COORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y … · El reglamento interno de seguridad y salud en el...
Transcript of COORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y … · El reglamento interno de seguridad y salud en el...
Página 1 de 52
REGLAMENTO DE SEGURIDAD
Y SALUD EN EL TRABAJO
2013
COORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y
AVIACIÓN COMERCIAL S.A.
Página 2 de 52
REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
CORPAC S.A.
ELABORADO POR:
REVISADO POR:
APROBADO POR:
EQUIPO DE SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
GERENCIA DE PERSONAL
ÁREA: DE RELACIONES
LABORALES
COMITÉ PARITARIO DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
Página 3 de 52
CONTENIDO
TITULO I GENERALIDADES
CAPÍTULO 1 OBJETIVOS Y ALCANCES
Artículo 1º.- Objetivos
Artículo 2º.- Base Legal
Artículo 3º.- Alcance
CAPÌTULO 2 DEL LIDERAZGO, COMPROMISOS Y LA POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD. Artículo 4º.-Liderazgo, Compromisos y Políticas de Seguridad
TITULO II PRINCIPIOS CAPÍTULO 1 DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Artículo 5º.- Principios Fundamentales
CAPÍTULO 2 ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES.
Artículo 6º.- Del Empleador
Artículo 7º.- Del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 8º.- Funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 9º.- De la Unidad Orgánica de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 10º.- De los Niveles de Jefaturas
Artículo 11º.- De los Supervisores de SST
Artículo 12º.- De los Trabajadores
Artículo 13º.- De las Empresas que brindan Servicios
CAPÍTULO 3 ESTÍMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 14º.- De los Estímulos
Artículo 15º.- De las Infracciones
Artículo 16º.- De las Sanciones y penalidades
TITULO III PROCEDIMIENTOS CAPITULO 1.- DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE TRABAJO Artículo 17º.-Causalidad de los Accidentes
Artículo 18º.-Notificación de Accidentes e Incidentes
Artículo 19º.-Investigación de Accidentes
Artículo 20º.-Estadísticas de Accidentes de Trabajo
CAPITULO 2.- ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO Artículo 21º.-En las Instalaciones, locales de trabajo y edificios en general CAPITULO 3.- ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS CONEXOS Artículo 22º.- Estándares Generales Artículo 23º.- Mantenimiento de Equipos e Instalaciones
Artículo 24º.- Servicio de Mantenimiento y Reparación Eléctrica
Artículo 25º.- Conexión en tierra y protección de los elementos a tensión
Artículo 26º.- Alumbrado de emergencia
Artículo 27º.- Servicio de Vigilancia
Artículo 28º.- Uso de Vehículos
Artículo 29º.- Mantenimiento de Sistema de Ventilación y Aire Acondicionado
Página 4 de 52
CAPITULO 4.-ESTÁNDARES DE CONTROL DE LOS PELIGROS EXISTENTES Y RIESGOS EVALUADOS Artículo 30º.- Mapa de Riesgos Artículo 31º.- Riesgos evaluados Artículo 32º.- Estándares de control de los peligros existentes
Artículo 33º.- Enfermedades Profesionales.
Artículo 34º.- Equipos de Protección Personal
Artículo 35º.- Labores de Mujeres Gestantes o en Periodo de Lactancia.
Artículo 36º.- Servicios de Salud Preventiva en el Trabajo
CAPITULO 5.-PREPARACIÓN Y RESPUESTA A EMERGENCIAS Artículo 37º.- Instrucciones Generales en caso de movimientos sísmicos Artículo 38º.-Instrucciones Generales para la Evacuación Artículo 39º.-Ante Situaciones riesgosas no contables Artículo 40º.- Mecanismos de Alertas Artículo 41º.- Equipo de Respuesta Artículo 42º.- Comunicación ante Emergencias Artículo 43º.- Prevención y protección contra incendios CAPÍTULO 6.-CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO Artículo 44º.- Capacitación y Entrenamiento Artículo 45º.- Capacitación y Enfoque
TITULO IV CAPITULO 1.-DISPOSICIÓN FINAL Artículo 46º.-Disposiciones Generales Glosario de Términos
Página 5 de 52
PRESENTACIÓN
La Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial es una Empresa del
Sector Transportes y Comunicaciones, organizada para funcionar como Sociedad
Anónima, que se rige por el Decreto Legislativo Nº 099, la Ley de la Actividad
Empresarial del Estado Nº 24948, por la Ley General de Sociedades Ley Nº 26887 y por
su Estatuto Social. CORPAC S.A. fue fundada el 25 de junio de 1943.
Nuestras principales funciones son:
a) Operar, equipar y conservar aeropuertos comerciales abiertos al tránsito aéreo,
incluyendo las dependencias, servicios, instalaciones y equipos requeridos por la
técnica aeronáutica, de acuerdo con las normas internacionales reconocidas por el
Estado Peruano y las disposiciones legales y reglamentarias referentes al
funcionamiento de los aeropuertos y sus servicios.
b) Establecer, administrar, operar y conservar los servicios de ayuda a la
aeronavegación, radiocomunicaciones aeronáuticas y demás servicios técnicos
necesarios para la seguridad de las operaciones aéreas del país.
c) Establecer y mantener el ordenamiento del tránsito aéreo y su correspondiente
control que le asigne el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
d) Establecer sistemas apropiados e idóneos de comunicación requeridos para regular
y controlar el tránsito aéreo de sobre vuelo.
En la estructura del presente reglamento se ha tenido en cuenta lo establecido en los
últimos dispositivos legales.
El reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo tiene como características
generales de orientaron que se complementan con las políticas, normas, lineamientos y
procedimiento que sobre cada tema se establezcan.
Página 6 de 52
TITULO I
GENERALIDADES
CAPITULO 1
OBJETIVOS Y ALCANCES
Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer normas de
carácter general y específico con relación a las condiciones de Seguridad y Salud
en el Trabajo, las que se deben desenvolver las labores operativas y
administrativas que se desarrollan en la Corporación Peruana de Aeropuertos y
Aviación Comercial S.A. (CORPAC S.A.) para:
a) Proteger y prevenir al personal de la empresa, a los contratistas y/o visitas, de
los riesgos que se derivan del trabajo, eliminando y/o controlando las causas
de los accidentes e incidentes y enfermedades ocupacionales.
b) Cumplir con las normas legales de Seguridad y Salud en el Trabajo aplicables
a la empresa.
c) Mejorar el desempeño laboral en prevención de riesgos del trabajo,
garantizando las condiciones de seguridad y salud en todas las actividades
de la empresa.
d) Proteger las instalaciones y propiedad de la empresa, con el objetivo de
garantizar la fuente de trabajo y mejorar la productividad.
e) Estimular y fomentar un mayor desarrollo de la conciencia de seguridad entre
los trabajadores, para que toda la actividad sea hecha de manera segura.
Artículo 2º.-La base legal que sustenta el presente reglamento es la siguiente:
a) Constitución Política del Perú de 1993, Artículos 7°, 9° y 59°.
b) Ley Nº 29783 del 20.08.12 y su Reglamento aprobado por su DS Nº 005-
2012-
c) Decisión 584, instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo.
d) Resolución Nº 957, Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud
en el Trabajo.
e) Decreto Supremo Nº 039-93-PCM, Reglamento de Prevención y Control de
cáncer profesional.
g) Reglamento de Seguridad Industrial – aprobado por D.S. 42 F. del 22/05/64.
h) Ley Nº 26790 del 17.05.97 – Ley de Modernización de la Seguridad Social
sus concordancias y demás normas conexas.
Página 7 de 52
i) D.S. Nº 009-97-S.A. del 09.09.97 – Reglamento de la Ley 26790 – Ley de
Modernización de la Seguridad Social en Salud.
j) D.S. 003-98-SA. Del 14.04.98 – Normas Técnicas del Seguro Complementario
de Trabajo de Riesgo.
k) Decreto Supremo Nº 015-2005-SA, Reglamento sobre valores límites
permisibles para agentes químicos en el ambiente de trabajo.
l) Decreto Supremo Nº 007-2006-MIMDES, Relación de Trabajos y Actividades
Peligrosas o Nocivas para la Salud Física o Moral de las y los adolescentes.
m) Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo.
n) Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, Reglamento de la Ley de Inspección del
trabajo.
ñ) Ley Nº 28048, Ley de Protección a favor de la Mujer Gestante.
o) D.S. Nº 009-2004-TR Reglamento de la Ley de Protección a favor de la mujer
gestante.
p) D.S. Nº 019-2006-TR Reglamento de la Ley General de Inspección del
Trabajo.
q) Ley de Aeronáutica Civil.
r) Resolución Directoral Nº 130-2007-MTC.
s) Reglamento Interno de Trabajo aprobado con memorando GG Nº 054.2005 y
modificado por GP.290.2006.I.
t) R.M. Nº 148-2007-TR del 25/05/2007 Reglamento de Constitución
Funcionamiento del Comité y Designación de Funciones del Supervisor de
Seguridad y Salud en el Trabajo y otros documentos conexos.
Artículo 3 º.- Las normas del presente reglamento son de aplicación Obligatoria
Hacia:
a) Todos los Trabajadores de la CORPAC S.A. sin distinción de nivel, cargo y/o
función, que laboren dentro de las instalaciones de la Corporación o fuera de
ella en cumplimiento de sus funciones.
b) Aquellas personas que se encuentran efectuando actividades derivadas de
cualquiera de las modalidades formativas laborales establecidas en el
Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Formación y Promoción Laboral y demás
normas conexas.
c) Los Usuarios, Visitas y Contratistas (Personas naturales o jurídicas).
Página 8 de 52
CAPITULO 2
DEL LIDERAZGO, COMPROMISOS Y LA POLÍTICA DE SEGURIDAD Y
SALUD.
Artículo 4º.-Liderazgo, Compromisos y Políticas de Seguridad
4.1 Liderazgo
CORPAC S.A. considera que el éxito de la gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo (SST) se basa en el liderazgo y en el compromiso decidido con la
prevención de los riesgos laborales; asimismo considera fundamental para el
cumplimiento de los objetivos trazados el ejercicio participativo de todos los
integrantes de la organización.
El liderazgo se ejerce como sigue:
a) El Directorio de la Corporación.
b) La Gerencia General.
c) Las Gerencias Centrales.
d) Las Gerencias de Línea y Oficinas de Apoyo.
e) Asesores.
f) Jefaturas de Área y Equipo.
g) El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (CPSST).
h) Unidad Orgánica de Seguridad y Salud en el Trabajo.
i) Todos los Trabajadores sin excepción.
4.2 Compromisos
Los compromisos de la empresa son:
a) Liderar y apoyar todas las actividades en la organización, desarrollo y
aplicación del sistema de gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo a fin de
alcanzar los objetivos establecidos.
b) Asumir la responsabilidad de la prevención de accidentes y enfermedades
ocupacionales y lograr el compromiso de cada trabajador mediante el estricto
cumplimiento de las disposiciones y reglas que contiene el presente
documento.
c) Proveer los recursos necesarios para mantener un ambiente de trabajo
seguro y saludable, así como proporcionar al trabajador del equipamiento de
seguridad que sus funciones y su ámbito laboral requieran.
d) Establecer programas de Seguridad y Salud en el Trabajo y medir su
desempeño, llevando a cabo las mejoras que sean necesarias.
Página 9 de 52
e) Cumplir con la normativa en Seguridad y Salud en el Trabajo, que sean
aplicables a la empresa.
f) Investigar las causas de los accidentes de trabajo, enfermedades
ocupacionales e incidentes y desarrollar acciones preventivas en forma
efectiva.
g) Exigir que los Usuarios, Visitas y Contratistas cumplan con todas las normas
aplicables de Seguridad y Salud en el Trabajo.
h) Mantener un alto nivel de preparación para actuar en casos de emergencia.
i) Aplicar la mejora continua en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
j) Mantener vigente el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
4.3 Políticas de Seguridad y Salud en el Trabajo
“CORPAC S.A. ha establecido como objetivos de la organización brindar sus
servicios con adecuados estándares de seguridad y eficiencia, a fin de ser
competitiva y rentable. Considera que su capital más importante son los
trabajadores, por lo cual es prioridad de la empresa mantener buenas condiciones
de seguridad y salud en el trabajo, así como mantener al personal motivado y
comprometido con la prevención de los riesgos del trabajo, para lo cual ha
establecido la siguiente Política:
a) Proteger la salud y seguridad de los trabajadores, así como de los usuarios,
visitantes y contratistas (personas naturales o jurídicas).
b) Cumplir con la normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo, aplicables
nuestras actividades.
c) Propiciar la mejora continua de nuestro desempeño en la Prevención de
Riesgos, implementando un Sistema de Gestión de seguridad y salud en el
trabajo, a través del cual, se involucra a todos los trabajadores de la empresa
en la identificación continua de los peligros y evaluación de sus riesgos para
poder tomar oportunas y eficaces medidas para el control de los mismos.
d) Promover y motivar en nuestro personal la prevención de los riesgos del
trabajo en todas sus actividades, mediante la comunicación y participación en
las medidas para el control de los mismos.
e) Fomentar y garantizar las condiciones de seguridad, salud e integridad física,
mental y social de los trabajadores durante el desarrollo de las labores en el
centro de trabajo y en todos aquellos lugares a los que se le comisione por
necesidad del servicio, siendo uno de sus objetivos principales evitar riesgos
y accidentes de trabajo, así como las enfermedades ocupacionales.
