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Página 1 de 49 CORPORACIÓN CLUB DE SUBOFICIALES EN ACTIVIDAD Y EN USO DE BUEN RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA S.A. ESTATUTOS PRESENTACIÓN LA ASOCIACIÓN NACIONAL PRODEFENSA DEL CLUB DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES “ASOPROCLUB FFMM., ante la necesidad de que los Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro, dispongamos del ente social, cultural y recreacional para nuestro disfrute y el de nuestras familias, el cual fue adquirido con nuestros propios recursos, autogestionario y humanista, sin ánimo de lucro, administrado y gerenciado por sus socios naturales, sin injerencias de terceros y conscientes de la urgencia de disponer de una herramienta jurídica vigorosa, actualizada, moderna, con tecnología de punta y acorde con las últimas disposiciones legales sobre la materia, presenta ante la honorable Asamblea General, el siguiente proyecto de Estatuto para su estudio y aprobación, el cual, a partir de su registro ante la autoridad competente, regirá los destinos de la CORPORACIÓN CLUB DE SUBOFICIALES EN ACTIVIDAD Y EN USO DE BUEN RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA S.A. PREÁMBULO En el preámbulo de la Carta Política de 1991, el constituyente señala como propósitos esenciales e invocando la protección de Dios y con el fin de fortalecer la unidad de la nación colombiana y “Asegurar a sus integrantes, la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad o el colectivo social”. Por lo expuesto y como reafirmación de democracia y soberanía, los Suboficiales de las Fuerzas Militares de Colombia, activos y retirados, adoptamos para la elaboración del Estatuto que regirá los destinos de nuestro ente recreacional CORPORACIÓN CLUB DE SUBOFICIALES EN ACTIVIDAD Y EN USO DE BUEN RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA S.A., apoyados en lo preceptuado en los Artículos 1º. 2º., 3º., 7º., 38º., 39º., 40º. (numerales 1 y 2), 52º.58º. 60º., 78º., 79º., de nuestra Carta Magna y demás normas legales vigentes, lo siguiente:

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CORPORACIÓN CLUB DE SUBOFICIALES EN ACTIVIDAD Y EN USO DE BUEN RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA S.A.

ESTATUTOS

PRESENTACIÓN

LA ASOCIACIÓN NACIONAL PRODEFENSA DEL CLUB DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES “ASOPROCLUB FFMM., ante la necesidad de que los Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro, dispongamos del ente social, cultural y recreacional para nuestro disfrute y el de nuestras familias, el cual fue adquirido con nuestros propios recursos, autogestionario y humanista, sin ánimo de lucro, administrado y gerenciado por sus socios naturales, sin injerencias de terceros y conscientes de la urgencia de disponer de una herramienta jurídica vigorosa, actualizada, moderna, con tecnología de punta y acorde con las últimas disposiciones legales sobre la materia, presenta ante la honorable Asamblea General, el siguiente proyecto de Estatuto para su estudio y aprobación, el cual, a partir de su registro ante la autoridad competente, regirá los destinos de la CORPORACIÓN CLUB DE SUBOFICIALES EN ACTIVIDAD Y EN USO DE BUEN RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA S.A.

PREÁMBULO

En el preámbulo de la Carta Política de 1991, el constituyente señala como propósitos esenciales e invocando la protección de Dios y con el fin de fortalecer la unidad de la nación colombiana y “Asegurar a sus integrantes, la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad o el colectivo social”. Por lo expuesto y como reafirmación de democracia y soberanía, los Suboficiales de las Fuerzas Militares de Colombia, activos y retirados, adoptamos para la elaboración del Estatuto que regirá los destinos de nuestro ente recreacional CORPORACIÓN CLUB DE SUBOFICIALES EN ACTIVIDAD Y EN USO DE BUEN RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA S.A., apoyados en lo preceptuado en los Artículos 1º. 2º., 3º., 7º., 38º., 39º., 40º. (numerales 1 y 2), 52º.58º. 60º., 78º., 79º., de nuestra Carta Magna y demás normas legales vigentes, lo siguiente:

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MISIÓN 1. Está encaminada a constituir LA CORPORACIÓN CLUB DE SUBOFICIALES EN

ACTIVIDAD Y EN USO DE BUEN RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA S.A., con el fin de dirigir, orientar y dinamizar el proceso de recreación social y cultural de todos los Suboficiales activos y retirados, soportado por un grupo humano de óptimo perfil técnico, comprometido en el fortalecimiento del tejido social y el desarrollo sostenible de la entidad, sin injerencia de terceros.

2. LA CORPORACIÓN CLUB DE SUBOFICIALES EN ACTIVIDAD Y EN USO DE BUEN RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA S.A. tiene como objetivo principal ofrecer a todos los Suboficiales, sus familias y beneficiarios excelentes servicios de; recreación, deportes, artísticos, culturales y todos aquellos que propendan por el incremento, ampliación y mejoramiento de sus relaciones sociales y de compañerismo.

3. LA CORPORACIÓN CLUB DE SUBOFICIALES EN ACTIVIDAD Y EN USO DE BUEN RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA S.A., a partir de su constitución iniciará un proceso de expansión a nivel nacional con el fin de que todos los Suboficiales activos y retirados puedan disfrutar de los servicios que les ofrece el ente social sin ninguna limitación o discriminación y no como actualmente ocurre.

4. LA CORPORACIÓN CLUB DE SUBOFICIALES EN ACTIVIDAD Y EN USO DE BUEN RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA S.A., ofrecerá a sus asociados, sus familias y demás beneficiarios, los servicios de; Hotelería y Turismo, Cabañas, Restaurantes, Cafeterías, Transportes, Piscinas, Recreación, Discotecas, Cine, Parques Infantiles, Gimnasios, Boleras, Baños Turcos, Saunas, toda clase de deportes al aire libre, Televisión, Actos Religiosos, Juegos de salón, Conferencias, Pesca, Educación, todo tipo de Ferias artesanales y comerciales, Bingos y todos los demás servicios que el ente social debe prestar a sus socios y afiliados.

5. LA CORPORACIÓN CLUB DE SUBOFICIALES EN ACTIVIDAD Y EN USO DE BUEN RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA S.A., la integrarán los aproximadamente cuarenta y dos mil (42.000) Suboficiales activos y retirados con los que hoy cuenta el Círculo de Suboficiales, catorce mil (14.000) Suboficiales en uso de buen retiro que sin justa causa, actualmente se encuentran desafiliados y un número indeterminado de hijos de los socios, mayores de 25 años, quienes desean ingresar a la Corporación como afiliados.

6. Para que todos los Suboficiales de las Fuerzas Militares, tanto en actividad como en uso de buen retiro, puedan disfrutar sin limitación alguna de los diferentes servicios que presta el ente social, LA CORPORACIÓN CLUB DE

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SUBOFICIALES EN ACTIVIDAD Y EN USO DE BUEN RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA S.A., ampliará la sede principal de Bogotá, D. C. y los Centros Vacacionales LA PALMARA del Municipio de Melgar y LOS TRUPILLOS de la ciudad de Santa Marta y construirá otros Centros Vacacionales en las principales ciudades y sitios Turísticos del país, siendo de prioridad el del Sur-occidente colombiano en la ciudad de Cali, el de el Eje cafetero en la ciudad de Pereira, el del Valle del Aburrá en la ciudad de Medellín y en su orden en Bucaramanga, Cartagena, Villavicencio, Coveñas, Florencia, Pasto, Cúcuta, Barranquilla etc.

7. Los principios organizacionales de la CORPORACIÓN CLUB DE SUBOFICIALES EN ACTIVIDAD Y EN USO DE BUEN RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA S.A., estarán a cargo de empresas de profesionales expertos en la materia y bajo la dirección de la Junta Directiva de la Corporación debidamente autorizada por la Asamblea General de Delegados y con el Aval, Vigilancia y Control Social de la Asociación “ASOPROCLUB FFMM.” y su Comité de Veeduría Ciudadana.

8. LA CORPORACIÓN CLUB DE SUBOFICIALES EN ACTIVIDAD Y EN USO DE

BUEN RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA S.A., para cumplir su misión puede disponer de los dineros que por concepto de cuotas de sostenimiento está recibiendo actualmente el Club ó Círculo de Suboficiales y que ascienden a sumas aproximadas a los MIL MILLONES DE PESOS ($1.000.000.000.00) moneda corriente mensual y a los Estados de Resultados del ejercicio anual y que hoy pueden ascender a una suma superior a los MIL DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS (1.200.000.000.00) moneda corriente mensual.

VISIÓN 1. LA CORPORACIÓN CLUB DE SUBOFICIALES EN ACTIVIDAD Y EN USO DE

BUEN RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA S.A., será líder del tercer Milenio a nivel Nacional y Continental en materia cultural, social y recreacional con cobertura del mayor número de necesidades que hoy tienen los Suboficiales de las Fuerzas Militares en actividad y en uso de buen retiro y su núcleo familiar. Utilizará la tecnología de punta del momento, tendrá solvencia económica y el más alto grado de efectividad en su gestión para bien del gremio Suboficial y del pueblo Colombiano en general.

2. LA CORPORACIÓN CLUB DE SUBOFICIALES EN ACTIVIDAD Y EN USO DE

BUEN RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA S.A., dará un giro de ciento ochenta (180”) grados con relación a lo que hoy es el Club ó Círculo de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares, en cuanto a Instalaciones, Centros Vacacionales, Transportes, Servicios Turísticos, Hotelería y Cabañas, atención a sus socios, afiliados y sus familias, solvencia

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económica, excelentes servicios en todos los niveles y precios muy económicos y al alcance del bolsillo de todos los Suboficiales.

3. LA CORPORACIÓN CLUB DE SUBOFICIALES EN ACTIVIDAD Y EN USO DE BUEN RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA S.A., buscará mejorar en el cien por ciento (100%) los servicios de recreación para todos los Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro sin limitaciones, y mantendrá informados a todos sus asociados y afiliados del alcance de sus objetivos y la expansión de sus servicios a nivel nacional y demás logros obtenidos.

4. LA CORPORACIÓN CLUB DE SUBOFICIALES EN ACTIVIDAD Y EN USO DE BUEN RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA S.A., adquirirá los terrenos necesarios para la construcción de sus Centros Vacacionales a nivel Nacional y los medios de transporte para facilitar el desplazamiento de los socios y sus familias a los diferentes centros de recreación de propiedad del ente social sin limitaciones.

CORPORACIÓN CLUB DE SUBOFICIALES EN ACTIVIDAD Y EN USO DE BUEN

RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA S.A.

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE ASAMBLEA GENERAL Y APROBACIÓN DE NUEVO ESTATUTO

Por la cual se aprueba la constitución de la Asamblea General de Delegados, la reforma al Estatuto del Círculo de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares y se modifica la razón social de la entidad. La Asamblea General de Delegados de la Corporación Club de Suboficiales de las Fuerzas Militares de Colombia S.A., reunida el día ____de____de 2003 en las instalaciones de la Entidad, de conformidad con el Acuerdo No.____del_______________de 2003 promulgado por la Junta Directiva y a la convocatoria hecha conjuntamente por las Juntas Directivas del Círculo de Suboficiales y la Asociación ASOPROCLUB FFMM. en cumplimiento a normas constitucionales y legales vigentes, y

CONSIDERANDO • Que el artículo 38 de la Constitución garantiza el derecho a la libre asociación

para el desarrollo de las actividades que las personas realizan en sociedad. • Que el artículo 52 de la Carta reconoce el derecho de todas las personas a la

recreación y el deporte.

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• Que el artículo 58 superior garantiza la propiedad privada y demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles. El estado promoverá las formas asociativas y solidarias.

• Que el artículo 333 ídem ordena al Estado fortalecer las organizaciones solidarias

y estimular el desarrollo empresarial colectivo. • Que la Ley No. 36 del 23 de marzo de 1981, autorizó al Ministerio de Defensa

Nacional, para que dentro de los planes de recreación y bienestar de los miembros de las Fuerzas Militares, destine personal en comisión (…) a las entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea proporcionar a los suboficiales activos y en uso de buen retiro, los medios de recreación deportiva, social, cultural y de fortalecimiento de los vínculos de compañerismo.

• Que los terrenos donde hoy funciona la sede principal de la Corporación Club de

Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A., en la ciudad Bogotá, DC., fueron adquiridos en compra real y enajenación perpetua a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Club Militar por medio de la Escritura Pública No. 1221 del 10 de abril de 1967 del Círculo de Bogotá y a particulares por las siguientes escrituras: No. 3163 del 11 de noviembre de 1964; No. 2963 27 de junio de 1969, No. 3772 30 de septiembre de 1975, de Notarías adscritas al Círculo de Bogotá, DC.

• Que los terrenos antes citados fueron englobados en escritura pública No.___ del

___de ____de 2003. • Que el Ministerio de Defensa Nacional por medio de las Resoluciones Nos. 246

del 16 de diciembre de 1980, 135 del 07 de diciembre de 1992 destinó unos terrenos en el municipio de Melgar, departamento del Tolima, para la construcción del Centro Vacacional LA PALMARA del Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares, cuya posesión tenemos desde 1980, hoy elevados a escritura pública No. 1107 del 11 de marzo de 1994, en cuyos terrenos los Suboficiales de las fuerzas militares hemos hecho inversiones superiores a los CIENTO CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS ($150.000.000.000) moneda corriente.

• Que por Resolución No. 1377 del 14 de septiembre de 2000, el Ministerio de

Defensa Nacional destina un lote de terreno en la ciudad de Santa Marta, Magdalena, para la construcción del Centro Vacacional LOS TRUPILLOS, en cuyas obras los Suboficiales activos y retirados de las Fuerzas Militares, hemos hecho inversiones de aproximadamente OCHENTA MIL MILLONES DE PESOS ($80.000.000.000) moneda corriente. Que los Suboficiales activos y retirados

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solicitamos a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional, la legalizarnos de la propiedad de dichos terrenos a nombre de LA CORPORACIÓN CLUB DE SUBOFICIALES EN ACTIVIDAD Y EN USO DE BUEN RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA S.A., que en última instancia estaremos dispuestos a pagar, de acuerdo con el avalúo catastral vigente.

