Convenio Leche Toledo Labateca Actualizado Final

38
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PROYECTO APOYO A ALIANZAS PRODUCTIVAS CONVENIO DE ALIANZA ALIANZA PRODUCTIVA COGANSONORTE-NORLACTEOS PARA EL DESARROLLO LECHERO EN LOS MUNICIPIOS DE TOLEDO Y LABATECA” NORTE DE SANTANDER, MAYO DE 2006. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural República de Colombia

Transcript of Convenio Leche Toledo Labateca Actualizado Final

Page 1: Convenio Leche Toledo Labateca Actualizado Final

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

PROYECTO APOYO A ALIANZAS PRODUCTIVAS

CONVENIO DE ALIANZA

“ALIANZA PRODUCTIVA COGANSONORTE-NORLACTEOS PARA EL DESARROLLO LECHERO EN LOS MUNICIPIOS DE

TOLEDO Y LABATECA”

NORTE DE SANTANDER, MAYO DE 2006.

Ministerio de Agricultura y Desarrollo RuralRepública de Colombia

Page 2: Convenio Leche Toledo Labateca Actualizado Final

CONVENIO DE ALIANZA ENTRE LA COOPERATIVA DE GANADEROS DEL SUR-ORIENTE DE NORTE DE SANTADNER “COGANSONORTE”, NORTESANTANDEREANA DE LÁCTEOS S.A. “NORLÁCTEOS” , LA UNIVERSIDAD DE PAMPLONA Y EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL -MADR- .

ANTECEDENTES

CAPITULO I: LA ALIANZA1.1. Entorno de la Alianza1.2. Descripción de la Alianza1.3. Ubicación de la Alianza1.4. Metas Generales de la Alianza

CAPITULO II: LOS ACTORES COMPROMETIDOS CON LA ALIANZA2.1. Los Pequeños Productores2.2. El Sector Privado2.3. Las Entidades Acompañantes de la Alianza

CAPITULO III: EL ENTORNO SOCIOECONÓMICO Y AMBIENTAL3.1. Entorno Socioeconómico3.2. Organización Social3.3. Plan de Manejo Social3.4. Plan de Manejo Ambiental

CAPITULO IV: LA POLÍTICA DE COMPETITIVIDAD Y PRECIOS4.1. Plan de Negocios 4.2. Obligaciones de los Aliados4.3. Cantidades, precios y calidades

CAPITULO V: EL FINANCIAMIENTO Y LA ADMINISTRACIÓN5.1. Inversiones de la Alianza y Fuentes de Financiamiento5.2. Incentivo Modular y Constitución del Patrimonio Autónomo5.3. Fondo de Reinversión

CAPITULO VI: LA INSTITUCIONALIDAD DE LA ALIANZA6.1. Organización para la ejecución de la Alianza6.2. Estímulos 6.3. Sanciones6.4. Resolución de conflictos

1

Ministerio de Agricultura y Desarrollo RuralRepública de Colombia

Page 3: Convenio Leche Toledo Labateca Actualizado Final

ANTECEDENTES

El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural viene ejecutando el Proyecto Apoyo a Alianzas Productivas -AAP- con financiación parcial del Crédito BIRF-7097-CO otorgado por el Banco Mundial el 3 de abril del año 2002. El Proyecto AAP tiene como objetivos generar ingresos, crear empleo y promover la cohesión social de las comunidades rurales pobres del país, apoyando agronegocios financiera, social y ambientalmente sostenibles; que se caracterizan por vincular a los campesinos organizados con los mercados a través de la construcción y consolidación de Alianzas con el sector privado empresarial.

En desarrollo de la ejecución del AAP, entre el 26 de Julio y el 08 de Octubre del 2004, se mantuvo abierta una convocatoria para la presentación de perfiles de Alianza en los departamentos de Bolívar, Córdoba, Sucre, Antioquia, Chocó, Valle, Cauca, Santander, Norte de Santander, Meta, Casanare, Huila, Tolima, Caquetá, Cundinamarca y Boyacá y en sitios con asentamientos de reforma agraria y oferta voluntaria de tierras, en cualquier región. En ese período, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural del departamento de Norte de Santander recibió el perfil denominado “ALIANZA PRODUCTIVA COGANSONORTE-NORLACTEOS PARA EL DESARROLLO LECHERO EN LOS MUNICIPIOS DE TOLEDO Y LABATECA”, presentado por COGANSONORTE.

Luego del proceso de calificación y selección de todos los perfiles que se recibieron a nivel nacional, en el que esta Alianza clasificó, la Comisión Intersectorial aprobó la realización de los Estudios de Preinversión para la misma.

Finalizados los estudios del área técnica, social, ambiental, de agronegocios y financiera y, verificada la viabilidad de la Alianza, esta fue sometida nuevamente a consideración de la Comisión Intersectorial, quien aprobó el 27 de marzo de 2006, la ejecución de la misma y la asignación de un Incentivo Modular por valor de QUINIENTOS VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL PESOS M/CTE ($527.570.000), equivalente al 37% de la inversión requerida para la puesta en marcha del proyecto, el cual se desarrolla en el presente documento.

2

Ministerio de Agricultura y Desarrollo RuralRepública de Colombia

Page 4: Convenio Leche Toledo Labateca Actualizado Final

CAPÍTULO I. LA ALIANZA

1.1. ENTORNO DE LA ALIANZA

El proyecto está inscrito en los Esquemas de Ordenamiento Territorial y en los Planes de Desarrollo Municipales, guardando coherencia sus actividades con las políticas ambientales nacionales y de la autoridad ambiental del área de influencia, en que se desarrollará, teniendo en cuenta que se trata de una actividad importante y prioritaria para los habitantes de la zona.

La Alianza esta conformada por 100 pequeños productores de los municipios de Labateca y Toledo, departamento de Norte de Santander. Estos municipios presentan condiciones agro-ecológicas aptas para la ganadería, los productores están motivados y cuentan con tradición y cultura en esta actividad.

La alianza esta conformada, además de los pequeños productores vinculados a la Cooperativa CONGANSONORTE, por la empresa Nortesantandereana de Lácteos S.A. “NORLÁCTEOS” como aliado comercial, la Universidad de Pamplona que oficiará como Organización Gestora Acompañante –OGA-, el departamento de Norte de Santander a través de la Secretaria de Agricultura, las Alcaldías Municipales de Toledo y Labateca, CORPONOR, ECOPETROL y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través del Proyecto Apoyo a Alianzas Productivas.

1.2. DESCRIPCIÓN DE LA ALIANZA

Con la puesta en marcha de esta alianza se busca mejorar los ingresos y la calidad de vida de 100 familias campesinas de los municipios de Toledo (72) y Labateca (28) mediante el mejoramiento técnico del hato ganadero y la capacitación sobre manejo del paquete tecnológico, mejorando la calidad y cantidad de leche producida, garantizándole a los productores una mayor rentabilidad, y estimulando a los productores hacia la necesidad de asumir una visión empresarial y una actitud positiva frente al trabajo organizativo.

