Convenios internacioanles y los derechos al trabajo

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1 COMPRENSÓN Y APLICACIÓN DE TECNOLOGÍA SESIÓN N° 9

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COMPRENSÓN Y APLICACIÓN DE TECNOLOGÍA

SESIÓN N° 9

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LOS CONVENIOS INTERNACONALES

Internacionalización de la vida política, jurídica, económica, social...

Acuerdos suscritos diversos Estados:

- entre sí

- con organizaciones supranacionales

Influencia en la organización política interna

Influencia en la organización política interna

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Importancia de los tratados internacionales.

Capitulo III del Titulo III. (arts. 93-96)

Art. 10.2 CE

Preámbulo de la CE

Preámbulo de la CEPreámbulo de la CE: “colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre los pueblos de la tierra.”

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Art. 10.2 CE: “Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú.”

Art. 96 CE: “Los Tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en Perú, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones solo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios Tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional.”

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El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

EL TRABAJO COMO DERECHO FUNDAMENTAL

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EL DERECHO DE ASOCIACIONART. 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

ART. 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.

EL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIALART. 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.

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ART. 53. El congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

LA LEY ESTATUTARIA DEL TRABAJO

ARTICULO 53

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EL DERECHO DE NEGOCIACION Y DE HUELGA ART. 55. Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley.Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo.ART. 7º—OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO. El trabajo es socialmente obligatorio.ART. 8º—LIBERTAD DEL TRABAJO. Nadie puede impedir el trabajo a los demás, ni que se dediquen a la profesión, industria o comercio que les plazca, siendo lícito su ejercicio, sino mediante resolución de autoridad competente, encaminada a tutelar los derechos de los trabajadores o de la sociedad, en los casos que se prevean en la ley.

ART. 9º—PROTECCION AL TRABAJO. El trabajo goza de la protección del Estado, en la forma prevista en la Constitución Nacional y las leyes. Los funcionarios públicos están obligados a prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos, de acuerdo con sus atribuciones.

OTROS DERECHOS:

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