Control de Lectura Leyes, Normas, Avisos y Resoluciones
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Control de Lectura
Capítulo I: Leyes
1.1 Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios.
1.2 Ley 163-01 que crea la Provincia de Santo Domingo.
1.3 Ley 139-11 Reforma Fiscal.
1-4 Ley 241-67 sobre Tránsito de Vehículos de Motor y Remolques y la Guía No.4 Transacciones Vehículos de Motor.
1.5 Ley 351 que autoriza La Expedición de Licencia para el Establecimiento de Salas de Juegos de Azar.
Capítulo II: Normas Generales emitidas por la Dirección General de Impuestos Internos
2.1 Norma General No. 06-2011
2.2 Norma General No. 07-2011
2.3 Norma General No. 08-2011
2.4 Norma General No. 10-2011
2.5 Norma General No. 11-2011
2.6 Norma General No. 12-2011
Capítulo III: Avisos emitidos por la Dirección General de Impuestos Internos.
3.1 Aviso No. 1
3.2 Aviso No. 2
Capítulo IV: Resoluciones emitidas por el Ayuntamiento Santo Domingo Este.
4.1 Resolución No. 33-09 sobre Publicidad Exterior
4.2 Resolución No. 01-12
Capítulo V: Práctica No. 1 y 2
1.1 Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios.
El objeto principal de la Ley 176-07, es normar la organización, competencia, funciones y
recursos de los ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional, promover el desarrollo
y la integración de su territorio, el mejoramientos sociocultural de sus habitantes y la
participación de las comunidades en el manejo de los asuntos públicos locales, a fin de obtener
mejor calidad de vida.
El Ayuntamiento es el órgano de gobierno del municipio y está constituido por dos órganos de
gestión complementarios, uno normativo, reglamentario y de fiscalización que se denomina
Consejo Municipal y es integrado por los regidores/as, y un órgano ejecutivo o sindicatura que
será ejercido por el sindico/a, los cuales son independientes en el ejerció de su funciones, y están
interrelacionados en virtud de las atribuciones, competencias y obligaciones que les confiere la
Constitución de la Republica y la presente ley.
El consejo municipal es el órgano colegido del ayuntamiento, su rol es estrictamente normativo y
de fiscalización, en modo alguno ejerce labores administrativas y ejecutivas, dentro de sus
funciones podemos mencionar:
Conocer los acuerdos nacionales e internacionales relativos a la participación en
organizaciones supramunicipales e informes y resoluciones sobre la modificación del
territorio municipal, creación y supervisión de municipios y de las entidades que formen
parte del mismo y la creación de órganos descentralizados y desconcentrados.
Ratificar el presupuesto formulado de los distritos municipales.
La aprobación del reglamento de funcionamiento interno del consejo.
La sindicatura es el órgano ejecutivo del gobierno municipal cuyo desempeño es realizado por el
sindico/a, a quien corresponden las siguientes atribuciones.
Representar al ayuntamiento y presidir todos los actos públicos organizados por éste.
Dirigir la administración del ayuntamiento y la organización de los servicios municipales.
Nombrar y destituir a los funcionarios y empleados del ayuntamiento, de conformidad
con la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, la estructura organizativa, manual
de funciones y descripción de puestos aprobados por el concejo de regidores y la
validación de las instancias de control interno para la administración pública.
Ejecutar las ordenanzas y reglamentos municipales.
Publicar las ordenanzas, reglamentos, resoluciones y acuerdos en general aprobados por
el concejo municipal.
Dentro de la Entidades Municipales, además del ayuntamiento podemos mencionar:
El Distrito Nacional es el municipio sede del gobierno nacional
Las mancomunidades como forma asociativa intermunicipal, y por tanto supramunicipal,
con órganos de gestión definidos en función de los intereses de los ayuntamientos a
mancomunarse.
Las juntas de distritos municipales, órgano desconcentrado del ayuntamiento del
municipio.
Las demás entidades que sean creadas conforme con lo establecido en la Constitución de
la Republica.
Las normas son creadas mediante ordenanzas y reglamentos, a través de esta los ayuntamientos
podrán adecuar e implementar las disposiciones legales a fin de ajustar su aplicación a las
condiciones y necesidades locales y a las peculiaridades y características de sus comunidades.
Las y los munícipes tienen derecho de elegir y ser elegible de acuerdo a los dispuestos en la
Constitución; participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y
reglamentos; hacer uso de los servicios públicos municipales.
Tienen el deber de reclamar ante los órganos de gobierno municipal contra los actos u omisiones
de éstos que les perjudiquen individual o colectivamente; cumplir con las ordenanzas y
disposiciones municipales, con sus obligaciones tributarias y denunciar los hechos y actos que
lesionen el patrimonio municipal.
Es responsabilidad propia o exclusivas del ayuntamiento:
Ordenamiento del tránsito de vehículos y personas en las vías públicas y rurales.
Normar y gestionar el espacio público, tanto urbano como rural.
Normar y gestionar el mantenimiento y uso de las áreas verdes, parqueos y jardines.
Preservación del patrimonio histórico y cultural del municipio.
Construcción y gestión de mataderos, mercados y ferias.
Construcción y gestión de cementerios y servicios funerarios.
Servicios de limpieza y ornato público, recolección, tratamiento y disposición final de
residuos sólidos
Los ayuntamientos podrán solicitar la cooperación y asistencia técnica de otros municipios o de
otras instituciones públicas para prestar los servicios mínimo que les correspondan.
La asistencia y colaboración que le da el Poder Ejecutivo a los ayuntamientos se dirigirá al
establecimiento y adecuada prestación de los servicios municipales mínimos, y al desarrollo de
sus diferentes actividades y garantizar la suficiencia financiera para su provisión.
De acuerdo al Artículo 21 de la presente Ley, el destino de los fondos de los ayuntamientos,
entre ellos los ingresos propios más los ingresos recibidos a través de las diferentes ordenanza
(arbitrios) y las apropiaciones recibidas por diferentes modalidades establecidas por las leyes
nacionales, para satisfacer sus competencias manteniendo los siguientes limites en cuanto a su
composición:
El 25% para gastos de personal, sean éstos relativos al personal fijo o bajo contrato temporal.
El 31% para la realización de actividades y el funcionamiento y mantenimiento ordinario de los
servicios municipales de su competencia que prestan a la comunidad.
El 40% para obras de infraestructura, adquisición, construcción y modificación de inmuebles y
adquisición de bienes muebles asociados a esos proyectos, incluyendo gastos de preinversión e
inversión para iniciativas de desarrollo económico local y social.
Un 4% dedicado a programas educativos, de género y salud.
La violación de este articulo será sancionado con penas de 2 a 5 años de prisión, con el pago de
una indemnización de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos, así como también a la
inhabilitación para el servicio público.
El Ayuntamiento ejercerá sus atribuciones a través de la aprobación de ordenanzas reglamentos,
acuerdos y resoluciones, aprobadas por el mismo, para la regulación de la convivencia
ciudadana.
Las multas establecidas por la violación a las ordenanzas y reglamentos municipales no
excederán de las siguientes cuantías:
1. Infracción muy grave: Entre 5 y hasta 100 salarios mínimos.
2. Infracción graves: Entre 2 hasta 50 salarios mínimos.
3. Infracción leves: Entre 1 y hasta 10 salarios mínimos.
El Presupuesto Participativo Municipal (PPM) tiene como objetivo establecer los mecanismos de
participación ciudadana en la discusión, elaboración y seguimiento del presupuesto del
municipio, especialmente en lo concerniente al 40% de la transferencia que reciben los
municipios del Presupuesto Nacional por Ley, según el Art. 236, con relación a esto hoy día la
realidad es otra, ya que a la ciudadanía no se le da ninguna participación en la elaboración del
plan participativo (Presupuesto Participativo Municipal).
Le corresponde a la Cámara de Cuenta y a la Contraloría General de la Republica, fiscalizar la
gestión financiera de los Ayuntamientos, ya que son las encargadas de revisar, aprobar y
verificar el debido ingreso e inversión de los fondos de las diversas instancias de la
administración pública, del Gobierno Central y los municipios.
Los ingresos municipales estarán constituidos por:
Los tributos establecidos a su favor en leyes especiales.
Los arbitrios establecidos por ordenanza municipal.
Los ingresos procedentes de su patrimonio, rentas y derechos.
Los tributos propios clasificados en impuestos, tasas y contribuciones especiales.
Las participaciones en los ingresos del Estado.
Con relación a los recargos e intereses, las municipalidades podrán imponer recargos e intereses
por concepto de atraso y mora, de acuerdo a los mismos procedimientos que se establecen para el
cobro de los tributos atrasados de la administración tributaria nacional.
Los Ayuntamientos podrán establecer mediante ordenanzas, tasas por la utilización
exclusiva o el aprovechamiento especial del dominio público municipal, así como por la
prestación de servicios público o la realización de actividades administrativas de
competencia municipal que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los
munícipes.
No se pagará tasa a las entidades municipales por las siguientes actividades:
Abastecimiento de aguas en fuentes publicas
Alumbrado de vías públicas.
Vigilancia pública en general.
Defensa civil.
Limpieza de la vía pública.
De acuerdo a la Ley 176-07 Los arbitrios y tasas son establecidos por los ayuntamientos
mediantes las ordenanzas.
1.2 Ley 163-01 que crea la Provincia Santo Domingo.
De acuerdo a la Ley 163-01 el territorio de la Republica Dominicana lo integran: El distrito
Nacional y las provincias: La Altagracia, Azua, Bahoruco, Barahona, Dajabón, Duarte, Elías
Piña, Espaillat, Hato Mayor, Independencia, María Trinidad Sánchez, Monseñor Novel, Monte
Cristo, Monte Plata, Pedernales, Peravia, Puerto Plata, La Romana, Salcedo, Samaná, San
Cristóbal, San José de Ocoa, San Juan, San Pedro de Macorís, Sánchez Ramírez, Santiago,
Santiago Rodríguez, Santo Domingo, El Seíbo, Valverde y La Vega.
A partir de la citada legislación, el Distrito Nacional estará constituido por la parte de la ciudad
de Santo Domingo que tiene por limites al Norte, el río Isabela, al Sur, el Mar Caribe, al Este, el
río Ozama y al Oeste, una línea que inicia en e Mar Caribe y que sigue hacia el Norte por el
limite Oeste de la urbanización Costa Verde, hasta la prolongación de la avenida independencia.
También dispone que la provincia de Santo Domingo estará constituida por todo el territorio del
actual Distrito Nacional, que queda fuera de los nuevos límites. La misma estará integrada por
los municipios de Santo Domingo Este, Santo Domingo Oeste, Santo Domingo Norte y Boca
Chica.
Los límites geográficos de la provincia Santo Domingo serán: al Norte, la provincia Monte Plata,
al Sur el Río Isabela, al este la provincia San Pedro de Macorís y al Oeste, el Río Ozama y la
provincia de San Cristóbal.
El Municipio Santo Domingo Este será la cabecera de la provincia, y estará integrado por la
parte urbana de la actual ciudad de Santo Domingo, situada al Este del Río Ozama y las actuales
secciones de Mendoza, cansino, Guerra y Hato Viejo del Distrito Nacional.
Los limites del municipio Santo Domingo Este serán, al Norte el municipio Santo Domingo
Norte, al Sur, el mar Caribe, al Este, el municipio Bayaguana y la provincia San Pedro de
Macorís y al Oeste, el Río Ozama.
El municipio Santo Domingo Este contara con un Distrito Municipal que es Guerra y que estará
constituido por las secciones de Guerra y Hato Viejo, en tanto que su cabecera será el poblado de
Guerra, la zona rural estará integrada por secciones y parajes.
El municipio Santo Domingo Oeste abarcara toda la parte del Distrito Nacional que se halla al
oeste de los límites establecidos para el Distrito Nacional en el artículo 2, así como las actuales
secciones de Haina, Manoguayabo, El Coco de Pedro Brand y Pedregal.
Las demarcaciones del municipio Santo Domingo Oeste tendrá sus límites al Norte, el municipio
Villa Altagracia, al Sur, el Mar Caribe y la avenida Gregorio Luyeron, al este la autopista Duarte
y el municipio Santo Domingo Norte, y al Oeste, el Municipio San Cristóbal, este tendrá dos
distritos municipales, que son Los Alcarrizos y Pedro Brand, cuya zona urbana estará integrada
por los actuales poblados de Pedro Brand y Los Cocos, en el kilómetro 28 de la autopista Duarte.
El municipio Santo Domingo Norte estará compuesto por el territorio de las actuales secciones
de Villa Mella, El Higüero, La Victoria y La Bomba, así como toda la parte situada al Norte del
Río Ozama.
Sus límites serán al Norte, los municipios de Yamasa y Monte Plata, al Sur, el Rio Isabela, al
Este, el municipio Santo Domingo Este y el Río Ozama y al Oeste, el municipio Santo Domingo
Oeste.
La zona urbana del municipio de Santo Domingo Norte estará compuesta por la zona urbana de
la parte de la ciudad de Santo Domingo situada al Norte del Río Isabela, tendrá y un Distrito
Municipal denominado La Victoria. Su zona urbana estará constituida por el poblado de la
Victoria y la zona rural compuesta por secciones y parajes.
