CONTROL DE REVISIONES - Cancillería · 2015. 9. 25. · La plataforma electrónica además adecúa...

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Ministerio de Relaciones Exteriores República de Colombia TIPO DE DOCUMENTO: GUIA PARA EL TRAMITE DE SOLICITUDES DE VISA EN EMBAJADAS Y CONSULADOS CODIGO: DP-GS-06 NOMBRE: EXPEDICIÓN DE VISAS EN CONSULADOS VERSION: 1 RESPONSABILIDAD POR APLICACIÓN: CONSULADOS DE COLOMBIA EN EL EXTERIOR Página 1 de 15 Una vez impreso este documento se considera copia no controlada. Fecha de Vigencia: 24 / 09 / 15 HISTORIAL DE CAMBIOS VERSIÓN NATURALEZA DEL CAMBIO 1 Adopción de la guía CONTROL DE REVISIONES ELABORÓ CARGO FECHA ABEL FRANCISCO RIANO OJEDA ASESOR 16/09/2015 ALONSO LOZADA DE LA CRUZ COORDINADOR GRUPO DE VISAS E INMIGRACIÓN 16/09/2015 REVISÓ CARGO FECHA HENRY ANTONIO CAMARGO RENGIFO COORDINADOR 24/09/2015 APROBÓ METODOLÓGICAMENTE CARGO FECHA VICTOR ALFONSO ARIAS GARCIA JEFE (E) OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO ORGANIZACIONAL 24/09/2015

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Una vez impreso este documento se considera copia no controlada.

Fecha de Vigencia: 24 / 09 / 15

HISTORIAL DE CAMBIOS

VERSIÓN NATURALEZA DEL CAMBIO

1 Adopción de la guía

CONTROL DE REVISIONES

ELABORÓ CARGO FECHA

ABEL FRANCISCO RIANO OJEDA ASESOR 16/09/2015

ALONSO LOZADA DE LA CRUZ COORDINADOR GRUPO DE

VISAS E INMIGRACIÓN 16/09/2015

REVISÓ CARGO FECHA

HENRY ANTONIO CAMARGO RENGIFO COORDINADOR 24/09/2015

APROBÓ METODOLÓGICAMENTE CARGO FECHA

VICTOR ALFONSO ARIAS GARCIA

JEFE (E) OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN Y

DESARROLLO ORGANIZACIONAL

24/09/2015

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1. OBJETIVO

Establecer las consideraciones generales y procedimientos para el estudio y decisión sobre solicitudes de visas en consulados y oficinas consulares de Embajadas

2. ALCANCE Esta guía aplica a todas las oficinas consulares de Colombia en el exterior. Inicia con las generalidades a tener en cuenta para la expedición de visas y finaliza con la emisión del concepto.

3. BASE LEGAL

Decreto 3355 de 2009. Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.

Decreto 1067 de 2015. Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, modificado parcialmente por el Decreto 1743 del 2015.

Resolución 572 de 2015 MRE. Por la cual se dictan algunas disposiciones en materia de visas

Resolución 5512 del 2015 MRE. Por la cual se dictan disposiciones en materia de visas y deroga la Resolución 532 de 2015 MRE

Resolución 5370 del 2015. Por la cual se establecen las tarifas que deben pagar los usuarios por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino a su Fondo Rotatorio y se deroga la Resolución 2055 del 20 de marzo de 2014

4. DOCUMENTOS ASOCIADOS

DP-PT-150 Autorización a los Consulados de Colombia en el exterior para la expedición de visas.

5. REGISTROS

No Aplica

6. DESARROLLO DE LA GUÍA

6.1. Generalidades y ayudas tecnológicas Es función del Ministerio de Relaciones Exteriores dirigir y coordinar la expedición de visas de conformidad con los convenios que se suscriban sobre la materia y gestionar su reconocimiento internacional. (Artículo 18, Decreto 3355 de 2009).

