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CONVOCATORIA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO 06/18 A CELEBRAR EL DÍA CUATRO DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO. ORDEN DEL DÍA 06 /18.1 LECTURA, Y SI PROCEDE, APROBACIÓN BORRADOR ACTA SESIÓN ANTERIOR. 06/18.2 CONOCIMIENTO RESOLUCIONES DE LA ALCALDIA Y DE LAS DICTADAS POR LOS CONCEJALES DELEGADOS. ÁREA DE LA CIUDAD EFICIENTE Y ABIERTA 06/18.3 DICTAMEN APROBACIÓN MODIFICACIÓN PRESUPUESTO, EXPEDIENTE CONCESIÓN DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS NÚM. 1/18 Y SUPLEMENTO DE CRÉDITOS NÚM. 1/18. 06/18.4 DICTAMEN APROBACIÓN MODIFICACIÓN PRESUPUESTO, EXPEDIENTE CONCESIÓN DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS NÚM. 2/18 Y SUPLEMENTO DE CRÉDITOS NÚM. 2/18. 06/18.5 DICTAMEN APROBACIÓN PROVISIONAL MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA TASA POR SERVICIOS Y ACTIVIDADES NECESARIOS PARA LA EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS. 06/18.6 DAR CUENTA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA CUARTO TRIMESTRE, EJERCICIO 2017. 06/18.7 DAR CUENTA RESOLUCIÓN ALCALDÍA NÚM. 731/2018, DE APROBACIÓN LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2017. 06/18.8 DAR CUENTA INFORME DEFINITIVO CONTROL FINANCIERO DE LA SOCIEDAD “ENTIDAD MUNICIPAL DE SERVICIOS DE VALL D’UIXÓ, S.L.” (EMSEVALL, S.L.). 06/18.9 DICTAMEN APROBACIÓN CLASIFICACIÓN DE LA ENTIDAD INTEGRANTE DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL DE LA VALL D’UIXÓ. 06/18.10 DICTAMEN APROBACIÓN MODIFICACIÓN CONTRATO GESTIÓN SERVICIO PÚBLICO REGULACIÓN ESTACIONAMIENTO LIMITADO EN EL TIEMPO EN DETERMINADAS VÍAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE LA VALL D’UIXÓ MEDIANTE EXPENDEDORES DE TICKETS. 1

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CONVOCATORIA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTOPLENO 06/18 A CELEBRAR EL DÍA CUATRO DE ABRIL DE DOS MILDIECIOCHO.

ORDEN DEL DÍA

06 /18.1 LECTURA, Y SI PROCEDE, APROBACIÓN BORRADOR ACTASESIÓN ANTERIOR.06/18.2 CONOCIMIENTO RESOLUCIONES DE LA ALCALDIA Y DE LASDICTADAS POR LOS CONCEJALES DELEGADOS.

ÁREA DE LA CIUDAD EFICIENTE Y ABIERTA

06/18.3 DICTAMEN APROBACIÓN MODIFICACIÓN PRESUPUESTO,EXPEDIENTE CONCESIÓN DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS NÚM. 1/18Y SUPLEMENTO DE CRÉDITOS NÚM. 1/18.06/18.4 DICTAMEN APROBACIÓN MODIFICACIÓN PRESUPUESTO,EXPEDIENTE CONCESIÓN DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS NÚM. 2/18Y SUPLEMENTO DE CRÉDITOS NÚM. 2/18.06/18.5 DICTAMEN APROBACIÓN PROVISIONAL MODIFICACIÓNORDENANZA FISCAL REGULADORA TASA POR SERVICIOS YACTIVIDADES NECESARIOS PARA LA EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS.06/18.6 DAR CUENTA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA CUARTOTRIMESTRE, EJERCICIO 2017.06/18.7 DAR CUENTA RESOLUCIÓN ALCALDÍA NÚM. 731/2018, DEAPROBACIÓN LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2017.06/18.8 DAR CUENTA INFORME DEFINITIVO CONTROL FINANCIERO DELA SOCIEDAD “ENTIDAD MUNICIPAL DE SERVICIOS DE VALL D’UIXÓ,S.L.” (EMSEVALL, S.L.).06/18.9 DICTAMEN APROBACIÓN CLASIFICACIÓN DE LA ENTIDADINTEGRANTE DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL DE LA VALL D’UIXÓ.06/18.10 DICTAMEN APROBACIÓN MODIFICACIÓN CONTRATO GESTIÓNSERVICIO PÚBLICO REGULACIÓN ESTACIONAMIENTO LIMITADO ENEL TIEMPO EN DETERMINADAS VÍAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE LAVALL D’UIXÓ MEDIANTE EXPENDEDORES DE TICKETS.

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ÁREA DE LA CIUDAD PARA LAS PERSONAS

06/18.11 DICTAMEN APROBACIÓN DENOMINACIÓN MIGUELHERNÁNDEZ AL PARQUE EXISTENTE POLÍGONO III.06/18.12 DICTAMEN APROBACIÓN BASES REGULADORASOTORGAMIENTO SUBVENCIONES EN CONCURRENCIA COMPETITIVADE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES QUE TENGAN LA FINALIDAD DELA CONCILIACIÓN VIDA FAMILIAR Y LABORAL, LLEVADAS A CABOPOR ALUMNOS DE LOS CENTROS EDUCATIVOS DE INFANTIL,PRIMARIA Y SECUNDARIA DE LA CIUDAD.06/18.13 DICTAMEN APROBACIÓN ADHESIÓN AL CONVENIO DECOLABORACIÓN SOBRE SISTEMA DE INFORMACIÓN DE USUARIOS DESERVICIOS SOCIALES (SIUSS) ENTRE EL MINISTERIO DE SANIDAD,SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD Y LA GENERALITAT VALENCIANA,A TRAVÉS DE LA CONSELLERÍA DE BIENESTAR SOCIAL.06/18.14 DICTAMEN APROBACIÓN RESOLUCIÓN RECLAMACIÓN DE Dª.ROSARIO BENAVENT ADRIÁN CONTRA CONCESIÓN NICHOCEMENTERIO MUNICIPAL (I).06/18.15 DICTAMEN APROBACIÓN RESOLUCIÓN RECLAMACIÓN DE Dª.ROSARIO BENAVENT ADRIÁN CONTRA CONCESIÓN NICHOCEMENTERIO MUNICIPAL (II).06/18.16 DICTAMEN APROBACIÓN RESOLUCIÓN RECLAMACIÓN DE D.MIGUEL SALVADOR ROIG CONTRA CONCESIÓN NICHO CEMENTERIOMUNICIPAL.06/18.17 DICTAMEN APROBACIÓN RATIFICACIÓN DECRETO DE LAALCALDÍA NÚM. 379/18, DE SOLICITUD SUBVENCIÓN PARAITINERARIOS INTEGRANTES PARA LA INSERCIÓN SOCIOLABORAL DEPERSONAS EN SITUACIÓN O RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL.

ÁREA DE LA CIUDAD ACTIVA

06/18.18 DICTAMEN APROBACIÓN RATIFICACIÓN DECRETO DE LAALCALDÍA NÚM. 694/18, DE SOLICITUD FINANCIACIÓN PARAACCIONES DE AFIC, FERIAS COMERCIALES Y ESTUDIOS DEURBANISMO COMERCIAL.

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06/18.19 DESPACHO EXTRAORDINARIO.19.1 Moción de los Grupos Municipales Socialista, Esquerra Unida yCompromís sobre solicitar a la Diputación de Castellón la ampliación delCentro Social Maestro Rodrigo.19.2 Moción del Grupo Municipal Popular sobre los efectivos policialeslocales suficientes a los municipios. 19.3 Moción del Grupo Municipal Popular sobre la Pista de Atletismo“Vicente Arzo”. 19.4 Moción del Grupo Municipal Popular sobre la cúpula de la parroquiade Ntra. Sra. de la Asunción. 19.5 Moción del Grupo Municipal Mixto-Som la Vall sobre el sistemapúblico de pensiones.19.6 Moción del Grupo Municipal Mixto-Som la Vall sobre la creacióndel espacio democracia y convivencia.19.7 Moción del Grupo Municipal Mixto-Ciudadanos sobre la eliminaciónde adelfas (baladre).

06/18.20 TURNO ABIERTO DE PALABRAS.

Fecha: 16.12.18Fdo: LA ALCALDESA, Tania Baños MartosRegistro de Salida Núm.: 2807

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BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA 06/18CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA CUATRO DEABRIL DE 2018

ASISTENTES:

Alcaldesa-Presidenta:Sra. Tania Baños Martos.

Concejales:Sr. Javier Antonio Ferreres BurgueteSr. Luis Miguel Diago MontalSr. José Luis Egea BailénSra. Francesca Bartolomé Palasí.Sr. Jorge García Fernández.

Sr. Antoni Llorente FerreresSra. Mª. Carmen García Arnau.Sr. David Lluch Almenar

Sr. Fernando Darós Arnau.Sr. Higinio Daniel Garcés.

Sr. Oscar Clavell LópezSr. Mª. Gema Domínguez Vera.Sr. Alberto Ramón Sanfélix FornerSra. Olga Salvador SegarraSr. José Luis Gadea AlmelaSra. Mª. Elena Vicente-Ruiz ClimentSr. José Antonio Pérez SegarraSra. Mª. Yolanda González San José

Sr. Oscar Langa Sáez.

Sr. Manuel Hernández Gómez

Secretario:D. José Luis de la Torre Martín.

Interventor:D. Fco. Javier Biosca López.

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En el Salón de Plenos del Edificio “Leopoldo Peñarroja” de la Ciudad dela Vall d'Uixó, siendo las dieciocho horas y cincuenta y cinco minutos del díacuatro de abril de dos mil dieciocho, se reúnen los/las Sres./as Concejales/asarriba anotados, con objeto de celebrar sesión ordinaria del Ayuntamiento Pleno,para la que han sido convocados reglamentariamente. ----------------------------------

Abierto el acto por la Presidencia a la hora indicada, se procedió a tratarlos asuntos que figuran en el Orden del Día, adoptándose los siguientes acuerdos:

06/18.1 LECTURA, Y SI PROCEDE, APROBACIÓN BORRADORES ACTASSESIONES ANTERIORES.

Se da cuenta de los borradores de las actas de la sesión ordinaria 4/18 deveintiocho de febrero de dos mil dieciocho y la sesión extraordinaria y urgente05/18 de veintidós de marzo de dos mil dieciocho, acordando el Pleno delAyuntamiento, por unanimidad de los/as. 21 Sres./as Concejales/as presentes en elacto, su aprobación. --------------------------------------------------------------------------

06/18.2 CONOCIMIENTO RESOLUCIONES DE LA ALCALDIA Y DE LASDICTADAS POR LOS CONCEJALES DELEGADOS.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 51 del Reglamento OrgánicoMunicipal del Ayuntamiento de la Vall d'Uixó, se da cuenta de las Resolucionesde la Alcaldía y de las dictadas por los Concejales Delegados, números 562/18 de16 de febrero de 2018, a la 950/18 de 15 de marzo de 2018; quedando enteradoslos veintiún Sres./as. Concejales/as asistentes. -------------------------------------------

06/18.3 DICTAMEN APROBACIÓN MODIFICACIÓN PRESUPUESTO,EXPEDIENTE CONCESIÓN DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS NÚM. 1/18Y SUPLEMENTO DE CRÉDITOS NÚM. 1/18.

Vista la Memoria del Concejal Delegado del Área de Hacienda del 13 demarzo de 2018 por la que se incoa el expediente de modificación del presupuesto2018 de competencia plenaria en las modalidades de concesión de créditosextraordinarios nº 1/18 y de suplemento de créditos nº 1/18 en la que se haceconstar que los gastos propuestos no pueden demorarse hasta el ejercicioposterior.---------------------------------------------------------------------------------------

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Considerando que el artículo 177.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora delas Haciendas Locales establece que, “cuando haya de realizarse algún gasto queno pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y no exista en el Presupuesto dela Corporación crédito o sea insuficiente o no ampliable el consignado, elPresidente de la misma ordenará la incoación del expediente de concesión decréditos extraordinarios en el primer caso o, de suplemento de créditos en elsegundo”.--------------------------------------------------------------------------------------

Considerando que el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora delas Haciendas Locales establece que, “dicho aumento se financiará con cargo alremanente líquido de tesorería, con nuevos o mayores ingresos recaudados sobrelos totales previstos en el presupuesto corriente, y mediante anulaciones o bajas decréditos de gastos de otras partidas del presupuesto vigente no comprometidos,cuyas estimaciones se estimen reducibles sin perturbación del respectivoservicio”.---------------------------------------------------------------------------------------

Considerando que el órgano competente para la aprobación de lasmodificaciones del presupuesto objeto del presente acuerdo es el Pleno, y elexpediente deberá de seguir los mismos trámites y requisitos que el presupuestomunicipal y serán asimismo de aplicación las mismas normas sobre información,reclamación y publicidad de los presupuestos.-------------------------------------------

Vistos los informes del Servicio de Presupuestos y de la Intervenciónmunicipal, el Pleno del Ayuntamiento, previo dictamen favorable de la ComisiónInformativa de la Ciudad Eficiente y Abierta, por 20 votos a favor y 1 en contra(GMM-Som la Vall), acuerda:--------------------------------------------------------------

Primero.- Aprobar inicialmente el expediente de concesión de créditosextraordinarios nº 1/18 del presupuesto municipal del ejercicio 2018 por unimporte total de 12.200,00 €, de acuerdo con el siguiente desglose: ------------------

CONCESIÓN DE CRÉDITOS EXTRAODINARIOS Nº 1/18

1.- Aumentos gastos

Partida Denominación Proyecto Importe EXT

1009/32001/48526 Convenio IES Botanic Cavanilles ............... 1.700,00

1006/341/48414 Subvenciones Escuelas Deportivas ............... 10.500,00

Total 12.200,00

2.- Financiación

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2.1.-Disminuciones gastos

Partida Denominación Total Importe BAJARC

1009/32001/22699 Proyectos educativos ............... 1.700,00 9455

1006/341/22699 Gastos diversos: Escuelas Deportivas ............... 10.500,00 9458

Total 12.200,00

Segundo.- Aprobar inicialmente el expediente de suplemento de créditosextraordinarios nº 1/18 del presupuesto municipal del ejercicio 2017 por unimporte total de 3,000,00 €, de acuerdo con el siguiente desglose: -------------------

SUPLEMENTO DE CRÉDITOS Nº 1/18

1.- Aumentos gastos

Partida Denominación Proyecto Importe SUP

1008/334/48511 Convenio Junta Coordinadora Cofradías ............... 1.000,00

1008/334/22699 Promo. cultural: Otros gastos diversos ............... 2.000,00

Total 3.000,00

2.- Financiación

2.1.-Disminuciones gastos

Partida Denominación Proyecto Importe BAJARC

1008/334/48200 Subvenciones Entidades culturales ............... 1.000,00 9454

0802/24110/22602 Publicidad: Fomento empleo ............... 2.000,00 9453

Total 3.000,00

Tercero.- Aprobar inicialmente la inclusión en la Bases de Ejecución ydentro del Anexo nº 6 sobre Subvenciones nominativas para Escuelas DeportivasMunicipales cuya copia obra en el expediente debidamente diligenciada y seentiende recogido en este acuerdo.---------------------------------------------------------

Cuarto.- Ordenar la exposición al público por un plazo de 15 días hábilesde los expedientes de modificación presupuestaria citados en los puntosanteriores, mediante anuncio publicado en el BOP y expuesto en el Tablón deEdictos de la Corporación. Si en dicho plazo no se presentasen reclamaciones, se

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considerarán definitivamente aprobados los expedientes de modificaciónpresupuestaria objeto de este acuerdo.----------------------------------------------------

06/18.4 DICTAMEN APROBACIÓN MODIFICACIÓN PRESUPUESTO,EXPEDIENTE CONCESIÓN DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS NÚM. 2/18Y SUPLEMENTO DE CRÉDITOS NÚM. 2/18.

Vista la Memoria del Concejal Delegado del Área de Hacienda del 21 demarzo de 2018 por la que se incoa el expediente de modificación del presupuesto2018 de competencia plenaria en las modalidades de concesión de créditosextraordinarios nº 2/18 y de suplemento de créditos nº 2/18 en la que se haceconstar que los gastos propuestos no pueden demorarse hasta el ejercicioposterior.---------------------------------------------------------------------------------------

Considerando que el artículo 177.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora delas Haciendas Locales establece que, “cuando haya de realizarse algún gasto queno pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y no exista en el Presupuesto dela Corporación crédito o sea insuficiente o no ampliable el consignado, elPresidente de la misma ordenará la incoación del expediente de concesión decréditos extraordinarios en el primer caso o, de suplemento de créditos en elsegundo”.--------------------------------------------------------------------------------------

Considerando que el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora delas Haciendas Locales establece que, “dicho aumento se financiará con cargo alremanente líquido de tesorería, con nuevos o mayores ingresos recaudados sobrelos totales previstos en el presupuesto corriente, y mediante anulaciones o bajas decréditos de gastos de otras partidas del presupuesto vigente no comprometidos,cuyas estimaciones se estimen reducibles sin perturbación del respectivoservicio”.--------------------------------------------------------------------------------------

Considerando que el órgano competente para la aprobación de lasmodificaciones del presupuesto objeto del presente acuerdo es el Pleno, y elexpediente deberá de seguir los mismos trámites y requisitos que el presupuestomunicipal y serán asimismo de aplicación las mismas normas sobre información,reclamación y publicidad de los presupuestos.-------------------------------------------

Vistos los informes del Servicio de Presupuestos y de la Intervenciónmunicipal, el Pleno del Ayuntamiento, previo dictamen favorable de la Comisión

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Informativa de la Ciudad Eficiente y Abierta, por 12 votos a favor y 9 en contra(GMP yGMM-Ciudadanos) acuerda:------------------------------------------------------

Primero.- Aprobar inicialmente el expediente de concesión de créditosextraordinarios nº 2/18 del presupuesto municipal del ejercicio 2018 por unimporte total de 1.201.000,00 €, de acuerdo con el siguiente desglose: -------------

Segundo.- Aprobar inicialmente el expediente de suplemento de créditosextraordinarios nº 2/18 del presupuesto municipal del ejercicio 2017 por unimporte total de 35.000,00 €, de acuerdo con el siguiente desglose: -----------------

Tercero.- Ordenar la exposición al público por un plazo de 15 días hábilesde los expedientes de modificación presupuestaria citados en los puntosanteriores, mediante anuncio publicado en el BOP y expuesto en el Tablón deEdictos de la Corporación. Si en dicho plazo no se presentasen reclamaciones, seconsiderarán definitivamente aprobados los expedientes de modificaciónpresupuestaria objeto de este acuerdo.-----------------------------------------------------

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CONCESIÓN DE CRÉDITOS EXTRAODINARIOS Nº 2/18

1.- Aumento gastosPartida Denominación Proyecto Importe EXT

0802/433/48205 Fundació d'Estudis I Iniciatives Sociolab. ............... 1.000,00 109430802/929/87290 Aportación empresa municipal: Emsevall ............... 1.200.000,00 11665

Total 1.201.000,00

2.- Financiación2.1.-Disminuciones gastos

Partida Denominación Proyecto Importe BAJARC

0802/433/48200 Subvenciones desarrollo empresarial ............... 1.000,00 10946Total 1.000,00

2.2.- Aumento de ingresos

Concepto Denominación Proyecto Importe MPIAUM

913 Préstamos a largo plazo ................ 1.200.000,00 11570

Total de financiacion 1.201.000,00

SUPLEMENTO DE CRÉDITOS Nº 2/18

1.- Aumentos gastosPartida Denominación Proyecto Importe SUP

0404/155/619 Otras inversiones: Vías públicas 2018URBAN32 35.000,00 10962Total 35.000,00

2.- Financiación2.1.-Disminuciones gastos

Partida Denominación Proyecto Importe BAJARC

0404/151/681 Adquisición de inmuebles 2017URBAN5 35.000,00 10960Total 35.000,00

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06/18.5 DICTAMEN APROBACIÓN PROVISIONAL MODIFICACIÓNORDENANZA FISCAL REGULADORA TASA POR SERVICIOS YACTIVIDADES NECESARIOS PARA LA EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS.

Resultando que por parte de la Concejalía del Área de la Ciudad Eficientey Abierta se ha incoado el expediente para la aprobación de la modificación de laOrdenanza fiscal reguladora de la Tasa por los servicios y actividades necesariospara la expedición de documentos.