Página 10 de 52
TITULO II
PRINCIPIOS
CAPITULO 1
DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Artículo 5º.- Principios Fundamentales
Principio de Protección: Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los
empleadores promuevan condiciones de trabajo dignas que les garanticen un
estado de vida saludable, física, mental y social. Dichas condiciones deberán
propender a:
a) Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable.
b) Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la
dignidad de los trabajadores y ofrezcan posibilidades reales para el logro de
los objetivos personales del trabajador.
Principio de Prevención: El empleador garantizará, en el centro de trabajo, el
establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el
bienestar de los trabajadores, y de aquellos que no teniendo vínculo laboral
prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores.
Principio de Responsabilidad: El empleador a través del Seguro
Complementario de Trabajo y Riesgo asumirá las implicancias económicas,
legales y de cualquiera otra índole, como consecuencia de un accidente o
enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a
consecuencia de él, conforme a las normas vigentes.
Principio de Cooperación: El Estado, los empleadores y los trabajadores, y sus
organizaciones sindicales, establecerán mecanismos que garanticen una
permanente colaboración y coordinación en materia de seguridad y salud en el
trabajo.
Principio de Información y Capacitación: Los trabajadores recibirán del
empleador una oportuna y adecuada información y capacitación preventiva en la
tarea a desarrollar, con énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud
de los trabajadores y su familia.
Principios de Gestión Integral: Todo empleador promoverá e integrará la
gestión de la seguridad y salud en el trabajo a la gestión general de la empresa.
Principios de Atención Integral de la Salud: Los trabajadores que sufran algún
accidente de trabajo o enfermedad ocupacional tienen derecho a las prestaciones
de salud necesarias y suficientes hasta su recuperación y rehabilitación,
procurando su reinserción laboral.
Página 11 de 52
Principio de Consulta y Participación: El Estado promoverá mecanismos de
consulta y participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores más
representativos y actores sociales, para la adopción de mejoras en materia de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
Principios de Primacía de la Realidad: Los empleadores, los trabajadores, y los
demás representantes de ambos, y demás entidades públicas y privadas
responsables del cumplimiento de la legislación en seguridad y salud en el trabajo
brindan información completa y veraz sobre la materia.
CAPITULO 2
DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
Artículo 6º.- La Empresa asume su responsabilidad en la organización del
sistema de gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, garantizando el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en su Reglamento.
Para lo cual la empresa:
a) Adopta las medidas de prevención de los riesgos del trabajo para asegurar la
Seguridad y la Salud de los Trabajadores, los Usuarios, Contratistas y Visitas
(Personas naturales o jurídicas), en el desempeño de su labor.
b) Desarrolla acciones permanentes con el fin de mejorar los niveles de
protección existentes.
c) Identifica las modificaciones que pueden darse en las condiciones de trabajo
y dispone lo necesario para la adopción de medidas de prevención de los
riesgos laborales.
d) Desarrolla los exámenes médicos a los trabajadores; antes, durante y al
término de la relación laboral.
e) Promueve una cultura de Seguridad y Salud en el Trabajo en todos los
niveles ocupacionales de la empresa.
f) Brinda la capacitación necesaria para la prevención de los accidentes y
enfermedades ocupacionales.
g) Informa por escrito a la Autoridad Administrativa de Trabajo, los accidentes de
trabajo y los resultados de las investigaciones practicadas.
h) Coordina con los empleadores de las empresas contratistas, la prevención de
los riesgos del trabajo que afectan al personal de dichas empresas.
i) Supervisa el cumplimiento de la normatividad vigente en Seguridad y Salud
en el Trabajo de las empresas que operen para la Corporación.
Página 12 de 52
j) Estimula y brinda facilidades al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo,
para el cumplimiento de sus funciones.
k) Evalúa las medidas formuladas por el Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo, para su aplicación.
l) Coordina con las empresas adyacentes y de las inmediaciones para adoptar
medidas necesarias para la protección en Seguridad y Salud en el Trabajo de
los trabajadores.
Artículo 7º.-Del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
En cumplimiento a las disposiciones legales vigentes (Ley Nº 29783, Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento aprobado por su D.S. Nº 005-
2012-TR), CORPAC S.A. ha constituido el Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo el cual es responsable de la debida aplicación del presente Reglamento
en el centro de trabajo. El comité llevará el Libro de Actas donde se registrarán
los acuerdos adoptados en cada sesión y el cumplimiento de las mismas en el
plazo previsto.
a) El número de personas que componen el Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo es definido por acuerdo de partes no pudiendo ser menor de cuatro
(4) ni mayor de doce (12) miembros.
b) El Comité está presidido por el presidente y cuenta con un secretario de
apoyo y ocho miembros de línea.
c) El comité paritario está conformado por cinco (6) miembros designados por la
empresa y cinco (6) miembros elegidos por los trabajadores.
Artículo 8º.-Funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
a) Emitir disposiciones para mejorar las condiciones relacionadas con la
Seguridad y Salud en el Trabajo, en coordinación con la unidad orgánica
encargada de la Seguridad y Salud en el Trabajo, verificando la
implementación de las disposiciones y examinando su eficiencia.
b) Vigilar el cumplimiento de la legislación, de las normas internas y las
especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con la Seguridad y Salud
en el Trabajo; así como, el Reglamento de Seguridad y Salud en el trabajo
(RSST).
c) Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.
d) Realizar inspecciones periódicas a las instalaciones de la empresa.
e) Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de la
empresa.
Página 13 de 52
f) Participar en la investigación de los incidentes y accidentes de trabajo que
ocurran en la empresa y emitir las recomendaciones para evitar que se repitan
por las mismas causas.
g) Promover la colaboración de todos los trabajadores en el fomento de la
Seguridad y salud en el trabajo.
h) Verificar que los nuevos trabajadores reciban una inducción sobre Seguridad y
Salud en el Trabajo.
i) Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios en caso de
incidentes o accidentes de trabajo.
Artículo 9º.-De la Unidad Orgánica de Seguridad y Salud en el Trabajo
a) Planificar, organizar, ejecutar y controlar el Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el trabajo de la Empresa.
b) Formular el Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo y presentarlo al
Comité Paritario para su aprobación.
c) Investigar todos los accidentes e incidentes ocurridos con la participación del
Comité Paritario de SST, determinando las causas inmediatas (actos y
condiciones sub.-estándar) y causas básicas (factores personales y factores
de trabajo) que lo originaron, divulgando las medidas correctivas, de tal forma
de prevenir una nueva ocurrencia del mismo.
d) Realizar inspecciones de Seguridad y Salud en el Trabajo, en forma aleatoria
o programada en las áreas de trabajo, en forma individual o conjunta con el
Comité Paritario de SST y/o Dirección General de la Empresa, con o sin previo
aviso. El cronograma de inspecciones programadas deberá considerarse en el
Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.
e) Asesorar al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo en forma
permanente en lo relacionado a la Seguridad y Salud en el Trabajo.
f) Efectuar las coordinaciones con las Gerencias involucradas a fin de evaluar,
seleccionar y proponer los implementos de protección y los dispositivos de
seguridad que se requieran, de acuerdo a los riesgos a que están expuestos
los trabajadores durante sus labores.
g) Coordinar con el Área de Organización y Métodos la elaboración de
procedimientos de trabajo para la Seguridad y Salud en el Trabajo, según la
normatividad vigente.
h) Capacitar al personal en todo lo relacionado a la Seguridad y Salud en el
Trabajo mediante la realización de los eventos de capacitación que sean
necesarios.
Página 14 de 52
i) Promover la cultura de la seguridad dentro de la empresa mediante
actividades diversas de difusión. Estas actividades estarán comprendidas
dentro del Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.
j) Nombrar a los supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo a nivel
nacional.
k) Supervisar el cumplimiento de funciones de Supervisores de S&ST.
Artículo 10º.-De los niveles jefaturales
Todos los niveles jefaturales, de acuerdo a su alcance, cumplirán y velarán por el
cumplimiento del presente reglamento por parte de los trabajadores, los usuarios,
contratistas y visitas (personas naturales o jurídicas).
Además son responsabilidades y obligaciones de ellos, las siguientes:
a) Participar proactivamente en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud
en el Trabajo.
b) Velar por que su personal esté adecuadamente capacitado en la prevención
de riesgos laborales, para lo cual coordinará oportunamente con la unidad
orgánica de Seguridad y Salud en el Trabajo la realización de actividades de
capacitación y entrenamiento.
c) Realizar inspecciones para constatar en el sitio, el cumplimiento de las
medidas preventivas de accidentes y las nuevas condiciones de riesgo que se
puedan presentar.
d) Gestionar las medidas preventivas y/o correctivas necesarias para eliminar o
reducir las causas que originen accidentes, así como los riesgos para la salud.
e) Informar inmediatamente a la unidad orgánica de Seguridad y Salud en el
Trabajo y al Comité Paritario de SST de la ocurrencia de incidentes,
accidentes y cualquier alteración visible de la salud de su personal en su área.
Artículo 11º.- De los Supervisores SST
a) Asegurar que todos los trabajadores conozcan los Reglamentos oficiales o
Internos de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.
b) Aprobar el programa anual de Seguridad y Salud en el trabajo.
c) Vigilar el cumplimiento del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el
Trabajo de la empresa.
d) Investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y de las
enfermedades ocupacionales que ocurran en el centro de trabajo, emitiendo
las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de los mismos.
e) Verificar el cumplimiento de la implementación de las recomendaciones, así
como la eficacia de las mismas.
Página 15 de 52
f) Hacer visitas de inspección periódicas en las áreas administrativas, áreas
operativas (de ser el caso), instalaciones, maquinarias y equipo en función de
la Seguridad y Salud en el trabajo.
g) Hacer recomendaciones para el mejoramiento de las condiciones relacionadas
con la Seguridad y Salud en el Trabajo y verificar que se lleven a efecto las
medidas acordadas y evaluar su eficiencia.
h) Promover la participación de todos los trabajadores en la prevención de los
riesgos de trabajo, mediante la comunicación eficaz, la participación de los
trabajadores en la solución de los problemas de seguridad, la inducción, la
participación, el entrenamiento, concursos, simulacros, etc.
i) Estudiar las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades
ocupacionales ocurridas en la empresa cuyo registro y evaluación deben ser
constantemente actualizados por la unidad orgánica de seguridad y salud en
el trabajo de la empresa.
j) Asegurar que todos los trabajadores reciban una adecuada formación sobre
Seguridad y Salud en el Trabajo.
k) Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios.
l) Llevar en el libro de actas el control del cumplimiento de los acuerdos y
propuestas del comité.
m) Mensualmente elaborará un informe sobre el avance de los objetivos
establecidos en el programa anual, en donde también informará sobre los
casos de accidentes graves y cualquier otra circunstancia que tenga mérito.
n) Reportar a la unidad orgánica de Seguridad y Salud en el Trabajo y a la
Gerencia Central de Operaciones de Aeropuertos, la siguiente información:
n.1 Reportar de cada accidente mortal dentro de las veinticuatro (24)
horas de ocurrido.
n.2 Investigaciones de cada accidente mortal y medidas correctivas
adoptadas dentro de diez (10) días de ocurrido.
n.3 Reportar trimestrales de estadísticas de accidentes.
n.4 Actividades trimestrales programadas.
