Convenio Colectivo Pontevedra 2010-2011firmado

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CONVENIO PROVINCIAL

SECTOR DE LA CONSTRUCCION

2010 - 2011

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CAPiTULO I

AMBITOS Y GARANTiAS

Articulo 1. PARTES SIGNATARIAS.

a) Son partes firmantes del presente Convenio, de una parte la Federaclonde Construcci6n y madera de la Confederaci6n Intersindical Galega(FCM-CIG), la Federaci6n de Metal, Construcci6n y afines de U.G.T.(M.C.A.-U.G.T.) Y la Federaci6n de Construccion, Madera y afines deCCOO (FECOMA-CCOO), como representaci6n laboral y, de otra parte,la Asociaci6n Provincial de Empresarios de la Construcci6n, APEC, enrepresentaci6n empresarial.Ambas se reconocen mutuamente legitimaci6n para negociar el presenteConvenio.

b)

Articulo 2. EFICACIA Y ALCANCE OBLIGACIONAL.

Dada la naturaleza normativa y eficacia general, que Ie viene dada por 1 0 dispuesto en

el articulo 3° del Estatuto de los Trabajadores y por la representatividad de lasOrganizaciones firmantes, el presente Convenio obliqara a todo el personal que

prestando sus servicios en los centres de trabajo establecidos 0 que se establezcan enla provincia de Pontevedra este contratado por las empresas comprendidas dentro desus arnbitos funcional, personal y territorial.

Articulo 3. AMBITO FUNCIONAL.

EI presente Convenio Colectivo sera de aplicaci6n a todas las empresas y trabajadoresque prestan sus servicios en la provincia de Pontevedra, independientemente de sunacionalidad, contrataci6n 0 categoria profesional. Se aplicara en Pontevedra, siempre

/ que sea mas beneficioso que el del lugar donde procedan.

Sera de aplicaci6n para todas las empresas que se dediquen a cualquiera de lasactividades que figuran en el Convenio General de la Construcclon, excetengan convenio propio.

Articulo 4. AMBITO TEMPORAL.

EI presente Convenio tendra una duraci6n de 2 anos, a contar desde el , ero de

2010, hasta el31 de Diciembre de 2011. En evitaci6n del vaclo normativo cl'ueen otro ~caso se produciria una vez terminada su vigencia inicial 0 la de cualquiera s .

. r6rrogas, continuara rigiendo en la totalldad de~u cant a normative. ~

Articulo 5, PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA,I O ; J ( f /IC C , . [\U

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-v-c,

//; ~ara dar cumplimiento a 1 0 previsto en el Articulo 85.2 d) del Estatuto de los./((b I •Trabajadores, las partes firmantes hacen constar expresamente que el presente

/ l . < L ; ~ Convenio no precisa denuncia previa para iniciar la neqociacion del Convenio que 1 0

/ / ~ : i sustituya.

b~

A Articulo 6. CONDICIONES MAs BENEFICIOSAS.

Todas las mejoras contenidas en el presente Convenio se establecen con el caracterde mlnimas. Los pactos 0 situaciones actuales existentes en cualquier empresa queimpliquen condiciones mas beneficiosas respecto de las convenidas seran respetadas.

Articulo 7. VINCULACION A LA TOTALIDAD.

Siendo las condiciones pactadas un todo orqanlco e indivisible, el presente Convenio

sera nulo y quedara sin efecto alguno en el supuesto que la jurisdicci6n competentemodificase, anulase 0 invalidase alguno de sus pactos 0 no aprobara la totalidad de sucontenido, que debe ser uno e indivisible en su aplicacion.

CAPiTULO II

CONDICIONES GENERALES DE INGRESO

Articulo 8. PRUEBAS DE APTITUD.

1. Las empresas, previamente al ingreso, podran realizar al interesado las pruebas deselecclon. practicas y psicotecnicas, que consideren necesarias para comprobar sisu grado de aptitud y su preparaci6n son adecuados a la categorfa profesional ypuesto de trabajo que vaya a desemperiar.

2. EI trabajador, con independencia de su categorfa profesional, y antes de su admisi6nen la empresa, sera sometido a un reconocimiento medico, sequn se establece en elarticulo 50 del presente convenio.

3. Una vez considerado apto, el trabajador contratado debera aportar la documentaci6nnecesaria para la formalizaci6n del contrato de trabajo.

~ Articulo 9. PERioDO DE PRUEBA.

f 1. Podra concertarse por escrito un perfodo deq exceder de:

a). Tecnicos titulados: 6 meses.b). Personal tecnlco yadministrativo:

Niveles III, IV YV: 3 mesesNiveles VI al X: 2 meses.Resto de personal: 15 dlas naturales.

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c). Profesionales de oficio y peones:Encargado y capataces: 1 mesoResto de personal: 15 dias naturales.

2. Durante el perfodo de prueba el trabajador tendra los derechos y obligaciones

correspondientes a su categoria profesional y puesto de trabajo que desemperie,como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resoluci6n de la relaci6nlaboral, que podra producirse a instancia de cualquiera de las partes durante sutranscurso, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tengaderecho a indemnizaci6n alguna, deblendose comunicar el desistimiento por escrito.

3. Transcurrido el perfodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, elcontrato producira plenos efectos, cornputandose el tiempo de los serviciosprestados a efectos de antigOedad.

4. Los titulares de la Tarjeta Profesional de la Construcci6n (TPC) expedida por la

Fundaci6n Laboral de la Construcci6n, con contrato fijo de obra u otra modalidad decontrato temporal estaran exentos del perfodo de prueba para los trabajos de sucategorfa profesional, siempre que conste en la TPC haber acreditado sucumplimiento en cualquier empresa anterior.

CAPiTU LO III

CONTRATACION

Articulo 10. CONTRAT ACION

EI ingreso al trabajo -que podra realizarse de conformidad con cualquiera de lasmodalidades de contrataci6n reguladas en el texto refundida de Ia Ley del Estatuto delos Trabajadores, disposiciones complementarias y en el presente Convenio Provincial-sera para un puesto de trabajo concreto. Este viene determinado por las tareas 0

funciones que desemperie el trabajador, la categorfa profesional que Ie correspondadentro de la clasificaci6n vigente y par el centro de trabajo donde se desernperie laactividad, de manera que cualquier modificaci6n en alguno de los factores anterioresconstituye un cambia de puesto de trabajo.

-, Articulo 11. CONTRA TO FIJO DE PLANTILLA

"<,1, " 1 3 . 1 contrato fijo de plantilla es el que conciertan empresario y t aprestaci6n laboral de este en la empresa por tiempo indefinido. Esta sera lamodalidad normal de contrataci6n a realizar par empresarios y trabajadores en todos

t los centres de trabajo de caracter permanente.

/ ; '

2. Con el objeto de fomentar la contrataci6n indefinida, se podra usar esta modalidad! ontractual en los supuestos previstos en la legislaci6n vigente.

3. En las empresas sujetas al presente Convenio se fija un porce taje de contratos fijos

del 35%. '\ .:

....~ agina4de41

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4 ·A los efectos del calculo para fijar el porcentaje del punto anterior, se estara a 10regulado en el art. 11 del R.D 1109707 de 24 de agosto, que desarrolla la Ley 32/06.

(

.

rticulo 12. CONTRATO FIJO DE OBRA

3. Sin embargo, rnanteniendose el caracter de unico contrato, el persosin perder esa condici6n de fijo de obra, podra prestar servicios a un m s aempresa en distintos centres de trabajo de una misma provincia siempre queacuerdo expreso para cada uno de los distintos centres sucesivos duran un

periodo maximo de tres anos consecutivos, salvo que los trabajos de su'".~.. especialidad en la ultima obra se prolonguen mas alia del terrnino, suscribiendo a tal"--eiecto el correspondiente documento sequn el modele que figura en el anexo V y

~

devengando los conceptos compensatorios que correspondan por susdesplazamientos.

En este supuesto y con independencia de la duraci6n total de la prestaci6n,t mpo~o sera de aplicaci6n 10establecido ta~to en el aparta~o 1.a) parrafo .primero

;/ e!..Actleu1015 E.T. como el apartado 5, continuando mantemendO(J0=rtrabaJae s,i f : ; . } brno se ha indieado, la condici6n de "fijos de obra" \ .;-/~ ~ .

~---/f;t _.

0( ' c " . 0 Pagi 5 de 41

Sera de aplicaci6n 10establecido en el acuerdo adoptado por la Comisi6n Negociadoradel IV Convenio General del Sector de la Construcci6n.

1. Disposici6n adicional Primera, apartado 2 de la Ley 35/2011, de 17 de septiembre,de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de trabajo y la Disposici6nAdicional Tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la ley de laSubcontrataci6n en el Sector de la Construcci6n que otorgan a la negociaci6ncolectiva de ambito estatal la faeultad de adaptar al sector de la construcci6n elcontrato de obra 0 servicio determinado regulado en el articulo 15 del Estatuto de

los Trabajadores.

De acuerdo con ello la indicada adaptaci6n se realiza mediante el presente contratoque, adernas de los restantes caracteres que contiene, regula de forma especifica elarticulo 15.1a) y 5 Y el articulo 49.c) del Estatuto de los Trabajadores para el sectorde la construcci6n.

2. Este contrato se concierta con caracter general para una sola obra, conindependencia de su duraci6n y terminara cuando finalicen los trabajos del ofieio y

categoria del trabajador en dicha obra. Su formalizaci6n se hara siempre porescrito.

Por ello y con independencia de su duraci6n no sera de aplicaci6n 10establecido enel parrafo primero del Articu1015.1a) E..T., continuando manteniendo lostrabajadores la condici6n de "fijos de obra", tanto en estos casos com lossupuestos de sucesi6n empresarial del Articulo 44 E..T. 0 de subrogaci6n doen el Articulo 23 del Convenio General

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4. Teniendo en cuenta la especial confiquracion del sector de la construccion y sus~ necesidades, sobre todo en cuanto a la flexibilidad en la contratacion y la estabilidad

en el empleo del sector mejorando la seguridad y la salud en el trabajo asl como laformacion de los trabajadores, y conforme a 1 0 establecido en el apartado 2 de laDlsposicicn Adicional Primera de la Ley de Medidas Urgentes para La Reforma del

Mercado Laboral, no se producira sucesi6n de contratos por la concertacion dediversos contratos fijos de obra para diferentes puestos de trabajo en el sector,

teniendo en cuenta la definicion de puesto de trabajo dada en el articulo 10 delpresente Convenio y por tanto no sera de aplicacion 1 0 dispuesto en el parrafo 5° delArtlculof S del Estatuto de los Trabajadores.

5. Por 1 0 tanto la contratacion, con 0 sin solucion de continuidad, para diferente puestode trabajo mediante dos 0 mas contratos fijos de obra con la misma empresa 0

grupo de empresas en el perfodo y durante el plazo establecido en el Articulo 15.5E.T., no cornportara la adquisicion de la condicion establecida en dicho precepto.