Considerando que el artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, establece que:“constituye el objeto de la presente Ley el establecimiento de los principiosrectores que vinculan a todos los poderes públicos, a los que deberá adecuarse lapolítica presupuestaria del sector público orientada a la estabilidad presupuestariay la sostenibilidad financiera, como garantía del crecimiento sostenido y de lacreación de empleo, en desarrollo del artículo 135 de la constitución”.--------------

Considerando que el artículo 7.3 de la citada ley establece que: “Lasdisposiciones legales y reglamentarias, en su fase de elaboración y aprobación, losactos administrativos, los contratos y los convenios de colaboración, así comocualquier otra actuación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de estaLey que afecten a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, deberánvalorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta alcumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria ysostenibilidad financiera.”-------------------------------------------------------------------

Resultando que las modificaciones introducidas en la ordenanza noproducen cambios sustanciales en la situación de capacidad financiera delAyuntamiento deducida de la última liquidación practicada, debido a la pocaimportancia recaudatoria de la citada tasa. -----------------------------------------------

Resultando que en la sesión de la Comisión Informativa de la CiudadEficiente y Abierta y Especial de Cuentas celebrada el 26 de marzo de 2017, sepresentó una enmienda a la propuesta por la Concejalía del Área de la CiudadSostenible en el sentido de que no proceda el cobro de la tasa para los modificadosde las obras por lo que la tarifa del artículo 4.1 de la ordenanza en su apartado h)debe quedar redactado del siguiente modo que a continuación se transcribe:----------

“Resolución licencias de obras con proyecto (excluidos modificados)......250 €”

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Resultando que, en consecuencia con lo expuesto en el párrafo anterior,queda incorporado en el dictamen el texto de la citada enmienda.--------------------

Considerando que el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de lasHaciendas Locales dispone que, “las entidades locales, en los términosestablecidos en esta Ley, podrán establecer tasas por la utilización privativa o elaprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación deservicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencialocal que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetospasivos”.---------------------------------------------------------------------------------------

Considerando que el artículo 24,2 del Texto Refundido de la Ley de lasHaciendas Locales establece que, “en general, y con arreglo a lo dispuesto en elpárrafo siguiente, el importe de las tasas por la prestación de un servicio o para larealización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real oprevisible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de laprestación recibida.---------------------------------------------------------------------------

Considerando que el artículo 25.1 del citado texto refundido establece que,“los acuerdos de establecimiento de tasa por la utilización privativa o elaprovechamiento especial del dominio público, o para financiar los nuevosservicios, deberán de adoptarse a la vista de informes técnico-económicos en losque se ponga de manifiesto el valor del mercado o la previsible cobertura del costede aquellos, respectivamente”.--------------------------------------------------------------

Considerando que en el caso que nos ocupa se trata de una modificaciónque supone una disminución efectiva de la cuota a pagar en uno de los epígrafes,por lo que no es necesaria la redacción del citado informe técnico-económico.-----

Considerando que el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley deHaciendas Locales establece los trámites que debe de seguir el expediente deaprobación y modificación de las ordenanzas fiscales hasta su entrada en vigor.---

Visto el informe del Servicio de Presupuestos que se incluye en elexpediente, así como el dictamen emitido por la Comisión informativa del Áreade la Ciudad Eficiente y Abierta, el Pleno del Ayuntamiento, por 13 votos a favory 8 abstenciones (GMP), acuerda:----------------------------------------------------------

Primero.- Aprobar provisionalmente la modificación del artículo 4 de laOrdenanza fiscal reguladora de la Tasa por los servicios y actividades necesariospara la expedición de documentos, cuyo nuevo texto es el siguiente:-----------------

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“ARTÍCULO 4.

ARTÍCULO 4º. Base imponible y cuota tributaria.La cuota tributaria se determinará de acuerdo con las siguientes tarifas aplicables:

4.1.- Tarifas para la expedición de documentos referidas a actividades urbanísticas o de licencias medioambientales:

a) Informes urbanísticos .......................................................................... 50 €b) Certificados urbanísticos ..................................................................... 50 €c) Resolución de licencias de parcelación ............................................. 100 €d) Certificados de innecesariedad de licencia de parcelación ................. 50 €e) Certificados de indivisibilidad de inmuebles ........................................ 50 €f) Certificados de no tramitación expediente de disciplina urbanística ... 30 €g) Revocación de expedientes de licencias de obras o ambientales

previamente caducados ...................................................................... 30 €h) Resolución licencias de obras con proyecto (excluidos modificados).250 €i) Expedientes de comunicación ambiental/ declaración responsable:

1. Asociaciones sin ánimo de lucro................................................. 0,00 €2. Montajes individuales sin movimiento mecánico........................30,00 €3. Montajes individuales con movimiento mecánico.....................100,00 €4. Instalaciones propias de negocio de restauración...................100,00 €5. Circos o ferias con más de un puesto......................................150,00 €

j) Expedientes licencia ambiental/declaración responsable...................300 €k) Cambios titularidad comunic. ambiental/declaración responsable......100 €l) Cambios titularidad licencia ambiental/declaración responsable........100 €

4.2.- Tarifas para la expedición del resto de documentos : a) Expedición de tarjetas de armas de 4ª categoría a las que se refieren los

artículos 3 y 105 del RD 137/93 de 29 de enero...............................30,00 €b) Por cada uno de los informes que se tramiten sobre actuaciones de los

servicios de Policía Municipal..........................................................30,00 €c) Copias autorizadas de informes técnicos y de comunicados de accidentes

de circulación a los interesados, a las compañías y entidades aseguradorasy a los juzgados y tribunales. Por cada informe …...........................30,00 €

d) Certificados de recaudación y tesorería sobre deudas abonadas opendientes y certificados de retenciones o rentas obtenidas a efectos delIRPF...................................................................................................10,00 €

e) Certificado de bienes o de tributos que no contengan datos sobre ejerciciosprescritos...........................................................................................10,00 €

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f) Certificado de bienes o de tributos que contengan datos sobre ejerciciosprescritos............................................................................................20,00 €

g) Certificado de equivalencia de bienes inmuebles..............................20,00 €h) Certificado catastral literal emitido por el PIC de La Vall d'Uixó.......5,00 €i) Certificación catastral descriptiva, gráfica y linderos emitido por el PIC de

La Vall d'Uixó.............. .....................................................................10,00 €j) Certificados de empadronamiento, certificados de presentación a pruebas

selectivas o de servicios prestados.......................................................5,00 €k) Emisión del libro del cementerio por extravío del original................10,00 €l) Certificado de realización de cursos en la Universidad Popular.......10,00 €

Segundo.- Ordenar la exposición del presente acuerdo en el Tablón deAnuncios de la Corporación, así como la publicación del correspondiente Edictoen el BOP, concediendo un plazo de 30 días de exposición pública, durante loscuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar cuantasreclamaciones estimen oportunas. En el caso de que no se presentase reclamaciónalguna se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entoncesprovisional.------------------------------------------------------------------------------------

En el turno de intervenciones, D. Oscar Clavell López, en nombre yrepresentación del Grupo Municipal Popular, toma la palabra para solicitar se leclarifique antes de la votación, pues hay un punto que se refiere a que existenentidades exentas sin ánimo de lucro. Pide que se especifique quienes son esasentidades exentas.--------------------------------------------------------------------------------

La Sra. Alcaldesa contesta que lo tendrá en cuenta y lo pasará a los ServiciosEconómicos.--------------------------------------------------------------------------------------

06/18.6 DAR CUENTA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA CUARTOTRIMESTRE, EJERCICIO 2017.

Visto el informe de Intervención de 14 de marzo de 2018. -------------------

Considerando lo establecido en el art. 207 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL, en adelante) y la Regla 7 de laInstrucción de Operatoria y Organización Contable del Ayuntamiento de La Valld'Uixó, aprobada por Acuerdo Plenario de fecha 13 de enero de 2014 (IOOC, enadelante), se ha procedido a elaborar la información relativa a la ejecuciónpresupuestaria correspondiente al CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2017, conlos Anexos: ------------------------------------------------------------------------------------

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- Anexo sobre el cumplimiento del período medio de pago queconfeccionará la Tesorería y que remitirá a la intervención antes del día 20del mes siguiente al trimestre que corresponda.- Anexo sobre el cumplimiento de los plazos de tramitación de las facturasque se confeccionará por la Intervención .- Anexo sobre el cumplimiento de la Ley Orgánica de EstabilidadPresupuestaria y Sostenibilidad Financiera que confeccionará laIntervención.

De conformidad con lo dispuesto en la LOEPSF y en la IOOC, el Plenodel Ayuntamiento, por unanimidad de los veintiún Sres./as. Concejales/aspresentes en la sesión, acuerda:-------------------------------------------------------------

Quedar enterados de la información que obra en el expediente y que sepublicará en la web municipal. -------------------------------------------------------------

06/18.7 DAR CUENTA RESOLUCIÓN ALCALDÍA NÚM. 731/2018, DEAPROBACIÓN LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2017.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 193.4 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales y, aprobada mediante Resolución deAlcaldía núm. 731, de 28 de febrero de 2018, la Liquidación del PresupuestoGeneral del ejercicio 2017, el Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de losveintiún Sres./as. Concejales/as, presentes en la sesión, acuerda:----------------------

Quedar enterados de la Resolución de la Alcaldía núm. 731/2018, deaprobación liquidación del Presupuesto General del ejercicio 2017, cuyo tenorliteral es el siguiente:-------------------------------------------------------------------------

“RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA NÚM. 731, DE 24 DE 28 DE FEBRERO DE2018, DE APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTOGENERAL DEL EJERCICIO 2017

Visto que mediante Providencia de Alcaldía de fecha 15 de febrero de 2018,se inicia el expediente de aprobación de la Liquidación del Presupuesto Generaldel Ayuntamiento correspondiente al Ejercicio 2017.

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Visto el informe del Interventor, de 26 de febrero de 2018, emitido encumplimiento de lo dispuesto en el art. 191 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora delas Haciendas Locales.

Considerando lo dispuesto en:

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (enadelante, TRLRHL).

Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítuloprimero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, enmateria de presupuestos.

Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria ySostenibilidad Financiera (en adelante, LOEPSF).

Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba elReglamento de desarrollo de la Ley de estabilidad presupuestaria, en suaplicación a las Entidades Locales (en adelante, REP).

Orden HAP/1791/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba laInstrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local (en adelante,ICAL).

Bases de Ejecución del Presupuesto municipal para el ejercicio 2017.

Considerando que, de conformidad con lo establecido en el art. 191 delTRLRHL, la aprobación de la liquidación del Presupuesto corresponde al Alcalde,previo informe de la Intervención, si bien esta competencia está delegada en laJunta de Gobierno Local en virtud del Decreto de Alcaldía núm. 1517/15, de 18de junio. No obstante lo anterior, la Alcaldesa puede avocarse las facultadespreviamente atribuidas, de conformidad con lo establecido en el art. 57, apartadoc), del Reglamento Orgánico Municipal.

El estado de la liquidación del Presupuesto está compuesta por:- Liquidación del Presupuesto de Gastos.- Liquidación del Presupuesto de Ingresos.- Resultado Presupuestario.- Remanente de Tesorería.- Remanentes de crédito.

Esta Alcaldía-Presidencia, RESUELVE:

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Primero. Aprobar la Liquidación del Presupuesto del Ayuntamiento de LaVall d'Uixó correspondiente al ejercicio 2017, con los siguientes resultados:

m) Presupuesto de Gastos

Datos Liquidación Presupuesto de Gastos

Créditos iniciales 28.949.864,61 €Modificaciones presupuestarias (+/-) 2.097.248,70 €Créditos definitivos 31.047.113,31 €Obligaciones reconocidas netas (ORN) 29.025.316,26 €Obligaciones pendientes de pago (OPP) 49.121,73 €

Liquidación del presupuesto de gastos(obligaciones reconocidas netas; desglose por capítulos)

Capítulo I. Gastos de Personal 12.739.097,53 €Capítulo II. Gastos corrientes en bienes y servicios 8.667.458,77 €Capítulo III. Gastos financieros 251.499,56 €Capítulo IV. Transferencias corrientes 3.261.085,00 €Total operaciones corrientes 24.919.140,86 € Capítulo VI. Inversiones reales 1.492.593,46 €Capítulo VII. Transferencias de capital 85.178,58 €Total operaciones de capital 1.577.772,04 €Total operaciones no financieras 26.496.912,90 €Capítulo VIII. Activos financieros 27.438,60 €Capítulo IX. Pasivos financieros 2.500.964,76 €Total operaciones financieras 2.528.403,36 €Total gasto ejecutado 29.025.316,26 €

m) Presupuesto de Ingresos

Datos Liquidación del presupuesto de ingresos

Previsiones iniciales 28.949.864,61 €Modificaciones presupuestarias (+/-) 2.097.248,70 €Previsiones definitivas 31.047.113,31 €Derechos reconocidos netos (DRN) 29.096.828,46 €

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Derechos pendientes de cobro (DPC) 2.631.507,06 €Liquidación del presupuesto de ingresos

(derechos reconocidos netos; desglose por capítulos)

Capítulo I. Impuestos directos 13.793.607,54 €

Capítulo II. Impuestos indirectos 119.351,77 €

Capítulo III. Tasas, precios públicos y otros ingresos 3.214.295,55 €

Capítulo IV. Transferencias corrientes 10.803.536,70 €

Capítulo V. Ingresos patrimoniales 61.052,53 €

Total operaciones corrientes 27.991.844,09 €

Capítulo VI. Enajenación de inversiones reales 0,00 €

Capítulo VII. Transferencias de capital 70.174,56 €

Total operaciones de capital 70.174,56 €

Total operaciones no financieras 28.062.018,65 €

Capítulo VIII. Activos financieros 23.895.35 €

Capítulo IX. Pasivos financieros 1.010.914,46 €

Total operaciones financieras 1.034.809,81 €

Total derechos reconocidos netos 29.096.828,46 €

n) Resultado Presupuestario.

DRN ORN RP

a) Operaciones Corrientes 27.991.844,09 24.919.140,86 3.072.703,23

b) Operaciones de Capital 70.174,56 1.577.772,04 -1.507.597,48

1. Total operaciones no financieras (a+b) 28.062.018,65 26.496.912,90 1.565.105,75

c) Activos Financieros 23.895,35 27.438,60 -3.543,25

d) Pasivos Financieros 1.010.914,46 2.500.964,76 -1.490.050,30

2. Total operaciones financieras (c+d) 1.034.809,81 2.528.403,36 -1.493.593,55

I. Resultado Presupuestario antes de ajustes

29.096.828,46 29.025.316,26 71.512,20

AJUSTES

3. Créditos gastados con remanente de tesorería para gastos generales

4. Desviaciones de financiación negativas del ejercicio 164.233,00

5. Desviaciones de financiación positivas del ejercicio 340.492,59

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II. TOTAL AJUSTES (3+4-5) -176.259,59

III. RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO (I+II) -104.747,39

Donde:DRN: Derechos reconocidos netos.ORN: Obligaciones reconocidas netas.RP: Resultado Presupuestario.

D) Remanente de Tesorería.

1. (+) FONDOS LIQUIDOS 733.570,31

2. (+) DERECHOS PENDIENTES DE COBRO 6.942.807,94

Del presupuesto corriente (+) 2.631.507,06

De presupuestos cerrados (+) 4.189.635,01

de operaciones no presupuestarias (+) 121.665,87

3. (-) OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO 4.232.156,32

Del presupuesto corriente (+) 49.121,73

De presupuestos cerrados (+) 91,00

De operaciones no presupuestarias (+) 4.182.943,59

4. (+) Partidas pendientes de aplicación -18.379,06

(-) cobros realizados pendientes de aplicación 36.371,37

(+) pagos realizados pendientes de aplicación 17.992,31

I. REMANENTES TESORERÍA TOTAL (1+2-3+4) 3.425.842,87

II. Saldos de dudoso cobro 3.832.373,97

III. Exceso financiación afectada 683.985,96

IV. REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES (I-II-III) -1.090.517,06

E) Remanentes de Crédito

Remanentes de Crédito

Comprometidos 441.916,33 €

Incorporables 416.552,82

No incorporables 25.363,51 €

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No comprometidos: 1.579.880,72 €

Incorporables 1.542.203,31 €

No incorporables 37.677,41 €

TOTALES 2.021.797,05 €

Segundo.- Dar cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión queéste celebre, de acuerdo con lo establecido en el art. 193 del Texto Refundido dela Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el art. 90.2 del Real Decreto500/1990.

Tercero.- En cuanto se disponga de los datos de liquidación de los entesdependientes, proceder al cálculo, del cumplimiento del principio de estabilidadprespuestaria, regla de gasto y límite de deuda con el fin de dar cumplimiento alart. 32 de la LOEPSF.

Cuarto.- Ordenar la remisión de copia de la Liquidación a los órganoscompetentes, tanto del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas comode la Generalitat Valenciana, y publicar en la página web municipal.

Quinto.- Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa,se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que hadictado el presente acuerdo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente ala notificación del mismo, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgadode lo Contencioso-Administrativo de Castellón en el plazo de dos meses, contadosdesde el día siguiente a la recepción de la notificación del mismo.”------------------

06/18.8 DAR CUENTA INFORME DEFINITIVO CONTROL FINANCIERO DELA SOCIEDAD “ENTIDAD MUNICIPAL DE SERVICIOS DE VALL D’UIXÓ,S.L.” (EMSEVALL, S.L.).

Conforme a lo dispuesto en los artículos 213 y 219 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, se ha procedido por la Intervenciónmunicipal a la emisión del informe provisional de Control Financiero de la

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sociedad mercantil íntegramente municipal, EMSEVALL, S.L., correspondienteal ejercicio 2016.-----------------------------------------------------------------------------

Resultando que en el citado informe con carácter provisional se establecióun plazo para la presentación de alegaciones.--------------------------------------------

Resultando que presentadas las alegaciones pertinentes se ha procedidopor la Intervención municipal a la emisión del informe definitivo de ControlFinanciero de la sociedad mercantil EMSEVALL, S.L. correspondiente alejercicio de 2016.-----------------------------------------------------------------------------

En consecuencia con lo anterior, el Pleno del Ayuntamiento, porunanimidad de los veintiún Sres./as. Concejales/as presentes en la sesión, acuerda:

Quedar enterados del informe definitivo de control financiero de laSociedad Mercantil Municipal, EMSEVALL, S.L., corresponeidnte al ejercicio2016.--------------------------------------------------------------------------------------------

06/18.9 DICTAMEN APROBACIÓN CLASIFICACIÓN DE LA ENTIDADINTEGRANTE DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL DE LA VALL D’UIXÓ.

Resultando que la Disposición Adicional 12ª de la Ley 7/1965, de 2 deabril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (desde ahora LBRL) establece laobligación de las Corporaciones Locales de clasificar a las Entidades vinculadas odependientes de las mismas en tres grupos atendiendo a una serie decaracterísticas.---------------------------------------------------------------------------------

Resultando que, en virtud de lo establecido en la referida DisposiciónAdicional 12.2 de la LBRL, corresponde al Pleno de la Corporación Localdeterminar dicha clasificación.--------------------------------------------------------------

Resultando que las características a considerar para la clasificación de lasentidades vinculadas o dependientes son el volumen o cifra de negocio, el númerode trabajadores, la necesidad o no de financiación pública, el volumen deinversión y las características del sector en que desarrolla su actividad.--------------

Resultando que, dicha clasificación determinará el nivel en que la entidadclasificada se sitúa a efectos del número máximo de miembros del Consejo deAdministración y de los órganos superiores de gobierno o administración y la

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estructura organizativa, con fijación del número mínimo y máximo de directivos,así como la cuantía máxima de la retribución total, con determinación delporcentaje máximo del complemento de puesto y variable.----------------------------

Resultando que, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional12.3 de la LBRL, la cuantía máxima de la retribución total no podrá superar loslímites fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.--------

Resultando que, el apartado 4 de la Disposición Adicional 12 de la LBRL,establece que el número máximo de miembros del Consejo de Administración yórganos superiores de gobierno y administración de las citadas entidades no podráexceder de 15 en las entidades del Grupo 1, 12 en las entidades del Grupo 2 y 9 enlas entidades del Grupo 3.-------------------------------------------------------------------

Resultando que, según se desprende e la información obrante en elInventario de los Entes del Sector Público, el sector público del Ayuntamiento dela Vall d’Uixó está compuesto por la empresa municipal “Entidad Municipal deServicios de Vall d’Uixó” (EMSEVALL, S.L.).-----------------------------------------

Vista la regulación de la que se ha dotado la Administración General delEstado en esta materia y más concretamente, el Real Decreto 451/2012, de 5 demarzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables ydirectivos en el sector público empresarial y otras entidades y la Orden de 30 demarzo de 2012 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por la quese aprueba la clasificación de las sociedades mercantiles estatales de conformidadcon el citado Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo.-----------------------------------

Vistos los informes económicos y jurídicos obrantes en el expediente, apropuesta del Concejal Delegado del Área de la Ciudad Eficiente y Abierta yprevio dictamen de la Comisión Informativa de la Ciudad Eficiente y Abierta, elPleno del Ayuntamiento, por 12 votos a favor, 8 en contra( GMP) y 1 abstención(GMM-Ciudadanos), acuerda:--------------------------------------------------------------

Primero.- Aprobar el criterio para la clasificación de las Entidadesdependientes del Ayuntamiento de la Vall d’Uixó en cada uno de los tres gruposestablecidos por la Disposición Adicional 12 de la LBRL, que son los siguientes:

a).- Se establecen los siguientes límites de clasificación para cada uno delos criterios:

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Criterio Grupo 1 Grupo 2 Grupo 3Volumen o cifra de

negocios anualMás de 10.000.000€ Más de 3.000.000€

hasta 10.000.000 €Hasta 3.000.000 €

Plantilla mediaanual

Más de 100empleados

Entre 51 y 100empleados

Hasta 50 empleados

Necesidad definanciación

pública

Necesidad puntual.Ingresos propios

mayoritarios

Necesidad media. Necesidad completa.Ingresos propios

puntualesVolumen de

inversiónInmovilizado mayorde 60% del activo.

