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SEGUNDA QUINCENA - ABRIL 2015 SECCIÓN LABORAL 51 b. Remuneración mensual de abril 2015 Básico S/. 750,00 Asignación Familiar S/. 75,00 c. Información adicional Comisiones percibidas en el último semestre (1) : Noviembre 2014 S/. 750,00 Diciembre 2014 S/. 980,00 Enero 2015 S/. 465,00 Febrero 2015 S/. 540,00 Marzo 2015 S/. 388,00 Abril 2015 S/. 400,00 Total de Comisiones S/. 3 523,00 (1) Las comisiones son consideradas remuneración principal por lo que la remuneración computable se obtiene promediando las comisiones percibidas en el semestre respectivo. Graficación de Dic. S/. 1 650,00 d. Remuneración computable Básico S/. 750,00 Asignación familiar S/. 75,00 Promedio de comisiones (S/. 3,523.00/6) S/. 587,17 1/6 de Graficación Dic. S/. 275,00 Total S/. 1 687,17 e. Importe a depositar / x = Remuneración Computable S/. 1 687,17 Nº de meses del año 12 Nº de meses a depositar 6 Total a depositar S/. 843,59 Monto a Depositar por concepto de CTS: S/. 843,59 nuevos soles, el cual deberá ser depositado en la cuenta de CTS del trabajador hasta el 15 de Mayo de 2015. CASO N° 3 DEPÓSITO POR PERÍODO MENOR A UN SEMESTRE -TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN FIJA- Procedemos a realizar el cálculo de depósito de CTS de un trabajador que tiene un tiempo menor a los meses laborando en una empresa y que tiene una remunera- ción fija. a. Datos Fecha de ingreso 15.01.2015 Periodo a depositar (Del 15.01.2015 al 30.04.2015) 3 meses y 15 días Práctica Laboral ¿Cómo calcular el depósito de CTS del primer período anual 2015? (01.11.2014 al 30.04.2015) CASO N° 1 DEPÓSITO POR SEMESTRE COMPLETO -TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN FIJA- Procederemos a realizar el cálculo del depósito de CTS de un trabajador con remuneración fija. a. Datos Fecha de ingreso 01.01.2014 Tiempo computable 6 meses Periodo a depositar (Del 01.11.2014 al 30.04.2015) 6 meses b. Remuneración mensual de abril 2015 Básico S/. 1 800,00 Alimentación principal (1) S/. 100,00 Asignación familiar S/. 75,00 Movilidad supeditado a la Asistencia al Centro de Trabajo (2) S/. 150,00 Graficación de Dic. S/. 1 955,00 (1) La alimentación principal sí se considera remuneración computable para el cálculo de la CTS. (2) En este supuesto la movilidad no es computable por estar supeditado a la asistencia al Centro de Trabajo del trabajador. c. Remuneración computable para cálculo CTS Básico S/. 1 800,00 Alimentación principal S/. 100,00 Asignación familiar S/. 75,00 1/6 de Graficación Dic S/. 325,83 Total S/. 2 300,83 d. Importe a depositar / x = Remuneración Computable S/. 2 300,83 Nº de meses del año 12 Nº de meses a depositar 6 Total a depositar S/. 1 150,41 Monto a Depositar por concepto de CTS: S/. 1 150,41 nuevos soles, el cual deberá ser depositado en la cuenta de CTS del trabajador hasta el 15 de Mayo de 2015. CASO N° 2 DEPÓSITO POR SEMESTRE COMPLETO -TRABAJADOR COMISIONISTA- Procederemos a realizar el cálculo para depósito de CTS de un trabajador con carga familiar, cuya remuneración mensual se encuentra integrada por remuneración bá- sica más comisiones. a. Datos Fecha de ingreso 01.03.2014 Tiempo computable 6 meses Periodo a depositar (Del 01.11.2014 al 30.04.2015) 6 meses

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Segunda Quincena - abril 2015

Sección LaboraL

51

b. Remuneración mensual de abril 2015

Básico S/. 750,00

Asignación Familiar S/. 75,00

c. Información adicional

Comisiones percibidas en el último semestre(1):

Noviembre 2014 S/. 750,00

Diciembre 2014 S/. 980,00

Enero 2015 S/. 465,00

Febrero 2015 S/. 540,00

Marzo 2015 S/. 388,00

Abril 2015 S/. 400,00

Total de Comisiones S/. 3 523,00

(1) Las comisiones son consideradas remuneración principal por lo que la remuneración computable se obtiene promediando las comisiones percibidas en el semestre respectivo.