ACUERDA

Elaborar el nuevo Estatuto y modificar la razón social de “Círculo de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares” por la de “CORPORACIÓN CLUB DE SUBOFICIALES En Actividad Y En Uso De Buen Retiro DE LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA S.A.”, teniendo en cuenta que la entidad tiene vigente la Personería Jurídica No. 1229 de Marzo de 1964, expedida por el Ministerio de Justicia, donde la razón social del ente es: “CLUB DE SUBOFICIALES EN ACTIVIDAD Y EN USO DE BUEN retiro DE LAS FUERZAS MILITARES”, la cual quedará como ya se dijo. ESTATUTO DE LA CORPORACIÓN CLUB DE SUBOFICIALES EN ACTIVIDAD Y EN USO DE BUEN RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA S.A.

TITULO I

CONFIGURACIÓN

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO: ARTÍCULO 1º. : NATURALEZA JURÍDICA. La entidad fue adquirida en compra y enajenación perpetua a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Club Militar según Escritura Pública No. 1.221 del 10 de Abril de 1.967 de la Notaría Séptima del Círculo de Bogotá, DC., por los Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares para su Centro Recreacional. ARTÍCULO 2º. : DENOMINACIÓN. La Corporación tendrá el nombre de CLUB DE SUBOFICIALES EN ACTIVIDAD Y EN USO DE BUEN RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA S.A., y es una entidad privada sin ánimo de lucro con autonomía administrativa, patrimonio propio y Personería Jurídica No. 1229 del 23 de Marzo de 1.964 expedida por el Ministerio de Justicia y se rige por las leyes civiles dentro de un marco constitucional que reconoce y garantiza los derechos de los Suboficiales, y el presente Estatuto

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ARTÍCULO 3º. : DOMICILIO. El domicilio y sede principal de la Corporación es la ciudad de Bogotá, DC., Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, ubicado en la Calle 138 No. 47-38, y actualmente con Centros Vacacionales en el Municipio de Melgar Departamento del Tolima y en la ciudad de Santa Marta Departamento del Magdalena, y podrá construir otros Centros Vacacionales y Seccionales en las principales ciudades y lugares turísticos del país. ARTÍCULO 4º. : DURACIÓN. La duración o vigencia de la Corporación CLUB DE SUBOFICIALES EN ACTIVIDAD Y EN USO DE BUEN RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA S.A., va hasta el año 2106 (100 años), y podrá fusionarse o transformarse, según el caso o circunstancias, en Sociedad Anónima, y sólo podrá disolverse y liquidarse conforme a la Ley cuando se den las siguientes causales: a. Por imposibilidad total para cumplir su objeto social. b. Por decisión del ochenta por ciento (80%) de sus socios naturales. c. Por sentencia judicial en firme.

ARTÍCULO 5º. : OBJETO. LA CORPORACIÓN CLUB DE SUBOFICIALES EN ACTIVIDAD Y EN USO DE BUEN RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA S.A., tiene por objeto, sin ánimo de lucro, prestar un servicio social a todos los Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo y en goce de asignación de retiro o pensión militar y sus familias, dando énfasis a los aspectos deportivos, recreativos, artísticos, culturales y todos aquellos que propendan por el incremento, la ampliación y el mejoramiento de sus relaciones sociales, así como para bien y engrandecimiento de la República de Colombia. PARÁGRAFO: En la instalaciones de la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A. y sus Centros Vacacionales y demás Seccionales en el país o en el exterior, a los Directivos y Administrativos no les será permitido celebrar actos o dictar conferencias de carácter político partidista, siendo esta prohibición indispensable para el buen desarrollo e incremento del objeto social previsto en el presente artículo. ARTÍCULO 6º. : OBJETIVOS: Para el logro de sus objetivos la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares cumplirá las siguientes actividades: a. Adquirir, enajenar, tomar o dar en arrendamiento bienes muebles e inmuebles a

cualquier título, a excepción de los terrenos y edificaciones donde tiene actualmente su sede principal.

b. Contraer empréstitos con garantía real o personal, girar, aceptar y endosar títulos valores, asegurar sus propiedades, y celebrar en general todas las operaciones relacionadas con efectos de carácter comercial.

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c. Abrir Cuentas Corrientes, de Ahorros y mantener depósitos en entidades Bancarias y financieras, con preferencia en las de propiedad del Estado, debidamente autorizadas y vigiladas por la Superintendencia Bancaria.

d. Comprar y suscribir acciones, cédulas de capitalización, bonos oficiales, constituir CDTS y demás depósitos, en lo posible en entidades que tenga participación el Estado, a nombre de la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A..

e. Buscar el desarrollo institucional a través de mecanismos que faciliten la prestación de los diferentes servicios y actividades que la Corporación Club de Suboficiales debe cumplir para el logro de su objeto social.

f. Construir Seccionales y Centros Vacacionales en las principales ciudades y sitios turísticos del país con el fin de llevar recreación a todos los asociados y sus familias domiciliados a lo largo y ancho del territorio nacional.

g. Adquirir en propiedad los medios de transporte (Terrestre, Marítimo, Fluvial y Aéreo) que permita a todos los socios su desplazamiento a nuestros diferentes centros de recreación a precios cómodos, no superiores al cincuenta por ciento (50%) del valor comercial en todo tiempo.

h. Constituir Agencias de Viajes y Turismo de propiedad del Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A., con el aval de la Corporación Nacional de Hotelería y Turismo del país.

i. Crear la oficina de enlace y coordinación de la Corporación con el Comando General de las Fuerzas Militares, el Ministerio de Defensa Nacional y las demás autoridades nacionales e internacionales que nos permita mantener las mejores relaciones públicas para el cumplimiento de los objetivos propuestos.

j. Adquirir en propiedad, con la nación, departamentos, municipios y/o los particulares, los terrenos e instalaciones para nuestros Centros Vacacionales o Seccionales.

k. Crear la oficina de Guías Turísticas y de recreación con personal especializado. l. Organizar la oficina de Importaciones de; toda clase de licores, maquinaría y

equipo de oficina, vehículos, aeronaves, repuestos y demás equipos especiales y mercancías que requiera nuestro ente social para el cumplimiento de sus objetivos.

m. Comprar acciones en las principales sociedades de transporte terrestre, marítimo y aéreo establecidas legalmente en el país.

n. Las demás que se consideren necesarias para alcanzar los objetivos propuestos. CAPITULO II PATRIMONIO Y RENTAS ARTÍCULO 7º. : PATRIMONIO: El patrimonio de la CORPORACIÓN CLUB DE SUBOFICIALES EN ACTIVIDAD Y EN USO DE BUEN RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA S.A., estará constituido por todos aquellos bienes que el gremio Suboficial adquirió y adquiera a título oneroso con sus propios recursos, así como con las donaciones y legados que llegare a recibir y aceptar de personas naturales y jurídicas sin ánimo de lucro, cuya destinación no podrá cambiarse, y especialmente por los siguientes bienes:

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a. Terrenos, edificaciones, dotaciones, equipos y demás anexidades de sus instalaciones iniciales adquiridas por Escrituras Públicas con los aportes de sus socios.

b. Por los Estados de Resultados obtenidos de sus operaciones desde su creación. c. Por los demás bienes muebles, inmuebles y equipos que adquiera a cualquier

titulo con el producto de sus propios recursos. d. Por el resultado de los rendimientos financieros. e. Por los ahorros que los socios aportaron durante ciento dieciocho (118) meses. f. Por las cuotas ordinarias, extraordinarias, de admisión y de sostenimiento

aportadas por sus socios naturales. g. Por los aportes de los tres (3) días de vacaciones que los socios en servicio

activo hacen de sus salarios para su recreación. h. Por los aportes del cuatro por ciento (4%) que para la recreación de los

Suboficiales en servicio activo está obligado a hacer el empleador (Estado) sin excepción.

ARTÍCULO 8º. : RENTAS: Las Rentas de la CORPORACIÓN CLUB DE SUBOFICIALES EN ACTIVIDAD Y EN USO DE BUEN RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA S.A., están constituidas así: a. Por el producto de la venta de todos los servicios que la entidad hace a los

socios y al público en general. b. Por las cuotas de admisión. c. Por las cuotas ordinarias. d. Por las cuotas de sostenimiento. e. Por el producto del alquiler de las instalaciones a los socios y a los particulares. f. Por las utilidades de la pequeña industria piscícola, avícola, ovina y equina que

actualmente posee el ente social. g. Por el producto de los diferentes eventos deportivos que realiza el ente social. h. Por el producto de la venta de Tarjetas Especiales a particulares. i. Por el producto de la venta de boletas para bingos bailables, ferias equinas,

agrícolas, automotoras, artesanales y demás eventos culturales que realice la Corporación en todas sus Sedes y Centros Vacacionales.

j. Por el arriendo de locales comerciales de propiedad de la entidad. k. Por las demás rentas que resulten de sus operaciones normales. l. Por el producto de la explotación de Hoteles y Cabañas. m. Por las demás que resulten del giro normal de sus operaciones a nivel nacional PARÁGRAFO: La inspección control y vigilancia será ejercida por la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC. CAPITULO III DE LOS SOCIOS ARTÍCULO 9º. : SOCIOS: Son socios de la CORPORACIÓN CLUB DE SUBOFICIALES EN ACTIVIDAD Y EN USO DE BUEN RETIRO DE LAS FUERZAS

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MILITARES DE COLOMBIA S.A., previo el cumplimiento de las formalidades previstas en el presente Estatuto, todos los Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo y en uso de buen retiro, las viudas e hijos con sustitución de retiro o pensión, los hijos discapacitados y los padres de los Suboficiales solteros muertos en acción y con pensión militar. ARTÍCULO 10º. : CATEGORÍA DE SOCIOS: LA CORPORACIÓN CLUB DE SUBOFICIALES EN ACTIVIDAD Y EN USO DE BUEN RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA S.A., tendrá las siguientes categorías de Socios: a. Socios Honorarios. b. Socios Plenos. c. Socios Temporales. ARTÍCULO 11º. : SOCIOS HONORARIOS: Gozaran de este privilegio, a criterio y decisión de la Junta Directiva de LA CORPORACIÓN CLUB DE SUBOFICIALES EN ACTIVIDAD Y EN USO DE BUEN RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA S.A., las personas naturales o jurídicas que presten muy especiales servicios o que hagan importantes donaciones licitas, al ente social, que ameriten tal honor PARÁGRAFO: Los Socios Honorarios no harán ninguna clase de aportes a la Corporación, no pueden ser elegidos en ningún cargo, ni pertenecer a la Junta Directiva de la entidad. ARTÍCULO 12º. : SOCIOS PLENOS: Son socios plenos los Suboficiales de las Fuerzas Militares de Colombia en servicio activo, en uso de buen retiro y/o con pensión militar, las viudas e hijos con sustitución de retiro o pensión, los hijos discapacitados, con incapacidad laboral y sustitución pensional (Son socios vitalicios) y los padres pensionados, de los Suboficiales solteros muertos en acción. PARÁGRAFO: Los Suboficiales de las Fuerzas Militares en uso de buen retiro que sin justa causa (Por no conocer el Estatuto anterior) no pasaron en los tres (3) meses de alta la carta informando que seguían como socios, tienen el pleno derecho de asociarse cancelando una cuota de readmisión que fijará la Junta Directiva equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) descontada en doce (12) cuotas. ARTÍCULO 13º. : SOCIOS TEMPORALES : Son socios temporales todos los Suboficiales que integran los Cuerpos Diplomáticos o Agregadurías Militares acreditadas en la República de Colombia, quienes deben cumplir con las obligaciones establecidas en el Estatuto y Reglamentos de la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A.. ARTÍCULO 14º. : DE LOS BENEFICIARIOS: Son beneficiarios de los socios plenos las siguientes personas:

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a. El cónyuge, compañera o compañero (Según el caso) previa comprobación de

tal condición. b. Los hijos menores de 24 años que dependan económicamente del socio. c. Los padres de los Suboficiales solteros. ARTÍCULO 15º. : NUMERO DE SOCIOS: El número de socios será ilimitado en razón al permanente incremento del pie de fuerza de las Fuerzas Militares y las promociones de Suboficiales que anualmente egresan de las Escuelas de formación quienes una vez ascendidos a cabos terceros o su equivalente en la FAC. y ARC. Ingresan como nuevos socios de la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A.. CAPITULO IV DE LOS AFILIADOS ARTÍCULO 16º. : AFILIADOS: Tendrán esta condición todos los hijos de los socios, mayores de 24 años quienes para su admisión por parte de la Junta Directiva deberán presentar Certificado de antecedentes y de buena conducta. Quienes sean admitidos como afiliados para la expedición del respectivo carné deben cancelar como cuota de sostenimiento la suma en dinero que a la fecha se le descuente a todo socio, equivalente al ocho por ciento (8%) de un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) y se obligan, en todo tiempo, a aportar las cuotas ordinarias y las extraordinarias cuando sea necesario. PARÁGRAFO 1º. : Los socios que deseen que a sus hijos afiliados a la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A., les descuenten de su asignación de retiro o pensión la cuota mensual de sostenimiento, deben presentar ante la Gerencia de la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro, la correspondiente autorización debidamente autenticada ante Notario. Queda entendido que las cuotas de sostenimiento, cuotas extraordinarias y cuotas ordinarias, en ningún momento serán reembolsables ni a los socios ni a los afiliados. PARÁGRAFO 2º. : Todos los afiliados y beneficiarios tienen derecho a que se les expida su carné que los acredite como tal y tendrán los mismos beneficios que el socio, excepto en la distribución de incentivos si en algún tiempo los hubiere, o a que se les expidan Acciones NO REDIMIBLES. Igualmente no podrán elegir ni ser elegidos como dignatarios de la Junta Directiva de la Corporación. ARTÍCULO 17º. : TARJETAS DE ATENCIÓN: Serán expedidas por las siguientes autoridades de la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A., así:

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a. Por la Junta Directiva; a personas naturales benefactoras que ésta considere conveniente y por periodos de un (1) año.

b. Por el Gerente General; a personas naturales y a solicitud de un asociado por un término no mayor a 30 días y por una sola vez al año. La Junta Directiva fijará el valor y la forma de pago para la expedición de las tarjetas de atención.

