 de abril de 2011;

Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular;

Que, por su parte, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 27287, dispone que para proceder a la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido al menos dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la autorización y no se confi gure alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión;

Que, asimismo, el segundo párrafo del citado artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las solicitudes de transferencia deberán ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada;

Que, con escrito de registro Nº 2005-011553 del 31 de mayo de 2005, la ASOCIACIÓN BENÉFICO CRISTIANA PROMOTORA DE DESARROLLO INTEGRAL A.B.C. PRODEIN solicitó la aprobación de transferencia de la acotada autorización otorgada a la empresa RADIO ALEGRÍA S.R.L;

Que, posteriormente, mediante carta del 19 de julio de 2007, la empresa titular de la autorización RADIO ALEGRÍA S.R.L., ratifi có el pedido de transferencia, quedando convalidados los trámites iniciados por la referida asociación mediante escrito de registro Nº 2005-011553 del 31 de mayo de 2005;

Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, la solicitud de transferencia de autorización otorgada a la empresa RADIO ALEGRÍA S.R.L., mediante Resolución Viceministerial Nº 242-2001-MTC/15.03 ha quedado aprobada al 12 de octubre de 2005 al haberse confi gurado el silencio administrativo positivo;

Que, según el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de televisión en UHF para las localidades correspondientes al departamento de Arequipa, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 208-2004-MTC/03, ratifi cado por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Arequipa, se incluye al distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, para el servicio en mención, ubicación consignada en la Resolución Viceministerial Nº 242-2001-MTC/15.03;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 3440-2009-MTC/28, opina que si bien operó el silencio administrativo positivo con lo cual se da por aprobada la transferencia de autorización formulada por la empresa RADIO ALEGRÍA S.R.L., a favor de la ASOCIACIÓN BENÉFICO CRISTIANA PROMOTORA DE DESARROLLO INTEGRAL A.B.C. PRODEIN, debe procederse a expedir la Resolución Viceministerial que así lo declare y reconozca a ésta última como nueva titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 242-2001-MTC/15.03 para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en UHF, ubicada en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa; así como del permiso, licencia y autorización para la utilización de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionados y de los derechos y obligaciones derivadas de la misma;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC-01;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar aprobada al 12 de octubre de 2005, en virtud del silencio administrativo positivo, la solicitud de transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 242-2001-MTC/15.03 del 04 de abril de 2001, a favor de la ASOCIACIÓN BENÉFICO CRISTIANA PROMOTORA DE DESARROLLO INTEGRAL A.B.C. PRODEIN, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que le fueran otorgadas a la empresa RADIO ALEGRÍA S.R.L.

Artículo 2º.- Reconocer a la ASOCIACIÓN BENÉFICO CRISTIANA PROMOTORA DE DESARROLLO INTEGRAL A.B.C. PRODEIN, como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 242-2001-MTC/15.03 del 04 de abril de 2001, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

554040-1

Otorgan a la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco autorización para prestar servicio de radiodifusión educativa por televisión en UHF en la localidad de Cusco

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 724-2010-MTC/03

Lima, 24 de setiembre de 2010

VISTO, el Expediente Nº 016708 de fecha 27 de abril de 2001, presentado por la UNIVERSIDAD NACIONAL SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO, mediante el cual solicita inspección técnica a fi n de que se le otorgue autorización por diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión educativa por televisión en UHF, en el distrito, provincia y departamento de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 114-2000-MTC/15.03, del 14 de marzo de 2000, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de marzo de 2000, se otorgó a la UNIVERSIDAD NACIONAL SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO , autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo de doce (12) meses para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión educativa por televisión en UHF, en el distrito, provincia y departamento de Cusco;

Que, mediante Expediente Nº 016708, la referida administrada solicitó la inspección técnica de su estación de radiodifusión comercial por televisión en UHF, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Cusco, a fi n que se le otorgue la respectiva autorización por diez (10) años;

Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables;

Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento en mención, precisa que los procedimientos

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de octubre de 2010 427581

administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión;

Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, posteriormente artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que dentro del periodo de instalación y prueba, el titular instalará los equipos requeridos para la respectiva prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas, que serán verifi cadas por el órgano competente;

Que, el artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, posteriormente artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión;

Que, con Informe Nº 4293-2005-MTC/18.01.2 del 11 de octubre de 2005, la entonces Dirección de Monitoreo e Inspecciones de Telecomunicaciones da cuenta de la inspección técnica efectuada a la estación radiodifusora de la administrada en donde se concluye que dicha estación se encuentra operando el servicio otorgado;

Que, con fecha 21 de julio de 2005, se publicó la Ley Nº 28586, la cual en su Primera Disposición Complementaria y Final establece que los titulares de autorizaciones y licencias de servicios de radiodifusión tendrán un plazo adicional de regularización de noventa (90) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicha ley, para acreditar la operatividad de sus respectivas estaciones;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 178-2004-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de UHF para las localidades correspondientes al departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Cusco, incluyéndose en ésta al distrito, provincia y departamento de Cusco;

Que, con Informe Nº 3851-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera que es procedente otorgar a la UNIVERSIDAD NACIONAL SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO, autorización por el plazo de diez (10) años, por periodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 114-2000-MTC/15.03, y que por lo tanto, deberá culminar el 31 de marzo de 2020, plazo computado desde el día siguiente de la publicación de la citada resolución;

De conformidad con el Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, modifi cado por el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolución Viceministerial Nº 236-98-MTC/15.03, y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la UNIVERSIDAD NACIONAL SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO, autorización por el plazo de diez (10) años, por periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión educativa por televisión en UHF, en la localidad de Cusco, departamento de Cusco.

Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 114-2000-MTC/15.03, computándose a partir del día siguiente de la publicación de dicha resolución, el cual vencerá el 31 de marzo de 2020. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación.

Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.

Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

554041-1

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en localidad del departamento de Ancash

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 733-2010-MTC/03

Lima, 29 de setiembre de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2009-041308 presentado por el señor RAFAEL FELIX CASTILLO PALACIOS, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en el distrito de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Ancash;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 331-2005-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 422-2007-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 081-2009-MTC/03, Nº 185-2009-MTC/03, Nº 369-2009-MTC/03 y Nº 151-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de Huaraz - Independencia, la misma que incluye al distrito de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Ancash;

Page 32: Cuadernillo de Normas Legales - Fitel - Ministerio de ... · “Normas y Procedimientos para la gestión y utilización ... Rosa de Lagarto y Sumidero de los Distritos Judiciales

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de octubre de 2010427582

Que, con Decreto Supremo Nº 023-2010-MTC se modifi có la Primera Disposición Complementaria Final del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, habilitando la continuación del trámite de las solicitudes de autorización para el servicio de radiodifusión por televisión basado en tecnología analógica en la banda VHF, en las que a la entrada en vigencia del Plan Maestro se hubiera requerido la publicación del extracto de la solicitud de autorización y ésta sea presentada al Ministerio observando los plazos establecidos en el artículo 34º del Reglamento de la Ley;

Que, con Informe Nº 3740-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor RAFAEL FELIX CASTILLO PALACIOS para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en el distrito de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Ancash;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda VHF para la localidad de Huaraz - Independencia, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 331-2005-MTC/03, modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 422-2007-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado por Resoluciones Viceministeriales Nº 081-2009-MTC/03, Nº 185-2009-MTC/03, Nº 369-2009-MTC/03 y Nº 151-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor RAFAEL FELIX CASTILLO PALACIOS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en la localidad de Huaraz - Independencia, departamento de Ancash, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR

TELEVISIÓN VHF

Canal : 2

BANDA: I

FRECUENCIA DE VIDEO: 55.25

MHz

FRECUENCIA DE AUDIO: 59.75

MHz

Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBL-3B

Emisión : VIDEO: 5M45C3F

AUDIO: 50K0F3E

Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 1000 w.

AUDIO: 100 w.

Clasifi cación de Estación : C

Ubicación de la Estación:

Estudios y Planta Transmisora : Caserío Antaoco – Cerro El Pinar,

distrito de Independencia, provincia

de Huaraz, departamento de

Ancash.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77º 30’ 59.7’’

Latitud Sur : 09º 31’ 13.2’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 68 dB V/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 6º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de octubre de 2010 427583

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 7º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 13º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

554617-1

Modifican Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM de los departamentos de Tacna y Pasco

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 736-2010-MTC/03

Lima, 29 de setiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-

2005-MTC, establecen que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 84-2004-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 84-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para distintas localidades del departamento de Tacna, los mismos que fueron ratifi cados mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cados por Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 120-2009-MTC/03 y 233-2010-MTC/03;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 3905-2010-MTC/28, propone la incorporación a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Tacna, del plan de la localidad de Morro de Sama-Puerto Grau;

Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1° de la Resolución Viceministerial Nº 84-2004-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 84-2008-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 120-2009-MTC/03 y 233-2010-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Tacna, a fi n de incorporar a la localidad de Morro de Sama-Puerto Grau; conforme se indica a continuación:

Localidad: MORRO DE SAMA-PUERTO GRAU

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frecuencia (MHz)

224 92.7

244 96.7

268 101.5

280 103.9

296 107.1

Total de canales: 5

La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de

0.1 KW.

Las estaciones a instalarse o instaladas en estas localidades

son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16º

del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado

por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de octubre de 2010427584

los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas

del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución

Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias.

Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

554619-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 738-2010-MTC/03

Lima, 30 de setiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial;

Que, por Resolución Viceministerial Nº 093-2004-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 800-2007-MTC/03, ratifi cada por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 139-2009-MTC/03 y 435-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), para diversas localidades del departamento de Pasco;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 3712-2010-MTC/28, propone la incorporación a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), del departamento de Pasco, de la localidad de Ciudad Constitución;

Que, asimismo, la citada Dirección General, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Ministeriales Nº 296-2005-MTC/03 y Nº 207-2009-MTC/03;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 093-2004-MTC/03, modifi cada por

Resolución Viceministerial Nº 800-2007-MTC/03, ratifi cada por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 139-2009-MTC/03 y 435-2009-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Pasco, a fi n de incorporar a la localidad de Ciudad Constitución, conforme se indica a continuación:

Localidad: Ciudad Constitución

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frecuencia (MHz)

231 94.1

239 95.7

247 97.3

254 98.7

262 100.3

270 101.9

278 103.5

286 105.1

294 106.7

Total de canales: 9

La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de

0.25 KW.

Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

554620-1

Otorgan a North American Float Plane Service S.A.C. la modificación de permiso de operación de aviación comercial

RESOLUCION DIRECTORALN° 219-2010-MTC/12

Lima, 20 de julio del 2010

Vista la solicitud de la compañía NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C., sobre Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 063-2007-MTC/12 del 28 de marzo del 2007 se otorgó a la Compañía NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C. Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 13 de mayo del 2007;

Que, mediante Documento de Registro N° 2010-018887 del 13.05.2010 y Documento de Registro Nº 077873 del 27.05.2010 la Compañía NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C., solicitó la Modifi cación de su respectivo Permiso de Operación, en el sentido de incluir material aeronáutico, zonas y base de operación;

Que, según los términos del Memorando N° 619-2010-MTC/12.LEG, Memorando Nº 084-2010-MTC/12.07.CER, Informe Nº 084-2010-MTC/12.07.PEL y Memorando Nº 699-2010-MTC/12.LEG se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de octubre de 2010 427585

con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demás disposiciones legales vigentes;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la compañía NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C., la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, a fi n de incluir material aeronáutico, zonas y base de operación a los ya autorizados a través de la Resolución Directoral Nº 063-2007-MTC/12 del 28 de marzo del 2007, de acuerdo al siguiente detalle:

MATERIAL AERONÁUTICO: (además de los ya autorizados)

- Antonov 26- Antonov 28- Antonov 32- Aviocar-200- Beechcraft 1900D- Beechcraft 1900C - Beechcraft C-19- Beechcraft E-90- Beechcraft B-200- Beechcraft B-350- Beechcraft King Air- CASA C-212- Cessna 402C- Cessna 404 Titan- Piper Lance, Cherokee Six-Saratoga- Piper Navajo Chieftain PA-31-350- Twin Otter 300- Metroliner Fairchild

ZONAS DE OPERACIÓN: (Además de las ya autorizadas)

Departamento de Cusco:

- Nuevo Mundo

BASE DE OPERACIÓN: (Sustituyendo la ya autorizada)

- Aeropuerto de Pucallpa

Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 063-2007-MTC/12 del 28 de marzo del 2007 continúan vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAMON GAMARRA TRUJILLODirector General de Aeronáutica Civil

554611-1

VIVIENDA

Aprueban Directiva “Normas y Procedimientos para la gestión y utilización de los recursos informáticos en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 164-2010-VIVIENDA

Lima, 14 de octubre del 2010.

CONSIDERANDO:

Que, el inciso g) del artículo 22 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, señala que la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto tiene entre sus funciones el normar, conducir, coordinar y evaluar el proceso de organización, funciones, sistemas y procedimientos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, mediante Informe Nº 045-2010/VIVIENDA-OGPP la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, ha opinado que la propuesta de Directiva de “Normas y Procedimientos para la Gestión y Utilización de los Recursos Informáticos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento” se ciñe a los lineamientos de política en materia de racionalización y gestión gubernamental; asimismo, señala entre otros puntos, que el marco legal que la sustenta está referido a la optimización de los recursos informáticos en el Sector Público;

Que, la Ofi cina General de Estadística e Informática, con Informe Nº 006-2010/VIVIENDA-OGEI-FBLCH, señala entre otros puntos, que la elaboración del proyecto de Directiva en mención, tiene como fi nalidad establecer normas y procedimientos de cumplimiento obligatorio por todo el personal del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que la administración de los recursos informáticos, se utilicen de una manera racional y óptima, y de esta manera contribuir al adecuado desempeño del Sector;

Que, atendiendo a lo expuesto, resulta necesario aprobar la Directiva de “Normas y Procedimientos para la Gestión y Utilización de los Recursos Informáticos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 001-2010-VIVIENDA/OGEI “Normas y Procedimientos para la gestión y utilización de los recursos informáticos en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, cuyo texto en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Publíquese el Anexo de la presente Resolución Ministerial, en el portal electrónico institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) en la misma fecha de la publicación ofi cial, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN SARMIENTO SOTOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

555625-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de octubre de 2010427586

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de octubre de 2010 427587

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL

PENITENCIARIO

Disponen implementar el uso del Módulo de antecedentes judiciales del Sistema Integral Penitenciario en Lima y sedes de diversas Direcciones Regionales del INPE en Chiclayo, Tarapoto, Huancayo, Puno, Cusco, Arequipa y Huánuco

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 781-2010-INPE/P

Lima, 12 de octubre de 2010

VISTO, la Resolución Presidencial Nº 477-2010-INPE/P de fecha 03 de junio del 2010, emitida por la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario, donde aprueba la Directiva denominada “Implementación y uso del Sistema Integral Penitenciario” dentro del cual se encuentra el Módulo – Antecedentes Judiciales; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional Penitenciario es un Organismo Público Descentralizado del Sector Justicia, rector del Sistema Penitenciario Nacional, con personería jurídica de derecho público y autonomía normativa económica, fi nanciera y administrativa, asegurando una adecuada política penitenciaria;

Que, mediante la Ley Nro. 27658 – Ley Marco de modernización de la Gestión del Estado, se establecen los principios y la base legal para iniciar la modernización de la gestión del Estado, cuya fi nalidad fundamental es la obtención de mayores niveles de efi ciencia de las entidades del Estado, de manera que se logre mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, mediante la directiva denominada “Implementación y uso del Sistema Integral Penitenciario”, aprobada con Resolución Presidencial Nº 477-2010-INPE/P, se dispuso implementar módulos de atención de antecedentes para descentralizar el servicio en favor de la ciudadanía;

Que surge la necesidad que se siga mejorando y descentralizando el servicio de los antecedentes judiciales a nivel nacional, para lo cual, las Ofi cinas Regionales se encargarán de implementar con recursos logísticos lo necesario que permita dar operatividad y sostenibilidad al módulo a implementarse;

Estando a las consideraciones expuestas y contando con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario, Secretaria General, Ofi cina General de Administración y de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, de Planeamiento y Presupuesto, Dirección de Registro Penitenciario y de la Ofi cina de Sistemas de Información, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2002.PCM; Decreto Legislativo Nº 654, Código de Ejecución Penal y su Reglamento Aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, Decreto Supremo 009-2007-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INPE y Resolución Suprema Nº 178-2010-JUS;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Implementar, a partir de la fecha, el

uso del Módulo de antecedentes judiciales del Sistema Integral Penitenciario (SIP), en la ciudad de Lima (Sede de Infraestructura del INPE y Local de la Dicscamec) y en Provincias, en las sedes de las Direcciones Regionales del

INPE ubicadas en Chiclayo, Tarapoto, Huancayo, Puno, Cuzco, Arequipa y Huánuco, debiendo los operadores brindar el servicio de emisión del Certifi cado de Antecedes Judiciales en 30 minutos.

Artículo 2º.- Las Ofi cinas Regionales implementarán con recursos logísticos los módulos, a fi n de dar operatividad y sostenibilidad del servicio de Antecedentes Judiciales.

Artículo 3º.- Distribuir copia de la presente Resolución a las instancias correspondientes, para los fi nes pertinentes.

Regístrese y comuníquese.

WILSON E. HERNANDEZ SILVAPresidenteConsejo Nacional Penitenciario

555290-1

ORGANISMO DE

FORMALIZACIÓN DE LA

PROPIEDAD INFORMAL

Aceptan renuncia y encargan funciones de Director de la Oficina de Administración de COFOPRI

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 241-2010-COFOPRI/DE

Lima, 14 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27594, regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, estableciendo en su artículo 7° que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confi anza no contemplados en el Artículo 1 de esa Ley;

Que, de conformidad con el artículo 9º, concordado con el literal i) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene entre sus funciones, designar y cesar a los empleados de confi anza, de conformidad con la legislación vigente;

Que, mediante Resolución Directoral N° 138-2010-COFOPRI/DE, de fecha 30 de junio de 2010, se designó al señor Oswaldo Rubén Flores Benavides como Director de la Ofi cina de Administración del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI;

Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, y el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI;

Con el visado de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica de COFOPRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, con efectividad al 14 de octubre de 2010, la renuncia formulada por el señor Oswaldo Rubén Flores Benavides al cargo de Director de la Ofi cina de Administración del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Encargar al Licenciado Teófi lo Manuel Arana Medina, Director de la Ofi cina de Planeamiento y

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de octubre de 2010427588

Presupuesto, las funciones de Director de la Ofi cina de Administración del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, en tanto se designe al titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN BELTRAN VARGASDirectora Ejecutiva de COFOPRI

555701-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Designan Gerente de Administración y Finanzas de la SUNARP

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 321-2010-SUNARP/SN

Lima, 14 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 318-2010-SUNARP/SN, se da por concluida la designación del señor Pedro Manuel Tapia Alvarado como Gerente de Administración y Finanzas de la SUNARP, de acuerdo al Convenio de fecha 13 de octubre del 2010, suscrito entre la Autoridad del Servicio Civil – SERVIR, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y el mencionado funcionario;

Que, de acuerdo al artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, la designación de funcionarios en cargo de confi anza se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad correspondiente;

Que, de conformidad al literal n) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, es atribución del Superintendente Nacional designar los cargos de confi anza y nombrar, contratar, suspender, remover o cesar al personal considerado en dichos cargos, dando cuenta al Directorio;

Que, encontrándose vacante el cargo de Gerente de Administración y Finanzas de la SUNARP, es necesario designar al titular del cargo;

De conformidad al literal v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir del 15 de octubre del 2010, al señor Oswaldo Rubén Flores Benavides como Gerente de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALVARO DELGADO SCHEELJESuperintendente Nacional de los Registros Públicos

555482-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 320-2010-SUNARP/SN

Mediante Ofi cio Nº 684-2010-SUNARP/SG, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 320-2010-SUNARP/SN, publicada en la edición del 14 de octubre de 2010.