A tal nos encontramos ante puestos de trabajo diferentes cuando se produce larnodificacion en alguno de los factores determinados en el articulo 10 del presenteconvenio.

La indicada adquisici6n de condicion tampoco operata en el supuesto de producirsebien la suceslon empresarial establecida en el Articulo 44 E..T 0 la subrogaci6nrecogida en el Articulo 23 del Convenio General.

6. EI cese de los trabajadores debera producirse cuando la realizaci6n paulatina de las

correspondientes unidades de obra hagan innecesarios el nurnero de loscontratados para su ejecuci6n, debiendo reducirse este de acuerdo con la

disminucion real del volumen de obra realizada. Este cese debera comunicarse porescrito al trabajador con una antelaclon de 15 dfas naturales. No obstante elempresario podra sustituir este preaviso par una indemnizacion equivalente a lacantidad correspondiente a los dlas de preaviso omitidos calculada sobre losconceptos salariales de las tablas del Convenio aplicable, todo ello sin perjuicio dela notificacion escrita del cese. La citada indernnizacion debera incluirse en el recibode salario con la llquidacion correspondiente al cese.

Si se produjera la paralizacion temporal de una obra por causa imprevisible para elempresario y ajena a su voluntad, tras darse cuenta por la empresa a larepresentaci6n de los trabajadores del centro 0, en su defecto, a la Cornision

Paritaria Provincial, operaran la terminaci6n de obra y cese previsto en el apartadoprecedente, a excepci6n del preaviso. La representacion de los trabajadores del

entro 0, en su defecto, la Comislon Paritaria Provincial, dispondra, en caso, deun plazo maximo improrrogable de una semana para su constatacio ntadesde la notlficaclon.

EI empresario contrae tambien la obliqaclon de ofrecer de nuevo u e pi 0 al

~

rabajadOr cuando las causas de paralizaci6n de la obra hubieran de cido.Dicha obligaci6n se entendera extinguida cuando la paralizaci6n se convl a en

{ eflnltlva. Previo acuerdo entre las partes, el personal afectado poj , a te ina on

f1ie obra podra acogerse a loregulado enel apart do tres de e a lcul .

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Este supuesto no sera de aplicaci6n en el caso de paralizaci6n por conflicto Iaboral.

En todos los supuestos regulados en los apartados anteriores, y sequn 10 previstoen la Disposici6n Adicional Primera, apartado 2, de la Ley de Medidas Urgentespara la Reforma del Mercado Laboral y en el articulo 49.1.c) del Texto Refundido de

la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se establece una indemnizaci6n por cesedel 7 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenioaplicables devengados durante la vigen cia del contrato.

Articulo 13. CONTRATOS DE DURACION DETERMINADA

1. Los trabajadores que formalicen contratos de duraci6n determinada, por

circunstancias de la producci6n 0 por interinidad, tendran derecho, una vezfinalizado el contrato correspondiente por expiraci6n del tiempo convenido, a percibiruna indemnizaci6n de caracter no salarial por cese del 7 por 100 calculada sobre los

conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia delcontrato.

2. Tarnblen podra concertarse el contrato de duraci6n determinada previsto en elapartado 1.b) del articulo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de losTrabajadores, contrato cuya duraci6n maxima sera de doce meses en un periodo dedieciocho meses, cornputandose dicha duraci6n desde que se produzca la causaque justifica su celebraci6n. En tal supuesto, se considerara que se produce la causaque justifica la celebraci6n del citado contrato cuando se incremente el volumen de

trabajo 0 se considere necesario aumentar el nurnero de personas que realicen undeterminado trabajo 0 presten un servicio.

Articulo 14. CONTRATOS DE PUESTA A DISPOSICION

Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo asumen fntegramente la nuevaredacci6n dada al articulo 21 del IV Convenio General de la Construcci6n en 10 relativoa los contratos de puesta a disposicion y regulaci6n de las ETTs, as! como loscontenidos del Anexo VII, que fueron publicados en el BGE nO90 del 15 de abril de2011, Y cuyos textos se dan aquf por reproducidos.

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8. Para la impartici6n de la enserianza te6rica, se adoptara como modalidad la deacumulaci6n de horas en un dfa de la semana 0 bien el necesario para completar

}

luna semana entera de formaci6n. En el contrato se debera especificar el horario det1 nserianza. En todo caso, la formaci6n te6rica de los contratos para la formaci6n, as!

omo la certificaci6n de la formaci6n recibida se aju taran a 1 0 establecido en el RealPagina 8 de 4

, '

l~)

2. EI contrato para la formaci6n tendra como objeto la adquisici6n de la formaci6nte6rica y practica para el adecuado desemperio de un oficio cualificado en el sectorde la construccion.

3. EI contrato para la formaci6n se podra celebrar con trabajadores mayores de

dieclseis aries y menores de veintiun aries que no tengan la titulaci6n requeridapara formalizar un contrato en practicas en el oficio 0 puesto objeto de formaci6n.Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen comoalumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficio, el limitemaximo de edad sera de veinticuatro anos.

4. Igualmente podra celebrarse el contrato para la formaci6n, sin aplicaci6n del Ifmitemaximo de edad anteriormente senalado, cuando se concierte con desempleadosque se incorporen como alumnos trabajadores a los programas de talleres deempleo 0 se trate de personas con discapacidad.

5. No podran ser contratados bajo esta rnodalidad por raz6n de edad, los menores dedieciocho aries para los oficios de vigilante, pocero y entibador, ni para aquellastareas 0 puestos de trabajo que expresamente hayan side declarados comoespecialmente t6xicos, penosos, peligrosos e insalubres.

6. EI tipo de trabajo que debe prestar el trabajador en formaci6n estara directamenterelacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, oficio 0 puesto de trabajoobjeto de contrato. Entre estas tareas se incluyen las labores de limpieza ymantenimiento de los utensilios y herramientas empleados en la labor conjuntala diligencia correspondiente a su aptitud y conocimientos profesionales.

7. La duraci6n del contrato no podra ser inferior a seis meses ni exceder de tres ariopara los contratos a los que se refieren los apartados 3 y 5 precedente, ni de d

aries para los colectivos a que se refiere el apartado 4 de este articulo.

Cuando se celebre por un plazo inferior al maximo establecido en el parrafo anterior,podra prorrogarse antes de su terminaci6n por acuerdo entre las partes, una 0 m~veces, por perfodos no inferiores a seis meses, sin que el tiempo acumulado,lricluido el de las pr6rrogas, pueda exceder del referido plazo maximo. Cuando su

duraci6n sea superior a un ano, la parte que formule la denuncia del mismo estaobligada a notificar a la otra su terminaci6n con una antelaci6n minima de quince

dlas.

Expirada la duraci6n maxima del contrato para la formaci6n, el trabajador no podraser contratado bajo esta modalidad por la misma 0 distinta empresa. A estos efectos,la empresa podra recabar del Servicio Publico de Empleo certificaci6n en la queconste el tiempo que el trabajador ha estado contratado para la formaci6n conanterioridad a la contrataci6n que se pretende realizar.

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Decreta 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formaci6n

profesianal para el empleo.

EI empresario, en el contrato de trabajo, viene obligado a designar la persona queactuara como tutor del trabajador en formaci6n, que debera ser aquella que por su

oficio 0 puesto cualificado desarralle su actividad auxiliada por este y que cuente conla cualificaci6n 0 experiencia prafesianal adecuada. EI propio empresario podraasumir esta tarea, siempre que desarrolle su actividad profesional en la misma obraque el trabajador en farmaci6n.

9. La retribuci6n de los cantratados para la farmaci6n se ajustara a los siguientesporcentajes, aplicables al salaria del Nivel IX de las tablas del Canvenia y referidos auna jornada del 100 por 100 de trabajo efectiva.

10. Los cantratados en formaci6n 1ndran dere ha asimismo, al plus extrasalarial en

jgual cuantia que el senalado pa a el resto tie los trabajadores., Pagina 9 de 4

." ;

ANO 2010

Calectivos de los apartados 3 y 5 de este artfculo

1er ana 60 por 100 ....... 669,16 €

2° ana 70 por 100........ 780,69 €

3er ana 85 por 100....... 947,98 €

Colectivas del apartado 4 de este articulo

1er ana 95 por 100 1.059,51 €

2° ana 100 por 100.. , . .. 1.115,27 €

ANO 2011

Colectivas de los apartadas 3 y 5 de este articulo

1er ana 60 por 100 ....... 679,20 €

2° ana 70 por 100........ 792,40 €

3er ana 85 por 100...... 962,20 €

Colectivos del apartada 4 de este articulo

1er ana 95 por 1OO---~---1.075,40 €

2° ana 100 par 100........ 1.132,00 €

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~ ~ g / )'i / /(J

/61~~/ 11. Can caracter general, la suspension del contrato en virtud de las causas previstas/ I en los articulos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no cornportara la

ampliacion de su duraclon, salvo pacta en contrario. No obstante, la situaclon deincapacidad temporal del contratado para la forrnacion inferior a seis meses,

cornportara la ampllacion de la duracion del contrato por igual tiempo al que elcontrato haya estado suspendido por esta causa.

12. Si concluido el contrato, el contratado para la forrnacion no continuase en laempresa, esta Ie entreqara un certificado acreditativo del tiempo trabajado canreferencia al oficio objeto de la forrnacion y del aprovechamientoque, a su juicio, haobtenido en su formacion practica,

La Fundacion Laboral de la Construcclon a traves de sus centres propios 0

colaboradores, dara la calificaclon a traves de las pruebas correspondientes,previamente homologadas, tanto del aprovechamiento teorico como practico y

decidira su pase a lacategoria de oficial.

13. Asimismo, el trabajador contratado para la torrnaclon tendra derecho a unaindemnizaclon por cese del 4,5 por 100 calculado sobre los conceptos salariales delas tablas del Convenio devengados durante la vigencia del contrato, cal adosconforme a los criterios establecidos en el apartado 9 de este articulo.

Articulo 16. SUBCONTRAT ACION

1. Las empresas que subcontraten can otras del sector la ejecucion de

servicios responderan en los terminos establecidos en el articulo 42 del textorefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 32/2006, de 18 deoctubre, reguladora de la subcontratacion en el Sector de la Construccion.

2. Asimismo, se extenders la responsabilidad a la lndemnizacion de naturaleza no

salarial por muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta ° totalderivadas de accidente de trabajo 0 enfermedad profesional pactada en el articulo

32 del presente Convenio, quedando limitado el ambito de esta responsabilidadexclusivamente respecto de los trabajadores de las empresas subcontratadasobligadas por este Convenio Provincial.

Articulo 17.ASCENSOS, PROCEDIMENTO

CAPiTULO IVPROMOCION EN El TRABA a

1. EI ascenso de los trabajadores a tareas 0 puestos de trabajo que impliquen mao especial confianza sera de libre desiqnacion y revocacion por la empresa.

