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Grupo Funcional Gobierno 1 Secretaría de la Defensa Nacional Programa A003 "Acciones de Vigilancia en el Territorio Nacional" Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 11-0-07100-02-0005 GB-099 Criterios de Selección Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios cuantitativos y cualitativos establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011, considerando lo dispuesto en el Plan Estratégico de la ASF 2011-2017. Objetivo Fiscalizar la gestión financiera del Programa A003 "Acciones de Vigilancia en el Territorio Nacional" para verificar que las erogaciones se ejercieron y registraron conforme a los montos aprobados y de acuerdo con las disposiciones legales y normativas, así como el cumplimiento de metas y objetivos. Alcance Miles de Pesos Universo Seleccionado 8,006,516.2 Muestra Auditada 2,301,367.7 Representatividad de la Muestra 28.7 % Se revisaron 2,301,367.7 miles de pesos que representaron el 28.7% del presupuesto ejercido en el Programa A003 "Acciones de Vigilancia en el Territorio Nacional" por 8,006,455.8 miles de pesos, y que correspondieron a las partidas 29901 "Refacciones y Accesorios Menores, otros Bienes Muebles" por 121,766.9 miles de pesos; 35501 "Mantenimiento y Conservación de Vehículos Terrestres, Aéreos, Marítimos, Lacustres y Fluviales" por 139,739.8 miles de pesos; 54101 "Vehículos y Equipo Terrestres, para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Nacional" por 11,438.2 miles de pesos; 54301 "Vehículos y Equipo Aéreos, para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Nacional" por 1,412,395.0 miles de pesos, y 46101 "Aportaciones a Fideicomisos Públicos" por 616,027.8 miles de pesos. Asimismo, se revisó la alineación del Programa A003 "Acciones de Vigilancia en el Territorio Nacional" con los objetivos estratégicos de la Secretaría de la Defensa Nacional, con el Programa Sectorial de la Defensa Nacional y con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. Por otra parte, se analizó el diseño de la planeación estratégica del programa

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Grupo Funcional Gobierno

1

Secretaría de la Defensa Nacional

Programa A003 "Acciones de Vigilancia en el Territorio Nacional"

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 11-0-07100-02-0005

GB-099

Criterios de Selección

Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios cuantitativos y cualitativos establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011, considerando lo dispuesto en el Plan Estratégico de la ASF 2011-2017.

Objetivo

Fiscalizar la gestión financiera del Programa A003 "Acciones de Vigilancia en el Territorio Nacional" para verificar que las erogaciones se ejercieron y registraron conforme a los montos aprobados y de acuerdo con las disposiciones legales y normativas, así como el cumplimiento de metas y objetivos.

Alcance

Miles de Pesos

Universo Seleccionado 8,006,516.2

Muestra Auditada 2,301,367.7

Representatividad de la Muestra 28.7 %

Se revisaron 2,301,367.7 miles de pesos que representaron el 28.7% del presupuesto ejercido en el Programa A003 "Acciones de Vigilancia en el Territorio Nacional" por 8,006,455.8 miles de pesos, y que correspondieron a las partidas 29901 "Refacciones y Accesorios Menores, otros Bienes Muebles" por 121,766.9 miles de pesos; 35501 "Mantenimiento y Conservación de Vehículos Terrestres, Aéreos, Marítimos, Lacustres y Fluviales" por 139,739.8 miles de pesos; 54101 "Vehículos y Equipo Terrestres, para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Nacional" por 11,438.2 miles de pesos; 54301 "Vehículos y Equipo Aéreos, para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Nacional" por 1,412,395.0 miles de pesos, y 46101 "Aportaciones a Fideicomisos Públicos" por 616,027.8 miles de pesos.

Asimismo, se revisó la alineación del Programa A003 "Acciones de Vigilancia en el Territorio Nacional" con los objetivos estratégicos de la Secretaría de la Defensa Nacional, con el Programa Sectorial de la Defensa Nacional y con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. Por otra parte, se analizó el diseño de la planeación estratégica del programa

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

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presupuestario, la elaboración de la Matriz de Indicadores para Resultados y el cumplimiento de sus objetivos y metas.

Resultados

1. Se constató que las atribuciones y las funciones de la Comandancia de la Fuerza Aérea Mexicana (CFAM) y de la Dirección General de Administración (DGA) están definidas en el Manual de Organización General de la SEDENA autorizado por el titular de esa dependencia y publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de marzo de 2009, con reformas publicadas el 3 de noviembre de ese año en el mismo diario, así como en su Reglamento Interior, el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre de 2008 y se reformó el 17 de octubre de 2011.

2. Se constató que el Manual de Organización y Funcionamiento de la CFAM se emitió en diciembre de 2011; no obstante, a la fecha de la auditoría (noviembre de 2012) no había sido autorizado por el Titular de la Secretaría de la Defensa Nacional. También, se observó que el Manual de Procedimientos de la CFAM que se emitió en noviembre de 2010, tampoco se encuentra aprobado por el titular de la entidad fiscalizada; además, no describe las distintas actividades que se realizan en forma cronológica, secuencial y concatenada, señalando qué, quién, cómo, cuándo y para qué han de realizarse, ni contienen los diagramas de flujo, formatos e instructivos que se utilizan en la operación.

Al respecto, mediante nota informativa del 15 de diciembre de 2012, la entidad fiscalizada señaló que de acuerdo con los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica del Ejercito y Fuerza Aérea Mexicanos, el Subjefe de Doctrina Militar del Estado Mayor de la SEDENA es quien comunica a los organismos correspondientes la autorización del Titular de la dependencia de los manuales de organización y de procedimientos, en virtud de que es el órgano técnico operativo, colaborador inmediato del Alto Mando a quien auxilia en la planeación y organización de los asuntos relacionados con la Defensa Nacional y con la organización y adiestramiento, operación y desarrollo de las fuerzas armadas de tierra y aire, y trasforma las decisiones en directivas, instrucciones y ordenes, verificando su cumplimiento.

Asimismo, se proporcionaron los oficios núms. GM.807/8443 y GM-026/3534 del 5 de octubre y 14 de diciembre de 2012, respectivamente, mediante los cuales el Subjefe de Doctrina Militar comunicó a la Comandancia de la Fuerza Aérea Mexicana que por orden del C. General Secretario de la Defensa Nacional los manuales de Organización y Funcionamiento y el de Procedimientos del Cuartel General de la Fuerza Aérea fueron aprobados y se solicita sean puestos en ejecución y se haga la difusión correspondiente, por lo que esta parte de la observación se solventa. Sin embargo, no se presentó evidencia de que en el Manual de Procedimientos se incluyó la descripción de las distintas actividades que se realizan en forma cronológica, secuencial y concatenada, señalando qué, quién, cómo, cuándo y para qué han de realizarse; así como los diagramas de flujo, formatos e instructivos que se utilizan en la operación, por lo que esta parte de la observación persiste.

Véase acción(es): 11-0-07100-02-0005-01-001

3. De acuerdo con las cifras reportadas en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2011, el presupuesto original autorizado en el Programa Presupuestario A003 "Acciones de

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Grupo Funcional Gobierno

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Vigilancia en el Territorio Nacional" por un importe de 4,840,738.0 miles de pesos se modificó con ampliaciones por 8,466,091.3 miles de pesos y reducciones por 5,300,313.1 miles de pesos, lo que dio como resultado un presupuesto modificado de 8,006,516.2 miles de pesos, que se ejercieron en su totalidad.

Asimismo, se constató que el presupuesto modificado por 8,006,516.2 miles de pesos se sustentó, registró y autorizó en el Módulo de Adecuaciones Presupuestarias (MAP) del Sistema para el Proceso Integral de Programación y Presupuesto (SPIPP) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), una vez que se cumplieron con todos los requisitos establecidos para ello.

También, se comprobó que las cifras del presupuesto original, modificado y ejercido del Programa Presupuestario A003 "Acciones de Vigilancia en el Territorio Nacional" que se reportaron en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2011 coincidieron con las registradas por la DGA en los auxiliares presupuestarios y en el Estado del Ejercicio del Presupuesto al 31 de diciembre de 2011.

4. Se observó que la DGA emitió Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) por 8,150,583.6 miles de pesos con cargo en el Programa A003 "Acciones de Vigilancia en el Territorio Nacional", importe mayor en 144,067.4 miles de pesos respecto del presupuesto modificado autorizado por 8,006,516.2 miles de pesos. Al respecto, se comprobó que la entidad fiscalizada reintegró a la Tesorería de la Federación (TESOFE) los 144,067.4 miles de pesos observados, así como 60.4 miles de pesos que correspondieron a los recursos no devengados durante el ejercicio 2011.

Sin embargo, del importe reintegrado por 144,127.8 miles de pesos, se observó que 7,760.4 miles de pesos se enteraron en forma extemporánea, es decir, entre 8 y 10 días naturales después de los 15 días siguientes al cierre del ejercicio, sin que la entidad fiscalizada enterara a la TESOFE las respectivas cargas financieras por 11.3 miles de pesos.

Al respecto, en el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la Auditoría Superior de la Federación, el 28 de noviembre de 2012 la entidad fiscalizada enteró a la TESOFE las respectivas cargas financieras por 11.3 miles de pesos, como consta en el Pago Electrónico de Contribuciones Federales (PEC) y en el recibo bancario de pagos federales correspondientes.

Véase acción(es): 11-0-07100-02-0005-01-002

5. En relación con el registro de las operaciones presupuestales del Programa A003 "Acciones de Vigilancia en el Territorio Nacional", se observó que la información no está integrada ni estandarizada en una sola base de datos, lo que implica que la información presupuestaria se obtenga e integre de varias fuentes (pagadurías y secciones de adquisiciones). Cabe señalar que cada pagaduría registra las operaciones de las unidades administrativas utilizando como herramienta un sistema computarizado que genera cada una de ellas, sin concentrar la información en una sola base de datos.