Inmovilizado mayordel 30% del activo

Inmovilizado menordel 30% del activo

Características delsector

Mayoritariamenteactividadeseconómicas

Mixto Mayoritariamenteservicios públicos.

b).- Cada entidad quedará clasificada en aquel Grupo en el que reúna máscaracterísticas. En caso de empate, la entidad quedará clasificada en función delresultado obtenido mediante la aplicación del criterio “Plantilla media anual”.

c).- El cambio de Grupo de clasificación requerirá de la verificación decaracterísticas diferentes que acrediten a ello durante dos ejercicios consecutivos.En todo caso, procederá revisar la clasificación de la entidad cuando se produzcauna modificación sustancial del objeto y/o las actividades realizadas o a realizarpor la misma.

Segundo.- Clasificar la entidad vinculada del Ayuntamiento de la Valld’Uixó como sigue:--------------------------------------------------------------------------

CLASIFICACIÓN ENTIDADGRUPO 1 Ninguna EntidadGRUPO 2 Entidad Municipal de Servicios de Vall d’UixóGRUPO 3 Ninguna Entidad

La clasificación en el Grupo 2 viene motivada por el cumplimiento de tresde los cinco criterios establecidos para ello.----------------------------------------------

Tercero.- Determinar el número de Consejeros que integrarán el Consejode Administración de EMSEVALL, S.L., que no será inferior a tres ni superior adoce miembros, designados por el Pleno Municipal constituido en Junta Generalde la Sociedad.--------------------------------------------------------------------------------

Cuarto.- Establecer que la entidad podrá tener un máximo responsable,siendo cero el número mínimo de puestos directivos adicionales a aquel y fijando

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el número máximo de los mismos en función del grupo de clasificación como semuestra a continuación:----------------------------------------------------------------------

CLASIFICACIÓN DIRECTIVOS GRUPO 1 3 directivosGRUPO 2 2 directivosGRUPO 3 1 directivo

Quinto.- Fijar la siguiente estructura retributiva para los puestos demáximo responsable ydirectivo:------------------------------------------------------------

a).- Las retribuciones a fijar en los contratos mercantiles o de altadirección suscritos en la entidad vinculada al Ayuntamiento de la Vall d’Uixó, seclasifican en básicas y complementarias, siendo la retribución básica la mínimaasignada a cada máximo responsable o directivo.----------------------------------------

b).- La cuantía máxima de la retribución total no podrá superar los límitesfijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.-----------------

c).- La retribución básica para el máximo responsable y los directivos nopodrá exceder, en el cómputo anual la correspondiente a los siguientes puestos decarácter funcionarial (subgrupo y complemento de destino sin trienios).-------------

CLASIFICACIÓN RETRIBUCIÓN BÁSICAGRUPO 1 A1 30GRUPO 2 A1 28GRUPO 3 A1 26

d).- Las retribuciones complementarias podrán ser de puesto y variable. Laretribución anual del puesto será del 40% de la retribución básica en cómputoanual. La retribución anual variable podrá ser, como máximo del 60% de la retri-bución básica en cómputo anual.------------------------------------------------------

e).- La retribución de puesto se fijará de acuerdo con la posición del puestodirectivo en la estructura organizativa de la entidad. La cuantía de la retribuciónvariable se fijará al principio del ejercicio y su percepción quedará condicionadaal cumplimiento de los objetivos previamente establecidos por el Consejo deAdministración que podrán establecerse con carácter mensual, trimestral,semestral o anual.-----------------------------------------------------------------------------

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Sexto.- Establecer que la contratación del máximo responsable y losdirectivos deberá realizarse mediante las suscripción de un contrato laboral de altadirección regulado por el Real Decreto 1382/1982, de 1 de agosto, por el que seregula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.Alternativamente y únicamente en el caso del máximo responsable, se podrásuscribir un contrato mercantil. En todo caso, los contratos que se suscriban en unfuturo o los que se encuentren vigentes a la fecha del presente acuerdo seadecuarán a lo determinado en el mismo.-------------------------------------------------

Séptimo.- Ordenar a que, por parte de la entidad dependiente delAyuntamiento de la Vall d’Uixó, se tome las medidas necesarias para proceder ala adaptación de sus estatutos y/o normas de funcionamiento a lo dispuesto en elpresente acuerdo.-----------------------------------------------------------------------------

Octavo.- Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, sepodrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que hadictado el presente acuerdo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente ala notificación del mismo o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado delo Contencioso-Administrativo de Castellón, en el plazo de dos meses, contadosdesde el día siguiente a la recepción de la notificación del mismo.--------------------

06/18.10 DICTAMEN APROBACIÓN MODIFICACIÓN CONTRATO GESTIÓNSERVICIO PÚBLICO REGULACIÓN ESTACIONAMIENTO LIMITADO ENEL TIEMPO EN DETERMINADAS VÍAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE LAVALL D’UIXÓ MEDIANTE EXPENDEDORES DE TICKETS.

Resultando que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 26 denoviembre de 2008, adjudicó definitivamente el contrato de gestión del serviciopúblico de regulación del estacionamiento limitado en el tiempo en determinadasvías públicas de la Vall d'Uixó mediante expendedores de tickets a la mercantilConzesiona 3000, SL , formalizándose el contrato el 11 de diciembre de 2008. ----

Este contrato abarca, entre otras zonas, la Plaza del Centro y callesadyacentes donde se ubican diversas plazas de aparcamiento de estacionamientolimitado.----------------------------------------------------------------------------------------

Resultando que por Providencia de la Alcaldía de 28 de noviembre de2017 y Memoria Justificativa de 19 de diciembre de 2017 se incoó expedientepara la modificación del contrato en lo referente a las plazas que afectan a la Plazadel Centro para poder realizar la actuación prevista en el Presupuesto del ejercicio2018, consistente en convertir el espacio de la Plaza del Centro como peatonal.--

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Dicha actuación afecta a 31 plazas de aparcamiento de estacionamientolimitado, 21 en la Plaza del Centro y 10 en la Calle Xacó.------------------------------

Resultando que se solicitó al adjudicatario en fecha 19 de diciembre de2017, una valoración de la repercusión económica que supondría la supresión delas 31 plazas de parking, sin que presentara documentación alguna.------------------

Resultando que en fecha 28 de diciembre de 2017, D. Manuel AlcázarMuñoz, responsable del contrato, emitió informe según el cual los ingresosanuales de las 31 plazas son 10.200,00 (mensuales 850 €).---------------------------

Resultando que en fecha 11 de enero de 2018, la Jefa del Servicio deUrbanismo, Contratación y Bienes emitió informe al respecto.------------------------

Resultando que por medio de escrito de fecha 29 de enero de 2018 seconcedió al adjudicatario un plazo de audiencia de 10 días, que fue ampliado por5 más a solicitud suya.-----------------------------------------------------------------------

Resultando que en fecha 1 de febrero de 2018, el adjudicatario presentóescrito en el que se ponen de manifiesto las siguientes alegaciones:------------------

- Ausencia de la debida justificación del interés público que determina lamodificación.- Alcance temporal de la compensación hasta el día 1 de mayo de 2019, acontar desde la aprobación de la Ordenanza fiscal correspondiente, y nohasta el 11 de diciembre de 2017, a contar desde la fecha de suscripcióndel contrato.- Incorrecto cálculo del perjuicio causado por la eliminación de 31 plazas.Según el concesionario, debería ser indemnizado en una cuantía distinta ala prevista.- Planteamiento de solución alternativa a la compensación monetaria,consistente en la ampliación de plazas de estacionamiento en otras zonas

Considerando que, en cuanto a la alegación consistente en el incorrectocálculo del perjuicio causado por la eliminación de 31 plazas, obra en elexpediente informe de fecha 13 de febrero de 2018 del responsable del contrato,D. Manuel Alcázar Muñoz, en el que se ratifica en su informe de 28 de diciembrede 2017, en el que se ha partido de una contabilización día a día y hora a hora enlos puntos concretos para obtener una valoración media de la ocupación de las 31plazas efectivas; sin embargo, Concesiona 3000, SL no solo no aporta extractos

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reales de cada parquímetro a efectos de facilitar una estimación objetiva por partedel Ayuntamiento, sino que realiza una valoración subjetiva según sus intereses dede las 48 plazas de la zona, sin tener en cuenta exclusivamente el coste de las 31plazas a eliminar de la zona.-----------------------------------------------------------------

Considerando que, en cuanto a la pretendida ausencia de la debidajustificación del interés público que determina la modificación, se considera queel mismo queda suficientemente acreditado en el expediente.--------------------------

Considerando que, en cuanto al alcance temporal de la compensación, escierto que, como dice el alegante, la finalización del contrato tendrá lugar el día 1de mayo de 2019, ya que el plazo de duración ha de contarse desde la entrada envigor de la Ordenanza Fiscal correspondiente. Procede por tanto la estimación detal motivo. Teniendo en cuenta que el coste mensual de la eliminación de las 31plazas asciende a 850 €; que la fecha prevista para el inicio de las obras deremodelación de la Plaza del Centro, y por tanto, de la modificación contractual,es el mes de Mayo de 2018; y que el 1 de mayo de 2019 finaliza el contrato,restan 12 meses para su fin, resultaría una cuantía a indemnizar por parte delAyuntamiento de la Vall d´Uixó de 10.200,00 €.-----------------------------------------

Considerando que, en cuanto al planteamiento de solución alternativa a lacompensación monetaria, consistente en la ampliación de plazas deestacionamiento en otras zonas, es voluntad del Ayuntamiento suprimir las plazassin reubicarlas en otra zona.-----------------------------------------------------------------

El Pleno del Ayuntamiento, previo dictamen de la Comisión Informativade la Ciudad Eficiente y Abierta, por 13 votos a favor y 8 en contra (GMP),acuerda:----------------------------------------------------------------------------------------

Primero.- Desestimar las alegaciones formuladas por el adjudicatario, enbase a lo señalado en la parte expositiva del presente acuerdo; salvo en loreferente la finalización del contrato, que tendrá lugar el día 1 de mayo de 2019,--

Segundo.- Aprobar la modificación contractual del contrato de gestión delservicio público de regulación del estacionamiento limitado en el tiempo endeterminadas vías públicas de la Vall D´Uixó mediante expendedores de tickets,consistente en la supresión de 31 plazas de parking, 21 en la Plaza del Centro y10 en la Calle Xacó.--------------------------------------------------------------------------

Tercero.- Aprobar la compensación al adjudicatario por el periodocomprendido desde el 1 de mayo de 2018, fecha prevista de inicio de las obras de

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remodelación de la Plaza del Centro y hasta el 1 de mayo de 2019, fecha en quefinalizara el contrato.-------------------------------------------------------------------------

Cuarto.- Aprobar el gasto y ordenar el pago de 10.200,00 € a la mercantilConzesiona 3000, SL que se harán efectivos con cargo a la partida presupuestaria0201.133.2701 (documento contable ADO 9783).---------------------------------------

Quinto.- Denunciar el contrato de gestión del servicio público deregulación del estacionamiento limitado en el tiempo en determinadas víaspúblicas de la ciudad de la Vall d´Uixó mediante expendedores de tickets, quefinalizará el 1 de mayo de 2019.------------------------------------------------------------

Sexto.- Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, sepodrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que hadictado el presente acuerdo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente ala notificación del mismo o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado delo Contencioso-Administrativo de Castellón, en el plazo de dos meses contadosdesde el día siguiente a la recepción de la notificación del mismo.--------------------

En el turno de intervenciones D. Oscar Clavell López, en nombre yrepresentación del Grupo Municipal Popular, toma la palabra para hacer referencia,no sólo a lo que se vota en este punto, sino a la próxima denuncia del contrato que sedebe realizar; por lo que pregunta: ¿Cuál es la intención del Equipo de Gobierno alrespecto?. Que el contrato finaliza en unos meses.------------------------------------------

La Sra. Alcaldesa contesta que la intención del Equipo de Gobierno es noprorrogar el contrato.----------------------------------------------------------------------------

D. Oscar Clavell López (GMP), en turno de réplica, señala respecto a larespuesta de la Sra. Alcaldesa, que pueden haber tres vías diferentes: la primera,eliminar por completo la zona azul; la segunda, llevarla nuevamente a concesión y,la tercera, municipalizar el servicio. Pregunta: ¿cuál es la preferida del Equipo deGobierno?.-----------------------------------------------------------------------------------------

La Sra. Alcaldesa contesta que se están valorando todas las posibilidades yluego tomarán una decisión.--------------------------------------------------------------------

06/18.11 DICTAMEN APROBACIÓN DENOMINACIÓN MIGUELHERNÁNDEZ AL PARQUE EXISTENTE POLÍGONO III.

Vista la Providència del Regidor de Cultura, per a la tramitació de

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l'expedient de denominació d'un parc existent en el Polígon III, a petició del propiequip de govern de la Vall d'Uixó , el qual entén que Miguel Hernández, pel seucompromís cívic i per la seua qualitat artística, representa un exemple per a lanostra societat, a més d'encarnar els valors de llibertat, justícia social, honestitat itolerància que representen els pilars fonamentals de la nostra democràcia. ----------

Vist l'informe del Tècnic Mitjà de Gestió de l'Àrea de Ciutat per a les Per-sones.--------------------------------------------------------------------------------------

A proposta de la Regidoria de l'Àrea de la Ciutat per a les Persones, el Plede l'Ajuntament de la Vall d'Uixó, per 13 vots a favor y 8 abstencions (GMP)acorda:------------------------------------------------------------------------------------------

Primer.- Atorgar la denominació següent:----------------------------------------

Denominació actual, segons plànol Nova denominació

Parc del Polígon III Parc Miguel Hernández

Segon.- Comunicar este acord a l'Administració de Correus, als Negociatd'Estadística i de Rendes i Exaccions, i als Departaments d'Urbanisme i Policia,als efectes oportuns.--------------------------------------------------------------------------

Tercer.- Que pel departament corresponent es procedisca a la contractacióde la confecció i col·locació de les plaques per a retolar adequadament el parc es-mentat.---------------------------------------------------------------------------------------

Quart. Contra el present acord, que posa fi a la via administrativa, es podràinterposar recurs potestatiu de reposició davant del mateix òrgan que l'ha aprovat,en el termini d'un mes a comptar des de l'endemà a la notificació del mateix o laseua publicació, o recurs contenciós administratiu davant del Jutjat d'AllòContenciós-Administratiu de Castelló, en el termini de dos mesos, comptats del'endemà a la recepció de la notificació del mateix o la seua publicació.-------------

En el turno de intervenciones, D. Oscar Clavell López, en nombre yrepresentación del Grupo Municipal Popular, toma la palabra para hacer referencia ados observaciones respecto al dictamen. La primera, que se quiere poner el nombrede Miguel Hernández al parque existente en el Polígono III, por lo que pregunta: ¿Serefiere a la zona que está urbanizada, a toda la parcela o únicamente a la parte que seva a construir?.------------------------------------------------------------------------------------

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La Sra. Alcaldesa contesta que se refiere a todo el Parque del Polígono III,tanto lo ya urbanizado como la ampliación del mismo.------------------------------------

D. Oscar Clavell López (GMP), en turno de réplica, pregunta: ¿El Equipo deGobierno sabe que ese parque ya tiene nombre? ¿Lo piensa cambiar por otronombre?. Que realiza esta pregunta referente a la “pantomima” que está haciendo elPartido Compromís en las redes sociales donde quiere un nombre de mujer para eseparque.---------------------------------------------------------------------------------------------

Que dicho parque tiene un nombre que es Parque de la GeneralitatValenciana. Que se puede cambiar el nombre y que ello es una decisión del Equipode Gobierno, pero considera que la propuesta de acuerdo es incorrecta.-----------------

A continuación procede a hacer referencia a callejeros y diversosdocumentos oficiales de la Policía Local donde aparece el nombre de parque de laGeneralitat Valenciana.--------------------------------------------------------------------------

Concluye señalando que la propuesta está mal planteada, que es incorrecta yque se debería hacer referencia al cambio de nombre de la zona.-------------------------

La Sra. Alcaldesa contesta que si ha habido un error por parte del funcionarioque ha redactado la propuesta, toma la nota y lo trasladará al departamento para quese corrija.------------------------------------------------------------------------------------------

Que, con independencia que tenga o no nombre esa zona, la propuesta es quepase a denominarse Miguel Hernández al considerar el Equipo de Gobierno quedebe darse esa notoriedad al poeta.------------------------------------------------------------06/18.12 DICTAMEN APROBACIÓN BASES REGULADORASOTORGAMIENTO SUBVENCIONES EN CONCURRENCIA COMPETITIVADE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES QUE TENGAN LA FINALIDAD DELA CONCILIACIÓN VIDA FAMILIAR Y LABORAL, LLEVADAS A CABOPOR ALUMNOS DE LOS CENTROS EDUCATIVOS DE INFANTIL,PRIMARIA Y SECUNDARIA DE LA CIUDAD.

