Creditos Indirectos - Carta Fianza

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REGLAMENTO DE CREDITOS INDIRECTOS CARTA FIANZA VIGENTE: 07/12/2009 1. ASPECTOS GENERALES Articulo 1º: El presente Reglamento tiene por objeto establecer las políticas, procedimientos y responsabilidades para el otorgamiento de créditos indirectos en la Cooperativa de Ahorro y Crédito Luz y Fuerza Ltda. El presente Reglamento está referido a los créditos indirectos dirigidos a los socios que realizan actividades calificadas de pequeña y microempresa en los sectores productivo, comercio y servicios y en general para todo acto o contrato civil que requieran un afianzamiento. Para lograr el objetivo propuesto, el reglamento contiene disposiciones para: a) Proporcionar pautas que posibiliten una adecuada y eficaz gestión de todos aquellos elementos e instancias internas de CREDICOOP LUZ Y FUERZA, vinculados al proceso de otorgamiento de créditos. b) Lograr que al difundir la parte pertinente del presente documento entre el personal de CREDICOOP LUZ Y FUERZA, se obtenga en ellos un real conocimiento del rol, alcance y naturaleza de las actividades que desarrolla la cooperativa. c) Establecer procedimientos y etapas en el otorgamiento de los créditos, que permitan una clara visión de la metodología empleada en la evaluación, aprobación, desembolso y recuperación del crédito indirecto.

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REGLAMENTO DE CREDITOS INDIRECTOS CARTA FIANZAVIGENTE: 07/12/20091. ASPECTOS GENERALES Articulo 1º: El presente Reglamento tiene por objeto establecer las políticas, procedimientos y responsabilidades para el otorgamiento de créditos indirectos en la Cooperativa de Ahorro y Crédito Luz y Fuerza Ltda. El presente Reglamento está referido a los créditos indirectos dirigidos a los socios que realizan actividades calificadas de pequeña y microempresa en los sectores productivo, comercio y servici

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REGLAMENTO DE CREDITOS INDIRECTOS

CARTA FIANZA

VIGENTE: 07/12/2009

1. ASPECTOS GENERALES

Articulo 1º:

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las políticas, procedimientos y responsabilidades para el otorgamiento de créditos indirectos en la Cooperativa de Ahorro y Crédito Luz y Fuerza Ltda.

El presente Reglamento está referido a los créditos indirectos dirigidos a los socios que realizan actividades calificadas de pequeña y microempresa en los sectores productivo, comercio y servicios y en general para todo acto o contrato civil que requieran un afianzamiento.

Para lograr el objetivo propuesto, el reglamento contiene disposiciones para:

a) Proporcionar pautas que posibiliten una adecuada y eficaz gestión de todos aquellos elementos e instancias internas de CREDICOOP LUZ Y FUERZA, vinculados al proceso de otorgamiento de créditos.

b) Lograr que al difundir la parte pertinente del presente documento entre el personal de CREDICOOP LUZ Y FUERZA, se obtenga en ellos un real conocimiento del rol, alcance y naturaleza de las actividades que desarrolla la cooperativa.

c) Establecer procedimientos y etapas en el otorgamiento de los créditos, que permitan una clara visión de la metodología empleada en la evaluación, aprobación, desembolso y recuperación del crédito indirecto.

d) Mantener una adecuada calificación de la cartera de crédito de acuerdo a las disposiciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; así como establecer una política clara y coherente de provisiones y castigos.

El conocimiento y aplicación de este Reglamento es de carácter obligatorio para el personal y de los directivos del Comité de Crédito de CREDICOOP LUZ Y FUERZA, siendo su contenido de carácter reservado.

Los procedimientos contenidos en este documento son flexibles, a efectos de posibilitar la debida celeridad y eficacia del proceso crediticio; no obstante, cualquier excepción o variante significativa tendrá que ser sustentada y requerirá de la aprobación de la instancia correspondiente.

