Control Interno

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CONTROL INTERNO Y CONTROL EXTERNO CONTROL INTERNO El control interno ha sido reconocido como una herramienta para que la dirección de todo tipo de organización, obtenga una seguridad razonable para el cumplimiento de sus objetivos institucionales y esté en capacidad de informar sobre su gestión a las personas interesadas en ella. Sistema de Control Interno Es el conjunto de acciones, actividades, planes, políticas, normas, registros, organización, procedimientos y métodos, incluyendo las actitudes de las autoridades, directivos y el personal, organizadas e instituidas en cada Entidad. El funcionamiento del Control Interno es continúo, dinámico y alcanza a la totalidad de la Organización, desarrollándose en forma previa, simultánea y posterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 7º de la Ley 27785. Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785 tiene como objeto propender al apropiado y oportuno ejercicio del control gubernamental, para prevenir y verificar la correcta utilización y gestión de los recursos del Estado, el desarrollo probo de las funciones de los funcionarios públicos, así como el cumplimiento de las metas de las instituciones sujetas a control, disponiendo asimismo, que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo

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CONTROL INTERNO Y CONTROL EXTERNO

CONTROL INTERNO

El control interno ha sido reconocido como una herramienta para que la dirección de todo

tipo de organización, obtenga una seguridad razonable para el cumplimiento de sus

objetivos institucionales y esté en capacidad de informar sobre su gestión a las personas

interesadas en ella.

Sistema de Control Interno

Es el conjunto de acciones, actividades, planes, políticas, normas, registros, organización,

procedimientos y métodos, incluyendo las actitudes de las autoridades, directivos y el

personal, organizadas e instituidas en cada Entidad.

El funcionamiento del Control Interno es continúo, dinámico y alcanza a la totalidad de la

Organización, desarrollándose en forma previa, simultánea y posterior, de acuerdo con lo

previsto en el Artículo 7º de la Ley 27785.

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República

- Ley Nº 27785 tiene como objeto propender al apropiado y oportuno ejercicio del control

gubernamental, para prevenir y verificar la correcta utilización y gestión de los recursos

del Estado, el desarrollo probo de las funciones de los funcionarios públicos, así como el

cumplimiento de las metas de las instituciones sujetas a control, disponiendo asimismo,

que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso

integral y permanente, siendo que el control interno comprende las acciones de cautela

previa, simultánea y de verificación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la

finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y

eficientemente. Estableciéndose en el artículo 6° que el control gubernamental consiste

en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública

con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y

correctivas pertinentes.

La división del Control Gubernamental en Interno y Externo, propugna responder

adecuadamente a los requerimientos y necesidades del Estado, entendiendo que resulta

básica la relación entre la administración y el control para la mejora de la gestión pública,

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al involucrar expresamente a las propias entidades en la cautela del patrimonio público,

prescribiéndose en el artículo 7º de la Ley Nº 27785, define explícitamente que «El

control interno comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verificación

posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad que la gestión de sus

recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y eficientemente. Su ejercicio es

previo, simultaneo y posterior».

A propuesta de la Contraloría General de la República, organismo superior de control

emitió la Ley Nº28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado que regula el

establecimiento, funcionamiento, mantenimiento, perfeccionamiento y evaluaciones del

sistema de control interno en todas las entidades del estado, con el propósito de cautelar

y fortalecer sus sistemas administrativos y operativos con actividades de control previo,

simultaneo y posterior, para el debido y transparente logro de los fines, objetivos y metas

institucionales así como contra los actos y prácticas indebidas o de corrupción.

La Ley de Control Interno establece en su artículo 10º que corresponde a la Contraloría

General de la República, dictar la normativa técnica de control que oriente la efectiva

implantación, funcionamiento y evaluación del control interno en las entidades del Estado,

así como su respectiva evaluación; constituyendo dichas normas, lineamientos, criterios,

métodos y disposiciones para la aplicación y/o regulación del control interno en las

principales áreas de su actividad administrativa u operativa de las entidades, incluidas las

relativas a la gestión financiera, logística, de personal, de obras, de sistemas

computarizados y de valores éticos, entre otras; siendo que a partir de dicho marco

normativo, los titulares de las entidades están obligados a emitir las normas específicas

aplicables a su entidad, de acuerdo a su naturaleza, estructura y funciones, las que deben

ser concordantes con la normativa técnica de control que dicta la Contraloría General de

la República.

