Convocatoria Derechos Humanos 2015
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El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima, a través de las
Comisiones de Derechos Humanos, Asuntos Indígenas y Atención al Migrante, y de
Justicia, Gobernación y Poderes, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 86
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y 48 fracción XIV y
60 fracción V del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como lo
previsto en los artículos 5, 7, 8, 11, 12, 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Comisión de
Derechos Humanos del Estado de Colima, en los cuales se establece el
procedimiento para la elección de la persona Titular de la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de Colima,
CONVOCA
A los organismos públicos y privados, así como las agrupaciones cívicas o
profesionales, y las ciudadanas y ciudadanos, cuyas actividades estén vinculadas
con la promoción y defensa de los derechos humanos; para que propongan
candidatos para ocupar la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del
Estado de Colima, de conformidad con las siguientes:
BASES
Primera.- Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, el Presidente de la
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, será elegido por el
Congreso, por mayoría calificada de sus integrantes y de conformidad con un
procedimiento de consulta pública, que deberá ser trasparente, en los términos y
condiciones que determina la ley.
Segunda.- La persona que resulte electa durará en su cargo cuatro años, podrá ser
reelecta para un plazo igual y sólo podrá ser removida de sus funciones en los
términos del Título Décimo Primero de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Colima.
Tercera.- En caso de que el actual Presidente de la Comisión de Derechos Humanos
del Estado de Colima, decida participar en el proceso en términos de lo establecido
por el artículo 86, párrafo séptimo de la Constitución Local, en ejercicio de su
derecho a ser considerado para un segundo periodo, podrá registrarse
formalmente en el plazo en el que se encuentre abierta la presente Convocatoria, y
comparecer en igualdad de condiciones que las demás candidatas y candidatos.
Cuarta.- El Consejo Ciudadano será un órgano colegiado que se conformará con
cinco destacados profesionistas con cargo directivo en instituciones académicas,
de las organizaciones No Gubernamentales en materia de Derechos Humanos, y/o
colegios de profesionistas, el cual podrá participar desde el registro hasta la
entrevista de los candidatos, y tendrá derecho a voz para emitir conclusiones de
idoneidad respecto de los aspirantes que reúnan los requisitos de elegibilidad.
El Consejo Ciudadano estará integrado de la siguiente manera:
1. Dos representantes, uno de la Federación de Colegios, Barras y Asociaciones
de Abogados del Estado de Colima; y el segundo de la Federación de Colegios y
Barras de Abogados Rey Colimán;
2. Un representante de la Comisión de Derechos Humanos No Gubernamental
A.C., con registro de mayor antigüedad en el Estado, que sea designado por el
Presidente de la misma; y
3. Dos representantes del sector académico, uno de ellos nombrado por el
Rector de la Universidad de Colima y otro más por el Director del Instituto
Tecnológico de Colima.
Quinta.- Las Comisiones de Derechos Humanos, Asuntos Indígenas y Atención al
Migrante, y de Justicia, Gobernación y Poderes, con el apoyo del Consejo
Ciudadano, realizarán el procedimiento de auscultación entre los candidatos
propuestos por los organismos públicos y privados, agrupaciones cívicas o
profesionales y ciudadanas y ciudadanos, cuyas actividades estén vinculadas con la
promoción y defensa de los derechos humanos.
Con base en dicha auscultación, ambas comisiones de manera conjunta
propondrán al pleno del H. Congreso, la terna de candidatos de la cual se elegirá a
quien ocupe la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de
Colima, o en su caso, la reelección del actual titular.
Sexta.- Con base en lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Comisión
de Derechos Humanos del Estado de Colima, las personas que aspiren a ocupar la
Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, deberán
reunir los siguientes requisitos:
I.- Ser mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y
civiles;
II.- No tener más de setenta y cinco años de edad, ni menos de treinta y cinco, al
día de su elección;
III.- Poseer con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de
Abogado o título académico legalmente expedido por la autoridad o corporación
legalmente facultada para ello;
IV.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que
amerite pena por más de un año de prisión, pero si se tratare de robo, fraude,
falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el
concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y
V.- Haber residido en el país durante los últimos cinco años, salvo el caso de
ausencia al servicio de la República o por motivos de estudio.
Séptima.- A partir del día jueves 27 y teniendo como fecha límite el día viernes 28
de agosto del presente año, podrán hacerse las propuestas de candidatos para
ocupar la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima,
debiendo acompañar en original, copia simple y versión digital (CD), en formato
PDF, los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos
en la base Sexta de la presente convocatoria, siendo estos los siguientes:
1. Acta de Nacimiento;
2. Original o copia certificada del Título o Cédula Profesional;
3. Carta de No antecedentes Penales con una antigüedad no mayor a 30 días
naturales;
4. Constancia de Residencia con una antigüedad no mayor a 30 días naturales;
5. Carta firmada por la persona aspirante o propuesta en donde manifieste su
voluntad expresa de participar en el proceso de selección, y a su vez, que ha leído y
acepta las bases, procedimientos y deliberaciones de la presente Convocatoria; y
6. Currículum vitae en el que se señale formación académica, especialización en
derechos humanos si la hubiere, o bien, la experiencia profesional en el ámbito de la
protección, observancia, promoción, y/o estudio de los derechos humanos.
Octava.- Los documentos para el registro de aspirantes serán recibidos los días
jueves 27 y viernes 28 de agosto de 2015, de las 9:00 a las 20:00 horas, en la Oficialía
de Partes de la Oficialía Mayor del H. Congreso del Estado, ubicada en Calzada
Pedro A. Galván esquina con calle Los Regalado sin número, Zona Centro, Colima,
Colima.
Novena.- Una vez concluido el plazo de recepción de candidaturas, las Comisiones
de Derechos Humanos, Asuntos Indígenas y Atención al Migrante, y de Justicia,
Gobernación y Poderes, en coordinación con el Consejo Ciudadano verificarán que
los candidatos registrados cumplan con los requisitos establecidos en las Bases
Sexta y Séptima de la presente convocatoria. Al culminar esta verificación, la lista de
candidatos será publicada en la página web del Congreso del Estado y se
comunicará la misma a los Diputados de la LVII Legislatura.
Dentro de las 48 horas siguientes a la publicación de la lista prevista en el párrafo
anterior, las Comisiones de Derechos Humanos, Asuntos Indígenas y Atención al
Migrante, y de Justicia, Gobernación y Poderes, con la presencia del Consejo
Ciudadano, llevarán a cabo un proceso de entrevistas de los candidatos, las cuales
no podrán ser mayores a 30 minutos por aspirante.
Con el fin de garantizar que la decisión sea fundada y motivada, el formato de las
entrevistas de candidatas y/o candidatos se sujetará a un cuestionario elaborado
por las Comisiones.
Décima.- Una vez concluidas las entrevistas, las Comisiones de Derechos
Humanos, Asuntos Indígenas y Atención al Migrante, y de Justicia, Gobernación y
Poderes, sesionarán conjuntamente con el Consejo Ciudadano, para que éste emita
sus conclusiones respecto de los candidatos que considere idóneos para el cargo
de Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima,
propuestas que recibirán las Comisiones, y las someterá a la deliberación de sus
integrantes.
Posteriormente las Comisiones procederán a la revisión y análisis de las mismas, y
por mayoría de votos integrarán una terna de candidatos, para ser sometido, para
su análisis, discusión y aprobación, en su caso, al Pleno del Congreso en la Sesión
Pública correspondiente para definir la titularidad de la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de Colima.
Décima Primera.- El Congreso del Estado en Pleno elegirá al Presidente de la
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, y aprobará para tales
efectos el acuerdo legislativo correspondiente.
Décima Segunda.- La persona que resulte electa o reelecta para ocupar la
titularidad de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, rendirá la
protesta de Ley ante el Congreso del Estado, en sesión solemne a la que serán
invitados los titulares de los Poderes Estatales y la ciudadanía en general.
Décima Tercera.- Los casos no previstos en la presente convocatoria, serán
resueltos por mayoría de votos de las Comisiones de Derechos Humanos, Asuntos
Indígenas y Atención al Migrante, y de Justicia, Gobernación y Poderes del
Congreso del Estado y la determinación correspondiente se hará pública.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese la presente convocatoria en el Periódico Oficial “El Estado de
Colima”, y en la página web del H. Congreso del Estado de Colima a partir de la
fecha de su aprobación hasta el día viernes 28 de agosto del presente año.
Atentamente.
Colima, Col, 25 de Agosto de 2015.
Las Comisiones de Derechos Humanos, Asuntos Indígenas
y Atención al Migrante; y de Justicia, Gobernación y Poderes
ConvocatoriaTitular de la CEDH