2. Para ascender, cuando proceda, a una categoria profesional superior seble ' n por la empresa sistemas de caract r objetivo, teniendo en cuenta la

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Una vez terminada la vigencia del presente convenio, se realizara una revision

economlca y de las tablas salariales vigentes durante el ario 2011 en los terminos

establecidos en el Acta de la Cornision Negociadora del IV Convenio Gener: I del Sector

de la Construccion publicada en el BOE nO184 el 30 de julio de 2010.

,\~ Articulo 20. PLUS EXTRASALARIAL

1. Con el fin de compensar los gastos que se producen a los trabajadores ra acudir a

sus puestos de trabajo, teniendo en cuenta la movilidad de los mismos, establece

un plus extrasalarial por dla efectivo de trabajo para todos los grupos y categorfas

siguientes: para el ario 2010 de 4,37 euros y para el ana 2011 la c,antida,d s r ' de/' 4,44 euros j , ~ \

-: ,.r~..r"·

/formacion, rneritos y perman encia del trabajador en la empresa, pudiendo tomar

como referencia, entre otras, las siguientes circunstancias:

a) Titulacion adecuada.

b) Conocimiento del puesto de trabajo.

c) Historial profesional.d) Haber desemperiado funci6n de superior categoria profesional.

e) Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan, las cuales deberan

ser las adecuadas al puesto de trabajo a desemperiar.

3. Los trabajadores con categoria de peon y con tres anos de antiquedad, en dicha

categoria, ascenderan a la categorfa de ayudante de oficio, siempre que se

cumplan los requisitos de formaci6n profesional y la especifica en prevencion de

riesgos laborales.

CAPiTULO VPERCEPCIONES ECONOMICAS

Articulo 18. INCREMENTO ECONOMICO

1. Durante la vigencia del presente convenio, se aplicaran para todos los conceptos

salariales y extra salariales, los siguientes incrementos:

- Ario 2010: un incremento econ6mico anual del 1,5% sobre las tablas de 2009.

- Ano 2011: un incremento econornico anual del 1,5% sobre las tablas de 2010.

2. Los salarios son los que para cada categoria profesional se fijan en el Anexo I.

Articulo 19°.- REVISION SALARIAL

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/ ; Y ; . " . Q . · T . f J t l )/vv~ . z ; . " / / " .

/Aunque se abone por dfa trabajado, se establece para efectos practices su c6mputo

anual dividido en once mensualidades de tal manera que la cantidad percibida poreste concepto en cada mes totalmente trabajado sera para todos los grupos ycategorfas: para el ano 2010 de 86,21 euros y para el ano 2011, la cantidad sera de87,59 euros.

Cuando el personal desplazado que pueda volver a pernoctar en su residencia ~.

habitual hubiese de emplear, como consecuencia del desplazamiento, mas de 50

.- minutos en cada uno de los viajes de idl y~vuelta a gar de trabajo desde 9 1 centro

stt\

3, Los pluses extrasalariales sumados deberan quedar comprendidos entre eJ5% y el7% del total anual de las tablas del convenio para cada categorfa 0 nivel retributivo

Articulo 21. LOCOMOCION

1. Seran de cuenta de la empresa los gastos de locomoci6n que se originen como

consecuencia del desplazamiento hasta el centro de trabajo en los casos en que serecogen en los apartados siguientes, ya sea poniendo medios propios a disposici6ndel trabajador, ya abonandole la compensaci6n correspondiente.

2. En el caso en que el trabajador, para el desplazamiento, tenga que usar mediosajenos a Jos de la empresa, esta Ie abonara por cada kil6metro recorrido en eldesplazamiento: en el ario 2010, 0,18 euros yen e[ ano 2011, 0,19 euros, teniendoen cuenta las siguientes consideraciones:

a) En el caso de trabajadores fijos, se entendera como desplazamiento elrecorrido entre el domicilio de la empresa y el centro de trabajo en que esteprestando sus servicios en cada momento.

b) En eJcaso de los trabajadores con contrato que no sea de fijo de plantilla, el

desplazamiento sera el recorrido entre el centro de trabajo para el que hubieraside contratado inicialmente y aquel en el que se este realizando su actividaden cada momenta.

3. £1 devengo de las cantidades par el concepto de locomoci6n se suietara a las'siguientes normas:

a) S610 daran derecho a estas percepciones aquellos desplazamiesupongan recorridos superiores a los 10 km.

b) En caso de que proceda el abono de cantidades por estej ncepto

seran abonables los kil6metros que excedan de los 5 primeros del reco .

c) No procedera el abono de kilometraje por locomoci6n cuando el cen·_

trabajo en que esten prestando los servicios se encuentre a una distancidomicilio del trabajador que sea inferior a 10 km.

d) Solamente daran derecho a estes abonos dos desplazamientos diaries.

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c ·»: /de trabajo correspondiente, utilizando medios ordinarios de transporte, el exceso se

Ie abonara a prorrata del salario de convenio,

Articulo 22. PAGO DEL SALARIO

1. Todas las percepciones, excepto el vencimiento superior al mes, se abonaran

mensualmente por periodos vencidos y dentro de los cinco primeros dias habiles del

mes siguiente al de su devengo, aunque el trabajador tendra derecho a percibir

quincenalmente anticipos cuya cuantfa no sera superior al 90% de las cantidades

devengadas.

2. Las empresas destinaran al pago, la hora inmediatamente siguiente a la finalizaci6n

de la jornada ordinaria, en las fechas habituales de pago. Cuando por necesidades

organizativas se realice el pago dentro de la jornada laboral, esta se interrurnpira y

se prolonqara despues del horario de trabajo invertido en el pago, sin que en ninqun

caso tal prolonqacion puedan exceder en mas de una hora.

3. EI tiempo invertido en el pago de retribuciones y anticipos a cuenta de las mismas

quedara exento del compute de la jornada laboral, considerandose como de mera

permanencia en el centro de trabajo y por tanto no retribuido a ninqun efecto.

4. Las empresas quedaran facultadas para pagar retribuciones y anticipos a cuenta de

los mismos, mediante cheque, transferencia u otra modalidad de pago a traves de la

entidad bancaria 0 financiera. Si la modalidad de pago fuera de cheque, el tiempo

invertido en su cobro sera por cuenta del trabajador.

5. EI trabajador debera facilitar a la empresa, al tiempo de su ingreso 0 incorporaclon ala misma, su Nnmero de ldentificacicn Fiscal (NIF), de conformidad con la normativa

aplicable al respecto.

1. Las percepciones economlcas cuantificadas que se establecen

convenio, tienen el caracter de mfnimas en su ambito de aplicacion.

Articulo 23. ABSORCION Y COMPENSACION/

/

2. A la entrada en vigor de un nuevo convenio 0 disposicion legal aplicables, las

empresas afectadas pod ran absorberycompensar los aumentos 0 mejoras que

aquellos contengan, cuando las percepciones econ6micas realmente abonadas a los

trabajadores, cualquiera que sea su origen, sean superiores en su conjunto y

compute anual.

3 La absoreion y cornpensacion s610 se pod ran efectuar comparando globalmente

c_ ~". L t : :

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rticulo 24. ANTIGOEDAD CONSOLIDADA

1. Los trabajadores mantendran y consolidaran las cantidades, que por el concepto deantigOedad gozaban al dta 21 de noviembre de 1996.

2. Los importes obtenidos se mantendran invariables y por tiempo indefinido como uncomplemento retributive "ad personam", es decir, no sufriran modificaciones ennlnqun sentido y por ninguna causa, extlnquiendose juntamente con la extincion delcontrato del trabajador afectado con su empresa. Dicho complemento retributive"ad personam" se retlejara en los recibos oficiales de salario con la denorninacionde "antigOedad consolidada".

Articulo 25. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS

1. EI trabajador tendra derecho exclusivamente ados gratificaciones extraordinarias alano, que se abonaran en los meses de Junio y Diciembre, antes de los dlas 30 y 20de cada uno de ellos, respectivamente.

2. Las pagas extraordinarias se devenqaran por dias naturales, en la siguiente forma:

a) Paga de junio: de 1 de enero a 30 de junio.b) Paga de Navidad: de 1 de julio a 31 de diciembre.

3. La cuantla de cada una de elias, consistira en una mensualidad de: salario base yantigOedad consolidada si fuera el caso.

4. Dichas pagas extraordinarias, no se percibiran mientras duren lascausas de suspension de contrato previstas en el articulo 45 del Estatuto de losJrabajadores.

Articulo 26. DESGASTE DE HERRAMIENTAS

Las empresas se comprometen a facilitar a los trabajadores las herramientas enecesarias para la realizacion de su trabajo.

Si el trabajador observa demora en la entrega de las mismas las reclarnara.

EI tiempo de espera para la recepcion deconsiderado como tiempo efectivo de trabajo.

EI trabajador, que de acuerdo con el empresario, aporte herramientas de su propiedad,tendril derecho a percibir por cada dfa de trabajo efectivo en concepto de desgaste de

las mismas la cantidad siguiente: para el anr·10 de 0,64 euros, y para el - 11

la cantidad sera de 0,65 euros. ~~ \~--- \

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Articulo 27. ROPA DE TRABAJO

La empresa debera entregar al personal las prendas de trabajo adecuadas a su

actividad, consistente en una chaquetilla y un pantal6n 0 buzo pudiendo figurar letrerosen un bolsillo en su parte delantera y calzado adecuado a la actividad a desarrollar encada momento cada seis meses.

Los trabajadores devolveran las prendas viejas al causar baja en la empresa. De nohacerlo, la empresa podra descontar el 50% del importe correspondiente al equipo desu ultima entrega.

La empresa quedara obligada a facilitar a todos los trabajadores contratados dichasprendas desde el momento de su contrataci6n.

Por cada juego no entregado en el plazo serialado el trabajador podra reclamar a laempresa la cantidad de: para el ana 2010 de 31,30 euros, y para el ana 2011, lacantidad sera de 31,80 euros.

~ Se entreqaran tambien aquellos elementos que exige la legislaci6n vigente.

~ Articulo 28. DIETAS POR DESPLAZAMIENTO

(~1. La dieta es un concepto extrasalarial de naturaleza indemnizatoria 0 compensatoria

yde caracter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento 0 compensaci6n

de los gastos de manutenci6n y alojamiento del trabajador ocasionados comoconsecuencia de la situaci6n de desplazamiento.

2. EI trabajador perciblra dieta completa, cuando, como consecuedesplazamiento no pueda pernoctar en su residencia habitual.siempre por dfa natural.

3. Cuando el empresario organice y costee la manutenci6n y alojamiento de edesplazado, siempre que reuna las condiciones exigibles y suficientes, sosatisfara el 20% de la dieta completa.

,

\~

4. Se devengara media dieta cuando, como consecuencia del desplazamient etrabajador afectado tenga necesidad de realizar la comida fuera de su reside c·

habitual, no Ie fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citresidencia. La media dieta se devenqara por dla efectivo trabajado.

Las dietas 0 medias dietas se percibiran siempre con independencia de la-retribucion del trabajador y en las mismas fechas que esta; pero en losdesplazamientos de mas de una semana de duraci6n, aquel podra solicitar

anticipos quincenales a cuenta, y a justificar sobre las mencionadas dietas.