Atés el que ha disposat el Sra. Regidora delegada especial d'Educació de laVall d'Uixó sobre les bases reguladores per a l'atorgament, en concurrènciacompetitiva, de les ajudes a les AMPES per activitats extraescolars que tinguen lafinalitat de la conciliació de la vida familiar i laboral, portades a terme peralumnes dels centres educatius de infantil, primaria i secundaria de la localitat,dintre de les disponibilitats pressupostàries de l'any en curs.---------------------------

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Atés que l'Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, en claraconsonància amb el que establix la Constitució, determina en l'article 2 quecorrespon a la Generalitat Valenciana, en l'àmbit de les seues competències,promoure les condicions perquè la igualtat de la ciutadania i els grups en quès'integren siguen reals i efectives, i eliminar els obstacles que impedisquen odificulten la seua plenitud. ------------------------------------------------------------------

Atés que el Municipi, en virtut del que disposa l'article 25.1 de la Llei7/1985, de 2 d'abril, reguladora de les Bases de Règim Local (LRBRL), per a lagestió dels seus interessos i en l'àmbit de les seues competències, pot promourequalsevol classe d'activitats i prestar els servicis públics que contribuïsquen asatisfer les necessitats i aspiracions de la comunitat veïnal en els termes quepreveu el dit article. Així mateix exercirà en tot cas com a competències pròpies,d'acord amb el que establix l'article 25.2 de la LRBRL en la seua redacció donadadesprés de la modificació efectuada per la Llei 27/2013, de 27 de desembre, elsajuntaments mantenen com pròpies les competències relatives a l'atencióimmediata a persones en situació o risc d'exclusió social, ocupació del tempslliure i promoció de la cultura, competències que, com pot entendre's vanvinculades a objecte de la subvenció que es tramita. ------------------------------------

Atés que la Llei Orgànica 1/1996, de 15 de gener, de Protecció Jurídica delMenor, que inclou situacions d'absentisme entre les situacions de desprotecció demenors, senyalant l'obligació de les Administracions Públiques de garantirl'exercici del dret a l'educació, proporcionant l'asistència adequada per l'efectiuexercici dels seus drets i implusant polítiques compensatòries dirigides a corregirles desigualtats socials.----------------------------------------------------------------------

Atés que la Llei 5/1997, de 25 de juny, de la Generalitat Valenciana, per laque es regula el Sistema de Serveis Socials a l'àmbit de la Comunidad Valenciana,establint que són competència de la Administració Local, entre altres, els anàlisisde les necesitats i la problemàtica social existents al seu àmbit territorial.-----------

Vista la Llei 12/2008, de 3 de juliol, de la Generalitat Valenciana, deProtecció Integral de la infantesa y l'adolescència en la Comunidad Valenciana,indica que es competència local la prevenció de situacions de desprotecció social,la detecció, apreciació i declaració de les situacions de risc i la intervenció eneixes situacions.-------------------------------------------------------------------------------

Atés que la Llei 27/2013, de 17 de desembre, de Racionalització iSostenibilitat permet que els municipis realitzen activitats complementàries en elscentres docents i que puguen assumir competències en la prestació dels serveis

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socials, promoció de la igualtat d'oportunitats així com en matèria d'exclusiósocial. La Constitució espanyola establix la igualtat com a valor superior del'ordenament jurídic, projectant-se amb una eficàcia transcendent de tal maneraque les situacions de desigualtat esdevenen incompatibles amb l'orde de valorsque la Constitució proclama. ---------------------------------------------------------------

Atés que la Orden 1/2015, de 26 de maig, conjunta de la Conselleria dePresidéncia, i Agricultura, Pesca, Alimentació i Aigua i de la Conselleriad'Hisenda i Administració Pública, que regula el procediment per la obtenció delsinformes prevists a l'art. 7.4 de la Llei 7/85, de 2 de abril, a l'art. 2 estableix queno concurreix execució simultanea si l'acció resulta complementària de la exercidaper una altra administració pública, quan existeixca o no concurrència temporal enla prestació, per la existència de cronologies diferenciades en la prestació delservei o activitat, que no coindidèixa en la forma de la prestació del servei oactivitat i que no siguen ni pròies ni les atribuïdes per delegació.---------------------

Vistes les bases de la convocatòria redactades a l'efecte, així com elsinformes emesos pel Tècnic Mitjà de Gestió de l'Àrea de la Ciutat per a lespersones i l'informe de la Intervenció Municipal de Fons i el dictamen de laComissió Informativa de l'Àrea de la Ciutat per a les Persones, a proposta del Sr.Regidor de l'Àrea de la Ciutat per a les persones, el Ple de l’Ajuntament, perunanimitat dels vint-i-un Srs./es. Regidors/es presents a la sessió, acorda:-----------

Primer.- Aprovar les bases reguladores, que consten a l'expedientdegudament diligenciades, a càrrec de la partida 1009.32003.48525 per a laconcessió de les referides subvencions.----------------------------------------------------

Segon.- Donar publicitat de les mateixes per mitjà d'inserció al anunci alBOP, en el Tauler d'Anuncis de la Casa Consistorial, i pàgina web municipal.------

Tercer.- Contra el present acord, que posa fi a la via administrativa, espodrà interposar recurs potestatiu de reposició davant del mateix òrgan que l'haaprovat, en el termini d'un mes a comptar des de l'endemà a la notificació delmateix o la seua publicació, o recurs contenciós administratiu davant el Jutjatd’Allò Contenciós Administratiu de Castelló, en el termini de dos mesos,comptats des de l'endemà a la recepció de la notificació del mateix o la seuapublicació.--------------------------------------------------------------------------------------

06/18.13 DICTAMEN APROBACIÓN ADHESIÓN AL CONVENIO DECOLABORACIÓN SOBRE SISTEMA DE INFORMACIÓN DE USUARIOS DE

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SERVICIOS SOCIALES (SIUSS) ENTRE EL MINISTERIO DE SANIDAD,SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD Y LA GENERALITAT VALENCIANA,A TRAVÉS DE LA CONSELLERÍA DE BIENESTAR SOCIAL.

Atès que l'Ajuntament d'esta Ciutat està interessat en adherir-se al Convenide Col·laboració entre el Ministeri de Sanitat, Serveis Socials e Igualtat i laGeneralitat Valenciana, per a la difussió i implantació del SIUSS i la seuaaplicació informàtica.------------------------------------------------------------------------

Atès que el Ministeri de Sanitat, Serveis Socials i Igualtat va signar unconveni de col·laboració amb la Generalitat Valenciana, a través de la Conselleriade Benestar Social, el 13 de setembre de 2013 (publicat al DOGV 7153 de15/11/2013).-----------------------------------------------------------------------------------

Vista la Resolució de l'11 de novembre de 2013 de la Directora Generaldel Secretariat del Consell i Relacions amb Les Corts, de la Conselleria dePresidència i Agricultura, Pesca, Alimentació i Aigua, per la qual es disposa lapublicació del conveni de col·laboració entre el Ministeri de Sanitat, ServeisSocials i Igualtat i la Generalitat per a la difusió i implantació del Sistemad'Informació d'Usuaris de Serveis Socials (SIUSS) i la seua aplicació informàtica(DOGV 7153 de 15/11/2013)---------------------------------------------------------------

Vist l’informe emès pel Tècnic Mitjà de l'Àrea de la Ciutat per a lesPersones.---------------------------------------------------------------------------------------

A proposta de la Regidoria de l'Àrea de la Ciutat per a les Persones, el Plede l’Ajuntament, per unanimitat dels vint-i-un Srs./es. Regidors/es presents a lasessió, acorda: per unanimitat, acorda:----------------------------------------------------

Primer.- Aprovar la següent adhesió al conveni de col·laboració:------------

ENTITAT MINISTERI DE SANITAT, SERVEIS SOCIALS I IGUALTATI LA GENERALITAT VALENCIANA A TRAVÉS DE LACONSELLERIA DE BENESTAR SOCIAL

OBJECTE ADHESIÓ AL CONVENI COL·LABORACIÓ SOBRE ELSISTEMA D'INFORMACIÓ D'USUARIS DE SERVEISSOCIALS (SIUSS) ENTRE EL MINISTERI DE SANITAT,SERVEIS SOCIALS I IGUALTAT I LA GENERALITATVALENCIANA, A TRAVÉS DE LA CONSELLERIA DEBENESTAR SOCIAL

DURADA 1 ANY, A PARTIR DE LA SIGNATURA DEL CONVENI.

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PRORROGABLE DE FORMA AUTOMÁTICA, PERPERÍODES ANUALS, DE NO MEDIAR ACORD ENTRE LESPARTS PER LA SEUA MODIFICACIÓ O DENUNCIAEXPRESA DE ALGUNA D'ELLES, QUE DEURÀ DE SER 3MESOS ABANS DEL TERMINI DEL PERÍODE ANUAL

Segon.- Facultar a la Sra. Alcaldessa perquè, en nom i representació del'Ajuntament, procedisca a la firma d'adhesió al citat conveni i als tràmitsnecessaris pel seu compliment.--------------------------------------------------------------

Tercer.- Contra esta resolució, amb què finalitza la via administrativa, espodrà interposar recurs potestatiu de reposició davant el mateix òrgan que l'hadictada, en el termini d'un mes comptador des del dia següent a la notificació de lamateixa o de la publicació reglamentària, o recurs contenciós administratiu davantel Jutjat d’Allò Contenciós-administratiu de Castelló, en el termini de dos mesos,comptadors des del dia següent a la recepció de la seua notificació, o de lapublicació reglamentària.-------------------------------------------------------------------

06/18.14 DICTAMEN APROBACIÓN RESOLUCIÓN RECLAMACIÓN DE Dª. ROSARIO BENAVENT ADRIÁN CONTRA CONCESIÓN NICHOCEMENTERIO MUNICIPAL (I).

Atès que han estat presentades les sol.licituts de reconeixement de lapropietat dels nínxols que es diuen i la devolució del valor actual més interessosde l'import pagat per la renovació de la concessió aprovada pel plenar, tot aportantla documentació de carta de pagament i/o còpia del títol de propietat.----------------

SOLICITANTE NICHOFECHAPAGO

IMPORTE PAGADO

Rosario Benavent Adrian 128, tram. 5ª, Lateral Izquierda 27/01/11 91,55 €

Vista la legislació aplicable i que es:----------------------------------------------

-Decret 2263/1974 de 20 de juliol, pel que s'aprova el Reglament dePolicía Sanitaria Mortuoria, art. 60.-Llei 7/85, de 2 d'abril, reguladora de les Bases de Règim Local, arts. 79 i80.-RD 1372/86, de 13 de juny, pel que s'aprova el Reglament de Bens de lesentitats Locals, arts. 2, 4, 5, 78 i 79.

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-Decret 39/2005, de 25 de febrer, del Consell de la Generalitat, pel ques'aprova el -Reglament pel que es regulen les práctiques de policiasanitaria mortuoria en l'àmbit de la Comunitat Valenciana, arts. 2 i 52.-Ordenança reguladora dels serveis funeraris municipals de la Vall d'Uixó,de 2005, arts. 1 i 2.

Vistes les sentències del Tribunal Constitucional 227/1988 de 29 denovembre; del Tribunal Suprem de 25 d'octubre de 1993, de 02 de juny de 1997 ide 28 de setembre de 2001.-----------------------------------------------------------------

Vist el informe jurídic emès pel Sr. Secretari General de 24 de març de2010 i vist el informe del Secretari.--------------------------------------------------------

Vist el dictamen de la Comissió Informativa de l'Àrea de la Ciutat per a lespersones, a proposta del Regidor de l'Àrea de la Ciutat per a les persones, el Ple del’Ajuntament, per unanimitat dels vint-i-un Srs./es. Regidors/es presents a lasessió, acorda:---------------------------------------------------------------------------------

Primer.- Estimar, en part, la petició de la instància presentada per RosarioBenavent Adrián.-----------------------------------------------------------------------------

Segon.- Modificar l'acord plenari que es diu, en el punt de renovació de laconcessió administrativa dels nínxols que es rel.laciona a continuació.--------------

SOLICITANTE NICHO FECHA PAGO IMPORTE PAGADO

Rosario Benavent Adrian 128, tram. 5ª, lateral izquierda 27/01/11 91,55 €

Tercer.- Aprobar el reintegrament de les quantitats abonades de maneraimprocedent, amb els interesos corresponents fins al moment del seu abonament,als sol.licitants que en el seu dia varen abonar la renovació i que a continuació esdiuen, mitjançant transferència bancaria a l'entitat bancaria corresponent, segonscas, i que el seu titular es el sol.licitant.---------------------------------------------------

SOLICITANTE NICHOFECHAPAGO

IMPORTEPAGADO

OP IN.DEMORA ADO

Rosario Benavent Adrian 128, tram. 5ª,lateral izquierda

27/01/11 91,55 € 6212 29,36 € 6213

Quart.- Que les concessions administratives dalt indicades, estan sotmesesa les següents condicions:-------------------------------------------------------------------

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- Que es tracta de una concessió administrativa per l'ús privatiu d'un bé dedomini públic, pel que la interessada no té dret a la propietat sobre el nínxolesmentat, puix el dret de propietat invocat es incompatible amb la naturalesajurídica del cementeri municipal, que és un be de domini públic destinat a unservei públic i per tant de titularitat municipal.

- Que la durada de la concessió, quan el títol siga a perpetuïtat, és de 99anys, que el límit de 50 anys, establerts a l'art. 68 de l'Ordenança Municipal, no ésaplicable als títols a perpetuïtat pel principi de irretroactivitat de les normes menysfavorables, pel que és d'aplicació el que estableix amb caràcter general l'art. 79 delReglament de Bens, acabant la concessió administrativa als 99 anys de la sevaconcessió.

Cinqué.- Contra el present acord, que posa fi a la via administrativa, espodrà interposar recurs potestatiu de reposició davant del mateix òrgan que l'haaprovat, en el termini d'un mes a comptar des de l'endemà a la notificació delmateix o la seua publicació, o recurs contenciós administratiu davant del jutjat delo contenciós administratiu de Castelló, en el termini de dos mesos, comptats desde l'endemà a la recepció de la notificació del mateix o la seua publicació.----------

06/18.15 DICTAMEN APROBACIÓN RESOLUCIÓN RECLAMACIÓN DE Dª. ROSARIO BENAVENT ADRIÁN CONTRA CONCESIÓN NICHOCEMENTERIO MUNICIPAL (II).

Ates que han estat presentades les sol.licituts de reconeixement de lapropietat dels nínxols que es diuen i la devolució del valor actual més interessosde l'import pagat per la renovació de la concessió aprovada pel plenar, tot aportantla documentació de carta de pagament i/o còpia del títol de propietat.---------------

SOLICITANTE NICHOFECHAPAGO

IMPORTEPAGADO

Rosario Benavent Adrian 223(229), tram 4ª, lat. Derecha 27/01/11 91,55 €

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Vista la legislació aplicable i que es:---------------------------------------------

-Decret 2263/1974 de 20 de juliol, pel que s'aprova el Reglament dePolicía Sanitaria Mortuoria, art. 60.-Llei 7/85, de 2 d'abril, reguladora de les Bases de Règim Local, arts. 79 i80.-RD 1372/86, de 13 de juny, pel que s'aprova el Reglament de Bens de lesentitats Locals, arts. 2, 4, 5, 78 i 79.-Decret 39/2005, de 25 de febrer, del Consell de la Generalitat, pel ques'aprova el -Reglament pel que es regulen les pràctiques de policiasanitaria mortuoria en l'àmbit de la Comunitat Valenciana, arts. 2 i 52.-Ordenança reguladora dels serveis funeraris municipals de la Vall d'Uixó,de 2005, arts. 1 i 2.

Vistes les sentències del Tribunal Constitucional 227/1988 de 29 denovembre; del Tribunal Suprem de 25 d'octubre de 1993, de 02 de juny de 1997 ide 28 de setembre de 2001.-----------------------------------------------------------------

Vist el informe jurídic emès pel Sr. Secretari General de 24 de març de2010 i vist el informe del Secretari.--------------------------------------------------------

Vist el dictamen de la Comissió Informativa de l'Àrea de la Ciutat per a lespersones, a proposta del Regidor de l'Àrea de la Ciutat per a les persones, el Ple del’Ajuntament, per unanimitat dels vint-i-un Srs./es. Regidors/es presents a lasessió, acorda:---------------------------------------------------------------------------------

Primer.- Estimar, en part, la petició de la instància presentada per RosarioBenavent Adrian.-----------------------------------------------------------------------------

Segon.- Modificar l'acord plenari que es diu, en el punt de renovació de laconcessió administrativa dels nínxols que es rel.laciona a continuació.--------------

SOLICITANTE NICHOFECHAPAGO

IMPORTEPAGADO

Rosario Benavent Adrian 223(229) tram. 4ª, lat. Derecha 27/01/11 91,55 €

Tercer.- Aprobar el reintegrament de les quantitats abonades de maneraimprocedent, amb els interesos corresponents fins al moment del seu abonament,als sol.licitants que en el seu dia varen abonar la renovació i que a continuació esdiuen, mitjançant transferència bancaria a l'entitat bancaria corresponent, segonscas, i que el seu titular es el sol.licitant.---------------------------------------------------

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SOLICITANTE NICHOFECHAPAGO

IMPORTEPAGADO

OP IN.DEMORA ADO

Rosario Benavent Adrian 223(229), tram. 4ª,lat. Derecha

27/01/11 91,55 € 6225 29,36 € 6226

Quart.- Que les concessions administratives dalt indicades, estan sotmesesa les següents condicions:-------------------------------------------------------------------

- Que es tracta de una concessió administrativa per l'ús privatiu d'un bé dedomini públic, pel que la interessada no té dret a la propietat sobre el nínxolesmentat, puix el dret de propietat invocat es incompatible amb la naturalesajurídica del cementeri municipal, que és un be de domini públic destinat a unservei públic i per tant de titularitat municipal.

- Que la durada de la concessió, quan el títol siga a perpetuïtat, és de 99anys, que el límit de 50 anys, establerts a l'art. 68 de l'Ordenança Municipal, no ésaplicable als títols a perpetuïtat pel principi de irretroactivitat de les normes menysfavorables, pel que és d'aplicació el que estableix amb caràcter general l'art. 79 delReglament de Bens, acabant la concessió administrativa als 99 anys de la sevaconvessió.

Cinqué.- Contra el present acord, que posa fi a la via administrativa, espodrà interposar recurs potestatiu de reposició davant del mateix òrgan que l'haaprovat, en el termini d'un mes a comptar des de l'endemà a la notificació delmateix o la seua publicació, o recurs contenciós administratiu davant del jutjat delo contenciós administratiu de Castelló, en el termini de dos mesos, comptats desde l'endemà a la recepció de la notificació del mateix o la seua publicació.---------

06/18.16 DICTAMEN APROBACIÓN RESOLUCIÓN RECLAMACIÓN DE D. MIGUEL SALVADOR ROIG CONTRA CONCESIÓN NICHO CEMENTERIOMUNICIPAL.

Atès que han estat presentades les sol.licituts de reconeixement de lapropietat dels nínxols que es diuen i la devolució del valor actual més interessos

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de l'import pagat per la renovació de la concessió aprovada pel plenar, tot aportantla documentació de carta de pagament i/o còpia del títol de propietat.----------------

SOLICITANTE NICHO FECHA PAGO IMPORTE PAGADO

Miguel Salvador Roig 258 d,1ª, Frontal 27/05/15 01,51 €

Vista la legislació aplicable i que es:---------------------------------------------

-Decret 2263/1974 de 20 de juliol, pel que s'aprova el Reglament dePolicía Sanitaria Mortuoria, art. 60.-Llei 7/85, de 2 d'abril, reguladora de les Bases de Règim Local, arts. 79 i80.-RD 1372/86, de 13 de juny, pel que s'aprova el Reglament de Bens de lesentitats Locals, arts. 2, 4, 5, 78 i 79.-Decret 39/2005, de 25 de febrer, del Consell de la Generalitat, pel ques'aprova el -Reglament pel que es regulen les práctiques de policiasanitaria mortuoria en l'àmbit de la Comunitat Valenciana, arts. 2 i 52.-Ordenança reguladora dels serveis funeraris municipals de la Vall d'Uixó,de 2005, arts. 1 i 2.

Vistes les sentències del Tribunal Constitucional 227/1988 de 29 denovembre; del Tribunal Suprem de 25 d'octubre de 1993, de 02 de juny de 1997 ide 28 de setembre de 2001.-----------------------------------------------------------------

Vist el informe juridic emés pel Sr. Secretari General de 24 de març de2010 i vist el informe del Secretari.--------------------------------------------------------

Vist el dictamen de la Comissió Informativa de l'Àrea de la Ciutat per a lespersones, a proposta del Regidor de l'Àrea de la Ciutat per a les persones, el Pleper unanimitat dels vint-i-un Srs./es. Regidors/es presents a la sessió, acorda:------

Primer.- Estimar, en part, la petició de la instància presentada per TeresaVilalta Segarra .------------------------------------------------------------------------------

Segon.- Modificar l'acord plenari que es diu, en el punt de renovació de laconcessió administrativa dels nínxols que es rel.laciona a continuació.--------------

SOLICITANTE NICHO FECHA PAGO IMPORTE PAGADO

Miguel Salvador Roig 258 d,1ª, Frontal 27/05/15 01,51 €

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Tercer.- Aprobar el reintegrament de les quantitats abonades de maneraimprocedent, amb els interesos corresponents fins al moment del seu abonament,als sol.licitants que en el seu dia varen abonar la renovació i que a continuació esdiuen, mitjançant transferència bancaria a l'entitat bancaria corresponent, segonscas, i que el seu titular es el sol.licitant.----------------------------------------------------

SOLICITANTE NICHOFECHA PAGO

IMPORTEPAGADO

OP IN.DEMORA ADO

Miguel Salvador Roig 258d,1ª, Frontal 27/05/15 01,51 € 6252 0,18 € 6253

Quart.- Que les concessions administratives dalt indicades, estan sotmesesa les següents condicions:-------------------------------------------------------------------

- Que es tracta de una concessió administrativa per l'ús privatiu d'un bé dedomini públic, pel que la interessada no té dret a la propietat sobre el nínxolesmentat, puix el dret de propietat invocat es incompatible amb la naturalesajurídica del cementeri municipal, que és un be de domini públic destinat a unservei públic i per tant de titularitat municipal.

- Que la durada de la concessió, quan el títol siga a perpetuïtat, és de 99anys, que el límit de 50 anys, establerts a l'art. 68 de l'Ordenança Municipal, no ésaplicable als títols a perpetuïtat pel principi de irretroactivitat de les normes menysfavorables, pel que és d'aplicació el que estableix amb caràcter general l'art. 79 delReglament de Bens, acabant la concessió administrativa als 99 anys de la sevaconvessió.

Cinquè.- Contra el present acord, que posa fi a la via administrativa, espodrà interposar recurs potestatiu de reposició davant del mateix òrgan que l'haaprovat, en el termini d'un mes a comptar des de l'endemà a la notificació delmateix o la seua publicació, o recurs contenciós administratiu davant del jutjat delo contenciós administratiu de Castelló, en el termini de dos mesos, comptats desde l'endemà a la recepció de la notificació del mateix o la seua publicació.---------

06/18.17 DICTAMEN APROBACIÓN RATIFICACIÓN DECRETO DE LAALCALDÍA NÚM. 379/18, DE SOLICITUD SUBVENCIÓN PARAITINERARIOS INTEGRANTES PARA LA INSERCIÓN SOCIOLABORAL DEPERSONAS EN SITUACIÓN O RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL.

