Convenio de Doble Imposición Chile – Colombia

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CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN CHILE-COLOMBIA Liselott Kana

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“Convenio de Doble Imposición Chile – Colombia”, Liselott Kana

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CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN

CHILE-COLOMBIA

Liselott Kana

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CHILE HA USADO LOS DIVERSOS SISTEMAS PARA ABORDAR BARRERAS TRIBUTARIAS…

Primera medida Bilateral (Chile - Argentina)

Sistema de Crédito

Convenios Para Evitar la Doble TributaciónInternacional

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CONVENIOS DE DOBLE TRIBUTACIÓN

1997, Chile impulsa con mayor vigor esta estrategiapara evitar la Doble Tributación Internacional.

Se crean Departamentos especializadas en el SIIpara abordar las materias de TributaciónInternacional y se adopta un Marco Tipo deConvenio (OCDE).

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¿POR QUÉ UN CONVENIO CON COLOMBIA?

Mayor liberalización y apertura para transacciones entreambos países

Adecuación a la práctica mundial

Apertura a otras formas de comercio exterior

Colaboración y complementación con otras autoridadesfiscales

Certeza y transparencia para los contribuyentes

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MARCO LEGAL

Artículo 1 – Personas comprendidasSe aplica a las personas residentes de uno o de ambosEstados Contratantes.

Artículo 4 - ResidenteToda la persona que, en virtud de la legislación de eseEstado, esté sujeta a imposición en el mismo por razón desu domicilio, residencia, …

¿Doble residencia ?

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DOBLE RESIDENCIA - PERSONA NATURAL Cuando una persona natural sea residente de ambos Estados contratantes, susituación se resolverá en base de los siguientes criterios (utilizados en elmismo orden):

a) vivienda permanente a su disposición;

b) el Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas másestrechas (centro de intereses vitales);

c) donde vive habitualmente;

del que sea nacional.

En caso que ninguno de estos criterios resuelva la residencia de la persona,las autoridades competentes de los Estados Contratantes resolverán el caso deacuerdo mutuo.

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DOBLE RESIDENCIA - PERSONA JURÍDICA

Cuando una sociedad sea residente es residente de ambosEstados, su situación se resuelve :

- De acuerdo a su nacionalidad (lugar de constitución)

Las autoridades competentes de los Estados Contratantes harán loposible por resolver el caso mediante un procedimiento de acuerdomutuo.

En ausencia de acuerdo mutuo, dicha persona no tendrá derecho aexigir ninguno de los beneficios o exenciones impositivascontempladas por el Convenio

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MARCO LEGAL

IMPUESTOS COMPRENDIDOS

Artículo 2Se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre elpatrimonio exigibles por cada uno de los EstadosContratantes, cualquiera que sea el sistema de exacción.

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MARCO LEGAL

Artículo 3 Ley de la Renta – Principio de renta mundial

Toda persona domiciliada o residente en Chile:Pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen,sea que la fuente de entradas esté situada dentro del paíso fuera de él

Las personas no residentes en Chile:Estarán sujetas a impuesto sobre sus rentas cuya fuenteesté dentro del país.

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MARCO LEGAL

ESTADO DONDERESIDE QUIEN

RECIBE DIVIDENDO“Colombia”

ESTADO DONDE RESIDE EMPRESA

“Chile”

DIVIDENDO

INVERSIÓN

“Colombia” grava el dividendo por tratarse de un residente

“Chile” grava al no residente por renta generado en el país fuente

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MARCO LEGAL

En Colombia:Renta empresarial

Utilidad neta 1.000Impuesto a la empresa (33%) (330)Utilidad a remesar 670Impuesto de retención (10%) (67)Dividendo extranjero neto 603

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MARCO LEGAL

Artículo 10 - Los dividendos pagados desde Colombia aChile puede someterse a imposición en Chile.Dichos dividendos también se puede gravar en Colombiapero con un limite. (0% directo y 7% portafolio)

Las disposiciones no afectan la imposición de la sociedadrespecto de la renta neta.

Tributación del EP

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MARCO LEGAL

Sistema integrado Chileno – distribución a un no residente

Utilidades netos 1.000Impuesto de primera categoría (17%) (170)Distribución de utilidades 830

Base del impuesto adicional 1.000Impuesto adicional (35% x 1000) 350Impuesto de primera categoría (170)Impuesto a pagar por la distribución 180A recibir por el no residente 650

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MARCO LEGAL

Sistema integrado Chileno – Cláusula Chilena

“Las disposiciones no limitarán la aplicación delImpuesto Adicional a pagar en Chile en la medida queel Impuesto de Primera Categoría sea deducible contrael Impuesto Adicional.”

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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

Rentas empresariales, se grava solamente en el Estado de laresidencia de la empresa (Colombia),

a no ser que la empresa realice su actividad en el otro (Chile)Estado Contratante por medio de un establecimientopermanente situado en él (Chile).

Definición de establecimiento permanente muy importante,Artículo 5.

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Artículo 7RENTAS EMPRESARIALES

ESTADO DONDERESIDE QUIEN

RECIBE DIVIDENDO“Colombia”

ESTADO DONDE RESIDE EMPRESA

“Chile”

“A” desarrolla una actividad económica en Chile

Solo puede gravarse en Chile si tiene un Establecimiento Permanente

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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

Una empresa que desarrolla un negocio

- Un “lugar de negocios”

- Dicho lugar de negocios debe ser “fijo”

- Las actividades deben realizarse a través de este lugarfijo

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INTERESES

Articulo 11

Sin embargo, dichas intereses pueden también sometersea imposición en el Estado Contratante del que procedan ysegún la legislación de ese estado, pero si el beneficiarioefectivo es residente del otro Estado Contratante, elimpuesto así exigido no podrá exceder del:

a) 5 % banco o compañía de seguro

b) 15% los demás casos

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INTERESES

Con Convenio

Deudor Chileno pagando a Colombia:

Banco – 4%

Empresa S.A. - 15%

Sin Convenio

Deudor Chileno

pagando a Colombia:

Banco – 4 %

Empresa S.A. - 35%

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REGALÍASArtículo 12

La imposición de regalías pagadas de un Estado al otro estálimitada a una tasa de 10%.

Definición de regalía incluye servicios técnicos, asistenciatécnica y servicios de consultoría.

Aplicación de la cláusula de nación más favorecida

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¿CÓMO TRATAN LOS CONVENIOS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS?

En General, los servicios son tratados en 4 artículos:

1) Empresa que presta servicios - Arts. 7 y 5 (RentasEmpresariales y Establecimiento Permanente)

2) Persona natural presta servicios - Art. 14 (Servicios PersonalesIndependientes)

3) Empleado que presta servicios - Art. 15 (Servicios PersonalesDependientes)

4) Todos - Art.12 (Regalía)

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OTROS ÁRTICULOS DE INTERES

- Art. 9 Empresas Asociadas

- Art. 23 Eliminación de la DT - referencia a ley interna

- Art. 24 No discriminación

- Art. 25 Procedimiento de Acuerdo Mutuo

- Art. 26 Intercambio de Información

- Art. 29 Entrada en vigor

- Art. 30 Denuncia

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MONTO DEL CREDITO EN CHILE

Impuestos pagados, retenidos o adeudados en Colombia, con límitede 30%

Los impuestos deben ser equivalentes o similares a los de la Ley dela Renta en Chile

El exceso de impuestos pagados en Colombia no aceptados comocrédito, se rebajan como gasto en Chile

El remanentes de crédito puede ser imputado a años siguientes y alos impuestos finales cuando la renta es distribuida al socio oaccionista

Page 24: Convenio de Doble Imposición Chile – Colombia

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ART. 25

Las autoridades competentes intercambiarán lainformación que previsiblemente pueda resultar deinterés ...

- Caso fraude en venta de jeans (España)

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SITUACIÓN ACTUAL DE CONVENIOS

ArgentinaBrasilCanadáCorea del SurCroaciaDinamarcaEcuadorEspañaFranciaIrlandaMalasia

MéxicoNoruegaNueva ZelandaParaguayPerúPortugalPoloniaReino UnidoSuecia

CONVENIOS SUSCRITOS Y EN EL CONGRESO PARA SU

APROBACIÓN (4)

BélgicaColombiaTailandia

Suiza

CONVENIO SUSCRITO ABROBADO POR EL

CONGRESO CHILENO (1)

Rusia

CONVENIOS VIGENTES (20)

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¿CÓMO ACCEDER A ESTA INFORMACIÓN?

www.sii.cl

Circulares y Legislación

Convenios Internacionales

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