Convenio de Hostelería

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El convenio de hostelería publicado en el Boletín Oficial de la Provincia

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  • S e d e e l e c t r n i c a h t t p s : / / s e d e . d i p u c r. e s

    B O P Ciudad Real

    administracin autonmicaDIRECCIONES PROVINCIALES

    CONSEJERA DE ECONOMA, EMPRESAS Y EMPLEOCIUDAD REAL

    RESOLUCINVisto el texto del Convenio Colectivo de Sector de Hostelera para la provincia de Ciudad Real,

    presentado a travs de medios electrnicos con fecha 19 de junio de 2015, mediante el Registro deConvenios y Acuerdos Colectivos de trabajo (REGCON), por Antonio Cervantes Jimnez autorizado porla Comisin Negociadora integrada por representantes de la parte empresarial y por parte social a tra -vs de representantes de CC.OO. y UGT y en virtud de requerimiento efectuado por estos Servicios Pe -rifricos de Empleo y Economa de la provincia de Ciudad Real, la posterior remisin del texto del Con-venio Colectivo, subsanando los defectos detectados en su redaccin, presentado a travs del REGCONel 24 de julio de 2015, de conformidad con lo previsto en el artculo 90, apartados 2 y 3 del Real De -creto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba al texto refundido de la Ley del Esta -tuto de los Trabajadores, as como el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depsitode Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (B.O.E. del 12 de junio), el contenido del Real Decreto384/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y de servicios de la Administracin del Estado ala Comunidad Autnoma de Castilla-La Mancha en materia de trabajo (ejecucin de la legislacin labo -ral), el Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgnica y se fijan lascompetencias de los rganos integrados en la Consejera de Economa, Empresas y Empleo, y el Decre -to 99/2013 de 28 de noviembre, por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, so -ciedades laborales, trabajo, prevencin de riesgos laborales y empleo

    Esta Direccin Provincial de Economa, Empresas y Empleo, acuerda:1.-Ordenar el Registro y la inscripcin del texto del Convenio Colectivo del sector de la Hostele -

    ra para la provincia de Ciudad Real (aos 2015-2017) en el Registro de convenios y acuerdos colectivosde trabajo, con funcionamiento a travs de medios electrnicos de este Servicio Perifrico de Empleoy Economa, siendo su cdigo 13000215011982, con notificacin a la Comisin Negociadora, con la ad -vertencia de que el mismo fue impugnado por la Autoridad Laboral respecto al contenido de los artcu -los 38 y 20 m habiendo obtenido pronunciamiento favorable en primera instancia respecto de la nuli -dad de dichos artculos.

    2.-Disponer su publicacin, as como de la sentencia, en el en el Boletn Oficial de la Provinciade Ciudad Real.

    As lo acuerdo y firmo en Ciudad Real, a 10 de febrero de 2016.-Director Provincial, Agustn Espi -nosa Romero.

    CAPTULO I.-DISPOSICIONES GENERALES.Artculo preliminar: Son partes firmantes del presente Convenio Colectivo, la Asociacin Provincial de Empresarios

    de Hostelera y Turismo de Ciudad Real, como representacin empresarial, y SMC UGT C.Real, CC.OOServicios Ciudad Real, como representacin sindical.

    Artculo 1.-mbito territorial.El presente convenio es de aplicacin en todo el territorio de la Provincia de Ciudad Real.

    Documento firmado electrnicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio ynormas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrnica corporativaexpresada.

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    Artculo 2.-mbito funcional.Este convenio es de aplicacin en todas las Empresas dedicadas a la actividad de Hostelera, que

    son las siguientes:- Hoteles, hostales, hoteles-residencias, hostales-residencias, paradores, hoteles-apartamentos,

    residencias-apartamentos, moteles, alojamientos rurales y camping.- Pensiones, fondas, casas de huspedes y posadas.- Restaurantes, casas de comidas, catering, tabernas que sirvan comidas, pizzeras, hamburgue-

    seras y creperas.- Cafeteras.- Cafs, cafs-bares, bares americanos, whiskeras, cerveceras, chocolateras, heladeras y de-

    gustaciones.- Salas de fiestas y t, discotecas, tablaos flamencos, salones de baile y cafs teatro.- Tabernas que no sirvan comidas.-Casinos.- Servicios de comidas/bebidas en billares, bingos y salones recreativos.- Albergues y balnearios.- Servicios de hostelera en residencias de ancianos.Artculo 3.-mbito personal.Se regirn por las presentes normas de este convenio todo el personal que preste sus servicios en

    las empresas comprendidas en el artculo anterior.Artculo 4.-Vigencia y denuncia.La duracin de este convenio ser de tres aos, contando desde 1 de enero de 2015, hasta el 31

    de diciembre de 2017, ambos inclusive. El convenio finalizar su vigencia el 31 de diciembre de 2017,quedando denunciado en este mismo momento.

    El convenio prorrogar sus efectos hasta la firma de un nuevo convenio, teniendo en cuenta quela clusula de revisin salarial no ser se aplicacin durante la prrroga.

    Artculo 5.-Clusula de garanta de mantenimiento de poder adquisitivo.Los incrementos salariales pactados en el presente convenio garantizan el mantenimiento de po -

    der adquisitivo de los salarios, sueldo base y plus asistencia, de forma tal, que el incremento final a 31de diciembre de cada ao, no ser inferior al I.P.C. real a dicha fecha.

    En el supuesto de que el incremento inicial pactado fuera inferior al I.P.C. real a fecha 31 dediciembre, se complementar hasta dicha diferencia, abonndose la misma en el primer trimestredel ao.

    A estos efectos la Comisin Mixta del Convenio se reunir una vez conocido el I.P.C. real de cadaao, para proceder en su caso, a elaborar nueva tabla salarial, que tendr efectos desde el 1 de enerode cada ao y servir la misma como referencia para el incremento del ao posterior.

    Queda en suspenso durante la vigencia de este convenio el artculo quinto que no ser de aplica-cin, durante el periodo de vigencia de este convenio, no existiendo en consecuencia, ni garanta nirevisin.

    CAPTULO II.-CONDICIONES PROFESIONALES.Artculo 6.-Contratos de trabajo.Los contratos de trabajo se formalizarn por escrito, especificando las condiciones de trabajo.

    Se entregar una copia al trabajador en el momento de la firma del mismo, que deber realizarse enpresencia del Comit de Empresa o Delegado/a de Personal. Se facilitar una copia del mismo al/a re -

    Documento firmado electrnicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio ynormas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrnica corporativaexpresada.

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    presentante Sindical, as como de las prrrogas. En los casos de subcontratacin, la representacin sin -dical de la Empresa principal deber recibir la misma documentacin.

    Contrato indefinido: Ambas partes reconocen la conveniencia de este tipo de contratos, para unamayor estabilidad en el empleo, que pueda suponer a su vez mayor rentabilidad y estabilidad de laempresa y en consecuencia, recomiendan la conversin de los contratos temporales vigentes a estanueva modalidad.

    El contrato que se formalizar por escrito podr suscribirse con los colectivos y requisitos queestablezca la legislacin, en cada momento para fomento de la contratacin.

    Contrato eventual por circunstancias de la produccin: Se considera contrato eventual el que seconcierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulacin de tareas o exceso depedidos, aun tratndose de la actividad normal de la empresa. En base a la facultad conferida por elartculo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, la duracin mxima de este contrato podr ser dehasta doce meses en un perodo de dieciocho.

    Artculo 7.-Vacantes.Las vacantes que se produzcan, sern puestas en conocimiento de los rganos de representacin

    de los/as trabajadores/as, si existieran en la empresa, por parte de la Direccin de la misma en el mo -mento en que se produzcan.

    Sern cubiertas por personal de la empresa, que renan las condiciones para ocupar dicho puesto,en caso de que las vacantes no se puedan cubrir por este personal, o se creen nuevos puestos de trabajo,sern cubiertos por trabajadores/as que anteriormente hayan estado ligados a la empresa y hayan cesa-do su relacin laboral con la misma por expediente de crisis, siguiendo el orden de antigedad.

    Artculo 8.-Contrato de formacin.Se estar a lo establecido en el artculo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores y en el Acuerdo La -

    boral Estatal de Hostelera.La duracin mxima para dichos contratos ser de dos aos y mnima de seis meses.El salario base mensual de los/as trabajadores/as con contrato para la formacin ser el 100%

    del salario mnimo interprofesional en proporcin al tiempo de trabajo efectivo para el primer y segun -do ao.