DICE:

Visto, el Informe Nº -2010-SUNARP-GR y,

DEBE DECIR:

Visto, el Informe Nº 176-2010-SUNARP-GR y,

555605-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Crean Juzgados de Paz en los Centros Poblados Parinari, Santa Rosa de Lagarto y Sumidero de los Distritos Judiciales de Loreto y Lambayeque

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 202-2010-CE-PJ

Lima, 15 de junio de 2010

VISTOS: El Ofi cio Nº 406-2010-PJ-CSJLO-P cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto y, el Informe Nº 105-2010-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior

de Justicia de Loreto remite a este Órgano de Gobierno solicitud de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Parinari, Distrito de Parinari, Provincia y Departamento de Loreto;

Segundo: Que, la solicitud se sustenta en la necesidad de remover las barreras geográfi cas que impiden el acceso a la justicia de la población que se benefi ciará con el órgano jurisdiccional, para que los confl ictos de estricta competencia de los Juzgados de Paz, sean solucionados y atendidos de modo oportuno y efi caz, benefi ciando a 484 habitantes aproximadamente;

Tercero: Que, los órganos jurisdiccionales más cercanos que cubren actualmente la demanda de justicia de la zona benefi ciada con la creación del órgano jurisdiccional, teniendo en cuenta la distancia, costo y que se toma para llegar al Juzgado de Santa Rita de Castilla a cuatro horas, a los Juzgados Mixto y de Paz Letrado en la ciudad de Nauta a diez horas y a la ciudad de Iquitos a veintidós horas, por vía fl uvial, en donde se encuentran las Salas Superiores, origina gastos económicos perjudicando la precaria economía de los pobladores;

Cuarto: Que, el Informe Nº 105-2010-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye en que es factible la creación del Juzgado de Paz solicitado; señalándose su competencia geográfi ca;

Quinto: Que, entre los objetivos de política implementadas en este Poder del Estado está la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia de la población más alejada de los centros urbanos del país y que el servicio de justicia sea brindado en forma rápida

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de octubre de 2010 427589

y efi caz, por lo que estando a que la creación del Juzgado de Paz benefi ciará a un número importante de pobladores coadyuvando a que obtengan una mejor respuesta estatal a sus demandas de solución de confl ictos, resulta procedente la petición que se formula;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, por unanimidad;

RESUELVE:

Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Parinari, Distrito de Parinari, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; con competencia además en el Centro Poblado Atenas y el Caserío Unión, del referido distrito.

Segundo.- Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARIO PALACIOS DEXTRE

555361-1

RESOLUCION ADMINISTRATIVANº 203-2010-CE-PJ

Lima, 15 de junio de 2010

VISTOS: El Ofi cio Nº 407-2010-PJ-CSJLO-P cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y el Informe Nº 106-2010-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto remite a este Órgano de Gobierno solicitud de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Santa Rosa de Lagarto, Distrito de Parinari, Provincia y Departamento de Loreto;

Segundo: Que, la solicitud se sustenta en la necesidad de remover las barreras geográfi cas que impiden el acceso a la justicia de la población que se benefi ciará con el órgano jurisdiccional, para que los confl ictos de estricta competencia de los Juzgados de Paz, sean solucionados y atendidos de modo oportuno y efi caz, benefi ciando a 1,562 habitantes aproximadamente;

Tercero: Que, los órganos jurisdiccionales más cercanos que cubren actualmente la demanda de justicia de la zona benefi ciada con la creación del órgano jurisdiccional, teniendo en cuenta la distancia, costo y tiempo que se toma para llegar al Centro Poblado de Santa Rita de Castilla a cuatro horas de viaje, a los Juzgados Mixto y de Paz Letrado en la ciudad de Nauta a ocho horas en lancha y a la ciudad de Iquitos donde se encuentran las Salas Superiores a veinte horas, por vía fl uvial, origina gastos económicos perjudicando la precaria economía de los pobladores;

Cuarto: Que, el Informe Nº 106-2010-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz solicitado; señalándose su competencia geográfi ca.

Quinto: Que, entre los objetivos de política implementadas en este Poder del Estado está la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia de la población más alejada de los centros urbanos del país y que el servicio de justicia sea brindado en forma rápida y efi caz, por lo que estando a que la creación del Juzgado de Paz benefi ciará a un número importante de pobladores coadyuvando a que obtengan una mejor respuesta estatal a sus demandas de solución de confl ictos, resulta procedente la petición que se formula;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, por unanimidad.

RESUELVE:

Primero: Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Santa Rosa de Lagarto, Distrito de Parinari, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; con competencia además en los Poblados de San José de Parinari, Roca Fuerte, San Roque y los Caseríos Siete de Junio y Buena Vista Jerusalén, del referido distrito.

Segundo: Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Tercero: Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARIO PALACIOS DEXTRE

555361-2

RESOLUCION ADMINISTRATIVAN° 204-2010-CE-PJ

Lima, 15 de junio de 2010

VISTOS: El Ofi cio N° 548-2010-PJ-CSJLA-P cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y el Informe N° 115-2010-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque remite a este Órgano de Gobierno solicitud de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Sumidero, Distrito y Provincia de Cutervo, Departamento de Cajamarca y Distrito Judicial de Lambayeque;

Segundo: Que, la solicitud se sustenta en la necesidad de remover las barreras geográfi cas que impiden el acceso a la justicia de la población que se benefi ciará con el órgano jurisdiccional, para que los confl ictos de estricta competencia de los Juzgados de Paz, sean solucionados y atendidos de modo oportuno y efi caz, benefi ciando a 2,477 habitantes aproximadamente;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de octubre de 2010427590

Tercero: Que, los órganos jurisdiccionales más cercanos que cubren actualmente la demanda de justicia de la zona benefi ciada con la creación del órgano jurisdiccional, teniendo en cuenta la distancia, costo y tiempo que se toma para llegar al Juzgado de Paz de Chiguirip a una hora de distancia, a la Provincia de Cutervo a tres horas de distancia y a la ciudad de Chiclayo sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque a catorce horas de distancia; origina gastos económicos perjudicando la precaria economía de los pobladores;

Cuarto: Que, el Informe N° 115-2010-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye en que es factible la creación del Juzgado de Paz solicitado; señalándose su competencia geográfi ca;

Quinto: Que, entre los objetivos de política implementadas en este Poder del Estado está la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia de la población más alejada de los centros urbanos del país y que el servicio de justicia sea brindado en forma rápida y efi caz, por lo que estando a que la creación del Juzgado de Paz benefi ciará a un número importante de pobladores coadyuvando a que obtengan una mejor respuesta estatal a sus demandas de solución de confl ictos, resulta procedente la petición que se formula;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, por unanimidad;

RESUELVE:Primero: Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado

Sumidero, Distrito y Provincia de Cutervo, Departamento de Cajamarca y Distrito Judicial de Lambayeque; con competencia además en los Caseríos Ambulco Chico, Cachulque, Caramarca Grande, Chugurumayo, Valle Chugurumayo, La Colpa y Caramarca Chico, del referido distrito.

Segundo: Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Tercero: Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARIO PALACIOS DEXTRE

555361-3

Sancionan con destitución a Especialista Legal del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Callao

INVESTIGACION ODICMAN° 140-2005-CALLAO

Lima, ocho de setiembre de dos mil diez.

VISTA: La Investigación ODICMA número ciento cuarenta guión dos mil cinco guión Callao seguida contra Carlos Gregorio Ricardo Injante Ormeño por su actuación como Especialista Legal del Segundo Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, a mérito de la propuesta de

destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número sesenta y seis expedida con fecha dieciséis de diciembre de dos mil seis, obrante de fojas quinientos ochenta y nueve a quinientos noventa y siete; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, La Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone la destitución de Carlos Gregorio Injante Ormeño, en su actuación como Especialista Legal del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Callao, por el cargo de haber retenido en su poder la suma de tres mil nuevos soles que viene a ser parte de los quince mil nuevos soles que mediante cheque abonó la parte demandada para que no se concrete la ejecución de embargo en forma de secuestro que se estaba llevando en su local comercial el día trece de diciembre de dos mil uno, aduciendo que permanecerían en custodia del juzgado hasta que se fi je los intereses legales en el proceso judicial signado bajo el Expediente N° 266-97, seguido por Mario Roldán Sánchez contra MAERSK PORTUARIA S.A., sobre indemnización, lo que no hizo de conocimiento del juez mediante los mecanismos legales correspondientes; Segundo: Que, a manera de introducción y a efectos de establecer la norma aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administración y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimensión temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i)El principio de irretroactividad, el cual garantiza que la atribución de la potestad sancionadora sólo será válida para la aplicación de disposiciones de tipifi cación de ilícitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y estén vigentes al momento de su califi cación por la autoridad; y, ii) La aplicación de las normas sancionadoras posteriores a la comisión del ilícito que benefi cian al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipifi cado en el artículo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General el cual establece que “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean favorables”; Tercero: Con fecha siete de mayo de dos mil nueve entró en vigencia la Ley N° 29277 -Ley de la Carrera Judicial-, donde en su disposición complementaria derogatoria establece derogar varios artículos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial entre ellos los artículos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolución materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigación, y descritas en los artículos diez y diecisiete del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que las normas citadas no han tenido cambio sustantivo en relación al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la norma vigente a la fecha de la comisión de los hechos investigados de conformidad con el principio de irretroactividad antes descrito; Cuarto: Que, en lo concerniente a la caducidad y prescripción deducidas, se puede apreciar que el plazo de caducidad a que se refi ere el artículo doscientos cuatro del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, vigente a la fecha en que se produjo la infracción y a la fecha en que se dedujo la caducidad, sólo opera en el caso de queja y no en el caso de una investigación iniciada de ofi cio. Con relación al plazo de prescripción, éste se ha interrumpido con el pronunciamiento de la Jefatura de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura producido el veinticuatro de mayo de dos mil seis, conforme lo establece el artículo sesenta y cinco del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 263-96-SE-TP-CME-PJ, vigente a la época en que el Órgano de Control tomó conocimiento de los hechos investigados y a la época en que se produjo el primer pronunciamiento, por lo que computado desde el veintiocho de junio de dos mil cuatro en que la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura del Callao tomó conocimiento de los hechos investigados, el plazo de dos años que establece la ley, no ha transcurrido; Quinto: La defensa del investigado durante el decurso del procedimiento, según se advierte específi camente de su informe de descargo de folios cincuenta y tres, declaración

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de octubre de 2010 427591

de folios ciento cuatro y ampliación de declaración de folios ciento catorce, solicitud de nulidad de folios ciento noventa y cuatro, alegatos de folios quinientos, escrito de “síntesis de defensa” de folios quinientos treinta y uno, recurso de revisión de folios seiscientos tres y escrito mediante el cual acompaña recortes periodísticos (obrante a folios seiscientos veintitrés), está dirigida básicamente a cuestionar la tipifi cación efectuada por el Órgano Contralor al abrir investigación y proponer su destitución, pues considera que su conducta no se adecua a la descripción del tipo contenido en el inciso seis del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, vigente a la época en que se produjo la infracción atribuida al investigado, y a negar que recibió personalmente un cheque del gerente de sucursal de la empresa MAERSK PORTUARIA S.A. por la suma de quince mil nuevos soles, menos que haya retenido en su poder la suma de tres mil nuevos soles bajo el argumento de quedar en custodia en el juzgado hasta que se apruebe la liquidación de intereses; Sétimo: Para ello, el investigado se sustenta sólo en su dicho, al que se contradice: a) Las versiones coherentes y coincidentes de los testigos Mario Roldán Sánchez y Luis Sócrates Masgo Arcenio, obrante a folios cien y ciento dos, respectivamente, en el sentido de que el día trece de diciembre de dos mil uno en que se programó la diligencia de embargo en el proceso judicial signado bajo el Expediente N° 266-97, seguido por Mario Roldan Sánchez contra MAERSK PORTUARIA S.A., sobre indemnización, el gerente de sucursal de dicha empresa para evitar que se ejecute la medida cautelar, emitió un cheque por la suma de quince mil nuevos soles a nombre del demandante, entregando el cheque personalmente al investigado y al día siguiente éste en compañía del demandante y su abogado patrocinante se dirigieron al Banco de Crédito, haciendo efectivo el cobro del cheque, dirigiéndose luego las tres personas a la ofi cina de uno de ellos; esto es, del abogado Luis Sócrates Masgo Arcenio, donde el demandante le hizo entrega de los quince mil nuevos soles al investigado, procediendo éste a entregar siete mil nuevos soles al demandante, cinco mil nuevos soles al abogado, quedándose él con tres mil nuevos soles, cuya devolución no ha acreditado en autos, aduciendo que quedaba en custodia en el juzgado hasta que se apruebe el monto de los intereses legales; la versión del testigo Davy Anthony Hopkins Rodríguez (gerente de sucursal de la empresa MAERSK PORTUARIA S.A.), obrante a folios ciento seis, admite que el día en que se iba a ejecutar el embargo en los bienes de su empresa, entregó en forma personal un cheque por la suma de quince mil nuevos soles al investigado Carlos Gregorio Injante Ormeño, corroborando de esta forma el dicho de los dos testigos antes referidos, en cuanto a que observaron la entrega del referido cheque directamente al investigado; b) La confrontación realizada entre el investigado y el testigo Mario Roldán Sánchez, obrante a folios ciento veintidós, donde éste se ratifi ca en su versión inicial, incidiendo en que el investigado recibió personalmente el cheque por quince mil nuevos soles de parte del gerente de la empresa MAERSK PORTUARIA S.A.; c) La confrontación realizada entre el investigado y el testigo Luis Sócrates Masgo Arcenio, obrante a folios ciento veinticinco, donde éste se ratifi ca en su versión inicial, incidiendo en que el investigado hasta en dos oportunidades se hizo presente a su estudio jurídico, pretendiendo devolver la suma de mil novecientos nuevos soles, para evitar que lo echen del trabajo, pero no lo aceptó ya que suponía que dicho dinero debería estar en custodia en el juzgado; d) La confrontación llevada a cabo entre el investigado y el testigo Davy Anthony Hopkins Rodríguez, obrante a folios trescientos noventa y siete, donde éste se ratifi ca en su versión inicial, señalando que está completamente seguro de haber entregado personalmente el cheque por la suma de quince mil nuevos soles al investigado; e) La declaración de la testigo María Luz Dioses Estrada, corriente a folios ciento treinta y dos, la misma que es coherente y coincidente con la citada declaración del testigo Luis Sócrates Masgo Arcenio, respecto a que el investigado en el mes de marzo de dos mil cuatro se apersonó en dos oportunidades al estudio jurídico de aquel, para solicitarle que le acepte la devolución de mil novecientos nuevos soles y de esta forma no tener problemas en su trabajo en el juzgado, pero el testigo Masgo Arcenio, no aceptó la propuesta; f) El documento obrante a folios

cuatrocientos veintinueve, cursado por el Banco de Crédito del Perú a la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante el cual informa que el cheque que se viene aludiendo, signado con el número cero seis tres tres ocho ocho seis siete, fue cobrado el catorce de diciembre de dos mil cuatro, a las 11:17 horas, por el señor Mario Roldan Sánchez, acompañando copia de dicho cheque, que corre a folios cuatrocientos veintiocho; y g) El informe N° 505-2005-AP-CSJCL/PJ, de fecha once de julio de dos mil cinco, obrante a fojas ciento sesenta y nueve, por el cual el Jefe de la Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia del Callao informa que de acuerdo al reporte de asistencia elaborado por el Centro de Control de Asistencia de dicha Corte Superior, el investigado Carlos Gregorio Injante Ormeño el día catorce de diciembre de dos mil uno registra salida en comisión de servicio a las 11:12 horas y retorno a horas 12:25; esto es, estuvo fuera de su centro de labores por el tiempo de una hora con trece minutos y no ha acreditado cuál fue la comisión del servicio que efectuó durante este tiempo, siendo coincidente que dentro de este período de tiempo se realizó el cobro del cheque en mención; Octavo: Por tanto, valorando en forma conjunta la prueba válidamente incorporada al proceso, ha quedado acreditado que el investigado Carlos Gregorio Injante Ormeño ha incurrido en grave irregularidad funcional, al haber retenido indebidamente en su poder la suma de tres mil nuevos soles cuya devolución no ha acreditado, aduciendo que permanecerían en custodia del juzgado hasta que se fi je los intereses legales en el Expediente N° 266-97, seguido por Mario Roldan Sánchez contra MAERSK PORTUARIA S.A., sobre indemnización; sin comunicar dicho hecho al juez del proceso, en su actuación como Especialista Legal del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Callao; responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo doscientos uno, inciso seis, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial (vigente a la época en que se produjeron los hechos investigados), al observar notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo, atentándose con ello gravemente la respetabilidad del Poder Judicial; infringiendo además el artículo cuarenta y uno, inciso b), y el artículo cuarenta y dos, inciso a), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; Noveno: Que, las sanciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial se graduarán en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectación institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional del investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial corresponde imponerle Ia máxima sanción disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña, en sesión ordinaria de la fecha; por unanimidad; RESUELVE: Primero: Declarar Improcedente las excepciones de caducidad y prescripción deducidas por el recurrente. Segundo: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitución al señor Carlos Gregorio Ricardo Injante Ormeño por su actuación como Especialista Legal del Segundo Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao. Tercero: Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARIO PALACIOS DEXTRE

555361-4

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de octubre de 2010427592

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan juez superior provisional de la Primera Sala Contenciosa Administrativa de Lima y juez supernumerario del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCION ADMINISTRATIVANº 822- 2010- P- CSJLI/PJ

Lima, 7 de octubre del 2010

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante ingreso Nº 76719-2010, la Doctora Patricia Janeth Beltran Pacheco, Presidenta de la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativa de Lima, solicita se le conceda hacer uso de su periodo vacacional pendiente del 11 al 15 de octubre del presente año.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta amparable la solicitud por la referida Magistrada, por tratarse de un derecho Constitucional normado, por lo que es necesario designar al Magistrado que integre el Colegiado de la Primera Sala Conteciosa Administrativa de Lima, mientras dure el periodo de vacaciones de la doctora Beltran Pacheco.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora JUANA MARÍA TORREBLANCA NUÑEZ, Juez Titular del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional de la Primera Sala Contenciosa Administrativa de Lima, del 11 al 15 de octubre del presente año, mientras dure el periodo vacacional de la doctora Patricia Janeth Beltrán Pacheco, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera:

Primera Sala Contenciosa Administrativa:

Dr. Luis Alberto Carrasco Alarcón (T) PresidenteDr. Ricardo Reyes Ramos (P) Dra. Juana María Torreblanca Nuñez (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor MIGUEL ARSENIO LÓPEZ SOLGORRE, como Juez Supernumerario del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Lima, del 11 al 15 de octubre del presente año, por la promocion de la doctora Juana María Torreblanca Nuñez.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina

de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

555749-1

Designan juez superior provisional de la Tercera Sala Civil de Lima y juez supernumeraria del 45º Juzgado Civil de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCION ADMINISTRATIVANº 823-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 13 de octubre del 2010

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, habiendo tomado conocimiento en la fecha que la doctora Alicia Margarita Gómez Carbajal, Presidenta de la Tercera Sala Civil de Lima, se encuentra delicada de salud, razón por la cual esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo a fi n de no alterar el normal funcionamiento del referido órgano jurisdiccional.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor EDUARDO ARMANDO ROMERO ROCA, Juez Titular del Cuadragésimo Quinto Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional de la Tercera Sala Civil de Lima, a partir del 13 de octubre del presente año y mientras dure la licencia de la doctora Gómez Carbajal, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera:

Tercera Sala Civil de Lima:

Dra. Rosa María Ubillus Fortini PresidentaDra. Dora Zoila Ampudia Herrera (T)Dr. Eduardo Armando Romero Roca (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora NIDIA EMILIA ESPINOZA VALVERDE, como Juez Supernumeraria del Cuadragésimo Quinto Juzgado Civil de Lima, por la promoción del doctor Romero Roca, a partir del 13 de octubre del presente año y mientras dure la promoción del doctor Romero Roca.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de octubre de 2010 427593

de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

555761-1

Reasignan a magistrado como juez provisional del Primer Juzgado Transitorio Penal de San Juan de Lurigancho, Distrito Judicial de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 824 - 2010- P- CSJLI/PJ

Lima, 14 de octubre del 2010

VISTO y CONSIDERANDO:Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley

de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”.

Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de éste Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Reasignar al doctor LUIS ALBERTO

QUISPE CHOQUE, como Juez Provisional del Primer

Juzgado Transitorio Penal de San Juan de Lurigancho, a partir del día 18 de octubre del presente año.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

555756-1

ORGANOS AUTONOMOS

ANR - CONSEJO NACIONAL

PARA LA AUTORIZACION

DE FUNCIONAMIENTO

DE UNIVERSIDADES

Admiten a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C.CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU)

RESOLUCIÓN Nº 361-2010-CONAFU

Lima, 1 de setiembre de 2010“PROYECTO DE UNIVERSIDAD PRIVADA

PERUANO ALEMANA S.A.C.”

VISTOS: El Escrito s/n recibido con fecha 29 de enero de 2010, el Ofi cio Nº 211-2010-CONAFU-P de fecha 18 de febrero de 2010, el escrito s/n recibido con fecha 04 de marzo de 2010, el Informe Legal Nº 104-2010-CONAFU-CJ de fecha 09 de marzo de 2010, el Ofi cio Nº 248-2010-CONAFU-CDAA de fecha 15 de marzo de 2010, la Resolución Nº 177-2010-CONAFU de fecha 24 de marzo de 2010, Ofi cio Nº 461-2010-CONAFU-SG de fecha 08 de abril de 2010, el escrito s/n recibido el 20 de abril de 2010, el Ofi cio Nº 352-2010-CONAFU-CDAA de fecha 26 de abril de 2010, el Informe Legal Nº 177-2010-CONAFU-CJ de fecha 27 de abril de 2010, escrito s/n recibido de fecha 21 de mayo de 2010, el Informe Legal Nº 206-2010-CONAFU-CJ de fecha 21 de mayo de 2010, el Ofi cio Nº 914-2010-CONAFU-P de fecha 23 de julio de 2010 y el Acuerdo Nº 322-2010-CONAFU de la sesión ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 01 de setiembre de 2010; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, siendo órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, como ente rector de funcionamiento de las universidades del país bajo su competencia;

Que, en el artículo 10º del Estatuto del CONAFU, aprobado mediante Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:….t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamento correspondan al Pleno del CONAFU”;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de octubre de 2010427594

Que, en el artículo 9º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades aprobado mediante Resolución Nº 387-2009-CONAFU del 12 de mayo de 2009, en adelante el Reglamento, establece que “El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos, con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones económicas para sus diez (10) primeros años de funcionamiento. La elaboración del Proyecto de Desarrollo Institucional de una universidad responde a una sucesión lógica de etapas que buscan la coherencia entre la misión, visión, los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. Las Tablas para su califi cación, establecen las pautas para la elaboración de los proyectos. Los proyectos se presentaran con un mínimo de tres (03) Carreras Profesionales y un máximo de cinco (05) carreras profesionales”;

Que, en el artículo 14º del Reglamento establece que el Proyecto de Desarrollo Institucional será presentado en físico, con carátula color verde, y en archivo informático en CD, debiendo coincidir ambos, será organizado en carpetas separadas, con identifi cación de las secciones A, B y C, y a su vez con separadores que identifi quen los documentos que la componen. Al momento de su presentación ante la Ofi cina de Trámite Documentario todo el PDI debe estar debidamente foliado;

Que, en el artículo 18º del Reglamento establece que el procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de autorización de funcionamiento ante la Ofi cina de Trámite Documentario (OTD)…. Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanada las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de la Ofi cina de Trámite Documentario, ingresará ofi cialmente el expediente para su trámite, remitiendo el mismo a la Secretaria General a fi n de que está última, remita las Secciones A) y C) a la Consejería de Asuntos Académicos (CDAA) y la Sección B) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondrán de cinco días hábiles para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU, a cuyo término emitirán los informes correspondientes;

Que, por escrito s/n recibido con fecha 29 de enero de 2010, el señor Mario Peláez Bardales, Director Gerente de la Organización educativa Instituto Peruano Alemán, Promotora del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C., presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional para la creación de la referida Universidad, solicitando su aprobación y Autorización Provisional de Funcionamiento en el marco del Decreto Legislativo Nº 882 y su reglamentación por parte del CONAFU; para brindar los servicios educativos universitarios en las Carreras Profesionales: 1) Derecho, 2) Ingeniería Mecánica, 3) Contabilidad y Finanzas, 4) Ingeniería de Sistemas y Telemática y 5) Enfermería, cada una de ellas con 40 vacantes por cada ciclo académico;

Que, por Ofi cio Nº 211-2010-CONAFU-P de fecha 18 de febrero de 2010, el Presidente del CONAFU remite al Responsable del Proyecto de Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C. , las observaciones formuladas de la Parte “A”, “B” y “C” del Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) del mencionado Proyecto Universitario, para que en el plazo de ocho (08) días hábiles, la Promotora de dicho Proyecto Universitario cumpla con subsanar las observaciones advertidas en el referido ofi cio; bajo apercibimiento de declarase inadmisible la Solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del referido Proyecto Universitario, de conformidad a lo establecido en el artículo 19º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades aprobado mediante Resolución Nº 387-2009-CONAFU;

Que, por escrito s/n recibido con fecha 04 de marzo de 2010, el señor Mario Peláez Bardales, representante de la Promotora del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C. , presenta el expediente del levantamiento de las observaciones del PDI de la referida Universidad, para su evaluación correspondiente, dando cumplimiento al Ofi cio Nº 211-2010-CONAFU-P;

Que, con Informe Legal Nº 104-2010-CONAFU-CJ de fecha 09 de marzo de 2010, la Comisión Jurídica informa al Pleno del CONAFU respecto al escrito presentado ante éste Consejo Nacional el 01 de marzo de 2010 por el ingeniero Mario Peláez Bardales, Responsable del Proyecto Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C. con el que hace llegar el levantamiento de las observaciones de admisibilidad contenidas en el Ofi cio Nº 211-2010-CONAFU-P notifi cado al administrado el 22 de febrero de 2010. Al respecto se indica que la Promotora debía levantar las observaciones efectuadas al proyecto de Estatuto, Reglamento Interno de Trabajo, Reglamento de Organización y Funciones, Organigrama, Declaración Jurada de quien elaboró el estudio de mercado y el proyecto de desarrollo institucional, Constitución de la entidad promotora y Certifi cado de Antecedentes Penales; todo ello dentro del plazo de ocho días hábiles, bajo apercibimiento de declararse inadmisible su solicitud. Analizando el documento presentado se verifi có que aún mantenía las siguientes observaciones en los siguientes puntos: 1) En la Constitución de la entidad promotora y 2) En los Certifi cados de Antecedentes Penales; por lo que, se sugiere se haga efectivo el apercibimiento dispuesto en el Ofi cio Nº 211-2010-CONAFU-P, emitiendo la Resolución que declara Inadmisible la Solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto Universidad Privada Peruano Alemana, otorgándole un nuevo plazo de ocho días para levantar las observaciones pendientes bajo apercibimiento de tenerse por no presentada su solicitud y archivarse el expediente, por ser éste el procedimiento previsto en el reglamento de la materia”;

Que, por Ofi cio Nº 248-2010-CONAFU-CDAA de fecha 15 de marzo de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos del CONAFU informa que el Representante de la Promotora del Proyecto Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C. , remite el levantamiento de observaciones de su PDI presentado, el mismo que aun mantiene las siguientes observaciones: 1) Sección de Información General de la Promotora: No presentan la hoja de vida documentada del señor Eduardo Peláez Bardales, apareciendo la hoja de vida del señor Mariano Peláez Bardales; persona que no fi gura como miembro de la Promotora. 2) Sección III Carreras Profesionales Propuestas: Carrera Profesional de Ingeniería de Sistemas y Telemática: Deben utilizar FORMATO 3-E, de acuerdo a lo dispuesto por el CONAFU. 3) Sección C: No presentan la hoja de vida documentada del profesional propuesto como Vicepresidente Académico. No presentan la hoja de vida documentada del Profesional propuesto como Responsable de la Carrera Profesional de Ingeniería de Sistemas y Telemática;

Que, por Resolución Nº 177-2010-CONAFU de fecha 24 de marzo de 2010, se resuelve: Declarar Inadmisible la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C. presentado por el señor Mario Peláez Bardales, representante de la Organización Educativa Instituto Peruano Alemán, Promotora del referido Proyecto de Universidad; concediéndoles el plazo de ocho (08) días hábiles para subsanar la omisión advertida en el Informe Legal Nº 104-2010-CONAFU-CJ y en el Ofi cio Nº 248-2010-CONAFU-CDAA expuestos en los considerándos de la presente Resolución, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada su solicitud y archivarse el expediente en caso de incumplimiento, por ser este el procedimiento previsto en el reglamento de la materia.

Que, mediante Ofi cio Nº 461-2010-CONAFU-SG de fecha 08 de abril de 2010, se remitió al Responsable del Proyecto Universidad Privada Peruana Alemana S.A.C., copia certifi cada de la Resolución Nº 177-2010-CONAFU para su conocimiento y fi nes;

Que, por escrito s/n recibido el 20 de abril de 2010, el señor Mario Peláez Bazan, Director General de la Organización Educativa Instituto Peruano Alemán, Promotor del Proyecto de la Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C., presenta el expediente del levantamiento de observaciones del PDI de la referida Universidad, para su evaluación correspondiente, dando cumplimiento a lo resuelto mediante Resolución Nº 177-2010-CONAFU, la misma que fue notifi cada mediante Ofi cio Nº 461-2010-CONAFU-SG;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de octubre de 2010 427595

Que, por Ofi cio Nº 352-2010-CONAFU-CDAA de fecha 26 de abril de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos del CONAFU informa que el escrito s/n de fecha 20 de abril de 2010, el señor Mario Peláez Bazan, Director General de la Organización educativa Instituto Peruano Alemán, Promotor del Proyecto de la Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C., con el que hace llegar el levantamiento de observaciones de admisibilidad contenidas en la Resolución Nº 177-2010-CONAFU: Se puede concluir respecto que se han cumplido con levantar las observaciones encontradas en el PDI correspondiente a las secciones “A” y “C”; por lo que, se sugiere al Pleno del CONAFU admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad privada Peruano Alemana S.A.C. correspondiente a las secciones antes mencionadas;

Que, con Informe Legal Nº 177-2010-CONAFU-CJ de fecha 27 de abril de 2010, la Comisión Jurídica, respecto al escrito s/n de fecha 20 de abril de 2010, el señor Mario Peláez Bazan, Director General de la Organización Educativa Instituto Peruano Alemán, Promotor del Proyecto de la Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C., con el que hace llegar el levantamiento de observaciones de admisibilidad contenidas en la Resolución Nº 177-2010-CONAFU; señala que las observaciones advertidas en la sección B del PDI no han sido levantadas satisfactoriamente; razón por la cual, opina que se haga efectivo el apercibimiento contenido en la Resolución Nº 177-2010-CONAFU, esto es, tener por no presentada la Solicitud de Autorización de Funcionamiento del Proyecto Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C. ;

Que, por escrito s/n recibido de fecha 21 de mayo de 2010 el señor Mario Peláez Bazan, Director General de la Organización educativa Instituto Peruano Alemán, Promotor del Proyecto de la Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C., presenta copia de la Escritura Pública con la Modifi cación de Minuta de la Constitución de la Promotora;

Que, con Informe Legal Nº 206-2010-CONAFU-CJ de fecha 21 de mayo de 2010, la Comisión Jurídica, respecto al escrito de fecha 21 de mayo de 2010 presentado por el señor Mario Peláez Bazan, Director General de la Organización Educativa Instituto Peruano Alemán, Responsable del Proyecto de la Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C. con el que hace llegar el levantamiento de observaciones de la sección “B” de admisibilidad contenidas en la Resolución Nº 177-2010-CONAFU; Se puede concluir al respecto, que ha quedado subsanada la única observación pendiente en la sección B del PDI; sin embargo dichos documentos han sido presentados fuera del plazo previsto; por ello, corresponde la aplicación del apercibimiento dispuesto por la Resolución Nº 177-2010-CONAFU. Sugiere Pleno se tome en cuenta el presente informe para los fi nes que corresponda;

Que, por Ofi cio Nº 914-2010-CONAFU-P de fecha 23 de julio de 2010, Presidente del CONAFU cita a los miembros integrantes de la Promotora y de la Comisión Organizadora propuesta del Proyecto de Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C., en estricto cumplimiento del artículo 19º del Reglamento del CONAFU;

Que, en cumplimento a lo señalado en el párrafo precedente, se llevó a cabo la entrevista a los Promotores y Miembros de la Comisión Organizadora propuesta del Proyecto de Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C. , con los señores Consejeros del Pleno del CONAFU, en cumplimiento con la norma correspondiente;

Que, en sesión ordinaria de fecha 01 de setiembre de 2010, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 322-2010-CONAFU convino por UNANIMIDAD: Admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C., presentado por el señor Mario Peláez Bardales, Director General de la Organización Educativa Instituto Peruano Alemán, Promotor del Proyecto de la Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C., con las Carreras Profesionales: 1) Derecho, 2) Ingeniería Mecánica, 3) Contabilidad y Finanzas, 4) Ingeniería de Sistemas y Telemática y 5) Enfermería, cada

una con cuarenta (40) vacantes por ciclo académico; adopta el Régimen Legal de la Ley de Promoción de la Inversión Privada en Educación, Decreto Legislativo 882, bajo el Régimen Societario de Sociedad Anónima Cerrada, en el marco de la Ley General de Sociedades, y asimismo se regirá por los fi nes y principios expresados en su Estatuto.

En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ADMITIR A TRÁMITE la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C., presentado por el señor Mario Peláez Bardales, Director General de la Organización educativa Instituto Peruano Alemán, Promotor del Proyecto de la Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C., con las Carreras Profesionales: 1) Derecho, 2) Ingeniería Mecánica, 3) Contabilidad y Finanzas, 4) Ingeniería de Sistemas y Telemática y 5) Enfermería, cada una con cuarenta (40) vacantes por ciclo académico;

Artículo Segundo.- PROSÍGASE con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C., adopta el Régimen legal de la Ley de Promoción de la Inversión Privada en Educación, Decreto Legislativo 882, bajo el Régimen Societario de Sociedad Anónima Cerrada, en el marco de la Ley General de Sociedades, y asimismo se regirá por los fi nes y principios expresados en su Estatuto.

Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ANGELMIRO MONTOYA MESTANZAPresidente

MARCELA JAQUELINY GIL CUEVASecretaria General

554742-1

Reconocen a Gerente General de la Comisión Organizadora del Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN

CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓNDE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES

(CONAFU)

RESOLUCIÓN Nº 363-2010-CONAFU

Lima, 1 de setiembre de 2010

“CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES - CAEN”

VISTOS: La Ley Nº 28830, el Ofi cio Nº 1062-2009-CONAFU-P de fecha 23 de junio de 2009, el Ofi cio Nº 567-2009-MINDEF/VPD recibido con fecha 09 de julio de 2009, la Resolución Nº 332-2009-CONAFU de fecha 13 de julio de 2009, el Ofi cio Nº 621-2009-MINDEF/VPD recibido con fecha 21 de julio de 2009, el Ofi cio Nº 708-2009-CONAFU de fecha 24 de agosto de 2009, la Resolución Nº 442-2009-CONAFU de fecha 27 de agosto de 2009, el Ofi cio Nº 0396-2010-MINDEF/VPD recibido el 11 de junio de 2010, el Ofi cio Nº 0531-2010-MINDEF/VPD recibido el 09 de agosto de 2010, el Ofi cio Nº 601-2010-CONAFU, de fecha 25 de agosto de 2010 y el Acuerdo Nº 324-2010-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU de fecha 01 de setiembre de 2010; y,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de octubre de 2010427596

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, siendo órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, como ente rector del funcionamiento de las universidades del país bajo su competencia;

Que, en el artículo 3º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas...”; en concordancia con el artículo 10º del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU:....o) Reconocer a las comisiones organizadoras propuestas por los promotores, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley y demás normas; y designar a las comisiones organizadoras de las universidades públicas;...t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU”;

Que, en el artículo 19º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Posgrado bajo competencia del CONAFU, (En adelante al Reglamento) aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, se establece que: “Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de Representante legal......”;

Que, en el artículo 20º del Reglamento, se establece que: “Para el reconocimiento del CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34º,35º y 36º de la Ley Nº 23733 – Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35º y 36º de la Ley Universitaria....”:

Que, en el artículo 21º del Reglamento, establece:“El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”;

Que, por Ley Nº 28830 - Segunda Disposición Complementaria -, establece que: Promulgada la presente Ley, el Ministerio de Defensa, a propuesta de la Dirección de Política y Estrategia – DIGEPE, de dicho sector y en coordinación con el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), designa en un plazo de treinta (30) días calendarios la Comisión Organizadora encargada de organizar y adecuar el funcionamiento del Centro de Altos Estudios Nacionales – CAEN, por el plazo de cinco (5) años. Cumplido dicho plazo, la Comisión presenta su informe al CONAFU, a efectos de obtener la autorización defi nitiva;

Que, por Ofi cio Nº 1062-2009-CONAFU-P de fecha 23 de junio de 2009, el Presidente del CONAFU solicita a la Promotora del Centro de Altos Estudios Nacionales – CAEN cumpla con remitir la documentación que acredite la docencia universitaria de quien es propuesto para ocupar el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora del referido Centro de Estudios, de lo contrario presente una nueva propuesta para ocupar dicho cargo, otorgándole para ello un plazo de ocho (08) días hábiles a efectos de que cumpla con lo solicitado;

Que, por Ofi cio Nº 567-2009-MINDEF/VPD recibido con fecha 09 de julio de 2009, el señor José Antonio Bellina Acevedo, Viceministro de Políticas de Defensa del Ministerio de Defensa, Promotora del Centro de Altos Estudios Nacionales – CAEN, solicita un plazo ampliatorio de cinco (05) días útiles, a fi n de subsanar las observaciones remitidas en el Ofi cio Nº 1062-2009-CONAFU-P;

Que, por Resolución Nº 332-2009-CONAFU de fecha 13 de julio de 2009, se resuelve otorgar a la Promotora del Centro de Altos Estudios Nacionales – CAEN, un plazo adicional de ocho (08) días hábiles - contados a partir de la fecha del vencimiento inicial -; a efectos de que cumpla

con presentar lo solicitado en el Ofi cio Nº 1062-2009-CONAFU-P;

Que, por Ofi cio Nº 621-2009-MINDEF/VPD recibido con fecha 21 de julio de 2009, el señor José Antonio Bellina Acevedo, Viceministro de Políticas de Defensa del Ministerio de Defensa, Promotora del Centro de Altos Estudios Nacionales – CAEN, remite la propuesta de la Comisión Organizadora del Centro de Altos Estudios Nacionales – CAEN, la misma que estará integrada por el doctor Segundo Castinaldo Vargas Tarrillo, el General de División (r) José Daniel Williams Zapata y el Contralmirante (r) William Franklin Schmitt Luna, como Presidente, Vicepresidente Académico y Gerente General o Director Ejecutivo del CAEN, adjuntando los documentos correspondientes, dando respuesta al Ofi cio Nº 1062-2009-CONAFU-P;

Que, por Ofi cio Nº 708-2009-CONAFU de fecha 24 de agosto de 2009, el consejero de Asuntos Académicos; informa sobre la propuesta de los miembros para conformar la Comisión Organizadora del Centro de Altos Estudios Nacionales, sugiriendo al Pleno del CONAFU el reconocimiento de dos miembros de la Comisión Organizadora al doctor Segundo Castinaldo Vargas Tarrillo como Presidente de la Comisión Organizadora y al Contralmirante (r) William Franklin Schmitt Luna como Gerente General, ya que reúnen los requisitos exigidos en la Ley Universitaria Nº 23733 y el Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (artículo 31º) aprobado mediante Resolución Nº 100-2005-CONAFU. Asimismo se sugiere encargar al General de División (r) José Daniel Williams Zapata para que asuma el cargo de Vicepresidente Académico hasta que sea cubierto por un profesional que reúna todos los requisitos exigidos en la Ley Universitaria Nº 23733y el Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (Artículo 31º) aprobado mediante Resolución Nº 100-2005-CONAFU,

Que, por Resolución Nº 442-2009-CONAFU de fecha 27 de agosto de 2009, se resuelve: “Reconocer al doctor Segundo Castinaldo Vargas Tarrillo y al Contralmirante (r) William Franklin Schmitt Luna como Presidente y Gerente General, respectivamente, de la Comisión Organizadora del Centro de Altos Estudios Nacionales – CAEN, ya que reúnen los requisitos exigidos en la Ley Universitaria Nº 23733 y el Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (artículo 31º) aprobado mediante Resolución Nº 100-2005-CONAFU”;

Que, por Ofi cio Nº 0396-2010-MINDEF/VPD recibido el 11 de junio de 2010, el señor Vicente Rojas Escalante Viceministro de Políticas de Defensa del Ministerio de Defensa, Promotora del Centro de Altos Estudios Nacionales – CAEN, remite propuesta para reemplazo del integrante de la Comisión Organizadora del Centro de Altos Estudios Nacionales- CAEN, por el fallecimiento del Contralmirante (r) William Franklin Schmitt Luna, quien ocupada el cargo de Gerente General de la Comisión Organizadora;

Que, por Ofi cio Nº 0531-2010-MINDEF/VPD recibido el 09 de agosto de 2010, el señor Vicente Rojas Escalante Viceministro de Políticas de Defensa del Ministerio de Defensa, Promotora del Centro de Altos Estudios Nacionales – CAEN, remite documentos sustentatorios para el reemplazo del integrante de la Comisión Organizadora del Centro de Altos Estudios Nacionales- CAEN, al cargo de Gerente General;

Que, por Ofi cio Nº 601-2010-CONAFU-CDAA, de fecha 25 de agosto de 2010, el consejero de Asuntos Académicos, informa que el Viceministro de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa remite los documentos sustentatorios de la hoja de vida del Licenciado Mario Edgar Huerta Rodríguez propuesto para el cargo de Gerente General del Centro de Altos Estudios Nacionales –CAEN, en reemplazo del Contralmirante (r) Dr. William Schmitt Luna, recientemente fallecido; por lo que, se sugiere reconocer al Contralmirante (r) Licenciado Mario Edgar Huerta Rodríguez al cargo de Gerente General del Centro de Altos Estudios Nacionales, ya que reúne los requisitos exigidos en el artículo 20º del Reglamento de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de octubre de 2010 427597

Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades bajo competencia del CONAFU para ocupar dicho cargo;

Que, en sesión ordinaria de fecha 01 de setiembre de 2010, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 324-2010-CONAFU convino por UNANIMIDAD: RECONOCER al Contralmirante (r) Licenciado Mario Edgar Huerta Rodríguez en el cargo de Gerente General de la Comisión Organizadora del Centro de Altos Estudios Nacionales – CAEN; ya que reúne los requisitos exigidos en la Ley Universitaria Nº 23733 y los establecidos en el artículo 20º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU aprobado mediante Resolución Nº 100-2005-CONAFU, en reemplazo del Dr. William Schmitt Luna recientemente fallecido;

En atención a lo expuesto en los considerándos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:...d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR la vacancia en el cargo de Gerente General de la Comisión Organizadora del Centro de Altos Estudios Nacionales- CAEN, por el fallecimiento del Contralmirante (r) William Franklin Schmitt Luna, quien ocupaba dicho cargo.