Atès que ha estat publicat en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana(DOGV) que s’indica en la part resolutiva, l’Ordre per la qual es convoquen iregulen les ajudes dirigides als programes corresponents, que igualment es

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determinen.-------------------------------------------------------------------------------------

Atès que per Decret núm. 379/2018 de 1 de febrer, l'Ajuntament vaaprovar la sol.licitut de l'esmentada subvenció, devent-se ratificar per plenari.------

Atès que en l'Ordre reguladora de la subvenció s'estableix al Ple com aòrgan competent per sol.licitar la subvenció.---------------------------------------------

Atès que és de l’interés municipal presentar la sol.licitud corresponent, pertal de participar en la convocatòria a la fi d’obtenir recursos que permeten eldesenvolupament del programa.------------------------------------------------------------

Vist l’informe emés pel Tècnic Mitjà de Gestió a l'Àrea de la Ciutat per ales Persones.----------------------------------------------------------------------------------

Vista la proposta del regidor de l'Àrea de la Ciutat per a les Persones idictamen de la Comissió Informativa de l'Àrea de la Ciutat per a les Persones, elPle de l’Ajuntament, per unanimitat dels vint-i-un Srs./es. Regidors/es presents ala sessió, acorda:------------------------------------------------------------------------------

Primer.- Ratificar el Decret nº 379/2018, dictat per l’Alcaldia-Presidència, dedata deu 1 de febrer de 2018, segons el següent tenor literal: ------------------------------

“Decret núm. 379/18.-ATÉS que ha estat publicat en el Diari Oficial de laGeneralitat Valenciana (DOGV) que s’indica en la part resolutiva, l’Ordre per laqual es convoquen i regulen les ajudes dirigides als programes corresponents, queigualment es determinen.-ATÉS que a la referida Ordre es fixa el termini depresentació de sol.licituds, fins la data que es fa constar.-ATÉS que és de l’interésmunicipal presentar la sol.licitud corresponent, per tal de participar en laconvocatòria a la fi d’obtenir recursos que permeten el desenvolupament delprograma.-VIST el programa presentat per serveis socials i l’informe emés pelTècnic Mitjà de Gestió en l'Àrea de la Ciutat per a les Persones amb el vist i plaudel Sr. Regidor de l'Àrea de la Ciutat per a les Persones.-Aquesta alcaldía,resol:Primer. Sol.licitar la següent ajuda:

Núm. DOGV: 8204Data DOGV: 03/01/2018

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Ordre: Resolucio de 28 de desembre de 2017

Direcció: Igualtat i Polítiques InclusivesConselleria: Vicepresidència i Conselleria d'Igualtat i Polítiques

InclusivesPrograma municipal: Itineraris integrats per a la inserció sociolaboral de

persones en situació o risc d'exclusió social.Import programa: 150.000,00 €Import sol.licitat: 150.000,00 €Data límit presentació: 05/02/2018Segon. Autoritzar a Tania Baños Martos, amb DNI núm. 73400126L, en qualitatd'Alcaldessa, per a sol·licitar de la Conselleria de Vicepresidència i Conselleriad'Igualtat i Polítiques Inclusives les ajudes que s’expressen en la instància.-Tercer.Fer contar el compromís municipal de sotmetre’s a les actuacions de comprovacióque puga fer la Conselleria a través de la Direcció Territorial corresponent,incloses les dades de domicili i residencia del sol.licitant per mitjà del sistema deVerificació de Dades de Residencia, segons R.D 523/2006 de 28 d’abril i a les decontrol financer que corresponguen a la Intervenció en relació a l’ajuda que esconcedira.-Quart. Declarar expresament que l’Ajuntament de la Vall d’Uixó escompromet al compliment de les obligacions assenyalades a la Base corresponent,que coneix.-Cinqué. Trametre la present resolució, amb la documentaciócomplementària, que consta a l’expedient, a la Direcció General corresponent.-Sisé Contra esta resolució, amb què finalitza la via administrativa, es podràinterposar recurs potestatiu de reposició davant el mateix òrgan que l'ha dictada,en el termini d'un mes comptador des del dia següent a la notificació de la mateixao de la reglamentària publicació, o recurs contenciós administratiu davant el Jutjatd'Allò contenciós-administratiu de Castelló, en el termini de dos mesos,comptadors des del dia següent a la recepció de la seua notificació o de lareglamentària publicació.-Així ho mana i signa l'Alcaldessa-Presidenta a la Valld’Uixó, 1 de febrer de 2018. Tania Baños Martos.- Davant meu, El Secretari, JoséLuis de la Torre Martín.»

Segon.- Comunicar el present acord a la Vicepresidència i Conselleriad'Igualtat i Polítiques Inclusives.-----------------------------------------------------------

Tercer.- Contra esta resolució, amb què finalitza la via administrativa, espodrà interposar recurs potestatiu de reposició davant el mateix òrgan que l'hadictada, en el termini d'un mes comptador des del dia següent a la notificació de lamateixa o de la reglamentària publicació, o recurs contenciós administratiu davantel Jutjat d'Allò contenciós-administratiu de Castelló, en el termini de dos mesos,comptadors des del dia següent a la recepció de la seua notificació o de lareglamentària publicació.--------------------------------------------------------------------

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06/18.18 DICTAMEN APROBACIÓN RATIFICACIÓN DECRETO DE LAALCALDÍA NÚM. 694/18, DE SOLICITUD FINANCIACIÓN PARAACCIONES DE AFIC, FERIAS COMERCIALES Y ESTUDIOS DEURBANISMO COMERCIAL.

Visto el Decreto N.º694/2018 de 28 de diciembre de la Alcaldía-Presidencia, adoptado por la urgencia del asunto.----------------------------------------

El Pleno del Ayuntamiento, previo dictamen de la Comisión Informativadel Área de la Ciudad Activa, por unanimidad de los veintiún Sres/as. Concejales/as presentes en la sesión, acuerda:--------------------------------------------

Único.- Ratificarlo en todos sus términos siendo su tenor literal elsiguiente:--------------------------------------------------------------------------------------

“VISTO el informe de las actividades a llevar a cabo en 2018 por la AFICde La Vall d´Uixó en materia de comercio.

RESULTANDO que el Ayuntamiento de la Vall d’Uixó, en fecha 29 demarzo de 2001, suscribió el Convenio de Colaboración con la GeneralitatValenciana al objeto de coordinar las actuaciones y la prestación de servicios enmateria de comercio en la Vall d’Uixó.

CONSIDERANDO que la Orden 14/2016, de 5 de agosto de laConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones enmateria de comercio, consumo y artesanía, contempla la posibilidad de accederpor parte de las Entidades Locales a ayudas destinadas a financiar actuaciones enmateria de comercio, consumo y artesanía.

RESULTANDO que el pasado 26 de enero de 2018 se publican en elDOGV n.º 8221 las ayudas de comercio que se regulan en la orden 14/2016, de 5de agosto, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos,Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para laconcesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía.

RESULTANDO que las ayudas que las entidades locales pueden solicitarson las siguientes:

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1) Ayudas a entidades locales en materia de comercio y artesanía para elejercicio 2018. Agencias para el Fomento de la Innovación Comercial (AFIC).Comercio.

Las acciones apoyables en estas ayudas son la implantación oactualización de la marca AFIC asistencias del personal técnico AFIC a accionestécnicas y formativas de interés para el sector comercial (únicamente gastos detrasporte, alojamiento y manutención). Actuación y mantenimiento de programasy herramientas telemáticas de gestión. Coordinación y realización de accionespromocionales del comercio y la artesanía en las áreas comerciales urbanas,museos de artesanía y en los mercados fijos y de venta no sedentaria. Realizaciónde sesiones de trabajo y jornadas informativas generadas como red AFIC. En estecaso también se considerarán apoyables los gastos generados para su realizaciónasí como los de trasporte, alojamiento y manutención que originen los asistentes.

2) Ayudas a entidades locales en materia de comercio y artesanía para elejercicio 2018. Ferias comerciales. Comercio.

Las acciones apoyables en estas ayudas es la organización y realización decertámenes o manifestaciones feriales de ámbito local o comarcal. Se consideraránapoyables los gastos externos en alquiler, montaje y desmontaje de lasinstalaciones fijas o móviles necesarias para su celebración, publicidad en mediosde comunicación (incluídos los gastos en diseño, producción y edición), y enrotulación, señalización, megafonía, vigilancia, seguridad y limpieza directamentevinculados a la celebración del certámen.

3) Ayudas a entidades locales en materia de comercio y artesanía para elejercicio 2018.Infraestructuras comerciales municipales. Estudios. Comercio.

Las acciones apoyables son la realización de estudios en mercadosmunicipales, mercadillos o en un espacio urbano de concentración comercial que,previo análisis de la situación de partida y estudio de necesidades actuales yfuturas, determine las inversiones y acciones a desarrollar para lograr unfuncionamiento viable, sin nuevas inversiones, a medio plazo.

Cada una de estas ayudas van destinadas a incrementar la competitividad,la innovación y la calidad en este sector económico y la información y defensa delconsumidor, a través del fomento de la cooperación interadministrativa, laadaptación de infraestructuras y la mejora del equipamiento, la gestión,promoción, dinamización, información, formación, estudios y prestación de

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servicios, tanto en las áreas urbanas consolidadas como en entornos rurales, asícomo el apoyo a actuaciones de apoyo y defensa de los consumidores., tal y comoestablece la orden citada con anterioridad.

El Concejal Delegado de la Ciudad Activa RESUELVE:

Primero.- Solicitar ante la Dirección General de Comercio de EconomíaSostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, ayuda económica parafinanciar las acciones detalladas a continuación:

ID Nombre de la ayuda Acciones apoyables Subvenciónsolicitada

1 Ayudas a entidades locales en materia decomercio y artesanía para el ejercicio 2018.Agencias para el Fomento de la InnovaciónComercial (AFIC). Comercio.

Las acciones apoyables en estas ayudas son la implantación oactualización de la marca AFIC asistencias del personal técnico AFICa acciones técnicas y formativas de interés para el sector comercial( únicamente gastos de trasporte, alojamiento y manutención).Actuación y mantenimiento de programas y herramientas telemáticasde gestión. Coordinación y realización de acciones promocionales delcomercio y la artesanía en las áreas comerciales urbanas, museos deartesanía y en los mercados fijos y de venta no sedentaria. Realizaciónde sesiones de trabajo y jornadas informativas generadas como redAFIC. En este caso también se considerarán apoyables los gastosgenerados para su realización así como los de trasporte, alojamiento ymanutención que originen los asistentes.

14.500€

2 Ayudas a entidades locales en materia decomercio y artesanía para el ejercicio 2018.Ferias comerciales. Comercio.

Las acciones apoyables en estas ayudas es la organización yrealización de certámenes o manifestaciones feriales de ámbito local ocomarcal. Se considerarán apoyables los gastos externos en alquiler,montaje y desmontaje de las instalaciones fijas o móviles necesariaspara su celebración, publicidad en medios de comunicación ( incluídoslos gastos en diseño, producción y edición), y en rotulación,señalización, megafonía, vigilancia, seguridad y limpieza directamentevinculados a la celebración del certámen.

5.000€

3 Ayudas a entidades locales en materia decomercio y artesanía para el ejercicio2018.Infraestructuras comercialesmunicipales. Estudios. Comercio.

Las acciones apoyables son la realización de estudios en mercadosmunicipales, mercadillos o en un espacio urbano de concentracióncomercial que, previo análisis de la situación de partida y estudio denecesidades actuales y futuras, determine las inversiones y acciones adesarrollar para lograr un funcionamiento viable, sin nuevasinversiones, a medio plazo.

15.000€

TOTAL SOLICITADO EJERCICIO 2018 34.500€

Segundo.- Proponer la ratificación de la presente Resolución por el Plenodel Ayuntamiento de La Vall d´Uixó.-----------------------------------------------------

Tercero.- Facultar a la Sra. Alcaldesa para que en nombre y representacióndel Ayuntamiento, proceda a la firma de cuantos documentos sean necesarios parala ejecución de este acuerdo.----------------------------------------------------------------

Cuarto.- contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativase podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha

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dictado la presente resolución, en el plazo de un mes a contar desde el díasiguiente a la notificación de la misma o recurso contencioso administrativo anteel Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón en el plazo de dosmeses, contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de lamisma.------------------------------------------------------------------------------------------

06/18.3 DESPACHO EXTRAORDINARIO.

19 1 Moción de los Grupos Municipales Socialista, Esquerra Unida y Compromíssobre solicitar a la Diputación de Castellón la ampliación del Centro Social MaestroRodrigo.

Por parte del Sr. Secretario, de orden de la Presidencia, se procede a darlectura de la moción que para su aprobación, en su caso, se presenta a laconsideración de los Sres./as Concejales/as que constituyen el ConsistorioMunicipal, que, reproducida literalmente dice como sigue: ----------------------------

"La Diputació de Castelló presidida per Javier Moliner es va comprometreen maig de 2015 (abans de les eleccions municipals d’eixe mateix any) a assumirels costos de l’ampliació del centre social Maestro Rodrigo (La Vallense), valoratsen aproximadament mig milió d’euros. ---------------------------------------------------

En la premsa provincial del 2 de maig de 2015 podem llegir dos exemplescitats entre cometes i, per tant, textuals, de paraules pronunciades per ÓscarClavell: ----------------------------------------------------------------------------------------

Mediterráneo. “Hemos arrancado al presidente de la Administraciónprovincial, Javier Moliner, el compromiso de sufragar estos trabajos, lo quesupone una inversión adecuada a las necesidades de la gente y es una manera deagradecer a los jubilados y pensionistas su trabajo y sacrificio durante una vida”.

Levante. “Hemos arrancado al presidente de la Diputación de Castelló,Javier Moliner, el compromiso para que la administración provincial costee estasobras que suponen una inversión de 500.000 euros”.

En el moment en el qual la Diputació de Castelló va agafar el seucompromís amb les persones majors de la ciutat, l’Ajuntament de la Vall d’Uixóno era propietari del local annexe amb eixida al carrer Juan Capó en el qual esrealitzarà l’ampliació de les instal·lacions. -----------------------------------------------

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L’actual equip de govern municipal va ser qui va comprar en abril de 2017el local amb una inversió de més de 325.000 euros, pel qual ja és de la seuapropietat i té la seua titularitat i, per tant, està disponible perquè la Diputació deCastelló complisca amb la seua paraula i inicie les obres d’ampliació.---------------

La necessitat d’ampliar el centre social Maestro Rodrigo és evident des defa molts anys, ja que les instal·lacions s’han quedat menudes per a la quantitatd’activitats i d’assistents que organitza principalment l’Associació de Jubilats iPensionistes La Vallense.--------------------------------------------------------------------

A més, l’ampliació també és imprescindible per a poder optar a que la Valld’Uixó compte amb un Centre Especialitzat d’Atenció a Majors (CEAM), gràciesal qual les persones grans del municipi disposaren d’una gran quantitat de serveisadaptats a les seues necessitats i circumstàncies.----------------------------------------

La Diputació de Castelló ha signat convenis singulars amb nombrososajuntaments durant esta legislatura, fora del Pla 135 (antics plans d’obres iserveis). Alguns exemples propers són: camp de futbol de Moncofa (331.000euros en 2016), segona fase del multifuncional de la Llosa (100.000 euros en2017), trinquet municipal en Almassora (200.000 euros entre 2017 i 2018). --------

No volem que els vallers i valleres, i especialment els nostres majors,siguen menys que els veïns i veïnes d’altres municipis de la província de Castelló,amb els quals la Diputació sí que ha signat convenis singular. Sols l’any passats’han signat convenis singulars per valor de 4,5 milions d’euros.---------------------

Per tot allò exposat anteriorment, a proposta dels Grups MunicipalsSocialista, Esquerra Unida i Compromís, el Ple de l’Ajuntament, acorda:-----------

Primer.- Instar a la Diputació de Castelló a complir amb el seu compromísd’ampliar el centre social Maestro Rodrigo (La Vallense) en el local annexe detitularitat i propietat municipal. ------------------------------------------------------------

Segon.- Traslladar este acord a la Diputació de Castelló. ". -------------------

Terminada la lectura, se inicia la votación señalada en el artículo 91.4 delReglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de lasEntidades Locales, siendo apreciada por unanimidad la urgencia del asuntocumpliéndose, en consecuencia, el requisito del quórum de la mayoría absolutalegal de miembros de la Corporación, exigido por el artículo 51 del Real Decreto

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Legislativo 781/1986, de 18 de abril, pudiéndose proceder a continuación aconocer y debatir el fondo del asunto. -----------------------------------------------------

Antes de proceder al debate del referido punto, la Sra. Alcaldesa toma lapalabra para anunciar que el Grupo Municipal Popular ha presentado unaenmienda de sustitución, cuyo texto es el siguiente:------------------------------------

Sustituir el primer punto de la propuesta de la moción por el redactado:----

“Primero.- Instar al Ayuntamiento de la Vall d’Uixó a renegociar con elPresidente de la Diputación Provincial de Castellón la firma de un convenioindividual para ampliar el centro social Maestro Rodrigo, consensuándose con laAsociación de Jubilados y Pensionista de La Vallense el modelo de gestión delmismo.”----------------------------------------------------------------------------------------

En el turno de intervenciones, D. Antoni Llorente Ferreres, en nombre yrepresentación del Grupo Municipal Esquerra Unida, toma la palabra para hacerreferencia a la moción en el sentido de solicitar a la Diputación de Castellón quecumpla el compromiso que se hizo público en su momento.---------------------------

Entiende que el pueblo de la Vall d’Uixó se lo merece, que nuestrosmayores merecen hacer posible la ampliación del Centro Social Maestro Rodrigoy que ésta sea una realidad.------------------------------------------------------------------

Prosigue recordando que en mucho municipios de nuestro alrededor hahabido convenios singulares con la finalidad de mejorar sus infraestructuras.-------

Se les dijo que para arreglar un local se debía disponer del mismo y eso eslo que han hecho hace un año: comprar ese local por un valor de más de 300.000€.------------------------------------------------------------------------------------------------

Que ahora queda exigir a través del Pleno a la Diputación el recursoeconómico necesario.------------------------------------------------------------------------

D. Oscar Langa Sáez, en nombre y representación del Grupo MunicipalMixto-Som La Vall, toma la palabra para señalar que cuando ha leído laenmienda, le recordaba aquello que ahora está de actualidad: no se puede engañara todo el mundo durante todo el tiempo.--------------------------------------------------

Que cuando se hacen propuestas electorales, se comprometen ante lagente, luego pasan los años y se olvidad los compromisos adquiridos. Cree que es

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adecuado que el Pleno reclame a la Diputación que cumpla a lo que secomprometió.---------------------------------------------------------------------------------

Que la gente que está en las Diputaciones, lo están porque son Concejalesde sus municipios y lo lógico es que los Concejales de cada municipio defiendanel suyo allí donde estén.---------------------------------------------------------------------

Que nos encontramos ante una situación curiosa. Que cuando el Plenodecide reclamar a la Diputación que pague a lo que se ha comprometido, resultaque el Partido Popular viene a decir que sea el Ayuntamiento quien renegocie loque realmente la Diputación no está cumpliendo.----------------------------------------

Que, por lo tanto, era una mentira en periodo electoral y ahora nosexplicamos por qué no se ha hecho efectivo aquel compromiso político.------------

Dª. Mª. Elena Vicente-Ruiz Climent, en nombre y representación delGrupo Municipal Popular, toma la palabra para recordar la reunión en que estuvopresente, junto con el Sr. Llorente y la Sra. Alcaldesa con el Presidente de laDiputación. Que los compromisos que adquirió el Presidente de la Diputación enel 2015 están intactos, pero hay dos cuestiones que se han modificado y que noson las mismas a las existentes en el 2015.------------------------------------------------

Que se les ha explicado personalmente a la Asociación de Jubilados yPensionistas “La Vallense”, porque quería que entendiesen el por qué había querenegociar las condiciones.------------------------------------------------------------------

Prosigue haciendo referencia a los cambios producidos desde el año 2015,especialmente al “Plan 135”. Que la subvención de este Plan lo han dedicado apagar facturas en lugar de realizar inversiones como han hecho en otrosmunicipios. Que uno prefiere pagar facturas cuyo importe están consignados en elPresupuesto, en lugar de acometer infraestructuras, se ve la intención del Equipode Gobierno sobre qué es lo prioritario.---------------------------------------------------

Que le llama la atención que en el año 2015 no se dijera nada de ello, quees el asunto del Centro de Especialidades de Atención a Mayores (CEAM), queparece más un empecinamiento del Equipo de Gobierno que atender lasnecesidades de la Asociación de Jubilados y Pensionistas “La Vallense”.Recuerda que lo único que quería esta Asociación era un local más grande parabailar y realizar otras actividades. Que deben ser conscientes de lo que es unCEAM, donde perderán autonomía y se gestionará a través de la GeneralitatValenciana.------------------------------------------------------------------------------------

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Que, como consecuencia del “Plan 135”, señala que ya no se firman losconvenios que se hacían antes. Que con esta moción se está engañando ya quecuentan un verdad a medias; procediendo a enumerar a aquellos Ayuntamientosque han buscado la financiación de sus infraestructuras a través de dicho Plan.-----

Que no se va a acabar el Centro Social Maestro Rodrigo, no por culpa elPresidente de la Diputación, sino de Vds., que no quieren esa ampliación y en elcaso de que se hiciera, impondrían a la Asociación el sistema que desean, porqueson de imponer y no dejar libertad.--------------------------------------------------------

Recuerda que llevan dos “Planes 135” para pagar facturas conconsignación presupuestaria. Que no quieren el dinero de la Diputación. Que eldía que hagan una obra financiada por la Diputación y tengan que poner el logo,les dará algo. Que califica su postura de sectarismo salvaje.---------------------------

Concluye pidiendo menos enfrentamiento y más responsabilidad.-----------

D. Antoni Llorente Ferreres, (GMEU), en turno de réplica, toma la palabrapara señalar que se ve claramente que esta cuestión le incomoda a la Sra. Vicente-Ruiz. Que debe hacer saltos mortales para acusar a quien ha puesto el dinero de supresupuesto y no querer saber nada de esta cuestión.------------------------------------

Que si algo ha cambiado desde finales de 2014 a mayo de 2015, era elperiodo electoral y que Vds. estaban gobernando. Que ese es un sectarismo en esapolítica.-----------------------------------------------------------------------------------------

Cree que a la gente no le importa si el dinero de la compra viene de unPOYS o del Presupuesto Municipal. Que ha sido este Equipo de Gobierno el queha puesto más de 300.000 € para la compra del local y recuerda las palabras delSr. Clavell en mayo de 2015 donde hacía público el compromiso adquirido por laDiputación para costear esos trabajos.-----------------------------------------------------

Que a parte del “Plan 135”, le consta que se han firmado un montón deconvenios con la Diputación, pero a la Vall d’Uixó no le ha llegado ese convenio.Que son Vds. los que han hecho imposible este proyecto, recordando queestuvieron esperando más de medio año para poder reunirse con el Presidente dela Diputación. Que voluntad para que este proyecto salga adelante es poca porVds.---------------------------------------------------------------------------------------------

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Concluye pidiendo que cumplan con lo que prometieron hace tres años,pues no han puesto ni un céntimo en el proyecto.----------------------------------------

D. Oscar Langa Sáez, en nombre y representación del Grupo MunicipalMixto-Som La Vall, toma la palabra para señalar que al final se quedarán sin localporque la Diputación tiene claro que el tema de la gente mayor sólo es importanteen campaña electoral. Que al final los dineros no vienen.------------------------------

Después de dudar de la utilidad que tiene la Diputación de Castellón y desu estructura clientelar, señala que basta con mirar quién firma los convenios y lamayoría son con Ayuntamiento gobernados por el Partido Popular.------------------

Dª. Mª. Elena Vicente-Ruiz Climent (GMP), en turno de réplica, inicia suintervención explicando cómo ocurre la negociación de los convenios y precisaque este año seguramente se firmarán con los remanentes que entraran en el Plenode la Diputación del mes de abril. Que lo dice para que recapacite, vayan ynegocien lo que tengan de negociar.-------------------------------------------------------

Que, respecto a la intervención del Sr. Llorente, señala que del CEAM noha dicho nada y esa es una imposición de Vds. Pregunta: ¿han ido a explicarles ala Asociación en qué consiste el CEAM y a lo que tienen que renunciar?.-----------

Considera que no quieren hacer esa ampliación y prefieren gastar el dineroen facturas, en sitios que no se vean, pero en lo referente a infraestructuras yproyectos importantes para la Vall d’Uixó, ninguno.------------------------------------

D. Antoni Llorente Ferreres (GMEU), en turno de contrarréplica, toma lapalabra para señalar que no es que estemos dispuestos a poner dinero, sino que lohemos puesto, que se equivoca en el planteamiento desde el inicio. ------------------

Recuerda, que en una comida con la “Vallense” en diciembre de 2014,dijeron que tenían la compra del local. Que no tenían nada y en los Presupuestosde 2015 tampoco consignaron nada. Que sólo era un papel firmado con uncompromiso de mantenimiento de precio.------------------------------------------------

Que es este Equipo de Gobierno el que ha puesto esos más de 300.000 €para que ese proyecto sea una realidad. Que se les acusa de una imposición dealgo que no existe y que nuestro mayores saben lo que es un CEAM porqueexisten mucho cercanos en pueblos de alrededor.---------------------------------------

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Que si el paso primero es comprar un local y el paso segundo es tener sureforma, luego se verá si es un CEAM, un Centro de Baile y una Academia deCanto. Que eso ya se decidirá, pero es necesario que el local sea una realidad.-----

La Sra. Alcaldesa toma la palabra para señalar que es el Presidente de laDiputación el que se tiene que sentar a negociar con este Equipo de Gobierno.Que al principio era que se comprase el local y luego colaboraría la Diputación;pues ahí está el local.-------------------------------------------------------------------------

Que si se hubiera abierta la posibilidad de negociar antes de comprar ellocal, entonces se habría hablado; pero la colaboración de este Ayuntamiento hasido más de 350.000 €. Que lo único que ha cambiado desde el 2015 es que hayuna Alcaldesa, que el Sr. Llorente es Concejal de Bienestar Social y la Sra.Vicente-Ruiz es Diputada de Bienestar Social.------------------------------------------

Después de hacer referencia al Alcalde de Villareal como ejemplo demuchos alcaldes de Castellón y compañero de su partido; reitera que elAyuntamiento ya ha puesto su parte y está a disposición de que la llame elPresidente de la Diputación y sentarse para ver cómo se puede acometer con esosremanentes, sin pasar por ningún filtro.---------------------------------------------------

Que van a seguir trabajando para que este proyecto siga adelante porqueasí se comprometieron pues, si no hubieran querido, no habrían comprado el localy hubieran realizado otro proyecto.--------------------------------------------------------

Concluye, señalando que no aceptan la enmienda presentada por el GrupoMunicipal Popular y se pasa a la votación de la moción.-------------------------------

Concluido el turno de intervenciones, en votación ordinaria, deconformidad con lo dispuesto en los artículos 46.2.d) de la ley 7/1985, de 2 deabril y 106 y 107 del Reglamento Orgánico Municipal, por 13 votos a favor y 8 encontra (GMP), se aprobó la moción transcrita al inicio del presente punto, en sumismo tenor literal y a cuyo efecto se da aquí por reproducida. -----------------------

19.2 Moción del Grupo Municipal Popular sobre los efectivos policiales localessuficientes a los municipios.

Por parte del Sr. Secretario, de orden de la Presidencia, se procede a darlectura de la moción que para su aprobación, en su caso, se presenta a laconsideración de los Sres./as Concejales/as que constituyen el ConsistorioMunicipal, que, reproducida literalmente dice como sigue: ----------------------------

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"La Constitución Española reserva al estado la competencia exclusiva enmateria de seguridad pública, pero atribuye a las comunidades autónomas lacoordinación y otras numerosas funciones en relación con las policías locales. ----

Así lo recoge nuestro Estatut d’Autonomia en su artículo 55.3, preceptoque atribuye a La Generalitat la competencia para regular los principios básicos deactuación, organización y funciones de las policías locales en nuestro territorio.---

Ese es el soporte legal de la primera ley de policías locales promulgada ennuestra Comunitat, la 2/1990, y la 6/1999, predecesoras de la nueva Ley 17/2017,de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de laComunitat Valenciana.-----------------------------------------------------------------------

Son indiscutibles los logros que ambos textos legales han aportado enaspectos tan destacados como la profesionalización de los agentes locales o laestabilidad de sus funciones, pero, diecisiete años después, la sociedad valencianaha experimentado profundas transformaciones económicas, políticas y sociales, yque por tanto han requerido un nuevo marco legal.--------------------------------------

Hoy, nuestra policía local se ha de configurar como un instrumento decohesión e integración social, de carácter preventivo, con el foco puesto en laresolución de conflictos sociales y actuando siempre desde la proximidad alciudadano. En esa misma línea trabajan ya los policías de países de nuestroentorno europeo.------------------------------------------------------------------------------

Poca más de 4 meses después de la aprobación de este proyecto de Ley, seha constatado que dicha Ley no ha dado los resultados esperados, ni solución almás que alarmante y grave problema del déficit de plantilla y de cobertura deefectivos policiales con que se encuentran los Ayuntamientos de la ComunidadValenciana. -----------------------------------------------------------------------------------

En este sentido, ante la necesidad puntual de responder en materia deseguridad de demandas concretas, que no se han podido prever e incluso enaquellos casos más significativos de incremento de población en determinadosperiodos como estival, fiestas populares, o acontecimientos devenidos que por sunaturaleza, requieran un mayor refuerzo de seguridad, sólo se contempla laposibilidad de acudir al acudir al artículo 36 de la citada ley, por la vía deconvenio entre municipios. -----------------------------------------------------------------

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Por lo tanto, se hace más que ineludible la necesidad de articular loscorrespondientes mecanismos legales que den respuesta ante problemas puntualesde necesidad de aumento de plantilla, compartiendo la voluntad del legislador, develar por la estabilidad en el empleo.------------------------------------------------------

Por todo ello, a propuesta del grupo Municipal Popular, el Pleno delAyuntamiento, acuerda:----------------------------------------------------------------------

Primero.- Instar al Consell de la Generalitat Valenciana a iniciar de formainmediata las iniciativas legales necesarias que permitan a las entidades localescontar con los efectivos policiales suficientes, y a su vez articular todos losmecanismos de control para acabar con la inestabilidad laboral no justificada, conel objetivo de garantizar y velar por la seguridad ciudadana en los municipios dela Comunidad Valenciana.------------------------------------------------------------------

Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo al Molt Honorable Presidentde la Generalitat Valenciana, a la Honorable Consellera de Justicia,Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, a losgrupos Parlamentarios de Les Corts Valencianes, así como a la junta deportavoces de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.". --------------

Terminada la lectura, se inicia la votación señalada en el artículo 91.4 delReglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de lasEntidades Locales, siendo apreciada por unanimidad la urgencia del asuntocumpliéndose, en consecuencia, el requisito del quórum de la mayoría absolutalegal de miembros de la Corporación, exigido por el artículo 51 del Real DecretoLegislativo 781/1986, de 18 de abril, pudiéndose proceder a continuación aconocer y debatir el fondo del asunto. -----------------------------------------------------

En el turno de intervenciones Dª. Mª. Elena Vicente-Ruiz Climent, ennombre y representación del Grupo Municipal Popular, toma la palabra paraseñalar que la moción que presenta su Grupo viene motivada por la aprobación dela Ley 17/2017, de Coordinación de Policías Locales en la ComunidadValenciana, recordando que no fue aprobada por unanimidad en las CortesValencianas.-----------------------------------------------------------------------------------

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Que esta Ley modifica el artículo 39 de la Ley anterior que permitía lacontratación de Policías Interinos por municipios que durante ciertos momentosdel año donde hay muchísima necesidad, por urgencia, por los festejos que serealizan o porque son de costa. Que esta nueva Ley, en su artículo 36, salvo porunas cuestiones de urgencia, prevé convenios con otros ayuntamientos que hacencomplicado que se puedan contratar policías interinos donde se necesita máspresencia policial en ciertos periodos.-----------------------------------------------------

Que la solución de esto sería establecer una moratoria. Cree que se deberíapedir que se estudiara otra fórmula par intentar cubrir esa necesidad de seguridaden ciertos meses.------------------------------------------------------------------------------

D. Oscar Langa Sáez, en nombre y representación del Grupo MunicipalMixto-Som La Vall, toma la palabra para preguntarse si no era el Partido Popularaquel que decía que no habría que incrementar las plantillas de los trabajadorespúblicos. Que ahora se pide que se incremente por una vía un poco extraña, comoson los interinos, para que haya más policías. Se pregunta: ¿Por qué no para losbomberos, trabajadores sociales o maestros?.---------------------------------------------

Que la moción le parece bien pero se olvidan de que en el mes de febrero,veinte mil policías locales de toda España se concentraron delante del Sr. Montoropara reclamar que se pudiera jubilar a los 60 años.--------------------------------------

Cree que el problema de la Función Pública es muy serio y antes deregañar a la Generalitat Valenciana o a las Cortes Valencianas, deberían dereflexionar de cómo han dejado la Función Pública Española con un déficitestructural muy serio.------------------------------------------------------------------------

D. Javier A. Ferreres Burguete, en nombre y representación del GrupoMunicipal Socialista, toma la palabra para hacer referencia a la moción y cuandohabla de esa falta de efectivos, recuerda que el problema se ha generado por latasa de reposición del Partido Popular, donde no se podía contratar personal ygeneró la figura del agente interino; algo que se ha generalizado en todas lasplantillas de los pueblos de la Comunidad Valenciana.---------------------------------

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Que esto está planteando problemas de seguridad porque el policíainterino, según los Tribunales o el Consejo de Estado, no es policía y lasdiligencias que puedan abrir son anuladas por los Tribunales.-------------------------

Que la figura del policía interino se debía de solucionar y por eso la nuevaLey de Coordinación elimina esa figura del “no policía” que generaba problemasy se perpetuaban como interinos.-----------------------------------------------------------

Que están mirando la solución de formalizar convenios con otrosmunicipios con el objeto de recuperar la plantilla con policías de otras localidades.Que, también desde la FVMP y los Ayuntamientos se está instando al IVASP parala creación de una bolsa de Agentes de la Policía que pueda ser utilizada de formapuntual.-----------------------------------------------------------------------------------------

Concluye su intervención anunciando que el Equipo de Gobierno noapoyará la moción por considerar que al ser la propuesta tan amplia no dice naday sí insta a la Generalitat Valenciana a que intente dar solución con esa bolsa dePolicías que puede constituir el propio IVASP.------------------------------------------

Concluido el turno de intervenciones, en votación ordinaria, deconformidad con lo dispuesto en los artículos 46.2.d) de la ley 7/1985, de 2 deabril y 106 y 107 del Reglamento Orgánico Municipal, por 9 votos a favor y 12 encontra (GMS, GMEU, GMC y GMM-Som), no se aprobó la moción transcrita alinicio del presente punto. -------------------------------------------------------------------

19.3 Moción del Grupo Municipal Popular sobre la Pista de Atletismo “VicenteArzo”.

Por parte del Sr. Secretario, de orden de la Presidencia, se procede a darlectura de la moción que para su aprobación, en su caso, se presenta a laconsideración de los Sres./as Concejales/as que constituyen el ConsistorioMunicipal, que, reproducida literalmente dice como sigue: ----------------------------

"En enero de 2010 se finalizaron e inauguraron las obras de la pista deatletismo Vicente Arzo de nuestro municipio que supusieron una mejoraconsiderable en el deporte local, muy especialmente para el deporte adaptadoteniendo grandes figuras del mismo en la Vall.------------------------------------------

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Estas obras con un presupuesto de 300.000€ permitieron levantar y asfaltartoda la pista, colocar nuevo suelo sintético e instalar diversos elementos para lapráctica de deporte como una jaula de martillo, un círculo de lanzamiento de discoy otro de peso. Pero, si todos estos aspectos ya por si son muy relevantes, tambiénlo es que se consiguiera con la reforma de esta instalación deportiva lahomologación oficial por parte de la Real Federación Española de Atletismo de lapista.--------------------------------------------------------------------------------------------

Desde aquella fecha no se ha llevado a cabo ninguna obra importante enlas calles de la pista y a día de hoy su estado es más que precario estando en muymal estado y perjudicando la buena práctica de todas las variedades de atletismoque se podían realizar sin ningún problema hasta el momento, incluso corriendoriesgo los deportistas que se acercan hasta allí a entrenar.------------------------------

Por todo ello, a propuesta del Grupo Municipal Popular, el Pleno delAyuntamiento, acuerda:---------------------------------------------------------------------

Que se consigne en los presupuestos municipales del presente ejercicio lacantidad necesaria para arreglar y adecentar la pista municipal de atletismoVicente Arzo y a lo largo del 2018 se lleven a término dichas obras.". ---------------

Terminada la lectura, se inicia la votación señalada en el artículo 91.4 delReglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de lasEntidades Locales, siendo apreciada por unanimidad la urgencia del asuntocumpliéndose, en consecuencia, el requisito del quórum de la mayoría absolutalegal de miembros de la Corporación, exigido por el artículo 51 del Real DecretoLegislativo 781/1986, de 18 de abril, pudiéndose proceder a continuación aconocer y debatir el fondo del asunto. -----------------------------------------------------

En el turno de intervenciones, D. Oscar Clavell López, en nombre yrepresentación del Grupo Municipal Popular, toma la palabra para recordar quehace poco más de ocho años finalizaron las obras de la pista de atletismo quesupuso la homologación de la misma y permitía la posibilidad de realizarcompeticiones oficiales de atletismo.------------------------------------------------------

Que a día de hoy basta con pasarse por ahí y ver la situación en que seencuentra dicha instalación.-----------------------------------------------------------------

Concluye, haciendo referencia al contenido de la propuesta de la moción ysolicita el voto favorable a la misma.------------------------------------------------------

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D. Oscar Langa Sáez, en nombre y representación del Grupo MunicipalMixto-Som La Vall, toma la palabra para señalar que una de las cuestiones que haaprendido durante estos tres años es saber cuál es la función de la oposición.-------

Después de hacer referencia a la tramitación del Presupuesto de esteejercicio, recuerda que el Partido Popular no dijo nada en el debate dePresupuestos y cree que habría sido el momento de haber presentado estapropuesta en aquel debate; que en el mismo se negaron a hacer ninguna propuestay él, modestamente, sí que la hizo.---------------------------------------------------------

Que lo más seguro es que esta propuesta hubiera sido aprobada por todos,pues se pretende mejorar una instalación pública; pero lamentablemente Vds noquisieron participar en el debate que entiende que era cuando tocaba.----------------

D. Higinio Daniel Garcés, en nombre y representación del GrupoMunicipal Compromís, toma la palabra para señalar que le sorprende pero a la vezle alegra que el Partido Popular quiera arreglar esa “chapuza”. Recuerda que unapista de atletismo tiene una vida útil entre diez y doce años. Que tiene un informetécnico sobre la pista de atletismo.---------------------------------------------------------

Prosigue haciendo referencia a unas manifestaciones de la Sra. Domínguezen un medio de comunicación donde decía que desde el 2010 no se había hechoninguna actuación y recuerda que el Partido Popular estuvieron cinco años en elGobierno, no haciendo nada por el mantenimiento de la pista.-------------------------

A continuación procede a dar lectura del informe técnico sobre la pista deatletismo, precisando que a los quince meses de la instalación del sintético, ésteempezó a soltarse; por lo que pregunta: ¿Qué mantenimiento se hizo? ¿Por qué sedio esta obra a una empresa que no estaba capacitada?.--------------------------------

Prosigue su intervención, en relación al contenido del informe técnico,haciendo referencia a la superficie del pavimento y a las diversas medidas deespesor constante que debería de haber tenido.------------------------------------------

Que al día de hoy la pista de atletismo no está homologada por el estado enque se encuentra la misma.------------------------------------------------------------------

Que, después de hacer referencia a los Presupuestos del Ayuntamiento yde la Diputación de Castellón, se compromete a pedir la semana que viene unareunión con el Diputado Provincial de Deportes para hablar y buscar una solución

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a la pista de atletismo. Que si no es este año, que en el próximo se incluya en losPresupuestos para arreglarla.----------------------------------------------------------------

Que la moción que presenta el Grupo Municipal Popular la califica como“vacía”. Que el Ayuntamiento no tiene capacidad económica para realizar ungasto de 300.000 €, por lo que anuncia que el Equipo de Gobierno votará encontra de la moción.--------------------------------------------------------------------------

D. Oscar Clavell López (GMP), en turno de réplica toma la palabra paraseñalar que este parece un Pleno de “mama Diputación”; es decir, abandonar lasobligaciones que corresponde al Ayuntamiento y acudir a la Diputación, cuandotambién hay otras Administraciones a quien dirigirse. ---------------------------------

Que hablar de deporte en la Vall d’Uixó es hablar del Partido Popular,haciendo referencia a las instalaciones deportivas que se realizaron durante sumandato. Que el Gobierno de izquierdas lleva desde junio de 2015 y si su Grupono llega a presentar esta moción, el Sr. Daniel no sabría dónde se encuentra lapista de atletismo.-----------------------------------------------------------------------------

Que si se va a reaccionar es porque su Grupo ha presentado esta moción yaque durante esta legislatura nunca se ha hablado de la pista de atletismo;preguntando: ¿Cuántas veces han ido a la Diputación para conseguir algunainfraestructura deportiva en este Municipio?.--------------------------------------------

Prosigue haciendo referencia al presupuesto del Área de Juventud y lo quededica el Concejal de este Servicio, el Sr. Daniel, a propaganda que alcanza el60% de su presupuesto. Pide que le explique a qué dedica ese dinero, ya que conesas partidas se podría solucionar el problema de la pista de atletismo.--------------

D. Higinio Daniel Garcés (GMC), en turno de réplica, toma la palabra paraseñalar que la pista de atletismo ya necesitaba la homologación a los quince mesesdesde que se realizaron las obras. ----------------------------------------------------------

Después de criticar la intervención del Portavoz del Grupo MunicipalPopular sobre sus logros en instalaciones deportivas, le recuerda que lassubvenciones en deporte eran cero y ahora, con mucho esfuerzo se otorgan más50.000 €.---------------------------------------------------------------------------------------

Que sobre las partidas de Juventud, señala que se están haciendo muchasactividades y que puede comprobar en qué se gasta el dinero.-------------------------

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La Sra. Alcaldesa toma la palabra para aconsejar al Sr. Daniel que seponga a la cola y que espere seis meses para que le concedan una cita con laDiputación de Castellón.--------------------------------------------------------------------

Que el escuchar que hablar de deporte en la Vall d’Uixó es hablar delPartido Popular, señala que recibieron diez millones de euros del Plan Zapatero yque dejaron ocho millones de euros de gastos corrientes. Que después de todo eso,se puede hacer un cálculo del dinero disponible para eso y para realizar otrascosas.-------------------------------------------------------------------------------------------

Que la realidad es que el Polideportivo se encuentra en un situaciónmejorable y mientras eso ocurría, los terrenos donde la empresa concesionaria delservicio de recogida de basuras tenían que hacer un nuevo polideportivo estánocupados por pistas de pádel y se procedió a la devolución de la fianza aladjudicatario antes de que acabara el propio contrato. Que eso es lo que pasaba eneste Ayuntamiento.---------------------------------------------------------------------------

Que además hay muchas instalaciones deportivas que no tienen licencia deactividad, y, entre ellas, los dos campos de fútbol que tenían césped artificial, peroque hubo que hacer una inversión de 160.000 € par adecuar las instalaciones conel fin de que tuvieran licencia de actividad y licitar las cantinas. Que todavía lesqueda una cantina por licitar y un campo para arreglar, pero tener licencia deactividad en un campo de fútbol no cuesta poco dinero.--------------------------------

Que continuarán trabajando por las instalaciones deportivas, cumpliendolos objetivos y lo harán poco a poco.------------------------------------------------------

Concluido el turno de intervenciones, en votación ordinaria, deconformidad con lo dispuesto en los artículos 46.2.d) de la ley 7/1985, de 2 deabril y 106 y 107 del Reglamento Orgánico Municipal, por 9 votos a favor y 12den contra (GMS, GMEU, GMC y GMM-Som), no se aprobó la moción transcritaal inicio del presente punto, -----------------------------------------------------------------

19.4 Moción del Grupo Municipal Popular sobre la cúpula de la parroquia de Ntra.Sra. de la Asunción.

Por parte del Sr. Secretario, de orden de la Presidencia, se procede a darlectura de la moción que para su aprobación, en su caso, se presenta a la

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consideración de los Sres./as Concejales/as que constituyen el ConsistorioMunicipal, que, reproducida literalmente dice como sigue: ----------------------------

"Es cierto que en la Vall d’Uixó el turismo es un factor dinamizados de laeconomía local y son muchos los aspectos que podemos mostrar atodos aquellosque nos visitan y se sienten atraídos por ellos, siendo las Grutas de San Josénuestro principal reclamo. Perso, al mismotiempo, no son el único atractivo queofrecemos a todos aquellos que tienen interés en conocernos. Son miles laspersonas que año tras año acuden a nuestro municipio en busca de “els bous alcarrer”, nuestras fallas, la gastronomía, las actividades culturales... y, sin lugar adudas, a visitar nuestro patrimonio histórico, cultural y religiosos siendo parteimportante de este patrimonio las diferentes ermitas que recorren nuestro cascourbano y algunas en el término municipal, el Palau de Vivel y, por supuesto, lasiglesias del Santo Ángel Custodio y Nuestra Señora de la Asociación, inclusosexistiendo desde hace mucho tiempo ideas y proyectos para unir las Grutas de SanJosé con ambos templos parroquiales con un trayecto que una la Vall d’Uixó deoeste a este de nuestra geografía.-----------------------------------------------------------

Recientemente la Asociación Cultural Jacinto Agustí se puso en contactocon el Partido Popular para hacernos llegar la existencia de un problema en lacúpula de la parroquia de la Asunción que provoca filtraciones de agua cuandollueve perjudicando seriamente la estructura arquitectónica de dicha cúpulaademás de ir estropeando paulatinamente las pinturas de las pechinas que soportanel peso de la cúpula.--------------------------------------------------------------------------

Atendiendo por parte del Partido Popular las reivindicaciones de laasociación cultural anteriormente citada y considerando que las administracionespúblicas están para dar respuesta y solución a los problemas como el planteado enesta moción.-----------------------------------------------------------------------------------

A propuesta del Grupo Municipal Popular, el Pleno del Ayuntamiento,acuerda:----------------------------------------------------------------------------------------

Único.- Que el Ayuntamiento de la Vall d’Uixó estudie las obras a realizarpara arreglar la cúpula de la Iglesias de Nuestra Señora de la Asunción y una vezanalizadas proceda a aportar económicamente lo necesario para tal reconstrucción,teniendo en cuenta la posibilidad de firmar convenios de colaboración tanto con laDiputación Provincial de Castellón como con la Consellería de Cultura de laGeneralitat Valenciana.". --------------------------------------------------------------------

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Terminada la lectura, se inicia la votación señalada en el artículo 91.4 delReglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de lasEntidades Locales, siendo apreciada por unanimidad la urgencia del asuntocumpliéndose, en consecuencia, el requisito del quórum de la mayoría absolutalegal de miembros de la Corporación, exigido por el artículo 51 del Real DecretoLegislativo 781/1986, de 18 de abril, pudiéndose proceder a continuación aconocer y debatir el fondo del asunto. -----------------------------------------------------

En el turno de intervenciones, D. Oscar Clavell López, en nombre yrepresentación del Grupo Municipal Popular, toma la palabra iniciando suintervención haciendo referencia a unas palabras de la Asociación Jacinto Agustíque durante treinta años ha luchado por el mantenimiento histórico, cultural yreligioso vinculado a la Iglesia de la Asunción y pone como ejemplo de su labor laconmemoración del 200 aniversario del Campanario de la Iglesia.--------------------

Que ahora le ha salido otro problema que la propia Asociación ha hechopúblico y que afecta a la cúpula de la iglesia, haciendo hincapié de que haygoteras que perjudican, no sólo a la estructura, sino al estuco y a los frescos de lamisma.-----------------------------------------------------------------------------------------

Concluye, haciendo referencia a la propuesta de acuerdo que contiene lamoción.-----------------------------------------------------------------------------------------

D. Oscar Langa Sáez, en nombre y representación del Grupo MunicipalMixto-Som La Vall, toma la palabra para hacer referencia a la exposición demotivos de la moción donde figura que la Asociación Jacinto Agustí se puso encontacto con el Partido Popular para hacer llegar la existencia de un problema enla cúpula de la parroquia de la Iglesia de la Asunción.----------------------------------

Que en el año 2012, el Presidente de dicha Asociación dio cuenta deldeterioro de la parte superior de la cúpula y desde hace dos años intentaban contarcon subvenciones que parecían que iban a tener, pero con la llegada de la crisis sequedaron sin ellas; así como la concesión en el 2008 de una subvención por partedel Secretario Autonómico de Cultura que tuvo que dimitir por un problema decorrupción.-------------------------------------------------------------------------------------

Que lo lógico es que la Asociación debería de haber hablado con el Equipode Gobierno de cada momento, ya que el que gestiona es el que gobierna; aunqueeso no excluya que puedan hablar con la oposición.------------------------------------

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Concluye su intervención reconociendo que el patrimonio es de todos,pero no se puede venir aquí diciendo que hay un problema cuando en el año 2012el Partido Popular prometió una subvención de 35.000 € y no llegó nada.-----------

D. David Lluch Almenar, en nombre y representación del GrupoMunicipal Esquerra Unida, toma la palabra para señalar que considera magníficala exposición de motivos pero en la propuesta hay dos pequeñas trampas. Que, enprimer lugar, pide que se estudie las obras a realizar y manifiesta que éstas ya sehan estudiado y se sabe cuanto cuestan, sobre 200.000 € más el importe de larestauración de los frescos.------------------------------------------------------------------

Que en la propuesta además, hace referencia a la aportación económicanecesaria para tal reconstrucción; es decir, que el Ayuntamiento pone el dinero yque luego se firmen convenios con otras instituciones.----------------------------------

Que es cierto que el tema de patrimonio pertenece a institucionessuperiores, como es el Ministerio de Cultura o la Generalitat Valenciana. Quehace unas semanas se tuvo la noticia de que nos habían denegado una subvenciónpor parte del Ministerio de Cultura correspondiente al 1,5 € cultural sobre elimporte de las obras realizadas por el Estado en nuestro término municipal. Quepresentaron el proyecto y el plan director para reclamar lo que era nuestro y elMinisterio contestó que no había dinero.--------------------------------------------------

Que lo que no va a hacer este Equipo de Gobierno es firmar en papelmojado. Que si se compromete con esta moción, se pondría los 200.000 €; pero latriste realidad es que el Ayuntamiento no tiene disponible esa cantidad de dinero.

Concluye indicando que la trampa de la moción es que el Ayuntamientotiene que poner el dinero y que luego busque por ahí, preguntando: ¿Y si las otrasAdministraciones dicen que no hay dinero?.---------------------------------------------

D. Oscar Clavell López (GMP), en turno de réplica, toma la palabra parahacer referencia a la intervención del Sr. Lluch donde dice que no tienen 200.000€ para arreglar unas grietas y lo puede entender, pero recuerda que en este Plenose ha aprobado una modificación del presupuesto para derribar una cruz.-----------

Recuerda que el pasado miércoles el Presidente de la Diputación junto conlos obispos de Segorbe y Tortosa firmó el programa “Recuperem Patrimoni”. Quese pueden adherir a ese programa pero no ven voluntad del Equipo de Gobierno.--

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Pregunta si la Asociación o algún miembro de la misma se ha puesto encontacto con el Equipo de Gobierno; precisa que su Grupo sí.------------------------

Que, sobre el 1,5% cultural, recuerda que uno de los grandes beneficiadosha sido el Ayuntamiento de Betxi. Que las cosas bien hechas están bien hechas ypor eso solicita ver el proyecto que se ha presentado para el poblado ibérico deSan José y los motivos por los cuales se denegó la ayuda. Se pregunta si su grupotambién tiene la culpa de que por dos veces se haya rechazado la petición de losfondos FEDER.-------------------------------------------------------------------------------

Concluye su intervención señalando que el patrimonio histórico religiosoes importante mantenerlo y que el Ayuntamiento debería colaborar a tal fin.-------

D. David Lluch Almenar (GMEU), en turno de réplica toma la palabrapara volver a hacer referencia al redactado de la propuesta y que él lo interpreta deque el Ayuntamiento debe pagar las obras y si luego nos ayudan, perfecto.---------

Que, respecto al derribo de la cruz, si alguna vez se hace no costará 35.000€. Que esta modificación presupuestaria habla de remodelación de la Plaza de laPaz. Que esa cantidad está muy alejada de los 200.000 € y el importe derestauración de los frescos. -----------------------------------------------------------------

Que no es difícil comprender que no se tienen los 200.000 € y lo quevenga después. Que si hay un programa del Obispado, pide que se lo haga llegar.

Que la Asociación Jacinto Agustí se ha reunido con el Equipo deGobierno, pero no con el Concejal de Cultura.-------------------------------------------

Concluye su intervención reiterando que no tienen esos 200.000 € parareparara la cúpula, pero eso no impide que nos pongamos a trabajar codo concodo con la Asociación Jacinto Agustí, pero no puede comprometerse a pagar laobra.---------------------------------------------------------------------------------------------

Concluido el promovido turno de intervenciones, en votación ordinaria, deconformidad con lo dispuesto en los artículos 46.2.d) de la ley 7/1985, de 2 deabril y 106 y 107 del Reglamento Orgánico Municipal, por 9 votos a favor y 12 encontra (GMS, GMEU, GMC y GMM-Som), no se aprobó la moción transcrita alinicio del presente punto, -------------------------------------------------------------------

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Siendo las veinte horas y cuarenta y cinco minutos, debidamente autorizadapor la Sra. Alcaldesa, se ausenta de la sesión la Sra. García.------------------------------

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19.5 Moción del Grupo Municipal Mixto-Som la Vall sobre el sistema público depensiones.

Por parte del Sr. Secretario, de orden de la Presidencia, se procede a darlectura de la moción que para su aprobación, en su caso, se presenta a laconsideración de los Sres./as Concejales/as que constituyen el ConsistorioMunicipal, que, reproducida literalmente dice como sigue: ----------------------------

"En junio de 2017 la Comisión Europea (CE) remitió al Parlamento Euro-peo (PE) una Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo so-bre un producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP). De la propuesta sededuce que:---------------------------------------------------------------------------------

1.- El PEPP tiene como primer objetivo la creación de un mercado decapitales europeo dentro del “Plan de acción de la Comisión para la creación deun mercado de capitales de septiembre de 2015”2. La propuesta de la CE afirmaque “Un mercado de pensiones europeo de ´tercer pilar´ de mayor tamañoimpulsaría también el aporte de fondos de inversores institucionales”. El PEPP noes, por lo tanto, un instrumento de protección social, sino un mecanismo deacumulación de capitales.-------------------------------------------------------------------

2 Todas las citas entrecomilladas proceden del texto de la propuesta de la CE.

2.- La CE renuncia al objetivo de que las pensiones públicas seansuficientes, “el Informe sobre la adecuación de las pensiones de 2015 concluyóque el aumento de los ahorros adicionales destinados a la jubilación podría mitigarlas repercusiones de unas pensiones más bajas de los regímenes públicos enalgunos Estados miembros las pensiones complementarias podría desempeñar unpapel clave en los ingresos por jubilación, en particular cuando las pensionespúblicas puedan ser inadecuadas”.----------------------------------------------------------

3.- Para promover la suscripción del PEPP la CE exige que se establezcanen los Estados miembros desgravaciones fiscales, “A fin de animar a los Estados

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miembros a conceder una desgravación fiscal a los PEPP, la Comisión haadoptado, junto con la presente propuesta, una Recomendación sobre eltratamiento fiscal de los productos de pensiones individuales, incluido el productopaneuropeo de pensiones individuales”. Las desgravaciones fiscales por lasaportaciones a los planes de pensiones individuales son muy regresivas. Lastrabajadoras y trabajadores de salarios bajos no pueden destinar ninguna cantidada planes de pensiones y por lo tanto no desgravan. Son los perceptores de altossalarios y rentas del capital los que pueden realizar grandes aportaciones ydesgravar.--------------------------------------------------------------------------------------

4.- El PEPP abre un enorme espacio para la valorización del capitalfinanciero. El valor de mercado de las pensiones individuales es de 0,7 billones deeuros. La CE calcula que, sin la introducción del PEPP, aumentará hasta 1,4billones en 2030 y, de introducirse el PEPP, hasta 2,1 billones. Su principalobjetivo no es garantizar unas pensiones dignas para las trabajadoras ytrabajadores en la edad de la jubilación, sino como la Propuesta repite una y otravez, “Obtener más capital y canalizarlo hacia inversiones europeas a largo plazoen la economía real”. Sin embargo, debería ser el sector público, a través de unpresupuesto europeo mucho mayor que el actual, el responsable de decidir yejecutar las inversiones necesarias para la economía y la sociedad europeas, porejemplo, para la transición a un sistema energético descarbonizado.-----------------

5.- La Comisión Europea (CE) enmarca el PEPP en la promoción de lainnovación financiera, “promover un entorno que estimule la innovación en elsector de productos financieros ... lo cual puede contribuir a su vez a la prestaciónde pensiones adecuadas, seguras y sostenibles”. Debemos recordar que lainnovación financiera estuvo en el origen de la crisis financiera que explotó conviolencia en 2007 provocando en las economías de los países capitalistasdesarrollados la mayor crisis económica y social desde la Segunda GuerraMundial. Además, la innovación financiera no garantizará pensiones seguras, sinoque contribuirá a la acumulación de capitales en busca de valoración y a lainestabilidad financiera que se desencadenó a partir de los procesos de

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financiarización de la economía capitalista mundial. El despropósito y lairresponsabilidad llega al máximo cuando la CE sugiere la inversión en“instrumentos derivados” de altísimo riesgo y que contribuyen a incrementar demanera exponencial la probabilidad y gravedad de las crisis financieras.------------

6.- La CE explica que el PEPP permitirá “garantizar que los consumidoressean plenamente conscientes de los elementos clave del producto”. Larentabilidad, o la falta de rentabilidad, de los productos financieros esesencialmente incierta. Hace falta recordar que en el origen de la crisis de 2007está la creación y venta de productos financieros complejos construidos sobrehipotecas subprime. Las tres grandes agencias de calificación, Standar&Poor´s,Moody´s y Fitch, les habían adjudicado a esos productos la calificación de AAA,máxima solvencia, semanas antes de que su valor se redujese a 0. AlanGreenspan, presidente entonces de la Reserva Federal y máximo gurú de lasfinanzas mundiales, reconoció “aunque era consciente de que muchas de esasprácticas estaban teniendo lugar, no tenía ni idea de lo significativas que habíanllegado a ser hasta demasiado tarde". Con estos antecedentes pretender que lastrabajadoras y trabajadores “sean plenamente conscientes de los elementos clavedel producto” y de los riesgos que corren solo puede ser incompetencia o cinismo.

7.- La CE enumera los promotores del PEPP, “bancos, compañías deseguros, gestores de activos, fondos de pensiones de empleo, empresas deinversión”. De aprobarse por el PE el PEPP, se producirá un desvío de posiblescotizaciones sociales que podrían aumentar los ingresos de los sistemas públicosde pensiones a empresas privadas que obtendrán importantes beneficios.-----------

Por todo lo expuesto, a propuesta del Grupo Municipal Mixto-Som la Vall,el Pleno del Ayuntamiento, acuerda:------------------------------------------------------

Primero.- El Ayuntamiento de la Vall d’Uixó acuerda dirigirse alParlamento Europeo para pedirle:----------------------------------------------------------

A.- Que rechace la Propuesta presentada por la CE.B.- Que estudie las medidas necesarias para que los sistemas públicosde pensiones garanticen unas pensiones dignas y suficientes.C.- Que promueva la eliminación de las desgravaciones fiscales de lasaportaciones a los fondos de pensiones privados.