    Artculo 9.-Perodo de prueba.Se estar a lo establecido en el Acuerdo Laboral de mbito Estatal para el sector de Hostelera.Artculo 10.-Expediente de crisis.La decisin de presentar un expediente de regulacin de empleo, se regir por lo establecido en

    el artculo 47 del ET y normativa de desarrollo. La empresa se compromete a informar de dicha deci -sin a los representantes de los/as trabajadores/as, con un mnimo de quince das de antelacin a supresentacin en el Organismo competente.

    En los casos de expediente de crisis, las empresas estarn obligadas a garantizar el acceso, a losrepresentantes de los/as trabajadores/as y sus asesores, a los libros de contabilidad, administracinde la empresa, cartera de pedidos, clientes, etc.

    Cuando se produzca el cambio de titularidad de la empresa todos los/as trabajadores /as dispon -drn de una carta individual en la que se reconozcan todos sus derechos adquiridos, antigedad, sala -rio, categora profesional etc., siendo firmado por la antigua y nueva empresa.

    Y todo ellos bajo las previsiones contenidas en los artculos 47 y 51 del Estatuto de Los Trabaja -dores, desarrollados por el Real Decreto 1483/2012.

    Documento firmado electrnicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio ynormas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrnica corporativaexpresada.

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    Artculo 11.-Traslado de personal.Los traslados de personal slo podrn efectuarse por solicitud del interesado/a, por acuerdo en -

    tre la empresa y el/a trabajador/a y por permuta con otro/a trabajador/a de distinta localidad, siem -pre que exista acuerdo entre ambos.

    En los casos no previstos en este artculo se estar a lo dispuesto en el Legislacin vigente en lamateria.

    Artculo 12.-Despido.Cuando se produzca el despido de personal o reduccin de plantilla por las causas que fuere, las

    empresas comunicarn en la misma fecha su decisin al Comit de Empresa o Delegados/as de Perso -nal, sin que el no hacerlo presuponga nulidad de despido o del expediente de regulacin de empleo.

    En los casos no previstos en este artculo se estar a lo dispuesto en el Legislacin vigente en lamateria.

    Artculo 13.-Finiquito.Todos los finiquitos que se suscriban con ocasin de cese o despido de un/a trabajador/a, se

    efectuarn por escrito y con la firma en el mismo acto de un representante de los/as trabajadores/asde la empresa, o en su defecto de un/a testigo o con el visto bueno de una de las Centrales Sindicales.De no cumplirse tal requisito no tendr carcter liberatorio.

    Artculo 14.- Subrogaciones.Al trmino de una adjudicacin de contrata y/o subcontratacin del servicio de cafetera o res-

    taurante, o bien por compra de la empresa, los/as trabajadores/as que han estado prestando sus servi -cios en la misma, pasarn a la nueva titular con los mismos derechos y garantas que estos tuvieran re-conocidos. No ser preciso realizar a estos/as trabajadores/as nuevo contrato de trabajo.

    CAPTULO III.-JORNADA, HORARIO Y DESCANSO.Artculo 15.-Jornada laboral.La jornada laboral ser en cmputo anual de 1798 horas. Debido a la reduccin de jornada, los

    trabajadores disfrutarn de dos das de descanso completos y retribuidos a partir de enero de 2005.Artculo 16.-Horario de trabajo.La modificacin de los horarios de trabajo la realizar la empresa, de mutuo acuerdo con el Co -

    mit de Empresa o Delegados/as de Personal.Los turnos y los das de libranza no se modificarn arbitrariamente.La empresa slo los podr modificar por causa excepcional dando cuenta al Comit de Empresa o

    Delegado/a de Personal.En la jornada de trabajo de carcter partido, el turno tendr como mximo cinco horas y como

    mnimo tres.Artculo 17.-Descanso semanal.El/a trabajador/a tendr derecho a un descanso semanal de da y medio ininterrumpido. En

    aquellas empresas donde se negocie entre la direccin de la misma y los/as trabajadores/as o su re -presentante legal el descanso semanal, se podr pactar que tal descanso se prolongue a dos das inin-terrumpidos, dejando constancia escrita de tal acuerdo.

    Asimismo si la jornada se realiza en cmputo bisemanal, el descanso semanal ser de 2 das dedescanso por semana, es decir 10 das de trabajo y cuatro de descanso. El disfrute de dichos das dedescanso se pactar entre empresa y trabajadores/as. Cuando la empresa opte por dicho cmputo bi -semanal habr de comunicarlo por escrito, adjuntando calendario con antelacin de 7 das a los/astrabajadores/as, incluyendo horario; horario que no se considerar como modificacin del mismo enrelacin a lo previsto en el artculo 16.

    Documento firmado electrnicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio ynormas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrnica corporativaexpresada.

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    Las empresas garantizaran la libranza de 11 sbados, domingos o festivos al ao.En cualquier caso, el descanso semanal para los trabajadores/as menores de 18 aos, ser de dos

    das ininterrumpidos.Artculo 18.-Vacaciones.Se establece un perodo de vacaciones anual de 25 das laborables, garantizndose 30 das natu -

    rales. A efectos de retribuciones, se considerar el salario de 30 das ms antigedad.Los/as trabajadores/as que llevasen menos de un ao al servicio de la empresa, disfrutarn de

    un mnimo de das de vacaciones proporcional a su antigedad en la empresa, el/a trabajador/a perci -bir con cargo a la empresa el salario fijo garantizado correspondiente a su categora profesional par -ticipando, en su caso, en el porcentaje de servicio, sea o no sustituido.

    Tanto si se disfrutan en uno o dos perodos, las vacaciones se comenzarn a disfrutar en los lunesno festivos, salvo acuerdo entre empresa y trabajadores/as. La Empresa, a solicitud del/atrabajador/a, vendr obligada a entregar un justificante con expresin de la fecha de inicio y fin delas vacaciones.

    Cuando el perodo de vacaciones fijado en el calendario laboral de la empresa coincida en el tiem-po con la incapacidad temporal derivada de embarazo, del parto o la lactancia natural o el periodo desuspensin del contrato por riesgo durante el embarazo o lactancia natural, se tendr derecho a disfrutarlas vacaciones al finalizar el perodo de suspensin aunque haya terminado el ao natural al que corres -ponde. Y esta previsin es extensible a los casos de Incapacidad Laboral por enfermedad comn.

    Artculo 19.-Fiestas.Las fiestas locales, regionales y nacionales, de no disfrutarse en su fecha, podrn de comn

    acuerdo entre empresa y trabajador/a.a) Ser acumuladas al perodo anual de vacaciones.b) Ser disfrutadas continuadas en perodo distinto.c) Ser disfrutadas en otro da distinto acumuladas al descanso semanal.Cuando, excepcionalmente y por razones tcnicas u organizativas no se pudiera disfrutar el da

    de fiesta correspondiente, la empresa vendr obligada a abonar al/a trabajador/a adems de los sala -rios correspondientes a la semana el importe de las horas trabajadas en el da festivo, incrementadasen un 85% como mnimo, salvo descanso compensatorio o mutuo acuerdo de las partes.

    Artculo 20.-Licencias.El/a trabajador/a, avisando con la posible antelacin y justificndolo adecuadamente podr faltar o

    ausentarse del trabajo con derecho a remuneracin por los motivos y durante tiempo mnimo que a conti-nuacin se seala y ello no obstante, de otras causas y por los tiempos previsto en artculo 37.3 del ET:

    a) Por comunin y bautizo de hijos o hijas: 1 da. b) Por matrimonio del trabajador: 17 das.c) Por nacimiento de hijo o hija, 3 das ampliables a 5, si concurre gravedad o hay desplazamien -

    to a ms de 50 kilmetros de la localidad de residencia del trabajador.Se acreditar el derecho al disfrute de esta licencia en caso de no concurrir situacin de matri -

    monio de los padres, por el simple reconocimiento oficial con inscripcin del hijo/a nacido. d) Por enfermedad grave o intervencin quirrgica del cnyuge, padres, suegros, hijos/as, her -

    manos/as consanguneos o polticos, abuelos/as y nietos/as, 3 das ampliables a 5 si hay desplazamien -to a ms de 50 kilmetros de la localidad del trabajador.

    Documento firmado electrnicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio ynormas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrnica corporativaexpresada.

