CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · 2018-05-23 · ro de Expediente: 1998-2015. C) Número del...

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C ORTE S UPERIOR DE J USTICIA DEL C USCO

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIADEL CUSCO

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La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Viernes, 18 de mayo del 2018

AVISOS JUDICIALES

EDICTO JUDICIALEn el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 00108-2018-0-1001-JM-CI-02, seguido por Cipriano Espi-noza Taipe, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, se ha dispuesto la publicación por edictos el extracto de la re-solución Nro. 01 del 16-03-18: “...ADMITIR A TRÁMITE en la vía del proceso ABREVIADO, la demanda interpuesta por CIPRIANO ESPINOZA TAIPE, contra MARÍA ANGÉLI-CA ENRÍQUEZ SÁNCHEZ, MARCO ANTONIO ENRÍQUEZ SÁNCHEZ, FIDEL ENRÍQUEZ SÁNCHEZ Y ANA BELÉN ENRÍQUEZ SÁNCHEZ, CON CITACIÓN DEL COLINDAN-TE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO. Por lo tanto estando a lo regulado por el artículo 430° del Código Pro-cesal Civil y al inciso 5) del artículo 491° del mismo Código, CÓRRASE TRASLADO a la parte demandada por el plazo de DIEZ DÍAS, bajo expreso apercibimiento de declararse su rebeldía en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios anexados a la demanda los que serán valorados en su oportunidad procesal.- A LOS ANEXOS.-Téngase en cuenta y agréguese a sus anteceden-tes. ORDENO: En cumplimiento de lo dispuesto por el Artí-culo 506° del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la demanda por tres veces, con intervalos de tres días, en la forma prevista en los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil. H.S.- Firma y sello de la señora Juez Elvia Ba-rriga Morón- Ante mí: Evangelina Conza Choque.- Secretaria Judicial.- Lo que se publica para los fi nes consiguientes.-

Wanchaq, 02 de mayo del 2018.-

EVANGELINA CONZA CHOQUESECRETARIA JUDICIAL

P. 6701954 F. (08, 14, 18 MAY)

EDICTO DE PRIMER REMATE JUDICIALPor orden del Cuarto Juzgado Civil de Cusco-Sede Central a cargo de la Juez Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, Especialista Legal Dr. Juan Santiago Callañaupa Soria, Expediente N° 01522-2014-0-1001-JR-CI-04, en los seguidos por QUIMICA SUIZA SA contra INVERSIONES EL MILAGRO SRL. y CE-CILIA MUÑIZ MALDONADO, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, ha dispuesto sacar a remate público en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble de las siguientes características:INMUEBLE: O-1-20 DE LA URBANIZACIÓN TTIO DE-PARTAMENTO “A” PRIMER NIVEL EN EL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, inscrito en la Partida Electrónica N° 11019294, que continúa en la Partida P31016569 del Registro de Predios de la Zona Registral N°X Sede Cusco. Área: 123.75 m2.-

DIA Y HORA DEL REMATE: JUEVES 24 DE MAYO DEL AÑO 2018, Hora 10:30 AM.-

LUGAR DEL REMATE: El acto se llevará a cabo en la Ofi -cina de Administración del Módulo Civil de la Corte Superior ubicada en el Palacio de Justicia de Cusco, sito en Av. El Sol s/n, Provincia y Departamento de Cusco.-VALOR DE TASACION: US$ 92,970.60 (Noventa y dos mil novecientos setenta con 60/100 dólares americanos).-PRECIO BASE DE REMATE: US$ 61,980.40 (Sesenta y un mil novecientos ochenta con 40/100 dólares americanos), que corresponden a las dos terceras partes del valor de tasación.-

AFECTACIONES: Asiento 00002 Hipoteca constituida por la propietaria CECI-LIA MUÑIZ MALDONADO a favor de la CAJA MUNICIPAL

DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A hasta por la suma de S/.150,000.00 (Ciento cincuenta mil soles). Asiento 00003 Inscripción de Anticresis sobre el inmue-ble de CECILIA MUÑIZ MALDONADO por la suma de US$30,000.00 (treinta mil dólares americanos), a favor de Rene Hurtado Valencia.Asiento 00004 Embargo en Forma de Inscripción, a favor de QUIMICA SUIZA SA hasta por la suma de S/. 200,000.00 (Doscientos mil soles), en el proceso seguido contra Inver-siones El Milagro SRL y CECILIA MUÑIZ MALDONADO, en el expediente 1522-2014-34-1001-JR-CI-04 sobre obligación de dar suma de dinero. Asiento 00005 Embargo en Forma de Inscripción hasta por la suma de S/. 79,866.24 (Setentinueve mil ochocientos se-sentiseis con 24/100 soles), dentro del proceso seguido por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CREDINKA SA, Expediente 2180-2014-87-1001-JR-CI-02. Asiento 00006 Embargo en Forma de Inscripción hasta por la suma de S/. 76,000.00 (Setentiseis mil soles) dentro del proceso seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A, Expediente 182-2015-45-1001-JP-CI-04. Asiento 00007 Embargo en Forma de Inscripción hasta por la suma de S/. 43,799.80 (Cuarentitres mil setecientos no-ventinueve con 80/100 Soles) dentro del proceso seguido por MI BANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA, Expe-diente 850-2015-93-1001-JR-CI-05. Asiento 00008 Embargo en Forma de Inscripción hasta por la suma de S/. 18,000.00 (Dieciocho mil soles) dentro del pro-ceso seguido por SCOTIABANK PERU SAA contra CECILIA MUÑIZ MALDONADO, Expediente 1802-2015-58-1001-JP-CI-02. Asiento 00009 Embargo en Forma de Inscripción hasta por la suma de S/. 85,000.00 (Ochenticinco mil soles) dentro del proceso seguido por JOSEFINA ISABEL VELASQUEZ SUAREZ contra CECILIA MUÑIZ MALDONADO, Expedien-te Nro. 1358-2017-3-1001-JR-CI-02.

LOS POSTORES, personas naturales o jurídicas a través de representantes legales debidamente facultados mediante poder inscrito en Sunarp, deberán depositar una cantidad no menor al 10% del valor de la Tasación (US$ 9,297.06) en efectivo o en cheque de Gerencia emitido a nombre del Postor (sin sello “no negociable”) adjuntando original y copia del Arancel Judicial pagado en el Banco de la Nación por S/. 622.50 (Seiscientos veintidós con 50/100 soles) consig-nando el número de expediente y juzgado, así como original y copia del DNI del postor. LA COMISIÓN de la Martillera Pública será por cuenta del Adjudicatario de acuerdo a los rangos establecidos en el DS N°008-2005-JUS mas el IGV, debiendo ser cancelado al fi nalizar el acto del Remate. MAR-TILLERA PUBLICA- Pamela Marisol Alva Rivera - Reg. 319 – Cel.987508700. Cusco 27 de Abril del 2018.-

PAMELA MARISOL ALVAMARTILLERA PÚBLICA

JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIAESPECIALISTA LEGAL

P. 6712530 F. (11, 14, 15, 16, 17, 18 MAY)

EDICTO JUDICIALSe le pone en conocimiento que ante el primer Juzgado Mix-to de Wanchaq, se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 100-2016-CI sobre prescripción adquisitiva de dominio se ha dispuesto se publique la parte pertinente de la resolución nú-mero 5 de fecha dieciocho de julio del año dos mil dieciséis: Se Admite a trámite en la vía abreviada la demanda instada por TIMOTEO RODRIGUEZ NOA Y JULIA MAMANI MA-MANI sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del bien inmueble rustico ubicado en el sector de cadena, jurisdicción del Distrito de Camanti - Quincemil, Provincia de Quispicanchis y departamento del Cusco en contra el Estado

Peruano representado por el Ministerio de Agricultura de la Región Inka, con citación del Procurador Publico del Gobier-no Regional Cusco, con citación de los colindantes: El esta-do Peruano, Victoria Yabar Coa y Alfonso Hidalgo Sánchez, confi érase traslado a los demandados por el lapso de DIEZ DIAS , bajo expreso apercibimiento de declararse rebelde y nombrarse curador procesal, lo que se publica para los fi nes consiguientes.- Firma de la señora Juez Yanet Ofelia Paredes Salas Juez del primer Juzgado Mixto de Wanchaq, Especialista Judicial Crisalta Salazar Yauta

Cusco, 7 de Mayo del 2018

CRISALTA SALAZAR YAUTASECRETARIA JUDICIAL

P. 6714497 F. (14, 18, 24 MAY)

PRIMER REMATE PÚBLICOSegún Expediente N° 01998-2015-0-1001-JR-CI-04, cuya materia es Ejecución de Garantías, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., en contra de RAMOS MACHACA MARLENE y YAÑEZ SANTOS JUAN CARLOS; proceso tramitado en el Cuarto Juzgado Civil de Cusco, a cargo de la Señora Juez, Pérez Carlos Fanny Lupe, siendo Especialista Legal, García Luna Fresh Lennin; se ha dispuesto sacar a Remate Público en Primera Convocatoria el siguiente inmueble:I.- Bien Inmueble: UBICADO EN EL CENTRO POBLADO OROPESA MZ D, LOTE 4, DISTRITO OROPESA, PRO-VINCIA QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DE CUSCO, cuyo dominio, área, linderos, medidas perimétricas y demás características, corren inscritas en la Partida Electrónica N° P31003586, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X - Sede Cusco. SUNARP.II.- Valor de Tasación: US $. 41,00.00 (Cuarenta y un mil con 00/100 Dólares Americanos).III.- Base de Remate: US $. 27,333.34 (Veintisiete mil tres-cientos treinta y tres con 34/100 Dólares Americanos), equi-valente a las dos terceras partes de la tasación.IV.- Cargas y/o Gravámenes: ASIENTO 00003: HIPOTECA - Juan Carlos Yañéz Santos; en calidad de propietario y fi ador de Marlene Ramos Machaca, constituye hipoteca a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA, hasta por la suma de US $ 44,119.00 Dólares Americanos, según Escritura Pública N° 273 del 30.10.2014 otorgada ante Notario Público de la ciudad de Cusco Luis Alberto Lira Apaza. Fecha de Inscripción 06/11/2014.V.- Fecha de Remate: VIERNES 25 DE MAYO DEL 2018.VI.- Hora de Remate: 10:30 A.M.VII.- Lugar de Remate: En la ofi cina de la Administración del Módulo Civil del Cusco, ubicado en el segundo nivel de la Corte Superior de Justicia de Cusco sito en la Avenida El Sol N° 239 en el Distrito, Provincia y Departamento de Cusco.VIII.- Postores: 1.- Presentarán el oblaje en efectivo o che-que de gerencia girado a su nombre no menos del 10% del valor de tasación. 2.- Presentarán Original de Documento de Identidad y/o RUC si corresponde. 3.- Presentarán Arancel Judicial por Derecho a Participación en Remate Judicial (Banco de la Nación), indicando A) Juzgado: Civil, B) Núme-ro de Expediente: 1998-2015. C) Número del Documento de Identifi cación: Según quien sea Postor. 4.- Presentarán, en caso de actuar comorepresentante, el poder respectivo. El remate será efec-tuado por NORMA REVECA ROJAS ALANIA - Martiliero Público, con Registro a Nivel Nacional N° 286. Informes al 988678153. Cusco, 16 de Abril del 2018.

NORMA REVECA ROJAS ALANIAMARTILIERO PÚBLICO

GARCÍA LUNA FRESH LENNINSECRETARIO JUDICIAL

P. 6714515 F. (15, 16, 17, 18, 21, 22 MAY)

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despa-chado por la Sra. Juez Provisional SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR, en el Exp. N° 108-2017-0-1015-JM-CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 02 de fecha die-cinueve de junio del dos mil diecisiete que dispone ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por CARLOS GIRALDO OLARTE y RINA MORALES ABAL sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO respecto a un área en exceso de 6.74 m2, fracción de la casa número uno, ubicada en la Avenida Mariscal Castilla y la calle Zavala de esta ciudad de Urubamba que debe de tener un área total de 145.92 m2 E INSCRIPCIÓN a la ofi cina de Registro Públicos del Cusco a nombre de los recurrentes, contra JOSÉ DOMINGO HUILL-CANINA SESA y esposa PRIMITIVA GIL JIMENEZ. Debien-do tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- En mé-rito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios proba-torios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.- Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a las personas interesadas.-NOTIFÍQUESE al colindante ERASMO CARPIO CESPEDES.- A sus antecedentes los anexos que indica. Por resolución tres de fecha veinticinco de julio del dos mil diecisiete se ha dispuesto que Con lo ma-nifestado y de la revisión del presente proceso se tiene que de manera involuntaria se ha consignado en forma errónea en el auto admisorio de la demanda, determinar el área total en 145.92 m2, siendo lo correcto un área total de 152.66 m2, por lo que para evitar nulidades futuras, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 407 del Código Procesal Civil, CORRIJASE dicha resolución en el sentido de debe tener como área total del predio materia de litis 152.66 m2, en con-secuencia, cúmplase con notifi car la presente resolución a todas las partes procesales.- Y por resolución ocho de fecha veintinueve de enero del dos mil dieciocho se dispone que estando al certifi cado negativo de inscripción de sucesión intestada y el certifi cado negativo de Inscripción de Testa-mentos del demandado JOSÉ DOMINGO HUILLCANINA SESA, se le notifi que mediante edictos en la forma y por los plazos establecidos por ley, a fi n de que sus sucesores se apersonen al proceso, adjuntando resolución judicial fi rme o certifi cación registral, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal.-

Urubamba, 08 de Mayo del 2018

SANDRA PAOLA NÚÑEZ RUIZSECRETARIA JUDICIAL

P. 6715078 F. (14, 16, 18 MAY)

EDICTO JUDICIALPor ante el Juzgado de Paz Letrado de Acomayo, que despacha la Sra. Juez Dra. Kelyn Haydee Tapia Llerena, y bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Richard Huaman Baca; se viene tramitando el Proceso Judicial N° 00045-2017-0-1003-JP-CI-01, sobre Sucesión Intestada; en la cual se ha resuelto: SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA interpuesta por ITALA VERONICA MAMANI DELGADO sobre SUCESIÓN INTESTADA de la causante Antonia Delgado Villena, fallecida en fecha seis de septiem-bre en el Hospital Nacional Sur Este. En la VÍA DEL PROCE-SO NO CONTENCIOSO. Y estando al Artículo ochocientos treinta y tres del Código Procesal Civil:!) PUBLÍQUESE un aviso edictal en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Diario La República, expídase por Secretaria el edicto respectivo; 2) ANÓTECE la solicitud en el Registro de Sucesión Intestada

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La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOViernes, 18 de mayo del 2018

de la Ofi cina Registral Sede Sicuani, cúrsese los Partes res-pectivos con arreglo a ley; 3) NOTIFÍQUESE la resolución admisoria a los presuntos herederos domiciliados en el lugar, al representante del Ministerio Público y a la Benefi cencia Pública de Sicuani estando al Articulo ochocientos treinta y dos del Código Procesal Civil, para cuyo efecto señale el recurrente los nombres y la dirección domiciliaria de los presuntos herederos a notifi car; y, 4) NOTIFÍQUESE al Mi-nisterio Público con arreglo a ley. Estando a la tasa judicial correspondiente, por ofrecidos los medios probatorios ad-juntos los que serán merituados en la oportunidad procesal correspondiente. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Hágase Saber. Sigue media fi rma de la Sra. Magis-trada. Secretario Judicial Abg. Richard Huaman Baca.

Acomayo, 27 de abril del 2018.

RICHARD HUAMAN BACASECRETARIO JUDICIAL

P. 6716818 F. (16, 17, 18 MAY)

EDICTO JUDICIALAnte el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 124-2018-CI seguido por GAUDENCIA ARNADO ELIAS sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de sus progenitores, siendo lo correcto DARIO ARNADO VILLAFUERTE y EULOGIA ELIAS CRUZ, se ha dispuesto la publicación del presente para los fi nes de Ley.-

San Jerónimo, 10-05-2018

ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALASSECRETARIA JUDICIAL

P. 6716653 F. (16, 17, 18 MAY)

EDICTO JUDICIALAnte el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 150-2018-CI seguido por LUCILA CHOQUE CHOQUENAIRA sobre RECTIFICA-CION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consig-nación de los datos de sus progenitores, siendo lo correcto LUCILA CHOQUE CHOQUENAYRA y QUINTIN CHOQUE MAMANI, se ha dispuesto la publicación del presente para los fi nes de Ley.-

San Jerónimo, 14-05-2018

ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALASSECRETARIA JUDICIAL

P. 6716755 F. (16, 17, 18 MAY)

EDICTO JUDICIALAnte el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 120-2018-CI seguido por CHCHASCA EULOGIA ARNADO ELIAS sobre RECTI-FICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de sus progenitores, siendo lo co-rrecto DARIO ARNADO VILLAFUERTE y EULOGIA ELIAS CRUZ, se ha dispuesto la publicación del presente para los fi nes de Ley-

San Jerónimo, 09-05-2018

ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALASSECRETARIA JUDICIAL

P. 6716752 F. (16, 17, 18 MAY)

NOTIFICACION POR EDICTOA: Los sucesores Legales de ENCARNACION HUACAC CJUROEn el Proceso N° 69-2018-0-1018-JM-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por

el Dr. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto la publicación de la Re-solución: Nro. 03, que resuelve: (...) ADMITIR a trámite en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, la demanda interpuesta por la persona jurídica ASOCIACION DE MUJERES MA-NUELA TTITO CONDORI. Mediante su representante lega! AGRIPINA FLORES LOPEZ, contra INDIRA TAPIA LEGUIA y la Sucesión Legal de ENCARNACION HUACAC CJURO, sobre Prescripción Adquisitiva de bien inmueble, para que sean declarados propietarios del inmueble Lote 01 de la Manzana “K” del Pueblo Joven Barrio de Dios, del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco, en conse-cuencia: TRASLADO de la demanda, a la parte demandada, por el plazo de diez días, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en rebeldía: ESTANDO a la copia del acta de de-función que corresponde a la persona de ENCARNACION HUACAC CJURO y desconociéndose quienes sean sus sucesores legales: PUBLIQUESE EDICTOS en el diario ju-dicial del Cusco, con un extracto de esta resolución, por tres veces consecutivas, con la fi nalidad de que se apersonen a la causa los herederos legales, bajo expreso apercibimiento de designar curador procesal; edictos que será de cargo de la actora: SUSPENDASE el trámite de la causa, por treinta días naturales, que se computarán a partir de la última pu-blicación de edictos, caso contrario, se incurre en causal de nulidad (...).- H.S

Cusco, Santiago, 14 de mayo de 2018

EFRAIN CABANA ZUVILETASECRETARIO JUDICIAL

P. 6717384 F. (16, 17, 18 MAY)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO-VFExp. 100-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Yakelin Granilla Cora, seguido por menor de iniciales N.M.P.H. contra Braulio Talaverano Calcina; se ha dispuesto notifi car a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 02 de Setiembre del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCE-SO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de Braulio Talaverano Calcina en agravio de menor de iniciales N.M.P.H..(...) BRAULIO TALAVERANO CALCINA, El Impedimento de acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma a 100 metros a la redonda, prohibición de comunicación con la victima de forma directa o telefóni-camente, así como amenazas, intimidación o daños de cual-quier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la inte-gridad personal de la menor NA.MA.PU.HUA (14) represen-tada por su progenitora ELENA HUARANCCA CUMPA. Para fi nes de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 25 de mayo del año 2018 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Establecimiento Penal de Quenccoro, ello en atención que el denunciado se encuentra recluido en dicho penal (...) H.S.-

J. S (16, 17, 18 MAY)

SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA

EXPEDIENTE 1868-2016-77-2701-JR-PE-02

JUEZ : Gino Cesar Yarleque OlivaESPECIALISTA JUDICIAL : Elizabeth Beatriz Anco Galle-gosNUMERO DE RESOLUCIÓN : 11 de fecha 10 de mayo del 2018.

SE NOTIFICA a la agraviada EVELIN VILLEGAS GÓMEZ respecto del proceso seguido contra Valentina Córdova Pilares y Mirian Paco Huamani como coautores del delito contra la libertad en su modalidad de violación de la libertad personal, sub tipo trata de personas en agravio de Evelin

Villegas Gómez y menores de edad de iniciales L.M.H.V [16] M.E.M.V [17]. la resolución número 11 de fecha 10/05/2018, donde SE RESUELVE: CÍTESE A LA AUDIENCIA PRELI-MINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN A REALIZARSE EL DÍA 15 DE JUNIO DEL 2018 A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAM-BOPATA, UBICADO EN LA AV. ERNESTO RIVERO N° 722 SEGUNDO BLOQUE Io PISO - MADRE DE DIOS.Puerto Maldonado, 10 de Mayo del 2018.