Artículo Segundo.- RECONOCER al Contralmirante (r) Mario Edgar Huerta Rodríguez como Gerente General de la Comisión Organizadora del Centro de Altos Estudios Nacionales – CAEN, en reemplazo del Contralmirante (r) William Schmitt Luna recientemente fallecido.

Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ANGELMIRO MONTOYA MESTANZAPresidente

MARCELA JAQUELINY GIL CUEVASecretaria General

554742-2

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN Nº 305-2010-CONAFU

Mediante Ofi cio Nº 1156-2010-CONAFU-SG, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 305-2010-CONAFU, publicada en la edición del 30 de setiembre de 2010.

En el Octavo Considerando;

DICE:

Que, con Ofi cio N° 074-SPEA- recibida en fecha 11 de mayo de 2010, el Ingeniero Daniel Postigo Cerpa, Gerente General de la Promotora de la Universidad Autónoma San Francisco; presenta la propuesta de los integrantes, quienes conformaran la Comisión Organizadora de la referida Universidad, proponiendo para el cargo de: Presidente al doctor Wilfredo Ettore Escalante Alcócer; Vicepresidente Académico al doctor Luis Ramón R. Abarca Fernández; Vicepresidente Administrativo al Doctor Gregorio Enrique Valdivia Dueñas;

DEBE DECIR:

Que, con Ofi cio N° 074-SPEA- recibida en fecha 11 de mayo de 2010, el Ingeniero Daniel Postigo Cerpa, Gerente

General de la Promotora de la Universidad Autónoma San Francisco; presenta la propuesta de los integrantes, quienes conformaran la Comisión Organizadora de la referida Universidad, proponiendo para el cargo de: Presidente al doctor Wilfredo Ettore Escalante Alcócer; Vicepresidente Académico al doctor Ramón R. Abarca Fernández; Vicepresidente Administrativo al Doctor Gregorio Enrique Valdivia Dueñas;

554808-1

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Aprueban Reglamento del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración aplicable en Perú

CIRCULAR Nº 038-2010-BCRP

Lima, 12 de octubre de 2010

Ref.: Reglamento del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración aplicable en Perú.

CONSIDERANDO QUE:

En virtud de lo dispuesto en el Artículo 65º de su Ley Orgánica, el Banco Central, junto con otros bancos centrales, participa en el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración, cuyo objeto es permitir que las Entidades de los Sistemas Financieros de la región canalicen, a través del mismo, el pago de operaciones de comercio exterior en que intervienen por cuenta de sus clientes.

Con arreglo al referido Convenio y a sus propias leyes orgánicas, los bancos centrales emiten regulaciones mediante las cuales establecen los requisitos y condiciones para que las Entidades del Sistema Financiero de sus respectivos países, que así lo soliciten, canalicen los citados pagos por el Convenio.

En ese sentido, el Banco Central ha revisado las normas vigentes, a fi n de incorporar precisiones y facilidades operativas, que coadyuven al uso más efi ciente del Convenio.

Las nuevas facilidades operativas comprenden, entre otros aspectos, la implantación del sistema de comunicación electrónica denominado SIB-FTP WEB, que favorece la efi ciencia, seguridad y reducción de costos en el intercambio de la información vinculada al uso del citado Convenio. Dicha información concierne, principalmente, al registro de los derechos de cobro por exportaciones, las solicitudes de reembolso de las mismas, el registro de las obligaciones por importaciones pendientes de débito y la información sobre los créditos y débitos que se efectúan en las cuentas corrientes de las entidades fi nancieras autorizadas.

En atención a lo anterior, el Directorio del Banco Central ha resuelto aprobar el Reglamento del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración aplicable en Perú.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Objeto del ReglamentoEl presente Reglamento establece las normas que rigen

los pagos que, con arreglo al mismo, se canalizan por el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración. Dichas normas son de obligatorio cumplimiento por las Instituciones Financieras Autorizadas por el Banco Central para cursar pagos por dicho Convenio.

Forman parte de este Reglamento los 7 Anexos que se publican en el portal institucional del Banco Central: www.bcrp.gob.pe

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de octubre de 2010427598

Artículo 2º.- Disposiciones Generales

2.1 Los pagos cursados por el Convenio tienen carácter voluntario.

2.2 Los pagos serán canalizados únicamente a través de Instituciones Financieras Autorizadas por el Banco Central de Reserva del Perú.

2.3 Los pagos canalizables por el Convenio deben comprender a las operaciones previstas en el Artículo 7º del presente Reglamento.

2.4 La canalización de los pagos por el Convenio se efectuará exclusivamente mediante los Instrumentos previstos en el presente Reglamento y conforme a las disposiciones del mismo.

2.5 Los pagos se efectuarán únicamente en dólares de los Estados Unidos de América.

2.6 El intercambio de información concerniente a la canalización de pagos por el Convenio entre las Instituciones Financieras Autorizadas y el Banco Central se efectuará mediante el sistema de comunicación SIB-FTP WEB.

Artículo 3º.- Defi nicionesPara efectos del presente Reglamento, los términos

que se mencionan a continuación tienen el signifi cado que en cada caso se indica.

Banco(s) Central(es)Los Bancos Centrales suscriptores del Convenio.

BCRPEl Banco Central de Reserva del Perú

Código de ReembolsoCódigo que identifi ca individualmente cada operación

cuyo pago se canaliza por el Convenio, incluyendo su procedencia y el instrumento de pago.

ConvenioEl Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la

Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), es un sistema de pagos transfronterizo de liquidación neta diferida, suscrito por los Bancos Centrales de: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela, cuyo objetivo es facilitar la realización de pagos por operaciones de comercio exterior entre los referidos países.

Instituciones Financieras Autorizadas (IFA)Entidades de los Sistemas Financieros residentes en

cada uno de los países de los Bancos Centrales miembros del Convenio, expresamente facultadas por éstos para canalizar pagos a través del referido Convenio.

Instrumento(s)Instrumento(s) de pago previstos en el Artículo 8º del

presente Reglamento.

ReembolsoPago a las IFA que el BCRP efectúa a solicitud de

éstas, por los Instrumentos de Pago emitidos a través del Convenio a favor de un exportador peruano, conforme a lo señalado en el Artículo 12º del presente Reglamento.

Recuperación de Costos FinancierosCobro a las IFA que el BCRP efectúa, por los intereses

devengados sobre el monto del débito que le realiza el Banco Central del exterior por importaciones peruanas, entre la fecha de dicho débito y la fecha en que el BCRP debita la cuenta corriente de la IFA correspondiente.

SICAP/ALADIEs el Sistema de Información Computarizado de Apoyo

al Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos, cuyo objeto es el tratamiento automatizado de la información relativa a las operaciones de dicho Convenio, que se cursa entre los bancos centrales.

SICOFSistema de Información de Compromisos Asumidos

a Futuro por exportaciones cuyo pago se canaliza pro el Convenio.

SICOPSistema de Información de Obligaciones Pendientes

por importaciones cuyo pago se canaliza por el Convenio.

Sistema de Interconexión Bancaria (SIB- FTP WEB)

Aplicativo diseñado y desarrollado por el BCRP con tecnología WEB para la transmisión de información por vía electrónica, que se soporta en el uso del protocolo seguro de transferencia de hipertexto, que es un protocolo de red basado en HTTP (Hipertexto Transfer Protocol), destinado a la transferencia segura de datos.

Artículo 4º.- Autorización para operar por el Convenio

4.1 Las Entidades del Sistema Financiero que deseen cursar pagos por el Convenio deberán presentar al BCRP una solicitud de autorización, con arreglo al formato contenido en el Anexo 1 de este Reglamento.

4.2 El BCRP comunicará por escrito a la Entidad del Sistema Financiero la autorización para canalizar pagos a través del Convenio.

4.3 La sola presentación de la solicitud implica el pleno sometimiento de la Entidad del Sistema Financiero solicitante a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

4.4 El BCRP podrá, en cualquier momento y a sola discreción, restringir o revocar la autorización otorgada, debido entre otras causas, al deterioro de la situación fi nanciera o patrimonial de la IFA, o al incumplimiento de las normas del presente Reglamento.

4.5 Las IFA facultan al BCRP a realizar débitos automáticos en las cuentas corrientes en moneda extranjera que mantienen en él, por las obligaciones derivadas de sus operaciones en el Convenio.

4.6 El BCRP publica en su portal institucional la relación actualizada de las IFA peruanas. Asimismo, el BCRP comunicará a las IFA locales la relación general de Instituciones Autorizadas dentro del Convenio.

Artículo 5º.- Límites y otros requisitos

5.1 Al otorgar su autorización, el BCRP establece para cada IFA el monto y plazo máximos para emitir Instrumentos así como otras condiciones que estime pertinente en función de la situación fi nanciera y patrimonial de dichas instituciones.

Las referidas condiciones podrán ser modifi cadas a discreción del BCRP, en consideración a la evolución de la situación patrimonial y fi nanciera de la IFA, así como al grado de cumplimiento de las normas de este Reglamento, entre otros.

5.2 Las IFA podrán solicitar autorización especial al BCRP para emitir Instrumentos por encima de los montos y plazos autorizados, siempre que ofrezcan garantías de ejecución inmediata, a satisfacción del BCRP.

5.3 El BCRP podrá establecer límites u otros requisitos para canalizar el pago de exportaciones peruanas por el Convenio.

Artículo 6º.- Responsabilidades de las IFA

6.1 Las IFA son responsables, en forma total y exclusiva, por la ejecución de las operaciones que cursen o hayan cursado al amparo del Convenio. Si un Instrumento se cursa por el Convenio no habiendo sido emitido de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento y demás normas dictadas por el BCRP, tanto la IFA emisora como la receptora o pagadora son responsables del incumplimiento, no teniendo el derecho de reembolso y quedando a cargo de ellas la resolución de su controversia, sin perjuicio de las acciones que el BCRP pueda adoptar.

6.2 Las diferencias o discrepancias entre IFA y sus contrapartes en el exterior por los pagos canalizados por el Convenio, deben ser resueltas exclusivamente por éstas, sin que impliquen responsabilidad alguna para el BCRP.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de octubre de 2010 427599

6.3 Cuando el BCRP lo estime conveniente, la IFA le cederá los derechos y garantías de los Instrumentos pendientes de liquidación a través del Convenio. En estos casos, la IFA tiene la obligación de suscribir y entregar toda la documentación necesaria.

6.4 Las IFA son responsables por la veracidad, exactitud y oportunidad de la información que remiten al BCRP.

Artículo 7º.- Pagos canalizables por el ConvenioPodrán canalizarse por el Convenio los pagos

derivados de operaciones de comercio de bienes y sus servicios directamente asociados (fl etes, seguros, servicios bancarios o de aduana), siempre que la mercancía sea originaria de un país miembro del Convenio, que esté dirigida a otro país miembro del Convenio, y que se utilicen los Instrumentos que se indica en el Artículo 8º del presente Reglamento.

El pago correspondiente a exportaciones de mercaderías originarias de un país que participa en el Convenio a otro país participante del mismo, por un vendedor residente en un tercer país que también es parte del Convenio, que las haya adquirido previamente, podrá hacerse a través del Convenio directamente a favor del país vendedor. Estas operaciones (Triangulación) quedan sujetas a la aprobación previa de los Bancos Centrales del país del importador y del país del vendedor.

Artículo 8º.- Instrumentos para canalizar pagos a través del Convenio

8.1 Los pagos que se canalicen a través del Convenio deberán efectuarse únicamente mediante alguno de los siguientes Instrumentos:

- Órdenes de pago;- Cartas de crédito o créditos documentarios;- Letras correspondientes a operaciones comerciales

avaladas por IFA, y- Pagarés derivados de operaciones comerciales

emitidos o avalados por IFA.

8.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 8.1 del presente Reglamento, no está permitido canalizar por el Convenio el pago de los siguientes instrumentos, aunque ellos sean autorizados por otros Bancos Centrales:

- Créditos documentarios con cláusula roja; es decir, que incluyen cláusulas que permiten el anticipo de recursos previo al cumplimiento de los requisitos documentales;

- Cartas de crédito stand by;- Pagarés de descuento derivados de operaciones

comerciales;- Giros nominativos;- Instrumentos asociados al pago de transferencias

personales o de capital, o por cualquier otro concepto diferente a los establecidos en el Artículo 7º del presente Reglamento.

Artículo 9º.- Requisitos para los Instrumentos

9.1 Sólo se podrá canalizar pagos de Instrumentos emitidos por IFA locales y del exterior.

Los Instrumentos deben consignar la frase: “Reembolsable a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos bajo el código de reembolso Nº....”

9.2 Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente y del cumplimiento de las prácticas bancarias internacionalmente aceptadas, se deberá observar lo siguiente:

9.2.1 Órdenes de pago (OP)En las órdenes de pago el emisor indicará si el

benefi ciario recibirá pagos parciales anotando, según sea el caso, la palabra divisible o indivisible. A falta de indicación, se entiende que la orden de pago es indivisible. La IFA pagadora deberá ajustarse estrictamente a la instrucción correspondiente.

La IFA pagadora sólo podrá transferir las órdenes de pago a otra IFA con la conformidad de esta última.

Las órdenes de pago tendrán un plazo de validez no mayor de 90 días contados a partir de la fecha de su emisión, dentro del cual podrán hacerse efectivas, salvo que dicho plazo hubiere sido prorrogado.

9.2.2 Cartas de crédito (CC) y créditos documentarios (CD)

No podrá canalizarse por el Convenio cartas de crédito o créditos documentarios que contemplen cláusulas de fi nanciamiento entre las IFA o fi nanciamientos para el importador por un plazo superior al establecido para el pago al exportador.

9.2.3 Letras correspondientes a operaciones comerciales avaladas por las IFA.

Las letras de la referencia deberán contar en el anverso con la indicación letra única de cambio y en el reverso con los siguientes datos:

- Reembolsable a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos bajo Código de Reembolso Nº...” (Dicho código será indicado por la institución autorizada avalista).

- “Esta letra proviene de la exportación de ........ (mercancía).

país exportador ................país importador ................fecha de embarque ..............fecha de aval ..................valor US$ ......................”.

Al otorgar el aval la IFA deberá verifi car que la letra se ha originado en la transacción comercial señalada en su reverso.

9.2.4 Pagarés derivados de operaciones comerciales emitidos o avalados por las IFA (PA)

- Contar en el reverso con los siguientes datos:- “Reembolsable a través del Convenio de Pagos

y Créditos Recíprocos bajo Código de Reembolso Nº...” (Dicho código será indicado por la IFA emisora o avalista).

- “Este pagaré proviene de la exportación de ........ (mercancías).

país exportador ................país importador ................fecha de embarque ..............fecha de aval ..................valor US$ ......................”.

- La IFA emisora o avalista, al fi rmar el pagaré, deberá verifi car que ese documento proviene de la operación comercial indicada en su reverso.

Artículo 10º.- Identifi cación de los Instrumentos – Código de Reembolso

Todos los Instrumentos que emitan, avalen o reciban las IFA deberán estar identifi cados con el Código de Reembolso generado de acuerdo con las especifi caciones establecidas en el Anexo 2.

Artículo 11º.- Información sobre los pagos canalizados por el Convenio

11.1 Las IFA informarán al BCRP los Instrumentos recibidos por exportaciones pendientes de pago (derechos de cobro) vía SIB-FTP WEB para su registro en el SICOF, conforme a las especifi caciones consignadas en el Anexo 4.

11.2 Las IFA presentarán al BCRP las solicitudes de reembolso por exportaciones, conforme a las especificaciones consignadas en el Anexo 5.

11.3 Las IFA informarán al BCRP sobre los Instrumentos pendientes de débito por importaciones peruanas (obligaciones pendientes) vía SIB-FTP WEB para su registro en el SICOP, conforme a las especifi caciones consignadas en el Anexo 6.

11.4 El BCRP remitirá a las IFA, a más tardar al día hábil siguiente de realizados los créditos y débitos, un reporte

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de octubre de 2010427600

detallado de los movimientos en sus cuentas de moneda extranjera por los pagos cursados por el Convenio.

11.5 El BCRP podrá solicitar a las IFA, en la oportunidad que estime conveniente, la documentación que sustente los pagos cursados por el Convenio.

11.6 La recepción de la información remitida por las IFA no implica la conformidad del BCRP. En cualquier momento el BCRP puede observar la admisibilidad de los pagos ya reembolsados y, de ser el caso, extornarlos cuando incumplan las disposiciones del presente Reglamento.

La información a que se refi eren los numerales 11.1 al 11.4 se remitirán a través del Sistema de Comunicación SIB-FTP WEB.

Artículo 12º.- Reembolsos, extornos y débitos

12.1 Reembolsos por exportaciones

Las IFA formularán sus solicitudes de reembolso ante el BCRP siguiendo las especifi caciones contenidas en el Anexo 5 del presente Reglamento.

Para ello, previamente deberán verifi car la conformidad del Código de Reembolso, los requisitos que deben cumplir los Instrumentos y la existencia de la operación comercial.

El BCRP previa verifi cación del Código de Reembolso y que el Instrumento haya sido reportado en el SICOF de acuerdo a las especifi caciones contenidas en el Anexo 4, procederá a atender las solicitudes de reembolso.

Previo al pago de las solicitudes de reembolso por exportaciones, el BCRP reportará a las IFA los pagos que efectuará a favor de ellas. En caso de existir observaciones, las IFA tendrán un plazo de 60 minutos para reportar las mismas al BCRP con arreglo al procedimiento establecido en el Anexo 5 del presente Reglamento.

Los fondos correspondientes serán acreditados en las cuentas corrientes en moneda extranjera que las IFA mantienen en el BCRP.