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    e) Por fallecimiento de los familiares anteriores, 3 das ampliables a 5 si hay desplazamiento ams de 50 kilmetros de la localidad de residencia del trabajador.

    f) Por traslado de su domicilio habitual, 2 das.g) Por matrimonio de padres, hermanos/as o hijos/as 1,2 o 3 das, segn que la boda tenga lugar

    en su localidad, en la Provincia o fuera de los lmites de la misma respectivamente.h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carcter pblico

    o personal.i) Por el tiempo necesario que precise el/a trabajador/a para concurrir a exmenes en Centros

    de Formacin Profesional, Acadmica o Social, siendo retribuidos los diez primeros das al ao, no re-tribuyndose los que excedan del mencionado nmero.

    j) Por el tiempo indispensable para visitar al mdico de la Seguridad Social, acreditando debida -mente la visita mdica.

    k) Crdito mximo de 40 horas anuales retribuidas para asistencia a cursos de formacin, que se -rn preseleccionados entre la empresa y el/a trabajador/a.

    l) Un da por asuntos propios con el preaviso suficiente, y que no podr disfrutarse unido a vaca -ciones. No podr disfrutar el mismo da ms de un/a trabajador/a por seccin o departamento, salvoexpresa autorizacin del empresario/a.

    m) Permiso retribuido para acompaar a consulta mdica a hijos menores de 12 aos, previa justi -ficacin de esas circunstancias. Este permiso se disfrutar siempre y cuando ambos cnyuges trabajen.

    Artculo 21.-Lactancia.Los trabajadores/as por su voluntad podrn sustituir el derecho a disfrutar una hora de ausencia

    de trabajo por lactancia de un hijo menor de nueve meses, por su acumulacin en jornadas completasequivaliendo a 20 das naturales.

    Artculo 22.-Reduccin de Jornada.Quien por razones de guardia legal tenga a su cuidado directo algn menor de 12 aos o una per -

    sona con discapacidad fsica, psquica o sensorial que no desempee una actividad retribuida, tendrderecho a una reduccin de jornada de trabajo, con la disminucin proporcional del salario, entre unoctavo y un mximo de la mitad de la duracin de aqulla.

    En lo no previsto en este artculo se estar a lo dispuesto en la Legislacin Vigente en la materia.Artculo 23.-Paternidad.El trabajador tendr derecho a una suspensin del contrato durante 13 das ininterrumpidos en

    los supuestos de nacimiento, adopcin o acogimiento. Se ampliar en dos das ms por cada hijo a par -tir del segundo en partos mltiples.

    Esta suspensin corresponde en exclusiva al padre (o al otro progenitor en caso de parejas homo-sexuales) y es independiente del disfrute compartido del periodo de descanso por maternidad. Este de -recho podra ejercerse desde la finalizacin del permiso por nacimiento de hijo, la resolucin judicialde adopcin o acogimiento, hasta que finalice el permiso de maternidad, o inmediatamente despusde la finalizacin de dicha suspensin.

    Artculo 24.-Excedencia especial sin sueldo.Con motivo de enfermedad de padres, hermanos/as, hijos/as y cnyuge, que requieran especia-

    les y continuas atenciones, el/a trabajador/a podr solicitar excedencia especial sin sueldo por unaduracin mxima de tres meses.

    Documento firmado electrnicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio ynormas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrnica corporativaexpresada.

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    La empresa no estar obligada a la concesin de esta excedencia, cuando existiendo otros/astrabajadores/as de la misma categora, el hecho de la concesin implique la ausencia de todos los/astrabajadores/as de est categoras, siendo obligatoria su concesin en caso contrario.

    Para la concesin de esta excedencia sin sueldo, ser obligatoria la justificacin mediante certi -ficado mdico de que concurren las circunstancias sealadas en el prrafo primero.

    Si la evolucin de la enfermedad es favorable, el/a trabajador/a podr solicitar, por escrito, elreingreso en la empresa antes de finalizar el plazo solicitado, siendo obligatorio para la empresa sureadmisin desde l fecha de peticin que deber ser hecha por escrito.

    Las empresas podrn contratar para suplir al/a trabajador/a en situacin de excedencia especialsin sueldo, otro/a trabajador/a mediante el correspondiente contrato de interinidad, debiendo cesarel interino al incorporarse el/a trabajador/a fijo/a.

    La excedencia especial sin sueldo, supondr la baja del/a trabajador/a en la seguridad Social,mientras dure dicha excedencia.

    Artculo 25.-Calendario Laboral.Durante el primer trimestre del ao se elaborar conjuntamente entre empresa y los represen -

    tantes de los/as trabajadores/as el calendario laboral que deber comprender, las fiestas locales y elperiodo para el disfrute de vacaciones, as como la fijacin de los puestos y turnos de trabajo.

    A los efectos de distribucin de la jornada, la empresa realizar calendario quincenal que habrde comunicarse y adjuntarse con al menos 7 das de antelacin a los/as trabajadores/as, en el mismodeber constar la jornada diaria, los das de descanso, turnos, compensacin de festivos, etc. En nin -gn caso la jornada diaria podr exceder de 9 horas ni ser inferior a 7 horas, compensndose los exce-sos semanales y/o bisemanales dentro del mes natural.

    Artculo 26.-Horas extraordinarias:Quedan suprimidas las horas extraordinarias habituales. En casos excepcionales podrn realizarse

    horas extraordinarias con los lmites determinados por la legislacin vigente, percibindose las mismacon un 75% de recargo.

    La iniciativa para trabajar en horas extraordinarias corresponde a la empresa y sern de libreaceptacin del/a trabajador/a.

    CAPTULO IV.-CONDICIONES SOCIALES.Artculo 27.-Ayuda por fallecimiento.En caso de fallecimiento de un trabajador, la empresa estar obligada a satisfacer a sus derecho

    habientes el importe de tres mensualidades iguales cada una al salario real.Artculo 28.-Indemnizacin por Accidente de Trabajo.En el caso de muerte o invalidez permanente sobrevenida por accidente de trabajo, las empresas

    abonarn a los derechohabientes o a ste sin que esta indemnizacin sea bice para la percepcin delsubsidio correspondiente, las siguientes cantidades:

    - 1 enero 2015 a 30 de abril de 2015: 21.708,46 euros.- 1 de mayo 2015 a 31 de diciembre 2015: 21.968,96 euros.- Ao 2016: 22.265,54 euros.- Ao 2017: 22.599,52 euros.La empresa entregar una copia de la pliza correspondiente o certificacin expedida en forma

    legal por la compaa de seguro a cada uno de los/as trabajadores/as.

    Documento firmado electrnicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio ynormas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrnica corporativaexpresada.

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    El incremento de la cantidad, respecto de la pactada con anterioridad, entrar en vigor al mesde su publicacin en el Boletn Oficial de la Provincia.

    Para los aos sucesivos el incremento ser el pactado para los salarios.Artculo 29.-Premio de vinculacin.Los trabajadores que entre 60 y 65 aos extingan su relacin laboral con la empresa y en dicho

    momento hayan prestado al menos diez aos de servicio en la misma, percibirn un premio de vincula -cin de la empresa consistente en:

    - A los 65 aos, 6 mensualidades del salario garantizado de este convenio.- A los 64 aos, 7 mensualidades del salario garantizado de este convenio.- A los 63 aos, 8 mensualidades del salario garantizado de este convenio.- A los 62 aos, 9 mensualidades del salario garantizado de este convenio.- A los 61 aos, 10 mensualidades del salario garantizado de este convenio.- A los 60 aos, 11 mensualidades del salario garantizado de este convenio.Este artculo no ser de aplicacin a los/as trabajadores/as acogidos al artculo 30 de este

    convenio.Artculo 30.-Jubilacin parcial.El trabajador afectado por el presente convenio colectivo que lo solicite y rena los requisitos le-

    gales para ello, podr acceder a la jubilacin parcial segn la Ley 40/2007 de 4 de diciembre de 2007.El trabajador que decida optar a una jubilacin deber comunicarlo a la empresa, quedando esta

    obligada a aceptar dicha decisin y a contratar mediante un contrato de relevo, a un trabajador/a des-empleada/o o eventual de la citada empresa, con una duracin mnima del tiempo que le falte al tra -bajador/a para alcanzar los 65 aos.

    Artculo 31.-Enfermedad o accidente.Al personal de las empresas afectadas por el presente convenio en el periodo en que se encuen-

    tran en dicha situacin, se les complementar las prestaciones que abona la Seguridad Social por elconcepto de enfermedad y accidente de trabajo, hasta el 100% del salario que les corresponda segnel presente convenio.