El Municipio de Boca Chica estará constituido por las comunidades y parajes de la actual
sección de Boca Chica. Su zona urbana está integrada por el poblado de Boca Chica y Andrés, y
los parajes de Los Tanquecitos y Ensanche Bella Vista. Sus límites serán, al Norte La antigua
carretera Mella, al Sur, el Mar Caribe, al Este, el municipio de San Pedro de Macorís, y al Oeste,
el municipio de Santo Domingo Este, hasta El Valiente.
A partir de la promulgación de esta Ley, cada municipio de la provincia de Santo Domingo
elegirá un sindico y un vice sindico, un regidor por cada veinticinco mil (25,000) habitantes o
fracción mayor de doce mil quinientos (12,500), con un mínimo de cinco regidores por cada
municipio.
1.3 Ley 139-11 Sobre Reforma Fiscal.
La Ley 139-11 fue dictada con el propósito de aumentar o incrementar los ingresos tributarios, a
las bancas de loterías, bancas deportivas, maquinas tragamonedas, a la organización de juegos
telefónicos, juegos de internet, las empresas de zonas francas, según su ubicación geográfica, de
acuerdo a la modificación de los siguientes artículos. Este aumento en los ingresos de los
tributos, responde a la necesidad, según la ley, de incrementar de forma sostenida el gasto en
educación, a propósito de las exigencias sociales en este sentido.
Uno de los principales aspectos de la ley es la reforma del artículo 14 de la Ley 351-64, sobre
impuesto a la renta a la operación de los casinos de juegos legalmente establecidos, basados en el
número de mesas en operaciones, según la siguiente escala:
De 1 – 15 mesas RD$32,500.00
De 16 -35 Mesas RD$37,500.00
De 36 en adelante RD$50,000.00
Los impuestos establecidos para la mesas de juegos tendrán una indexación anual equivalente al
cien por ciento (100%) del índice de precios al consumidor (IPC) según los datos que determine
en su publicación oficial el Banco Central de la República Dominicana.
De igual forma, se introducen modificaciones al artículo 36 de la Ley 495-06, sobre rectificación
tributaria, y en la que se establece un impuesto de treinta y cinco mil pesos (RD$35,000.00)
anuales a las bancas de lotería, este impuesto será pagado a la Dirección General de Impuestos
Internos los primeros diez días hábiles de cada mes, en una doceava (1/12) parte del impuesto
establecido en la parte capital, en adición al impuesto previsto en la parte capital, se establece un
impuesto de uno por ciento (1%) sobre la venta u operaciones brutas de las bancas de loterías
Las bancas de loterías debidamente autorizadas deberán pagar al Estado Dominicano a través de
la Dirección General de Impuestos Internos, la suma de doscientos mil pesos dominicanos con
00/100 (RD$200,000.00), por concepto de registro o pago inicial de operaciones.
Establece que todo plan de premios de loterías de quinielas o terminales devolverá el setenta y
dos por ciento (72%) de lo aportado, incluyendo las compañías concesionarias de loterías
electrónicas, el incumplimiento de esta disposición conllevara la cancelación de la licencia de
operación.
Observamos también en esta ley que fue modificado el artículo 4 de la Ley 80-99, con la
finalidad de que las bancas de los deportes radicadas en el país deban pagar un impuesto al
Estado Dominicano anualmente por operación, según la siguiente escala:
Las bancas deportivas radicadas en las áreas metropolitanas del Distrito Nacional, provincia
Santo Domingo, San Cristóbal, Santiago de los Caballeros, San francisco de Macorís, Puerto
Plata y la Vega, deberán pagar doscientos veinticinco mil pesos (RD$225,000.00)
Las restantes bancas deportivas radicadas en cualquier otro punto geográfico de la nación,
pagaran ciento cincuenta mil pesos (RD$150,000.00)
Las bancas deportivas debidamente autorizadas deberán pagar al Estado Dominicano, por
concepto de registro o pago inicial de operaciones, la suma de quinientos mil pesos
(R$500,000.00), en adición al impuesto se establece un impuesto de uno por ciento (1%) sobre
las ventas u operaciones brutas de las bancas de apuestas a los deportes, el cual se pagara
mensualmente a la Dirección General de Impuestos Internos.
Más adelante, la ley modifica el Artículo 3 de la Ley 96-88, con la finalidad de crear un impuesto
como régimen simplificado para el pago del impuesto sobre la renta de cinco por ciento (5%)
sobre las operaciones o venta brutas de cada máquina tragamonedas en operación e instalada
legalmente y sin importar su ubicación geográfica.
1.4 Ley 241-67 Sobre Tránsito de Vehículos de Motor y Remolques, y la Guía No. 4 Transacciones Vehículos de Motor.
La Ley 241 fue promulgada por el Poder Ejecutivo el 28 de diciembre de 1967 con el objetivo de
regular el tránsito terrestre vehicular en la vía pública, la misma es de vital importancia para la
seguridad de la ciudadanía, así como de sus propiedades.
Dentro de los organismos competentes para el cumplimiento de la presente Ley y sus
reglamentos tenemos: La Policía Nacional, Dirección General de Tránsito Terrestre, Dirección
General de Impuestos Internos, Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones, así como los
Juzgados de Paz especiales de Transito en materia jurisdiccional.
De acuerdo a la Ley todos los vehículos de motor o remolques deben estar registrados en el
Departamento de vehículos de motor de la Dirección General de Impuestos Internos, el cual le
expedirá un certificado de propiedad o matricula, los vehículos introducidos al país de manera
transitoria serán inscritos provisionalmente en un libro de registro especial
Todos los vehículos de motor o remolques deben estar dotados de placas con un número fijo,
anualmente debe pagarse el impuesto por su expedición en la forma que establezca el Director de
Impuestos Internos, el cual está facultado para variar los periodos de expedición, así como el
plazo de vigencia de las mismas, este determinara las características de las placas que deberá
exhibir cada vehículo de acuerdo al uso que autoriza en la matricula o certificado de propiedad,
los vehículos propiedad del Estado Dominicano se les suministraran placas exentas de
impuestos, con autorización del Ministerio de Hacienda.
El adquiriente de un vehículo cuyo anterior propietario gozare de exención de impuesto del
derecho de placas, debe efectuar el cambio de placas correspondientes conforme a la ley, ya que
está prohibido el uso de las mismas.
Para introducir un vehículo de motor o remolque en el país por un periodo limitado de tiempo, el
propietario debe dirigir una solicitud al Ministerio de Hacienda mediante un formulario, así
como documentos probatorios de que el vehículo o remolque este matriculado en el extranjero.
Obtenido el permiso, el dueño solicita al Director de Impuestos Internos su inscripción.
El Colector de Aduanas no entregara ningún vehículo de motor o remolque introducido al país
sin estar provisto del Certificado de Propiedad y Origen o Matricula.
De acuerdo a la presente Ley y sus reglamentos está prohibido:
Transitar o conducir un vehículo de motor o remolque por la vía publica sin autorización
del Director de Impuestos Internos.
Conducir por la vía pública sin llevar en el vehículo la matricula que le autorizan a
transitar, sin exhibir las placas en la forma dispuesta en esta Ley.
Suministrar información falsa al Director de Impuestos Internos con el fin de obtener un
permiso de exhibición o matriculas, inscripción de un traspaso.
Cambiar el color de un vehículo de motor sin autorización del Director de Impuestos
Internos
Conducir en estado de embriaguez.
Conforme a la Ley las Licencia de Conducir se clasifican en: Licencia de Conductor de
Motociclos, Licencia de Conductor, Licencia de Conductor de vehículos pesados (1ra. Categoría
y 2da. Categoría) y Licencia Especial
Para poder obtener una licencia de Conductor de vehículo pesado (1ra.) categoría debe haber
tenido la licencia de conductor por lo menos un (1) año y para obtener la licencia de conductor
de vehículo pesado (2da.) categoría, es necesario poseer por un (1) año la licencia de conductor
de vehículo pesado de primera categoría.
Ninguna persona podrá aprender a conducir un vehículo de motor por la vía pública sin tener un
permiso de aprendizaje, expedido por el Director, por el termino de un (1) año y renovable por
igual periodo, siempre y cuando haya cumplido dieciocho (18) años de edad o dieciséis (16)
según el inciso b) del artículo 31. El Director solo podrá expedir Licencias para conducir
vehículos de motor a los mayores de dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años, en los
siguientes casos:
Para manejar su propio vehículo o el de su padre, madre o tutor, cuando dicho vehículo se utilice
para servicio privado solamente, comprometiéndose dicho padre, madre o tutor, mediante escrito
legalizado notarialmente, presentado al Director, a hacerse responsable de todas las multas por
cualquier infracción de esta Ley y sus reglamentos y el pago de los daños y perjuicios que dicho
conductor causare.
Para obtener una licencia de conducir deberá solicitar al Director un examen práctico, esta
solicitud se hará en el formulario correspondiente y vendrá acompañado de las fotografías y
documentos que el director determine, la misma será expedida por un periodo de cuatro (4) años
y vencerá el día de su cumpleaños cada cuatro años, debe ser renovada antes de cinco (5) años
desde la fecha de su expiración, pasado lo cinco años debe someterse a examen teórico y práctico
y llenar los tramite de lugar como si se tratase de una licencia nueva.
No precederá la expedición o renovación de una licencia de conducir, cuando de una manera u
otra resultare en la violación de esta Ley y sus reglamentos autorizados por la misma o cualquier
otra Ley que conlleve la negación, cancelación o suspensión de la licencia de conducir, si la
información suministrada en la solicitud fuere falsa o insuficiente, sino hubiesen pagado los
derechos de expedición o renovación de licencia de conducir, si la persona hubiere utilizado un
vehículo de motor como instrumento para un delito grave.
El Director podrá cancelar o suspender, cualquier licencia de conducir, según fuera el caso, si la
autorización hubiese sido obtenida de una manera fraudulenta o concebida por error, cuando la
persona autorizada quedare incapacitada mental o físicamente para conducir un vehículo de
motor, si hubiese sido condenada por violaciones a las Leyes y reglamentos de países extranjeros
y dichas violaciones fueran por actos u omisiones que constituyeran delitos en la República
Dominicana.
Ninguna persona deberá guiar un vehículo de motor a una velocidad excesiva y de una manera
descuidada, ya que esto puede ocasionar un accidente y poner en peligro la vida de las personas o
propiedades, la velocidad máxima dentro de la zona urbana es de 35 Km. por horas, en la zona
rural 60 km. por horas, en zona escolar según la identifique el Director, de 6:00 a.m a 6:00 p.m. y
durante los días de las clases 25 Km. por horas.
Esta sancionado por la Ley estacionarse en lugares prohibido (frente a un cuartel de bomberos,
escuela, hospital, instituciones bancarias, en sitios destinados para paradas de guaguas del
servicio público), la policía con el poder que le otorga a presente Ley, trata de localizar el dueño
del vehículo de no localizarlo procede a mover el vehículo de motor con cuidado y llevarlo a un
lugar destinado por este para tales fines.
Es responsabilidad de los Municipios y la Dirección de Tránsito Terrestre mantener las vías
públicas señalizadas en perfectas condiciones de visibilidad y conservación, la Dirección de
Transito es la encargada de fiscalizar en todo el territorio de la República Dominicana la
señalizaciones (semáforos, marcas en el pavimento o en el contén, señales de transito etc.)
El Ministerio de Interior y Policía en el D. N. y los gobernadores provinciales de sus respectivas
Provincias, de acuerdo a la Ley son lo que están facultados para conceder permiso para el uso de
las vías públicas.
En las disposiciones del artículo 49 de la ley 241 se consagra la sanción penal por el hecho de
cometer un accidente de tránsito. Esta norma establece que el que por torpeza, imprudencia,
inadvertencia, negligencia o inobediencia de las leyes, y reglamentes causares
inintencionalmente con el manejo de un vehículo de motor un accidente que ocasione golpes o
heridas se sanciona con penas que van desde 6 días a 3 años de prisión y multa desde cien pesos
(RD$100.00) a seiscientos pesos (RD$8.000.00) todo depende del tipo de lesión que reciba la
víctima.