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Es competencia discrecional del Gobierno Nacional, fundado en el principio de la soberanía del Estado, autorizar el ingreso y la permanencia de extranjeros al país - (Artículo 2.2.1.11.2., Decreto 1067 de 2015, modificado por el Articulo 43 del Decreto 1743 del 2015)

6.1.1 Casos que exigen solicitud de visa Todo extranjero debe solicitar visa para Colombia si va a permanecer por más de 180 días, si su

nacionalidad es restringida, o si va a desarrollar alguna de las siguientes actividades o similares:

1. Prestar servicios bajo vinculación laboral o contrato laboral. 2. Prestar servicios profesionales de forma independiente. 3. Prestar asistencia técnica especializada. 4. Fijar residencia permanente. 5. Establecer comunidad de vida matrimonial o familiar. 6. Cursar estudios de duración mayor a 6 meses. 7. Participar en misiones religiosas o vincularse a congregaciones, cultos o iglesias. 8. Permanecer como socio, accionista o propietario de sociedad comercial. 9. Permanecer como pensionado o rentista. 10. Participar en programas de cooperación o voluntariado. 11. Administrar inversiones en Colombia.

12. Realizar labores como tripulante de embarcación en aguas colombianas.

6.1.1.1 Nacionalidades restringidas

Hay nacionalidades que requieren visa para el simple ingreso al territorio nacional y para

permanecer incluso en períodos inferiores a 90 días. Estas son conocidas como nacionalidades

restringidas y están determinadas en la Resolución 572 de 2015

Las nacionalidades restringidas se dividen en dos: aquellas cuyas solicitudes pueden ser

autorizadas directamente por el Consulado y aquellas que requieren autorización desde Bogotá.

Las primeras corresponden a los países relacionados en el artículo 2 de la Resolución 572 de 2015;

las segundas corresponden a los países que no se mencionan en la Resolución 572 y que, por

ello, a sus nacionales solo la Coordinación de Visas en Bogotá puede autorizarles la visa (Ver

Cuadro Nacionalidades).

Como medida para mitigar el riesgo migratorio, el extranjero con nacionalidad restringida que solicite

cualquier tipo de visa, puede iniciar su solicitud en línea de acuerdo a lo explicado en esta guía, pero

deberá presentarse personalmente ante la sede consular, aportar documentos originales y atender

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la entrevista que deberá realizar el Consulado. En estos casos, el Consulado deberá abstenerse de

revisar documentos online.