Se propone la aprobación de las Normas de Control Interno que han sido elaboradas en

armonía con los conceptos y enfoques modernos esbozados por las principales

organizaciones mundiales especializadas sobre la materia, habiendo recibido asimismo

los aportes de instituciones y de personas vinculadas al tema como resultado de su pre

publicación en la página web institucional; resaltándose de las mismas su carácter

orientador, técnico, integral y dinámico; su estructura basada en los componentes de

control reconocidos internacionalmente; así como la competencia directa que asiste a las

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entidades del Estado para aprobar, mantener y perfeccionar la implantación, organización

y funcionamiento de su correspondiente sistema de control interno.

Se define al Control Interno como un instrumento de gestión que se utiliza para

proporcionar una garantía razonable del cumplimiento de los objetivos establecidos por el

titular o funcionario designado.

Se precisa que la estructura de control interno es el conjunto de los planes, métodos,

procedimientos y otra medidas, incluyendo la actitud de la Dirección, que posee una

institución para ofrecer una garantía razonable de que se cumplen los siguientes

objetivos:

1.- Promover las operaciones metódicas, económicas, eficientes y eficaces así como los

productos y servicios con calidad, de acuerdo con la misión de la institución.

2.- Preservar los recursos frete a cualquier pérdida por despilfarro, abuso, mala gestión,

error y fraude.

3.- Respetar las Leyes, reglamentos y directivas de la Dirección,

4.- Elaborar y mantener datos financieros y de gestión fiables presentados correcta y

oportunamente en los informes.

Debe formularse y promulgarse una definición amplia de la estructura de control interno,

de los objetivos a alcanzar, y de las normas a seguir en la concepción de tales

estructuras.

La responsabilidad de la Dirección por la aplicación y vigilancia de los controles internos

específicos necesarios para sus operaciones, por ser éstos un instrumento de gestión,

para los cuales se debe disponer de planes de evaluación periódica.

La competencia de la Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) en la evaluación de los

controles internos existentes en las entidades fiscalizadas.

Las Normas de Control Interno, constituyen lineamientos, criterios, métodos y

disposiciones para la aplicación y regulación del control interno en las principales áreas de

la actividad administrativa u operativa de las entidades, incluidas las relativas a la gestión

financiera, logística, de personal, de obras, de sistemas de información y de valores

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éticos, entre otras. Se discutan con el propósito de promover una administración

adecuada de los recursos públicos en las entidades del Estado.

Los titulares, funcionarios y servidores de cada entidad, según su competencia, son

responsables de establecer, mantener, revisar y actualizar la estructura de control interno

en función a la naturaleza de sus actividades y volumen de operaciones. Asimismo, es

obligación de los titulares, la emisión de las normas específicas aplicables a su entidad,

de acuerdo con su naturaleza, estructura, funciones y procesos en armonía con lo

establecido en el presente documento.

Las Normas de Control Interno se fundamentan en criterios y prácticas de aceptación

general, así como en aquellos lineamientos y estándares de control. Han sido diseñados

para enfrentar a los riesgos y para dar seguridad razonable de que, en la consecución de

la misión de la entidad, se alcanzarán los siguientes objetivos gerenciales:

1.- Promover la eficiencia, eficacia, transparencia y economía en las operaciones de la

entidad, así como la calidad de los servicios públicos que presta.

2.- Cuidar y resguardar los recursos y bienes del Estado contra cualquier forma de

pérdida, deterioro, uso indebido y actos ilegales, así como, en general, contra todo hecho

irregular o situación perjudicial que pudiera afectarlos.

3.- Cumplir la Normatividad aplicable a la entidad y a sus operaciones.

4.- Garantizar la confiabilidad y oportunidad de la información.