Gratificación de Dic. S/. 1 650,00

d. Remuneración computable

Básico S/. 750,00

Asignación familiar S/. 75,00

Promedio de comisiones (S/. 3,523.00/6) S/. 587,17

1/6 de Gratificación Dic. S/. 275,00

Total S/. 1 687,17

e. Importe a depositar

/ x =

Remuneración Computable

S/. 1 687,17

Nº de meses del año

12

Nº de meses a depositar

6

Total a depositar

S/. 843,59

Monto a Depositar por concepto de CTS: S/. 843,59 nuevos soles, el cual deberá ser depositado en la cuenta de CTS del trabajador hasta el 15 de Mayo de 2015.

CASO N° 3

DEPÓSITO POR PERÍODO MENOR A UN SEMESTRE -TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN FIJA-

Procedemos a realizar el cálculo de depósito de CTS de un trabajador que tiene un tiempo menor a los meses laborando en una empresa y que tiene una remunera-ción fija.

a. Datos

Fecha de ingreso 15.01.2015

Periodo a depositar (Del 15.01.2015 al 30.04.2015) 3 meses y 15 días

Práctica Laboral¿Cómo calcular el depósito de CTS del primer período anual 2015?

(01.11.2014 al 30.04.2015)

CASO N° 1

DEPÓSITO POR SEMESTRE COMPLETO -TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN FIJA-

Procederemos a realizar el cálculo del depósito de CTS de un trabajador con remuneración fija.

a. Datos

Fecha de ingreso 01.01.2014Tiempo computable 6 meses Periodo a depositar (Del 01.11.2014 al 30.04.2015) 6 meses

b. Remuneración mensual de abril 2015

Básico S/. 1 800,00Alimentación principal(1) S/. 100,00Asignación familiar S/. 75,00Movilidad supeditado a la Asistencia al Centro de Trabajo(2) S/. 150,00Gratificación de Dic. S/. 1 955,00

(1) La alimentación principal sí se considera remuneración computable para el cálculo de la CTS.

(2) En este supuesto la movilidad no es computable por estar supeditado a la asistencia al Centro de Trabajo del trabajador.

c. Remuneración computable para cálculo CTS

Básico S/. 1 800,00

Alimentación principal S/. 100,00

Asignación familiar S/. 75,00

1/6 de Gratificación Dic S/. 325,83

Total S/. 2 300,83

d. Importe a depositar

/ x =

Remuneración Computable

S/. 2 300,83

Nº de meses del año

12

Nº de meses a depositar

6

Total a depositar

S/. 1 150,41

Monto a Depositar por concepto de CTS: S/. 1 150,41 nuevos soles, el cual deberá ser depositado en la cuenta de CTS del trabajador hasta el 15 de Mayo de 2015.

CASO N° 2

DEPÓSITO POR SEMESTRE COMPLETO -TRABAJADOR COMISIONISTA-

Procederemos a realizar el cálculo para depósito de CTS de un trabajador con carga familiar, cuya remuneración mensual se encuentra integrada por remuneración bá-sica más comisiones.

a. Datos

Fecha de ingreso 01.03.2014

Tiempo computable 6 meses

Periodo a depositar (Del 01.11.2014 al 30.04.2015) 6 meses

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b. Remuneración mensual de abril 2015

Básico S/. 1 650,00

Asignación Familiar S/. 75,00

Bonificación por Cumpleaños(1) S/. 200,00

(1) La bonificación por cumpleaños no es considerada como remuneración computable para efectos de cálculo de CTS.

c. Remuneración computable

Básico S/. 1 650,00

Asignación familiar S/. 75,00

Total S/. 1 725,00

d. Cálculo del monto a depositar

•Por lo meses completos:

/ x =

Remuneración Computable

S/. 1 725,00

Nº de meses del año

12

Nº de meses a depositar

3

Total a depositar

S/. 431,25

•Por lo meses completos:

/ / x =

Remuneración Computable

S/. 1 725,00

Nº de meses del año

12

Nº de días del mes

30

Nº de días a depositar

15

Total a depositar

S/. 71,87

e. Por los meses y los días

CTS por los meses S/. 431,25

CTS por los días S/. 71,87

Total a depositar por concepto de CTS: S/. 503.12 nuevos soles, el cual deberá ser depositado en la cuenta de CTS del trabajador hasta el 15 de Mayo de 2015.