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Debe mencionarse que el presente Reglamento contiene los elementos suficientes para cubrir las necesidades de CREDICOOP LUZ Y FUERZA y está encuadrado dentro de las disposiciones y regulaciones existentes para las empresas financieras peruanas.

2. OBJETIVO

Artículo 2º:

El objeto del servicio de crédito indirecto de CREDICOOP LUZ Y FUERZA es la de apoyar, promover y asesorar directa o indirectamente a sus socios sean personas naturales o jurídicas con afianzamientos.

Su principal objetivo es otorgar créditos indirectos para las empresas a las que postulan mediante afianzamientos, avales y otras garantías en forma indirecta, a efectos que puedan acceder al crédito formal, obteniendo de los proveedores como adelantos de pago de contrato para poder participar en licitaciones y concursos en general.

3. BASE LEGAL

Artículo 3º:

a) El Código Civil del Perú.b) Estatuto de CREDICOOP LUZ Y FUERZA Título II Artículo 9º Inciso b).c) Resolución SBS Nº 0540-99 y Oficio Nº 25264-2009-SBS en la que autoriza la

SBS a CREDICOOP LUZ Y FUERZA a emitir Cartas Fianzas según los parámetros determinados.

d) Acuerdos del Consejo de Administración sobre el particular.e) Resoluciones de Gerencia General sobre el particular.f) Resolución de la SBS Nº 13278-2009 sobre unidad de Riesgos.

4. DEL CREDITO INDIRECTO

Artículo 4º:

CREDITO INDIRECTO.- Los Créditos Indirectos son aquellos en los que la Cooperativa avala o afianza obligaciones del socio frente a terceros hasta un tope que establezca el Consejo de Administración a propuesta de la Gerencia, mediante un documento escrito que lo respalda en caso de que el socio incumpla con el pago de las mismas. Los cuales no son desembolsos físicos de dinero, sino se refiere a distintas operaciones en la que la Cooperativa garantiza a sus socios ante un posible incumplimiento; éstas operaciones indirectas, se dan a través de la apertura de cartas de crédito, para la atención de importaciones o cartas fianzas que pueden ser empleadas por ejemplo, para participar en una licitación pública, dentro de otras.

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Artículo 5º:

CARTA FIANZA.- Modalidad de crédito indirecto, mediante el cual la Cooperativa se compromete a respaldar las responsabilidades u obligaciones del socio ante terceros, facilitando su participación en licitaciones y contratos con la finalidad de apoyarlo en sus necesidades de garantías varias ante instituciones o empresas que le soliciten una carta fianza solidaria, irrevocable y de realización automática para garantizar la seriedad de la oferta y su fiel cumplimiento en la obra.

5. POLITICAS

Artículo 6º:

Son políticas generales del crédito indirecto y evaluación de cartera los siguientes:

a) Facilitar a sus socios el acceso al sistema financiero, a través de crédito indirecto, promoviendo la descentralización y democratización del crédito.

b) Atender con esmero y prontitud las solicitudes de crédito indirecto a sus socios cuidando que cumplan con las normas establecidas por CREDICOOP LUZ Y FUERZA y las autoridades de control y supervisión.

c) Gestionar la obtención oportuna de recursos financieros nacionales e internacionales que sirvan de respaldo a la demanda de las garantías concedidas.

d) Apoyar a los socios mediante afianzamiento, avales a fin de acceder al crédito formal pudiendo con ello participar en licitaciones y concursos en general o contratos en la que son parte.