El tiempo previsto para la duración del proyecto es de 10 años, no obstante la ejecución del Incentivo Modular deberá realizarse durante el primer año de actividades del Proyecto.

3

Ministerio de Agricultura y Desarrollo RuralRepública de Colombia

Page 5: Convenio Leche Toledo Labateca Actualizado Final

1.3. UBICACIÓN DE LA ALIANZA

El proyecto productivo se desarrolla en 29 veredas de los municipios de Toledo y Labateca, departamento de Norte de Santander.

El municipio de Toledo, es uno de los más extensos del departamento, con una superficie de 1.577,9 Kms2. Su territorio se enmarca desde los 350 m.s.n.m. en la zona sur o del Sarare, en los límites con el departamento de Boyacá, hasta los 3.600 m.s.n.m. en el Alto de Mejué, lo que en consecuencia le permite tener desde el bosque húmedo tropical, en la parte sur del municipio, hasta el bosque muy húmedo montano, en la zona alta del parque Nacional Natural Tamá, en el norte del municipio. La cabecera municipal, se encuentra localizada a 1.625 m.s.n.m. con una temperatura de 19°C y dista 98 Kms. de la ciudad de Cúcuta, capital departamental. Se comunica, entre sus extremos territoriales Norte – Sur, por medio de una vía carreteable de 125 kilómetros de longitud, aprox. También cuenta con acceso a la vía que lleva a la ciudad de Pamplona.

El municipio de Labateca, se encuentra ubicado en las estribaciones de la cordillera Oriental, en la sub-región sur-oriental del departamento. Tiene una superficie de 253 Km2, 32 veredas y una zona de reserva forestal municipal. El municipio presenta un relieve montañoso, quebrado y escarpado, que posee diversidad bio-climática y conforma sistemas hidrográficos, que se encuentran distribuidos en las cuencas de los ríos Margua, Chitagá y Valegrá, como elementos estructurantes principales a partir de los cuales se genera el desarrollo evolutivo de la región. La infraestructura física de la región cuenta con vías y carreteables destapados, que se vuelven intransitables en épocas de invierno, lo que eleva los costos de producción y dificulta los procesos de comercialización.

1.4. METAS GENERALES DE LA ALIANZA

La Alianza Productiva espera obtener las siguientes metas:

- Duplicar el hato ganadero pasando de 6 vacas por productor a 12 vacas en el año 6, mejorándolo genéticamente.

- Mejorar la producción de pasturas y forrajes, estableciendo 1 ha de pradera, 0.5 has de pasto de corte y 0.5 has de banco de proteína.

- Aumentar la producción de leche pasando de 3 lt/vaca/día a 8 lt/vaca/día en el año 6.

- Establecer un centro de acopio y enfriamiento de leche en la cabecera municipal de Toledo.

- Construir un establo y un lombrizario por beneficiario e implementar planes de sanidad y nutrición.

- Consolidar un modelo de alianza productiva y social en el Departamento de Norte de Santander que permitan integrar a los pequeños productores a la cadena productiva de la leche y sus derivados.

4

Ministerio de Agricultura y Desarrollo RuralRepública de Colombia

Page 6: Convenio Leche Toledo Labateca Actualizado Final

- Fortalecer a los productores y su Cooperativa en la explotación lechera y su transformación.

CAPÍTULO II. LOS ACTORES COMPROMETIDOS CON LA ALIANZA

2.1 LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES

Los 100 pequeños productores campesinos beneficiarios de la alianza están asociados en la Cooperativa de Ganaderos del Sur-Oriente de Norte de Santander “COGANSONORTE”, conformada por un total de 128 socios de los municipios de Toledo y Labateca. Creada mediante personería jurídica No. 0890 del 5 de marzo de 1996 expedida por el DANCOOP. Su objetivo fundamental es trabajar por el desarrollo del sector lechero de la región, buscando un cambio de actitud del morador del campo asociado para los actuales momentos del mundo globalizado.

Cuenta con el apoyo de sus asociados, donde vale la pena resaltar que cada uno de ellos aportó una cántara para la recolección de la leche, en aras de contribuir a que la cooperativa mejorara el proceso de acopio y transporte de la leche. Participa en la Junta Directiva de la pasteurizadora NORLACTEOS S.A. en Cúcuta.

2.2 EL SECTOR PRIVADO

2.2.1 Aliado Comercial

Actuará como aliado comercial del proyecto Nortesantandereana de Lácteos S.A. “NORTLACTEOS”, en adelante NORLACTEOS, creada para impulsar y apoyar el sector lechero del departamento, fue fundada mediante escritura pública No. 495 del 22 de junio de 1999 y está conformada por más de 200 accionistas, entre pequeños, medianos y grandes ganaderos. Entre los accionistas se cuenta con la participación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Gobernación del Norte de Santander, el Comité Departamental de Ganaderos, COGANSONORTE, entre otros. Esta ubicada en el área metropolitana de Cúcuta y tiene oficinas, bodegas y demás infraestructura física para la comercialización de la leche, así como con el capital suficiente para la compra de la leche producida en las 100 unidades productivas que contempla el proyecto.

Esta empresa hace presencia en el mercado de lácteos con leche pasteurizada y quesos en diferentes tipos y presentaciones. Actualmente procesa un volumen de 10.000 litros/día, aunque tiene capacidad instalada para 25.000 litros/día. Además, la empresa tiene prevista una ampliación de mercados en el área metropolitana de Cúcuta, particularmente el segmento de los tenderos,

5

Ministerio de Agricultura y Desarrollo RuralRepública de Colombia

Page 7: Convenio Leche Toledo Labateca Actualizado Final

para lo cual va a requerir mayores cantidades de leche cruda y dentro de este propósito considera muy importante la Alianza con los productores de Toledo y Labateca.

6

Ministerio de Agricultura y Desarrollo RuralRepública de Colombia

Page 8: Convenio Leche Toledo Labateca Actualizado Final

2.2.2 Organización Gestora Acompañante –OGA-

La OGA de este proyecto es la UNIVERSIDAD DE PAMPLONA, fundada en 1960 como institución privada bajo el liderazgo del Presbítero José Rafael Faría Bermúdez y convertida en Universidad Pública del orden departamental, mediante el decreto N° 0553 del 5 de Agosto de 1970. El 13 de agosto de 1971, el Ministerio de Educación Nacional facultó a la institución para otorgar títulos en calidad de Universidad, según Decreto N° 1550.