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Además, se observó que no se tienen controles administrativos para correlacionar el presupuesto ejercido por partida de gasto del programa sujeto de revisión con los pedidos y contratos adjudicados y pagados en el ejercicio 2011, con cargo en los capítulos 2000, "Materiales y Suministros", 3000 "Servicios Generales" y 5000 "Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles". Por lo anterior, el grupo auditor se dio a la tarea de obtener la información de varias fuentes para identificar qué contratos afectaron el presupuesto ejercido en 2011, lo que dificultó la fiscalización.

Al respecto, la entidad fiscalizada, en el transcurso de la auditoría y con motivo de la participación de la Auditoría Superior de la Federación, instruyó las acciones de control necesarias mediante el memorándum núm. SC-SS.AASF-839 del 13 noviembre de 2012, para que el registro, seguimiento y control de las operaciones administrativa con cargo a cada uno de los programas presupuestarios de la SEDENA, invariablemente se lleve a través del Sistema Integral de Administración del Ejercito y Fuerza Aérea (SIAEFA) implementado por la Dirección General de Administración y puesto en marcha a partir del 1 de enero de 2012, evitando con ello incurrir en situaciones como las que fueron observadas por el Órgano Superior de Fiscalización. Por lo anterior, esta observación se considera solventada.

6. Se revisaron las partidas 29901 "Refacciones y Accesorios Menores, otros Bienes Muebles" por 121,766.9 miles de pesos; 35501 "Mantenimiento y Conservación de Vehículos Terrestres, Aéreos, Marítimos, Lacustres y Fluviales" por 139,739.8 miles de pesos; 54101 "Vehículos y Equipo Terrestres, para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Nacional" por 11,438.2 miles de pesos, y 54301 "Vehículos y Equipo Aéreos, para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Nacional" por 1,385,395.0 miles de pesos, que representaron el 32.7% del total ejercido en los capítulos 2000 "Materiales y Suministros" (923,701.5 miles de pesos), 3000 "Servicios Generales" (1,941,989.0 miles de pesos) y 5000 "Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles" (2,213,111.2 miles de pesos). Sobre el particular, se revisaron los procedimientos de adjudicación siguientes:

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Grupo Funcional Gobierno

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Partida Importe pagado 2011

Tipo Número Número Descripción de losbienes o servicios

Anticipo Otorgado

USD EUROS MN Miles de pesos

Adjudicación Directa

FAM-033/I/2011

F.A.M.757/I/2011

Piezas de repuestocomplementarias yequipo de apoyo entierra complementariopara 4 aviones

21,214.0 35.00% 29901 92,811.3

Adjudicación Directa

FAM-047/I/2010

F.A.M.305/I/2011

Mantenimiento para 7motores

1,906.9 35501 23,933.3

Invitación a Cuando Menos Tres Personas

FAM-025/I/2011

F.A.M.755/I/2011 Servicio de inspeccióntipo "C-4" para el avión

4,650.0 35501 57,846.0

Invitación a Cuando Menos Tres Personas

FAM-024/I/2011

F.A.M.714/I/2011 Servicio demantenimiento mayor"C-8" para avión

4,490.0 35501 57,960.5

Invitación a Cuando Menos Tres Personas

SAEYS-137/I/AP/2011

SAEYS-137/I/AP/2011

6 Camiones Cisternaspara combustible claseIII-A

11,438.2 54101 11,438.2

Adjudicación Directa

FAM-039/I/2011

F.A.M.862/I/2011 Adquisición de 1 avión 30,751.0 54301 426,584.3

FAM-0054/I/2011

F.A.M.602/I/2009 167,640.0 54301 985,810.7

29901 28,955.6

TOTAL 63,011.9 167,640.0 1,685,339.9

Adjudicación Directa

Adquisición de 6helicópteros, Suministros y Servicios.

FUENTE: Expedientes de adjudicación proporcionados por la Dirección General de Administración.

CUADRO QUE MUESTRA LOS CONTRATOS REVISADOS EN LA AUDITORÍA

Procedimiento de Adjudicación Contrato

Monto (Miles)

Cabe señalar que en el caso del contrato plurianual núm. F.A.M. 602/I/2009, las operaciones relativas al procedimiento de adjudicación, formalización del contrato y pago de anticipo corresponden a la Cuenta Pública 2009, por lo que para efectos de esta auditoría se revisaron los pagos realizados en el ejercicio de 2011 por la entrega de dos helicópteros y suministros.

Como se observa en el cuadro, se revisaron siete procedimientos de adjudicación (tres invitaciones a cuando menos tres personas y cuatro adjudicaciones directas), los cuales se sustentaron en el artículo 41, fracción IV, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

En tal virtud, las adjudicaciones directas núm. FAM-033/I/2011, FAM-047/I/2010, FAM-039/I/2011 y FAM-0054/I/2011 que se realizaron por excepción a la licitación pública no requirieron de la dictaminación del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios. Las tres invitaciones a cuando menos tres personas sí fueron dictaminadas por el Comité.

Como resultado del análisis de las adjudicaciones directas e invitaciones a cuando menos tres personas, se constató que las invitaciones y las cotizaciones que contienen las bases se elaboraron conforme a los requisitos señalados en la normativa, y se contó con los documentos en los que consta la elaboración de las bases y la celebración de las actividades correspondientes a la junta de aclaración de bases, a la presentación y apertura de proposiciones técnicas y económicas, al dictamen técnico del área usuaria, a la evaluación

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de las propuestas y al fallo, las que se realizaron en tiempo y forma, con las excepciones que más adelante se precisan.

Los procedimientos mencionados dieron origen a la formalización de los contratos núms. FAM 757/I/2011, FAM 305/I/2011, FAM 755/I/2011, FAM 714/I/2011, SAYES-137/I/AP/2011, FAM 862/I/2011 y FAM 602/I/2009, que se elaboraron considerando los requisitos establecidos para ello y se formalizaron dentro de los plazos permitidos.

Se comprobó que durante el proceso de adjudicación, los proveedores que resultaron ganadores se encontraron al corriente de sus obligaciones fiscales, según consta en los acuses de respuesta del Servicio de Administración Tributaria (SAT) con núms. 11B16603 y 11N32015 del 3 de marzo y 5 de octubre de 2011, respectivamente. Por otra parte, se constató que las condiciones establecidas en cada una de los contratos son congruentes con las señaladas en las bases y en las ofertas de los proveedores o prestadores de servicios; asimismo, que se presentaron en tiempo y forma las garantías de cumplimiento de los contratos.

Cabe señalar que en el caso de los contratos núms. F.A.M. 757/I/2011, F.A.M. 755/I/2011, F.A.M. 714/I/2011, SAEYS-137/I/AP/2011 y F.A.M. 862/I/2011 se autorizó a los proveedores anticipos del 35.0%, 40.0% y 50.0%, respectivamente, los que se garantizaron con las fianzas a favor de la TESOFE por el 100.0% del monto del anticipo otorgado. Asimismo, se constató que los pagos se realizaron de conformidad con las cláusulas Quinta y Novena de los contratos referidos, respectivamente.

Por otro lado, se comprobó que las adquisiciones realizadas, mediante los contratos núms. SAEYS-137/I/AP/2011 y F.A.M. 862/I/2011 por 438,022.5 miles de pesos, se registraron en la cartera de inversión a cargo de la Unidad de Inversiones de la Subsecretaría de Egresos de la SHCP, una vez elaborado el análisis costo beneficio del programa de inversión.

Respecto de los contratos núms. F.A.M. 757/I/2011, F.A.M. 305/I/2011, F.A.M. 755/I/2011 y F.A.M. 714/I/2011, por tratarse de adquisiciones de refacciones y servicios, no requirieron de ese registro.

El gasto de inversión relativo al contrato núm. SAEYS-137/I/AP/2011 se sustentó en el Oficio de Liberación de Inversión núm. 023 del 31 de mayo de 2011, emitido por el Director General de Administración de la SEDENA y debidamente requisitado, el cual se informó con oportunidad a la SHCP.

7. En el caso del contrato núm. F.A.M. 862/I/2011 con el que se adquirió un avión por 426,584.3 miles de pesos, se observó que el Oficio de Liberación de Inversión núm. 038 del 20 de diciembre de 2011 con el que se autorizó la adquisición, se formuló 51 días después de la firma del contrato (30 de octubre de 2011); no obstante que la normativa establece que debe emitirse antes del inicio del procedimiento de contratación.

Sobre el particular, en el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la Auditoría Superior de la Federación, mediante el oficio núm. SP/C5000/1558/2012 del 18 diciembre de 2012, la entidad fiscalizada instruyó las acciones de control necesarias sobre la

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formalización de contratos, a efecto de que en relación con los procedimientos de adquisición se dé cumplimiento al artículo 157 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, el cual señala que entre el primer día hábil de enero y el 20 de diciembre, se deberá informar a la SHCP sobre los oficios de liberación de inversión y sus modificaciones dentro de los cinco días hábiles siguientes a su autorización. Dichos informes deberán presentarse en forma previa al procedimiento de contratación respectivo o ejercicio de los recursos correspondientes.

Asimismo, se instruyó se cuide que en forma previa al procedimiento de contratación o ejercicio de recursos, sea registrado y autorizado el proyecto de inversión por la SHCP, y elaborado el Oficio de Liberación de Inversión respectivo, lo anterior a efecto de no incurrir en observaciones por parte de órganos fiscalizadores. Por lo anterior, no se emite recomendación al respecto.

8. Se constató que en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (PAAAS), correspondiente al ejercicio 2011, no se consideraron las adquisiciones de los contratos revisados por 1,658,339.9 miles de pesos, por tratarse de información clasificada como reservada; también se comprobó que el PAAAS se puso a disposición del público en general, a través de CompraNet y de su página en Internet de la SEDENA. No obstante, no se proporcionó evidencia de que el Programa de referencia fue aprobado por el servidor público facultado.