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mantenga el desplazamiento.

7. La cuantfa de las dietas para la vigencia del presente convenio, sera la siguiente:

Dieta completa .- Media dieta .

2010

35,00 €

9,50€

2011

36,10 €9,80 €

Si por circunstancias especiales los gastos originados sobrepasan el importe de lasdietas, el exceso debera ser abonado por la empresa, previo conocimiento de Ia mismay posterior justiticacion del trabajador.

Articulo 29. HORAS EXTRAORDINARIAS

1. Las horas extraordinarias en todo caso, por su naturaleza seran voluntarias deacuerdo con las disposiciones vigentes excepto las que tengan su causa en fuerzamayor.

2. Se consideraran horas extraordinarias estructurales las motivadas par pedidos 0

puntas de produccion, ausencias imprevistas, cambio de turno y perdida a deteriorode la produccion 0 por cualquier circunstancia de caracter estructural que altere elproceso normal de produccion.

3. EI nurnero de horas extraordinarias que realice cada trabajador, salvo en lossupuestos de fuerza mayor no excedera de 80 al ario.

/

Articlo 30. RETRIBUCION DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS

1. a retribucion de las horas extraordinarias se deterrninara siguiendolos sigcriterios: .__,___.

A). Las reallzadas en dia laborable sutriran un incremento del 75% sobre ede la hora ordinaria.

8). Las realizadas en dlas no laborables sufrlran un incremento del 100 por 100sobre el valor de la hora ordinaria.

alor de Ia hora ordinaria (V.H.O) se calculara de acuerdo con Jasiguiente for

Sb= Salario BaseAc= Antiquedad ConsolidadaCs= Complementos Salariales Anuales (en su caso)

V.H.O. = (Sb + Ac) x14 + CsJornada anual

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//-~

/,/1) V 2. Siempre y cuando no se perturbe el normal proceso productive, se podra optar entreI~ c . . : abonar las horas extraordinarias, conforme a 1 0 previsto en el apartado 1 de este\ " articulo, 0 compensarlas con tiernpo de descanso retribuido. Si se ejerciese esta, ultima opcion por cada hora extraordinaria realizada en un dla laborable habra que

compensar al trabajador con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso

retribuido; si la hora extraordinaria se realiza en dfa no laborable, la cornpensacionreglamentaria sera de dos horas.

Que se acrediten perdidas referidas a los doce ultirnos meses previos a la fecha de\ comunlcacion de Ia solicitud de inapticacion a los representantes de los trabajadores 0

_ \ a los trabajadores en las empresas donde no existan representantes de los~';;;;;;"";;::j trabajadores, En las empresas en que sea preceptiva la auditoria contable de las

cuentas en virtud de la legislacion mercantil, ademas de la cuenta de explotacion delmes anterior a la presentacion de la solicitud, se aportara el informe de audltorla del

~I imo ejercicio.

h " -ue se acredite la disminuci6n sustancial de la cartera de obras de forma que.' c /. esta comprometa la viabilidad futura de la empresa.

, ' ~_jJ -Que este afectada por algun procedimiento concursaL./ J -La aplicacion quedara suspend ida en el momento en que la empresa comuniq e

por escrito a los representantes de los trabajadores 0, en su defecto, a

trabajadores en las~ donde 0 existan representantes de

3. En el caso de que el trabajador tenga horas de descanso acumuladas el disfrute delmismo sera siempre pactado entre el empresario y el trabajador.

4. En el supuesto de que se realizara Ia opcion del apartado 2, las horas extraordinariascompensadas no se cornputaran a los efectos de los limites fijados para las mismasen el apartado 2 del art. 60 del Convenio General.

5. No obstante 1 0 dispuesto anteriormente y durante la vigencia del presente Convenio,

el valor de la hora extraordinaria para dlas laborables, sera la reflejada en las tablasadjuntas en el Anexo I. EJvalor de Jahora extra en dla no laborable se lncrementaraen un 25% sobre a tabla citada. Por consiguiente, la formula fijada en elapartado l.b) del presente articulo no sera de aplicacion.

Articulo 31. CLAuSULA DE INAPLICACION DE LAS REVISIONES SALARI

Se pacta una Clausula de lnaplicacion temporal dadas las circunstancias coy a tal efecto y de forma transitoria durante los arios 2010 Y 2011, en I sigterrnlnos:

EI r$gimen salarial del presente convenio obliga a todos los empresarios y trab~j doresin tUidos dentro de su ambito de aplicacion y durante todo el tiempo de su vigen a.

Sin perjuicio de 1 0 anterior, las empresas pod ran suspender la aplicacion delincremento salarial del Convenio, sin que pueda superar el periodo de vigencia delconvenio ni, como maximo, los tres aiios de duracion, siempre que se cumpla una deJassiguientes circunstancias:

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trabajadores, la solicitud de inaplicacion del incremento salarial, que incluira ensu caso la propuesta de recuperacion. Junto con la cornunicacion escrita de lasuspension de la aplicaclon del regimen salarial, la empresa aportara a losrepresentantes de los trabajadores 0, en su defecto, a los trabajadores en lasempresas donde no existan representantes de los trabajadores, la

docurnentacion que acredite la existencia del supuesto invocado para lasuspension y la propuesta de regimen salarial especlfico. En el plazo de 10 dlashabiles contados desde el siguiente al de la comunicacion escrita de lasuspension del regimen salarial, los representantes de los trabajadores, 0 en sudefecto, los trabajadores en las empresas donde no existan representantes delos trabajadores, deberan manifestar su negativa 0 la aceptacion de las causas

aludidas y el regimen salarial propuesto.

- Se produce la aceptacion de la lnaplicacion de los incrementos salariales en lossiguientes supuestos:

o Aceptacion, de las causas comunicadas par la empresa, por parte de los

representantes de los trabajadoreso Aceptacion, de las causas comunicadas por la empresa, par parte de la

mayorfa de los trabajadores en las empresas donde no exista

representacion de los trabajadores.

En caso de manifestar su negativa los representantes de los trabajadores, 0 lostrabajadores en las empresas donde no exista representacion de los trabajadores, aaceptar la propuesta de la empresa, la determinacion del regimen salarial aplicable seresolvers en el seno de la Cornision Paritaria del Convenio en un plazo de 30 dlasnaturales. Caso de no lIegarse a un acuerdo las partes se sorneteran al arbitraje del

Tribunal de Conclllacion, Mediacion y Arbitraje.

En cualquier caso, el acuerdo que alcancen las partes 0 la resolucion que se dicte

determinara la duracion de la suspension y la propuesta de recuperacion,

Articulo 32. INDEMNIZACIONES

Los trabajadores, sus representantes y los miembros de la Comision Paritaria estan

oblig dos a tratar y mantener en la mayor reserva la informacion recibida y los datos aq hayan tenido acceso como consecuencia de 1 0 establecido en los parrafos

nteriores, observando respecto a todo ello sigilo profesional.

1. Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos losafectados por este Convenio:

~;~-~d~ muerte derivada de enfermedad cornun 0 accidente no laboral el

importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del~ vigente en cada momento.

En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta 0 gran [nvalidez, derivad

de accidente de trabajo 0 enfermedad profesional:

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Ano 2010: 46.000 eurosAno 2011: 47.000 euros

c) En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo 0

enfermedad profesional:

Ario 2010: 27.000 eurosAno 2011: 28.000 euros

2. Salvo designaci6n expresa de beneficiarios por el asegurado la indemnizaci6n sehara efectiva al trabajador accidentado 0, en caso de faHecimiento, a los herederoslegales del trabajador.

3. Las indemnizaciones previstas en los apartados b) y c) de este articulo seran

consideradas a cuenta de cualesquiera otras cantidades que pudieran serreconocidas como consecuencia de responsabilidad civiles siempre que, no derivende condenas penales exigidas 0 impuestas al empresario debiendo deducirse deestas en todo caso habida cuenta de la naturaleza civil que tienen la mismas y

ambas partes Ie reconocen. Tampoco estas indemnizaciones podran servir comobase para la imposici6n del recargo de prestaciones por falta de medidas deseguridad y salud en el trabajo.

4. A los efectos de acreditar el derecho a las indemnizaciones aqut establecidas seconsiderara como fecha del hecho causante aquella en la que se prodaccidente de trabajo 0 la causa determinante de la enfermedad profesional.

Articulo 33. COMPLEMENTO DE PRESTACION DE INCAPACIDAD TEMPO --...=~

1. Las empresas cornplernentaran la prestaci6n econ6mica por incapacidad temporal(IT)pasta el 100% de la base de cotizacion del trabajador en los siguientes casos y

dante el tiempo que se indica por cada uno.

a) 1 . 1 . derivada de accidente laboral 0 enfermedad profesional: desde el primerdfa y hasta el alta medica.

b) LT. derivada de accidente no laboral0

enfermedad comun:

En los casos en que sea necesaria hospitalizaci6n, desde el primer dfa y durante los 90dias siguientes, siempre que continue la situaci6n de incapacidad temporal.

2. En los casos de contratos de fin de obra 0 servicio sin fecha de finalizaci6ndeterminada 0 que no tuviera finalizada la obra 0 obras en la que en el momento depreducirse la IT derivada de accidente laboral, estuviese prestando sus servicios el

I trabajador, si a este Ie fuese rescindido su contrato durante la situaci6n de IT, laempresa cornplernentara basta el 100% de la base de cotizaci6n hasta la fecha dealta medica, con un maximo de 2 meses desde la finalizaci6n del rato.

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Soutomaior- 23 de junio:

I / ! Valga.I ~j - 15 de julio: Sueu, 0 Grove, Marin y Moaria

! 1 4 Y~ - 11 de agosto: Fomelos de Montes; (1 {Y - - 23 de septiembre: Poio

Jif 7. En cada centro de trabajo la empresa expondra en lugar visible el calendario laboralI:._ _ pactado a nivel Convenio a el pact do en cada centro de trabajo.

CAPiTULO VI

TIEMPO DE TRABAJO

Articulo 34. JORNADA

1. La jornada ordinaria anual durante el periodo de vigencia del presente Convenio serade:

• Aria 2010: 1736 horas.• Aria 2011: 1736 horas.

EI calendario laboral para el presente aria 2011, sera el reflejado en el anexo III.

2. La jornada ordinaria semanal sera de 40 horas de trabajo efectivo, de lunes a viernesdurante toda la vigencia del presente convenio.

3. Los trabajadores tienen derecho a un para de 15 minutos durante la mariana paratamar el bocadillo sequn las necesidades del servicio.

4. Teniendo en cuenta las condiciones climatol6gicas y las necesidades de las distintasactividades del sector, se podria pactar en las empresas, la distribuci6n varia dela jornada maxima anual, sin que en ningun caso se puedan sobrepasar nueve "'u"""'~

diarias ni las cuarenta horas semanales de trabajo efectivo.

5. Opcionalmente, por acuerdo entre empresa y los representantes de los trabajador s,podra pactarse una jornada intensiva en el verano.

6. Para adaptar la jornada a las 1.736 horas acordadas para el ano 2011, los dlas 7 denero, 25 de abnl, 16 de mayo, 24 de [unio, 22 de julio, 12 de agosto, 31 de octubre,5, 7 Y 9 de diciembre, tendran la consideraci6n de festivos y abonables a todos losefectos.

Ademas de los dias senalados anteriormente, en los siguientes ayuntamientos, porcoincidir el festivo local can dia no laborable, se fijan los siguientes festivos durante elario 2011:

- 10 de enero: Ilia de Arousa y Pontecesures- 14 de enero: Vilanova de Arousa- 26 de abril: Meis, Pazos de Borben, Portas, Ribadumia, Sanxenxo y

Caldas de Reis, Cerdedo, A Estrada, Nigran, Oia, Poio y

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Articulo 35. PROLONGACION DE LA JORNADA

La jornada de los trabajadores con funciones de mantenimiento y reparacion de

instalaciones 0 maquinaria necesarias para la reanudacion 0 continuidad del procesoproductive, as! como del personal que ponga en marcha 0 cierre el trabajo de losdernas, podra ampliarse por el tiempo preciso sin que el exceso sobre la jornadaordinaria se compute como horas extraordinarias, debiendo abonarse, como minimo, aprorrata del valor de la hora extraordinaria de trabajo.

Articulo 36. VACACIONES

1. EI personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad decontrataclon [aboral, tendra derecho al disfrute de un periodo de vacacionesretribuidas de treinta dlas naturales de duracion, de los cuales, aJmenos 21 seran

laborables, iniciandose, en cuaJquier caso, su disfrute en dia laborable que no seaviernes.

2. Las vacaciones se disfrutaran por aries naturales. EI primer ano de prestacion deservicios en la empresa solo se tendra derecho al disfrute de Ja parte proporcionalcorrespondiente aJtiempo realmente trabajado durante dicho ano,

3. EI derecho a vacaciones no es susceptible de cornpensacion econormca. Noobstante, el personal que cese durante el transcurso del ano, tendra derecho alabono del salario correspondiente a la parte de vacaciones devengadas nodisfrutadas, como concepto integrante de la liquidacion por su baja en la emp e

aunque las vacaciones devengadas correspondan al ana natural anterior.

4. A efsctos del devengo de vacaciones, se considerara como tiempo efectivamtra 'jado el correspondiente a la situacion de incapacidad temporal, sea cuaJ f

causa. No obstante, dado que el derecho al disfrute de vacaciones caduca con eltranscurso del ana natural, se perdera el mismo si al vencimiento de este eftrabajador continuase de baja, aunque rnantendra el derecho a percibir la diferenciaentre la retribucion de vacaciones y la prestacion de incapacidad temporal (IT).

5. Cuando e[ periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de laempresa coincida en el tiempo con una IT derivada del embarazo, el parto 0 lalactancia natural 0 con el perlodo de suspension del contrato de trabajo previsto enel articulo 48.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, setendra derecho a disfrutar [as vacaciones en fecha distinta a la de la IT 0 a la deldisfrute del permiso que por aplicacion de dicho precepto [e correspondiera, alfinalizar el perfodo de suspension, aunque haya terminado el afio natural a quecorrespondan.

6. Una vez iniciado el disfrute deJperiodo reglamentario de vacaciones, si sobreviene la_··.....ituacion de incapacidad temporal, la duracion de Ia misma se computara 0 dias

de vacaciones sin perjuicio del derecho del trabajador a per 'bir la di encia e tre laretribucion correspondiente a vacaciones y la prest cion de I

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Si la IT se produjera despues de pactada la fecha de inlclo para el disfrute individualde las vacaciones y antes de Ilegar dicha fecha, el trabajador rnantendra el derechoa disfrutar de las vacaciones hasta el transcurso del ario natural acordandose unnuevo perlodo de disfrute despues de producirse el alta de la incapacidad temporal

EI parrafo anterior no sera de aplicacion en los supuestos de vacaciones colectivasde todo un centro de trabajo.

7. EI disfrute de las vacaciones, como norma general, tendra caracter ininterrumpido.En caso de pacta en contrario, se podran distribuir en perlodos de al menos 10 diaslaborables.

8. La retribucion de las vacaciones consistlra en una mensualidad de salario base masantigOedad consolidada si fuera el caso.

Articulo 37. PERMISOS Y LlCENCIAS

EI trabajador, previo aviso de al menos cuarenta y ocho horas, salvo acreditadaurgencia, y [ustificacion posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo,manteniendo el derecho a la percepcion de todos aquellos conceptos retributivos, queno se encuentren vinculados de forma expresa a la prestacion efectiva de la actividadlaboral, par alguno de los motives y par el tiempo siguiente:

1. Quince dlas naturales en caso de matrimonio

2. Por nacimiento y adopcion de hijos: 5 dias. En caso de compJicaci6n en el parto,

(cesarea): 8 dlas.

En el supuesto de nacimiento 0 adopci6n de mas de un hijo: Las licenciasanteriores seran ampliadas en tres dias mas.

En el caso de trabajadores no comunitarios 0 comunitarios de paises no.cotlndantes can Espana, el permiso siempre que acrediten efectivamente la. realizacion del desplazamiento a su pars de origen, se podra ampliar hasta ochodlas con el consentimiento de la empresa, pero sien exclusivamenteretribuidos los cinco dias antes serialados. /"

3. Cinco dlas naturales por fallecimiento de conyuqe,

4. Tres dias naturales por fallecimiento de hijos, padres 0 abu~Q.H'I~ccnyuqe.

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6. Dos dias naturales par fallecimiento de nietos 0 hermanos de uno u otro conyuqe,en estos cases y en los de los apartados 4 y 5 cuando el trabajador necesitehacer un desplazamiento al efecto el plazo podrfa ampliarse a 5 dlas.

7. Tres dias naturales, por enfermedad grave del conyuqe y parientes hasta elsegundo grado de consanguinidad 0 afinidad.

8. Dos dlas por traslado de domicilio habitual.

9. Por el tiempo necesario para concurrir a exarnenes como consecuencia de losestudios que este realizando en centres de enserianza, universitarios 0 deformacion profesional de caracter publico 0 privados, reconocidos.

10. Consulta al medico

1) Medico especialista: Por el tiempo necesario, con un maximo de cinco horasal dfa.

2) Medico de cabecera: Hasta un maximo de cuatro salidas anuales, sin que lasausencias puedan superar las 18 horas al ano.

11. Por traslado a centro medico causado por enfermedad del convuqe, hijos y

padres que convivan con el trabajador, 8 horas al ario. Si el hijo esta en edadescolar, 12 horas.

12. Los trabajadores afectados por el presente convenio tendran derecho a disponer

de un dfa anual no retribuido. Para disponer de dicho dfa debera ser solicitadopor escrito a la empresa con al menos cinco dlas de antelacion. La empresatenors la obliqacion de conceder dicho dla cualquiera que sea la causa alegpara su peticion.

13. Si la consulta al medico especialista, tiene como consecuencia, pruebas rnedi,que precisen reposo, por prescripcion facultativa, el trabajador tendra derec/ un dla de licencia, si asl se establece por eertificado medico.

14. En el caso de las llcencias par enfermedad grave del conyuqe y parientes hastael segundo grado de consaguinidad 0 afinidad, se aplicaran criterios deflexibilidad, a peticion del trabajador.

15. Las lieencias de los apartados 2, 3 y 4 del actual convenio, se arnpliaran un dlalaborable mas cuando en el transcurso de las mismas haya dos 0 mas dfas nolaborables.

, :16. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendra

~erec:ho, sin perdida alguna de retribucion, a una hora diaria de ausencia del~ trabajo, que podran dividir en dos fracciones. La duraci6n del permiso s

lncrernentara proporcionalmente en los casos de parto multiple. La mujer, por uvoluntad, e igualmente sin perdida de retribuci6n, podra sustituir este derecho por

una reducci6nde su jOrna1~aboral e media hera iaria co la . rna finalidad0

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acumularlo en jornadas completas, conforme al acuerdo a que Ilegue con laempresa. Este permiso podra ser disfrutado par el padre en caso de que ambostrabajen, siempre que quede acreditado mediante certificaci6n de la empresa enque trabaje la madre que esta no ha ejercitado en la misma este derecho.

17. EI trabajador que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo a algunmenor de ocho arios 0 a una persona con discapacidad flslca, psfquica 0

sensorial que no desernpene actividad retribuida, tendra derecho a unareducci6n de la jornada de trabajo, con la disminuci6n proporcional del salario,entre al menos un octavo y un maximo de la mitad de la duraci6n de aquella.

Tendra el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de unfamiliar, hasta el segundo grado de consanguinidad 0 afinidad, que por razonesde edad, accidente 0 enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que nodesempene actividad retribuida.

La reducci6n de jornada contemplada en el presente apartado constituye underecho individual de los trabajadores, mujeres y hombres. No obstante, si dos 0

mas trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismosujeto causante, el empresario podra limitar su ejercicio sirnultaneo por razonesjustificadas de funcionamiento de la empresa.

18. Las licencias a las que se refieren los apartados 3 y 7 del presente articulo, seaplicaran con los mismos efectos, en aquellos casos en los que aun no existiendouni6n matrimonial, se mantenga una relaci6n analoqa, siempre que se acrediteuna efectiva convivencia de pareja.

Articulo 38. INASISTENCIAS INJUSTICADAS

Las empresas podran descontar a los productores que falten aljustificada el importe de la cuota empresarial a la Seguridad Social

CAPiTULO VII

SUSPENSION Y EXTINCION DE LA RElACION LABORAl

Articulo 39. FINIQUITOS

1) EI recibo de finiquito de la relaci6n laboral entre la empresa y el trabajador, paraque surta plenos efectos liberatorios debera ser conforme al modelo que figuracomo anexo IV de este convenio y con los requisitos y forrnalidades establecidosen los nurneros siguientes.

Toda comunicaci6n de cese 0 preaviso de cese debera ir acompariada de unapropuesta de finiquito en el modele citado. cuando se utilice como propuesta nosera precise cumplimentar la parte que figu ad spue de la fecha y lugar.

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3) EI recibo de finiquito sera expedido por la Asociacion Provincial de Empresariosde la Construccion de Pontevedra (APEC) numerado, sellado y fechado, y tendravalidez unlcarnente dentro de los quince dias naturales siguientes a la fecha enque fue expedido. APEC vendra obligada a lIevar un registro que contenga losdatos anteriormente expresados,

4) Una vez firmado por el trabajador, este recibo de finiquito surtira los efectosliberatorios que Ie son propios.

5) En los supuestos de extincion del contrato por voluntad del trabajador, no serade apficacion los apartados 2 y 3 de este articulo.

6) EI trabajador podra ser asistido por un representante de los trabajadores 0 en sudefecto por un representante sindical de los sindicatos firmantes del presenteconvenio, en el acto de la firma del recibo de finiquito.

Articulo 40. JU81LACION

Se reconocen tres clases distintas de jubilacion como medidas para fomentar elempleo:

A) Jubilacion forzosa.

Al amparo de 1 0 establecido en la Ley 14/2005 de 1 de julio sobre las clausulas de losconvenios colectivos referentes al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilacion,como polltica de fomento del empleo orientada al sostenimiento del mismo y por

necesidades del mercado de trabajo en el sector, se establece la jubilacion obligatoria alos 65 aries de edad salvo pacto individual en contrario, de los trabajadores que tengancubierto el periodo minima legal de cotizacion para obtenerla y cumplan los dernasrequisites exigidos por la leqislacion de Seguridad Social para tener derecho a lapension de jubilacion en su modalidad contributiva.

8) Ju" Ilacion anticipada.

e estara a 1 0 dispuesto al respecto en la leqistaclon vigente en cada momento.

C) Jubilacion parcial.

1°. Los firmantes del presente convenio, al amparo del articulo 166.2 de la Ley deSeguridad Social y del articulo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, reconocen a los

trabajadores el derecho subjetivo de solicitar a Ia empresa la jubilacion parcial y la

reducclon de jornada hasta el limite ma~imo Irente previsto, cuando reunan losre_uisitos legalmenteestablecidos. \_

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En el caso de discrepancia entre las partes, una vez efectuada la solicitud por eltrabajador, se rernltlra el expediente a la Comislon Paritaria, en los 30 dlas siguientes,resolviendo esta en el plazo de un mes a partir de su recepcion.

0:-'" 2°. La solicitud se debera remitir ala empresa con una antelaclon minima de 3 meses a

la fecha prevista de jubilacion parcial, excepto para las categorias II, III, IV, V, VI, Y VIIen que dicha antelacion sera de 6 meses.

3°. EI porcentaje de la jornada que durante la jubilacion parcial corresponda a trabajoefectivo, se podra acumular previo acuerdo entre trabajador y empresa, en los mesesinmediatamente siguientes al inicio de dicha jubilacion.

CAPiTULO VIII

DERECHOS Y GARANTiAS DEL TRABAJADOR

Articulo 41. DERECHOS SINDICALES

1. Las empresas consideraran a los sindicatos debidamente implantados e:-\ plantillas como elementos basicos y consustanciales para afrontar, a traves de ell

las necesarias relaciones entre trabajadores y empresarios.

2. Las empresas respetaran el derecho a todos los trabajadores a sindicarse

libremente, no podra sujetar el empleo de un trabajador a la condicion de que no seafilie 0 renuncie a su aftliacion sindical.

3. La empresa no podra despedir a un trabajador ni perjudicarle de cualquier otra formaa causa de su afltiacion 0 actividad sindical.

4. Las empresas reconocen el derecho de los trabajadores afiliados a un sindicato decelebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir informacion sindical fuera de horasde trabajo sin perturbar la actividad normal. Los sindicatos podran remitir informaciona tedas aquellas empresas en las que se dispongan de suficiente y apreciable I---I__""

iliacion, a fin de que esta sea distribuida fuera de las horas de trabajo y sin que, en

todo caso, el ejercicio de tal practica pueda interrumpir el desarrollo del procesoproductive.

5. Las empresas, en los centros de trabajo con mas de 100 trabajadores, reconocerana las Centrales Sindicales 0 Sindicatos que posean en los mismos, una aflliacionsuperior al 15 por ciento de la plantilla, un delegado sindical.

6. La Central 0 Sindicato que pretenda tal reconocimiento debe acreditar ante laempresa de modo fehaciente el nivel de aflliaclon requerido. Acto seguido, laempresa reconocera al citado delegado su condlcion e representante del sindicato

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7. EI Oelegado Sindical debera ser trabajador en activo de las respectivas ernpresas ydesignado de acuerdo con los Estatutos de ta Central 0 Sindicato a quien

represente.

Seran preferentemente, miembros del cornlte de Empresa.

8. EI Oelegado Sindical, tiene las siguientes funciones:

a). Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representa yde los afiliados al mismo en la empresa y servir de instrumento decornunlcacion entre su central sindical y la direccion de las respectivasempresas.

b). Asistir a las reuniones del Cornite de empresa, Comites de Seguridad eHigiene en el Trabajo y Comites Paritarios de Interpretacion, con y sinvoto y siempre que tales orpanos admitan previamente su presencia.

c). Tendran acceso a Ia misma informacion y docurnentaclon de la empresaque esta debe de poner a disposicion del Cornlte de Empresa de acuerdocon 1 0 regulado a traves de la Ley, estando obligados a guardar sigiloprofesional en las materias en las que legalmente proceda.

d). Seran oldos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas decaracter colectivo que afectan a los trabajadores en general y a losafiliados al sindicato.

9. Seran asimismo, informados y oldos por la empresa con caracter previo.

a). Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los trabajadoresafiliados al Sindicato.

b). En materia de reestructuracion de plantilla, regulaciones de ernpleo,traslado de trabajadores, cuando revista caracter colectivo 0 del centro detrabajo en general y sobre proyecto 0 acclon empresarial que puedaafectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores.

La irnplantacion 0 revision del sistema de orqanizacion

cualquiera de sus posibles consecuencias.

10. Podran recaudar cuotas de sus afiiiados, repartir propaganda sindical y mreuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo.

11. Can la finalidad de facilitar la difusion de aquellos avisos que pudieran interesar a

los respectivos afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la empresapondra a dlspoeiclon del sindicato cuya representacron ostente el delegado untablon de anuncios que debera establecerse dentro de la empresa y en lugar donde "se garantice en la medida de 1 0 posible un ade a, acceso al mismo para todoslos trabajadores.

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12. En materia de reuniones, arnbas partes, en cuanto a procedimiento se refiereajustaran su conducta a la normativa legal vigente.

EI Oelegado Sindical poseera las mismas garantias y derechos reconocidos por laLey y los Convenios Colectivos a los miembros del Cornite de Empresa.

En todos los centres en que ello sea materialmente factible, la direcci6n de laempresa facititara la utilizaci6n de un local a fin de que el delegado representantedel sindicato ejerza las funclones y tareas que como tal Ie correspondan.

Los Oelegados ceruran sus tareas a la realizaci6n de las funciones sindicales queIe son propias.

Articulo 42. GARANTiAS

13. En aquellos centros que posean una plantilla superior a 250 trabajadores ladirecci6n de la empresa facilltara la utilizacion de un local, a fin de que el Oelegadorepresentante del sindicato ejerza sus funciones y tareas que como tal Ie

corresponda.

a). Ninqun miembro del Cornite de Empresa 0 Oelegado de Person I po aser despedido 0 sancionado durante el ejercicio de sus funcion s, nidentro del ana siguiente a su cese, salvo que este se produzl a porrevocaci6n 0 dimisi6n, siempre que el despido 0 Ia sanclon se bas en laactuaci6n del trabajador en el ejercicio legal de su representacion, Si eldespido 0 cualquier otra sanci6n par supuesta falta grave 0 muy grave

obedeciera a otras causas debera tramitarse expediente contradictorio enel que seran oldos aparte del interesado, el Cornite de Empresa 0

restantes Oelegados de Personal 0 el Oelegado del Sindicato al quepertenezca en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en laempresa.

Poseera prioridades de permanencia en la empresa 0 centro de trabajorespecto a los demas trabajadores en los supuestos de suspension 0

exttncion por causas tecnol6gicas 0 econ6micas.

No podran ser discriminados en su promoci6n econ6mica 0 profesionalpor causa 0 razon de desemperio de su representacion.

c). Podran ejercer la libertad de expresion en el interior de la empresa en lasmaterias relativas a su representaci6n pudiendo publicar 0 distribuir sinperturbar el normal desenvolvimiento del proceso productive aquellaspublicaciones de mteres laboral 0 social, comunicando todo ello,previamente a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con lanorma legal vigente al efecto.

Dlspondran del credito de horas mensuales retribuidas que la Ldetermina. Los delegados sindicales de acuerdo con el sindicato a ue

pe~anl ~ereChO

racurn laci6 ,~s retribuidas par

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el ejercicio de sus funciones en uno 0 varies de ellos sin rebasar elmaximo total de horas legalmente establecidas.

e). Sin rebasar el maximo legal podran ser consumidas las horas retribuidasde que disponen los miembros del Cornite 0 OeJegados de Personal, a fin

de prever la asistencia de los mismos a cursos de tormaclon organizadospor sus sindicatos, institutos de forrnaclon y otras entidades.

f). Los Comites de Empresa y representantes de los trabajadores seraninformados sobre la implantacion 0 revision de sistemas de orqanizacionde trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias, estudios detiempos, establecimientos de sistemas y primas 0 incentivos y valoraclonde puestos de trabajo.

g). En todo 1 0 no regulado expresamente en este convenio en materia dederechos y garantias sindicales se estara a 1 0 dispuesto en el Estatuto de

los Trabajadores y en la Ley Orpanica de Libertad Sindical.

h). En todos los centros de trabajo sera obligatoria la existencia dde anuncios para fijar comunicaciones e informacion sindical.

Articulo 43. GARANTIAS SOBRE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

AI objeto de que el trabajador conozca los datos relativos a su afiliacion y cot!Regimen General de la Seguridad Social, como obliqacion se establece las sigarantias:

a). Se facilitara por la empresa contratante copia del parte de alta en laSeguridad Social a cada trabajador dentro de los ocho dlas de su ingreso.

b). Las empresas tendran obfiqacion de publicar en el tablon de anuncios losmodelos TC-1 y TC-2 correspondiente al ultimo mes en que se hayahecho efectiva la liquldacion.

Asimismo, habra de publicarse copia de recibo de hallarse al corriente en el pago de Iacuota a la entidad aseguradora de aquellas pollzas que se haya concertado a favor delos trabaiadores 0 sus causahabientes.

//

CAPiTULO IX

COMISION PARITARIA

Articulo 44. COMISION PARIT ARIA

1. Se crea una Comlslon Paritaria compuesta por un maximo de 12 miembros q eseran designados por mitad por cada una de las partes, sindical y empresarialirmantes del presente Convenio, en la forma que decidan las respectivasorganizaciones y con las funciones que se especifi an en el art' u Iguie teo

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. Los acuerdos de la Comision Paritaria se adoptaran en todo caso por unanimidad y,aquellos que interpreten este Convenio, tendran la misma eficacia que la norma quehaya side interpretada.

3. La Comision habra de reunirse, al menos una vez al trimestre y su funcionamiento se

realizara de la forma que la misma acuerde.

Articulo 45. FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE LA COMISION PARITARIA

1. La Cornislon Paritaria a que se refiere el artlculo anterior, tendra las siguientesfunciones:

a). Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.b). Interpretacion de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.c). A instancia de alguna de las partes mediar y/o intentar conciliar, en su

caso y previo acuerdo de las partes y a solicitud de las mismas, arbitrar acuantas cuestiones y conflictos, todos ellos de caracter colectivo, puedensuscitarse en la aplicacion del presente Convenio.

d). Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia practica dConvenio, 0 se deriven de 1 0 estipulado en su texto y anexos qparte del mismo.

2. Como tramite que sera previo y preceptive a toda actuacion admi st ativa 0

jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del presente nv~...I--'"'"

obligan a poner en conocimiento de la Comision Paritaria cuantasdiscrepancias y conflictos colectivos, de caracter general, puedan plante

relacion con la interpretacion y aplicacion del mismo, siempre que sean e sucompetencia conforme a 1 0 establecido en el apartado anterior, a fin de que,mediante su lntervenclon, se resuelva el problema planteado, 0 si ello no fueraposible, emita dictamen al respecto. Dicho trarnite previo se entendera cumplido enel caso que hubiera transcurrido el plazo previsto en el siguiente apartado 5 sin quese haya emitido resolucion 0 dictamen.

3. Sin perjuicio de 1 0 pactado en el apartado 3 del articulo anterior, se establece que lascuestiones propias de su competencia que se promuevan ante la Comislon Paritariaadoptaran la forma escrita y su contenido sera el suficiente para que puedanE?'.aminary analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo

ener como contenido obligato rio:

a). Exposicion sucinta y concreta del asunto.b). Razones y fundamentos que entienda Ie asisten al proponente.c). Propuesta 0 peticion concreta que se formule a la cornislon.

AI escrito-propuesta se acornpanaran cuantos documentos se entiendan nec ariospara la mejor cornprension y resolucion del problema.

. La Ccmision podra recabar, por via de arnpllaclon, cuanta informacion 0

/,documentacion estime pertinente para una mej r mas completa .

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I w . , "r ~ V i'!'':/'sunto, a cuyo efecto concedera un plaza al proponente que no podra exceder de

l - : cinco dias habiies.

5. La Cornision Paritaria, una vez recibido el escrito, propuesta, 0 en su caso,completada la informacion pertinente, dispondra de un plazo no superior a veinte

dlas habiles para resolver la cuesti6n suscitada 0, si ello no fuera poslble, emitir eloportuno dictamen. Transcurrido dicho plazo sin haberse producldo resoluci6n nidictamen, quedara abierta la via administrativa 0 jurisdiccional competente.

6. Las partes firmantes asumen el contenido del Acuerdo Interprofesional Gallego sobreProcedimientos Extrajudiciales de Solucion de Conflictos de Trabajo (AG.A)publicado en el D.D.G. de 8 de Abril de 1.992, que oesenvolvera sus efectos en losarnbitos del presente Convenio, con el alcance previsto en el propio AG.A

CAPITULO XFORMACION PROFESIONAl

Articulo 46. COMISION PARITARIA PROVINCIAL DE FORMACION PROFESIONAL

Las partes signatarias acuerdan constituir la Comision Paritaria Sectorial de ForrnacionProfesional integrada por seis representantes de la Asociacion Provincial Empresa-rios de la Construccion (APEC), dos representantes de MCA-UGT, dos re e entantesde FECOMA-CCOO y dos representantes de FCM-CIG.

Seran funciones de esta Comision:

Requerir de las Administraciones Publicae y de los Organismoscompetentes, el reconocimiento oficial de esta Comislon como interlocut r socialsectorial que reciba la informacion existente sobre programas y cursos de forma-cion profesional con flnanciacion oficial que afecten al sector de la construccion yque colabore en el desarrollo, tanto de los que ya esten en rnarcha como de losque puedan iniciarse en adelante.

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- laborar los estudios pertinentes de necesidades y requerimientos de forrnacionprofesional en el sector para lIegar a definir la orqanizacion y proqrarnacion de la

misma, tanto ocupacional como reglada (observatorio ocupacional).

- Elaborar planes formativos necesarios para conseguir la homologaci6n de lascualificaciones profesionales de trabajadores tecnicos administrativos y manualescon las equivalentes en la Union Europea.

- Elaborar un plan al finalizar cada cicio formativo de los cursos impartidos po laFundacion Laboral de la Construcci6n con la finalidad de ir incorporand

aulatinamente a las emp(,es::ca.a a ellos alumnos que finalizan el curso c naprovechamiento.

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& .Cuantas otras funciones la propia cormsron acuerde atribuirse encaminadas aldesarrollo y mejora de la Formaci6n Profesional en el sector en todos los arnbitosterntoriales.

Articulo 47. FORMACION CONTiNUA

Para aquellos trabajadores que asistan a acciones formativas presencialescorrespondientes a la convocatoria de la Fundaci6n Estatal para la Formaci6n en elEmpleo, gestionadas por la Fundaci6n Laboral de la Construcci6n, el 50% de las horasque precise esa acci6n sera dentro de la jornada laboral 0 se deduciran de la mismaen dicho porcentaje, siempre que se den las siguientes condiciones:

a) La empresa podra denegar la asistencia de un trabajadar a una acci6n farmativa,mediante resoluci6n motivada por razones tecnlcas, organizativas 0 deproducci6n. En caso de denegaci6n, el trabajador podra recurrir ante la Comisi6n

Territorial de JaFundaci6n Laboral de la Construcci6n.

b) Los trabajadores que puedan asistir a las acciones formativas contempladas eneste articulo, no superaran anualmente ni el 10% de las plantillas, ni en aquelloscentros de trabajo con menos de 10 trabajadores podra concurrir mas de uno.

c) EI 50% de las horas a cargo de la empresa supondra un maximo anual de 20horas por trabajador pudiendo distribuirse en una 0 varias acciones formativas.

d) EI trabajador solicitante debera haber superado el perfodo de prueba y tener, entodo caso, una antiquedad minima de un mes en la empresa.

e) Durante las horas formativas a cargo de Ia empresa el trabajador tendril derechoal salario que Ie corresponderia como si estuviera trabajando en jornada ordinaria.

f) EI trabajador habra de acreditar ante la empresa la asistencia a la correspondienteacci6n formativa.

g) Los permisos individuales de formaci6n, recogidos en el I

/F6rmaci6n Continua, se regiriln por 1 0 dispuesto en el mism

Articulo 48. TARJETA PROFESIONAL

nal de

1. La Tarjeta Profesional de la Construcci6n es el documento expedido por laFundaci6n Laboral de la Construcci6n con el objetivo de acreditar entre otros datos,la formaci6n especifica recibida del sector por el trabajador en materia de prevenci6nde riesgos laborales, asi como la categoria profesional del trabajador y los periodosde ocupaci6n en las distintas empresas en las que vaya ejerciendo su actividad.

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CAPiTULO XI

SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Articulo 49. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

1" Las partes signatarias han constituido la Comision Paritaria Sectorial de Seguridad eHigiene, integrada por seis representantes de la Asoclacion Provincial de Empresa-rios de la Construccion (APEC), dos representante MCA-UGT, dos representantesde FECOMA-CCOO y dos representantes de FCM-CIG

Son funciones de esta Cornlsion:

- Recabar del Ministerio de Trabajo y del Gobierno Autonorno el reconocimientooficial como interlocutor social sectorial en materia de Seguridad e Higiene, tanto

en su aspecto legislativo como en el desarrollo de planes y medidas formativas.

- Estudiar y acordar los mecanismos oportunos de coordinacion de la informacionprovincial en materia de siniestralidad en el sector, que sumlnistraran lascomisiones especfficas provinciales, 0 en su defecto, las comisiones paritariasde los convenios.

- Promover cuantas medidas considere tendentes a mejorar la sltuaclon del Sectoren esta materia, teniendo como objetivo fundamental el extender lapreocupacion por la Seguridad a todos los niveles, fomentando campafias dementauzacion, etc.

- Acometer las gestiones necesarias para obtener los medios que Ie permitandesarrollar sus funciones con la eficacia adecuada.

- Cuantas otras funciones acuerde la propia Cornision atribuirse,sus fines.

/-/ Elaborar las normas que en esta materia han de sustituir a 1 0 diderogada Ordenanza Laboral de 28 de Agosto de 1.970.

Esta Cornision se reunira una vez cada tres meses, a propuesta de cualquiera de laspartes y se citara a un representante de laAdrnirustracion Laboral,

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Articulo 50. DELEGADOS DE PREVENCION

1. Los Delegados de Prevencion son los representantes de los trabajadores confunciones especlficas en materia de prevenci6n de riesgos en el trabajo.

2. Los Delegados de Prevenci6n seran designados por y entre los representantes delpersonal, en el ambito de los orqanos de representaci6n previstos en las normas aque se refiere el articulo anterior, con arreglo a la siguiente escala:

De 50 a 100 trabajadoresDe 101 a 500 trabajadoresDe 501 a 1000 trabajadoresDe 1001 a 2000 trabajadoresDe 2001 a 3000 trabajadoresDe 3001 a 4000 trabajadoresDe 4001 en adelante

2 Oelegados de Prevenci6n3 Oelegados de Prevenci6n4 Oelegados de Prevenci6n5 Delegados de Prevenci6n6 Delegados de Prevenci6n7 Oelegados de Prevenci6n8 Oelegados de Prevenci6n

En las empresas de hasta treinta trabajadores el Oelegado de Prevenci6Oelegado de Personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nuevetrabajadores habra un Oelegado de Prevenci6n que sera elegido por y entre losOelegados de Personal.

3. A efectos de determinar el numero de Oelegados de Prevenci6n se tendran encuenta los siguientes criterlos:

a) Los trabajadores vinculados por contratos de duraci6n determinada superior a un

ano se cornputaran como trabajadores fijos de plantilla.

b) Los contratados por termino de hasta un ana se cornputaran sequn el nurnero dedlas trabajados en el perfodo de un ana anterior a la designaci6n. Cadadoscientos dias trabajados 0 fracci6n se cornputaran como un trabajador mas.

Articulo 51. RECONOCIMIENTOS MEDICOS

4. Creaci6n de un 6rgano especifico de caracter paritario dentro de la FLC, sequn Iprevisto en el art. 35.4 parrato 2 de la Ley de Prevenci6n de Riesgos Laborales, para·"----'-·......todas aquellas empresas donde no existan delegados de prevenci6n.

1. La empresa vendra obligada a realizar reconocimiento medico previo a la admisi6n yreconocimientos medicos peri6dicos, a todos los trabajadores a su servicio, al menosuna vez al ario.

2. En ambos casos el reconocimiento medico sera adecuado al puesto de trabajo de

'lOe se trate.

Paritaria Nacional de Seguridad e Higiene estudiara en el futuro a

posibilidad de conveniencia de establecer los aspectos mfnimos que debcomprender todo reconocimiento medico.

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Tambien estudiara la forma de evitar la repetici6n de reconocimientos medicos a unmismo trabajador en un mismo ario, por cambio de empresa, una vez que seimplante la cartilla profesional.

4. Seran de cargo exclusivo de la empresa los costes de los reconocimientos medicosy en los peri6dicos, los gastos de desplazamiento originados por los mismos.

Articulo 52. ASPECTOS RELATIVOS A LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL SECTORDE LA CONSTRUCCION.

En todo 1 0 no regulado en los artfculos precedentes, en materia de seguridad y saludlaboral, se estara a 1 0 dispuesto y regulado en el L1BRO " del Convenio General.

CAPITULO XIISOLUCION EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

Articulo 53. SOLUCION EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES

Las partes firmantes asumen el contenido del Acuerdo Interprofesional Gallego sabreProcedimientos Extrajudiciales de Soluci6n de Conflictos de Trabajo (A.G.A.), publicadoen el D.O.G. de 8 de Abril de 1.992, que desenvolvera sus efectos en 0 ambit Ipresente Convenio, con el alcance previsto en el propio A.G.A.

DISPOSICION FINAL.

En 1 0 no dispuesto en el presente Convenio Colectivo, se estara a 1 0 estConvenio General del sector, publicado en el B.O.E. del 17 de Agosto denormas de general aplicaci6n.

DISt::'A>SICIONADICIONAL I./

,I presente Convenio Colectivo sera redactado en las dos lenguas oficiales de laComunidad Aut6noma de Galicia y publicado en la misma forma en el Boletln Oficial dela Provincia y en el Diario Oficial de Galicia.

DISPOSICION ADICIONAL II.

Los trabajadores tienen derecho a desenvolver su actividad laboral profesional nlengua gallega reconociendo la empresa, de esta manera, la oficialidad de dicha Jenguay los derechos IingOfsticos de los trabajadores recogi os en la Ley.

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En el seno de la empresa, la direcci6n y los representantes de los trabajadoresfomentaran ef usa de la lengua gallega.

DIIPOSICION ADICIONAL III.

Se hace constar expresamente que las modificaciones introducidas en este convenio,para su adaptaci6n al convenio general del sector de la construcci6n, tendran validezen tanto en cuanto continue en vigor dicho convenio.

Tabla de niveles

Nivel CATEGORIA

VII

VIII

IX

~

X.

l.

XII

XIII

Personal Titulado superior.Personal Titulado media, JefeAdministrativo 1a. Jefe Secci6nOrganizaci6n 1a.

Encargado General, Jefe de Personal, Ayudante de Obra, EncargadoGeneral de Fabrica.Encargado General de Obra, Jefe Administrativo de 2a, DelineanteSuperior, Jefe de Secci6n de Organizaci6n cientffica del trabajo de 2a,Jefe de Compras.Delineante de 1a, Jefe 0 Encargado de Taller, Encargado de Secci6n deLaboratorio, Escultor de Piedra y Marmot, Practice de Topografia de 1a ,Tecnico de Orqanizacion de 1a.

Capataz, Delineante de 2a, Tecnico de Orqanizacion de 2a. Practice detopografia de 2a, Analista de 1a , Viajante, Especialista de Oficio.Oficial de 1a de Oficio, Oficial administrativo de 1a, Corredor de Plaza,Inspector de Control, Sefializaci6n y Servicios, Analista de 2a.Oficial de 2a de Oficio, Oficial administrativo de 2a, Ayudante Topoqrafico,Auxiliar de Orqanlzacion, Vendedores y Conserjes.Ayudante de Oficio, Auxiliar Administrativo, Especialistas de 1a, Auxiliarde Laboratorio, Vigilante, Almacenero, Enfermero, Cobrador, Guarda-Jurado.Peon Especializado, Especialista de 2a.Peon ordinario, limpiador/a.

Pinches y/o aprendices de 16 y 17 aries y botones.

;,!

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ANEXOI

TABLA DE SALARIOS 2.0 1 0

Nivel Sa lario base Plus Extra s a la ria l1 4 pagas igua les D fa Mes

TotalAnual

HoraExtras i n comp lementos

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~ - - - - - - - - - - - - - - - ~ - - - - - - ~ ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----II 1 .681 ,1 5 4,37 86,21 24.484,41 18,55

I I I - I V 1.324,32 4,37 86,21 1 9.488,79 1 4,55

V 1 .226,82 4,37 86,21 1 8.1 23,79 13,55

V I 1 .1 76,90 4,37 86,21 1 7.424,91 13 ,25

VII 1 .1 57,72 4,37 86,21 1 7.1 56,39 13 , 15

V I I I 1 .1 46,1 7 4,37 86,21 1 6.994,69 1 3,1 0

I X 1 .1 1 5,27 4,37 86,21 1 6.562 ,0 9 1 2 ,85

X 1 .0 82 ,1 5 4,37 86,21 1 6.0 98,41 1 2 ,60

XI-XII 1 .0 58,55 4,37 86,21 1 5.768,0 1 1 2 ,50X I I I 722,74 4,37 86,21 11 .066 ,67

TABLA DE SALARIOS 2 .0 1 1________ ~________ w______________________________________________________________________ ~___________ ~___________

iveI Sa lario bas e Plus Extras ala rial Total HoraExtra

1 4 pagas igua les D ia Mes Anual s in complementos_w______________________________________________________________________________________________________________

II 1.706,37 4,44 87,59 24.852,67 19,75

I I I - I V 1.344,18 4,44 87,59 19 .782 ,01 15,60V 1 .245,22 4,44 87,59 1 8.396,57 14,45

V I 1.194,55 4,44 87,59 17.687,19 14 , 10

VII 1 .175 ,09 4,44 87,59 17.414,75 13,85

V III 1 .1 63,36 4,44 87,59 1 7.250 ,53 1 3,80

IX, 1 .132 ,00 4,44 87,59 16 .811 ,49 13,50,/

X 1.098,38 4,44 87,59 1 6.340 ,81 1 3,20

/ X I - X I I 1.074,43 4,44 87,59 1 6.0 0 5,51 1 3,0 0 "~

X I I I 733,58 4,44 87,59 11 .233 ,61 '"

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ANEXO II

ANTIGOEDAD CONSOLI DADA A FECHA 21-11-96

Nivel 2 aflos 3afios 4anos 5 anos Sumar cadaana mas

II 15,53 23,30 31,06 37,27 6,21

III-IV 11,97 17,95 23,93 28,72 4,78

V 11,11 16,67 22,23 26,67 4,45

VI 10,75 16,13 21,50 25,81 4,30

VII 10,71 16,07 21,42 25,71 4,29

VIII 10,69 16,03 21,37 25,65 4,27

IX 10,49 15,73 20,98 25,17 4,20

X 10,27 15,41 20,54 24,65 4,11XI-XII 10,15 15,23 20,30 24,37 4,06

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ANEXO I I I

CALENDARIO LABORAL

~\CALENDARIO ANO 2.011

~I,-----------------------------------------------------------------------------------------------------------~Ii Dia Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Set Oct Nov DieNf JI J - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

I F 8 8 8 D 8 8 8 8 SF 8

2 D 8 8 S 8 8 S 8 8 D 8 8

3 8 8 8 D 8 8 D 8 S 8 8 S

4 8 8 8 8 8 S 8 8 D 8 8 D

5 8 S S 8 8 D 8 8 8 8 S Fe

6 F D D 8 8 8 8 S 8 8 D F

7 Fe 8 8 8 S 8 8 D 8 8 8 FC

8 S 8 8 8 D 8 8 8 8 S 8 F

9 D 8 8 S 8 8 S 8 8 D 8 Fe

10 8 8 8 D 8 8 D 8 S 8 8 S

1 1 8 8 8 8 8 S 8 8 D 8 8 D12 8 S S 8 8 D 8 FC 8 F s 8

1 3 8 D D 8 8 8 8 S 8 8 D 8

1 4 8 8 8 8 S 8 8 D 8 8 8 8

15 S 8 8 8 D 8 8 F 8 S 8 8

16 D 8 8 S Fe 8 S 8 8 D 8 8

17 8 8 8 D F 8 D 8 S 8 8 S

1 8 8 8 8 8 8 S 8 8 D 8 8 D

19 8 S F 8 8 D 8 8 8 8 S 8

20 8 D D 8 8 8 8 S 8 8 D 8

8 8 8 F S 8 8 D 8 8 8 8

S 8 8 F D 8 Fe 8 8 S 8 8

D 8 8 S 8 8 S 8 8 D 8 8

8 8 8 D 8 Fe D 8 S 8 8 S8 8 8 Fe 8 S F 8 D 8 8 D

8 S S 8 8 D 8 8 8 8 S 8

8 D D 8 8 8 8 S 8 8 D 8

8 8 8 8 S 8 8 D 8 8 8 8

S 8 8 D 8 8 8 8 S 8

D 8 S 8 8 S 8 8 D 8

8 8 8 D 8 FC

Horas

Dias

152

19

1 84

23

152

19

168

21

1 44

18

160

20

168

21

168

21

176

22

160

20

152

19

Total Horas ..... 1.920 Total Dias ..... 240

Nota: Faltan los 2 festivos locales de cada\onC:fllO. ~'

Dias del afio "... 365 \_ %omingos . -52 l b "

Sabados "..... -51 . 0Vacaciones -21

Festivos nacionales -12 Horas efectivas de trabajo ana 2011

Festivos locales -2 217 x 8 "" 1.736

Dias de trabajo 227

Festivos convenio - 10

Diasj4ajo 2011 217

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ANEXO IV

r>;,: \

/ ' 1 1 j/~ N° .

( ~ REelBD FINIQUITO

ilK ' ~ J ~u~t~~~j~·e~. ia.~~.~.i~·b~j~.~~:~~~.pr~~~· .: : : :: :.:: : :::.::. :..:: .

desde hasta .con Ia categoria de , , , , , , , .

. declaro ,que recibi de esta, la cantidad de , ..

) euros, en concepto de Iiquidaci6n total por mi baja en dicha empresa.

~

MODELO DE REelBO DE FINIQUITO

Quedando asl indemnizado y Jiquidado, por todos los conceptos que pudieranderivarse de la relaci6n laboral que unia a las partes y que queda extinguida,manifestando expresamente que nada mas tengo que reclamar, estando de acuerdo enello con la empresa.

En a de de .

EI trabajador.

EI trabajador (1) ...... , Usa de su derecho a que este presente en la firma unrepresentante legal suyo en la empresa, 0 en su defecto un representante sindical delos sindicatos firmantes del presente convenio.

(1) SI 0 NO

Este documento tiene una validez de 15 dias naturales a contar desde al fecha de su

expedici6n.

tendra validez sin el sello y firmante 0 si 5e formaliza en fotocopia u otro

SELLO Y FIRMA

~\

Expedido por , , .

/F ee ha d e\e xJ rJ eQ

empresarialroducci6n.

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ANEXOV

MODELO DE RENOVACION DE CONTRATO FIJO DE OBRA

Empresa , .

Trabajador , .

Categorfa .

De conformidad con 1 0 estipulado en el articulo 20 del Convenio General del Sector dela Construcci6n vigente, suscrito con fecha 22 de junio de 2007, de comun acuerdo con

\

la empresa , el trabajador acepta prestar susservicios en el centro de trabajo a partir de...................... Del dla de de 20 .

~

Y para que asi conste, ambas partes firman el presente acuerdo en .a de de 20 .

EI trabajador La empresa