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CRITERIOS PEDAGÓGICOS
PARA LA ORGANIZACIÓN
DEL CENTRO
PROYECTO EDUCATIVO
CEIP Vicente Aleixandre
Proyecto Educativo CEIP Vicente Aleixandre
INDICE
0.JUSTIFICACIÓN
1.HORARIO GENERAL DEL CENTRO
2.CRITERIOS PARA ESTABLECER LOS AGRUPAMIENTOS DEL
ALUMNADO Y LA ASIGNACIÓN DE TUTORIAS
2.1.NORMAS DE DISTRIBUCIÓN DEL ALUMNADO
A. AGRUPAMIENTOS AL COMENZAR EL PERIODO ESCOLAR EN
EL CENTRO
B. AGRUPAMIENTOS AL INICIO DE CICLO
C. ALUMNADO DE NUEVO INGRESO
2.2.NORMAS PARA LA ASIGNACIÓN DE TUTORIAS
3.CRITERIOS PEDAGÓGICOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL
HORARIO DE LAS PERSONAS DE COORDINACIÓN DOCENTE
Y PLANES DE CENTRO
4.CRITERIOS PARA ORGANIZAR Y DISTRIBUIR EL TIEMPO
ESCOLAR Y EXTRAESCOLAR
4.1. DISTRIBUCIÓN HORARIA POR ETAPAS Y ÁREAS
4.2. ORGANIZACIÓN DE LA JORNADA ESCOLAR
4.2.1. ACCIÓN TUTORIAL
4.2.2. USO DE LOS ESPACIOS COMUNES
4.3.DISTRIBUCIÓN DEL PERIODO DE OBLIGADA
PERMANENCIA DEL PROFESORADO
4.4. DISTRIBUCIÓN HORARIA DEL EQUIPO DIRECTIVO
5. ORGANIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES CONMEMORATIVAS
Y EXTRAESCOLARES
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0. JUSTIFICACIÓN
Atendiendo al DECRETO 328/2010, de 13 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado,
de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y
primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial, en su
artículo 19: “dichos centros contarán con autonomía pedagógica, de
organización y de gestión para poder llevar a cabo modelos de funcionamiento
propios, en el marco de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de la Ley
17/2007, de 10 de diciembre, en los términos recogidos en este Reglamento y
en las normas que lo desarrollen”.
Dichos modelos de funcionamiento propios, que podrán contemplar
planes de trabajo, formas de organización, agrupamientos del alumnado,
ampliación del horario escolar o proyectos de innovación e investigación, se
orientarán a favorecer el éxito escolar del alumnado.
Aunque en dicho decreto los puntos que este documento trata aparecen
de manera independiente, en nuestro Centro entendemos que están
interrelacionados, por lo que hemos considerado oportuno unirlos en un
documento general donde se establezcan los criterios pedagógicos que
seguiremos en la organización y distribución de alumnado, profesorado y
tiempos.
1. HORARIO GENERAL DEL CENTRO
ORDEN de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y
el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios
de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los
centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los
centros, del alumnado y del profesorado
Artículo 11. Horario general del centro
El horario general del centro distribuirá el tiempo diario dedicado al
desarrollo del horario lectivo y al de las actividades complementarias y
extraescolares y demás servicios complementarios. En dicho horario se deberá
especificar lo siguiente:
1. El horario y condiciones en las que el centro permanecerá abierto a
disposición de la comunidad educativa, fuera del horario lectivo.
2. El horario lectivo de cada una de los cursos y enseñanzas que se
impartan en el centro, de conformidad con la normativa vigente.
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3. El horario y las condiciones en las que estarán disponibles para el
alumnado cada uno de los servicios complementarios, actividades e
instalaciones del centro.
Artículo 12. Horario lectivo del alumnado
1. El horario lectivo semanal para el segundo ciclo de la educación infantil
es el establecido en el artículo 7 de la Orden de 5 de agosto de 2008,
por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación
Infantil en Andalucía.
2. El horario lectivo semanal para la educación primaria es el establecido
en el Anexo II de la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se
desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Primaria en
Andalucía.