Artículo 12º.- De los Trabajadores
Todos los trabajadores de la empresa cualquiera sea su relación laboral
(incluyendo trabajadores de terceros) están obligados a cumplir con las normas
contenidas en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y otras
disposiciones complementarias.
Forman parte de estas obligaciones:
Página 16 de 52
a) Respetar y cumplir con las normas, reglamentos, procedimientos,
instrucciones y recomendaciones relativas a la Seguridad y Salud en el
Trabajo.
b) Usar adecuadamente durante el desempeño de sus labores los uniformes e
equipos de protección personal (EPP) que se les suministre de acuerdo a la
naturaleza de la labor que desempeña.
c) No operar o manipular equipos, maquinarias, u otros elementos para los
cuales no hayan sido autorizado.
d) Cooperar y participar en el proceso de investigación de los incidentes y
accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales, cuando la
autoridad competente lo requiera o cuando a su parecer los datos que
conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron.
e) Velar por el cuidado integral de su salud, así como el de los demás
trabajadores, durante el desarrollo de sus labores.
f) Someterse a los exámenes médicos, psicológicos y de aptitud física
programados por la empresa.
g) Comunicar al comité paritario o supervisor SST todo evento o situación que
ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud o la de otros
trabajadores, usuarios, visitantes y contratistas, debiendo adoptar
inmediatamente, de ser posible, las medidas correctivas del caso.
h) Participar en las actividades del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el
Trabajo o del Supervisor SST, cuando sea requerido por este.
i) Participar en los programas de capacitación y en otras actividades, destinadas
a prevenir los riesgos laborales.
j) Comunicar de inmediato a su Jefe directo o a la dependencia encargada, en
caso de haber contraído enfermedad contagiosa.
k) Reportar al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor
SST, Jefe inmediato superior y a la unidad orgánica, la ocurrencia de cualquier
incidente o accidente de trabajo, de forma inmediata.
l) Observar rigurosamente las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo y
tomar las precauciones que se les indique para el manejo de las maquinarias,
equipos e instrumentos de trabajo, evitando accidentes por negligencia
derivadas de la función encomendada.
Artículo 13º.- De los contratistas
Toda Empresa que preste servicios a CORPAC S.A. deberá:
a) Cumplir con los dispositivos legales vigentes así como con el presente
Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Página 17 de 52
b) Capacitar y entrenar a sus trabajadores en materia de seguridad y salud en el
trabajo.
c) Suministrar a sus trabajadores los equipos de protección personal adecuados
a las labores que desempeñen.
d) Asegurar a sus trabajadores mediante el seguro complementario de trabajo de
riesgo (SCTR) por la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades
ocupacionales.
e) Contar con un responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo, quien será el
Coordinador de la Empresa contratista con la unidad orgánica de SST o
supervisor SST de CORPAC S.A., quien deberá acreditar conocimientos y
experiencia en la materia.
f) Brindar facilidades al responsable de la unidad orgánica de Seguridad y Salud
en el Trabajo y a los miembros del Comité Paritario o supervisor SST para el
desarrollo de sus funciones, cuando corresponda de acuerdo con el
Cronograma elaborado por la Unidad Orgánica de SST.
g) Consultar con el representante de la empresa a cargo del control del trabajo y
el encargado de SST, cualquier duda que se pudiera presentar en la
aplicación o en la forma de llevar a la práctica el contenido de este
reglamento.
h) Informar inmediatamente a la unidad orgánica de SST o supervisor SST
cuando ocurra un incidente o accidente de trabajo del personal a su cargo.
Página 18 de 52
CAPITULO 3.
ESTÍMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 14º.-Estímulos
a) Los trabajadores de CORPAC S.A. que hayan contribuido en la mejora de la
gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo recibirán estímulos,
considerando los siguientes factores:
a.1 Cumplimiento de los Estándares de Seguridad y Salud en el Trabajo.
a.2 Número de Condiciones de riesgo e incidentes identificados y
Comunicados.
a.3 Identificación de las causas que originaron los incidentes.
a.4 Mayor número de alternativas de solución presentadas.
b) Las empresas contratistas de CORPAC S.A. recibirán estímulos a través de
reconocimiento expreso del Comité Paritario, en cuanto al aporte en la gestión
de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 15º.-Infracciones
a) Son infracciones al Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo
los incumplimientos de las normas, dispositivos o estándares definidos en el
presente reglamento.
b) Todas las infracciones son objeto de sanción y se clasifican de acuerdo al tipo
de incumplimiento y cantidad de trabajadores afectados, en leves, graves y
muy graves.
c) Se considera como infracción leve lo siguiente:
c.1 La falta de orden y limpieza del ambiente de trabajo de la que no se
derive riesgo para la integridad física o salud de los trabajadores.
c.2 No reportar oportunamente los incidentes.
c.3 La no asistencia ocasional a la capacitación programada en SST.
d) Se considera como infracciones graves las siguientes:
d.1 El consumo de tabaco en el área de trabajo.
d.2 Obstaculizar o impedir el desarrollo y aplicación del Programa de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
d.3 No informar a los trabajadores de los riesgos a que están expuestos
durante la ejecución de su labor.
d.4 No entregar a los trabajadores los Equipos de Protección Personal
(EPP).
d.5 Asignar trabajos a personal que no posea la calificación adecuada.
Página 19 de 52
d.6 No supervisar o no disponer la supervisión de los trabajos asignados.
d.7 No asistir a los exámenes médicos programados de carácter obligatorio
en SST.
d.8 No adoptar las disposiciones, recomendaciones o medidas en SST.
e) Se considera como Infracción Muy Grave lo siguiente:
e.1 Cualquier acto de imprudencia o negligencia que cause la muerte o
lesión muy grave a un trabajador.
e.2 Proporcionar información inexacta de forma deliberada durante el
proceso de análisis e investigación del accidente.
e.3 No paralizar ni suspender de forma inmediata los trabajos con riesgo
inminente o reanudarlos sin haber subsanado previamente las
causas que motivaron dicha paralización.
e.4 No utilizar los EPP, o hacerlo en forma inadecuada.
Artículo 16º.-Sanciones y Penalidades
a) Los infractores del presente Reglamento serán sancionados por la empresa
de acuerdo a la gravedad de la falta, previa evaluación de la Gerencia de
Personal.
Las sanciones al personal de la empresa serán las siguientes:
a.1 Recomendación.
a.2 Amonestación.
a.3 Severa Amonestación.
a.4 Suspensión.
a.5 Despido
b) Las sanciones al personal de empresas contratistas, usuarios y visitantes
serán impuestas por la Empresa, previa recomendación del Comité Paritario
de SST, siendo estas las siguientes:
b.1 Recomendación.
b.2 Amonestación.
b.3 Prohibición de ingreso a las instalaciones de la empresa.
c) De acuerdo con el Art. 168-A de la Cuarta Disposición Complementaria
modificatoria de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo señala:
“ (…) El que no adopte las medidas preventivas necesarias para que los
trabajadores desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o
integridad física, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de
dos ni mayor de cinco años”.
d) De acuerdo con el Art. 168-A de la Cuarta Disposición Complementaria
modificatoria de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo: “ (…)
Página 20 de 52
En caso de accidentes de trabajo con consecuencia de muerte o lesiones
graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad será no
menor de cinco ni mayor de diez años”.
Título III
PROCEDIMIENTOS
CAPITULO 1
DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE TRABAJO
Artículo 17º.-Causalidad de los Accidentes
Factores Técnicos y Humanos en las Causas de los Accidentes.
a) Dentro de los factores técnicos se tomarán en cuenta:
a.1 El agente u objeto defectuoso relacionados con los accidentes.
a.2 La parte del agente que produce el accidente; y
a.3 Las condiciones físicas y mecánicas que contribuyeron a que ocurriera el
accidente.
b) Los factores humanos son las omisiones o faltas a un método de trabajo
establecido, por parte del trabajador ya sea por negligencia o por una
característica mental o física del individuo, dentro de estos casos se tomarán
en cuenta:
b.1 Operar sin permiso.
b.2 Trabajar en máquinas a velocidades inseguras.
b.3 Usar equipos en mal estado, usar las manos u otra parte del cuerpo en
lugar del equipo o herramienta apropiada.
b.4 Realizar labores de mantenimiento con equipos funcionando.
b.5 Distraer a un compañero de trabajo.
b.6 Realizar labores de riesgo sin utilizar el equipo de seguridad requerido.
b.7 Laborar bajo efectos de alcohol o drogas.
b.8 Realizar labores en mal estado de salud.
Artículo 18º.-Notificación de Accidentes e Incidentes
Para la notificación de accidentes se procede como sigue:
a) Todo incidente o accidente de trabajo por más leve que este sea, deberá ser
informado a la brevedad posible al Jefe inmediato y supervisor SST o la
unidad orgánica de Seguridad y Salud en el Trabajo o al Comité Paritario de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
Página 21 de 52
b) El Supervisor o Jefe del área llenará el formato “Registro de accidentes de
trabajo y enfermedades ocupacionales – anexo 1 y 2”, por todo lo ocurrido en
su área aun cuando éste no haya dado por resultado una lesión en un plazo
máximo de veinticuatro horas, luego de ocurrido el accidente, para obtener
información relacionada con los actos y condiciones inseguras.
c) En caso de diagnosticarse una enfermedad ocupacional, un accidente o
incidente, la unidad orgánica notificará a la autoridad competente de acuerdo
a Ley.
Artículo 19º.-Investigación de Accidentes
a) El Jefe del Área donde pertenece el accidentado deberá realizar una
investigación cuando se hayan producido daños a la salud del trabajador o
cuando aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan
insuficientes, a fin de detectar las causas y tomar las medidas correctivas al
respecto. Independientemente la unidad orgánica efectuará las
investigaciones del caso conjuntamente con el Comité Paritario de Seguridad
y Salud en el Trabajo.
Toda investigación de accidentes deberá comprender:
a.1 Descripción de lo sucedido.
a.2 Reunión de la información pertinente (hechos, testigos).
a.3 Determinación de las causas (causas inmediatas y causas básicas).
a.4 Análisis de los hechos.
a.5 Conclusiones.
a.6 Recomendaciones correctivas (a corto y/o largo plazo)
a.7 Llenado del formato de investigación de accidentes.
b) Durante la investigación del accidente de trabajo, las enfermedades
ocupacionales e incidentes, ya sea por parte de la autoridad competente o por
otros organismos autorizados, estarán presentes tanto los representantes del
empleador, como de los trabajadores.
Artículo 20º.- Estadísticas de Accidentes de Trabajo.
a) Las estadísticas de los accidentes de trabajo que ocurran en la empresa
servirá para evaluar la efectividad de los programas de seguridad trazados,
así como para planificar las futuras actividades.
b) Se definirá como índice de frecuencia al número de accidentes fatales o
incapacitantes por cada millón de horas hombre trabajadas.
F= (Número de lesiones ocurridas) x 1´000, 000 horas
Horas de trabajo
Página 22 de 52
c) Se definirá como índice de gravedad al total de tiempo perdido por un millón
de horas trabajadas.
G= (Número de días perdidos por los accidentados) x 1´000, 000 horas
Horas Hombre trabajadas
CAPITULO 2
ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO
Artículo 21º.-En las Instalaciones, Locales de Trabajo y Edificios en General.
Todos los locales deberán reunir los requisitos de seguridad establecidos en el
Reglamento Nacional de Edificaciones (Norma A.130: Requisitos de Seguridad) y
Reglamento de Seguridad Industrial (D.S. 42F).