    El trabajador/a con un contrato de aprendizaje le ser abonado por la Empresa, por el conceptode enfermedad comn y accidente no laboral, hasta el 50% del salario que les corresponda segn elpresente convenio durante 30 das en el cmputo total del contrato.

    A los efectos de aplicacin del presente articulo, la empresa no abonara complemento algunopor el plus de asistencia y permanencia del artculo 37.

    CAPTULO V.-SALUD LABORAL.Artculo 32.-Delegado/as de prevencin de riegos laborales.Las empresas y los/as trabajadores/as afectados por este convenio, cumplirn las disposiciones

    contenidas en la normativa vigente sobre seguridad y salud laboral y, en especial, las de la Ley 31/95,de 8 de noviembre de Prevencin de Riegos Laborales y sus disposiciones de desarrollo.

    En todas aquellas Empresas en las que la citada Ley lo prevea, se designarn el delegado/as dePrevencin de Riesgos Laborales, con las funciones, competencias y facultades previstas en dicha Nor-mativa.

    Artculo 33.-Riesgo de accidente.En caso de riesgos de accidente de trabajo se podr interrumpir las actividades laborales en es -

    tos puestos de trabajo conforme a lo dispuesto en la Ley de Prevencin de Riesgos.

    Documento firmado electrnicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio ynormas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrnica corporativaexpresada.

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    Artculo 34.-Reconocimientos mdicos.Las empresas debern enviar a todos los/as trabajadores/as a reconocimiento mdico anual pre-

    ceptivo.Cualquiera que sea la modalidad de reconocimiento elegido por la Empresa se le facilitar al tra -

    bajador copia inteligible del mismo.CAPTULO VI.-CONDICIONES ECONMICAS.Artculo 35.-Salario garantizado.El salario mnimo garantizado que corresponde al trabajador, con arreglo a su categora profesio -

    nal, vendr determinado por la aplicacin de los correspondientes valores salariales establecidos en latabla del convenio. Los salarios que figuran en la tabla salarial anexo I tendrn carcter de mnimos.

    El salario mnimo anual del sector, calculndose proporcionalmente a la jornada ser:- Del 1 de enero de 2015 al 30 de abril de 2015: 12.923,40 euros.- Del 1 de mayo de 2015 al 31 de diciembre de 2015: 13.078,48 euros.- Del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016: 13.255,04 euros.- Del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017: 13.453.86 euros.Subida salarial, los incrementos salariales para el perodo de vigencia del convenio sern:Del 1 de enero de 2015 al 30 de abril de 2015: Se mantiene la tabla salarial de 2014Del 1 de mayo de 2015 al 31 de diciembre de 2015: 1,20%.Del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016: 1,35%.Del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017: 1,50%.Artculo 36.-Antigedad.El complemento de antigedad se remunerar de la siguiente forma:1. Un 3% sobre el salario garantizado al cumplirse los 3 aos efectivos de trabajo.2. Un 8% al cumplir los 6 aos.3. Un 16% al cumplir los 9 aos.4. Un 25 % al cumplir los 15 aos.5. Un 40% al cumplir los 20 aos.6. Un 45% al cumplir los 24 aos.La fecha inicial para la determinacin de la antigedad ser la de ingreso en la empresa.Se computarn asimismo, para el tiempo de permanencia los periodos de prueba y aprendizaje,

    los de I.L.T., as como la excedencia forzosa.Artculo 37.-Plus de asistencia y permanencia.Los trabajadores y trabajadoras afectados por este convenio percibirn un plus de asistencia y

    permanencia con carcter mensual cuya cuanta ser:1. Del 1 de enero de 2015 al 30 de abril de 2015: 82,02 euros.2. Del 1 de mayo de 2015 al 31 de diciembre de 2015: 83,00 euros.3. Del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016: 84,12 euros.4. Del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017: 85,38 euros.Dicho plus no se devengara en vacaciones, ni en situacin de incapacidad transitoria, por tanto

    se abonar por once meses al ao, siendo requisito para percibirlo que el trabajador o trabajadora nofalte a su lugar de trabajo, ms de tres das durante el mes natural, cualquiera que sea la causa, aunjustificada, salvo en dos casos:

    1. En caso de fallecimiento de padres, madres, hijos/as, cnyuges y hermanos/as consangu -neos/as (se excluyen los familiares polticos).

    Documento firmado electrnicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio ynormas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrnica corporativaexpresada.

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    2. En caso de intervencin quirrgica grave que necesite hospitalizacin de padres, madres, hi -jos/as, cnyuges y hermanos/as consanguneos. (Se excluyen los familiares polticos. A estos efectoslos descansos no podrn ser considerados como ausencia o falta al trabajo).

    Artculo 38.-Plus nocturnidad:Los/as trabajadores/as percibirn un plus de nocturnidad sobre el salario base que ser del 15%.

    Este plus se percibir por los trabajadores que presten sus servicios en el sector de la restauracin enel periodo comprendido entre las 3 y 6 horas de la maana. Para los trabajos de recepcin y conserje-ra este plus se devengar a partir de las 12 de la noche.

    Se respetarn las condiciones ms beneficiosas que pudiera tener el/a trabajador/a con su em-presa.

    Este plus no lo percibirn los trabajadores contratados especficamente para realizar trabajosnocturnos, al determinar y pactarse los salarios del presente convenio teniendo en cuenta las caracte -rsticas propias del sector al que afecta.

    Artculo 39.-Pagas extraordinarias.Todo el personal afectado por este convenio tendr derecho a percibir tres pagas extraordina-

    rias, una de marzo, una de verano y otra de Navidad, que se abonarn respectivamente en la primeraquincena de marzo, primera quincena de Julio y el 22 de diciembre, a razn de una mensualidad cadauna de ellas del salario garantizado reflejado en la tabla anexa, ms la antigedad, a excepcin de lade marzo que se percibir slo por 30 das de salario. El personal temporal, tendr derecho a la parteproporcional de las pagas extraordinarias al finalizar su relacin laboral con la empresa.

    Artculo 40.-Plus de distancia.Los trabajadores, y siempre que la empresa no proporcione los medios oportunos para el trans -

    porte al lugar de trabajo, percibirn de su empresa la cantidad de 0,25 euros por Km durante el ao2015 y 0,26 euros por km para los aos 2016 y 2017, durante la vigencia del convenio, tanto a la idacomo a la vuelta, siempre que el centro de trabajo se encuentre a ms de dos Km. de distancia delcasco urbano de la localidad donde haya sido contratado/a el/a trabajador/a.

    Artculo 41.-Prendas de trabajo.Las empresas dotarn a su personal de los uniformes, as como la ropa de trabajo. Los Comits

    de Empresa o Delegados/as de Personal, de comn acuerdo con la empresa fijarn los plazos mnimosde duracin del uniforme y ropa de trabajo. En caso contrario, la empresa proceder a su compen-sacin en metlico existiendo como mnimo vestuario de verano y otro de invierno.

    Artculo 42.-Manutencin.Los/as trabajadores/as que presten su servicios en establecimientos que sirvan comidas y/o ce -

    nas, y cuyo horario de trabajo coincida con el servicio de comidas y/o cenas, tendrn derecho a manu -tencin que percibirn como compensacin salarial en especie, con cargo a la empresa y durante losdas que presten sus servicios.

    El complemento en especie de manutencin podr sustituirse mediante la entrega de las siguien -tes cantidades, abonndose con independencia y aparte de los sueldos del presente convenio:

    - Del 1 de enero de 2015 al 30 de abril de 2015: 66,58 euros.- Del 1 de mayo de 2015 al 31 de diciembre de 2015: 67,38 euros.- Del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016: 68,29 euros.- Del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017: 69,31 euros.

    Documento firmado electrnicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio ynormas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrnica corporativaexpresada.

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    Los/as trabajadores/as a los que el prrafo primero de este artculo no les reconoce derecho amanutencin, tendrn derecho a bocadillo o a una compensacin en metlico, si su horario de trabajoincluye los periodos comprendidos entre las 12 y las 16 horas, o entre las 20 y las 24 horas, en las si -guientes cantidades:

    - Del 1 de enero de 2015 al 30 de abril de 2015: 23,72 euros.- Del 1 de mayo de 2015 al 31 de diciembre de 2015: 24,00 euros.- Del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016: 24,32 euros.- Del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017: 24,69 euros.Artculo 43.-Alojamiento.Los/as trabajadores/as a los que se les reconozca el derecho de alojamiento, lo percibirn como

    compensacin salarial, en especie, con cargo a la empresa.El alojamiento se compensar y sustituir mediante entrega al/a trabajador/a de las siguientes

    cantidades si as lo determina la empresa que se abonar con independencia y aparte de los salariosestablecidos para el presente convenio.