J. S (16, 17, 18 MAY)

EDICTO PENALExpediente N° 01685-2017-70-2701-JR-PE-03. Primer Juzgado Penal Unipersonal de Tambopata Juez Francisco Javier Palomino Cárdenas Especialista Judicial: Nilda López Alcos.

Se cita y emplaza al acusado MIGUEL ANTONIO TAPIA RONTO, a la audiencia de proceso inmediato programado para el día 26 DE JUNIO DEL AÑO 2018, A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA, LA MISMA QUE SE REALIZARA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TAMBOPATA, sito en la Av. Ernesto Ri-vero Nro. 720 de Puerto Maldonado; por estar dispuesto así en el Proceso penal N° 01685-2017-70, seguido contra MIGUEL ANTONIO TAPIA RONTO, por la presunta comisión del delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Amancita Saire Saire; quien deberá asistir bajo expreso apercibimiento de ser declarado reo contumaz respectiva-mente, en caso de advertirse su inconcurrencia, ordenán-dose su captura y conducción compulsiva a nivel nacional.Puerto Maldonado, 05 de mayo de 2018.

J. S (16, 17, 18 MAY)

EDICTO PENALSEÑORES: JESSICA PAMELA MAYLEVA CÁRDENAS

El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Prepa-ratoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso Nro 929-2018-0-1001-JR-PE-04, seguido contra JHON WILLIAM VILLAGARCIA CANTERO, por la presunta comisión del delito la Vida el Cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones sub tipo Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar en agravio de JESSICA PAMELA MAYLEVA CÁRDENAS, ha dispuesto no-tifi carle con la Resolución N° 04 del 09/04/18 cuyo contenido es el siguiente:Resolución Nro. 01. Cusco, nueve de marzo del año dos mil dieciocho.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fi scal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial del Segundo Des-pacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Pe-nal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fi n de que estas puedan ejercer las faculta-des establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUN-DO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del pro-cesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos proce-sales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al es-tado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio

de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil Ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probato-ria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuer-do Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. (...) RESOLUCIÓN NRO.04. Cus-co, nueve de abril del dos mil dieciocho.- PARTE EXPOSITI-VA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio.- PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.- SE RESUELVE.- DECLARAR FRUSTRADA la audiencia de control de acusación por falta de notifi cación a las partes procesales. NOTIFÍQUESE a la agraviada Jessica Pamela Mayleva Cárdenas en su domici-lio real, ubicado en calle Húsares de Junín N° 16 del distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, así como al celular 972403660, al imputado John Willian Villa-garcia Cantero, en la calle 7 Angelitos N° 662 del distrito, provincia y departamento del Cusco y al celular 989273330. REPROGRÁMESE esta audiencia para verifi carse el día 14 DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO A LAS 9:00 AM EN LA SÉTIMA SALA DE AUDIENCIAS DE LOS JUZGADOS DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CUSCO; quedando notifi cados en este acto los concurrentes, disponiéndose la notifi cación conforme lo señalado. HÁGASE SABER. Lo que notifi co a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe.

J. S (16, 17, 18 MAY)

EDICTO PENALSEÑORES: HUARANCCA QUISPE MARGARITA

El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Prepa-ratoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso Nro 1948-2018-0-1001-JR-PE-04, seguido contra HUARANCCA QUISPE MARGARITA , por la presunta comi-sión del delito la Vida el Cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones sub tipo Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar en agravio de Ignacio Quispe Meza, ha dispuesto notifi carle con la Resolución N° 01 del 05/04/18 cuyo contenido es el siguiente:

Resolución Nro. 01, Cusco. 05/04/18: DADO CUENTA: (...) Con el requerimiento fi scal de Acusación presentado por la Fiscalía de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde co-rrer traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fi n de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación directa al término del plazo establecido en el inciso 1 del ar-tículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del pro-cesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos proce-sales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE:1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un crite-rio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prue-ba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acer-ca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear

Page 4: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · 2018-05-23 · ro de Expediente: 1998-2015. C) Número del Documento de Identifi cación: Según quien sea Postor. 4.- Presentarán, en caso

La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Viernes, 18 de mayo del 2018

cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio.2. DESÍGNESE abogado de ofi cio, para que asuma la de-fensa de la imputada HUARANCCA QUISPE MARGARITA, para ello, NOTIFÍQUESE a la Coordinadora de los Defenso-res de Ofi cio en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento de acusación directa, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de ofi cio, bajo apercibimiento de tenerse por designada a ella misma.3. CITAR para el día DIECIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las ONCE HORAS (hora exacta) la rea-lización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SÉTIMA Sala de Audiencias de los Juzgados de In-vestigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado.4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carác-ter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogra-mación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su insti-tución; y en caso de inconcurrencia injustifi cada del repre-sentante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Ofi cina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución.5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos, así como por edic-tos ello teniendo en cuenta que la audiencia es inaplazable. HÁGASE SABER. Lo que notifi co a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe.

J. S (16, 17, 18 MAY)

EDICTO PENALSEÑORES: JOSMAR VALENTÍN CASTILLO CABALLA ROSA DEL CARMEN PALOMINO JIMÉNEZ JULIANA JIMÉNEZ JUÁREZ

El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Prepara-toria del Cusco, Dr. GUIDO CASTILLO LIRA, en el proceso Nro 02845-2018-0-1001-JR-PE-03, seguido contra JOSMAR VALENTÍN CASTILLO CABALLA, ROSA DEL CARMEN PALOMINO JIMENEZ Y JULIANA JIMÉNEZ JUÁREZ, por la presunta comisión del delito contra la vida el Cuerpo y la Salud en la Modalidad de Lesiones sub tipo Lesiones Físicas Leves por Violencia Familiar Mutuas en agravio de JOSMAR VALENTÍN CASTILLO CABALLA, ROSA DEL CARMEN PALOMINO JIMENZ, ha dispuesto notifi carle con la Resolución N° 01 del 08/05/18 cuyo contenido es el si-guiente:Resolución Nro. 01. Cusco, Ocho de Mayo del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el requerimiento fi scal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial del Cuarto Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERAN-DO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fi n de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la nor-ma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo esta-blecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Códi-go Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presen-cia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUEL-VE: CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) obser-

var formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipa-da, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofrecien-do los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, ob-viando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuer-dos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. DE-SIGNAR abogado de ofi cio, para que asuma la defensa de los acusados, JOSMAR VALENTÍN CASTILLO CABALLA, ROSA CARMEN PALOMINO JIMÉNEZ Y JULIANA JIMÉ-NEZ JUÁREZ al no contar con defensa técnica, para ello, NOTIFÍQUESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmedia-to. CITAR para el día TRES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DIEZ HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la No-vena Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Articulo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo ad-misible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcu-rrencia injustifi cada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Ofi cina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos; (...) HÁGASE SABER. Lo que notifi co a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. GUIDO CASTILLO LIRA, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe.

J. S (16, 17, 18 MAY)

PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO, EN ADICIÓNFUNCIÓN LIQUIDADOR

EDICTO PENALEXPEDIENTE PENAL: N° 2010-0053-100 l-SP-PE-01.

Secretaria: Carmela Velasco Guzmán.

Se cita y emplaza al acusado JUAN JOSÉ QUISPE DAVILA, a fi n que se ponga a derecho y se defi enda de los cargos for-mulados en su contra en el proceso que se le sigue por el de-lito contra la libertad, en su modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales L.J.D.L.Cusco, 14 de Mayo del 2018.

J. S (16, 17, 18 MAY)

PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO, EN ADICIÓN

FUNCIÓN LIQUIDADOR

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE PENAL: N° 191-2010-0-1001-SP-PE-02.

Secretaria: Carmela Velasco Guzmán.

Se cita y emplaza al acusado SABINO HUANCA SUMA, a fi n que se ponga a derecho y se defi enda de los cargos formu-lados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito contra la libertad, en su modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales NKHCJ.Cusco, 14 de Mayo del 2018.

J. S (16, 17, 18 MAY)

EDICTO PENALExpediente: 1760-2015-41-1001-JR-PE-02

SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO

Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra.

Se cita y emplaza a CARMEN ROSA MURRUAGA VER-GARA; para que se ponga a derecho el día VEINTIDÓS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA A VERIFICARSE EN LA PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, y se defi enda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra el Patrimonio en su modalidad Estafa y otras defraudaciones, sub tipo Estafa Agravada, en agravio de Hipólito Querari Gayoso y otro.Cusco, 14 de mayo de 2018

J. S (16, 17, 18 MAY)

EDICTO PENALExpediente: 1760-2015-41-1001-JR-PE-02

SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO

Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra.

RESOLUCIÓN N° 06 Cusco, catorce de Mayo del dos mil dieciocho.-

PARTE CONSIDERATIVA: Quedan debidamente registra-dos en el sistema de audio.

PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.

SE RESUELVE:1. Declarar REO AUSENTE a la acusada CARMEN ROSA MURRUGARA VERGARA, con DNI. N° 06244545, sexo Fe-menino, fecha de nacimiento 14 de Enero de 1941, lugar de nacimiento Lima -Lima -Lima, de 75 años, estado civil Viuda, ocupación se desconocida, grado de instrucción Secunda-ria completa, nombre de sus Manuel Murrugara y Mercedes Vergara, con numero de celular 971392278, con domicilio real probable en Inmueble N° 4-C Ira. Etapa Urb. Mariscal Gamarra, y demás datos que obran en la fi cha RENIEC2. NOMBRAR como abogada de la imputada a la defensora pública LILIA MARGOT ZARATE QUISPE, quien debe hacer valer los derechos que correspondan al procesado, quien debe comunicarle de dicho nombramiento bajo responsabi-lidad la defensora publica presente Mirella Coronel Molero.3. Disponer se notifi que a la acusada vía edictos judiciales por tres días consecutivos hábiles y pagina web del Poder Judicial.4. GÍRESE ofi cio a la Policía Judicial de a fi n de que ponga a disposición del Juzgado a la reo ausente.5. Disponer que una vez sea puesto la imputada a disposi-ción del Juzgado o se presente voluntariamente se señale fecha y hora para la realización de la audiencia de Juicio Oral y mientras ello ocurra ARCHÍVESE PROVISIONALMENTE el presente proceso hasta que la reo ausente sea puesto a disposición del Juzgado.

J. S (16, 17, 18 MAY)

EDICTO JUDICIALSeñores CELIA SIMÓN PACAYA Y HERENCIO SÁNCHEZ TOMAS

Se le comunica que ante el primer juzgado mixto de Wan-chaq, se viene tramitando el proceso N° 3099-2016-FT so-bre CONTRAVENCIÓN se ha dispuesto notifi carse mediante edicto judicial la parte pertinente de la sentencia cuyo fallo es el siguiente tenor: RESOLUCIÓN N° 13: Wanchaq, tres de agosto del dos mil diecisiete FALLO: 1.- Declarando FUNDADA la demanda sobre Contravención a los derechos de los niños y adolescentes, en su modalidad de maltrato psicológico en agravio de la menor de las iniciales RO.SA.SI contra NELIDA HERRERA DE VALENCIA, LUIS MI-GUEL VALENCIA BLANCO Y LUZ DE MARÍA ZIONEIDA VALENCIA HERRERA.- 2.- DISPONGO como medidas de Protección : El Cese inmediato por parte de las demandas y demandado de las contravenciones al derecho a la integri-dad personal psíquica de la menor agraviada y que la menor tutelada reciba terapia psicológica y especializada a fi n de Garantizar se restablezca del daño causado y la afectación en su salud psicológica a costa de los sentenciados.- 3.- DISPONER que los demandados NELIDA HERRERA DE VALENCIA, LUIS MIGUEL VALENCIA BLANCO Y LUZ DE MARÍA ZIONEIDA VALENCIA HERRERA por concepto de REPARACIÓN del daño causado, deberán cancelar a favor de la adolescente tutelada la suma de S/. 2,000.00 soles, bajo apercibimiento de disponer su ejecución forzada.- 4.- IMPONER a los demandados NELIDA HERRERA DE VA-LENCIA , LUIS MIGUEL VALENCIA BLANCO Y LUZ DE MA-RÍA ZIONEIDA VALENCIA HERRERA la multa equivalente a TRES UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL, monto que debe ser depositado en la Cuenta Corriente pertinente del Poder Judicial; una vez quede consentida o Ejecutoriada la presente resolución.- 5.- INFUNDADA la demanda sobre Contravención a los derechos de los niños y Adolescentes en su modalidad de maltrato físico en agravio de la menor de las Iniciales RO.SA.CI.T.R.H.S. asimismo se les comuni-ca que esta sentencia ha sido apelada por los demandados por resolución numero 17 y 18 ambos de fecha dieciocho de setiembre del año dos mil diecisiete con efecto suspensivo lo que se le comunica para los fi nes consiguientes .-Firma de la señora juez Yanet Ofelia Paredes Salas .-Especialista legal Crisalta Salazar Yauta.-Wanchaq, 3 de mayo 2017.

J. S (16, 17, 18 MAY)

EDICTO PENALEXPEDIENTE : 004749-2017-0-1001-JR-FP-03

En el 3o JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacha el señor Juez Edwin Romel Bejar Rojas se ha dispuesto la notifi cación del presunto infractor CRISTIAN ROJAS QUISI-YUPANQUI para que se ponga a derecho y se defi enda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por infracción contra el patrimonio, en su modalidad de hurto sub tipo robo agravado en agravio de Dimas Forton Mendoza y Shirley Quispe Sánchez. Se fi jo nueva fecha y hora para la Audiencia de Esclarecimiento de Hechos para el día veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho a horas CA-TORCE CON TREINTA. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Jeanette Editha Haro Pimentel.Cusco, 09 de mayo del 2018.

J. S (16, 17, 18 MAY)

EDICTOPUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J.

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01247-2015-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANHI ,

Page 5: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · 2018-05-23 · ro de Expediente: 1998-2015. C) Número del Documento de Identifi cación: Según quien sea Postor. 4.- Presentarán, en caso

La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOViernes, 18 de mayo del 2018

DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIN DE CUSCO ,DEMANDANTE : LLAMACPONCCA HUAMAN, GENARO

Resolución Nro. 20Cusco, 07 de mayo de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recar-gada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 16 del 21 de noviembre de 2017 (folio 139 a 154) materia de grado, debi-do a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplica-ción de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de co-nocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso aper-cibimiento de imponer al abogado que haya solicitado infor-mar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comuni-cada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por ha-ber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la diri-mencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y cele-ridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02120-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DEL EDUCACION DEL CUSCO ,GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ,PROCURADOR PUBLICO DEL GOB REGIONAL ,DEMANDANTE : ALVAREZ ILLANES, PRUDENCIA

Resolución Nro. 13Cusco, 04 de mayo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia conteni-da en la resolución N° 6 del 27 de setiembre de 2017 (folio 119 a 133) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la preten-sión de la bonifi cación diferencial”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de re-soluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIE-

RON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si con-sideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abo-gado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rma-da la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamen-te expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimis-mo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLO-RES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02046-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIER-NO REGIONAL DEL CUSCO ,DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO ,GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ,DEMANDANTE : AGUIRRE ESTRADA DE CHACON, VIR-GINIA VALERIANA

Resolución Nro. 11Cusco, 07 de mayo de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recarga-da labor, habiéndose producido discordia respecto a la sen-tencia contenida en la resolución N° 6 del 30 de octubre de 2017 (folio 63 a 72) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Al-faro Herrera, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplica-ción de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de co-nocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso aper-cibimiento de imponer al abogado que haya solicitado infor-mar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comuni-cada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por ha-ber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la diri-mencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y cele-

ridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02829-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL QUISPICANCHI ,DEMANDANTE : CHAVEZ OCHOA, FRANCISCO

Resolución Nro. 8Cusco, 07 de mayo de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recarga-da labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 07 de no-viembre de 2017 (folio 45 a 60) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en po-nencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adhe-rido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonifi cación diferen-ciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revo-que la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándo-se de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Ju-dicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se en-cuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimen-cia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y cele-ridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01909-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIO-NAL DEL CUSCO ,UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO ,DEMANDANTE : DAZA CONDEMAYTA, MARIANO Resolución Nro. 10Cusco, 07 de mayo de 2018.

Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recarga-da labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 24 de no-viembre de 2017 (folio 67 a 80) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Su-perior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplica-ción de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de co-nocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazode tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Re-ferencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Su-perior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamen-te expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimis-mo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HE-RRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03289-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI ,DEMANDANTE : CHOQUE ACOSTUPA, CELIA

Resolución Nro. 7Cusco, 09 de mayo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia conteni-da en la resolución N° 3 del 07 de noviembre de 2017 (folio 41 a 57) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la preten-sión de la bonifi cación diferencial”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de re-soluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIE-RON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si con-sideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el

Page 6: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · 2018-05-23 · ro de Expediente: 1998-2015. C) Número del Documento de Identifi cación: Según quien sea Postor. 4.- Presentarán, en caso

La República6 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Viernes, 18 de mayo del 2018

informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abo-gado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rma-da la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamen-te expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimis-mo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HE-RRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02298-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO ,DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO ,DEMANDANTE : HALLASI QUISPE, JHONNY

Resolución Nro. 10Cusco, 07 de mayo de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recarga-da labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 27 de octu-bre de 2017 (folio 78 a 95) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respec-to a la pretensión de pago de la bonifi cación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Hol-gado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, docto-ra Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rma-da la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamen-te expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimis-mo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HE-RRERA, TTITO QUISPE Nadhim Nicole Josselyne Chávez

Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01703-2017-0-1001-JR-LA-05MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS ,DEMANDANTE : CHUQUITAPA PAZ, TERESA MERCEDES

Resolución Nro. 9Cusco, 07 de mayo de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recar-gada labor, habiéndose producido discordia parcial respec-to a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 27 de setiembre de 2017 (folio 64 a 73) materia de grado, debi-do a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en dis-cordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi ca-ción diferencial”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que po-nen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rma-da la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamen-te expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimis-mo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HE-RRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02448-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO ,DEMANDANTE : RODRIGUEZ PANCORBO, ROSA MARIT-ZA

Resolución Nro. 9Cusco, 07 de mayo de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recarga-da labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 13 de no-viembre de 2017 (folio 78 a 96) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en

ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Su-perior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplica-ción de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de co-nocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso aper-cibimiento de imponer al abogado que haya solicitado infor-mar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comuni-cada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por ha-ber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la diri-mencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y cele-ridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01716-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTIO NEDUCATIVA LOCAL DE PARURO ,DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO ,DEMANDANTE : BARRIENTOS CURI, CRISPIN

Resolución Nro. 13Cusco, 07 de mayo de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recarga-da labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 29 de se-tiembre de 2017 (folio 109 a 121) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en po-nencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adhe-rido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonifi cación diferen-ciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revo-que la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándo-se de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez

consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Ju-dicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se en-cuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimen-cia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y cele-ridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01754-2017-0-1001-JR-LA-05MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO ,DIRECCION REGIONAL DE EDUCAICON DLE CUSCO ,DEMANDANTE : GALLEGOS DE ACEVEDO, ALEJANDRI-NA

Resolución Nro. 10Cusco, 09 de mayo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia conteni-da en la resolución N° 5 del 17 de octubre de 2017 (folio 98 a 113) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la preten-sión de la bonifi cación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de re-soluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIE-RON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si con-sideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abo-gado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rma-da la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamen-te expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimis-mo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HE-RRERA, TTITO QUISPE Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (16, 17, 18 MAY)

Page 7: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · 2018-05-23 · ro de Expediente: 1998-2015. C) Número del Documento de Identifi cación: Según quien sea Postor. 4.- Presentarán, en caso

La República 7SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOViernes, 18 de mayo del 2018

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02227-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO ,DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO ,DEMANDANTE : CONTRERAS FELIX, JOSE IGNACIO

Resolución Nro. 11Cusco, 09 de mayo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 24 de noviembre de 2017 (folio 119 a 139) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emi-te voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonifi cación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que po-nen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rma-da la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamen-te expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimis-mo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HE-RRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02560-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO ,DEMANDANTE : CHAVEZ OCHOA, RAUL GREGORIO

Resolución Nro. 9Cusco, 09 de mayo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 19 de ocutbre de 2017 (folio 44 a 50) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sen-tencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonifi cación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes menciona-

da en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rma-da la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamen-te expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimis-mo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HE-RRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02321-2016-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO ,UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO ,DEMANDANTE : RIVERO MERCADO, MARIA ELENA