21.1 Reglas Generales:
a) Organizar las superficies de trabajo (escritorios, mesas, módulos de cómputo)
para que pueda disponer de una manera cómoda y segura su equipo y otros
elementos de trabajo.
b) Con relación a los útiles, equipos de trabajo y materiales en general se debe
tener en consideración lo siguiente:
b.1 Colocar los implementos de trabajo que utiliza con mayor frecuencia, al
fácil alcance de las manos.
b.2 No colocar materiales u objetos en la parte superior de armarios,
archivadores o muebles, donde sea difícil alcanzarlos.
b.3 No ubicar cajas, papelería u otro tipo de elementos debajo de
escritorios, o mesa de trabajo, puesto que esta situación limita el
acercamiento al plano de trabajo e incrementa la fatiga.
b.4 Mantener en el escritorio ó puesto de trabajo sólo lo indispensable para
realizar las actividades.
c) Asegurarse de que su plano de trabajo no esté a un nivel demasiado alto o
demasiado bajo. La altura del escritorio o del tablero de la mesa debe permitir
el suficiente espacio para acomodar las piernas, de modo de facilitar los
ajustes de la postura para el trabajador sentado, a la vez que también permite
un ángulo de 90° a 100º para el codo.
d) No debe utilizarse calentadores eléctricos de agua, en los puestos de trabajo,
éstos podrán ser utilizados sólo en las áreas destinadas para cafeterías ó en
Página 23 de 52
áreas exclusivas dentro de oficinas autorizadas para ello, lejos de materiales
combustibles tales como cortinas, papeles, etc. Deberán utilizarse
calentadores de diseño reciente que estén equipados con interruptores que
automáticamente apagan el aparato si este llegara a voltearse.
e) Mantener las zonas de tránsito (pasillos dentro de oficinas, corredores, áreas
comunes, vías de evacuación) libres de obstáculos (cajas, papeles, cables
sueltos, etc.)
f) Mantener los cajones de escritorios, archivadores, armarios, etc. siempre
cerrados a fin de evitar golpes o caídas del personal.
g) Evitar ingerir alimentos cerca de los equipos electrónicos.
h) Los ventiladores que sean utilizados en las áreas de trabajo y que se
encuentren al alcance de la mano deberán poseer protectores.
i) No adoptar posturas incorrectas como: sentarse sobre una pierna o sentarse
con las piernas cruzadas ni sujetar el auricular del teléfono con el hombro.
j) Deberá mantenerse las áreas de trabajo limpias y ordenadas. La basura y los
desperdicios deberán ser colocados en los recipientes correspondientes.
k) No sobrecargar los tomacorrientes utilizando enchufes múltiples u otros
dispositivos eléctricos.
l) Al terminar la tarea diaria, dejar apagadas y desconectadas las computadoras,
ventiladores, radios y todo aquello que funcione con energía eléctrica.
m) Utilizar el pasamano cada vez que se transite por una escalera. No correr en
las escaleras.
21.2 Seguridad en el uso de Computadoras
Coloque su monitor frente a Ud., sin que su cabeza tenga que dar giros laterales.
La parte superior de los monitores deben estar a la altura de la vista de los
usuarios.
a) Evitar reflejos de la luz sobre la pantalla del monitor mediante:
a.1 Disponer la pantalla de forma vertical para que no refleje los puntos de
luz o los fluorescentes del techo.
a.2 Colocar la pantalla en dirección perpendicular a las ventanas, para
evitar el reflejo en dirección paralela a las ventanas, para evitar el
reflejo sobre la misma y que la luz que entra del exterior incida
directamente sobre los ojos.
b) Mantener una postura de sentado, que permita comodidad en el trabajo,
mediante:
Página 24 de 52
b.1 Regular la altura de la silla o de la superficie de trabajo, de forma que
los antebrazos queden paralelos al suelo y las muñecas no se doblen.
b.2 Adoptar una posición relajada y erguida. Evitar inclinarse hacia
adelante o hacia atrás.
b.3 Colocar los pies de forma plana sobre el suelo.
b.4 La zona lumbar debe quedar cómodamente apoyada.
b.5 La distancia entre el ojo y la pantalla no debe ser menos de 45 cm.
c) Durante el trabajo con Computadoras personales pueden producirse
molestias en la nuca, cabeza, brazos y columna vertebral como resultado de
posturas excesivamente estáticas y a veces, forzadas, para lo cual se
recomienda interrumpir el trabajo brevemente cada cierto tiempo, incluso
realizar algunos ejercicios de relajación y estiramiento.
d) No beba cerca o junto equipos o sistemas eléctricos, los cual incluye
computadores.
21.3 Iluminación
a) Los Centros de Trabajo deberán contar con la iluminación adecuada para el
desarrollo de las actividades. Cuando la iluminación natural no es suficiente
se proveerá de luz artificial de acuerdo a las normas con un mínimo de luces
de conformidad al ambiente o actividad que desarrolle.
b) En todos los lugares de tránsito de trabajo habrá iluminación de tipo natural,
artificial o mixta apropiada a las actividades que dentro del sistema ejecuta
la empresa. De preferencia se empleará la iluminación natural y se
intensificará con iluminación artificial en las máquinas, escaleras, rutas de
evacuación, salidas de emergencia y zonas de seguridad.
c) Utilizar al máximo la luz natural, que ingresa a través de ventanales, los
cuales deben permanecer limpios y libres de obstáculos. Regule el ingreso
excesivo de luz mediante persianas o cortinas.
d) Las luminarias deberán suministrar una luz con distribución uniforme y
llevarán rejillas o pantallas difusoras para evitar el deslumbramiento.
e) Emplear colores claros para las paredes y techos cuando se requieran
mayores niveles de iluminación, estos permiten un ambiente mejor
iluminado sin aumentar el número de lámparas.
f) Combinar la luz natural con la luz artificial para mejorar las condiciones de
iluminación en el puesto de trabajo.
g) No utilice materiales o pinturas cuyos acabados causen reflejos o brillos
(pared blanca brillante, metal, plástico o cristal), a fin de prevenir el
deslumbramiento molesto.
Página 25 de 52
21.4 Condiciones ambientales
Las condiciones ambientales en los ambientes de trabajo serán como sigue:
a) La temperatura en todas las instalaciones de la empresa se mantendrá
durante las horas de labor a un nivel que no sea perjudicial para la salud de
los trabajadores ya sea por medios naturales o artificiales, debiendo evitarse
el estrés térmico.
b) En los locales de trabajos cerrados, se mantendrán por medios naturales y/o
artificiales, condiciones atmosféricas adecuadas para evitar el insuficiente
suministro de aire, el aire viciado y las corrientes dañinas.
21.5 Red de Agua y Desagüe
La red de agua y desagüe deberá cumplir con lo siguiente:
a) La empresa garantizará el suministro de agua potable, para ser utilizado
tanto en la limpieza y aseo de sus trabajadores.
b) Los desagües domésticos generados serán evacuados al lugar de descarga
(red pública, pozo séptico, etc.) respetando las disposiciones técnicas
reglamentadas.
c) La empresa contará o se proveerá del suministro de agua con tanques
cisternas y tanques elevados, los cuales deberán estar debidamente
vigilados, conservados y protegidos contra los peligros de contaminación
para prevenir a los trabajadores de enfermedades infectocontagiosas,
debiendo efectuarse periódicamente los análisis correspondientes. Los
tanques, por lo menos deberán limpiarse y desinfectarse semestralmente.
21.6 Limpieza de lugares de trabajo
La limpieza de los lugares de trabajo se hace como sigue:
a) Los accesos y ambientes de la empresa deben mantenerse limpios; los
desperdicios, materiales inflamables y combustibles deben depositarse en
recipientes y lugares apropiados y expresamente acondicionados y, se debe
evitar las concentraciones de gases, humo, polvo y humedad.
b) La empresa realizará inspecciones periódicas para verificar el orden,
limpieza, y cumplimiento de las disposiciones internas sobre procedimientos
específicos establecidos de las diversas operaciones que se realicen en sus
instalaciones.
c) El personal de limpieza colocará letreros de advertencia en las zonas en
donde se está realizando las actividades de limpieza.
d) Limpieza de mantenimiento de paredes, techos, pisos, lunas de ventanas,
etc., se efectuará periódicamente.
e) Está prohibido arrojar basura al suelo.
Página 26 de 52
f) Los residuos y basuras son dispuestos en recipientes que cumplen con las
normas de disposición y clasificación de residuos.
g) El personal de limpieza realizará su labor utilizando los equipos de
protección personal correspondiente como: guantes, calzado antideslizante,
ropa de trabajo, máscara que serán proporcionados por la Empresa
Contratista.
21.7 Servicios Higiénicos
En la dotación de servicios higiénicos se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) La empresa dotará de servicios higiénicos adecuados y separados para
cada sexo.
b) Los servicios higiénicos se mantendrán permanentemente limpios y
desinfectados.
21.8 Ambiente de comedor
En la dotación de comedores se cumplirá con lo siguiente:
a) La empresa dotará de un ambiente adecuado, ventilado e iluminado,
provisto de mobiliario, para ser utilizado como comedor por los trabajadores.
b) El comedor se instalará debidamente distanciado de las áreas operativas e
insalubres. Las cocinas dispondrán de agua potable y lavaderos para la
limpieza de los utensilios y vajillas.
c) El ambiente se mantendrá limpio desinfectado y libre de plagas.
CAPITULO 3
ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS ACTIVIDADES Y
SERVICIOS CONEXOS
Artículo 22º.- Estándares Generales
a) Todo ambiente de trabajo estará provisto de servicios higiénicos de acuerdo a
la norma del Reglamento Nacional de Edificaciones. Asimismo la Empresa de
limpieza deberá dotar a los baños de útiles de aseo como jabón líquido y
papel higiénico.
b) Es responsabilidad de las empresas de limpieza, dotar a su personal, de los
equipos de protección personal necesarios para las labores que
desempeñan, tal y como se dispone en el Art.12 del presente Reglamento.
c) Se tomarán las medidas de seguridad al momento de emplear materiales de
limpieza y desinfectantes.
d) Todos los envases y recipientes de productos de limpieza y desinfección
serán debidamente rotulados.
Página 27 de 52
e) Es responsabilidad de la empresa mantener en buen estado de conservación
de los lavamanos. y es responsabilidad de los trabajadores el utilizarlos
adecuadamente.
f) La Empresa velará por el suficiente suministro y dotación de agua potable. El
agua deberá reunir las condiciones fijadas por las autoridades sanitarias y su
potabilidad deberá controlarse periódicamente.
g) Todos los ambientes de trabajo deberán mantenerse siempre en condiciones
normales de limpieza.
h) La limpieza en los ambientes de trabajo deberá realizarse, de preferencia,
fuera de las horas de trabajo. Cuando el trabajo sea continuo se deberá
realizar la limpieza en las horas en que se encuentre el menor número de
trabajadores.
i) Las operaciones de limpieza deberán realizarse con el mayor cuidado y
esmero, disponiendo las medidas de seguridad en las inmediaciones o
lugares ocupados por máquinas y equipos.
j) Deberá cuidarse especialmente que el piso no esté mojado y se mantenga
limpio, evitando que exista aceite, grasa y otros cuerpos que lo hagan
resbaladizo y que obstruyéndolas representen una condición de peligro.
k) Se deberán mantener los lugares de trabajo limpios y libres de residuos y
deshechos, fuentes de riesgo (caídas, incendios, biológico, etc.) para la
integridad física y salud del trabajador.
Artículo 23º.- Mantenimiento de equipos e instalaciones
a) Cuando se realice el mantenimiento de cualquier máquina de la empresa, se
deberá dejar en la puerta del ambiente donde esta funcione un aviso que
indique el motivo, fecha, nombre del responsable, tipo de máquina u equipo.
b) Para las obras de mantenimiento o reparación de un edificio o estructura que
no puedan efectuarse con seguridad desde una escalera portátil o plataforma,
se utilizará cuando sea necesario andamiaje, plataformas de trabajo
entablado, escalerillas y demás construcciones fijas provisionales, adecuadas
y seguras.
c) Se tomarán las medidas de seguridad necesarias para proteger a las
personas empleadas en trabajos de reparación o conservación de los
edificios o estructuras de la maquinaria en movimiento, cerca de la cual
trabajen.