Nacionalidades que no requieren visa para viajar e ingresar a Colombia

Nacionalidades que requieren visa Nacionalidades que requieren visa y

autorización de Bogotá

1 Alemania (**) 1 Albania 1 Afganistán

2 Andorra 2 Argelia(***) 2 Angola

3 Antigua y Barbuda 3 Armenia 3 Arabia Saudita

4 Argentina 4 Bahréin 4 Bangladesh

5 Australia 5 Benín 5 Camboya

6 Austria 6 Bielorrusia 6 China República Popular(**)

7 Azerbaiyán (**) 7 Bosnia y Herzegovina 7 Congo República Democrática

8 Bahamas 8 Botsuana 8 Corea República Popular Democrática

9 Barbados 9 Burkina Faso 9 Cuba(**)

10 Bélgica 10 Burundi 10 Yibuti

11 Belice 11 Cabo Verde 11 Irán (***)

12 Bolivia 12 Camerún 12 Iraq

13 Brasil 13 Chad 13 Jordania

14 Brunei Darussalam 14 Comoras 14 Laos (RPD)

15 Bulgaria 15 Congo 15 Líbano

16 Bután 16 Costa de Marfil 16 Liberia

17 Canadá 17 Egipto 17 Libia

18 Checa República(***) 18 Eritrea 18 Mozambique

19 Chile 19 Etiopía 19 Myanmar

20 Chipre(***) 20 Gabón 20 Nigeria

21 Corea República 21 Gambia 21 Pakistán

22 Costa Rica(***) 22 Ghana 22 Palestina

23 Croacia (**) 23 Guinea 23 Sierra Leona

24 Dinamarca 24 Guinea-Bissau 24 Siria

25 Dominica 25 Guinea Ecuatorial 25 Somalia

26 Ecuador 26 Haití 26 Sri Lanka

27 El Salvador 27 India(**) 27 Sudán del Sur

28 Emiratos Árabes Unidos 28 Kenia 28 Sudán

29 Eslovaquia(***) 29 Kirguistán 29 Uganda

30 Eslovenia 30 Kiribati 30 Yemen

31 España 31 Kuwait

32 Estados Unidos de América 32 Kosovo

33 Estonia (*) 33 Lesoto

34 Fiji 34 Macedonia

35 Filipinas 35 Madagascar

36 Finlandia 36 Malawi

37 Francia 37 Maldivas

38 Georgia 38 Malí

39 Grenada 39 Marruecos(***)

40 Grecia 40 Mauricio

41 Guatemala 41 Mauritania

42 Guyana(**) 42 Moldavia

43 Honduras 43 Mongolia (**)

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Nacionalidades que no requieren visa para viajar e ingresar a Colombia

Nacionalidades que requieren visa Nacionalidades que requieren visa y

autorización de Bogotá

44 Hungría(**) 44 Montenegro

45 Indonesia (**) 45 Namibia

46 Irlanda 46 Nauru

47 Islandia 47 Nepal

48 Islas Marshall 48 Nicaragua

49 Islas Salomón 49 Níger

50 Israel 50 Omán

51 Italia(***) 51 Qatar

52 Jamaica 52 República Centroafricana

53 Japón(**) 53 Ruanda

54 Kazajstán 54 Santo Tomé y Príncipe

55 Letonia 55 Senegal

56 Liechtenstein 56 Serbia

57 Lituania 57 Seychelles

58 Luxemburgo 58 Suazilandia

59 Malasia 59 Tailandia(**)

60 Malta 60 Tanzania

61 México 61 Tayikistán

62 Micronesia 62 Timor Oriental

63 Mónaco 63 Togo

64 Noruega 64 Tonga

65 Nueva Zelanda 65 Túnez

66 Países Bajos 66 Turkmenistán

67 Palau 67 Tuvalu

68 Panamá 68 Ucrania (***)

69 Papua Nueva Guinea 69 Uzbekistán

70 Paraguay 70 Vanuatu

71 Perú 71 Vietnam (**)

72 Polonia (*) 72 Zambia

73 Portugal (***) 73 Zimbabue

74 Reino Unido 75 República Dominicana 76 Rumania(***) 77 Rusia Federación 78 Saint Kitts y Nevis 79 Samoa 80 San Marino 81 Santa Lucía 82 Santa Sede 83 San Vicente y Granadinas 84 Singapur 85 Sudáfrica 86 Suecia 87 Suiza 88 Surinam(***) 89 Trinidad y Tobago

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Nacionalidades que no requieren visa para viajar e ingresar a Colombia

Nacionalidades que requieren visa Nacionalidades que requieren visa y

autorización de Bogotá

90 Turquía 91 Uruguay 92 Venezuela (*) Exención de visa en pasaportes diplomáticos únicamente

(**) Exención de visa en pasaportes diplomáticos y oficiales/especiales (***) Exención de visa en pasaportes diplomáticos, oficiales/especiales y de servicio

6.1.2 Plataforma electrónica

El trámite de visas se encuentra digitalizado en el Sistema Integrado de Tramites al

Ciudadano (SITAC). Los solicitantes, los Consulados y la Coordinación de Visas e Inmigración

participan de este trámite y en tal virtud tienen acceso al SITAC.

El SITAC agiliza registro, estudio, decisión y archivo de una solicitud de visa.

Los extranjeros de nacionalidad no restringida, pueden realizar todo el trámite de visa de

forma digital y remota, aplicar y obtener su visa con el simple acceso a un ordenador.

