Costo de Lo Vendido

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Costo de lo vendido

Jos Prez Chavez - Raymundo Fol Olguin

Estudio del Impuesto sobre la Renta. Personas Morales 2014 (Diciembre 2014)

Id. vLex: VLEX-548749022

http://vlex.com/vid/548749022

Resumen

Texto

GeneralidadesDe acuerdo con el artculo 25, fraccin II, de la LISR, las personas morales del rgimen general de ley podrn efectuar la deduccin del costo de lo vendido.Dicha deduccin se determinar considerando los lineamientos siguientes, segn el artculo 39 de la citada ley:1. El costo de las mercancas que se enajenen, as como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinar conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos histricos o predeterminados.A este respecto es importante destacar lo siguiente:a) Segn el artculo 69-A del RISR, el sistema de costeo absorbente sobre la base de costos histricos ser el que se determine en los trminos de los artculos 45-B y 45-C de la LISR (actual artculo 39).b) El artculo 69-B del RISR establece que los contribuyentes que determinen el costo de las mercancas que enajenen, as como el de las que integren el inventario final del ejercicio, conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos predeterminados debern: Aplicarlo a cada una de las mercancas que produzcan y para cada uno de los elementos que integran el costo de las mismas. Los costos se predeterminarn desde el primer mes del ejercicio de que se trate o a partir del mes en el que se inicie la produccin de nuevas mercancas. Cuando al cierre del ejercicio de que se trate, exista una diferencia entre el costo histrico y el que se haya predeterminado, la variacin que resulte deber asignarse de manera proporcional, tanto al costo de las mercancas enajenadas en el ejercicio, como a las que integren el inventario final del mismo ejercicio. En el caso de que la diferencia sea menor a 3%, sta se podr considerar como un ingreso o gasto del ejercicio de que se trate, segn corresponda.El clculo de los costos predeterminados antes sealado, se determinar con base en la experiencia de ejercicios anteriores, o conforme a investigaciones o especificaciones tcnicas de cada producto en particular.2. En todo caso, el costo se deduciren el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenacin de los bienes de que se trate.3. Para determinar el costo de lo vendido de las mercancas, se deber aplicar el mismo procedimiento (sistema de costeo absorbente; esto, segn el artculo 69-F del RISR) en cada ejercicio durante un periodo mnimo de cinco ejercicios y slo podr variarse cumpliendo con los requisitos que se establezcan en el RISR (artculo 39 de la LISR).Dichos requisitos para variar el procedimiento para determinar el costo de lo vendido, son los siguientes (artculo 69-G del RISR):a) Que los contribuyentes hayan utilizado el mismo sistema durante los ltimos cinco ejercicios.b) Que se considere como inventario inicial el valor del inventario final valuado con el mtodo utilizado hasta el cierre del ejercicio inmediato anterior.c) Que el saldo del inventario a que se refiere el inciso anterior, se deduzca o se acumule de manera proporcional, durante los cinco ejercicios siguientes a aquel en que se hubiera realizado la variacin de sistema.4. En ningn caso se dar efectos fiscales a la revaluacin de los inventarios o del costo de lo vendido (artculo 39 de la LISR).En relacin con lo anterior, se debe tener en consideracin que en la LISR no se describe en qu consiste el sistema de costeo absorbente, ni las bases para aplicarlo (costos histricos o costos predeterminados), por lo que, en nuestra opinin y para estos efectos, se debe observar lo sealado en el boletn C-4 de las Normas de Informacin Financiera, publicadas por el Consejo Mexicano de Normas de Informacin Financiera, AC.Elementos que conforman el costo de ventas fiscalLa LISR identifica los elementos que debe incluir el costo de lo vendido de conformidad con el tipo de actividades que desarrollan las personas morales del rgimen general, a saber:1. Contribuyentes que realizan actividades comerciales.2. Contribuyentes que realizan actividades distintas a las comerciales.Por lo anterior, para establecer los elementos que deben incluirse en el costo de ventas fiscal, debemos considerar la actividad que realiza el contribuyente.Costo de ventas en actividades comercialesEl artculo 39 de la LISR seala que los contribuyentes que realicen actividades comerciales que consistan en la adquisicin y enajenacin de mercancas, considerarn nicamente dentro del costo, lo siguiente:1. El importe de las adquisiciones de mercancas, disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre las mismas, efectuados en el ejercicio.2. Los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancas en condiciones de ser enajenadas.Costo de ventas en actividades distintas a las comercialesSegn el artculo 39 de la LISR, los contribuyentes que realicen actividades distintas a las comerciales antes mencionadas, considerarn nicamente dentro del costo, lo siguiente:1. Las adquisiciones de materias primas, productos semiterminados o productos terminados, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre los mismos, efectuados en el ejercicio.2. Las remuneraciones por la prestacin de servicios personales subordinados, relacionados directamente con la produccin o la prestacin de servicios.3. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones, directamente relacionados con la produccin o la prestacin de servicios.4. La deduccin de las inversiones directamente relacionadas con la produccin de mercancas o la prestacin de servicios.Ahora bien, cuando los conceptos mencionados guarden una relacin indirecta con la produccin, los mismos formarn parte del costo en proporcin a la importancia que tengan en dicha produccin.Asimismo, para determinar el costo del ejercicio, se excluir el correspondiente a la mercanca no enajenada en el mismo, as como el de la produccin en proceso, al cierre del ejercicio de que se trate.En relacin con lo anterior, es importante sealar lo siguiente:1. Las empresas que realizan actividades distintas a las comerciales antes sealadas se encuentran en desventaja en relacin con las empresas que llevan a cabo dichas actividades, dado que deben deducir los salarios y las inversiones que se encuentren directamente relacionados con la produccin o la prestacin de servicios, en el ejercicio en que se enajenen los bienes que producen o se obtengan los ingresos por los servicios que prestan.En nuestra opinin, para que se evitara esta situacin, se debieron equiparar los elementos del costo en ambas actividades, como sigue:Actividades comerciales

Actividades distintas a las comerciales

1. El importe de las adquisiciones de mercancas, disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre las mismas, efectuados en el ejercicio.

1. Las adquisiciones de materias primas, productos semterminados o productos terminados, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre los mismos, efectuados en el ejercicio.

2. Los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancas en condiciones de ser enajenadas.

2. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones, directamente relacionados con la produccin o la prestacin de servicios.