CASO N° 4

CTS CON SUBSIDIO

Durante los primeros meses del año 2015, dos trabaja-dores del área de informática de la empresa CONSOR-CIO BANNF S.A.C., percibieron subsidios por materni-dad e incapacidad temporal por parte de ESSALUD.

El contador de la empresa va efectuar el cálculo de la CTS correspondiente al semestre noviembre 2014 – abril 2015.

A continuación se muestran los siguientes datos de utilidad:

TRABAJADOR I TRABAJADOR II

Fecha de ingreso 01/01/2014 01/08/2013Remuneración mensual S/. 2 700.00 S/. 3 600.00Tipo de Subsidio Maternidad Inc. TemporalInicio del subsidio 01/04/2015 15/03/2015Monto del subsidio diario S/. 90.00 S/. 120.00Fecha de término del subsidio 29/06/2015 30/04/2015Número de días 90 46Gratificación por Navidad 2014 S/. 2 700.00 S/. 3 600.00

a. Determinar el monto de la CTS correspondiente al período noviembre 2014 – abril 2015

Para la determinación del monto de la CTS son compu-tables los días efectivos laborados. En consecuencia, las

inasistencias injustificadas, así como los días no compu-tables se deducirán del tiempo de servicios a razón de un treintavo para cada uno de estos días.

Por excepción también son computables:

1) Las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedades debi-damente comprobadas, en todos los casos hasta por 60 días al año. Se computan en cada período anual comprendido entre el 1 de noviembre de un año y el 31 de octubre del año siguiente.

2) Los días de descanso pre y post natal.

3) Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por el empleador,

4) Los días de huelga, siempre que no haya sido decla-rada improcedente o ilegal; y,

5) Los días que devenguen remuneraciones en un pro-cedimiento de calificación de despido.

La remuneración computable para establecer la Com-pensación por Tiempo de Servicios de los trabajadores empleados y obreros, se determina en base al sueldo mensual o los treinta jornales que perciba el trabajador según el caso, en los meses de abril y octubre de cada año respectivamente.

Tal como se señala en el cuadro, ambos trabajadores al 30 de abril perciben subsidios que han sido calculados en base al promedio de los doce (12) meses anteriores al mes en que se inició la contingencia por maternidad o enfermedad.

Por tanto, se considera como remuneración computable el monto del subsidio vigente al 30 de abril multiplicado por treinta.

b. Cálculo de la CTS por trabajador

Trabajador Nº 1:

Monto diario del subsidio: 90 x 30 S/. 2 700,00

Gratificación por Navidad 20141/6 Grat. Navidad (2 700.00 / 6)

S/. 450,00

Remuneración computable S/. 3 150,00

÷ x =

Remuneración Computable

S/. 3 150,00

Nº de meses del año

12

Nº de meses a liquidar

6

Total a depositar

S/. 1 575,00

Trabajador Nº 2:

Monto diario del subsidio: 120 x 30 S/. 3 600,00

1/6 Gratificación por Navidad 2014 (3 600.00 / 6) S/. 600,00

Remuneración computable S/. 4 200,00

÷ x =

Remuneración Computable

S/. 4 200,00

Nº de meses del año

12

Nº de meses a liquidar

6

Total a depositar

S/. 2 100,00

CASO N° 5

CTS EN PERÍODO MENOR A 6 MESES

Un trabajador de la empresa BIOMAXS.R.L., ingresó con fecha posterior al primero de noviembre de 2014, por lo que cuenta con menos de 6 meses de labores al 30 de abril de 2015. El área de contabilidad de la empresa nos pregunta por la forma de liquidar la CTS del trabajador.