Resolución Nro. 12Cusco, 07 de mayo de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recarga-da labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 25 de octu-bre de 2017 (folio 89 a 100) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponen-cia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indi-cado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándo-se de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Ju-

dicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se en-cuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimen-cia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y cele-ridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02635-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CALD E QUISPICANCHI ,DEMANDANTE : DELGADO SANCHEZ, MARIBEL

Resolución Nro. 8Cusco, 07 de mayo de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recarga-da labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 07 de noviembre de 2017 (folio 37 a 54) materia de grado, debi-do a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplica-ción de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de co-nocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso aper-cibimiento de imponer al abogado que haya solicitado infor-mar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comuni-cada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por ha-ber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la diri-mencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y cele-ridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01484-2016-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION

EDUCATIVA LOCAL DE ANTA ,GOBIERNO REGIONAL ,DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO ,DEMANDANTE : ESTRADA TRONCOSO, JULIO

Resolución Nro. 14Cusco, 07 de mayo de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recarga-da labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 30 de enero de 2017 (folio 60 a 72) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respec-to a la pretensión de pago de la bonifi cación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holga-do Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de re-soluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIE-RON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si con-sideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abo-gado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rma-da la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamen-te expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimis-mo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HE-RRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00290-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO ,DEMANDANTE : BARRIENTOS HUAMAN, RENE EDWIN

Resolución Nro. 10Cusco, 07 de mayo de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recarga-da labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 19 de octu-bre de 2017 (folio 90 a 104) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respec-to a la pretensión de pago de la bonifi cación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holga-do Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de re-soluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por

Page 8: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · 2018-05-23 · ro de Expediente: 1998-2015. C) Número del Documento de Identifi cación: Según quien sea Postor. 4.- Presentarán, en caso

La República8 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Viernes, 18 de mayo del 2018

el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIE-RON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si con-sideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abo-gado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rma-da la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamen-te expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimis-mo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HE-RRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00240-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL ANTA DEMANDANTE : HUAMAN DE CAMERO, GUIDA LOYOLA

Resolución Nro. 12Cusco, 07 de mayo de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recarga-da labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 22 de julio de 2017 (folio 63 a 79) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indi-cado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándo-se de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes cita-do DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Ju-dicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se en-cuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimen-cia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial, y en atención a los principios de economía y cele-ridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00802-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO ,DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL DEL CUSCO ,DEMANDANTE : CABRERA FLORES, NATIVIDAD

Resolución Nro. 11Cusco, 07 de mayo de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recar-gada labor, habiéndose producido discordia parcial respec-to a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 27 de setiembre de 2017 (folio 86 a 99) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha ad-herido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extre-mo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Supe-rior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Or-denado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doc-tora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazode tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referen-cia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Su-perior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamen-te expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimis-mo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HE-RRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02440-2017-0-1001-JR-LA-05MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO ,DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO ,

DEMANDANTE : TURNER LACAVERATZ, MAGLORIO

Resolución Nro. 7Cusco, 07 de mayo de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recarga-da labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 19 de setiem-bre de 2017 (folio 41 a 51) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonifi cación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se confi rme la reso-lución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen re-solución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rma-da la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamen-te expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimis-mo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HE-RRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03497-2016-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIOEMPLAZADO : PROCURADURIA PUBLICA DEL GOBIER-NO REGIONAL CUSCO ,DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI ,DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO ,DEMANDANTE : TITO CESPEDES, VALERIANO

Resolución Nro. 11Cusco, 07 de mayo de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recarga-da labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 28 de se-tiembre de 2017 (folio 108 a 127) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia,

tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplica-ción de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de co-nocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso aper-cibimiento de imponer al abogado que haya solicitado infor-mar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comuni-cada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por ha-ber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la diri-mencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y cele-ridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03035-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIOPROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONALD E CUSCO ,DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DLE CUSCO ,DEMANDANTE : CALDERON BERMUDEZ, MARIA DOMIN-GA

Resolución Nro. 9Cusco, 07 de mayo de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recarga-da labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 21 de no-viembre de 2017 (folio 57 a 69) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Su-perior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplica-ción de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de co-nocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso aper-cibimiento de imponer al abogado que haya solicitado infor-mar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comuni-cada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por ha-ber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos

Page 9: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · 2018-05-23 · ro de Expediente: 1998-2015. C) Número del Documento de Identifi cación: Según quien sea Postor. 4.- Presentarán, en caso

La República 9SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOViernes, 18 de mayo del 2018

se encuentran automáticamente expeditos para emitir la diri-mencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y cele-ridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03292-2016-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO ,DEMANDANTE : BARRA DE BACA, ROSA AUGUSTA

Resolución Nro. 16Cusco, 07 de mayo de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recarga-da labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9 del 18 de agosto de 2017 (folio 87 a 100) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indi-cado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándo-se de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Ju-dicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se en-cuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimen-cia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y cele-ridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02897-2016-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ACOMAYO ,DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-

CAL DE PAUCARTAMBO ,DEMANDANTE : LOAIZA LUNA, ROSA

Resolución Nro. 11Cusco, 07 de mayo de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recarga-da labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 11 de octu-bre de 2017 (folio 115 a 135) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponen-cia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indi-cado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándo-se de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Ju-dicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se en-cuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimen-cia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y cele-ridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00371-2016-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIER-NO REGIONAL DE CUSCO ,UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO ,DEMANDANTE : BOBADILLA CONDE, MAGDALENA

Resolución Nro. 10Cusco, 09 de mayo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia conteni-da en la resolución N° 6 del 29 de setiembre de 2017 (folio 66 a 80) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la preten-sión de la bonifi cación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holga-do Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de re-soluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIE-

RON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si con-sideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abo-gado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rma-da la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamen-te expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimis-mo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HE-RRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01799-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMVIBILCAS ,DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO ,PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO ,DEMANDANTE : VEGA VIZCARRA, ELVA

Resolución Nro. 11Cusco, 07 de mayo de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recarga-da labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 28 de se-tiembre de 2017 (folio 87 a 105) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Su-perior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplica-ción de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de co-nocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso aper-cibimiento de imponer al abogado que haya solicitado infor-mar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comuni-cada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por ha-ber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la diri-

mencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y cele-ridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03378-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ACOMAYO ,DEMANDANTE : PAZ ROMERO, LUZ MARINA

Resolución Nro. 8Cusco, 07 de mayo de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recarga-da labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 21 de no-viembre de 2017 (folio 66 a 75) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en po-nencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adhe-rido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonifi cación diferen-ciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revo-que la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Le Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándo-se de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Ju-dicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se en-cuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimen-cia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y cele-ridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00499-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DREC ,UGEL URUBAMBA ,DEMANDANTE : SAAVEDRA ORTIZ DE ORUE, NEMESIA

Page 10: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · 2018-05-23 · ro de Expediente: 1998-2015. C) Número del Documento de Identifi cación: Según quien sea Postor. 4.- Presentarán, en caso

La República10 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Viernes, 18 de mayo del 2018

Resolución Nro. 11Cusco, 07 de mayo de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recarga-da labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 27 de octu-bre de 2017 (folio 77 a 89) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respec-to a la pretensión de pago de la bonifi cación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holga-do Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de re-soluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIE-RON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si con-sideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abo-gado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rma-da la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimis-mo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HE-RRERA, TTITO QUISPE Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02826-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIOEMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO ,DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANAS ,DEMANDANTE : CUSI CONDORI, MARIA CONCEPCION Resolución Nro. 8Cusco, 07 de mayo de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recarga-da labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 30 de octu-bre de 2017 (folio 58 a 75) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indi-cado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándo-se de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes cita-do DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la

Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Pro-cesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la diri-mencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y cele-ridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02518-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ESPINAR ,DEMANDANTE : CUELA PAIVA, JULIA Resolución Nro. 9Cusco, 07 de mayo de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recar-gada labor, habiéndose producido discordia parcial respec-to a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 29 de setiembre de 2017 (folio 68 a 78) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplica-ción de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de co-nocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso aper-cibimiento de imponer al abogado que haya solicitado infor-mar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comuni-cada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por ha-ber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la diri-mencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y cele-ridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva

de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00019-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIOEMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIO-NAL DECUSCO ,DEMANDADO : DREC ,UGEL CUSCO ,DEMANDANTE : HUAMAN NAULA, FLORENTINO JULIO

Resolución Nro. 11Cusco, 07 de mayo de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recarga-da labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 25 de se-tiembre de 2017 (folio 86 a 100) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplica-ción de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de co-nocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso aper-cibimiento de imponer al abogado que haya solicitado infor-mar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comuni-cada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por ha-ber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la diri-mencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y cele-ridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01902-2017-0-1001-JR-LA-05MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : PROCURADORIA PUBLICA DEL GOBIER-NO REGIONAL DEL CUSCO ,DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO ,DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO ,DEMANDANTE : GRAJEDA RODRIGUEZ, RUTH VIOLETA

Resolución Nro. 10

Cusco, 07 de mayo de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recar-gada labor, habiéndose producido discordia parcial respec-to a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 28 de setiembre de 2017 (folio 85 a 99) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en po-nencia para que se revoque la sentencia al que se ha adhe-rido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonifi cación diferen-ciada con la remuneración total o íntegra”, para que se con-fi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándo-se de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes cita-do DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Pro-cesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la diri-mencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y cele-ridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03584-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIOEMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIO-NAL DEL CUSCO ,DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANAS ,DEMANDANTE : CHUQUITAPA PACHECO, BLANCA NO-HEMY

Resolución Nro. 8Cusco, 07 de mayo de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recarga-da labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de no-viembre de 2017 (folio 74 a 88) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en po-nencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adhe-rido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonifi cación diferen-ciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revo-que la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándo-se de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes cita-do DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la

Page 11: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · 2018-05-23 · ro de Expediente: 1998-2015. C) Número del Documento de Identifi cación: Según quien sea Postor. 4.- Presentarán, en caso

La República 11SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOViernes, 18 de mayo del 2018

Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Ju-dicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se en-cuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimen-cia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y cele-ridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01893-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO ,UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAM-BA ,DEMANDANTE : MOSCOSO ABARCA DE CARDENAS, ROCIO

Resolución Nro. 11Cusco, 07 de mayo de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recarga-da labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 25 de octu-bre de 2017 (folio 115 a 129) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se re-voque la resolución antes mencionada en el extremo indica-do en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándo-se de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazode tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Re-ferencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Su-perior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamen-te expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil

y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimis-mo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HE-RRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00177-2015-0-1018-JM-CI-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIOMINISTERIO PUBLICO: MINISTERIO PUBLICO DE SAN-TIAGO ,DEMANDADO : ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DITRI-TAL DE SANTIAGO ,PROCURADOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO ,GERENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO ,DEMANDANTE : TTITO MAMANI, NELLY

Resolución Nro. 41Cusco, 04 de mayo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 19 del 02 de mayo de 2017 (folio 254 a 261) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Al-faro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia únicamente en el extremo que declara: “NULAS las resoluciones 361-2015-GM-MDS y 386-2018-GM-MDS”, y reformándola se declare infundada en todos sus extremos la demanda; el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia, para que se declare nula la resolución antes mencionada, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confi rme en parte la senten-cia materia de apelación y se revoque en cuanto al extremo que declara “3.- INFUNDADA la pretensión de restableci-miento a la plaza que venía ocupando de abogada División de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago”; y reformándola se declare fundada la demanda; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que po-nen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rma-da la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamen-te expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimis-mo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLO-RES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02152-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : PROCURADOR DLE GOBIERNO REGIO-NAL ,UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ACOMAYO ,DEMANDANTE : FARFAN FIGUEROA, MARINA

Resolución Nro. 8Cusco, 07 de mayo de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recarga-da labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 25 de octu-bre de 2017 (folio 70 a 83) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respec-to a la pretensión de pago de la bonifi cación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holga-do Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de re-soluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIE-RON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si con-sideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abo-gado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rma-da la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamen-te expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimis-mo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HE-RRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02153-2017-0-1001-JR-LA-05MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO ,PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL ,DEMANDANTE : ORDOÑEZ TORRES, DELIA GRIMANESA

Resolución Nro. 7Cusco, 07 de mayo de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recarga-da labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 17 de julio de 2017 (folio 67 a 81) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor

Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indi-cado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándo-se de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Ju-dicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se en-cuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimen-cia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y cele-ridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01719-2017-0-1001-JR-LA-05MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTIO NEDUCATIVA LOCAL DE CUSCO ,DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO ,DEMANDANTE : MENDIZABAL MONRROY, LUCIA

Resolución Nro. 10Cusco, 07 de mayo de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recarga-da labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 28 de se-tiembre de 2017 (folio 94 a 109) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Su-perior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplica-ción de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de co-nocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso aper-cibimiento de imponer al abogado que haya solicitado infor-mar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comuni-cada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por ha-

Page 12: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · 2018-05-23 · ro de Expediente: 1998-2015. C) Número del Documento de Identifi cación: Según quien sea Postor. 4.- Presentarán, en caso

La República12 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Viernes, 18 de mayo del 2018

ber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la diri-mencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y cele-ridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00144-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI ,DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO ,DEMANDANTE : UNSUETA GONZALES, MARIA GREGO-RIA

Resolución Nro. 11Cusco, 07 de mayol de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recarga-da labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 28 de setiem-bre de 2017 (folio 93 a 104) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonifi cación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la reso-lución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen re-solución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rma-da la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamen-te expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimis-mo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HE-RRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00942-2017-0-1001-JR-LA-05MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO ,DIRECTOR DE LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCA-CION DEL CUSCO ,DEMANDANTE : MONDACA RODRIGUEZ, GUILLERMINA

Resolución Nro. 11Cusco, 07 de mayo de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recar-gada labor, habiéndose producido discordia parcial respec-to a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 28 de setiembre de 2017 (folio 67 a 79) materia de grado, debi-do a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en dis-cordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi ca-ción diferencial”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que po-nen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rma-da la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamen-te expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimis-mo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HE-RRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03296-2016-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO ,DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO ,DEMANDANTE : PILARES CONTRERAS, EDITH CON-CEPCION

Resolución Nro. 10Cusco, 09 de mayo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 24 de noviembre de 2017 (folio 75 a 89) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emi-

te voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonifi cación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que po-nen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rma-da la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamen-te expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimis-mo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HE-RRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01912-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIER-NO REGIONAL CUSCO ,DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL DE QUISPICANCHI ,DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO ,DEMANDANTE : SAIRE PUMA, EULOGIA

Resolución Nro. 13Cusco, 09 de mayo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia conteni-da en la resolución N° 8 del 26 de octubre de 2017 (folio 105 a 117) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se confi rme la reso-lución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen re-solución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rma-

da la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamen-te expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimis-mo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HE-RRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01354-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO ,UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCALDE CANAS ,DEMANDANTE : GARATE VELASCO, NELLY ELIZABETH

Resolución Nro. 15Cusco, 07 de mayol de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recarga-da labor , habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9 del 27 de octu-bre de 2017 (folio 105 a 121) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonifi cación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la reso-lución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen re-solución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rma-da la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamen-te expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimis-mo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HE-RRERA, TTITO QUISPE Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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Page 13: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · 2018-05-23 · ro de Expediente: 1998-2015. C) Número del Documento de Identifi cación: Según quien sea Postor. 4.- Presentarán, en caso

La República 13SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOViernes, 18 de mayo del 2018

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02820-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI ,DEMANDANTE : BUSTAMANTE MALDONADO, MARTHA

Resolución Nro. 9Cusco, 07 de mayo de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recar-gada labor, habiéndose producido discordia parcial respec-to a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 22 de setiembre de 2017 (folio 63 a 76) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en po-nencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adhe-rido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonifi cación diferen-ciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revo-que la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándo-se de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Ju-dicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se en-cuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimen-cia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y cele-ridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02132-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO ,PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ,GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ,DEMANDANTE : RIVERA GAMARRA, JOSE EVARISTO

Resolución Nro. 14Cusco, 07 de mayo de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recarga-da labor, habiéndose producido discordia respecto a la sen-tencia contenida en la resolución N° 7 del 28 de setiembre de 2017 (folio 80 a 87) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se revoque

la resolución antes mencionada, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es-tablece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; ha-cen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referen-cia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Su-perior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamen-te expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimis-mo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HE-RRERA, TTITO QUISPE Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01623-2017-0-1001-JR-LA-05MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO ,GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO ,DEMANDANTE : URRUTIA DURAN, ALFREDO WALTHER

Resolución Nro. 11Cusco, 07 de mayo de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recarga-da labor, habiéndose producido discordia respecto a la sen-tencia contenida en la resolución N° 6 del 29 de setiembre de 2017 (folio 62 a 70) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia para que se confi rme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es-tablece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; ha-cen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referen-cia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Su-perior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del

Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamen-te expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimis-mo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HE-RRERA, TTITO QUISPE Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03353-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA ,DEMANDANTE : CASTILLA BARBOSA, LORENZA

Resolución Nro. 7Cusco, 07 de mayo de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recarga-da labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 31 de octu-bre de 2017 (folio 59 a 78) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indi-cado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándo-se de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Ju-dicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se en-cuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimen-cia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y cele-ridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.Cusco, 15 de mayo de 2018.

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EDICTO PENALSEÑOR: MARIO CHOQQUEMAQUI ESPINOZA.

La Señora Jueza del Sexto juzgado de Investigación Prepa-ratoria del Cusco. Dra. Zulay Sánchez Farfán, en el proceso

N° 1941-2018-0-1001-JR-PE-06, seguido contra MARIO CHOQQUEMAQUI ESPINOZA, por el delito de lesiones leves por violencia familiar, en agravio de MENOR CMCC, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Tru-jillo Tejada, se le ha dispuesto notifi car con la con el requeri-miento de acusación fi scal, con la resolución uno que corre traslado y con el acta de audiencia de fecha 10/05/2018. cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL DIRECTA.- La Fiscal formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL DIRECTA contra MARIO CHOQQUEMAQUI ESPINOZA, por el delito de lesiones leves por violencia familiar, delito tipifi cado en el primer párrafo del artículo 122”- B del Código Penal, en agravio de menor C.M.C.C, asimismo, solicita una pena de 01 años de pena privativa de libertad efectiva e in-habilitación y pide por concepto de reparación civil la suma de S/. 250.00 soles.RESOLUCIÓN N° 01 - TRASLADO DE REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA: DADO CUENTA: El reque-rimiento de acusación fi scal - presentado por la represen-tante del Ministerio Público; Estando a la formulación de requerimiento de acusación fi scal, en contra de MARIO CHOQQUEMAQUI ESPINOZA, por el delito de lesiones leves por violencia familiar, delito tipifi cado en el primer párrafo del artículo 122o- B del Código Penal, en agravio de menor C.M.C.C. En consecuencia y de conformidad con lo prescrito por el artículo 350” del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO del requerimiento de acusación fi s-cal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular lo que señala la nor-ma procesal penal. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN: 1.- Declarar frustrada la audiencia por no haberse notifi cado al procesado MARIO CHOQQUEMAQUI ESPINOZA. 2.- REPROGRAMAR la pre-sente audiencia para el DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2018, A LAS 12:30 PM (HORA EXACTA), EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, quedando para tal efecto notifi cados los presentes. 3.- Precísese que la audiencia tiene el carácter de inaplaza-ble. 4.- Cumpla el Especialista con notifi car al acusado con el requerimiento de acusación, la resolución uno y la presente resolución MEDIANTE EDICTOS JUDICIALES.Cusco, 14 de mayo del 2018.