2. Por lo que respecta a los conceptos que guardan una relacin indirecta con la produccin, la LISR no establece lineamientos para determinar la "importancia" para que los mismos se consideren en el costo de ventas o no, por lo que se deja latente la posibilidad para que las autoridades fiscales la consideren de manera distinta a cmo la consideraron los contribuyentes y, por tanto, puedan determinar diferencias en la determinacin del costo de lo vendido.3. Por ltimo, el artculo 69-D del RISR establece que los contribuyentes que realicen tanto actividades comerciales (artculo 45-B, actual 39, de la LISR) como actividades distintas a las comerciales (artculo 45-C, actual 39, de la misma ley), para determinar el costo de lo vendido deducible, considerarn nicamente las partidas que correspondan a cada actividad que desarrollen.Mtodos para la valuacin de inventariosDe acuerdo con el artculo 41 de la LISR, los contribuyentes, para obtener el costo de lo vendido, podrn optar por cualquiera de los mtodos de valuacin de inventarios que se sealan a continuacin:1. PEPS.2. Costo identificado.3. Costo promedio.4. Detallista.Mtodos PEPS y costo promedioSegn el artculo 41 de la LISR, cuando se opte por utilizar el mtodo PEPS, se deber llevar por cada tipo de mercancas de manera individual, sin que se puedan llevar en forma monetaria (PEPS monetario).Ahora bien, el artculo 69-H del RISR establece facilidades para no identificar los porcentajes de deduccin del costo respecto de las compras por cada tipo de mercancas de manera individual.Mtodo de costo identificadoEl artculo 41 de la LISR seala que los contribuyentes que enajenen mercancas que se puedan identificar por nmero de serie y su costo exceda de $50,000.00, nicamente debern emplear el mtodo de costo identificado.Mtodo detallistaTratndose de contribuyentes que opten por emplear el mtodo detallista, debern valuar sus inventarios al precio de venta disminuido con el margen de utilidad bruta que tengan en el ejercicio, determinado conforme al artculo 69-I del RISR; sin embargo, esta opcin no libera a los contribuyentes de la obligacin de llevar el sistema de control de inventarios perpetuos.Periodo en que se utilizar el mismo mtodoUna vez elegido el mtodo para valuar los inventarios de conformidad con el artculo 41 de la LISR, se deber utilizar el mismo durante un periodo mnimo de cinco ejercicios.Otras consideraciones1. Cuando los contribuyentes, para efectos contables, utilicen un mtodo distinto a los sealados en el artculo 41 de la LISR, podrn seguir utilizndolo para valuar sus inventarios para efectos contables, siempre que lleven un registro de la diferencia del costo de las mercancas que exista entre el mtodo devaluacin utilizado por el contribuyente para efectos contables y el mtodo de valuacin que utilice en los trminos de ley.Cabe destacar que la ley no prev el procedimiento a seguir cuando un contribuyente lleve un mtodo de los que se mencionan en dicho ordenamiento para efectos contables, digamos costo promedio, y para efectos fiscales se lleve otro mtodo de los que tambin autoriza la LISR, digamos PEPS. En nuestra opinin, no se deber llevar un registro de la diferencia que se genere por ambos mtodos, aunque sera recomendable llevarlo.2. La cantidad que se determine en los trminos del numeral 1, no ser acumulable o deducible.3. Cuando con motivo de un cambio en el mtodo de valuacin de inventarios se genere una deduccin, sta se deber disminuir de manera proporcional en los cinco ejercicios siguientes.4. La regla I.3.3.3.3 de la RMF2014 establece que los contribuyentes que manejen cualesquiera de los diferentes tipos de inventarios, podrn utilizar para valuarlos cualquiera de los mtodos de valuacin establecidos en el artculo 41 de la LISR, excepto tratndose de mercancas que se pueden identificar por nmero de serie y su costo exceda de $50,000.00, a las cuales slo les ser aplicable el mtodo de costo identificado.Modificaciones al valor de los inventarios (prdidas)En trminos fiscales, las prdidas de valor de los inventarios se deben tratar de la manera siguiente:1. El artculo 27, fraccin XX, de la LISR, establece que el importe de las mercancas, materias primas, productos semiterminados o terminados, en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubiera perdido su valor, se debe deducir de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el RISR.Cabe sealar que los contribuyentes podrn efectuar la deduccin sealada, siempre que tratndose de bienes bsicos para la subsistencia humana en materia de alimentacin, vestido, vivienda o salud, antes de proceder a su destruccin, se ofrezcan en donacin a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, dedicadas a la atencin de requerimientos bsicos de subsistencia en materia de alimentacin, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones de escasos recursos, cumpliendo con los requisitos que para tales efectos establezca el RISR.2. Segn el artculo 42 de la LISR, cuando el costo de las mercancas sea superior al precio de mercado o de reposicin, podr considerarse el que corresponda de acuerdo con lo siguiente:a) El de reposicin, sea ste por adquisicin o produccin, sin que exceda del valor de realizacin ni sea inferior al neto de realizacin.b) El de realizacin, que es el precio normal de enajenacin menos los gastos directos de enajenacin, siempre que sea inferior al valor de reposicin.c) El neto de realizacin, que es el equivalente al precio normal de enajenacin menos los gastos directos de enajenacin y menos el por ciento de utilidad que ha-bitualmente se obtenga en su realizacin, si es superior al valor de reposicin.En los casos anteriores, se deben realizar ajustes que se cargarn a los resultados del ejercicio.Es importante sealar que cuando los contribuyentes enajenen las mercancas a una parte relacionada, en lugar de observar lo antes mencionado para determinar los ajustes al inventario, se debern utilizar cualquiera de los mtodos siguientes:1. Mtodo de precio comparable no controlado.2. Mtodo de precio de reventa.3. Mtodo de costo adicionado.Por ltimo, los contribuyentes que hubieran optado por presentar dictamen de estados financieros para efectos fiscales en trminos del artculo 32-A del CFF, o hayan estado obligados a presentar la declaracin informativa sobre su situacin fiscal en los trminos del artculo 32-H del citado Cdigo, debern informar en el dictamen o en la declaracin informativa, segn se trate, el costo de las mercancas que consideraron de conformidad con los valores establecidos en este tema y, tratndose de los dems contribuyentes debern informarlo en la declaracin del ejercicio.Contratos de arrendamiento financieroSegn el artculo 40 de la LISR, los contribuyentes que celebren contratos de arrendamiento financiero y opten por acumular como ingreso del ejercicio, la parte del precio exigible durante el mismo, debern deducir el costo de lo vendido en la proporcin que represente el ingreso percibido en dicho ejercicio, respecto del total de los pagos pactados en el plazo inicial forzoso, en lugar de deducir el monto total del costo de lo vendido al momento en el que se enajenen las mercancas.CASO 1PLANTEAMIENTODeterminacin del monto de la deduccin por costo de lo vendido en 2014, de una persona moral que realiza actividades comerciales. Para efectos prcticos, no se establece mtodo de valuacin de inventarios, porque el clculo del costo deducible es global. Se incluye inventario inicial.DATOS* Inventario inicial (incluye slo mercancas adquiridas durante 2013) $150,000De los inventarios adquiridos a partir del 1o. de enero de 2014:* Adquisiciones de mercancas $1'200,000* Devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre adquisiciones de mercancas, efectuados en el ejercicio $160,000* Gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancas en condiciones de ser enajenadas $80,000* Inventario final $240,000DESARROLLO1o. Determinacin de las adquisiciones netas de mercancas.Adquisiciones de mercancas $1 '200,000(-) Devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre adquisiciones de mercancas, efectuados en el ejercicio 160,000(=) Adquisiciones netas de mercancas $1'040,0002o. Determinacin del monto de la deduccin por costo de lo vendido en 2014, de una persona moral que realiza actividades comerciales.Inventario inicial $150,000(+) Adquisiciones netas de mercancas 1'040,000(+) Gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancas en condiciones de ser enajenadas 80,000(-) Inventario final 240,000(=) Monto de la deduccin por costo de lo vendido $1'030,000COMENTARIOSSe muestra la manera de determinar el costo de lo vendido deducible de las empresas que se dediquen a realizar actividades comerciales que consistan en la adquisicin y enajenacin de mercancas.En este caso prctico, el clculo de dicho costo se hizo de manera global sin mostrar ningn mtodo de valuacin de inventarios para determinarlo.REFERENCIAArtculo 39.CASO 2PLANTEAMIENTODeterminacin del monto de la deduccin por costo de lo vendido en 2014, de una persona moral que realiza actividades industriales. Para efectos prcticos no se establece mtodo de valuacin de inventarios, porque el clculo del costo deducible es global. Se incluyen inventarios iniciales.DATOS* Adquisiciones de materias primas, productos semiterminados y productos terminados $360,000* Devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre adquisiciones de materias primas, productos semiterminados y productos terminados, efectuados en el ejercicio $70,000* Gastos relacionados directamente con la produccin de mercancas $150,000* Devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre gastos relacionados directamente con la produccin de mercancas $30,000* Inventario inicial de materias primas, productos semiterminados y productos terminados $100,000* Remuneraciones por la prestacin de servicios personales subordinados, relacionados directamente con la produccin de mercancas $140,000* Deduccin de las inversiones relacionadas directamente con la produccin de mercancas $90,000* Inventario final de materias primas, productos semiterminados y productos terminados $180,000DESARROLLO1o. Determinacin de las adquisiciones netas de materias primas, productos semiter-minados y productos terminados.Adquisiciones de materias primas, productos semiterminados y productos terminados $360,000(-) Devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre adquisiciones de materias primas, productos semiterminados y productos terminados, efectuados en el ejercicio 70,000(=) Adquisiciones netas de materias primas, productos semiterminados y productos terminados $290,0002o. Determinacin de los gastos netos relacionados directamente con la produccin de mercancas.Gastos relacionados directamente con la produccin de mercancas $150,000(-) Devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre gastos relacionados directamente con la produccin de mercancas 30,000(=) Gastos netos relacionados directamente con la produccin de mercancas $120,0003o. Determinacin del monto de la deduccin por costo de lo vendido en 2014, de una persona moral que realiza actividades industriales.Inventario inicial de materias primas, productos semiterminados y productos terminados $100,000(+) Adquisiciones netas de materias primas, productos semiterminados y productos terminados 290,000(\) Remuneraciones por la prestacin de servicios personales subordinados, relacionados directamente con la produccin de mercancas 140,000(\) Gastos netos relacionados directamente con la produccin de mercancas 120,000(\) Deduccin de las inversiones relacionadas directamente con la produccin de mercancas 90,000(-) Inventario final de materias primas, productos semiterminados y productos terminados 180,000(=) Monto de la deduccin por costo de lo vendido $560,000COMENTARIOSSe muestra la manera de determinar el costo de lo vendido deducible de las empresas que se dediquen a realizar actividades distintas a las comerciales.En este caso prctico, el clculo de dicho costo se hizo de manera global sin mostrar ningn mtodo de valuacin de inventarios para determinarlo.REFERENCIAArtculo 39.CASO 3 PLANTEAMIENTOSe desea determinar el costo de ventas fiscal mediante los mtodos devaluacin PEPS y costo promedio.DATOS* Compras realizadas en el ejercicio:Concepto

Unidades adquiridas

Precio unitario

Monto de la compra

Lote 1

25

$2,500

$62,500

Lote 2

20

$2,650

$53,000

Lote 3

15

$2,800

$42,000

Total

60

$157,500

OPERACIONES1. Primera venta: 30 unidades.2. Segunda venta: 20 unidades.DESARROLLO1o. Determinacin del costo de ventas fiscal mediante el mtodo PEPS. a) De la primera venta.c) Total del costo de ventas fiscal mediante PEPS.Costo de la primera venta $75,750(+) Costo de la segunda venta 53,750(=) Total del costo de ventas fiscal mediante PEPS $129,5002o. Determinacin del costo de ventas fiscal mediante el mtodo de costo promedio.a) Clculo del costo unitario promedio.Total de las compras $157,500(\) Unidades adquiridas 60(=) Costo unitario promedio $2,625b) Costo de la primera venta.Unidades vendidas 30(x) Costo unitario promedio 2,625(=) Costo de la primera venta $78,750c) Costo de la segunda venta.Unidades vendidas 20(x) Costo unitario promedio 2,625(=) Costo de la segunda venta $52,500d) Total del costo de ventas fiscal mediante costo promedio.Costo de la primera venta $78,750(+) Costo de la segunda venta 52,500(=) Total del costo de ventas fiscal mediante costo promedio $131,2504o. Comparacin del costo de ventas fiscal obtenido mediante los dos mtodos.PEPS

Promedio

$129,500

$131,250

COMENTARIOSCuando se utilizan los mtodos de valuacin PEPS o de costo promedio, en trminos generales, se tienen los efectos siguientes:1. Si se utiliza el mtodo PEPS, el costode ventas seencuentravaluadoalos precios de adquisicin de las primeras compras efectuadas, por lo que la deduccin en el ejercicio ser inferior a la que se hubiera obtenido conforme al otro mtodo.REFERENCIAArtculo 41.2. El costo promedio es superior al mtodo PEPS.Por lo anterior, cada empresa deber evaluar qu mtodo le conviene para determinar su costo de ventas fiscal.CASO 4PLANTEAMIENTODeterminacin del costo de ventas fiscal mediante el mtodo de costo identificado.DATOS* Compras en el ejercicio:

Automvil 1

Automvil 2

Automvil 3

Precio de compra

$50,000

$80,000

$90,000

(+)

Seguro de transporte

2,000

5,000

3,000

(+)

Fletes

3,000

4,000

3,000

(=)

Costo de adquisicin

$55,000

$89,000

$96,000

OPERACIONESEn el ejercicio se vendieron los automviles 1 y 3.DESARROLLO1o. Determinacin del costo de ventas fiscal por el mtodo de costo identificado.Costo de adquisicin del automvil 1 $55,000(+) Costo de adquisicin del automvil 3 96,000(=) Total del costo de ventas fiscal mediante costo identificado $151,000COMENTARIOSSe muestra la determinacin del costo de lo vendido, utilizando el mtodo de costo identificado. Cabe destacar que este mtodo lo debern utilizar los contribuyentes que enajenen mercancas que se puedan identificar por nmero de seriey su costo exceda de $50,000.00.REFERENCIAArtculo 41.CASO 5PLANTEAMIENTODeterminacin del costo de ventas fiscal mediante el mtodo detallista.DATOS

Mercanca 1

Mercanca 2

Mercanca 3

Precio de venta

$500

$550

$490

Por ciento de margen de utilidad bruta

10%

20%

15%

Unidades vendidas

50

30

50

DESARROLLO1o. Determinacin del costo de ventas fiscal por el mtodo de detallistas, a) Clculo del importe del margen de utilidad bruta.COMENTARIOSSe muestra la determinacin del costo de lo vendido, utilizando el mtodo detallista. Este mtodo, por lo general, lo utilizan las tiendas departamentales que venden sus productos al menudeo.REFERENCIAArtculo 41.Rgimen de transicin. Tratamiento de los inventarios que se tenan al 31 de diciembre de 2004La fraccin XII del artculo noveno de las DTLISR14 establece que los contribuyentes que hubieran optado por acumular sus inventarios, para determinar el costo de lo vendido, debern seguir aplicando lo establecido en las fracciones IV, V, VI, VII, IX y XI del artculo tercero de las Disposiciones Transitorias de la LISR del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y establece los Subsidios para el Empleo y para la Nivelacin del Ingreso, publicado en el DOF el 10./XII/2004.Mediante el artculo tercero, fraccin V, de las disposiciones transitorias de la LISR para 2005, se indica que los contribuyentes para determinar el costo de lo vendido no podrn deducir las existencias en inventarios que se tenan al 31 de diciembre de 2004. En este supuesto, se considerar que lo primero que se enajena es lo primero que se haba adquirido con anterioridad al 1 o. de enero de 2005, hasta agotar sus existencias a esa fecha.Lo anterior es claro, debido a que los inventarios a la fecha referida ya se haban deducido como compras en el ejercicio de 2004 o en ejercicios anteriores.Opcin de acumular los inventarios que se tenan al 31 de diciembre de 2004No obstante lo antes mencionado, se pudo optar por acumular los inventarios que se tenan al 31 de diciembre de 2004, conforme a la mecnica que a continuacin se seala, en cuyo caso, se pudo deducir el costo de dichos inventarios conforme se enajenaran las mercancas:Esto se dispuso con el fin de que los contribuyentes, dependiendo de la rotacin de sus inventarios, pudieran pagar el ISR que se hubiera diferido por haber deducido las compras en lugar del costo de ventas, durante un periodo que va de 4 y hasta 12 ejercicios.El inventario acumulable total se determin de la manera siguiente:Inventario base (valor de los inventarios que se tenan al 31 de diciembre de 2004)(-) Saldo pendiente por deducir al 1o. de enero de 2005 de los inventarios que se tenan al 31 de diciembre de 1986 o 1988(-) Prdidas fiscales pendientes de disminuir al 31 de diciembre de 2004(-) Diferencia del costo promedio de los inventarios de mercancas de importacin, de los ltimos cuatro meses de 2004 y 2003(-) Valor de las mercancas obsoletas o de lento movimiento que se tenan al 31 de diciembre de 2004(=) Inventario acumulable total (cuando el resultado sea positivo)De la mecnica mencionada, es importante sealar lo siguiente:1. El inventario base al 31 de diciembre de 2004 se debi haber valuado conforme al mtodo PEPS, sin embargo, con base en la regla 3.4.28 de la RMF 2005-2006, los contribuyentes pudieron determinar el valor del inventario base, utilizando el mtodo de valuacin de inventarios que hayan utilizado para efectos contables en la determinacin del valor de dicho inventario, siempre que el mtodo utilizado haya sido uno de los sealados en el artculo 45-G (actual 41) de la LISR y se haya utilizado este mismo mtodo de valuacin de inventarios durante un periodo mnimo de cinco ejercicios posteriores al ejercicio de 2005.2. Las prdidas fiscales que se disminuyan, ya no se podrn disminuir de las utilidades fiscales de ejercicios posteriores.3. Cabe destacar que, segn la regla 3.4.33 de la RMF 2005-2006, para los efectos de determinar el inventario acumulable total se debi observar lo siguiente:a) El saldo de las prdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir al 31 de diciembre de 2004, se debi actualizar en los trminos de ley, incluyendo las prdidas fiscal es del ejercicio de 2004, hasta el ltimo mes del ejercicio de 2004.b) El saldo pendiente de deducir al 1o. de enero de 2005 de los inventarios que se tenan al 31 de diciembre de 1986 o 1988, se debi actualizar desde diciembre de 1986 o 1988, segn la fecha a la que corresponda el inventario y hasta el ltimo mes del ejercicio de 2004.4. La diferencia del costo promedio de los inventarios de mercancas de importacin, de los ltimoscuatro meses de 2004 y 2003, se debi determinar de la manera siguiente:Suma del costo promedio mensual de los inventarios de bienes de importacin de los ltimos cuatro meses del ejercicio de 2004(-) Suma del costo promedio mensual de los inventarios de bienes de importacin de los ltimos cuatro meses del ejercicio de 2003(=) Diferencia por restar (siempre que el promedio de 2004 sea superior al promedio de 2003)Cabe destacar que no se debi considerar dentro del costo promedio mensual de los inventarios de bienes importados directamente por el contribuyente, los bienes que se hayan importado bajo el rgimen de importacin temporal o se hayan encontrado sujetos al rgimen de depsito fiscal, en los trminos de la Ley Aduanera (regla 3.4.30 de la RMF 2005-2006).La diferencia resultante, con independencia de que se disminuyera del inventario base de 2004, se tuvo que acumular en el ejercicio de 2005.Segn la regla 3.4.32 de la RMF 2005-2006, los contribuyentes para determinar el inventario acumulable total, pudieron optar por disminuir del inventario base, en lugar de la diferencia que se hubiera obtenido de conformidad con el procedimiento anterior, la diferencia siguiente:Inventarios de bienes importados directamente al 31 de diciembre de 2004, valuados al precio de la ltima compra de dicho ejercicio(-) Inventarios de bienes importados directamente al 31 de diciembre de 2003, valuados al precio de la ltima compra del ejercicio de 2004(=) Diferencia por restar (siempre que el inventario de 2004 sea superior al inventario de 2003)La diferencia resultante, con independencia de que se disminuyera del inventario base de 2004, se tuvo que acumular en el ejercicio de 2005.5. Elvalordelas mercancas obsoletas o de lento movimiento que se tenan al 31 de diciembre de 2004 se pudo restar del inventario base, de acuerdo con la regla 3.4.31 de la RMF 2005-2006.Ahora bien, el inventario acumulable en cada ejercicio se determinar de la manera siguiente:Valor del inventario acumulable total(x) Por ciento de acumulacin anual que corresponda al ndice promedio de rotacin de inventarios de la empresa, calculado por los aos de 2002 a 2004, o de acuerdo con el que se determine cuando se hayan iniciado actividades con posterioridad al 2002, conforme a la tabla de acumulacin(=) Inventario acumulable en cada ejercicioLa tabla mencionada es la siguiente:ndice promedio de rotacin de inventarios

2005

2006

2007

2008

2009

2070

207 7

2072

2073

2074

2075

2076

Por ciento en el que se acumulan los inventarios

Ms de 15

25.00

25.00

25.00

25.00

De ms de 10a 15

20.00

20.00

20.00

20.00

20.00

ndice promedio de rotacin de inventarios

2005

2006

2007

2008

2009

2070

2077

2072

2073

2074

2075

2076

Por ciento en el que se acumulan los inventarios

De ms de 8 a 10

20.00

20.00

20.00

20.00

10.00

10.00

De ms de 6 a 8

20.00

15.00

15.00

15.00

15.00

10.00

10.00

De ms de 4 a 6

16.67

12.50

12.50

12.50

12.50

12.50

12.50

8.33

De ms de 3 a4

15.00

14.00

13.00

12.00

11.11

10.00

9.00

8.00

7.89

De ms de 2 a3

14.00

13.00

12.00

11.00

10.00

10.00

9.00

8.00

7.00

6.00

De ms de 1 a 2

13.00

12.50

12.00

11.00

10.00

9.09

8.00

7.00

6.50

6.00

4.91

De ms de 0 a 1

12.00

11.50

11.00

10.00

9.00

8.33

8.33

8.00

7.00

6.00

5.00

3.84

El ndice promedio de rotacin de inventarios del periodo comprendido por los aos de 2002 a 2004, o el que corresponda cuando se hayan iniciado actividades con posterioridad a 2002, se tuvo que haber determinado conforme a lo siguiente:1. Para cada uno de los aos de que se trate, se determina el monto neto de las adquisiciones de mercancas, materias primas, productos semiterminados o terminados, que se utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos.Monto de las adquisiciones de mercancas, materias primas, productos semiterminados o terminados(-) Devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre las adquisiciones (efectuados conforme al artculo 29, fraccin II, de la LISR vigente hasta el 31/XII/2004)(=) Monto neto de las adquisiciones de mercancas, materias primas, productos semiterminados o terminados, del ao de que trate2. Se determina el inventario promedio anual de cada uno de los aos de que se trate.Inventario inicial de mercancas, materias primas, productos semiterminados o terminados, valuados conforme al mtodo que se tenga implantado(+) Inventario final de mercancas, materias primas, productos semiterminados o terminados, valuados conforme al mtodo que se tenga implantado(=) Suma de inventarios(-5-) Dos(=) Inventario promedio anual del ao de que se trate3. Por cada uno de los aos de que se trate, se determina el ndice de rotacin de inventarios.Monto neto de las adquisiciones de mercancias, materias primas, productos semiterminados o terminados(\) Inventario promedio anual del ao de que se trate(=) ndice de rotacin de inventarios del ao de que se trate4. Por ltimo, se determina el ndice promedio de rotacin de inventarios del periodo de 2002 a 2004, o el que corresponda cuando se hayan iniciado actividades con posterioridad a 2002.Suma del ndice de rotacin de inventarios para cada uno de los aos del periodo(\) Nmero de aos que corresponde al periodo(=) ndice promedio de rotacin de inventarios del periodoDe acuerdo con lafraccin V del artculo tercero de las disposiciones transitorias de la LISR para 2005, los contribuyentes que hubieran optado por acumular los inventarios que tenan al 31 de diciembre de 2004 que, posteriormente, disminuyan el valor de sus inventarios al 31 de diciembre del ao de que se trate con respecto al inventario base, debern determinar el monto que deban acumularen el ejercicio de que se trate conforme a lo siguiente:1. Para determinar el monto de acumulacin de ejercicios posteriores, se estar a lo siguiente:a) Se calcular la proporcin que represente el inventario reducido respecto al inventario base.Inventario reducido(\) Inventario base(=) Proporcinb) Se obtendr el monto de acumulacin de ejercicios posteriores de la manera siguiente:Inventario acumulable total(x) Proporcin(=) Resultado(x) Por ciento que le corresponda de acuerdo con el ndice promedio de rotacin de inventarios, multiplicado dicho por ciento por el nmero de aos pendientes de acumular de acuerdo con la tabla de acumulacin(=) Monto pendiente de acumulacin en ejercicios posteriores A este respecto, es importante sealar lo siguiente: En nuestra opinin, la mecnica mencionada slo funciona para los dos primeros renglones de la tabla de acumulacin, dado que el por ciento es el mismo para cada uno de los aos en que se debe acumular el inventario. Por lo que respecta a los siguientes renglones de la tabla, no es claro qu por ciento se debe aplicar, ya que ste no es el mismo para cada uno de los aos de acumulacin. En nuestra opinin, se trata de un error de los legisladores, ya que en lugar de multiplicar el por ciento por el nmero de aos pendientes de acumular, se debieron sumar los por cientos correspondientes al nmero de aos pendientes de acumular de acuerdo con la tabla mencionada.2. Para determinar la cantidad que se debe acumular en el ao en el que se reduzca el inventario, los contribuyentes estarn a lo siguiente:Inventario acumulable total(-) Monto pendiente de acumulacin en ejercicios posteriores a la reduccin de inventarios(-) Monto de las acumulaciones efectuadas en aos anteriores a la reduccin(=) Cantidad por acumular en el ao de la reduccin de inventarios3. La regla I.3.3.3.7 de la RMF2014 seala que los contribuyentes que determinen un monto acumulable en el ejercicio en el que reduzcan su inventario, considerarn dicho monto, nicamente para la determinacin de la utilidad o prdidafiscal del ejercicio de que se trate.4. En los ejercicios posteriores a aquel en el que se reduzca por primera vez el inventario, se estar a lo siguiente:a) Cuando el monto del inventario reducido del ejercicio de que se trate, sea inferior al monto del inventario reducido por el cual se aplic por ltima vez el procedimiento sealado en los numerales 1 y 2, se aplicar lo dispuesto en dichos numerales.b) Cuando el monto del inventario reducido del ejercicio de que se trate, sea superior al monto del inventario reducido por el cual se aplic por ltima vez el procedimiento sealado en los numerales 1 y 2, para calcular la proporcin a que se refiere el numeral 1 se considerar este ltimo inventario y el nmero de aos pendientes de acumular de acuerdo con la tabla de acumulacin incluir el ao por el que se efecte el clculo. Para determinar la cantidad que se debe acumular en el ao en que se reduzca el inventario y en los posteriores, se dividir la cantidad obtenida en el numeral 1 entre el nmero de aos pendientes de acumular, incluido el ao por el que se efecte el clculo.No obstante lo mencionado en los numerales anteriores, el artculo dcimo sptimo transitorio de la RMF 2008-2009, indica que los contribuyentes que hubieran optado por acumular sus inventarios que tenan al 31 de diciembre de 2004 y que al 31 de diciembre de 2005 y en ejercicios posteriores, el valor de sus inventarios hubiese disminuido con respecto al inventario base del 31 de diciembre de 2004, para determinar el inventario acumulable del ejercicio de 2005 y posteriores, en lugar de aplicar la mecnica mencionada, podrn estar a lo siguiente:1. Determinarn la cantidad que se debe acumularen el ejercicio en el que se reduzca el inventario, de acuerdo con lo siguiente:a) Se calcular la proporcin que represente el inventario reducido respecto al inventario base.Inventario reducido(\) Inventario base(=) Proporcinb) El por ciento as obtenido se multiplicar por el inventario acumulable total, para obtener el resultado 1.Inventario acumulable total(x) Proporcin(=) Resultado 1c) Se disminuir del inventario acumulable total, el resultado 1 y las acumulaciones efectuadas en ejercicios anteriores a la reduccin de inventarios.Inventario acumulable total(-) Resultado 1(-) Acumulaciones efectuadas en ejercicios anteriores a la reduccin de inventarios(=) Cantidad que se debe acumular en el ejercicio en el que se reduzca el inventarioEn el caso de que la cantidad que se obtenga de conformidad con este inciso, sea inferior a lacantidad que se deba acumular en el ejercicio de que se trate, de conformidad con el numeral 2 anterior, se deber acumular esta ltima.2. En los ejercicios posteriores a aquel en el que se reduzca por primera vez el inventario, se estar a lo siguiente:a) Se determinar el monto de acumulacin de ejercicios posteriores, disminuyendo del inventario acumulable total, las acumulaciones efectuadas en los ejercicios anteriores.b) Se recalcularn los por cientos de acumulacin que le correspondan a cada uno de los ejercicios posteriores a aquel en el que se redujo el inventario, de acuerdo con el ndice promedio de rotacin de inventarios que se hubiera determinado, dividiendo cada uno de dichos por cientos, entre la suma de los citados por cientos que correspondan a cada uno de los ejercicios pendientes de acumular de acuerdo con la tabla de acumulacin, incluido el del ejercicio por el que se efecte el clculo.c) El por ciento que se obtenga para cada uno de los ejercicios posteriores, de conformidad con el inciso anterior, se multiplicar por el monto de acumulacin de ejercicios posteriores.3. Se considerar el monto de acumulacin de ejercicios posteriores y los por cientos de acumulacin recalculados, que se hubieran determinado por ltima vez, cuando el monto del inventario reducido del ejercicio de que se trate, sea superior al monto del inventario reducido por el cual se aplic por ltima vez el procedimiento sealado en los numerales 1 y 2 anteriores.Una vez ejercida la opcin a que se refiere dicho artculo, no podr variarse para determinar el inventario acumulable correspondiente a los ejercicios posteriores.CASO 1PLANTEAMIENTODeterminacin del inventario acumulable en el ejercicio de 2005 y subsecuentes, de una persona moral dedicada a la comercializacin de mercancas. La persona moral opt por acumular el monto de los inventarios que tena al 31 de diciembre de 2004, para deducir el costo de lo vendido conforme enajenara las mercancas. La persona moral inici actividades con anterioridad al ejercicio de 2002.DATOS* Cifras al 31 de diciembre de 2004:* Inventario base (valor de los inventarios que se tenan al 31 de diciembre de 2004) $2700,000* Saldo pendiente de deducir al 1o. de enero de 2005 de los inventarios que se tenan al 31 de diciembre de 1986 o 1988 $100,000* Prdidas fiscales pendientes de disminuir al 31 de diciembre de 2004 $490,000* Diferencia del costo promedio de los inventarios de mercancas de importacin $0* De la rotacin de inventarios:

2002

2003

2004

Adquisiciones netas

$2710,000

$2'840,000

$3'170,000

Inventario inicial

$1'250,000

$1'480,000

$1'370,000

Inventario final

$1'480,000

$1 '370,000

$2700,000

DESARROLLO1o. Determinacin del inventario promedio anual de cada ejercicio.4o. Determinacin del por ciento de acumulacin que corresponde al ndice promedio de rotacin de inventarios.ndice promedio de rotacin de inventarios

2005

2006

2007

2008

2009

2070

207 7

2072

2073

2074

2075

2076

Por ciento en el que se acumulan los inventarios

Ms de 15

25.00

25.00

25.00

25.00

De ms de 10a 15

20.00

20.00

20.00

20.00

20.00

De ms de 8 a 10

20.00

20.00

20.00

20.00

10.00

10.00

De ms de 6 a 8

20.00

15.00

15.00

15.00

15.00

10.00

10.00

ndice promedio de rotacin de inventarios

2005

2006

2007

2008

2009

2070

2077

2072

2073

2074

2075

2076

Por ciento en el que se acumulan los inventarios

De ms de 4 a 6

16.67

12.50

12.50

12.50

12.50

12.50

12.50

8.33

De ms de 3 a4

15.00

14.00

13.00

12.00

11.11

10.00

9.00

8.00

7.89

De ms de 2 a3

14.00

13.00

12.00

11.00

10.00

10.00

9.00

8.00

7.00

6.00

De ms de 1 a2

13.00

12.50

12.00

11.00

10.00

9.09

8.00

7.00

6.50

6.00

4.91

De ms de 0 a 1

12.00

11.50

11.00

10.00

9.00

8.33

8.33

8.00

7.00

6.00

5.00

3.84

5o. Determinacin del inventario acumulable total.Inventario base (valor de los inventarios que se tenan al 31 de diciembre de 2004) $2700,000(-) Saldo pendiente de deducir al 1o. de enero de 2005 de los inventarios que se tenan al 31 de diciembre de 1986 o 1988 100,000(-) Prdidas fiscales pendientes de disminuir al 31 de diciembre de 2004 490,000(-) Diferencia del costo promedio de los inventarios de mercancas de importacin 0(=) Inventario acumulable total $2'110,0006o. Determinacin del inventario acumulable para cada uno de los ejercicios de 2005 a 2015.COMENTARIOSDe acuerdo con la reforma que verific la fraccin II del artculo 29 de la LISR para 2005, las personas morales debern deducir el costo de lo vendido en lugar de las compras realizadas. Asimismo, en las disposiciones transitorias de dicha ley para el mismo ao, se indic que los contribuyentes, para determinar el costo de lo vendido, no podan deducir las existencias de inventarios que tenan al 31 de diciembre de 2004, ya que stos fueron deducidos conforme a la disposicin contenida en la ley vigente a esa fecha como compra.No obstante, se otorg la opcin de acumular dichos inventarios, afin deque los contribuyentes pudieran deducir el costo de lo vendido conforme enajenaran las mercancas que los componen; para tal efecto, se indic el procedimiento que se ilustra en este caso prctico.Cuando los contribuyentes que hayan ejercido esta opcin disminuyan su inventario base, tendrn que realizar el ajuste conforme al procedimiento previsto en la fraccin V del artculo tercero de las disposiciones transitorias de la LISR para 2005.REFERENCIAFracciones IV y V del artculo tercero de las disposiciones transitorias de la LISR para 2005 y XII del artculo noveno de las DTLISR14.CASO 2PLANTEAMIENTOLa persona moral del caso anterior, al 31 de diciembre de 2014, reduce sus inventarios en relacin con el inventario base quetenaal 31 de diciembre de 2004, por lo que deseaob-tener los ajustes a la acumulacin del inventario por los ejercicios de 2014 a 2015.DATOS* Saldos de los inventarios al 31 de diciembre de 2004 a 2014:* Ejercicio 2004 (vase el caso 1) $2700,000* Ejercicio 2005 $2720,000* Ejercicio 2006 $2750,000* Ejercicio 2007 $2740,000* Ejercicio 2008 $2730,000* Ejercicio 2009 $2710,000* Ejercicio 2010 $2'830,000* Ejercicio 2011 $2'805,000* Ejercicio 2012 $2770,000* Ejercicio 2013 $2790,000* Ejercicio 2014 $2'430,000* Inventario acumulable total (vase el caso 1) $2'110,000* Inventario acumulable en el ejercicio de 2005 (vase el caso 1) $274,300* Inventario acumulable en el ejercicio de 2006 (vase el caso 1) $263,750* Inventario acumulable en el ejercicio de 2007 (vase el caso 1) $253,200* Inventario acumulable en el ejercicio de 2008 (vase el caso 1) $232,100* Inventario acumulable en el ejercicio de 2009 (vase el caso 1) $211,000* Inventario acumulable en el ejercicio de 2010 (vase el caso 1) $191,799* Inventario acumulable en el ejercicio de 2011 (vase el caso 1) $168,800* Inventario acumulable en el ejercicio de 2012 (vase el caso 1) $147,700* Inventario acumulable en el ejercicio de 2013 (vese e I caso 1) $137,150* Por ciento acumulable en el ejercicio de 2015 (vase el caso 1) 4.91%DESARROLLO1o. Comparacin del saldo del inventario base al 31 de diciembre de 2004, con los saldos de los inventarios al 31 de diciembre de cada ao, por los ejercicios 2005 a 2014.a) Con el ejercicio de 2005.Saldo del inventario base al 31 de diciembre de 2004

Menor que

Saldo del inventario al 31 de diciembre de 2005

$2700,000

/i>

$2720,000

Nota:Debido a que al 31 de diciembre de 2005 no disminuy el saldo del inventario en relacin con el saldo del inventario base que se tena al 31 de diciembre de 2004, en el ejercicio de 2005 no fue necesario efectuar ajuste alguno al inventario acumulable.b) Con el ejercicio de 2006.Saldo del inventario base al 31 de diciembre de 2004

Menor que

Saldo del inventario al 31 de diciembre de 2006

$2700,000

/i>

$2750,000

Nota:Debido a que al 31 de diciembre de 2006 no disminuy el saldo del inventario en relacin con el saldo del inventario base que se tena al 31 de diciembre de 2004, en el ejercicio de 2006 no fue necesario efectuar ajuste alguno al inventario acumulable.c) Con el ejercicio de 2007.Saldo del inventario base al 31 de diciembre de 2004

Menor que

Saldo del inventario al 31 de diciembre de 2007

$2700,000

/i>

$2740,000

Nota:Debido a que al 31 de diciembre de 2007 no disminuy el saldo del inventario en relacin con el saldo del inventario base que se tena al 31 de diciembre de2004, en el ejercicio de 2007no fue necesario efectuar ajuste alguno al inventario acumulable.d) Con el ejercicio de 2008.Saldo del inventario base al 31 de diciembre de 2004

Menor que

Saldo del inventario al 31 de diciembre de 2008

$2700,000

/i>

$2730,000

Nota:Debido a que al 31 de diciembre de 2 008 no disminuy el saldo del inventario en relacin con el saldo del inventario base que se tena al 31 de diciembre de 2 004, en el ejercicio de 2008 no fue necesario efectuar ajuste alguno al inventario acumulable.e) Con el ejercicio de 2009.Saldo del inventario base al 31 de diciembre de 2004

Menor que

Saldo del inventario al 31 de diciembre de 2009

$2700,000

/i>

$2710,000

Nota:Debido a que al 31 de diciembre de 2009 no disminuy el saldo del inventario en relacin con el saldo del inventario base que se tena al 31 de diciembre de 2004, en el ejercicio de 2009 no fue necesario efectuar ajuste alguno al inventario acumulable.f) Con el ejercicio de 2010.Saldo del inventario base al 31 de diciembre de 2004

Menor que

Saldo del inventario al 31 de diciembre de 2010

$2700,000

/i>

$2'830,000

Nota:Debido a que al 31 de diciembre de 2010 no disminuy el saldo del inventario en relacin con el saldo del inventario base que se tena al 31 de diciembre de 2004, en el ejercicio de 2010 no fue necesario efectuar ajuste alguno al inventario acumulable.g) Con el ejercicio de 2011.Saldo del inventario base al 31 de diciembre de 2004

Menor que

Saldo del inventario al 31 de diciembre de 2011

$2700,000

/i>

$2'805,000

Nota:Debido a que el 31 de diciembre de 2011 no disminuy el saldo del inventario en relacin con el saldo del inventario base que se tena al 31 de diciembre de 2004, en el ejercicio de 2011 no fue necesario efectuar ajuste alguno al inventario acumulable.h) Con el ejercicio de 2012.Saldo del inventario base al 31 de diciembre de 2004

Menor que

Saldo del inventario al 31 de diciembre de 2012

$2700,000

/i>

$2770,000

Nota:Debido a que al 31 de diciembre de 2012 no disminuy el saldo del inventario en relacin con el saldo del inventario base que se tena al 31 de diciembre de 2004, en el ejercicio de 2012 no fue necesario efectuar ajuste alguno al inventario acumulable.i) Con el ejercicio de 2013.Saldo del inventario base al 31 de diciembre de 2004

Menor que

Saldo del inventario al 31 de diciembre de 2013

$2700,000

/i>

$2790,000

Nota:Debido a que al 31 de diciembre de 2013 no disminuy el saldo del inventario en relacin con el saldo del inventario base que se tena al 31 de diciembre de 2004, en el ejercicio de 2013 no fue necesario efectuar ajuste alguno al inventario acumulable.j) Con el ejercicio de 2014.Saldo del inventario base al 31 de diciembre de 2004

Mayor que

Saldo del inventario al 31 de diciembre de 2014

$2700,000

$2'430,000

Nota:Debido a que al 31 de diciembre de 2014 disminuy el saldo del inventario en relacin con el saldo del inventario base que se tena al 31 de diciembre de 2004, en el ejercicio de 2014 ser necesario efectuar ajustes al valor del inventario acumulable (de 2014 a 2015). Es importante mencionar que la comparacin de los inventarios se deber efectuar por cada ejercicio hasta que se termine con la acumulacin del inventario.2o. Determinacin de la proporcin que representa el inventario reducido en relacin con el inventario base que se tena al 31 de diciembre de 2004.Saldo del inventario al 31 de diciembre de 2014 $2'430,000(\) Saldo del inventario al 31 de diciembre de 2004 2700,000(=) Proporcin 0.90(x) Cien 100(=) Proporcin, expresada en por ciento 90%3o. Determinacin del monto acumulable en el ejercicio de 2015.a) Clculo del resultado 1.Inventario acumulable total $2'110,000(x) Proporcin expresada en por ciento 90%(=) Resultado 1 $1'899,000b) Determinacin del nuevo monto acumulable en el ejercicio de 2015.Resultado 1 $1'899,000(x) Por ciento de acumulacin 4.91 %(=) Inventario acumulable en el ejercicio de 2015 $93,241c) Determinacin del nuevo monto acumulable en el ejercicio de 2014 (ejercicio en que se redujo el inventario).Inventario acumulable total $2'110,000(-) Inventario acumulado en el ejercicio de 2005 274,300(-) Inventario acumulado en el ejercicio de 2006 263,750(-) Inventario acumulado en el ejercicio de 2007 253,200(-) Inventario acumulado en el ejercicio de 2008 232,100(-) Inventario acumulado en el ejercicio de 2009 211,000(-) Inventario acumulado en el ejercicio de 2010 191,799(-) Inventario acumulado en el ejercicio de 2011 168,800(-) Inventario acumulado en el ejercicio de 2012 147,700(-) Inventario acumulado en el ejercicio de 2013 137,150(-) Inventario acumulable en el ejercicio de 2015 93,241(=) Inventario acumulable en el ejercicio de 2014 $136,960COMENTARIOSDe acuerdo con la fraccin V del artculo tercero de las disposiciones transitorias de la LISR para 2005, los contribuyentes que posteriormente disminuyan el valor de sus inventarios al 31 de diciembre del ao de que se trate con respecto al inventario base que se tena al 31 de diciembre de 2004, debern determinar el monto que deban acumular en el ejercicio de que se trate, conforme al procedimiento ejemplificado en este caso prctico.Cabe mencionar que lo indicado en el prrafo anterior slo ser aplicable a los contribuyentes que optaron por acumular los inventarios que tenan al 31 de diciembre de2004, a fin de poder deducir el costo de lo vendido conforme enajenaran las mercancas que los componen.Los contribuyentes que determinen un monto acumulable en el ejercicio en el que reduzcan su inventario, considerarn dicho monto nicamente para la determinacin de la utilidad o prdida fiscal del ejercicio de que se trate.REFERENCIAFracciones V del artculo tercero de las disposiciones transitorias de la LISR para 2005 y XII del artculo noveno de las DTLISR14, as como la regla I.3.3.3.7 de la RMF2014.