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Segunda Quincena - abril 2015

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53

A continuación se presenta la siguiente información de utilidad:

Fecha de ingreso 06/02/2015

Remuneración básica S/. 950,00

Asignación familiar S/. 75,00

Tiempo de servicios al 30/04/2015 2 meses y 24 días

a. Determinar el monto de CTS a depositar

En primer lugar, debemos de indicar que el trabajador tendrá derecho a CTS pero en forma proporcional a los meses y días trabajados en el semestre noviembre 2014 – abril 2015. La compensación por tiempo de servicios se devenga desde el primer de iniciado el vínculo labo-ral, cumplido este requisito toda fracción se computa por treintavos. Los empleadores depositarán en los me-ses de mayo y noviembre de cada año, tantos dozavo de la remuneración computable percibida por el traba-jador en los meses de abril y octubre respectivamente, como meses completos haya laborado en el semestre respectivo y las fracciones de los meses se depositarán por treintavos.

Cálculo:

• Remuneración fija abril 2015

Remuneración abril S/. 950,00

Asignación familiar S/. 75,00

Total S/. 1 025,00

• CTS a depositar por el periodo noviembre 2014-abril 2015

Por 2 meses S/. 1 025,00 / 12 x 2 S/. 170,83

Por 24 días S/. 1 025,00 / 360 x 24 S/. 68,33

Total CTS a depositar S/. 239,16

CASO N° 6

CTS CON COMISIÓN MENOR A SEIS MESES

Un trabajador de la empresa “TOYAMA IMPORT S.A.C.” ingresó a laborar con fecha posterior al 01 de noviembre del 2014, por lo que el área de contabilidad de la empresa nos pregunta por la manera de realizar la liquidación de CTS del trabajador.

A continuación se muestra la siguiente información de utilidad:

Fecha de ingreso 06/01/2015

Comisiones:

Enero S/. 960,00

Febrero S/. 1 320,00

Marzo S/. 1 220,00

Abril S/. 1 400,00

Tiempo de servicios para el Semestre Noviembre 2014 - Abril 2015

3 meses y 24 días

a. Determinar el monto de CTS a depositar

En primer lugar debemos de indicar que el trabajador tendrá derecho a la CTS del semestre noviembre 2014 - abril 2015, en forma proporcional a los meses y días laborados. El tiempo de la licencia sin goce de haber no es computable para el cálculo de la CTS, entonces si el

periodo a liquidar es menor a 6 meses, el promedio de las comisiones percibidas se determina en base al pro-medio diario percibido en el periodo.

Cálculo:

El número de días en el periodo del 06/01/2015 al 30/04/2015 es 114 días.

MES MONTO

Enero S/. 960,00

Febrero S/. 1 320,00

Marzo S/. 1 220,00

Abril S/. 1 400,00

Total S/. 4 900,00

Promedio diario de comisiones: S/. 4 900 / 114 S/. 42,98

Remuneración por un mes: S/. 42.98 x 30 S/. 1 289,40

CTS a depositar por semestre Noviembre 2014 - abril 2015

- Por 3 meses (S/. 1 289,40 / 12 x3) = S/. 322,35

- Por 24 días (S/. 1 289,40 / 360 x 24) = S/. 85,96

Total CTS a depositar S/. 408,31

CASO N° 7

PAGOS AL CESE DEL TRABAJADOR

La extinción del vínculo laboral puede darse por cual-quiera de las causas estipuladas en el Artículo 12º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR: Despido por causa jus-ta, renuncia, jubilación, etc. La liquidación al cese varia-rá dependiendo de la causa que motivó el término del vínculo laboral; por lo que en los casos siguientes vere-mos la liquidación de beneficios ante distintas situacio-nes que motivaron la extinción del vínculo laboral, agru-padas en cuatro grupos:

SITUACIÓN 1Cese por renuncia, jubilación a los 70 años, causas objetivas, causas justas, fallecimiento del trabajador o del empleador cuando es persona natural y por invalidez.

SITUACIÓN 2 Despido arbitrario o por hostilidad.

SITUACIÓN 3 Despido nulo.

SITUACIÓN 4 Despido por falta grave que origina perjuicio económico al empleador.

Los casos que se desarrollarán tendrán en común la jor-nada laboral, remuneración, tiempo de servicios, variando sólo la modalidad de término de vínculo laboral, con la finalidad de hacer comparaciones en los resultados de la liquidación.