5.- Fomentar e impulsar la práctica de valores institucionales.

6.- Promover el cumplimiento de los funcionarios o servidores públicos de endir cuentas

por los fondos y bienes públicos a su cargo o por una misión u objetivo encargado y

aceptado.

Las Normas de control Interno tienen como objetivo propiciar el fortalecimiento de los

sistemas de control interno y mejorar la gestión pública, en relación a la protección del

patrimonio público y al logro de los objetivos y metas institucionales.

En este contexto, los objetivos de las Normas de Control Interno son:

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1.- Servir de marco de referencia en materia de control interno para la emisión de la

respectiva normativa institucional, así como para la regulación de los procedimientos

administrativos y operativos derivados de la misma.

2.- Orientar la formulación de normas específicas para el funcionamiento de los procesos

de gestión e información gerencial en las entidades.

3.- Orientar y unificar la aplicación del control interno en las entidades.

Involucramiento de otros actores en el Control Interno de la Entidad

Si bien es cierto corresponde al Titular de la Entidad, la Implementación del Sistema de

Control Interno, sin embargo, debe señalarse que la responsabilidad de su funcionamiento

y mantenimiento le corresponde a toda la organización, es decir, a la Alta Gerencia

(Directores, Presidentes Ejecutivos, Directores Regionales, Gerentes Generales,

Gerentes Centrales), de la Gerencia Media (Gerentes de Línea, Gerentes de Apoyo y

Gerentes de Soporte; Sub Gerentes, Jefes de Divisiones, de Departamentos y de Oficina)

y de los Niveles Operativos(Todos los trabajadores o servidores públicos de Oficina y/o de

Campo).

La Implementación del Sistema de Control Interno

La Implantación o montaje del Sistema de Control Interno - SCI, está a cargo de la gestión

de la organización.

Evaluación de la Implementación del Sistema de Control Interno

De acuerdo a la normativa vigente, los Órganos de Control Institucional - OCI tienen la

obligación de realizar anualmente, la Actividad de Control referida a la evaluación de la

Implementación del Sistema de Control Interno - SCI, y su efectivización (cumplimiento)

y en el caso que la Administración no haya efectuado la implementación del SCI, el OCI

en el Informe resultante de dicha Actividad de Control, lo reportará la Contraloría General.

Asimismo, es pertinente indicar que el Art.7º de la Ley 27785, establece que en el

desarrollo de una Auditoría, los OCI, la CGR y las Sociedades de Auditoría - SOA tienen

que evaluar el Control Interno.

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El Control Interno en la Gestión de la Organización

Es importante señalar que el Sistema de Control Interno - SCI, es una herramienta

administrativa potente y muy efectiva para la gestión de la Administración Pública, del

País.

Pasos previos a la Implementación del SCI

De otro lado, se puede advertir que cuando la Administración de una Organización toma

la decisión de Implementar el Sistema de Control Interno en una Entidad, muchas veces,

se piensa que ello se puede realizar rápidamente, sin considerar que previamente a la

Implementación del SCI, debe contemplarse entre otras, las pautas que establece la Guía

de Implementación del SCI(Resolución de Contraloría Nº 458-2008-CG:

“Guía para la implementación del sistema de control interno de las entidades del

estado” RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 458-2008-CG

La “Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las entidades del

Estado”, que reúne lineamientos, herramientas y métodos y, expone con mayor amplitud

los conceptos utilizados en las Normas de Control Interno; con la finalidad de orientar su

efectiva y adecuada implementación. Asimismo, se han establecido un plazo donde las

entidades deberán remitir anualmente los resultados del funcionamiento del Sistema de

Control Interno a través del informe de autoevaluación, con arreglo a lo dispuesto en la

Ley de Control Interno y las Normas de Control Interno; y para coadyuvar a la mejora de

la gestión pública y al logro de los objetivos y metas institucionales.