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EDICTO PENALEXP. N° 02308-2014-16-1001-JR-PE-01

Ante el Juzgado Penal Unipersonal en Delitos Ambientales de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha el señor magistrado Edwin del Pozo Condori, se notifi ca a al acusado VÍCTOR JULIO MOREANO NINANCURO la Re-solución N° 01 de fecha 17 de Marzo del 2017, AUTO DE CITACIÓN A JUICIO, que dispone:1. CITAR A JUICIO ORAL, la misma que se verifi cará en AUDIENCIA PÚBLICA el DÍA VEINTIUNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las QUINCE HORAS (15:00) (hora exacta), a realizarse en la primera sala de audiencia del Modulo Penal, sito en el 3er. Nivel del Palacio de Jus-ticia de Cusco, con presencia obligatoria del representante del Ministerio Público, el acusado y su defensor. Se deja constancia que la audiencia es de carácter INAPLAZABLE (articulo 355° inciso 6 del CPP) (...) 3. EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el Juicio oral: 3.1. Notifíquese a los acusados PLACIDO SICOS APAZA, VÍCTOR JULIO MOREANO NINANCURO; y GABRIELA DOLORES SICCUS HUANACCHIRI, en sus domicilios procesales Casilla electrónica, sin perjuicio de ser emplazados en sus Domicilios Reales, dirección proporcio-nada por el represéntate del Ministerio Público en su requeri-miento acusatorio u otros domicilios actuales que aparezcan en autos. En caso alguna de las partes (Ministerio Público, parte agraviada o defensa de los acusados) conozca una nueva dirección domiciliaria de los acusados debe hacerla saber por escrito al Juzgado, bajo responsabilidad. La cita-ción a los acusados es bajo apercibimiento de ser declara-da Reo Contumaz y/o Reo Ausente y ordenarse su captura y conducción a este Juzgado. Los acusados asistirán a la

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La República14 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Viernes, 18 de mayo del 2018

audiencia asistidos del abogado defensor que designe voluntariamente, bajo apercibimiento de designársele abo-gado defensor público (...) 3.3. TENER POR DESIGNADA como Abogado de los acusados PLACIDO SICOS APAZA, VÍCTOR JULIO MOREANO NINANCURO; y GABRIELA DOLORES SICCUS HUANACCHIRI, a la Defensora Pública IRMA CONDORI TERAN, quien debe ser notifi cada en su domicilio procesal (Casilla Electrónica), la citación en caso de inasistencia injustifi cada es bajo apercibimiento de ser ex-cluida de la defensa y disponer se nombre para la acusada otro abogado Defensor Público (articulo 359° inciso 5) del Código Procesal Penal, modifi cado por el Decreto legislativo N° 1307, concordante con el numeral uno y tres del artículo 85° de la misma norma(...). 6. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio y las resoluciones orales se entenderán notifi cadas inme-diatamente de ser emitidas. 7. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los sujetos procesales.

J. S (16, 17, 18 MAY)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTOA LA PERSONA RONY HUAMAN HUISA

Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Que-brada, que despacha el señor Juez Israel David Villafuerte Anaya, bajo la actuación del Especialista Judicial Eleonor Raquel Ortega Arias, se viene tramitando el Proceso Penal EXP. 00098-2017-0-1019-JR-PE-01, seguido contra RONY HUAMAN HUISA, por la comisión del delito Contra la Se-guridad Publica en su modalidad de Peligro Común, subtipo Conducción en Estado de Ebriedad en agravio del Estado representado por el Ministerio Publico, donde mediante re-solución número seis de fecha 05 de abril del 2018, se ha dispuesto la notifi cación vía edicto donde se emplaza a la persona de RONY HUAMAN HUISA.

RESOLUCIÓN NRO. 06

La Quebrada, cinco de abril del año dos mil dieciocho.

PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: EN TAL VIRTUD;1.- Se da por no instalada la presente audiencia por las ra-zones expuestas. 2.- Se REPROGRAMA el verifi cativo de audiencia de IN-COACIÓN DE PROCESO INMEDIATO para llevarse acabo el día VEINTICINCO DE MAYO del año dos mil dieciocho, a horas ONCE de la mañana, la fecha antes indicada es to-mando en consideración la distancia de los domicilios de las partes para su notifi cación, audiencia que se verifi cará en la Sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Quebrada, sito en el inmueble de la esquina de la Av. Calca con el Jr. Lares, del centro poblado de la Quebrada, con la concurrencia obligatoria de la señora Fiscal, así como de la Defensora Pública del investigado, bajo apercibimiento de remitirse copias al Control Interno de su Institución, y de la defensa pública de ponerse en conocimiento de la coordi-nación Regional de Defensoria de Cusco. Asimismo, requié-rasele a la representante del Ministerio Publico a fi n de que dentro del plazo de veinticuatro horas de notifi cada con la presente resolución cumpla con justifi car su inconcurrencia a la presente audiencia, bajo expreso apercibimiento de re-mitirse copias a la Coordinación de su institución, asimismo, se dispone NOTIFICAR a las partes inconcurrentes para la presente audiencia y en cuanto al imputado Rony Huaman Huisa mediante Edicto Judicial, para tal fi n gírese el Ofi cio correspondiente. H.S.-

J. S (16, 17, 18 MAY)

EDICTO JUDICIALAnte el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 165-2018-CI seguido por GRISELDA MIRIAM VENERO TAPIA sobre SUCESION INTESTADA de su padre JOSÉ MIGUEL VENERO ABARCA fallecido el 28-08-2011, se ha dispuesto la publicación del

presente para los fi nes de Ley.-

San Jerónimo, 09-05-2018

ELIZABETTH MAGNOLIA PAREDES SALASSECRETARIA JUDICIAL

P. 6721781 F. (17, 18, 21 MAY)

EDICTO JUDICIALAnte el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 00057-2017-0-1022-JR-CI-01, seguido por Facundo Loncone Huaman, sobre Cam-bio de Nombre; en el que se ha dispuesto CONVOCAR A LOS SUCESORES del que en vida fue FACUNDO LONCO-NE HUAMAN, para fi nes de que se incorporen al proceso como sucesores procesales del mencionado causante, den-tro del plazo de treinta días hábiles, bajo apercibimiento de nombrase curador procesal, conforme a lo previsto por el artículo 108.1 del Código Procesal civil, debiendo efectuar-se las publicaciones del presente edicto por el plazo de ley en el diario Ofi cial el Peruano y el diario Judicial del Cusco. Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretario Judicial Elorrieta Salazar.

Cusco, 15 de mayo del 2018.

RONALD ELORRIETA SALAZARSECRETARIO JUDICIAL

P. 6721773 F. (18, 24, 30 MAY)

EDICTO JUDICIALAnte el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, despacha-do por la señorita juez Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación del secretario judicial abogado, Gladis Francisca Monjaras Alvarez, se tramita el expediente civil N° 0886-2018, de conformidad al Art. 828 del Código Proce-sal Civil se ha dispuesto, se publique mediante edictos. SE RESUELVE:ADMITIR ADMITIR a trámite en la vía del pro-ceso NO CONTENCIOSO la solicitud formulada por CAR-LOS ENRIQUE APARICIO BUENO, sobre Rectifi cación de su Partida de Nacimiento, en cuanto se habría consignado erróneamente el nombre de pila y omitido el apellido mater-no de su progenitura, habiéndose consignado como “Juana Hortensia Bueno”, siendo lo correcto, a decir del solicitante “Hortensia Bueno Villanueva”, de la misma forma solicita que se rectifi ca en el extremo del lugar de nacimiento de su progenitora, en cuanto se habría consignado como lugar de nacimiento en el departamento de Apurímac-Abancay sien-do lo correcto a decir del solicitante en el distrito, provincia y departamento de Cusco, tal como se advierte en su certifi -cado de nacimiento. PUBLÍQUESE el extracto de la solicitud en el diario judicial, conforme a lo prescrito por el artículo 828 del Código Procesal Civil.

CUSCO, 15 DE MAYO DEL 2018.

GLADIS FRANCISCA MONJARAS ALVAREZSECRETARIA JUDICIAL

P. 6721857 F. (18, 21, 22 MAY)

EDICTOAnte el Tercer juzgado de Paz letrado del Cusco, a cargo de la Dra. Judit Tacuri Chávez y bajo la actuación de la Espe-cialista legal Dra. Judith Castillo Prado se viene tramitando el expediente IM° 00303-2018-0-1001-JP-CI-03, seguido por Edgardo Estrada CCorahua y mediante Resolución N°02 Auto Admisorio de la Demanda se ha Resuelto: ADMITIR a trámite la petición interpuesta por FLORENTINA QUISPE QUISPE, sobre SUCESIÓN INTESTADA de la quien en vida fue su señora madre MARGARITA QUISPE DE QUISPE, para que se le declare como su única y universal heredera legal a la recurrente. Debiendo tramitarse bajo los mecanis-

mos del PROCESO NO CONTENCIOSO. Por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que serán merituados en su oportunidad- Agregúese a sus antecedentes los anexos que adjunta.-Notifíquese a la Benefi cencia Pública con la deman-da, auto Admisorio y demás anexos.- Gírese los partes para la inscripción de la presente solicitud para la inscripción en el registro de Personas Naturales - Libro de Sucesión Intes-tada de los Registros Públicos del Cusco.- De conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo 833° del Código Procesal Civil publíquese el extracto de la solicitud por una sola vez en el diario judicial. Lo que se publica para los fi nes de Ley.

Cusco, 14 de mayo del 2018.

JUDITH CASTILLO PRADOSECRETARIA JUDICIAL

P. 6721838 F. (18 MAY)

EDICTO PENALSEÑORES: HEREDEROS LEGALES DE Q.V.F. JOSÉ LUIS HUILLCA HUAMAN representado por su progenitora LUCI-LA HUAMAN LLAMOCA.CAROLINA HUAMAN YNQUILTUPAROY QUISPE HUAMANABEL YORMAN VALENCIA ALANOCA.

El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Prepa-ratoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso Nro 1776-2017-73- 1001-JR-PE-04, seguido contra EDWARD CONDE ILLA, por la presunta comisión del delito la Vida el Cuerpo y la salud en la modalidad de Homicidio sub tipo Homicidio Culposo y otro en agravio de Q.VF. José Luis Huillca Huaman y otros, ha dispuesto notifi carle con el requerimiento fi scal de integración y resolución N° 04 de fe-cha 07/05/ 2018 y 14/05/18 cuyo contenido es el siguiente:

RESOLUCIÓN N° 04 Cusco, siete de mayo del año dos mil dieciocho.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.SE RESUELVE:1. DECLARAR FUNDADO las observaciones de carácter formal realizados por la parte de la defensa del imputado, en cuanto a la determinación de la pena y al pago de la re-paración civil.2. DEVUÉLVASE la acusación para que el Ministerio Publico por escrito integre el presente requerimiento acusatorio.3. SE SUSPENDE la presente audiencia para el día SEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en la Sétima sala de audiencias de los Juz-gados Penales, debiendo la fi scalía notifi car la integración de la acusación a las partes procesales.REQUERIMIENTO FISCAL: Que, habiendo su autoridad ob-servado El requerimiento de Acusación Fiscal formulada en el presente proceso, conforme al Principio de Legalidad (...) cumplo con SUBSANAR las mismas, respecto a la determi-nación de la pena privativa de la libertad concreta a imponer-se al acusado Edward Conde Illa, bajo el siguiente detalle Pena privativa de Libertad, Conforme ha sido sustentado durante el Control de Acusación, al igual que ha sido referi-do (...) se solicita se condene al acusado EDWARD CONDE ILLA por ser autor del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio, subtipo HOMICIDIO CULPOSO referido a la comisión del delito cuando se co-mente utilizando vehículo motorizado estando en estado de ebriedad, previsto en el tercer párrafo del artículo 111o del Código Penal, en agravio de Q.E.V.F. José Luis Huillca Huaman, en CONCURSO IDEAL en el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, subtipo LESIONES CULPOSAS GRAVES, referido a la comisión del delito cuando se comete utilizando vehículo motorizado es-tando en estado de ebriedad, previsto en el cuarto párrafo del artículo 124° del Código Penal, en agravio de Carolina Huamán Ynquiltupa, Roy Quispe Huamán y Abel Yormán Valencia Alancea y se le condene a la pena de 5 AÑOS Y 4 MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA. Resolución Nro.05. Cusco, catorce de mayo del año dos mil dieciocho. Por recepcionado el Requerimiento de Integra-

ción de Acusación Fiscal y conforme lo dispuesto en el acta de audiencia de fecha 07/05/2018 PÓNGASE A CONOCI-MIENTO DE LAS PARTES. HÁGASE SABER. Lo que notifi -co a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe.

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EDICTO PENALSEÑOR: ISMAEL ROCCA SALLO

El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Prepara-toria del Cusco, Dr. GUIDO CASTILLO LIRA, en el proceso Nro 01498-2018-0-1001-JR-PE-03, seguido contra ISMAEL ROCCA SALLO, por la presunta comisión del delito contra la vida el Cuerpo y la Salud en la Modalidad de Lesiones sub tipo Lesiones Físicas Leves por Violencia Familiar Mutuas en agravio de MARÍA QUISPE ILLATINCO, ha dispuesto no-tifi carle con la Resolución N° 01 del 16/03/18 Y RS. 04 de fecha 14 de MAYO del 2018 cuyo contenido es el siguiente:Resolución Nro. 01. Cusco, dieciséis de Marzo del año dos mil dieciocho.-DADO CUENTA.- El requerimiento fi scal de Acusación directa presentado por el Representante del Ministerio Publico; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corres-ponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fi n de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del pro-cesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos proce-sales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al es-tado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probato-ria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06- 2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. (...). RESOLUCIÓN N° 04. Cusco, catorce de Mayo del año dos mil dieciocho.- PARTE EXPO-SITIVA I CONSIDERATIVA: Registrado en audio. ARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por estas consideraciones, este Juzgado RESUELVE:• DECLARAR FRACASADA LA REALIZACIÓN DE LA PRE-SENTE AUDIENCIA POR FALTA DE NOTIFICACIÓN AL IMPUTADO EN SU DOMICILIO REAL.• REPROGRAMESE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2018 A HORAS 14:30 PM EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTA CORTE SU-PERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO.• SE DISPONE NOTIFICAR AL IMPUTADO MEDIANTE EDICTOS, QUE SE HA DE PUBLICAR EN EL DIARIO OFI-CIAL DEL CUSCO, SE VA ADJUNTAR A DICHA NOTIFICA-CIÓN LA RESOLUCIÓN N° 01 Y LA COPIA DE LA ACTA DE AUDIENCIA DEL DÍA DE LA FECHA.SE DISPONE NOTIFICAR AL NUMERO TELEFÓNICO DEL IMPUTADO ISMAEL ROCCA SALLO 946742309; (...) HÁGASE SABER. Lo que notifi co a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. GUIDO CASILLO LIRA, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe.

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Page 15: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · 2018-05-23 · ro de Expediente: 1998-2015. C) Número del Documento de Identifi cación: Según quien sea Postor. 4.- Presentarán, en caso

La República 15SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOViernes, 18 de mayo del 2018

EDICTO PENAL – PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE

SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO.Expediente N° 00866-2016-33, seguido contra de Silos Epi-fanio Cabana Puño, en agravio de Wilfredo Cabana Cruz y Fhisher Marco Cabana Cruz representado por su madre Margarita Luzmila Cruz Choque relativo al delito contra la Familia en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar es su forma penal de Incumplimiento de Obligación Alimen-taria; se ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judi-cial a la parte sentenciada Silos Epifanio Cabana Puño con la RESOLUCIÓN N° 23-2018, de fecha veintiséis de abril del año dos mil dieciocho. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERAN-DOS: Los fundamentos expuestos y grabados en audio; el Juzgado, RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE REVOCATORIA DE PENA SUS-PENDIDA POR PENA EFECTIVA presentado por parte del Ministerio Público. SEGUNDO.- En este acto SE DISPONE REVOCAR LA PENA contenida en la Sentencia Penal N° 038-2017 o Resolución N° 13 del dos de mayo del año dos mil diecisiete, de un año que se impuso a SILOS EPIFANIO CABANA PUÑO identifi cado con DNI 30776860, en este acto de procede a REVOCAR la misma y SE LE IMPONE LA PENA DE UN AÑO con el carácter de EFECTIVA, cuyo lapso iniciará una vez que el sentenciado sea capturado por parte de la autoridad policial para su internamiento en el Estable-cimiento Penal de Puno u otro que determine la autoridad penitenciaria, para cuyo efecto debe cursarse las notifi cacio-nes correspondientes. TERCERO.- SE DISPONE que esta Resolución le sea notifi cada además mediante EDICTOS en el Diario de los Servicios Judiciales de Puno y de Arequipa. NOTIFIQUESE. ESPECIALISTA DE CAUSAS JURISDIC-CIONALES DE PUNO.- Walter Jhonatan Montes Jorge

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EDICTO JUDICIAL1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE : 00068-2018-0-1009-JR-PE-01JUEZ : ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITOESPECIALISTA : KANA CHILO WALTER

Se pone en conocimiento del señor MIGUEL DAVID VAL-DEZ LAYME, que la Fiscalía Provincial Penal de Espinar ha requerido PROCESO INMEDIATO en su contra, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio del menor F.D.V.B., representado por su proge-nitora Yobana Berna Merma; asimismo, se pone en su co-nocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha dieciocho de octubre de! año dos mil diecisiete, que resolvió: Por estas consideraciones, SE RESUELVE: lll. PARTE RESOLUTIVA ADMITIR A TRAMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado MIGUEL DAVID VALDEZ LAYME. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier mo-tivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de ofi cio. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratifi car al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputa-do, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá mortifi carse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesa! señalado en auto.- Habiendo devuelto cédula de notifi cación sin diligenciar por el encargado de central de notifi caciones de la Ciudad de Arequipa: SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia de proceso inmediato, para el día TREINTA DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HOFAS (hora exacta) en la sala de audiencias del Juzgado de Inves-tigación Preparatoria de Espinar; con la presencia obligatoria del Fiscal y el Abogado Defensor o Defensor Público de la

Provincia de Espinar, para que asuma la defensa del imputa-do. Se publique por edicto conforme a ley.

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EDICTO JUDICIALPor ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Espi-nar, que despacha la señorita Juez Marilyn Mújica Peralta, se viene tramitando el proceso judicial N° 211-2018-FC, ha-biéndose RESUELTO; ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA interpuesta por Timotea Ccapa Umasi, en representación de su menor hijos JAIME ALE VARGAS CCAPA Y VÍCTOR RAÚL VARGAS CCAPA, sobre PRESTACIÓN DE ALIMEN-TOS, contra ESTEBAN VARGAS SERPA, la misma que se tramita en la vía del PROCESO ÚNICO; CÓRRASE traslado al demandado con el auto admisorio de demanda y anexos por el plazo de 5 DÍAS HÁBILES para que absuelva la mis-ma, bajo expreso apercibimiento de ser declarado rebelde, debiendo presentar el anexo especial de la contestación conforme lo establece el artículo 565° del Código Procesal TENGASE por ofrecidos los medios probatorios que indica. AGREGÚESE a sus antecedentes los documentos que en calidad de anexo se adjunta.- AL OTROSÍ: Para la notifi ca-ción del demandado, habilitase lugar, día y hora inclusive los sábados, domingos H. S.- Juez Dra N, Cáceres.- Secretario Judicial. Pascual Catari P. Lo que se publica para los fi nes de ley.-Espinar, 30 abril del 2018.

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NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIALA LA PERSONA DE: MARCO ANTONIO ALATA AQUE.Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. Ma-ría Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita el proceso N° 68-20I8-0-I001-JP-FC -02 seguido por Isabel Florez López en contra de Marco Antonio Alata Aque sobre prestación de alimentos, se ha dispuesto la notifi cación vía edicto judicial de la Resolución Nro.5 de fecha 14 de mayo del 2018.- “Al escrito presentado por Isabel Florez Florez con ingreso 7512-2018. Por subsanada la omisión observada por este Despacho y a sus antecedentes el juramento o promesa de no conocer el domicilio del demandado en consecuencia cúmplase con la notifi cación por edicto del auto admisorio de fojas 18 al demandado Marco Antonio Alata Aque bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal por el diario judicial de la circunscripción por el periodo de 3 días hábiles sin perjuicio de ello NOT1FIQUESE también el domicilio que indica su hoja de inscripción de la RENIEC. Resolución Nro. 2 AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA Wanchaq, 01 de febrero del 2018.- I. VISTO: el escrito presentado por Isabel Florez López con ingreso CDG 1577-2018, en el que NO ha cumplido con presentar croquis de ubicación, es decir mapa; sin embargo vista la demanda con los anexos acompañados que corre de fojas 8 a 11; y en atención a lo siguiente: II. FUNDAMENTOS: 1. Que, de la califi cación de la demanda importa el proceso de verifi cación que efectúa el juzgado respecto de la concurrencia o ausencia de los presupuestos procesales y condiciones de la pretensión, lo que determi-nará la futura posibilidad o imposibilidad de establecer la validez de la relación procesal y emitir un pronunciamiento válido sobre el fondo de la litis. 2. Que, a toda persona con interés y calidad le asiste la prerrogativa de la tutela juris-diccional efectiva, en virtud de la cual puede recurrir ante el órgano jurisdiccional con el objeto de solucionar un confl icto e intereses conforme lo establece la norma contenida en el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil. 3. En el presente caso pretende el pago de una pensión de alimentos a favor de un menor de edad, para cuyo efecto ad-junta copia de su acta de nacimiento en la que el demandado aparece como padre de la menor alimentista; por lo que en este caso se considera que se cumplen los presupuestos materiales y procesales de la pretensión; máxime si en este tipo de procesos no es posible declarar la incompetencia te-rritorial de ofi cio. 4. Finalmente, de lo expuesto se advierte la existencia de un confl icto de intereses y ameritan el ejercicio

del derecho de acción; en consecuencia teniendo presente que con la demanda interpuesta que antecede se ha cum-plido con los requisitos y anexos exigidos por los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil, la cual no se halla in-merso en los supuestos de inadmisibilidad e improcedencia establecidos por los artículos 426 y 427 del Código Procesal Civil, corresponde admitir la pretensión. III. DECISIÓN Por lo expuesto, al amparo de las facultades conferidas a este Despacho por el artículo 138 de la Constitución Política del Estado, se resuelve: ADMITIR a trámite la demanda inter-puesta por ISABEL FLOREZ LÓPEZ en representación de su menor hijo Emir Favio Alata Florez contra MARCO AN-TONIO ALATA AQUE sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS en la VÍA DEL PROCESO ÚNICO, córrase traslado de la demanda al demandado, por el plazo de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de declararse rebelde. Debiendo el deman-dado cumplir con lo dispuesto en el artículo 565 del Código Procesal Civil. Dése por ofrecidos los medios probatorios, notifíquese conforme a ley al demandado en el domicilio real señalado por la actora. H.S.