Sobre el particular, la entidad fiscalizada aclaró que de acuerdo con el procedimiento que se tiene establecido para integrar el PAAAS, anualmente se elabora el consolidado de necesidades para su integración en el Anteproyecto de Presupuesto del siguiente ejercicio fiscal, y una vez aprobado el Presupuesto de Egresos por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el cual es comunicado oficialmente, se realiza una revisión de necesidades y posteriormente conforme a las órdenes (que pueden ser verbales o escritas) emitidas por el Titular de esa secretaría, por conducto del C. Subjefe Administrativo y Logístico del Estado Mayor de la Defensa Nacional, se ordena a la Dirección General de Administración su ejecución, conforme a la normativa vigente aplicable.

Lo anterior de conformidad con los artículos 21, fracción I, y 22 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, los cuales señalan que el General Secretario de la Defensa Nacional sustenta el ejercicio de sus atribuciones, auxiliándose del Estado Mayor de la Defensa Nacional para el desahogo de los asuntos de su competencia, transformando y comunicando sus decisiones, en directivas, instrucciones y órdenes, así como verificando su cumplimiento.

Asimismo, se proporcionaron diversos oficios y mensajes C.E.I. relativos a la autorización del PAAAS 2011 signados por el Subjefe Administrativo y Logístico del Estado Mayor de la Defensa Nacional por orden del Titular de la dependencia, por lo que no se emite recomendación al respecto.

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9. El procedimiento de Invitación a cuando menos tres personas núm. FAM-024/I/2011, mediante el que se adjudicó el contrato núm. F.A.M. 714/I/2011, fue exceptuado de la Licitación Pública con fundamento en la fracción IV (con fines exclusivamente militares) del artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público. Sobre el particular, como evidencia de la investigación de mercado, el área requirente presentó un cuadro comparativo de precios de tres empresas; sin embargo, de su análisis se advierte que no considera las condiciones en cuanto a los plazos y lugares de entrega de los bienes o de la prestación de los servicios; la moneda a cotizar; la forma y términos de pago; las características técnicas de los bienes o servicios, y las demás circunstancias que resulten aplicables y que permitan la comparación objetiva entre bienes o servicios iguales o de la misma naturaleza y que demuestren que no existían ofertas de otros proveedores nacionales o internacionales en cuanto a características, cantidad y calidad de los servicios requeridos.

Al respecto, la entidad fiscalizada informó que la investigación de mercado se realizó en los términos del artículo 72, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con la consulta a la Base de Datos del Comité Técnico del Consejo de Seguridad Nacional y con el escrito a que se refiere el segundo párrafo del artículo 40 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el cual se elaboró el 10 mayo 2011.

Asimismo, señaló que en las cinco cotizaciones obtenidas se mencionan los plazos y lugares de entrega, el tipo de moneda y términos de pago, así como las características técnicas del servicio contratado; sin embargo, de su análisis se observó que ninguna contiene las condiciones relativas a las características de los bienes o servicios.

Además, de acuerdo con lo señalado en el escrito con el que se justificó la contratación, los servicios requeridos y las empresas posibles proveedoras no estaban incluidos en el "Registro General de Proveedores de Seguridad Nacional" ni en el catálogo de bienes autorizado por el Comité Técnico del Consejo de Seguridad Nacional; éstos se incluyeron como consecuencia del procedimiento de adjudicación de referencia y por encuadrarse en el régimen de excepción previsto en el artículo 41, fracción IV, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; por lo que no es factible que la investigación de mercado se tuviera por realizada a través de la consulta en la Base de Datos en Materia de Contrataciones de Seguridad Nacional.

Véase acción(es): 11-0-07100-02-0005-01-003 11-9-07100-02-0005-08-001

10. Se constató que la entrega de los bienes que correspondieron a los contratos núms. SAEYS-137/I/AP/2011, F.A.M. 862/I/2011 y F.A.M. 602/I/2009, cuyo valor, en su conjunto, ascendió a 1,425,788.8 miles de pesos, se entregaron en tiempo y forma, de conformidad con lo establecido en las cláusulas Quinta, Novena y Décimo Tercera de los contratos de referencia, con las excepciones que más adelante se mencionan.

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En cuanto a los contratos núms. SAEYS-137/I/AP/2011, F.A.M. 862/I/2011 y F.A.M. 602/I/2009 se comprobó que se impartió la capacitación convenida, en cumplimiento de la cláusula Décima Novena del contrato, con las excepciones que más adelante se mencionan.

11. Se comprobó que los pagos de los contratos núms. F.A.M. 757/I/2011, F.A.M. 305/I/2011, F.A.M. 755/I/2011, F.A.M. 714/I/2011, SAEYS-137/I/AP/2011, F.A.M. 862/I/2011 y F.A.M. 602/I/2009, por un importe total de 1,658,339.9 miles pesos, se sustentaron en la documentación comprobatoria original que contiene los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; además, se comprobó que el registro presupuestal de esas operaciones se realizó de conformidad con el Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de 2010 y vigente en el ejercicio fiscal 2011, y que se realizaron dentro de los plazos señalados en la cláusula Cuarta de los contratos mencionados, con las excepciones que más adelante se mencionan.

12. Con el contrato núm. F.A.M. 714/I/2011 se adquirió el servicio de mantenimiento preventivo mayor de una aeronave por un importe de 4,490.0 miles de dólares, equivalentes a 57,960.5 miles de pesos. Al respecto, se constató que la aeronave y demás componentes con los servicios aplicados se entregaron hasta el 10 de diciembre de 2011, con un retraso de 10 días naturales, en relación con lo pactado en el contrato, por lo que el prestador del servicio se hizo acreedor a una penalización de 6,131.9 miles de pesos. Asimismo, se constató que el 13 de enero de 2012, la entidad fiscalizada suscribió un convenio modificatorio en el que se cambio la fecha de entrega de los servicios contratados del 30 de noviembre al 10 de diciembre de 2011; sin embargo, el convenio se formalizó 34 días después de la recepción de los bienes y servicios.

Sobre el particular, después de la reunión de presentación de los resultados finales de la auditoría, la entidad fiscalizada proporcionó el Dictamen Técnico núm. ADQ-23904 del 23 de diciembre de 2011, firmado por el comandante de la aeronave, el ingeniero de vuelo y el mecánico de abordo, en el que se hizo constar los motivos que no permitieron el traslado a México de la aeronave, después de concluir el servicio de inspección mayor "C-8" amparado en el contrato núm. F.A.M. 714/I/2011. De su análisis se observó que los servicios de mantenimiento se recibieron a entera satisfacción el 30 de noviembre del 2011, pero que debido a las condiciones meteorológicas adversas que se presentaron en la localidad y a lo largo de la ruta a efectuar para el vuelo de traslado, no se pudo enviar la aeronave a la Base Aérea Militar No. 1, por lo que fue necesario gestionar nuevamente ante el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, la autorización de sobrevuelo, misma que fue recibida hasta el 10 de diciembre de 2011. Como conclusión, en el dictamen mencionado se señaló la conveniencia y viabilidad de otorgar una prórroga al prestador del servicio hasta el 10 de diciembre de 2011 para la entrega de la aeronave.

Asimismo, se proporcionó el escrito sin número del 12 de diciembre de 2011, emitido por el prestador del servicio, con el que solicitó una prórroga para la entrega de la aeronave, en virtud de que ésta arribó a la Base Aérea Militar No. 1 el 10 de diciembre de 2011 por causas ajenas a la misma.

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También, se proporcionó el Memorándum No. AJ-1772/2011 del 29 de diciembre del 2011, emitido por el Asesor Jurídico de la entidad fiscalizada, con el que se determinó que tomando como base el Dictamen Técnico elaborado por la Comandancia de la Fuerza Aérea, así como lo manifestado por la sección contratante, se advierten "causa atribuibles a la Secretaría" que de conformidad con el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, permiten a esa sección contratante ampliar el tiempo de entrega al 10 de diciembre de 2011 para la entrega de los servicios amparados en el contrato núm. FAM 714/I/2011.

Por lo antes señalado, no es procedente la aplicación de penas convencionales y se considera solventada la observación.

13. En relación con la recepción de los servicios de mantenimiento pactados en los contratos núms. F.A.M. 714/I/2011 y F.A.M. 755/I/2011, se revisaron 60 partidas de un total de 1,103 que se establecieron en los contratos de referencia. Al respecto, se comprobó la existencia de las correspondientes órdenes de trabajo debidamente requisitadas, así como de los certificados de aeronavegabilidad (formato FAA CRS-3AOR528B) del 12 y 28 de octubre de 2011, firmados por la FAA (organismo encargado de regular lo relacionado con cuestiones aeronáuticas en Estados Unidos), los cuales confirman los trabajos de mantenimiento realizados.

14. Como evidencia de la prestación de los servicios contratados, la entidad fiscalizada presentó copia de los certificados de aeronavegabilidad y de las bitácoras de vuelo de las dos aeronaves que recibieron mantenimiento, y de su revisión se constató que la bitácora correspondiente a una de ellas, relacionada con el contrato núm. F.A.M. 755/I/2011, contiene el "sticker" (calcomanía) que indica la fecha de recepción del servicio, la descripción de la aeronave y el número de matrícula de la aeronave. Sin embargo, la bitácora de la aeronave relacionada con el contrato núm. F.A.M. 714/I/2011 no contiene el "sticker" (calcomanía).

Al respecto, la entidad fiscalizada informó que en la bitácora de vuelo el personal del taller efectuó las anotaciones correspondientes a la conclusión del servicio "C-8", asentando el número de certificación de aeronavegabilidad expedido por la F.A.A., sin colocar el sticker (calcomanía). Asimismo, señaló que el sticker no es un requisito para determinar que el servicio fue aplicado. Como evidencia de que la aeronave se encontraba en condiciones técnicas satisfactorias para realizar operaciones de vuelo se proporcionó el certificado de aeronavegabilidad emitido el 10 de diciembre de 2011. Además, indicó que estableció comunicación con la empresa adjudicada a efecto de que proporcione el sticker.

Después de la reunión de presentación de los resultados finales de la auditoría, la entidad fiscalizada proporcionó el "sticker" (calcomanía) que indica la fecha de recepción de los servicios de mantenimientos efectuados a la aeronave relacionada con el contrato núm. F.A.M. 714/I/2011, el cual se colocó en la bitácora correspondiente, por lo que la observación se considera solventada.

15. Se constató que los bienes adquiridos con el contrato núm. F.A.M. 757/I/2011 no se entregaron en los plazos establecidos. Al respecto, con el oficio núm. AJ-026/2012 del 17 de

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enero de 2012, la DGA requirió al representante legal de la empresa contratada el pago de una pena convencional por 125.4 miles de dólares, equivalentes a 1,752.5 miles de pesos, (al tipo de cambio de 13.9787, del 30 de diciembre de 2011) por el atraso en la entrega del 5.0% de las piezas de repuesto y del 10.0% del equipo de apoyo en tierra, de acuerdo con lo que estableció la cláusula novena del contrato.

Asimismo, con los oficios núms. 3765, 4484, 5025 y 7164 del 6 junio, 6 julio, 31 julio y 21 de noviembre 2012, respectivamente, la entidad fiscalizada le notificó nuevamente al representante legal de la empresa adjudicada que se hizo acreedora a una pena convencional por 125.4 miles de dólares, equivalentes a 1,752.5 miles de pesos, correspondiente a los bienes no entregados en el ejercicio 2011.

Sin embargo, al 21 de diciembre de 2012, el proveedor aún no había pagado la pena convencional antes referida.

Después de la reunión de presentación de los resultados finales de la auditoría, la entidad fiscalizada proporcionó los oficios núms. 405 y 2288 del 30 de enero y 14 de junio de 2012, respectivamente, mediante los cuales la Dirección General de Administración solicitó al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada SNC., que la cantidad de la penalización sea reservada de los recursos que se tengan pendientes de cubrir a la empresa y por ningún motivo liberarlos hasta en tanto se resuelva el procedimiento de penalización o que dicha empresa cubra la pena en comento.

Véase acción(es): 11-0-07100-02-0005-03-001 11-9-07100-02-0005-08-002

16. Respecto de la entrega de la aeronave adquirida mediante el contrato núm. FAM. 862/I/2011, se constató que el área técnica verificó que la aeronave y su equipo adicional entregados por el proveedor cumplieron con las especificaciones técnicas requeridas. Sin embargo, el proveedor entregó uno de los motores de la aeronave nuevo con año de fabricación de 2007; no obstante que el área requirente había solicitado motores en manufactura de 2011. Al respecto, el 7 de diciembre de 2011 el proveedor manifestó su compromiso de entregar e instalar, sin desembolso adicional alguno para la SEDENA, un motor con año de fabricación 2011 o, en su caso, 2012, en un plazo no mayor al 30 de julio de 2012; asimismo, informó que durante el lapso que transcurrirá entre la aceptación técnica y el reemplazo, la aeronave podría operar sin restricción de ningún tipo.

No obstante, al 21 de noviembre de 2012, el proveedor no había reemplazado el motor fabricado en 2007 por el correspondiente a 2011 o, en su caso, 2012.

Al respecto, la entidad fiscalizada informó que el 30 de julio de 2012 la empresa envió a la Ciudad de México el motor de fabricación 2011, el cual quedó registrado en la Aduana correspondiente el 2 de agosto del mismo año; asimismo, señaló que el mencionado motor se entregó al área usuaria hasta el 29 de noviembre debido a los problemas que tuvo la empresa para liberarlo de la aduana. Como evidencia de lo anterior proporcionó la "Guía Aérea" núm. 6010648 del 30 julio de 2012; sin embargo, de su análisis se determinó que el documento efectivamente acredita la llegada de un motor; no obstante éste se refiere al pedido núm. F.A.M: 884/I/2010, por lo que no corresponde al contrato observado.

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Sobre el particular, la entidad fiscalizada indicó que el proveedor por un error en la elaboración de la factura aduanera del 30 de julio de 2012, que fue presentada a esa Secretaría, refirió un número de contrato diferente al correspondiente a la observación, por lo que mediante el oficio núm. 4839 FDO del 17 de agosto de 2012, le comunicó a la empresa esta discrepancia, a fin de que emitiera una nueva factura, por lo que a la fecha se encuentra en espera de ser recibida para su incorporación al expediente del contrato referido. También, informó que al 21 de diciembre de 2012 ya fue instalado por el proveedor el motor en la aeronave adquirida; sin embargo, no presentó evidencia de su instalación.

Véase acción(es): 11-0-07100-02-0005-01-004 11-9-07100-02-0005-08-003

17. En la invitación a cuando menos tres personas núm. SAEYS-030/I/2011, referente al contrato núm. SAEYS-137/I/AP/2011 celebrado para la adquisición de seis vehículos cisternas (cuatro para turbosina y dos para gas-avión), por un importe de 11,438.2 miles de pesos, se observó lo siguiente:

El área usuaria presentó el documento denominado "Estudio de Mercado" de fecha 19 de febrero de 2011, con el cual se pretende demostrar la investigación de mercado; sin embargo, el documento únicamente refiere a una comparación de precios entre tres proveedores, en cambio no indica los plazos y lugar de entrega de los bienes o de la prestación de los servicios; la moneda a cotizar; la forma y términos de pago; las características técnicas de los bienes, y demás circunstancias que resulten aplicables y que permitan la comparación objetiva entre bienes iguales o de la misma naturaleza que demuestren que no existían ofertas de otros proveedores en cuanto a características, cantidad y calidad, condiciones que se debieron cumplir para elegir el procedimiento de contratación.

Al respecto, en el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la Auditoría Superior de la Federación, la entidad fiscalizada instruyó las acciones de control necesarias mediante el oficio núm. 8167 del 14 de diciembre de 2012, consistentes en incrementar los filtros de supervisión que sean necesarios, con el objetivo de que los contratos que sean materializados se encuentren conforme a la documentación base, verificando además que la investigación de mercado indique los plazos y lugar de entrega de los bienes y servicios, la moneda a cotizar, la forma y términos de pago, las características técnicas de los bienes y demás circunstancias que resulten aplicables y que permitan la comparación objetiva entre bienes y servicios de la misma naturaleza y que demuestren que no existían ofertas de otros proveedores en cuanto a características, cantidad y calidad, condiciones a cumplir para elegir el procedimiento de contratación.

Véase acción(es): 11-9-07100-02-0005-08-004

18. En relación con el contrato núm. SAEYS-137/I/AP/2011, se observó que la entidad adquirió dos tipos de vehículos con características técnicas diferentes; sin embargo, en el contrato no se especificó el precio unitario por cada tipo de bien.

Por otro lado, en la cláusula cuarta del contrato mencionado se indicó que la entidad otorgaría dentro de los 20 días naturales siguientes a la formalización del contrato un

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anticipo del 50.0%, previa presentación de la garantía y entrega de la factura correspondiente. Sin embargo, no se precisó que el anticipo se amortizaría proporcionalmente en cada uno de los pagos, situación que se aplicó en la práctica.

Al respecto, en el transcurso de la auditoría y con la intervención de la Auditoría Superior de la Federación, la entidad fiscalizada instruyó las acciones de control necesarias mediante el oficio núm. 8168 del 14 de diciembre de 2012, consistentes en incrementar los filtros de supervisión, con el objeto de que los contratos que sean materializados se encuentren conforme a la documentación base, además de verificar que se establezcan los precios unitarios de cada bien o servicio, así como establecer en forma precisa que al otorgar anticipos, éste será amortizado en forma proporcional en cada uno de los pagos, por lo que no se emite recomendación al respecto.

19. En la recepción de los bienes adquiridos mediante el contrato núm. SAEYS-137/I/AP/2011, se observó lo siguiente:

En agosto de 2011, el personal asignado de la Fuerza Aérea Mexicana realizó una visita de inspección preliminar a las instalaciones donde se estaban fabricando y equipando los vehículos cisterna; sobre el particular, determinó una serie de discrepancias técnicas en la ubicación de la caja de control del equipo de bombeo, de la segunda llanta de refacción, escalerilla y del mofle vertical anti flama, por lo que se acordó su reubicación para cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-032-SCT2/2009, Especificaciones y características relativas al diseño, construcción, inspección y pruebas de cisternas portátiles destinadas al trasporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de las clases 1, 3 a 9. Al respecto, el proveedor manifestó no tener ningún inconveniente en realizar dichos cambios para cumplir con la norma, no obstante que éstos no estaban contemplados en el contrato; sin embargo, para atender las modificaciones solicitó una prórroga de 25 días naturales, que se formalizó con un convenio modificatorio el 30 de septiembre de 2011, en el cual se estableció como fecha de entrega de los vehículos el 25 de octubre de 2011. El convenio modificatorio se sustentó en el estudio técnico núm. DAMA-01/2011 del 17 de septiembre de 2011, con el cual la Sección Técnica de la Dirección de Abastecimiento de Materiales Aéreos opinó que desde el punto de vista técnico era conveniente aceptar la solicitud de la empresa, toda vez que como resultado de la supervisión de la Sección Técnica del 1 de septiembre de 2011, se constató de manera conjunta con el proveedor que no se especificaron de manera detallada en el citado contrato algunas especificaciones técnicas de los vehículos establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-032-SCT2/2009, Especificaciones y características relativas al diseño, construcción, inspección y pruebas de cisternas portátiles destinadas al trasporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de las clases 1, 3 a 9. Sin embargo, mediante el oficio núm. 7530 del 12 de octubre de 2011, el Subdirector de Adquisiciones de la DGA informó al representante legal de la empresa que no procedía la ampliación en el tiempo de entrega, ya que a la firma del contrato original se manifestó conocer todas y cada una de las especificaciones técnicas de los vehículos cisterna y que no se advertía un caso fortuito o de fuerza mayor.

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Por lo que, con el oficio núm. AJ-689/2011 del 25 de octubre de 2011, el DGA comunicó al representante legal de la empresa que se había hecho acreedora a una penalización convencional, por un importe de 986.0 miles de pesos, por el incumplimiento de la entrega de los bienes del contrato núm. SAEYS-137/I/AP/2011. Como resultado de la visita a los Almacenes Generales de Transportes que se realizó para verificar el control del registro de las entradas y salidas de los seis vehículos cisternas, se constató la entrega de los bienes por parte del proveedor, la cual se realizó el 19 de octubre de 2011 mediante un recibo; sin embargo, en ese documento no se asentaron los datos suficientes que dieran certeza de lo recibido, tales como la cantidad y descripción técnica de los bienes establecidos en el contrato. Posteriormente, se constató que el 27 de octubre de 2011, el personal del comité de recepción de la SEDENA y el representante de la empresa adjudicada se reunieron para dar inicio a la entrega y recepción definitiva de los seis vehículos cisterna; los que no se recibieron a entera satisfacción de la entidad fiscalizada, ya que se determinaron inconsistencias y faltantes, por lo que en diciembre de 2011 el área requirente devolvió los bienes al proveedor para que subsanara las inconsistencias y faltantes identificados. Además, de que habían transcurrido 212 días naturales después de que se notificó la penalización correspondiente a la empresa, el área jurídica de la DGA determinó que no era procedente aplicar la pena convencional, toda vez que el área requirente acordó la necesidad de efectuar adecuaciones a los requerimientos originalmente establecidos en el contrato, por lo que con el oficio núm. AJ-140/2012 del 14 de junio de 2012, se le comunicó a la empresa adjudicada la improcedencia de la penalización descrita anteriormente. Por tanto, prevaleció lo establecido en el convenio modificatorio celebrado el 30 de septiembre de 2011, en el cual se acordó como fecha de entrega de los bienes el 25 de octubre de 2011. Al respecto, mediante el Mensaje núm. VH-775 del 2 de octubre de 2012, el responsable de los Almacenes Generales de Transportes informó a la Dirección General de Transportes Militares que las inconsistencias y faltantes de los seis vehículos cisterna fueron subsanados por el proveedor el 29 septiembre de 2012. Asimismo, con el Mensaje C.E.I. núm. VH-813 del 19 de octubre 2012, se notificó el envío de los seis vehículos cisterna a las instalaciones de Santa Lucía, Estado de México, a fin de realizarles las pruebas correspondientes. A la fecha de la verificación física de los vehículos por parte del grupo auditor (22 de octubre de 2012), se constató que los vehículos se encuentran concentrados en las instalaciones de la F.A.M., a fin de continuar con las pruebas operacionales y la certificación. Por lo anterior, los bienes no están siendo utilizados para abastecer el combustible a las aeronaves, tal y como se estableció al momento de su compra.

De lo anterior se concluye que la DGA, desde el 27 de octubre de 2011, ya conocía que en la recepción de los bienes relacionados con el contrato núm. SAEYS-137/I/AP/2011 se habían detectado faltantes o averías que no fueron corregidas sino hasta el 29 de septiembre de 2012, es decir, 11 meses después de la fecha en que el proveedor se había obligado a entregarlos.

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Cabe señalar que en el contrato no se estableció el plazo máximo que debía transcurrir para que la empresa realizara las acciones correctivas correspondientes y, en su caso, una vez subsanadas, la fecha en que debería formalizarse el acta entrega-recepción definitiva.

Con motivo de la auditoría, con el oficio núm. 27631 del 10 de diciembre del 2012, la Inspección y Contraloría General del Ejército y Fuerza Aérea remitió a la Sección Cuarta de la SEDENA el Acta de Intervención en la Entrega y Recepción Definitiva número 988/2012 del 27 de noviembre de 2012, elaborada por la Comisión Interventora en la Recepción de Material Nacional y Procedente del Extranjero relacionada con el contrato núm. SAEYS-137/I/AP/2011 y convenio modificatorio derivado del mismo, con la cual se dan por recibidos las seis cisternas, por lo que la garantía de calidad de los equipos se hará efectiva a partir de la fecha señalada anteriormente con una vigencia de 12 meses.

Es importante mencionar que trascurrieron un año y dos días para que la SEDENA contara con dichos bienes, y que éstos pudieran ser utilizados para el abastecimiento de combustible de las aeronaves que se encontraban desplegadas cumpliendo diferentes misiones en cuatro Estados de la República Mexicana, como se estableció en la motivación del procedimiento de adjudicación.

Derivado de todas las anomalías detectadas en los bienes recibidos, la SEDENA debió hacer efectiva la garantía de cumplimiento por 986.0 miles de pesos, ya que los bienes se entregaron con características distintas a las indicadas en el convenio modificatorio del contrato núm. SAEYS-137/I/AP/2011.

Además, proporcionó evidencia de que se impartió el curso denominado "Técnicas Profesionales de Manejo" al personal responsable de operar los camiones, e informó que se encuentran pendientes de recibir los reconocimientos de operación y funcionamiento de los sistemas de suministro y filtración de combustible.

Véase acción(es): 11-0-07100-02-0005-01-005 11-0-07100-02-0005-01-006

11-9-07100-02-0005-08-005

20. En la cláusula cuarta "Forma de Pago" del contrato núm. SAEYS-137/I/AP/2011, se estipuló que los pagos se realizarían como sigue: a la presentación de la fianza respectiva se cubrirían 5,719.1 miles de pesos, equivalentes al 50.0% de anticipo; el 40.0%, por 4,575.3 miles de pesos se pagaría a la entrega de los vehículos cisternas (25 de octubre de 2011), y el restante 10.0%, por 1,143.8 miles de pesos, se pagaría a la presentación del acta de recepción definitiva. Al respecto, se constató que 5,719.1 miles de pesos correspondientes al 40.0% y al 10.0% antes mencionados se pagaron mediante la Cuenta por Liquidar Certificada núm. 34649; sin embargo, el pago del 10.0% por un importe de 1,143.8 miles de pesos no procedía, toda vez que se encontraba condicionado a la presentación del "Acta Entrega-Recepción Definitiva", misma que al 21 de noviembre de 2012 no había sido elaborada por la dependencia. Por lo anterior, el proveedor deberá reintegrar 1,143.8 miles de pesos, más los intereses correspondientes.

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Al respecto, con motivo de la auditoría, la entidad fiscalizada, mediante el oficio núm. 7225 del 22 noviembre de 2012, le notificó al representante legal de la empresa adjudicada que deberá reintegrar la cantidad de 1,143.8 miles de pesos, más los intereses generados a partir de la fecha en que se le cubrió el pago del 10.0% del monto total del contrato.

Por lo que mediante los cheques de caja núms. 0000293 y 0000294 del 23 noviembre 2012, la empresa adjudicada cubrió a la SEDENA la cantidad de 1,251.1 miles de pesos que incluyen intereses por 107.3 miles de pesos que se enteraron a la Tesorería de la Federación, según consta en el recibo de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales (formato electrónico) del 11 de diciembre de 2012.

Asimismo, mediante el memorándum núm. SAYES-1752/2012, la Subdirección de Adquisiciones remitió a la Sección de Control de Presupuesto y Cuentas por Pagar el original del cheque de caja núm. 0000293 para su resguardo y control hasta que se concluya con la elaboración del Acta Entrega-Recepción Definitiva de los bienes, evento que ocurrió hasta el 27 de noviembre de 2012.

Véase acción(es): 11-0-07100-02-0005-01-007 11-9-07100-02-0005-08-006

21. En la cláusula segunda del contrato núm. FAM.305/I/2010, se estableció que el proveedor debía proporcionar el servicio de mantenimiento en el lugar donde se encuentren físicamente las aeronaves en un periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011. Cabe señalar que debido al tipo de reparación que requirió un motor, el 10 de junio de 2011 el proveedor solicitó la autorización de su envío a las instalaciones del taller OGMA ubicado en Alverca, Portugal. Al respecto, la dependencia no proporcionó evidencia documental de su recepción e instalación; de acuerdo con los registros de horas de vuelo y mantenimiento, al 21 de noviembre de 2012 el motor no ha sido instalado; por lo que se debieron aplicar las penas convencionales por un importe de 2,141.0 miles de pesos por el atraso en la entrega del servicio.

Al respecto, la entidad fiscalizada proporcionó información que demuestra que el 9 abril de 2011, el motor de referencia sufrió un siniestro debido a una ingestión, el cual quedó registrado con el núm. 1694/2011; por lo que su reparación se realizó en las instalaciones de la compañía OGMA en Alverca, Portugal, a través de la póliza de seguro contratada con la Aseguradora Atlas S.A. Cabe señalar que el 12 de septiembre de 2012, la entidad fiscalizada recibió el motor en las instalaciones del Depósito General Aéreo.

Por lo anterior, la reparación del motor no se llevó a cabo al amparo del contrato núm. FAM.305/I/2010 sujeto a revisión, por lo que no es procedente aplicar las penas convencionales por un importe de 2,141.0 miles de pesos y la observación se considera solventada.

22. En el caso del contrato plurianual núm. F.A.M. 602/I/2009, las operaciones relativas al procedimiento de adjudicación, formalización del contrato y pago de anticipo corresponden a la Cuenta Pública 2009, por lo que para efectos de esta auditoría se revisaron los pagos realizados en el ejercicio de 2011.

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El monto total del contrato ascendió a 3,185,160.0 miles de pesos (167,640.0 miles de euros). En 2009 se pagó un anticipo del 50.0%, equivalente a 1,592,580.0 miles de pesos (83,820.0 miles de euros), en 2010 no se realizó ningún pago y durante el ejercicio 2011 se pagaron 1,014,766.3 miles de pesos (56,975.4 miles de euros) por la entrega de dos aeronaves y suministros. La diferencia por 577,813.7 miles de pesos se pagará en los ejercicios 2012 y 2013, según lo estipulado en el contrato. Al respecto, se constató que en el contrato y en las facturas que sustentaron los pagos de dos aeronaves y equipo (instalación militar y armamento) por 239,734.4 miles de pesos (13,200.0 miles de Euros), así como de los suministros adquiridos por un importe de 5,520.0 miles de Euros equivalentes a 104,880.0 miles de pesos, no se especificó el precio unitario por cada tipo de bien, o equipo que integra cada aeronave o la descripción detallada de los bienes. En relación con lo anterior, la entidad fiscaliza presentó el documento propiedad del proveedor donde se establece el soporte y servicio de las aeronaves adquiridas, el cual contiene la lista inicial detallada de aprovisionamiento (refacciones dinámicas, refacciones de equipo, hardware, ingredientes, herramienta y equipo de soporte en tierra, herramientas opcionales, refacciones y lista inicial para turbomeca). No obstante, este documento no forma parte del contrato y no describe los costos unitarios por cada bien y servicio.

Al respecto, en el transcurso de la auditoría y con la intervención de la Auditoría Superior de la Federación, la entidad fiscalizada instruyó las acciones de control necesarias con el oficio núm. 8168 del 14 de diciembre de 2012, para que, en lo sucesivo, en los contratos se establezcan los precios unitarios de cada bien o servicio, por lo que no se emite recomendación al respecto.

23. Mediante el contrato núm. F.A.M. 714/I/2011, se adquirió un servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para una aeronave, por un importe de 4,490.0 miles de dólares, equivalentes a 57,960.5 miles de pesos. Al respecto, la aeronave que recibió el mantenimiento está registrada en la contabilidad; no obstante, se observó que la dependencia no aplica ningún método de depreciación a sus activos.

La aeronave que recibió el mantenimiento contratado tiene una antigüedad de 47 años; de acuerdo con las bitácoras cuenta con 44,544.20 horas de vuelo y según el inventario general valorado del bien tiene un valor de adquisición de 47,800.0 miles de pesos. Al respecto, la entidad fiscalizada manifestó que con la inversión efectuada en su mantenimiento, la aeronave ha efectuado 101 operaciones aéreas y se mantendrá en operación por cuatro años más o 1,600 horas de tiempo calendario; asimismo, indicó que un avión nuevo de similares características tiene un costo aproximado de 85,000.0 miles de dólares que al tipo de cambio de 13.50 por dólar, equivalen a 1,105,000.0 miles de pesos.

También, señaló que en el levantamiento físico del inventario, únicamente se obtuvo el estado de conservación físico y funcional de los bienes, sin obtener su vida útil, para efectos de la depreciación o revaluación de los activos, lo anterior en virtud de que los lineamientos para su determinación no fueron emitidos, sino hasta el 15 agosto de 2012, con la publicación en el Diario Oficial de la Federación de "Los Parámetros de Estimación de Vida

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

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Útil" por parte del Consejo Nacional de Armonización Contable, por lo que no se han determinado los criterios para fijar la vida útil de los bienes patrimoniales de la SEDENA y, consecuentemente, no se ha aplicado la depreciación sobre el patrimonio.

Al respecto, con motivo de la auditoría, la SEDENA ha iniciado las acciones para implementar por primera ocasión el procedimiento contable de depreciación, y al efecto requiró que la CFAM y la Dirección General de Ingenieros emitan su dictamen respecto a la vida útil de los bienes de su competencia, agrupados conforme a la lista de cuentas contables, lo que se demuestra con el oficio núm. SCI-SSAAF-33194 del 17 de diciembre de 2012. Asimismo, la entidad fiscalizada informó que se estima que la depreciación será reflejada contablemente en el ejercicio fiscal de 2013.

24. Se constató que los bienes adquiridos, mediante el contrato núm. F.A.M. 862/I/2011 por 426,584.3 miles de pesos, que la dependencia recibió desde el 21 de diciembre de 2011, están asegurados; no obstante, al 21 de noviembre de 2012 no se encontraban inventariados y estaba pendiente su registro en la contabilidad de la SEDENA.

En el caso de los bienes del contrato núm. SAEYS-137 C/I/AP/2011, por 11,438.2 miles de pesos, al 21 de noviembre de 2012 aún no estaban inventariados, asegurados ni registrados en la contabilidad de la SEDENA, en virtud de que se estaban realizando las pruebas de funcionamiento para recibirlos a satisfacción de la dependencia; no obstante, los bienes ya se recibieron y se pagaron en su totalidad, por lo que existe documentación que acredita que son propiedad de la SEDENA.

Al respecto, con motivo de la auditoría, la entidad fiscalizada registró en el Sistema de Inventarios en Línea los bienes adquiridos mediante los contratos núms. F.A.M. 862/I/2011 y SAEYS-137/I/AP/2011; asimismo, con respecto al segundo contrato los bienes ya fueron asegurados, lo que quedó demostrado mediante las pólizas de seguros núms. 4260047003, 4260047004, 4260047005, 4260047006, 4260047007 y 4260047008. Asimismo, respecto, del registro de los bienes en la contabilidad de la dependencia, la entidad fiscalizada presentó la documentación relativa a la integración del saldo de la cuenta contable 12202 "Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos", por un importe de 15,545,851.3 miles de pesos, el cual incluye los importes de 426,584.3 y 11,438.2 miles de pesos, correspondiente a los pagos de los bienes efectuados con cargo en los contratos núms. 862/I/2011 y SAEYS-137/I/AP/2011.

Por lo anterior se considera solventada la observación.

25. De acuerdo con el contrato núm. F.A.M. 602/I/2009, la entrega de dos aeronaves se realizó el 14 de julio de 2011 y las otras cuatro se entregarán en el año de 2012 y 2013. Al respecto, el 22 de octubre de 2012 se inspeccionaron físicamente las dos entregadas en 2011, y como resultado se constató que se encuentran operando. Asimismo, se comprobó que el proveedor entregó en tiempo y forma los equipos sueltos y los manuales de operación y mantenimiento, de conformidad con el contrato núm. F.A.M. 602/I/2009. También, los días 22 y 29 de octubre de 2012 se inspeccionaron físicamente los bienes que se adquirieron y a los que se les dieron servicios de mantenimiento mediante los contratos

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Grupo Funcional Gobierno

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núms. F.A.M. 862/I/2011, SAEYS-137/I/AP/2011, F.A.M. 714/I/2011 y F.A.M. 755/I/2011, respectivamente. Como resultado se determinó que todos se encuentran operando al 100.0%; asimismo, con las órdenes de trabajo y las bitácoras respectiva se verificó que los servicios de mantenimiento correspondían a los señalado en los contratos mencionados anteriormente. La irregularidad observada en los seis vehículos cisterna para combustible clase III-A que se adquirieron, se menciona en el Resultado Núm. 19 de este informe.

26. En la partida 46101 "Aportaciones a Fideicomisos Públicos" se ejercieron 616,027.8 miles de pesos, los cuales se transfirieron al patrimonio del Fideicomiso Público de Administración y Pago de Equipo Militar (FPAPEM). Al respecto, se observó lo siguiente:

Las aportaciones se autorizaron por el titular de la SEDENA mediante los oficios núms. SP/C5000/1189/2011, SP/C5000/0988/2011 y SP/C5000/2036/2011 del 25 de agosto, 24 de octubre y 31 de diciembre de 2011, respectivamente. Además, se sustentaron en la Cuenta por Liquidar Certificada núm. 32130 del 1 de diciembre de 2011 a favor del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.C.N.

Asimismo, se sustentaron en los oficios de afectación presupuestaria núms. 850, 950 y 951 del 25 de octubre y 24 de noviembre de 2011, los cuales se registraron y autorizaron en el Modulo de Afectaciones Presupuestarias (MAP) del Sistema para el Proceso Integral de Programación y Presupuesto (SPIPP) de la SHCP, una vez que se cubrieron todos los requisitos establecidos para ello.

Los recursos se destinaron principalmente para sufragar los gastos de operación y servicios de mantenimiento de aeronaves y en la adquisición de armamento, por lo que los 616,027.8 miles de pesos aportados al FPAPEM se destinaron al cumplimiento de las acciones previamente destinadas en el programa sujeto a revisión.

27. Se comprobó que los objetivos y estrategias establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 (PND), en el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2007-2012 (PSDN) y en el Programa A003 "Acciones de Vigilancia en el Territorio Nacional" describen los aspectos referentes a garantizar la seguridad nacional y preservar la integridad física y el patrimonio de los mexicanos por encima de cualquier otro interés, así como respaldar la política exterior del estado mexicano, por lo que se considera que son congruentes, están alineados, abarcan el mismo periodo (del ejercicio 2007 al 2012) y su vigencia no excedió del periodo constitucional de la gestión gubernamental en que se aprobaron.

Con motivo de la elaboración del PDN y del PSDN, se comprobó que la SEDENA realizó la planeación estratégica del Programa A003 "Acciones de Vigilancia en el Territorio Nacional", la cual quedó evidenciada en el documento Programa Anual de Trabajo, el cual contiene la misión, visión, estructura organizacional, análisis FODA (Fortaleza, Oportunidades, Debilidades y Amenazas), objetivos, estrategias, Matriz de Indicadores para Resultados del Marco Lógico (MIR) y la ficha técnica de los indicadores de la MIR dónde vienen reflejadas las metas por realizar.

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

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28. La SHCP exceptuó a la SEDENA de la obligación de elaborar la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR), tal como se estableció en el Manual de Programación y Presupuesto para el ejercicio fiscal 2011, emitido por la Unidad de Política y Control Presupuestario en agosto de 2010.

No obstante, la Comandancia de la Fuerza Aérea Mexicana elaboró la MIR en la que se contempló el objetivo 13.1 del Programa Sectorial de Defensa Nacional. Se revisó la MIR que contiene 22 indicadores con igual número de metas para verificar el avance en su cumplimiento. Al respecto, se observó que en la planeación estratégica para elaborar la MIR se consideraron los aspectos siguientes: el diagnóstico organizacional, la matriz de involucrados, la red de involucrados, y el análisis de la red de involucrados. Esas etapas de la Metodología del Marco Lógico (MML) permitieron identificar el objetivo principal del programa, el árbol de problemas (causas y efectos), el árbol de objetivos (medios y fines) para solucionar el problema, y finalmente las estrategias óptimas para el programa. Sin embargo, se observaron las deficiencias siguientes:

• Los medios de recolección o verificación de información plasmados en la MIR no se encuentran bien definidos, ya que las fuentes de información utilizadas no son claras, lo cual no permite realizar el cálculo y medición de los indicadores.