3. En la elaboración del horario lectivo del alumnado se tendrá en cuenta lo
establecido en el artículo 14 del Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el
que se regula el calendario y a jornada escolar en los centros docentes,
a excepción de los universitarios.
Artículo 13. Horario individual del profesorado
1. La jornada semanal de los maestros y maestras de las escuelas
infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los
colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos
específicos de educación especial será de treinta y cinco horas. La
distribución del horario individual de cada maestro o maestra se realizará
de lunes a viernes.
2. De las treinta y cinco horas de la jornada semanal, treinta son de
obligada permanencia en el centro. De éstas últimas, veinticinco se
computarán como horario lectivo y se dedicarán a las siguientes
actividades:
a. Docencia directa de un grupo de alumnos y alumnas para el
desarrollo del currículo.
b. Actividades de refuerzo y recuperación con el alumnado.
c. Atención al alumnado en caso de ausencia del profesorado.
d. Cuidado y vigilancia de los recreos.
e. Asistencia a las actividades complementarias programadas.
f. Desempeño de funciones directivas o de coordinación docente.
g. Desempeño de funciones de coordinación de los planes
estratégicos a los que se refiere el artículo 69.3 del Retales
efectos se establezca.
h. Organización y funcionamiento de la biblioteca escolar.
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i. Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro.
j. Para el cuidado y vigilancia de los recreos podrá organizarse un
turno entre los maestros y maestras del centro, a razón de una
persona de vigilancia por cada dos grupos de alumnos y alumnas
o fracción, del que quedará exenta la persona que ejerza la
dirección del centro.
3. La parte del horario semanal de obligada permanencia en el centro no
destinado a horario lectivo se estructurará de manera flexible, de
acuerdo con el plan de reuniones establecido por la jefatura de estudios,
sin menoscabo de que al menos una hora a la semana se procure la
coincidencia de todo el profesorado con objeto de asegurar la
coordinación de los distintos órganos de coordinación docente. Dicho
horario se destinará a las siguientes actividades:
a. Reuniones del equipo técnico de coordinación pedagógica, de los
equipos de ciclo y, en su caso, de éstos con los departamentos
del instituto de educación secundaria al que se encuentre adscrito
el centro.
b. Actividades de tutoría, así como coordinación con los equipos de
orientación educativa, para lo que se dedicará una hora semanal.
c. Cumplimentación de los documentos académicos del alumnado.
d. Programación de actividades educativas.
e. Asistencia a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno
del centro.
f. Asistencia a las actividades complementarias programadas.
g. Asistencia a las sesiones de evaluación.
h. Organización y funcionamiento de la biblioteca escolar.
i. Organización y mantenimiento del material educativo.
j. Asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento,
reconocidas por la Consejería competente en materia de
educación u organizadas por la misma, a través de sus
Delegaciones Provinciales o de los centros del profesorado, que
podrán ocupar un máximo de 70 horas a lo largo de todo el año
académico y cuya imputación deberá realizarse de manera
ponderada a lo largo del curso a este horario, con el fin de que
ello no obstaculice el normal desarrollo del mismo. Dichas
actividades serán certificadas, en su caso, por el centro del
profesorado donde se realicen y de las mismas se dará
conocimiento al equipo directivo del centro.
k. Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro.
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4. El proyecto educativo podrá disponer, de acuerdo con las
disponibilidades de profesorado del centro, que una fracción del horario
de obligada permanencia en el centro, tanto lectivo como no lectivo, del
profesorado responsable de la coordinación de los planes y programas
educativos o proyectos de innovación que se desarrollen en el mismo se
dedique a estas funciones.
5. La parte del horario semanal que no es de obligada permanencia en el
centro, se dedicará a la preparación de actividades docentes, tanto
lectivas como no lectivas, al perfeccionamiento profesional y, en general,
a la atención de los deberes inherentes a la función docente.
6. Los maestros y maestras con dedicación a tiempo parcial o con
reducción de jornada en el centro por lactancia o guarda legal, por
actividades sindicales o por cualquier otra circunstancia contemplada en
la normativa de aplicación, deberán cubrir un número de horas de
permanencia en el centro proporcional al de horas lectivas que deban
impartir.