Resolución Nro. 1 AUTO QUE CONCEDE ASIGNACIÓN ANTICIPADA Wanchaq, 01 de febrero de 2018.-1. VISTA: La solicitud y anexos que anteceden; y en atención a los siguientes, II. FUNDAMENTOS: 1. PRESUPUESTOS PRO-CESALES- a) La competencia del Juzgado, está determina-da por el artículo 96 y 176 de la Ley 27337 y artículo 547 del Código Procesal Civil; b) La recurrente actúa con capacidad procesal en virtud de la aptitud que tiene para comparecer en representación de su menor hijo; conforme a los anexos y lo dispuesto por el literal f) del artículo 74 de la Ley 27337; c) La solicitud expone los fundamentos de su pretensión cautelar, señala la forma e indica el monto de afectación en monto fi jo, reuniendo los requisitos previstos por el artículo 610 y demás pertinentes del Código Procesal Civil. 2. PRESUPUESTOS MATERIALES.- a) La actora procede con legitimidad para obrar; se verifi ca la relación formal de correspondencia en-tre la solicitante, su menor hijo y la persona a quien la ley concede acción, de la Partida de Nacimiento que acredita el vínculo paterno fi lial indubitable; en virtud del artículo 675 del Código Procesal Civil; b) El interés para obrar, fl uye del texto de la demanda y anexos que se acompaña. 3. REQUISITOS DE LA TUTELA CAUTELAR SOLICITADA.- Que, la necesi-dad de dictar la medida cautelar se motiva en: a) la fi rmeza de la demanda queda acreditada con los anexos de ésta -y sus respectivos fundamentos-, en tanto: i) está acreditado el vínculo paterno fi lial con el demandado con la respectiva acta de nacimiento, ii) los gastos del menor - quien no puede atender su subsistencia por si mismo- son hechos eviden-tes, los que deben ser considerados permanentes incluidos aquellos que establece el artículo 92 del Código de los Ni-ños y Adolescentes -como el ámbito que engloba la idea de alimentos-, y, iii) se ha precisado que la demandada tiene ingresos como minero, b) la necesidad impostergable de tutela se justifi ca en la dependencia económica que tiene el menor alimentista -por su edad- respecto a sus progenitores -como el demandado- y c) atendiendo prioritariamente a la naturaleza de la pretensión principal, la asignación anticipa-da de alimentos permitirá su ejecución adelantada, en tanto debemos recordar que esta es una medida temporal sobre el fondo - artículo 674 del Código Procesal Civil -; teniendo presente además, que toda medida cautelar importa un pre juzgamiento y es provisoria, instrumental y variable, busca garantizar la efectividad de una sentencia y se sanciona la medida cautelar innecesaria o maliciosa; según lo prescrito por el artículo 612 y 621 del Código Procesal Civil. 4. Es pertinente tener presente que esta medida temporal sobre el fondo está recogida específi camente en el artículo 675 del Código Procesal Civil, que incluso puede ser adopta-da de ofi cio, en tanto se infi ere que en el presente caso el principio que la respalda es la del interés superior del niño -que entre otros, implica la satisfacción de sus necesidades básicas-. III. DECISIÓN Por estos fundamentos, al amparo de las facultades conferidas a este despacho por el artículo 138 de la Constitución Política del Estado, se resuelve. 1) CONCEDER la Asignación Anticipada solicitada por ISABEL FLOREZ LÓPEZ, en representación de su menor hijo Emir Favio Alata Florez, contra MARCO ANTONIO ALATA AQUE. 2) SE DISPONE: Que en vía de ejecución MARCO ANTO-NIO ALATA AQUE, acuda con una pensión alimenticia en for-ma mensual y adelantada, ascendente a CUATROCIENTOS CINCUENTA SOLES de los ingresos mensuales que percibe

en su condición de minero A FAVOR DEL MENOR ALIMEN-TISTA representados por su progenitora Isabel Florez López, para cuyo efecto cúmplase con aperturar un cuenta en el Banco de la Nación a nombre del demandante-debiendo GIRARSE LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES-. 3) SE DISPONE:Se forme cuaderno con copia simple de la demanda, sus anexos y admisorio atendiendo a su naturaleza; y gírese ofi cio al Banco de la Nación a fi n que apertura cuenta de ahorros a favor del demandante. H.S.-la misma que se pone de conocimiento del interesado, para los fi nes consiguientes de ley.Wanchaq. 14 de mayo del 2018.

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EDICTO PENALSEÑOR: CARMEN TAPARA CONDORIEl señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Prepa-ratoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 0102-2018-0-1001-JR-PE-07, seguido contra CARMEN TA-PARA CONDORI con D.N.I. 25138771, por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, Sub AGRESIONES EN CONTRA DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de JULIA QUISPE YAPO, la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notifi car con la Resolución N° 02 de fecha dos de mayo del año dos mil dieciocho y el extracto del requerimiento fi scal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corpo-rativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra CARMEN TAPARA CONDORI, como autor del delito Contra Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, Sub AGRESIONES EN CONTRA DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, tipifi cado en el artículo 122-B del Código Penal, en agravio de JULIA QUISPE YAPO. Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato.

RESOLUCIÓN N° 02Cusco, dos de mayo del año dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda en regis-tro de audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe1. SE DECLARA FRUSTRADA la presente audiencia por falta de notifi cación al acusado.2. SE REPROGRAMA la presente audiencia para el DÍA VIENTIUNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS acto que se realizará en la décimo segunda sala del Módulo Penal de Corte Superior de Justicia del Cusco, para lo cual el especia-lista de causa tendrá que notifi car al imputado MEDIANTE EDICTO JUDICIAL en el diario judicial de la Corte Superior de Justicia del Cusco en tres fechas consecutivas; asimismo se tendrá que notifi car mediante su teléfono celular que ha consignado el señor fi scal el N° 930919617.Cusco, 14 de Mayo de 2018.

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EDICTO PENALSEÑORA: PAOLA JESSICA RODRÍGUEZ AVILESLa Jueza del 6to Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro 1878-2018-0-1001-JR-PE-06, bajo la actuación del especialista judicial Abog. Rodríguez Ugar-te, se ha dispuesto notifi carle con el acta de audiencia del 11/05/18, la Resolución N° 01 del 05/04/18 y el extracto de la acusación fi scal cuyo contenido es el siguiente:

REQUERIMIENTO.- El 3er Despacho de la 2da FPPC de Cusco, formula ACUSACIÓN DIRECTA contra: Paola Jes-sica Rodríguez Avilez y Rheliy Valer Candía por el delito de Agresiones mutuas contra Integrantes del grupo familiar, en agravio Paola Jessica Rodríguez Avilez y Rheliy Valer Candía y contra Paola Jessica Rodríguez Avilez por el de-lito de Agresiones contra integrantes del grupo familiar, en

Page 16: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · 2018-05-23 · ro de Expediente: 1998-2015. C) Número del Documento de Identifi cación: Según quien sea Postor. 4.- Presentarán, en caso

La República16 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Viernes, 18 de mayo del 2018

agravio Lila Valer Candía, respecto de los hechos ocurridos en fecha 20/09/17; se solicita contra los acusados Jessica Rodríguez Avilez y Rheliy Valer Candía 01 AÑO DE P.P.L. EFECTIVA, INHABILITACIÓN por el plazo de la pena prin-cipal y el pago de S/. 400.00, S/. 800.00 y S/. 100.00, por concepto de REPARACIÓN CIVIL a favor de los agraviados, respectivamente.

RESOLUCIÓN NRO. 01, Cusco. 05/04/18.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fi scal de Acusación Directa; SE DISPO-NE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesa-les por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de conside-rarlo contradecir la acusación (...). Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DIS-PONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día ONCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realiza-ción de la audiencia preliminar de control de acusación en la SEXTA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...). 5. Notifíquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fi n de que conozca los apercibimientos dis-puestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audien-cia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defi enda en el proceso (...). 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...)ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN I. INTRODUCCIÓN (...) II. ACREDITACIÓN: (...) III. INSTALA-CIÓN DE AUDIENCIA: (...) IV.- DEBATE;RESOLUCIÓN N° 04 Cusco, 11/05/18. PARTE EXPOSITI-VA Y CONSIDERATIVA: Queda registrada en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DEVOL-VER el requerimiento acusatorio, al ministerio público, a fi n de que cumpla con levantar las observaciones concernien-tes, al relato factico debiendo cumplir este los criterios de imputación objetiva, asimismo de postular la existencia de dos conductas, establezca de manera clara y precisa como habría ocurrido cada uno de ello, asimismo toma en cuenta el estado de gravidez de la agraviada Lila Valer Candía, al momento de determinar la pena, así como al determinar el tipo y los hechos que formula, en este ultimo caso además deberá precisar en lo que respecta a la reparación civil, si existe alguna variación de la pretensión inicialmente formu-lada dad dicha situación. 2. Deberá levantar las observa-ciones en el plazo de 72 horas y bajo responsabilidad. 3. SE REPROGRAMA la presente audiencia para el día 19 de junio del año 2018 a las 11:00 horas, en la sexta sala de audiencias de la Corte Superior De Justicia Del Cusco, pre-cisando que viene precisándose la fecha antes indicada de acuerdo a la agenda del juzgado. 4. PRECÍSESE que la au-diencia tiene el carácter de INAPLAZABLE, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso inconcurrencia de las partes cuya asistencia sea necesaria para instalar la presente. 5. SE DISPONE la notifi cación por edictos de la agraviada procesada Paola Jessica Rodríguez Aviles, de la presente resolución, debiendo además notifi carse un extrac-to de la acusación directa y de la resolución N° 01 en aten-ción a que se ignora su domicilio. IV. NOTIFICACIÓN (...) V.CONCLUSIÓN: (...) Lo que notifi co a Usted, Media Firma de la Señora Jueza Dra. Zulay Sánchez Farfán, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe.Cusco, 15 de mayo del 2017.

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EDICTO PENALSEÑORES: WILLY NEWTON QUESADA SAAVEDRA EPIFANÍA QUISPE MALLE

La señora Juez del Sexto Juzgado de Investigación Prepa-ratoria del Cusco, Dra. Sulay Sánchez Farfán, en el proce-so Nro. 794-2018-0-1001 -JR-PE-04, seguido contra Willy Quesada Saavedra, por el delito de Agresiones en contra

de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, en agravio de Epifanía Quispe Malle, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notifi carle con el acta de audiencia del 10/05/18 cuyo contenido es el siguiente:

ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE ACUSA-CIÓN FISCAL DIRECTA I.-INTRODUCCIÓN: (...) II.- ACRE-DITACIÓN: (...) RESOLUCIÓN N° 05 Cusco, 10/05/18.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: 1. declarar FRUSTRADA la verifi cación de la presente au-diencia por inconcurrencia del representante del Ministerio Público. 2. SE REPROGRAMA la presente audiencia para el DÍA 21 DE IUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HO-RAS 08:30 DE LA MAÑANA A REALIZARSE EN LA SEX-TA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE IUSTICIA DEL CUSCO, precisando que viene señalando la fecha antes indicado, de acuerdo a la agenda del juzgado. 3. PRECÍSESE que la audiencia señalada tiene carácter de INAPLAZABLE, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. 4. CONCÉDASE al representante del Ministerio Público, que en el plazo de 24 horas justifi que su inconcurrencia a la presente audiencia, en caso de no hacerlo se dará por no justifi cada y se pondrá en conocimiento de su institución. 5. CUMPLA el especialista ju-dicial de Causa con notifi car la presente al representante del Ministerio Publico inconcurrente, a quien además se exhorta tomar las provisiones necesarias, a fi n de evitar la dilación de las audiencias, toda vez que está adscrita a una fi scalía corporativa. IV. NOTIFICACIÓN (...) V. CONCLUSIÓN (...) Lo que notifi co a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Rey-naldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe.Cusco, 15 de mayo del 2018

J. S (17, 18, 21 MAY)

EDICTO PENALCUADERNO DE DEBATES N° 0229-2017-34-1001-JR-PE-01.

JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO

ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO.

Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado GERMÁN HUILL-CA FARFAN, a fi n que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES CUATRO DE SETIEMBRE DEL 2018 A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA (hora exacta); la misma que se verifi cara en la sala de audiencia del Juz-gado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco - B (sito en la Av. Sol S/N segundo piso). Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 0229-2017-34-1001-JR-PE-01, seguido por el delito contra la libertad sexual, en su modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo viola-ción sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales M.M.M.H.-Cusco 15 de Mayo del 2018.

J. S (17, 18, 21 MAY)

EDICTO JUDICIALExp. Nro.: 01882-2016-80-2701-JR-PE-02Juez: Dr. Gino Yarleque Oliva.Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambo-pata.Especialista Judicial : Geulia V. Apaza Quispe.

Se NOTIFICA a la imputada ESTELA RAMOS CANSAYA y a la agraviada TERESA FONSECA SONCCO, extracto de la resolución número 04, mediante el cual se dispone: CITAR A LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE SOBRESEI-MIENTO la que se llevará a cabo el día MARTES 29 DE MAYO DEL AÑO 2018, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA (hora exacta!, la que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias

del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Av. Ernesto Rivera N° 722, II bloque 1o piso- Puerto Maldonado, con la presencia obligatoria del Fiscal, siendo facultativa la presencia de las demás partes procesales, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcu-rrencia injustifi cada del ente fi scal de poner en conocimiento del Órgano de Control correspondiente. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que deberá de concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fi scal. CÚRSESE ofi cio al Responsable de Servicios Judiciales del Distrito Ju-dicial del Cusco.Puerto Maldonado, 07 de mayo del 2018.

J. S (17, 18, 21 MAY)

EDICTOAnte el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cusco, despachado por la Sra. Jueza Doctora San-dra Contreras Campana, se tramita el proceso civil N° 00553-2018-0-1001-JR-CI-01, seguido por Hipólita Calderón Muñoz, sobre Prescripción Adquisitiva, contra la Sucesión Intestada de Gerardo Incarroca Cusittito; en el que se ha emitido la resolución número 02, de 07-05-2018, que dis-pone: “ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por HIPOLITA CALDERON MUÑOZ, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de bien inmueble, contra LA SUCESIÓN DE GERARDO INCARROCA CUSITTITO, debiendo de trami-tarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de DIEZ DÍAS, Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actua-dos en la oportunidad procesal correspondiente. Al Primer Otrosí.- Agregúese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Al Segundo Otrosí.- Notifíquese en calidad de citados a la Municipalidad distrital de San Sebastián, Cristina Incarroca Quispe, Julián Incarroca Ninancuro. Al Tercer Otrosí.- Con lo expuesto tratándose el demandado de una persona incierta y conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de edictos, los que contendrán un estrado de la demanda y la presente, los que en aplicación a la modifi catoria del artículo 167 del Có-digo Procesal Civil, efectuado por Ley N° 30293, publíque-se los edictos en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, por el término de tres días, así como fíjese una copia del edicto en la tablilla del Módulo Civil destinado para ello, debiendo apersonarse a través de Administración del Módulo Corporativo Civil a recepcionar los edictos respectivos, en horas de atención al público. Al Cuarto Otrosí.- En su oportunidad. Y téngase por delegada la representación a favor de su abogado conforme a lo estable-cido por el artículo 80 del Código Procesal Civil. H. S.” Fdo. Juez Contreras Campana, Esp. Legal. Huamán Sequeiros.

Cusco, 16 de abril de 2018.

ISASBEL CRISTINA HUAMAN SEQUEIROSESPECIALISTA LEGAL

P. 6721899 F. (18, 21, 22 MAY)

EDICTOROSA LUZ QUISPE YANQUI ha solicitado la Autorización de Viaje de la menor YOUNG MY HAERI SHAMIRA OTE-RO QUISPE demanda que ha sido admitida con el número 1370-2018 tramitado ante el Segundo Juzgado de Familia de Cusco en la vía del proceso No Contencioso, notifi cándose a través de este medio al progenitor de la menor OSMAR OTERO HUAHUASONCCO, a fi n de que tome conocimiento para los fi nes consiguientes.

INGRID SIERRA TAMAYOSECRETARIA JUDICIAL

P.6721908 F. (18, 22, 24)

EDICTO JUDICIAL

Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despa-chado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Ke-huarucho, bajo la actuación de la secretaría judicial Gladis Francisca Monjaras Álvarez; se tramita el Expediente Civil N° 0573-2018-0-1001-JP-CI-04, de conformidad al artículo 833 del Código Procesal Civil, ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 04, Cusco 23 de abril del 2018; SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE, la solicitud presentada por NATIVIDAD MARISCAL VIUDA DE SILVA, sobre Sucesión Intestada de quien en vida fue su esposo Lu-cas Rubén Silva Mamani, fallecido el 10 de mayo del 2017,a fi n de que se le declare como única y universal heredera a la recurrente Natividad Mariscal viuda de Silva, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, lo que se publica para fi nes de que se apersone cualquier heredero eventual con vocación sucesoria.

Cusco, 02 de mayo del 2018

GLADIS FRANCISCA MONJARAS ÁLVAREZSECRETARIA JUDICIAL

P. 6721999 F. (18, 21, 22 MAY)

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta que despacha Doctor Arturo Cabrera Orue, bajo la actuación del especialista Juvenal Lazo Zambrano se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 0069-2018-0-1004-JP-CI-01, Seguido por MIGUEL ANDRADE VIZCARRA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO respecto de la partida de naci-miento, en lo que respecta el apellido materno de su pro-genitor Antonio Andrade, siendo lo correcto ANTONIO AN-DRADE SUTTA, respecto de su progenitura Yrene Vizcarra, siendo lo correcto YRENE VIZCARRA GUZMAN.Se publica para los fi nes de ley.

Anta, 11 de Mayo del 2018.

LEANDRO JUVENAL LAZO ZAMBRANOSECRETARIO JUDICIAL

P. 6722064 F. (18, 21, 22 MAY)

EDICTO JUDICIALEn el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, que despacha el señor Magistrado Francisco Ponce Atencio, asistido por la secretaria judicial Betsy Roció Séneca Condori, se viene tramitando el Proceso N° 0022-201S-CI, seguido por Edelmira Tintaya Arqque sobre RECTI-FICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se ha resuelto: ADMITIR la demanda interpuesta por EDELMIRA TINTAYA ARQQUE, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACI-MIENTO, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO. Publi-cación que se pone a conocimiento público para los fi nes Hágase Saber.

Maranura, 09 de mayo del 2018.

BETSY ROCIÓ SÉNECA CONDORISECRETARIA JUDICIAL

P. 6722285 F. (18 MAY)

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta que despacha Doctor Arturo Cabrera Orue, bajo la actuación del especialista Juvenal Lazo Zambrano se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 0069-2018-0-1004-JP-CI-01, Seguido por MIGUEL ANDRADE VIZCARRA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO respecto de la partida de naci-miento, en lo que respecta el apellido materno de su pro-genitor Antonio Andrade, siendo lo correcto ANTONIO AN-DRADE SUTTA, respecto de su progenitora Yrene Vizcarra, siendo lo correcto YRENE VIZCARRA GUZMAN.Se publica para los fi nes de ley.

Page 17: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · 2018-05-23 · ro de Expediente: 1998-2015. C) Número del Documento de Identifi cación: Según quien sea Postor. 4.- Presentarán, en caso

La República 17SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOViernes, 18 de mayo del 2018

Anta, 11 de Mayo del 2018.