La plataforma electrónica además adecúa las visas colombianas a los estándares

internacionales de calidad y seguridad de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

6.1.3 Visa Electrónica

Consiste en una versión PDF de la visa autorizada que es enviada al correo electrónico que

el solicitante haya informado. La impresión de este PDF, que cuenta con un Código de Respuesta

Rápida (QRC), es suficiente para el ingreso a Colombia.

Si la vigencia de la visa es inferior a 90 días, su portador puede ingresar, permanecer y salir

del territorio colombiano con la visa electrónica y no necesitará estampar la visa física (etiqueta) en

su pasaporte.

Si la vigencia de la visa electrónica es mayor a 90 días, el interesado deberá solicitar al

Consulado el estampado de la visa física (etiqueta) en su pasaporte. Para este trámite cuenta con

2 meses desde la publicación de la visa. También puede solicitar el estampado ante la Oficina de

Visas en Bogotá, para lo cual tendrá 15 días calendario desde su ingreso al país.

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6.2. Clases de visa De acuerdo con la Resolución 5512 del 2015, existen las siguientes clases de visas:

Clases Códigos Perfil Vigencia

NEGOCIOS

NE-1 Visitante de Negocios Hasta* 3 años

NE-2 Persona de negocios bajo TLC Hasta 4 años

NE-3 Representante comercial de gobierno Hasta 4 años

NE-4 Gerente o alto directivo de multinacional Hasta 5 años

TEMPORAL

TP-1 Cortesía Hasta 1 año

TP-2 Tripulante Hasta 1 año

TP-3 Estudiante Hasta 5 años

TP-4 Trabajador Hasta 3 años

TP-5 Religioso Por 2 años

TP-6 Cooperante o voluntario de ONG Hasta 1 año

TP-7

Pensionado

Hasta 1 año Rentista

Socio o propietario de sociedad o inmueble.

Oficios o actividades independientes

Tratamiento médico. Hasta 1 año

Actividades no previstas.

TP-8 Trámites de adopción. Hasta 1 año

Trámites judiciales o administrativos.

TP-9 Refugiado o asilado. Por 5 años

TEMPORAL

TP-10 Cónyuge o compañero permanente de nacional colombiano.

Por 3 años

TP-11 Turismo Hasta 1 año

TP-12 Visitante temporal 90 días

TP-13 Asistencia técnica especializada 180 días

TP-14 Visa para tránsito aeroportuario Por 30 días

TP-15 Mercosur Por 2 años

TP-16 Vacaciones y Trabajo Por 1 año

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*La mención “hasta” implica que la visa puede ser expedida por un tiempo de vigencia menor a discrecionalidad del autorizador de visas. ** El periodo de validez de la etiqueta de la visa RE será de 5 años. A solicitud de su titular, este documento podrá ser renovado por periodos iguales mediante trámite de traspaso de visa, no obstante la vigencia de la residencia es de carácter indefinido.

6.3. Procedimiento 6.4.1 Consideraciones generales

Corresponde a los Consulados el estudio y la decisión sobre las solicitudes de visa de personas que se

encuentren dentro de su circunscripción.

Los solicitantes que se encuentren en un país diferente al de su nacionalidad deben acreditar la

regularidad de su estatus migratorio, de acuerdo a la normatividad de cada país.

Todo documento presentado a fin de solicitar visa debe contar con traducción oficial al español y con

apostilla o legalización, de acuerdo al país en que se emite.

Cualquier solicitud de visa para menores de 18 años debe acompañarse con:

El registro civil de nacimiento o documento equivalente que acredite los nombres de los padres

o tutores del menor.

Autorización por escrito de al menos uno de los padres o tutores para que el menor pueda

ingresar y permanecer en el país.

RESIDENTE RE

Residente como familiar de colombiano Indefinida.