Tarifario de Mutas
Infracciones y Articulo Ley 241-67 y su Modificaciones que las Sancionan 07-10-2008 en
adelante
Sin licencia (Art. 47) 1,000.00
Licencia vencida (Art. 40) 1,000.00
Sin seguro de Ley (Ley 143-02) 1,000.00
Sin matricula (Art. 27- 3) 1,000.00
Sin placa (Art. 27-4 1,000.00
Sin revista (Art. 110) 1,000.00
Sin Casco (135-C) 1,000.00
Cruzar en luz roja (96-B-1) 1,667.00
Obstrucción del tránsito (88) 1,000.00
Andar en zonas prohibidas (81) 1,000.00
Señales de tránsito (97) 1,000.00
Vía contraria (97-D) 1,000.00
Viraje en U (76-C) 1,000.00
Giro prohibido (76) 1,000.00
Conducción temeraria (65) 1,667.00
Conducir en estado de embriaguez (Art. 93) 1,667.00
Personas sobre la carga (Art. 174) 1,000.00
Ceder el paso a vehículos de emergencias (Art. 74-h) 1,000.00
Exceso de pasajeros (Art. 105) 1,000.00
Exceso de pasajeros asiento delantero ( Art. 106) 1,000.00
No exhibir placa en su lugar (27-4) 1,000.00
Luz delantera apagada (Art. 144) 1,000.00
Luz trasera apagada (Art. 145) 1,000.00
Sin cinturón (Art. 161) 1,667.00
Espejo retrovisor (Art. 158) 1,000.00
Equipos de emergencia (Art. 164) 1,000.00
Bandera roja (Art. 171-A-3) 1,000.00
Peón (Art. 173-D) 1,000.00
Placa de exhibición (Art. 27-21) 1,000.00
Carga sin lona 9Art. 171-8) 1,000.00
Aditamento en la placa (Art. 27-9) 1,000.00
Uso del celular (Art. 1 Ley 143-01) 1,667.00
Lanzar desperdicios en las vías públicas (Art. 130) 1,000.00
Niños menores en el asiento delantero (Art. 106) 1,667.00
Carnet de aprendizaje (Art. 47-9) 1,000.00
Estacionarse en contén pintado de amarillo (Art. 98) 1,000.00
Franjas reflectivas ( Art. 149-B) 1,000.00
Gomas de repuestos (Art. 154) 1.000.00
Gato hidráulico (Art. 159) 1,000.00
Guía a la derecha (Art. 153) 1,000.00
No tablilla (Art. 514) 1,000.00
Guía del Contribuyente No. 4
Se trata de una herramienta de mucha importancia para la orientación del contribuyente, toda vez
que a través de la misma puede verificar el procedimiento para realizar cualquier tipo de
transacción de vehículos de motor, entre ellas se resaltan: registro y traspaso de vehículo,
duplicado de matricula por perdida, así como certificaciones con respecto a los vehículos de
motor.
En esta guía se indica de forma clara cuál es el costo total por el trámite de cada uno de estos
servicios, así como el tiempo que duran estos para estar a disposición del contribuyente.
1.5 Ley 351 que autoriza la expedición de licencia para el establecimiento de salas a juegos de azar.
La Ley 351 fue creada con el propósito de contribuir al fomento del turismo mediante la
autorización de ciertos juegos de azar, promover fondos adicionales destinados a este objetivo, el
Poder Ejecutivo es organismo que tiene la faculta de otorgar licencia para establecimiento de
salas de juegos en hoteles de primeras categoría y otros lugares. Para la instalación de estos se
tomará en cuenta su ubicación, instalaciones y capital invertido, este debe ser inspeccionado por
la Comisión integrada por el Ministerio de Hacienda, quien la residirá, el Ministerio de Interior y
Policía, el Director General de Turismo y el Director General de Impuestos Internos, estos
pueden hacerse representar por su viceministro del ramo.
Las solicitudes de licencia para los establecimientos destinados a juego de azar, deben ser
dirigidas al Ministerio de Hacienda, con las siguientes informaciones:
Indicación de la naturaleza de los juegos de azar que se desean instalar y su
funcionamiento.
Condiciones de admisión a las salas de juegos.
Máximo de las apuestas que se admitirán, así como cualesquiera otros detalles
descriptivos de los juegos.
Horas de apertura y cierre.
Esta describirán las atracciones y comodidades que ofrecen a los turistas, ya sea en forma de
exhibiciones artísticas, industriales o comerciales de espectáculos o de cualquier otra forma
destinada al fomento del turismo en el país, la solicitudes deberán tener un sello de Renta
Internas de RD$4.00, así como de un cheque certificado que represente los gastos de
publicación.
Los solicitantes de una licencia deberán gozar de buena reputación y de suficiente solvencia
económica. Una vez autorizada por el Poder Ejecutivo la licencia para operar establecimientos
de juegos de azar, se devolverá el expediente al Ministerio de Hacienda, quien expedirá la
licencia con indicación de las condiciones a que estará sujeta la misma, conforme a los términos
de la autorización otorgada por el Poder ejecutivo, estas podrán ser modificadas o retiradas
temporalmente o definitivamente por el Poder Ejecutivo, por motivo de orden público o por
violación e incumplimiento de los requisitos y obligaciones que impones la presente ley.
El concesionario deberá prestar un fianza, a satisfacción de la Comisión que no exceda de
RD$20,000.00 esta será la garantía del concesionario frente al público y en segundo término la
de cualquiera otras obligaciones y sanciones pecuniarias en que la persona que la preste pueda
incurrir.
La Dirección General de Turismo y la Dirección General de Impuestos Internos, son los
organismo a cargo de hacer cumplir las disposiciones de la presente ley, pudiendo solicitar en
caso de necesidad, la asistencia de la Policía Nacional en la persona del comandante de la plaza
donde se actué, el Ministerio de Hacienda podrá designar inspectores especiales para los mismos
fines.
Capítulo II: Normas Generales emitidas por la Dirección General de Impuestos Internos.
2.1 Norma General No. 06-2011
En la norma 6-2011 se verifica que la Dirección General de Impuestos Internos dispone un
procedimiento para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las bancas de lotería y de
apuestas deportivas. De lo que se trata es de cómo realizar el registro para operar, la presentación
y pago de la declaración jurada mensual. De igual forma, se indica que el no pago oportuno de
los impuestos estará sujeto a recargos e intereses establecidos en el Código Tributario. Por otro
lado, podemos señalar que esta norma establece la necesidad de la existencia de libros de venta y
libros de premios, con la finalidad de registrar de forma adecuada las operaciones de estas
entidades.
2.2 Norma General No. 07-2011
En la norma 7-2011 la Dirección General de Impuestos Internos designa como agente de
retención a las personas jurídicas, sociedades o empresas que adquieran acciones o cuotas
sociales, la retención aplicable será del 1% del valor pagado al vendedor, el pago debe ser
realizado en la Dirección General de Impuestos Internos a mas tardar el dia 10 del mes siguiente.
Cuando el vendedor disponga de documentación que sustente que no se producirá una ganancia
de capital, o que la aplicación de una retención del 1% sobre la totalidad del ingreso recibido por
la venta de las acciones o cuotas sociales le generaría una pérdida de capital podrá solicitar a la
Dirección General de Impuestos Internos ser librado de la retención.
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Norma General, constituye una
violación a las obligaciones tributarias y a los deberes formales sancionada por el Articulo 257
del Código Tributario de la Republica Dominicana.
2.3 Norma General No. 08-2011
Esta Norma se refiere a los procedimientos aplicables para la liquidación y pago del impuesto a
la organización de juegos telefónicos dictada por la Dirección General de Impuestos Internos,
mediante esta se instituyen como Agentes de Retención del Impuesto a la Organización de
Juegos Teléfonos, a las compañías de telecomunicaciones registradas en el país, sobre los
montos que paguen a los Organizadores de Juegos Telefónicos, con los cuales mantenga
acuerdos para la provisión, de los servicios de red requeridos para la organización de los mismos.
La retención aplicable será de cinco por ciento (5%) sobre el monto pagado a las empresas
organizadoras de juegos telefónicos por las empresas de telecomunicaciones sobre los montos
cobrados a los clientes por el envío de mensajes de texto de cualquier tipo. Los montos por
conceptos de esta retención deberán ser pagados por el agente de retención mensualmente dentro
de los primeros diez (10) días del mes siguiente.
Los montos retenidos por este concepto se consideran pagos a cuenta del impuesto del 10%
sobre las ventas obtenidas en juegos telefónicos. Las empresas organizadora de juegos
telefónicos, deberán liquidar y pagar anualmente la diferencia entre el 10% sobre la ventas brutas
realizadas en juegos telefónicos y el 5% retenido en el formulario dispuesto para estos fines,
conjuntamente con la declaración jurada de Impuesto Sobre la Renta.
2.4 Norma General No. 10-2011
Mediante esta Norma se estable el pago de las obligación tributarias a los propietarios de las
maquinas tragamonedas, este es responsable de presentar una Declaración Jurada Mensual de
tragamonedas se incluirá en adición a los datos generales del contribuyente, la cantidad de
maquina por localidad y el valor a pagar por la totalidad de las maquinas,
Los valores a pagar por cada Maquina Tragamonedas, según su ubicación son los siguientes:
Zona Impuesto Sobre la Base Presunta
Santo Domingo RD$8,340.00
Santiago RD$7,089.00
Otras RD$6,014.00
La declaración jurada para maquinas tragamonedas deberá realizarse mensualmente, a más tardar
el día 5 de cada mes, iniciando el 5 de agosto del 2011, el no pago oportuno de los impuestos
correspondiente estará sujeto a los recargos e intereses establecidos en el Código Tributario. El
30% establecido en el Articulo 13de la Ley 495-06 está incluido en los valores indicado,
asimismo, está incluido el 3% sobre premios o ganancias.
Los valores a pagar expresados en la presente Norma General podrán ser ajustados por la
Dirección General de Impuestos Internos anualmente en función de la variación de las
condiciones que dan origen a la presunción de la base imponible.
2.5 Norma General No. 11-2011
Para el cumplimiento de las obligaciones tributarias la Dirección General de Impuestos Internos
emite la Norma General 11-2011, en esta se estable el impuesto del 1% de las ventas u
operaciones brutas a las Bancas de Loterías consignada el Párrafo 2 del Artículo 2 de la
Ley 139-11, valor a pagar por cada Banca de Lotería por dicho concepto será de RD$883.00
Los contribuyentes que no deseen acogerse a este régimen simplificado podrán pagar el impuesto
correspondiente en base al valor de sus ventas u operaciones brutas declaradas.
2.6 Norma General No. 12-2011
La Norma General 12-2011 fue dictada por la Dirección General de Impuestos Internos Para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias de las Bancas de Apuestas Deportivas. De acuerdo a
lo establecido en el Articulo Único
“Hasta tanto concluya la instalación de la solución tecnológica para la administración del
impuesto sobre el 1% de las ventas u operaciones brutas de bancas de apuestas deportivas
consignado en el párrafo 3 del Articulo 3de la Ley 139-11, el valor mensual a pagar por
cada banca por dicho concepto será RD$5,010.00.”
Capítulo III: Avisos emitidos por la Dirección General de Impuestos Internos.
3.1 Aviso No. 1
Mediante esta disposición la Dirección General de Impuestos Internos hace de conocimiento a los contribuyente del impuesto sobre casino de juegos y del impuesto sobre maquinas tragamonedas.
El aviso tiene por objeto que para dar cumplimiento a las disposiciones de la ley 139-11 y a la Norma General nuero 10-2011 se les informa que el pago mensual del impuesto sobre casinos de juegos y del impuesto sobre maquinas tragamonedas correspondiente al periodo febrero 2012 a enero 2013, se hará en base a los siguientes montos:
Cantidad de mesas de juegos en operación comprendida
Monto a pagar por mesas
1-15 mesas RD$35,022.00
16-35 mesas RD$40,410.00
De 36 mesas en adelante RD$53,880.00
Para el caso del Impuesto Sobre Maquinas Tragamonedas los montos serán los siguientes:
Zona Impuestos Sobre Base Presunta
Santo Domingo RD$8,340.00
Santiago RD$7,089.00
Otros RD$6,014.00
3.2 Aviso No. 2
Mediante esta disposición la Dirección General de Impuestos Internos hace del conocimiento a los contribuyentes o propietarios de Bancas de Lotería y Bancas Deportivas, que los montos aplicables para el pago mensual de dicho impuesto correspondiente al periodo febrero 2012 a enero 201, se harán en base a los siguientes montos:
Bancas Monto a pagar
Bancas de lotería RD$37,716.00
Bancas deportivas (áreas metropolitana) RD$242,460.00
Restantes bancas deportivas (otro punto geográfico) RD$161,640.00
Aperturas bancas deportivas RD$538,800.00
Capítulo IV: Resoluciones emitidas por el Ayuntamiento Santo Domingo Este.
4.1 Resolución No. 33-99 sobre Publicidad Exterior.
Esta resolución fue dictada por el Ayuntamiento Santo Domingo Este, con el objetivo de
instituir, reglamentar y ordenar la publicidad exterior en el Municipio Santo Domingo Este, con
la finalidad de obtener un municipio libre de contaminación visual, garantizando así que los
munícipes puedan transitar por una ciudad limpia, segura y libre de obstáculos.
Dentro de la publicidad exterior permitida podemos se encuentran:
Las Vallas de 20 X50 y 12 X 24 pies, las publicitarias deberán tener un máximo de 2 pantallas
por base tubular, publicidades aéreas, letreros comerciales, letreros informales, letreros de toldos,
mobiliario urbanos, vallas tipo cartel, bajantes, carpas, torres publicitarias entre otras.
Parar la instalaciones de la publicidad exterior en el municipio Santo Domingo Este, la persona
física o jurídica deberá depositar su solicitud de permiso de instalación al Sindico vía Secretaria
General del Ayuntamiento Santo Domingo Este, quien a su vez la remitirá al Consejo Municipal,
vía Presidencia, para fines de conocimientos, rechazo o aprobación. Para la obtención de licencia
en el area costera la estructura publicitaria debe de estar recubierta con pintura Epoxica, por el
alto riesgo de oxidación al que es expuesta y los tornillos deben de ser verificado anualmente.