LEANDRO JUVENAL LAZO ZAMBRANOSECRETARIO JUDICIAL

P. 6722064 F. (18, 21, 22 MAY)

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino en el Exped. N° 149-2018-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de GILDA CAROLA DURAN DE ESCALANTE so-bre RECTIFICACIÓN del acta de su partida de nacimiento respecto del nombre de su progenitor como Hugo Durand Fernández, se ha dispuesto la publicación del presente para los fi nes de Ley.-

San Jerónimo, 16-05-2018

ISABEL DEL CARMEN ROSAS PINOSECRETARIA JUDIAL

P. 6722675 F. (18, 21, 22 MAY)

EDICTO JUDICIALPor ante el Juzgado Mixto de la provincia de Canchis, que despacha la Juez Gilda Aurora Zea Nuñez, se viene trami-tando el proceso Judicial N° 00026-2018-0-1007-JM-CI-02, habiéndose RESUELTO:ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por JUAN VICENTE CASTRO ESCALANTE, contenien-do las pretensiones: PRINCIPALES: NULIDAD DE LA ESCRITURA PUBLICA DE COMPRA VENTA DE FECHA 17/04/2012 Y EL ACTO QUE LO CONTIENE, celebrada en-tre Santiago Rodolfo Castro Escalante a favor de Adolfo Be-nito Bravo y Esposa, respecto de una parte del inmueble N° 404 de la Avenida centenario de esta ciudad de Sicuani, con las CAUSALES de fi nalidad ilícita y que contraviene al orden público, buenas costumbres y normas imperativas. NULI-DAD DE LA ESCRITURA PUBLICA DE FECHA 19/03/2012 Y EL ACTO QUE LO CONTIENE, sobre compra venta de derechos y acciones, otorgada por Víctor Augusto Castro Baldeon a favor de Adolfo Benito Holgado Bravo y esposa respecto de una parte del inmueble N° 404 de la Avenida Centenario de la ciudad de Sicuani, con las CAUSALES de Falta de manifestación de la voluntad, fi n ilícito y contraviene al orden público y las buenas costumbres, normas Impera-tivas. NULIDAD DE LA ESCRITURA PUBLICA DE FECHA 18/05/2000 Y EL ACTO QUE LO CONTIENE, sobre anticipo de legitima, otorgado por su señora madre doña Graciela Escalante Oblea Viuda de Castro a favor de sus hijos, con la CAUSAL de fi n ilícito y que contraviene al orden público y las buenas costumbres y normas imperativas NULIDAD DE LA ESCRITURA PUBLICA DE FECHA 22/12/2003 Y EL ACTO QUE LO CONTIENE sobre aclaración, declaración y rectifi -cación, otorgado por María Graciela Escalante Oblea viuda de Castro, a favor de sus hijos, con la CAUSAL de fi n ilícito, y que contraviene al orden público, las, buenas costumbres y normas imperativas:PRETENSIÓN SUBORDINADA: INEFI-CACIA DE ESCRITURA PUBLICA DE FECHA 17/04/2012 Y EL ACTO QUE LO CONTIENE, celebrada entre Santiago Rodolfo Castro Escalante a favor de Adolfo Benito Bravo y Esposa, respecto de una parte del inmueble N° 404 de la Avenida centenario de esta ciudad de Sicuani. INEFICACIA DE ESCRITURA PUBLICA SOBRE COMPRA VENTA DE DERECHOS Y ACCIONES DE FECHA 19/03/2012 Y EL ACTO QUE LO CONTIENE, celebrada entre Víctor Augusto Castro Baldeon a favor de Adolfo Benito Holgado Bravo y esposa respecto de una parte del inmueble N° 404 de la Avenida Centenario de la ciudad de Sicuani. INEFICACIA DE LA ESCRITURA PUBLICA DE FECHA 18/05/2000 so-bre anticipo de legitima y del acto que lo contiene otorgado por Graciela Escalante Oblea Viuda de Castro a favor de sus diez hijos. INEFICACIA DE ESCRITURA PUBLICA DE FECHA 22/12/2003 sobre aclaración, declaración y rectifi ca-ción y del acto que lo contiene, otorgado por María Graciela

Escalante Oblea viuda de Castro PRETENSIÓN ACCESO-RIA (TANTO DE LAS PRETENSIONES PRINCIPALE Y SU-BORDINADAS): RESTITUCION DEL INMUEBLE en lo que respecta a las áreas libres del inmueble N° 404 de la Av. Centenario de la ciudad de Sicuani, es decir patio jardines y cochera. INEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, DAÑO MORAL. Hasta por el monto de SI. 80, 000.00 soles, que deben cumplir loa demandado en forma solidaria. PRE-TENSIONES QUE LAS INTERPONE EN CONTRA DE LOS DEMANDADOS: SANTIAGO RODOLFO CASTRO ESCA-LANTE, ADOLFO BENITO HOLGADO BRAVO Y ESPOSA GREGORIA CONDORI SULLO DE HOLGADO (respecto de la pretensión); VICTOR AUGUSTO CASTRO BALDEON, ADOLFO BENITO HOLGADO BRAVO Y GREGORIA CON-DORI SULLO DE HOLGADO (respecto de la pretensión); SUCESION DE Q.E.V.F. MARIA GRACIELA ESCALANTE OBLEA VIUDA DE CASTRO (respecto a la pretensión). Respecto a las pretensiones subordinadas, mismos deman-dados y respecto a la pretensión accesoria contra SANTIA-GO RODOLGO CASTRO ESCALANTE, ADOLFO BENITO HOLGADO BRAVO Y GREGORIA CONDORI SULLO DE HOLGADO. En consecuencia CÓRRASE TRASLADO a los demandados con la demanda, los anexos, auto admisorio y los demás que contiene, por el plazo de TREINTA DÍAS improrrogables, bajo apercibimiento de declarársele en re-beldía; Debiendo notifi carse a la sucesión demandada me-diante edictos, bajo el apercibimiento de nombrarse curador procesal que los represente, y el demandante deberá reali-zar la publicación del extracto de demanda auto admisorio en el diario ofi cial de la Corte Superior de Justicia del Cusco por tres veces. H.S

FRANCISCA LLANOS FORASECRETARIA JUDICIAL

P.6722697 F. (18, 21, 22 MAY)

EDICTO JUDICIALAnte Juzgado de Paz Letrado de la Provincia Canas-Ya-naoca, cargo señora Juez Dra. Evelyn Becerra Viza, en el Expediente Civil N°. 00022-2018-0-1006-JP-CI-01; bajo ac-tuación Secretario Judicial Abogado: Santiago Calla Quispe; se presenta DON: RICARDO QUISPE MAMANI, solicitando la SUCESION INTESTADA, del quien en vida fue su proge-nitor MIGUEL QUISPE MAMANI, fallecido en fecha 30 de MARZO de 1965, en su domicilio ubicado en la Comunidad Campesina de Ccollana Sector Mallconaca Ccollquecancha Ccoriccocha del Distrito de Checca - Provincia de Canas - Departamento Cusco.

Lo que comunico al público para los fi nes consiguientes de ley.

Yanaoca, 16 DE MAYO DEL 2018

SANTIAGO CALLA QUISPESECRETARIO JUDICIAL

P. 6722708 F. (18 MAY)

SUCESION INTESTADAAnte el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dra. Yudit Tacuri Chávez , bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma, se viene tramitando el proceso N° 02083 - 2017-0-1001-JP.CI-03 seguido por ELISABETH PRUDENCIO BACA sobre SUCESION INTESTADA, de la que en vida fue: EVANGE-LINA BACA DE PRUDENCIO, fallecida el día: 16 de Junio del 2014, a efecto de que se les declare herederos únicos y universales a: ELISABETH PRUDENCIO BACA, JESUS PRUDENCIO BACA Y VIDAL PRUDENCIO ALVAREZ Lo que se tramita en el proceso: No contencioso y se notifi ca, para los fi nes de ley. Cusco, 09 de Mayo del 2018.

MATILDE HALANOCA PUMASECRETARIA JUDICIAL

P. 6723454 F. (18 MAY)

EDICTO JUDICIALExpediente N° 806-2017-0-1010-JP-CI-01, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana, que despacha el Dr. Jorge Luis Linares Cuadros, en los seguidos por VIR-GINIA SOLORZANO QUISPE, sobre Rectifi cación de Parti-da de Nacimiento: ADMITIR a trámite la solicitud de Rectifi -cación de Partida de Nacimiento interpuesta por VIRGINIA SOLORZANO QUISPE, en la vía de PROCESO NO CON-TENCIOSO; A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios; A LOS ANEXOS: A sus antecedentes los anexos adjuntos. TOMESE RAZON y HAGASE SABER.

Santa Ana, 09 de mayo de 2018.

CARMEN MELLADO PASTORSECRETARIA JUDICIAL

P. 6723562 F. (18 MAYO)

EDICTOEn el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, que despacha la Señora Juez Doctora Basiliska Dueñas Zu-ñiga, bajo la actuación de la Especialista Legal Carmen Rosa Delgado Sánchez, en el Proceso Nro. 0955-2018-0-1018-JP-CI-01, se ha dispuesto notifi car con la siguiente resolución: Resolución Nro. 01.- Santiago, 02 de mayo del 2018. (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud presentada por ADERLY CELIS GOMEZ sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fuera su padre GUSMARO CELIS ROMAN; debiendo sustanciarse en la vía del proceso NO CONTEN-CIOSO, en consecuencia en aplicación de lo dispuesto en los artículos 832 y siguiente del Código Procesal Civil, SE DISPONE la notifi cación de la solicitud a la Benefi cencia Pú-blica y al Ministerio Publico, la anotación de la solicitud en el Registro de Sucesión Intestada y el Registro de Mandatos y Poderes así como la publicación de un extracto de la solici-tud en el diario de los anuncios judiciales y en otro de amplia circulación; asimismo notifi quese a los presuntos herederos: ROSA FELIPINA GOMEZ NEGRON; MARIA DEL CARMEN CELIS GOMEZ, QUEY CELIS GOMEZ, INGRID CELIS GO-MEZ; ANDERSON CELIS GOMEZ Y ADERLY CELIS GO-MEZ8(...). Lo que se publica para fi nes de ley.

Santiago, 16 de mayo del 2018

CARMEN ROSA DELGADO SÁNCHEZSECRETARIA JUDICIAL

P. 6724065 F. (18 MAY)

EDICTO JUDICIALAnte el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 126-2018-CI seguido por EULOGIA ELIAS DE ARNADO sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO en cuanto a la consigna-ción de los datos de su cónyuge siendo lo correcto DARIO ARNADO VILLAFUERTE, se ha dispuesto la publicación del presente para los fi nes de Ley.-

San Jerónimo, 10-05-2018

ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALASSECRETARIA JUDICIAL

P. 6716747 F. (18, 21 MAY)

EDICTO JUDICIALPor ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Es-pinar, que despacha la señorita Juez Marilyn Mujica Peralta, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 077 - 20185 - CI, habiéndose resuelto: ADMITIR LA DEMANDA de suce-sión intestada interpuesta por URBANO VIDAL RAMIREZ OROSCO, de quien en vida fueron sus padres SILVERIO RAMIREZ OCSA Y SEGUNDINA OROSCO AYMA, para que

previo los trámites de ley, se le declare único y universal he-redero NOTIFÍQUESE a la Benefi cencia Pública de la ciudad de Cusco y al Representante del Ministerio Público de esta ciudad, publíquese los edictos de ley en el Diario Judicial del Distrito y en el tabladillo del Juzgado de Espinar. H.S.- Juez Dra. N. Marilyn Mujica P - P. Catari P.- Lo que se publica para los fi nes de Ley.

Espinar; 09 de mayo del 2016.

PASCUAL CATARI P.SECRETARIO JUDICIAL

P. 6724524 F. (18 MAY)

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Dr. Arturo Cabrera Orue, bajo la actuación del Especialista Legal Elvis Renny Morales Loaiza, se viene tramitando el Proceso Civil N° 72-2017-0-1004-JP-CI-01. Seguido por LUIS GUILLERMO ROCCA LUNA sobre SUCE-SION INTESTADA, de quien en vida fue MARIANO MERCE-DES ROCCA VARGAS, quien falleció en fecha 16 de Julio del 2008, se publica para los fi nes de ley.-Anta, 09 de Noviembre del 2017.

ELVIS RENNY MORALES LOAIZASECRETARIO JUDICIAL

P. 6724206 F. (18, 21, 22 MAY)

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Dra. ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la ac-tuación de la Secretaria Judicial Abg. Marcia Nataly Tejada Flores, se viene tramitando el Proceso N° 123-2018-FT, se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACION TUTELAR

RESOLUCIÓN N° 01Urcos, 23 de febrero del 2018Donde SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACION TU-TELAR por abandono moral y material a favor de la menor: VERONICA RUIZ HUAMAN (15 años), contra su progenitura ALEJANDRA HUAMAN ALMIRON. PUBLIQUESE mediante edictos la presente investigación a fi n de que alguna persona interesada concurra a Despacho.

Urcos, 01 de marzo del 2018.

MARCIA NATALY TEJADA FLORESSECRETARIA JUDICIAL

F. (18 MAY)

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTOAnte el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que des-pacha el Dra Yudit Tacuri Chavez, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma, se viene tramitando el proceso N° 00991- 2018-0-1001-JP.CI-03 se-guido por Victoria Vallenas Barazorda sobre Rectifi cación de su Partida de nacimiento, que por error ha Sido la edad de su progenitura de : 28 años, siendo lo correcta: 36 años de edad, así se adicione el apellido materno de su progenitura, en su partida de nacimiento, debiendo ser: MONZÓN y lla-marse: Victoria Barazorda Monzón Lo que se tramita en el proceso: No contencioso y se notifi ca, para los fi nes de ley. Cusco, 15 de Mayo del 2018.2.

MATILDE HALANOCA PUMASECRETARIA JUDICIAL

P. 6724820 F. (18 MAY)

Page 18: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · 2018-05-23 · ro de Expediente: 1998-2015. C) Número del Documento de Identifi cación: Según quien sea Postor. 4.- Presentarán, en caso

La República18 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Viernes, 18 de mayo del 2018

EDICTO(Juzgado Mixto de Echarate)

Proceso N° 83-2018-Familia Tutelar.- El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a ERASMO PIÑA-RREAL CHINCHAY Y HERMELINDA LAIME POYENTIMA-RI, progenitores de la menor de iniciales B.P.L., para que comparezcan al Juzgado Mixto Y Unipersonal de Echarate - La Convención, a fi n de rendir sus declaraciones respecto al Abandono Moral y Material de su menor hija, bajo aper-cibimiento de ley. Echarate 07 de mayo del 2018. Bajo la actuación de la señorita Secretaria Abog. Rocío Callaymara A. 2 vz. Firma.- Juez. Abog. Nataly C. Cáceres Velarde.

J. S (18, 21, 22 MAY)

EDICTO JUDICIAL.EXPEDIENTE PENAL N°00122-2016-0-1010-JP-PE-01, tra-mitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado que Despacha el Dr. Jorge Luis Linares Cuadros, en lo seguido por Nicolás Espetea Arone, sobre Faltas contra la persona en contra de Jhon Condori Huamán, ha resuelto en la resolución diez de fecha veinticinco de abril lo siguiente: RESUELVE . Notifi car al agraviado NICOLÁS ESPETEA ARONE, mediante edicto con lo dispuesto en la presente resolución por el plazo de tres días hábiles en el diario judicial “La República” y en la Tablilla del Juzgado.

Resolución Nro.10: VISTOS Y CONSIDERANDO.- PRIME-RO.- Que, estando a lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 483 del Código Procesal Penal “La persona ofendida por una falta puede denunciar su comisión ante la policía o dirigirse directamente al Juez comunicando el hecho, constituyéndo-se en querellante particular”. Segundo: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 110 del Código Procesal Penal “El querellante particular podrá desistirse expresamente de la querella en cualquier estado del procedimiento, sin perjui-cio del pago de costas. Se considera tácito el desistimiento cuando el querellante particular no concurra sin justa causa a la audiencia correspondiente, a prestar su declaración o cuando no presente sus conclusiones al fi nal de la audien-cia. En los casos de incomparecencia, la justa causa deberá acreditarse, de ser posible antes del inicio de la diligencia o, en caso contrario dentro de las cuarenta y ocho horas si-guientes a la fecha fi jada para aquella”. Tercero: Del mismo modo el artículo 487 del mismo cuerpo legal establece que “En cualquier estado de la causa, el agraviado o querellante puede desistirse o transigir, con lo que se dará por feneci-do el proceso”. Cuarto: En ese entender por resolución, se ha convocado a las partes a juicio oral, bajo apercibimiento de declararse el desistimiento de la parte agraviada, en su calidad de querellante particular, en caso de inasistencia. Quinto: 5.1 Que como se advierte en la constancia de asis-tencia de autos, el día en que se convocó a las partes a la realización de la audiencia de ley, no asistieron las partes; dejándose consignada la inasistencia de las partes. 5.2 Que dado que la agraviada, a pesar de haber sido notifi cado con la resolución, que convocaba a audiencia de juicio oral, con-forme a los edicto de autos, no ha concurrido a la diligencia programada, conforme se tiene de la constancia del expe-diente, ni ha cumplido con justifi car su inasistencia dentro del plazo legal, se puede concluir que su desistimiento es tácito conforme a lo dispuesto por el artículo 110° del Códi-go Procesal Penal. Por estos fundamentos, SE RESUELVE: DECLARAR: 1) EL DESISTIMIENTO TÁCITO del agraviado Nicolás Espetea Arone, en su condición de querellante parti-cular, por faltas contra la persona, en contra de Jhon Condori Huaman. 2) En consecuencia, una vez quede consentida esta resolución archívese defi nitivamente los actuados. Tó-mese razón y hágase saber. Santa Ana, 25 de abril del 2018.

J. S (18, 21, 22 MAY)

EDICTO PENALPROCESO NRO. 1560-2018-23-1001-JR-PE-08

INVESTIGADO: SANDRA ERIKA FLORES BAUTISTA

Ante el Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Señor Juez Dr. CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ HUALLPA, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. JONATHAN MAURIZIO HUAMÁN PILLCO, se ha dispuesto NOTIFICAR a la imputada antes citada, con el tenor de la Resolución N° 04, el extracto del requerimiento de comparecencia con restricciones, y el tenor del Acta de audiencia pública de fecha 10 de mayo del año 2018, cuyo contenido, respectivamente, es el siguiente:

RESOLUCIÓN NRO. 04, Cusco, 14/05/18.- DE OFICIO: No habiéndose logrado la notifi cación en el domicilio real de la investigada SANDRA ERIKA FLORES BAUTISTA, propor-cionado por la representante del Ministerio Público, sito en “Urbanización Huancaro Grande S/N - Cusco” (...); en con-secuencia, NOTÍFIQUESE a dicha investigada MEDIANTE EDICTO (...).

REQUERIMIENTO DE COMPARECENCIA CON RESTRIC-CIONES.- El Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Fun-cionarios del Cusco solicita se DICTE MANDATO DE COM-PARECENCIA CON RESTRICCIONES BAJO REGLAS DE CONDUCTA contra SANDRA ERIKA FLORES BAUTISTA, como CÓMPLICE PRIMARIO, por la comisión del delito de COLUSIÓN AGRAVADA, previsto en el segundo párrafo del Artículo 384° del Código Penal, en agravio del Estado.

ACTA DE AUDIENCIA, Cusco, 10/05/18.- DECLARAR FRUSTRADA la presente diligencia por inconcurrencia de los abogados defensores de las procesadas SANDRA ERIKA FLORES BAUTISTA y YENY GUEVARA COTRADO (...). DISPONE encomendar la defensa de las referidas impu-tadas a la Defensoría Pública. Se DISPONE que se notifi que con la presente resolución a las procesadas SANDRA ERIKA FLORES BAUTISTA y YENY GUEVARA COTRADO a fi n de que concurran a la diligencia a programarse y además to-men conocimiento de que se ha encomendado su defensa a la Defensoría Pública (...). Se señala como fecha para la presente audiencia, el día VEINTE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE EN ESTA DÉCIMO CUARTA SALA DE AUDIENCIAS (...).Cusco, 15 de mayo del año 2017

J. S (18, 21, 22 MAY)

EDICTO PENALJUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CANCHIS - SICUA-NI EXPEDIENTE PENAL N° 00389-2017-44-1007-JR-PE-01 JUEZ Dr. GUALBERTO SERRANO TRUJILLO

Se cita y emplaza a ALVINO JACINTO QUISPE, para que se ponga a derecho y se defi enda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue, por el delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Le-siones, tipo específi co LESIONES GRAVES CULPOSAS, en agravio de Marco Mamani Hivallanca, conforme lo dispuesto en la resolución N° 02 de fecha 09 de mayo del año 2018. Y comparecer a la audiencia que se llevará a cabo el día MARTES 26 DE JUNIO DEL AÑO 2018, A HORAS 09:30 DE LA MAÑANA en la Tercera Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia de Canchis - Sicuani: Asimismo, se notifi ca con un extracto de la resolución No. 02 de fecha 09 de mayo del año 2018. “1. DECLARAR POR FRUSTRA-DA la instalación de la audiencia de juzgamiento por falta de notifi cación al acusado ALVINO JACINTO QUISPE. 2. REPROGRAMAR la instalación de juicio para el día MAR-TES 26 DE JUNIO DEL AÑO 2018 A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, debiéndose NOTIFICAR al acusado mediante edictos judiciales en el diario judicial de mayor circulación durante 03 días consecutivas, asimismo se dispone que se notifi que a través del número de celular que se tiene en au-tos. Manteniéndose los apremios dispuestos en la Res. Nro. 01, quedando notifi cados las partes que concurrieron a la presente audiencia”.