ARTÍCULO 18º. : DEL CARNÉ DE SOCIO: La Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A., expedirá a todos los socios, afiliados y beneficiarios el Carné que los acredite como tales en todas sus sedes y Centros Vacacionales, el cual por ningún motivo es transferible a terceros.

ARTÍCULO 19º. : PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO: La calidad socio se pierde por:

a. Separación absoluta de las Fuerzas Militares. b. Sanción impuesta por la Junta Directiva de la Corporación Club de

Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A..

c. Retiro voluntario. d. Dejar de pertenecer al escalafón de Suboficiales. e. Condena a pena privativa superior a tres (3) años por delitos dolosos. f. Término de comisión en el país (Para socios temporales). g. Incumplimiento de los Reglamentos internos del ente social. h. Violación a las normas Estatutarias. i. Mora mayor a seis (6) meses en el pago de las obligaciones contraídas con la

Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A..

j. Por muerte. CAPITULO V DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS: ARTÍCULO 20º. : DERECHOS: Son derechos de los asociados:

a. Disfrutar de todos los servicios e instalaciones del ente social, extensivo a todos sus beneficiarios.

b. Presentar sugerencias, iniciativas y reclamaciones respetuosas a la Junta Directiva o al Gerente General.

c. Invitar hasta seis (6) personas, responsabilizándose del comportamiento, de los costos por los servicios prestados y daños que sus invitados puedan causar a los bienes de propiedad del ente social o de los demás socios.

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d. Solicitar los servicios de la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A., para personas o entidades particulares responsabilizándose por que se cancele oportunamente el valor de los contratos, de los daños que puedan ocasionar a las instalaciones y bienes de la entidad y demás cuentas a su cargo.

e. Elegir y ser elegido para los diferentes cargos en la Junta Directiva. f. Presentar su hoja de vida para desempeñar cargos en la administración

acorde con su perfil profesional-laboral. g. A ser informado de las actividades cumplidas por; la Junta Directiva, el

Gerente General, los Gerentes Regionales y del desarrollo normal del ente social.

h. A conocer los libros de Contabilidad, soportes, Balances y Estado de Resultados y el giro normal del sistema contable de la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A..

i. A participar activamente en las deliberaciones de las Asambleas Generales y Extraordinarias

k. A elegir y ser elegido como delegado a la Asamblea General Socios cuando las circunstancias así lo ameriten.

l. Los demás que le confieren el Estatuto, la Constitución y normas legales vigentes.

ARTÍCULO 21º. : OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS: Son obligaciones de los socios: a. Cumplir las normas Estatutarias, Reglamentarias y disposiciones permanentes y

transitorias emanadas de la Asamblea General de Delegados, la Junta Directiva y el Gerente General.

b. Cancelar oportunamente todas sus obligaciones contraídas con el ente social en la forma y términos que determinen las normas vigentes sobre el particular.

c. Vigilar que los miembros de la Junta Directiva, los Gerentes, Administradores y empleados cumplan el Estatuto, los Reglamentos, manuales de funciones y demás disposiciones vigentes.

d. Mantener actualizado su Carné de asociado y el de sus beneficiarios, presentarlo siempre que se lo soliciten y reportar, en forma oportuna, su pérdida a la Gerencia General cuando así ocurra.

e. Pagar oportunamente los daños causados por sí mismo o sus beneficiarios e invitados a las instalaciones y demás bienes de la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las fuerzas militares de Colombia S.A..

f. Responder por el comportamiento y obligaciones de sus beneficiarios e invitados.

g. Informar a la Gerencia y Junta Directiva las anomalías observadas y posibles malos tratos dados por funcionarios y empleados de la Corporación Club de Suboficiales a los socios y sus familias.

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h. Dar buen trato y ser respetuoso con todos los empleados, funcionarios, dignatarios, socios y beneficiarios de la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A..

i. Responder por los elementos entregados para su servicio, recreación y bienestar personal y de sus beneficiarios e invitados.

j. Cuidar los bienes del ente social pues es patrimonio de todos los socios y beneficiarios.

k. Las demás que le indiquen el Estatuto, los Reglamentos y demás normas legales vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 22º. : PROHIBICIONES: A los socios les queda prohibido: a. Comprometer ante terceros la Corporación Club de Suboficiales en actividad y

en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A., sin la autorización de la Junta Directiva.

b. Cometer actos de mala conducta contra el ente social o sus asociados. c. Entregar al Club de Suboficiales bienes de procedencia ilícita o fraudulenta. d. Efectuar operaciones ilícitas en perjuicio de la Corporación Club de Suboficiales

en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A.. e. Prestar a terceros su carné de socio o el de sus beneficiarios para el acceso a

las instalaciones sin la debida autorización de la Junta Directiva o el Gerente General.

f. Las demás que contemplen el Estatuto y los Reglamentos internos de la Corporación. CAPITULO VI RÉGIMEN DE SANCIONES

ARTÍCULO 23º. : DE LAS SANCIONES: Los socios que incurran en faltas y violación al Estatuto y Reglamentos internos de la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de Las Fuerzas Militares de Colombia S.A., se harán acreedores a las siguientes sanciones: a. Amonestación verbal o escrita. b. Pérdida del derecho a hacer invitaciones personales o a solicitar tarjetas de

atención. c. Suspensión hasta por un año. c. Exclusión definitiva. PARÁGRAFO 1º. : AMONESTACIÓN ESCRITA: Procede cuando el asociado es reincidente en la comisión de faltas leves. PARÁGRAFO 2º. : PERDIDA DEL DERECHO A HACER INVITACIONES Y A SOLICITAR TARJETAS DE ATENCIÓN: Procede cuando la conducta del asociado o sus invitados infrinjan las normas Estatutarias y Reglamentos del ente social.

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PARÁGRAFO 3º. : SUSPENSIÓN: Proceden cuando el asociado es reincidente en la comisión de faltas que ameriten este tipo de sanción hasta por un (1) año. PARÁGRAFO 4º. : EXCLUSIÓN: Es aplicable a quienes violen el Estatuto del ente social, incurran en comportamientos incompatibles con los principios asociativos o sus actos comprometan a la Corporación Club de Suboficiales en perjuicio de terceros y por irrespeto e injuria a los Gerentes y dignatarios de la Junta Directiva de la entidad. ARTÍCULO 24º. : CAUSALES DE SANCIONES: Son las siguientes: a. Violación del Estatuto, Reglamentos y demás normas y disposiciones de la

Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A..

b. Llevar a cabo actividades de carácter político-partidista dentro de las instalaciones del ente social, cuando esté desempeñando cargos Directivos o Administrativos del ente social

c. La creación de incertidumbre y pánico que pueda desestabilizar la economía y buen nombre de la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A. y sus socios.

d. El irrespeto a los dignatarios de la Junta Directiva, Gerentes y demás funcionarios de la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A..

e. El incumplimiento de sus obligaciones pecuniarias con el ente social. f. La mora superior a seis (6) meses en el pago de créditos adquiridos con la

administración del ente social. g. El porte de armas de fuego dentro de las instalaciones de la Corporación Club de

Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A..

h. El irrespeto y mal comportamiento para con los demás socios y sus beneficiarios. i. Las demás que consideren el Gerente General y la Junta Directiva de la entidad. PARÁGRAFO 1º. : Sin perjuicio de las anteriores sanciones, la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A., se reserva el derecho de expulsión inmediata de sus predios e instalaciones de toda persona asociada, afiliada o invitada cuyo comportamiento se considere indebido, a juicio del Gerente General del ente social o de quien haga sus veces. PARÁGRAFO 2º. : Las sanciones de suspensión temporal y exclusión definitiva conllevan la pérdida del derecho a beneficiarse de los servicios de la Corporación Club de Suboficiales aún a título de invitado, por un tiempo igual al de la respectiva sanción. PARÁGRAFO 3º. : Las sanciones no eximen al socio y/o afiliado del pago de las deudas contraídas con el ente social, igualmente la suspensión temporal no los

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exime del pago de las cuotas de sostenimiento, ordinarias y extraordinarias, excepto en los casos de exclusión definitiva. ARTÍCULO 25º. : APLICACIÓN DE SANCIONES: Serán impuestas en su orden por el Gerente General y por la Junta Directiva de la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A., de acuerdo con la naturaleza de la falta, así: a. Por el Gerente General: Amonestación verbal o escrita. Pérdida del derecho a hacer invitaciones personales o a solicitar tarjeta

de atención. b. Por la Junta Directiva: Suspensión de la condición de asociado hasta por un (1) año. Exclusión definitiva. PARÁGRAFO: Las sanciones de exclusión definitiva de los Suboficiales en servicio activo serán reportadas a los respectivos Comandos de Fuerza y a la División de Informática del Ministerio de Defensa Nacional, y las correspondientes a los Suboficiales en uso de buen retiro a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares para los fines pertinentes. ARTÍCULO 26º. : PROCEDIMIENTO PARA APLICAR LAS SANCIONES: Los cargos por la comisión de presuntas faltas por parte de los socios y afiliados se formularán mediante comunicación escrita, suscrita por el Secretario General, en la cual se le informa al asociado las imputaciones en su contra y el derecho que le asiste de presentar por escrito sus descargos dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación correspondiente. La Junta Directiva analizará los descargos, y dentro del término señalado por este Estatuto, mediante Resolución motivada, determinará la sanción o exoneración que resulte de la investigación realizada por un comité designado para tal fin, decisión que se adoptará por mayoría de votos de sus miembros. PARÁGRAFO 1º. : La Junta Directiva nombrará un Comité integrado por tres (3) dignatarios quienes disponen de ocho (8) días hábiles para que adelanten la investigación y rindan a ésta el informe correspondiente. PARÁGRAFO 2º. : Las Resoluciones de sanciones serán notificadas al asociado afectado personalmente o por edicto fijado en lugar público de las oficinas de la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A., durante ocho (8) días hábiles. La sanción quedará en firme si el asociado afectado no interpone los recursos consagrados en el siguiente artículo. ARTÍCULO 27º. : RECURSO CONTRA SANCIONES: El asociado afectado con sanciones de suspensión o exclusión podrá interponer el recurso de reposición ante

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la Junta Directiva de la Corporación y el de apelación ante la Asamblea General de Delegados. PARÁGRAFO 1º. : La presentación del recurso de reposición, con la sustentación del caso, deberá hacerla personalmente el interesado ante el Secretario General de la Corporación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. PARÁGRAFO 2º. : La presentación de este recurso y su tramitación suspenden el cumplimiento de las sanciones impuestas. La Junta Directiva dispone de treinta (30) días calendario para resolver el recurso interpuesto y la decisión que en el evento se adopte deberá contar con el voto de la mayoría de sus miembros. Si la decisión es adversa, el afectado podrá hacer uso del recurso de apelación ante la Asamblea General de Delegados. ARTÍCULO 28º. : EFECTOS DE LAS SANCIONES: A partir de la expedición de la Resolución confirmando la suspensión o exclusión, cesarán para el asociado afectado todos sus derechos y deberes para con la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A., quedando vigentes las obligaciones y garantías otorgadas por él a favor del ente social antes de ser sancionado. CAPITULO VII DE LAS ACCIONES DE LOS SOCIOS ARTÍCULO 29º. : ACCIONES: La Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A., como entidad privada sin ánimo de lucro solicitará la emisión del número de Acciones que considere necesarias para todos sus asociados, las cuales tienen el carácter irrevocable de ACCIONES NO REDIMIBLES, que asignará a sus socios en forma equitativa teniendo en cuenta el orden de antigüedad de éstos en su condición de socio de la entidad. PARÁGRAFO: La Junta Directiva de la Corporación Club de en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A., en concordancia con las disposiciones consagradas en el Código de Comercio y demás disposiciones vigentes, elaborará el Reglamento de Emisión de Acciones y solicitará su registro ante las autoridades correspondientes. ARTÍCULO 30º. : La Junta Directiva de la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A., elaborará el Reglamento Interno de distribución de Acciones no Redimibles a cada socio y lo someterá a aprobación de la Asamblea General de Delegados enviando un original a la autoridad correspondiente. ARTÍCULO 31º. : Queda plenamente entendido que ningún socio podrá ceder en venta o en cualquier otra forma sus Acciones, puesto que éstas tienen el carácter de

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NO REDIMIBLES y que solo le darán derecho a los socios a recibir, en un futuro, posibles incentivos producto de los resultados de cada ejercicio. PARÁGRAFO 1º. : En caso de retiro del socio por cualquier motivo (exclusión, muerte, retiro voluntario etc.) la Junta Directiva de la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A., dará de baja la Acción o Acciones del socio afectado. PARÁGRAFO 2º. : Los socios mayores de setenta y cinco (75) años que voluntariamente no deseen continuar asociados, solicitarán por escrito a la Junta Directiva de la Corporación dar de baja sus Acciones y ésta, de acuerdo con la solvencia económica de la entidad, reconocerá algunos incentivos que le permita, en parte, al asociado vivir sus últimos días. Para atender éstas y algunas otras situaciones de los socios de la tercera edad, la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A., construirá los Centros Geriátricos que le permitan suplir estas necesidades apremiantes de sus socios naturales. CAPITULO VIII DE LAS CUOTAS EXTRAORDINARIAS Y DE SOSTENIMIENTO ARTÍCULO 32º. : CLASE DE CUOTAS: Las cuotas, de obligatorio cumplimiento para todos los socios, se clasifican, así: a. De admisión. b. Ordinarias. c. Extraordinarias. d. De sostenimiento. ARTÍCULO 33º. : CUOTAS DE ADMISIÓN: Aporte que hace, por una sola vez, todo Suboficial de las Fuerzas Militares, en actividad o en uso de buen retiro, aspirante a socio del ente social. ARTÍCULO 34º. : CUOTAS ORDINARIAS: Aporte que hacen los socios, por tiempo limitado, para reacondicionamiento de las áreas recreacionales. ARTÍCULO 35º. : CUOTAS EXTRAORDINARIAS: Aporte que hacen los socios, por tiempo limitado, para adquisición o compra de terrenos y para la construcción de los Centros Vacacionales de la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de la Fuerzas Militares de Colombia S.A.. ARTÍCULO 36º. : CUOTAS DE SOSTENIMIENTO: Aporte de carácter permanente y obligatorio, que hacen mensualmente todos los socios del ente social para tal fin. El setenta y cinco por ciento (75%) de estas será para sostenimiento y el veinticinco por ciento (25%) en nuevas inversiones, en nuevos Centros Vacacionales, previa autorización de la Asamblea General

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PARÁGRAFO: Sin excepción, todas las cuotas o aportes que deben hacer los socios de la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A., son aprobadas únicamente por la Asamblea General de Delegados quien fijará la suma a que corresponda cada una. Queda entendido que los dineros recibidos por este concepto no serán reembolsables en ningún tiempo. CAPITULO IX DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN ARTÍCULO 37º. : La Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A., tendrá los siguientes órganos de dirección y administración: a. Asamblea General de Delegados. b. Junta Directiva. c. Gerente General. d. Revisor Fiscal Interno. e. Revisoría Fiscal Externa. CAPITULO X DE LA ASAMBLEA GENERAL ARTÍCULO 38º. : ASAMBLEA GENERAL: Es la autoridad suprema de la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A. y estará constituida por la mitad más uno (1/2+1) de los socios hábiles, pero si las circunstancias de lugar, modo y tiempo no lo permiten, el Quórum deliberatorio de la Asamblea General de Delegados se constituirá por un número no inferior a doscientos cincuenta (250) delegados hábiles provenientes de todos los Departamentos del país. PARÁGRAFO 1º. : La Junta Directiva de la Corporación Club de Suboficiales reglamentará la forma de elección y número de DELEGADOS a la Asamblea General de Delegados, por Departamentos o ciudades capitales. La elección de los delgados se llevará a cabo en cada Departamento o ciudad un mes antes de la fecha fijada para la Asamblea General de Delegados y su asistencia al evento es de obligatorio cumplimiento para todos los delegados. Para el número de (250) delegados necesarios que conformarán el quórum reglamentario, la junta Directiva de la Corporación solicitará autorización y aprobación a las autoridades correspondientes.

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PARÁGRAFO 2º. : La Junta Directiva y el Gerente General de la Corporación acordarán y aprobarán los gastos de; transporte, hotel y alimentación para todos los delegados a la Asamblea General de Delegados para dos (2) días de permanencia en la ciudad donde se realice el evento. ARTÍCULO 39º. : CLASE DE REUNIONES: Las Asambleas pueden ser ordinarias y extraordinarias. La Asamblea General de Delegados se reunirá ordinariamente una vez dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, y extraordinariamente cuando las circunstancias así lo ameriten. ARTÍCULO 40º. : CONVOCATORIA: La convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de Delegados la hará la Junta Directiva, y en casos especiales lo hará el diez por ciento (10%) de los socios o el Revisor Fiscal Interno, cuando la Junta Directiva no lo hiciere. ARTÍCULO 41º. : FORMA DE CONVOCATORIA: Para la realización de cualquiera de las dos clases de Asambleas se utilizará uno o varios de los siguientes medios de convocatoria, así: a. Por medio del Boletín de la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en

uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A.. b. Por un medio de comunicación escrita de amplia circulación nacional. c. Por medio de carteles colocados en lugar público de la Sede Principal de la

Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A. y de sus Centros Vacacionales existentes en el país.

d. Por los medios de comunicación radial o televisiva a nivel nacional. PARÁGRAFO 1º: En el medio utilizado para la convocatoria a Asamblea General Ordinaria Anual de Asociados deberá incluirse el orden del día a desarrollar, el lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo el evento. PARÁGRAFO 2º: En la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria deberá incluirse el motivo que dio origen a ésta, el orden del día con los puntos a tratar, lugar, fecha y hora de realización del evento. En las Asambleas Extraordinarias sólo se tratarán los asuntos para lo cual fue convocada, pero si se desea tratar otro asunto que se considere de interés no contemplado en el orden del día, la Asamblea Extraordinaria podrá hacerlo con el voto afirmativo del ochenta por ciento (80%) de los asociados o delegados presentes, según el caso, y dejará constancia en el acta correspondiente. ARTÍCULO 42º. : FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL: Son las siguientes: a. Elegir la Junta Directiva de la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en

uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A..

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b. Nombrar al Gerente General de la Corporación por terna que presentará la Junta

Directiva una vez estudiadas las hojas de vida de los aspirantes. c. Elegir al Revisor Fiscal Interno. d. Elegir la Revisoría Externa, de terna de empresas especializadas a nivel

nacional e internacional que presentará la Junta Directiva de la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A. y la Asociación ASOPROCLUB FFMM.

e. Aprobar o improbar el Balance General a 31 de Diciembre del año inmediatamente anterior.

f. Aprobar el presupuesto de gastos que presente la Junta Directiva de la Corporación para la vigencia correspondiente, con el aval de “ASOPROCLUB FFMM. MM.”

g. Aprobar el Plan de Desarrollo del ente social elaborado por el Gerente General y la Junta Directiva.

h. Autorizar a la Junta Directiva el nombramiento de los Gerentes Regionales de los Centros Vacacionales de la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las FFMM.

i. Aprobar los informes de: • Junta Directiva. • Gerente general. • Revisor Fiscal Interno. • Revisoría Fiscal Externa. j. Fijar y aprobar el monto de las cuotas de; admisión, ordinarias, extraordinarias y

de sostenimiento que aportarán los asociados y los afiliados del ente social. k. Fijar y aprobar el monto de las sumas equivalentes a salarios mínimos legales

mensuales vigentes (SMMLV) para gastos e inversiones autorizados a cada órgano de Dirección del ente social.

l. Autorizar la adquisición de bienes inmuebles y aprobar o ratificar los actos que en tal sentido celebre el Presidente, previo concepto favorable de la junta Directiva de la Corporación.

m. Nombrar los socios honorarios propuestos por la Junta Directiva. n. Aprobar la reforma estatutaria propuesta por la Junta Directiva cuando se

considere necesario, con el voto afirmativo del setenta y cinco por ciento (75%) de los Delegados.

o. Nombrar en cada una de las sesiones ordinarias una comisión integrada por tres (3) Contadores Públicos Titulados para que examinen detenidamente los Balances, cuentas y comprobantes de Tesorería del periodo vencido y rindan el informe correspondiente el cual se fijará en lugar público de la Sede Principal y sus Seccionales enviando copia a todas organizaciones que aglutinan al personal de Suboficiales en uso de buen retiro y a los Casinos de Suboficiales en servicio activo de todas las Guarniciones del país..

p. Fijar los salarios del Gerente General y los Gerentes Regionales de la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A..

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q. Aprobar con el voto favorable del setenta y cinco por ciento (75%) de los asambleístas en dos (2) Asambleas diferentes, cuando se den las causales contempladas en este Estatuto, la disolución y liquidación de la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A. y nombrar los liquidadores que se requieran y asignarles su salario mensual.

r. Aprobar el Reglamento de emisión y distribución de Acciones, NO REDIMIBLES, a los asociados, presentado por la Junta Directiva de la Corporación y autorizar la cantidad o número de Títulos que se requieran.

s. Autorizar y aprobar la construcción de nuevos Centros Vacacionales de la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A., en orden de prioridad o a solicitud de los socios.

t. Aprobar el ingreso como afiliado a los hijos de los socios, mayores de 25 años, y fijarles la cuota de sostenimiento mensual y su forma de pago.

u. Autorizar los gastos de inversiones que sobre pasen el monto o cuantía fijada a la Junta Directiva de la Corporación, en el presente Estatuto.

v. Las demás que le correspondan como suprema autoridad de la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A., que no estén atribuidas a otro organismo o dignatario, y que le fije el Estatuto y normas legales vigentes.

CAPITULO XI DE LA ELECCIÓN DE DIGNATARIOS Y REVISOR FISCAL INTERNO

ARTÍCULO 43º. : SISTEMA DE ELECCIÓN: La elección de los miembros de la Junta Directiva de la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A. se hará por votación secreta (por papeleta), así: a. Los aspirantes inscribirán sus respectivas Planchas o listas, por primera vez,

ante la Secretaría General de ASOPROCLUB FFMM. con ocho (8) días de antelación a la Asamblea General de Delegados. Posteriormente y, ya constituida la entidad, lo harán ante la Secretaría General de la Junta Directiva de la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A..

b. Los Asambleístas nombrarán de su seno una comisión que hará de Jurado electoral y otra que ejercerá como testigos electorales durante las votaciones.

c. El control de las elecciones lo ejercerán el Revisor Fiscal Interno y un miembro de la Revisoría Fiscal Externa.

PARÁGRAFO 1º. : En las planchas o listas inscritas deben figurar los cargos a que aspiran los diferentes candidatos. Será Presidente de la Corporación el candidato que obtenga el mayor número de votos y su Suplente y/o Vicepresidente será quien obtenga la segunda votación en cualquier plancha o lista. El Secretario General será el aspirante que obtenga mayoría de votos

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PARÁGRAFO 2º. : Serán Vocales Principales quienes obtengan numéricamente mayoría de votos, y sus suplentes quienes obtengan la segunda votación más alta en cada lista o plancha inscrita. PARÁGRAFO 3º. : Sin ser de obligatorio cumplimiento, para la elección y composición de la Junta Directiva de la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A., debe haber dos (2) Suboficiales de cada Fuerza (EJC. ARC. FAC.) o sea un principal con su suplente, tanto en actividad como en uso de buen retiro. ARTÍCULO 44º. : DEL REVISOR FISCAL: La Corporación Club de Suboficiales tendrá un Revisor Fiscal Interno el cual será elegido por voto secreto de terna que presentará la Junta Directiva a la Asamblea General de Delegados previo estudio y presentación de la hoja de vida de los aspirantes. El Revisor Fiscal Interno tendrá un Suplente y será quien obtenga la segunda votación de la misma terna que presentará la junta Directiva. PARÁGRAFO: Para ser Revisor Fiscal Interno de la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A., se requiere los siguientes requisitos: a. Ostentar Titulo de Contador Público Titulado. b. Tener especialización en Auditoria y Revisoría Fiscal. c. Certificar experiencia mínima de cinco (5) años de trabajo como Revisor Fiscal

expedida por la Junta de Contadores Públicos. d. No tener antecedentes penales, disciplinarios y administrativos. e. Los demás que el Estatuto y la Asamblea General de Delegados exijan para

estos cargos. ARTÍCULO 45º. : FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL. Tendrá las mismas funciones que les asignen por el Código de Comercio a los Revisores Fiscales de las Sociedades Anónimas en todo tiempo. Además cumplirá las siguientes funciones: a. Cerciorarse que las operaciones que debe cumplir el Gerente General y los

Gerentes Regionales de la Corporación, se ajusten a lo preceptuado en este Estatuto y a las decisiones de la Asamblea General de Delegados y de la Junta Directiva.

b. Dar cuenta oportunamente, por escrito, al Gerente General y a la Junta Directiva de las irregularidades que se estén presentando en el normal funcionamiento de la Corporación y en el desarrollo de sus negocios.

c. Colaborar con las autoridades encargadas de ejercer la Vigilancia y control social a la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A., y rendirle los informes que requieran.

d. Velar porque se lleve estrictamente y de acuerdo a las normas contables, la Contabilidad de la Corporación, los libros y demás soportes que se requieran.

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e. Vigilar que la correspondencia, Actas de Asamblea General y de Junta Directiva, libros, contratos, y demás documentos de la Corporación, se conserven debidamente archivados, recomendando que se apliquen las medidas de seguridad que se requieran.

f. Ejercer vigilancia y control de todos los bienes de la Corporación y recomendar la aplicación de las medidas de seguridad y conservación que se requieran.

g. Practicar inspecciones y solicitar los informes que considere necesarios para ejercer un estricto control sobre el manejo adecuado de los dineros de la Corporación y del patrimonio, en general, de los socios.

h. Avalar con su firma los Balances de comprobación que mensualmente debe presentar el Gerente General a la Junta Directiva y el Balance General que ésta debe presentar a la Asamblea General de Delegados para su aprobación.

i. Rendir los informes correspondientes a su gestión, tanto a la Junta Directiva como a la Asamblea General.

j. Convocar a la Junta Directiva o a la Asamblea General de Delegados a reuniones extraordinarias cuando lo considere necesario.

k. Asistir a las deliberaciones de la Junta Directiva cuando lo considere conveniente o cuando ésta lo convoque.

l. Las demás que le fijen el Estatuto, la Asamblea General, el Código de Comercio y las normas legales vigentes.

CAPITULO XII DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 46. : JUNTA DIRECTIVA. Estará integrada por: a. Dos (2) Suboficiales del Ejército en servicio activo (Principal y suplente). b. Dos (2) Suboficiales de la Fuerza Aérea en servicio activo (Principal y suplente). c. Dos (2) Suboficiales de la Armada Nacional en servicio activo (Principal y

suplente). d. Dos (2) Suboficiales del Ejército en uso de buen retiro (Principal y suplente). e. Dos (2) Suboficiales de la Fuerza Aérea en uso de buen retiro (Principal y

suplente). f. Dos (2) Suboficiales de la Armada Nacional en uso de buen retiro (Principal y

suplente). g. Dos (2) Delegados del Ministerio de Defensa Nacional (Principal y suplente)

quienes necesariamente deben ser socios del ente social.

Los miembros principales de la Junta Directiva serán quienes en orden cronológico obtengan la mayor votación en forma sucesiva para cada cargo. PARÁGRAFO 1º. : Para ser miembro de la Junta Directiva o de la Administración de la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A., en ningún tiempo se tendrán en cuenta los grados de los socios aspirantes, ni en servicio activo ni en uso de buen retiro, pues

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la Constitución Nacional que es norma de normas, establece la igualdad de derechos para todos los Colombianos, sin excepción. PARÁGRAFO 2º. : Los aspirantes a elección para integrar la Junta Directiva de la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A., deben reunir, como mínimo, los siguientes requisitos: a. Conocer perfectamente el presente Estatuto. b. Tener conocimiento (en lo posible cursos o diplomados) y experiencia en

Administración de Empresas, Hotelería y Turismo. c. Poseer buenos conocimientos en Economía y Contabilidad. d. Tener buenos conocimientos de relaciones públicas. e. Conocer las normas Constitucionales, deberes y derechos de los asociados. f. Conocer perfectamente la entidad Corporación Club de Suboficiales en actividad

y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A.. g. Conocer la normas de contratación para las entidades Privadas y Públicas. h. No tener antecedentes penales ni disciplinarios. i. No haber pertenecido durante los últimos quince (15) años como miembro de las

Juntas Directivas, directores y administradores del Club ó Círculo de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia, en servicio activo.

j. Poseer el don de; honradez, transparencia, responsabilidad, honestidad y valor civil para desempeñar dicho cargo.

k. En lo posible ser asociado a ASOPROCLUB FFMM. demostrando que ha defendido, con decoro, el patrimonio económico del ente social de los Suboficiales.

l. Conocer y demostrar qué es el sentido de PERTENENCIA. m. Tener la condición de Líder en la dirección de Juntas Directivas y manejo de

Asambleas Generales de Asociados de grandes empresas y entidades afines. ARTÍCULO 47º. : COMPOSICIÓN: La Junta Directiva de la Corporación Club de Suboficiales estará compuesta por siete (7) miembros principales y sietes (7) suplentes elegidos por la Asamblea General de Delegados de la Corporación para periodos de dos (2) años y podrán ser reelegidos hasta por dos (2) periodos más siempre que demuestren óptimos resultados de su gestión. ARTÍCULO 48º. : DELEGADO DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. Los delegados del Ministro de Defensa Nacional deben ser Suboficiales, en servicio activo o en uso de buen retiro, del gabinete de este Ministerio, siempre y cuando sean socios del ente de los Suboficiales y serán elegidos por la Asamblea General de Delegados, quien asistirá a todas las reuniones de Junta Directiva de la Corporación Club de Suboficiales con voz y voto. La función principal del delegado del Ministro de la Defensa Nacional es servir de coordinador entre la Junta Directiva, el Ministerio de Defensa y el Gobierno Nacional.

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ARTÍCULO 49º. : REUNIONES: La Junta Directiva se reunirá por derecho propio ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuando las circunstancias así lo ameriten, lo hará cuantas veces sea necesario. La Junta Directiva convocará a sus reuniones a los miembros de la administración del ente social que considere necesario. PARÁGRAFO: Para las reuniones mensuales, la Junta Directiva fijará el día, la hora y lugar en que se llevará a cabo el evento con el fin facilitar la asistencia a todos sus miembros, tanto a los socios activos como retirados, la Revisoría Fiscal Externa y el Gerente General y no se aceptarán disculpas de los dignatarios por la no asistencia, salvo en casos de fuerza mayor. La convocatoria a reuniones extraordinarias de Junta Directiva las hará el Presidente y Secretario General con cinco (5) días de antelación a las mismas. ARTÍCULO 50º. : QUÓRUM: Lo integran los siete (7) miembros principales de la Junta Directiva, quienes tienen voz y voto, así: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, y cuatro (4) vocales principales. Los suplentes pueden asistir a las reuniones de Junta Directiva con voz y con voto, cuando deban reemplazar a cualquiera de los principales. PARÁGRAFO 1º. : El Presidente de la Junta Directiva de la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A., preside las reuniones de Junta Directiva y las deliberaciones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General de Delegados. Si a las reuniones de Junta Directiva faltare el presidente, por derecho propio el Vicepresidente presidirá la reunión. Queda claro que cuando a las reuniones de Junta Directiva faltare un directivo principal, el suplente numérico lo remplazará con voz y voto. PARÁGRAFO 2º. : Si en las deliberaciones de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se van a tratar asuntos que involucren el interés personal del Presidente de la Junta Directiva de la Corporación, la Asamblea General de Delegados nombrará la mesa directiva (Presidente y Vicepresidente) para que presida las deliberaciones de ésta. El Secretario General podrá ser el mismo de la Junta Directiva. PARÁGRAFO 3º. : Las decisiones, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva de la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A., para que sean válidas para todos los asociados deberán adoptarse por mayoría de votos; a excepción de la liquidación, reforma de Estatutos y aquellas que la Ley exige el voto afirmativo del setenta por ciento (70%) de los asambleístas presentes. PARÁGRAFO 4º. : El presidente de la Junta Directiva de la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A., tendrá como Gastos de Representación la suma de OCHOCIENTOS MIL PESOS ($800.000.00) moneda corriente mensual. Los demás dignatarios de la

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Junta Directiva, recibirán como auxilio de transporte por una sola vez al mes, el equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) en todo tiempo. ARTÍCULO 51º. : FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son las siguientes: a. Nombrar los Gerentes Regionales de los Centros Vacacionales y demás

seccionales de la Corporación y fijarles el salario mensual autorizado por la Asamblea General de Delegados.

b. Nombrar los asesores Jurídicos que requiera la Corporación para defender los derechos de los asociados y el patrimonio económico del ente social.

c. Autorizar al Gerente General para nombrar la planta de empleados que requiera la Corporación para su desarrollo y cumplimiento de los objetivos.

d. Elaborar y aprobar su propio Reglamento interno y todos los que requiera la Corporación.

e. Dictar el Reglamento de emisión de Acciones para los asociados y presentarlo a la Asamblea General de Delegados para su aprobación.

f. Disponer todo lo relativo a la administración de la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A..

g. Nombrar el Subgerente General y Subgerentes Regionales y fijarles el salario mensual y las funciones a cumplir.

h. Resolver las peticiones de los socios. i. Aprobar y autorizar al Gerente General y Gerentes Regionales la apertura de

Cuentas Corrientes y de Ahorros. j. Elaborar y aprobar los Manuales de funciones del Gerente General, Gerentes

Regionales, Subgerentes, Asesores Jurídicos, Revisor Fiscal Interno y Revisoría Fiscal Externa.

k. Crear empleos y/o suprimirlos o revocarlos cuando sea del caso. l. Autorizar los gastos relativos al giro ordinario de la Administración General de la

Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A..

m. Aprobar el Plan de Desarrollo que presente el Gerente General, avalado por la Asociación “ASOPROCLUB FFMM. MM.

n. Aprobar o improbar los Balances de comprobación mensuales que presente el Tesorero General.

o. Aprobar los Reglamentos que dicten el Gerente General y los Gerentes Regionales.

p. Decidir y aplicar las sanciones a que hubiere lugar de acuerdo a lo preceptuado en este Estatuto.

q. Considerar y resolver las solicitudes de admisión de nuevos socios y afiliaciones de los hijos mayores de éstos.

r. Autorizar gastos para inversiones superiores al monto o cuantía fijada al Gerente General.

s. Hacer las inversiones en bonos, cédulas de capitalización, CDTS, Acciones, Papeles de solidez y Seguridad reconocida y de fácil liquidez contempladas en este Estatuto y aprobadas por la Asamblea General de Delegados.

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t. Acordar el intercambio de servicios a los socios con otros Clubes recreacionales y deportivos dentro del territorio nacional o en el exterior, a cambio de reciprocidad.

u. Autorizar al Gerente General los créditos y libranzas que requieran los socios y afiliados y que se puedan descontar por nómina.

v. Autorizar las importaciones de toda clase equipos, parque automotor, aeronaves, repuestos, maquinaria, licores etc. que requiera la Corporación para el cumplimiento de sus objetivos y el bienestar de los socios y sus familias.

w. Convocar a los socios a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. x. Velar por el estricto cumplimiento del Estatuto y Reglamentos de la Corporación

Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A..

y. Presentar para su aprobación los planes, proyectos y presupuestos de inversión para la ampliación de las instalaciones, áreas recreacionales y de servicios que la Corporación presta a sus socios y al público en general.

z. Fijar los precios de venta de los servicios (Hoteles, cabañas, comidas, bebidas, recreación, transporte, etc.) en general que la Corporación Club de Suboficiales ofrece a los socios y afiliados y que en ningún momento y por ningún motivo deben dejar utilidades netas superiores al diez por ciento (10%) y menos que no estén al alcance del bolsillo y recursos de éstos.

aa. Aprobar y autorizar la adquisición de las diferentes Pólizas que deben presentar el Gerente General, los Gerentes Regionales, el Contador General, Los Tesoreros y demás funcionarios de la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A., que tengan la categoría de empleados de manejo y confianza.

bb. Avalar el Reglamento Interno de Trabajo y Protección Social y autorizar al Gerente General para que solicite su aprobación ante el Ministerio de la Protección Social.

cc. Aprobar el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las fuerzas Militares S.A..

dd. Las demás funciones y deberes que le asigne el Estatuto, la Asamblea General normas legales vigentes. CAPITULO XIII

DEL PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN ARTÍCULO 52º. : La Junta Directiva de la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares tendrá un Presidente elegido por la Asamblea General de Delegados quien es el Representante Legal de la Corporación. Si las normas legales vigentes lo permiten se podrá delegar parcialmente, para algunos casos, la Representación Legal de la Corporación en cabeza del Gerente General. ARTÍCULO 53º. : FUNCIONES DEL PRESIDENTE. Son las siguientes: a. Representar a la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen

retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A. legal y socialmente.

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b. Dirigir las políticas y relaciones públicas de la Corporación Club de Suboficiales. c. Instalar y presidir las reuniones y deliberaciones de la Junta Directiva y la

Asamblea General de Delegados. d. Recibir del Gerente y el Contador el Balance de comprobación mensualmente y

someterlo a estudio y aprobación de la Junta Directiva. e. Presentar por escrito a la Junta Directiva el informe mensual de actividades

sobre la marcha y desarrollo de la Corporación. f. Velar por el estricto cumplimiento del Estatuto y las disposiciones de la

Asamblea General. g. Somete a discusión y aprobación de la Junta Directiva los ante-proyectos,

proyectos y planes a desarrollar anualmente en la Corporación. h. Presentar en asocio con Gerente General y Jefe de Planeación, a la Asamblea

General de Delegados, los proyectos y presupuestos para su aprobación y ejecución de las obras a realizar.

i. Someter a estudio y aprobación los Reglamentos, Manuales de funciones y demás documentos que requiera la Corporación para el cumplimiento de sus objetivos.

j. Elaborar el plan de trabajo a cumplir por la Junta Directiva. k. Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias a los miembros de la Junta

Directiva, Gerente General, Gerentes Regionales, Revisor Fiscal Interno y Revisoría Fiscal Externa y demás funcionarios de la Administración cuando lo estime conveniente.

l. Presidir todos los actos sociales de la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A..

m. Controlar que el Gerente General cumpla con los contratos de; las obras a ejecutar, importaciones y exportaciones que autorice la Asamblea General de Delegados y la Junta Directiva de la Corporación.

n. Presentar a la Asamblea General de Delegados, en su reunión ordinaria anual, un informe detallado sobre la marcha de la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A. y el Balance General a 31 de Diciembre del año inmediatamente anterior con los Estados de Resultados del ejercicio.

o. Inscribir ante la Cámara de Comercio y demás autoridades de Vigilancia y Control el Acta de Constitución de la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A., Actas de elección de Junta Directiva y nombramientos de Gerentes, Revisor Fiscal Interno y Revisoría Fiscal Externa.

p. Firmar conjuntamente con el Gerente General todas las Escrituras Públicas y demás Instrumentos públicos por la compra de bienes inmuebles y equipos a nombre de la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A.

q. Registrar las Escrituras y demás Instrumentos Públicos a que haya lugar ante la Oficina de Registro correspondiente.

r. Ejercer un estricto control para que se cumplan las normas estatutarias, Reglamentos, disposiciones de la Asamblea General de Delegados, la Constitución Política y las Leyes nacionales e Internacionales vigentes.

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s. Las demás que le asigne la Junta Directiva, la Asamblea General de Delegados, el Estatuto y Normas Legales vigentes en Colombia y el Exterior.

PARÁGRAFO: La Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A., tendrá un Vicepresidente y sus funciones principales son: a. Reemplazar al Presidente de la Corporación en sus ausencias temporales o

definitivas con voz y voto. b. Coordinar las actividades de los Comités creados por la Junta Directiva y la

Asamblea General de Delegados y rendir los informes de los trabajos que la junta Directiva les asigne.

c. Integrar la Junta de Adquisiciones de la Gerencia General de la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A..

CAPITULO XIV DEL GERENTE GENERAL ARTÍCULO 54º. : GERENTE GENERAL. La Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A., tendrá un Gerente General elegido por la Asamblea General de Delegados, quien es también, de acuerdo a éste Estatuto, Representante Legal de la Corporación en casos especiales. La Junta Directiva de la Corporación reglamentará esta representación legal de acuerdo a las normas legales vigentes. ARTÍCULO 55º. : REQUISITOS PARA SER GERENTE GENERAL Y GERENTE REGIONAL. Los aspirantes a estos cargos necesariamente deben reunir los siguientes: a. No ser socio de la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de

buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A.. b. Ostentar Título profesional en Administración de Empresas o Economista y

maestría en Hotelería, Turismo y Alimentos. c. Certificar por escrito experiencia mínima de cinco (5) años en administración de

empresas de igual o mejor categoría que la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A., demostrando resultados de su gestión.

d. No tener ningún vínculo con los miembros de la Junta Directiva de la Corporación, ex-directores, ex-administradores y ex-miembros de Juntas Directivas anteriores y actuales de la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A..

e. No tener antecedentes penales, disciplinarios y administrativos. f. Presentar Declaración de Renta y Balance a 31 de Diciembre de 2002

relacionado con su patrimonio personal. g. Las demás que le impongan el Estatuto y la Asamblea General de Delegados.