Artículo 24º.- Servicio de mantenimiento y reparación eléctrica
En las instalaciones eléctricas se tendrán en cuenta lo siguiente:
Página 28 de 52
a) Todos los equipos e instalaciones eléctricas, serán de una construcción,
instalados y conservados de manera que prevenga el peligro de contacto con
los elementos a tensión y el riesgo de incendio.
b) Se evitará en lo posible efectuar instalaciones eléctricas provisionales, las
que en todo caso se instalarán en forma definitiva en la brevedad posible.
c) Los conductores eléctricos susceptibles de deteriorarse deberán estar
empotrados y/o protegidos con una cubierta de caucho duro u otro material
equivalente.
d) El material para todos los equipos eléctricos se seleccionará con relación a la
tensión de trabajo, la carga y todas las condiciones particulares de su
utilización.
e) Antes de realizar algún tipo de trabajo eléctrico siempre realice una
inspección visual de los equipos de protección personal, asegúrese que estén
en buenas condiciones de uso.
f) Asegúrese que los guantes dieléctricos no se encuentren con huecos o
dañados, mediante una prueba de hermeticidad (llene de aire el guante y
verifique).
g) Cuando se realicen trabajos con elementos en tensión no se deberá portar
fotocheck, pulseras, relojes, cadenas o cierres de cremallera metálica.
h) Siempre cuente con un extintor tipo “C” (para fuegos de origen eléctrico)
cerca del lugar de trabajo.
i) Todo trabajo eléctrico se realizará previa autorización escrita.
j) Cuando de lleven a cabo reparaciones estructurales, extensiones o trabajo de
pintado de los ambientes de la empresa, se adoptará las medidas necesarias
para la protección.
k) Solo podrá obtenerse energía eléctrica de toma corrientes, empleándose para
tal fin enchufes adecuados, sólidos y aislados; quedando terminantemente
prohibido efectuar conexiones directamente de los tableros de distribución,
llaves generales y/o emplear alambres sueltos para dichas conexiones.
l) Para trabajos eléctricos de cualquier índole, sólo se utilizarán alicates,
destornilladores, saca fusibles y demás herramientas manuales similares, que
se encuentren debidamente aisladas.
m) Antes de proceder a dar mantenimiento o reparación de algún equipo o
instalación eléctrica, deberá desenergizarse el circuito correspondiente y se
deberá dar publicidad del hecho con letreros en las áreas de trabajo, sobre
todo en la caja de llaves, mientras dure el mantenimiento.
Página 29 de 52
Artículo 25º.- Conexión a tierra y protección de los elementos a tensión.
En relación a la conexión a tierra y protección de elementos a tensión se cumplirá
con lo siguiente:
a) Los equipos y elementos eléctricos, portátiles o no, tendrán conexión a tierra
por medio de conductores que serán de baja resistencia y suficiente
capacidad para poder llevar con seguridad el caudal más fuerte de corriente.
b) Se dispondrá de conmutadores para desconectar los equipos de conductores
eléctricos de la fuente de abastecimiento, cuando haya que efectuar trabajos
de reparación o conservación en dichos equipos o conductores.
Artículo 26º.- Alumbrado de emergencia
a) Deberá contarse con una fuente de alumbrado de emergencia mediante un
generador independiente, batería de acumuladores u otro medio apropiado
en todos los centros de trabajo de empresa.
b) Se deberá proporcionar, a las señales indicadoras de la evacuación, la
iluminación suficiente para que puedan ser percibidas caso de no ser fotos
luminiscentes.
Artículo 27º.- Servicio de vigilancia
El personal que presta servicio de vigilancia deberá cumplir como mínimo lo
siguiente:
a) Utilizar el uniforme reglamentario del servicio.
b) Contar con la respectiva licencia si es que porta armas de fuego.
c) El personal que presta servicio de vigilancia deberá cumplir con lo siguiente
en relación con los trabajadores y personas visitantes que ingresen a la
empresa:
c.1 Toda persona que ingrese o salga de las instalaciones de la empresa
portando maletas, maletines o paquetes, está obligado a mostrar el
contenido del mismo al personal de vigilancia, para verificar que no esté
pasando productos peligrosos para la empresa.
c.2 Todo vehículo de la empresa o de particulares que ingrese o salga de
las instalaciones, será inspeccionado por el personal de vigilancia.
c.3 Está terminantemente prohibido el ingreso de las personas en estado
etílico o bajo la influencia de drogas o sustancias alucinógenas.
c.4 Todo visitante está obligado a identificarse con su DNI, ante el personal
de vigilancia, a su solicitud, antes de ingresar a la empresa.
Página 30 de 52
c.5 Todo trabajador está obligado a mostrar su Identificación – CORPAC al
personal de vigilancia antes de ingresar a las instalaciones y portarlo en
un lugar visible.
Artículo 28º.- Uso de Vehículos.
Es obligación de todos los conductores autorizados por CORPAC S.A.:
a) Tener la licencia de conducir de acuerdo al vehículo que conduce, conocer y
cumplir con las leyes y Reglamentaciones de tránsito vigentes.
b) Que los pasajeros y los ocupantes del vehículo usen su cinturón de
seguridad.
c) Constatar antes de conducir el vehículo, si este se encuentra en buenas
condiciones relacionadas con frenos, combustible, herramientas y equipos de
seguridad, así mismo asegurarse que lleve consigo su licencia de conducir,
tarjeta de propiedad, correctores si los usa y que el botiquín del vehículo
tenga medicamentos de primeros auxilios.
d) Apagar el motor del vehículo al proveerse de combustible.
e) No conducir bajo los efectos del alcohol y/o drogas.
f) No confiar el manejo del vehículo a personas no autorizadas.
g) No abandonar los vehículos en la vía pública por ningún motivo.
Artículo 29º.- Mantenimiento de Sistema de Ventilación y Aire
Acondicionado
a) Utilice, en lo posible, la ventilación natural, para ello es necesario que existan
entradas o ventanas en los extremos del área que permitan la circulación del
aire. Cuando se requiera mejorar el ambiente térmico interior utilice sistemas
de tipo mecánico como ventiladores o aire acondicionado.
b) El área de mantenimiento deberá programar el mantenimiento preventivo y/o
correctivo del sistema de ventilación y/o aire acondicionado utilizado, para
asegurar una buena calidad del aire en el lugar de trabajo y ambiente térmico
favorable para el desarrollo de las actividades.
CAPITULO 4
ESTÁNDARES DE CONTROL DE LOS PELIGROS EXISTENTES Y RIESGOS
EVALUADOS
Artículo 30º.- Mapa de Riesgos
a) Para comunicar al personal de la empresa acerca de los riesgos del trabajo en
las diferentes instalaciones, se cuenta con un mapa de riesgos, el cual
Página 31 de 52
comprende la representación gráfica de los riesgos de accidentes y
enfermedades del trabajo en un plano de distribución de las instalaciones.
b) El mapa de riesgos se actualizará por lo menos una vez al año o cada vez que
se produzcan cambios en las instalaciones, equipos o en los procedimientos
de trabajo.
Artículo 31º.- Riesgos Evaluados
a) La identificación de peligros y evaluación de riesgos se hará como sigue:
a.1 Por lo menos actualizados como mínimo una vez al año
a.2 Cuando cambien las condiciones del trabajo.
a.3 Cuando se hayan producido daños a la salud y la seguridad.
b) Cuando la evaluación de riesgos lo amerite se realizará:
b.1 Controles periódicos de la salud de los trabajadores y de las
condiciones de trabajo.
b.2 Medidas de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de
trabajo y de producción.
c) La evaluación de riesgos se hará con respecto a:
c.1 Accidentes de trabajo: caídas al mismo nivel y a diferente nivel,
golpes contra objetos, heridas punzo cortantes, electrocución,
traumatismos por aplastamiento y golpes, quemaduras, exposición a
agentes químicos perjudiciales para salud, traumatismo y quemaduras
por explosión.
c.2 Enfermedades ocupacionales: enfermedades músculo esquelético
por posiciones inadecuadas en el trabajo; fatiga visual; daño auditivo;
enfermedades respiratorias; cáncer ocasionado por exposición a
químicos, materiales y radiación reconocidos como causales; dermatitis
y alergias por exposición a ambiente inadecuado.
Artículo 32º.- Estándares de control de los peligros existentes
32.1 Puesto de trabajo en Computadoras
A fin de prevenir y reducir los riesgos de daños a la columna se debe cumplir con
los siguientes estándares de los peligros existentes:
a) Colocar el monitor de forma que las áreas de trabajo que hayan de ser
visualizadas de manera continua tengan un "ángulo de la línea de visión"
comprendido entre la horizontal y 60° por debajo de la misma. Los
monitores deben colocarse frente a la visión del trabajador.
Página 32 de 52
b) Utilizar filtros de pantallas para disminuir la luminancia y el contraste,
c) La altura de la silla debe regularse entre los 45 a 55 cm, la altura de la mesa
del teclado estará comprendida entre los 65 a 75 cm, la línea superior de la
pantalla no debe encontrarse por encima de la altura de los ojos.
d) El respaldo de las sillas debe tener una suave prominencia para apoyar la
zona lumbar.
e) Las sillas deben ser de 5 patas con asiento y respaldar regulable.
32.2 Pisos y escaleras
a) Todos los pisos recubiertos con tapizón deben mantenerse en buen estado,
sin roturas o sueltos.
b) Los pisos deben mantenerse en buen estado sin desniveles ni agujeros.
c) Los pasos de las escaleras deben contar con bordes antideslizantes en
buen estado de conservación. Asimismo las escaleras deberán contar con
barandas firmes en ambos extremos.
32.3 Señalización y rotulación
a) El objeto de las señales de seguridad es el hacer conocer, con la mayor
rapidez posible, la posibilidad de accidente y el tipo de accidente y también
la existencia de circunstancias particulares.
b) Las señales de seguridad serán tan grandes como el reglamento indica y su
tamaño será congruente con el lugar en que se colocan o el tamaño de los
objetos, dispositivos o materiales a los cuales se fijan, en todos los casos,
el símbolo de seguridad, debe ser identificado desde una distancia segura.
Las dimensiones de las señales de seguridad serán las siguientes:
Círculo : 20 cm de diámetro.
Cuadrado : 20 cm. de lado.
Rectángulo : 20 cm. de altura y 30 cm. de base.
Triángulo equilátero : 20 cm. de lado.
c) Estas dimensiones pueden multiplicarse por las series siguientes: 1.25,
1.75, 2, 2.25, 2.5 y 3.5, según sea necesario ampliar el tamaño.
d) Los colores y símbolos en las señales de seguridad se aplicarán como
sigue:
d.1 Las señales de prohibición serán de color de fondo blanco, la corona
circular y la barra transversal serán rojos, el símbolo de seguridad será
Página 33 de 52
negro y se ubicará al centro y no se superpondrá a la barra
transversal, el color rojo cubrirá como mínimo el 35% del área de la
señal.
d.2 Las señales de advertencia tendrán un color de fondo amarillo, la
banda triangular será negra, el símbolo de seguridad será negro y
estará ubicado en el centro, el color amarillo cubrirá como mínimo el
50% de área de la señal.
d.3 Las señales de obligatoriedad tendrá un color de fondo azul, la banda
circular será blanca, el símbolo de seguridad será blanco y estará
ubicado en el centro, el color azul cubrirá como mínimo el 50% del
área de la señal.
d.4 Las señales informativas se colocarán en equipos de seguridad en
general, rutas de escape, etc. Las formas de las señales informativas
serán cuadradas o rectangulares, según convengan a la ubicación del
símbolo de seguridad o el texto, el símbolo de seguridad será blanco,
el color de fondo será verde, el color verde cubrirá como mínimo el
50% del área de la señal.
32.4 Ruidos y Vibraciones
a) La empresa deberá efectuar acciones referidas al diagnóstico, identificación,
tipos de ruido, personal expuesto, ciclo de trabajo, tipos de instrumentos que
se deben utilizar referidos al ruido a la que está expuesto el centro de
trabajo.
b) La empresa deberá coordinar la ejecución de pruebas de audiometría a los
trabajadores que están expuestos directamente al ruido de los aviones y
otros.
c) La empresa dotará de protectores auditivos al personal expuesto a niveles
de ruido (aeronaves, maquinaria) por encima de los niveles de exposición
permisibles TLV).
d) Las máquinas que produzcan ruido y vibraciones en los centros de trabajo
deberán evaluarse periódicamente para verificar si están por encima del
límite permisible, a fin de evitar la ocurrencia de las enfermedades
profesionales.
e) Los ruidos y vibraciones se evitarán o reducirán en lo posible en su foco de
origen, tratando de aminorar su propagación en los locales de trabajo.
f) El control del ruido de aviones se viene atenuando mediante regulación
aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias. El Área de
Página 34 de 52
Servicio de Control de Tránsito aéreo aplica los procedimientos indicados
por la regulación aeronáutica sobre el ruido de los aviones.
g) Las máquinas y equipos que son fuentes generadoras de ruido, CORPAC
S.A. se encargará de la evaluación técnica y posterior aislamiento o
encerramiento de la máquina.
h) El nivel máximo de exposición establecido para el ruido equivalente en una
jornada de ocho horas es de 85 decibeles.
