CONVENIO de ROTTERDAM_Hidalgo_Escarabay_Solano de La Sala

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA ÁREA DE LA ENERGÍA, LAS INDUSTRIAS Y LOS RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES CARRERA DE INGENIERÍA ELECTROMECÁNICA TRABAJO DE INVESTIGACIÓN GESTIÓN AMBIENTAL TEMA A TRATAR: 1. Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional Docente: Ing. Jorge Carrión González. Estudiantes:

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA

ÁREA DE LA ENERGÍA, LAS INDUSTRIAS Y LOS RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES

CARRERA DE INGENIERÍA ELECTROMECÁNICATRABAJO DE INVESTIGACIÓN

GESTIÓN AMBIENTAL

TEMA A TRATAR:

1. Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento

fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos

peligrosos objeto de comercio internacional

Docente:

Ing. Jorge Carrión González.

Estudiantes:

Carlos Alberto Hidalgo Masache

Hernán Stéfano Escarabay Bastidas

Israel Vinicio Solano de la Sala León

TAREAS DE INVESTIGACIÓN:

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Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional

Convenio de Rotterdam.-

Antecedentes.-

Fue adoptado en septiembre de 1998, y entro en vigor el 24 de febrero de 2004. La primera reunión de la conferencia de las partes tuvo lugar en Ginebra del 20 al 24 de septiembre del 2004 y la segunda reunión fue celebrada en Roma del 27 al 30 de septiembre de 2005.

El Convenio permitirá al mundo supervisar y controlar el comercio de sustancias sumamente peligrosas. Dará a los países importadores la posibilidad de decidir qué productos químicos quieren recibir y de excluir los que no puedan manejar en condiciones de seguridad. Si se producen transacciones comerciales, los requisitos de etiquetado y suministro de información sobre los posibles efectos en la salud y el medio ambiente fomentarán la utilización de esos productos químicos en condiciones seguras. Dando claras pruebas de la urgencia que reviste abordar el problema del comercio internacional de productos químicos peligrosos, los gobiernos finalizaran las negociaciones y la convención en sólo dos años, y dos años antes del plazo establecido en la Cumbre para la Tierra celebrada en Rio de Janeiro (Capítulo 19 del Programa 21). El PNUMA y la FAO proporcionaron la Secretaría de las negociaciones (Secretariade Ambiente y Desarrollo Sustentable, 2013).

Hasta el 31 de diciembre del 2010 ya son 140 estados firmantes del convenio de Rotterdam, entre los que están.

Alemania Argentina Armenia Bélgica Belice Benín BoliviaBrasil Bulgaria Canadá Chad china Eslovenia EspañaDinamarca Ecuador El Salvador Emiratos India Irlanda ItaliaJamaica Japón Jordania Kenia México Mongolia NamibiaNigeria Noruega Nueva Zelanda Omán Países B. Pakistán PanamáParaguay Perú Polonia Portugal Reino U. Irlanda N. SiriaRep. Checa Congo Corea Ruanda Samoa Senegal SingapurSudáfrica Sudán Suecia Suiza Surinam Tailandia TogoUcrania Uruguay Venezuela Rep. Dominicana

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Protagonistas del convenio de Rotterdam:

1. Las partes: son los países u organizaciones regionales de integración económica que han ratificado, aceptado o aprobado el Convenio o se han adherido a él. Cada parte debe designar una o más autoridades nacionales.

2. Autoridades nacionales designadas (AND): son los principales puntos de contacto para las cuestiones relacionadas con el funcionamiento del convenio y están autorizadas a desempeñar las funciones administrativas por este.

3. Conferencia de las Partes: Supervisa el funcionamiento del convenio y adopta decisiones en relación con las enmiendas del mismo, incluida la adición de productos químicos (Castillo Paulino, 2010).

Disposiciones en el intercambio de información:

el requisito de que una Parte informe a otras Partes de cada prohibición o restricción rigurosa de un producto químico que aplique en el plano nacional;

la posibilidad de que una Parte que sea un país en desarrollo o con economía en transición informe a otras Partes de que está experimentando problemas causados por una formulación de plaguicida muy peligrosa en las condiciones en que se utiliza en su territorio;

el requisito de que una Parte que tenga previsto exportar un producto químico prohibido o rigurosamente restringido en su territorio informe de esa exportación a la Parte importadora antes del primer envío y anualmente desde entonces;

el requisito de que una Parte exportadora, al exportar productos químicos que hayan de utilizarse con fines ocupacionales, se asegure de que el importador reciba una ficha de seguridad, preparada en un formato reconocido internacionalmente, en la que se consigne la información más reciente de que se disponga;

el requisito de que los productos químicos a los que se aplique el procedimiento de CFP (consentimiento fundamentado previo) y otros productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos en el plano nacional queden sujetos, al ser exportados, a normas de etiquetado que garanticen la difusión de información suficiente sobre los riesgos o peligros que entrañe para la salud humana o el medio ambiente.

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Fuente 1: Greencustoums

Figura 1: Beneficios del convenio de Rotterdam

El proceso de control de plaguicidas y productos químicos de un país, es estrictamente dirigido por los gobiernos y sus ministerios, para precautelar y prevenir el expendio ilegal de esto productos para fines agrícolas, mineros e, industriales, etc. Por lo que se ha desarrollado un cuadro con las obligaciones que deberán afrontar cada ente regulador.

Fuente: Greencoustoms

Figure 2: Control de Plaguicidas y Químicos dentro De una País

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Plaguicidas COPs generalidades:

Estos plaguicidas COPs incluyen:

o ALDRINo CLORDANOo DIELDRINo ENDRINo HEPTACLOROo MIREXo TOXAFENOo HEXACLOROBENCENOo DDT

Se emplean para el uso de insecticidas, ectoparasiticidas y fungicidas principalmente en la agricultura, aunque los dos últimos han tenido alternativamente otros usos. El hexaclorobenceno tiene aplicaciones en la industria mientras que el DDT se ha utilizado en la lucha contra los insectos vectores de la malaria, hasta 1999.

Estos pertenecen a la categoría química de los compuestos organoclorados, en razón de que su estructura molecular está basada en átomos de carbono y cloro. El enlace de cloro-carbono del anillo aromático-bencénico es muy estable, ofreciendo elevada resistencia a las reacciones de hidrólisis química y degradación biológica y fotolítica, cuanto más elevada cuanto mayor es el número de átomos de cloros.

En el medio ambiente, estos plaguicidas e transforman a través de diversos procesos microbiológicos, químicos y fotoquímicos, cuya eficacia depende principalmente de las propiedades fisicoquímicas del compuesto especifico y de las características del ambiente receptor. Curiosamente, algunos contaminantes orgánicos pueden convertirse también en metabólicos más persistentes que el compuesto original, como ocurre con la conversión metabólica del DDT en DDE y del aldrin en dieldrin.

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En las siguientes graficas se muestra un compendio de la información de las plaguicidas Ecuador en base a distintas fuentes:

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ANEXOS DEL TRATADO DE ROTTERDAM:

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BibliografíaCastillo Paulino, J. L. (2010). ¿Qué es el convenio de Rotterdam? aduanas, 14.

Declaración de Rio sobre Medio Ambiente Y el Desarrollo. (2010). CONVENIO DE ROTTERDAM SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO APLICABLE A CIERTOS PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS QUIMICOS PELIGROSOS OBJETO DE COMERCIO INTERNACIONAL. Rotterdam.

Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable. (2013). Medio Ambiente. Obtenido de Convenio de Rotterdam: http://www2.medioambiente.gov.ar/acuerdos/convenciones/rotterdam/rotintro.htm