Segundo.- Trasladar el presente acuerdo a las siguientes Instituciones:------- Congreso y Senado España- Corts Valencianes- FVMP

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- FEMP- Coordinadora Estatal en Defensa del Sistema de PensionesPúblicas". ------------------------------------------------------------------------

Terminada la lectura, se inicia la votación señalada en el artículo 91.4 delReglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de lasEntidades Locales, siendo apreciada por unanimidad la urgencia del asuntocumpliéndose, en consecuencia, el requisito del quórum de la mayoría absolutalegal de miembros de la Corporación, exigido por el artículo 51 del Real DecretoLegislativo 781/1986, de 18 de abril, pudiéndose proceder a continuación aconocer y debatir el fondo del asunto. -----------------------------------------------------

En el turno de intervenciones, D. Oscar Langa Sáez, en nombre yrepresentación del Grupo Municipal Mixto-Som La Vall, toma la palabra paraseñalar que vamos a hablar de la situación de las pensiones, no sólo a nivel elEstado Español, sino también del Europeo. Que el conseguir una pensión dignahace que nos encontremos con un problema en Europa y es que la misma derechaneoliberal está planteando que una vez que se tenga garantizada las pensionespúblicas, se concentrarán todas y esas pensiones acabarán jugando en bolsa. Queeso es un resumen de lo que dice la moción.----------------------------------------------

Que se ha puesto en contacto la Coordinadora Estatal en defensa delSistema de Pensiones Públicas y concluye haciendo referencia al contenido de lapropuesta.--------------------------------------------------------------------------------------

Concluido el turno de intervenciones, en votación ordinaria, deconformidad con lo dispuesto en los artículos 46.2.d) de la ley 7/1985, de 2 deabril y 106 y 107 del Reglamento Orgánico Municipal, por 11 votos a favor y 9 encontra (GMP y GMM-Ciudadanos), se aprobó la moción transcrita al inicio delpresente punto, en su mismo tenor literal y a cuyo efecto se da aquí porreproducida. ----------------------------------------------------------------------------------________________

Siendo las veinte horas y cincuenta minutos, debidamente autorizada porla Sra. Alcaldesa, se incorpora a la sesión la Sra. García.-------------------------------

________________

19.6 Moción del Grupo Municipal Mixto-Som la Vall sobre la creación del espaciodemocracia y convivencia.

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Por parte del Sr. Secretario, de orden de la Presidencia, se procede a darlectura de la moción que para su aprobación, en su caso, se presenta a laconsideración de los Sres./as Concejales/as que constituyen el ConsistorioMunicipal, que, reproducida literalmente dice como sigue: ----------------------------

"El dimarts 27 de març, diverses entitats, sindicats i organitzacions de lasocietat civil catalana, entre elles CCOO de Catalunya, UGT de Catalunya, Confe-deració d’Associacions Veïnals de Catalunya (CONFAVC), Unió de FederacionsEsportives de Catalunya (UFEC), Unió de Pagesos, Lafede.cat-Organitzacions pera la justícia global, Òmnium Cultural, Assemblea Nacional Catalana (ANC) hanpresentat l’Espai Democràcia i Convivència, nou espai sorgit de la Taula per laDemocràcia per defensar les institucions catalanes, la convivència, la cohesió so-cial i els drets i llibertats fonamentals de la ciutadania que s’han vist vulnerats aCatalunya.------------------------------------------------------

L’Espai Democràcia i Convivència és hereu de l’antiga Taula per laDemocràcia i té per objectiu aglutinar consensos i defensar les institucionscatalanes, la convivència, la cohesió social i els drets i llibertats de la ciutadania.Neix en un context de repressió amb l’empresonament dels líders d’ÒmniumCultural i l’ANC, Jordi Cuixart i Jordi Sánchez, i els sis polítics catalans, CarmeForcadell, Dolors Bassa, Raül Romeva, Jordi Forn, Josep Rull i Jordi Turull; il’exili de Meritxell Serret, Toni Comín, Lluís Puig, Clara Ponsatí, Anna Gabriel,Marta Rovira i Carles Puigdemont, ara detingut per la policia alemanya al norddel país.-----------------------------------------------------------------------------------------

“En un moment on la democràcia i els drets estan en perill, calen espaiscom aquests, de diàleg i pluralitat per donar una resposta unitària davant larepressió i la falta de llibertats”, explicava Marcel Mauri, vicepresidentd’Òmnium Cultural, durant la presentació de l’Espai -----------------------------------

“Ens preocupa que la societat civil estigui sent investigada pel lliureexercici de la llibertat d’expressió i que tinguem presos preventius per raonspolítiques”, remarca Tono Albareda, president de Lafede.cat, i una de les entitatsimpulsores.------------------------------------------------------------------------------------

És per tot això que es crea aquest espai transversal, que organitzaràdiverses activitats, entre elles una manifestació el diumenge 15 d’abril a les 11hores al Passeig de Gràcia de Barcelona, data en què farà sis mesos del’empresonament dels presidents d’Òmnium Cultural i l’Assemblea NacionalCatalana. --------------------------------------------------------------------------------------

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Els impulsors fan una crida a la mobilització ciutadana sempre des delpacifisme i la resistència no violenta, les línies que s’han dut a terme des del’inici, tal i com queda recollit al manifest fundacional llegit a la roda de premsaque ha acollit la seu de Lafede.cat. Que diu: ---------------------------------------------

“MANIFEST

ESPAI DEMOCRÀCIA I CONVIVÈNCIA. VALORS I FINALITATS

Les entitats, sindicats i organitzacions de la societat catalana queconformen l’Espai Democràcia i Convivència, defensem i compartim els següentsvalors:

- Ens aplega la necessitat de donar una resposta unitària en defensa de lesinstitucions catalanes, els drets fonamentals, el dret que té el poble català a decidirel seu futur polític i la democràcia.

- Manifestem preocupació per la vulneració dels drets fonamentals i lesllibertats democràtiques i la polarització social produïda en l’actual situació, delpaís.

- Ens constituïm en un espai plural i unitari per defensar les institucions deCatalunya i els drets i llibertats fonamentals dels ciutadans, ciutadanes, i lacohesió social.

- Considerem que els problemes polítics han de tenir una resposta política ino repressiva i, per això, demanem a totes les institucions catalanes, de l’estat ieuropees a cercar les formes i espais pel diàleg i la negociació política.

- Fem una crida a la societat catalana a respondre d’una manera pacífica iferma en defensa de les institucions, del respecte a la diversitat del país i dels dretsfonamentals, a favor del diàleg.

- Ens comprometem a respondre de manera coordinada davant dequalsevol acció que conculqui els drets fonamentals i a treballar per laconvivència, la cohesió social i el diàleg. Davant d’aquests fets no descartem capforma pacífica de mobilització i resposta de país.”

L’Espai agrupa sindicats, entitats veïnals i de la societat civil i ONG. Elgrup impulsor està format per: l’Associació d’Actors i Directors Professionals deCatalunya (AADPC), Assemblea Nacional Catalana (ANC), Consell Nacional dela Joventut de Catalunya (CNJC), CCOO de Catalunya, Confederaciód’Associacions Veïnals de Catalunya (CONFAVC), Federació d’Associacions dePares i Mares de Catalunya (FAPAC), Lafede.cat-Organitzacions per a la justícia

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global, Òmnium Cultural, Unió de Federacions Esportives de Catalunya (UFEC),Unió de Pagesos i UGT de Catalunya.-----------------------------------------------------

Per tot açò, i a proposta del Grup Municipal Mixt-Som la Vall, el Ple del’Ajuntament, acorda:------------------------------------------------------------------------

Primer.- La Vall d'Uixó Ciutat Educadora, profundament compromesaamb la Pau i els Drets Humans, saluda la creació per part de la societat civil deCatalunya del ESPAI DEMOCRÀCIA I CONVIVÈNCIA i de quants espaiscerquen el diàleg i la superació dels conflictes des del respecte als Drets Civils, lesLlibertats Públiques i els valors Democràtics.--------------------------------------------

Segon.- Traslladar el present acord a les següents Institucions:---------------

- Parlament de Catalunya.- Espai Democràcia i Convivència.- Federació de Municipis de Catalunya. - Federació Valenciana de Municipis y Provincies ". ----------------

Terminada la lectura, se inicia la votación señalada en el artículo 91.4 delReglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de lasEntidades Locales, siendo apreciada por unanimidad la urgencia del asuntocumpliéndose, en consecuencia, el requisito del quórum de la mayoría absolutalegal de miembros de la Corporación, exigido por el artículo 51 del Real DecretoLegislativo 781/1986, de 18 de abril, pudiéndose proceder a continuación aconocer y debatir el fondo del asunto. -----------------------------------------------------

En el turno de intervenciones, D. Oscar Langa Sáez, en nombre yrepresentación del Grupo Municipal Mixto-Som La Vall, toma la palabra paramanifestar que la injusticia en cualquier lugar es una amenaza a la justicia decualquier lugar, y que eso lo dijo Martin Luther King.----------------------------------

Que ha presentado una moción hablando de Cataluña en un tono que puedeconseguir un cierto consenso. Que viene a decir que con independencia de lospartidismos, la Sociedad Civil pide que se recupere una cierta estabilidaddemocrática en Cataluña.--------------------------------------------------------------------

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Que esta situación actual en Cataluña está provocando que haya unretroceso de las libertades y que aquí se ha denunciado muchas veces.--------------

Concluido el turno de intervenciones, en votación ordinaria, deconformidad con lo dispuesto en los artículos 46.2.d) de la ley 7/1985, de 2 deabril y 106 y 107 del Reglamento Orgánico Municipal, por 12 votos a favor y 9 encontra (GMP y GMM-Ciudadanos), se aprobó la moción transcrita al inicio delpresente punto, en su mismo tenor literal y a cuyo efecto se da aquí porreproducida. -----------------------------------------------------------------------------------

19.7 Moción del Grupo Municipal Mixto-Ciudadanos sobre la eliminación deadelfas (baladre).

Por parte del Sr. Secretario, de orden de la Presidencia, se procede a darlectura de la moción que para su aprobación, en su caso, se presenta a laconsideración de los Sres./as Concejales/as que constituyen el ConsistorioMunicipal, que, reproducida literalmente dice como sigue: ----------------------------

"Adelfas, también conocidas como laurel de jardín, rosa laurel, baladre otrinitaria. Estamos tan acostumbrados a verlas en las medianas de nuestras auto-pistas y autovías, en jardines particulares e incluso parques, que parece raro quepuedan ser algo más que simples plantas ornamentales. Pero el Nerium Oleander,más comúnmente conocido como Adelfa, guarda algunas sorpresas.----

Es muy usada como adorno en las medianas de las carreteras, no solo enEspaña, también en todos los países mediterráneos. Su gran vistosidad, su mínimademanda de agua y su gran resistencia al sol y a las heladas, la hacen ser unabuena elección.--------------------------------------------------------------------------------

Más difícil de entender es la plantación de esta especie en jardines,mayormente si éstos son públicos, al alcance de personas, especialmente niños, ymascotas. La Adelfa es una planta arbustiva que se puede formar como árbol deporte pequeño, de hojas perennes de un verde intenso, y es altamente venenosa:Hojas, flores, tallos, ramas y semillas son venenosas.-----------------------------------

Todas las partes de la adelfa, incluyendo las raíces, tallos, hojas, flores,semillas, fruta, savia, y el néctar, contienen glicosiladas cardiacas, toxinas queafectan directamente el balance de electrolitos dentro del músculo del corazón.Incluso el agua en que flotan las hojas de adelfa contienen estas toxinas.------------

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La intoxicación por adelfa es parecida a la intoxicación digitálica, entre 4-12 horas después de la ingesta se producen alteraciones gastrointestinalesacompañadas de náuseas y vómitos, con deposiciones diarreicas sanguinolentas,vértigo, ataxia, midriasis, excitación nerviosa seguida de depresión, disnea,convulsiones tetaniformes y arritmia en aumento, aparece taquicardia, fibrilaciónauricular y bloqueo con parada cardíaca.--------------------------------------------------

El ministerio de Sanidad y Consumo publicó la Orden SCO/190/2004 de28 de enero, por la que se establece la lista de plantas cuya venta al públicoquedaba prohibida o restringida por razón de su toxicidad, conforme con lo queestablecía el artículo 42.2 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, delMedicamento.----------------------------------------------------------------------------------

Esta orden publicaba en su anexo un listado de 197 plantas, entre las quese encontraba la Adelfa, cuya venta al público, así como la de sus preparados,quedaba prohibida por razón de su toxicidad; y su uso y comercialización serestringía a la elaboración de especialidades farmacéuticas, fórmulas magistrales,preparados oficinales, cepas homeopáticas y a la investigación.-----------------------

La asociación Afepadi (Asociación española de fabricantes de preparados,alimentos especiales dietéticos y plantas medicinales) interpone recursocontencioso administrativo contra la misma, resultando fallo favorable. El recursose basaba fundamentalmente en que el listado inicial contenía 147 plantas, pero eldefinitivo que aparece en la orden se amplía hasta 197. Esta ampliación en elnúmero de especies fue el objeto del recurso.--------------------------------------------

La citada orden fue anulada por la sentencia de la sección cuarta de la salade lo contencioso administrativo de la audiencia Nacional el 29 de junio del año2005. Asimismo, la Orden de 3 de octubre de 1973, por la que se establece elRegistro para preparados a base de especies vegetales medicinales, fue derogadapor la disposición derogatoria única del Real Decreto 1345/2007, de 11 octubre.---

La situación actual por tanto es que dicha orden no está en vigor, perotampoco ninguna que la haya sustituido, no se ha vuelto a regular sobre la materiay en la actualidad se carece de un listado de plantas tóxicas cuyos usos estén

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controlados y limitados. Lo cierto, es que existen diversas plantas bastantehabituales en los jardines y espacios públicos considerados por la literaturacientífica como tóxicas o muy tóxicas, caso de la adelfa, el tejo común, o elestramonio.------------------------------------------------------------------------------------

En nuestro municipio existen ejemplares y, algunos de ellos, se encuentranen zonas de nuestros parques completamente accesibles, al borde de senderos o allado de zonas de actividades, al alcance de niños y mascotas como es el caso delparque del barrio Toledo como uno de los ejemplos que podemos citar. Entrar encontacto con la planta entraña un riesgo, que es fácilmente evitable.------------------

Por todo ello, a propuesta del Grupo Municipal Mixto-Ciudadanos, elPleno del Ayuntamiento, acuerda:----------------------------------------------------------

Primero.- Instar al gobierno municipal a realizar un inventario de lasplantas tóxicas, según la lista de la orden SCO/190/2004, que existen en nuestrosparques, para proceder a su eliminación paulatina, priorizando en zonasespecialmente accesibles.-------------------------------------------------------------------

Segundo.- Instar al gobierno municipal a la restricción de la utilización deestas plantas tóxicas en los espacios y jardines públicos de nuestro municipio, quepuedan causar problemas a la ciudadanía. ". ---------------------------------------------

Terminada la lectura, se inicia la votación señalada en el artículo 91.4 delReglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de lasEntidades Locales, siendo apreciada por unanimidad la urgencia del asuntocumpliéndose, en consecuencia, el requisito del quórum de la mayoría absolutalegal de miembros de la Corporación, exigido por el artículo 51 del Real DecretoLegislativo 781/1986, de 18 de abril, pudiéndose proceder a continuación aconocer y debatir el fondo del asunto. -----------------------------------------------------

En el turno de intervenciones, D. Manuel Hernández Gómez, en nombre yrepresentación del Grupo Municipal Mixto-Ciudadanos, toma la palabra parahacer referencia al motivo de presentar esta moción. Que mantuvo una reunióncon una Asociación de Vecinos donde le trasmitieron la preocupación que teníanpor la presencia de baladre en el parque.--------------------------------------------------

Que luego ha comprobado que también hay en otros parques infantiles denuestra Ciudad y desconocía que esta planta fuera considerada como tóxica.-------

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Concluye, haciendo referencia a la propuesta que contiene la moción.------

D. Oscar Langa Sáez, en nombre y representación del Grupo MunicipalMixto-Som La Vall, toma la palabra para anunciar que votará a favor de lamoción.-----------------------------------------------------------------------------------------

D. Fernando Darós Arnau, en nombre y representación del GrupoMunicipal Compromís, toma la palabra para calificar esta moción como alarmistay que lo es por varias razones.--------------------------------------------------------------

Que todo se basa en una Orden, la 190/2004, que prohíbe o restringe laventa de ciertas plantas por su toxicidad. Que esta Orden lo que hace escondicionar la elaboración de productos farmacéuticos.--------------------------------

Que puede estar de acuerdo en que se deba legislar sobre todas las plantasque puedan ser tóxicas para su uso medicinal o farmacéutico, pero estamoshablando del baladre como uso ornamental y como tal el único requisito que sedebe seguir a los efectos de prohibir, se refieren a especies invasoras. El baladreno es una especie invasora.------------------------------------------------------------------

Que todas las plantas de baladre que están en algún parque no estánincumpliendo ninguna normativa y están ahí porque pueden estar.-------------------

Reconoce que el baladre es tóxico y todo el mundo lo sabe. Que lo que setenía que mejorar es la información sobre sus aspectos, pero no alarmar a losvecinos. Que el uso tradicional va acompañado de un conocimiento popular sobresu riesgo.---------------------------------------------------------------------------------------

Que cuando se pretende dar un uso paisajístico a una zona, lo lógico esrecurrir a especies propias de vegetación natural y muchas de las típicas que seplantan en ramblas y barrancos, son tóxicas.---------------------------------------------

Que eliminar el baladre lo considera dudoso, sobre todo por dónde seempieza. Cree que la solución es un poco de sensatez.---------------------------------

Prosigue haciendo referencia a las propuestas que figuran en la moción yseñala que los Técnicos ya tienen ese inventario basado en el cátalogo de plantastóxicas de la Generalitat Valenciana.------------------------------------------------------

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Que cuando se ha producido una inquietud ciudadana como la del BarrioToledo, se han retirado los baladres que los Técnicos han considerado oportunopor estar en lugares de paso o al lado de bancos.-----------------------------------------

Que si tienen alguna inquietud que vengan a la Concejalía y se le dará lamejor solución posible.----------------------------------------------------------------------

Concluye, anunciado que el Equipo de Gobierno votará en contra de lamoción.-----------------------------------------------------------------------------------------

D. Manuel Hernández Gómez (GMM-Cs), en turno de réplica, señala quela intención de esta moción no es alarmista, sino que se pide que se quite de laszonas que tengan fácil acceso las personas, como son los parques infantiles o losespacios públicos. Que, además, se solicita que la eliminación se haga de formapaulatina.---------------------------------------------------------------------------------------

Concluido el turno de intervenciones, en votación ordinaria, deconformidad con lo dispuesto en los artículos 46.2.d) de la ley 7/1985, de 2 deabril y 106 y 107 del Reglamento Orgánico Municipal, por 10 votos a favor y 11en contra (GMS, GMEU y GMC), se aprobó la moción transcrita al inicio delpresente punto, en su mismo tenor literal y a cuyo efecto se da aquí porreproducida. -----------------------------------------------------------------------------------

02/18.4 TURNO ABIERTO DE PALABRAS.

4.1 Dª. Gema Domínguez Vera (GMP), toma la palabra para reiterar, portercera vez, la petición de que se le facilite el acceso al expediente de las obras deremodelación de la Plaza de la Paz.--------------------------------------------------------

4.2 Dª. Mª. Elena Vicente-Ruiz Climent (GMP), toma la palabra para recordaruna de las intervenciones de la Sra. Alcaldesa donde hacía referencia a que uncampo de fútbol no tenía licencia y hablaba de las cantinas, donde creía que eseservicio se estaba prestando en dos campos de fútbol. Pregunta: ¿Quéprocedimiento administrativo se ha seguido para adjudicar este servicio de cantinay a quién se le ha adjudicado?.--------------------------------------------------------------

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La Sra. Alcaldesa contesta que el mismo procedimiento que adoptaronVds.---------------------------------------------------------------------------------------------

A continuación se produce un turno de réplicas y contrarréplicas entre laSra. Vicente-Ruiz y la Sra. Alcaldesa sobre la pregunta planteada.--------------------

4.3 D. Oscar Clavel López (GMP), toma la palabra para reiterar lo solicitadoen una intervención anterior de poder ver el expediente administrativo sobre lasolicitud de la subvención del 1,5% cultural.---------------------------------------------

4.4 D. Oscar Clavel López (GMP), toma la palabra para solicitar un listado detodas las facturas que se han pagado por parte de la Concejalía de Juventuddurante esta legislatura.----------------------------------------------------------------------

4.5 D. Oscar Clavel López (GMP), toma la palabra recordar que el Sr. Danielha hecho referencia en su intervención a que el anterior Concejal de Deportes yJuventud había presentado a la Generalitat Valenciana unos proyectos; solicitacopia de todos esos proyectos que el Sr. Julià presentó.---------------------------------

4.6 D. Oscar Clavel López (GMP), toma la palabra para realizar el siguienteruego: Saber si hay algún acuerdo o convenio, ya sea oral o escrito, entre elEquipo de Gobierno de este Ayuntamiento y la Asociación de Jubilados yPensionistas “La Vallense” sobre el uso o no como CEAM de esos locales.---------

4.7 D. Jorge García Fernández (GMS), toma la palabra para solicitar que porparte del Sr. Secretario emita un informe sobre cuántas veces se han solicitado losfondos FEDER en la legislatura anterior.--------------------------------------------------

Se dio por terminada la sesión siendo las veintiuna horas y doce minutos,tomándose notas para la redacción del borrador del acta, de todo lo cual, comoSecretario, certifico.--------------------------------------------------------------------------

EL ALCALDESA EL SECRETARIO

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Tania Baños Martos José Luis de la Torre Martín

DILIGENCIA.- Para hacer constar que en cumplimiento de lo determinado en elartículo tercero del Decreto 75/1984, de 30 de junio, de la Generalitat Valenciana,la presente acta, correspondiente a la 6/18, celebrada por el Pleno delAyuntamiento el cuatro de abril, se extiende en 39 folios de tres céntimos de euro,de Timbre del Estado, Clase 8ª, números 0M1985201 reverso a 0M1985239 de loque yo, el Secretario, con el visto bueno del Sr. Alcalde, certifico.-------------------

LA ALCALDESA EL SECRETARIO

Tania Baños Martos José Luis de la Torre Martín

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