De acuerdo con la Ley 30 de 1992, la Universidad de Pamplona es un ente autónomo que tiene su régimen especial, personería jurídica, autonomía administrativa, académica, financiera, patrimonio independiente, y perteneciente al Ministerio de Educación Nacional.

La sede se encuentra en la ciudad de Pamplona, históricamente caracterizada por sus aportes a la educación tanto regional como nacional y binacional Colombo-venezolana.

La Universidad de Pamplona ha sido de tradición eminentemente pedagógica, pero, en la medida en que ha ido asumiendo otros compromisos, la región se ha volcado sobre la Universidad generando demandas cuyas respuestas se han expresado en la creación de nuevos campos de formación.

2.3 LAS ENTIDADES ACOMPAÑANTES DE LA ALIANZA

Gobernación del departamento de Norte de Santander. ECOPETROL. Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental “CORPONOR” Las Alcaldías Municipales de Toledo y Labateca. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

7

Ministerio de Agricultura y Desarrollo RuralRepública de Colombia

Page 9: Convenio Leche Toledo Labateca Actualizado Final

CAPÍTULO III. EL ENTORNO SOCIOECONÓMICO Y AMBIENTAL

3.1. ENTORNO SOCIOECONÓMICO

La población beneficiaria está conformada por 100 pequeños productores de leche de los municipios de Toledo y Labateca, con vocación ganadera, con un sistema de explotación agropecuario basado en ganadería de leche y cultivos de café, caña, maíz, plátano y hortalizas.

La composición por edad y género de la población beneficiaria del proyecto y de los demás integrantes del hogar se encuentra distribuida de la siguiente manera: para el primer caso, el 85% son hombres y el 15% mujeres, cuya edad promedio es de 36 años. En el caso de los otros miembros del hogar, es mayor la proporción de mujeres que de hombres, el 60,6% mujeres y el 39,4% son hombres.

En cuanto al nivel de cubrimiento de los servicios públicos en los hogares, el 99% de las viviendas cuenta con energía eléctrica, el 89% con acueducto, el 97% posee unidad sanitaria, de las cuales el 79% están conectadas a pozo séptico. Por otra parte, el 77% de los hogares cocinan con leña y el 21% con gas.

El cubrimiento del sistema de seguridad social de los hogares muestra que el 95% de los hogares de los beneficiarios están afiliados al sistema de salud: 68% pertenecen al régimen subsidiado y el 32% restante al regimen contributivo, y en ninguno de los casos están afiliados al sistema de riesgos profesionales.

El nivel de alfabetismo de los beneficiarios, muestra que el 25% concluyó los estudios de primaria y el 23% terminó la secundaria. En el caso de la educación superior, el 27,4% curso o terminó estudios pos secundario. La totalidad de los beneficiarios saben leer, escribir y hacer cuentas.

El tamaño promedio de las fincas es de 13,36 has distribuidas así: el 10% en cultivos (1.41 has), el 71% en pastos (9.37 has) y el 18% están en rastrojo y monte (1.59 has).

La producción pecuaria representa el renglón principal de la producción agropecuaria de la finca y de la economía familiar, del total de la mano de obra empleada mensualmente en la finca, que corresponde a 10 jornales (56,7% familiar y 43,3% contratada), absorve el 50% aportando el 60% a la conformación del ingreso familiar. Por su parte, la producción agrícola, ocupa el 50% de la mano de obra y participa con el 21% a la formación del ingreso familiar.

8

Ministerio de Agricultura y Desarrollo RuralRepública de Colombia

Page 10: Convenio Leche Toledo Labateca Actualizado Final

3.2. ORGANIZACIÓN SOCIAL

Para formar parte de la Alianza es requisito ser socio activo de la Cooperativa COGANSONORTE de acuerdo con los estatutos de la misma.

La organización interna de la Cooperativa se encargará de:

- Trabajar en concordancia con la OGA en la búsqueda de nuevos negocios y en la implantación de los ajustes requeridos para fortalecer su capacidad empresarial.

- Coordinar la capacitación de los asociados y sus familias en los aspectos técnicos, socio-empresariales y ambientales que hacen parte de los respectivos planes de acompañamiento y en el mejoramiento del bienestar social de las familias.

- Propender porque los socios de la Cooperativa se apropien de la alianza y desarrollen un sentido de pertenencia por ella y las actividades e inversiones que deberán ejecutar como parte de la alianza.

La ampliación de la Alianza a otros productores o el reemplazo de beneficiarios es decisión de la Asamblea General de la Cooperativa COGANSONORTE, no obstante, en todos los casos, se verificarán los criterios sociales, técnicos, económicos, ambientales y de riesgos previstos en el Manual de Alianzas Productivas.

3.3. PLAN DE MANEJO SOCIAL (PMS)

Con el propósito de mitigar los riesgos sociales identificados en la evaluación social, se plantea un Plan que permita consolidar el modelo de Alianza Productiva propuesto, garantizando su éxito, sostenibilidad y su posible réplica. En cuanto a los productores, el desarrollo del plan social busca lograr el empoderamiento de éstos y fomentar su visión empresarial y de negocio, y persigue el fortalecimiento de la organización de productores para asegurar la representatividad y defensa de sus intereses en la alianza.

El Objetivo del PMS es el fortalecimiento y la competitividad de la cadena productiva local de lácteos de los municipios de Toledo y Labateca, a partir de la creación de ventajas competitivas, la consolidación organizativa de COGANSONORTE y la generación de relaciones comerciales más confiables y de corresponsabilidad.

Se deberá generar en los beneficiarios un sentido de apropiación de los principios básicos del trabajo en equipo, de los elementos y agentes que participan en el negocio de producción y comercialización de leche cruda, de las herramientas técnicas, contables, de planeación y gestión empresarial necesarias para la creación de ventajas competitivas. Generar un clima de integración y responsabilidad compartida entre el aliado comercial y los

9

Ministerio de Agricultura y Desarrollo RuralRepública de Colombia

Page 11: Convenio Leche Toledo Labateca Actualizado Final

beneficiarios de manera que se generen unas relaciones de producción e intercambio más confiables y solidarias.

Igualmente se deberá mejorar el sistema de comunicación e información existente, que permita un comunicación más fluida, oportuna y veraz al interior de la alianza.

Para garantizar el desarrollo del plan social, se requiere de un acompañamiento permanente, asistencia técnica, asesoría y transferencia en cada una de las acciones propuestas por la OGA, la Universidad de Pamplona, entidad que acompañará el proceso durante un año, tiempo durante el cual se prevé una transferencia a la organización de productores del manejo administrativo y social. Este plan hay que convertirlo en una guía práctica y básica para la alianza en el proceso social y la OGA debe asumir el compromiso de coordinación, ejecución y logro de sus resultados.