7. Los maestros y maestras de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de
los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil
y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial
que cuenten con cincuenta y cinco o más años de edad a 31 de agosto
de cada anualidad tendrán una reducción de su horario lectivo semanal,
a partir de dicha fecha, de dos horas. Dicha reducción se llevará a cabo
en el horario de docencia directa con el alumnado para el desarrollo del
currículo y se destinará a la realización de las actividades que se le
encomienden de entre las recogidas en el apartado 3, sin que ello
implique reducción del horario semanal de obligada permanencia en el
centro establecido en treinta horas.
Artículo 14. Horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a
las tareas de dirección.
1. Con el fin de garantizar la realización de las funciones atribuidas al
equipo directivo, el profesorado que ejerza estas funciones dispondrá
semanalmente del número de horas lectivas que a continuación se
especifica:
a. De cuatro o cinco unidades: 5 horas.
b. De seis a ocho unidades: 17 horas.
c. De nueve a diecisiete unidades: 23 horas.
d. De dieciocho a veintiséis unidades: 27 horas.
e. De veintisiete o más unidades: 33 horas.
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A los efectos de lo establecido en este apartado, para determinar el
número de unidades se tendrá en cuenta el total de éstas autorizadas al
centro.
2. La dirección del centro, en el ejercicio de las competencias establecidas
en el artículo 70.1.ñ) de su Reglamento Orgánico, dispondrá de
autonomía para distribuir entre los miembros del equipo directivo el
número total de horas que, en aplicación de los criterios recogidos en el
apartado 1, se asignen al centro.
Artículo 15. Horario de dedicación para la realización de las funciones de
coordinación docente.
1. El proyecto educativo recogerá los criterios pedagógicos para la
determinación del horario de dedicación de las persona responsables de
los órganos de coordinación docente para la realización de sus
funciones, de conformidad con el número total de horas que, en
aplicación de los criterios que se recogen en el apartado siguiente, se
asignen al centro.
2. El número total de horas lectivas semanales asignadas a cada centro
para la realización de las funciones de coordinación de los equipos de
ciclo y de orientación será el que corresponda como resultado de la
aplicación de los siguientes criterios:
a. De nueve a diecisiete unidades: 1 hora por cada equipo de ciclo y
1 hora por el equipo de orientación.
b. De dieciocho o más unidades: 2 horas por cada equipo de ciclo y
1 hora por el equipo de orientación.
c. En los colegios de educación primaria y en los colegios de
educación infantil y primaria que impartan los dos primeros cursos
de la educación secundaria obligatoria se añadirá una hora si
cuentan con hasta ocho unidades de este nivel educativo y dos
horas si cuentan con nueve o más unidades.
A los efectos de lo establecido en este apartado, para determinar el
número de unidades se tendrá en cuenta el total de éstas autorizadas al
centro.
Artículo 17. Horario del profesorado que comparte centros.
1. El horario de los maestros y maestras que desempeñen puestos
docentes compartidos con otros centros públicos se confeccionará
mediante acuerdo de las jefaturas de estudios de los centros afectados.
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2. El horario de este profesorado deberá guardar la debida proporción con
el número de horas lectivas que tenga que atender en cada uno de ellos.
Se agruparán las horas que corresponden a cada centro en jornadas
completas de mañana o tarde o en días completos, siempre que sea
posible. Asimismo, el profesorado que comparta su horario lectivo en
más de un centro repartirá sus horas de obligada permanencia en los
mismos en idéntica proporción en que estén distribuidas las horas
lectivas.
3. La asistencia a las reuniones previstas en el artículo 13.3.a) por parte de
este profesorado se hará, con carácter general, al centro donde imparta
más horas de docencia.
4. El profesorado que comparte centro quedará exento del cuidado y
vigilancia de los recreos, salvo que sea absolutamente necesaria su
colaboración para alcanzar la relación de maestros y maestras de
vigilancia por grupo de alumnado a que se refiere el último párrafo del
artículo 13.2.