12.2 Extorno de Reembolsos

En el caso que una IFA origine un reembolso erróneamente, deberá solicitar por escrito su anulación total o parcial (extorno) ante el BCRP. En ningún caso podrá emitirse otro Instrumento a efectos de compensar el error o realizar el ajuste.

Cuando la IFA origine un reembolso transgrediendo lo dispuesto en el presente Reglamento o cuando un Banco Central del exterior observe un reembolso a favor de una IFA, se procederá a su extorno automático, debitando la cuenta corriente en moneda extranjera que la IFA mantiene en el BCRP.

Cuando los extornos se realicen en el mismo período de compensación en que los correspondientes reembolsos fueron atendidos, se aplicará la tasa LIBOR a cuatro meses más 1 por ciento. Cuando los extornos se realicen después del periodo de compensación en que los correspondientes reembolsos fueron atendidos, se aplicará la tasa de interés vigente en dicho período. En ambos casos se cobrará la comisión de administración.

12.3 Débitos por importaciones correspondientes a Instrumentos emitidos por IFA

Los débitos que otros Bancos Centrales efectúen al BCRP correspondientes a Instrumentos emitidos o avalados por IFA locales generarán un débito automático del BCRP sobre la cuenta corriente en moneda extranjera de las IFA locales.

Las IFA deberán contar con fondos sufi cientes en sus cuentas corrientes en moneda extranjera para el pago de los Instrumentos que hubiesen emitido.

12.4 Otros débitos

El BCRP también debitará la cuenta corriente en moneda extranjera de las IFA por comisión de administración, recuperación de costos fi nancieros y demás cargos relacionados.

Artículo 13º.- Comisión de Administración por pagos cursados a través del Convenio

La canalización de pagos por el Convenio está sujeta al pago de una comisión de administración a cargo de las IFA, que será determinada y comunicada por el BCRP. El pago de la comisión se efectuará mediante débito en las cuentas corrientes en moneda extranjera que las IFA mantienen en el BCRP.

Artículo 14º.- Recuperación de Costos Financieros

Todos los débitos efectuados al BCRP por otros Bancos Centrales, como consecuencia de Instrumentos emitidos por IFA locales, estarán sujetos a la aplicación del cargo por Recuperación de Costos Financieros que se explica en el Anexo 3. El cargo se efectuará en las correspondientes cuentas corrientes en moneda extranjera de las IFA.

Mensualmente, el BCRP comunicará la tasa de interés que aplicará para la Recuperación de Costos Financieros.

Artículo 15º.- Sistema de Comunicación del Convenio: SIB-FTP WEB

La funcionalidad del SIB-FTP WEB está sujeta a las siguientes características y condiciones:

15.1 El BCRP administra el SIB-FTP WEB.15.2 El BCRP suministrará a la IFA un certifi cado digital,

las cuentas de acceso y las claves de seguridad para el uso del SIB-FTP WEB, así como la Guía de Usuario.

15.3 La IFA deberá establecer las medidas de seguridad y controles de modo que sólo puedan acceder al SIB-FTP WEB las personas autorizadas por ella. En consecuencia, la IFA es responsable de la información que se remita a través de la estación de trabajo asignada para este fi n.

15.4 El BCRP mantiene el SIB-FTP WEB en condiciones operativas. Para dicho efecto, se reserva el derecho de actualizarlo y modificarlo, informando de ello a las IFA con anticipación sufi ciente, sin que requiera la conformidad de éstas.

15.5 El BCRP mantiene un mecanismo de contingencia con el objeto de facilitar la continuidad de las transferencias de información.

15.6 La IFA deberá cumplir con los requerimientos de equipos y contar con un servicio de conexión a la red pública que le permita acceder a internet, que es el medio para hacer uso del SIB-FTP WEB. (Ver Anexo 7)

15.7 La IFA se obliga a usar el SIB-FTP WEB conforme a lo previsto en el presente Reglamento, constituyéndose en su favor un derecho limitado como usuario, no exclusivo e intransferible.

15.8 La IFA está prohibida de efectuar reproducciones, modifi caciones o ampliaciones del SIB-FTP WEB y de transmitir a terceros información relativa a éste, directa o indirectamente.

15.9 El envío y recepción de la información se sujetará a los procedimientos operativos descritos en los anexos 4, 5 y 6 del presente Reglamento, según corresponda.

15.10 La información que la IFA remita al BCRP debe cumplir con el plazo, contenido, oportunidad y demás requerimientos previstos en este Reglamento. El incumplimiento o el cumplimiento tardío o defectuoso, faculta al BCRP a considerar como no presentada la información, con las consecuencias que esto pueda generar.

15.11 La información que se curse a través del SIB-FTP WEB es registrada en las bases de datos del mismo que el BCRP conserva y administra por un período no mayor de diez años.

15.12 La información registrada en los archivos del SIB-FTP WEB del BCRP tiene plena validez probatoria, que prevalece sobre cualquier otro medio que para el mismo fi n pudiese haber utilizado la IFA.

15.13 Las defi ciencias o fallas en el servicio de transporte de la información (servicio de red, conexión) así como las consecuencias que aquellas generen, no involucran al BCRP.

15.14 Salvo los casos de dolo o culpa inexcusable que le correspondan, el BCRP no es responsable de pérdidas,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de octubre de 2010 427601

daños o cualquier otro perjuicio, de cualquier naturaleza, que pueda afectar a la IFA por el uso del SIB-FTP WEB.

15.15 La IFA informará inmediatamente al BCRP de cualquier anormalidad detectada en el funcionamiento del SIB-FTP WEB, o de cualquier circunstancia que pudiera afectar su funcionamiento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Las instituciones fi nancieras actualmente autorizadas deberán presentar la solicitud contenida en el Anexo 1 del Reglamento, dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Circular.

Segunda.-Las IFA que vienen operando en el Convenio tienen un período de adecuación de 40 días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la presente Circular, para iniciar la transmisión de la información mediante el sistema de comunicación SIB-FTP WEB. En tal sentido, durante dicho período se mantendrá el procedimiento de envío físico de información que se venía utilizando.

Tercera.- La presente Circular entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, quedando derogadas las Circulares Nºs. 037-96-EF/90, 030-98-EF/90 y 026-2007-BCRP.

RENZO ROSSINI MIÑANGerente General

554815-1

CONTRALORIA GENERAL

Efectúan traslado, designan y encargan las Jefaturas de los Órganos de Control Institucional - OCI, de diversas entidades del Estado

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 267-2010-CG

Lima, 12 de octubre de 2010

Visto, la Hoja Informativa Nº 00102-2010-CG/GOCI, emitida por la Gerencia de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Gerencia General de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el jefe del Órgano de Control Institucional – OCI mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de Ente Técnico Rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones;

Que, el artículo 19º de la referida Ley Nº 27785, modifi cada por la Ley Nº 28557, dispone que este Órgano Superior de Control, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, nombra mediante concurso público de méritos a los jefes de los OCI, y hasta un veinticinco por ciento (25%) de los mismos, por designación directa del personal de la Contraloría General; asimismo, establece que los jefes de los OCI pueden ser trasladados a otra plaza por necesidad de servicio;

Que, asimismo, los literales a), b) y c) del artículo 24º del Reglamento de los OCI, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 459-2008-CG, modifi cada mediante Resolución de Contraloría Nº 099-2010-CG, establecen que la designación se efectúa a través de las modalidades por concurso público de méritos, por designación directa del personal profesional de la Contraloría General, de acuerdo a las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General y por traslado en la oportunidad que se considere conveniente;

Que, de acuerdo al artículo 26º del citado Reglamento, los jefes de OCI designados por la Contraloría General, ejercerán sus funciones en las entidades por un período de tres (03) años. Excepcionalmente, y por razones debidamente fundamentadas, califi cadas de conformidad con los procedimientos que se emitan al respecto, podrá permanecer por un periodo menor a los tres (03) años o, de ser el caso, un tiempo mayor en la entidad, el cual no deberá exceder de cinco (05) años;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 48º del Reglamento, la Contraloría General puede disponer la encargatura de las funciones de un OCI a un jefe de OCI que estuviere en el ejercicio del cargo en otra entidad bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control;

Que, mediante las Resoluciones de Contraloría Nros. 297-2007, 389-2007, 438-2007, 062-2008, 061-2009-CG, 187-2009-CG, 030-2010-CG y 139-2010-CG se designó a los señores Marco Antonio Marín Bustamante, Johnny Carlo Rubina Meza, José Antonio Flores Rosas, David Adolfo Silva Cervantes, Yulemi Ofelia Valladares Díaz, Alfredo Sulpicio Bellido Zanabria, Froida Silvia Alfaro Villena, María Olga Mongo Díaz, Christian Omar Ampuero Gonzalez, Edson Lozano Medina, Víctor Royer Augusto Gallegos Cornejo, Rossana Echegaray Peña de Villantoy, Oliver Paredes de Los Santos, Norma Beatriz Balarezo Manrique, Carlos Alberto Bretoneche Montoya y José David Patiño Zeballos en los cargos de jefe del OCI de la Municipalidad Provincial de Arequipa, Municipalidad Provincial de Tacna, Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, Municipalidad Distrital de Santiago – Cusco, Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa S.A., Empresa de Generación Eléctrica del Sur – EGESUR, Municipalidad Distrital de la Villa Hermosa de Yanahuara, Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, Gobierno Regional Arequipa, Gobierno Regional Moquegua, Gobierno Regional Ica, Municipalidad Distrital de Paucarpata, Sociedad Eléctrica del Sur Oeste – SEAL S.A., Dirección de Salud IV Lima Este, Banco Agropecuario – AGROBANCO y Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos - FORSUR, respectivamente;

Que, asimismo, mediante Resolución de Contraloría Nº 139-2010 se encargó al señor Edson Lozano Medina la jefatura del OCI de la Municipalidad Provincial de Ilo;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 139-2010-CG se designó al señor Víctor Hugo Tapia Ruiz Caro en el cargo de jefe del OCI del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, siendo necesario dejar sin efecto en este extremo la aludida Resolución, por necesidad del servicio, de acuerdo a lo señalado en el documento del visto;

Que, las jefaturas de los OCI del Gobierno Regional Puno y del Fuero Militar Policial – ex Consejo Supremo de Justicia Militar, se encuentran a la fecha en calidad de encargadas a personal de dichas entidades y/o en calidad de vacantes;

Que, de acuerdo a la Hoja Informativa del visto, por razones de interés institucional y convenir a las necesidades del servicio, en el marco de las nuevas políticas institucionales que se vienen implementando en la Contraloría General de la República, resulta necesario efectuar las designaciones, los traslados, dar por concluidas las designaciones o disponer las encargaturas según corresponda de jefes de OCI, en las entidades comprendidas en los considerandos precedentes;

Que, asimismo, se recomienda designar al señor Raúl Carlos Ramírez Aguirre, profesional de la Contraloría General, en el cargo de jefe de OCI del Fuero Militar Policial – ex Consejo Supremo de Justicia Militar;

Que, los jefes de OCI que son trabajadores de la Contraloría General de la República, en tanto sean asignados a otras jefaturas, prestarán sus servicios en este Organismo Superior de Control;

Que, la Gerencia de Finanzas en lo que corresponde, ha previsto los recursos necesarios para atender las acciones que se realizan mediante la presente Resolución;

En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785,Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modifi cada por la Ley Nº 28557, a lo dispuesto en el Reglamento de los OCI, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 459-2008-CG,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de octubre de 2010427602

modifi cado mediante Resolución de Contraloría Nº 099-2010-CG y en las Resoluciones de Contraloría Nos. 433-2003-CG y 097-2004-CG;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Efectuar, el traslado de los profesionales que ocuparán los cargos de jefe de OCI que se detallan a continuación:

Nombres y Apellidos Entidad de origenDE

Entidad de destinoA

Johnny Carlo Rubina Meza Municipalidad Provincial de Tacna

Municipalidad Provincial de Arequipa

José Antonio Flores Rosas Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión

Banco Agropecuario – AGROBANCO

David Adolfo Silva Cervantes Municipalidad Distrital de Santiago – Cusco

Gobierno Regional Puno

Alfredo Sulpicio Bellido Zanabria Empresa de Generación Eléctrica del Sur – EGESUR

Municipalidad Provincial de Tacna

Froida Silvia Alfaro Villena Municipalidad Distrital de la Villa Hermosa de Yanahuara

Sociedad Eléctrica del Sur Oeste – SEAL S.A.

María Olga Mongo Díaz Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores

Gobierno Regional Ica

Víctor Royer Augusto Gallegos Cornejo

Gobierno Regional Ica Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión

Rossana Echegaray Peña de Villantoy

Municipalidad Distrital de Paucarpata

Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa S.A.

José David Patiño Zeballos Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos – FORSUR

Gobierno Regional Moquegua

Oliver Paredes de los Santos Sociedad Eléctrica del Sur Oeste – SEAL S.A.

Gobierno Regional Arequipa

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de los jefes de OCI que se detallan a continuación:

Nombres y Apellidos EntidadJohnny Carlo Rubina Meza Municipalidad Provincial de TacnaJosé Antonio Flores Rosas Hospital Nacional Daniel Alcides CarriónDavid Adolfo Silva Cervantes Municipalidad Distrital de Santiago – CuscoAlfredo Sulpicio Bellido Zanabria Empresa de Generación Eléctrica del Sur

– EGESURFroida Silvia Alfaro Villena Municipalidad Distrital de la Villa Hermosa de

YanahuaraMaría Olga Mongo Díaz Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl oresVíctor Royer Augusto Gallegos Cornejo Gobierno Regional IcaRossana Echegaray Peña de Villantoy Municipalidad Distrital de PaucarpataJosé David Patiño Zeballos Fondo para la Reconstrucción Integral de las

Zonas Afectadas por los Sismos – FORSURNorma Beatriz Balarezo Manrique Dirección de Salud IV Lima Este Carlos Alberto Bretoneche Montoya Banco Agropecuario – AGROBANCOMarco Antonio Marín Bustamante Municipalidad Provincial de ArequipaYulemi Ofelia Valladares Díaz Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de

Arequipa S.A.Christian Omar Ampuero Gonzalez Gobierno Regional Arequipa Edson Lozano Medina Gobierno Regional MoqueguaOliver Paredes de los Santos Sociedad Eléctrica del Sur Oeste – SEAL S.A.

Artículo Tercero.- Dar por concluido el encargo efectuado a Edson Lozano Medina, profesional de la Contraloría General de la República, en la jefatura del OCI de la Municipalidad Provincial de Ilo.

Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto la designación de Víctor Hugo Tapia Ruiz Caro en el cargo de jefe del OCI del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI.

Artículo Quinto.- Designar en el cargo de jefe del OCI de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores a Víctor Hugo Tapia Ruiz Caro.

Artículo Sexto.- Designar en el cargo de jefe del OCIdel Fuero Militar Policial – ex Consejo Supremo de Justicia Militar al señor Raúl Carlos Ramírez Aguirre.

Artículo Sétimo.- Encargar a María Olga Mongo Díaz, José David Patiño Zeballos, Johnny Carlo Rubina Meza y a Alfredo Sulpicio Bellido Zanabria, adicionalmente a sus cargos de jefes de OCI del Gobierno Regional Ica, Gobierno Regional Moquegua, Municipalidad Provincial

de Arequipa y Municipalidad Provincial de Tacna respectivamente, la jefatura del OCI del Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos – FORSUR, Municipalidad Provincial de Ilo, Municipalidad Distrital de la Villa Hermosa de Yanahuara y de la Empresa de Generación Eléctrica del Sur – EGESUR, correspondientemente.

Artículo Octavo.- Los traslados, designaciones y encargaturas que se efectúan de acuerdo a las disposiciones establecidas en los artículos precedentes, deberán efectuarse indefectiblemente, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de publicada la presente Resolución.

Artículo Noveno.- Los profesionales a que se refi eren los artículos primero, quinto y sexto de la presente Resolución, mantendrán su plaza de origen, teniendo derecho a percibir la asignación por responsabilidad, respecto del nivel y categoría del cargo, de acuerdo a lo previsto en las Resoluciones de Contraloría Nºs. 433-2003-CG y 097-2004-CG, durante el ejercicio efectivo del cargo.

Artículo Décimo.- La Gerencia de Gestión y Desarrollo Humano y la Gerencia de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República dispondrán y adoptarán las acciones que correspondan en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo Undécimo.- En tanto se designe a los nuevos jefes del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Paucarpata, Municipalidad Distrital de Santiago – Cusco y la Dirección de Salud IV Lima Este, los Titulares de dichas entidades deberán garantizar el normal desarrollo de las actividades de dichos Órganos, disponiendo el encargo de las funciones de las jefaturas de dichos Órganos, a un profesional que reúna los requisitos establecidos en el artículo 25º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, dando cuenta de ello, a este Órgano Superior de Control.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FUAD KHOURY ZARZARContralor General de la República

554820-1

MINISTERIO PUBLICO

Dan por concluidos nombramientos y designaciones, así como designan y nombran fiscales en los Distritos Judiciales de Arequipa, Cajamarca, Cusco, La Libertad y Lambayeque

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1713-2010-MP-FN

Lima, 14 de octubre de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 322-2010-CNM, de fecha 30 de setiembre de 2010, el Consejo Nacional de la Magistratura, nombró al Fiscal Provincial y Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Penales Corporativos de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa; en virtud al Cuadro de Méritos de los Candidatos en Reserva; lo que hace necesario designarles el Despacho correspondiente.

Que, estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluído el nombramiento del doctor Herbert Michael Rivera Begazo, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial del Cusco y su designación en el Despacho de la Cuarta Fiscalía

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de octubre de 2010 427603

Superior Penal del Cusco; materia de la Resolución Nº 677-2010-MP-FN, de fecha 15 de abril del 2010.

Artículo Segundo.- Dar por concluído el nombramiento de la doctora Marilú Yanet Ramírez Tito, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa; materia de la Resolución Nº 1315-2008-MP-FN, de fecha 26 de setiembre del 2008.

Artículo Tercero.- Dar por concluído el nombramiento de la doctora Clara Tania Mendoza Torres, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial Arequipa y su designación en los Despachos de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Arequipa; materia de la Resolución Nº 1594-2010-MP-FN, de fecha 29 de setiembre del 2010.

Artículo Cuarto.- Dar por concluído el nombramiento de la doctora Rosmeri Yeny Luza Morelli, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial Arequipa y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chivay; materia de la Resolución Nº 1321-2008-MP-FN, de fecha 26 de setiembre del 2008.

Artículo Quinto.- Dar por concluído el nombramiento de la doctora Carmen Antonia Berrocal Gonzáles, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial Arequipa y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Islay; materia de la Resolución Nº 1349-2008-MP-FN, de fecha 03 de octubre del 2008.

Artículo Sexto.- Dar por concluída la designación de la doctora Garleth Verónica Miranda Valdivia, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa; materia de la Resolución Nº 1348-2008-MP-FN, de fecha 03 de octubre del 2008.

Artículo Sétimo.- Dar por concluída la designación del doctor Fredderick Javier Zapana Rosado, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa; materia de la Resolución Nº 1348-2008-MP-FN, de fecha 03 de octubre del 2008.

Artículo Octavo.- Dar por concluída la designación de la doctora Yssa Ydalia Morán Vásquez, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariano Melgar; materia de la Resolución Nº 1320-2008-MP-FN, de fecha 26 de setiembre del 2008.

Artículo Noveno.- Designar al doctor Herbert Michael Rivera Begazo, Fiscal Provincial Titular Penal Corporativo de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa.

Artículo Décimo.- Designar a la doctora Martha Elena Munayco Medina, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal Corporativa de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa.

Artículo Décimo Primero.- Designar a la doctora Clara Tania Mendoza Torres, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal Corporativa de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa.

Artículo Décimo Segundo.- Designar a la doctora Marilú Yanet Ramírez Tito, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de Mariano Melgar, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariano Melgar.

Artículo Décimo Tercero.- Designar a la doctora Garleth Verónica Miranda Valdivia, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Islay.

Artículo Décimo Cuarto.- Designar al doctor Fredderick Javier Zapana Rosado, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chivay.

Artículo Décimo Quinto.- Designar a la doctora Yssa Ydalia Morán Vásquez, Fiscal Adjunta Provincial

Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, en los Despachos de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Arequipa.