Información General

a. Contrato a plazo indeterminado

Fecha de ingreso 01.05.2013

Fecha de cese 31.03.2015

Tiempo de servicios 1 año, 11 meses

Remuneración Mensual S/. 2 200,00

Gratificación de Navidad 2014 S/. 2 200,00

Régimen Pensionario SNP

Aporte por pensión 13%

Jornada de trabajo 8 horas diarias

CTS pendiente de depósito 5 meses

Vacaciones Truncas 11 meses

Gratificación Trunca 3 meses

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1. Término del vínculo por cualquiera de las causales de la Situación 1

Si el vínculo laboral concluye por cualquiera de las cau-sales establecidas en la situación 1, deberá pagarse al trabajador: Remuneración por los días laborados en el mes de marzo de 2015, Vacaciones Truncas, Gratifica-ción Trunca y CTS.

1.1 Remuneraciones por los días del mes

Remuneración computable S/. 2 200,00

Por el mes de marzo 2015 S/. 2 200,00

Retención al Trabajador (SNP 13%) (286.00)

Neto a pagar S/. 1 914,00

1.2 Compensación por Tiempo de Servicios

La Remuneración Computable para el cálculo de la CTS será la remuneración mensual, más 1/6 de la gratificación por Navidad del año 2014.

Remuneración computable S/. 2 200,00

1/6 de Grat. Dic. 2014 (2,200/6) S/. 366,67

Remuneración Computable S/. 2 566,67

Por lo meses completos:

/ x =

Remuneración Computable

S/. 2 566,67

Nº de meses del año

12

Nº de meses a depositar

5

Total a depositar

S/. 1 069,45

1.3 Vacaciones truncas

La Remuneración Computable para el cálculo de las Vacaciones Truncas será la remuneración mensual.

Remuneración Computable S/. 2 200,00

Por lo meses completos:

/ 12 x =

Remuneración Computable

S/. 2 200,00

Nº de meses a Computables

11

Total

S/. 2 016,67

Vacaciones Truncas S/. 2 016,67

Retención al Trabajador (SNP 13%) (262.17)

Neto a pagar S/. 1 754,50

1.4 Gratificación Trunca

La Remuneración Computable para el cálculo de la Gratificación Trunca será la remuneración men-sual.

Remuneración Computable S/. 2 200,00

Cálculo por los 3 meses:

/ 6 x =

Remuneración Computable

S/. 2 200,00

Nº de meses a Computables

3

Total

S/. 1 100,00

Gratificación Trunca S/. 1 100,00

Retención al Trabajador (SNP 13%) (143,00)

Neto a pagar S/. 957,00

1.5 Resumen

Remuneración mes de marzo 2015 S/. 1 914,00

Compensación por Tiempo de Servicios S/. 1 069,45

Vacaciones truncas S/. 1 754,50

Gratificación Trunca S/. 957,00

Total S/. 5 694,95

2. Término del vínculo por cualquiera de las causales de la Situación 2

Si el vínculo laboral concluye por cualquiera de las cau-sales establecidas en la situación 2: Despido arbitrario u hostilidad, deberá pagarse al trabajador: Remuneración por los días laborados en marzo del 2015, Vacaciones Truncas, Gratificación Trunca, CTS e indemnización por el despido, este último le corresponderá al trabaja-dor, si dentro de un proceso judicial, resultara declarado en la sentencia, fundada la demanda, ordenándose el pago de la indemnización.

2.1 Remuneraciones por los días del mes

Remuneración computable S/. 2 200,00

Por el mes de marzo 2015 S/. 2 200,00

Retención al Trabajador (SNP 13%) (286,00)

Neto a pagar S/. 1 914,00

2.2 Compensación por Tiempo de Servicios

La Remuneración Computable para el cálculo de la CTS será la remuneración mensual, más 1/6 de la gratificación por Navidad del año 2014.

Remuneración computable S/. 2 200,00

1/6 de Grat. Dic. 2014 (2,200/6) S/. 366,67

Remuneración Computable S/. 2 566,67

Por lo meses completos:

/ x =

Remuneración Computable

S/. 2 566,67

Nº de meses del año

12

Nº de meses a depositar

5

Total a depositar

S/. 1 069,45

2.3 Vacaciones truncas

La Remuneración Computable para el cálculo de las Vacaciones Truncas será la remuneración men-sual.

Remuneración Computable S/. 2 200,00

Por lo meses completos:

/ 12 x =

Remuneración Computable

S/. 2 200,00

Nº de meses a Computables

11

Total

S/. 2 016,67

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Segunda Quincena - abril 2015

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Vacaciones Truncas S/. 2 016,67

Retención al Trabajador (SNP 13%) (262,17)

Neto a pagar S/. 1 754,50

2.4 Gratificación Trunca

La Remuneración Computable para el cálculo de la Gratificación Trunca será la remuneración mensual.

Remuneración Computable S/. 2 200,00

Cálculo por los 3 meses:

/ 6 x =

Remuneración Computable

S/. 2 200,00

Nº de meses a Computables

3

Total

S/. 1 100,00

Gratificación Trunca S/. 1 100,00

Retención al Trabajador (SNP 13%) (143,00)

Neto a pagar S/. 957,00

2.5 Indemnización por el despido

La remuneración computable para el cálculo de la indemnización por el despido equivale a 1 1/2 re-muneraciones por cada año laborado, más la pro-porción por meses y días.

Remuneración computable(2,200 x 1.5) S/. 3 300,00

- Por los años (3,300 x 1) S/. 3 300,00

- Por los meses (3,300 / 12 x 11) S/. 3 025,00

Total S/. 6 325,00

2.6 Resumen

Remuneración mes de marzo 2015 S/. 1 914,00

Compensación por Tiempo de Servicios S/. 1 069,45

Vacaciones truncas S/. 1 754,50

Gratificación Trunca S/. 957,00

Indemnización por despido S/. 6 325,00

Total S/. 12 019,95

3. Término del vínculo por cualquiera de las causales de la Situación 3

Si el trabajador demandó la nulidad del despido, en ejecución de sentencia, puede optar por la reposición o el pago de indemnización. Además el trabajador ten-drá derecho a las remuneraciones devengadas, que son las remuneraciones que dejó de percibir por el des-pido, desde esta fecha hasta la fecha de reposición o de opción del trabajador por la indemnización.

Para el caso el trabajador opta por el pago de la indem-nización y se considera además como fecha de repo-sición el 30.09.2015, por lo tanto tendrá derecho a 4 meses de remuneraciones devengadas.

Al trabajador se le pagó en la fecha del despido:

Remuneración mes de marzo 2015 S/. 1 914,00

Compensación por Tiempo de Servicios S/. 1 069,45

Vacaciones truncas S/. 1 754,50

Gratificación Trunca S/. 957,00

Indemnización por despido S/. 6 325,00

Total S/. 12 019,95

Remuneraciones Devengadas (RD) al 30.09.2015 – corresponde 4 meses:

RD = S/. 2 200,00 x 4 = S/. 8 800,00

4. Término del vínculo por cualquiera de las causales de la Situación 4

Si el trabajador ha sido despedido por falta grave que origina perjuicio económico al empleador, éste deberá notificar al depositario para que la compensación por tiempo de servicios y sus intereses quede retenida por el monto que corresponda en custodia del depositario, a la resultas del juicio que promueva el empleador.

Como dato adicional para este caso se supone que el perjuicio económico asciende a S/. 11 000,00, monto determinado en un proceso judicial de daños y perjui-cios iniciado por el empleador.

4.1 Remuneraciones por los días del mes

Remuneración computable S/. 2 200,00

Por el mes de marzo 2015 S/. 2 200,00

Retención al Trabajador (SNP 13%) (286,00)

Neto a pagar S/. 1 914,00

4.2 Compensación por Tiempo de Servicios

La Remuneración Computable para el cálculo de la CTS será la remuneración mensual, más 1/6 de la gratificación por Navidad del año 2014.

Remuneración computable S/. 2,200.00

1/6 de Grat. Dic. 2014 (2,200/6) S/. 366.67

Remuneración Computable S/. 2,566.67

Por lo meses completos:

/ x =

Remuneración Computable

S/. 2 566,67

Nº de meses del año

12

Nº de meses a depositar

5

Total a depositar

S/. 1 069,45

Deducción por falta grave:

De la CTS se descuenta el monto de la indemniza-ción:

Pago por CTS S/. 1 069,45

Descuento por Indemnización S/. 11 000,00

Saldo S/. – 9 930,55

4.3 Vacaciones truncas

La Remuneración Computable para el cálculo de las Vacaciones Truncas será la remuneración men-sual.