2. CRITERIOS PARA ESTABLECER LOS AGRUPAMIENTOS DEL
ALUMNADO Y LA ASIGNACIÓN DE TUTORIAS
2.1. NORMAS DE DISTRIBUCIÓN DEL ALUMNADO
A la hora de agrupar el alumnado del centro diferenciaremos cuatro
momentos a lo largo de la escolarización:
A. AGRUPAMIENTOS AL COMENZAR EL PERIODO ESCOLAR EN EL
CENTRO
Una vez admitidos los alumnos/as en el Centro se agruparán atendiendo
a los siguientes criterios (cuando por motivos de escolarización se den dos
líneas):
1. Se distribuirá el alumnado atendiendo al mes de nacimiento, de manera
que no haya un curso donde los alumnos/as sean mayores que en otro,
sino que se repartirán de manera equitativa.
2. El número de niños y niñas será similar en todos los cursos.
3. El número de alumnos/as que se matricule en el área de religión y de
atención educativa será también equitativo.
4. Alumnado con necesidades educativas especiales.
5. Se tendrá en cuenta la Escuela Infantil de procedencia con el fin de
facilitar la adaptación.
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B. AGRUPAMIENTOS AL INICIO DE CICLO
Al finalizar cada ciclo se realizarán las listas de los grupos para el curso
siguiente. Dichas listas no serán definitivas porque pueden darse
características que obliguen al cambio de determinados/as alumnos/as a otro
grupo. Sin embargo, resulta conveniente establecer unos criterios generales
para la elaboración de las listas del alumnado para el curso siguiente. Dichas
listas estarán basadas en la “homogeneidad” de los grupos tanto a nivel de
competencia curricular como de disciplina:
1. Las listas se realizarán a final de cada ciclo
2. Los encargados de elaborar estas listas son: Equipo docente, la Jefe de
Estudios y la Maestra de P.T. si fuera necesario. No obstante, cualquier
miembro del claustro puede asistir a dichas reuniones, con voz pero sin
voto.
3. Se seguirán los siguientes criterios:
a. El alumnado se distribuirá, en primer lugar, por niveles de
competencia curricular.
b. Se equilibrará en la medida de lo posible los grupos por sexos (en
relación al número).
c. Se repartirán proporcionalmente los alumnos/as matriculados en
el área de religión y atención educativa.
d. Se separarán aquellos alumnos/as en los se conoce de
antemano su incompatibilidad en una misma clase.
e. El aIumnado NEAE se repartirán equitativamente y se tendrán en
cuenta principalmente los informes del tutor y de la maestra o
maestro de P.T.
f. En el caso de repetidores, se repartirán de manera equitativa
entre ambos cursos y atendiendo a las compatibilidades con el
resto el alumnado por razones de disciplina.
Es importante saber que este proceso se caracteriza por ser abierto y
flexible y que según las orientaciones y decisiones del profesorado se pueden
modificar las listas o algunos alumnos si se cree oportuno.
C. SECCIÓN BILINGÜE
Al finalizar la Etapa de Infantil, se reunirá a las familias de aquellos/as
alumnos/as que continúen escolarizados en el Centro para informarles de las
características y funcionamiento del Bilingüismo.
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D. ALUMNADO DE NUEVO INGRESO
Con aquellos/as alumnos/as que se incorporen a nuestro Centro una vez
iniciado el curso escolar o en un curso diferente a Infantil 3 años seguiremos
el siguiente procedimiento.
1. Se leerá el expediente escolar del nuevo/a alumno/a para conocer sus
resultados académicos. (Primaria). En el caso de no tener aun el
expediente se pedirá a la familia el último boletín de notas.
2. Se integrará en el aula donde atendiendo a los criterios del apartado B
se considere más oportuno.
3. Se tendrá también en cuenta el número de alumnos de cada curso,
aunque este punto no ha de ser determinante.
2.2 NORMAS PARA LA ASIGNACIÓN DE TUTORIAS
La designación de tutoría se realizará en los primeros días del
mes de septiembre, una vez oído el claustro y atendiendo a los
siguientes criterios (en base al apartado “Tutoría y designación de
tutores o tutoras (artículo 89) del documento Cauces de Participación del
ROF”):
1. Se respetará el curso a aquellos maestros o maestras que continúen
ciclo.
2. Se asignará preferentemente una tutoría del 3º Ciclo a los miembros del
equipo directivo que ejerzan dicha función.
3. El primer ciclo de primaria será asumido preferentemente por maestro/as
con mayor experiencia y estabilidad en el Centro. Los docentes bilingües
serán tutores prioritariamente en el 1º Ciclo.
4. Se debe garantizar que los maestros especialistas que tengan una
tutoría, impartan al menos el área de Lengua y Matemáticas además de
su especialidad.
5. Debe haber, preferentemente, un maestro/a definitivo/a por ciclo.
6. Atendiendo a estos criterios, se dará preferencia a la hora de elegir
tutoría a:
a. Miembros del Equipo Directivo.
b. Especialistas
c. Maestros definitivos en el Centro (atendiendo a la antigüedad
en el Centro y en caso de empate al Escalafón).
d. Maestros provisionales, interinos o comisiones de servicio
(atendiendo a la antigüedad en el Centro y en caso de empate
al Escalafón).
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3. CRITERIOS PEDAGÓGICOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL
HORARIO DE LAS PERSONAS DE COORDINACIÓN DOCENTE Y
PLANES DE CENTRO
En el primer Claustro del mes de septiembre se explicará el
procedimiento a seguir para la elección de los Coordinadores del Centro.
Atendiendo al decreto 328/2010 se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. Los Coordinadores/as de Ciclo del Centro serán docentes definitivos del
Centro. En el caso de la imposibilidad de que pueda ser un maestro
definitivo se solicitará permiso a Inspección y a la Delegación Provincial
para que otro docente pueda realizar dicha función.
2. El Coordinador/a será preferentemente un tutor o tutora de uno de los
cursos del ciclo. En caso de no poder ser ninguno de los tutores, será
otro maestro o maestra adscrito al ciclo.
3. El coordinador/a, cuando sea un maestro definitivo, será nombrado por
dos cursos académicos (siempre y cuando permanezca en el Centro y
no cambie de ciclo).
4. El número de horas de reducción se determina por la orden de 20 de
agosto de 2010 que regula la organización y funcionamiento de los
Centros de Infantil y Primaria. En nuestro caso, estamos en un Centro
entre 9 y 17 unidades por lo que el coordinador tendrá una hora de
reducción semanal. Esta hora está incluida dentro del horario lectivo
de mañana y coincidirá con una especialidad en el curso.
Las reuniones de coordinación docente se realizarán quincenalmente, en
horario de permanencia en el Centro, con un orden del día preestablecido por
la jefatura de estudios. De todas las reuniones se levantará acta que quedará
registrada en el libro de actas de cada ciclo.
Respecto a los coordinadores de los diferentes planes del Centro: Plan
de Apertura, Plan Bilingüe y TIC se aplicará la orden de 3 de septiembre de
2010 que regula las reducciones de estos coordinadores.
El coordinador bilingüe y del Plan de Apertura tendrán 3 horas de
reducción a la semana y el coordinador TIC tendrá 2 horas. No obstante, si las
tareas encomendadas a estos responsables requiere la ampliación del horario
y sus horarios lo permiten se ampliarán para que su trabajo resulte lo más
efectivo posible.
Se designará un responsable para la Biblioteca Escolar, que tendrá tres
horas semanales de dedicación, además de realizar su turno de recreo en la
Biblioteca con el fin de llevar a cabo el préstamo de libros. De las tres horas
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semanales, la mitad serán dedicadas al préstamo de libros en Infantil, que se
lleva a cabo los jueves después del recreo para que el alumnado se lleve cada
viernes un libro de la Biblioteca a su casa. El resto del tiempo se dedicará a
labores de catalogación y de organización de la Biblioteca.
Los coordinadores del Plan de Autoprotección y de Igualdad tendrán una
reducción en la vigilancia del recreo.
4. CRITERIOS PARA ORGANIZAR Y DISTRIBUIR EL TIEMPO
ESCOLAR Y EXTRAESCOLAR
La distribución horaria semanal de las áreas en los distintos ciclos se
atendrá a los mínimos establecidos por normativa. No obstante, desde el
Centro se van a priorizar, en relación a la carga horaria, las áreas de lengua y
matemáticas en los distintos niveles al considerarse básicas para el proceso de
enseñanza del alumnado. En este sentido seguiremos el siguiente cuadro:
4.1. DISTRIBUCIÓN HORARIA POR ETAPAS Y ÁREAS
EDUCACIÓN INFANTIL
Atendiendo a la ORDEN de 5 de agosto de 2008, por la que se desarrolla el
Currículo correspondiente a la Educación Infantil en Andalucía, Artículo 7.
Horario.
1. Sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional tercera del Decreto
428/2008, de 29 de julio, para los centros financiados por la
Administración de la Junta de Andalucía, corresponde a los centros
educativos determinar en su proyecto educativo el horario para el
desarrollo del currículo de esta etapa. Dicho horario no contemplará una
distribución del tiempo por áreas de conocimientos y experiencias, dado
el carácter integrado del currículo en la educación infantil.
2. El horario lectivo correspondiente al segundo ciclo de la educación
infantil será de veinticinco horas semanales.
De manera orientativa se hará el siguiente reparto:
ÁREA HORAS
3 años 4 años 5 años
Conocimiento de sí mismo y autonomía personal 7 h. 6,5 h. 6,5 h.
Conocimiento del entorno 7 h. 7 h. 7 h.
Lenguajes: comunicación y representación 6 h. 6,5 h. 6,5 h.
Inglés 1,5 h. 1,5 h. 1,5 h.
Religión/ATEDU 1 h. 1 h. 1 h.
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En relación al área de Inglés, tal y como dicta la Orden 24 de julio de
2006, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y
funcionamiento de los centros bilingües, en el segundo ciclo de educación
infantil se impartirá una hora y media, distribuido en dos días a la semana, en
cada uno de los cursos que constituyen este nivel educativo. A la hora de
realizar los horarios, la jefatura de estudios seguirá este criterio.
EDUCACIÓN PRIMARIA
Atendiendo a la INSTRUCCIÓN 12/2019, DE 27 DE JUNIO, DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA,
POR LA QUE SE ESTABLECEN ASPECTOS DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO PARA LOS CENTROS QUE IMPARTEN EDUCACIÓN
PRIMARIA PARA EL CURSO 2019/2020, la distribución de la carga horaria en
los cursos de Primaria será:
ÁREA 1º CICLO 2º CICLO 3º CICLO 1º 2º 3º 4º 5º 6º
L 1 L 2 L 1 L 2 L 1 L 2 L3 L 1 L 2 L3 L 1 L 2 L 3 L 1 L 2 L3
LENGUA 6 - 6 - 5’5 - - 5’5 - - 4’5 - - 4’5 - -
MATEMÁTICAS 5 - 5 - 4’5 - - 4’5 - - 4’5 - - 4’5 - -
INGLÉS - 3 - 3 - 3 - - 3 - - 3 - - 3 -
FRANCÉS - - - - - - 1 - - 1 - - 1 - - 1
CCNN 1 1 1 1 1 1 - 1’5 0’5 - 1’5 0’5 - 1’5 0’5 -
CCSS 1 1 1 1 1 1 - 1 0’5 - 1 0’5 - 1 0’5 -
E.F. 2 - 2 - 2 - - 1,5 - - 1’5 - - 1’5 - -
MÚSICA 0’45 - 0’45 - 0’45 - - 0’45 - - 0’45 - - 0’45 - -
PLÁSTICA 0’45 - 0’45 - 0’45 - - 0’45 - - 0’45 - - 0’45 - -
RELIGIÓN/ATEDU 1 - 1 - 1 - - 2 - - 2 - - 2 - -
EDUCACIÓN PARA LA
CIUDADANIA
-
-
-
-
-
-
-
-
- -
1
-
-
-
- -
CULTURA Y PRÁCTICA
DIGITAL
-
-
-
-
-
-
-
-
- -
-
-
-
1
- -
ESTÁ ORGANIZADO POR TRAMOS HORARIOS DE 45 Y 60 MINUTOS.
3.1. ORGANIZACIÓN DE LA JORNADA ESCOLAR
A la hora de distribuir las áreas a lo largo de la jornada escolar se
tendrán en cuenta, en la medida de lo posible, los siguientes criterios:
1. Las áreas instrumentales serán impartidas por el tutor o tutora de dicha
clase (matemáticas y lengua).
2. Las áreas instrumentales se enmarcarán en las primeras horas de la
mañana, dando prioridad las áreas de Lengua e Inglés. A la hora de
realizar los horarios la jefatura de estudios dará prioridad a los cursos
más bajos, es decir se comenzará por el primer ciclo y se irá subiendo.
3. Un criterio fundamental del tutor y tutora será “la impartición del mayor
nº de horas posibles con su tutoría”, ya que de esta manera se obtiene
un mejor control y rendimiento por parte del alumnado. A este respecto,
la jefatura intentará, en la medida de lo posible, que el tutor o tutora
permanezca en su aula tanto a la entrada como a la salida de la jornada.
4. En relación a los refuerzos educativos, éstos se impartirán dentro del
aula por el maestro o maestra responsable del refuerzo educativo
(docente asignado a refuerzo educativo y miembro del equipo de
orientación). La jefatura de estudios organizará los refuerzos educativos
atendiendo a:
a. Resultados de la evaluación final del curso anterior
b. Resultados de la prueba inicial en septiembre
c. Expediente del alumnado (*alumnado nuevo)
Estos grupos serán siempre abiertos y podrá haber
modificaciones a lo largo del curso a propuesta del tutor o tutora o del
equipo docente (se hará constancia en las actas de evaluación
trimestral).
Los tutores y tutoras con horario de refuerzo educativo realizarán
esta tarea, preferentemente, dentro del mismo ciclo, ya que tienen un
mejor conocimiento del alumnado y el trabajo con los compañeros y
compañeras del ciclo estará más coordinado.
Las áreas a reforzar serán: lengua castellana, matemáticas y
lengua inglesa.
No obstante y, en función de las necesidades, el Centro podrá
organizar otros modelos de atención a la diversidad distintos al refuerzo
educativo, como pueden ser los agrupamientos flexibles, dos docentes
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en el aula.
5. Respecto a los alumnos de integración, la jefatura de estudios junto con
el resto de miembros del equipo de orientación y atención a la diversidad
organizarán los horarios para que dichos períodos coincidan, con los
períodos en los que se están impartiendo las áreas instrumentales en su
grupo de referencia.
3.1.1. ACCIÓN TUTORIAL
Respecto a la Acción tutorial, si bien en infantil y primaria no hay
establecido un período concreto para esta tarea y es algo que se realiza
diariamente, los ciclos determinarán en su programación aspectos comunes a
trabajar con los alumnos a lo largo de los dos cursos. En función del ciclo al
que pertenezcan, los aspectos a trabajar pueden diferir: conocimiento del
centro, autonomía y autoestima, técnicas de estudio, habilidades sociales...
3.2. USO DE LOS ESPACIOS COMUNES
Los espacios se organizarán de tal manera que sean lo más efectivos
posibles, en relación al nivel educativo y evitando que haya muchos
desplazamientos (relación con el horario y los criterios a la hora de su
realización explicados con anterioridad).
BIBLIOTECA
Durante el período de recreo se llevará a cabo el sistema de
préstamo y devolución. Los alumnos podrán realizar durante este período
tareas en la biblioteca y buscar información en los ordenadores que se
encuentran en dicha sala a tal efecto. (Siguiendo el Plan de Lectura del Cetro)
Además, cualquier docente podrá hacer uso de dicha sala anotando la
hora y el día en el cuadrante instalado a tal efecto. Este espacio se usará
también para talleres de animación a la lectura y actividades similares.
SALA DE USOS MÚLTIPLES
Cuando hay grupos numerosos en un aula matriculados en Religión y
Atención Educativa y no hay un espacio amplio en el Centro, se usará el SUM
para impartir dicha enseñanza. También se usará para la realización de talleres
regulares o puntuales. Si son regulares, la jefatura lo establecerá a la hora de
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confeccionar los horarios. Si son actividades puntuales, el docente anotará el
día y hora en el cuadrante instalado a tal efecto.
Este espacio cuenta con un proyector, pantalla y un equipo de audio y
sonido por lo que puede usarse para multitud de tareas. Además, cuenta con
un escenario para realizar actividades de expresión artística.
