Convenio cto cem unmsm
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Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre
CTO PERU S.A.C. y la ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE MEDICINA DE
LA UNMSM – CEM SAN MARCOS
Conste por el presente documento el Convenio que celebran:
1. La empresa CTO PERU S.A.C., con RUC 20563109751, con personería y representación legal
inscrita en la Partida Nº 13253777 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, con domicilio legal en Av.
Arequipa Nº 3490 San Isidro, Lima; debidamente representada por su Gerente General, don Iván Ricardo
Cavero De La Peña, identificado con DNI: 07263797, a quien en adelante se denominará “CTO”.
2. La ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE MEDICINA DE LA UNMSM - CEM SAN
MARCOS, con RUC 20538169758, con domicilio legal en Jr. Sergio Bernales (ex Jr. Cangallo) Nº 770
Lima 1; debidamente representada por su Secretario General, Sr. Ricardo Falcón Salinas, identificado
con DNI 46137758, a quien en adelante se les denominará el “CEM”.
El Convenio de Cooperación Interinstitucional que se celebra en los términos y condiciones siguientes:
ANTECEDENTES.
CTO PERU SAC es una empresa que se encarga de formar y capacitar médicos para que puedan rendir el
examen del Residentado Médico de Perú y el examen Médico Interno Residente en España, además de
contribuir a la educación médica continua y actualizada del médico general y especialista; y para ello
cuenta con personal calificado y dentro del que se cuenta personal de nacionalidad española y peruana.
Cuenta con instalaciones en el distrito de San Isidro, Lima, y en las ciudades de Arequipa y Trujillo. En la
sede de San Isidro, se brindan cursos presenciales con profesores españoles y peruanos. Del mismo modo
existen clases que se brindan mediante módulos que pueden encontrarse en la página web de la institución.
El CEM es una asociación civil sin fines de lucro, que agremia a los estudiantes de medicina de la
Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. El CEM es el administrador del
local que será utilizado para los fines del presente convenio, que se ubica dentro de sus instalaciones, con
la misma dirección fiscal. El CEM tiene como fin velar por el bienestar de sus agremiados brindándoles
facilidades y herramientas para promover su desarrollo y formación profesional.
CLÁUSULA PRIMERA.- DEL OBJETIVO Y LAS ACTIVIDADES
Art. 1. CTO y el CEM se comprometen a desarrollar actividades en conjunto con el objetivo de brindar
mayores oportunidades de mejora continua y capacitación a los estudiantes agremiados en el CEM.
Art.2. Las actividades corresponden al arrendamiento del local ubicado en el primer piso propiedad del
CEM, el desarrollo de cursos en coordinación con la Junta Directiva del CEM, el concurso y acceso a
becas en los cursos de CTO y tarifas promocionales para el material educativo de CTO.
CLÁUSULA SEGUNDA.- DEL ARRENDAMIENTO DEL LOCAL
Art. 3. El CEM se obliga a otorgar en arriendo a CTO un imnueble para la explotación del servicio de
Local de Ventas e Informes, implicando la venta de manuales CTO y libros editados por CTO, cursos de
preparación para el ENAM, Residentado Perú y Examen MIR-España. En contraprestación CTO se obliga
a pagar la merced conductiva de acuerdo al siguiente detalle:
- Durante los meses de Enero, Febrero y Marzo: S/. 1,000.oo (un mil y 0/00 nuevos soles) cada mes
- Desde Abril a Diciembre: S/. 1,200.oo (un mil doscientos y 0/00 nuevos soles) cada mes
Art. 4. El pago de la merced conductiva se hará en efectivo, en forma adelantada el día 15 (quince) de
cada mes en la Oficina de Tesorería del CEM, sin necesidad de requerimiento previo, otorgándole un
plazo de 04 (cuatro) días posteriores a dicha fecha. A partir del quinto día posterior a la fecha establecida
se incurrirá en mora en el pago de la merced conductiva, debiendo el CEM de cancelar por este concepto
el equivalente al 1% (uno por ciento) de la renta mensual por cada día de atraso. La cantidad pactada
incluye los servicios de energía eléctrica y agua. Los pagos incluyen el Impuesto General a las Ventas
(IGV).
Art. 5. CTO abonará en la primera cuota la cantidad equivalente a dos meses de adelanto y uno de
garantía.
Art. 6. El servicio objeto de la presentación a cargo de CTO tiene carácter directo, por lo que éste no
podrá subcontratar ni ceder su posición contractual, sin embargo si podrá valerse de su personal, para los
fines del presente contrato.
Art. 7. El local está ubicado en el primer piso del imnueble del CEM, tiene un área de 16,51 metros
cuadrados, piso alfombrado, ventana con vista al pasillo central del CEM, paredes pintadas, puerta de
vidrio y puerta de metal enrollable, sistema de luz, todos ellos en buen estado y perfecto funcionamiento.
El CEM manifiesta que sobre el inmueble objeto del presente contrato no pesa ningún gravamen, carga ni
medida judicial que limite o restrinja el derecho de uso y posesión, ni existen vicios ocultos que afecten el
inmueble, perturben su uso o disminuyen su valor.
Art. 8. En tal sentido, el CEM garantiza a CTO el uso pacífico sobre el inmueble durante la vigencia del
presente convenio. CTO declara conocer el inmueble y conviene con el CEM tomarlo en arrendamiento.
Art. 9. Para el mejor cumplimiento del servicio concedido, CTO podrá contratar empleados a su propio
cargo, los cuales estarán bajo su directa y única dependencia, no teniendo relación alguna con el CEM.
Por 1o tanto, será de exclusiva cuenta de CTO las condiciones de la contratación de aquellos así como el
importe sus remuneraciones de cualquier tipo, comisiones, etc. que estos perciban.
Art. 10. Queda expresamente establecido que las relaciones comerciales que CTO celebre con terceros en
la explotación de la concesión, ya sean éstos proveedores, clientes, etc., el CEM no tendrá vinculación ni
participación alguna. En este sentido, CTO será el responsable único y directo de las obligaciones que
asuma frente a terceros.
CLÁUSULA CUARTA.- DE LOS CURSOS CTO
Art. 11. CTO, como centro de capacitación, desarrolla cursos de preparación para médicos y estudiantes
de medicina, y se compromete a realizar coordinaciones con la Junta Directiva del CEM para cursos
conjuntos, teniendo como objetivo mejorar la calidad educativa de los estudiantes de medicina de la
Universidad Nacional Mayor de San Marcos y otorgándoles beneficios especiales, los que se harán en
acuerdos específicos.
CLÁUSULA QUINTA.- DE LOS MANUALES CTO
Art. 12. CTO venderá los manuales de su propiedad a un precio preferencial para los estudiantes
agremiados en el CEM, considerando un descuento del 10% para el Manual CTO 9na. Edición y de 25%
para el Manual CTO 8va. Edición, los cuales se harán efectivos con la presentación del carné universitario
correspondiente, que acredite que el alumno pertenece a la Escuela de Medicina Humana de la
Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Art. 13. La oferta indicada en el artículo 12 se hará efectiva únicamente en el Local de CTO ubicado en el
CEM.
CLÁUSULA SEXTA.- DEL ACCESO DE BECAS
Art. 13. CTO se compromete a otorgar una cuota de becas y medias becas para los estudiantes de
medicina de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, de acuerdo al siguiente detalle:
- 01 beca integral para los cursos presenciales de preparación para el ENAM/Pre-internado/EsSalud
- 01 beca integral para los cursos on-line de preparación para el ENAM/Pre-internado/EsSalud
- 04 medias becas para los cursos presenciales de preparación para el ENAM/Pre-internado/EsSalud
- 04 medias becas para los cursos on-line de preparación para el ENAM/Pre-internado/EsSalud
Art. 14. La distribución de las becas indicadas en el artículo 13 estará a cargo de CTO en coordinación
con el CEM, y se harán por concurso público en las instalaciones del CEM.
CLÁUSULA SÉTIMA.- DE LA COORDINACIÓN DEL CONVENIO
Art. 15. Se menciona que los entes ejecutores y reguladores del presente convenio serán: por parte de
CTO, el Director Médico, Dr. Paolo Wong Chero; y por parte del CEM, el Secretario General, Sr.
Ricardo Falcón Salinas; quienes serán encargados durante la duración del presente convenio de la
coordinación de todos los aspectos mencionados en este documento y detalles que puedan surgir del
mismo.
CLÁUSULA OCTAVA.- DE LA DURACIÓN DEL CONVENIO
Art. 18. Las partes convienen fijar un plazo de duración para el presente contrato de DOS AÑOS que
empezara a regir a partir del 15-12-2014 (quince de diciembre de dos mil catorce) y culminará el 14- 12 -
2016 (catorce de diciembre de dos mil dieciseis), fecha en que CTO, de conformidad con el inciso 10 del
artículo 1681 del Código Civil, deberá devolver el bien inmueble materia del presente contrato,
completamente desocupado, poniéndolo a disposición del CEM con sus respectivas llaves, saldo se
acuerde renovación de contrato.
CLÁUSULA.- DE LA RESOLUCIÓN UNILATERAL
Art. 19. Durante la vigencia del periodo del convenio, podrá CTO resolver el presente convenio, sin
expresión de causa, bastando para ello comunicación escrita notarial al CEM, comunicándole tal decisión.
El ejercicio de esta facultad resolutoria generara en CTO como única obligación el pago de un penalidad
ascendente a la suma de s/. 2,000.00 (dos mil y 00/ 100 nuevos soles) pagados directamente al CEM.
CLÁUSULA SÉTIMA.- DE LO NO CONVENIDO
Art. 19. Todo lo que no esté convenido expresamente por el presente convenio se regulará según las
normas del Código Civil, y demás normas complementarias y suplementarias.
Ambas partes debidamente enteradas del contenido del presente convenio, se ratifican en su propósito y/o
firman en original y 03 (tres) copias, en la ciudad de Lima a los diecinueve días del mes de diciembre del
año 2014.
Iván Ricardo Cavero De La Peña
Gerente General
CTO Perú
Ricardo Falcón Salinas
Secretario General
Centro de Estudiantes de Medicina