Cónyuge Que No Convivió Puede Recibir Pensión

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Cónyuge que no convivió con causante al momento de su muerte puede recibir pensión, recuerda Sala Laboral 3 de Octubre 8:55 AM No es equivocado concluir que de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 797 del !!3, que modi"có el artículo #7 de la Ley 1!! de 1993, el cónyuge tiene derec$o a recibir una cuota de la pensión de sobrevivientes por $aber convivido con el causante y mantener vigente su vínculo matrimonial, recordó la Sala Laboral de la Corte Suprema de %usticia& 'n el caso anali(ado, la pare)a se separó de $ec$o y no convivió durante los cinco a*os anteriores a la muerte del causante, quien, en ese periodo, tenía una vida en com+n con su compa*era permanente& La Sala decidió no casar la sentencia que le concedió a la cónyuge una cuota parte de la pensión, en un porcenta)e proporcional al tiempo convivido dem-s, advirtió que esa hipótesis solose aplica si, luegode la separación de hecho de un cónyuge con vínculo matrimonial vigente, el causante establece una nueva relación de convivencia y concurre un compañero o compañera permanente, caso en el que la convivencia de los cinco a*os a la que se re"ere la norma puede ser cumplida en cualquier tiempo&

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Cnyuge que no convivi con causante al momento de su muerte puede recibir pensin, recuerda Sala Laboral3 de Octubre 8:55 AM

No es equivocado concluir que de acuerdo con el artculo 13 de laLey 797 del 2003, que modific el artculo 47 de laLey 100 de 1993, el cnyuge tiene derecho a recibir una cuota de la pensin de sobrevivientes por haber convivido con el causante y mantener vigente su vnculo matrimonial, record la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.En el caso analizado, la pareja se separ de hecho y no convivi durante los cinco aos anteriores a la muerte del causante, quien, en ese periodo, tena una vida en comn con su compaera permanente.La Sala decidi no casar la sentencia que le concedi a la cnyuge una cuota parte de la pensin, en un porcentaje proporcional al tiempo convivido. Adems, advirti queesa hiptesis solo se aplica si, luego de la separacin de hecho de un cnyuge con vnculo matrimonial vigente, el causante establece una nueva relacin de convivencia y concurre un compaero o compaera permanente,caso en el que la convivencia de los cinco aos a la que se refiere la norma puede ser cumplida en cualquier tiempo.Sin embargo, el compaero (a) permanente debe demostrar la convivencia con el pensionado o afiliado al momento de su fallecimiento y, por lo menos, durante los cinco aos continuos antes de este. Si se pierde esa vocacin de convivencia, se deja de ser miembro del grupo familiar del otro y, bajo tal supuesto, de ser beneficiario de la pensin.Esta tesis sobre la correcta interpretacin del artculo 13 de laLey 797se encuentra en las sentencias41637y45038 del 2012. En cualquiera de las hiptesis de la norma, es requisito indispensable una convivencia real y efectiva, incluso cuando concurren el cnyuge y el compaero permanente, con o sin convivencia simultnea con el causante