Esta sala, al ser también el comedor escolar, no podrá usarse a partir de
las 13:15 horas porque las trabajadoras encargadas tienen que preparar el
SUM para el comedor.
3.3. DISTRIBUCIÓN DEL PERIODO DE OBLIGADA PERMANENCIA
DEL PROFESORADO
El profesorado tendrá una dedicación de 5 horas semanales no lectivas de
permanencia en el Centro. Estas horas se concentrarán en una tarde a la
semana durante 4 horas y una hora de 14:00 a 15:00 h.
Durante la tarde de permanencia en el Centro se realizarán las
siguientes tareas:
Trabajo personal
Reuniones de Ciclo, Claustro, ETCP...
Formación en el Centro
Sesiones de Evaluación
Atención a las familias
etc...
La jefatura de estudios informará al personal del centro mensualmente
de las tareas a realizar las tardes.
Los ciclos se reunirán quincenalmente, con orden del día entregado por
la jefatura de estudios y formalizarán esa reunión en un acta (libro de actas).
Cuando haya un ETCP, se convocará al ciclo para informar
posteriormente de todo lo que haya acontecido en dicha reunión.
Los Claustros se convocarán a primera hora de la tarde y no se
excederán más de 2 horas. En tal caso, los puntos del orden del día que no
se hayan podido tratar se incluirán en el siguiente Claustro.
El Consejo Escolar se convocará entre las 18:00.
Respecto a las actividades de formación en el Centro, se organizarán los
grupos y se establecerá un horario que será coordinado por la jefatura para
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tenerlo en cuenta a la hora de hacer la programación mensual de permanencia
en el Centro.
En relación a las familias, en la reunión inicial de principios de curso se
establecerán los parámetros generales para el año. Durante todo el curso, las
familias podrán acudir a tutoría para seguir la evolución de su hijo/a los lunes
por la tarde de 19:00 a 20:00 horas. También, en cada tutoría, habrá un
representante de las familias del curso que hará de “nexo” entre éstas y el tutor
(las funciones vienen recogidas en el ROF, apartado de “Participación de las
familias en la vida del Centro”)
3.4. DISTRIBUCIÓN HORARIA DEL EQUIPO DIRECTIVO
Por último, respecto a la distribución de las horas del Equipo Directivo,
se realizará de manera más o menos equitativa entre los distintos miembros, ya
que la organización interna del equipo realiza una distribución de funciones que
aun siendo específicas de un cargo las puede realizar otro perfectamente. La
jefatura de estudios organizará los horarios para que, en la medida de lo
posible, siempre haya un miembro del equipo directivo para poder atender
cualquier incidencia. Además, organizará el horario para que una hora a la
semana, en horario de mañana, coincida todo el equipo para preparar el trabajo
semanal y programar de manera conjuntas.
4. ORGANIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES CONMEMORATIVAS Y
EXTRAESCOLARES
Al inicio de cada curso escolar, el Claustro de Profesores del Centro
decidirá las actividades extraescolares y conmemorativas del curso, con las
que se realizará una programación que será aprobada por el Consejo Escolar.
En dicha programación se incluirán todas las Actividades
Conmemorativas que se realizarán en el Centro a lo largo del año y que,
aunque no tengan un carácter totalmente cerrado, no se cambiarán salvo
excepciones.
Estas actividades serán organizadas por diferentes comisiones en las
que:
1. Todos los miembros del Claustro pertenecerán al menos a una comisión.
2. Se intentará que al menos haya un miembro de infantil, uno de
orientación y dos de primaria.
3. La comisión tendrá las siguientes funciones:
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a. Organizar el evento, es decir las actividades a realizar, los
materiales necesarios…
b. Comunicar al resto de profesorado lo que se va a realizar.
c. Velar por que todo funcione lo mejor posible.
4. La jefatura de estudios será la encargada de facilitar las reuniones de las
comisiones y de la organización general del Centro en la realización de
dichas actividades.
Del mismo modo, cada ciclo hará un listado con aquellas actividades que considere más oportunas para realizar con el alumnado en relación al currículo y planes y actividades del Centro. Se indicará también el trimestre en el que dichas actividades se van a realizar. Estas actividades se adjuntarán a las programaciones anuales.