Remuneración Computable S/. 2 200,00

Cálculo por los 12 meses:

/ 12 x =

Remuneración Computable

S/. 2 200,00

Nº de meses a Computables

11

Total

S/. 2 016,67

Page 6: CTS.pdf

aSeSor empreSarial

Sección LaboraL

56

Autor: SAlvAtierrA vAldivieSo, ricArdo

Abogado Egresado de la Universidad Particular San Martin de Porres, Postgrado de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social, Derecho Comercial y Societario, Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

Vacaciones Truncas S/. 2 016,67

Retención al Trabajador (SNP 13%) (262,17)

Neto a pagar S/. 1 754,50

4.4 Gratificación Trunca

La Remuneración Computable para el cálculo de la Gratificación Trunca será la remuneración men-sual.

Remuneración Computable S/. 2 200,00

Cálculo por los 3 meses:

/ 6 x =

Remuneración Computable

S/. 2 200,00

Nº de meses a Computables

3

Total

S/. 1 100,00

Gratificación Trunca S/. 1 100,00

Retención al Trabajador (SNP 13%) (143,00)

Neto a pagar S/. 957,00

4.5 Resumen

Remuneración mes de marzo 2015 S/. 1 914,00

Compensación por Tiempo de Servicios S/. 00,00

Vacaciones truncas S/. 1 754,50

Gratificación Trunca S/. 957,00

Total S/. 4 625,50

CASO Nº 8

PAGO DE CTS DE TRABAJADOR A DOMICILIO

La CTS equivale al 8.33% del total de la remuneración percibida durante el año cronológico anterior de ser-vicios prestados al empleador, y se paga dentro de los 10 días siguientes de cumplido un año de labor.

Datos:

Actividad de la empresa Tejido de Chompas y Casacas de hilo.

Fecha de ingreso 01.04.2014

Labor del trabajador acabados

Remuneración del período 01.04.2014 al 31.03.2015

Abril 2014 S/. 820,00

Mayo 2014 810,00

Junio 2014 820,00

Julio 2014 820,00

Agosto2014 825,00

Septiembre 2014 815,00

Octubre 2014 810,00

Noviembre 2014 810,00

Diciembre 2014 820,00

Enero 2015 830,00

Febrero 2015 830,00

Marzo 2015 830,00

Total S/. 9 840,00

Monto de la CTS

La CTS debe pagarse hasta el 10 de Abril de 2015, por un monto equivalente a:

CTS = S/. 9 840,00 x 8,33% = S/. 819,67

CASO Nº 9

PAGO DE CTS DE TRABAJADOR DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA PEQUEÑA EMPRESA

Los trabajadores de la pequeña empresa tendrán derecho, a la compensación por tiempo de servicios, con arreglo a las normas del régimen común, computada a razón de quince (15) remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de noventa (90) remu-neraciones diarias.

a. Datos

Fecha de ingreso 01.12.2014

Fecha de cese 31.03.2015

Remuneración marzo 2015 S/. 2 600,00

Período a liquidar (Del 01.12.2014 al 31.03.2015) 4 meses

b. Remuneración computable

½ Remuneración marzo 2015 S/. 1 300,00

1/6 de la gratificación de diciembre 2014 (S/. 216,67 ÷ 6) (1) 36,11

Total S/. 1 336,11

(1) La Gratificación de los trabajadores pertenecientes al Régimen Especial de la Pequeña Empresa es equivalente a media remuneración, si ha laborado el semestre completo a calcular, en caso de haber laborado un período menor se aplicara lo dispuesto por la normativa correspondiente (Ley Nº 27735), de conformidad con lo dispuesto por el art. 50º del Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE.

c. Cálculo de la CTS

/ x =

Remuneración Computable

S/. 1 336,11

Nº de meses del año

12

Nº de meses a depositar

4

Total a depositar

S/. 445,37

El empleador debe entregar directamente al trabajador la suma de S/. 445,37 por concepto de CTS, dentro de las 48 horas posteriores al cese.