Artículo Décimo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscales Superiores Titulares - Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Arequipa y Cusco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

555660-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1714-2010-MP-FN

Lima, 14 de octubre de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 322-2010-CNM, de fecha 30 de setiembre de 2010, el Consejo Nacional de la Magistratura, nombró a los Fiscales Adjuntos Superiores Titulares Penales de Cajamarca, Distrito Judicial de Cajamarca; en virtud al Cuadro de Méritos de los Candidatos en Reserva; lo que hace necesario designarles el Despacho correspondiente.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Elvira Rosa Aldana Tello, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Cajamarca, materia de la Resolución Nº 1108-2010-MP-FN, de fecha 02 de julio de 2010.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Dalia Milushcka Ambrocia Cárdenas Ruíz, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Cajamarca, materia de la Resolución Nº 1108-2010-MP-FN, de fecha 02 de julio de 2010.

Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Antonio David Bardales Sánchez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial Del Santa y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Corongo, materia de la Resolución Nº 715-2008-MP-FN, de fecha 30 de mayo de 2008.

Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Jaime Silva Rosales, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de San Pablo, materia de las Resoluciones Nºs. 493-2008-MP-FN y 578-2010-MP-FN, de fechas 23 de abril de 2008 y 30 de marzo de 2010, respectivamente.

Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación de la doctora Maribel Gisella Flores Mantilla, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, materia de la Resolución Nº 576-2010-MP-FN, de fecha 30 de marzo de 2010.

Artículo Sexto.- Designar al doctor Antonio David Bardales Sánchez, Fiscal Adjunto Superior Titular Penal de Cajamarca, Distrito Judicial de Cajamarca, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Cajamarca.

Artículo Sétimo.- Designar al doctor José del Carmen Grandez Odiaga, Fiscal Adjunto Superior Titular Penal de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de octubre de 2010427604

Cajamarca, Distrito Judicial de Cajamarca, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Cajamarca.

Artículo Octavo.- Nombrar como Fiscales Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Cajamarca, designándolas en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, a las siguientes doctoras:

• Dalia Milushcka Ambrocia Cárdenas Ruíz.• Elvira Rosa Aldana Tello.

Artículo Noveno.- Designar a la doctora Maribel Gisella Flores Mantilla, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de San Pablo.

Artículo Décimo.- Nombrar al doctor Jaime Silva Rosales, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Yonán – Tembladera.

Artículo Décimo Primero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cajamarca, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

555660-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1715-2010-MP-FN

Lima, 14 de octubre de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 322-2010-CNM, de fecha 30 de setiembre de 2010, el Consejo Nacional de la Magistratura, nombró a los Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Penales de Wanchaq, Distrito Judicial del Cusco; en virtud al Cuadro de Méritos de los Candidatos en Reserva; lo que hace necesario designarles el Despacho correspondiente.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Ángela María Paredes Mendoza, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, materia de la Resolución Nº 1392-2009-MP-FN, de fecha 29 de setiembre de 2009.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor John Alexander Jeri Montalvo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Anta, materia de las Resoluciones N°242-2008-MP-FN y Nº 1393-2009-MP-FN, de fechas 25 de febrero del 2008 y 29 de setiembre de 2009.

Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Andronika Zans Rivera, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas – Sede Cusco, materia de las Resoluciones Nº 795-2008-MP-FN y N° 1396-2009-MP-FN, de fechas 17 de junio del 2008 y 29 de setiembre de 2009.

Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación de la doctora Elizabeth Felicia Villegas Osorio, Fiscal Adjunta

Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, materia de la Resolución Nº 882-2010-MP-FN, de fecha 21 de mayo del 2010.

Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación de la doctora Vanessa Trujillo Tejada, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, materia de la Resolución Nº 119-2010-MP-FN, de fecha 20 de enero del 2010.

Artículo Sexto.- Designar a los siguientes Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Penales de Wanchaq, Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq:

• John Alexander Jeri Montalvo. • Ángela María Paredes Mendoza.

Artículo Sétimo.- Nombrar a la doctora Andronika Zans Rivera, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq.

Artículo Octavo.- Designar a la doctora Elizabeth Felicia Villegas Osorio, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas - Sede Cusco.

Artículo Noveno.- Designar a la doctora Vanessa Trujillo Tejada, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Anta.

Artículo Décimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Cusco, Fiscal Superior - Jefa de la Ofi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas a Nivel Nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

555660-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1716-2010-MP-FN

Lima, 14 de octubre de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 322-2010-CNM, de fecha 30 de setiembre de 2010, el Consejo Nacional de la Magistratura, nombró a los Fiscales Provinciales Titulares Penales Corporativos de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad; en virtud al Cuadro de Méritos de los Candidatos en Reserva; lo que hace necesario designarles el Despacho correspondiente.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento

de la doctora Elena del Carmen Jara Castañeda, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de La Libertad y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de La Libertad, materia de la Resolución Nº 123-2010-MP-FN, de fecha 20 de enero de 2010.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Alexander Cornelio Chávez Horna, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de octubre de 2010 427605

Provincial Penal Corporativa de Trujillo, materia de la Resolución Nº 755-2007-MP-FN, de fecha 09 de julio de 2007.

Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Patricia del Rosario Rabines Briceño, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, materia de la Resolución Nº 1386-2007-MP-FN, de fecha 21 de noviembre de 2007.

Artículo Cuarto.- Designar a la doctora Elena del Carmen Jara Castañeda, Fiscal Provincial Titular Penal Corporativa de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo.

Artículo Quinto.- Designar a los siguientes Fiscales Provinciales Titulares Penales Corporativas de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo:

• Alexander Cornelio Chávez Horna.• Patricia del Rosario Rabines Briceño.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de La Libertad, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

555660-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1717 -2010-MP-FN

Lima, 14 de octubre de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 322-2010-CNM, de fecha 30 de setiembre de 2010, el Consejo Nacional de la Magistratura, nombró a la Fiscal Adjunta Provincial Titular de Familia de Chiclayo y a la Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta Corporativa de La Victoria, Distrito Judicial de Lambayeque; en virtud al Cuadro de Méritos de los Candidatos en Reserva; lo que hace necesario designarles el Despacho correspondiente.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento

de la doctora Adela Harumi Odiaga Shimotakehara, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, materia de la Resolución Nº414-2010-MP-FN, de fecha 27 de marzo del 2009.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora Anita Susana Chávez Bustamante, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial de Familia de Chiclayo; materia de la Resolución Nº 718-2007-MP-FN, de fecha 03 de julio del 2007.

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del doctor José Rolando Manayalle Sánchez, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de La Victoria; materia de la Resolución Nº 488-2009-MP-FN, de fecha 08 de abril del 2009.

Artículo Cuarto.- Designar a la doctora Patricia Liliana Carrillo Béjar, Fiscal Adjunta Provincial Titular de

Familia de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial de Familia de Chiclayo.

Artículo Quinto.- Designar a la doctora Jacqueline Rodas Sánchez, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta Corporativa de La Victoria, Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de La Victoria.

Artículo Sexto.- Designar a los siguientes Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo:

• Anita Susana Chávez Bustamante.• José Rolando Manayalle Sánchez.

Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

555660-5

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 12320-2010

Lima, 4 de octubre de 2010

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Alberto Renán Coaguila León para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesión de la Comisión Evaluadora de fecha 12 de enero de 2010, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de octubre de 2010427606

RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor

Alberto Renán Coaguila León con matrícula Nº N-4022 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, que lleva esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros554706-1

Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de agencias en los departamentos de Lima y Tacna

RESOLUCIÓN SBS Nº 12387-2010

Lima, 7 de octubre de 2010EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:La solicitud presentada por el Banco Internacional del

Perú - Interbank para que se le autorice la apertura de tres agencias según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:Que, el referido Banco ha presentado la documentación

pertinente que sustenta el pedido formulado;Estando a lo opinado por el Departamento de

Supervisión Bancaria “D”; y,De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de

la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco Internacional del

Perú - Interbank la apertura de tres agencias, según se indica:

- Tienda Guardia Civil, sito en: Centro Comercial Paseo Center, Avenida Guardia Civil s/n., Sub Lote 16A Mz. E, locales 103-104, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima.

- Tienda MM Tacna, sito en: Avenida Cuzco con calle Benjamín Cisneros y calle Sir Jones, distrito, provincia y departamento de Tacna.

- Tienda MM La Encalada, sito en: Avenida Encalada 911-915 y calle San Luis 118, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.RUBÉN MENDIOLAZA MOROTEIntendente General de Banca554729-1

Autorizan inscripción de la empresa Siempreseguros S.R.L. Corredores de Seguros en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 12388-2010

Lima, 7 de octubre de 2010EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el señor César Abel Velásquez Alayo para que se autorice la inscripción de la empresa SIEMPRESEGUROS S.R.L. CORREDORES DE SEGUROS en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida); y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Evaluación Interna de Expedientes Nº 013-2010-RESS celebrada el 16 de setiembre de 2010 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida) a la empresa SIEMPRESEGUROS S.R.L. CORREDORES DE SEGUROS con matrícula Nº J-0710 cuya representación será ejercida por el señor César Abel Velásquez Alayo con Nº de Registro N-3698.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

555109-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de setiembre de 2010

RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONALNº 127-2010-GRA/GREM

Arequipa, 5 de octubre de 2010

VISTOS: El Informe Legal Nº 0009-2010-GRA/GREM/OAJ de fecha 5 de octubre de 2010 y la relación de Títulos Mineros otorgados por la Gerencia Regional de Energía y Minas de Arequipa en el Mes de Septiembre de 2010, conforme lo informado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, Mediante Ordenanza Regional Nº 10-AREQUIPA se aprobó la modifi cación de la estructura orgánica y del

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de octubre de 2010 427607

Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, lo cual ha determinado la creación de la Gerencia Regional de Energía y Minas conforme el artículo 83º de la norma antes acotada, el cual establece su naturaleza y funciones;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 677-2007-GRA/PR de fecha 27 de agosto de 2007, se delegó en el Gerente Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa la competencia de otorgamiento de concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional;

Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 179-2006-EM/DM y Nº 121-2008-EM/DM se declaró entre otros, que el Gobierno Regional de Arequipa concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, siendo a partir de la fecha de sus publicaciones competente para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional.

De conformidad con el artículo 124º del D.S. 014-92-EM – TUO de la Ley General de Minería, el artículo 24º del D.S. 018-92-EM – Reglamento de Procedimientos Mineros y el inciso n) del artículo 10º del Decreto Supremo 084-2007-EM;

Con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- PUBLÍQUESE en el diario ofi cial “El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de septiembre de 2010,de acuerdo a la Nomenclatura siguiente: A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CÓDIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NÚMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN;E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VÉRTICES EXPRESADOS EN KILÓMETROS; siendo estas las siguientes: 1.-A) FENIX CARICARI B) 540002009 C) VILCA CASTRO HECTOR NOE D) 114-2010-GRA/GREM 30/09/2010 E) 19 F) V1:N8190 E247 V2:N8189 E247 V3:N8189 E245 V4:N8190 E245 2.-A) BRICEIDA 01 B) 540003109 C) MINERA AURIFERA BRICEIDA LA QUEBRADA S.A.C. D) 115-2010-GRA/GREM 30/09/2010 E) 18 F) V1:N8234 E650 V2:N8233 E650 V3:N8233 E647 V4:N8234 E647 3.-A) ASPPMACSU-3 B) 540006109 C) GUTIERREZ MARTINEZ CESAR EDGARDO D) 116-2010-GRA/GREM 30/09/2010 E) 18 F) V1:N8238 E695 V2:N8237 E695 V3:N8237 E694 V4:N8238 E694 4.-A) EL NIÑO I B) 540006410 C) TONE MURILLO BENITO D) 126-2010-GRA/GREM 30/09/2010 E) 19 F) V1:N8187 E197 V2:N8186 E197 V3:N8186 E198 V4:N8185 E198 V5:N8185 E194 V6:N8186 E194 V7:N8186 E196 V8:N8187 E196 5.-A) ENRIQUETA 2009 B) 540009909 C) ALE FLORES JOSE ROLANDO D) 117-2010-GRA/GREM 30/09/2010 E) 19 F) V1:N8110 E220 V2:N8107 E220 V3:N8107 E218 V4:N8106 E218 V5:N8106 E217 V6:N8110 E217 6.-A) JOSUE AARON I B) 540010709 C) COMPAÑIA CONTRATISTAS AARON E.I.R.L. D) 118-2010-GRA/GREM 30/09/2010 E) 18 F) V1:N8255 E652 V2:N8253 E652 V3:N8253 E653 V4:N8252 E653 V5:N8252 E650 V6:N8255 E650 7.-A)ROHINA B) 540013609 C) TORREBLANCA LUCANO EDGAR RICARDO D) 119-2010-GRA/GREM 30/09/2010 E) 18 F) V1:N8119 E814 V2:N8118 E814 V3:N8118 E811 V4:N8119 E811 8.-A) MINERA CRUCERO DEL PERUB) 540014209 C) PALLI PALLI ESTEBAN D) 120-2010-GRA/GREM 30/09/2010 E) 18 F) V1:N8267 E621 V2:N8266 E621 V3:N8266 E620 V4:N8267 E620 9.-A) BLAS Y MENESES 1 B) 540016809 C) MENESES MARTINEZ VICTOR RICARDO D) 123-2010-GRA/GREM 30/09/2010 E) 19 F) V1:N8199 E226 V2:N8198 E226 V3:N8198 E231 V4:N8197 E231 V5:N8197 E225 V6:N8199 E225 10.-A) CLAUDIA ELIZABETH B) 540018509 C) ROJAS ARREDONDO HENRY LEONARDO D) 122-2010-GRA/GREM 30/09/2010 E) 18 F) V1:N8264 E634 V2:N8263 E634 V3:N8263 E631 V4:N8264 E631 11.-A) GIRASOL DE ORO 2 B) 540018709 C) CONDORI ZAPATA NORMA NORIS D) 121-2010-GRA/GREM 30/09/2010 E) 18 F) V1:N8242 E693 V2:N8241 E693 V3:N8241 E692 V4:N8242 E692 12.-A) UNIVERSAL II B) 540018809 C) EL DORADO REPRESENTACIONES S.A.C. D) 124-2010-GRA/GREM 30/09/2010 E) 18 F) V1:N8239 E710 V2:N8238 E710 V3:

N8238 E709 V4:N8239 E709 13.-A) DELFIN SEIS B) 540019009 C) BERTINI VINCI EUGENIO D) 125-2010-GRA/GREM 30/09/2010 E) 18 F) V1:N8280 E814 V2:N8275 E814 V3:N8275 E812 V4:N8280 E812

Regístrese y publíquese.

ALBERTO BUTRON FERNÁNDEZGerente RegionalGerencia Regional de Energía y Minas

554775-1

GOBIERNO REGIONAL

DE HUANUCO

Aprueban la integración y adecuación al TUPA del Gobierno Regional Huánuco, de los procedimientos emitidos por los diversos Ministerios

ORDENANZA REGIONALN° 098-2010-CR/GRH

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL – HUÁNUCO

POR CUANTO:

Que, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modifi catorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley Nº 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, en Sesión Ordinaria de fecha 22 de Octubre del 2009; que establece la autonomía, atribuciones y competencias de los Gobiernos Regionales, en sesión Ordinaria de fecha 25 de mayo del 2010, se aprobó por unanimidad el Dictamen Nº 21-2010-GRH-CR/CPPPATAL;

CONSIDERANDO:Que, el articulo 188º de la Constitución Política del

Perú, señala que la descentralización constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del País, y qu se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia a los gobiernos regionales;

Que, el artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales y Locales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las Leyes Anuales de Presupuesto; y los Artículos 2º, 4º, 5º de la Ley 27867 – Orgánica de los Gobiernos Regionales señala que estos emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho publico con autonomía política, económica y administrativa, tienen por misión organizar y conducir la gestión publica regional de acuerdo a sus competencia exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de la políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa;

Que, la razón de ser de los Gobiernos Regionales como parte del estado, es la de poner al servicio de la ciudadanía, servicios de calidad que lleguen a todos en el menor tiempo posible, por lo tanto sus instrumentos de gestión deben tener la consistencia técnica y legal y mas que todo tenga impacto directo en la organización

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de octubre de 2010427608

del estado y del cumplimiento de la misión que se le ha asignado; bajo este contexto el TUPA sirve para acercar los procedimientos y servicios que administra el Estado al ciudadano que desee acceder a un servicio en cualquier punto del territorio nacional;

Que, el TUPA constituye una herramienta de gestión estratégica para impulsar la legitimidad del Estado Moderno, que contempla los procedimientos que requiere y el Estado tiene la responsabilidad de proveerlos, en tal sentido los Gobiernos Regionales deben adaptarlos los procedimientos de los diferentes ministerios;

Que, en concordancia con el artículo 16º y la segunda Disposición Complementaria, Transitoria de los “Lineamientos para elaboración y Aprobación de Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo” aprobado por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, establece; “Los procedimientos a cargo de Las Direcciones Sectoriales que forman parte de los Gobiernos Regionales deben incluirse en el TUPA del Gobierno Regional al que pertenezca. Para dicho efecto los Gobiernos Regionales y Locales deberán considerar los procedimientos y denominación, según la relación que apruebe cada Ministerio, en la que se establecerán requisitos máximos de los procedimientos”, conforme al proceso de descentralización de la Gestión del Estado.

Que, en el marco jurídico que regula la formulación, aprobación difusión, y aplicación de los TUPAs, se encuentran establecidos en la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 29060 – Ley del Silencio Administrativo y el Decreto supremo Nº 079-2007-PCM; en tal sentido la Incorporación y adecuación de Procedimientos Administrativos de los diversos Ministerios se encuentra sustentada en; el Informe Nº 01-2010-GRH-GRPPAT/SGDISE/KGCD, aprobado mediante informe 033-2010-GRH-GRPPAT/SGDIS, de fecha 25 de febrero del 2010 que elaboró la Incorporación y adecuación al TUPA de la Sede del Gobierno Regional Huánuco, los procedimientos emitidos por los Ministerios siguientes: Agricultura; Comercio Exterior y Turismo, Producción; Energía, Minas e Hidrocarburos; Trabajo y Promoción del Empleo; Salud; Vivienda, Construcción y Saneamiento; Transportes y Comunicaciones; Educación; documento que ha sido aprobado por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia General Regional, mediante Informes Nº 121-2010-GRH/GRPPAT e Informe Nº 080-2010-GRH/GGR, respectivamente, asimismo cuenta con el Informe Legal Nº 051-2010-GRH/ORAJ, favorable de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica;

Que, por Ordenanza Regional Nº 033-2008-CR-GRH se aprueba el TUPA de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, Ordenanza Regional Nº 035-2008-CR-GRH, aprueba el TUPA de la Dirección Regional de Salud, Ordenanza Regional Nº 036-2008-CR-GRH, aprueba el TUPA de la Dirección Regional de Archivo, por Ordenanza Regional Nº 037-2008-CR-GRH, aprueba el TUPA de la Sede del Gobierno Regional Huánuco, Ordenanza Regional Nº 038-2008-CR-GRH, aprueba el TUPA de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos, Ordenanza Regional Nº 040-2008-CR-GRH, aprueba el TUPA de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, Ordenanza Regional Nº 041-2008-CR-GRH, aprueba el TUPA de la Dirección Regional de Producción, Ordenanza Regional Nº 042-2008-CR-GRH, se aprueba el TUPA de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, Ordenanza Regional Nº 043-2008-CR-GRH, se aprueba el TUPA de la Dirección Regional de Agricultura; Ordenanza Regional Nº 048-2008-CR-GRH, aprueba el TUPA de la Dirección Regional de Educación, las cuales deberán quedar sin efecto a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional;

Estando a lo expuesto, contando con la opinión legal, Técnica y en uso de las facultades conferidas por los artículos 15º inciso a), y 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco:

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA INTEGRACION Y ADECUACION AL TEXTO ÚNICO DE

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL HUANUCO, LOS

PROCEDIMIENTOS EMITIDOS POR LOS DIVERSOS MINISTERIOS

Artículo Primero.- APROBAR, la Incorporación y adecuación de los Procedimientos Administrativos emitidos por los diversos Ministerios, al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Sede del Gobierno Regional Huánuco, que contiene quinientos setenta y cuatro (574) procedimientos administrativos, de conformidad a los cuadros que se anexan y que forman parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- DEJAR, sin efecto las Ordenanzas Regionales que aprobaron los Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de las Direcciones Regionales Sectoriales siguientes:

FECHA Nº ORDENANZA REGIONAL ENTIDAD20-06-08 Ordenanza Regional Nº 033-2008-

CR-GRH

TUPA Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones.

30-06-08 Ordenanza Regional Nº 035-2008-CR-GRH

TUPA de la Dirección Regional de Salud

30-06-08 Ordenanza Regional Nº 036-2008-CR-GRH

TUPA del Archivo Regional

30-06-08 Ordenanza Regional Nº 037-2008-CR-GRH

Sede del Gobierno Regional Huánuco

30-06-08 Ordenanza Regional Nº 038-2008-CR-GRH

TUPA de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos

30-06-08 Ordenanza Regional Nº 040-2008-CR-GRH

TUPA de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo

30-06-08 Ordenanza Regional Nº 041-2008-CR-GRH

TUPA de la Dirección Regional de Producción

30-06-08 Ordenanza Regional Nº 042-2008-CR-GRH

TUPA de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo

30-06-08 Ordenanza Regional Nº 043-2008-CR-GRH

TUPA de la Dirección Regional de Agricultura

31-07-08 Ordenanza Regional Nº 048-2008-CR-GRH

TUPA de la Dirección Regional de Educación

Artículo Tercero.- DERÓGUESE, cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA, en el Diario Ofi cial El Peruano y el íntegro del formato en el Portal de Transparencia del Gobierno Regional Huánuco y en el portal del Servicio al Ciudadano y Empresas de la PCM.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su Publicación.

Comunícase al señor Presidente del Gobierno Regional de Huánuco para su promulgación.

En Huánuco, a los 08 días del mes de julio del 2010.

DANMER ALEGRÍA HERRERAConsejero Delegado

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Huánuco, en la Sede del Gobierno Regional Huánuco, a los 16 días del mes de julio del 2010.

JORGE ESPINOZA EGOÁVILPresidente

554702-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de octubre de 2010 427609

GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN

Declaran procedente autorización a Germán Kenis Gas Licuado de Petróleo E.I.R.L. como taller de conversión de vehículos a GLP

RESOLUCION GERENCIAL REGIONALNº 1126-2010-GR-JUNIN-GRTCVCS

Huancayo, 1 de setiembre de 2010

VISTO:

El Ofi cio Nº 7591-2010-MTC/15.03, expedientes Nros. 2278 de fecha 18/06/2010, 4215 de fecha 09/08/2010, presentado por la Gerente General Sra. Carmen Quispe de Ángeles, de la Empresa “GERMAN KENIS GAS LICUADO DE PETROLEO” EIRL., sobre Autorización de Conversión de Vehículos a GLP en la ciudad de Huancayo.

CONSIDERANDO:

Que, al amparo de lo dispuesto en el Art. 6º, numerales 6.1, 6.2, 6.3, del D.S. Nº 14540-2007-MTC y su modifi catoria que aprueba la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 del Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP, la Gerente General Sra. Carmen Quispe de Ángeles, solicita Autorización como Taller de Conversión a GLP, taller ubicado en el pasaje Pedro Peralta Nº 135 – Chilca – Huancayo;

Que, según la Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 se aprueba la Directiva Nº 005-2007-MTC “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, y que así mismo según D.S. Nº 022-2009-MTC, de fecha 29 de junio 2009, incorporan Disposiciones Complementarias, que en su Art. 3, le otorgan el rango de Decreto Supremo siendo en la actualidad D.S. Nº 14540-2007-MTC/15, que a la letra dice: “Que resulta necesario establecer las condiciones y requisitos para acceder a una Autorización como “Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP” y “Taller de Conversión a GLP”, a fi n de posibilitar la califi cación por la autoridad las solicitudes de autorización que se presenten, dentro de un plazo razonable;

Que, con Ofi cio 7591-2010-MTC/15.03, el Director de Circulación y Seguridad Vial, del MTC-Lima, comunica “Que de acuerdo a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre “REGIMEN DE AUTORIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS DE CONVERSIONES A GLP Y DE LOS TALLERES DE CONVERSION A GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, corresponde a la Dirección Regional Sectorial emitir autorización, previo cumplimiento de los requisitos señalados en la citada norma;

Que, efectuado la verifi cación, estudio y califi cación, se observa que la Representante Legal de la Empresa “GERMAN KENIS GAS LICUADO DE PETROLEO” EIRL., ha cumplido con presentar los requisitos estipulados en el punto 6, numerales 6.1. Condiciones para acceder a una Autorización como Taller de Conversión Autorizado, 6.1.1. Condiciones Generales, 6.1.2. Infraestructura Inmobiliaria, 6.1.3. Equipamiento, 6.1.4. Recursos Humanos, 6.1.5. Permisos (Licencia de funcionamiento emitido por la Municipalidad Competente), 6.1.6. Procedimiento de Inspección; 6.2. Requisitos para solicitar la Autorización como Taller de Conversión a GLP, no habiendo abonado a caja ningún importe por no estar considerado en el TUPA vigente, y en cumplimiento a la Ley de Procedimientos Administrativos Ley 27444, se ha tomado en consideración el Principio de Presunción de Veracidad en la presentación

de los documentos, por lo que en el presente caso que nos ocupa, la Dirección de Transporte Terrestre opina PROCEDENTE otorgar la AUTORIZACION COMO TALLER DE CONVERSION A GLP, por considerarlo su presentación dentro del marco legal vigente;

Que, la Dirección de Transporte Terrestre según Informe Técnico Nº 500-2010-GR-JUNIN-GRTCVCS/SGCTAA/D.T.T., de fecha 11 de agosto del 2010, considera PROCEDENTE otorgar la Autorización como Taller de Conversión a GLP, en razón de haber cumplido con los requisitos establecidos en la norma legal acotado, opinión ésta que es corroborada por la Subgerencia (e) de Circulación Terrestre Junín a través del proveído s/n;

Que, los respectivos procedimientos deben culminar con la expedición del resolutivo pertinente, y estando a lo propuesto y contando con las visaciones del (e) de la Subgerencia de Circulación Terrestre, (e) de Asesoría Legal, (e) Dirección de Transporte Terrestre, y contando con la OPINION de la Coordinación de Asesoría, mediante el Informe Legal Nº 0224-2010-GR-JUNIN-GRTCVCS/C.A.L., es necesario dictar el acto administrativo correspondiente;

Que, de conformidad a lo establecido en el Art. Nº 6.3 de la Directiva “Régimen de Autorización y Funcionamiento de entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los talleres de Conversión a GLP”, aprobada con Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, la vigencia de autorización será por un periodo de 05 años;

En uso de las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0185-2010-GR-JUNIN/PR;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar PROCEDENTE, la Autorización como Taller de Conversión a GLP, a la Empresa “GERMAN KENIS GAS LICUADO DE PETROLEO” EIRL., representado por su Gerente General la Sra. Carmen Quispe de Ángeles, inmueble ubicado en Pasaje Pedro Peralta Nº 135 – Chilca – Huancayo, por el periodo de CINCO AÑOS, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Segundo.- PUBLICAR, en el Diario Ofi cial El Peruano el contenido de la presente Resolución, lo que estará a cargo de la Empresa “GERMAN KENIS GAS LICUADO DE PETROLEO” EIRL., dentro del término de Ley.

Artículo Tercero.- EFECTUAR, la fi scalización posterior al Taller de Conversión a GLP de la Empresa “GERMAN KENIS GAS LICUADO DE PETROLEO” EIRL., para comprobar la autenticidad de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado, y/o si cumple con las condiciones técnicas estipuladas, en cumplimiento a la norma legal vigente, debiendo someterse a las conclusiones y responsabilidades posteriores, en mérito a la Ley 27444.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, el control y ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Transporte Terrestre y a la Ofi cina de Fiscalización de la Subgerencia de Circulación Terrestre Aéreo y Acuático - Junín.

Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución, al Gerente General de la Empresa “GERMAN KENIS GAS LICUADO DE PETROLEO” EIRL., y demás ofi cinas competentes de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones - Junín.

Regístrese, comuníquese y archívese.

FREDDY PABLO SACHAHUAMÁN PALACIOSGerente RegionalGerencia Regional de Transportes yComunicaciones, Vivienda, Construccióny Saneamiento

555282-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de octubre de 2010427610

GOBIERNO REGIONAL

DE UCAYALI

Aprueban Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas Regionales

ORDENANZA REGIONALN° 015-2010-GRU/CR.

EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI

POR CUANTO:El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo

previsto en los Artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización – Ley N° 27680, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por las Leyes N° 27902, N° 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 27 de setiembre del 2010, y ;

CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo

199°, estipula que “Los Gobiernos Regionales y Locales son fi scalizados por sus propios órganos de fi scalización y por los organismos que tengan tal atribución por mandato constitucional o legal y están sujetos a control y supervisión de la Contraloría General de la República, la que organiza un sistema de control descentralizado y permanente. Los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley”;

Que, la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902, establece en su numeral 3º del Artículo 8º Principios rectores de las políticas y la gestión regional-establece: Gestión moderna y rendición de cuentas. La Administración Pública Regional está orientado bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los Gobiernos Regionales incorporarán a sus programas de acción los mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, difi cultades y perspectivas de su gestión. La Audiencia Pública será una de ellas. Los titulares de la administración pública regional son gestores de los intereses de la colectividad y están sometidos a las responsabilidades que la ley establezca;

Que, la mencionada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Artículo 24º señala que el “Gobierno Regional realizará como mínimo dos Audiencias Públicas Regionales al año, una en la capital de la región y la otra en una provincia, en las qué dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo”,

Que, de conformidad con lo prescrito en el Artículo 35°, literal c) de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto institucional. Del mismo modo es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de gestión, Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Organización y Funciones (MOF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las instituciones públicas del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, el Artículo 15º literal a) de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional: Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9° y 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modifi cado por las Leyes N° 27902, N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali, en Sesión ordinaria de fecha 27 de setiembre del 2010 aprobó la siguiente Ordenanza Regional

ORDENA:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas Regional del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, el mismo que consta de cinco (05) Títulos, siete (07) Capítulos, veinte (20) Artículos, conteniendo las funciones y competencias a través del cual el Gobierno Regional del Departamento de Ucayali realiza las Audiencias Públicas de rendición de cuentas de la gestión a la ciudadanía y que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional;

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de circulación regional y en el portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe);

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano;

Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta”.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación.

En Ucayali a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil díez.

WILDER JOSÉ ALGUAYO ARGANDOÑAConsejero DelegadoConsejo Regional

POR LO TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de

Ucayali a los treinta días del mes de setiembre del dos mil díez.

LUTGARDO GUTIÉRREZ VALVERDEPresidente Regional (e)

554829-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Desafectan bien de uso público en el distrito de San Juan de Lurigancho

ORDENANZA Nº 1442

EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;ENCARGADO DE LA ALCALDIA

POR CUANTO:EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 07 de octubre del 2010, el Dictamen Nº 153-2010-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura y el Dictamen Nº 102-2010-MML-CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE DESAFECTA UN BIEN DE USO PUBLICO

EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Artículo Único.- Desafectar el Uso de Suelo del predio cuya área es de 2,324.22 m2 el cual se encuentra comprendido en un área mayor de 2,358.60 m2, califi cado como Parque

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de octubre de 2010 427611

/ Jardín, ubicado en la Manzana F, Lote 17, Sector Santa Bárbara del Asentamiento Humano Pueblos Unidos, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, y Asignarle el uso de Vivienda, en concordancia con la califi cación Residencial de Densidad Media – RDM, vigente y aprobada por Ordenanza Nº 1081-MML del 07 de octubre del 2007, que aprobó el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo del Distrito de San Juan de Lurigancho.

POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.En Lima, 7 de octubre de 2010MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZTeniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía

554978-1

MUNICIPALIDAD DE

LA VICTORIA

Modifican procedimiento del TUPA denominado “Licencia Municipal de Establecimiento Comercial, Industrial y/o de Servicios, Definitivos, Temporales y Cesionarios”

DECRETO DE ALCALDÍANº 014-2010/MLV

La Victoria, 11 de octubre del 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE LA VICTORIAVISTOS: el Ofi cio Nº 0771-2010/INDECOPI-CEB de

fecha 2 de septiembre del 2010; los Informes Nº 292-2010-SGC-GDE/MLV del 13 de julio del 2010, Nº 372-2010-SGC-GDE/MDLV y Nº 376-2010-SGC-GDE/MDLV del 14 y 15 de septiembre del 2010, respectivamente, emitidos por la Subgerencia de Comercialización; el Memorandum Nº 1129-2010-GPP/MLV del 15 de septiembre del 2010 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 388-2010-SGC-GDE/MDLV del 22 de septiembre del 2010 de la Subgerencia de Comercialización; los Memorandums Nº 420-10-GDE/MDLV y Nº 405-2010-GDE/MDLV del 28 y 14 de septiembre del 2010, respectivamente, ambos de la Gerencia de Desarrollo Económico; el Informe Nº 270-2010-GAJ/MDLV del 5 de octubre del 2010 de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento – publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 5 de febrero del 2007 se establece entre otros aspectos, el procedimiento, los requisitos y las facultades de las municipalidades distritales y provinciales para el otorgamiento de licencias de funcionamiento; concediendo un plazo de ciento ochenta (180) días para que las municipalidades adecuen su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA – a las disposiciones contenidas en la citada norma;

Que, en virtud de ello mediante Ordenanza Nº 029-2007/MDLV publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 22 de diciembre del 2007 la Municipalidad de La Victoria aprobó el Reglamento para Otorgamiento de Licencias de Funcionamiento, acogiendo las disposiciones establecidas en la Ley Nº 28976 y disponiendo la modifi cación del TUPA de la entidad, el mismo que fue ratifi cado por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 335, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 27 de septiembre del 2009;

Que, en mérito a lo expuesto y de la revisión del procedimiento Nº 5.01 del TUPA de la entidad se ha determinado que a fi n de cumplir estrictamente con la Ley Nº 28976 resulta pertinente suprimir diversos requisitos para la obtención de Licencia de Funcionamiento en el distrito, tal como autorizaciones sectoriales y/o Certifi cados de Inspección Técnica de Seguridad tanto de Detalle como Multidisciplinaria emitidos por INDECI – Instituto Nacional de Defensa Civil – toda vez que existen normas legales específi cas que regulan y obligan a los administrados a contar con estos requisitos antes de obtener su Licencia de Funcionamiento;

Que, de acuerdo a lo indicado se debe tomar en cuenta que el artículo 38º numeral 5 de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General – establece que toda modifi cación del TUPA que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos se debe aprobar, para este nivel de gobierno (gobiernos locales), mediante Decreto de Alcaldía;

Estando a los fundamentos expuesto y las normas legales glosadas, de conformidad a los Ofi cios e Informes de vistos, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 20º numeral 6) y el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –;

DECRETA:Artículo Primero.- Modifi car el procedimiento Nº 5.01

del TUPA de la Municipalidad de La Victoria denominado “Licencia Municipal de Establecimiento Comercial, Industrial y/o de Servicios, Defi nitivos, Temporales y Cesionarios”, conforme se detalla en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Tecnología de la Información la publicación del presente Decreto y su Anexo en el portal institucional www.munilavictoria.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE www.serviciosalciudadano.gob.pe, debiendo efectuar las acciones que corresponden a sus competencias y atribuciones.

Artículo Tercero.- Encargar a las gerencias de Planeamiento y Presupuesto, y de Desarrollo Económico, y a la Subgerencia de Defensa Civil, el cumplimiento del presente Decreto.

Regístrese, publíquese y cúmplase.ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C.Alcalde555280-1

MUNICIPALIDAD DEPUEBLO LIBRE

Modifican Ordenanza Nº 330-MPL que Reglamenta el Uso de Azoteas en Edificaciones Multifamiliares de la Zona No Monumental del distrito

ORDENANZA Nº 347-MPL

Pueblo Libre, 5 de octubre de 2010

EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE

El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 22 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 009-2010-MPL/CPL-CPDDMA;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 28607,establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de octubre de 2010427612

Que de conformidad a lo establecido en el artículo IV de la Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, asimismo, el artículo 89º de la Ley Nº 27972, precisa que corresponde a las Municipalidades dentro del territorio de jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común. En ese sentido, los artículos 90º y 92º del citado texto normativo, señalan que la construcción, reconstrucción, ampliación, modifi cación o reforma de cualquier inmueble se sujeta al cumplimiento de requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento Nacional de Edifi caciones y las Ordenanzas o reglamentos que correspondan, para garantizar la salubridad y estética de la edifi cación, y requiere de una licencia de construcción expedida por la municipalidad distrital dentro de cuya jurisdicción se halla el inmueble respectivo;

Que, las edifi caciones de vivienda levantadas en el distrito de Pueblo Libre, deben gozar de espacios para actividades recreativas y/o esparcimiento dentro de la propia edifi cación para benefi cio exclusivo, común mixto de sus usuarios, que no se contemplan en la Ordenanza Nº 1017-MML, la misma que aprueba la zonifi cación del distrito del Pueblo Libre, por ello es necesario reglamentar los usos de las azoteas como parte de una política permanente para felicitar y mejorar las actividades humana y urbanas, acorde con las necesidades de desarrollo ordenado y armónico del distrito;

Que, los alcances de la presente ordenanza no es extensible a la Zona Monumental del distrito de Pueblo Libre, de conformidad a lo previsto en el artículo 6º de la Ordenanza Nº 1017-MML, la misma que se rige en todo lo pertinente, a los alcances de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1192-MML, que aprueba el Reglamento para la Administración de dicha zona;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensable trámite de lectura y aprobación del Acta aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 330-MPL

QUE REGLAMENTA EL USO DE AZOTEASEN EDIFICACIONES MULTIFAMILIARES

DE LA ZONA NO MONUMENTALDEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE

Artículo 1º.- MODIFICAR los artículos 2º y 4º de la Ordenanza Nº 330-MPL que Reglamenta el Uso de Azoteas en Edifi caciones Multifamiliares de la Zona No Monumental del Distrito de Pueblo Libre; quedando redactados de la siguiente manera:

“Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓNLa presente ordenanza es aplicable a todos los

edifi cios multifamiliares en lotes con área igual o mayor que la normativa, con frente a avenidas, estacionamientos, parques, calles o jirones; y, a aquellos con frente a cabezas de quintas en zonas consolidadas.”

“Artículo 4º.- CONDICIONES GENERALES PARA EL USO DE LA AZOTEA

La utilización y construcción en azoteas deberá cumplir con las siguientes condiciones:

4.1. Sólo se podrá edifi car un nivel adicional sobre las azoteas respecto de la altura máxima permitida en el Plano de Zonifi cación del distrito, el mismo que no podrá exceder los 3.00 mts. de altura. Las edifi caciones existentes que ya sobrepasen la altura máxima no podrán acogerse a lo dispuesto en la presente ordenanza.

4.2. En los predios ubicados con frente a avenidas, parques y estacionamientos con lotes normativos hasta de 250 m2 se considerará un retiro de 1.50 mts.; en lotes mayores a los 250 m2, se considerará un retiro de 3 mts.; en ambos casos respecto de la línea de borde del último piso sobre frentes que den a las vías públicas, exceptuando aquellos que por su ubicación no colinden directamente con la vía pública.

En los predios ubicados con frente a calles y jirones, con lotes iguales o mayores al lote normativo se considerará un retiro de 5.00 mts. respecto de la línea de borde del último piso sobre frentes que den a las vías públicas, exceptuando

aquellos que por su ubicación no colinden directamente con la vía pública.

En los predios ubicados frente a parque y que cuenten con retiro de 0.00 mts. y que posean un lote igual o mayor al lote normativo, se deberá considerar un retiro de 5.00 mts. respecto de la línea de borde del último piso sobre los frentes que den hacía el parque.

4.3. Los tanques elevados deberán estar integrados armónicamente a la edifi cación, no permitiéndose la exposición visual de los tanques prefabricados ni de sus instalaciones, debiendo tener cerramientos opacos.

4.4. Las azoteas en cualquier régimen descrito en la presente ordenanza, deberán estar bordeadas por un parapeto o celosía opaca, la misma que deberá tener una altura mínima de 1.80 mts., a fi n de evitar el registro visual a predios colindantes; excepto los parapetos con frente a fachada, los cuales deberán tener una altura mínima de 1.20 mts. o utilizar materiales transparentes que guarden los requisitos mínimos de seguridad y que se adecuen a la arquitectura de la edifi cación armónicamente.