El Control Interno es una herramienta que contribuye a combatir la corrupción

Efectivamente, el Control Interno entre otros aspectos positivos que brinda a la

organización, genera una Cultura Organizacional basada en Valores Éticos, cobrando

mucha importancia el aspecto conductual; mucho apego al cumplimiento de las normas

de control interno implantadas, por parte de los Titulares, Funcionarios y Personal de la

Institución; consecuentemente, genera en la entidad una cultura de transparencia,

estimulando la previsión del fraude financiero y/u operativo.

También es pertinente indicar, que el hecho de tener controles fuertes, no garantiza la

posibilidad de fraude; pero lo que sí se puede afirmar, que mientas más fuertes son los

controles, los riesgos (internos y externos)disminuirán, evitando que éstos se materialicen

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y se conviertan en un evento, con los consecuentes costos que representan para la

Entidad.

Actualmente el control interno en las entidades de la administración pública del Perú

prácticamente es un aspecto teórico que queda en el papel, por cuanto, no es aplicado no

obstante la existencia de normatividad sobre dicho tema, apreciándose que éste no ha

sido implementado, ya que los funcionarios de la administración pública responsables de

fomentar y supervisar el funcionamiento y confiabilidad del control interno, después de

una acción de control posterior realizada por los órganos internos de control recién se

enteran de la obligatoriedad de su aplicación, lo cual viene ocasionando un desorden

administrativo, y por consiguiente origina malos manejos de los recursos públicos,

despilfarros, irregularidades usos indebidos de los bienes del Estado y actos ilegales,

no permitiendo promover la efectividad, eficiencia y economía en las operaciones,

trayendo como consecuencia que la calidad de los servicios brindado a los usuarios no

sea óptima.

Por consiguiente, en la administración pública, no existe prácticamente un eficiente control

preventivo y simultáneo, es más tampoco efectúan el control posterior como actividad

inherente a la dirección y gerencia de la administración; ya que nos hemos acostumbrado

al control correctivo - es decir - al control posterior de los órganos internos de control, toda

vez que la gestión tiene idea que el control posterior es exclusividad de los órganos

internos de control, sin embargo el control posterior también es competencia de la gestión,

acorde con lo establecido en el Art. 7º de la Ley Nº 27785 “Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Control y de la Contraloría General de la República”.

Consideramos que entre las causas que motivan el desorden en la

administración pública en cuanto a la aplicación de las Normas de Control Interno

y demás dispositivos administrativos se pueden citar las siguientes:

1.- Ausencia de Manuales de Organización y Funciones, es decir que todo

organismo debe complementar su organigrama, con el correspondiente Manual

de Organización y Funciones – MOF, en el cual se debe asignar las

responsabilidades, los cargos las diferentes relaciones jerárquicas y funcionales para

cada persona. Precisamente el Ambiente de Control se fortalece en la medida

en que el personal de una entidad conoce sus deberes y responsabilidades, lo

cual le permitiría utilizar la iniciativa para enfrentar y solucionar problemas,

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establecer controles internos preventivos y simultáneos dentro de los límites de

su autoridad.

2.- La no aplicación de las sanciones correspondientes en su oportunidad, por un

deficiente y obsoleto régimen disciplinario establecido en el Reglamento de la Carrera

Administrativa dispuesta por el Decreto Legislativo Nº 276, y su Reglamento aprobado por

el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM del 15.ENE.90, por cuanto este procedimiento le da

potestad al titular de la entidad a determinar el tipo de sanción a aplicarse (Art. 170º),

independientemente del dictamen y opinión de la comisión de procesos administrativos,

que en la mayoría de los casos queda impune.

De otro lado otorga demasiado tiempo (hasta 01 año), para la apertura del proceso

administrativo (Art.173º), que también en un gran porcentaje prescribe, al no haberse

iniciado el proceso, al existir influencias políticas y de amistad. Y en otros casos los

procesos se han acelerado, como represalia en contra de los antagonistas de turno. Por

eso consideramos que no existirá una verdadera Justicia, si no se sanciona al infractor de

manera general, respetando la Ley, entonces el país empezará a cambiar.