Sicuani, 14 de mayo del 2018.

J. S (18, 21, 22 MAY)

EDICTO PENALSEÑORES: JUVENAL LLOCLLA HUILLCA. WILLIAM ORIHUELA CCORIMANYA.

La señorita Juez del Sexto Juzgado de Investigación Pre-paratoria del Cusco, Dra. ZULAY SÁNCHEZ FARFAN, en el proceso Nro 0887-2018-0-1001-JR-PE-06, seguido contra JUVENAL LLOCLLA HUILLCA, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Genérica en agravio de William Orihuela Ccorimanya, ha dispuesto notifi carle con la Resolución N° 01 del 05/03/18 y rs. 03 de fecha 17/04/2018 cuyo contenido es el siguiente:Resolución Nro. 01. Cusco, cinco de marzo del dos mil dieciocho.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fi scal de Acusación directa presentado por la Fiscal Adjunta Provin-cial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago; y, SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación proba-toria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. (...) RESOLUCIÓN N° 03 Cusco, diecisiete de abril del año dos mil dieciocho.(...) SE RESUELVE: Declarar FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por devolución de las notifi caciones dirigidas al imputado y a la agraviada. REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2018, A LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA, en la Sexta Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia del Cusco, preci-sándose que viene señalándose la fecha antes indicada de acuerdo a la agenda del juzgado y porque tiene que reca-barse una cédula de notifi cación de la provincia de Anta; (...) HÁGASE SABER. Lo que notifi co a Usted, Media Firma del Señorita Juez Dra. Zulay Sánchez Farfán, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe.

J. S (18, 21, 22 MAY)

EDICTO PENALSEÑORES: ALAN JARA UGARTE.CLAUDIA ALMIRON CCASA.

La señorita Juez del Sexto Juzgado de Investigación Pre-paratoria del Cusco, Dra. ZULAY SÁNCHEZ FARFAN, en el proceso Nro 02876-2018-0-1001-JR-PE-06, seguido contra ALAN JARA UGARTE, por la presunta comisión del delito contra la vida el Cuerpo y la Salud en la Modalidad de Lesio-nes sub tipo Lesiones Físicas Leves por Violencia Familiar Mutuas en agravio de CLAUDIA ALMIRON CCASA, ha dis-puesto notifi carle con la Resolución N° 01 del 08/05/18 cuyo contenido es el siguiente:Resolución Nro. 01. Cusco, Ocho de Mayo del año dos mil dieciocho.(...)SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la

actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación proba-toria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-l 16; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR aboga-do de ofi cio, para que asuma la defensa del acusado ALAN JARA UGARTE, al no contar con defensa técnica, para ello, NOTIFÍQUESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el día VEINTE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sexta Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado; (...) HÁGASE SABER. Lo que notifi co a Usted, Media Firma del Señorita Juez Dra. Zulay Sánchez Farfán, ante mi F. Mi-rian Huacac Carrillo, de que doy fe.

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNOJUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE MELGAR -AYAVIRI

EDICTO JUDICIAL

El señor Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL de la Provincia de Melgar - Ayaviri Dr. EDWIN HUGO QUISPE VARGAS, por medio del presente NOTIFICA A LOS AGRA-VIADOS: KEVIN PAÚL CHAMBI MAMANI y ANGELES BEATRIZ PUMA MAMANI; con el contenido de la resolución número uno, de fecha treinta de abril del año dos mil diecio-cho, mediante la cual se CITA A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, fecha y hora para la realización de la Audiencia de Juicio Oral, para el día martes CUATRO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, audiencia a llevarse a cabo en el Salón de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Melgar - Ayaviri, ello ordenado en el proceso penal N° 00083-2014-5-2108-JR-PE-01, seguido en contra de Clau-dio Lope Mamani, por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio, en su forma de homicidio culposo agravado por resultar de la inobservancia de reglas técnicas de transito y otros, en agra-vio de los sucesores legales de Teodoro Navarro Centeno. Secretario Jurisdiccional: PABLO VALERIANO CHUI.Ayaviri, 30 de abril de 2018.

J. S (18, 21, 22 MAY)

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta, despa-chado por el Juez Mario Sota Alvarez, bajo la actuación de la Especialista Legal Irma G. Cutipa Gonzales se tramita el Proceso N° 00355-2014-0-1004-JM-FT -01, en la que se re-suelve NOTIFICAR POR EDICTOS a la agraviada ROXANA HUISARAYME HUAMAN el contenido de la resolución N° 10 del 25 de abril del 2018 que resuelve: 1) Dar por CON-TESTADO el traslado conferido a la letrada KELLY VARGAS USCAMAYTA en su condición de CURADORA PROCESAL del demandado CARLOS ALBERTO PIMENTEL GRIMAL-DO en los términos expuestos. A LOS MEDIOS PROBA-

Page 19: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · 2018-05-23 · ro de Expediente: 1998-2015. C) Número del Documento de Identifi cación: Según quien sea Postor. 4.- Presentarán, en caso

La República 19SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOViernes, 18 de mayo del 2018

TORIOS: Por ofrecidos. A LOS ANEXOS: Por adjuntados. AL PRINCIPAL: Por apersonada con el DOMICILIO PRO-CESAL señalado en la Casilla Electrónica N° 59478 donde se le hará llegar las notifi caciones posteriores. Respecto al otro domicilio precisado, téngase en cuenta solo de ser ne-cesario. 2) NOTIFICAR por edictos a la agraviada ROXANA HUISARAYME HUAMAN con el contenido de la presente resolución, en el diario de mayor circulación de Cusco por tres días consecutivos; para tal efecto gírese ofi cio a la Ofi -cina de Servicios Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Cusco. 3) FIJAR el verifi cativo de la AUDIENCIA ÚNICA, acto procesal que tendrá lugar según la agenda del Juzgado, el SIETE DE JUNIO DEL 2018, a las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, en el despacho judicial del Juzgado Mixto y Penal Liquidador de la Provincia de Anta, ubicado en la plaza cívica, llevándose a cabo con la parte que concurra, debiendo la representante del Ministerio Público asistir a la audiencia bajo responsabilidad funcional. Lo que se publica para los fi nes pertinentes.Anta, 09 de mayo del 2018.

J. S (18, 21, 22 MAY)

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta, despa-chado por el Juez Mario Sota Alvarez, bajo la actuación de la Especialista Legal Irma G. Cutipa Gonzales se tramita el Proceso N° 00259-2015-0-1004-JM-FT-01, en la que se resuelve NOTIFICAR POR EDICTOS a la agraviada CAR-MEN ROSA GUEVARA HUILLCA por derecho propio y en representación de la menor TREIZY MAYARA MAMANI GUEVARA la resolución N° 11 por el que se resuelve: 1. Dar por CONTESTADO el traslado conferido a la letrada KELLY VARGAS USCAMAYTA en su condición de CURA-DORA PROCESAL del demandado PERCY RAÚL MAMANI QUISPE en los términos expuestos. A LOS MEDIOS PRO-BATORIOS: Por ofrecidos. A LOS ANEXOS: Por adjuntados. AL PRINCIPAL: Por apersonada con el DOMICILIO PRO-CESAL señalado en la Casilla Electrónica N° 59478 donde se le hará llegar las notifi caciones posteriores. Respecto al otro domicilio precisado (Ofi cina N° 06), téngase en cuenta solo de ser necesario. 2. NOTIFICAR por edictos a la agra-viada CARMEN ROSA GUEVARA HUILLCA quién actúa por derecho propio y en representación de la menor TREIZY MA-YARA MAMANI GUEVARA con el contenido de la presente resolución, en el diario de mayor circulación de Cusco por tres días consecutivos; para tal efecto gírese ofi cio a la Ofi -cina de Servicios Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Cusco. 3. FIJAR el verifi cativo de la AUDIENCIA ÚNICA, acto procesal que tendrá lugar según la agenda del Juzgado, el SIETE DE JUNIO DEL 2018, a las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, en el despacho judicial del Juzgado Mixto y Penal Liquidador de la Provincia de Anta, ubicado en la plaza cívica, llevándose a cabo con la parte que concurra, debiendo la representante del Ministerio Público asistir a la audiencia bajo responsabilidad funcional. Lo que se publica para los fi nes pertinentes.Anta, 09 de mayo del 2018.

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NOTIFICACIÓN VÍA EDICTOA LA PERSONA DE PABLO LEDESMA PACHECO CCAI-PANE

Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Fran-cisco Ponce Atencio, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Betsy Roció Séneca Condori, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro.90-2017-NCPP, segui-do contra PABLO LEDESMA PACHECO CCAIPAME, por la presunta comisión del Delito contra el patrimonio en su modalidad de DAÑO SIMPLE, en agravio de Nelly Romero Florez, en la cual se ha dispuesto la notifi cación vía edicto al imputado PABLO LEDESMA PACHECO CCAIPAME. a fi n de que concurra con su abogado de su libre elección a LA

AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO REPROGRAMADA PARA EL DÍA 28 DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS TRES DE LA TARDE en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de ofi cio.Maranura, 16 de Enero del 2018

J. S (18, 21, 22 MAY)

EDICTO PENALSEÑORES: JULIA LLACMA GUEVARA RED RONALD HUAMAN HUILLCA.

La señorita Juez del Quinto Juzgado de Investigación Prepa-ratoria del Cusco, Dra. SANDRA NATALY VILLA HUMPIRI, en el proceso Nro 02564-2018-0-1001-JR-PE-05, seguido contra JULIA LLACMA GUEVARA Y RED RONALD HUA-MAN HUILLCA, por la presunta comisión del delito contra la vida el Cuerpo y la Salud en la Modalidad de Lesiones sub tipo Lesiones Físicas Leves por Violencia Familiar Mutuas en agravio de JULIA LLACMA GUEVARA Y RED RONALD HUAMAN HUILLCA, ha dispuesto notifi carle con la Resolu-ción N° 01 del 30/04/18 cuyo contenido es el siguiente:

Resolución Nro.01. Cusco, treinta de abril del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el requerimiento fi scal de Acusación directa presentado por la Fiscal encargada del caso; y, CONSIDERANDO: (...) SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás suje-tos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de de-fensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probato-ria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuer-do Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. (...). 3. CITAR para el día DIECI-NUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DD3CIOCHO a las QUINCE HORAS (hora exacta) la realización de la audien-cia preliminar de control de acusación directa en la OCTA-VA SALA de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia Obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado; (...) HÁGASE SABER. Lo que notifi co a Usted, Media Firma del Señorita Juez Dra. SANDRA NATALY VILLA HUMPIRI, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe.

J. S (18, 21, 22 MAY)

EDICTO PENALSEÑOR: YURI FRANCISCO BACA PALIZA MICHAEL ANDRÉS VILCAPOMA PALIZA

El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Prepara-toria del Cusco, Dr. GUIDO CASTILLO LIRA, en el proceso Nro 03301-2017-75-1001-JR-PE-03, seguido contra YURI FRANCISCO BACA PALIZA Y MICHAEL ANDRÉS VILCA-POMA PALIZA, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de HURTO sub tipo HURTO AGRAVADO en agravio de la CAJA MUNICIPAL DE AHO-RRO Y CRÉDITO AREQUIPA, ha dispuesto notifi carle con la Resolución N° 01 del 03/05/18 cuyo contenido es el si-guiente:Resolución Nro. 01. Cusco, tres de mayo. Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el requerimiento fi scal de Acusación presentado por el Fiscal Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial de Wanchaq; y, SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los

demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un crite-rio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prue-ba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acer-ca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. 2. CITAR para el día VEINTE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las CATORCE HORAS CON TREINTA MINU-TOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se reali-zará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. HÁGASE SABER. Lo que notifi co a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. GUIDO CASILLO LERA, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe.

J. S (18, 21, 22 MAY)

EDICTO PENALSEÑORES: GERARDO USCAMAYTA QUISPE JULIA QUISPETUPA ROJAS

El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Prepara-toria del Cusco, Dr. GUIDO CASTILLO LIRA, en el proceso Nro 02740-2018-0-1001-JR-PE-03, seguido contra GERAR-DO USCAMAYTA QUISPE, por la presunta comisión del delito contra la vida el Cuerpo y la Salud en la Modalidad de Lesiones sub tipo Lesiones Físicas Leves por Violencia Familiar Mutuas en agravio de JULIA QUISPETUPA ROJAS, ha dispuesto notifi carle con la Resolución N° 01 del 30/04/18 cuyo contenido es el siguiente:Resolución Nro.01. Cusco, treinta de abril. Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el requerimiento fi scal de Acusación directa presentado por la Fiscal encargada del caso; y, (...) SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación ci-vil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que se-rán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. (...) 3. CITAR para el día ONCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DIECISUSS HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación directa en la NOVENA SALA de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. (...). HÁGASE SABER. Lo que notifi co a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. GUIDO CASILLO LIRA, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe.

J. S (18, 21, 22 MAY)

EDICTO PENALSEÑOR: AVELINO FLORES AIQUI

El señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal del Cusco, Dr. Ignacio Francisco de Sales Ortega Mateo, en el proceso Nro. 156-2015-41-1001-JR-PE-02, seguido contra AVELINO FLORES AIQUI, por el delito de Atentados contra Monumentos Arqueológicos y Alteración de Bienes del Patri-monio Cultural Prehispánico en agravio del Estado Peruano representado por el Procurador Publico del Ministerio de Cultura, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto noti-fi car con la Resolución N° 01 del 14/12/2017 cuyo contenido es el siguiente:

AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL

Resolución Nro. 01Cusco, catorce de diciembre del año dos mil diecisiete.-

VISTO los actuados judiciales remitido por el Primer Juzga-do de Investigación Preparatoria del Cusco y, CONSIDE-RANDO:PRIMERO: El Juez Penal del Primer Juzgado de Investiga-ción Preparatoria de Cusco, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352° y 353° del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el control de la acusación en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO: El delito materia de juzgamiento por este Juzgado Unipersonal es el delito contra el Patrimonio Cultural en su modalidad de Excavación de Monumento Arqueológico Prehispánico y Alteración de Bienes del Pa-trimonio Cultural Prehispánico, seguido contra AVELINO TORRES AIQUI, como autor, previsto y sancionado en el artículo 226° y 228° del Código Penal (Concurso ideal de delitos) en agravio del Estado Peruano representado por la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Cultura, siendo este Juzgado Unipersonal com-petente a tenor de lo dispuesto en el artículo 28, numeral 2) del Código Procesal Penal, y conforme al estado del presen-te proceso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355° de la norma acotada, SE RESUELVE:1.- CITAR A JUICIO ORAL para el día VEINTICUATRO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a horas DIEZ DE LA MAÑANA, (hora exacta) en la DECIMA SALA de audiencias del Módulo Penal, ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, la audiencia de instalación de juicio es inaplazable, conforme lo dispone al Articulo 355 inciso 6) del Código Procesal Penal; acto al cual compare-cerá obligatoriamente el acusado AVELINO TORRES AIQUI para cuyo efecto NOTIFÍQUESELE respectivamente en su domicilio procesal, sin perjuicio de ser emplazado en su do-micilio real en calle Suarez S/N del distrito de San Jerónimo - Cusco, asistidos por el Abogado de su elección o el defen-sor de ofi cio que se le designe oportunamente. En caso que alguna de las partes (Ministerio Público, parte agraviada o defensa de la parte acusada) conozca una nueva dirección domiciliaria de la parte acusada debe hacerla saber por es-crito al Juzgado, bajo responsabilidad. La citación a la parte acusada es bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele CONTUMAZ y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública, conforme lo dispone el Articulo 355 inciso 4) del Código Procesal Penal. (....,) 2.4.- Designar: como abogado del acusado ABG. MAURO MEN-DOZA DELGADO, con CAC. N° 3187, con casilla electrónica N° 17101, Cel. 984666185, con domicilio procesal en la calle Ayacucho 236 Ofc. 207 -A; bajo apercibimiento de ser exclui-do de la defensa y reemplazado en caso de inconcurrencia injustifi cada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas, sin perjuicio en ambos casos de que a la se-gunda sesión se disponga la intervención de otro abogado Defensor de Ofi cio conforme dispone el artículo 359 inciso 5 del Código Procesal Penal (....) 4.- PÓNGASE a disposición del MINISTERIO PÚBLICO y los SUJETOS PROCESALES el EXPEDIENTE JUDICIAL por el plazo de cinco días en secretaria del Juzgado, a efecto de su revisión, eventual solicitud de copias simples o certifi cadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza o la exclusión de alguna que no corresponde incorporar contempladas en el artículo 136 del Código Procesal Penal. 7.- NOTIFÍQUESE la presente resolución a los sujetos procesales

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Page 20: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · 2018-05-23 · ro de Expediente: 1998-2015. C) Número del Documento de Identifi cación: Según quien sea Postor. 4.- Presentarán, en caso

La República20 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Viernes, 18 de mayo del 2018

EDICTO PENALEXPEDIIENTE : 000786-2017-0-1015-JR-PE-01 JUEZ : ALICIA VARGAS LEÓN ESPECIALISTA : LISBETH MENDOZA GONZALES

EL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA - CUSCO EMITE:

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PRE-PARATORIA DE URUBAMBA: ROSARIO CORNEJO CABRERA, Fiscal Provincial de la Se-gunda Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, (…..) Resolución Nro.: 04 Urubamba, diez de mayo del dos mil dieciocho.-PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por lo precedentemen-te expuesto, SE RESUELVE: Declarar FRUSTRADA la pre-sente audiencia , señalándose fecha para el día VEINTE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se verifi cara en la Sala de Au-diencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Uru-bamba, en este acto se notifi ca a las partes concurrentes, se dispone la notifi cación del procesado mediante edictos, con copia de la presente acta de audiencia y el requerimiento de incoación de proceso inmediato; subsistiendo los apercibi-mientos decretados en autos.Urubamba, 16 de mayo del 2018.

J. S (18, 21, 22 MAY)

EDICTO JUDICIAL

1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA- Sede EspinarEXPEDIENTE : 00306-2016-90-1009-JR-PE-01JUEZ :ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITOESPECIALISTA :WALTER KANA CHILO

Se pone en conocimiento del señor PERCY IVAN ROJAS GAMARRA, que la Fiscalía Provincial Penal de Espinar, ha requerido SOBRESEIMIENTO a favor PERCY IVAN ROJAS GAMARRA, por el delito contra el Patrimonio en su modali-dad de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 196° del Código Penal, en agravio de María Salome Hacha Cuti viuda de Valer; asimismo, se pone en su conocimiento la RE-SOLUCIÓN N° 01 de fecha quince de Enero del año dos mil dieciocho, mediante el cual que dispone: “CÓRRASE TRAS-LADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES a efectos de que puedan por escrito for-mular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de inadmisibilidad e incluso podrán solicitar la realización de actos de Investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia prelimi-nar de control de sobreseimiento y conforme a lo previsto en el articulo 345.3° del CPP, REQUIÉRASE al imputado para que en el plazo de veinticuatro horas de notifi cado , cum-pla con designar a su abogado defensor de elección , bajo apercibimiento de designársele Defensor Público, en caso de incumplimiento..,..”Espinar, 10 de Mayo del 2018.

