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CONVENIO DOCENTE ASISTENCIAL ENTRE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS ANDES Y EL HOSPITAL DIOSPI SUYANA Conste por el presente doc umento el Convenio Docente Asis tencial que celebr an de una parte, la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS ANDES,  con Registro Único de Contribuyentes N° 20104985204, domicilio legal en Av. Perú N° 700, Distrito Abancay, Provincia Abancay y R egión Apurímac, representado por el Doctor Juan Vital iano ROD RÍGUEZ PANTIGOSO  con DNI N° 29524515, Rector designado mediante Resolución de Asamblea Nacional de Rectores N° 0916-2013-ANR., de fecha 13 de junio del 2013., que, en adelante se denominará UNIVERSIDAD  y la otra parte el HOSPITAL DIOSPI SUYANA, con Registro Único de Contribuyentes N° 20527223734, domicilio legal en  Sector Ccocharay, Distrito Curahuasi, Provincia Abancay y Región Apurímac, representado por el Médico KLAUS-DIETER John con CE 000023348, Director designado por la Asociación Civil Religiosa de HOSPITAL DIOSPI SUYANA , que, en adelante se denominará HOSPITAL , en los términos y condiciones siguientes: Cláusula Primera: Marco de Referencia 1. La defensa y cuidado de la salud de las personas es el fin supremo del estado y concordante con la Reforma de Salud del de 2014 a 2021. La UNIVERISDAD propone al HOSPITAL contribuir con acciones de salud beneficiando a las personas más vulnerables. 2. La UNIVERSIDAD está ubicada en la Región de Apurímac, tiene la responsabilidad de formar profesionales eficientes y alta calidad, para contribuir en el desarrollo de la región, las estrateg ias para lograr el propósito es la articulación entre UNIVERSIDAD y HOSPITAL.  3. La UNIVERSIDAD y el HOSPITAL, aliados estratégicos, participan activa y concertadamente en acti vidades co njuntas. Cláusula Segunda: Bases Legales  Constitución Política del Perú  Ley General de Salud N° 26842  Ley General de Educación N° 28044  Ley Universitaria N° 30220  Decreto Ley N° 882, Promoción de la Inversión en la Educación  Resolución Ministerial N° 606-2003 SA/DM., Reglamento de Organización y Funciones de los Hospitale s  Decreto Supremo N° 013-2006-SA., Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo  Resolución Ministerial N° 945-2005-SA., Modelo de Convenio Marco de Cooperació n Docente Asistencial entre el Ministerio de Salud , Gobierno s Regionales y las Universidades que cuentan con Facultades y Escuelas de Ciencias de la Salud en la Región  Decreto Supremo N° 021-2005., Creación de Sistema Nacional de  Articulación de D ocente Servicio e Inve stigación en el Pre-Grado de Salud

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    CONVENIO DOCENTE ASISTENCIAL ENTRE LAUNIVERSIDAD TECNOLGICA DE LOS ANDES Y ELHOSPITAL DIOSPI SUYANA

    Conste por el presente documento el Convenio Docente Asistencial que celebrande una parte, la UNIVERSIDAD TECNOLGICA DE LOS ANDES, con Registronico de Contribuyentes N 20104985204, domicilio legal en Av. Per N 700,Distrito Abancay, Provincia Abancay y Regin Apurmac, representado por el DoctorJuan Vitaliano RODRGUEZ PANTIGOSOcon DNI N 29524515, Rector designadomediante Resolucin de Asamblea Nacional de Rectores N 0916-2013-ANR., defecha 13 de junio del 2013., que, en adelante se denominar UNIVERSIDAD yla otra parte el HOSPITAL DIOSPI SUYANA, con Registro nico deContribuyentes N 20527223734, domicilio legal en Sector Ccocharay, DistritoCurahuasi, Provincia Abancay y Regin Apurmac, representado por el MdicoKLAUS-DIETER John con CE 000023348, Director designado por la AsociacinCivil Religiosa de HOSPITAL DIOSPI SUYANA, que, en adelante se denominarHOSPITAL, en los trminos y condiciones siguientes:

    Clusula Primera: Marco de Referencia

    1. La defensa y cuidado de la salud de las personas es el fin supremo delestado y concordante con la Reforma de Salud del de 2014 a 2021. LaUNIVERISDAD propone al HOSPITAL contribuir con acciones de saludbeneficiando a las personas ms vulnerables.

    2. La UNIVERSIDAD est ubicada en la Regin de Apurmac, tiene la

    responsabilidad de formar profesionales eficientes y alta calidad, paracontribuir en el desarrollo de la regin, las estrategias para lograr el propsitoes la articulacin entre UNIVERSIDAD y HOSPITAL.

    3. La UNIVERSIDAD y el HOSPITAL, aliados estratgicos, participan activa yconcertadamente en actividades conjuntas.

    Clusula Segunda: Bases Legales

    Constitucin Poltica del Per Ley General de Salud N 26842

    Ley General de Educacin N 28044 Ley Universitaria N 30220 Decreto Ley N 882, Promocin de la Inversin en la Educacin Resolucin Ministerial N 606-2003 SA/DM., Reglamento de Organizacin y

    Funciones de los Hospitales Decreto Supremo N 013-2006-SA., Reglamento de Establecimientos de Salud

    y Servicios Mdicos de Apoyo Resolucin Ministerial N 945-2005-SA., Modelo de Convenio Marco de

    Cooperacin Docente Asistencial entre el Ministerio de Salud, GobiernosRegionales y las Universidades que cuentan con Facultades y Escuelas deCiencias de la Salud en la Regin

    Decreto Supremo N 021-2005., Creacin de Sistema Nacional deArticulacin de Docente Servicio e Investigacin en el Pre-Grado de Salud

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    Resolucin Ministerial N 600-2006/MINSA., Reglamento de Organizacin yFunciones del Comit Nacional de Pre-Grado de Salud

    Clusula Tercero: Objetivos

    3.1 Objetivo General.

    Asumir a normar y cumplir acciones para la adecuada formacin defuturos profesionales en enfermera, a travs de prcticas clnicas yprcticas Pre-profesionales en la prestacin de servicios de salud y enfuncin de los fines y objetivos institucionales.

    3.2 Objetivos Especficos: Garantizar el desarrollo de habilidades y destrezas en las

    intervenciones de enfermera por estudiantes practicantes. Propiciar la participacin activa de los estudiantes en las

    intervenciones que requiere los usuarios. Contribuir en la optimizacin de competencias cognitivas,

    procedimentales, actitudinales y convivenciales de los estudiantes deEnfermera.

    Clusula Cuarta: Principios Normativos

    Los principios normativos en el HOSPITAL para los estudiantes de

    Enfermera de la UNIVERSIDAD, consideran como condicionesfundamentales:4.1 En caso de presentarse conflicto laboral que es ajeno a las actividades de

    los practicantes, los estudiantes deben cumplir las funciones establecidaspor el HOSPITAL.

    4.2 Se evala la prctica de valores y las relaciones interpersonales de lospracticantes de la UNIVERSIDAD en el HOSPITAL.

    4.3 La falta cometida por el practicante, el HOSPITAL remite un documentopara su conocimiento a la UNIVERSIDAD, el cual genere aplicacin demedidas disciplinarias, conforme a reglamentos.

    Clusula Quinta: Fines del Convenio:

    5.1. La UNIVERSIDAD y el HOSPITAL debe estrechar reciprocidad en losaspectos acadmicos, investigacin y la Extensin Universitaria yProyeccin Social

    5.2 El HOSPITAL contribuye en el proceso de enseanza aprendizaje a losestudiantes practicantes de forma voluntaria, la cual genere la Resolucinde Felicitacin por la UNIVERSIDAD.

    5.3 La UNIVERSIDAD contribuye en la capacitacin del personal profesional,tcnico y auxiliar del HOSPITAL, dicha contribucin est consignada en elPlan de Trabajo Anual del Comit Tcnico Permanente.

    5.4 La UNIVERSIDAD ofrece asesora de elaboracin de Plan deinvestigacin y la obtencin de las conclusiones de la misma al

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    HOSPITAL.5. 5 El HOSPITAL accede la realizacin de pasantas en los servicios

    asistenciales a docentes de la UNIVERSIDAD.

    Sexta Clusula: Organizacin

    6.1 El HOSPITAL accede campo clnico para la realizacin de actividadesasistenciales e investigacin a los estudiantes de la UNIVERSIDAD.

    6.2 El HOSPITAL concede los ambientes del auditrium para eventosacadmicos, cientficos y culturales, organizados por la UNIVERSIDAD.

    6.3 El profesional del HOSPITAL tiene la prioridad de regentar asignatura oejercer jefe de prctica, sin interferir con las horas de laboresasistenciales, previo concurso u otra modalidad en la UNIVERSIDAD de laSub Sede Curahuasi.

    6.4 Que entendido operar equipos biomdicos por el estudiante practicante ycon la supervisin de Jefe de Prctica de la UNIVERSIDAD, previaautorizacin de Jefe de Servicio de Enfermera del HOSPITAL.

    6.5 La programacin, supervisin y evaluacin de prcticas clnicas est acargo del Jefe de Prctica de la UNIVERSIDAD Sub Sede Curahuasi.

    6.6A eventos de capacitacin que organiza el HOSPITAL, puede asistir losestudiantes y docentes de Sede Central y Sub Sede de la UNIVERSIDAD.

    6.7 El HOSPITAL brinda facilidades para la produccin cientfica e intelectuala docentes y estudiantes de la Sede Central y Sub Sede Curahuasi de laUNIVERSIDAD.

    6.8 El HOSPITAL facilita el acceso a la biblioteca y al centro de

    documentacin a estudiantes y docentes de la UNIVERSIDAD6.9 La UNIVERSIDAD accede a la informacin bibliogrfica en sus diferentes

    modalidades al personal mdico y paramdico del HOSPITAL.6.10 El HOSPITAL auspicia y otorga creditaje acadmico a las actividades

    cientficas organizadas por la UNIVERSIDAD.

    Clusula Sptima: Comit Tcnico Permanente

    7.1 El Comit Tcnico Permanente es la instancia de ms alta jerarqua delconvenio, integrado por el Rector o su representante, el Decano o su

    representante de la Unidad Acadmica de Enfermera de la UNIVERSIDAD yel Director o su representante, la Jefatura de Enfermera o su representantedel HOSPITAL.

    7.2 El Comit Tcnico Permanente cumple funciones de coordinacin,programacin, supervisin y evaluacin del convenio. Adems, absolvercasos que no se consigna en el presente.

    7.3 La vigencia del Comit Tcnico Permanente rige a partir del da siguientede la firma del acuerdo, los titulares o representantes pueden ser revocadosa las necesidades de ambas partes, el proceso de revocatoria no interfirie lasprcticas clnicas y prcticas pre-profesionales.

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    Clusula Octava: Prcticas Clnicas y Prcticas Pre-profesionales

    8.1 El HOSPITAL concede un mximo de diez plazaspara prcticas clnicas aestudiantes practicantes de la UNIVERSIDAD.

    8.2 De los tres turnos asistenciales se cumple estrictamente la noche y cincohoras en la maana, opcional por la tarde para prcticas laboratoriales.

    8.3 Las prcticas clnicas durante el turno maana y prcticas laboratoriales porla tarde es con la supervisin estricta del Jefe de Prctica.

    8.4 La programacin, publicacin, trmite y autorizacin ante Jefatura deEnfermera de Rol de Prcticas en el servicio y anexos, asociado a laAsignatura del rea de Formacin Profesional que cursa los practicantes esresponsabilidad del Jefe de Prctica.

    8.5 El tiempo de duracin de prcticas clnicas es conforme, a la Resolucindel inicio y finalizacin del Semestre Lectivo, emitida por la UNIVERSIDAD.

    8.6 El HOSPITAL concede un mximo de ocho plazaspara prcticas pre-profesionales de la UNIVERSIDAD.

    8.7 El HOSPITAL proporciona la alimentacin a los practicantes Pre-

    profesionales de la UNIVERSIDAD.8.8 La programacin, publicacin y trmite del Rol de Practicantes Pre-Profesionales por cinco meses, rotando los cuatro servicios bsicos, unmnimo de doscientos veinte horas mensuales por estudiantes esresponsabilidad del Coordinador de Internos de Enfermera, Jefatura deEnfermera y el Jefe de Servicio de Enfermera del HOSPITAL.

    8.9 La evaluacin de los practicantes pre-profesionales es responsabilidad Jefede Servicio de Enfermera, Jefatura de Enfermera y el Coordinador deInternos de Enfermera, conforme al Reglamento de Prcticas Pre-profesionales y el instrumento de evaluacin proporcionado por laUNIVERSIDAD.

    8.10 El HOSPITAL beneficia la asistencia a eventos de capacitacin a

    estudiantes y practicantes pre-profesionales de la UNIVERSIDAD.8.11 El HOSPITAL beneficia con descuento econmico por asistencia mdica,

    exmenes auxiliares de rutina y especializada a estudiantes y docentesde la UNIVERSIDAD.

    8.12 El Jefe de Prctica de la UNIVERSIDAD al inicio de prcticas clnicas debepresentar el Plan de Trabajo, previo visto bueno por la autoridad de laUnidad Acadmica de Enfermera ante la Jefatura de Enfermera delHOSPITAL.

    8.13 La UNIVERSIDAD debe acreditar el certificado de buen estado de saludfsica-mental e inmunizaciones del estudiante practicante al inicio deprcticas clnicas y pre-profesionales, otorgado a travs del Sistema deAseguramiento de Salud o similar ante la Jefatura de Enfermera del

    HOSPITAL.

    Clusula Novena: Vigencia del Convenio.

    Por acuerdo de partes el presente convenio tiene una duracin de dosaos, el mismo que puede ser renovado por acuerdo de ambas partes,previa evaluacin de los objetivos consignados.

    Clusula Dcima: Disposiciones Complementarias:

    10.1 La Jefatura de Enfermera dispone el retiro de estudiantes practicantes y

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    practicantes pre-profesionales, si existiera tres faltas injustificadas yconducta negativa en perjuicio del HOSPITAL.

    10.2 El practicante de prcticas clnicas o pre-profesional de laUNIVERSIDAD llegase a averiar algn aparato o instrumento delHOSPITAL por negligencia en su manejo, es de su absolutaResponsabilidad.

    Estando conforme con las clusulas consignadas por ambas partes, los quesuscriben en cuatro ejemplares, en la Ciudad de Curahuasi, a los 31 das de mesde julio del dos mil catorce.

    ___________________ __________________________

    Juan Vitaliano RODRGUEZ PANTIGOSO Klaus-DIETER JOHNDNI N 29524515 CE 000023348

    RECTOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLGICA DE LOS ANDES DIRECTOR DEL HOSPITAL DIOSPI SUYANA