Criterios Globales IHAN Atención Amigable a la Madre · 2018-02-09 · Norma Oficial Mexicana...

12
Criterios Globales IHAN Atención Amigable a la Madre 2015

Transcript of Criterios Globales IHAN Atención Amigable a la Madre · 2018-02-09 · Norma Oficial Mexicana...

Criterios Globales IHAN

Atención Amigable a la Madre

2015

Atención Amigable a la Madre

Existe un fuerte impulso mundial para

transformar las practicas de atención para

la madre, respetuosas, útiles para la salud

psicológica y física de la madre y para el

beneficio de sus bebés, ayudan a asegurar

una lactancia exitosa.

“Atención amigable” en la IHAN ayuda

a asegurar una atención continua óptima

para la madre y su bebé desde el periodo

prenatal hasta el periodo postparto.

Criterios Globales

1.- Alentar a la mujer a que utilicen métodos no

medicamentosos para aliviar el dolor a menos

que sean necesarios analgésicos o anestésicos

debido a complicaciones, respetando preferencias

de la mujer

Atención Amigable a la Madre

Criterios Globales

2.- Alentar a las mujeres a caminar y movilizarse

durante el trabajo de parto y asumir la posición de su

elección para dar a luz, a no ser que exista una

restricción especifica por el estado de la madre y se le

explique la razón.

Atención Amigable a la Madre

Criterios Globales

3.- Alentar a las mujeres a tener una compañía

constante de su elección para recibir apoyo

emocional durante el trabajo de parto y parto

Atención Amigable a la Madre

La acompañante personal puede dar el apoyo no

médico que incluye:

• Aliento para movilizarse durante el trabajo de

parto

• Ofrecer alimento ligero y líquidos

• Construir la confianza de la madre haciéndole

notar lo bien que está progresando.

• Sugiriendo formas para manejar la ansiedad y el

dolor

• Darle masajes, sujetarle las manos, darle ropa

liviana,

• Utilizar palabras positivas.

Criterios Globales

4.- Permitir a las mujeres tomar o comer

alimentos ligeros durante el trabajo de parto

Atención Amigable a la Madre

5.- Cuidar que no se realicen procedimientos

invasivos como:

• Ruptura de membranas

• Episiotomía

• Inducción o aceleración del trabajo de

parto

• Partos instrumentados o cesárea a menos

que sea específicamente requerido por

una complicación y la razón sea

explicada a la madre

Atención Amigable a la Madre

Criterios Globales

POR LO MENOS 4 DE LOS 5 DEBEN

SER CUBIERTOS

COMPLETAMENTE

Los obstáculos para la implementación de esta intervención deben ser resueltos.

Los obstáculos más frecuentes se pueden agrupar como se detalla a continuación. (Experiencia personal y comunicación con los prestadores de salud del sureste de Asia, 2007).

Entorno físico Aceptación del personal Aceptación de las mujeres en trabajo de parto Costo de las personas de apoyo adicional

5.1.3 La atención a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y al recién nacido debe ser

impartida con calidad y calidez en la atención.

5.4.1.2 Durante el trabajo de parto normal, se propiciará la deambulación alternada con reposo

posición de sentada y decúbito lateral para mejorar el trabajo de parto, las condiciones del feto

madre respetando sobre todo las posiciones que la embarazada desee utilizar, siempre que no

contraindicación médica;

5.4.1.3 No debe llevarse a cabo el empleo rutinario de analgésicos, sedantes y anestesia

de parto normal; en casos excepcionales se aplicará según el criterio médico, previa

autorización de la parturienta;

5.4.1.4 No debe aplicarse de manera rutinaria la inducción y conducción del trabajo de parto

la ruptura artificial de las membranas con el solo motivo de aprontar el parto. Estos

deben tener una justificación por escrito y realizarse bajo vigilancia estrecha por médicos que

fondo la fisiología obstétrica y aplicando la Norma institucional al respecto;

5.4.1.7 El rasurado del vello púbico y la aplicación de enema evacuante, durante el trabajo de

realizarse por indicación médica e informando a la mujer;

5.4.1.8 La episiotomía debe practicarse sólo por personal médico calificado y conocimiento de

de reparación adecuada, su indicación debe ser por escrito e informando a la mujer;

Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993, Atención de la mujer

durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido.

Criterios y procedimientos para la prestación del servicio.

PROY-NOM-007-SSA2-2010, Para la atención de la mujer durante el

embarazo, parto y puerperio, y del recién nacido (DOF: 05/11/2012 )

5.1.2.5 La atención a la mujer y su hijo durante el embarazo, parto y puerperio, debe ser impartida

con calidad y calidez. Un elemento importante es humanizar el embarazo y parto y facilitar el apoyo

psicológico y afectivo durante su evolución a todas las mujeres. Es un modelo aceptado para

apoyar este aspecto la participación de la Partería asistencial y las Licenciadas en Enfermería

Obstétrica. Lo que se pretende es menor intervención y lograr un proceso fisiológico y natural

durante el embarazo y parto

5.1.2.6 Las mujeres y los recién nacidos trasladados a las unidades de salud por las parteras

tradicionales o agentes de salud de la comunidad, deben ser atendidos con oportunidad. Y debe

tener la opción de parir en forma vertical preservando en todo momento la seguridad de la madre y

su recién nacido y respetando un grado razonable de autonomía durante la labor que permita un

parto lo más natural y fisiológico posible, lo anterior como una alternativa viable de atención

obstétrica

5.4.1 En toda unidad médica se deben aplicar las normas y procedimientos para la atención del

parto. Es necesario priorizar el parto natural y en pacientes primigestas de no existir

contraindicación médica u obstétrica se debe propiciar el trabajo de parto y parto natural. Reducir

el índice de cesáreas, morbilidad y mortalidad y el riesgo de complicaciones a largo plazo.

5.4.3 Durante el trabajo de parto se propiciará la deambulación alternada con reposo en posición

sentada o decúbito lateral izquierdo para mejorar el trabajo de parto y las condiciones del feto y de

la madre, respetando todas las posiciones que la embarazada desee utilizar, en tanto no exista

contraindicación médica.

PROY-NOM-007-SSA2-2010, Para la atención de la mujer

durante el embarazo, parto y puerperio, y del recién nacido

(DOF: 05/11/2012 )

5.4.4 La prescripción de analgésicos, sedantes y anestesia durante el trabajo de parto se aplicarán

según el criterio médico, previa información y autorización de la paciente.

5.4.5 La inducción y conducción del trabajo de parto, así como la ruptura artificial de las

membranas, se realizarán según el criterio médico, previa información y autorización de la

paciente, debiéndose aplicar el respectivo protocolo institucional, justificado por escrito, realizado

por personal capacitado y bajo vigilancia.

5.4.8 La tricotomía o afeitado vulvo perineal, la aplicación de enema evacuante durante el trabajo

de parto y la episiotomía obedecerán a indicación médica y la mujer deberá ser informada

previamente..

5.4.13 Durante el periodo expulsivo, no deberá realizarse la maniobra de Kristeller ya que los

riesgos para la madre y el feto son elevados.

5.4.14 La atención del parto en posición vertical se podrá efectuar de acuerdo a las condiciones

clínicas de la gestante y del producto de la concepción, así como de los requerimientos de la

infraestructura hospitalaria y del personal capacitado para este tipo de atención.