32.5 Radiaciones Electromagnéticas
a) En caso que el trabajador realice tareas en áreas en las que existe radiación
electromagnética, la empresa hará los estudios correspondientes, y
adoptará medidas que protejan la salud de los trabajadores.
b) Los trabajadores expuestos a peligro de radiación serán informados
previamente por personal competente: sobre los riesgos que su labor
implica para su salud, las precauciones que deben adoptar, el significado de
las señales de seguridad o sistemas de alarma, los métodos de trabajo que
ofrezcan mayor seguridad, el uso adecuado de las prendas y medios de
protección personal y la importancia de someterse a exámenes médicos
periódicos y a las prescripciones médicas.
32.6 Ventilación
En los ambientes de trabajo se mantendrá por medios naturales o artificiales
condiciones atmosféricas adecuadas para evitar el insuficiente suministro de aire,
el aire detenido o viciado, corrientes dañinas o atmósferas peligrosas.
32.7 Exposición a soleamiento intensivo
En aquellos ambientes que debido a las funciones que se realizan se ha
condicionado un diseño amplio, (ejemplo Torre de Control), se deberán instalar
vidrios y cristales láminas con filtro UV.
32.8 Exposición a intemperismo
CORPAC S.A. proporcionará el equipo de seguridad que las funciones del
trabajador y su ambiente de trabajo requieran. En el caso del personal que labora
por servicios por terceros y contratistas, CORPAC S.A. deberá exigir,
contractualmente, el cumplimiento de las normas de salud.
Artículo 33º.- Enfermedades Profesionales
Se considerarán enfermedades ocupacionales las definidas como sigue:
Página 35 de 52
a) Enfermedad Profesional es todo estado patológico permanente o temporal
que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de
trabajo que desempeña o del medio que se ha visto obligado a trabajar.
b) No se considera enfermedad profesional a las enfermedades de carácter
endémico que prevalecen de acuerdo a la temporada o estación por
ejemplo: gripes, cólera, pulmonía, hepatitis, etc., y se adquieren en el lugar
donde se presta el trabajo.
33.1 Enfermedades Causadas por agentes físicos
Se considerarán enfermedades profesionales aquellas que son causadas por
agentes físicos como sigue:
a) Por ruido: Los daños producidos por el ruido generalmente no tiene cura y
originan hipoacusia y afecciones de los músculos, tendones de los huesos,
etc.
b) Por temperatura: La exposición del trabajador a situaciones termo
ambientales extremas, ocasiona deshidratación, neumonía, agotamiento
insolación, etc.
c) Por radiaciones infrarrojas: Puede ocasionar al trabajador: cataratas,
dilatación de las pupilas, irritación visual, etc.
33.2 Enfermedades Causadas por agentes químicos
Se considerarán enfermedades profesionales aquellas que son causadas por los
siguientes agentes químicos:
a) Por el uso de sustancias químicas, intoxicaciones, alergias dermatitis, etc.
b) Por la presencia de polvos en el ambiente: neumoconiosis.
33.3 Enfermedades causadas por agentes biológicos
Se considerarán enfermedades profesionales aquellas que son causadas por los
siguientes agentes biológicos: hongos, virus, bacterias y parásitos.
33.4 Enfermedades causadas por agentes ergonómicos
Se considerarán enfermedades profesionales aquellas que son causadas por los
siguientes factores ergonómicos:
a) Los causados por esfuerzos excesivos, movimientos repetitivos, posturas
inadecuadas sostenidas por periodos prolongados: lesiones al sistema
músculo-esquelético, etc.
b) Semestralmente se efectuarán inspecciones y evaluaciones de seguridad y
salud.
Página 36 de 52
33.5 Enfermedades Causadas por Agentes Psicológicos y Sociales
Se consideraran enfermedades profesionales aquellas que son causadas por los
siguientes factores psicológicos y sociales:
a) Carga mental de trabajo.- Es el esfuerzo intelectual que debe realizar el
trabajador, para hacer frente a un conjunto de demandas que recibe en el
curso de realización de su trabajo; se aprecia a partir de los indicadores:
presión de tiempo, esfuerzo de atención, fatiga mental.
b) Definición de rol.- Se deriva del rol laboral y organizacional otorgado a
cada trabajador, se evalúa a partir de :
b.1 Ambigüedad de rol.- Se produce cuando se da al trabajador una
inadecuada información sobre su rol laboral u organizacional.
b.2 Conflictividad de rol.- Existen demandas de trabajo conflictivas o que
el trabajador no desea cumplir. Pueden darse conflictos entre
demandas de la organización y los valores y creencias propias,
conflictos entre obligaciones de distinta gente y conflicto entre las
tareas muy numerosas o muy difíciles.
c) Autorrealización.- Es la apreciación del trabajador con respecto a las
posibilidades que el medio laboral favorezca el desarrollo personal y
profesional contingente a la tarea y con perspectiva de futuro. se considera
aspectos relativos a la promoción, formación, información y estabilidad en el
empleo.
d) Relaciones personales.- Se refiere a la calidad de las relaciones
personales de los trabajadores: comunicación con otros trabajadores.
e) Turnos rotativos.- El ser humano es un ser diurno y al alterar el ciclo sueño
vigilia (ritmo circadiano) se darán alteraciones en la salud.
f) Estrés laboral.- Conjunto de fenómenos que suceden en el organismo del
trabajador con la participación de agentes estresantes lesivos derivados
directamente del trabajo o que con motivo de este pueden afectar la salud
física y mental del trabajador.
Artículo 34º.- Equipos de Protección Personal
Los trabajadores deben utilizar obligatoriamente los EPP que se les asigne, así
como velar por el adecuado uso y conservación del vestuario, implementos y/o
equipos de seguridad que la institución ponga a su disposición, según el cuadro
siguiente:
Página 37 de 52
a) Los EPP deberán contar con certificación de norma nacional o internacional
reconocida.
b) Los equipos de protección personal son de uso personal para cada trabajador.
c) Los equipos de protección personal susceptibles a contaminación deben ser
mantenidos en una bolsa plástica cerrada.
Articulo35º.-Labores de Mujeres Gestantes o en Periodo de Lactancia.
a) Las mujeres trabajadores en período de gestación o lactancia no deberán
exponerse a riesgos que afecten su salud o que puedan ocasionar el
desarrollo normal del feto o del recién nacido, derivado de exposiciones a
agentes físicos, químicos, biológicos y/o ergonómicos.
b) Las trabajadoras deberán comunicar a la empresa inmediatamente sobre su
estado de gestación, para que se puedan tomar las medidas preventivas
necesarias en cada uno de los casos.
c) Las mujeres gestantes o en período de lactancia están prohibidas de cargar
pesos mayores de 5 Kg.
d) Las mujeres gestantes o en período de lactancia no deberán exponerse a
cambios bruscos de temperatura.
Artículo 36º.- Servicios de Salud Preventiva en el Trabajo
a) La empresa realizará todos los esfuerzos necesarios para que los servicios de
salud preventiva que brinda a los trabajadores sean eficientes y ayuden a la
preservación de la salud y del bienestar físico y psicológico de los mismos.
b) El Consultorio Médico del Programa de Asistencia Médica Familiar (PAMF) de
CORPAC, estará debidamente equipado para brindar primeros auxilios
básicos en caso de un incidente o accidente de trabajo y contará con la
presencia de profesionales médicos y paramédicos debidamente calificados.
Actividades o Zonas
Botas Casco de Seguridad
Chaleco Protectores Auditivos
Lentes de Seguridad
Guante de
Cuero Traje
Mantenimiento de equipos
si si si si si si
Supervisión obras
si si si
Personal SEI si si si si si si si Personal de Seguridad Aeropuertos
si si
Actividades en plataforma
si si
Página 38 de 52
c) El Comité Paritario podrá recomendar a la empresa que brinde un servicio de
salud preventiva de calidad, que asegure el bienestar de los trabajadores.
d) Los servicios de salud preventiva de CORPAC coordinará estrechamente con
el Seguro Complementario de Trabajo y Riesgo cuando se sospeche de la
posibilidad del desarrollo de enfermedades ocupacionales de los trabajadores.
e) El personal médico y paramédico de los servicios de salud preventiva, deberá
tener conocimiento de los alcances del presente Reglamento y estar
capacitado en aspectos de prevención y diagnóstico de enfermedades
ocupacionales.
CAPITULO 5
PREPARACIÓN Y RESPUESTA A EMERGENCIAS
Artículo 37º.- Instrucciones generales en caso de movimientos sísmicos.
a) Mantener la calma y controlar el pánico.
b) Al comenzar un movimiento sísmico, las personas ocupantes de un área
deben dirigirse de inmediato a las zonas seguras previamente identificadas,
siguiendo las orientaciones de los brigadistas. De no contar con una zona
segura identificada protegerse junto a columnas, escritorio, mesas o armarios
c) Alejarse de las ventanas y puertas de vidrio. Mantenerse listo para evacuar.
d) Tener calma y orientar al personal visitante que está atendiendo para que se
dirijan a los puntos de reunión.
e) Pasado el sismo, la evacuación es automática hacerlo de acuerdo a las
instrucciones de los responsables de evacuación, dirigiéndose al punto de
reunión si se percató de algún empleado herido informar a la garita de control
o al Director de Control inmediatamente.
Artículo 38º.- Instrucciones Generales para la Evacuación
a) Dada la orden de evacuación, la movilización hacia el punto de reunión
asignado comenzará en orden, sin correr, sin gritar.
b) Deberá mantenerse la calma y obedecer las instrucciones de los responsables
de Evacuación.
c) Obedecer la voz de mando de quien conduzca la evacuación. No empujarse ni
dar indicaciones o realizar comentarios, que puedan ocasionar incertidumbre,
confusión y temor al resto.
d) Deberá evitarse el pánico en todo momento.
Página 39 de 52
e) Al evacuar, tener cuidado de objetos que puedan caer o encontrarse en la
ruta. El personal femenino que usa zapatos de taco alto debe tener especial
cuidado al caminar.
f) Si un evacuante cae, deberá tratar de levantarse inmediatamente para no
provocar más caídas y amontonamientos, quienes se hallen cerca, deberán
ayudar a levantarlo rápidamente.
g) Al llegar al punto de reunión, cada oficina o área se constituirá en orden para
verificar si todos se encuentran presentes.
h) Si en los momentos de evacuación se encuentra a visitantes, indicarles la ruta
y acciones a seguir para su rápida evacuación, al punto de reunión.
Artículo 39º.-Declaración de emergencia
Se declararán situaciones de emergencia en las instalaciones de la empresa ante
situaciones riesgosas que no son posibles de controlar o se han salido de control
de la brigada de emergencias u otras formas de organización interna, y que ponga
en riesgo la seguridad y salud del personal:
a) Incendios que han evolucionado desfavorablemente.
b) Desplome de edificaciones o estructuras.
c) Intervenciones ilícitas (secuestro, vandalismo, conmoción social, acciones
terroristas)
Artículo 40º.- Mecanismos de alertas
Se dispondrán de sistemas de alarma convenientes para la comunicación de
situaciones de emergencia y de alerta a los ocupantes de la necesidad de
evacuar.
a) Directorio telefónico de instituciones especializadas
b) Medio de comunicación. Telefónico, celular, radial, electrónico.
Artículo 41º.- Equipo de respuesta
La empresa mantiene los siguientes organismos internos:
a) Brigadas (Primeros Auxilios, Evacuación y Lucha Contra Incendios).
b) Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
c) La empresa cuenta con extintores de incendios, sistema de hidrantes,
vehículos de transporte para apoyar la seguridad y la atención de
emergencias.
Página 40 de 52
Artículo 42º.- Comunicación ante emergencias
La empresa mantiene un Directorio Telefónico actualizado de Ambulancias,
Centros Asistenciales Públicos, policial, Defensa Civil, Clínicas de salud privadas.
Artículo 43.- Prevención y protección contra incendios
43.1 Condiciones generales de Prevención contra Incendios.
Frente a incendios se deberá tener en cuenta las consideraciones generales
siguientes:
a) Evitar que se produzcan incendios mediante la prevención.
b) Mantener su área de trabajo limpia, ordenada y en lo posible libre de
materiales combustibles y líquidos inflamables.
c) No obstruir las puertas, vías de acceso o pasadizos, con materiales que
puedan dificultar la libre circulación de las personas.
d) Informar a su Superior sobre cualquier equipo eléctrico defectuoso.
e) Familiarizarse con la ubicación y forma de uso de los extintores y grifos
contra incendios.
f) En caso de incendio de equipos eléctricos desconectar el fluido eléctrico. No
usar agua ni extintores que lo contengan si no se ha cortado la energía
eléctrica.
g) En caso de amagos de incendios, la operación de emplear un extintor dura
muy poco tiempo; por consiguiente, utilícelo bien, acérquese lo más que
pueda, dirija el chorro a la base de las llamas, no desperdicie su contenido.
h) Obedecer los avisos de seguridad y familiarícese con los principios
fundamentales de primeros auxilios.