3.4. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL (PMA)

Con el propósito de que la alianza sea ambientalmente sostenible, dentro de la evaluación ambiental realizada se identificaron los impactos ambientales relevantes y sobre esta base, se diseñó de manera concertada con la comunidad el Plan de Manejo Ambiental que contempla las actividades necesarias para evitarlos, mitigarlos o compensarlos, dando énfasis en el uso sostenible de los recursos naturales, en especial del suelo; en el manejo apropiado de los residuos sólidos y líquidos que se produzcan, para convertirlos en materiales aprovechables en el cultivo; y en la capacitación de los beneficiarios.

El uso actual de las praderas y sus recursos forrajeros, corresponde principalmente a un modelo semiextensivo que ha contribuido a la degradación de las mismas debido al sobre pastoreo se ha venido afectando la sostenibilidad de las praderas. El proyecto de fortalecimiento del proceso productivo de lácteos en los municipios de Toledo y Labateca, busca modificar este modelo por uno semiestabulado, donde el manejo del ganado permita un buen complemento alimenticio, mayor producción en menor área y en comunión con el medio ambiente.

El PMA para este proyecto, incluye siembra de pastos de corte y la instalación de bancos de proteína (abono verde), capacitación sobre labores de labranza mínima, sensibilización y educación ambiental y la reforestación de cincuenta hectáreas de bosque protector. La responsabilidad de su implementación recae sobre la OGA, no obstante, el éxito del mismo depende de la colaboración de todos los aliados.

10

Ministerio de Agricultura y Desarrollo RuralRepública de Colombia

Page 12: Convenio Leche Toledo Labateca Actualizado Final

11

Ministerio de Agricultura y Desarrollo RuralRepública de Colombia

Page 13: Convenio Leche Toledo Labateca Actualizado Final

CAPÍTULO IV. LA POLÍTICA DE COMPETITIVIDAD Y PRECIOS

4.1. PLAN DE NEGOCIOS

En el siguiente cuadro se resume el plan de negocios de la alianza:

Con la mejora en la calidad y cantidad de leche producida en las fincas, se aumentan los ingresos esperados por el productor, pasando así de recibir 2,1 S.M.M.L.V. en el primer año a 3,7 S.M.M.L.V. en el décimo año de actividades. Estos ingresos serán complementados con las ventas de vacas de despaje y terneros destetos, que significaran un aporte del 26% en el primer año, 23% en el segundo año, del 12% en el tercer año, 20% en el cuarto año, 20% en el quinto año y 23% entre el sexto y décimo año de actividades.

4.2. OBLIGACIONES DE LOS ALIADOS

Los socios de la Alianza y las entidades acompañantes se comprometen a desarrollar los planes y programas de los diferentes componentes, así como a realizar un continuo acompañamiento, seguimiento, evaluación y control de los mismos, con el fin de alcanzar los objetivos propuestos e igualmente tomar las acciones correctivas en el evento de ser necesario.

12

Ministerio de Agricultura y Desarrollo RuralRepública de Colombia

Page 14: Convenio Leche Toledo Labateca Actualizado Final

4.2.1 OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS AFILIADOS A LA COOPERATIVA

1. Implementar, ejecutar y desarrollar la alianza dando cumplimiento a los objetivos y metas previstos en este Convenio.

2. Disponer lo necesario para que el objeto del presente Convenio se cumpla a cabalidad.

3. Destinar los recursos entregados por el Estado a actividades lícitas objeto del presente Convenio y que en ninguna forma contravengan lo dispuesto en el Decreto 2272 de 1991 y todas las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

4. Permitir y facilitar al Ministerio y a la Organización Gestora Regional, en adelante OGR, realizar y ejecutar sus funciones y proveerle la información que considere necesaria sobre la Alianza.

5. Reinvertir el equivalente al ciento por ciento (100%) de los recursos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a la financiación de las actividades definidas en el respectivo Reglamento del Fondo Rotatorio.

6. Rembolsar el Incentivo Modular de acuerdo con los plazos y montos estipulados en el respectivo Reglamento del Fondo Rotatorio.

7. Recibir la capacitación para implantar el paquete tecnológico.8. Implementar el sistema de producción diseñado para la Alianza, siguiendo

las pautas recomendadas en el paquete tecnológico del proyecto.9. Utilizar y aportar los insumos y elementos requeridos en la producción, de

acuerdo con el plan productivo.10.Aportar los terrenos, mano de obra e inversiones en finca requeridas para el

buen desarrollo del proyecto.11.Garantizar la venta de la leche a NORLACTEOS S.A., en los volúmenes de

producción por UPR proyectados para que pueda cumplir los compromisos de producción y comercialización.

12.Capacitarse y prepararse para asumir la responsabilidad de gerenciar el negocio y garantizar su sostenibilidad.

13.Llevar registros en finca de orden técnico y contable, con frecuencia quincenal y permitir su revisión.

14.Participar activamente en las actividades del Plan de Manejo Social y del Plan de Manejo Ambiental que hacen parte integral de la presente Alianza.

4.2.2. OBLIGACIONES DE LA COOPERATIVA COGANSONORTE

1. Aplicar en los procesos de adquisición y contratación de bienes y servicios de la Alianza, las normas de contratación señalados por el BIRF.

2. Permitir y facilitar al Ministerio y a la OGR realizar y ejecutar sus funciones y proveerle la información que considere necesaria sobre la Alianza

3. Involucrar activamente a los asociados en los procesos de transferencia de tecnologías apropiadas a la producción y mercadeo de la leche.

4. Negociar, para los productores, las cantidades, precios y calidades de la leche y demás productos que se producirán con la ejecución de la Alianza.

5. Representar a los productores para todos los efectos de la Alianza.

13

Ministerio de Agricultura y Desarrollo RuralRepública de Colombia

Page 15: Convenio Leche Toledo Labateca Actualizado Final

6. Cumplir con el Plan de Negocios de la Alianza.7. Comercializar la totalidad de la producción de leche producto de la Alianza

con el aliado comercial seleccionado, en las condiciones estipuladas en el contrato de compraventa que se suscriba para tal fin.

8. Discutir y aprobar, antes de la realización del primer desembolso del Incentivo Modular, el Reglamento del Fondo Rotatorio (Reembolso del Incentivo Modular).

9. Coordinar sus actividades con la OGA, en los términos del presente Convenio.

10. Adelantar las acciones pertinentes para que todos los miembros de la Cooperativa, presentes y futuros, cumplan con los requisitos establecidos en el Manual Operativo del Proyecto Apoyo a Alianzas Productivas.