Según el Artículo 70 los propietarios de los elementos publicitarios pagaran anualmente al
Ayuntamiento de Santo Domingo Este por cada valla por concepto de inspección técnica de
la estructura de cada valla los arbitrios que detallamos a continuación:
Vallas 20 X 50 por cara RD$6,000.00
Vallas 12 X 24 por cara RD$3,000.00
Pantallas iluminadas por cara RD$2,000.00
Mobiliario urbano por cara RD$2,000.00
Valla tipo cartel por cara RD$2,000.00
Valla protectora de construcción tipo cierre por cara RD$2,000.00
Las tasas a pagar anualmente por cada unidad de publicidad exterior instalada en el municipio
Santo Domingo Este, serán las siguientes:
Vallas 20 X 50 por cara RD$24,000.00
Vallas 12 X 24 por cara RD$12,000.00
Pantallas iluminadas isleta por cara RD$6,000.00
Mobiliario urbano por cara RD$6,000.00
Valla tipo cartel por cara RD$4,000.00
Valla protectora de construcción tipo cierre por cara RD$4,000.00
El pago de los arbitrios y/o tasas de la publicidad ocasional deberán ser pagados antes de la instalación, los elementos publicitarios colocados sin el permiso correspondiente están sujetos al cargo de penalización por valor de RD$5,000.00.
Los atrasos en el pago de los arbitrios y/o tasas, correspondientes se aplicara mora y recargo, según lo establecido en las Leyes 176-07 y la 11-92 de impuesto sobre la renta.
Practicas 1
Valor: _____ puntos
Nombres y Apellidos: Juana De La Rosa Pilier____
Matricula y/o No. De Cedula de Identidad: 08-SCT6-1-028___________________________
Modulo sobre: Impuestos Especiales ______________________________________________
Parte 1: Elija la respuesta correcta:
1. Autoriza la expedición de licencia a establecimiento de juego de azar del 7 de marzo de 1967, G.O. 9025:
a. Ley 176-07
b. Ley 351-67
c. Ley 241-64
d. Resolución 33-09
2. El propósito de la Ley 351-67 consiste en:
a. Cambiar el panorama turístico.
b. Fomento del turismo mediante la autorización de ciertos juegos de azar.
c. Proveer fondos adicionales destinados a este objetivo.
d. b y c son correctas.
e. Ningunas.
3. A quien se faculta para otorgar licencias para el establecimiento de salas de juegos de primera categoría:
a. Poder judicial.
b. Poder ejecutivo.
c. Poder legislativo.
4. Que hay que tomar en cuenta para el establecimiento de juegos de azar?
a. Capital Invertido.
b. Instalación.
c. Ubicación.
d. Instalación, Capital Invertido y Ubicación.
e. Ningunas.
5. Quienes deben inspeccionar los establecimientos?
a. La comisión de inspectores.
b. La comisión de casinos.
c. La comisión de hoteles.
6. Por quienes está integrado la comisión?
a. Por el Ministerio de Educación.
b. Secretario de Finanzas.
c. Ministerio de Hacienda, Ministerio de Interior y Policía, Director General de turismo, Director General de Impuestos Internos.
d. Ningunos.
7. Por quienes deberán ser sustituidos los Ministros:
a. Por altos funcionarios.
b. Por bachateros.
c. Por Viceministros.
d. Por alcaldes.
8. A quien deberá ser dirigida la solicitud de licencia de juegos de azar?
a. Ministro de Salud Pública.
b. Ministro de Educación.
c. Ministro de Hacienda.
9. Que debe indicar la solicitud de licencia de juego de azar?
a. Naturaleza de los juegos de baseball.
b. Naturaleza de los juegos, condición de admisión, máximo de apuestas, horas de apertura y cierre, cualquier otra información.
c. Las respuestas a y b son correctas.
d. La b y d son correctas.
10. La solicitud de licencia, también presentara:
a. Forma de danza.
b. Forma de salsa.
c. Forma de exhibiciones artísticas, industriales o comerciales de espectáculos o de cualquier otra forma destinada al fomento del turismo en Villa Consuelo.
d. Ningunas.
e. Forma de exhibiciones artísticas, industriales o comerciales de espectáculos o de cualquier otra forma destinada al fomento del turismo en el país.
11. Toda solicitud de juegos de azar deberá estar acompañada de un sello de?
a. Impuestos internos de RD$8.00.
b. Impuestos internos de RD$4.01.
c. Impuestos internos de RD$6.00.
d. Impuestos internos de RD$4.00
e. Ninguno de los anteriores.
12. El solicitante de una licencia de juegos de azar, debe gozar de:
a. Buena figura.
b. Buen vestir.
c. Ninguna.
d. Buena reputación y suficiente calor.
e. Buena reputación y suficiente solvencia económica.
13. Una vez autorizada por el Poder Ejecutivo una licencia para operar establecimientos de juego, a quien será devuelta?
a. Al Ministerio de Agricultura.
b. Al Ministerio de Medio Ambiente.
c. Al Ministerio de Hacienda.
Parte 2: Complete.
14. Los requisitos para instalar y operar una sala de Juego de Azar (Casino) en la República Dominicana, son: Ser Propietario_, arrendado o Concesionario de un Hotel de Primera Categoría.
15. El Hotel debe estar ubicado en zona de interés turístico.
16. La Sociedad Comercial, propietaria, arrendataria o concesionaria debe tener suficiente Solvencia económica y estar integrada por personas que gocen de buena reputación.
17. El propietario debe estar al día en el pago de los Impuestos____
18. La solicitud de Juegos de azar debe describir las horas de Apertura y cierre.
Parte 3: Ponga (F) si es falso o (V) si es verdadero:
19. F El beneficiario de la licencia publicará en un periódico diario de Santo Domingo, de circulación nacional, un extracto de la concepción, del cual se fijará una copia en lugar visible en el establecimiento autorizado para juegos de billar.
20. V Todo casino de juegos autorizado tendrá una administración responsable, y los nombres, profesión, domicilio y documentos de identidad de sus integrantes deberán ser declarados e inscritos en los registros de la Comisión de Casinos para el conocimiento de cualquier interesado.
21. V_ La Comisión de Casinos tendrá a su cargo un registro actualizado de la administración responsable de los casinos de juegos en operación en el país y se completará con la declaración jurada en donde se haga constar los nombres y referencias de sus miembros, declaración que será del conocimiento de cualquier tercero que se considere afectado por un determinado casino de juegos.
22. V Se anotará en dicho registro, cualquier cambio que ocurra en los mismos.
23. V Los miembros de la administración responsable no podrán sustituirse por otras personas físicas o morales ni transferir la licencia que les haya sido acordada sin previa aprobación del Poder Judicial, tramitada vía la Comisión de Casinos.
24. V Las licencias vigentes y aquellas que se otorguen para la operación de un casino de juegos de azar, podrán ser modificadas temporal o retiradas temporal o definitivamente por el Poder Judicial, por motivo de orden público o por violación o incumplimiento grave de los requisitos y obligaciones que impone la presente ley.
25. V Queda prohibido admitir en las salas destinadas a juegos de azar a los menores de edad.
26. V Se establece un impuesto como régimen simplificado para el pago del impuesto sobre la Renta a la operación de los casinos de juego legalmente establecidos, basados en su localización geográfica y el número de mesas en operación.
27. F Se establecen tres (3) categorías de casinos de juegos, que serán las siguientes: 1) Casinos de juegos localizados o establecidos en el Distrito Nacional, y en la provincia de Santiago de los Caballeros; 2) Casinos de juegos localizados o establecidos dentro de las provincias de Santo Domingo, Puerto Plata, La Altagracia y La Romana; 3) Casinos de juegos localizados en San Pedro de Macorís, Andrés, Boca Chica, o establecidos en las demás provincias, polos turísticos menos desarrollados.
28. F Los impuestos establecidos para las mesas de juego tendrán una indexación anual equivalente al cien por ciento (100%) del índice de precios al consumidor (IPC) según los datos que determine en su publicación oficial el Banco Central de la República De Haití con un límite anual del siete punto cinco por ciento (7.5%) sobre los montos fijados mediante esta ley.
29. V Antes de entrar en vigencia una concesión otorgada de conformidad con esta ley, el concesionario deberá prestar una fianza, a satisfacción de la Comisión prescrita en el Art. 3, que no excederá de RD$20,000.00. Dicha fianza constituye en primer término la de cualesquiera otras obligaciones y sanciones pecuniarias en que la persona que la preste pueda incurrir, incluyendo el impuesto a que se contrae el Art. 14 de la presente ley.
30. V El Poder Ejecutivo podrá dictar los reglamentos que juzgue necesarios para la ejecución de las disposiciones de esta ley.
Parte 4: Complete tarifario o valor de:
31. Expedición de Licencia de Casinos de Juegos de Azar RD$10,000,000.00
32 32. Traspaso de Licencia de Casino RD$ 4,000,000.00
33 33. Gastos de Publicaciones para Licencia de Casino RD$ 50,000.00
34. 34. Expedición de Licencia para vender Máquinas Tragamonedas
RD$ 1,100,000.00
Parte 5: Realizar los siguientes ejercicios:
35. Soy Dueño de Hoteles, establecerá 5 Salas de Juegos de Azar en cinco de sus hoteles ubicados en: El Distrito Nacional, La Romana y Boca Chica, con 400, 600 y 350 mesas, respectivamente. También, dichas salas o Casinos de juegos de azar tendrán: 350, 250 y 425 maquinas tragamonedas, en la Provincia de Santo Domingo, Santiago y Barahona.
a. Determine tarifas e impuestos a pagar.
b. Aprobadas las licencias en enero 2012, determinar impuestos a pagar a mayo 2012, según escala o aviso actual.
Escala, según aviso correspondiente al periodo febrero 2012 a enero 2013
Impuesto Sobre los Casinos de Juegos
1 - 15 -------------------RD$35,022.00
16 – 35 ------------------RD$40,410.00
36 en adelante --------RD$53,880.00
Cantidad total de mesas 1,350
Cantidad Precios Sub-total
15 35,022.00 525,330.00
20 40,410.00 808,200.00
1315 53,880.00 70,852,200.00
72,185,730.00
Mas 30% según Ley 495 21,655,719.00
Impuesto a pagar 93,841,449.00
Febrero /2012
Impuesto a pagar 93,841,449.00
10 % de Mora 9,384,144.90
4% de Recargo (1er. mes) 3,753,657.96
4% de Recargo (2do. mes) 3,753,657.96
1.73% X 3 = 5.19% Interés Inden. 4,870,371.20
Impuesto a pagar Febrero 2012 115,603,281.02
Marzo /2012
Impuesto a pagar 93,841,449.00
10 % de Mora 9,384,144.90
4% de Recargo (1er. mes) 3,753,657.96
1.73% X 2 = 3.46% Interés Inden. 3,246,914.14
Impuesto a pagar Marzo 2012 110,226,166.00
Abril /2012
Impuesto a pagar 93,841,449.00
Impuesto a pagar Abril 2012 93,841,449.00
Impuesto a pagar a Mayo 2012 319,670,896.02
Impuesto Sobre Maquinas Tragamonedas:
Santo Domingo RD$8,340.00
Santiago RD$7,089.00
Otros RD$6,014.00
Cantidad Detalle Precio Sub-total
350 Santo Domingo 8,340.00 2,919,000.00
250 Santiago 7,089.00 1,772,250.00
425 Barahona 6,014.00 2,555,950.00
7,247,200.00
Febrero /2012
Impuesto a pagar 7,247,200.00
10 % de Mora 724,720.00
4% de Recargo (1er. mes) 289,888.00
4% de Recargo (2do. mes) 289,888.00
1.73% X 3 = 5.19% Interés Inden. 376,129.68
Impuesto a pagar Febrero 2012 8,927,825.68
Impuesto a pagar 7,247,200.00
10 % de Mora 724,720.00
4% de Recargo (1er. mes) 289,888.00
1.73% X 2 = 3.46% Interés Indenniz. 250,753.12
Impuesto a pagar Marzo 2012 8,512,561.12
Abril /2012
Impuesto a pagar 7,247,200.00
Impuesto a pagar Abril 2012 7,247,200.00
Impuesto a pagar a Mayo 2012 24,687,586.80
36. Si en los Casinos de Juegos antes mencionados se pagaron premios para diciembre 2011, por:
c. RD$25,000,000.00 en el Distrito Nacional.
d. RD$105,000,000.00 en la Santiago.
e. RD$75,000,000.00 en Barahona.
f. Determine a la fecha de hoy, monto a pagar, mora, recargos e intereses indemnizatorios.
37. Cinco grandes empresarios dominicanos desean establecer casas de juegos al azar en cinco hoteles de primera categoría ubicados en Santo Domingo (600 mesas y tres salas), DN (480 mesas y dos salas), Andrés (550 mesas y tres salas), Boca Chica (700 mesas y cuatro salas) y La Romana (700 mesas y cuatro salas). Dichos hoteles cuentan con el mismo nombre de sus propietarios: Hoteles Peter Skate St., Mario Brown, Juan Pérez, Mariano Ogui, Anderson Richardson, respectivamente. Los mismos expidieron las licencias de casinos de juegos al azar el 1 de enero de 2012.
Determine tarifas a pagar por conceptos de las siguientes actividades: expedición de licencias, apertura, gastos de publicaciones, solicitud de autorización para registro de administración responsable, expedición de licencia de maquinas tragamonedas para el Hotel Peter Skate mas 800 maquinas tragamonedas mas tres sala de juegos de maquinas tragamonedas con doscientas (400) maquinas cada una (SJ1-SJ2-SJ3).
Al cabo de dos meses, Peter Skate St. movió doscientos veinte y cientos ochenta (220 y 180) tragamonedas de: SJ1 a SJ3 y de SJ2-SJ3, individualmente. Por otro lado, Juan Pérez se convirtió en Agente vendedor de Maquinas Tragamonedas a los cinco meses e importo al país mil maquinas, además de colocar dos salas de juegos de maquinas tragamonedas en su Hotel. De las mil maquinas, 200 fueron desguazadas. La licencia de maquinas tragamonedas de Hotel Peter Skate St., fue modificada dos meses después.
Señor Peter Skate, propietario del Hotel Peter Skate, ST., ubicado en Santo Domingo, de acuerdo
a la s tarifas establecidas, los impuestos a pagar por conceptos de las siguientes actividades serán:
Expedición de Licencia 10,000,000.00
Apertura 50,000.00
Gastos de Publicaciones 50,000.00
Solicitud de Autorización para Registro de Administración Responsable 1,000,000.00
Expedición de Licencia para Maquinas Tragamonedas 500,000.00
Modificación de Licencia 50,000.00
3 Salas de juegos de Maquinas Tragamonedas a RD$5,000,000.00 c/u 15,000,000.00
Cantidad de Mesas 600
Cantidad Precios
15 35,022.00 525,330.00
20 40,410.00 808,200.00
565 53,880.00 30,442,200.00
31,775,730.00
30% Seguin Ley 495 9,532,719.00
Impuestos a pagar por mesas 41,308,449.00
Cantidad de Maquinas Tragamonedas 1,400
Para la zona de Santo Domingo el Impuesto a pagar es de RD$8,340.0011,676,000.0
0
Traslado de 400 Maquinas Tragamonedas de una sala a otra RD$10,000.00 c/u 4,000,000.00
Señor Mario Brown, propietario del Hotel Mario Brown, ubicado en el Distrito Nacional, de acuerdo a las tarifas establecidas, los impuestos a pagar por conceptos de las siguientes actividades serán:
Expedición de Licencia 10,000,000.00
Apertura 50,000.00
Gastos de Publicaciones 50,000.00
Solicitud de Autorización para Registro de Administración Responsable 1,000,000.00
Cantidad de Mesas 480
Cantidad Precios
15 35,022.00 525,330.00
20 40,410.00 808,200.00
445 53,880.00 23,976,600.00
25,310,130.00
30% Seguin Ley 495 7,593,039.00
Impuestos a pagar por mesas 32,903,169.00
Señor Juan Pérez, propietario del Hotel Juan Pérez, ubicado en Andrés, de acuerdo a la tarifas establecidas, los impuestos a pagar por conceptos de las siguientes actividades serán:
Expedición de Licencia 10,000,000.00
Apertura 50,000.00
Gastos de Publicaciones 50,000.00
Solicitud de Autorización para Registro de Administración Responsable 1,000,000.00
Importo 1,000 Máquinas Tragamonedas a RD$10,000.00 c/u. 10,000,000.00
2 Salas de Juegos de Máquinas Tragamonedas a RD$5,000,000.00 c/u. 10,000,000.00
200 Maquinas Tragamonedas Desguazadas a RD$5,000.00 c/u. 1,000,000.00
Cantidad de Mesas 550
Cantidad Precios Sub-total
15 35,022.00 525,330.00
20 40,410.00 808,200.00
515 53,880.00 27,748,200.00
29,081,730.00
30% Seguin Ley 495 8,724,519.00
Impuestos a pagar por mesas 37,806,249.00
Señor Marino Ogui, propietario del Hotel Mariano Ogui, ubicado en Boca Chica, de acuerdo a las tarifas establecidas, los impuestos a pagar por conceptos de las siguientes actividades serán:
Expedición de Licencia 10,000,000.00
Apertura 50,000.00
Gastos de Publicaciones 50,000.00
Solicitud de Autorización para Registro de Administración Responsable 1,000,000.00
Cantidad de Mesas 700
Cantidad Precios Sub-total
15 35,022.00 525,330.00
20 40,410.00 808,200.00
665 53,880.00 35,830,200.00
Sub-total 37,163,730.00
30% Seguin Ley 495 11,149,119.00
Impuestos a pagar por mesas 48,312,849.00
Señor Anderson Richardson, propietario del Hotel Anderson Richardson, ubicado en La Romana, de acuerdo a las tarifas establecidas, los impuestos a pagar por conceptos de las siguientes actividades serán:
Expedición de Licencia 10,000,000.00
Apertura 50,000.00
Gastos de Publicaciones 50,000.00
Solicitud de Autorización para Registro de Administración Responsable 1,000,000.00
Cantidad de Mesas 700
Cantidad Precios Sub-total
15 35,022.00 525,330.00
20 40,410.00 808,200.00
665 53,880.00 35,830,200.00
Sub-total 37,163,730.00
30% Seguin Ley 495 11,149,119.00
Impuestos a pagar por mesas 48,312,849.00
Parte 6: Complete.
38. La Ley 176-07 tiene por objeto normar la Organización , Competencia , Funciones y Recursos de los ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional, asegurándoles que puedan ejercer, dentro del marco de la autonomía que los caracteriza, las competencias, atribuciones y los servicios que les son inherentes; promover el desarrollo y la integración de su territorio, el mejoramiento sociocultural de sus habitantes.
39. El Ayuntamiento constituye la entidad política administrativa básica del Estado dominicano, que se encuentra asentada en un territorio determinado que le es propio. Como tal es una persona jurídica descentralizada, que goza de autonomía política, fiscal, administrativa y funcional, gestora de los intereses propios de la colectividad local, con patrimonio propio y con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren necesarios y útiles para garantizar el desarrollo sostenible de sus habitantes y el
cumplimiento de sus fines en la forma y con las condiciones que la Constitución y las leyes lo determinen.
40. Los ayuntamientos tendrán como ámbito de actuación las Competencias propias y además, las coordinadas y delegadas con los demás entes que conformen la administración Públicas , que le defina la Constitución, su ley, las legislaciones sectoriales y las que rijan las relaciones interadministrativas.
Parte 7: Defina los principios siguientes:
41. Descentralización. proceso que busca transferir funciones, competencias y recursos, gradualmente y según su complejidad, a los gobiernos de los municipios y que involucra a la totalidad de los entes de la administración pública.
42. Desconcentración. Delegación de autoridad y funciones a un nivel jerárquicamente inferior sin que el receptor de esta delegación deje de pertenecer al organismo o institución publica que delega.
43. Subsidiariedad. Es cuando el nivel nacional transfiere la ejecución y los recursos, sin perder la titularidad de la competencia, al órgano de la administración pública que demuestre estar en mejores condiciones para desarrollarla
44. Concurrencia. Sugiere que asignada una función a un ente de la administración publica, no puede otro ejercerla, pero puede coexistir la mecánica de la acción conjunta, pudiendo los ayuntamientos especificar los aspectos correspondientes al contexto de su municipio, pero basado en la normativa nacional.
45. Coordinación. Es la capacidad de armonizarse con los demás niveles superiores de la administración pública y no manejarse aisladamente, de acuerdo a este principio y del carácter de independencia que la Constitución le otorga a los ayuntamientos, como gobierno del municipio.
46. Equidad de Género. Es el principio transversal, en cuanto a garantizar la igualdad de acceso a las oportunidades para la mujer en todas sus iniciativas, en el ejercicio de las competencias de los ayuntamientos.
47. Transparencia. En el ejercicio de sus competencias y las iniciativas a desarrollarse, debe ser de pleno conocimiento de la ciudadanía.
48. Patrimonio Municipal. Es el conjunto de bienes, derechos y acciones, propiedad de los municipios.
49. Bienes de Dominio Público y Patrimoniales. Mencione dos. Dentro de los Bienes de Dominio Público se encuentran las carreteras, los parques, puentes, mientras que los Patrimoniales podemos mencionar hospitales, museos, edificios que sean sede del mismo, mataderos.
50. ¿Qué es una Ordenanza? Son disposiciones generales de carácter normativo, aprobadas por el ayuntamiento para la regulación de la convivencia ciudadana, el desarrollo de las actividades de los municipios o la imposición y ordenación de arbitrios, contribuciones y derechos de carácter económico a favor del ayuntamiento.
Parte 8: Realice los siguientes ejercicios.
51. El Cine Linux es uno de los cines de mayor prestigio en la zona de Santo Domingo Este. Este vendió diez mil (10,000) boletas a razón de RD$100.00 cada una, en febrero 2012. Determine cuanto deben pagar por concepto de arbitrio al Ayuntamiento de Santo Domingo Este al día de hoy? Debe pagar la suma de cincuenta mil pesos (RD$50,000.00) según calculo, el arbitrio esta calculado al mes de febrero /2012
10,000 boletas a RD$100.00 = RD$1, 000, 000.00 X 5% = 50,000.00
52. La Discoteca Estoy Estudiando realizó cinco espectáculos en el mes de marzo 2012, con los artistas detallados a continuación: Marc Anthony el 5/3/2012 a un costo de RD$1,400.00 por personas, Antony Santo el 12/3/2012 a RD$1,200.00, Fefita La Grande el 19/3/2012 a RD$1000.00, Omega 24/3/2012 a RD$1,100.00, Sergio Vargas 26/3/2012 a RD$1,250.00. Las cantidad de boletas vendidas de acuerdo al orden de las fiestas fueron: 1,400; 1,600; 1,500; 1,500; 2,300, respectivamente. Las fiestas brindadas por Sergio Vargas y Omega fueron con fines caritativos en un 25%. Determine arbitrios a pagar al Ayuntamiento de Santo Domingo Este de todos los espectáculos al 5 de abril de 2012.
Artista Precio por Cantidad de Arbitrios
personasboletas
vendidas Sub-total a pagar Total
Marc Anthony 1,400.00 1,400 1,960,000.00 5% 98,000.00
Anthony Santo 1,200.00 1,600 1,920,000.00 5% 96,000.00
Fefita La Grande 1,000.00 1,500 1,500,000.00 5% 75,000.00
269,000.00
Omega 1,100.00 1,500 1,650,000.00
Sergio Vargas 1,250.00 2,300 2,875,000.00
Sub-total 4,525,000.00
Menos el 25% para fines caritativos 1,131,250.00
Sub-total 3,393,750.00 5% 169,687.50
Total arbitrios a pagar al Ayuntamiento Santo Domingo Este
438,687.50
53. El Motel Estoy en la Oficina, lleva su contabilidad organizada. El mismo, está ubicado en Santo Domingo Este. Este presenta al mes de diciembre 2011, 790 habitaciones alquiladas según operaciones. Las mismas, están distribuidas de las siguientes manera: 400 son habitaciones sencillas a RD$500.00 y las restantes son ejecutivas a RD$1,000.00, respectivamente. Dichos alquileres están avalados por los recibos de ingresos Nos. 00245 al 001035 como constancia.
Determinar tasa y arbitrio a pagar al Ayuntamiento de Santo Domingo Este según Ley 176-07.
Detalle
Habitaciones alquiladas:
Descripcion CantidadPrecio RD$ Sub-total RD$ Tasa y Arbitrios
Total en RD$
Sencillas 400 500.00 200,000.00 10% 20,000.00
Ejecutivas 390 1,000.00 390,000.00 10% 39,000.00
Total tasa y arbitrios a pagar al Ayuntamiento Santo Domingo Este, 59,000.00
54. El Dormitorio Estoy en el Play, lleva su contabilidad organizada. El mismo, está ubicado en la Calle de San Isidro No. 5c Los Prados. Tiene veinte (30) habitaciones. El Sr. Pepe las alquila 900 veces al mes de abril 2012 a RD$150.00. Dichos alquileres están avalados por los recibos de ingresos Nos. 00001 al 00900 como constancia.
Determinar tasa y arbitrio a pagar al Ayuntamiento de Santo Domingo Este según Ley 176-07.
Detalle:
Cantidad de
Cantidad de veces Total Precio Sub-total
Tasa y Arbitrios Total en
habitciones alquiladasAlquilada
s RD$ RD$ RD$
30 900 27,000 150.004,050,000.0
0 5%202,500.0
0
Tasa y arbitrios a pagar al Ayuntamiento Santo Domingo Este, según Ley 176-07202,500.0
0
55. La señora Martina tiene un aparta-hotel con 45 habitaciones. El mismo está ubicado en Los Prados Oriental. Es una persona avanzada en edad, soltera. Ella alquila las habitaciones sin llevar registro alguno. Esta se ha sometido a un acuerdo de pago según la asociación de dueño de hoteles y moteles acorde con la tabla presentada en las resoluciones u ordenanzas actuales. Esta señora brindo servicios de alquiler 1,700 veces al mes enero del 2012, a RD$450.00 por servicios.
Determinar tasa y arbitrio a pagar al Ayuntamiento de Santo Domingo Este según Ley 176-07.
Detalle:
Cantidad de
Cantidad de veces Precio Sub-total
Tasa y Arbitrios Total en
habitaciones alquiladas
Alquiladas RD$ RD$ RD$
45 1,700 76,500 450.00 34,425,000.00 10% 3,442,500.00
Tasa y arbitrio a pagar al Ayuntamiento Santo Domingo Este, según Ley 176-07 3,442,500.00
56. El señor Lucas Zapata tiene una gallera ubicada en San Isidro. La misma tiene espacio para seiscientas (600) personas. De lunes a viernes, las peleas de gallos son reducidas y solo asistente 150 personas por día. Por otro lado, los sábados y domingo, la asistencia incrementa a 425 personas por día. De lunes a vienes el precio de las boletas es a RD90.00 y los sábados y domingo a RD$150.00. Estos vendieron en enero 2012: 7,400 entradas (boletos).
Determine el impuesto a pagar por el Señor Luca Zapatas al mes de mayo 2012.
Detalle:
Cantidad de personas Cantidad de
Precio de la Sub-total Arbitrios Total en
Descrripcion por diaspersonas al
mesBoleta RD$ RD$ a cobrar RD$
De lunes a viernes 150 x 22 dias 3,300 90.00 297,000.00 10% 29,700.00
Sabados y domingos 425 x 9 dias 3,825 150.00 573,750.00 10% 57,375.00
Arbitrios a pagar al Ayuntamiento Santo Domingo Este, según Ley 176-07 87,075.00
57. En el Sector la Colonial II de San Luis, Santo Domingo Este, existen tres colmadones: Yeral, Mayra y Progreso, cuatro cafeterías: De lujos, Manantial, Jugolandia y Chevere Night, y dos bares: Traguito y Jumito; que expenden bebidas alcohólicas con presencia de parroquianas. Determine el arbitrio a pagar por cada uno de estos centros de diversiones. También, calcular cuánto pagarían al cabo de cuatro (4) años de gestión. De acuerdo a la Ordenanza los mismos pagaran al Ayuntamiento RD$600.00 cada uno mensual.
Detalle:
Arbitrios a 4 x 12 Total a pagar
DescripciónCantida
dArbitrio
s pagar mensualMese
s en RD$
Colmadones:
Yeral, Mayra y Progreso 3 600.00 1,800.00 48 86,400.00
Cafeterias:
De Lujos, Manantial, Jugolandia
y Chevere Nigh 4 600.00 2,400.00 48 115,200.00
Bares:
Tranguito y Jumito 2 600.00 1,200.00 48 57,600.00
Impuesto a pagar 87,075.00
10 % de Mora 8,707.50
4% de Recargo (1er. mes) 3,483.00
4% de Recargo (2do. mes) 3,483.00
1.73% X 3 = 5.19% Interés Inden. 4,519.19
Impuesto a pagar al mes de mayo 2012 107,267.69
Arbitrios a pagar al Ayuntamiento Santo Domingo Este, según Ley 176-07 259,200.00
58. La Ferretería Estoy Estudiando, ubicada en la calle José Francisco Pena Gómez No. 32, tiene una rampa en esta calle principal de 12 metros y una en la calle Felipe I, la cual funge como secundaria, con 16 metros adicionales. Determine el arbitrio a pagar al Ayuntamiento. El arbitrio a pagar al Ayuntamiento, para una rampa en una calle principal seria de seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00 x 12 Metros = RD$7,800.00) anual y en la calle secundaria la suma de trescientos cincuenta pesos (RD$350.00 X16 metros = RD$5,600.00), en total debe pagar al Ayuntamiento la suma de mil pesos (RD$13,400.00) anuales por ambas rampas.
59. El Garaje Martina, situado en la calle la Toronja del Barrio la Toronja de Santo Domingo
Este, tiene treinta (30) parqueos. Determine arbitrio a pagar. El arbitrio a pagar por un parqueo al Ayuntamiento es de ciento cincuenta pesos (RD$150.00) mensual, por 30 parqueos pagaría la suma de cuatro mil quinientos pesos (RD$4,500.00) mensuales.
60. La compañía de taxis Rondón, ubicada en la Charles de Gaulle, Santo Domingo Este tiene una flotilla de taxis de 765 vehículos afiliados. Determine el arbitrio a pagar anual. El arbitrio a pagar al Ayuntamiento por cada vehículo de servicio según ordenanza es de trescientos setenta y cinco pesos (RD$375.00) anual, por una flotilla de taxis de 765 vehículos, pagaría la suma de doscientos ochenta y seis mil ochocientos setenta y cinco pesos (RD$286,875.00) anualmente.
61. La envasadora de gas licuado de petróleo Francis Gas, está situada en la calle José Francisco Pena Gómez No. 13 del Sector La Colonial I. Necesita autorización para inicial sus operaciones. La misma, tiene una capacidad de almacenamiento de 21,000 galones. Determinar la tasa de autorización por instalación, y la compensación para prevención del medio ambiente y derecho de uso de acera. El arbitrio a pagar al Ayuntamiento seria:
Tasa de autorización por instalación…………………………………. RD$125,000.00 anual
Compensación para prevención del medio ambiente………………… RD$1,100.00 mensual
Derecho de uso de acera……………………………………………… RD$
62. Don Gregorio Martínez ha creado una Estación Gasolinera, con su respectivo Car Wash en la Carretera Mella No. 24, Santo Domingo Este. La misma, fue construida en noviembre 2011 e inicio sus operaciones el 1ero. Diciembre de 2011 con una venta de 850,000 galones de gasolina al 31 de diciembre de 2011. Por otro lado, el Car Wash tiene diez (22) lavaderos. Determine derecho de instalación de la Estación Gasolinera, y el Car Wash y el arbitrio a pagar por las operaciones generadas a la fecha de hoy.
a. Autorización Instalación a marzo 2011 RD$125,000.00
b. Arbitrio a pagar galones de gasolinas RD$ 1,800.00
c. Lavaderos / tasa mensual RD$ 2,000.00
Parte 9: Tratar punto a continuación:
63. Hable sobre la Ley 241-67 Vehículo de Motor o Remolque (3 paginas máximo: puntos
más importantes).
La Ley 241-67 fue promulgada por el Poder Ejecutivo el 28 de diciembre de 1967 con el
objetivo de regular el tránsito terrestre vehicular en la vía pública, la misma es de vital
importancia para la seguridad de la ciudadanía, así como de sus propiedades.
Dentro de los organismos competentes para el cumplimiento de la presente Ley y sus
reglamentos tenemos: La Policía Nacional, Dirección General de Tránsito Terrestre, Dirección
General de Impuestos Internos, Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones, así como los
Juzgados de Paz especiales de Transito en materia jurisdiccional.
De acuerdo a la Ley todos los vehículos de motor o remolques deben estar registrados en el
Departamento de vehículos de motor de la Dirección General de Impuestos Internos, el cual le
expedirá un certificado de propiedad o matricula, los vehículos introducidos al país de manera
transitoria serán inscritos provisionalmente en un libro de registro especial
Todos los vehículos de motor o remolques deben estar dotados de placas con un número fijo,
anualmente debe pagarse el impuesto por su expedición en la forma que establezca el Director de
Impuestos Internos, el cual está facultado para variar los periodos de expedición, así como el
plazo de vigencia de las mismas, este determinará las características de las placas que deberá
exhibir cada vehículo de acuerdo al uso que autoriza en la matricula o certificado de propiedad,
los vehículos propiedad del Estado Dominicano se les suministraran placas exentas de
impuestos.
Para introducir un vehículo de motor o remolque en el país por un periodo limitado de tiempo, el
propietario debe dirigir una solicitud al Ministerio de Hacienda mediante un formulario, así
como documentos probatorios de que el vehículo o remolque este matriculado en el extranjero.
Obtenido el permiso, el dueño solicita al Director de Impuestos Internos su inscripción.
El Colector de Aduanas no entregara ningún vehículo de motor o remolque introducido al país
sin estar provisto del Certificado de Propiedad y Origen o Matricula.
De acuerdo a la presente Ley y sus reglamentos está prohibido:
Transitar o conducir un vehículo de motor o remolque por la vía publica sin autorización
del Director de Impuestos Internos.
Conducir por la vía pública sin llevar en el vehículo la matricula que le autorizan a
transitar, sin exhibir las placas en la forma dispuesta en esta Ley.
Suministrar información falsa al Director de Impuestos Internos con el fin de obtener un
permiso de exhibición o matriculas, inscripción de un traspaso.
Cambiar el color de un vehículo de motor sin autorización del Director de Impuestos
Internos
Utilizar cualquier certificado de matricula o documento de otro vehículo de motor con el
fin de engañar a las autoridades.
Si un conductor violara algunos de estos reglamentos, serán sancionados con multa desde mil
pesos (RD$1,000.00) hasta mil seiscientos sesenta y siete pesos (RD$1,667.00) dependiente la
infracción que cometa.
Las Licencia de Conducir se clasifican de acuerdo a la Ley.
Licencia de Conductor de Motociclos,
Licencia de Conductor,
Licencia de Conductor de vehículos pesados (1ra. Categoría y 2da. Categoría) y
Licencia Especial
Para poder obtener una licencia de Conductor de vehículo pesado (1ra.) categoría debe haber
tenido la licencia de conductor por lo menos un (1) año y para obtener la licencia de conductor
de vehículo pesado (2da.) categoría, es necesario poseer por un (1) año la licencia de conductor
de vehículo pesado de primera categoría.
Ninguna persona podrá aprender a conducir un vehículo de motor por la vía pública sin tener un
permiso de aprendizaje, expedido por el Director, por el termino de un (1) año y renovable por
igual periodo, siempre y cuando haya cumplido dieciocho (18) años de edad o dieciséis (16)
según el inciso b) del artículo 31. El Director solo podrá expedir Licencias para conducir
vehículos de motor a los mayores de dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años, en los
siguientes casos:
Para manejar su propio vehículo o el de su padre, madre o tutor, cuando dicho vehículo se utilice
para servicio privado solamente, comprometiéndose dicho padre, madre o tutor, mediante escrito
legalizado notarialmente, presentado al Director, a hacerse responsable de todas las multas por
cualquier infracción de esta Ley y sus reglamentos y el pago de los daños y perjuicios que dicho
conductor causare.
El Director podrá cancelar o suspender, cualquier licencia de conducir, según fuera el caso, si la
autorización hubiese sido obtenida de una manera fraudulenta o concebida por error, cuando la
persona autorizada quedare incapacitada mental o físicamente para conducir un vehículo de
motor, si hubiese sido condenada por violaciones a las Leyes y reglamentos de países extranjeros
y dichas violaciones fueran por actos u omisiones que constituyeran delitos en la República
Dominicana.
La velocidad máxima dentro de la zona urbana es de 35 Km. por horas, en la zona rural 60 km.
por horas, en zona escolar según la identifique el Director, de 6:00 a.m a 6:00 p.m. y durante los
días de las clases 25 Km. por horas.
Esta sancionado por la Ley estacionarse en lugares prohibido (frente a un cuartel de bomberos,
escuela, hospital, instituciones bancarias, en sitios destinados para paradas de guaguas del
servicio público).
Es responsabilidad de los Municipios y la Dirección de Tránsito Terrestre mantener las vías
públicas señalizadas en perfectas condiciones de visibilidad y conservación, la Dirección de
Transito es la encargada de fiscalizar en todo el territorio de la República Dominicana la
señalizaciones (semáforos, marcas en el pavimento o en el contén, señales de transito etc.)
En las disposiciones del artículo 49 de la ley 241 se consagra la sanción penal por el hecho de
cometer un accidente de tránsito. Esta norma establece que el que por torpeza, imprudencia,
inadvertencia, negligencia o inobediencia de las leyes, y reglamentes causares
inintencionalmente con el manejo de un vehículo de motor un accidente que ocasione golpes o
heridas se sanciona con penas que van desde 6 días a 2 años de prisión, dependiendo del tipo de
lesión que reciba la víctima.
Parte 10: Determine impuestos a pagar al 5 de febrero de 2012, según Ley 241-67 por (usar guía del contribuyente):
64. 1,200 Certificaciones x RD$300.00 = RD$360,000.00__
65. Traspaso x _Exento_ _=__________________________.
66. Corrección x RD$100.00 =_________________________.
67. Duplicado de matricula perdida x RD$100.00 =_____________.
68. Oposición x RD$100.00 =_____________________.
69. Otoniel Suazo Importadores, recibieron el 31 de marzo de 2011 una flotilla de vehículos por un valor CIF Bruto siguiente: costo de RD$34, 850,000.00; seguro por RD$8,350,000.00 y flete por RD$7,750,000.00. Determinar impuesto a pagar para fines de registro de los vehículos y marbetes.
Costo $ 34,850,000.00
Seguro $ 8,350,000.00
Flete $ 7,750,000.00
$ 50,950,000.00 X 17% $ 8,661,500.00 Marbete
X 1% $ 509,500.00 Registro
9,171,000.00 Total Impuesto a Pagar
70. Martínez Peralta Importadores, recibieron el 30 de noviembre de 2011 una flotilla de vehículos por un valor CIF Bruto siguiente: costo de RD$48, 500,000.00; seguro por RD$13, 550,000.00 y flete por RD$8, 850,000.00. Determinar impuesto a pagar para fines de registro de los vehículos y marbetes.
Costo $ 48,500,000.00
Seguro $ 13,550,000.00
Flete $ 8,850,000.00
$ 70,900,000.00 X 17% $12,053,000.00 Marbete
X 1% $ 709,000.00 Registro
12,762,000.00 Total Impuesto a Pagar
Parte 11. Ley 139-11 Reforma Fiscal:
71. Detalle a continuación la nueva escala del sector casinos, según nueva Ley 139-11 Reforma Fiscal.
Cantidad de mesas de juego en operación
comprendida
Monto a pagar
por mesa
1-15 mesas RD$32,500.00
16-35 mesas RD$37,500.00
36 en adelante RD$50,000.00
72. ¿Qué impuesto único anual, se establece a las bancas de lotería, y cual será su modalidad de pago? Se establece un impuesto único de treinta y cinco mil pesos (RD$35,000.00). Este impuesto será pagado a la Dirección General de Impuestos Internos, los primeros (10) días hábiles de cada mes, en una doceava (1/12) parte del importe establecido en la parte capital del articulo, el cual tendrá una indexación anual equivalente al cien por ciento (100%) del índice de precios al consumidor, según los datos que determine en su publicación el Banco Central de la Republica Dominicana.
73. ¿Qué porcentaje debe pagar las Bancas de Loterías mensualmente? Un uno por ciento (1%) sobre las ventas u operaciones brutas.
Las bancas de apuestas a los deportes radicadas en el país deberán pagar al Estado dominicano anualmente un impuesto por operación, según la escala que se indica a continuación. Detalle impacto específico, forma y fecha de pago. Las bancas radicadas en las áreas metropolitanas del Distrito Nacional, provincia Santo Domingo, San Cristóbal, Santiago de los Caballeros, San Francisco de Macorís, Puerto Plata y La Vega, deberán pagar doscientos veinticinco mil pesos (RD$225,000.00) anuales. Las restantes bancas radicadas en cualquier punto geográfico de la nación, pagaran al Estado dominicano ciento cincuenta mil pesos (RD$150,000.00) impuesta que será pagado a la Dirección General de Impuestos Internos, los primeros diez (10) días hábiles de cada mes en una doceava (1/12) parte del importe establecido.
75. ¿Cuál es el monto a pagar por el Permiso para la apertura de nuevas Bancas Deportivas?
La suma de Quinientos mil pesos (RD$500,000.00)
76. ¿Cuánto deben pagar las Bancas Deportivas de sus operaciones o ventas brutas mensuales? Al igual que las bancas de lotería un uno por ciento (1%)
77. ¿Cuál es el porcentaje a pagar por las operaciones o ventas brutas mensuales de cada máquina tragamonedas en operación e instalada legalmente y sin importar su ubicación geográfica? El cinco por ciento (5.0%)
78. ¿Qué porcentaje pagara mensualmente los juegos electrónicos y por Internet de sus operaciones o ventas brutas y que día deben pagarse? Se estable un diez por ciento (10%) a los juegos por Internet, este impuesto se pagara dentro de los diez (10) días hábiles del mes siguiente al que se genero la obligación en la Dirección General de Impuestos Internos.
79. Detalle las escalas, porcentajes y días a pagar aplicadas a los premios (ganancias obtenidas) de bancas de apuestas en los deportes y de loterías.
Los premios de más de RD$100, 001,00 hasta RD$500,000.00 pagaran 5%
Los premios de RD$500,001.00 hasta RD$1, 000,000.00 pagarán 10%
Los premios de más de RD$1, 000,001.00 pagarán 15%
80. ¿Qué porcentaje pagaran las operaciones o ventas brutas obtenidas de las maquinas tragamonedas? ¿Qué día será pagada? El Tres (3%) se pagará mensualmente en la Dirección General de Impuestos Internos, los primero diez (10) días de cada mes
81. Determine impuesto único a pagar por la Banca de Lotería “Locoteca” para 2011 y su pago al 10 de agosto 2011. Pagaría un impuesto único de treinta y cinco mil pesos (RD$35,000.00) para el año 2011, y si paga al 10 de agosto 2011, pagaría veintitrés mil trescientos treinta y tres pesos con 36/100, una doceava (1/12) parte del importe establecido, suponiendo que sus operaciones comenzaran en enero 2011, de acuerdo a la Ley 139-11
RD$35,000.00 / 12 = RD$2,916.67
RD$2,916.67 X 8 = 23,333.36
82. Las operaciones brutas de La Banca de Lotería “Locoteca” fue de RD$135, 000,000.00 en el mes de Noviembre 2011. Determine impuesto a pagar al 10 de enero de 2012. Conforme la Ley 139-11, se establece un uno por ciento (1%) sobre las ventas u operaciones brutas.
Ventas u operaciones brutas RD$135, 000,000.00 X 1% = RD$1, 350,000.00
Noviembre /2011
Impuesto a pagar 1,350,000.00
10 % de Mora 135,000.00
1.73% X 2 = 3.46% Interés Inden. 46,710.00
Impuesto a pagar noviembre /2011 1,508,355.00
83. Las operaciones brutas de La Banca de apuesta deportiva “Locomeca” fue de RD$385, 880,000.00 en el mes de noviembre 2011. Determine impuesto a pagar al 10 de febrero de 2012.
Ventas u operaciones brutas RD$385, 880,000.00 X 1% = RD$3, 858,800.00
Noviembre /2011
Impuesto a pagar 3,858,800.00
10 % de Mora 135,000.00
4% de Recargo (1er. mes) 54,000.00
1.73% X 3 = 5.19% Interés Inden. 200,271.72
Impuesto a pagar al 10 de febrero /2011 4,532,546.48
84. Las operaciones brutas de las maquinas tragamonedas de Magisteres Mania son las siguientes: RD$500,000,000.00, RD$850,000,000.00 y RD$656,234,500.00 al 31 de diciembre del 2011. Las Maquinas utilizadas fueron de RD$5.00, RD$10.00, RD$50.00, respectivamente. Determine cantidad de jugadas por cada maquina e impuestos a pagar al 10 de febrero de 2012. El impuesto sobre la renta a pagar mensualmente es de un cinco por ciento (5.0%) sobre las operaciones o ventas brutas.
Maquina No. 1
Cantidad de jugadas
100, 000,00 X RD$5.00 = RD$500, 000,000.00 X 5.0% = RD$25, 000,000.00
Impuesto a pagar 25,000,000.00
10 % de Mora 135,000.00
Interés Indemnizatorio 1.73% 432,500.00
Impuesto a pagar al 10 febrero /2011 25,567,500.00
Maquina No. 2
Cantidad de jugadas
85, 000,000 X RD$10.00 = RD$850, 000,000.00 X 5.0% = RD$42,500.000.00
Diciembre /2011
Impuesto a pagar 42,500,000.00
10 % de Mora 4,250,000.00
Interés Indemnización 1.73% 735,250.00
Impuesto a pagar al 10 febrero /2011 47,485,250.00
Maquina No. 3
Cantidad de jugadas
13, 124,690 X RD$50.00 = RD$656, 234,500.00 X 5.0% = RD$32, 811,725.00
Diciembre /2011
Impuesto a pagar 32,811,725.00
10 % de Mora 3,281,172.50
1.73% Interés Inden. 567,642.84
Impuesto a pagar al 10 de febrero /2011 33,514,367.84
Maquinas Tragamonedas
No. 1 RD$51,054,000.00
No. 2 RD$86,659,500.00
No. 3 RD$66,947,735.69
RD$204,661,235.69 Total impuestos a pagar al 10 de febrero del 2012
85. Las operaciones brutas de los juegos telefónicos de Teltech fueron los siguientes: aprendo impuestos especiales RD$550,000,000.00, Leo y contesto RD$1,550,000,000.00 y Asesorando RD$756,234,500.00 al 31 de diciembre del 2011. Determine impuestos a pagar al 10 de febrero de 2012. Los mismos deben pagar un diez por ciento (10%) mensual sobre la base de sus operaciones o ventas brutas.
Aprendo impuestos especiales. RD$ 550,000,000.00 X 10% = RD$ 55,000,000.00
Leo y contesto RD$1,550,000,000.00 X 10% = RD$155,000,000.00
Asesorando RD$ 756,234,500.00 X 10% = RD$ 75,623,450.00
Total de impuesto a pagar mensual RD$285.623,450.00
Diciembre /2011
Impuesto a pagar 285,623,450.00
10 % de Mora 135,000.00
4% de Recargo (1er. mes) 54,000.00
1.73% X 3 = 3.46% Interés Inden. 9,882,571.37
Impuesto a pagar diciembre /2011 295,695,021.37
Enero /2012
Impuesto a pagar 285,623,450.00
Impuesto a pagar enero /2012 285,623,450.00
Total impuesto a pagar al 10 de febrero /2012 581,318,471.37
86. Las operaciones brutas de los juegos por internet de Internetech fueron los siguientes: Comunicación de parejas RD$500,000,000.00, Resolución de conflictos RD$1,290,000,000.00 y Sabiendo dialogar RD$1,560,234,500.00 al 31 de diciembre del 2011. Determine impuestos a pagar al 10 de enero de 2012. De acuerdo a la Ley 139-11 se establece un diez por ciento (10%) mensual sobre la base de las operaciones o ventas brutas provenientes de todos los juegos que se realicen por internet.
Comunicación de parejas RD$ 500,000,000.00 X 10% = RD$ 50,000,000.00
Resolución de conflictos RD$1,290,000,000.00 X 10% = RD$129,000,000.00
Sabiendo dialogar RD$ 1,560,234,500.00 X 10% = RD$156,023,450.00
Total de impuesto a pagar mensual al 10 de enero del 2012 RD$335, 023,450.00
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Parte 12. NORMA GENERAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LAS BANCAS DE LOTERÍA Y DE APUESTAS DEPORTIVAS (Norma General Banca 06-11).
87. ¿Que son Administradores de Bancas? Son persona (s) física (s) o moral (s) que tiene (n) la responsabilidad de gestión y operación de una o varias Bancas de Lotería y de Apuestas Deportivas por delegación o mandato
88. ¿Qué es una Central Procesamiento? Es el lugar equivalente a un Centro de Datos donde se encuentran los equipos necesarios (servidores y equipos de comunicaciones) a los cuales se
encuentran conectados los distintos puntos de venta de las Bancas de Lotería y Apuestas Deportivas, para fines de la realización de sus transacciones.
89. ¿Qué es un Nombre Comercial? Es la denominación, designación, apelativo o abreviatura que identifica la Banca de Lotería y Apuestas Deportivas en sus transacciones cotidianas.
90. ¿Qué es un Propietario de Banca? Es la persona física o moral titular de la Licencia para operar una o varias Bancas de Lotería y/o Apuestas Deportivas otorgada por el Ministerio de Deportes y Recreación o Lotería Nacional y que será registrado en la Dirección General de Impuestos Internos como contribuyente responsable de las obligaciones tributarias de éstas.
91. ¿Qué son las Sucursales? Son los distintos establecimientos en los cuales un mismo propietario ubica los puntos de venta de jugadas y desde donde realiza sus operaciones comerciales.
92. Describa el Artículo 2 de la Norma General Banca 06-11.
De acuerdo a la norma 06-11 todas las Bancas de Lotería y de Apuestas Deportivas que operen con licencia expedida por la Lotería Nacional o el Ministerio de Deportes y Recreación, respectivamente, anterior a la promulgación de la Ley 139-11, deberán registrarse en la Dirección General de Impuestos Internos a más tardar 30 días posteriores a la publicación de la presente norma, vencido el plazo establecido, la Banca de Lotería o de Apuestas Deportivas, que no haya cumplido con el procedimiento dispuesto, no estará autorizada a operar y se considerara ilegal cualquier transacción que realice, por tanto la Dirección de Impuestos Internos aplicara la facción sobre clausura de establecimientos, sin perjuicio de las otras sanciones que pudieran corresponder.
93. Describa el Articulo 3 de la Norma General Banca 06-11.Este Artículo se refiere al registro de la Banca de Lotería y Apuestas Deportivas, para registrarla deberán completar o depositar en la Dirección General de Impuestos Internos, el formulario habilitado por la Dirección General de Impuestos Internos para estos fines, que incluya los datos del propietario (persona física, o moral) de la Banca, ubicación de cada sucursal y del Local Central Procesamiento desde el cual se administraran las sucursales, la misma comprobara la veracidad de la información suministrada, luego de ser registrada la Dirección General de Impuestos Internos entregara una identificación para cada Banca, conforme el numero de Bancas registradas, el cual deberá ser ubicada en un lugar visible, mediante el cual los ciudadanos comprobaran la legalidad de cada establecimiento.
94. Describa el Articulo 4 de la Norma General Banca 06-11.
En el Artículo 4 de la norma 06-11 se establece una declaración jurada mensual para Bancas de Loterías y de Apuestas Deportivas que servirá para el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 3 y 4 de la Ley 139-11, en esta declaración jurada mensual de incluirá lo siguiente:
BANCA VALOR IMPUESTO POR BANCA
Lotería
Deportivas Áreas Metropolitanas
Deportivas en otros puntos del país
RD$ 2,917.00
RD$18,750.00
RD$12,500.00
Estos valores serán ajustados por inflación por la Dirección General de Impuestos Internos anualmente, basados en el índice de los Precios al Consumidor del Banco Central.
95. Describa el Articulo 5 de la Norma General Banca 06-11.
De conformidad con el literal a) del Artículo 50 del Código Tributario y f) del Artículo 44, todas las Bancas registradas deberán disponer de los siguientes registros para fines tributarios:
1. Libro de venta: donde se anotan todas las ventas realizadas.2. Libro de premios: que incluye los documentos emitidos para la constancia de pagos de
premios. 3.
96. Describa el Articulo 6 de la Norma General Banca 06-11.
Este Artículo establece que para el pago mensual del impuesto específico consignado en los Artículos 2 y 3 de la Ley 139-11, la Dirección General de Impuestos Internos tomará en consideración el número de establecimientos autorizados que tenga el contribuyente.