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ARTÍCULO 56º. : FUNCIONES DEL GERENTE GENERAL. Serán las siguientes: a. Tal como está previsto en el Artículo 51º. El Gerente General es también el

Representante Legal de la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A., en los casos especiales que debe representarla conforme a lo expuesto en el Estatuto de la Corporación.

b. En asocio con el Revisor Fiscal Interno, hacer cada año el Inventario General de todos los bienes de la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A., entregando copias a la Secretaría General y Tesorería General un mes antes de la Asamblea General de Delegados.

c. Presentar a la Junta Directiva para su aprobación, los planes y proyectos a desarrollar en la Corporación a nivel nacional.

d. Presentar a la Junta Directiva para su aprobación, los presupuestos de Costos y Gastos Generales de funcionamiento y giro normal de la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A..

e. Vigilar cuidadosamente todo cuanto se relacione con la buena marcha de la Corporación y de su Administración.

f. Responder por todos los bienes que conforman el patrimonio económico de la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A..

g. Abrir conjuntamente con el Tesorero Cuentas Corrientes y de Ahorros en entidades Bancarias y Financieras, debidamente vigiladas por la Superintendencia Bancaria, autorizadas por la Junta Directiva y a nombre de la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A..

h. Presentar a la Junta Directiva, para su aprobación, el proyecto de Reglamento de emisión de Acciones “NO REDIMIBLES” para los asociados de la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A..

i. Ordenar la elaboración de los Títulos “Acciones no redimibles” con el visto bueno de la Cámara de Comercio de Bogotá, D. C. y la Junta Directiva de la Corporación.

j. Elaborar y presentar a la Junta Directiva, la relación de socios en orden de antigüedad desde la creación del Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares, 1.962 a la fecha, para la asignación de Acciones “no redimibles” a cada uno de ellos.

k. Nombrar y remover al personal administrativo, de conformidad con la planta aprobada por la Junta directiva de la Corporación y ajustada al presupuesto de la entidad.

l. Velar por la conservación de todos los muebles, enseres, equipos de oficina, plantas, parque automotor, instalaciones, áreas de recreación (boleras, piscinas, Gimnasios, Jacuzzis, saunas, etc.) equipos de informática, equipos de comunicación y electrodomésticos en general de propiedad de la Corporación

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Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares.

m. Presentar a la Junta Directiva los planes y proyectos licitatorios o de convocatoria a participar en la construcción de las obra a realizar en la Corporación.

n. Presentar a la Junta Directiva el proyecto de presupuesto disponible para la ejecución de las obras aprobadas.

o. Celebrar los contratos de compras y adquisiciones aprobados por la Junta Directiva de la Corporación.

p. Ordenar y vigilar el pago oportuno de todos los Impuestos Distritales, Municipales y Nacionales a que está obligada la Corporación.

q. Presentar anualmente las Declaraciones de; Rentas y Complementarios, Industria, Comercio, Avisos y Complementarios, Retención en la Fuente etc. a nombre de la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A..

r. Resolver las peticiones y quejas de los socios y afiliados de la Corporación. s. Resolver las quejas y reclamos de los empleados de la Corporación. t. Aplicar las sanciones que le corresponda, de acuerdo a este Estatuto, a los

asociados, afiliados y empleados de la Corporación Club de Suboficiales. u. Representar a la Corporación en todos los actos que le corresponda en su

condición de Gerente General de la misma y Estatutariamente. v. Elaborar los Manuales de funciones de todos los empleados de la Corporación

Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A., con el aval de la Junta Directiva.

w. Formular y gestionar ante la Junta Directiva y la Asamblea General de Delegados, cambios en la estructura operativa de la Corporación a nivel nacional.

x. Examinar periódicamente las tarifas que tenga en vigencia la Administración, oír las observaciones que hagan los socios y dar cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea General de Delegados.

y. Vigilar que se cumplan estrictamente las normas dictadas por las autoridades correspondientes relacionadas con la fijación de las LISTAS DE PRECIOS en todos los puntos de venta a los socios, a los afiliados y público en general.

z. Elaborar y presentar a la Junta Directiva para su aprobación, el ORGANIGRAMA de la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A..

aa. Registrar los Libros y todo el SISTEMA CONTABLE (Informática) ante las autoridades correspondientes.

bb. Presentar a la Junta Directiva alternativas para afiliar a todos los empleados de la Corporación a una Caja de Compensación Familiar, al Seguro Social, A.R.P y fondos de Pensiones.

cc. Presentar a la Junta Directiva los proyectos de planes de RECREACIÓN para los empleados de la Corporación.

dd. Preparar y presentar, conforme lo dispone el Código Laboral y Sustantivo del trabajo, el horario de trabajo de los empleados en los diferentes niveles y categorías que permita en todo tiempo el giro normal de la Corporación en todas sus sedes o Centros Vacacionales a nivel nacional.

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ee. Recibir la Gerencia General de la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares por ACTA en forma detallada y de acuerdo a los inventarios debidamente actualizados.

ff. Velar porque se cumplan estrictamente el Estatuto y los Reglamentos y Manuales de funciones por cada uno de los empleados y por todos los asociados y afiliados sin excepciones.

gg. Dar cuenta al Tesorero General de la Corporación, de los daños que puedan causar los socios, afiliados y familiares e invitados, para que se les carguen en sus respectivas cuentas y se efectúe su pago en forma oportuna.

hh. Firmar conjuntamente con el Tesorero General los Cheques y demás documentos que se requieran. Firmar conjuntamente con el Contador y el Revisor Fiscal Interno los Balances de Comprobación mensuales y el Balance General anual que debe presentar a la Junta Directiva y Asamblea General.

ii. Expedir los Carnés a todos los socios, afiliados y beneficiarios avalados con su firma y a nombre de la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares.

jj. Solicitar los Códigos de descuentos que considere necesarios, ante la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y la Contaduría Principal del Ministerio de Defensa Nacional.

kk. Inscribir en la Cámara de Comercio de Bogotá, D. C. las Actas de Constitución y de Asamblea General de Delegados de la Corporación, en las que se hagan nombramientos de dignatarios, Revisor Fiscal, Gerente General, Gerentes Regionales, Revisoría Fiscal Externa y aprobación del Estatuto que rige los destinos de la Corporación Club de Suboficiales y reforma de éstos cuando la Junta Directiva no lo haga.

ll. Nombrar los apoderados judiciales y extrajudiciales que considere necesarios con el aval de la Junta Directiva de la Corporación y constituirse en parte Civil en todos los procesos que adelante la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las FFMM. MM.

mm. Solicitar los permisos y aprobación de los planos para construcción de nuevas sedes o Centros Vacacionales y ampliación de las que existen.

nn. Notificarse de las demandas que se ventilen ante las jurisdicciones Civil, Laboral, Contencioso Administrativa y demás autoridades de la República que interesen a la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares y previa autorización de la Junta Directiva nombrar los apoderados que se requieran para defender los intereses de la Corporación y sus socios.

oo. Convocar y presidir las reuniones de la Junta Administrativa de la sede principal y nombrar los comités asesores que estime conveniente con el aval de la Junta Directiva de la Corporación.

pp. Autoriza el reconocimiento y pago de prestaciones sociales de los trabajadores a contrato de la Corporación.

qq. Las demás funciones que le asigne la Asamblea General, la Junta Directiva, el Estatuto y normas legales vigentes

PARÁGRAFO: LIMITACIONES AL PRESIDENTE Y AL GERENTE GENERAL. Ni el Presidente ni el Gerente General tendrán facultad para dar o tomar dinero en mutuo

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por cualquier cuantía, así como tampoco para gravar, hipotecar o enajenar bienes sociales de la entidad sin la autorización previa de la Junta Directiva de la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares.

CAPITULO XV DE LOS GERENTES REGIONALES Y SUBGERENTES

ARTÍCULO 57º. : GERENTES REGIONALES. La Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A., tendrá varios Centros Vacacionales ó Seccionales que serán administrados por sus respectivos Gerentes Regionales nombrados por la Junta Directiva de la Corporación. El perfil de los Gerentes Regionales será igual al del Gerente General de la Corporación, excepto que solo se les exigirá un mínimo de dos (2) años de experiencia comprobables en administración de empresas o Corporaciones similares o superiores a la nuestra. ARTÍCULO 58º. : FUNCIONES DE LOS GERENTES REGIONALES. Son las siguientes: a. Acatar y ejecutar los planes y políticas trazados por el Gerente General, la

Junta Directiva y la Asamblea General de Delegados de la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A..

b. Planear, coordinar y controlar las actividades y programas ordenados por el Gerente General y la Junta Directiva de la Corporación.

c. Realizar las actividades necesarias para el desarrollo del Centro Vacacional a su cargo con el fin de buscar mayor expansión de los servicios que preste conforme a los objetivos de la entidad.

d. Conjuntamente con el Tesorero abrir Cuentas Corrientes y de Ahorros en entidades Bancarias y Financieras debidamente vigiladas por la Superintendencia Bancaria, con el aval de la Junta Directiva de la Corporación.

e. Presentar al Gerente General, y a la Junta Directiva cuando ésta lo requiera, el informe mensual de actividades cumplidas.

f. Dirigir y controlar las actividades administrativas y financieras de la seccional. g. Ejecutar los presupuestos ordinarios de Ingresos y Egresos y presentar al

Gerente General los estados financieros mensuales, semestrales y anuales en forma oportuna.

h. Responder por la conservación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles, maquinaria y equipos, dotaciones en general y áreas de responsabilidad del Centro Vacacional a su cargo.

i. Desarrollar las contrataciones hasta por el monto que le fije la Junta directiva de la Corporación.

j. Ejercer un estricto control sobre los linderos de los terrenos y áreas de la seccional o centro vacacional a su cargo y de propiedad de la Corporación.

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k. Convocar y presidir las reuniones de la Junta Administrativa del centro vacacional a su cargo.

l. Conceder los créditos reglamentarios y autorizados a los asociados de la Corporación.

m. Es el jefe de personal de la seccional o Centro Vacacional a su cargo, por delegación del Gerente General de la Corporación.

n. Pagar oportunamente todos los impuestos del orden Municipal Departamental y Nacional conforme lo determine la Ley.

o. Las demás que le asigne la Junta Directiva, el Gerente General y el Estatuto de la Corporación.

ARTÍCULO 59º. : SUBGERENTES. Tanto la sede principal como las seccionales o Centros Vacacionales de la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A., tendrán un Subgerente General y un Subgerente Regional nombrados por la Junta Directiva de la Corporación y necesariamente deben ser Suboficiales socios en uso de buen retiro o en actividad siempre y cuando, los activos, constitucionalmente no tengan impedimento para ejercer el cargo. Los aspirantes a los cargos de Subgerentes deben tener un perfil muy similar al de los Gerentes. ARTÍCULO 60º. : FUNCIONES DE LOS SUBGERENTES. Cumplirán las siguientes: a. Remplazar al Gerente General en sus ausencias temporales o definitivas, esto

para el Subgerente General. b. Es el Ejecutivo en todos los aspectos administrativos (Subgerente General) de la

Corporación, y los Subgerentes Regionales en su respectivo Centro Vacacional o Seccional.

c. Vigilar y controlar los precios, en los puntos de venta de la Corporación, a los socios y público en general evitando así que cometan abusos y especulaciones por parte de los empleados.

d. Controlar la entrada y salida de todos los empleados y funcionarios de la Corporación y el cumplimiento de sus funciones de acuerdo al horario de trabajo.

e. Ejercer estricto control sobre las medidas de seguridad implantadas por la Junta Directiva, el Gerente General y los Gerentes Regionales en cada una de las sedes de la Corporación. Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia.

f. Responder por la ejecución de todas las actividades que desarrollará la Corporación en cumplimiento de su objeto social para el bienestar de sus socios y beneficiarios.

g. Presentar al Gerente General las recomendaciones que considere pertinentes par un mejor desarrollo y cumplimiento de los objetivos de la Corporación.

h. Las demás que le asigne el Gerente, la Junta Directiva, el Estatuto, los Reglamentos y disposiciones de la Corporación Club de Suboficiales.

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CAPITULO XVI DEL SECRETARIO Y EL TESORERO ARTÍCULO 61º. : DEL SECRETARIO. El Secretario General es a la vez de la Junta Directiva, de la Gerencia General de la Corporación y de la Asamblea General de Delegados: La Junta Directiva conjuntamente con el Gerente General le asignarán los honorarios y/o salario correspondiente. ARTÍCULO 62º. : FUNCIONES DEL SECRETARIO. Son las siguientes:

1. En la Junta Directiva.

a. Elaborar las Actas de deliberaciones de la Asamblea General de Delegados y Junta Directiva y sentarlas en los Libros respectivos.

b. Informar a la Junta Directiva de todos los reclamos y peticiones que hagan los socios.

c. Conjuntamente con el Presidente firmar todos los documentos que debe enviar la Junta Directiva a todo nivel.

d. Notificar a los socios y afiliados de los cargos y sanciones de que puedan ser acreedores, según el caso.

e. Elaborar los documentos que requiera la Junta Directiva de la Corporación. f. Convocar conjuntamente con el Presidente a los dignatarios de la Junta

Directiva a reuniones ordinarias y extraordinarias cuando se requiera. g. Recibir la correspondencia llegada y llevar el registro en el libro correspondiente. h. Enviar la correspondencia salida dejando constancia de registro en el libro

respectivo. i. Organizar el archivo de la Junta Directiva y responder por su seguridad. j. Las demás que le asigne la Junta Directiva y el Estatuto. ARTÍCULO 63º. : DEL TESORERO. Será elegido por la Junta Directiva, pudiendo ser reelegido por varios periodos de acuerdo al rendimiento y manejo transparente de los recaudos e ingresos de la entidad. El Tesorero puede ser removido del cargo en cualquier momento por incumplimiento de sus deberes pactados en el contrato de trabajo. ARTÍCULO 64º. : REQUISITOS PARA SER TESORERO. Deberá reunir los siguientes. a. Ostentar título de Contador público, en lo posible con especialización en

Tesorería General. b. Tener experiencia certificada en Tesorería General con un mínimo de cinco (5)

años. c. Ser Tecnólogo o Diplomado en Tesorería General. d. No tener antecedentes penales, administrativos, disciplinarios o de malos

manejos.