6. TIPOS DE CRÉDITOS INDIRECTOS

Artículo 7º:

CREDICOOP LUZ Y FUERZA otorga cartas fianza en las siguientes modalidades:

a) Garantía a Proveedores: comprende materiales e insumos para atender suministros de bienes.

b) Garantía de fiel cumplimiento: de contratos para las distintas actividades económicas (suministro de bienes, prestación de servicios, remodelación de obras, consultoría, auditoria, alquileres y otras, ante entidades públicas y privadas).

c) Garantía de adelanto: materiales y en efectivo.d) Garantía de monto adicional por diferencial para las distintas actividades

económicas.e) Garantía de seriedad de oferta.f) Garantía para operaciones en Bolsa de Productos.g) Otras Garantas que se creen

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7. TARIFARIO DE SERVICIOS

Artículo 8º:

Socios solicitantes sean personas naturales o jurídicas

Para solicitar una carta fianza sea persona natural o jurídica socia debe de haber cumplido con lo que indica el Reglamento de Admisión, Retiro y Reingreso de socios y el Reglamento General de Créditos demostrando capacidad de pago en el sistema financiero con una calificación de Riesgo Normal y teniendo una antigüedad como socio hábil de CREDICOOP LUZ Y FUERZA LTDA. de 60 días (sesenta días) para poder solicitar un crédito indirecto.

Artículo 9º: Procedimiento

Para el Otorgamiento de la Carta Fianza el socio deberá presentar la siguiente documentación:

1) Llenar la Solicitud de Carta Fianza con letra clara y legible.

2) Adjuntar a la solicitud la siguiente documentación en regla:

Persona Natural

- Fotocopia de DNI original del Solicitante y Cónyuge con vigencia.

- Fotocopia del último Recibo de Agua o Luz, cancelado.

Persona Jurídica

- RUC o el impreso de la página de la SUNAT

- DNI del Representante o Representantes Legales, que se encuentre vigente.

- Vigencia de Poderes del Representante Legal o representantes con una antigüedad no mayor a 30 días.

- Copia del Acta de Constitución de Empresa.

- Constancia del Registro que acredite a la persona jurídica que es una pequeña empresa como lo indica el art. 17º numeral 2 de la Ley de General de cooperativas.

- Presentación de Estados Financieros al último año y a un mes antes de que solicite su carta fianza, a fin de acreditar su solvencia económica.

- Evaluación del proyecto que va a participar y sobre el cual está solicitando Carta Fianza.

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Generales (de uso interno)

- Contrato Marco de Fianza.

- Contrato de Garantía sobre Depósitos a Plazo Fijo, según sea el

caso.

- Contrato para la transmisión de instrucciones vía facsímil y/o correo electrónico (opcional).

- Presentar Pagaré Incompleto a favor de la Cooperativa, de ser el caso.

- Constancia de CONSUCODE de capacidad libre de contratación, de ser necesaria.

- Contrato de Servicios o Buena Pro.

- Estados Financieros de la Empresa, tres últimos trimestres. Presentando detalle de Cuentas por cobrar, Inventarios, Inmuebles, maquinaria y equipo, Cuentas por Pagar.

- Declaración jurada de bienes.

- Últimos pagos de Impuesto a la SUNAT.

- Copia del Certificado de Depósito a Plazo Fijo en la Cooperativa de ser el caso.

3) Evaluación: Se efectuará teniendo en consideración de la rentabilidad de la inversión o contrato de servicio que celebra el socio.

4) Garantías, se aceptará como respaldo del Socio la siguiente garantía:

- Certificado de Depósito a Plazo fijo en la Cooperativa hasta el 100%

del valor de la Carta Fianza que se emitirá.

- Cheques en garantía girado en una fecha determinada.

- Garantía hipotecaria.

Artículo 10º: Recursos destinados para acceder al crédito indirecto es en base al Patrimonio efectivo.

El monto total de los créditos por carta fianza que se otorguen a un socio directo o indirecto no podrá exceder del 5% del Patrimonio efectivo de CREDICOOP LUZ Y FUERZA, lo que deberá estar avalados con garantía en efectivo, depósito a plazo fijo hasta el 50% del valor de la carta y en el caso de garantías contingente deberá ser hasta el 100% de la garantía que ofrezca. Previa evaluación del área de Operaciones.