J. S (18, 21, 22 MAY)

Page 21: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · 2018-05-23 · ro de Expediente: 1998-2015. C) Número del Documento de Identifi cación: Según quien sea Postor. 4.- Presentarán, en caso

La República 21SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOViernes, 18 de mayo del 2018

HORA MATERIA IMPUTADO

DEMANDADO

DELITO/

PRETENSIÓN

AGRAVIADO

DEMANDANTE

ACTO

PROCESAL

REO JUEZ DIRECTOR

M A R T E S 15 D E M A Y O D E 2 0 1 8

TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTA DE CAUSAS EN DIVERSAS MATERIAS

M I E R C O L E S 16 D E M A Y O D E 2 0 1 8

TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTA DE CAUSAS EN DIVERSAS MATERIAS

J U E V E S 17 D E M A Y O D E 2 0 1 8

TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS CON EL N.C.P.P.

V I E R N E S 18 D E M A Y O D E 2 0 1 8

TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTA DE CAUSAS EN DIVERSAS MATERIAS

Jueces Superiores: Dres. Dina Meza Monge, Aníbal Abel Paredes Matheus y Felix Villegas Cajachagua. Fiscal Superior: Dr. Ivan Jesus Loo Su. DINA MEZA MONGE

PRESIDENTA DE SALA

Page 22: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · 2018-05-23 · ro de Expediente: 1998-2015. C) Número del Documento de Identifi cación: Según quien sea Postor. 4.- Presentarán, en caso

La República22 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Viernes, 18 de mayo del 2018

HoraNúmero de

Expediente

Tipo

AudienciaMateria Demandado Demandante Magistrado

08:30-08:59 04364-2017-0- CONCILIACION INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS

MUNICIPALIDAD DISTRTAL DE SANTIAGO

MANDUJANO COCHACHI MARINO ABEL

COLQUE ROJAS RODOLFO,

09:00-09:59 02677-2017-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

UGAZON CAMACHO FABIANA

COLQUE ROJAS RODOLFO,

10:00-10:29 03832-2017-0- CONCILIACION PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL REGIONAL CUSCO

TINAJEROS ALDAZABAL WILBERT

COLQUE ROJAS RODOLFO,

10:30-11:29 02700-2017-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

QUISPE SARMIENTO ZENON

COLQUE ROJAS RODOLFO,

11:30-11:59 03525-2017-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CHAMPI AYMA GUALBERTO COLQUE ROJAS RODOLFO,

12:00-12:59 02679-2017-0- JUZGAMIENTO DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO

MEZA MAMANI NICANOR COLQUE ROJAS RODOLFO,

08:30-08:59 04288-2017-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

RAMIREZ CCOCHA RUTH MERY

COLQUE ROJAS RODOLFO,

09:00-09:29 03538-2017-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES SOCIEDAD DE BENEFICIENCIA PUBLICA DEL CUSCO

CATUNTA LIPE FILOMENA COLQUE ROJAS RODOLFO,

09:30-09:59 04189-2017-0- UNICA REPOSICION MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

SAÑAC HUAMAN MARLENY YUDITH

COLQUE ROJAS RODOLFO,

10:00-10:59 02903-2017-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD PROINCIAL DEL CUSCO

CCUNO GUTIERREZ FLOR DE MARIA

COLQUE ROJAS RODOLFO,

11:00-11:59 02984-2017-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES PROYECTO ESPECIAL REGIONAL IMA

QUIÑONES FLORES JOSE SIMON

COLQUE ROJAS RODOLFO,

12:00-12:59 02955-2017-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

ASTETE CURVERA HIPOLA COLQUE ROJAS RODOLFO,

08:30-08:59 04305-2017-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES CORTE SUPERIOR DE JUSTICOIA DE CUSCOREPWILBER BUSTAMANTE DEL CASTILLO

PACOMPEA RIVERA GUILLERMINA PABLA

COLQUE ROJAS RODOLFO,

09:00-09:29 04292-2017-0- CONCILIACION REPOSICION MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ

OCON CONDORI FELIX COLQUE ROJAS RODOLFO,

09:30-09:59 04300-2017-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

APAZA APAZA EDUARDO COLQUE ROJAS RODOLFO,

10:00-10:59 02182-2017-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD PROVICIAL DEL CUSCO

ENCISO ESPINAL GUILLERMO

COLQUE ROJAS RODOLFO,

11:00-12:29 03017-2017-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES CORPAC SA VALER ENRIQUEZ JUAN COLQUE ROJAS RODOLFO,

12:30-12:59 02016-2017-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

TANTALLA PUMA AMELIO COLQUE ROJAS RODOLFO,

08:30-08:59 04295-2017-0- CONCILIACION IMPUGNACION DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS IMPUESTAS POR EL EMPLEADOR

SERVICIOS POSTALES DEL PERU SA SERPOST

CABEZAS DE CACERES PILAR RITA

COLQUE ROJAS RODOLFO,

09:00-09:29 04318-2017-0- CONCILIACION PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ

APAZA CHOQUE VICTOR COLQUE ROJAS RODOLFO,

09:30-09:59 04252-2017-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES DIRECCION DESCONCENTRADA DEL MINISTERIO DE CULTURA

HUERTA BOLARTE TANIA MARTINA

COLQUE ROJAS RODOLFO,

10:00-10:59 02746-2017-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD RPOVINCIAL DEL CUSCO

CARDEÑA LAURA SAMUEL CANCIO

COLQUE ROJAS RODOLFO,

11:00-11:59 03041-2017-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ

SOTA CANDIA YUL GEOVANI

COLQUE ROJAS RODOLFO,

12:00-12:59 02787-2017-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

HERMOZA FLORES MARIO COLQUE ROJAS RODOLFO,

08:30-08:59 04006-2017-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

QUISPE PEREIRA LUCIO COLQUE ROJAS RODOLFO,

09:00-09:29 04132-2017-0- CONCILIACION REPOSICION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN

SANCHEZ SANTOS DIANA COLQUE ROJAS RODOLFO,

09:30-09:59 04002-2017-0- CONCILIACION INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO NINA JOYAS YONATAN COLQUE ROJAS RODOLFO,

10:00-11:29 03046-2017-0- JUZGAMIENTO ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

PLAN MERISS HUISA CHANCO FROILAN ROLANDO

COLQUE ROJAS RODOLFO,

11:30-12:29 04404-2017-0- UNICA REPOSICION MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ

HUAMAN MEZA URBANO COLQUE ROJAS RODOLFO,

12:30-12:59 01849-2017-0- CONCILIACION DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO

PROCURADOR DEL PODER JUDICIAL

QQUECCAÑO ESPINOZA ISMAEL

COLQUE ROJAS RODOLFO,

LUNES DÍA DE 14 DE MAYO DEL AÑO 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO

RELACIÓN DE AUDIENCIAS DEL 14 AL 18 DE MAYO DE 2018

LOCAL : URBANIZACION LA FLORIDA C-14 PASAJE KANTUS

UBICACIÓN: 1º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL LUNES DÍA DE 14 DE MAYO DEL AÑO 2018

MARTES DÍA DE 15 DE MAYO DEL AÑO 2018

MIÉRCOLES DÍA DE 16 DE MAYO DEL AÑO 2018

JUEVES DÍA DE 17 DE MAYO DEL AÑO 2018

VIERNES DÍA DE 18 DE MAYO DEL AÑO 2018

UBICACIÓN: 2º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL

08:00-08:59 00135-2018-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO REP WILBERT BUSTAMANTE DEL CASTILLO

UÑURUCO TTITO MICHELSON

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

09:00-10:59 00141-2018-0- UNICA REPOSICION PROYECTO ESPECIAL REGIONAL PER PLAN COPESCO

ARAHUALLPA SAPA RAUL CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

11:00-12:59 00196-2018-0- UNICA REPOSICION PROYECTO ESPECIAL REGIONAL PER PLAN COPESCO

RODRIGUEZ GONZALEZ VICTOR RAUL

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

14:00-15:00 03223-2017-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES INSTITUTO DE MANEJODE AGUA Y MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

MEZA NUÑEZ PAULINA CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

08:00-08:59 04516-2017-0- CONCILIACION PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO REP WILBERT BUSTAMANTE DEL CASTILLO

GONZA LUCANA MARIA CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

09:00-10:59 02534-2017-0- JUZGAMIENTO INDEM. POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMP. DE NORMAS LABORAL

FLORES HACHO ROSA AMAO ARAGOS SONIA CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

11:00-12:59 02346-2016-0- UNICA REPOSICION MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN

MEZA SALAS MIGUEL CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

14:30-15:30 04432-2017-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES DIRECCION REGIONAL DE CULTURA CUSCO

LEON VALDIVIA MILAGROS CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

08:00-08:59 00172-2018-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

ALARCON TISOC PATRICIA CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

09:00-09:59 04298-2017-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES RODRIGUEZ WARTON MARIA DIAZ CALCINA JULIANA CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

10:00-11:59 00274-2018-0- UNICA REPOSICION PROYECTO ESPECIAL REGIONAL PLAN COPESCO

MEZA CHAUCCA GIRALDO CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

12:00-12:59 00255-2018-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES DIRECCION DESCONCENTRADA DE CULTURA DEL CUSCO

DELGADO CHOQUE JUAN CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

14:30-14:59 00796-2018-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN

ONOFRE DE MOLLO DONATA

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

08:00-08:59 04422-2017-0- CONCILIACION PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

SULLCA CACERES BENJAMIN HUAYLLAPUMA ARANIBAR IGNACIO

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

09:00-11:29 02640-2017-0- JUZGAMIENTO PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

MILLA TRANSP Y OPERACIONES TURISTICAS SR

VELAZCO VALLEJOS VICTOR

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

11:30-12:59 04059-2017-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN

ROJAS CHAINA HILDA GREGORIA

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

14:30-14:59 04407-2017-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES GERENTEREGIONAL DEL SUR DE PANAMERICANA TELEVISION SA

ALVAREZ CACERES FIDEL CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

08:00-08:59 04057-2017-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD DSITRITAL DE SANTIAGO

SINDICATO DE OBREROS MUNICIPALES PERMANENTES DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO SOMUPSMDS

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

09:00-10:59 00153-2018-0- UNICA REPOSICION MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

CHOQUEHUANCA SEGURA TADEO

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

11:00-12:59 01666-2017-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES DIRECCION DESCONCENTRADA DE CULTURA DE CUSCO

ZAVALETA ESCOBEDO JULIO CESAR

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

14:30-15:30 00461-2016-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TEGNOLOGICO PRIVADO BLUE RIBBON INTERNATIONAL

CASTAÑEDA MONDRAGON ROSA YSABEL

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

10:00-11:00 00214-2018-0- AUDIENCIA PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

CONECTA RETAIL S.A. SOLORZANO SOLALIGUE KEVIN ADRIAN

CASTILLO CRUZ NAYDA,

15:00-15:59 02174-2017-0- UNICA PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

MORGAN DEL ORIENTE SAC YABAR PAREDES OLIVER RODRIGUEZ TORREBLANCA CHRISTIAN ANTHONY,

MARTES DÍA DE 15 DE MAYO DEL AÑO 2018

JUEVES DÍA DE 17 DE MAYO DEL AÑO 2018

MARTES DÍA DE 15 DE MAYO DEL AÑO 2018

MIÉRCOLES DÍA DE 16 DE MAYO DEL AÑO 2018

JUEVES DÍA DE 17 DE MAYO DEL AÑO 2018

VIERNES DÍA DE 18 DE MAYO DEL AÑO 2018

UBICACIÓN: 3º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL

UBICACIÓN: 4º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL

Page 23: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · 2018-05-23 · ro de Expediente: 1998-2015. C) Número del Documento de Identifi cación: Según quien sea Postor. 4.- Presentarán, en caso

La República 23SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOViernes, 18 de mayo del 2018

Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado

1 08:20 2285-2017 Sentencia Llamacponcca Huallparimachi, Eulogia Muncipalidad de Cusco Reconoc. de Contrato de Trabajo 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

2 08:45 2353-2017 Sentencia Quispe Vargas, Felicia Muncipalidad de Cusco Reconoc. de Contrato de Trabajo 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

3 09:30 2063-2017 Sentencia Pfoccori Pomaccallahui, Isabel Ninfa Muncipalidad de Cusco Reconoc. de Régimen Laboral 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

4 10:00 821-2017 Sentencia Ramírez Ccocha, Fernando Muncipalidad de Cusco Reconoc. de Contrato de Trabajo 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

5 10:30 3310-2017 Sentencia Huanca Chillihuani, Juvenal Municipalidad de San Sebastián Declaración de Relación Laboral. 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

6 11:00 2028-2017 Sentencia Juli Andia, Raúl Municipalidad de San Sebastián Reconoc. de Contrato de Trabajo 4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

7 11:20 3251-2017 Sentencia Carranza Cieza, Geremías Muncipalidad de Cusco Reposición 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

8 11:30 588-2017 Sentencia Sánchez Santa Cruz, Ronal Muncipalidad de Cusco Pago de Beneficios Sociales 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

9 11:50 1639-2017 Sentencia Ataulluco Vega, Patty Muncipalidad de Cusco Reconoc. de Régimen Laboral 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado

1 08:20 3216-2017 Sentencia Marroquín Olivera, Wilbert Martín Banco de la Nación Indemn. por Daños y Perjuicios 4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

2 08:45 1711-2017 Sentencia Enriquez Alvarado, Roni Gobierno Regional de Cusco Pago de Remuneraciones 4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

3 09:30 2791-2017 Sentencia Quiñones Tapia, Ronald Gobierno Regional de Cusco Indemn. Por Daños y Perjuicios 4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

4 10:20 2504-2017 Sentencia Chalco Cardeña, Carlos Vidal Corte Superior de Justicia de Cusco Reintegro de Gratificaciones 4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

5 10:45 3096-2016 Sentencia Gallegos Machaca, Marco Antonio Dir. Desconcetrada de Cultura Cusco Reposición 4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

6 11:45 834-2017 Sentencia Pacheco Mejía, Clímaco Gobierno Regional de Cusco Reposición 4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado

1 08:20 1563-2017 Sentencia Colque Paúcar, Remigio Muncipalidad de Cusco Pago de Remuneraciones 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

2 08:45 3274-2017 Sentencia Siccos Quispe, Jhon Municipalidad de San Jerónimo Desnaturalización de Contrato 4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

3 09:30 2107-2017 Sentencia Sinchi Cusi, Benaguin Muncipalidad de Cusco Nivelación de Remuneraciones 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

4 10:00 2364-2017 Sentencia Merma Letona, Percy, Miguel Muncipalidad de Cusco Pago de Remuneraciones 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

5 10:30 3121-2017 Sentencia Aguirre Villacorta, Juan José Muncipalidad de Cusco Reposición 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

6 11:00 1218-2017 Sentencia Gutiérrez Piñeda, Carina Muncipalidad de Cusco Reconoc. de Contrato de Trabajo 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

7 11:20 3020-2016 Sentencia Miranda Quispe, Feliciano Muncipalidad de Cusco Indemn. por Daños y Perjuicios 4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

8 11:30 3683-2017 Sentencia Oros Guillen, Alejandro Melitón Muncipalidad de Cusco Reposición 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

9 11:50 3904-2017 Sentencia Huamaní Enciso, Pascual Municipalidad de San Sebastián Reposición 4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado

1 08:20 2761-2017 Sentencia Ojeda Locumber, Teófilo Zamalloa Loayza, Lidia Zelmira Pago de Remuneraciones 4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

2 08:45 258-2016 Sentencia Aquize Estrada, Sindi Centro Educativo Salesianos Cusco Reposición 4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

3 09:30 1841-2017 Sentencia Huanca Baca, Hubert Hugo Compañía Minera ANTAPACAY S.A. Indemn. por Daños y Perjuicios 4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

4 10:20 3471-2017 Sentencia Quispe Huamán, Rosa Benita Plan COPESCO Reposición 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

5 10:45 1728-2017 Sentencia Chávez Solís, Marco Willian Plan COPESCO Indemn. por Lucro Cesante 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

6 11:45 242-2015 Sentencia Reynaga Farfán, Víctor Hugo COFOPRI- Oficina Zonal Cusco Reposición 4.J.T.C. Pereira-Ttito-Gutiérrez

Viernes, 18 de mayo de 2018

Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado

1 09:00 1262-2017 Sentencia Aguilar Herrera, Maritza Teodocia COFOPRI Pago de Beneficios Sociales 1.J.T.C. Dirimencia: AlfaroCusco, 14 de mayo de 2018

MIRIAM HELLY PINARES SILVA MARIA DEL ROSARIO DONGO CALLO

PRESIDENTA SECRETARIA

Jueves, 17 de mayo de 2018

Miércoles, 16 de mayo de 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

PRIMERA SALA LABORAL

TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTAS DE CAUSA

Lunes, 14 de mayo de 2018

Martes, 15 de mayo de 2018

Nº Hora Exp. Demandante Demandado Materia Apelación Procede Colegiado

1 08:30a.m. 00579-2015-0-1001-JR-LA-02 Rosemary Cruz Salas Municipalidad Distrital de San Jerónimo Contencioso Adm Sentencia 5JETC Murillo Flores-Alfaro Herrera-Ttito Quispe

2 08:35a.m. 02825-2016-0-1001-JR-LA-03 Luisa Xiomara Baca Estrada Gobierno Regional del Cusco Contencioso Adm Sentencia 3JETC Murillo Flores-Alfaro Herrera-Ttito Quispe

3 08:40a.m. 00764-2015-0-1001-JR-LA-02 David Salon Churata Municipalidad Distrital de Santiago Contencioso Adm Sentencia 5JETC Murillo Flores-Alfaro Herrera-Ttito Quispe

4 10:00a.m. 01464-2017-0-1001-JR-LA-03 Hilaria Lloclla Mendoza Dirección Regional de Educación del Cusco y otro

Contencioso Adm Sentencia 3JETC Dirim. Delgado Aybar

Nº Hora Exp. Demandante Demandado Materia Apelación Procede Colegiado

1 10:00a.m. 01914-2017-0-1001-JR-LA-03 Norka Solaligue de Seminario Dirección Regional de Educación de Cusco Contencioso Adm Sentencia 3JETC Dirim. Holgado Noa

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL DEL CUSCO

TABLA DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIAS (Del Lunes 14 al Viernes 18 de Mayo de 2018)

Jueves, 17 de Mayo de 2018

_____________________________________

Cusco, 11 de Mayo de 2018

Viernes, 18 de Mayo de 2018

______________________________________NADHIM NICOLE JOSSELYNE CHÁVEZ ZEVALLOS

SECRETARIA DE SALA

SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL

XIOMAR ALFARO HERRERA

PRESIDENTA €

SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL

Page 24: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · 2018-05-23 · ro de Expediente: 1998-2015. C) Número del Documento de Identifi cación: Según quien sea Postor. 4.- Presentarán, en caso

La República24 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Viernes, 18 de mayo del 2018

HORA LUGAR N° CAUSATIEMPO DE

DURACIONIMPUTADO (a) DELITO (s) AGRAVIADO (a)

ACTO

IMPUGNADO

JUEZ SUPERIOR

PONENTEIMPUGNANTE PROCEDENCIA

10:00 SEDE 2816-2018-83 30 minutos

Eduard Jefferson Fred Puma Caceres

y Hector Gabriel Quispimaylla Maquerhua

Robo agravadoJhon Walter Tinta

Casaauto fundado

prisión preventivaFarfán-Andrade-

CastroEduard Jefferson

Fred Puma Caceres

Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de

Cusco

10:30 SEDE 216-2015-0 1 horaJosé Javier

Huamán Jiménez

Actos contra el pudor en menor

de edad

menor de iniciales M.P.T.

Sentencia

condenatoria

continuación

Farfán-Andrade-Castro

José Javier Huamán Jiménez

Juzgado penal unipersonal de

Acomayo

Elcira Farfán Quispe Miguel Ángel Pérez Soria

Presidente Segunda Sala Penal de Apelaciones Especialista Judicial Segunda Sala Penal de Apelaciones

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS LUNES 14 DE MAYO DE 2018

Señores Trabajadores del Poder Judicial

El viernes 1° de junio del 2018, desde las 9.00 hasta las 16:300 horas, se llevará a cabo las elecciones de los Representantes de los Trabajadores ante el CAFAE – PJ, periodo 2018- 2020, así como los Representantes ante los Sub CAFAE.

Debemos precisar que conforme al artículo 28º del Reglamento General para el Proceso de Elecciones de los Representantes de los Trabajadores: “Los trabajadores del Poder Judicial que injustificadamente no se presenten a votar, tendrán una multa correspondiente al 1% de la UIT vigente, salvo que acrediten fehacientemente la existencia de causas justificadas para la inconcurrencia a las elecciones….”

El Comité Electoral Nacional exhorta a todos los trabajadores comprendidos en los Regímenes Laborales de los Decretos Legislativos 728 y 276 (No magistrados) participar en este proceso electoral.

Atentamente,

COMITÉ ELECTORAL NACIONAL 2018

Lima, mayo del 2018