4.2.3. OBLIGACIONES DEL MINISTERIO

En virtud del presente Convenio, el Ministerio, mediante la Resolución No. 00303 del 08 de Noviembre de 2002, emanada del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, establece sus instancias de coordinación, ejecución y seguimiento, así:

1. COMITÉ ADMINISTRATIVO DEL PROYECTO: Para todos los efectos relativos a la dirección del Proyecto “Apoyo a Alianzas Productivas”, integrado por un delegado del señor Ministro, el Viceministro, el Director de Desarrollo Rural, y el Gerente del Grupo Coordinador del Proyecto, que será el encargado de aprobar las modificaciones que sea necesario introducir a la Alianza, con el fin de garantizar la sostenibilidad del mismo, en condiciones que favorezcan el desarrollo de esta, y evaluar y aprobar los cambios que sea necesario introducir al Presupuesto de Inversiones

2. GRUPO COORDINADOR DEL PROYECTO (GCP) como la instancia técnica que ejecuta el Proyecto, será el responsable de la evaluación y el control técnico y financiero de la Alianza, y de realizar la supervisión y vigilancia del convenio, para lo cual ejecutará las siguientes actividades específicas:

Acompañar el desarrollo de las principales actividades de la Alianza, con miras a lograr el cumplimiento de los compromisos adquiridos entre los productores, la empresa privada y el Estado.

Ordenar a la Fiduciaria que administra los recursos del Proyecto de Alianzas Productivas, el desembolso de los recursos del Incentivo Modular del presente Convenio.

Hacer seguimiento y evaluación, con base en los informes que le presente la OGR respectiva, los cuales recogen a su vez los informes mensuales de la OGA.

Visitar la Alianza, realizando recomendaciones al Comité Directivo de la Alianza, a la OGA y a la Cooperativa, en los siguientes eventos:

- Previo el giro del tercer desembolso del Incentivo Modular.- Que a partir del Informe de la OGR se detecte un problema que requiera la presencia de un representante del GCP.

14

Ministerio de Agricultura y Desarrollo RuralRepública de Colombia

Page 16: Convenio Leche Toledo Labateca Actualizado Final

- Por la solicitud expresa de alguna de las partes intervinientes en la alianza.

Las demás que sean acordes con la naturaleza del presente Convenio.

15

Ministerio de Agricultura y Desarrollo RuralRepública de Colombia

Page 17: Convenio Leche Toledo Labateca Actualizado Final

4.2.4. OBLIGACIONES DE LA OGA – UNIVERSIDAD DE PAMPLONA

1. Aportar toda su experiencia y conocimiento sobre el sector.2. Elaborar, antes de la realización del primer desembolso del Incentivo

Modular, el Reglamento del Fondo Rotatorio (con base en el Estudio Financiero elaborado por la OGR) y el Reglamento del Comité Directivo de la Alianza.

3. Proveer la información acerca de la utilización del incentivo modular, así como de las inversiones y actividades programadas con otros recursos.

4. Gestionar los recursos de terceros para financiar el proyecto, disponiendo todo lo necesario para que estos aportes sean entregados oportunamente, y cuando los aportantes lo soliciten, asegurar su ingreso al patrimonio autónomo.

5. Perfeccionar las operaciones de crédito con los terceros que entreguen recursos complementarios a ese título, lo cual implica constituir garantías, suscribir los títulos de deuda y, en general, realizar todas las actividades y gestiones necesarias tendientes a la realización del desembolso.

6. Prestar asesoría y control cuantitativo y cualitativo a la inversión inicial de la Alianza.

7. Acompañar a los miembros de la alianza en su puesta en marcha.8. Coordinar e implementar los Planes de Manejo Ambiental y Social y velar

por su eficiente cumplimiento.9. Adelantar las tareas de fortalecimiento de la organización de productores

de acuerdo con los lineamientos y estrategias del Plan Social y aplicar las metodologías propuestas por el GCP, procurando que como resultado de esta gestión esa organización posea una visión empresarial y las características necesarias para ser sostenibles y viable en el largo plazo.

10.Elaborar e implementar el Plan Operativo de la Alianza de tal forma que se pueda cumplir con los objetivos propuestos.

11.Asesorar a la Organización de Productores en el desarrollo del proyecto productivo.

12.Operar las decisiones del Comité Directivo de la Alianza Productiva durante el primer (1) año de la Alianza.

13.Actuar como Gerente comercial durante el primer año la Alianza, mientras la organización de productores adquiere esta capacidad.

14.Prestar asesoría y seguimiento en los procedimientos de contratación con respecto a los parámetros acordados por el Gobierno Nacional y el BIRF.

15.Estructurar el plan de organización técnica de las fincas, en coordinación con el Comité Directivo de la Alianza o las personas que éste designe.

16.Elaborar y concertar con todos los miembros de la Alianza el sistema de indicadores de desempeño, seguimiento y evaluación para el monitoreo de la alianza y aplicarlos durante su implementación.

17.Realizar un seguimiento permanente a la ejecución la Alianza y velar por el cumplimiento de los indicadores de gestión, al cronograma de inversión la Alianza y al presupuesto del mismo.

18.Presentar a la OGR respectiva, con copia al Ministerio, informes mensuales de avance y ejecución la Alianza, que se deben presentar dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente al cierre del período.

16

Ministerio de Agricultura y Desarrollo RuralRepública de Colombia

Page 18: Convenio Leche Toledo Labateca Actualizado Final

17

Ministerio de Agricultura y Desarrollo RuralRepública de Colombia

Page 19: Convenio Leche Toledo Labateca Actualizado Final

4.2.5. OBLIGACIONES DEL ALIADO COMERCIAL – NORLACTEOS

1. Comprar la totalidad de la leche que se va a producir en la alianza de acuerdo a sus exigencias técnicas y parámetros de calidad.

2. Aportar asesoría y asistencia técnica en manipulación, mercadeo y mejoramiento en la producción de leche.

3. Igualmente participará en el Comité Directivo y el Comité Técnico de la Alianza, con personal experto y conocedor de la producción, manejo y mercado de lácteos.

4. Cofinanciar la construcción del centro de acopio.

4.2.6. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS

- El departamento de Norte de Santander a través de la Secretaria de Agricultura cofinanciará el análisis de suelos, equipos pica-pasto y los planes ambiental y social.

- ECOPETROL cofinanciará la construcción del centro de acopio y la adquisición de equipos para la infraestructura de las fincas.

- CORPONOR cofinanciará el Plan de Manejo Ambiental.- Los municipios de Toledo y Labateca se comprometen a aportar recursos

para asistencia técnica, mejoramiento genético del hato y para el centro de acopio.

- El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se compromete a aportar recursos destinados a inversiones necesarias dentro del proyecto.

4.3. CANTIDADES, PRECIOS Y CALIDADES

4.3.1. Producción Esperada

4.3.2. Precio

Precios esperados para la Alianza:

$525 litro de leche cruda en finca. $400.000 / ternero. $800.000 / vaca despaje.