    - Del 1 de enero de 2015 al 30 de abril de 2015: 26,60 euros.- Del 1 de mayo de 2015 al 31 de diciembre de 2015: 26,92 euros.- Del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016: 27,28 euros.- Del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017: 27,69 euros.Artculo 44.-Quebranto de moneda.Las empresas abonarn en concepto de quebranto de moneda las siguientes cantidades, por cada

    caja, que se distribuir entre el o los responsables de la misma, quienes se responsabilizarn solidaria -mente de las posibles faltas ante la empresa.

    - Del 1 de enero de 2015 al 30 de abril de 2015: 32,71 euros.- Del 1 de mayo de 2015 al 31 de diciembre de 2015: 33,10 euros.- Del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016: 33,55 euros.- Del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017: 34,05 euros.Artculo 45.-Servicios extras.Se consideraran servicios extraordinarios de hostelera aquellos que por las especiales caracters -

    ticas de la prestacin, breve duracin, nmero de comensales o clientes, tales como banquetes, ccte -les y celebraciones sociales, no pudieran ser prestados por los/as trabajadores/as ligados a la empre -sa, haciendo necesaria la contratacin de trabajadores/as ajenos a la empresa al efecto de prestar talservicio extraordinario.

    La retribucin de estos servicios extras es la siguiente.- Del 1 de enero de 2015 al 30 de abril de 2015: 39,09 euros si la duracin es hasta cuatro horas,

    a partir de la quinta hora, se abonar a razn de 12,49 euros/hora.- Del 1 de mayo de 2015 al 31 de diciembre de 2015: 39,56 euros si la duracin es hasta cuatro

    horas, a partir de la quinta hora, se abonar a razn de 12,64 euros/hora.- Del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016: 40,09 euros si la duracin es hasta cuatro

    horas, a partir de la quinta hora, se abonar a razn de 12,81 euros/hora.- Del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017: 40,69 euros si la duracin es hasta cuatro

    horas, a partir de la quinta hora, se abonar a razn de 13,00 euros/hora.Los/as trabajadores/as llamados para servicio extraordinario percibirn asimismo el plus de asis -

    tencia y permanencia y la parte proporcional de la indemnizacin por terminacin de contrato juntocon el salario antes sealado diariamente.

    Documento firmado electrnicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio ynormas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrnica corporativaexpresada.

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    CAPTULO VII.-DERECHOS SINDICALES.Artculo 46.A) Los Miembros del Comit de Empresa o Delegados/as de Personal dispondrn de 40 horas men-

    suales retribuidas a los efectos de realizar funciones sindicales, justificndose la utilizacin del tiempopor la Central Sindical a que pertenece el/a trabajador/a y siempre que exista la citacin previa.

    En la utilizacin de las horas sindicales, se tendrn en cuenta estos criterios:1. Los Comits de Empresa y Delegados de Personal podrn utilizar las horas sindicales para asis -

    tir a cursos de formacin organizados por las Centrales Sindicales u otras entidades.2. Durante el tiempo de negociacin de convenios no habr limitacin de horas sindicales.3. Las horas sindicales correspondientes al Comit de Empresa o Delegados/as de Personal de

    una misma empresa, podrn acumularse en favor de uno o varios de sus miembros.B) Los miembros del Comit de Empresa o Delegados/as de Personal participarn en los procesos

    de seleccin de personal.C) A requerimiento de los/as trabajadores/as afiliados a las Centrales Sindicales, las empresas

    descontarn de las nminas mensuales de stos trabajadores, el importe de la cuota sindical corres -pondiente, que lo entregarn o depositarn colectivamente donde sea indicado por los/as trabajado -res/as o la Central Sindical interesada.

    CAPTULO VIII.-OTRAS DISPOSICIONES.Artculo 47.-Comisin Mixta de Interpretacin.De acuerdo al artculo 85.3.c del Estatuto de los Trabajadores, se constituye un Comisin Parita -

    ria del Convenio, que estar formada por 4 vocales nombrados por la parte empresarial y 4 nombradospor la parte sindical.

    Las funciones de esta Comisin Paritaria sern:a. Interpretacin del Convenio y entender de los trminos y condiciones para el conocimiento y

    resolucin de las cuestiones en materia de aplicacin e interpretacin del Convenio Colectivo.b. Mediacin en los problemas y cuestiones que les sean sometidos.c. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.d. Evacuar los informes requeridos por la autoridad laboral.e. Conocer de la inaplicacin de las condiciones del presente Convenio Colectivo a aquellas em -

    presas que as lo soliciten y entender de los trminos y condiciones para el conocimiento y resolucinde las discrepancias tras la finalizacin del periodo de consultas sin acuerdo en materia de modifica -cin sustancial de condiciones de trabajo o inaplicacin de las condiciones del Convenio Colectivo, deacuerdo con lo establecido en los artculos 41.6 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

    f. La intervencin que se acuerde en los supuestos de modificacin sustancial colectiva de condi -ciones de trabajo o inaplicacin de las condiciones del Convenio Colectivo, cuando no exista represen -tacin legal de los trabajadores en la empresa.

    g. Emitir informe o dictamen vinculante para la parte que lo solicite de cuantas cuestiones yconflictos individuales o colectivos les sean sometidos a la misma, siempre y cuando afecten a la inter -pretacin del articulado del presente Convenio Colectivo.

    h. Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia de lo pactado, as como el desarrollo de fun -ciones de adaptacin o, en su caso, modificacin del convenio durante su vigencia. En este caso, debe -r incorporarse a la comisin paritaria la totalidad de los sujetos legitimados para la negociacin, aun -que no hayan sido firmantes del convenio, siendo exigible la concurrencia de los requisitos de legiti -

    Documento firmado electrnicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio ynormas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrnica corporativaexpresada.

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    macin previstos en los artculos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores para que los acuerdos de mo -dificacin posean eficacia general.

    i. Cualesquiera otras que expresamente le vengan atribuidas por el articulado del presente Con-venio Colectivo.

    j. Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisin Paritaria de cuantas dudas, discre -pancias y conflictos se produzcan como consecuencia de la interpretacin del Convenio.

    k. La Comisin Paritaria se reunir siempre a instancia de parte legtima, mediante solicitud porescrito dirigido a la misma y, en el cual, se har constar necesariamente el asunto objeto de la convo -catoria y los puntos de controversia.

    El domicilio de la Comisin ser:- CCOO-Servicios, calle Alarcos 24, 2 planta. 13002-Ciudad Real. [email protected];

    telfono 926-21-08-48, fax: 926-21-66-76.- SMC-UGT, Residencial Ronda Bloque 5 Semistano. 13004-Ciudad Real, castillalamancha@smcu-

    gt.org. Telfono 926-253-535, fax: 926-253-543.- Asociacin Provincial de Empresarios de Hostelera y Turismo de Ciudad Real (APEHT). Carretera

    de Toledo, 26 (C.N. Hotel Cumbria), oficina 307 (13005 Ciudad Real).Telfono y fax 926-23-30-69, [email protected] Artculo 48.-Legislacin subsidiaria.En todo lo no pactado en este convenio colectivo se estar a lo dispuesto en el acuerdo laboral

    de mbito estatal para el Sector de Hostelera y dems disposiciones legales vigentes.Artculo 49.-Unidad de lo pactado.Las tablas salariales que se incorporarn como anexo a este convenio colectivo, formarn parte

    inseparable del mismo y tendrn fuerza de obligar en la actividad de hostelera.Las condiciones pactadas forman un todo indivisible y a efectos de su aplicacin prctica sern

    considerados globalmente.Artculo 50.-Condiciones ms beneficiosas.Se respetarn las condiciones ms beneficiosas que con carcter global viniesen percibiendo

    los/as trabajadores/as.Artculo 51.-Acuerdo de solucin extrajudicial de conflictos.En caso de discrepancia surgida entre las partes por aplicacin de las condiciones contenidas en

    este convenio y durante la vigencia del mismo, se estar a lo dispuesto en el ALEH y en el ASAC.Artculo 52.-Clusula de descuelgue.Las Empresas afectadas por este convenio colectivo podrn no aplicar la subida salarial, aten-

    diendo a lo establecido en el artculo 82.3 del ET.Artculo 53.- Manipulacin de alimentos y alergnicos.En nimo en fomentar la profesionalidad en el sector, ser por cuenta de la empresa y en su

    caso, facilitar la necesaria formacin de los trabajadores para la obtencin del carnet de manipuladorde alimentos, as como los conocimientos necesarios en materia de alergnicos.