3.- Excesiva influencia política y partidaria en las decisiones gerenciales,

por ejemplo para la designación del personal de confianza para los cargos

directivos, generalmente se designa a personas que no reúnen el perfil requerido

para el puesto y en un buen porcentaje a personas de una profesión incompatible con el

cargo, razón por la cual la gestión que realizan es deficiente. Asimismo se advierte

esta influencia, en grados de parentesco, en el reclutamiento de personal, para los cargos

de mando medio, realizándose pseudos concursos, produciéndose inclusive, casos de

nepotismo.

4.- La existencia de una cultura de corrupción, tanto en gran porcentaje de

funcionarios como en las empresas proveedoras de bienes y servicios, originando

que los procesos de adquisiciones realizados en la administración pública, tengan

un alto porcentaje de irregularidades.

5.- La no aplicación de las sanciones correspondientes a los funcionarios y servidores

que no cumplen con implementar las medidas correctivas recomendadas en los

Informes realizados por los órganos de control institucional, así como a los que

omiten presentar la información solicitada por las comisiones de auditoría; no

obstante que ambas acciones están tipificadas como infracciones en los literales d) y

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f) del Art. 42º de la Ley Nº 27785 “Ley Orgánica de la Contraloría General de la

República”.

6.- La desactivación del Instituto Nacional de Administración Pública- INAP, no siendo

reemplazado por otro organismo similar, cuyas funciones inherentes a los sistemas

administrativos de personal, racionalización y abastecimiento del INAP, fueron

trasladadas a cada entidad del Sector Público, viéndose obligada la Contraloría General

de la República a emitir, las correspondientes Normas Técnicas de Control.

g).Ausencia de capacitación al personal y a los funcionarios, en aspectos de la

administración pública en general.

CONTROL EXTERNO

Se entiende por control externo el conjunto de políticas, normas, métodos y

procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General y otros órganos del

Sistema por encargo o designación de ésta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar

la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado. Se realiza

fundamentalmente mediante acciones de control con carácter selectivo posterior (Art. 8º

de la Ley Nº 27785 “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría

General de la República”).

CONCLUSIONES

1.- Concientizar a las autoridades y funcionarios de las Instituciones Públicas de nuestro

País, para que impulsen y apoyen una cultura organizacional relacionada al Control

Interno, de tal forma que posibilite la implementación del Sistema de Control Interno, que

como se ha señalado precedentemente, es una herramienta potente y efectiva para la

gestión de las Organizaciones.

2.- Es importante, impulsar y desarrollar una cultura de Gestión de Riesgos en la Entidad,

nos ayudará a evitar que se presenten los eventos.

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BIBLIOGRAFÍA

1.- Normas Legales 3321141-Diario El Peruano-Contraloría General “Aprueban

Normas de Control Interno-Resolución de Contraloría N° 320-2006-CG”

http://www.unsa.edu.pe/control_interno/docs/1_normaslegales/rc_320_2006.pdf

2.- “Guia para la Implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del

Estado” Resolución de Contraloría N° 458-2008-CG”

file:///C:/Users/HP/Downloads/rc_458-2008-cg.pdf

3.- Normas Legales Pag. 226885-Diario El Peruano “Ley N° 27785-Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República”

file:///C:/Users/HP/Downloads/Ley%2027785%20Ley%20Organica%20del%20Sistema

%20Nacional%20de%20Control.pdf

4.- Normas Legales Pag. 316871-Diario El Peruano “Ley N° 28716-Ley de Control Interno

de las Entidades del Estado”

file:///C:/Users/HP/Downloads/Ley%20Control%20Interno%2028716.pdf

5.- El Control Interno en las Administraciones Publicas, Algunas Precisiones y

Normatividad Aplicable en el Perú

Julio vicente FloRes KonJa - Docente Principal de la Facultad de Ciencias Contables,

UNMSM.

http://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtual/publicaciones/quipukamayoc/2009/segundo/pdf/

a05v16n32.pdf

6.- El Sistema de Control Interno y su Importancia en La Administración Pública

CPCC. VICTOR TABOADA ALLENDE -ESPECIALISTA EN CONTROL INTERNO Y

GESTION INTEGRAL DE RIESGOS