18

Ministerio de Agricultura y Desarrollo RuralRepública de Colombia

Page 20: Convenio Leche Toledo Labateca Actualizado Final

En la estrategia de comercialización, la cooperativa COGANSONORTE se compromete a cancelar el valor de la leche a $525 por litro puesto en finca, precio que se deja constante para las proyecciones durante el horizonte del proyecto. Este precio esta en proporción a lo que el aliado comercial, NORLACTEOS, pagará por la leche puesta en planta, el cual incluye el costo del transporte y un pequeño margen para cubrir los costos de recolección.

Para los precios de venta de leche, se han considerado los promedios con los cuales se le esta vendiendo actualmente y se dejan constantes durante los diez (10) años del proyecto.

4.3.3. Calidad

Para el almacenamiento y procesamiento de la leche el aliado comercial, NORLACTEOS, cuenta con las instalaciones físicas y la infraestructura necesaria para el procesamiento y la transformación industrial de la leche, lo que le ha permitido ofrecer sus productos de una alta y reconocida calidad en el mercado local.

Por su parte a los productores se les ofrecerán herramientas básicas de gestión, administración, planeación, acopio, manipulación y control de calidad de la leche que permitan la venta de un producto homogéneo de buena calidad y liderado por la Cooperativa COGANSONORTE.

19

Ministerio de Agricultura y Desarrollo RuralRepública de Colombia

Page 21: Convenio Leche Toledo Labateca Actualizado Final

CAPÍTULO V. EL FINANCIAMIENTO Y LA ADMINISTRACIÓN.

5.1 INVERSIONES DE LA ALIANZA Y FUENTES DE FINANCIACIÓN

Las inversiones totales del proyecto por rubro y por fuente de financiación son como aparecen en el siguiente cuadro:

20

Ministerio de Agricultura y Desarrollo RuralRepública de Colombia

Page 22: Convenio Leche Toledo Labateca Actualizado Final

El total de las inversiones de la Alianza asciende a la suma de $1´414.037.000, las cuales se financiarán de la siguiente manera:

Productores $ 631.885.000 Gobernación de Norte de Santander $ 50.000.000 ECOPETROL $ 70.000.000 CORPONOR $ 36.550.000 Municipio de Toledo $ 48.816.000 Municipio de Labateca $ 28.816.000 Aliado Comercial – NORLACTEOS $ 20.400.000 Ministerio de Agricultura $ 527.570.000

Para dar inicio a las actividades de la Alianza, la Gerencia del Proyecto “Apoyo a Alianzas Productivas” deberá tener en su poder el Certificado de Disponibilidad Presupuestal - CDP- de las Instituciones Públicas cuando los aportes sean en dinero, las cartas de compromiso de estas mismas instituciones, cuando los aportes sean en bienes o servicios, y las cartas de compromiso del Sector Privado, la Comunidad y/o los Bancos para colocar los recursos complementarios de financiación, cuando sean necesarios.

5.2. INCENTIVO MODULAR Y CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO

Los recursos desembolsados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tendrán destinación específica para las inversiones que aparecen en la tabla del numeral 5.1 de este documento.

Estos recursos se canalizan bajo el esquema de un Contrato de Fiducia Mercantil como mecanismo para ejecutar el Plan de Inversiones de la Alianza, contrato que celebra COGANSONORTE con FIDUCOLDEX. En el contrato fiduciario se establecen las normas que regulan los derechos de los socios de la Alianza, las obligaciones de la fiduciaria y las atribuciones de las autoridades que vigilan para que el contrato se cumpla.

Para asegurar los activos que se aporten u obtengan en desarrollo de la Alianza, y garantizar su destinación a las finalidades legales y reglamentarias correspondientes, COGANSONORTE se compromete a constituir un Patrimonio Autónomo con todos los bienes y recursos financiados por el Incentivo Modular, el cual tendrá carácter de irrevocable mientras este vigente el Contrato de Fiducia Mercantil (en los términos contemplados por el Decreto 321 de 2002) y cuyo objeto es la administración, inversión y fuente de pago de recursos.

VALOR DEL INCENTIVO MODULAR Y FORMA DE DESEMBOLSO: Para la realización de la Alianza, el Ministerio aportará como Incentivo Modular la suma de QUINIENTOS VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL PESOS M/CTE ($527.570.000), que se destinará así:

21

Ministerio de Agricultura y Desarrollo RuralRepública de Colombia

Page 23: Convenio Leche Toledo Labateca Actualizado Final

a) Para asistencia técnica, la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES DE PESOS M/CTE ($36.000.000).

b) Para Inversiones en finca, la suma de CUATROCIENTOS ONCE MILLONES CIENTO VEINTE MIL PESOS ($411.120.000) M/CTE.

c) Para capacitación, la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE ($20.000.000).

d) Para el Plan de Manejo Ambiental, la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($4.950.000).

e) Para el Plan de Manejo Social, la suma de VIENTISIETE MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($27.300.000).

f) Para la administración de la OGA, la suma de VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($28.200.000).

Los montos de los desembolsos del Incentivo Modular estarán supeditados a las disponibilidades de caja del Encargo Fiduciario y se girarán en tres (3) contados de acuerdo con los presupuestos de inversión definidos en el siguiente cuadro:

CONCEPTOvalor $ miles

DESEMBOLSOS1 2 3

ASISTENCIA TÉCNICA 36.000 12.000 12.000 12.000

INVERSIONES EN FINCA 411.120 104.366 108.797 197.957

Construcción de establo 217.660 21.766 97.947 97.947

Equipos: Pica-Pasto 89.160     89.160

Lombrizario 21.700   10.850 10.850

Instalación 0,5 Ha Pasto de Corte 39.800 39.800    

Instalación Banco Proteína 0.5 Has 16.800 16.800    

Mejoramiento 1 Ha Pradera 18.000 18.000    

Mejoramiento Genético hato lechero 8.000 8.000    

CAPACITACIÓN 20.000 6.000 6.000 8.000

PLAN AMBIENTAL 4.950   4.950  PLAN SOCIAL 27.300 9.009 9.009 9.282 ADMINISTRACIÓN OGA 28.200 9.306 9.306 9.588

TOTAL IM 527.570 140.681 150.062 236.827PARTICIPACIÓN 100% 27% 28% 45%

Para proceder al primer desembolso de la inversión, debe estar aprobado el Reglamento de Reinversión del Fondo Rotatorio por el GCP, la Asamblea General de la Cooperativa COGANSONORTE y la OGA.

Para el segundo y tercer desembolso, será necesario que la Cooperativa y la OGA certifiquen el cumplimiento de sus obligaciones y la ejecución de al menos el setenta por ciento (70%) del desembolso anterior, sustenten los respectivos informes ante el GCP y que esté firmado y vigente el Contrato de Comercialización. Adicionalmente, previo el giro del tercer desembolso un miembro del GCP visitará la Alianza elaborando un informe que refleje la situación actual de esta y la conveniencia o no del respectivo giro.

22

Ministerio de Agricultura y Desarrollo RuralRepública de Colombia

Page 24: Convenio Leche Toledo Labateca Actualizado Final

Las modificaciones que sean necesarias introducir al Presupuesto de Inversiones, sólo se podrán evaluar y aprobar por El Comité Administrativo del Proyecto “Apoyo a Alianzas Productivas”, establecido mediante la Resolución No. 00303 del 8 de Noviembre de 2002 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

5.3. FONDO DE REINVERSIÓN

Los aportes del Ministerio de Agricultura por QUINIENTOS VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL PESOS M/CTE ($527.570.000), equivalentes al 37% del total de la inversión del proyecto, otorgados como Incentivo Modular, son recursos públicos que obtiene el proyecto y se ejecutan presupuestalmente con las inversiones señaladas en este convenio, en el documento del proyecto y en los contratos específicos a que haya lugar.

Los productores vinculados a la alianza se comprometen a reembolsar a COGANSONORTE, con el producto de las ganancias, los recursos equivalentes al 100% del valor del Incentivo Modular desembolsado para el proyecto, en los plazos que se acuerden previamente mediante el Reglamento para el manejo del Fondo de Reinversión, el cual debe estar firmado por la Cooperativa y la OGA.

Con los recursos reembolsados se constituirá el Fondo de Reinversión de los productores de leche asociados a COGANSONORTE, como cuenta independiente con contabilidad propia o como patrimonio autónomo administrado por una Fiduciaria que estará bajo la administración de la Junta Directiva de la Cooperativa y cuyos recursos se destinarán a la financiación de las actividades definidas en el respectivo Reglamento del Fondo de Reinversión.

La operación del fondo se regulará con las siguientes normas:

La tasa de intereses no podrá ser inferior al IPC del semestre calendario anterior, pero su definición es responsabilidad de la Asamblea General de Socios de la Cooperativa COGANSONORTE.

Los beneficios de este Fondo cubren a los pequeños productores vinculados a la Alianza de leche en los Municipios de Toledo y Labateca. Pueden acceder los actuales integrantes de la Alianza y los que se vinculen en el futuro.

Los pagarés, prenda u otras garantías que se emitan para garantizar los créditos con recursos del Fondo Rotatorio, se expedirán a favor de la Cooperativa COGANSONORTE o de la fiduciaria, si así lo decide la Junta de Socios de la misma.

Todos los bienes físicos adquiridos con los recursos del Incentivo Modular indicarán en sus documentos de propiedad que pertenecen a la Cooperativa COGANSONORTE - PATRIMONIO AUTÓNOMO de la Alianza productiva mientras esté vigente el Contrato de Fiducia Mercantil.

23

Ministerio de Agricultura y Desarrollo RuralRepública de Colombia

Page 25: Convenio Leche Toledo Labateca Actualizado Final

24

Ministerio de Agricultura y Desarrollo RuralRepública de Colombia

Page 26: Convenio Leche Toledo Labateca Actualizado Final

CAPÍTULO VI. LA INSTITUCIONALIDAD DE LA ALIANZA

6.1. ORGANIZACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE LA ALIANZA

La instancia responsable de orientar el desarrollo de la alianza, hacerle seguimiento y evaluación a los planes y aprobar las modificaciones necesarias para lograr el cumplimiento de las metas, es su Comité Directivo. Este comité estará integrado de la siguiente manera:

Con voz y voto:

El representante legal de la Cooperativa COGANSONORTE. Dos (2) productores elegidos por los beneficiarios de la Alianza (uno de

cada municipio donde se desarrolla la Alianza), los cuales serán escogidos de manera libre y espontánea en una Asamblea citada para tal fin.

Un representante de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural de Norte de Santander.

Un representante de ECOPETROL. Un representante de CORPONOR. El Alcalde (o su delegado) del municipio de Toledo. El Alcalde (o su delegado) del municipio de Labateca. Un representante de NORLACTEOS S.A.

Nota: Con el fin de preservar la paridad en las votaciones del Comité Directivo entre productores y comercializadores, sin importar el número de representantes de cada uno, cada sector tendrá un voto.

Con voz y sin voto:

Un representante de la OGA, Universidad de Pamplona, quien hará las veces de Secretaría Técnica.

Sus principales funciones son:

1. Decidir sobre las inversiones a realizar, sin salirse del Plan previamente establecido, con recursos del Patrimonio Autónomo constituido. Es compromiso del Comité Directivo de la Alianza actuar bajo los principios de austeridad, economías de escala, por volúmenes o aglomeración geográfica, selección rigurosa de proveedores, señalamiento de prioridades de inversión, y evaluar la negociación de las inversiones cumpliendo el procedimiento establecido por el BIRF y el Ministerio, cuando las inversiones se financien con recursos provenientes del Incentivo Modular asignado al Subproyecto.

25

Ministerio de Agricultura y Desarrollo RuralRepública de Colombia

Page 27: Convenio Leche Toledo Labateca Actualizado Final

2. Dirigir y administrar el Fondo Rotatorio de los productores de leche vinculados a COGANSONORTE.

3. Participar en la resolución de conflictos entre los miembros de la Alianza y de ésta con otros agentes externos a ella, pero que puedan comprometer la obtención de las metas del Subproyecto, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Convenio de Alianza.

4. Evaluar la operación de la Alianza. El Comité Directivo de la Alianza se constituye en cuerpo de garantía para la eficiencia y la eficacia en la administración del Subproyecto; en consecuencia, emitirá conceptos técnicos previos sobre las contrataciones que se adelanten. Asimismo, evaluará la gestión de la OGA, la Fiduciaria, la Organización De Productores y el sector privado participante, con respecto a los términos del Subproyecto y los diversos Convenios que lo regulan y opinará sobre los balances semestrales.

5. Orientar la visión comercial de la Alianza, delineando estrategias para buscar, recomendar y apoyar nuevos mercados. De igual forma, el Comité Directivo de la Alianza se encargará de la evaluación económica y financiera de nuevos negocios, orientará las actividades para bajar riesgos, costos y adoptará las decisiones de inversión que se requieran.

6. En los casos en que se considere necesario para el buen desarrollo del subproyecto, solicitar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la remoción de la OGA.

7. Aprobar su propio Reglamento Interno.8. Aprobar los Estados Financieros de la Alianza, sometidos a su

consideración periódicamente por la OGA.9. Hacerle seguimiento al cumplimiento de las metas y objetivos del

subproyecto definidos durante su estructuración o formulación, haciendo las recomendaciones necesarias para su cumplimiento.

10.Hacerle seguimiento a los compromisos adquiridos por cada uno de los partícipes, haciendo las gestiones necesarias para que se cumplan.

11.Hacerle seguimiento a la ejecución de los distintos planes de acompañamiento diseñados durante la estructuración o formulación del subproyecto.

12.Hacerle seguimiento a las estrategias de mitigación de riesgos propuestas durante la formulación o estructuración del subproyecto, sugerir los correctivos necesarios para lograr su mitigación e identificar nuevos riesgos que hayan podido surgir durante la ejecución y proponer las correspondientes estrategias de mitigación.

13.Hacerle seguimiento a las acciones y compromisos acordados con el responsable de seguimiento y monitoreo del subproyecto de la OGR.

14.Aprobar el Plan Operativo presentado por la OGA del subproyecto y hacerle seguimiento a su ejecución.

15.Recomendar a la OGA los correctivos necesarios para lograr el cumplimiento del Plan Operativo.

16.Hacer sugerencias y recomendaciones a los informes periódicos de la OGA.

17.Implementar el sistema de incentivos y sanciones estipulado en el Convenio de Alianza.

26

Ministerio de Agricultura y Desarrollo RuralRepública de Colombia

Page 28: Convenio Leche Toledo Labateca Actualizado Final

18.Aprobar gastos y contratación de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Banco Mundial para los distintos efectos.

19.Aprobar el plan de desembolsos periódicos presentado a la fiduciaria.20.Hacerle seguimiento al desarrollo de los aspectos técnicos del

subproyecto mediante el análisis del informe de actividades del comité técnico presentado por la OGA, y hacer las recomendaciones a que haya lugar.

Las decisiones de este nivel se buscarán por consenso y versarán, entre otras, sobre el cumplimiento de las metas de la alianza, la gestión de la administración de la misma, la decisión sobre situaciones de conflicto, la aprobación del plan de actividades semestrales y la revisión de las cuentas presentadas por la Gerencia de la alianza (OGA). El Comité Directivo de la Alianza adoptará su propio reglamento y se reunirá por lo menos una vez por mes.

La gerencia y gestión de la alianza serán ejercidas por una organización independiente, en este caso por la Universidad de Pamplona, reconocida por los miembros de la Alianza y conformada por un equipo técnico capaz de asegurar el cumplimiento de los compromisos previstos por los participantes de este convenio y de ejecutar los planes de negocio, ambiental y social. Esta gerencia reportará al Comité Directivo de la alianza al cual presentará mensualmente cuentas, informes de gestión y propuestas para un mejor desempeño de la alianza y un mejor cumplimiento de sus metas.

Por su parte la Cooperativa COGANSONORTE está obligada a llevar su contabilidad al día, a cumplir adecuadamente los planes de trabajo y acuerdos y, especialmente, a controlar las conductas de sus afiliados respecto de las normas establecidas en este Convenio y los contratos específicos.

6.2. ESTÍMULOS

El Comité Directivo de la alianza reglamentará, de acuerdo con el Plan Operativo y el Plan de Negocios, la selección de los productores con mejor desempeño y, con base en los siguientes criterios, otorgará un premio anual a los dos mejores productores:

Aplicación eficiente del paquete tecnológico, según la recomendación de las instituciones o personas encargadas de este aspecto.

Estricto cumplimiento de los compromisos financieros y técnicos, según las condiciones de la alianza.

Participación activa en las actividades de la alianza (capacitaciones, reuniones, etc.)

El premio podrá ser en insumos, en capacitación u otro reconocimiento.

6.3. SANCIONES

27

Ministerio de Agricultura y Desarrollo RuralRepública de Colombia

Page 29: Convenio Leche Toledo Labateca Actualizado Final

Igualmente, la Alianza considerará faltas graves y sancionables para los efectos del convenio las siguientes:

La mala implementación del paquete tecnológico. El uso de insumos, equipos y maquinas entregadas en el proyecto, en

objetivos diferentes a los de la Alianza. El incumplimiento sistemático de las obligaciones financieras pactadas

en la Alianza. La enajenación indebida de los activos del proyecto.

El Comité Directivo de la Alianza evaluará, en cada caso, la gravedad de las faltas cometidas por los productores e impondrá la sanción correspondiente, ya sea mediante amonestación escrita, sanción económica o solicitud de exclusión presentada ante la Cooperativa.

6.4. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Las contradicciones, desacuerdos y/o situaciones conflictivas entre los asociados de la Cooperativa COGANSONORTE o de alguno de ellos con los demás actores participantes, siempre y cuando no estén reguladas por los estatutos o por el Convenio, deberán ser comunicadas por el Representante Legal de la Cooperativa, en el menor tiempo posible, a la OGR, Cámara de Comercio de Cúcuta, encargada del monitoreo, seguimiento y evaluación. La Cámara de Comercio de Cúcuta, a través de sus delegados, evaluará la situación y servirá de componedor de acuerdo con el siguiente modus operandi:

Arreglo directo entre las partes: mediante diálogo orientado a las motivaciones del problema.

Comité Directivo Especial: cuando no resulte eficaz el arreglo directo, la OGR entidad encargada del monitoreo de la alianza, convocará al Comité Directivo de la Alianza, pero con la participación de un organismo independiente conocedor de la alianza.

Arbitrajes de la Cámara de Comercio: de persistir las motivaciones del conflicto, la entidad solicitará la intervención del cuerpo de peritos o componedores inscritos ante la Cámara de Comercio de Pamplona, en donde esta inscrita la Cooperativa.

Para constancia se firma en ____________________, a los _____ días del mes de ______________ del año 2006.

______________________________ _____________________________EDUARDO RICO VILLAMIZAR ALVARO GONZALEZ JOVES

28

Ministerio de Agricultura y Desarrollo RuralRepública de Colombia

Page 30: Convenio Leche Toledo Labateca Actualizado Final

Representante legal COGANSONORTE Rector Universidad de Pamplona

______________________________ _____________________________CARLOS OMAR DELGADO BAUTISTA DIEGO MARTIN VERA M.Alcalde de Toledo Alcalde de Labateca

______________________________ _____________________________DIEGO EDUARDO PORTILLA LUNA GUILLERMO ALBERTO MONTES C.Gerente de NORLACTEOS S.A. ECOPETROL

______________________________ _____________________________YESID NAVAS PEÑARANDA ANDRES HOYOS ARENASDirector General CORPONOR Secretaria de Desarrollo

Económico de NorteSantander

______________________________MARIA CLARA RODRÍGUEZ RAGA Gerente Proyecto Apoyo Alianzas ProductivasMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural

TESTIGO DE HONOR

______________________________________ANDRES FELIPE ARIAS LEIVA

MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

29

Ministerio de Agricultura y Desarrollo RuralRepública de Colombia

Page 31: Convenio Leche Toledo Labateca Actualizado Final

30

Ministerio de Agricultura y Desarrollo RuralRepública de Colombia