    DISPOSICIN ADICIONAL PRIMERA.Clasificacin profesional: Los/as trabajadores/as que prestan servicios en las empresas incluidas

    en el mbito de aplicacin de esta convenio, quedan clasificados en los grupos profesionales estableci -dos en el ltimo acuerdo laboral de mbito estatal para el Sector de Hostelera.

    Documento firmado electrnicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio ynormas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrnica corporativaexpresada.

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    Como consecuencia de esta adaptacin, se acuerda fijar 4 niveles salariales, para los diferentesgrupos profesionales adaptados a las categoras profesionales existentes en el convenio colectivoanexo II.

    Los/as trabajadores/as que como consecuencia de su nuevo encuadramiento, se encuentren enotro nivel salarial inferior al que tenan, se les respetar el salario que venan percibiendo con respec -to al nivel salarial que tenan fijado con anterioridad, aplicando en su caso la subida salarial pactada.

    (Firmas ilegibles).ANEXO I

    TABLAS SALARIALES DEFINITIVASDEL 01/01/2015 AL 30/04/2015 Incremento del 0%Salario baseNivel retribut. S. base1 950,582 943,973 888,224 861,56

    Plus de asistencia y permanencia 82,02Plus de distancia 0,25Quebranto de moneda 32,71Manutencin 66,58Bocadillo 23,72Alojamiento 26,60Servicios extras (4 horas) 39,09Servicios extras (cada hora por encima de las 4) 12,49Seguro de incapacidad y muerte 21.708,46

    DEL 01/05/2015 AL 31/12/2015 Incremento del 1,20%Salario baseNivel retribut. S. base1 961,992 955,303 898,884 871,90

    Plus de asistencia y permanencia 83,00Plus de distancia 0,25Quebranto de moneda 33,10Manutencin 67,38Bocadillo 24,00Alojamiento 26,92Servicios extras (4 horas) 39,56Servicios extras (cada hora por encima de las 4) 12,64Seguro de incapacidad y muerte 21.968,96

    Documento firmado electrnicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio ynormas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrnica corporativaexpresada.

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    DEL 01/01/2016 AL 31/12/2016 Incremento del 1,35%Salario baseNivel retribut. S. base1 974,982 968,203 911,014 883,67

    Plus de asistencia y permanencia 84,12Plus de distancia 0,26Quebranto de moneda 33,55Manutencin 68,29Bocadillo 24,32Alojamiento 27,28Servicios extras (4 horas) 40,09Servicios extras (cada hora por encima de las 4) 12,81Seguro de incapacidad y muerte 22.265,54

    DEL 01/01/2017 AL 31/12/2017 Incremento del 1,5%Salario baseNivel retribut. S. base1 989,602 982,723 924,684 896,93

    Plus de asistencia y permanencia 85,38Plus de distancia 0,26Quebranto de moneda 34,05Manutencin 69,31Bocadillo 24,69Alojamiento 27,69Servicios extras (4 horas) 40,69Servicios extras (cada hora por encima de las 4) 13,00Seguro de incapacidad y muerte 22.599,52

    (Firmas ilegibles).

    Documento firmado electrnicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio ynormas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrnica corporativaexpresada.

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    ANEXO II. GRUPOS Y CATEGORAS PROFESIONALES

    GrupoProfes.

    Categora profesional Nivelsalarial

    REA FUNCIONAL PRIMERA (Conserjera, Relaciones pblicas, Administracin y Gestin)

    GP 1

    Jefe/a de recepcin

    1Jefe/a comercialJefe/a de administracin2 Jefe/a de recepcinPrimer conserje

    GP 2

    Relaciones pblicas

    2

    ComercialTcnico de PRLRecepcionistaConserjeAdministrativo/aTelefonista

    3Ayudante de recepcin y/o conserjeraAyudante administrativo/a

    GP 3 Auxiliar de recepcin y conserjera 4REA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato)

    GP1Jefe/a de cocina

    1Jefe/a de catering2 Jefe/a de cocina

    GP2

    Jefe/a de partida

    2Encargado/a de economatoCocinero/aRepostero/aAyudante de cocina 3Ayudante de economato

    GP3 Auxiliar de cocina/economato 4REA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Sala, Bar y similares, Colectividades y Pista para catering)

    GP1

    Jefe/a de restaurante o sala

    1Gerente de centroJefe/a de operaciones de catering2 Jefe/a de restaurante o sala

    GP2

    Jefe/a de sala de catering

    2

    Supervisor/a de cateringSupervisor/a de colectividadesSupervisor/a de restauracin modernaJefe/ de sectorCamarero/aBarman/BarwomanSumillerPreparador/a montador/a de catering

    3

    Conductor/a equipo de cateringPreparador/a restauracin moderna

    GP3

    Ayudante de camareroAyudante equipo cateringMonitor/a o cuidador/a de colectividades Asistente colectividades

    4Asistente preparador/montador de cateringAsistente restauracin moderna

    Documento firmado electrnicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio ynormas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrnica corporativaexpresada.

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    REA FUNCIONAL CUARTA (pisos y limpieza)

    GP1 Gobernante/a o Encargado/a General 2Subgobernante/a o Encargado/a de seccinGP2 Camarero/a de pisos 3GP3 Auxiliar de pisos y limpieza 4

    REA FUNCIONAL QUINTA (Servicios de mantenimiento y Servicios auxiliares)

    GP1Jefe/a de servicios de catering 1Encargado/a de mantenimiento y servicios auxiliares

    2Encargado/a de servicios tcnicos de catering (flota o instalaciones y edificios)

    GP2Encargado/a de seccinEspecialista de mantenimiento y servicios auxiliares 3Especialista de servicios tcnicos de catering (flota o instalaciones y edificios)

    GP3 Auxiliar de mantenimiento y servicios auxiliares 4REA FUNCIONAL SEXTA (Servicios complementarios)

    GP1 Responsable de servicios 1

    GP2

    Tcnico/a servicio (fisioterapeuta, dietista y otros titulados en Ciencias de la Salud) 2

    Especialista servicio (socorrista o especialista primeros auxilios, animador/a turstico o tiempo libre, monitor/a deportivo/a, pinchadiscos, masajista, quiromasajista, esteticista, especialista termal o balneario, hidroterapeuta y especialista atencin al cliente)

    3

    GP3 Auxiliar servicio (auxiliar atencin al cliente y auxiliar piscina o balneario) 4(Firmas ilegibles).

    JUZGADO DE LO SOCIAL NMERO 1 DE CIUDAD REALN.I.G.: 13034 44 4 2015 0005392.Impugnacin de convenios 697/2015.Sobre: Impug. Convenios.Demandantes: Consejera de Economa, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades.Abogado: Letrado Comunidad.Demandadas: CC.OO. Servicios, SMC UGT, Asociacin Provincial de Empresarios de Hostelera y

    Turismo de Ciudad Real.Por el presente, y en virtud de lo establecido en el artculo 160 de LJS, adjunto remito copia de

    la resolucin por la que se ponce fin al presente procedimiento.En Ciudad Real, a veintitrs de diciembre de 2015.Doa Montserrat Contento Asensio, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nmero 1 del Juzga -

    do y provincia Ciudad Real tras haber visto los presentes autos sobre demanda de impugnacin de ofi -cio de convenio colectivo, por la posible existencia de violacin de la legalidad vigente en los artculos38 y 20.m) del texto del convenio presentado a Registro, Depsito y Publicacin; entre partes, de unay como demandante don Agustn Espinosa Romero, en calidad de Director Provincial de la Consejera deEconoma, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Ciudad Real, de -fendido por la Letrada doa Elena Villn Gmez; siendo parte Asociacin Provincial de Empresarios deHostelera y Turismo de Ciudad Real (APEHT), que comparece representada por su Presidente don JosCrespo Garca, asistido de la Graduado Social doa Patricia Plaza Martn; CC.OO. Servicios representa -do y asistido por la letrada doa Sandra Jimnez Sebastin; SMC UGT representado y asistido por el le -trado don Antonio Gonzlez Gallego; es parte el Ministerio Fiscal, que ha sido citado en legal forma,sin que compareciera al acto del juicio.

    En nombre del Rey, ha dictado la siguiente, sentencia nmero 558.

