Corte Suprema Rol 6715-2006 - Recurso de Casación Sobre La No Responsabilidad Del Fisco en...

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Abarza Farías, Neftalí D. y otros c/ Municipalidad d e Chanco - Corte Suprea - !"-#un-"$ Cita% &'(%)*+-"), M+* Suario% (a Corte Suprea entendi0 1ue no cabe responsabilizar al Fisco a indenizar los  per#uicios deandados por un 2rupo de docentes 1ue e3i2i0 a la Municipalidad de Chanco el pa2o de la asi2naci0n establecida en el artículo " del Decreto (ey N4 !+ del a5o +$+. urisprudencia relacionada% 6 (azcano A2uilar , A na 7. y otros c/ Municipalidad de Chanco  Doctrina% +.- Si, coo en el caso, la deanda se asienta en la circunstancia de 1ue la actora fue condenada a pa2ar a di8ersos profesores de estableciientos educacionales, traspasados desde el Ministerio de 7ducaci0n a ese unicipio, suas correspondientes a la asi2naci0n establecida en el artículo " del Decreto (ey N4 !+ y 1ue dicha obli2aci0n le fue ipuesta ediante sentencia dictada en un proceso laboral en el cual el deandado de estos autos -Fisco de Chile- no fue parte, resultando 9til traer a colaci0n lo prescrito en el inciso :4 del artículo ! del C0di2o Ci8il, nora de 2eneral aplicaci0n 1ue establece 1ue las sentencias #udi cia les no tie nen fue rza obli2atoria sino res pect o de las causas en 1ue actualente se pronunciaren, corresponder; su rechazo. 2.- Tratándose de una demanda contra un municipio con el fin de lograr que se abone una deuda y no existiendo en el ordenamiento jurídico norma alguna que obligue al Pre sid ente de la Repú bli ca en su car áct er de tal a pagar deudas esp ecí fic as de corporac iones aut!nomas de derec "o públi co como la municipalidad demand ante corresponde el rec"a#o de la demanda. !.- <abi=ndose forado los sentenciadores la con8icci0n de 1ue los yerros ale2ados por el recurrente no e3isten para lo 1ue consideraron 1ue el Fisco no fue parte en el #uicio en 1ue se conden0 a la unicipalidad deandante a pa2ar las suas de 1ue se trata, de lo 1ue se infiere 1ue la sentencia allí dictada le es inoponible> y 1ue no e3iste nora le2al al2una 1ue d= ori2en al 2asto cuyo pa2o pretende el actor en estos autos, sin 1ue sea posible deducir su e3istencia de las noras 1ue =ste estia infrin2idas, corresponde rechazar el recurso de casaci0n en el fono deducido. .- (a circunstancia 1ue en los actos de traspaso de los establecimientos educacionales en que se desempe$aban los profesores que demandaron a la %. &unicipalidad de '"anco no se contempl! la obligaci!n del (stado de proporcionar a )sta los recursos necesarios para el financi amiento del conce pt o materia de autos de modo que tampoco puede asentarse la pretendida responsabilidad fiscal en esos actos . Fallo% Santia2o, !" de #uni o de :""$.- ? istos% 7n los autos in2resados a esta Corte ba#o el N4 )*+-:"") la parte deandante dedu#o recurso de casaci0n en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones

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Abarza Farías, Neftalí D. y otros c/ Municipalidad de Chanco - Corte Supre a - !"-#un-"$

Cita% &'(%)*+ -"), M +*

Su ario% (a Corte Supre a entendi0 1ue no cabe responsabilizar al Fisco a inde nizar los

per#uicios de andados por un 2rupo de docentes 1ue e3i2i0 a la Municipalidad de Chancoel pa2o de la asi2naci0n establecida en el artículo " del Decreto (ey N4 ! + del a5o+ $+.

urisprudencia relacionada% 6 (azcano A2uilar, Ana 7. y otros c/ Municipalidad de Chanco Doctrina%

+.- Si, co o en el caso, la de anda se asienta en la circunstancia de 1ue la actora fuecondenada a pa2ar a di8ersos profesores de estableci ientos educacionales, traspasadosdesde el Ministerio de 7ducaci0n a ese unicipio, su as correspondientes a la asi2naci0nestablecida en el artículo " del Decreto (ey N4 ! + y 1ue dicha obli2aci0n le fuei puesta ediante sentencia dictada en un proceso laboral en el cual el de andado de estosautos -Fisco de Chile- no fue parte, resultando 9til traer a colaci0n lo prescrito en el inciso:4 del artículo ! del C0di2o Ci8il, nor a de 2eneral aplicaci0n 1ue establece 1ue lassentencias #udiciales no tienen fuerza obli2atoria sino respecto de las causas en 1ueactual ente se pronunciaren, corresponder; su rechazo.

2.- Tratándose de una demanda contra un municipio con el fin de lograr que se aboneuna deuda y no existiendo en el ordenamiento jurídico norma alguna que obligue alPresidente de la República en su carácter de tal a pagar deudas específicas decorporaciones aut!nomas de derec"o público como la municipalidad demandantecorresponde el rec"a#o de la demanda.

!.- <abi=ndose for ado los sentenciadores la con8icci0n de 1ue los yerros ale2ados por elrecurrente no e3isten para lo 1ue consideraron 1ue el Fisco no fue parte en el #uicio en 1uese conden0 a la unicipalidad de andante a pa2ar las su as de 1ue se trata, de lo 1ue seinfiere 1ue la sentencia allí dictada le es inoponible> y 1ue no e3iste nor a le2al al2una 1ued= ori2en al 2asto cuyo pa2o pretende el actor en estos autos, sin 1ue sea posible deducir sue3istencia de las nor as 1ue =ste esti a infrin2idas, corresponde rechazar el recurso decasaci0n en el fono deducido.

.- (a circunstancia 1ue en los actos de traspaso de los establecimientos educacionalesen que se desempe$aban los profesores que demandaron a la %. &unicipalidad de'"anco no se contempl! la obligaci!n del (stado de proporcionar a )sta los recursosnecesarios para el financiamiento del concepto materia de autos de modo quetampoco puede asentarse la pretendida responsabilidad fiscal en esos actos .

Fallo% Santia2o, !" de #unio de :""$.- ?istos%

7n los autos in2resados a esta Corte ba#o el N4 )*+ -:"") la parte de andante dedu#orecurso de casaci0n en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones

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aut0no os, sostiene 1ue esa autono ía debe entenderse en el conte3to de los citadosartículos ) y )* , cuya ar 0nica interpretaci0n debe conducir a entender 1ue ella es solorelati8a y no absoluta co o se deduce de la sentencia i pu2nada>

uinto% ue ;s adelante ase8era 1ue la sentencia ta bi=n 8ulnera, por falta de aplicaci0n,

lo dispuesto en el artículo ! de la (ey de &entas Municipales, contenida en el Decreto (ey N4 !.")! de + * , 1ue i pone al Fisco la obli2aci0n de efectuar aportes a lasunicipalidades, y en el artículo !$ inciso )4 N4 +, 1ue se5ala 1ue el @residente de la

&ep9blica deber; distribuir una parte del Fondo Co 9n Municipal, precisa ente con el finde 1ue los ser8icios traspasados de acuerdo al Decreto (ey N4 +/!")! de + $" densatisfacci0n a las re uneraciones y cotizaciones pre8isionales del personal docente.Manifiesta 1ue, en su concepto, esta 9lti a nor a des8irt9a la interpretaci0n 1ue de la

ateria hace la sentencia en cuanto a la i posibilidad de 1ue se ha2a responsable al Fiscode la condena #udicial por la asi2naci0n citada desde 1ue se trata de personas #urídicasdi8ersas, pues atribuye al efe del 7stado directa e in ediata responsabilidad en estas

aterias, en tanto debe distribuir una parte del Fondo Co 9n Municipal, a cuyofinancia iento est; obli2ado a concurrir a tra8=s de la (ey de @resupuesto, con la finalidadde 2arantizar 1ue los ser8icios educacionales traspasados se encuentren al día en el pa2o delas re uneraciones y prestaciones pre8isionales>

Se3to% ue ense2uida ad8ierte 1ue las nor as sobre Ad inistraci0n Financiera del 7stado,aplicables en la especie por andato del artículo " de la (ey N4 +$.) y contenidas en elDecreto (ey N4 +.:)! del a5o + * , fueron 1uebrantadas por falta de aplicaci0n. Así,e3pone 1ue los artículos + y : de dicho cuerpo le2al establecen 1ue las unicipalidadesfor an parte del sector p9blico e inte2ran la Ad inistraci0n Financiera del 7stado, en tanto1ue los artículos !, , y +" disponen 1ue la elaboraci0n del presupuesto de la naci0n seencuentra su#eta a esta nor ati8a le2al, la 1ue interpretada ar 0nica ente con laobli2aci0n del Fisco de concurrir al financia iento del Fondo Co 9n Municipal contenidaen el artículo ! del Decreto (ey N4 !")! de + * B y con el deber del @residente de la&ep9blica de distribuir una parte de =l para financiar re uneraciones y cotizaciones del

personal de los ser8icios traspasados confor e a lo establecido en el artículo !$ inciso )4 N4 + del cuerpo le2al citado precedente enteB, le per ite concluir 1ue la responsabilidadfinal por las obli2aciones de las unicipalidades debe recaer en el 7stado-Fisco, puescorresponden a obli2aciones propias y p9blicas del efe del 7stado>

S=pti o% ue lue2o ase8era 1ue dicha conclusi0n se 8e reafir ada por lo pre8enido en elartículo :$ del Decreto (ey N4 +.:)! de + * , 1ue la sentencia no aplic0, en cuantodispone 1ue el e#ecuti8o podr; ordenar pa2os 1ue e3cedan de las su as consultadas en losrubros correspondientes, entre otros casos, cuando se trate del cu pli iento de sentenciase#ecutoriadas, disposici0n 1ue se refiere, confor e al inciso +4 del artículo : del Decreto(ey N4 +.:)! de + * , a todo el sector p9blico, del 1ue for a parte la unicipalidadde andante, nor ati8a 1ue en su concepto re2ula la situaci0n de autos al tenor del artículo

" de la (ey N4 +$.) . Endica 1ue en cu pli iento de este deber el efe de 7stado debedictar el respecti8o decreto de pa2o, de lo 1ue deduce 1ue la circunstancia de tratarse elFisco y la unicipalidad de personas #urídicas distintas no e3cluye la responsabilidadfinanciera del pri ero y concluye afir ando 1ue esta disposici0n debe ser interpretadasiste ;tica ente en el entendido 1ue es un deber del 7stado ordenar los pa2os pre8istos en

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su N4 +, 9nico odo, a su #uicio, de conciliar dicha nor a con la responsabilidad 1ue elartículo ) inciso 4 N4 ! de la Constituci0n @olítica de la &ep9blica i pone al @residentede la &ep9blica en ateria financiera unicipal y con el citado artículo " de la (ey N4+$.) >

'cta8o% ue a continuaci0n aduce 1ue la sentencia incu ple, al no darles aplicaci0n, losartículos + , , $ , y +" del Decreto con Fuerza de (ey N4 +/!")! de + $", nor as 1uecontienen el estatuto #urídico 1ue re2ula el funciona iento de los ser8icios traspasados yestablecen la responsabilidad financiera y pecuniaria del 7stado por las obli2aciones 1ue se8ean obli2ados a soportar los unicipios con oti8o de las re uneraciones 1ue deben

pa2ar al personal 1ue labora en ellos. Así, ar2uye 1ue los artículos + , y $ establecen laresponsabilidad del 7stado-Fisco de contribuir al financia iento de los ser8iciostraspasados, en : aspectos. Gno, pues en los con8enios de traspaso 8a ínsita la obli2aci0nde concurrir a ese financia iento pues ellos deben contener la indicaci0n de los recursosfinancieros asi2nados al ser8icio 1ue se traspasa y, en se2undo lu2ar, si estos recursos noson suficientes, el Fisco deber; asi2nar recursos presupuestarios para contribuir a los 2astosde operaci0n y funciona iento 1ue el ser8icio irro2ue. Sostiene 1ue en su opini0n el 7stado

debe asi2nar a la unicipalidad tales recursos pues la e3presi0n podr; 1ue utiliza elinciso +4 del aludido artículo $ ha de ser interpretada siste ;tica ente y de acuerdo a laraz0n, ya 1ue así se podr; hacer realidad el traspaso de los ser8icios educacionales a los

unicipios, particular ente si =stos carecen de recursos propios.

A2re2a 1ue la responsabilidad del 7stado sur2e ta bi=n de lo establecido en los artículos , +" y ++ , puesto 1ue de ellos se desprende una in ediata inter8enci0n y responsabilidad

del 7stado-Fisco en todo lo 1ue se relaciona con los recursos financieros de los ser8iciostraspasados, de lo 1ue deduce 1ue la sentencia incurre en error de derecho al concluir 1ue elFisco no puede ser obli2ado a entre2ar las su as de dinero dispuestas por la sentencialaboral en 1ue funda su de anda, puesto 1ue toda la nor ati8a citada del Decreto conFuerza de (ey N4 +/!")! de + $" consa2ra una responsabilidad financiera directa y

per anente del 7stado-Fisco>

No8eno% ue lue2o ale2a 1ue el fallo 8ulnera el artículo !$ inciso :4 de la Constituci0n@olítica de la &ep9blica y el artículo de la (ey N4 +$. * , por falta de aplicaci0n, toda8ez 1ue ellas re2ulan la responsabilidad del 7stado de andado por falta de ser8icio, entanto 1ue en autos se encuentra establecido 1ue el traspaso de los ser8icios unicipalizadosse efectu0 por decisi0n de la Ad inistraci0n Central del 7stado y 1ue al o ento en 1ueello ocurri0 las unicipalidades constituían ser8icios dependientes del Ministerio delEnterior. De esta anera, infiere, el traspaso referido constituy0 una car2a p9blica i puestaa la unicipalidad, no estando =sta obli2ada a soportar las responsabilidades 1ue =l lei puso sin la entre2a de las correspondientes su as de dinero, de odo 1ue la decisi0ncontenida en la sentencia infrin2e las 2arantías constitucionales del derecho de propiedad,de i2ualdad ante la ley y de i2ual repartici0n de las car2as p9blicas, preceptos 1ue lasentencia no aplic0 y, por ende, infrin2i0>

D=ci o% ue, por 9lti o, sostiene 1ue la sentencia desobedece lo preceptuado en elartículo " del Decreto (ey N4 !. + de + $+ , por falta de aplicaci0n, pese a 1ue re2ula la

ateria, pues los traba#adores 1ue se dese pe5aban en los estableci ientos educacionales

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a la =poca en 1ue fueron traspasados a su parte, tenían incorporados a su patri onio losderechos 1ue les fueron reconocidos en la sentencia laboral dictada en el #uicio rol N4 :+*-

! del uz2ado de (etras de Chanco, derechos 1ue se encuentran prote2idos por la 2arantíadel artículo + N4 : de la Constituci0n @olítica de la &ep9blica , precepto 1ue la sentenciata poco aplic0, con lo 1ue se 8iolent0 el derecho de propiedad sobre tales beneficios>

Gnd=ci o% ue al e3plicar la for a en 1ue las infracciones denunciadas han influidosustancial ente en lo dispositi8o del fallo, sostiene 1ue de haberse aplicado correcta entelas disposiciones 1ue denuncia co o 8ulneradas se habría hecho lu2ar a la de anda,disponiendo 1ue el Fisco est; obli2ado a solucionar pecuniaria ente las obli2acionesi puestas a su parte por la sentencia definiti8a dictada en el proceso rol N4 :+*- ! del

uz2ado de (etras de Chanco>

Duod=ci o% ue los #ueces del fondo establecieron co o hecho de la causa 1ue por sentencia e#ecutoriada se conden0 a la E. Municipalidad de Chanco a pa2ar, a profesores deestableci ientos educacionales traspasados del Ministerio de 7ducaci0n a dicho unicipio,la asi2naci0n establecida en el artículo " del Decreto (ey N4 !. + y 1ue la cantidad 1ueadeuda por tal concepto asciende a H*::. ) .*! .->

D=ci o tercero% ue al iniciar el an;lisis de las infracciones denunciadas por el recurso ene3a en cabe destacar 1ue las unicipalidades, al tenor de lo pre8enido en el artículo ++$de la Constituci0n @olítica de la &ep9blica , son corporaciones aut0no as de derecho

p9blico, con personalidad #urídica y patri onio propio, cuya finalidad es satisfacer lasnecesidades de la co unidad local y ase2urar su participaci0n en el pro2reso econ0 ico,social y cultural de la co una. Asi is o, el artículo +:: de la Carta Funda ental

prescribe 1ue ellas 2ozar;n de autono ía para la ad inistraci0n de sus finanzas y 1ue la(ey de @resupuestos de la Naci0n podr; asi2narles recursos para atender sus 2astos, sin

per#uicio de los in2resos 1ue directa ente se les confieran por la ley o se les otor2uen por los 2obiernos re2ionales respecti8os>

D=ci o cuarto% ue, ense2uida, es preciso recordar 1ue la de anda se asienta en lacircunstancia de 1ue la actora fue condenada a pa2ar a di8ersos profesores deestableci ientos educacionales, traspasados desde el Ministerio de 7ducaci0n a ese

unicipio, su as correspondientes a la asi2naci0n establecida en el artículo " del Decreto(ey N4 !. + y 1ue dicha obli2aci0n le fue i puesta ediante sentencia dictada en un

proceso laboral en el cual el de andado de estos autos Fisco de Chile- no fue parte,resultando 9til traer a colaci0n lo prescrito en el inciso :4 del artículo ! del C0di2o Ci8il ,nor a de 2eneral aplicaci0n 1ue establece 1ue las sentencias #udiciales no tienen fuerzaobli2atoria sino respecto de las causas en 1ue actual ente se pronunciaren>

D=ci o 1uinto% ue en estas condiciones, una adecuada resoluci0n del asunto so etido alconoci iento de esta Corte re1uiere poner de relie8e dos consideraciones de la ayor i portancia. (a pri era, se refiere a la circunstancia de 1ue en nuestro ordena iento

#urídico no e3iste nor a al2una 1ue obli2ue al @residente de la &ep9blica, en su car;cter detal, a pa2ar deudas específicas de corporaciones aut0no as de derecho p9blico co o la

unicipalidad de andante.

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(a se2unda de ellas alude a la fuente nor ati8a de los 2astos del 7stado, la 1ue 9nica ente puede corresponder a una de ran2o le2al, sin 1ue se encuentre per itido deter inar lae3istencia de los is os ediante un Decreto Supre o, no e3istiendo en la especie leyal2una 1ue cree o establezca a1uel (a se2unda de ellas alude a la fuente nor ati8a de los2astos del 7stado, la 1ue 9nica ente puede corresponder a una de ran2o le2al, sin 1ue se

encuentre per itido deter inar la e3istencia de los is os ediante un Decreto Supre o,no e3istiendo en la especie ley al2una 1ue cree o establezca a1uel 1ue se pretende a tra8=sde la de anda de autos>

D=ci o se3to% Así las cosas, forzoso resulta concluir 1ue los errores de derechodenunciados en el recurso, consistentes en 1ue se habría desconocido la 8erdaderanaturaleza #urídica de las unicipalidades, pues desde 1ue =stas for an parte de laAd inistraci0n del 7stado el Fisco se hallaría obli2ado a entre2ar a la actora los dinerosnecesarios para cu plir la sentencia #udicial en 1ue funda su de anda, no son tales.

7n efecto, estos sentenciadores se han for ado la con8icci0n de 1ue dichos yerros noe3isten teniendo presente, en pri er lu2ar, 1ue el Fisco no fue parte en el #uicio en 1ue seconden0 a la unicipalidad de andante a pa2ar las su as de 1ue se trata, de lo 1ue seinfiere 1ue la sentencia allí dictada le es inoponible> y en se2undo t=r ino, en 1ue no e3istenor a le2al al2una 1ue d= ori2en al 2asto cuyo pa2o pretende el actor en estos autos, sin1ue sea posible deducir su e3istencia de las nor as 1ue =ste esti a infrin2idas>

D=ci o s=pti o% ue sin per#uicio de lo e3puesto, resulta preciso destacar 1ue lasrefle3iones 1ue hasta a1uí se han adelantado se 8en reafir adas por la circunstancia 1ue enlos actos de traspaso de los estableci ientos educacionales en 1ue se dese pe5aban los

profesores 1ue de andaron a la E. Municipalidad de Chanco, no se conte pl0 la obli2aci0ndel 7stado de proporcionar a =sta los recursos necesarios para el financia iento delconcepto ateria de autos, de odo 1ue ta poco puede asentarse la pretendidaresponsabilidad fiscal en esos actos>

D=ci o octa8o% ue co o consecuencia de lo razonado precedente ente, sur2e con todaclaridad 1ue nin2una de las nor as 1ue se dicen 1uebrantadas en el recurso en an;lisis hasido efecti8a ente 8iolentada, considerando particular ente 1ue todas ellas son

pro2ra ;ticas y 2en=ricas>

D=ci o no8eno% ue en estas condiciones, se debe concluir 1ue los #ueces del fondo noincurrieron en los errores de derecho 1ue les atribuye el recurso, sino 1ue, por el contrario,dieron estricta aplicaci0n a las disposiciones le2ales atinentes a la ateria 1ue se hae3a inado>

?i2=si o% ue en 8irtud de los razona ientos desarrollados en los funda entos anteriores,ha de concluirse 1ue el recurso en estudio debe ser desesti ado.

7n confor idad, asi is o, con lo 1ue disponen los artículos *) , *)* y $" del C0di2ode @rocedi iento Ci8il , se declara 1ue se rechaza el recurso de casaci0n en el fondointerpuesto en lo principal de la presentaci0n de fo#as !:+, contra la sentencia de seis deno8ie bre del a5o dos il seis, escrita a fo#as !"$.

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&e2ístrese y de8u=l8ase con sus a2re2ados. &edacci0n a car2o del Ministro Sr. @ierry. N4)*+ -:""). @ronunciado por la ercera Sala de esta Corte Supre a, inte2rada por losMinistros Sr. Adalis 'yarz9n, Sr. <=ctor Carre5o, Sr. @edro @ierry, Sr. ulio orres y elAbo2ado Ente2rante Sr. Arnaldo Iorzi2lia.