Creative Commons-Copyright-Deshonestidad académica Ronnie Valencia 21102014

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Es el sistema jurídico por el cual se concede a los

autores derechos morales y patrimoniales sobre sus

obras, en cumplimiento a lo dispuesto por la

Constitución y la Declaración Universal de los Derechos

Humanos.

El derecho de autor protege la obra por el solo hecho de

su creación; sin embargo, es recomendable registrar la

obra en la Unidad de Registro del IEPI, así el autor se

beneficiará de la presunción de autoría que la ley

reconoce a su favor.

La protección del Sistema de Derecho de Autor se basa

en la potestad de autorizar o prohibir el uso de su obra.

El plazo de vigencia de la protección se da sin prejuicio

de derechos morales que se protegen indefinidamente

El autor podrá autorizar o prohibir:

La producción o fijación de cualquier medio o por

cualquier procedimiento de la obra.

La comunicación pública de la obra.

La distribución de ejemplares de la obra.

La traducción, adaptación, arreglo u otra

transformación de la obra.

Es una organización sin ánimo de lucro, que permite

usar y compartir tanto la creatividad como el

conocimiento a través de una serie de instrumentos

jurídicos de carácter gratuito. Dichos instrumentos

jurídicos consisten en un conjunto de “modelos de

contratos de licenciamiento” o licencias de derechos

de autor

Reconocimiento: El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, realizar obras derivadas (traducción, adaptación, etc.) y hacer de ella un uso comercial, siempre y cuando se cite y reconozca al autor original.

Sin obra derivada: El autor no permite generar obras derivadas.

No comercial: El autor no permite el uso comercial.

Compartir igual: El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas pero bajo la misma licencia.

La deshonestidad académica es la falta de honradez

académica incluye hacer trampa y el plagio, el robo

de ideas y otras formas de propiedad intelectual que

se producen dentro de un entorno educativo. En la

escuela secundaria, una sanción para la falta de

honradez académica es una calificación reprobatoria,

mientras que en la universidad puede resultar en la

expulsión.

En caso de infringir estas normas, serán debidamente

sancionados de conformidad con lo establecido en el

reglamento a la LOEI y la normativa específica que

para el efecto emita el Nivel Central de la Autoridad

Educativa Nacional.

Base legal (Art. 225 RLOEI)

La deshonestidad académica incluye actos de plagio,

trampa, o fraude en el ámbito académico, ya sea con

trabajos realizados en la institución educativa como los

realizados fuera de ella.

Los actos de deshonestidad académica han sido

clasificados, dependiendo de su gravedad, en tres

tipos.

Base Legal (Art. 224 RLOEI)

http://educacionyaprendizajelemental.blogspot.com/2

013/05/que-es-la-deshonestidad-la.html

http://www.propiedadintelectual.gob.ec/que-son-

derechos-de-autor-y-derechos-conexos/

http://www.educaciondecalidad.ec/articulos_de_inter

es2/69-deshonestidad_academica.html

http://es.wikipedia.org/wiki/Licencias_Creative_Comm

ons