• Los resultados de las metas definidas en los 22 indicadores no se calcularon utilizando las fórmulas señaladas en la Matriz de Indicadores para Resultados.

• La Matriz de Indicadores para Resultados no muestra el cumplimiento de las meta propuestas en 2011.

• La Matriz de Indicadores para Resultados no muestra el cálculo de la integración de los porcentajes para poder llegar a la meta 3 y presentar evidencia de la integración del componente de detección y control, y la integración del componente de centro de mando y control.

• La meta 12 correspondiente a la actualización de los 28 sistemas y sensores instalados en las plataformas de vigilancia aérea no fue cumplida debido a restricciones presupuestarias.

• No se cumplió la meta 10 relativa a la adquisición y puesta en operación de cuatro radares para la vigilancia y control del espacio aéreo nacional, ya que aún se encuentran en la fase de fabricación y se piensa entregar al área requirente en mayo de 2013.

• En el caso de la meta 22, no fue factible constatar su cumplimiento, debido a que las bitácoras de mantenimiento de los equipos de comunicación y de navegación se lleva por aeronave no por componente, por lo cual no se lleva un registro de mantenimiento de primer escalón.

De lo anterior se concluye que el soporte documental presentado no sustenta del todo el cumplimiento de las metas del Programa A003 "Acciones de Vigilancia en el Territorio Nacional" para el ejercicio 2011; por tal motivo, no fue factible evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas del programa.

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Grupo Funcional Gobierno

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Al respecto, en el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la Auditoría Superior de la Federación, la entidad fiscalizada instruyó las acciones de control necesarias para que se complementen los elementos de los programas presupuestarios de tal forma que se pueda elaborar la Matriz de Indicadores para Resultados conforme a la metodología del marco lógico, las cuales consistieron en lo siguiente:

1. Se comunicó a los organismos a cargo de un programa presupuestario, tomen en consideración las observaciones emitidas por la Auditoría Superior de la Federación; asimismo, se instruyó se prevea su observancia cuando se integre este documento en los próximos ejercicios fiscales.

2. Se ordenó organizar y llevar a cabo la impartición de un "Curso-Taller sobre la Metodología del Marco Lógico y la Construcción de Indicadores de Desempeño"; asimismo, actualizar el plan de estudios del "Curso de Administración Pública y el Taller de Normas Presupuestarias" con el fin de incorporar la temática relacionada con el "Presupuesto Basado en Resultados" en el que se incluya la metodología antes indicada y el diseño de los citados indicadores.

3. Se dispuso que al interior de los organismos responsables de la dirección del desarrollo de los programas presupuestarios se establezcan las funciones de elaboración, integración y seguimiento del respectivo programa presupuestario, actualizando los manuales de organización y funcionamiento y de procedimientos para incluir estas actividades.

4. Se instruyó a los organismos que deberán remitir al área correspondiente dentro de los primeros cinco días de cada mes, los avances y resultados obtenidos en el cumplimiento de las metas y objetivos del programa a su cargo, o en el que participen a través de la actualización de los indicadores considerados en su respectiva MIR.

5. Se ordenó establecer coordinación con dependencias públicas federales que se encuentren a la vanguardia en la actualización de la Metodología del Presupuesto Basado en Resultados, del Marco Lógico y del Sistema de Evaluación del Desempeño, a efecto de conocer detalles de las formas y problemática a resolver en su implantación susceptible de ser aplicadas en la SEDENA.

Por lo anterior no se emite recomendación al respecto.

Acciones

Recomendaciones

11-0-07100-02-0005-01-001.- Para que la Secretaría de la Defensa Nacional se asegure de que en el Manual de Procedimientos de la Comandancia de la Fuerza Aérea Mexicana se describan de manera detallada las distintas actividades que se realizan en forma cronológica, secuencial y concatenada, señalando qué, quién, cómo, cuándo y para qué han de realizarse, y se incluyan los diagramas de flujo, formatos e instructivos que se deberán utilizar, y una vez autorizado el documento mencionado proceder a su difusión. [Resultado 2]

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11-0-07100-02-0005-01-002.- Para que la Secretaría de la Defensa Nacional instrumente mecanismos de control y supervisión que aseguren que, en lo sucesivo, no se emitan Cuentas por Liquidar Certificadas por importes que rebasen las asignaciones autorizadas. Asimismo, para que los reintegros que, en su caso, se deban efectuar a la Tesorería de la Federación se realicen con oportunidad. [Resultado 4]

11-0-07100-02-0005-01-003.- Para que la Secretaría de la Defensa Nacional implemente mecanismos de control y supervisión que garanticen que, en lo sucesivo, en las investigaciones de mercado que se realicen para sustentar la selección de los procedimientos de contratación, las áreas requirentes y contratantes obtengan información que permita comparar entre varios participantes las mismas condiciones en cuanto a los plazos y lugares de entrega de los bienes o servicios, la moneda a cotizar, la forma y términos de pago, las características técnicas de los bienes y servicios y las demás circunstancias que resulten aplicables y que demuestren la selección de las mejores condiciones para el Estado. [Resultado 9]

11-0-07100-02-0005-01-004.- Para que la Secretaría de la Defensa Nacional fortalezca los mecanismos de supervisión que garanticen que, en lo sucesivo, los bienes entregados e instalados correspondan con las características técnicas establecidas en los contratos correspondientes. [Resultado 16]

11-0-07100-02-0005-01-005.- Para que la Secretaría de la Defensa Nacional instrumente mecanismos de control y supervisión que garanticen que, en lo sucesivo, en las adquisiciones de bienes que deban cumplir con especificaciones establecidas en las normas oficiales mexicanas, éstas se consideren en los contratos correspondientes; asimismo, se establezca el plazo máximo que deberá transcurrir entre la fecha de entrega de los bienes o servicios y la suscripción del acta final que acredite la recepción definitiva de los mismos. [Resultado 19]

11-0-07100-02-0005-01-006.- Para que la Secretaría de la Defensa Nacional instrumente mecanismos de control y supervisión que garanticen que en el caso de que los bienes y servicios se entreguen con características distintas a las indicadas en el contrato se haga efectiva la fianza de garantía de cumplimiento. [Resultado 19]

11-0-07100-02-0005-01-007.- Para que la Secretaría de la Defensa Nacional instrumente mecanismos de control y supervisión que garanticen que, en lo sucesivo, los pagos de bienes que se encuentren condicionados a la elaboración de las "Actas Entrega-Recepción Definitiva" no se realicen si no es presentado dicho documento de acuerdo con lo establecido en los contratos correspondientes. [Resultado 20]

Solicitudes de Aclaración

11-0-07100-02-0005-03-001.- Para que la Secretaría de la Defensa Nacional aclare y proporcione la documentación justificativa y comprobatoria de 1,752.5 miles de pesos, por concepto de penas convencionales no aplicadas por el atraso en la entrega de los bienes adquiridos mediante el contrato núm. F.A.M. 757/I/2011. En caso de no lograr su

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Grupo Funcional Gobierno

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justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 15]

Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria

11-9-07100-02-0005-08-001.- Ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no realizaron la investigación de mercado correspondiente a la invitación a cuando menos tres personas núm. FAM-024/I/2011, mediante la que se adjudicó el contrato núm. F.A.M. 714/I/2011, condición que se debió cumplir para elegir el procedimiento de contratación y obtener las mejores condiciones para el Estado. [Resultado 9]

11-9-07100-02-0005-08-002.- Ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no aplicaron penas convencionales por 1,752.5 miles de pesos, por el retraso en la entrega de los bienes adquiridos mediante el contrato núm. F.A.M. 757/I/2011. [Resultado 15]

11-9-07100-02-0005-08-003.- Ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión recibieron la aeronave y su equipo adicional correspondientes al contrato núm. FAM. 862/I/2011 sin verificar que cumplieran con las especificaciones técnicas requeridas, ya que el proveedor entregó uno de los motores de la aeronave nuevo con año de fabricación de 2007; no obstante que el área requirente había solicitado motores en manufactura de 2011. [Resultado 16]

11-9-07100-02-0005-08-004.- Ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no realizaron la investigación de mercado correspondiente a la invitación a cuando menos tres personas núm. SAEYS-030/I/2011, referente al contrato núm. SAEYS-137/I/AP/2011 celebrado para la adquisición de seis vehículos cisternas (cuatro para turbosina y dos para gas-avión), por un importe de 11,438.2 miles de pesos, condición que se debió cumplir para elegir el procedimiento de contratación y obtener las mejores condiciones para el Estado. [Resultado 17]

11-9-07100-02-0005-08-005.- Ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no consideraron la Norma Oficial Mexicana NOM-032-SCT2/2009, Especificaciones y características relativas al diseño, construcción, inspección y pruebas de cisternas portátiles destinadas al trasporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de las clases 1, 3 a 9, para la adquisición de los vehículos cisterna;

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

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asimismo, no mantuvieron un adecuado control y seguimiento de la ejecución del contrato núm. SAEYS-137/I/AP/2011 y su convenio modificatorio, ya que desde el 27 de octubre de 2011, fecha de la recepción de los bienes relacionados con el contrato en comento, ya se habían detectado faltantes o averías que no fueron corregidas sino hasta el 29 de septiembre de 2012, es decir, 11 meses después de la fecha en que el proveedor se había obligado a entregarlos (25 de octubre de 2011) y no hicieron efectiva la fianza de garantía de cumplimiento, aun cuando los bienes se entregaron con características distintas a las convenidas; además, de haber transcurrido un año y dos días para que la dependencia contara con los bienes y pudieran ser utilizados para el abastecimiento de combustible de las aeronaves. [Resultado 19]

11-9-07100-02-0005-08-006.- Ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión autorizaron y realizaron un pago improcedente por un importe de 1,143.8 miles de pesos, por concepto del 10.0% de pago final del contrato núm. SAEYS-137/I/AP/2011, toda vez que se encontraba condicionado a la presentación del "Acta Entrega-Recepción Definitiva", la cual se elaboró hasta el 27 de noviembre de 2012. [Resultado 20]

Recuperaciones Probables

Se determinaron recuperaciones probables por 1,752.5 miles de pesos.

Resumen de Observaciones y Acciones

Se determinó(aron) 19 observación(es), de la(s) cual(es) 11 fue(ron) solventada(s) por la entidad fiscalizada antes de la integración de este informe. La(s) 8 restante(s) generó(aron): 7 Recomendación(es), 1 Solicitud(es) de Aclaración y 6 Promoción(es) de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.

Dictamen: con salvedad

La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos, y se aplicaron los procedimientos de auditoría y las pruebas selectivas que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas.

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la Secretaría de la Defensa Nacional cumplió con las disposiciones normativas, excepto por los resultados que se precisan en el apartado correspondiente de este informe y que se refieren principalmente a que en las investigaciones de mercado correspondientes a las invitaciones a cuando menos tres personas, mediante las que se adjudicaron los contratos núms. F.A.M. 714/I/2011 y SAEYS-137/I/AP/2011, no se consideraron todas las condiciones que permitieran la comparación objetiva entre bienes iguales o de la misma naturaleza que demuestren que no existen ofertas de otros

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Grupo Funcional Gobierno

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proveedores en cuanto a características, cantidad y calidad, condiciones que se debieron cumplir para elegir el procedimientos de contratación. Se determinaron penas convencionales no aplicadas por un importe de 1,752.5 miles de pesos, por el atraso en la entrega de los bienes adquiridos mediante el contrato núm. F.A.M. 757/I/2011. Con relación al contrato núm. SAEYS-137/I/AP/2011, se observó que en el contrato no se especificaron las características técnicas que debían cumplirse de acuerdo con las especificaciones establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas, tampoco, se señaló el plazo máximo que debería transcurrir para que la empresa realizara las acciones correctivas correspondientes y, en su caso, una vez subsanadas, la fecha en que debería formalizarse el acta entrega-recepción definitiva. La entidad fiscalizada no realizó un adecuado control y seguimiento de la ejecución de los trabajos relacionados con este contrato y su convenio modificatorio, ya que desde el 27 de octubre de 2011, fecha de la recepción de los bienes se habían detectado faltantes o averías que no fueron corregidas sino hasta el 29 de septiembre de 2012, es decir, 11 meses después de la fecha en que el proveedor se había obligado a entregarlos (25 de octubre de 2011) y no se hizo efectiva la fianza de garantía de cumplimiento, aun cuando los bienes se entregaron con características distintas a las convenidas; además, transcurrió un año y dos días para que la dependencia contara con los bienes y pudieran ser utilizados para el abastecimiento de combustible de las aeronaves. El último pago realizado por 1,143.8 miles de pesos estaba condicionado a la presentación del "Acta Entrega-Recepción Definitiva"; no obstante, ésta fue elaborada hasta el 27 de noviembre de 2012, por lo que con motivo de la auditoría, el proveedor devolvió 1,143.8 miles de pesos más los intereses generados por 107.3 miles de pesos; estos últimos se enteraron a la Tesorería de la Federación el 11 de diciembre de 2012.

Apéndices

Procedimientos de Auditoría Aplicados

1. Verificar que los manuales de Organización Específicos y de Procedimientos de las unidades responsables que coordinan el Programa A003 "Acciones de Vigilancia en el Territorio Nacional", vigentes en 2011, se encuentren autorizados y actualizados de conformidad con el Reglamento Interior vigente.

2. Constatar que los movimientos presupuestarios que afectaron las operaciones del programa sujeto de revisión se sustentaron en los oficios de afectación presupuestaria correspondientes, los cuales se tramitaron y autorizaron conforme a la normativa en la materia; comprobar que las cifras del presupuesto original, modificado y ejercido en el programa sujeto de revisión, coincidan con las reflejadas en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2011 y con las contenidas en el Estado del Ejercicio del Presupuesto al 31 de diciembre de 2011 de la SEDENA. Asimismo, verificar que el presupuesto ejercido se sustentó en las Cuentas por Liquidar Certificadas que se elaboraron y tramitaron conforme la normativa.

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3. Comprobar que en los casos en que los recursos se destinaron en programas y proyectos de inversión, se elaboró el análisis costo beneficio y se obtuvo el registro de los programas y proyectos en la cartera de inversión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Asimismo, verificar que se contó con los Oficios de Liberación de Inversión (OLI) emitidos por el Director General de Administración debidamente requisitados y que éstos se informaron en tiempo y forma a la SHCP.

4. Confirmar que los bienes adquiridos con recursos del Programa A003 "Acciones de Vigilancia en el Territorio Nacional" se encuentran contemplados en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; asimismo, constatar que las adquisiciones adjudicadas por excepción a la licitación pública se sometieron a consideración del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios o, en su caso, del titular de la dependencia.

5. Verificar que los procedimientos de adjudicación se efectuaron conforme la normativa aplicable. Asimismo, comprobar que los proveedores seleccionados presentaron en tiempo y forma el documento actualizado y expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), respecto de la opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

6. Constatar que los contratos seleccionados se firmaron por los servidores públicos facultados; se formalizaron en un término no mayor de 15 días naturales a partir de que se notificó el fallo; se elaboraron de acuerdo con los requisitos autorizados y que son congruentes con las bases y con las ofertas de los proveedores o prestadores de servicios. Asimismo, comprobar que las garantías de cumplimiento de los contratos y de los anticipos otorgados se entregaron en tiempo y forma.

7. Comprobar, mediante una muestra, que los bienes adquiridos con recursos del Programa A003 "Acciones de Vigilancia en el Territorio Nacional" se recibieron en los términos convenidos y se canalizaron a las áreas solicitantes; en caso de determinar atrasos en la entrega de los bienes, constatar que se aplicaron las penas convencionales establecidas en el contrato, y comprobar que los bienes de activo fijo contaron con su correspondiente entrada al almacén.

8. Confirmar que los pagos de los bienes se realizaron conforme a las condiciones establecidas en los contratos y que correspondieron a compromisos efectivamente devengados. Asimismo, verificar que están sustentados en la documentación comprobatoria original del gasto, y que ésta cumplió con los requisitos fiscales que exige la normativa.

9. Comprobar, mediante una muestra, la existencia de los bienes patrimoniales adquiridos con recursos provenientes del Programa A003 "Acciones de Vigilancia en el Territorio Nacional"; que se encuentran en condiciones apropiadas de operación y conservación, y que se encuentren debidamente inventariados, resguardados y asegurados.

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Grupo Funcional Gobierno

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10. Verificar que la entidad fiscalizada registró en su contabilidad las operaciones de los bienes adquiridos con recursos provenientes del Programa A003 "Acciones de Vigilancia en el Territorio Nacional".

11. Confirmar que las aportaciones al fideicomiso se autorizaron por el titular de la SEDENA y se respaldaron en las Cuentas por Liquidar Certificadas correspondientes. Asimismo, verificar que se registraron en la partida 46101 "Aportaciones a Fideicomisos Públicos" y en la contabilidad patrimonial de la entidad fiscalizada.

12. Confirmar que la SEDENA realizó la planeación estratégica correspondiente al Programa A003 "Acciones de Vigilancia en el Territorio Nacional" y que su misión, visión, objetivos, propósito, fines, actividades, estrategias y líneas de acción se encuentren alineados con los objetivos, estrategias y líneas de acción del Programa Sectorial de Defensa Nacional 2007-2012 y del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. Asimismo, verificar que la Matriz de Indicadores para Resultados se elaboró con base en la metodología del Marco Lógico y que cumpla con todos los requisitos establecidos.

13. Constatar que las metas propuestas en 2011 del Programa A003 "Acciones de Vigilancia en el Territorio Nacional" se cumplieron.

Áreas Revisadas

La Dirección General de Administración (DGA); la Comandancia de la Fuerza Aérea Mexicana (CFAM); el Estado Mayor de la Defensa Nacional (EMDN); los Almacenes Generales de Transporte (AGT); la Base Militar Aérea Santa Lucía en el Estado de México, y la Unidad Especial de Transporte Aéreo de Alto Medio (UETAAM), áreas adscritas a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA).

Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas

Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos de las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan:

1. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: Artículo 19.

2. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Artículo 54, párrafo tercero.

3. Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Artículos 8, fracciones I y II, 66, párrafo primero, 73, párrafo primero, y 85, párrafo segundo.

4. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: Artículos 26, párrafos primero y sexto, y 45, fracción V.

5. Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: Artículos 28, 29 y 30, párrafo último, y 41, fracción IV.

6. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional, publicado en el Diario Oficial de la

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

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Federación del 29 de diciembre de 2008 y reformado el 17 de octubre de 2011, Artículo 10, fracción X.

Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en Materia de Control Interno y se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno publicado en el Diario Oficial de la Federación del 12 de julio de 2010 y modificado el 11 de julio de 2011, Artículo 14, primer apartado "Ambiente de Control", numeral II.2, inciso e).

Contrato núm. SAEYS-137/I/AP/2011, Cláusulas cuarta y octava.

Convenio modificatorio derivado del Contrato núm. SAEYS-137/I/AP/2011, Cláusula segunda.

Contrato núm. F.A.M. 757/I/2011, Cláusula vigésima.

Contrato núm. FAM. 862/I/2011, Cláusulas primera y octava, inciso B.

Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones

Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones derivadas de la auditoría practicada, encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes:

Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto y fracción IV, párrafos primero y penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 32; 39; 49, fracciones I, II, III y IV; 55; 56, y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Comentarios de la Entidad Fiscalizada

Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación, y que se presentó a esta entidad fiscalizadora para los efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado.