Convención internacional contra toda forma de discriminación racial

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Convención Internacional Contra Toda Forma de Discriminación Racial Algunos Artículos Fundamentales 1, 2, 5, 6, 7.

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Convención Internacional Contra Toda Forma de Discriminación Racial

Algunos Artículos Fundamentales1, 2, 5, 6, 7.

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Definición y Alcance de Discriminación Racial: Articulo N°1

• Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida publica.

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Art. N° 2: El Compromiso de los Estados Partes.

• Los Estados partes condenan la discriminación racial y se comprometen a seguir una política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas y promover el entendimiento entre todas sus razas.

• Los estados partes tomaran medidas especiales y concretas en las esferas social, económica, cultural y en otras esferas, para asegurar el adecuado desenvolvimiento y protección de ciertos grupos raciales o de personas pertenecientes a estos grupos.

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Compromiso de los Estados Partes: Reglamentación y Pena

• Declararan como acto punible toda difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, toda incitación a la discriminación racial, o toda incitación a cometer tales actos, y toda asistencia a las actividades racistas, incluidas su financiación.

• No permitirán que las autoridades ni las instituciones publicas nacionales o locales promuevan la discriminación racial o inciten a ella.

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Art.5: Derechos Que Los Estados Partes Deben Garantizar.

• Derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales.

• Derecho a la seguridad personal.• Derecho al libre ejercicio político.• Derecho civiles: a la propiedad privada y

colectiva, u otros, como ser los: sociales, económico y culturales.

• El derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso publico.

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Art. 6:

• Los Estados partes aseguraran a todas las personas protección y recursos efectivos, ante los tribunales nacionales competentes y otras instituciones nacionales, contra todo acto d discriminación racial que viole sus derechos humanos y libertades fundamentales, así como el derecho a pedir a esos tribunales satisfacción o reparación justa y adecuada por todo el daño de que puedan ser victimas como consecuencia de tal discriminación.

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Art. N°7: Compromiso Político de los Estados Partes a Estimular :

• Tomar medidas para combatir la discriminación racial y promover la comprensión, tolerancia y amistad entre las naciones y diversos grupos raciales o étnicos, y propagar la carta de las naciones unidas, de la Declaración Universal De Los Derechos Humanos, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial y de la presente convención.