43.2 Instrucciones Generales en caso de Incendio
a) Cuando se detecta un incendio, actuar de inmediato y sin perder la calma.
b) Dar el aviso del incendio inmediatamente.
c) Si algún empleado se encuentra en el lugar del incendio y está entrenado
para usar el equipo extintor apropiado deberá utilizarlo.
d) Por ningún motivo, el personal que no tenga puesto asignado o
responsabilidad específica en la organización de emergencia, deberá
dirigirse al lugar del incendio o abandonar su puesto de trabajo salvo los
casos que comprometan su integridad.
43.3 Brigadas de Emergencia
La Gerencia de Seguridad o quien haga sus veces, debe capacitar a los
trabajadores en la lucha contra incendios y organizar brigadas de emergencia con
Página 41 de 52
los trabajadores más capacitados, estas brigadas deberán ser debidamente
entrenadas y atender las tres principales contingencias.
a) Lucha contra el fuego.
b) Movilización y evacuación del personal.
c) Atención de heridos y primeros auxilios.
La empresa asegurará que los trabajadores que sean seleccionados para formar
brigadas estén físicamente aptos para realizar los deberes que les puedan ser
asignados durante las emergencias.
43.4 Programación de simulacros de lucha contra incendios
a) La Gerencia de Seguridad elaborará un programa de simulacros de lucha
contra incendios, los que deben efectuarse, por lo menos, una vez al año
con la participación de todo el personal, debiendo coordinarse, si fuera
necesario, con las autoridades locales como la Policía Nacional del Perú, el
Cuerpo General de Bomberos del Perú, entre otros. Antes de la ejecución
de este programa, se deberá verificar la operatividad de los extintores.
b) En aquellos lugares donde se ha proporcionado extintores de incendios
portátiles para el uso de los trabajadores, la empresa también proporcionará
un programa educativo para familiarizar a los trabajadores con los principios
generales del uso del extintor de incendios y los riesgos involucrados con la
fase inicial de la lucha contra el fuego.
43.5 Agua: abastecimiento uso y equipo
En el uso y equipo para abastecimiento del agua se deberá cumplir con lo
siguiente:
a) La empresa asegurará un abastecimiento de agua adecuado a presión
mínima de 60 libras, en caso de incendio de materiales combustibles
ordinarios (Clase A).
b) Los grifos contra incendios deberán ser de fácil acceso y estarán
conservados y mantenidos en buenas condiciones de funcionamiento.
c) En los incendios de tipo B y C, no se usará agua para extinguirlos,
debiéndose usar otros medios de extinción adecuados.
d) El personal de la empresa deberá recibir instrucciones de uso de los
extintores por lo menos una vez al año.
43.6 Extintores portátiles
En el uso de extintores portátiles se tendrá en cuenta lo siguiente:
Página 42 de 52
a) La Gerencia de Seguridad, dotará de extintores de incendios adecuados al
tipo de incendio que pueda ocurrir, considerando la naturaleza de los
procesos y operaciones.
b) Los aparatos portátiles contra incendios, serán inspeccionados por lo menos
una vez por mes y serán recargados cuando se venza su tiempo de vigencia
o se utilicen, se gaste o no toda la carga.
c) Todos los extintores se colocarán en lugares visibles, de fácil acceso, los
que pesen menos de 18 Kg., se colgarán a una altura máxima de 1.50 m
medidos del suelo a la parte superior del extintor. En la parte del piso sobre
el que se coloca el extintor, y al centro, se pintará un recuadro con franjas
oblicuas de colores alternados rojo o blanco(o amarillo) de
aproximadamente 20 cm. de ancho y 45° de inclinación.
d) Cuando ocurran incendios que implican equipos eléctricos, los extintores
para combatirlos serán de polvo químico seco; en caso de que el incendio
sea en el centro de cómputo, laboratorios o implique equipos sofisticados,
se utilizarán los extintores de gas carbónico (CO2), para su extinción.
e) Deberán estar en condiciones operativas, ubicados en sitios accesibles,
visibles, debidamente señalizados.
43.7 Botiquines de primeros auxilios
En todo centro de trabajo, se dispondrá obligatoriamente de botiquines de
primeros auxilios debidamente implementados.
43.8 De los vehículos
Todo vehículo al servicio de la empresa destinado a las actividades de operación
y mantenimiento deberá tener un botiquín de primeros auxilios.
43.9 Pasillos y pasadizos
Los pasillos y pasadizos cumplirán con lo siguiente:
a) En los lugares de trabajo, el ancho de los pasillos entre máquinas,
instalaciones y rumas de materiales, no será menor de 60 cm.
b) Donde no se disponga de acceso inmediato a las salidas, se dispondrá, en
todo momento, de pasajes o corredores continuos y seguros, que tengan un
ancho libre no menor de 1.12 m, y que conduzcan directamente a la salida.
43.10 Escaleras, puertas y salidas
Las escaleras, puertas y salidas cumplirán lo siguiente:
a) Todos los accesos de las escaleras que puedan ser utilizados como medios
de salida, deberán contar con señalización de tal modo que la dirección de
egreso hacia la calle sea clara.
Página 43 de 52
b) Las puertas de salida se colocarán de tal manera que sean fácilmente
visibles y no se permitirán obstrucciones que interfieran el acceso o la
visibilidad de las mismas.
c) Las salidas estarán instaladas en número suficiente y dispuestas de tal
manera que las personas ocupadas en los lugares de trabajo puedan
abandonarlas inmediatamente, con toda seguridad, en caso de emergencia.
El ancho mínimo de las salidas será de 1.12 m.
d) Las puertas y pasadizos se salida serán claramente identificadas con
señales que indiquen la vía de salida y estarán dispuestas de tal manera
que sean fácilmente ubicables.
CAPÍTULO 6
CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO
Artículo 44º.-La capacitación y entrenamiento en seguridad y salud en el trabajo es un
proceso permanente que involucra a todos los miembros de la organización y que tiene
como objetivo la optimización de las siguientes competencias: conciencia de seguridad,
preservación de la salud y prevención de incidentes y accidentes de trabajo.
Artículo 45º.-Se aplicará un enfoque por competencias, implementando eventos de
capacitación que permitan lograr las competencias generales (dirigidas a todos los
trabajadores) y las competencias específicas (dirigidas al personal de la Unidad Orgánica
de SST, el Comité Paritario de SST y el personal especializado en aspectos específicos
del sistema.
a) La empresa tomará las medidas necesarias para transmitir al trabajador
información sobre los riesgos en el centro de trabajo, así como las medidas
de protección que correspondan.
b) La empresa impartirá capacitación apropiada y oportuna al trabajador, en
materia de seguridad y salud en el trabajo, al momento de la contratación,
durante el desempeño de su labor y cuando se produzcan cambios
tecnológicos y/o en el puesto de trabajo.
c) La capacitación y entrenamiento en seguridad y salud en el trabajo estarán
normadas por las Directivas y Reglamentos de Capacitación vigentes y
cuentan con la conformidad del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
Página 44 de 52
d) La capacitación y entrenamiento son impartidos mediante eventos (cursos,
seminarios, conferencias, talleres, simulacros, etc.) debidamente
documentados y que cumplen con los requisitos académicos necesarios
para el logro de los objetivos de capacitación.
e) La empresa brindará capacitación y/o entrenamiento sobre los siguientes
temas:
e.1 Inducción en seguridad y salud en el trabajo;
e.2 Seguridad en los procedimientos de trabajo, con énfasis en los
riesgos de los procesos;
e.3 Organización y funcionamiento del Comité Paritario o del Supervisor
de Seguridad y Salud en el Trabajo;
e.4 Uso y mantenimiento de equipos de protección;
e.5 Prevención de accidentes y de enfermedades ocupacionales;
e.6 Orden y Limpieza;
e.7 Primeros Auxilios;
e.8 Preparación y respuesta en caso de emergencias;
e.9 Identificación de peligros y condiciones de riesgo, y su forma de
evitarlo.
e.10 Otros que se consideren necesarios para la mejora continua del
sistema.
TITULO IV
CAPITULO 1
DISPOSICIÓN FINAL
Artículo 46º.- Disposiciones Finales
a) Los casos no previstos de manera expresa en el presente reglamento, se
regirán conforme a las normas legales y/o normas técnicas existentes.
b) Es responsabilidad de la Gerencia General, implementar la normatividad
establecida en el presente reglamento, en coordinación con las diferentes
Gerencias, Oficinas y Jefaturas de las sedes aeroportuarias.
c) Para asegurar el cumplimiento de la norma establecida, es conveniente que la
Unidad Orgánica de Seguridad y Salud en el Trabajo difunda, oriente y
controle las acciones que se estipulen en el presente Reglamento.
d) CORPAC S.A. a través del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el
Trabajo y de la Unidad Orgánica se reserva la facultad de dictar normas
Página 45 de 52
administrativas, disposiciones generales y complementarias que juzgue
conveniente para la correcta aplicación del presente Reglamento de SST, en
las circunstancias y oportunidad que lo considere.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Definiciones.
Para los fines del presente Reglamento Interno y del Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud en el trabajo a implementarse por la Corporación, se empleará
los siguientes términos:
Accidente de Trabajo (AT): Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o
con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una
perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo
aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la
ejecución de una labor bajo su autoridad, y aun fuera del lugar y horas de trabajo.
Entidad/ institución Teléfono
Cía. de Bomberos de Lima y Callao (Incendios
Rescates)
116 / 222-0222
Ambulancias Cruz Roja Peruana 265-8783
Ambulancias Alerta Médica 225-4040
Emergencias Policiales
(Servicio de emergencia-PNP),
105 / 225-02220
Emergencias - Hospital Casimiro Ulloa 445-5096
Robo de vehículos – DIROVE 328-0353
UDEX (desactivación de explosivos) 433-5991
Serenazgo Callao 429-9520
Emergencia de servicio público – Falta de agua 317-8000
Emergencia de servicio público – Falta de
Fluido eléctrico (Luz del Sur)
617-5000
Defensa Civil. 224-2358
Hospital Edgardo Rebagliati M. (Emergencia) 265-4955
Morgue Central de Lima 328-8590
Hospital San José (Av. Faucett) 451- 4282
Página 46 de 52
Según su gravedad, los accidentes de trabajo con lesiones personales
pueden ser:
1. Accidente Leve: Suceso cuya lesión, resulta de una evaluación médica, que
genera en el accidentado un descanso breve con retorno máximo al día
siguiente a sus labores habituales.
2. Accidente incapacitante: Suceso cuya lesión, resultado de la evaluación
médica, da lugar a descanso, ausencia justificada al trabajo y tratamiento.
Para fines estadísticos, no se tomará en cuenta el día de ocurrido el
accidente.
Según el grado de incapacidad los accidentes de trabajo pueden ser:
2.1 Total Temporal: Cuando la lesión genera en el accidentado la
imposibilidad de utilizar su organismo; se otorgará tratamiento médico
hasta su plena recuperación.
2.2 Parcial Permanente: Cuando la lesión genera la pérdida parcial de un
miembro u órgano o de las funciones del mismo.
2.3 Total Permanente: Cuando la lesión genera la perdida anatómica o
funcional total de un miembro u órgano; o de las funciones del mismo. Se
considera a partir de la pérdida del dedo meñique.
3. Accidente Mortal: suceso cuyas lesiones producen la muerte del trabajador.
Para efectos estadísticos debe considerarse la fecha del deceso.
3.1 Actividad: Ejercicio u operaciones industriales o de servicios
desempeñadas en las operaciones del empleador en concordancia con la
normatividad vigente.
Actividades, Procesos, Operaciones o Labores de Alto Riesgo: Aquellas que
impliquen una alta probabilidad elevada de ser causa directa de un daño a la
salud del trabajador con ocasión o como consecuencia del trabajo que realiza. La
relación de actividades calificadas como de alto riesgo será establecida por la
autoridad competente.
Actividades Insalubres: Aquellas que generen directa o indirectamente
perjudiciales para la salud humana.
Actividades Peligrosas: operaciones o servicios en las que el objeto de fabricar,
manipular, expender o almacenar productos o sustancias susceptibles de originar
riesgos graves por explosión, combustión, radiación, inhalación u otros modos de
contaminación similares que impacten negativamente en la salud de las personas
o los bienes.
Página 47 de 52
Auditoria: Procedimiento sistemático, independiente y documentado para evaluar
un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de acuerdo a la
regulación que establece el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Capacitación: Actividad que consiste en trasmitir conocimientos teóricos y
prácticos para el desarrollo de competencias, capacidades y destrezas acerca del
proceso de trabajo, la prevención de los riesgos, la seguridad y la salud.
Causas de los Accidentes: Son uno o varios eventos relacionados que
concurren para generar un accidente. Se dividen en:
1. Falta de control: Son fallas, ausencias o debilidades administrativas en la
conducción del empleador o servicio y en la fiscalización de las medidas de
protección de la seguridad y salud en la empresa.
2. Causas Básicas: Referidas a factores personales y factores de trabajo.
2.1 Factores Personales: Referidos a limitaciones en experiencias, fobias y
tensiones presentes en el trabajador.
2.2 Factores del Trabajo: Referidos al trabajo, las condiciones y medio
ambiente de trabajo: organizaron métodos, ritmos, turnos de trabajo,
maquinarias, equipos, materiales, dispositivos de seguridad, sistemas de
mantenimiento, ambiente, procedimiento, comunicación entre otros.
3. Causas Inmediatas: son aquellas debida a los actos condiciones
subestandares.
3.1 Condiciones Subestándares: Es toda condición en el entorno del trabajo
que puede causar un accidente.
3.2 Actos Subestándares: Es toda acción o práctica incorrecta ejecutada por
el trabajador que puede causar un accidente.
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: Es un órgano bipartito y paritario
constituido por representantes del empleador y los trabajadores, con las
facultades y obligaciones previstas por la legislación y la práctica nacional,
destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones del empleador en
materia de prevención de riesgos.
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo: Son aquellos elementos, agentes o
factores que tienen influencia en la generación de riesgos que afectan la
seguridad y salud de los trabajadores. Quedan específicamente incluidos en esta
definición:
Las características generales de los locales, instalaciones, equipos,
productos y demás elementos materiales existentes en el centro de
trabajo.
Página 48 de 52
La naturaleza, intensidades, concentraciones o niveles de presencia de los
agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo
y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de
presencia.
Los procedimientos, métodos de trabajo y tecnologías establecidas para la
utilización o procesamiento de los agentes citados en el apartado anterior,
que influyen en la generación de riesgos para los trabajadores.
La organización y ordenamiento de las labores y las relaciones laborales,
incluidos los factores ergonómicos y psicosociales.
Condiciones de Salud: Son el conjunto de variables objetivas de orden
fisiológico, psicológico y sociocultural que determinan el perfil sociodemográfico y
de morbilidad de la población trabajadora.
Contaminación del Ambiente de Trabajo: Es toda alteración o nocividad que
afecta la calidad del aire, suelo y agua del ambiente de trabajo cuya presencia y
permanencia pueda afectar la salud, la integridad física y psíquica de los
trabajadores.
Contratista: Persona o empresa que presta servicios remunerados a un
empleador con especificaciones, plazos y condiciones convenidos.
Control de Riesgos: Es el proceso de toma de decisiones, basadas en la
información obtenida en la evaluación de riesgos. Se orientara reducir los riesgos,
a través de la propuesta de medidas correctivas, la exigencia de su cumplimiento
y la evaluación periódica de su eficacia.
Cultura de Seguridad o cultura de prevención: Conjunto de valores, principios
y normas de comportamiento y conocimiento respecto a la prevención de riesgos
en el trabajo que comparten los miembros de una organización.
Emergencia: Evento o suceso grave que surge debido a factores naturales o
como consecuencia de riesgos y procesos peligrosos en el trabajo que no fueron
considerados en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo.
Enfermedad Profesional u Ocupacional: Es una enfermedad contraída como
resultado de la exposición a factores de riesgos relacionada al trabajo.
Empleador: Toda persona natural o jurídica, privada o pública, que emplea a uno
o varios trabajadores.
Equipos de Protección Personal (EPP): Son dispositivos, materiales e
indumentaria personal destinados a cada trabajador para protegerlo de uno o
varios riesgos presentes en el trabajo y que puedan amenazar su seguridad y
salud.
Página 49 de 52
Los EPP son una alternativa temporal y complementaria a las medidas
preventivas de carácter colectivo.
Ergonomía: Llamada también ingeniería humana. Es la ciencia que busca
optimizar la interacción entre el trabajador, máquina y ambiente de trabajo con el
fin de adecuar los puestos, ambientes y la organización del trabajo a las
capacidades y características de los trabajadores a fin de minimizar efectos
negativos y mejorar el rendimiento y la seguridad del trabajador.
Estándares de Trabajo: Son los modelos, pautas y patrones establecidos por el
empleador que contienen los parámetros y los requisitos mínimos aceptables de
medida, cantidad, calidad, valor, peso y extensión establecidos por estudios
experimentales, investigación, legislación vigente o resultado del avance
tecnológico, con los cuales es posible comparar las actividades de trabajo,
desempeño y comportamiento industrial. Es un parámetro que indica la forma
correcta de hacer las cosas. El estándar satisface las siguientes preguntas:
¿Qué?, ¿Quién? y ¿Cuándo?
Evaluación de riesgos: Es el Proceso posterior a la identificación de los peligros,
que permite valorar el nivel, grado y gravedad de los mismos proporcionando la
información necesaria para que el empleador se encuentre en condiciones de
tomar una decisión apropiada sobre la oportunidad, prioridad y tipo de acciones
preventivas que debe adoptar.
Exposición: Presencia de condiciones y medio ambiente de trabajo que implican
un determinado nivel de riesgo para los trabajadores.
Gestión de la Seguridad y Salud: Aplicación de los principios de la
administración moderna a la seguridad y salud, integrándola a la producción,
calidad y control de costos.
Gestión de Riesgos: Es el procedimiento que permite, una vez caracterizado el
riesgo, la aplicación de las medidas más adecuadas para reducir al mínimo los
riesgos determinados y mitigar sus efectos, al tiempo que se obtienen los
resultados esperados.
Identificación de Peligros: Proceso mediante el cual se localiza y reconoce que
existe un peligro y se definen sus características.
Incidente: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo,
en el que la persona afectada no sufre lesiones corporales, o en el que éstas sólo
requieren cuidados de primeros auxilios.
Incidente Peligroso: Toda suceso potencialmente riesgoso que pudiera causar
lesiones o enfermedades a las personas en su trabajo, o a la población.
Página 50 de 52
Inducción u Orientación: Capacitación inicial dirigida a otorgar conocimientos e
instrucciones al trabajador para que ejecute su labor en forma segura, eficiente y
correcta.
Se divide normalmente en:
Inducción General: Capacitación al trabajador sobre temas generales
como política, beneficios, servicios, facilidades, normas, prácticas, y el
conocimiento del ambiente laboral del empleador, efectuada antes de
asumir su puesto.
Inducción Específica: Capacitación que brinda al trabajador la
información y el conocimiento necesario que lo prepara para su labor
especifica.
Investigación de Accidentes e Incidentes: El emplear con los representantes
de las organizaciones sindicales o trabajadores, realizan las investigaciones de
los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos,
los cuales deben ser comunicados a la autoridad administrativa de trabajo,
indicando las medidas de prevención adoptadas.
El empleador, conjuntamente con la autoridad administrativa de trabajo, realizan
las investigaciones de los accidentes de trabajo mortales, con la participación de
los representantes de las organizaciones sindicales o trabajadores.
Inspección: verificación del cumplimiento de los estándares establecidos en las
disposiciones legales. Proceso de observación directa que acopia datos sobre el
trabajo, sus, procesos, condiciones, medidas de protección y cumplimiento de
dispositivos legales en seguridad y salud en el trabajo.
Lesión: alteración física u orgánica que afecta a una persona como consecuencia
de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.
Lugar de trabajo: todo sitio o área donde los trabajadores permanecen y
desarrollan su trabajo o adonde tienen que acudir para desarrollarlo.
Mapa de Riesgos: pueden ser:
En el empleador u organización: es un plano de las condiciones de trabajo,
que puede emplear diversas técnicas para identificar y localizar los
problemas y las acciones de promoción y protección de la salud de los
trabajadores en la organizaron del empleador y los servicios que presta.
A nivel Nacional: compendio de información organizada y sistematizada
geográficamente a nivel nacional subregional sobre las amenazas,
incidentes o actividades que son valoradas como riesgos para la operación
segura de una empresa u organización.
Página 51 de 52
Medidas de Prevención: Las acciones que se adoptan con el fin de evitar o
disminuir los riesgos derivados del trabajo y que se encuentran dirigidas a
proteger la salud de los trabajadores contra aquellas condiciones de trabajo que
generan daños que sean consecuencia, guarden relación o sobrevengan durante
el cumplimiento de sus labores. Además, son medidas cuya implementación
constituye una obligación y deber de los empleadores.
Peligro: Situación o característica intrínseca de algo capaz de ocasionar daños a
las personas, equipos, procesos y ambiente.
Pérdidas: Constituye todo daño o menoscabo que perjudica al empleador.
Plan de Emergencia: Documento guía de las medidas que se deberán tomar
ante ciertas condiciones o situaciones de gran envergadura e incluye
responsabilidades de personas y departamentos, recursos del empleador
disponibles para su uso, fuentes de ayuda externas, procedimientos generales a
seguir, autoridad para tomar decisiones, las comunicaciones e informes exigidos.
Prevención de Accidentes: Combinación de políticas, estándares,
procedimientos, actividades y prácticas, en el proceso y organización del trabajo,
que establece el empleador con el objetivo de prevenir los riesgos en el trabajo.
Primeros Auxilios: Protocolos de atención de emergencia a una persona en el
trabajo que ha sufrido un accidente o enfermedad ocupacional.
Proactividad: Actitud favorable en el cumplimiento de las normas de seguridad y
salud en el trabajo con diligencia y eficacia.
Procesos, Actividades, Operaciones, Equipos o Productos Peligrosos:
Aquellos elementos, factores o agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos
o mecánicos o psicosociales, que están presentes en el proceso de trabajo, según
las definiciones y parámetros que establezca la legislación nacional y que originen
riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores que los desarrollen o
utilicen.
Representante de los Trabajadores: Trabajador elegido, de conformidad con la
legislación vigente, para representar a los trabajadores en el Comité de Seguridad
y Salud en el Trabajo.
Riesgo: Probabilidad de que un peligro se materialice en determinadas
condiciones y genere daños a las personas, equipos y al ambiente.
Riesgo Laboral: Probabilidad de que la exposición a un factor o proceso
peligroso en el trabajo cause enfermedad o lesión.
Salud: es un derecho fundamental que supone un estado de bienestar físico,
mental y social, y no meramente la ausencia de enfermedad o de incapacidad.
Página 52 de 52
Salud Ocupacional: Rama de la Salud Pública que tiene como finalidad
promover y mantener el mayor grado de bienestar físico, mental y social de los
trabajadores en todas las ocupaciones; prevenir todo daño a la salud causado por
las condiciones de trabajo y por los factores de riesgo; y adecuar el trabajo al
trabajador, atendiendo a sus aptitudes y capacidades.
Seguridad: Son todas aquellas acciones y actividades que permiten al trabajador
laborar en condiciones de no agresión tanto ambientales como personales para
preservar su salud y conservar los recursos humanos y materiales.
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo: Conjunto de
elementos interrelacionados o interactivos que tienen por objeto establecer una
política y objetivos de seguridad y salud en el trabajo, mecanismos y acciones
necesarios para alcanzar dichos objetivos, estando íntimamente relacionado con
el concepto de responsabilidad social empresarial, en el orden de crear
conciencia sobre el ofrecimiento de buenas condiciones laborales a los
trabajadores mejorando, de este modo, su calidad de vida, y promoviendo la
competitividad de las empresas en el mercado.
Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo: En los centros de trabajo con
menos de veinte trabajadores son los mismos trabajadores quienes nombran al
supervisor de seguridad y salud en el trabajo.
Trabajador: Toda persona, que desempeña una actividad laboral subordinada o
autónoma, para un empleador privado o para el Estado.