    Documento firmado electrnicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio ynormas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrnica corporativaexpresada.

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    Antecedentes de hecho:Primero.-Presentada la demanda en fecha 28 de septiembre de 2015, correspondi su conoci-

    miento a este Juzgado de lo Social, registrndose con el nmero 697/15, en la que tras exponer los he -chos y fundamentos de derecho que consider aplicables, termin suplicando al Juzgado que tras lostrmites oportunos, se dictara sentencia por la que se pronuncie sobre la contravencin de la legalidadvigente de determinados preceptos del Convenio Colectivo del Sector de la Hostelera, perodo2015/2017.

    Segundo.-Admitida a trmite la demanda, se dio traslado a la parte demandada y citando a laspartes para la celebracin del correspondiente juicio oral, solicitando ambas partes sentencia deacuerdo a sus intereses, practicndose las pruebas que fueron declaradas pertinentes, y elevando fi -nalmente a definitivas sus conclusiones.

    Tercero.-En el presente procedimiento se han cumplido las formalidades legales exigibles, salvolos plazos procesales debido al nmero de asuntos que se tramitan en el Juzgado.

    Hechos probados:primero.-Con fecha 19 de junio de 2015, don Antonio Cervantes Jimnez, en virtud de autoriza -

    cin de la mesa negociadora del Convenio Colectivo de Hostelera, present ante la Autoridad Laboral,el texto acordado para su Registro, Depsito y Publicacin.

    Segundo.-Una vez revisado el texto, se procede por el Jefe de Servicio de Trabajo de la DireccinProvincial de Ciudad Real de la Consejera de Economa, a requerir la subsanacin del texto presenta -do, en los trminos que constan en dicho requerimiento, cuyo contenido, por su extensin se da porreproducido, al obrar en actuaciones, y trascrito en la demanda.

    Tercero.-Con fecha 14 de julio don Antonio Cervantes Jimnez, presenta nuevamente el convenioen el que se han integrado las correcciones propuestas por la Autoridad Laboral, excepto las indicadasen el punto 6, relativas al trabajo nocturno.

    Cuarto.-El da 21 de julio, se enva por la Autoridad Laboral, nuevo requerimiento, en el que sereitera lo que el Estatuto de los Trabajadores considera horario nocturno.

    El da 29 de julio, se amplia el requerimiento efectuado, incluyendo la siguiente observacin: Enel apartado m) del artculo 20 se establece derecho a asistir a consulta mdica acompaando a hijosmenores de 12 aos, cuando el cdigo civil establece la mayora de edad a los 18. (La asistencia al m -dico con un menor de edad se trata de un deber inexcusable relacionado con la conciliacin de la vidafamiliar y laboral, por lo que el precepto del convenio es contrario al artculo 37.3 del E.T.

    Quinto.-La mesa negociadora con fecha 10 de agosto de 2015, registra acta de subsanacin enlos siguientes trminos: La patronal manifiesta que no procede subsanacin alguna. Con remisin alprocedimiento previsto en el artculo 90.5 del E.T., caso de que por esa Autoridad se estime que elcontenido de los artculos 38 y 20.m), conculcan la legalidad vigente o lesionan gravemente el intersde terceros. Debiendo de mantenerse dichos artculos del convenio conforme su redaccin acordada ysu contenido fijado en el texto convencional aportada el 14 de julio de 2015. La parte social manifes-t al respecto lo siguiente: La parte social en base a los requerimientos por la Autoridad Laboral, actade 6 de mayo de 2015 (negociacin del convenio colectivo del Sector de la Hostelera)y sentencias delTribunal Supremo., el artculo 36 del E.T. es suficientemente explcito al respecto cuando distingueentre trabajo nocturno. Al igual el plus de nocturnidad, es un complemento funcional de puesto detrabajo, no retribuye una jornada nocturna, sino las horas trabajadas durante el perodo legalmentecalificado como nocturno. La regulacin especial del trabajo nocturno, motivada por su mayor penosi -

    Documento firmado electrnicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio ynormas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrnica corporativaexpresada.

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    dad, se regula en el nmero 2 del artculo 36 del E.T., donde la retribucin no se condiciona al hechode ser trabajador nocturno, sino a la circunstancia de trabajar horas nocturnas. Por tanto, las hora tra -bajadas en horario nocturno (de diez de la noche a seis de la maana) deben retribuirse con el plus denocturnidad que establezca el Convenio Colectivo, cualquiera que sea su nmero y la hora de inicio ofinalizacin de la jornada laboral. Es por lo que entendemos que los trabajadores y las trabajadoras dela hostelera de Ciudad Real, deben de percibir un plus de nocturnidad sobre el salario base del 15%,en el perodo comprendido de nocturnidad, de 22 a 6,00.

    Con respecto al requerimiento del artculo 20.m) por parte de la Autoridad Laboral, la parte so -cial est de acuerdo con la subsanacin planteada por este organismo.

    Sexto: Se celebr acto de mediacin ante el Jurado Arbitral de Castilla-La Mancha el 27 de sep-tiembre pasado, a instancia del sindicato UGT.

    Fundamentos de Derecho:Primero: Los hechos que se declaran probados se obtienen de los documentos aportados al expe -

    diente, y los presentados por las partes, sin que exista discrepancia fctica, tratndose de una cues -tin de interpretacin jurdica.

    La Consejera de Economa, ante la negativa de la patronal, a rectificar el texto del Conveniopresentado, al entender que es correcto, plantea demanda de oficio, puesto que entiende que dos delos preceptos incluidos en su redaccin conculcan y vulneran la legalidad vigente, en concreto el art -culo 38, referido al trabajo nocturno, que colisiona con el artculo 36.1 y 2 del Estatuto de los Trabaja -dores, puesto que se limita el horario de trabajo nocturno al tramo horario de 3 a 6 horas, cuando elEstatuto considera trabajo nocturno el efectuado entre las 10 de la noche y las 6 de la madrugada; y elartculo 20 en su apartado m), que vulnera el artculo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, pues lalicencia para acudir al mdico con los hijos menores de edad, no puede limitarse a los 12 aos, puestoque dicha asistencia es un deber inexcusable de carcter pblico y personal, que justifica la ausenciaal trabajo, desde el momento que los padres tienen la obligacin de velar por sus hijos menores deedad artculo 110 y 315 del Cdigo Civil.

    Segundo: El cauce procesal de la impugnacin de convenio colectivo, que necesariamente ha deseguirse por exigencia del artculo 165 L.J.S. no conlleva un pronunciamiento de condena, salvo en loque a la legalidad o ilegalidad de los preceptos en cuestin se refiere, se postula la nulidad de variosde tales preceptos del Convenio, y la referida nulidad puede basarse en cualesquiera infracciones denormas, de legalidad ordinaria o constitucional.

    En el proceso de impugnacin de convenio, en principio y salvo supuestos excepcionales, el con -tenido necesario y nico de la pretensin ha de ser la nulidad de los preceptos cuya ilegalidad se de-nuncia, con independencia de la naturaleza de la infraccin legal, ordinaria o constitucional, pues lasconsecuencias anudadas son contenidos propios y caractersticos, de las acciones nacidas en el mbitode los derechos que se pueden entender conculcados.

    Se trata por tanto de un proceso cuyo objeto ha de ser limitado al anlisis de la legalidad -ordi -naria o constitucional- de los preceptos pactados, reservando en consecuencia a las partes negociado -ras la posibilidad de recomponer la legalidad en la forma que tuviesen por conveniente, aunque siem -pre con respeto a esos principios de proporcionalidad fijados jurisdiccionalmente.

    Tercero: Respecto a la legalidad del texto que se pretende introducir en el artculo 38 del Conve-nio que se somete a impugnacin, en los trminos en que aparece redactado, y cuyo mantenimientosostiene la parte empresarial; en efecto, como denuncia la Autoridad Laboral, se limita a establecer

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    un plus de nocturnidad en una franja horaria menor a la estipulada en el E.T., sin hacer mencin delresto del horario nocturno y cual sera la remuneracin especfica para el mismo, teniendo en cuentaque el artculo 36 del E.T., da amplia libertad a la negociacin colectiva, imponindoles la obligacinde que consideren horario nocturno al menos el comprendido entre las 10 de la noche y las 6 de la ma -ana, y que para el mismo establezcan una retribucin especfica, que en ningn caso dice que hayade ser uniforme para todo el periodo, ni establece una cuanta mnima, ni un porcentaje mnimo de in -cremento respecto a la hora diurna.

    En cuanto al ltimo prrafo del artculo 38 del convenio, igualmente es atendible el criterio ex -puesto por la Autoridad Laboral, al indicar que supone una incongruencia, ya que implicara que el plusde nocturnidad regulado en el artculo 38 solo lo cobraran los contratados en jornada diurna que tra -bajen ms all de las 3,00 horas (o las 12,000 en caso de personal de recepcin o conserjera), para loscuales no se prev un sueldo distinto de los que son contratados para realizar trabajos nocturnos, pro -ducindose una nueva vulneracin del art.36 del ET en cuanto a la franja horario nocturno, porque eltrabajador diurno debera empezar a cobrar el complemento a partir de las 22 horas, as como una dis -criminacin, dado que el trabajador nocturno teniendo el mismo sueldo que el diurno no cobraranuna el plus de nocturnidad.

    Tal interpretacin, se considera obviamente acertada, y en consonancia con la doctrina estable -cida al respecto por el Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Seccin1), siendo ilustrativa la Sentenciade 18 junio 2012. RJ 2012\8124.

    3.Entrando a conocer del fondo del asunto, se hace preciso recordar que esta Sala interpretandoel artculo 36 del Estatuto de los Trabajadores (RCL 1995, 997) tiene sealado (S.TS. de 10 de diciembrede 2004 (RJ 2005, 585) (RCO 63/2004) y de 23 de mayo de 2011 (RJ 2011, 4987) (RCO 126/2010 ) que: "Elartculo 36 del Estatuto de los Trabajadoreses suficientemente explcito al respecto cuando distingue en -tre trabajo nocturno, que es, segn su nmero 1, "el realizado entre las diez de la noche y las seis de lamaana", y trabajador nocturno, que es "aquel que realice normalmente en perodo nocturno una parteno inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, as como aquel que se prevea que puede realizaren tal perodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual".

    De esta diferenciacin legal entre trabajo nocturno y trabajador nocturno ya se hizo eco nuestrasentencia de 1 de diciembre de 1997 (RCO. 1709/1996 (RJ 1996, 8921)) en la que se resolvi un casoparecido al que nos ocupa entendiendo que "El plus de nocturnidad-complemento funcional de puestode trabajo, no consolidable-no retribuye una jornada nocturna, sino las horas trabajadas durante elperiodo legalmente calificado como nocturno", afirmacin que reitera nuestra ya citada sentencia de10 de diciembre de 2004 (RJ 2005, 585). Y es que una cosa es el trabajo nocturno y su retribucin yotra la calificacin del trabajador como nocturno, calificacin que se hace, como de la literalidad delprrafo tercero del artculo 36-1 del Estatuto de los Trabajadores se deriva, a efectos de lo dispuestoen el prrafo anterior, esto es a los solos efectos de determinar la jornada laboral mxima de los tra -bajadores nocturnos y de prohibir que estos trabajadores puedan realizar horas extras. La retribucinespecial del trabajo nocturno, motivada por su mayor penosidad, se regula en el n 2 del artculo 36del E.T., donde la retribucin no se condiciona al hecho de ser trabajador nocturno, sino a la circuns -tancia de trabajar en horas nocturnas, sin que esa retribucin se pueda excluir por razones distintas alas que el precepto contempla, esto es que exista descanso compensatorio o que el trabajo sea noc-turno por su propia naturaleza, lo que supone que su retribucin ya contempla la mayor penosidad deltrabajo nocturno.

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    De lo razonado hasta ahora, se deriva que las horas trabajadas en horario nocturno (de diez de lanoche a seis de la maana) deben retribuirse con el plus de nocturnidad que establezca el ConvenioColectivo, cualquiera que sea su nmero y la hora de inicio o finalizacin de la jornada laboral. .

    Por tanto se ha de concluir, conforme indica la Autoridad Laboral, que la redaccin del artculo38, conculca lo dispuesto en el artculo 36 del E.T., a cuyo texto debern adaptar las partes negociado -ras el precepto del Convenio Colectivo, para su aprobacin y publicacin.

    El hecho de que se haya mantenido la redaccin vulneradora en convenios precedentes, no pue-de sin ms, justificar su continuidad tras haber sido denunciado su contenido.

    Y con respecto a la comparativa que se establece con otros convenios, de la simple lectura de lamayora de ellos, se observa que cumplen con lo establecido en el artculo 36 del E.T., sin que manten -gan la redaccin que la parte empresarial propone en el que nos ocupa.

    Cuarto: En cuanto a la licencia recogida en el artculo 20 apartado m) permiso retribuido paraacompaar a consulta mdica a hijos menores de 12 aos, previa justificacin de esas circunstancias.Este permiso se disfrutar siempre y cuando ambos cnyuges trabajen.

    Los argumentos expuestos por la patronal, para negarse a efectuar la modificacin que apunta laAutoridad Laboral, carecen de fundamento. No se esgrime razn fundada en normativa legal alguna,que justifique la limitacin de esa licencia para acompaar a un hijo menor a consulta mdica, a laedad de 12 aos, cuando la mayora de edad se sita en nuestra legislacin a los 18 aos, salvo excep -ciones para el caso de emancipacin a los 16 aos, que como tal excepcin se podra contemplar; peroal margen de esta, se desconoce el motivo por el cual se entiende admisible como permiso retribuido,esa licencia cuando el hijo menor cuenta 12 aos de edad, y sin embargo no cuando alcanza los 13 ysucesivos aos hasta los 18. Argumento que choca frontalmente con la conciliacin de la vida laboral ypersonal.

    Obviamente la previsin que contempla y pretende mantener la parte empresarial, supone unacolisin y contravencin con lo dispuesto en los arts.110,142, y 315 del Cdigo Civil, como acertada -mente hace ver la Autoridad Laboral; y en consecuencia la consideracin como un deber inexcusable ypersonal acudir al mdico con los hijos menores, como permiso retribuido, encuentra amparo en el ar -tculo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, por lo que la previsin del apartado m) del artculo 20cuestionado, deber ajustarse al contenido del precepto estatutario.

    Quinto: Contra la presente resolucin cabe interponer recurso de suplicacin de conformidad conlo previsto en el artculo 191.3.F) L.J.S.

    Vistos los preceptos legales citados y dems de general y pertinente aplicacin.Fallo: Que estimando la demanda deducida por don Agustn Espinosa Romero, en calidad de Di -

    rector Provincial de la Consejera de Economa, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades deCastilla-La Mancha en Ciudad Real, a la que se adhirieron los sindicatos CC.OO. y U.G.T.; declaro nulosy sin efecto, los artculos 38 y 20 en su punto m) del Convenio Colectivo del Sector de Hostelera de laprovincia de Ciudad Real periodo 2015/2017, presentado ante la Autoridad Laboral, por violentar la le -galidad ordinaria de necesaria observancia; condenando a la parte empresarial a estar y pasar por estepronunciamiento.

    Notifquese a las partes, hacindoles saber que en aplicacin del mandato contenido en el art -culo 53.2 de la L.J.S., en el primer escrito o comparecencia ante el rgano Judicial, las partes o inte -resados, y en su caso los profesionales designados, sealarn un domicilio y datos completos para laprctica de actos de comunicacin. El domicilio y los datos de localizacin facilitados con tal fin, surti -

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    rn plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto sern vlidas hasta tanto no seanfacilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mante -nerlos actualizados. Asimismo debern comunicar los cambios relativos a su nmero de telfono, fax,direccin electrnica o similares, siempre que estos ltimos estn siendo utilizados como instrumentosde comunicacin con el Tribunal.

    Modo de impugnacin: Se advierte a las partes que contra la presente resolucin podrn interpo -ner recurso de suplicacin ante el Tribunal Superior de Justicia que deber ser anunciado por compare -cencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco das siguientes a la no -tificacin de esta Sentencia, o por simple manifestacin en el momento en que se le practique la noti -ficacin. Advirtase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Rgimen p -blico de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratui -ta, que deber depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto a nombre de estaOficina Judicial con el nmero 1381 0000, debiendo indicar en el campo concepto "recurso" seguido delcdigo "34 social suplicacin", acreditando mediante la presentacin del justificante de ingreso en elperiodo comprendido hasta la formalizacin del recurso as como; en el caso de haber sido condenadoen sentencia al pago de alguna cantidad, deber consignar en la cuenta de Depsitos y Consignacionesabierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinidopor dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporndolosa esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deber designar Letradopara la tramitacin del recurso, al momento de anunciarlo.

    As por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

    Anuncio nmero 544

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