Etiqueta valida por 5 años

Residente inversionista

Residente por renunciar a la nacionalidad colombiana

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6.4.2 Fases del trámite

I. Registro de la solicitud y pago de la tasa

Corresponde al solicitante realizar el registro en línea de la solicitud, proporcionando los datos que el

sistema pide y adjuntando los documentos soporte y una foto. El registro lo realizará el Consulado

cuando la visa se solicite presencialmente.

Completo el registro, el sistema generará un recibo para pagar la tasa correspondiente al estudio de la

solicitud.

Solo cuando verifique el pago de esta tasa, el sistema habilitará la solicitud registrada para que el

Consulado proceda a su estudio.

Atención: Informe al usuario que debe efectuar el pago de la tasa dentro de los 30 días siguientes al

registro de datos. Pasado este tiempo, el sistema caduca la solicitud por entenderla desistida.

El pago por la tasa de estudio no es reembolsable y no genera obligación para el Consulado distinta al

estudio mismo de la solicitud.

II. Revisión de documentos

Antes de iniciar el estudio de fondo de la solicitud, el Consulado debe verificar que esta reúna la

totalidad de requisitos documentales conforme a la normatividad vigente, para lo cual el funcionario

consular debe consultar el Marco Legal (Numeral 3).

Si la información y documentación está completa, se procede al estudio de fondo y concepto. (Ver III.).

En caso contrario, se procede a hacer un requerimiento.

Requerimiento.

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Se utiliza cuando se necesita aclarar o complementar la información suministrada, mediante

documentación adicional, entrevista personal u otro recurso.

También se puede usar la opción de requerir para corregir datos registrados en el formulario cuando la

visa ya ha sido pre-autorizada.

El usuario recibirá un correo electrónico indicando la información adicional que es requerida. El

requerimiento no implica realizar una nueva solicitud, ni un nuevo pago, pero debe ser atendido por el

usuario dentro de los de los 30 días a partir del pago del estudio, de lo contrario el sistema entenderá

desistida la solicitud.

Importante: El SITAC no genera alertas ni similares cuando el solicitante ha atendido el requerimiento.

Por tanto, el Consulado debe hacer seguimiento a las solicitudes requeridas.

III. Estudio y concepto

Completa la documentación, los Consulados estudiarán la solicitud de visa con base en los documentos

presentados, el perfil del solicitante, la entrevista que se realice, las visas anteriores y muy

especialmente en la conveniencia y el interés nacional.

Realizado el estudio, se toma una decisión bien sea de APROBACIÓN, INADMISIÓN O NEGACIÓN, de

acuerdo a lo explicado a continuación.

El plazo para decidir sobre una solicitud de visa es de 4 días hábiles y 5 para las solicitudes que deben

ser autorizadas desde Bogotá.

Importante: En cualquier caso, APROBACIÓN, INADMISIÓN O NEGACIÓN, el Consulado debe

redactar un concepto particular para cada solicitud. El concepto NO es un resumen de los requisitos o

documentos presentados, es una justificación de la decisión.

El concepto debe ser aún más exhaustivo para los solicitantes de visa TP 10, cuando se trata de

uniones recientes y en toda solicitud de personas de nacionalidad restringida que requieran segundo

concepto del Grupo Interno de trabajo de Visas e Inmigración.

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a. Inadmisión

Procede cuando a juicio del Cónsul la solicitud presenta inconvenientes que impiden su aprobación. Por

ejemplo, cuando la visa solicitada no corresponde con la actividad a desarrollar, cuando hay

inconsistencias graves de información o cuando el solicitante comete errores en el registro de sus datos

y los mismos no pueden ser corregidos.

La inadmisión termina el trámite e implica que el solicitante, de querer insistir con la petición de visa,

debe presentar una nueva solicitud y realizar otra vez el pago de la tasa de su estudio.