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e. Tener cualidades comprobables, de: honradez, transparencia, pulcritud y rectitud en manejos administrativos.

f. Experto en teneduría de Libros. g. Tecnólogo en sistemas. ARTÍCULO 65º. : FUNCIONES DEL TESORERO. Son las siguientes: a. Elaborar los presupuestos de Ingresos, de gastos e inversiones y presentarlo a

la junta directiva para su aprobación. b. Recaudar todas las cuotas de: admisión, ordinarias, extraordinarias y de

sostenimiento de los socios y afiliados de la Corporación. c. Recaudar todos los dineros producto de la venta de los diferentes servicios

(restaurantes, cafeterías, bares, discotecas, boleras, piscinas, hoteles, cabañas, jacuzzi, gimnasios, áreas deportivas, parqueaderos, bonos, boletos de rifas, pasajes, libranzas, créditos, salones de belleza y peluquería, camping, tiendas, supermercados, expedición de carnés y tarjetas especiales, etc.) que la Corporación hace a sus socios, afiliados, beneficiarios y público en general.

d. Recaudar los dineros producto de los contratos por alquiler de salones y áreas deportivas para eventos sociales.

e. Mantener el control de los fondos de la Corporación. f. Dirigir el manejo de la contabilidad y controlar que esta se lleve conforme a las

normas contables (P.U.C.) y demás disposiciones legales vigentes. g. Presentar a la Junta Directiva el Balance financiero, en fechas que esta

establezca. h. Rendir, conjuntamente con el Gerente General, informe trimestral a la Junta

Directiva sobre la situación financiera de la Corporación Club de Suboficiales. i. Presentar mensualmente a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y

Contaduría Principal del Ministerio de Defensa Nacional las novedades de ingreso y retiro de socios y afiliados debidamente autorizados por la Junta directiva.

j. Expedir la documentación que se relacione con la Tesorería de la Corporación, como finiquitos, recibos, Paz y Salvos etc.

k. Abrir conjuntamente con el Gerente General, Cuentas Corrientes y de Ahorros en entidades Bancarias y Financieras, con el aval de la Junta Directiva, nombre de la Corporación Club de Suboficiales.

l. Velar por la seguridad de los dineros recaudados y exigir que estos se consignen oportunamente en las cuentas de la Corporación.

m. Velar que los empleados bajo su dirección y control lleven estrictamente los consecutivos de toda la documentación que allí se produzca relacionada con la Tesorería.

n. Las demás que le fijen el Estatuto, el Gerente General, el Reglamento Interno, la Junta Directiva de la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A. y las normas legales vigentes sobre Tesorería General.

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CAPITULO XVII DE LA AUDITORIA INTERNA ARTÍCULO 66º. : La Gerencia General de la Corporación Club de Suboficiales tendrá un sistema de Control Interno, integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación, con el fin de que todas las actividades y operaciones de la entidad, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas vigentes y dentro de las políticas trazadas por la Junta Directiva, la Gerencia General y la Asamblea General de Delegados de la Corporación para alcanzar los objetivos y metas previstos. El Control Interno deberá organizarse para que forme parte del cumplimiento y desarrollo de las funciones de todos los cargos existentes en la entidad. ARTÍCULO 67º. : El sistema de Control Interno forma parte integrante de los sistemas contables, financieros, de planeación, de información y operacionales de la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A.. ARTÍCULO 68º. : El Auditor Interno será nombrado por la Junta Directiva de la Corporación y dependerá de la Gerencia General a nivel de asesoría, contará con el personal multidisciplinario que le asigne el Gerente de acuerdo con las funciones propias de la entidad. PARÁGRAFO: El Auditor Interno deberá ser profesional en las ciencias económicas y contables y podrá ser removido del cargo en cualquier tiempo por la Junta Directiva de la Corporación cuando lo considere necesario. ARTÍCULO 69º. : La oficina de Auditoria Interna es un componente del Sistema de Control Interno y es la encargada de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles para que permitan a la Corporación alcanzar los objetivos propuestos. ARTÍCULO 70º. : FUNCIONES DEL AUDITOR INTERNO. En cumplimiento del cargo tendrá las siguientes: a. Planea, organiza y dirige la verificación y evaluación del sistema de control

interno. b. Verifica que el Sistema de Control Interno de la Corporación esté formalmente

establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de manejo, confianza y dirección.

c. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización, se cumplan por parte de los responsables de su ejecución y en especial porque los funcionarios encargados de la aplicación del régimen de sanciones la ejerzan adecuadamente.

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d. Establecer si los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la Corporación.

e. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la entidad y recomendar los ajustes necesarios.

f. Recomendar la introducción de correctivos necesarios para el cumplimiento de los objetivos propuestos.

g. Servir de apoyo a los Gerentes y demás directivos de la Corporación, en el proceso de toma de decisiones con el fin de que se obtengan los resultados esperados.

h. Controlar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad, recomendar la aplicación de correctivos necesarios y verificar que se cumplan tales medidas.

i. Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control interno que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de los objetivos de la Corporación.

j. Mantener permanentemente informado al Gerente General y a la Junta Directiva de la Corporación, del estado del control interno en todas las dependencias de la entidad dando cuenta de las vulnerabilidades detectadas y posibles fallas en su cumplimiento. PARÁGRAFO: En ningún caso el Auditor Interno o quien haga sus veces, podrá participar en los procedimientos administrativos de la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A., a través de autorizaciones o refrendaciones.

CAPITULO XVIII DE LA REVISORÍA FISCAL EXTERNA ARTÍCULO 71º. : La Corporación de Clubes de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A., además de los controles de Revisoría Fiscal Interna y Auditoria Interna, contratará los servicios de una empresa del orden nacional o internacional experta en Revisoría Fiscal Externa, y elegirá la que reúna las más altas cualidades en la materia, de terna que presentará la Junta Directiva y avalada por “ASOPROCLUB FFMM. luego de un minucioso estudio de su experiencia y antecedentes. ARTÍCULO 72º. : ELECCIÓN DE LA EMPRESA DE REVISORÍA FISCAL EXTERNA. Se hará previa presentación y estudio de toda la documentación y garantías que ofrezcan las empresas aspirantes, como también de las hojas de vida de quienes la ejercerán. Estudio que harán conjuntamente la Junta Directiva de la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las

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Fuerzas Militares y la Junta Directiva de ASOPROCLUB FFMM., resultados que presentarán a la Asamblea General de Delegados para su elección. ARTÍCULO 73 º. : FUNCIONES DE LA REVISORÍA FISCAL EXTERNA. La Revisoría Fiscal Externa, además de cumplir las mismas funciones que le asignen por el Código de Comercio y las Leyes Colombianas a estas Empresas para las Sociedades Anónimas, La Asamblea General de Delegados y la Junta Directiva de la Corporación reglamentarán las demás funciones que estimen conveniente, las que quedarán consignadas en el Reglamento Interno de Revisoría Fiscal Externa de la CORPORACIÓN CLUB DE SUBOFICIALES EN ACTIVIDAD Y EN USO DE BUEN RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA S.A., entre otras las siguientes: a. Verificar si los actos del Gerente General, Gerentes Regionales y la Junta

Directiva de la Corporación Club Suboficiales de las Fuerzas Militares de Colombia S.A., están plenamente ajustados a las funciones contempladas en el Estatuto que rige los destinos de la entidad, a la Constitución Nacional, Leyes y demás normas legales vigentes.

b. Establecer, aplicando el más alto criterio profesional, si el Revisor Fiscal Interno de la Corporación ha cumplido fiel y lealmente sus funciones y deberes profesionales garantizándole al Gerente General, a la Junta Directiva y a la Asamblea General de Delegados que el rumbo y progreso de la entidad llena todas las expectativas esperadas.

c. Comprobar con exactitud si las medidas aplicadas por la Auditoria Interna de la Corporación son las más adecuadas y merecen la confiabilidad de los socios condueños del ente social.

d. Verificar si el Departamento de Contabilidad cuenta con los equipos de Informática con tecnología de Punta y si la Contabilidad de la Corporación se encuentra totalmente sistematizada y cumple todas las normas vigentes conforme al Plan Único de Cuentas (P.U.C.).

e. Verificar si la Contabilidad de la Corporación se encuentra al día y si se llevan adecuadamente todos los Libros, debidamente registrados en las Cámaras de Comercio, Comprobantes de Ingreso y Egreso, demás soportes contables y si estos documentos se encuentran y permanecen debidamente protegidos con las medidas de seguridad garantizada.

f. Comprobar que la Tesorería General lleve un estricto control de los ingresos que por diferentes conceptos entran a las arcas de la Corporación, y si todos los registros cumplen con las normas vigentes legales sobre la materia.

g. Verificar si toda la documentación (Facturas, Recibos de Caja, Talonarios de Libranzas, Talonarios de Contratos etc.) utilizada en la Tesorería General de la Corporación se encuentra debidamente elaborada y con los correspondientes consecutivos autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

h. Verificar si en la Tesorería General de la Corporación existen las Cajas Fuertes de Seguridad necesarias para guardar los dineros que ingresan diariamente mientras se consignan, como también los libros y documentos de valor y si las medidas de seguridad existentes son las más adecuadas.

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i. Rendir los informes del caso sobre la exactitud de la relación de Costos y Gastos generales de la Corporación, tanto en su sede principal como en todos los Centros Vacacionales o Seccionales, si los hay, y si dicha relación es garantía real y confiable.

j. Comprobar si las normas y procedimientos aplicados, para un efectivo control, por la Auditoria Interna y el Revisor Fiscal Interno sí garantizan la exactitud de sus informes.

k. Verificar que los Balances de comprobación mensuales, Balance General y los Estados de Resultados de cada ejercicio, avalados por Revisor Fiscal Interno, sean tomados fielmente de los libros respectivos y que su contenido es garantía para demostrar la situación financiera real de la Corporación Club de Suboficiales.

l. Verificar que al Archivo General de la Corporación se le apliquen las medidas de seguridad y de conservación requeridas.

m. Que las medidas de control interno, de conservación y custodia de todos los bienes de la Corporación Club de Suboficiales ofrezcan garantía de efectividad.

n. Verificar que las entidades financieras en las que la Corporación Club de Suboficiales tiene sus Cuentas Corrientes, de Ahorros, CTES y demás Títulos valores, ofrezcan garantía absoluta y el manejo de éstas se haga con toda la transparencia del caso por quienes tienen a su cargo el manejo.

o. Comprobar que las Compañías Aseguradoras que expidan las Pólizas de manejo y garantía para la Corporación amparando el patrimonio económico y capital de los socios cumplan con todos los requisitos de ley exigidos por el gobierno Colombiano.

p. Verificar si las planillas de control del producido (Ventas) diario de los diferentes puntos de venta de los servicios que se ofrece a los socios y público en general, en todas las sedes de la Corporación y los dineros recaudados ingresan oportunamente a la Tesorería General de la entidad y consignados en el menor tiempo posible.

q. Constatar que el producido diario de todos los Centros Vacacionales de la Corporación, sean reportados oportunamente (día siguiente a las 09:00 horas) al Gerente General, vía correo electrónico y demás medios disponibles, como también el informe de disponibilidad hotelera y cabañas.

r. Rendir informes de posibles anomalías observadas en la contratación para la construcción de las obras aprobadas por la Asamblea General de Delegados y la Junta Directiva de la Corporación, como también las posibles fallas en la ejecución de las mismas y en las interventorías contratadas.

s. Verificar si los informes de arqueos de cajas en los puntos de venta, hechos por los Supervisores, Revisor Fiscal Interno y Subgerentes, han sido efectivos y permanentes.

t. Las demás que en razón al cargo le asigne el Estatuto, el Código de Comercio, la Asamblea General de Delegados y normas legales vigentes en todo tiempo.

ARTÍCULO 74º. : RESPONSABILIDAD DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL FISCAL. El Revisor Fiscal Interno y la Revisoría Fiscal Externa, responderán por los posibles daños y perjuicios que puedan ocasionar a la Corporación Clubes de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de

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Colombia, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones y obligaciones contraídas con la entidad. En el caso de que se presentaren dichos daños y perjuicios, éstos serán resarcidos a la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A. por los responsables. PARÁGRAFO 1º. : RESPONSABILIDAD PENAL. El Revisor Fiscal Interno, que teniendo conocimiento, autorice o avale Balances con inexactitudes graves o rinda a la junta Directiva y a la Asamblea General de Delegados informes no ajustados a la realidad, incurrirá en las sanciones previstas en el Código Penal por los punibles de “Falsedad en documentos”, más la interdicción temporal o definitiva para ejerce el cargo de Revisor Fiscal. ARTÍCULO 75º. : RESERVA PROFESIONAL. El Revisor Fiscal Interno y la Revisoría Fiscal Externa deberán guardar completa reserva sobre los documentos o hechos que tengan conocimiento en el ejercicio de sus respectivos cargos y sólo podrán comunicarlos, en forma oportuna, a la Junta Directiva y a la Asamblea General de Delegados en la forma y casos previstos en el Estatuto que rige los destinos de la Corporación y las Leyes. La violación a esta norma será sancionada ejemplarmente y puesta en conocimientos de las autoridades correspondientes. ARTÍCULO 76º. : SANCIONES. El Revisor Fiscal interno que no cumpla las funciones previstas en el Estatuto y las Leyes, o que las cumpla en forma negligente, o que falte a la reserva prescrita en el Artículo 74º de este Estatuto, será sancionado por la Asamblea General de Delegados de la Corporación con suspensión del cargo, debiendo informar a la Junta de Contadores Públicos para los fines pertinentes. PARÁGRAFO: El Revisor Fiscal Interno y la Revisoría Fiscal Externa de la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A., afectados con las sanciones previstas en el Artículo anterior podrán interponer los recursos de reposición ante la Asamblea General de Delegados y el de apelación ante la Junta de Contadores Públicos, entidad a la que se correrá traslado de copia de las respectivas sanciones para los fines pertinentes ARTÍCULO 77º. : SANCIONES A LA REVISORÍA FISCAL EXTERNA. La empresa contratada para ejercer la Revisoría Fiscal Externa de la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A., que no cumpla en forma profesional las obligaciones pactadas en el contrato de prestación de los servicios de Revisoría Fiscal Externa, o que los cumpla irregularmente en forma negligente, como también sus funciones Estatutarias, y que pueda causar daños y perjuicios a la entidad contratante, será sancionada por la Asamblea General de Delegados con la cancelación inmediata del contrato de prestación de servicios y demandada ante la autoridad competente para que proceda a resarcir el valor de los daños y perjuicios causados a la

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Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A..

CAPITULO XX DE LA FIJACIÓN DE GASTOS E INVERSIONES ARTÍCULO 78º. : PARA EL GERENTE GENERAL. El Gerente General, además de las sumas fijadas por la Junta Directiva de la Corporación para Costos y Gastos Generales, tendrá para gastos primarios e imprevistos una suma equivalente a Veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). ARTÍCULO 79º. : LA JUNTA DIRECTIVA. Fijará al Gerente General para la adquisición de bienes y servicios, Costos y Gastos Generales y giro normal de todas la Sedes o Centros Vacacionales de la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A., de acuerdo con los proyectos e informes de la Oficina de Planeación de la entidad, una suma equivalente a Tres Mil (3.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). La Junta Directiva tendrá un tope máximo equivalente a Cinco Mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV.) para la ejecución de las obras aprobadas por la Asamblea General de Delegados. ARTÍCULO 80º. : LA ASAMBLEA GENERAL. Fijará a la Junta Directiva de la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A., para el cumplimiento del Plan de Desarrollo Anual presentado a la Asamblea General de Delegados para su aprobación, las cuantías que superen los Cinco Mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) para inversiones a nivel nacional. CAPITULO XXI

DE LA JUNTA DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIÓN ARTÍCULO 81º. : JUNTA DE ADQUISICIONES. En todo tiempo la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A., tendrá una Junta de Adquisiciones, la cual estará conformada por los siguientes funcionarios: a. Dos dignatarios de la Junta Directiva de la Corporación. b. El Gerente General. c. El Subgerente General. d. El jefe de Planeación. e. El jefe de Presupuesto.

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f. El asesor jurídico. g. El Gerente Regional cuando el asunto tenga relación con el Centro Vacacional

bajo su administración. h. Por los asesores que considere conveniente la Junta Directiva. ARTÍCULO 82º. : La Junta de Adquisiciones se reunirá por derecho propio una vez al mes, y extraordinariamente cuando el Gerente General y los dos (2) dignatarios de la Junta Directiva de la Corporación la convoquen para adquisiciones especiales o de urgencia. ARTÍCULO 83º. : Una vez decidida la adquisición de bienes o servicios requeridos por la Corporación y definidos los presupuestos, la Junta de Adquisiciones elaborará el informe y proyectos de gastos y lo presentará a la Junta Directiva para su aprobación y ejecución, presentando las tres (3) cotizaciones que establece la Ley para estos casos sin excepción alguna. ARTÍCULO 84º. : Toda adquisición de bienes y servicios deberá hacerse directamente con los industriales fabricantes de los productos que la Corporación requiera y en ningún caso se utilizarán intermediarios en razón a los antecedentes que se conocen. Para el efecto se tendrá en cuenta a proponentes que en todo tiempo garanticen los productos y que sean de excelente calidad y los más económicos. ARTÍCULO 85º. : Se tendrá en cuenta que el número de proponentes sea mínimo de tres (3), de los que se escogerá el que mejor garantías ofrezca y en ningún momento se tendrán en cuenta proponentes o proveedores de las administraciones anteriores del Club ó Círculo de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares. PARÁGRAFO: Para el efecto, el Gerente General de la Corporación renovará totalmente el Registro de Proveedores con el aval de ASOPROCLUB FFMM. MM. y lo presentará a la Junta Directiva para su aprobación. ARTÍCULO 86º. : DE LA CONTRATACIÓN. Sin excepción, toda Licitación o invitación a participar en los diferentes contratos de servicios y obras a ejecutar en la Corporación, se regirán por el Código Civil (Artículo 636 y siguientes) y el Código de Comercio respectivamente, y mínimo se aceptarán a tres (3) participantes escogiendo el que mejor garantías ofrezca, tanto en precios como en calidad de materiales y obra. Si se trata de equipos, servicios, mantenimiento, y toda clase de artículos y bienes deben ser de la mejor calidad y con garantía real. PARÁGRAFO: La Junta Directiva de la Corporación renovará totalmente el Kárdex de los nuevos Contratistas y Proveedores y no se tendrán en cuenta a quienes contrataron con las Juntas Directivas y Administraciones anteriores del Club ó Círculo de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares, por obvias razones y antecedentes ya conocidos.

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ARTÍCULO 87º. : Todos los Contratistas y Proveedores, para ser aceptados como tales en la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A., sin excepción, deben presentar toda la documentación y Pólizas de Garantía y Cumplimiento que se requieran. La Junta Directiva, el Gerente General y el Revisor Fiscal Interno de la Corporación se harán responsables en caso de incumplimiento del lleno de estos requisitos por parte de los Contratistas y Proveedores y responderán con su propio peculio en caso de que se presentaren posibles daños y perjuicios a la entidad por culpa de éstos. ARTÍCULO 88º. : Toda obra a ejecutar en la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A., requerirá de la Interventoría correspondiente, y la Vigilancia y Control Social ejercido por el Comité de Veeduría Ciudadana de la Asociación “ASOPROCLUB FFMM. MM.”, sin excepción. PARÁGRAFO: Toda contratación que se celebre en la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A., deberá hacerse por escrito y la elaboración de los Contratos correspondientes estará a cargo de la Oficina Jurídica de la entidad. Dichos contratos los firmarán El Presidente de la Junta Directiva, el Gerente General, el Contratista o contratistas y el Revisor Fiscal Interno y tendrán el aval de la Revisoría Fiscal Externa y la Asociación ASOPROCLUB FFMM. MM.. CAPITULO XXI DE LA SEGURIDAD FÍSICA DE SUS INSTALACIONES ARTÍCULO 89º. : SEGURIDAD INTERNA. La Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A., además de las medidas de Seguridad Físicas preestablecidas, como muros, rejas, alumbrado público, perros guardianes, cercas eléctricas, ganzos etc. tendrá su propia empresa de Vigilancia y Seguridad Privada. ARTÍCULO 90º. : EMPRESA DE VIGILANCIA PRIVADA. La Junta Directiva de la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A., para la protección de todas sus instalaciones a nivel nacional, constituirá una Empresa de Vigilancia y Seguridad Privada debidamente autorizada por la Superintendencia del ramo y el Ministerio de Defensa Nacional, ante quienes solicitará la venta del armamento, municiones, uniformes y equipo que requiera para la dotación de sus Vigilantes y Supervisores. ARTÍCULO 91º. : La Asamblea General de Delegados, como autoridad suprema que es de la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A., en sus deliberaciones aprobará la creación de la Empresa de Vigilancia y Seguridad Privada, le aprobará su Estatuto y

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autorizará a la Junta Directiva de la entidad su legalización ante las autoridades correspondientes. ARTÍCULO 92º. : La Junta Directiva de la Corporación nombrará al Gerente y Subgerentes de la Empresa de Vigilancia y Seguridad Privada y avalará el nombramiento del personal Administrativo, Supervisores y Vigilantes y les asignará o fijará sus salarios mensuales. ARTÍCULO 93º. : El Gerente General y la Junta Directiva de la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A., son superiores inmediatos del Gerente y Subgerentes de la Empresa de Vigilancia y Seguridad Privada de la entidad recreacional. ARTÍCULO 94º. : La empresa de Vigilancia y Seguridad Privada de la Corporación Club de Suboficiales, deberá autofinanciarse prestando sus servicios de Vigilancia y Seguridad a la Banca, la Industria y el Comercio en general a nivel nacional. ARTÍCULO 95º. : La Seguridad Exterior de todas las instalaciones y bienes de la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A., estará Constitucionalmente a cargo del gobierno nacional y la Fuerza Pública, sin excepciones.

CAPITULO XXII DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 96º. : En caso de disolución y liquidación de la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A., por alguna de las causales contempladas en este Estatuto y la Ley, la Asamblea General de Delegados nombrará los liquidadores que considere necesarios, teniendo en cuenta que sean profesionales en el ramo de la economía, el derecho y la contabilidad, y les fijará un plazo prudencial para el cumplimiento de la misión encomendada y el rendimiento del informe correspondiente. PARÁGRAFO: La Asamblea General de Delegados de la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A., les fijará el sueldo u honorarios a que haya lugar a los Liquidadores que nombre por consenso de la Asamblea General de Delegados. ARTÍCULO 97º. : Con los Activos de la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A., se pagarán todos los Pasivos externos y obligaciones adquiridas por la entidad y el remanente que resulte de esta operación será transferido a otra entidad Corporativa, sin animo de lucro, conformada por los Suboficiales de las Fuerzas Militares de Colombia, en actividad y en uso de buen retiro, según lo defina la Asamblea General de Asociados que disponga su Disolución y Liquidación con el voto afirmativo del setenta y cinco por ciento (75%) de los asambleístas presentes

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CAPITULO XXIII DISPOSICIONES VARIAS ARTÍCULO 98º. : La Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A., en desarrollo de las políticas trazadas por la Asamblea General de Delegados y la Junta Directiva y para el logro de sus fines sociales, podrá coordinar y poner en práctica planes de intercambio de servicios con otras entidades similares a nivel nacional e internacional. ARTÍCULO 99º. : El Gerente General y los Gerentes Regionales de la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A., podrán suspender el expendio de bebidas alcohólicas dentro de sus instalaciones cuando lo estimen conveniente y en casos especiales, o cuando se presente posibles alteraciones del orden interno u orden público. ARTÍCULO 100º. : El tiempo máximo de estadía de los socios y sus beneficiarios como huéspedes de Hoteles y Cabañas, es de treinta (30) días calendario. En casos especiales con autorización de la Junta Directiva de la Corporación, el Gerente General y los Gerentes Regionales, según el caso, podrán ampliar el plazo hasta por Sesenta (60) días improrrogables. ARTÍCULO 101º. : La Junta Directiva y el Gerente General de la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A., dispondrán las medidas preventivas de Seguridad, tanto en la Sede Principal como en los Centros Vacacionales a nivel nacional. Luego, para la utilización de los diferentes servicios recreativos de la Corporación será de exclusiva responsabilidad de los SOCIOS y sus beneficiarios e invitados y cualquier accidente que ocurra por culpa de éstos, relevará de toda responsabilidad a la entidad, sin excepciones. ARTÍCULO 102º. : Todos los medios de transporte (Terrestre. Aéreo, Marítimo etc.) De propiedad de la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A., deberán estar Asegurados contra todo tipo de accidentes y riesgos. ARTÍCULO 103º. : El incumplimiento de las funciones Estatutarias, Reglamentarias, Constitucionales y demás disposiciones legales vigentes por parte de los funcionarios de la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A., nombrados por la Junta Directiva y la Asamblea General de Delegados, serán motivo suficiente para carcelarles su contrato de trabajo en cualquier tiempo. Igualmente será motivo suficiente para reemplazar en el cargo a los dignatarios de la Junta Directiva de la Corporación, sin

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perjuicio de las sanciones y responsabilidades a que se hagan acreedores en cada caso por incumplimiento a las normas citadas. ARTÍCULO 104º. : La Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A., construirá y organizará en todas sus Sedes, sin excepción, Centros Geriátricos, Enfermerías o Dispensarios para prestar los primeros auxilios a sus socios, afiliados, beneficiarios e invitados en casos de accidentes o emergencias y dispondrá de Ambulancias para el traslado a los Centros Hospitalarios que se requiera. ARTÍCULO 105º. : Queda entendido que todos los socios aceptan y autorizan el descuento directamente por la División de Sistemas (Informática) del Ministerio de Defensa Nacional y la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, del valor de las cuotas ordinarias, de admisión, extraordinarias y de sostenimiento contempladas en este Estatuto con destino a la Tesorería General de la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A., sin que esto constituya violación a las normas Constitucionales. ARTÍCULO 106º. : La prestación de todos los servicios que ofrece la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares, se hará con preferencia a sus socios, afiliados y beneficiarios y subsidiariamente a los particulares, sin excepción. ARTÍCULO 107º. : Se considera que todos los Socios quedan notificados de la promulgación del presente Estatuto y la Constitución de la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A., así como de los Reglamentos y demás disposiciones de la Asamblea General de Delegados y la Junta Directiva, con las comunicaciones que se les hará llegar a través del Comando General de las Fuerzas Militares, Ministerio de Defensa Nacional, Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, Organizaciones de las Reservas de las Fuerzas Militares, medios de comunicación social y avisos en las Carteleras de todos los Centros Vacacionales y Sede de la Corporación. ARTÍCULO 108º. : Todos los asuntos o problemas de riñas, embriaguez, accidentes de transito etc. que se presenten dentro de las instalaciones de cualquiera de las sedes sociales de la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A. y contemplados en el Código de Policía serán atendidos por la Policía Nacional de la respectiva ciudad o lugar, sin excepciones. ARTÍCULO 109º. : Todos los empleados de la Corporación Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares de Colombia S.A., sin excepción, deben acreditar Título de Diplomado Universitario, o del Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA” en Hotelería, Turismo, Relaciones Públicas y cultura general. El Gerente General organizará y coordinará con entidades especializadas en la materia, la preparación permanente de los empleados de

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acuerdo con el sistema de modernización en la prestación de los diferentes servicios que la entidad presta a sus socios y beneficiarios. ARTÍCULO 110º. : Teniendo en cuenta que el futuro de la CORPORACIÓN CLUB DE SUBOFICIALES EN ACTIVIDAD Y EN USO DE BUEN RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA S.A. es muy promisorio, se debe considerar si a mediano plazo se puede constituir el Banco de los Suboficiales de las Fuerzas Militares, o de la Fuerza Pública, si es del caso. También se tendrá en cuenta que si se reintegran a la Corporación los aproximadamente trece mil quinientos (13.500) Suboficiales de las Fuerzas Militares en uso de buen retiro que hoy, sin justa causa, no tienen la condición de socios, la entidad tendría cerca de cincuenta y seis mil (56.000) socios. ARTÍCULO 111º. : El presente Estatuto fue discutido y aprobado en Asamblea General de Asociados que por derecho propio se efectuó el 1 de Abril de 2006, en las instalaciones del Club de Suboficiales en actividad y en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares, sede Bogotá DC.; reformas aprobadas por más del setenta y cinco por ciento (75%) de los asambleístas presentes. No se presentaron votos en contra. Las normas aquí contempladas dejan sin valor ni efecto las contempladas en los Decretos 1826/62 y 1083/87, normas posteriores dictadas como consecuencia de estos. Se da cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 40 de Decreto 2150 del 05 de Diciembre de 1995. Proyectó y elaboró SP ® LUIS EDUARDO ZAMBRANO PEÑUELA. Presidente y Representante Legal de ASOPROCLUB FFMM SP ® GERARDO CARVAJAL DORADO. Secretario General y Admón. Público de ASOPROCLUB FFMM SM® EDUARDO AFANADOR PICO. Representante de los Suboficiales Retirados Ante la Junta Directiva del CSFFMM