4.5. En el caso de edifi caciones existentes en las azoteas, toda área techada o parapetos deberán estar retirados de los lados de patios de iluminación o ventilación, y cumplir con las medidas mínimas reglamentarias. Asimismo, la edifi cación de las azoteas deberá contar con la Carta de Seguridad y Responsabilidad de Obra suscrita por un Ingeniero Civil Colegiado que garantice la estabilidad de la edifi cación y que los materiales utilizados sean ligeros.

4.6. Para edifi caciones nuevas en las que se proyecten azoteas, no habrá restricción respecto a los materiales a utilizar, debiéndose integrar arquitectónicamente y mantener, el carácter de la edifi cación.

4.7. Las azoteas en cualquier régimen descrito en la presente ordenanza deberán tener, como máximo, un área techada del 50% respecto del área total construida del último piso, y no podrán constituir unidades independientes.

4.8. Todas las solicitudes de autorización de uso y/o construcción de azoteas descrito en la presente ordenanza, de ser el caso, deberán incluir el Acta legalizada de Junta de Propietarios, mediante la cual se apruebe dicho uso y/o construcción, según lo dispuesto en la ley aplicable.”

Artículo 2º.- DISPONER que quedan derogadas o modifi cadas todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo 3º.- DISPONER que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4º.- DISPONER que los procedimientos de autorización de uso y/o construcción de azoteas iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, podrán acogerse a los benefi cios de la presente ordenanza.

POR LO TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.RAFAEL SANTOS NORMANDAlcalde554705-1

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia del “Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros”

Entrada en vigencia del “Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros” adoptado el 5 de octubre de 1961 en la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 29445 de 17 de noviembre de 2009, publicada el 20 de noviembre de 2009 y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 086-2009-RE de fecha 23 de noviembre de 2009, publicado el 24 de noviembre de 2009. Entró en vigencia, el 30 de setiembre de 2010.

555628-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 15 de octubre de 2010 427613

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 15 de octubre de 2010427614

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 141-2010-CD/OSIPTEL

Lima, 12 de octubre de 2010

MATE-RIA :

Proyecto de Directiva de Procedimiento de Queja por Defectos de Tramitación en los Procedimientos de Solución de Controversias entre Empresas ante el OSIPTEL

VISTOS:

(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que dispone la publicación para comentarios del Proyecto de Directiva de Procedimiento de Queja por Defectos de Tramitación en los Procedimientos de Solución de Controversias entre Empresas ante el OSIPTEL;

(ii) El Informe Nº 002-ST-TSC/2010 que sustenta el Proyecto de Resolución al que se refi ere el numeral precedente y recomienda su publicación para comentarios, y con la conformidad de la Gerencia Legal;

CONSIDERANDO:

Que, acorde con lo señalado en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y sus modifi catorias, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el inciso b) del artículo 25º del Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, Reglamento General del OSIPTEL establece que en ejercicio de la función normativa pueden dictarse reglamentos o disposiciones de carácter general referidas a las reglas a las que están sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera de los órganos funcionales del OSIPTEL, incluyendo, entre otros, a los procedimientos de solución de controversias.

Que, tomando en consideración la experiencia obtenida por las instancias de solución de controversias del OSIPTEL en la tramitación de procedimientos de queja, así como la necesidad de precisar aspectos procesales con el objetivo de dotar de predictibilidad y seguridad a aquellos involucrados en los procedimientos de solución de controversias, el OSIPTEL ha considerado conveniente aprobar una Directiva de Procedimiento de Queja por Defectos de Tramitación en los Procedimientos de Solución de Controversias entre Empresas ante el OSIPTEL;

Que, el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, Reglamento General del OSIPTEL, establece que toda decisión del OSIPTEL deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados;

Que, el artículo 27º del Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, Reglamento General del OSIPTEL, dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos

sean publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados;

Que en ese sentido, el Proyecto de Directiva de Procedimiento de Queja por Defectos de Tramitación en los Procedimientos de Solución de Controversias entre Empresas ante el OSIPTEL debe ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto de dicho proyecto, defi niéndose un plazo para la remisión de los comentarios respectivos;

Conforme a las funciones previstas en el inciso b) del artículo 75º del Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 398;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano del Proyecto de Directiva de Procedimiento de Queja por Defectos de Tramitación en los Procedimientos de Solución de Controversias entre Empresas ante el OSIPTEL y su Exposición de Motivos.

Artículo Segundo.- Disponer un plazo de veinte (20) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, adjuntando copia de los mismos en formato electrónico, respecto del Proyecto de Resolución referido en el artículo precedente, al OSIPTEL (Calle de la Prosa Nº 136, San Borja, Lima), pudiendo remitirlos vía fax al número: (511) 475-1816 o mediante correo electrónico a la dirección: [email protected].

En todos los casos, los comentarios deberán enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo adjunto a la presente resolución.

Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría Técnica del Tribunal de Solución de Controversias del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.

Regístrese y publíquese.

GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁNPresidente del Consejo Directivo

ANEXO

Formato para la presentación de comentarios al Proyecto de Directiva de Procedimiento de Queja por Defectos de Tramitación en los Procedimientos de Solución de Controversias entre Empresas ante el OSIPTEL

Artículo del Proyecto Comentario

..........

Comentarios Generales

Otros Comentarios

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Proyecto de Directiva de Procedimiento de Queja por Defectos de Tramitación en los Procedimientos de Solución de Controversias

entre Empresas ante el OSIPTEL

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PROYECTO DE DIRECTIVAN° 001-2010-TSC/OSIPTEL

PROCEDIMIENTO DE QUEJA POR DEFECTOSDE TRAMITACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTREEMPRESAS ANTE EL OSIPTEL

I. OBJETIVO

La presente Directiva tiene por objeto establecer el marco y los criterios procesales aplicables a las quejas administrativas por defectos de tramitación presentadas dentro de los procedimientos de solución de controversias entre empresas del OSIPTEL.

II. BASE LEGAL

Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, Ley Nº. 27336.

Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.

Reglamento General de OSIPTEL para la Solución de Controversias entre Empresas (en adelante, Reglamento de Solución de Controversias), Resolución N° 010-2002-CD/OSIPTEL o la norma que lo sustituya.

III. ALCANCES

La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para quienes participen en la tramitación de los procedimientos de solución de controversias entre empresas, según lo señalado por el Reglamento de Solución de Controversias. Por tanto, es de aplicación a toda conducta realizada por las instancias de solución de controversias, así como por sus respectivas Secretarías Técnicas, que sea considerada como un defecto en el trámite regular del procedimiento de solución de controversias.

IV. CONTENIDO

1. Defi nición de queja

1.1 La queja administrativa por defectos de tramitación, regulada en el artículo 158º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, es un remedio procesal que permite al administrado que sufre un perjuicio derivado de un defecto en la tramitación del procedimiento, en especial, aquel que suponga la paralización del procedimiento o el incumplimiento de un plazo, acudir al superior jerárquico de la autoridad quejada a fi n que conozca del mismo.

1.2 El objeto de la queja administrativa, a través de su tramitación sumarísima, es la subsanación del defecto en que incurrió la autoridad quejada.

2. Supuestos en que procede la interposición de queja.

2.1 Procede la interposición de queja, en los casos establecidos en el numeral 1 del artículo 158° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

2.2 Conforme a ello, la queja puede interponerse en cualquier momento del trámite del procedimiento administrativo siempre que no se haya emitido resolución defi nitiva del asunto, de tal forma que resulte posible la subsanación respectiva. Ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer queja contra los defectos de trámite surgidos luego de emitida la resolución defi nitiva, tales como la notifi cación defectuosa de la resolución, la denegatoria de recursos y otros de similar naturaleza.

2.3 Luego de emitida la resolución defi nitiva por la instancia respectiva, los vicios ocurridos en el procedimiento podrán ser alegados vía recursos impugnativos o en el

marco del proceso contencioso administrativo, de ser el caso.

2.4 La queja procederá en tanto persista el defecto de tramitación materia de la misma.

2.5 En los casos en que se formule queja por la demora de un acto procedimental para el que no se haya contemplado un plazo legal expreso, el superior jerárquico evaluará la razonabilidad del tiempo transcurrido y las circunstancias del caso, a fi n de pronunciarse sobre la queja interpuesta. Para determinar el plazo razonable deberán considerarse factores tales como: la complejidad del asunto; la conducta de las partes; y, la diligencia de las autoridades en la conducción del procedimiento.

3. Sujetos habilitados para iniciar el procedimiento.

3.1 Cualquier administrado que es parte en un procedimiento de solución de controversias entre empresas seguido ante el OSIPTEL, puede iniciar un procedimiento de queja respecto de los defectos de tramitación en que hayan incurrido:

a. La Secretaría Técnica de los Cuerpos Colegiados;b. El Cuerpo Colegiado correspondiente; y,c. La Secretaría Técnica del Tribunal de Solución de

Controversias.

4. Órgano resolutivo.

4.1. La queja será presentada ante el superior jerárquico de la autoridad quejada y será resuelta por éste. En caso de ser presentada ante un órgano que no es competente para resolverla, éste deberá remitirla al órgano correspondiente como plazo máximo, al día siguiente de haberla recibido.

4.2. Conforme a lo establecido en el numeral 4.1, la queja será resuelta y presentada ante los siguientes órganos:

a. El Cuerpo Colegiado: En el caso de las quejas presentadas contra la Secretaría Técnica del Cuerpo Colegiado, derivadas de defectos de tramitación relativos a sus facultades originarias.

b. El Tribunal de Solución de Controversias: En el caso de las quejas presentadas contra el Cuerpo Colegiado correspondiente, por defectos de tramitación incurridos dentro de los procedimiento de solución de controversias.

c. El Tribunal de Solución de Controversias: En el caso de las quejas presentadas contra la Secretaría Técnica del Tribunal de Solución de Controversias, derivadas de defectos de tramitación relativos a sus facultades originarias.

5. Requisitos del escrito de queja. El escrito de queja deberá contener:

a. La indicación del órgano que resolverá la queja.b. La denominación o razón social del recurrente.c. El nombre del representante de quien interpone

la queja, acreditando la representación conforme a lo dispuesto por los artículos 53° y 115° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. En el caso que el representante sea el mismo que el designado en el procedimiento administrativo que da origen a la queja, bastará que el administrado cumpla con lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 40° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

d. La dirección del lugar donde desea recibir las notifi caciones del procedimiento. En el caso que desee que las mismas le sean cursadas en el domicilio señalado en el procedimiento administrativo que da origen a la queja, deberá indicarlo expresamente.

e. El número del expediente administrativo que da origen a la queja.

PROYECTO

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f. Los fundamentos de hecho que sustentan la queja.

g. La indicación expresa del deber infringido por el órgano correspondiente y de la norma que exige el cumplimiento de dicho deber.

h. Los medios probatorios que sustentan su pretensión.

6. Recepción del escrito de queja. Los funcionarios de la mesa de partes del OSIPTEL deberán cumplir con lo establecido por los numerales 1 al 4 del artículo 125° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sin embargo, la no observación por la mesa de partes del OSIPTEL, de lo señalado en los numerales 1 y 2 del artículo 125° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, no excluye la posibilidad de una ulterior observación conforme a lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 125° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

7. Instrucción del procedimiento de queja. A efectos de la instrucción del procedimiento de queja, se tendrá en consideración lo siguiente:

7.1 Verifi cación de los requisitos de admisibilidad: Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 125° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde al Cuerpo Colegiado o al Tribunal de Solución de Controversias, la verifi cación de los requisitos de admisibilidad del escrito de queja.

7.2 Traslado del escrito de queja: Verificada la admisibilidad del escrito de queja y como plazo máximo al día siguiente de haberlo recibido, se procederá a correr traslado a la autoridad quejada, lo que implica notificar a todos y cada uno de los funcionarios involucrados, a efectos que presente su informe de descargos. El órgano encargado de resolver la queja podrá requerir al quejado la remisión de copias del expediente del procedimiento administrativo en que se generaron los defectos de tramitación materia de la queja.

En el caso que no sea posible citar al Cuerpo Colegiado o al Tribunal de Solución de Controversias para verifi car los requisitos de admisibilidad, la Secretaría Técnica del Cuerpo Colegiado o del Tribunal de Solución de Controversias procederá a correr traslado del escrito de queja a todos y cada uno de los funcionarios involucrados, sin perjuicio de la posibilidad de que el Cuerpo Colegiado o el Tribunal de Solución de Controversias observen el escrito de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 125° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

7.3 Plazo para presentar el informe de descargos:Los funcionarios involucrados deberán presentar su informe de descargos en el día siguiente a aquel en que fueron notifi cados.

7.4 Medidas que pueden ser tomadas por el superior jerárquico ante la queja: El Cuerpo Colegiado o el Tribunal de Solución de Controversias, podrá disponer motivadamente, las acciones necesarias a efectos de que otros funcionarios de similar jerarquía a los quejados, asuman el conocimiento del asunto.

7.5 La queja no suspende el procedimiento:Conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 158° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en ningún caso se suspenderá la tramitación del procedimiento.

8. Plazo y contenido de la resolución. La queja deberá resolverse dentro del plazo de 3 días hábiles contados a partir del momento en que se venció el plazo otorgado al quejado para presentar su informe de descargos.

El Cuerpo Colegiado o el Tribunal de Solución de Controversias, en el caso de declarar fundada la queja, dictarán las medidas correctivas pertinentes respecto del procedimiento y en la misma resolución, dispondrán que el órgano competente evalúe la pertinencia del inicio de las acciones necesarias para sancionar al funcionario responsable.

Conforme a lo señalado en el numeral 3 del artículo 158º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la resolución que se pronuncia sobre la queja es irrecurrible.

9. Vigencia de la Directiva. La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA DIRECTIVASOBRE EL PROCEDIMIENTO DE QUEJA POR DEFECTOS DE TRAMITACIÓN EN

LOS PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE EMPRESAS

ANTE EL OSIPTEL

Seguidamente, se explican los alcances de la Directiva sobre el procedimiento de queja por defectos de tramitación en los procedimientos de solución de controversias entre empresas ante el OSIPTEL.

A. Defi nición

La queja administrativa1 es un remedio procesal que puede ser utilizado por los administrados en defensa de su interés o derecho cuando éstos consideren que hayan sido afectados por supuestos defectos en la tramitación de los procedimientos en los cuales son parte. El objetivo de la queja es que, a través de una tramitación sumarísima, se corrija, el defecto de tramitación en que habría incurrido la autoridad.

B. Procedencia de la queja administrativa

La queja administrativa por defectos de tramitación no constituye un recurso administrativo (como es el caso de los recursos de reconsideración, apelación y revisión), por cuanto su formulación no tiene como fi nalidad la revocación o modifi cación de un acto administrativo que viole, desconozca o lesione un derecho o interés legítimo concreto de algún administrado.

Los administrados, que son parte en un procedimiento de solución de controversias, pueden formular queja administrativa contra los defectos de tramitación acaecidos en el procedimiento principal y, en especial, los defectos que suponga la paralización del trámite, infracción de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales

1 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Artículo 158º.- Queja por defectos de tramitación

“158.1 En cualquier momento, los administrados pueden formular queja contra los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omisión de trámites que deben ser subsanados antes de la resolución defi nitiva del asunto en la instancia respectiva”.

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u omisión de trámites que deben ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto en la instancia respectiva.

De otro lado, se establece que en los casos en que se formule queja por la demora de un acto procedimental para el que no se haya contemplado un plazo legal expreso, el superior jerárquico evaluará la razonabilidad del tiempo transcurrido y las circunstancias del caso, a fi n de pronunciarse sobre la queja interpuesta. Para dicho análisis, se establece, a modo enunciativo, parámetros como la complejidad del asunto, la conducta de las partes y la diligencia de las autoridades en la conducción del procedimiento2.

Cabe señalar que la queja administrativa se dirige contra una conducta activa o pasiva injustificada del órgano administrativo competente que genera una paralización, defectos o deficiencias en el trámite regular de un procedimiento administrativo. En este sentido, como remedio procesal, la queja administrativa tiene la finalidad de impulsar3 el procedimiento principal a través de un procedimiento incidental sumarísimo cuyo objeto es subsanar los defectos de tramitación en los cuales haya incurrido la autoridad administrativa4.

Se precisa que la queja procede siempre que no se haya emitido resolución definitiva luego de lo cual cabe solamente interponer el recurso impugnativo correspondiente o el inicio de un proceso contencioso administrativo. Sin embargo, es necesario indicar que también podrán ser materia de queja ante el superior jerárquico, determinados defectos de trámite ocurridos con posterioridad a la resolución definitiva como las notificaciones defectuosas de dicha resolución, la demora en la concesión de recursos, entre otros similares.

Finalmente, la queja administrativa procederá cuando el defecto o defi ciencia de tramitación del procedimiento principal sea o pueda ser susceptible de subsanación durante su tramitación y, por ende, no procederá cuando el referido vicio haya sido subsanado por la autoridad competente que conoce el procedimiento principal.

C. Sujetos habilitados para iniciar el procedimiento

Con el mayor espíritu garantista, se establece que los administrados podrán presentar quejas incluso contra los defectos de tramitación en que incurran las Secretarías Técnicas, de modo que la responsabilidad no sólo resultará atribuible directamente a los órganos resolutivos sino a las propias Secretarías Técnicas.

D. Órgano Resolutivo

Se precisan cuáles son los órganos encargados de resolver el procedimiento de queja, así como las materias sobre las que versa cada procedimiento. De este modo, los procedimientos de queja podrán ser iniciados contra los defectos de tramitación en que incurran los Cuerpos Colegiados así como las Secretarías Técnicas de los Cuerpos Colegiados y del Tribunal de Solución de Controversias.

En el caso de las Secretarías Técnicas la queja podrá ser interpuesta en los aspectos relacionados a sus facultades originarias (aquellas que pueden o deben ejercer directamente, sin intervención del Cuerpo Colegiado o del Tribunal de Solución de Controversias, como por ejemplo, la notificación de resoluciones).

Finalmente, se indica que, en caso que por error el escrito sea presentado ante un órgano diferente al competente, éste deberá remitirlo como plazo máximo, al día siguiente de haberlo recibido.

E. Requisitos del escrito de queja

A efectos de facilitar su aplicación por los administrados, se precisan los requisitos que deberá cumplir el escrito de queja, no considerándose la exigencia de documentación con la que cuenta el OSIPTEL.

F. Instrucción del procedimiento de queja

El artículo, desarrolla la instrucción del procedimiento de queja, regulando no sólo la relación entre el administrado y el OSIPTEL, sino el trámite al interior del propio OSIPTEL, estableciendo los plazos en que los funcionarios implicados podrán formular su informe de descargos, así como la obligación de notifi car a todos y cada uno de los funcionarios implicados (lo que incluye a la Secretaría Técnica).

Adicionalmente, se establece la posibilidad de que las propias Secretarías Técnicas, corran traslado del escrito de queja, a efectos de poder cumplir el plazo establecido en la norma.

G. Plazo y contenido de la resolución

Se precisa la forma en que se computa el plazo a efectos de la resolución del procedimiento de queja, así como las acciones a disponer por parte del Cuerpo Colegiado o del Tribunal de Solución de Controversias, en caso se declare fundada la queja.

Adicionalmente, se señala que de declararse fundada la queja, el Cuerpo Colegiado o el Tribunal de Solución de Controversias, según sea el caso, dispondrá las acciones necesarias para que el órgano correspondiente determine la existencia de responsabilidad pasible de sanción. Finalmente, se reitera que la resolución que se pronuncia sobre la queja es irrecurrible.

2 Los referidos parámetros han sido establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en reiterada jurisprudencia referida al plazo razonable en los procesos judiciales.

3 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo

1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:

(…) 1.3. Principio de impulso de ofi cio.- Las autoridades deben

dirigir e impulsar de ofi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias.

4 Al respecto, se puede revisar: MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Editorial Gaceta Jurídica S.A., primera edición, Lima, 2001, pág. 440 y DROMI, Roberto. Derecho Administrativo. Editorial Gaceta Jurídica S.A. y Ciudad Argentina Editorial de Ciencia y Cultura, primera edición peruana, Tomo II, Lima, 2005, págs. 515 y ss.

554813-1

PROYECTO

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