El usuario recibirá un correo electrónico informándole la inadmisión, la cual no impide la presentación de

una nueva solicitud.

b. Rechazo (Negación)

Los Consulados no requieren autorización previa para negar la expedición de ninguna visa, pero sí

deben consignar en el SITAC la justificación de la negación.

La negación procede cuando a juicio del Cónsul no existen méritos para aprobar la visa, esta resulta

inconveniente o contraria al interés nacional o existe un alto riesgo migratorio irregular.

La negación termina el trámite de una solicitud de visa y genera un impedimento al solicitante, es decir,

lo imposibilita para solicitar visa durante los 6 meses que siguen a la negación.

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El usuario recibirá un correo electrónico informándole la negación aunque no recibirá el concepto ni la

justificación.

Importante: La decisión de negar una solicitud de visa es discrecional y se basa en la soberanía del

Estado. Por esta razón, los Cónsules NO están obligados a justificar, motivar o explicar al solicitante las

razones que dieron lugar a la negación. Ante la solicitud o reclamo que formule el solicitante se informa:

“En virtud del principio de discrecionalidad y soberanía nacional, el Ministerio de Relaciones Exteriores

se reserva la potestad de negar solicitudes de visa y se abstiene de dar motivaciones sobre esta

decisión”.

c. Autorización

Es el concepto favorable a una solicitud de visa. Da lugar a la expedición de la visa.

El Cónsul puede determinar el tiempo de vigencia de las visas que autorice, a excepción de las clases

de visas cuya vigencia es fija y está determinada en la Resolución 5512 del 2015. Capitulo II.

En la aprobación de una visa que requiere autorización desde Bogotá el concepto que emita el

Consulado constituye una pre-autorización que posteriormente confirmará o desestimará Bogotá. En

este último caso, el Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigración podrá inadmitir o requerir la

solicitud, por lo cual el Consulado deberá hacerle seguimiento.

IV. Pago tasa de expedición y publicación

Una vez aprobada la visa, bien por el Consulado o bien desde Bogotá, y siempre que la visa no sea

exenta, el usuario recibirá un correo electrónico donde se le indicará que puede proceder a realizar el

pago de la tasa correspondiente a la expedición de la visa.

Nacionalidades y casos exentos de pago de tasa de expedición

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PAIS ACUERDO OBJETO

REPUBLICA DE PERU CANJE DE NOTAS QUE CONSTITUYE UN ACUERDO PARA "VISTO

GRATIS DE PASAPORTES" ENTRE EL GOBIERNO DE LA

REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL

PERU, 20.07.1936

ESTABLECE GRATUIDAD PARA VISAS A

HABITANTES DE LAS CUENCAS DE LOS

RIOS AMAZONAS Y PUTUMAYO

REPÚBLICA DE BOLIVIA CONVENIO CULTURAL ENTRE BOLIVIA Y COLOMBIA - Articulo

8o. , 15.10.72

ESTABLECE GRATUIDAD PARA

ESTUDIANTES

REPUBLICA DE COREA CANJE DE NOTAS QUE CONSTITUYE UN ACUERDO SOBRE

"SUPRESION DE VISADOS" ENTRE EL GOBIERNO DE LA

REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE

COREA, 25,11,81

ESTABLECE GRATUIDAD PARA TODO

TIPO DE VISAS

JAPON CANJE DE NOTAS QUE CONSTITUYE UN ACUERDO SOBRE VISAS

ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y JAPON 62

ESTABLECE GRATUIDAD PARA TODO

TIPO DE VISAS

ECUADOR ESTATUTO MIGRATORIO PERMANENTE ENTRE EL GOBIERNO DE

LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA

DEL ECUADOR. 24/08/2000

ESTABLECE GRATUIDAD PARA TODO

TIPO DE VISAS

Importante: Al igual que con la tasa de estudio, el solicitante debe efectuar el pago de la tasa de

expedición dentro de los 30 días siguientes a la autorización de la visa. Pasado este tiempo, el sistema

caduca la solicitud por entenderla desistida.

Importante: Las solicitudes de visa iniciadas en consulados deben ser canceladas en esa misma sede

consular. No es posible realizar dichos pagos en las oficinas de Bogotá. Hasta que no verifique el pago

de la tasa de expedición, el sistema no permite avanzar en los siguientes pasos.

Una vez paga esta tasa, el Consulado debe proceder a publicar la visa. Este es el punto de control para

verificar los datos que incluirá la visa, mediante la visualización previa. Confirmados estos datos, se

publica la visa, lo que genera automáticamente la visa electrónica que se envía al correo del solicitante.

V. Impresión

Importante: No todas las visas deben ser impresas en etiqueta ni estampadas en pasaporte. Artículo

35, Resolución 5512 del 2015.

Antes de realizar la impresión, es muy importante verificar que el número consecutivo que arroja el

sistema en la pre-visualización, coincida con el número de la etiqueta asignada.

Importante: La impresión se debe realizar solo cuando se tenga el pasaporte en físico y la etiqueta se

vaya a estampar en ese mismo momento.

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Ministerio de Relaciones Exteriores República de Colombia

TIPO DE DOCUMENTO: GUIA PARA EL TRAMITE DE SOLICITUDES DE VISA EN EMBAJADAS Y

CONSULADOS CODIGO: DP-GS-06

NOMBRE: EXPEDICIÓN DE VISAS EN CONSULADOS VERSION: 1

RESPONSABILIDAD POR APLICACIÓN: CONSULADOS DE COLOMBIA EN EL EXTERIOR Página 14 de 15

Una vez impreso este documento se considera copia no controlada.

En el evento de presentarse algún error en los datos de la visa otorgada, siempre que se trate

de errores de digitación, ortográficos o de otra índole que no afecten los datos esenciales de la

misma, el titular contará con un plazo máximo de treinta (30) días calendario para solicitar su

corrección. Vencido este término el solicitante deberá tramitar un traspaso visa.

VI. Registro de la visa y solicitud de cédula de extranjería

Si bien este es un trámite en el que no interviene el Consulado, sí recae en su resorte informar del

mismo al extranjero.

Un extranjero a quien le sea otorgada una visa de vigencia superior a 3 meses, debe registrarla en

Migración Colombia y obtener una Cédula de Extranjería, con excepción de las visas a que se refiere el

Artículo 30 de la Resolución 5512 del 2015.

Dentro de los 15 días calendario siguientes a su arribo al país, el extranjero debe dirigirse a las oficinas

de Migración Colombia a fin de realizar este trámite.

VII. Mecanismos de corrección de errores

Antes de registrar el pago del estudio de visa:

Para corregir el número del pasaporte, se hace desde el menú “Trámites – Administrar

Ciudadanos”.

No se puede cambiar el número del pasaporte si ya hay un registro previo con el mismo número

de pasaporte y nacionalidad.

Registrado el pago del estudio de visa:

No permite corregir la nacionalidad del solicitante.

No permite actualizar la clase de visa, pero sí la categoría, siempre y cuando tengan el mismo

costo de estudio de visa.

Registrado el pago de la visa no permite modificar la clase de visa.

Durante la publicación:

Número de pasaporte (si no existe un registro previo).

Nombres y apellidos.

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CONSULADOS CODIGO: DP-GS-06

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Género.

Fecha y país de nacimiento.

Profesión.

Actividad u ocupación.

Descripción de la actividad u ocupación.

Entidad / Familia / Inversión.

Fecha de vigencia (para visas con vigencia abierta).

Re-conceptuar:

De manera excepcional y por razones de interés nacional o por error manifiesto del oficial de visas o del

sistema, el Cónsul podrá solicitar al Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigración revisar una

decisión o concepto a fin de reconsiderarlo o cambiarlo.

Una vez autorizado este proceso, el Cónsul cuenta hasta con 24 horas para retomar la solicitud desde

el estado de formalizada y dar un nuevo concepto.