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8. PAGO DE COMISIONES

Artículo 11º:

El socio que solicite Carta Fianza deberá pagar por la ejecución de la carta los siguientes conceptos:

- Costo anual de la Carta Fianza US$30.00 (Treinta y 00/100 dólares norteamericanos).

- Gastos administrativos de emisión, en forma anual US$30.00 (Treinta y 00/100 dólares norteamericanos).

- Depósito en garantía el 18% del valor total de la carta fianza que deberá permanecer en garantía hasta la fecha final de la carta fianza que avala la cooperativa.

9. GARANTÍAS

Artículo 12º:

Por la necesidad de proteger la operación de crédito indirecto, se podrá solicitar garantías como respaldo del crédito; éstas no deben ser consideradas como un factor determinante en la evaluación de la solicitud de crédito, que debe basarse principalmente en la solvencia moral y en la capacidad del socio.

Se podrá exigir garantías personales o reales que se consideren necesarias y suficientes para respaldar el afianzamiento como: codeudor solvente, bienes muebles, bienes inmuebles o garantía en efectivo.

Las modalidades de las garantías son las siguientes:

- Hipoteca sobre inmueble.- Garantía mobiliaria sobre todo tipo de maquinaria o equipo que conserve su carácter

mobiliario.- Garantía mobiliaria sobre vehículos terrestres de cualquier clase.- Garantía mobiliaria sobre otros bienes muebles que se tengan por convenientes y

que se encuentren enumerados en el artículo 4° de la Ley 28677- Efectivo en garantía.- Cualquier otro tipo de garantía conforme a derecho y a satisfacción de

CREDICOOP LUZ Y FUERZA.

La hipoteca y la garantía mobiliaria podrán recaer sobre bienes de propiedad del socio o sociedad conyugal, la empresa, del o los socios o con terceros.

En este último caso, los propietarios deberán intervenir en el contrato, otorgando su consentimiento expreso para constituir la hipoteca o la garantía mobiliaria. Asimismo, si el (la) propietario (a) de los bienes constituidos en garantía fuese casado (a), deberá intervenir él o la cónyuge, según corresponda.

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Los Factores Mitigantes Elegibles de las garantías son:

Tipo de Crédito Inmobiliarias % de cobertura

Efectivo % de monto

Garantizado

Categoría de Riesgos

Carta fianza diversos

100% 20% a más Normal/CPP

Para el otorgamiento de un crédito indirecto, de estimarse conveniente de contar con garantía hipotecaria, ésta debe ser de primer orden de preferencia hasta el vencimiento de la carta fianza. Asimismo, podrá considerarse como garantía hasta el 100% del valor de realización inmediata determinado en la valorización sobre edificaciones y/o terrenos urbanos y/o rústicos, o garantía en efectivo ascendente a no menos del 20% del monto total del crédito indirecto solicitado.

Asimismo, en el caso de personas naturales deudores y garantes, se deberá contar con Declaración Patrimonial respectiva.

10. TRATAMIENTO DE LA GARANTÍA EN EFECTIVO

Artículo 13º:

Podrá solicitarse garantía en efectivo en forma parcial o total con relación al monto de la operación solicitada.

Dicha exigencia será aplicable de estimarse por conveniente, toda vez que la garantía es subsidiaria. De considerarse por conveniente garantía en efectivo, procederá cuando:

a) El solicitante no cuente con garantía inmobiliaria y/o mobiliaria, o cuando ésta sea suficiente a criterio de quien propone o aprueba la operación.

b) Se trate de un nuevo solicitante que presenta garantías reales o personales, y mientras éstas se constituyan.

c) El solicitante la otorgue con el objeto de garantizar una operación específica

En caso de exigirse garantía en efectivo, deberá tenerse en consideración, que dicho dinero será depositado por plazo indeterminado con el pago de una tasa de interés que tenga establecida la cooperativa para sus socios; y que no podrá ser retirada o cancelada hasta que no se haya cumplido con la obligación afianzada o el plazo de vigencia de la fianza.

El solicitante, deberá firmar un documento de constitución de Garantía en Efectivo y Mandato Irrevocable, según formato establecido que forma parte del presente Reglamento.

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En los casos de devoluciones de garantía en efectivo por avances de ejecución de prestación de servicios o avances de obra, previamente a su aprobación, un Ingeniero Colegiado deberá realizar una visita de inspección al receptor de la Carta Fianza y emitir Informe que deje constancia de la conformidad del avance respectivo.

11. VALOR DE LA REALIZACIÓN DE LA GARANTÍA

Artículo 14º:

Los porcentajes a aplicarse se basarán en el valor de realización inmediata, el que deberá reflejar apropiadamente su valor de venta en el mercado.

Los porcentajes se aplicarán de acuerdo al siguiente detalle:

TIPO DE GARANTIA. COBERTURA Y GRAVAMEN

TIPO DE GARANTÍA COBERTURA GRAVAMEN

Garantía en Efectivo Hasta 100% 100%

Hipotecas sobre edificios y/terrenos urbanos y /o rústicos

Hasta 100% 100%

Garantía Mobiliaria Hasta 50% 100%

Para el otorgamiento de crédito indirecto, de estimarse la conveniencia de contar con garantía hipotecaría, podrá considerarse como garantía hasta el 100% del valor de realización inmediata determinado en la valorización sobre edificaciones y/o terrenos urbanos y/o rústicos. Si no cubre el valor total del crédito se podrá exigir garantías en efectivo, ascendente a no menos del 50% del monto no cubierto.

Es potestativo de la Gerencia General modificar los porcentajes a aplicarse sobre el valor de respaldo de las garantías señaladas.

Las garantías son complementarias al proceso crediticio y constituyen la cobertura de riesgo, sin perjuicio de su carácter subsidiario. No necesariamente toda operación debe contar con garantía.

El control de garantías debe mantenerse actualizado y coincidente con los registros contables.

En los créditos de Carta Fianza las garantías deben estar aseguradas, cuya copia de la póliza contratada vigente debe mantenerse en el file, salvo que por razones propias de la compañía de seguros, no se obtenga póliza sobre el particular.

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12. PERIODICIDAD DE EVALUACIÓN DE GARANTÍAS

Artículo 15º:

Las garantías deberán ser analizadas y evaluadas en forma periódica. Las valorizaciones de la(s) garantía(s), no deberán exceder de un (01) año debiendo ser revisadas por un perito tasador registrado en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - en el correspondiente Registro de Peritos Valuadores y Tasadores - REPEV. El Área de Operaciones deberá proceder a solicitar la valorización e ingresar su resultado a la base de datos para los fines crediticios.

El costo de la valorización de la (s) garantía(s) ofrecida(s) será por cuenta del socio.

13. NIVELES DE APROBACIÓN

Artículo 16º:

Para ser aprobada una operación de Carta Fianza que no exceda de US$ 20,000.00 dólares norteamericanos y deberá contener la propuesta de Crédito y la Constancia de Aprobación, deberán estar rubricadas por el Gerente General y el Asesor Legal. Toda operación que exceda dicho monto su aprobación corresponde al Consejo de Administración previo Informe favorable de Gerencia General y Asesoría Legal.

14. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 17º:

La gerencia informara mensualmente al Consejo de Administración sobre los diversos créditos indirectos colocados, sus condiciones de pago, la calificación de la cartera, la morosidad y las provisiones sobre los créditos morosos; esta información será expuesta conjuntamente con el Balance General y Estado de ganancias y pérdidas, antes de eso.

La Unidad de Riesgo deberá presentar un informe sobre la situación del socio que solicita carta fianza, teniendo en consideración la documentación presentada y sus estados financieros

El presente reglamento es aprobado en Acta Nº 39 de fecha 07/12/2009 y su aplicación entra en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación.