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AÑO CXXI La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 2 de febrero del 2015 Nº 22 24 Páginas CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL PRIMERA PUBLICACIÓN El Consejo de la Judicatura, el Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial abren concursos para integrar listas de elegibles para los cargos de Juez y Jueza: Concurso Cargos de juez y jueza Inicio de exámenes (Convocatoria General) Modalidad CJ-02-15 Juez (a) 1 civil 17/03/2015 Oral CJ-03-15 Juez (a) 3 agrario 10/03/2015 Oral CJ-04-15 Juez (a) 3 civil 17/03/2015 Oral CJ-05-15 Juez (a) 3 contencioso administrativo con énfasis en conciliación 03/03/2015 Oral CJ-06-15 Juez (a) 3 penal 07/04/2015 Oral CJ-07-15 Juez (a) 4 civil 05/03/2015 Oral CJ-08-15 Juez (a) 4 familia 24/03/2015 Oral CJ-09-15 Juez (a) 4 laboral 10/03/2015 Oral CJ- 10-15 Juez (a) 4 notarial 03/03/2015 Oral CJ-11-15 Juez (a) 4 penal 07/04/2015 Oral CJ-12-15 Juez (a) 5 contencioso administrativo 03/03/2015 Oral CJ-13-15 Juez (a) 5 penal de apelaciones 10/03/2015 Oral En la convocatoria general, día en que se asignarán las fechas para examen, NO se admitirán aspirantes que se presenten después de la hora señalada en el comunicado que hará la Sección Administrativa de la Carrera Judicial. I.—REQUISITOS: GENERALES: Ser costarricense, ciudadano(a) en ejercicio. Estar incorporado o incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica (Deberá remitirse el certificado de incorporación en formato electrónico). Si no es funcionario del Poder Judicial, aportar la cuenta cliente del Banco de su elección. ESPECÍFICOS: Además de los requisitos generales, las personas que oferten deben cumplir con los requerimientos que establece el Manual de Clasificación de Puestos y demás disposiciones vigentes del marco jurídico costarricense y contar con lo siguiente: Concurso CJ-03-15 Juez(a) 3 Agrario Contar con al menos 25 años de edad. Con no menos de cinco años de ejercicio profesional. Concurso CJ-05-15 de Juez(a) 3 Contencioso Administrativo con énfasis en Conciliación Haber aprobado cursos formales en materia de Mecanismos de Resolución Alterna de Conflictos, con duración de 80 horas o en su defecto el certificado que le acredite como mediador(a). Concurso CJ-10-15 Juez(a) 4 Notarial Postgrado en derecho notarial y registral reconocido por las autoridades educativas competentes. Haber estado incorporado el Colegio de Abogados de Costa Rica al menos durante 2 años y con la misma antelación haber solicitado la habilitación para ejercer el cargo. Requisitos establecidos en la Ley 7764 del 17 de abril de 1998, publicada en La Gaceta N° 98 del 22 de mayo de 1998, artículo 3 y transitorios VII y XI. Contar con al menos 30 años de edad. Concurso CJ-12-2015 juez(a) 5 Contencioso Administrativo Si se es costarricense por naturalización, debe contar con domicilio en el país con no menos de diez años, después de obtenida la carta respectiva. Haber ejercido la profesión durante diez años, salvo en los casos en que se trate de funcionarios judiciales con experiencia en la tramitación y resolución de asuntos jurisdiccionales, preferiblemente en la materia contencioso administrativa. Tener al menos 35 años de edad. Conocimiento en el manejo de las étcnicas de oralidad. Concurso CJ-13-2015 Juez(a) 5 Penal de Apelaciones. Contar con al menos 35 años de edad. Haber ejercido la profesión durante diez años, salvo en los casos en que se trate de funcionarios judiciales con práctica jurisdiccional no menor de cinco años. Concursos CJ-07-15 de Juez(a) 4 Civil, CJ-08-15 Juez(a) 4 Familia, CJ-09-15 Juez(a) 4 Laboral, CJ-11-15 Juez(a) 4 Penal debe contar con al menos 30 años de edad. II.—FASES QUE CONSTITUYEN LOS CONCURSOS 1. Inscripción electrónica en el concurso. 2. Quienes cumplan con los requisitos establecidos, deberán realizar exámenes orales o según lo determine el Consejo de la Judicatura para cada categoría y materia. 3. Entrevista por parte de los y las integrantes del Consejo de la Judicatura. 4. Valoraciones por parte de los y las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial en las áreas de psicología, medicina y trabajo social. 5. Cierre del concurso por parte del Consejo de la Judicatura. 6. Ingreso de promedios de las personas que resulten elegibles al respectivo escalafón, una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso. III.—ACERCA DE LA INSCRIPCIÓN: Inscripción electrónica: Es imprescindible que las personas oferentes se inscriban a través del Sistema Administrativo de la Carrera Judicial mediante la Oferta Electrónica de Servicios en la dirección electrónica https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr/SACJ/. La inscripción será única y exclusivamente por este medio y queda registrada en línea automáticamente. Se habilitan las veinticuatro horas hasta la fecha de vencimiento del período de inscripción del concurso. Los TEMARIOS de las pruebas están disponibles en la dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/personal/juecesyjuezas. htm por lo que no se suministrarán por otro medio. Procedimiento para ingresar al Sistema Administrativo de la Carrera Judicial Intranet: http:intranet/personal/juecesyjuezas.htm Internet: http:www.poder-judicial.go.cr/personal/juecesyjuezas.htm 1. Seleccione el ícono Sistema Administrativo de la Carrera Judicial. 2. Si ya registró una contraseña en un concurso anterior, únicamente digite el número de cédula en formato de diez caracteres, la contraseña y proceda con la inscripción. 3. Si es primera vez que ingresa al sistema SACJ, debe seleccionar la opción “cambiar contraseña” indicar el número de cédula

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AÑO CXXI La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 2 de febrero del 2015 Nº 22 — 24 Páginas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓNEl Consejo de la Judicatura, el Departamento de Gestión Humana

del Poder Judicial abren concursos para integrar listas de elegibles para los cargos de Juez y Jueza:

Concurso Cargos de juez y juezaInicio de exámenes

(Convocatoria General)Modalidad

CJ-02-15 Juez (a) 1 civil 17/03/2015 Oral

CJ-03-15 Juez (a) 3 agrario 10/03/2015 Oral

CJ-04-15 Juez (a) 3 civil 17/03/2015 Oral

CJ-05-15 Juez (a) 3 contencioso administrativo con énfasis en conciliación 03/03/2015 Oral

CJ-06-15 Juez (a) 3 penal 07/04/2015 Oral

CJ-07-15 Juez (a) 4 civil 05/03/2015 Oral

CJ-08-15 Juez (a) 4 familia 24/03/2015 Oral

CJ-09-15 Juez (a) 4 laboral 10/03/2015 Oral

CJ- 10-15 Juez (a) 4 notarial 03/03/2015 Oral

CJ-11-15 Juez (a) 4 penal 07/04/2015 Oral

CJ-12-15 Juez (a) 5 contencioso administrativo 03/03/2015 Oral

CJ-13-15 Juez (a) 5 penal de apelaciones 10/03/2015 Oral

En la convocatoria general, día en que se asignarán las fechas para examen, NO se admitirán aspirantes que se presenten después de la hora señalada en el comunicado que hará la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

I.—REQUISITOS:GENERALES:

√ Sercostarricense,ciudadano(a)enejercicio.√ Estar incorporado o incorporada alColegio deAbogados y

AbogadasdeCostaRica (Deberá remitirseel certificadodeincorporación en formato electrónico).

√ Si no es funcionario del Poder Judicial, aportar la cuentacliente del Banco de su elección.ESPECÍFICOS:Además de los requisitos generales, las personas que oferten deben cumplir con los requerimientos que establece el Manual deClasificación dePuestos y demás disposiciones vigentesdel marco jurídico costarricense y contar con lo siguiente:Concurso CJ-03-15 Juez(a) 3 Agrario

▪ Contar con al menos 25 años de edad.▪ Con no menos de cinco años de ejercicio profesional.

Concurso CJ-05-15 de Juez(a) 3 Contencioso Administrativo con énfasis en Conciliación

▪ Haber aprobado cursos formales en materia de Mecanismos de ResoluciónAlternadeConflictos,conduraciónde80horasoensudefectoelcertificadoqueleacreditecomomediador(a).Concurso CJ-10-15 Juez(a) 4 Notarial

▪ Postgrado en derecho notarial y registral reconocido por las autoridades educativas competentes. Haber estado incorporado el Colegio de Abogados de Costa Rica al menos durante 2 años y con la misma antelación haber

solicitado la habilitación para ejercer el cargo. Requisitos establecidos en la Ley 7764 del 17 de abril de 1998, publicada en La Gaceta N° 98 del 22 de mayo de 1998, artículo 3 y transitorios VII y XI.

▪ Contar con al menos 30 años de edad.Concurso CJ-12-2015 juez(a) 5 Contencioso Administrativo

▪ Si se es costarricense por naturalización, debe contar con domicilio en el país con no menos de diez años, después de obtenida la carta respectiva.

▪ Haber ejercido la profesión durante diez años, salvo en los casos en que se trate de funcionarios judiciales con experiencia en la tramitación y resolución de asuntos jurisdiccionales, preferiblemente en la materia contencioso administrativa.

▪ Tener al menos 35 años de edad.▪ Conocimiento en el manejo de las étcnicas de oralidad.

Concurso CJ-13-2015 Juez(a) 5 Penal de Apelaciones.▪ Contar con al menos 35 años de edad.▪ Haber ejercido la profesión durante diez años, salvo en los

casos en que se trate de funcionarios judiciales con práctica jurisdiccional no menor de cinco años.Concursos CJ-07-15 de Juez(a) 4 Civil, CJ-08-15 Juez(a) 4 Familia, CJ-09-15 Juez(a) 4 Laboral, CJ-11-15 Juez(a) 4 Penal debe contar con al menos 30 años de edad.II.—FASES QUE CONSTITUYEN LOS CONCURSOS

1. Inscripción electrónica en el concurso.2. Quienes cumplan con los requisitos establecidos, deberán

realizar exámenes orales o según lo determine el Consejo de la Judicatura para cada categoría y materia.

3. Entrevista por parte de los y las integrantes del Consejo de la Judicatura.

4. Valoraciones por parte de los y las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial en las áreas de psicología, medicina y trabajo social.

5. Cierre del concurso por parte del Consejo de la Judicatura.6. Ingreso de promedios de las personas que resulten elegibles al

respectivo escalafón, una vez que el Consejo de la Judicatura hayadictadoelactofinaldelconcurso.III.—ACERCA DE LA INSCRIPCIÓN:

√ Inscripción electrónica: Es imprescindible que las personasoferentes se inscriban a través del Sistema Administrativo de la Carrera Judicial mediante la Oferta Electrónica de Servicios en la dirección electrónica https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr/SACJ/.La inscripción será única y exclusivamente por este medio y queda registrada en línea automáticamente. Se habilitan las veinticuatro horas hasta la fecha de vencimiento del período de inscripción del concurso.Los TEMARIOS de las pruebas están disponibles en la dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/personal/juecesyjuezas.htm por lo que no se suministrarán por otro medio.

√ Procedimiento para ingresar al Sistema Administrativo de la Carrera JudicialIntranet: http:intranet/personal/juecesyjuezas.htmInternet: http:www.poder-judicial.go.cr/personal/juecesyjuezas.htm

1. Seleccione el ícono Sistema Administrativo de la Carrera Judicial.2. Si ya registró una contraseña en un concurso anterior,

únicamente digite el número de cédula en formato de diez caracteres, la contraseña y proceda con la inscripción.

3. Si es primera vez que ingresa al sistema SACJ, debe seleccionar la opción “cambiar contraseña” indicar el número de cédula

Lunes 2 de febrero del 2015Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 22

√ Entrevista: Quienes tengan posibilidad de quedar elegibles se someterán a una entrevista con dos integrantes del Consejo de la Judicatura, la cual versará sobre la organización del Poder Judicial, laactividadjurisdiccionalengeneralyespecíficadeláreaa laque se aspira, aspectos del sistema jurídico costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante. Será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.

√ Experiencia profesional:Secalificaapartirde la fechadeIncorporación alColegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.Si como profesional en Derecho, posee experiencia laboral externa al Poder Judicial, se deberá aportar en formato electrónico (ver punto V), lo siguiente:♣ Abogado(a) litigante: Declaración jurada no protocolizada

sobre los periodos que fungió como abogado(a) o notario(a) y comprobante de Tributación Directa, además de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.

♣ Empresa o institución: Constancia emitida por esta que especifique:1. El o los puestos desempeñados.2. Requisitos y especialidad del o de los puestos profesionales.3. La fecha de rige y vence de los períodos laborados.4. Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin

goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.

5. El motivo de salida.6. Sihuboonopagodeprestacionesy,encasoafirmativo,

con cuál ley.En concordancia con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Carrera Judicial, a aquellas personas que ya cuenten con elegibilidad y que participen en un concurso de una misma categoría y materia, se les considerar a la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha establecida conforme al numeral anterior. Se podrá computar nueva experiencia únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el anterior corte.

√ Promedio académico: Para promediar este componente, debe remitirenformatoelectrónico(verpuntoV) lacertificaciónde notas de la carrera universitaria.

√ Publicaciones: La guía para la calificación de los y lasparticipantes en la Carrera Judicial contempla, únicamente, el reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la disciplina del Derecho, previo estudio y reconocimiento de la Unidad de Componentes Salariales del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial.

√ Docencia: Únicamente se reconocer á la docencia universitaria. La persona interesada debe remitir en formato electrónico, ver punto V, la constancia con membrete emitida por la universidad dondefuedocente,enlacualespecifiqueelnombredelcurso,elcuatrimestre o semestre, según el caso, y el año cuando la impartió.

√ Postgrado: Se reconocerán dos puntos por la especialidad, por la aprobación del Programa de Formación General básica para Jueces y Juezas o especialidad universitaria; tres puntos por la maestría y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en este rubro es de cinco puntos y no es acumulativo, el o los títulos deberán remitirse en formato electrónico, ver punto V.

√ Capacitación recibida: Se reconocerán los certificados decapacitación en la Carrera Judicial, siempre que contengan la cantidad de horas establecidas; la capacitación sea impartida por alguna institución de renombre, atinente a la disciplina del Derecho y sea realizada luego de la incorporación al Colegio deAbogadosyAbogadasdeCostaRica,eloloscertificadosdeberán remitirse en formato electrónico, ver punto V.

√ Evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas: A quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección. La información derivada de su participación en este concurso será utilizada por los órganos decisorios.

√ Promedio final de elegibilidad: Se hará en el mismo momento a todas las personas participantes de un mismo concurso, por cuanto consta de un procedimiento único, con fases de cumplimiento iguales para los y las participantes. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota.

en formato de diez dígitos, llenar el espacio que dice “nueva contraseña”confirmarla y presionar inmediatamente cambiar. En el menú del sistema, seleccionar la opción “Concursos para conformar las listas de elegibles para jueces y juezas”

4. Para la correcta inscripción en los concursos, es preciso que complete todos los espacios requeridos en el formulario. Al final del proceso de inscripción, el sistema le brindará uncomprobante mediante el cual se asegura que éste se efectúo con éxito. Caso contrario la solicitud será desestimada.

5. De acuerdo con el procedimiento que se señala a continuación, los atestados deberán remitirse en formato electrónico, a la Sección Administrativa de la Carrera Judicial al cierre del concurso, o a más tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha de su vencimiento. Esta disposición rige para quienes oferten por primera vez o hayan presentado los atestados en un período mayor a dos años.IV.—DOCUMENTOS A PRESENTAR

√ Bachiller de secundaria. (Deberá remitirse en formatoelectrónico, ver punto V)

√ Licenciatura en Derecho. (Deberá remitirse en formatoelectrónico, ver punto V)

√ IncorporaciónalColegiodeAbogados.(Deberáremitirseenformato electrónico, ver punto V)

√ Si no es funcionario del Poder Judicial, aportar la cuentacliente del Banco de su elección.OTROS:

√ Fotografía.(Indispensablepresentarlaalmomentoenquesele efectúe la valoración médica)

√ Encontrarse al día con las obligaciones en el Colegio deAbogados y Abogadas de Costa Rica.

√ Cumplir con lo establecido por la Ley Orgánica del PoderJudicial, la Ley de Carrera Judicial, el Reglamento de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.

√ Es indispensable que las personas que resulten elegibles en losconcursos y que lleguen a ocupar cargos en la Judicatura, realicen loscursosdefinidosporlainstituciónparacadacategoríaymateriaque se imparten por la Escuela Judicial (entre otros Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales) y los cursos virtuales en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo. Además, deberán mostrar dominio en cuanto al empleo de paquetesinformáticosbásicosdeoficinaydeusoinstitucional.

√ Tenerexperienciaensupervisióndepersonal(deseable).√ Experiencia en la tramitación y la resolución de asuntos

judiciales (deseable).V.—PROCEDIMIENTO PARA REMITIR LOS ATESTADOS

EN FORMATO ELECTRONICO.1. Escanear documentos y crear un archivo digital el cual se

requiere que sea indispensablemente en formato PDF, con un máximo tres megas.

2. Ingresar a 2. la dirección electrónica: https://pjenlinea.poderjudicial. go.cr/SACJ/

3. Seguir los pasos señalados anteriormente en relación con la contraseña.

4. En el menú de inscripción, seleccionar la opción “buzón para agregar atestados”.

5. En “selección tipo de atestado”, seleccionar “documento”.6. En “archivo a adjuntar”, elegir “examinar” , 6. debe buscar el

archivo digital PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.

7. En la barra superior, presionar “subir atestados”.8. Los documentos quedan agregados en forma automática en un

buzón que será revisado por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.VI.—DE LOS COMPONENTES POR VALORAR:

√ Examen: Las personas aspirantes deberán rendir una prueba sobre lamateria específica anteunTribunalExaminador, la cual seráobligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.La nota del examen se multiplicar á por el valor indicado: 75 para el grado I, categorías de juez-jueza 1, 2 y 3; 70 para el grado II, categorías de juez-jueza 4 y 5. El resultado se dividirá entre 100 para obtener el porcentaje correspondiente.El examen no representa el promedio de elegibilidad, por cuanto el porcentaje de la prueba deberá ponderarse con otros factores, tales como: experiencia, promedio académico, entrevista, publicaciones, docencia, postgrados y capacitación.

Lunes 2 de febrero del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 22 — Pág 3

▪ Las personas descalificadas del concurso CJ-24-14 de jueza y juez 3 agrario, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, aquienesseleshayacomunicadosobresudescalificación.

CJ-04-15 Juez (a) 3 CivilNo podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

▪ Las personas descalificadas del concurso CJ-04-14 de jueza y juez 3 Civil, que obtuvieron una nota de examen insuficienteonoalcanzaronelpromediomínimoparaquedarelegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobresudescalificación.

▪ Las personas descalificadas del concurso CJ-21-14 de jueza y juez 3 Civil, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, aquienesseleshayacomunicadosobresudescalificación.

CJ-05-15 Juez (a) 3 Contencioso Administrativocon énfasis en conciliación

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:▪ Las personas descalificadas del concurso CJ-05-14 de

jueza y juez 3 Contencioso Administrativo con énfasis en conciliación, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, aquienesseleshayacomunicadosobresudescalificación.

CJ-06-15 Juez (a) 3 PenalNo podrán participar en éste concurso por su condición, las

siguientes personas:▪ Las personas descalificadas del concurso CJ-23-14 de jueza

y juez 3 Penal, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, aquienesseleshayacomunicadosobresudescalificación.

CJ-07-15 Juez (a) 4 CivilNo podrán participar en éste concurso por su condición, las

siguientes personas:▪ Las personas descalificadas del concurso CJ-10-14 de jueza

y juez 4 civil,queobtuvieronunanotadeexameninsuficienteono alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto,aquienesseleshayacomunicadosobresudescalificación.

▪ Las personas descalificadas del concurso CJ-29-14 de jueza y juez 4 Civil, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, aquienesseleshayacomunicadosobresudescalificación.

CJ-07-15 Juez (a) 4 FamiliaNo podrán participar en éste concurso por su condición, las

siguientes personas:▪ Las personas descalificadas del concurso CJ-21-10 de jueza y

juez 4 familia,queobtuvieronunanotadeexameninsuficienteo no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto,aquienesseleshayacomunicadosobresudescalificación.

▪ Las personas descalificadas del concurso CJ-27-14 de jueza y juez 4 Familia, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, aquienesseleshayacomunicadosobresudescalificación.

CJ-09-15 Juez (a) 4 LaboralNo podrán participar en éste concurso por su condición, las

siguientes personas:▪ Las personas descalificadas del concurso CJ-12-14 de

jueza y juez 4 Laboral, que obtuvieron una nota de examen insuficienteonoalcanzaronelpromediomínimoparaquedarelegible en ese puesto, y aquellos que se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobresudescalificación.

CJ-10-15 Juez (a) 4 NotarialNo podrán participar en éste concurso por su condición, las

siguientes personas:▪ Las personas descalificadas del concurso CJ-28-14 de

jueza y juez 4 Notarial, que obtuvieron una nota de examen insuficienteonoalcanzaronelpromediomínimoparaquedar

Si el promedio final es inferior a 70, no procederá en elfuturo la modificación del promedio obtenido mediante larecalificacióndelosdistintosfactores.Consejo de la Judicatura, sesión CJ-36-2001, art ículo VIII, celebrada el 23 de octubre de 2001.

√ Convalidación del promedio de elegibilidad: Procede convalidar el promedio obtenido en un concurso a otro de inferior categoría en la misma materia, esta gestión se realiza a solicitud de parte y una vez que el Consejo de la Judicatura hayadictadoelactofinaldelconcursodondeestáparticipando.Para ello, deberá haber obtenido un promedio igual a 70 o superior. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota.VII.—SOBRE LA CONVOCATORIA PARA ASIGNAR FECHAS

DE EXAMEN, EXCLUSIÓN, REPROGRAMACIÓN Y SANCIÓN.√ Losoferentesqueseinscribanynocontinúenconelproceso,

serándescalificadoseneseactoconlaaplicacióndelanormaestablecida en el artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial, así como los que no se presenten a la convocatoria general o se presenten a esta después de la hora indicada.

√ Convocatoria para asignar fechas de examen: Todas las personas debidamente inscritas en estos concursos serán convocados en una misma fecha y hora. De acuerdo con la asistencia se les asignará en forma discrecional la fecha, hora y el lugar del examen, en el entendido de que las evaluaciones inician ese día con al menos seis participantes y al resto de oferentes se les establecerá a partir del día hábil siguiente, demodo que la fecha definitiva se definirá de acuerdo conla cantidad de asistentes, por lo tanto, deberán de tomarse las medidas correspondientes para que puedan asistir a ésta y en caso de que no les corresponda efectuar la prueba ese mismo día, puedan asistir en la fecha que se determine y que, se reitera, continuarán a partir del día siguiente.

√ Exclusión: No se aceptarán solicitudes de exclusión del concurso una vez inscrito, excepto por motivos de fuerza mayor y debidamente justificados, cuya valoración lecorresponder á al Consejo de la Judicatura, para lo cual deben presentar los comprobantes respectivos en forma oportuna.

√ Reprogramación: Proceden en casos calificados debidamentejustificados, cuya valoración le corresponder á al TribunalExaminador, para lo cual debe remitir en formato electrónico (escaneado) la solicitud y los comprobantes que acrediten su gestión en los cinco días hábiles posteriores a la fecha del examen.No se aceptarán solicitudes de reprogramación o exclusión por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que serán valorados por el Tribunal Examinador o el Consejo de la Judicatura, respectivamente.En los casos que ya se hubiera cambiado la cita inicial, salvo motivos de fuerza mayor que serán valorados por el Consejo de la Judicatura, no se dará trámite a solicitudes de reprogramación de examen.

▪ De la sanción: En concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, no podrán participar en estos concursosaquellaspersonasquefuerondescalificadasdeunconcursoanteriordelamismacategoríaymateria,cuyadescalificaciónyalehaya sido comunicada por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial. Si no se le hubiera comunicado si podrá participar.Asimismo, todas las personas que se inscriban en los concursos y no continúen con el proceso, o no se presenten a la convocatoria en la fecha indicada o habiéndose presentado y asignado cita de examen norealicelaprueba,serándescalificadasdeformainmediata en este acto, por lo que no podrán participar en el concurso siguiente.Quienes obtengan en el examen específiconota superior al 70,pero si sumados los componentes evaluables no logran alcanzar en elconcursounpromediofinaligualosuperioral70,“aplazados”,no quedarán elegibles. Por lo tanto, se les aplicar á la sanci ón estipulada en el numeral 75 de la Ley de Carrera Judicial.

CJ-03-15 Juez (a) 3 AgrarioNo podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

▪ Las personas descalificadas del concurso CJ-03-14 de jueza y juez 3 agrario, que obtuvieron una nota de examen insuficienteonoalcanzaronelpromediomínimoparaquedarelegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobresudescalificación.

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elegible en ese puesto, y aquellos que se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobresudescalificación.

CJ-11-15 Juez (a) 4 PenalNo podrán participar en éste concurso por su condición, las

siguientes personas:▪ Las personas descalificadas del concurso CJ-29-13, CJ-

13-2014 de jueza y juez 4 Penal, que obtuvieron una nota deexameninsuficienteonoalcanzaronelpromediomínimopara quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicadosobresudescalificación.

▪ Las personas descalificadas del concurso CJ-30-14 de jueza y juez 4 Penal, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, aquienesseleshayacomunicadosobresudescalificación.

CJ-12-15 Juez (a) 5 Contencioso AdministrativoNo podrán participar en éste concurso por su condición, las

siguientes personas:▪ Las personas descalificadas del concurso CJ-32-14 de

jueza y juez 5 Contencioso Administrativo, que obtuvieron unanotadeexameninsuficienteonoalcanzaronelpromediomínimo para quedar elegible en ese puesto, y aquellos que se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les hayacomunicadosobresudescalificación.

CJ-13-15 Juez (a) 5 Penal de ApelacionesNo podrán participar en éste concurso por su condición, las

siguientes personas:▪ Las personas descalificadas del concurso CJ-14-14 de

jueza y juez 5 Penal de Apelaciones, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promediomínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les hayacomunicadosobresudescalificación.

▪ Las personas descalificadas del concurso CJ-33-14 de jueza y juez 4 Familia, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, aquienesseleshayacomunicadosobresudescalificación.VIII. DE LAS NOTIFICACIONESLa Sección Administrativa de la Carrera Judicial utilizar á el correo

electrónicoparatodoslosefectoscomoúnicomediodenotificación.Para ello, deberá indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que, unavezcomprobadalaentregaelectrónica,sedarápornotificadoelasunto, de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección yse tendrápor realizada lanotificación,veinticuatrohorasdespuésde dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe ser comunicado oportunamente a esta oficinaalcorreoelectró[email protected]

INFORMACIÓN ADICIONALTodas las personas que aspiran laborar o laboren para el

Poder Judicial, deben acatar obligatoriamente los lineamientos establecidos en el Reglamento de vestimenta formal tanto para hombres como para mujeres aprobado por la Corte Plena y que está a su disposición en la página web.

Por ser éste un servicio que requiere atención permanente, todos los días y horas, es inherente al puesto el trabajo en diferentes turnos,enfinesdesemana,feriadosyasuetos,tenervacacionesenperíodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad; además, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente y el cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo.

Las plazas de juez(a) supernumerario(a) pueden ser ubicadas enjornadavespertinaoencualquierpartedelpaís,afindeatenderlas necesidades donde el servicio público lo requiera.

Cualquier nombramiento interino estará condicionado a que regrese la persona titular del cargo, o bien, a la confección de una terna, según lo solicite el órgano competente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de Servicio Judicial, incisos a) y c) los nombramientos en plazas vacantes quedarán sujetos a que la persona a quien se sustituye, cumpla con el período de prueba establecido.

El período de prueba para todos los que ingresen por primera vez a la judicatura, será de un año, el cual se contará a partir de la fecha en que se asuma el puesto.

Consultas:Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el

cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial(OIJ), horario de atención de 7:30 a.m. a 12 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:30 p. m., de lunes a viernes o a los teléfonos 2295-3781 / 2295-3918oalcorreoelectró[email protected]

Este concurso vence el 6 de febrero de 2015 para trámite personal hasta las 4:30 p.m. y para la inscripción por medios electrónicos, se habilita las 24 horas de la fecha indicada.

Lucrecia Chaves Torres.—(IN2015003857).

SALA CONSTITUCIONALAsunto Acción de inconstitucionalidadA LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-016277-0007-CO promovida por Edgardo Campos Espinoza, edificioChirripódeSanPabloS.A.,contraelartículo5delaLeyImpuesto a las Personas Jurídicas” N° 9024 y el Reglamento para la aplicación de la Ley al Impuesto de las Personas Jurídicas emitido por el Ministerio de Justicia y Gracia, publicado en La Gaceta N° 87 del 7 de mayo del 2012, se ha dictado el voto número 2015-001241 de las once horas y treinta y uno minutos del veintiocho de enero del dos mil quince, que literalmente dice:

“Por unanimidad, se rechaza de plano la acción planteada en cuantosedirigecontralosartículos2,3enparte,4,infine,6,7y8de la citada Ley 9024, así como por la infracción del artículo 190 de la Constitución Política. Por mayoría, se declara parcialmente con lugar la acción planteada y en consecuencia se anulan los artículos 1, 3 y 5 de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas número 9024 del 23 de diciembre de 2011. Esta sentencia tiene efectos declarativos, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos deestepronunciamientoparaqueinicienapartirdelperíodofiscalcorrespondiente al año 2016. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en elBoletín Judicial. Notifíquese. Los Magistrados Cruz Castro, Castillo Víquez y Hernández López salvan el voto y declaran sin lugar la acción en cuanto a los citados artículos 1, 3 y 5 de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas número 9024, de 23 de diciembre de 2011. Los Magistrados Armijo, Jinesta y Salazar dan razones adicionales.”

San José, 28 de enero del 2015. Gerardo Madriz Piedra

(IN2015006587) Secretario

JUZGADO NOTARIALHACE SABER:

A: Marlon Sánchez Cortés, mayor, notario público, cédula de identidad número, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 10-000725-627-NO establecido en su contra por Paola Ruiz Fierro, se ha dictado la sentencia N° 452-2014, que en lo conducente dice: “Expediente N° 10-000725-627-NO, proceso disciplinario notarial, Paola Leonor Ruiz Fierro contra Marlon Sánchez Cortés. Sentencia de primera instancia. Res. 452-2014.—Juzgado Notarial.—San José, a las diez horas del día veintitrés de setiembre del dos mil catorce. Proceso disciplinario notarial establecido por Paola Leonor Ruiz Fierro, comerciante, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y cinco-novecientos veinte, vecina de San Juan de Tibás, contra el notario público Marlon Sánchez Cortés, mayor, abogado y notario, cédula de identidad número uno-mil trece-quinientos cincuenta y ocho, de otras calidades que no constan en los autos, representado por la defensa pública, plaza número cinco-setecientos quince. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…; Considerando: I.—Hechos probados:

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instancia. Res. 499-2014.—Juzgado Notarial.—San José, a las catorce horas del día seis de octubre del dos mil catorce. Proceso disciplinario notarial establecido por Diego Quesada Salguero, mayor, soltero, operador de turismo, cédula de identidad número uno-mil ciento treinta y seis-novecientos sesenta y siete, vecino de Goicoechea, contra el notario público Álvaro Bermúdez Barrios, mayor, abogado y notario, de otras calidades que no constan en los autos, representado por la defensa pública, plaza número cinco-setecientos trece, y, Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…; Considerando: I.—Hechos probados: 1.-…., 2.-…, II.—Sobre el fondo: I.-…, II.-…, III.-…, IV.-…, V.-…; Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por Diego Quesada Salguero contra el notario Álvaro Bermúdez Barrios imponiéndole la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimoniocorrespondiente a la escritura que aquí interesa. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Se rechaza la pretensión subsidiaria del actor de la devolución de la suma de ciento treinta y ocho mil colones por parte del notario denunciado. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza”, y la providencia que dice: “Juzgado Notarial.—San José, a las nueve horas y diecinueve minutos del ocho de diciembre del dos mil catorce. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la LeydeNotificaciones,CitacionesyotrasComunicacionesOficiales,aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Álvaro Bermúdez Barrios, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia N° 499-2014, dictada a las catorce horas del seis de octubre del dos mil catorce, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial”.

San José, 8 de diciembre del 2014. Msc. Juan Carlos Granados Vargas Juez1 vez.—Exonerado.—(IN2015004701).

A: Neiver Gutiérrez Ondoy, mayor, notario público, cédula de identidad N° 5-0291-0535, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 11-000565-627-NO establecido en su contra por Peggy Barrantes Pereira, se ha dictado la sentencia N° 498-2014, que en lo conducente dice: “Sentencia de primera instancia. Res. 498-2014.—Juzgado Notarial.—San José, a las once horas del día seis de octubre del dos mil catorce. Proceso disciplinario notarial establecido por Peggy Adriana Barrantes Pereira, mayor, cédula de identidad número uno-ochocientos veinticinco-cero sesenta y dos, casada, ingeniera industrial, vecina de San Vicente de Moravia contra el notario público Neiver Porfirio GutiérrezOndoy, mayor, abogado y notario, de otras calidades que no constan en los autos, representado por la defensa pública plaza número nueve-setecientos trece. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…; Considerando: I.—Hechos probados: De importancia en la resolución de este asunto, se tienen: 1.-…, 2.-…, 3.-…, 4.-…, II.—Sobre el fondo: I.-…, II.-…, III.-…, IV.-…, Sobre excepciones:…, VI.-…; Por tanto: Se declaran sin lugar las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y la de prescripción de la acción disciplinaria notarial y con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por la señora Peggy Adriana Barrantes Pereira contraelnotariopúblicoNeiverPorfirioGutiérrezOndoyaquiense le impone la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza”, y la providencia que dice: “Juzgado Notarial.—San José, a las dieciséis horas y ocho minutos del nueve de diciembre del dos mil catorce. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales,aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Neiver Gutiérrez

De importancia en la resolución de este asunto, se tienen: 1.-…, 2.-…, 3.-…, 4.-…, 5.-…; II.—Sobre el fondo: I.-…, II.-…, III.-…, IV.-Sobre excepciones…, V.-…; Por tanto: Se declaran sin lugar las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva opuestas por la defensa pública en representación del notario denunciado y con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por la señora Paola Leonor Ruiz Fierro contra el notario Marlon Sánchez Cortés imponiéndole la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza”, y la providencia que dice: “Juzgado Notarial.—San José, a las nueve horas y treinta y nueve minutos del nueve de diciembre del dos mil catorce. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la LeydeNotificaciones,CitacionesyotrasComunicacionesOficiales,aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Marlon Sánchez Cortés, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia N° 452-2014, dictada a las diez horas del veintitrés de setiembre del dos mil catorce, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial”.

San José, 9 de diciembre del 2014. Msc. Juan Carlos Granados Vargas Juez1 vez.—Exonerado.—(IN2015004699)

A: Daniel Carvajal Mora, mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-0838-0048, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 11-000015-627-NO establecido en su contra por Yessica Sánchez Villegas, se ha dictado la sentencia N° 451-2014, que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial.—San José, a las nueve horas treinta minutos del día veintitrés de setiembre del dos mil catorce. Proceso disciplinario notarial establecido por Yessica Daniela Sánchez Villegas contra el notario público Daniel Carvajal Mora, mayor, abogado y notario, de otras calidades que no constan en los autos, representado por la defensa pública, plaza siete-setecientos trece, y, Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo: I.-…, II.-…, III.-…, VI.-Excepciones…., V.-…; Por tanto: Se declaran sin lugar la excepción de falta de legitimación activa y pasiva y con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por Yessica Daniela Sánchez Villegas contra el notario Daniel Carvajal Mora imponiéndole la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Remítase a la Dirección Nacional de Notariado el folio del protocolo del notario Daniel Carvajal Mora para su custodia. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza”, y la providencia que dice: “Juzgado Notarial.—San José, a las ocho horas y nueve minutos del ocho de diciembre del dos mil catorce. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales,aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Daniel Carvajal Mora, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia N° 451-2014, dictada a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil catorce, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial”.

San José, 8 de diciembre del 2014. Msc. Juan Carlos Granados Vargas Juez1 vez.—Exonerado.—(IN2015004700)

A: Álvaro Bermúdez Barrios, mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-0890-0879, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 11-000514-627-NO establecido en su contra por Diego Quesada Salguero, se ha dictado la sentencia N° 499-2014, que en lo conducente dice: “Sentencia de primera

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del actor sancionar a la notaria por haber realizado una escritura contraviniendo lo establecido en el artículo 7° inciso c) del Código Notarial, se declaran sin lugar las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y la de prescripción de la acción disciplinaria notarial respecto de la falta de inscripción de la escritura número ochenta y nueve del tomo segundo del protocolo de la notaria denunciada y con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por Edwin Díaz Salas contra la notaria pública María del Rocío Soto Arias imponiéndole la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de quedichasuspensiónsemantendrávigentehastalainscripciónfinaldel testimonio correspondiente a la escritura que número ochenta y nueve del tomo segundo de la notaria Soto Arias. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza”, y la providencia que dice: “Juzgado Notarial.—San José, a las once horas y treinta y dos minutos del nueve de diciembre del dos mil catorce. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la LeydeNotificaciones,CitacionesyotrasComunicacionesOficiales,aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese a la notaria María del Rocío Soto Arias, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia N° 465-2014, dictada a las nueve horas cincuenta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil catorce, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial”.

San José, 9 de diciembre del 2014. Msc. Juan Carlos Granados Vargas Juez1 vez.—Exonerado.—(IN2015004705).

A, Carlos Ávila Cortés, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-434-929, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 13-000040-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia número 318-2014 que en lo conducente dice: “Sentencia de Primera Instancia N° 318-2014. Juzgado Notarial. San José, a las once horas veinte minutos del once de julio del dos mil catorce. Proceso Disciplinario Notarial establecido por el Registro Civil, representado por el Licenciado Rodrigo Fallas Vargas, OficialMayor, de calidades de no indicadas en autos, contra la notaria Carlos Ávila Cortés, mayor, abogado y notario, cédula uno-cuatrocientos treinta y cuatro-novecientos veintinueve, y; Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—..., Considerando: I.—Hechos probados: ..., II.—Sobre el fondo: ..., III.—..., Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto por el Registro Civil contra Carlos Ávila Cortés y se le impone la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo. Jueza.” y en la providencia dice: “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas veinte minutos del diecisiete de octubre del dos mil catorce. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales,aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Carlos Ávila Cortes, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 318-2014, dictada a las once horas veinte minutos del once de julio del dos mil catorce, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 17 de octubre del 2014. Msc. Juan Carlos Granados Vargas Juez1 vez.—Exonerado.—(IN2015004714).

A, Marcela Soto Molina, mayor, notario público, cédula de identidad número 7-134-909, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 13-000250-0627-

Ondoy, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia N° 498-2014, dictada a las once horas del seis de octubre del dos mil catorce, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial”.

San José, 9 de diciembre del 2014. Msc. Juan Carlos Granados Vargas Juez1 vez.—Exonerado.—(IN2015004702).

A: Víctor Manuel Guillén Elizondo, mayor, notario público, cédula de identidad número, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 11-001035-627-NO establecido en su contra por Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se ha dictado la sentencia N° 466-2014, que en lo conducente dice: “Res. 466-2014.—Juzgado Notarial.—San José, a las diez horas del día veintinueve de setiembre del dos mil catorce. Proceso disciplinario notarial establecido por Luis Fernando Salazar Alvarado, mayor, casado, administrador, cédula de identidad número uno-cuatrocientos ochenta y cuatro-seiscientos ochenta y seis, vecino de Los Colegios de Moravia en su condición de Viceministro Administrativo y apoderado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, contra el notario público Víctor Manuel Guillén Elizondo en su condición de notario consular, quien es mayor, divorciado, abogado y notario, vecino de Carrillo de Poás, Alajuela, y quien se desempeñó como Cónsul en la Ciudad de New York Estados Unidos de América a partir del primero de febrero del dos mil once, y hasta el veintiocho de setiembre del dos mil once, representado por la defensa pública, plaza número cinco-setecientos quince. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…; Considerando: I.—Hechos probados:… 1.-…, 2.-…, 3.-…, 4.-…, 5.-…, II.—Sobre el fondo: I.-…, II.-…, III.-… Sobre excepciones: IV.-…; Por tanto: Se declaran sin lugar las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y la de prescripción de la acción disciplinaria notarial y con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto contra Víctor Manuel Guillén Elizondo en su condición de notario consular imponiéndole la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza”, y la providencia que dice: “Juzgado Notarial.—San José, a las once horas y dieciocho minutos del nueve de diciembre del dos mil catorce. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo19de laLeydeNotificaciones,CitacionesyotrasComunicacionesOficiales,aplicadosupletoriamentepordisposicióndel artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Víctor Manuel Guillén Elizondo, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia N° 466-2014, dictada a las diez horas del veintinueve de setiembre del dos mil catorce, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial”.

San José, 9 de diciembre del 2014. Msc. Juan Carlos Granados Vargas Juez1 vez.—Exonerado.—(IN2015004703).

A: María del Rocío Soto Arias, mayor, notaria pública, cédula de identidad número, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 12-000535-627-NO establecido en su contra por Edwin Díaz Salas, se ha dictado la sentencia N° 465-2014, que en lo conducente dice: “Res. 465-2014.—Juzgado Notarial.—San José, a las nueve horas y cincuenta minutos del día veintinueve de setiembre del dos mil catorce. Proceso disciplinario notarial establecido por Edwin Díaz Salas, mayor, casado, soldador, cédula de identidad número tres-trescientos treinta y tres-ciento veintinueve, vecino de Pocora de Guácimo contra la notaria pública María del Rocío Soto Arias, mayor, abogada y notaria, de otras calidades que no constan en los autos, representada por la defensa pública, plaza número siete-setecientos trece, y, Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…; Considerando: I.—Hechos probados:… 1.-…, 2.-…, 3.-…, 4.-…, II.—Sobre el fondo: I.-…, II.-…, III.-…, IV.-…, V.—Sobre excepciones:…, VI.-…; Por tanto: Se declara con lugar la excepción de falta de derecho respecto de la pretensión

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notificadorafinderealizarladiligenciaencomendada;encasodeomisiónsetendráporválidalanotificaciónpracticadaalapersonaencargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59delaLeydeNotificacionesJudicialesvigenteN°8687,publicadaen La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por mediodeOficinadeComunicacionesdelSegundoCircuitoJudicialdeSanJoséquienespodránnotificarleensuoficina,enMoravia,plaza dorada, oficina número 16, contiguo a Guilá. Así mismo,seordenamediantecomisiónnotificara laDirecciónNacionaldeNotariadoa travésde laOficinadeComunicacionesdelSegundoCircuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería PopsedificioGaleríadelEstePrimerPiso.Deconformidadconelartículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de Intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional,paraquecertifiquesilapartedenunciadatieneapoderadoinscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificadadelpoderenqueasíconste.Previoaexpedircomisióna efecto de notificar la existencia del presente proceso al notariodenunciado y a la Dirección Nacional de Notariado, se le previene a la parte denunciante aportar dos juegos de copias del expediente, bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continué con el debido tramite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. Juzgado Notarial. San José a las diez horas y siete minutos del veintidós de setiembre de dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Orlando Antonio Quirós Díaz, laresolución dictada a las trece horas del diecisiete de febrero del dos mil catorce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 82), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 77), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 delCódigoNotarial,sedisponenotificarlealcitadoprofesionalesaresolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuestasmanifestaciones falsas en certificaciónnotarial. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resoluciónalaJefaturadeDefensoresPúblicos,conelfindequesele nombre un defensor público al denunciado(a) Orlando Antonio Quirós Díaz, cédula de identidad 6-207-566. Notifíquese. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Notarial.

San José, 22 de setiembre del 2014. Msc. Juan Carlos Granados Vargas Juez Notarial1 vez.—Exonerado.—(IN2015004716).

A, Juana Brown Castro, mayor, notario público, cédula de identidad número 9-054-800, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 14-000060-0627- establecido en su contra por, Wendy Alejandra Zúñiga Núñez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del cinco de agosto del dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Wendy Alejandra Zúñiga Núñez contra Juana Brown Castro,aquienseconfieretrasladoporelplazodeochodías,dentrode ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,yasea:Correoelectrónico,fax,casillerooenestrados,enelentendidodeque,mientrasnolohagan,osilanotificaciónnose pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las

NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia número 386-2014 que en lo conducente dice: “Sentencia de Primera Instancia N° 386-2014 Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas diez minutos del catorce de agosto del dos mil catorce. Proceso Disciplinario Notarial establecido por el Registro Civil,representadoporelLicenciadoRodrigoFallasVargas,OficialMayor, de calidades de no indicadas en autos, contra la notaria Marcela Soto Molina, mayor, abogada y notaria, cédula siete-ciento treinta y cuatro-novecientos nueve, y; Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º— ..., 4º—..., Considerando: I.—Hechos probados: ..., II.—Sobre el fondo: III.—..., Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto por el Registro Civil contra Marcela Soto Molina y se le impone la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza” y la providencia que dice: “De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19delaLeydeNotificaciones,CitacionesyotrasComunicacionesOficiales,aplicadosupletoriamentepordisposicióndelartículo163,párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Marcela Soto Molina, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 386-2014, dictada a las nueve horas diez minutos del catorce de agosto del dos mil catorce, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Notarial”. Juzgado Notarial.

San José, 19 de setiembre del 2014. Msc. Juan Carlos Granados Vargas Juez Notarial1 vez.—Exonerado.—(IN2015004715).

A, Orlando Antonio Quirós Díaz, mayor, notario público, cédula de identidad número 6-207-566, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 14-000001-0627-NO establecido en su contra por Banco Nacional de Costa Rica, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las trece horas del diecisiete de febrero de dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Banco Nacional de Costa Rica contraOrlandoAntonioQuirósDíaz, aquien seconfiere trasladopor el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medioenelcualrecibirnotificaciones,yasea:Correoelectrónico,fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan,osilanotificaciónnosepudiereefectuarporel(los)medio(s)señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten seletendránautomáticamentenotificadasconelsolotranscursodeveinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarsedosmediosdistintosoigualespararecibirnotificaciones,pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,deberánecesariamentedesignarenestrados;sinolohiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto alanotificaciónautomática.Encasodeseñalarenestrados,sehacesaber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en laOficinaCentralizada deNotificaciones del PrimerCircuitoJudicialdeSanJosé(tercerpisodelEdificiodelosTribunalesde Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que lanotificacióndeestaresolucióndebarealizarseenunlugarozonade acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario

Lunes 2 de febrero del 2015Pág 8 — BOLETIN JUDICIAL Nº 22

TRIBUNALES DE TRABAJO

CausahabientesSe cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes

de: Ramón Ulises Salas Aguilar, cédula N° 7-032-956, fallecido el día 19 de setiembre del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones, bajo el expediente N° 14-002918-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-002918-0173-LA. Promovido por Isabel Paniagua Solórzano a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de enero del 2015.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015004626).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Miguel Ángel Morales Zúñiga, cédula N° 7-018-588, fallecido el día 15 de noviembre del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones, bajo el expediente N° 14-002919-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-002919-0173-LA. Promovido por Rita María Morales Guzmán e Ivette Morales Guzmán a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de enero del 2015.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015004627).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Ronald Orlando Ureña Quirós, cédula N° 6-238-076, fallecido el día 16 de agosto del 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones, bajo el expediente N° 14-002921-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-002921-0173-LA. Promovido por Seidy Espinoza Barboza y Johanna Palacios Mena a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de enero del 2015.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015004628).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Marco Ovidio del Socorro Zamora González, cédula N° 4-094-443, fallecido el día 25 de octubre del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones, bajo el expediente N° 14-003171-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-003171-1178-LA. Promovido por Xinia Alejandra Ocampo Ocampo a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de enero del 2015.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015004629).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Arnoldo Antonio Aragón Hernández, quien fue mayor, casado, vecino de Puntarenas, con cédula de identidad número 5-218-321, se les hace saber que: Xinia María Prendas Vega, portadora de la cédula de identidad número 6-164-426, vecina de Puntarenas, se apersonó en esteDespachoencalidaddeviudadelfallecido,afindepromoverlas presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Consignación de Prestaciones del Trabajador

resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas despuésde dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintosoigualespararecibirnotificaciones,perodeberáindicarseen forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial del Primer Circuito Judicial de San José o bien, mediante el Sistema de Validación de Cuentas de Correo Electrónico que se ubica en la página oficial del Poder Judicial, http//www.poder-judicial.go.cr. En ella seencuentra un enlace al formulario que deben de llenar los usuarios para que el citado departamento les valide la cuenta de correo. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lohiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a lanotificaciónautomática.Encasodeseñalarenestrados,sehacesabera la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en laOficinaCentralizadadeNotificacionesdelPrimerCircuitoJudicialdeSanJosé(tercerpisodelEdificiodelosTribunalesdeJusticiadeeste Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En elcasodequelanotificacióndeestaresolucióndebarealizarseenunlugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionarionotificadorafinderealizarladiligenciaencomendada;encasodeomisiónsetendráporválidalanotificaciónpracticadaalapersona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,58y59delaLeydeNotificacionesJudicialesvigenteN°8687,publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquese esta resolución a la parte denunciada, personalmente opormediodecédulasdenotificaciónycopiasde leyensucasade habitación, o bien en su domicilio real (artículo 19 de la Ley de NotificacionesJudiciales).ParaestosefectossecomisionaalaOficinade Comunicaciones Judiciales y otras comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, la parte denunciada puede ser localizada en la siguiente dirección: Cinco Esquinas de Tibás, frente a la Clorito Picadoobien,oficina:SanJosé,BarrioLujandelosBomberos,75metrosnoroeste(edificioartesgráficas).Asimismo,secomisionaalaOficinadeComunicacionesJudicialesdelSegundoCircuitoJudicialdeSanJoséparanotificaralaDirecciónNacionaldeNotariadoestaresolución,enCurridabat,50metrosestedelaPops,edificioGaleríadel este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N°8687, solicítesealRegistroCivil copiadebidamentecertificadadel domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para quecertifiquesilapartedenunciadatieneapoderadoinscritoeneseRegistro.Encasodetenerlo,remitacopialiteralcertificadadelpoderen que así conste. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Juez.-” Juzgado Notarial. San José a las once horas y treinta y seis minutos del veintidós de setiembre de dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos pornotificarle alLicenciado(a) JuanaBrownCastro, la resolucióndictada a las diez horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil catorce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 54), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 39), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 delCódigoNotarial,sedisponenotificarlealcitadoprofesionalesaresolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuesta falta de inscripción de vehículo. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la JefaturadeDefensoresPúblicos,conelfindequeselenombreundefensor público al denunciado(a) Juana Brown Castro, cédula de identidad 9-054-800. Notifíquese. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Notarial.

San José, del 2013. Msc. Juan Carlos Granados Vargas Juez Notarial1 vez.—Exonerado.—(IN2015004717).

Lunes 2 de febrero del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 22 — Pág 9

exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y tres mil ciento treinta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Cortés, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Quebrada Zapatero; al sur, Municipalidad cantón de Osa; al este, calle primera con 28 metros, 50 centímetros de frente y al oeste, José Luis Bogantes y Otros. Mide: mil seiscientos ochenta y siete metros con treinta y un decímetros cuadrados. Plano: P-0577817-1985. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil quince, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de julio de dos mil quince con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,elmismodeberásergiradoafavordeesteDespacho.La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Luis Gamboa Rodríguez contra Agropecuaria Bravo Chacón Sociedad Anónima. Exp.: 12-008456-1157-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 19 de noviembre del 2014.—Licda. Olga Marta Sandí Torres, Juez.—(IN2015005732).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones Art. 16 de la Ley 7599, citas 0477-12675-01-0232-001; a las ocho horas quince minutos del veinticinco de marzo de dos mil quince, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos tres mil cuatrocientos cuarenta y dos cero cero cero la cual es terreno para agricultura lote 91.651. Situada en el distrito 03 Llano Bonito, cantón 20 León Cortes, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ángel Rojas; al sur, Marcial Quirós, quebrada en medio de Instituto Costarricense de Electricidad; al este, Pedro Mora, servidumbre de paso del ICE y al oeste, Marcial Quirós y Ángel Rojas. Mide: once mil cuatrocientos veintiocho metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas quince minutos del dieciséis de abril de dos mil quince, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas quince minutos del cuatro de mayo de dos mil quince con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda S. A contra Ronald del Carmen Abarca Abarca. Exp.: 14-021343-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2015005750).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del año dos mil quince, y con la base de diecisiete millones catorce mil quinientos treinta y cinco colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cuatro mil sesenta cero cero dos, cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Virginia Rodríguez, María Cruz Espinoza; al sur, calle pública con 14 metros; al este, Pablo Ernesto Rivera Torres y al oeste, Víctor Manuel Rivera Chavarría. Mide: doscientos doce metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0259779-1995. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de marzo del año dos mil quince, con la base de doce millones setecientos sesenta mil novecientos un colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil quince con la base de cuatro millones doscientos cincuenta y tres mil seiscientos treinta y tres colones con noventa y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas

fallecido Arnoldo Antonio Aragón Hernández. Expediente número 14-003302-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, (oral- electrónico), 10 de diciembre del 2014.—Licda. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015004711).

A los causahabientes de quién en vida se llamó, Clara Luz Grillo Jiménez, quien fue mayor, viuda, vecina de San Pedro, con cédula de identidad número 6-0072-639, se les hace saber que: Fernando Chavarría Grillo, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-436-251, vecino de San Pedro, se apersonó en esteDespachoencalidaddehijodelfallecido,afindepromoverlaspresentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Consignación de Prestaciones del Trabajador fallecido Clara Luz Grillo Jiménez. Expediente número 14-003309-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, (oral-electrónico), 18 de diciembre.—Licda. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—1 vez.—(IN2015004712).

A los causahabientes de quién en vida se llamó, Blanca Rosa Calderón Mora, quien fue mayor, casada, vecino de Aserrí, con cédula de identidad número 1-554-264, se les hace saber que: Manuel Enrique Tenorio Ureña, portador de la cédula de identidad número 1-549-034, vecino de Aserrí, se apersonó en este Despacho en calidad de viudo del fallecido, afindepromover laspresentesdiligenciasdeConsignacióndePrestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Consignación de Prestaciones del Trabajador fallecido Blanca Rosa Calderón Mora. Expediente número 14-003330-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, (oral-electrónico), 18 de diciembre del 2014.—Licda. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—1 vez.—(IN2015004713).

A los causahabientes de quién en vida se llamó María Gabriela Figueroa Cuevas, quien fue mayor, soltera, vecina de La Unión de Tres Ríos, con cédula de identidad número 4-0185-0427, se les hace saber que: María Ruth Cuevas Molina, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 132000149400, vecina de La Unión de Tres Ríos, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la fallecida, afindepromover laspresentesdiligenciasdeConsignacióndePrestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones de la Trabajadora fallecida María Gabriela Figueroa Cuevas. Expediente número 14-001759-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, (oral-electrónico), 05 de enero del 2015.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015004718).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

RematesSEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del dos de junio de dos mil quince, y con la base de tres millones de colones

Lunes 2 de febrero del 2015Pág 10 — BOLETIN JUDICIAL Nº 22

del veintisiete de febrero del año dos mil quince, con la base de quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de marzo del año dos mil quince con la base de ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagarconchequecertificado,elmismodeberásergiradoafavordeeste Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de, José Francisco Barrantes Campos contra Zully Marieta Badilla Mora. Exp: 14-007070-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuanta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 19 de noviembre del 2014.—Licda Eileen Chaves Mora, Jueza Decisora.—(IN2015005933).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 381-16765-01-0904-001; a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de junio de dos mil quince, y con la base de doce millones cuatrocientos ochenta y dos mil ochocientos ochenta y un colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil setecientos noventa y dos cero cero cero la cual es terreno frutales con una casa de zócalo. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carlos Guzmán Guzmán; al sur, calle pública con un frente de 23,67 metros; al este, calle pública con un frente de 38,48 metros y al oeste, Carlos Guzmán Guzmán. Mide: novecientos treinta y cuatro metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil quince, con la base de nueve millones trescientos sesenta y dos mil ciento sesenta colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil quince con la base de tres millones ciento veinte mil setecientos veinte colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor deeste Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Z contra Neri Francisco Lara Rojas. Exp.: 14-000084-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 27 de octubre del 2014.—Lic. Alejandro Espinoza Lagos, Juez.—1 vez.—(IN2015005994).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas: 0352-00000479-01-0910-001; a las quince horas y cero minutos del trece de febrero del año dos mil quince, y con la base de dieciséis millones novecientos setenta y seis mil setecientos ochenta y cuatro colones con ochenta y tres céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cinco mil doscientos cincuenta y cinco cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 33,13 metros; al sur, resto de Efraín Vargas Brenes; al este, calle pública con un frente de 65,58 metros y al oeste, Rigoberto Murillo Ocampo. Mide: dos mil ochenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Plano: A-1634379-2013. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dos de marzo del año dos mil quince, con la base de doce millones setecientos treinta y dos mil quinientos ochenta y ocho colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de marzo del año dos mil quince con la base de cuatro millones doscientos cuarenta y cuatro mil ciento noventa y seis colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en casodepagarconchequecertificado,elmismodeberásergiradoa favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del

en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, elmismodeberá sergiradoa favorde estedespacho.La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Sergio Mauricio Fallas Obando. Exp.: 14-002424-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 08 de enero del 2015.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2015005841).

A las ocho horas del diez de abril de dos mil quince, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando Reservas de la Ley de Aguas y Caminos Públicos bajo las citas 314-00561-01-0003-001 y con la base de catorce millones de colones, remataré: el fundo hipotecado del Partido de Alajuela, matrícula número trescientos sesenta mil ciento setenta y cinco-triple cero, que es terreno de pasto, sito en el distrito once, Cutris, cantón diez, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante al norte, calle pública; al sur y al oeste, Francisco y Álvaro Madrigal y al este, Servidumbre de paso en medio Miguel Madrigal Gamboa, el cual mide veinte mil sesenta y ocho metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados, plano A-0368843-1996, propiedad del demandado Álvaro Madrigal Gamboa. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de diez millones quinientos mil colones, se señalan las ocho horas del veintisiete de abril de dos mil quince. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de tres millones quinientos mil colones, se señalan las ocho horas del ocho de mayo de dos mil quince. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de ejecución hipotecaria de Proagroin, en su condición de Fiduciario del Fideicomiso Fondos Proagroin ZN/Banco Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Carmen Vargas Quirós y otro. Exp. N° 14-000727-1157-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 22 de enero del 2015.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—(IN2015005889).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Demanda Penal 2012-0063314-01-0001-001 Exp: 12-000341-0369-PE, Demanda Ordinaria 800-206742-01-001-001 y Prevención; a las ocho horas y cero minutos del cinco de mayo de dos mil quince, y con la base de cincuenta y ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y dos mil setecientos quince cero cero cero (82.715-000) la cual es terreno lote 7 terreno para agricultura. Situada en el distrito Concepción, cantón San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública, Gladys Logan Gousom y Rosario Herrera Acuña; al sur, Juan María Madrigal Araya; al este, Gladys Logan Gousom, Rosario Herrera Acuña y Esterlina Chavarría Arce y al oeste, Gladys Logan Gousom y Rosario Herrera Acuña. Mide: tres mil metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de mayo de dos mil quince, con la base de cuarenta y tres millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de junio de dos mil quince con la base de catorce millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, encasodepagarconchequecertificado,elmismodeberásergiradoa favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Alroa S. A., contra Corporación Sylvestre S. A. Exp.: 14-006327-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 19 de enero del 2015.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015005901).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y colisiones; a las quince horas y cero minutos del doce de febrero del año dos mil quince, y con la base de setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa-353423, marca: Hyundai, estilo: Exel GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1993, carrocería: sedán 4 puertas, color: rojo, tracción: 4X2, chasis: KMHVA21JPPU062195. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos

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exactos (Primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 126.389-011-012 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Rodríguez; al sur, Erayda Ramírez; al este, Nicolás Ureña y al oeste, calle pública con 07m 82cm frente. Mide: doscientos noventa y dos metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el Segundo remate, con la base de cuatro millones setecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta, con la base de un millón quinientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de marzo de dos mil quince 3:00 p.m. 04/03/2015 (Primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil quince -3:00 p.m. 19/03/2015. De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del diez de abril de dos mil quince -3:00 p.m. 10/04/2015-. Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de, Daniel Guillermo Fernández Morales contra Luis Alfonso Rodríguez Arias. Exp.: 12-016511-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 30 de octubre del 2014.—Licda. Yanín Torrentes Ávila, Juez.—(IN2015006014).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las nueve horas y cincuenta minutos del veintisiete de febrero de dos mil quince, y con la base de seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil ciento ochenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03Guaycará, cantón 07Golfito,de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Enrique Ureña Mora; al sur, Florentino Vásquez Vásquez y María Ordoñez Soto; al este, Florentino Vásquez Vásquez y María Ordoñez Soto y al oeste, Carretera Interamericana con 22 metros de frente. Mide: cuatrocientos treinta y un metros con diez decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cincuenta minutos del dieciséis de marzo de dos mil quince, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cincuenta minutos del siete de abril de dos mil quince con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almonedaque,encasodepagarconchequecertificado,elmismodeberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Adri contra Jorge Arturo Quirós Navas, José Ernesto Abellán Marenco. Exp.: 14-001305-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 12 de enero del 2015.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2015006015).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil quince, y con la base de veintiún millones ciento setenta y un mil quinientos ochenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciséis mil novecientos ochenta y dos - cero cero cero la cual es terreno de potrero y montaña. Situada en el Distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Marcial Cordero Cordero; al sur quebrada Caño Seco y Eduardo Matamoros; al este Marcial Cordero Cordero y al oeste calle pública. Mide: Veintiocho Mil Cuatrocientos Cincuenta Metros Con Cero Decímetros Cuadrado. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil quince, con la base de quince millones ochocientos setenta

artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Efraín Vargas Brenes. Exp.: 13-002389-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 19 de noviembre del 2014.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2015005995).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones resolutorias, bajo citas: 320-01638-01-0928-001; Reservas y Restricciones bajo citas: 320-01638-01-0929-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de febrero del año dos mil quince, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil novecientos treinta y dos cero cero cero la cual es terreno para cultivo de papaya, lote 4. Situada en el distrito 3-Guaycará, cantón7-Golfito,delaprovinciadePuntarenas.Colinda:alnorte,Instituto de Desarrollo Agrario, con servidumbre en medio con un frente a ella de 49,04 metros; al sur, Francisca Álvarez Palomino y en parte Adrián Salmerón Rivas; al este, lote 3 de Arturo Gutiérrez Campos y al oeste, Arturo Gutiérrez Campos. Mide: cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo del año dos mil quince, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil quince con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almonedaque,encasodepagarconchequecertificado,elmismodeberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de, Sergio Antonio Fernández Castro contra Emilce Zúñiga Salazar. Exp.: 14-008195-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015005996).

En la puerta exterior de este Despacho, 1) Soportando hipoteca de primer grado citas 577-40171-01-0001-001 y plazo de convalidación citas 569-7251-01-0004- 001; con la base de diez millones cuatrocientos noventa y cuatro mil setecientos noventa y tres colones exactos (Primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 163.639-000 la cual es terreno con 4 Apartamentos. Situada en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Julián Gómez Rivera; al sur, Julián Gómez Rivera; al este, Nicolás Ureña Monge y al oeste, calle pública. Mide: ciento veintiocho metros con noventa decímetros cuadrados. Para el Segundo remate, con la base de siete millones ochocientos setenta y un mil noventa y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta, con la base de dos millones seiscientos veintitrés mil seiscientos noventa y ocho colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios pero Soportando servidumbre trasladada citas 311-1795-01-0004-001 ymodificación de plano citas 2014-00065194-01; con la base de un millón quinientos dos mil ochocientos treinta y cinco colones con setenta céntimos (Primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 191.532-003 la cual es terreno de cultivos con una casa. Situada en el distrito 03 Capellades, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Sucesión de, Antonio Ureña Marín; al sur, Julio Rodríguez Sánchez; al este, calle pública con 18 metros 27 centímetros y al oeste, Sucesión de, Antonio Ureña Marín. Mide: mil seiscientos cuarenta y nueve metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el Segundo remate, con la base de un millón ciento veintisiete mil ciento veintiséis colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta, con la base de trescientos setenta y cinco mil setecientos ocho colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) Libre de gravámenes hipotecarios; con la base de seis millones trescientos mil colones

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691345, marca Hyundai, estilo Tucson GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2007, Vin KMHJM81VP7U570561. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de marzo de dos mil quince, con la base de mil setecientos ochenta y siete dólares con setenta y dos centavos y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil quince con la base de quinientos noventa y cinco dólares con noventa y un centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de IMCR Fiduciaria CT S. A. contra Saavedraarciniegas S. A. Exp.: 14-000710-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 17 de setiembre del 2014.—Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015006076).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dos de marzo de dos mil quince, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta y ocho - cero cero cero la cual es terreno para construir, lote N.55, con una casa de habitación. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle pública con 6,00 metros; al sur, lote 31; al este, lote 54 y al oeste, lote 56. Mide: cien metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil quince, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del uno de abril de dos mil quince con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en casodepagarconchequecertificado,elmismodeberásergiradoa favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Eligia López López. Exp. N° 14-010391-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de enero del año 2015.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—(IN2015006256).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del veintitrés de abril de dos mil quince, y con la base de treinta y cuatro mil ochocientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 311.697-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en distrito 01 San Isidro, cantón 11 Vásquez de Coronado de la provincia de San José. Colinda al norte, Jorge Mora Blanco y otra, al sur, Rosa Virginia Bermúdez Chacón, al este, calle pública; al oeste, Ernesto Chacón Marín. Mide: ciento ochenta metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del ocho de mayo de dos mil quince, con la base de veintiséis mil cien dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticinco de mayo de dos mil quince con la base de ocho mil setecientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagarconchequecertificado,elmismodeberásergiradoafavordeeste despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edwin de Jesús Angulo Gatgens contra Vida Sol Enterprises S. A. Exp. N° 14- 017875-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de enero del 2015.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2015006263).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 0344-00013519-01-0901-001; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril de dos mil quince, y con la base de dieciséis millones seiscientos sesenta y cinco mil doscientos cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en

y ocho mil seiscientos ochenta y ocho colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de abril de dos mil quince con la base de cinco millones doscientos noventa y dos mil ochocientos noventa y seis colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, elmismodeberá sergiradoa favorde estedespacho.La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Adri contra Corporación Industrial Simio Dorado S. A., Marlon Mauricio Araya Williams. Exp: 14-001306-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Juez.—12 de enero del año 2015.—(IN2015006017).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas: 344-06354-01-0002-001; a las quince horas y quince minutos del tres de marzo de dos mil quince, y con la base de un millón ciento veintidós mil seiscientos quince colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 100269-000 la cual es terreno para construir: lote 81. Situada en el distrito 1-Guácimo, cantón 6- Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 9,26 metros; al sur, juegos infantiles; al este, calle pública con 12,21 metros y al oeste, lote 80. Mide: ciento veinte metros con trece decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del dieciocho de marzo de dos mil quince, con la base de ochocientos cuarenta y un mil novecientos sesenta y un colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del nueve de abril de dos mil quince con la base de doscientos ochenta mil seiscientos cincuenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pochomil S. A. contra Sara María Mayela Núñez Zúñiga. Exp.: 08-026258-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del 2014.—Msc. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2015006019).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones bajo las citas: 312-16026-01-0901-001; a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de marzo del año dos mil quince, y con la base de ochenta y seis mil novecientos doce dólares exactos estadounidenses, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 162795-000, la cual es terreno de pastos y bosques. Situada en el distrito 11, Cutris cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Clemente Sirias Morales; sur, Máximo Ruiz Pérez y otro, este, Clóver Barrantes Víquez y oeste, José Clemente Barrantes Víquez. Mide: un millón seis mil cuatrocientos noventa y ocho metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0012515-1975. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del año dos mil quince, con la base de sesenta y cinco mil ciento ochenta y cuatro dólares exactos estadounidenses (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de abril del año dos mil quince con la base de veintiún mil setecientos veintiocho dólares exactos estadounidenses (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Goral Sociedad Anónima contra Israel Vargas y Compañía Sociedad Anónima. Exp.: 14-002298-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2015006024).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Colisión Sumaria 11-001309-0497-TR Boleta 1122650151 Rollo 1045 Imagen 226 Tipo 000023 del Juzgado Tránsito de Heredia; a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil quince y con la base de dos mil trescientos ochenta y tres dólares con sesenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número

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En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de febrero de dos mil quince, y con la base de sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa mil doscientos cincuenta y tres derecho cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Carmen, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Consuelo Samso Bustamante; al sur, con avenida tres con ocho metros punto cuarenta y cinco metros; al este, con calle treinta y cinco con diecisiete punto noventa metros y al oeste, con Las Gemelas Limitada. Mide: ciento sesenta y seis metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de marzo de dos mil quince, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo de dos mil quince con la base de quince mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagarconchequecertificado,elmismodeberásergiradoafavordeeste despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Walter Goldberg Wayman contra al Calalo S. A. Exp. N° 14-014354-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre del 2014.—Licda. Marlen Angulo Arrieta, Jueza.—(IN2015006369).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del ocho de abril del año dos mil quince, y con la base de dos millones seiscientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos siete mil quinientos veinte cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Rafael, cantón Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eduardo Rodríguez Zúñiga; al sur, calle pública con un frente de 49 metros 43 centímetros; al este, calle pública con un frente de 4 metros con 54 centímetros y al oeste, Eduardo Rodríguez Zúñiga. Mide: trescientos cuarenta y ocho metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de abril del año dos mil quince, con la base de un millón novecientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del once de mayo del año dos mil quince con la base de seiscientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Luis Ángel Sánchez Alpízar contra Clark Monge Jiménez. Exp. N° 12-000113-0692-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 23 de enero del 2015.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—(IN2015006386).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso (citas: 568-00077-01-0001-001); a las diez horas y cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil quince, y con la base de veinte millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos nueve mil trescientos setenta y cuatro - cero cero uno y cero cero dos la cual es lote para construcción de vivienda de interés social.- situada en el distrito 1-Aserrí, cantón 6-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Cinthia Gamboa Monge; al sur, Kattia Gamboa Monge; al este, Rosa Adita Segura Aguilar y al oeste, servidumbre con 8,00 m y Rodolfo Gamboa Monge y Marco Vinicio Berrocal Salazar. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de marzo de dos mil quince, con la base de quince millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil quince con la base de cinco millones ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco

el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 52912-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Bebedero, cantón Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Francisco Vargas Campos; al este, María Teresa Espinoza Márquez y al oeste calle pública. Mide: setecientos cuarenta y tres metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del trece de mayo de dos mil quince, con la base de doce millones cuatrocientos noventa y ocho mil novecientos tres colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de mayo de dos mil quince con la base de cuatro millones ciento sesenta y seis mil trescientos un colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, encasodepagarconchequecertificado,elmismodeberásergiradoa favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hermanos Perleños S. A. contra Ileana Villarreal Alguera. Exp. N° 14-020488-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de enero del 2015.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(IN2015006271).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado, citas: 567-27867-01-0008-001; a las once horas y cero minutos del veintiuno de abril de dos mil quince, y con la base de veintisiete millones ciento treinta y cinco mil cuatrocientos treinta colones con catorce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 146515-000, la cual es terreno con una casa y dos apartamentos. Situada en el distrito 1-Desamparados, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 67; al sur calle publica; al este, lote 56 y al oeste, lote 54. Mide: ciento dieciséis metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del seis de mayo de dos mil quince, con la base de veinte millones trescientos cincuenta y un mil quinientos setenta y dos colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil quince con la base de seis millones setecientos ochenta y tres mil ochocientos cincuenta y siete colones con cincuenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagarconchequecertificado,elmismodeberásergiradoafavordeeste despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Minas Brillantes S. A. contra Ligia María Ramírez Gamboa. Exp. N° 14-018899-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de enero del 2015.—Msc. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2015006276).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y veinte minutos ( 01:20 pm) del dos de marzo de dos mil quince, y con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 304671, marca KIA, color verde, año 1995, Vin KNHTP7362SS804977. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos ( 01:20 pm) del diecisiete de marzo de dos mil quince, con la base de un millón doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos ( 01:20 pm) del ocho de abril de dos mil quince con la base de cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar conchequecertificado,elmismodeberásergiradoa favordeestedespacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sergio Marino La Sorda contra Wendy Mónica Pérez Brenes. Exp. N° 12-009313-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago; 21 de octubre del 2014.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2015006366).

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base de doscientos cincuenta y ocho mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 81549-F-000, la cual es naturaleza: Finca filial número veintidós de una planta ubicada en el sexto niveldestinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada: en el distrito 1-Jacó, cantón 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda:alnorte,juegosinfantiles;alsur,piscina;aleste,fincafilialveintitrés, y al oeste, finca filial veintiuno.Mide: ciento cuarentametros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del diez de abril del dos mil quince, con la base de ciento noventa y tres mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y quince minutos del veintisiete de abril del dos mil quince, con la base de sesenta y cuatro mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Two-King Palms LLC SRL contra Twenty Two-Agua Palms LLC SRL. Expediente N° 14-014012-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de diciembre del 2014.—Msc. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2015006135).

Primer remate: A las diez horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil quince, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Cartago, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada al tomo: 389, asiento: 14789, y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de laPropiedad Inmueble, partido de San José, número trescientos noventa mil ochocientos sesenta y seis-cero cero cero. Es terreno de agricultura. Ubicado: en el distrito primero San Marcos, cantón quinto Tarrazú, de la provincia de San José. Sus linderos son: norte, con Concepción Mora Monge; sur, con Concepción Mora Monge; este, Concepción Mora Monge, y oeste, con calle pública con un frente de once metros cuarenta y dos centímetros lineales. Mide: seiscientos setenta y tres metros con trece decímetros cuadrados, según plano N° SJ-0959029-1991. Pertenece a Nuria Rivera Cruz. Otros gravámenes y anotaciones: practicado al tomo: 494, asiento: 00790 a favor de Montecapris S. A. Segundo remate: De no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del primero de abril del dos mil quince, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: De no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las diez horas treinta minutos del quince de abril del dos mil quince, con la base de seiscientos veinticinco mil colones sin céntimos (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N° 13-005461-1164-CJ, de Jorge Armando Chanto Campos contra Norma Rivera Cruz.—Juzgado Agrario de Cartago, 3 de diciembre del 2014.—Gerardo Mora Zúñiga, Juez.—(IN2015006136).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, a las once horas y treinta minutos del once de marzo del dos mil quince, y con la base de treinta y cuatro millones ciento cuarenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 181385-000 (003-004), la cual es terreno para construir con una casa lote 15 A. Situada: en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Murillo Bejarano S. A.; al sur, calle pública con 7 metros; al este, lote catorce, y al oeste, lote dieciséis. Mide: trescientos veinticinco metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil quince, con la base de veinticinco millones seiscientos ocho mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil quince, con la base de ocho millones quinientos treinta y seis mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almonedaque,encasodepagarconchequecertificado,elmismodeberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco

por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagarconchequecertificado,elmismodeberásergiradoafavordeeste despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Francisco Javier Aymerich Quesada y Kattia Alejandra Rojas López. Exp. N° 14-009292-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de enero del año 2015.—Licda. Sabina Hidalgo Ruíz, Jueza.—(IN2015006394).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condic (Citas: 366-14559-01-0834-002); a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero de dos mil quince, y con la base de nueve millones setecientos cuarenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y siete mil ochocientos ochenta y dos - cero cero uno y cero cero dos la cual es lote uno, terreno para construir. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, loteo dos; al sur, Adán Arguello Medrano; al este, resto de Warner Acevedo Hurtado y al oeste, calle pública, con un frente de 10,00 metros. Mide: ciento noventa y nueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de marzo de dos mil quince, con la base de siete millones trescientos diez mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil quince con la base de dos millones cuatrocientos treinta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagarconchequecertificado,elmismodeberásergiradoafavordeeste despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Albin José Corea Cundano y Carmita Díaz Castillo. Exp. 14-009362-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de enero del 2015.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—(IN2015006395).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de febrero de dos mil quince, y con la base de cien mil dólares exactos, enelmejorpostorrematarélosiguiente:fincainscritaenelRegistroPúblico, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 125266-000, la cual es terreno con una casa para construir. Situada en el distrito 3- Calle Blancos, cantón 8- Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Álvaro Esquivel; al sur, calle pública con 10,00 mts; al este, José Luis Zeledón y al oeste, Gabriel Barrantes Zeledón. Mide: ciento noventa y siete metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero de dos mil quince, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo de dos mil quince con la base de veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Walter Goldberg Wayman contra Inversiones Kalanita S. A. Exp: 14-017920-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de enero del 2015.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—(IN2015006402).

PRIMERA PUBLICACIÓNEn la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes

hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 332-11584-01-0910-001; servidumbre sirviente citas: 332-11584-01-0938-001; servidumbre dominante citas: 332-11584-01-0947-001; servidumbre dominante citas: 332-11584-01-0948-001; reservas y restricciones citas: 334-14212-01-0901-001; reservas y restricciones citas: 345-12313-01-0002-001, a las nueve horas y quince minutos del veintiséis de marzo del dos mil quince, y con la

Lunes 2 de febrero del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 22 — Pág 15

siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 271026-001-002-003, la cual es terreno agricultura lote 27 Asent. Albergonca. Situada: en el distrito 12 Monterrey, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, I D A; sur, calle pública; este, calle pública, y oeste, quebrada Granja. Mide: ciento diez mil trescientos ochenta y cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados. Plano: A-0076333-1992. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de abril del dos mil quince, con la base de veintinueve millones ciento ochenta y ocho mil ciento cincuenta y cuatro colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del once de mayo del dos mil quince, con la base de nueve millones setecientos veintinueve mil trescientos ochenta y cuatro colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Johan Calvo Granados, Luis Alberto Calvo Granados y Roberto Calvo Granados. Expediente N° 14-002411-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de enero del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Decisora.—(IN2015006147).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil quince, y con la base de ciento veinte mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 210780-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 2 Barrantes, cantón 8 Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ana Mayela Moreira Barrantes; al sur, Alfonso Danilo Moreira Barrantes; al este, calle pública, y al oeste, Rafael Ángel Moreira Barrantes. Mide: mil cincuenta y siete metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil quince, con la base de noventa mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de abril del dos mil quince, con la base de treinta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagarconchequecertificado,elmismodeberásergiradoafavordeeste Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de la Unión Magdalena contra Carolina María Moreira Sancho. Expediente N° 14-016449-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de enero del 2015.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2015006148).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 505-12418-01-0004-001, y 2 servidumbre de paso citas: 2012-59783-01-0006-001, a las once horas y cero minutos del dos de marzo del dos mil quince, y con la base de cuatro millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 492.107-000, la cual es terreno para construir lote 4. Situada: en el distrito 05 Venecia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a ella de 12.00 metros lineales; al sur, resto de Rodrigo Durán Rodríguez; al este, lote 3, y al oeste, resto de Rodrigo Durán Rodríguez. Mide: doscientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil quince, con la base de tres millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del ocho de abril del dos mil quince, con la base de un millón doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le hace saber a los posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto, asimismo, en caso de efectuarse el remate y los postores aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el

de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Johnny Alberto Calvo Alvarado, Roger David López Araya. Expediente N° 14-005931-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 5 de noviembre del 2014.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015006139).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del doce de marzo del dos mil quince, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cinco mil novecientos cincuenta y siete-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote 5. Situada: en el distrito (03) Orosi, cantón (02) Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, zona de protección; al sur, calle pública; al este, lote 6, y al oeste, lote 4. Mide: ciento sesenta y siete metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil quince, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de abril del dos mil quince, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,elmismodeberásergiradoafavordeesteDespacho.La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Miguel Modesto de Jesús Solano Arroyo y Lidia de los Ángeles Sánchez Trejos. Expediente N° 14-006983-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 6 de noviembre del 2014.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015006142).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 0528-00010649-01-0004-001, a las catorce horas y cero minutos del cinco de marzo del dos mil quince, y con la base de treinta millones novecientos veintisiete mil trescientos ochenta y un colones con ocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinte mil quinientos ochenta y dos cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Edwin Santos Solano Alfaro; al sur, Guido Carballo Cruz; al este, río Blanco, y al oeste, calle privada con un frente de 48,19 metros. Mide: cinco mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de marzo del dos mil quince, con la base de veintitrés millones ciento noventa y cinco mil quinientos treinta y cinco colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de abril del dos mil quince, con la base de siete millones setecientos treinta y un mil ochocientos cuarenta y cinco colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,elmismodeberásergiradoafavordeesteDespacho.La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Francisco Molnar Fernández. Expediente N° 13-001670-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de diciembre del 2014.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2015006144).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 400-04400-01-0892-004; servidumbre trasladada bajo las citas: 400-04400-01-0893-004, y condiciones ref.: 0000 Ley N° 2825 bajo las citas: 400-04400-01-0894-004, a las nueve horas y cero minutos del ocho de abril del dos mil quince, y con la base de treinta y ocho millones novecientos diecisiete mil quinientos treinta y ocho colones con ochenta céntimos, en el mejor postor, remataré lo

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Mangueras de Breakkaway, reconectables (opw), de dos pistolas (opw), 2 swevels (opw) todo de 1” de diámetro y en buenas condiciones. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil quince. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil quince, con la base de tres millones cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de abril del dos mil quince, con la base de un millón ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos (un 25% de la base original). 2) Con la base de tres millones setecientos treinta y ocho mil setecientos veintidós colones exactos, un dispensador de combustible N-148, marca Gilbarco encore 300, modelo NA2, serie HSEN131744, 3 productos, 6 mangueras de dos posiciones de carga. Cuenta con 6 mangueras de Breakaway, 6 Breakaways reconectables (Richard), 6 pistolas (4 Richard, 2 (opw), 6 swels (2 0pw y 4 Richard) todos en 3/42” de diámetro en buenas condiciones. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil quince. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil quince, con la base de dos millones ochocientos cuatro mil cuarenta y un colones con cincuenta céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de abril del dos mil quince, con la base de novecientos treinta y cuatro mil seiscientos ochenta colones con cincuenta céntimos (un 25% de la base original). 3) Con la base de tres millones setecientos treinta y ocho mil setecientos veintidós colones exactos, un dispensador de combustible N-149, marca Gilbarco encore 300, modelo NA2, serie KPEN081125, de 3 productos, 6 mangueras, dos posiciones de carga. Cuenta con 6 mangueras de Breackaway, 6 Breakaway reconectables (5 Richard 1 opw) 6 pistolas (3 Richard, 3 Opw) 6 swevels (30pw y 3 Richard) todo en 3/4” de diámetro en buenas condiciones. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil quince. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil quince, con la base de dos millones ochocientos cuatro mil cuarenta y un colones con cincuenta céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de abril del dos mil quince, con la base de novecientos treinta y cuatro mil seiscientos ochenta colones con cincuenta céntimos (un 25% de la base original). 4) Con la base de tres millones setecientos treinta y ocho mil setecientos veintidós colones exactos, un dispensador de combustible N-146, marca Gilbarco encore 300, modelo NA2, serie KPENO81119, 3 productos, 6 mangueras, 2 posiciones de carga, cuenta con 6 mangueras, 6 mangueras de Breakaway, 6 Breakaways reconectables (Richard), 6 Pistolas (4 Richard, 2 Opw), 6 swels (2opw y 4 Richard) todos en 3/4” de diámetro en buenas condiciones. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil quince. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil quince, con la base de tres millones cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de abril del dos mil quince, con la base de un millón ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos (un 25% de la base original). 5) Con la base de tres millones setecientos treinta y ocho mil setecientos veintidós colones exactos, un dispensador de combustible N-144, marca Gilbarco encore 300, modelo NA2, serie KPEN081129, de 3 productos, 6 mangueras 2 posiciones de carga. Cuenta con 6 mangueras, 6 mangueras de Breakaway, 6 Breakaways reconectables (marca Richard), 6 Pistolas (marca Richard todas), 6swels (3 opw y 3 Richard) todos en 3/4” de diámetro en buenas condiciones. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil quince. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil quince, con la base de dos millones ochocientos cuatro mil cuarenta y un colones con cincuenta céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de abril del dos mil quince, con la base de novecientos treinta y cuatro mil seiscientos ochenta colones con cincuenta céntimos (un 25% de la base original). 6) Con la base de tres millones setecientos treinta y ocho mil setecientos veintidós

presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Antonio Sánchez Carranza. Expediente N° 14-005969-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 17 de noviembre del 2014.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—(IN2015006176).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando reservas y restricciones bajo las citas tomo: 382, asiento: 9690, a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil quince, y con la base de diez millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y ocho mil novecientos cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir número setenta y seis con una casa. Situada: en el distrito (08) Barranca, cantón (01) Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 77; al sur, lote 75; al este, lote 67, y al oeste, calle pública. Mide: ciento nueve metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de abril del dos mil quince, con la base de siete millones setecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de abril del dos mil quince, con la base de dos millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, encasodepagarconchequecertificado,elmismodeberásergiradoa favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María Agustina de Jesús Arias Acosta, Minor Olivier Badilla Villalobos. Expediente N° 14-007774-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 8 de enero del 2015.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez Decisor.—(IN2015006177).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 0505-00012418-01-0004-001; servidumbre de paso citas: 2012-00059783-01-0006-001, y servidumbre de paso citas: 2012-00059783-01-0006-001, a las diez horas y cero minutos (10:00 a. m.) del veintidós de abril del dos mil quince, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 492118-000 cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 15. Situada: en el distrito 05 Venecia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: noreste, servidumbre de paso con un frente a ella de 12.40 metros lineales; noroeste, lote 14; sureste, resto de Rodrigo Durán Rodríguez; suroeste, resto de Rodrigo Durán Rodríguez. Mide: ciento setenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 a. m.) del ocho de mayo del dos mil quince, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 a. m.) del veinticinco de mayo del dos mil quince, con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en casodepagarconchequecertificado,elmismodeberásergiradoa favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Keilor Arias Elizondo. Expediente N° 14-007770-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 9 de enero del 2015.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—(IN2015006180).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate los bienes embargados en autos: 1) Con la base de cuatro millones quinientos cincuenta mil colones exactos, un dispensador de combustible de alto volumen N-150, marca Gilbarco encore 300, modelo NA2, serie KPEN081135, 1 producto, 2 mangueras alto caudal, de dos posiciones e carga.

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Inversiones Internacionales Rodríguez Rescia S. A. Expediente N° 13-002098-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de octubre del 2014.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2015006198).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley Caminos citas: 429-13043-01-0004-001, Reservas Ley Aguas Citas: 429-13043-01-0005-001, Servidumbre de paso Citas: 574-37490-01-0003-001; a las diez horas y cero minutos del nueve de marzo del año dos mil quince , y con la base de veinte millones seiscientos treinta y cinco mil novecientos sesenta y cinco colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y dos mil cuatrocientos doce cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Antonio Gutiérrez Espinoza; al sur, Familia Gutiérrez Martínez; al este, Lidiette Gutiérrez Díaz y al oeste, Sarapio Gutiérrez. Mide: setenta y siete mil setenta y ocho metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-1123055-2007. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil quince, con la base de quince millones cuatrocientos setenta y seis mil novecientos setenta y tres colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del quince de abril del año dos mil quince con la base de cinco millones ciento cincuenta y ocho mil novecientos noventa y un colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,elmismodeberásergiradoafavordeesteDespacho.La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Capea Celeste S. A Exp.: 14-000769-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 21 de enero del 2015.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2015006199).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las siete horas y treinta minutos del diez de marzo del dos mil quince, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cinco mil ciento once cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María Elena Chavarría; al sur, avenida 2 con 8 m 50 cm; al este, Víctor Manuel Arrieta y otros, y al oeste, Digna Oquendo. Mide: ciento treinta y tres metros con seis decímetros cuadrados. Plano: G-0432172-1981. Para el segundo remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil quince, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil quince, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en laalmonedaque,encasodepagarconchequecertificado,elmismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Digu de Santa Cruz Sociedad Anónima, Juan Manuel Álvarez Dijeres, Juan Ramón Arrieta Rosales. Expediente N° 14-002587-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 19 de enero del 2015.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2015006202).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 190-00822-01-0901-001, a las ocho horas y treinta minutos antes meridiano del dos de marzo del dos mil quince, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de

colones exactos, un dispensador de combustible N-147, marca Gilbarco encore 300, modelo NA2, serie KPEN081127, 3 productos, 6 mangueras, 2 posiciones de carga. Cuenta con 6 mangueras, 6 mangueras de Breakaway, 6 Breakaways recomendables (5 Richard y 1 Opw), 6 Pistolas (5 Richard, 1 opw), 6 swels (3Opw y 3 Richard) todos en 3/4” de diámetro en buenas condiciones. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil quince. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil quince, con la base de dos millones ochocientos cuatro mil cuarenta y un colones con cincuenta céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de abril del dos mil quince, con la base de novecientos treinta y cuatro mil seiscientos ochenta colones con cincuenta céntimos (un 25% de la base original). 7) Con la base de tres millones setecientos treinta y ocho mil setecientos veintidós colones exactos, un dispensador de combustible N-145, marca Gilbarco encore 300, modelo NA2, serie KPEN081121, de tres productos, 6 mangueras, 2 posiciones de carga. Cuenta con seis mangueras, 6 mangueras de Breakaway, 6 Breakaways recomendables (5 Richard y OPW), 6 Pistolas (5Richard, 1opw), 6swels (3 Opw y 3 Richard) todos en 3/4” de diámetro en buenas condiciones. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil quince. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil quince, con la base de dos millones ochocientos cuatro mil cuarenta y un colones con cincuenta céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de abril del dos mil quince, con la base de novecientos treinta y cuatro mil seiscientos ochenta colones con cincuenta céntimos (un 25% de la base original). 8) Con la base de doce millones trescientos cuarenta y nueve mil seiscientos veinte colones exactos, tres tanque para almacenamiento de combustible de 12.000 galones cada uno, de uso subterráneo con sus respectivas tapas de acceso, con tres mangotes, con sus bombas sumergibles con caja de control IQ marca red jacket para cada bomba, así como separadores de señal para cada retorno de cada una, botones de paro de emergencia. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil quince. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil quince, con la base de nueve millones doscientos sesenta y dos mil doscientos quince colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de abril del dos mil quince, con la base de tres millones ochenta y siete mil cuatrocientos cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en casodepagarconchequecertificado,elmismodeberásergiradoafavor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de RRZR Inmobiliaria Sociedad Anónima contra Servicentro Cerro Agrícola Limitada. Expediente N° 12-005399-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Allan Espinoza Martínez, Juez.—(IN2015006181).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y quince minutos del dieciséis de abril del dos mil quince, y con la base de ocho mil seiscientos sesenta y dos dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: CL 263501, Nissan, estilo: Titan SE, año: 2004, CL, chasis: 1N6AA06B34N563141, color: gris, tracción: 4x4, Campu, motor: número no legible. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del cuatro de mayo del dos mil quince, con la base de seis mil cuatrocientos noventa y seis dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos del diecinueve de mayo del dos mil quince, con la base de dos mil ciento sesenta y cinco dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagarconchequecertificado,elmismodeberásergiradoafavordeeste Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Rodolfo Traube Rivera contra

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a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Joaquín Rojas Araya. Expediente N° 14-010629-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de enero del 2015.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—(IN2015006253).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 387-03296-01-0901-001 y condiciones y referencias citas 387-03296-01-0906-001; a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil quince, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta mil seiscientos catorce cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Sabalito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Roy Mora Chaves; al noroeste, calle pública con 56,24 metros de frente; al sureste, Norman Murillo Zamora y al suroeste, calle pública. Mide: setecientos cincuenta y tres metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Plano: P-0829813-1989. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de marzo de dos mil quince, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil quince con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagarconchequecertificado,elmismodeberásergiradoafavordeeste Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 Párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Olman Vargas Caballero. Exp.: 13-000846-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 20 de octubre del 2014.—Licda. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN201506409).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones, a las diez horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil quince, y con la base de cuarenta y siete millones cuatrocientos un mil cuatrocientos colones sin céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y siete mil setecientos ochenta y siete-cero cero cero (00137787-000), la cual es terreno de naturaleza: terreno para construir lote 75, lote 18. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 129,11 metros; al sur, El Ocotal S. A., este, lote 74 y oeste, lote 76. Mide: dos mil trescientos setenta metros con siete decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil quince, con la base de treinta y cinco millones quinientos cincuenta y un mil cincuenta colones sin céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de marzo del dos mil quince con la base de once millones ochocientos cincuenta mil trescientos cincuenta colones sin céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso hipotecario de Municipalidad de Carrillo contra Tres Fremar Cris R.C.C. S. A. Exp.: 10-100152-0401-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Carrillo, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Ferdinand Rojas Peralta, Juez.—(IN2015006426).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando gravámenes de reservas y restricciones; servidumbre de acueducto, servidumbres de líneas eléctricas y de paso, servidumbre de vista, servidumbre ecológica y limitaciones, servidumbre de paso, a las ocho horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil quince y con la base de veintidós millones dos mil cuatrocientos veinte colones sin céntimos (¢22,002.420), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil quinientos ochenta y dos-cero cero cero (00143582-000), la cual es terreno de naturaleza:

Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y un mil quinientos uno-cero cero cero, la cual es terreno De repastos lote 4. Situada: en el distrito 5-La Ceiba, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 25 metros 01 centímetro de frente; al sur, Roca Seca S. A.; al este, Roca Seca S. A., y al oeste, Roca Seca S. A. Mide: mil treinta y un metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos antes meridiano del diecisiete de marzo del dos mil quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos antes meridiano del primero de abril del dos mil quince, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagarconchequecertificado,elmismodeberásergiradoafavorde este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Karen Cristina Rojas Soto contra Roca Seca S. A. Expediente N° 14-011171-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de enero del 2015.—Licda. Cynthia Pérez Moncada, Jueza.—(IN2015006244).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 378-11127-01-0837-001) y condiciones (citas: 378-11127-01-0838-001), a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo del dos mil quince, y con la base de seis millones seiscientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y ocho mil ochocientos setenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno de zona verde. Situada: en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Wilberth Mora; al sur, Orlando Infante; al este, calle, y al oeste, Orlando Infante. Mide: cuatrocientos veintisiete metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo del dos mil quince, con la base de cinco millones diecisiete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de abril del dos mil quince, con la base de un millón seiscientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,elmismodeberásergiradoafavordeesteDespacho.La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hazel Valverde Mora. Expediente N° 14-010630-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de enero del 2015.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—(IN2015006250).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta minutos del nueve de marzo del dos mil quince, y con la base de dos millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y un mil quinientos treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote N° 3 H. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote H-2; al sur, lote H-4; al este, calle pública 6 metros, y al oeste, parque para juegos infantiles. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil quince, con la base de dos millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil quince, con la base de setecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, encasodepagarconchequecertificado,elmismodeberásergirado

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por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lidia Valverde Castro contra Manuel Adriano Moran Cabrera. Exp.: 13-024542-1012-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de enero del 2015.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—(IN2015006469).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre sirviente; a las once horas treinta minutos del veinte de febrero de dos mil quince, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 309297-000 la cual es terreno para construir, lote 12Z. Situada en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda 7W; al sur, lote 11 m y 10 m de Hogares de Costa Rica S. A.; al este, lote 11 Z de Hogares de Costa Rica S. A. y al oeste, lote 13 Z de Hogares de Costa Rica S. A. Mide: ciento quince metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil quince, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil quince con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hacienda Mastate Sociedad Anónima contra sucesión de, Carlos Alberto Cortes García. Exp.: 14-001045-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2015006485).

Títulos SupletoriosSe hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente

N° 14-000140- 0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Yamileth del Carmen Valle Herrera quien es mayor, nicaragüense, soltera, vecina de San Gerardo de la Tigra de San Carlos, doscientos metros al noroeste de la empacadora Azaría María, portadora de la cédula de residencia vigente que exhibe número 155811089614, profesión ama de casa,afindeinscribirasunombreyanteelRegistroPúblicodela Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08 Tigra, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Urania Castro Loría; al sur, Urania Castro Loría; al este, calle pública con un frente de 16.22 metros lineales y al oeste Urania Castro Loría. Mide: 226 metros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciere la transmitente Urania Castro Loría, mayor de edad, viuda de las primeras nupcias, ama de casa, con la cédula de identidad número 2-181-388, vecina de Calle San Gerardo de la Tigra de San Carlos, de la empacadora Azaría María trescientos metros al noroeste, quien no tiene parentesco con la promovente, y hasta la fecha lo hamantenidoen formapública,pacíficayquieta.Que losactosde posesión han consistido en cultivo y mantenimiento de zonas verdes, jardín y en la construcción de una casa de habitación en la cual habita con su familia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Yamileth del Carmen Valle Herrera. Expediente N° 14-000140-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 12 de noviembre del 2014.—Lic. Arnoldo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2015004794).

Carlos RojasMorales,mayor, casado una vez, oficial uno deservicio al cliente, cédula de identidad número seis-ciento noventa y siete-cien, vecino de San Francisco de Heredia, Urbanización Los Nísperos,casa20-4,solicitaselevanteInformaciónPosesoriaafindeque se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la

terreno de potrero. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Hacienda El Porvenir S. A. y lote 11 con servidumbre de paso; al sur, lote 37, este, lote 40 con servidumbre en medio y oeste, Sounds Of The Jungle S. A. Mide: siete mil trescientos treinta y cuatro metros con catorce decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil quince, con la base de dieciséis millones quinientos un mil ochocientos quince colones sin céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento de la base) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil quince con la base de cinco millones quinientos mil seiscientos cinco colones sin céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso hipotecario de Municipalidad de Carrillo contra Villa Sea Lion PGCC LC Once S. A. Exp: 11-100118-0401-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Carrillo, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Ferdinand Rojas Peralta, Juez.—(IN2015006428).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo citas: 0404-00012505-01-0169-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres de marzo del año dos mil quince, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y nueve mil novecientos dos cero cero cero la cual es terreno para la agricultura, lote 18, Asentamiento Lagiba. Situada en el distrito 08-Bioley cantón 03-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Río Sábalo y Área de Protección IDA, al sur, calle publicación 2 frente, uno con 17 metros y 83 centímetros y otro 72 metros y 33 centímetros y Reserva del IDAE, al este, Ronald Madrigal y al oeste, Fabio Navarro Arce. Mide: ochenta y tres mil quinientos ochenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de marzo del año dos mil quince, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de abril del año dos mil quince con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagarconchequecertificado, elmismodeberá sergiradoa favorde este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Enrique Fernández Torres. Exp.: 14-008416-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 13 de enero del 2015.—Licda. Eileen Chaves Mora, Juez.—(IN2015006430).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Advertencia Administrativa, servidumbre trasladada citas 0305-00005364-01-0901-001, Advertencia Administrativa. Exp.: 07-582-BI, Demanda Penal citas 0573-00064397-01-0001-001; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del trece de abril de dos mil quince, y con la base de un millón doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de 179194, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número San José cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de 179194. Colinda: al norte, calle pública con 4,19 metros; al sur, calle pública con 1,70 metros y Eliécer González Alfaro; al este, María Teresa Badilla Barquero y al oeste, Grisela Rodríguez Araya. Mide: ciento veintiocho metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril de dos mil quince, con la base de novecientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo de dos mil quince con la base de trescientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en casodepagarconchequecertificado,elmismodeberásergiradoa favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata

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Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Verónica de los Ángeles Villalobos López, mayor, educadora, casada una vez, con cédula de identidad N° 6-0263-0173, y vecina de Matapalo, Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000268-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 20 de noviembre del 2014.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—(IN2015004643).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de quien en vida se llamó, Alfredo Siberon Arias, mayor, casado, empresario, puertorriqueño, pasaporte P711547327 y vecino de San Rafael de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000433-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de enero del 2015.—Lic. Rodrigo Araya Durán Juez.—1 vez.—(IN2015004733).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de quien en vida se llamó, Julio Antonio Hernández Calvo, mayor, soltero, agricultor, con documento de identidad número 3-214-616 y vecino de Corralillo. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000306-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 04 de noviembre del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015004791).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, e interesados en la mortual de Jorge Armando Arias Carvajal quien en vida fue mayor, soltero, vecino de Barrio La Cruz, 50 metros al oeste del Bar LaSirena,casa939,céduladeidentidad1-0390-1241conelfindeque se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derechos, y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 14-000199-0183-CI sucesión de Jorge Armando Arias Carvajal.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 horas del 8 de octubre del 2014.—Lic. Elio José Campos López, Juez.—1 vez.—(IN2015004818).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lidiett Xinia Sánchez Arce, mayor, divorciada, pensionada, portadora de la cédula de identidad número 0400750725, y vecina de El Carmen de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000002-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 07 de enero del año 2015.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2015004822).

Con treinta días de plazo, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados en el proceso sucesorio Nº14-100007-0216-CI de Jorge Durán Quesada quien en vida fue mayor, costarricense, pensionado, con cédula de identidad número uno - doscientos cincuenta y tres- seiscientos veintidós, vecino de Hatillo; para que dentro del mismoplazoseapersonenanteesteJuzgadoconelfindequehaganvaler sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien demuestre su derecho.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, 1° de diciembre del 2014.—Lic. Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez.—1 vez.—(IN2015004823).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Julio César Orozco Castillo, mayor, divorciado, comerciante, cédula de identidad número

fincasininscribirqueleperteneceyquesedescribeasí:terrenodesolar,con una casa, sita en Villa Hermosa de Buenos Aires de Puntarenas, distrito primero Buenos Aires del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, con calle pública con un frente a ella de cuarenta y cinco metros setenta y nueve centímetros; al sur, con quebrada de por medio con Pastora Morales Sarmiento; al este, con José Balvino Vargas Vargas; y al oeste, con calle pública con un frente a ella de cincuenta y cuatro metros catorce centímetros. Mide: tres mil seiscientos cuatro metros cuadrados, según plano catastrado P-1767696-2014. El terreno antes descrito, el solicitante hasidoelposeedorencalidaddedueñodemanerapública,pacíficaeininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de cinco millones de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número 14-100067-1046-CI (72-14) establecidas por Carlos Rojas Morales.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 16 de diciembre del 2014.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—(IN2015004857).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000124-0689-CI (3), donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María Isabel Vargas Solís, conocida como Maritza Vargas Solís, quien es mayor, divorciada dos veces, ama de casa, vecina de San José, Río Oro, portadora de la cédula de identidad vigentequeexhibenúmero1-0499-0977,afindeinscribirasunombrey ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Propiedad de naturaleza del terreno para construir, Santa Ana de la provincia de San José, la cual lindará: al norte, con Loguivar del Oeste Sociedad Anónima; al sur, con José Ignacio Umaña Artavia; al este, con Guivar Sociedad Anónima; y al oeste, con calle pública, con una medida de: doscientos cuarenta metros cuadrados y un plano catastrado SJ-un millón quinientos noventa y ocho mil ciento cincuenta y dos-dos mil doce. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quince millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante la Donación que le hizo la señora Jeannette Vargas Solís, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.Que no ha inscritomediante elamparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de noviembre de 2014.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—Contado.—(IN2015004951).

CitacionesSe hace saber que en este Despacho se tramita el proceso

sucesorio de quien en vida se llamó: Sherly Chaves Sánchez, mayor, estado civil soltera, profesión ama de casa, nacionalidad costarricense con documento de identidad N° 0108100515, y vecina de Coronado. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000672-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de enero del 2015.—Msc. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015004624).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Rafael Ángel Castro Alvarado, mayor, comerciante, casado, cédula de identidad N° 0400920558, y vecino de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000012-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de enero del 2015.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2015004637).

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Expediente N° 14-000249-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 8 de diciembre del 2014.—Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—Contado.—(IN2015004931).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Gerardo Barrantes Marín, mayor, estado civil casado, profesión pensionado, nacionalidad, con documento de identidad 0103580316 y vecino de Purral de Goicoechea. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000893-0169-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de enero del 2015.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—Contado.—(IN2015004936).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Pérez Castro, mayor, casado, pero separado de hecho, peón bananero, vecino de Jiménez de Pococí y portaba la cédula de identidad 201250775. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000017-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 8 de enero del 2015.—MSc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—Contado.—(IN2015004940).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en la sucesión de Julieta Brenes Brenes, quien fue mayor, viuda, ama de casa, vecina de San Rafael Arriba de Desamparados, cédula de identidad uno-ciento treinta-ciento veinte, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este Despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-100201-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, Desamparados, 9 de enero del 2015.—Lic. Patrick Ramos Chavarría, Juez.—1 vez.—Contado.—(IN2015004943).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Haydee Garro Jiménez, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 09-2015, sucesión de Haydee Garro Jiménez. Notaría de Roxana Gómez Rodríguez, ubicada en San José, calle treinta y tres, avenidas diez y doce.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015006078).

AvisosSe hace saber que este Despacho, se tramitan las diligencias

de presunción de muerte de José Alberto Gónzalez Veliz. Expediente N° 14-100171-0642-CI, promueve Carmen Virginia Veliz Arrieta; a efecto de que se declare la presunción de muerte de quien fuera José Alberto González Veliz c.c. González Veliz, mayor cédula de identidad seis ciento seis uno cero tres nueve. Se convoca a todos los interesados que tuvieren noticia sobre su presunta muerte, para que dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a presentar su oposición a estas diligencias. Expediente Nº 14-100171-0642-CI-1JMS.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 22 de octubre del 2014.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—(IN2014080169). 3 v. 3 Alt.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores de edad: Allison Dayana Salas Borges y Dylan Andrés Salas Borges, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenando. Expediente N° 14-400312-0928-FA (318-2-2014)-A.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, Cañas, 12 de enero del 2015.—Licda. Mariana Corea Erazo, Jueza.—Exonerado.—(IN2015004631). 3 v. 1

9-0087-0194 y vecino de San Francisco Agua Caliente Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000472-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de enero del 2015.—Msc. Magaly Salas Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2015004850).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Ramón Fausto Salazar León quien fuera mayor, viudo una vez, taxista, vecino de Santiago de Puriscal cédula de identidad número uno-mil setecientos setenta y ocho-novecientos ochenta y seis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Publíquese por única vez. Sucesión N° 13-100112-197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2015004879).

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 894 del Código Procesal Civil, se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos los interesados de la sucesión de quien en vida se llamó Remberto Contreras Angulo, quien fue, mayor, casado una vez, costarricense, pensionado, cédula de identidad número 5-0120-0113, vecino de Guanacaste, Carrillo, Santo Domingo, de la plaza de fútbol 800 mts., al oeste, fallecido el día catorce de setiembre de dos mil dos, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a este despacho judicial a hacer valer sus derechos, apercibidos, los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en dicho plazo, la misma pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio. Causante: Remberto Contreras Angulo. Promoventes: Demetrio Adalberto Contreras Angulo y Esteban Roderico Contreras Angulo Expediente: 14-100026-0401-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Carrillo, Guanacaste; al ser las diez horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil catorce.—Lic. Ferdinand Rojas Peralta, Juez.—1 vez.—(IN2015004894).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Julio Barrantes Barrantes, mayor, viudo, ganadero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202370466 y vecino de Llano Bonito de Naranjo, frente al Puesto de Salud. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-100100-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 9 de setiembre del 2014.—Lic. Gerardo Calvo Serrano, Juez.—1 vez.—(IN2015004927).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jose Antonio Gerardo Segura Carballo, mayor, casado, cédula de identidad número 4-0087-0331, y vecino de San Pedro de Barva, Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000395-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 15 de enero del 2015.—Msc. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—Contado.—(IN2015004930).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Virginia Durán Coronado, quien fue mayor, viuda de su único matrimonio, ama de casa, vecina Escazú, cédula de identidadN°1-0191-0239. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.

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Mediante ejecutorias que se expedirán a solicitud de interesado/a, comuníquese la parte dispositiva de esta resolución al Registro Nacional, Sección de Personas y Sección de Propiedad. En la primera sección, se inscribirá la declaratoria de interdicción de José Antonio de la Trinidad Mata Mora. Adicionalmente, se cancelará todo poder generalísimo, general o general judicial que José Antonio de la Trinidad Mata Mora hubiere otorgado antes de esta declaratoria de insania. En la Sección de Propiedad de Bienes Inmuebles, se tomará nota en la inscripción del derecho inscrito a nombre de él insano en el partido de Heredia, Sistema de Folio Real matrícula N° 145273-002. Dentro de los treinta días siguientes al dictado de esta resolución, deberá presentar inventario de los bienes del insano. Si el único ingreso que percibe el insano es una pensión de alguna institución pública o privada, dicho ingreso deberá destinarse a su manutención y no a la manutención de terceras personas. El curador deberá presentar al Tribunal, anualmente, una situación del patrimonio del insano, con nota de los gastos hechos y sumas percibidas durante el año anterior. Las cuentas deberán ir acompañadas de sus documentosjustificativosysólopodráexcusarselacomprobaciónde los gastos en que no se acostumbre recoger recibos. Los gastos de este procedimiento se cargarán al patrimonio de la incapaz. A partir de este momento, la Administradora Interina de los bienes será el señor Gerardo Manuel Mata Mora. Una vez que se emita el auto indicado en líneas precedentes, la administración quedará a cargo de él pero como curador. No se emite pronunciamiento sobre las pretensión de anular la sentencia N° 1098-2005 de las diez horas y quince minutos del veinte de julio del dos mil cinco; por no ser propio deesteproceso,paraestefindeberáacudirlapersonaqueostenteenfirmelacurateladel insano,debidamenteinscrita,presentarenla vía legal correspondiente el proceso correspondiente. Asimismo, el señor promovente en el proceso tramitado bajo el expediente N° 04-001375-364-FA deberá gestionar lo que corresponda a fin deapersonarse como curador del señor José Antonio Mata en aras de tutelarsusderechoseintereses.Alafirmezadeloaquíresuelto,seordena su inscripción en el Sección de Personas del Registro Público y en la del Registro Civil, al margen del asiento de inscripción de su nacimiento, provincia de San José, tomo: cero cero cincuenta y siete, y asiento: cero seiscientos cuarenta. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial, artículo 232, párrafo final Código de Familia. Notifíquese. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Jenny Ñurinda Montoya.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015004704).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la Curatela, conforme con el Artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de Insania, promovido por, Alejandra Eugenia Rodríguez Vargas, mayor de edad, casada una vez, vecina de Heredia, cédula de identidad 1-0561-0622, a favor de, Henry Martínez Jiménez, mayor de edad, casado por segunda vez, vecino de Heredia, cédula de identidad 1-0464-0648. Expediente número 14-001429-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 10 de noviembre del 2014.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015004709).

Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Lewistong Rigoberto Campos Meza, en su carácter personal, quien es mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, cédula 155811300532, se le hace saber que en demanda Suspensión Patria Potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Aura Odaliz Larios Urbina y Lewistong Rigoberto Campos Meza se ordena notificarle poredicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas y veinticuatro minutos del veinte de noviembre del año dos mil catorce. De la anterior demanda Abreviada de Suspensión Patria Potestad establecida por el accionante PatronatoNacional de la Infancia, se confieretraslado a los accionados Aura Odaliz Larios Urbina y Lewinstong Rigoberto Campos Meza por el plazo perentorio de diez días, para queseopongaa lademandaomanifiestesuconformidadconlamisma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá

Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia de Puntarenas, hace saber que en expediente N° 14-000847-1146-FA, correspondiente a un proceso abreviado de divorcio, incoado por Leda Fonseca Calero contra Cjarles Branning Hudaburg, se dictó la resolución que dice así: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las siete horas treinta minutos del siete de enero del dos mil quince. Se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal ad-litem de parte del Lic. Rafael López Campos. Se tiene por establecido el proceso abreviado de divorcioporpartedeLedaFonsecaCaleroseconfieretrasladoporel plazo de diez días al Lic. López Campos, en su calidad de curador procesal de la parte demandada Charles Branning Hudaburg, para que lo conteste por escrito, bajo el apercibimiento de que si no lo haceen tiempoy formase tendráporcontestadaafirmativamenteen cuanto a los hechos que le sirven de fundamento. En cuanto a estos los contestará uno por uno y manifestará en forma categórica si los reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admite convariantes o rectificacionesy en casodequenoesté conforme, expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre qué hechos declararán cada uno. Se le previene a la parte demandada, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones N° 8687, el señalamiento de medioparaatenderfuturasnotificaciones,seaéste:correoelectrónico,fax,casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por elmedio señalado,mediando comprobante detransmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posterioreslequedaránotificadasconeltranscursodeveinticuatrohoras de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Notifíquese al profesional supra mencionado al medio señalado para tales efectos. (Artículo 295 Código Procesal Civil). Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015004625).

Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza del Juzgado de Familia de Hatillo, hace saber que en proceso no contencioso de insania N° 2014-400348-0216-FA, promovido por Judith Álvarez Flores, N° 6-212-270, a favor de su abuela Carmen de la Cruz Rojas Vargas, cédula de residencia N° 159100142520, se dictó la sentencia N° 665-2014, que en lo que interesa dice: “Juzgado Civil, Trabajo y de Familia de Hatillo, a las once horas del primero de diciembre del dos mil catorce. Resultando:…; Considerando: Único:…; Por tanto: De acuerdo a lo expresado, y artículos 230 y siguientes del Código de Familia y 99, 134, 155, 796 y 824 y siguientes del Código Procesal Civil, se declara el estado de insania de Shirley Ivannia Álvarez Floresysedesignacomosucuradoradefinitivaasumadre,…JudithÁlvarez Flores. Los gastos del procedimiento a cargo del patrimonio de la insana. Hágase saber. MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza de Familia”.—Juzgado de Familia de Hatillo.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015004632).

Msc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, expediente N° 12-000261-0364-FA, proceso de insania promovido por Gerardo Manuel Mata Mora, mayor de edad, divorciado, cédula de identidad N° 1-0620-0532, taxista, vecino de Heredia, en favor de José Antonio Mata Mora, mayor de edad, soltero, cédula de identidad N° 9-0057-0640, vecino de Heredia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 232 del Código de Familia, se ha ordenado la publicación por edicto de la sentencia que en lo conducente dice: N° 1878-14.—Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas y cincuenta minutos del quince de octubre del dos mil catorce. (…) Por tanto: En mérito de lo expuesto y artículos citados se acoge la presente diligencia de insania, en consecuencia se declara en estado de incapacidad a José Antonio de la Trinidad Mata Mora, y se nombra como su curador a su hermano Gerardo Manuel Mata Mora a quien se le previene para que dentro de ocho días comparezca a aceptar el cargo, lo cual hará bajo juramento. Se le advierte que si por su culpa no ejercieren la curatela, o bien si llega a ser removido por la mala administración o condenado por dolo en el juicio de cuentas, perderá el derecho de heredar al insano y quedar á obligado al pago de daños y perjuicios y del daño moral causado. Tome nota el curador de las obligaciones que adquieren y que han sido descritas con detalle en la parte considerativa. Los gastos del procedimiento estarán a cargo del patrimonio del incapaz.

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prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juez, bajo la misma pena. En tratándose de dineros, los mismos podrán ser depositados en la cuenta bancaria número 140000330958-9 del Banco de Costa Rica, previo a lo cual la persona física o jurídica depositante habrá de comunicarse por en persona o por teléfono con este Juzgado a efectos de ser habilitada en el sistema de depósitos judicialesconsunombreynúmerodeidentificacióncompletos.Se prohibe a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada bajo el apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas. Envíese mandamiento al Registro Nacional, Sección de Propiedad, de Inmuebles, Vehículos y General de Prendas para que se abstengan de dar curso e inscribir cualquier documento emanado de la deudora, en el que se consigne un traspaso de derechos o la imposición de un gravamen. También inscríbase la declaración de quiebra al margen de la sociedad anónima fallida, en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Comuníquese a los Bancos, Instituciones de Crédito, Almacenes Generales de depósitos y Aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora, apoderado o encargado suyo, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido económico. Comuníquese a la oficina deCorreos,Telégrafos,Radios yCables, para quele entreguen al curador o a la curadora, toda correspondencia, encomiendas y Despachos que lleguen dirigidos a las quebradas. Comuníquese a las Oficinas y Autoridades del MinisterioPúblico a fin de que inicien proceso para determinar si algunapersona relacionada con la quebrada ha incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa y para que se impongan, si fuera el caso, las sanciones penales correspondientes. Se concede a todos los interesados un plazo de dos meses para que presenten legalización de sus créditos, plazo que empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva. La parte actora de este proceso deberá legalizar su crédito también a efectos de salvaguardar la igualdad de todos los acreedores en el trámite de constatación de los pasivos. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una sola vez en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional, lo cual corre a cargo de la parte promovente y/o el curador que se designe. El edicto del Boletín Judicial será enviado electrónicamente a la Imprenta Nacional, entidad ante la cual la parte interesada o el curador deberá apersonarse para pagar los derechos de publicación. En cuanto al edicto en periódico de circulación nacional, el mismo deberá ser retirado de manera física en este tribunal de justicia para llevarlo a publicar. Solicítese a la Dirección Ejecutiva las nóminas de curador propietario, curador suplente y notario inventariador que procedan por estricto turno.” Expediente 14-000033-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José, San José, 25 de noviembre del 2014.—MSc. Christian Quesada Vargas, Juez Concursal.—1 vez.—(IN2015004790).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Piedades Emilia Ramírez Gatjenes mayor, cédula seis cero setenta y nueve cuatrocientos cincuenta y siete, casada una vez, pensionada, vecina de Puntarenas, Montes de Oro, ciento veinticinco oeste de Plastimundo. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp: 14-100283-0642-ci.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Osvaldo Loría Quirós, Juez.—1 vez.—(IN2015004892).

Lic. Roberto Carmiol Ulloa Juez(a) del Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Gilberto Rojas Vargas, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Guápiles del taller Hermanos Badilla, trescientos metros al oeste, casa de cemento color verde agua y portador de la cédula de identidad 30270-0144 y María Aracelly Cerdas Rodríguez, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Morazán de Santa Marta de Siquirres y porta la cédula de identidad 3-0271-0168, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario en su contra, bajo el expediente número 12-000497-0930-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las trece horas y dieciocho minutos del ocho de octubre de dos mil doce. De la anterior demandaordinaria,seconfieretrasladoporelplazoperentoriode

ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones,bajoelapercibimientodequemientrasnolohaga,lasresolucionesposterioresquedaránnotificadasconeltranscursode veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igualconsecuenciacuandolanotificaciónnosepuedaefectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley deNotificacionesJudicialesN°8687del28deoctubredel2008,publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si deseanseñalarunfaxcomomediodenotificación,dichofaxdebeser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con elfindeenviaravisosyrecordatoriosdeactuacionesdeldespacho.Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”.Asimismo, porhaberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento,d)Profesiónuoficio,e)Sicuentaconalgúntipodediscapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada Aura Odaliz Larios Urbina, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19de laLeydeNotificaciones Judiciales.Paraestosefectos, secomisiona al señor Delegado Policial del distrito de Hatillo, cantón San José de la provincia de San José. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Hatillo 4, Por la taquería Costa Rica, la primera alameda casa ubicada a mano derecha JNº 101. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona oedificaciónde acceso restringido, se autoriza el ingresodel(a)funcionario(a)notificador(a),aefectosdepracticarlanotificación,artículo4delaLeydeNotificacionesJudiciales.Aldesconocerseel domicilio del demandado Lewingstong Rigoberto Campos Meza y siendo extranjero por lo que no se cuenta con información básica para localizarlo, se ordena nombrar Curador Procesal. Se aprueba el Depósito Provisional de la persona menor de edad Guilliana Fernanda Campos Larios en el hogar de su abuela materna la señora María Sofía Urbina. Notifíquese. Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso 14-002557-0338-FA de Suspensión de Patria Potestad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra dichas personas.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015004710).

Se hace saber que en proceso judicial de quiebra tramitado en este Despacho Judicial, se dictó la sentencia número 733-2014 de las doce horas cincuenta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil catorce, que en lo conducente dice: “...Por tanto: Se declara la quiebra de Inversiones Australes Imex Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-203542; con base en lo dispuesto por los artículos 5, 783, 800, 802, 851 inciso b), 852, 860, 868 y 886 del Código de Comercio y 760 del Código Procesal Civil. Concatenando los artículos 863 y 868 del Código deComercio,sefijaporahorayenperjuiciodetercerolaépocaen que cesaron los pagos de sus obligaciones provisionalmente el día ocho de julio del dos mil catorce, que es un plazo de tres meses retroactivo contado a partir del ocho de octubre del dos mil catorce, fecha en la cual se cumplieron las veinticuatro horas para la declaración de quiebra como lo contempla el canon 863 ibídem, tomándose en cuenta que la solicitud de quiebra quedó ajustada a derecho el siete de octubre del presente año, según la razón de recibido de la demanda a folio 17. Se les previene a todas las personas que en cuyo poder existan pertenencias de la quebrada, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de un mes, hagan al curador o al juez manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios.- Los tenedores de

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Central, Puntarenas, el seis de abril de mil novecientos ochenta y nueve, labora como ama de casa. Quienes son: soltero y vecinos: 1 kilómetro este y 50 oeste de la Escuela Mira Flores Sabalito, Coto Brus, casa de madera sin pintar. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Se solicita la publicación de este edicto para los efectos del artículo 25 del Código de Familia. Lo anterior en expediente N° 14-100025-0441-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 7 de noviembre del 2014.—Lic. Jorge Ortega Morales, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015004630).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, las personas contrayentes: Marcelo de la Trinidad Núñez Bonilla, quien es mayor, de 22 años de edad, peón de jardín, portador de la cédula de identidad N° 1-1516-0736, hijo de María Elena Bonilla Rojas e Israel Núñez Castillo, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el 19 de setiembre de 1992, vecino de Orotina de Alajuela; y Jéssica Natalia Cordero Arce, quien es menor de edad, de 17 años de edad, del hogar, portadora de la cédula de identidad N° 1-1698-0790, hija de María Ester Arce Quesada y Floriberto Cordero Naranjo, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el 23 de diciembre de 1997, vecina de Orotina de Alajuela. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo; lo cual deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N° 15-000009-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 9 de enero del 2015.—Licda. Crucita María Araya Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015004633).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Luis Emilio Jiménez Mejías, mayor, soltero, chofer de taxi, cédula de identidad N° 0503040903, nacido en Centro, Liberia, Guanacaste, el 7 de junio de 1978, con 36 años de edad, y Karla Yirlania Cruz Aguirre, mayor, soltera, miscelánea, cédula de identidad N° 0503100991, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 5 de mayo de 1979, actualmente con 35 años de edad, ambos contrayentes son vecinos de Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 15-000011-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia, 9 de enero del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015004634).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio Civil los señores: Manuel Ulises De Jes Delgado Román, costarricense, de cincuenta y cuatro años, soltero, labora para la Municipalidad de Garabito en aseo de vías públicas, cédula de identidad número uno-cero quinientos treinta y cuatro-cero cero veintiocho (1-0534-0028), nacido el doce de mayo de mil novecientos sesenta, en San José, San Juan de Turrubares, vecino de Puntarenas, Garabito, Jacó, en las cabinas La Sancarleña, segunda plata, cabina número veintiuno, hijo de Rosario Delgado Porras y Romelia Román Mejías; y la señora Nergita Eliet Álvarez Fallas, costarricense, de cuarenta y cuatro años de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno-cero setecientos setenta y seis-cero cuatrocientos cincuenta y ocho (1-0776-0458), nacida el catorce de julio de mil novecientos setenta, en San Isidro de Turrubares, vecina de Puntarenas, Garabito, Jacó, en las cabinas La Sancarleña, segunda plata, cabina número veintiuno, hija de Rigoberto Álvarez Quirós y Gerarda Fallas Valverde. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este Matrimonio Civil se realice, está en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente número 14-100051-0445-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Garabito, tres de diciembre de dos mil catorce.—Lic. David Ricardo Matarrita Madrigal, Juez.—1 vez.—(IN2015004792).

treinta días a María Aracelly Cerdas Rodríguez y Gilberto Rojas Vargas. Con respecto de los hechos de la demanda expondrá(n) con claridad si los rechaza(n) por inexactos o si los admite(n) como ciertos o convariantes o rectificaciones; tambiénmanifestará(n)con claridad las razones que tenga(n) para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye(n). En la misma oportunidad ofrecerá(n) las pruebas que estime(n) pertinentes, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que deberá(n) de referirse cada uno de éstos. Artículos 305, 354 y 357 ibídem. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones,bajoelapercibimientodequemientrasnolohaga,lasresolucionesposterioresquedaránnotificadasconeltranscursode veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igualconsecuenciacuandolanotificaciónnosepuedaefectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley deNotificacionesJudicialesN°8687del28deoctubredel2008,publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si deseanseñalarunfaxcomomediodenotificación,dichofaxdebeser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con elfindeenviaravisosyrecordatoriosdeactuacionesdeldespacho.Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”Asimismo, porhaberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha deNacimiento,d)Profesiónuoficio,e)Sicuentaconalgúntipode discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (LeyN°7727sobreResoluciónAlternadeConflictosyPromoción de la Paz Social, razón por la que el Despacho está en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. De conformidad con los artículos 282 del Código Procesal Civil y 468 del Código Civil se ordena la anotación de esta demanda al margende la(s)finca(s) real(es) número(s) 72950-001y 002dela(s) provincia(s) de Limón, previo a confeccionar el mandamiento de anotación que interesa, aporte la parte actora la suma de dos mil colones en timbres del RegistroNacional a fin de procedercon la anotación electrónicamente, hasta tanto no cumpla con lo citado no se procederá con la respectiva inscripción. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilioreal.Artículo19delaLeydeNotificacionesJudiciales.Paraestosefectos,secomisionaalaOficinadeComunicacionesJudiciales y otras Comunicaciones de Este Circuito Judicial. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: la primera en Santa Marta de Siquirres, frente al salón Comunal y el segundo en Guápiles, del taller Hermanos Badilla, trescientos metros al oeste, casa de cemento color verde agua. Lic. Gerardo Calvo Solano. Juez(a). Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de Mayra Brenes Mora contra Gilberto Rojas Vargas, María Aracelly Cerdas Rodríguez; expediente Nº 12-000497-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de mayo del 2014.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2015004905).

Edictos MatrimonialesHan comparecido ante este Despacho, solicitando matrimonio

civil: Alexander Torres Madrigal, mayor, costarricense, de treinta y dos años de edad, con cédula de identidad N° 6-324-058, hijo de Alejandro Torres Palacios y María Digna Madrigal García, ambos padres de nacionalidad costarricense, nativo de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el veintitrés de setiembre de mil novecientos ochenta y dos, de oficio agricultor, y Edith Retana Álvarez, deveinticinco años de edad, con cédula de identidad N° 6-378-926, hija de Franklin Retana Rodríguez y Ana Cecilia Álvarez Salas, ambos padres de nacionalidad costarricense, nativa de Paquera,