97. Describa el Articulo 7 de la Norma General Banca 06-11.
Para todo lo concerniente con el cumplimiento de las disposiciones de la presente Norma General se consideran responsables solidarios los Propietarios y Administradores de Bancas, según se establece en el Artículo 11 del Código Tributario.
98. Describa el Articulo 8 de la Norma General Banca 06-11.
En todos los casos de plazos contemplados en la presente Norma General, cuando la fecha limite resultare un día feriado o no laborable, la misma se trasladara al siguiente día laborable
.
99. Describa el Articulo 9 de la Norma General Banca 06-11.
Mediante este Artículo quedan derogados los Artículos 3 y 4 de la Norma General 07-2010 relativo sobre premios en los Casinos de juegos y Bancas de Lotería y de Apuestas Deportivas.
100. Describa el Articulo 10 de la Norma General Banca 06-11.
En el transcurso del periodo establecido por la presente Norma General para fines del registro, las Bancas de Lotería y de Apuestas Deportivas deberán declarar y pagar el impuesto especifico por numero de Bancas y sobre las ventas brutas, atendiendo a la cantidad de bancas que operaban antes la promulgación de la Ley 139-11 y que servían de base para la liquidación y pago de la Retención establecida en el Articulo 309 de Código Tributario y la Norma General 07-2010
101. Resumen Norma General 7-2011.
En la norma 7-2011 la Dirección General de Impuestos Internos designa como agente de retención a las personas jurídicas, sociedades o empresas que adquieran acciones o cuotas sociales, la retención aplicable será del 1% del valor pagado al vendedor, el pago debe ser realizado en la Dirección General de Impuestos Internos a mas tardar el dia 10 del mes siguiente. Cuando el vendedor disponga de documentación que sustente que no se producirá una ganancia de capital, o que la aplicación de una retención del 1% sobre la totalidad del ingreso recibido por la venta de las acciones o cuotas sociales le generaría una perdida de capital podrá solicitar a la Dirección General de Impuestos Internos ser librado de la retención.
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Norma General, constituye una violación a las obligaciones tributarias y a los deberes formales sancionada por el Articulo 257 del Código Tributario de la Republica Dominicana.
102. Resumen Norma General 8-2011.
La Norma General 8-2011 sobre los procedimientos aplicables para la liquidación y pago del impuesto a la organización de juegos telefónicos dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, mediante esta se instituyen como Agentes de Retención del Impuesto a la Organización de Juegos Teléfonos establecido en el Articulo 6 de la Ley 139-11, a las compañías de telecomunicaciones registradas en el país, sobre los montos que paguen a los Organizadores de Juegos Telefónicos, con los cuales mantenga acuerdos para la provisión, de los servicios de red requeridos para la organización de los mismos.
La retención aplicable será de cinco por ciento (5%) sobre el monto pagado a las empresas organizadoras de juegos telefónicos por las empresas de telecomunicaciones sobre los montos cobrados a los clientes por el envío de mensajes de texto de cualquier tipo. Los montos por conceptos de esta retención deberán ser pagados por el agente de retención mensualmente dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente.
Los montos retenidos por este concepto se consideran pagos a cuenta del impuesto del 10% sobre las ventas obtenidas en juegos telefónicos. Las empresas organizadora de juegos telefónicos, deberán liquidar y pagar anualmente la diferencia entre el 10% sobre la ventas brutas realizadas en juegos telefónicos y el 5% retenido en el formulario dispuesto para estos fines, conjuntamente con la declaración jurada de Impuesto Sobre la Renta.
Los ingresos obtenidos por juegos telefónicos serán incorporados en la declaración jurada del Impuesto Sobre la Renta del organizador de juegos telefónicos, a los cuales se le realizo la retención como ingresos no gravados, para fines de determinar la Renta Neta Imponible deberán excluirse los costos y gastos relacionados a los ingresos obtenidos pro juegos telefónicos, los costos y gastos que no puedan ser diferenciados, se excluirá la proposición que corresponda según el porcentaje de los ingresos obtenidos por juegos
103. Resumen Norma General 10-2011.
Mediante esta Norma se estable el pago de las obligación tributarias a los propietarios de las maquinas tragamonedas, este es responsable de presentar una Declaración Jurada Mensual de tragamonedas se incluirá en adición a los datos generales del contribuyente, la cantidad de maquina por localidad y el valor a pagar por la totalidad de las maquinas,
Los valores a pagar por cada Maquina Tragamonedas, según su ubicación son los siguientes:
Zona Impuesto Sobre la Base Presunta
Santo Domingo RD$8,340.00
Santiago RD$7,089.00
Otras RD$6,014.00
La declaración jurada para maquinas tragamonedas deberá realizarse mensualmente, a mas tardar el día 5 de cada mes, iniciando el 5 de agosto del 2011, el no pago oportuno de los impuestos correspondiente estará sujeto a los recargos e intereses establecidos en el Código Tributario. El 30% establecido en el Articulo 13de la Ley 495-06 esta incluido en los valores indicado, asimismo, está incluido el 3% sobre premios o ganancias.
Los valores a pagar expresados en la presente Norma General podrán ser ajustado por la Dirección General de Impuestos Internos anualmente en función de la variación de las condiciones que dan origen a la presunción de la base imponible.
104. Resumen Norma General 11-2011.
Para el cumplimiento de las obligaciones tributarias la Dirección General de Impuestos Internos emite la Norma General 11-2011, en esta se estable el impuesto del 1% de las ventas u operaciones brutas a las Bancas de Loterías consignada el Párrafo 2 del Articulo 2 de la Ley 139-11, valor a pagar por cada Banca de Lotería por dicho concepto será de RD$883.00
Los contribuyentes que no deseen acogerse a este régimen simplificado podrán pagar el impuesto correspondiente en base al valor de sus ventas u operaciones brutas declaradas,
Prácticas 2
Prácticas:1. Consorcio de Bancas Estoy Estudiando, cumplieron con todo lo establecido a la Norma General
07-2010 y la actual Ley 139-11 sobre Reforma Fiscal o Aumento Tributario. La misma, tuvo las siguientes operaciones en sus diferentes bancas:
En lo que respecta a las Bancas de Lotería, 25 personas ganaron premios por RD$150,000.00 cada uno en el Distrito Nacional, 15 personas por RD$180,000.00 en la Provincia de Santo Domingo, 35 personas ganaron RD$250,000.00 en Santiago de los Caballeros, 3 personas ganaron RD$2,200,000.00 en Puerto Plata. También, en las Bancas Deportivas, 3 personas ganaron premios por RD$950,000.00 en la Provincia de Santo Domingo.
Hacer la presentación de R-20 (Declaración Bancas de Loterías y Deportivas) a enero de 2012.
Por error en el Centro de Procesamiento, la Banca Deportiva de la Provincia de Santo Domingo, reporto por concepto de premio RD$13,900,000.00 al 31 de diciembre de 2011; siendo el valor real RD$10,900,000.00. Realizar una rectificativa a enero de 2012.
Por otro lado, suponga que al 13 de febrero 2012 todavía no han realizado su primera presentación. Determine impuesto a pagar (mora, recargo, interés indemnizatorio).
2. Consorcio de Bancas Olivares, cumplieron con todo lo establecido a la Norma General 07-2010 y la actual Ley 139-11 sobre Reforma Fiscal o Aumento Tributario. La misma, tuvo las siguientes operaciones en sus diferentes bancas:
En lo que respecta a las Bancas de Lotería, 20 personas ganaron premios por RD$190,000.00 cada uno en el Distrito Nacional, 15 personas por RD$250,000.00 en la Provincia de Santo Domingo, 33 personas ganaron RD$280,000.00 en Santiago de los Caballeros, 2 personas ganaron RD$1,350,000.00 en Puerto Plata. También, en las Bancas Deportivas, 5 personas ganaron premios por RD$750,000.00 en la Provincia de Santo Domingo.
Hacer la presentación de R-20 (Declaración Bancas de Loterías y Deportivas) a enero de 2012.
Por error en el Centro de Procesamiento, las Bancas Deportivas del Distrito Nacional, reporto por concepto de premio RD$43,400,000.00 al 31 de diciembre de 2011; siendo el valor real RD$33,400,000.00. Realizar una rectificativa.
Por otro lado, suponga que al 13 de febrero 2012, todavía no han realizado su primera presentación. Determine impuesto a pagar (mora, recargo, interés indemnizatorio).
3. Consorcio de Bancas Mario, cumplieron con todo lo establecido a la Norma General 07-2010 y la actual Ley 139-11 sobre Reforma Fiscal o Aumento Tributario. La misma, tuvo las siguientes operaciones en sus diferentes bancas:
En lo que respecta a las Bancas de Lotería, 13 personas ganaron premios por RD$380,000.00 cada uno en el Distrito Nacional, 12 personas por RD$220,000.00 en la Provincia de Santo Domingo, 23 personas ganaron RD$380,000.00 en Santiago de los Caballeros, 2 personas ganaron RD$2,350,000.00 en Puerto Plata. También, en las Bancas Deportivas, 3 personas ganaron premios por RD$950,000.00 en la Provincia de Santo Domingo.
Hacer la presentación de R-20 (Declaración Bancas de Loterías y Deportivas) a enero de 2012.
Por error en el Centro de Procesamiento, las Bancas Deportivas del Distrito Nacional, reporto por concepto de premio RD$43,400,000.00 al 31 de diciembre de 2011; siendo el valor real RD$33,400,000.00. Realizar una rectificativa a enero de 2012.
Por otro lado, suponga que al 13 de febrero 2012, todavía no han realizado su primera presentación. Determine impuesto a pagar (mora, recargo, interés indemnizatorio).
Nota: El desarrollo de los ejercicio 1, 2 y 3, se encuentran en una carpeta (Declaraciones Juradas) en
Excel.
4. El Hotel Auro, con RNC-0011003849-5, es un hotel de primera categoría. El mismo tuvo operaciones en el mes de diciembre de 2011 de: 90 y 75 mesas de casinos, en sus salas SJ1 y SJ2 respectivamente. Presentar al 10 de enero de 2012:
a. Declaración jurada normal
1 - 15 -------------------RD$35,022.0016 – 35 ------------------RD$40,410.0036 en adelante --------RD$53,880.00
Cantidad de mesas 165
Cantidad Precios Sub-total
15 35,022.00 525,330.0020 40,410.00 808,200.00130 53,880.00 7,044,400.00
8,337,930.00Mas 30% según Ley 495 2,501,379.00
Impuesto a pagar 10,839,309.00
Presentación al 10 de enero /2012
Impuesto a pagar 10,839,309.0010 % de Mora -4% de Recargo (1er. mes) -Intereses Indemnizatorio -
Total Impuesto a pagar 10,839,309.00
5. El Hotel Yagua, con RNC-002133849-5, es un hotel de primera categoría, ubicado en Santo Domingo. El mismo tuvo operaciones en el mes de agosto de 2011 de: 112 y 80 mesas de casinos, en sus salas SJ1 y SJ2 respectivamente. Por otro lado, el 14 de septiembre en dicho hotel, se dan cuenta en el Departamento de Contabilidad, de que reportaron 60 mesas de más. Por otro lado, suponga que el hotel solicito una disminución para el mes de enero de 2012 de 132 mesas a 50 mesas. Imagine que no hicieron la declaración de enero 2012Presentar:
a. Declaración jurada normal septiembre 2011.
Cantidad de mesas 192
Cantidad Precios Sub-total
15 35,022.00 525,330.0020 40,410.00 808,200.00157 53,880.00 8,459,160.00
9,792,690.00Mas 30% según Ley 495 2,937,807.00
Impuesto a pagar 12,730,497.00
Impuesto a pagar 12,730,497.0010 % de Mora -4% de Recargo (1er. mes) -Intereses Indemnizatorio -
Total Impuesto a pagar 12,730,497.00
b. Rectificativa al 14 de septiembre de 2011
Cantidad de mesas 132
Cantidad Precios Sub-total
15 35,022.00 525,330.0020 40,410.00 808,200.0097 53,880.00 5,226,360.00
6,559,890.00Mas 30% según Ley 495 1,967,967.00
Impuesto a pagar 8,527,857.00
Impuesto a pagar 8,527,857.0010 % de Mora -4% de Recargo (1er. mes) -Intereses Indemnizatorio -
Total Impuesto a pagar 8,527,857.00
c. Declaración jurada normal a enero de 2012.
Octubre /2011Impuesto a pagar 8,527,857.00Mora (10%) 852,785.70Recargo -Interés Indemnizatorio (1.73%) 147,531.93Total Impuesto a pagar 9,528,174.63
Noviembre /2011Impuesto a pagar 8,527,857.00Mora (10%) 852,785.70Recargo (4%) 341,114,28Interés Indemnizatorio (1.73% X 2= 3.46%%) 295,063.85Total Impuesto a pagar 10,016,820.83
Diciembre /2011Impuesto a pagar 8,527,857.0010 % de Mora 852,785.70Recargo (4%) 341,114.28Recargo (4%)) 341,114.281.73% X 3 = 5.19% Interés Inden. 442,595.78Total Impuesto a pagar 10,505,467.04
d. Declaración jurada a enero 2012 con sus cargos correspondientes.
Enero /2012Impuesto a pagar 8,527,857.0010 % de Mora 852,785.704% de Recargo (1er. mes) 341,114.284% de Recargo (2do. mes) 341,114.284% de Recargo (2do. mes) 341,114.281.73% X 4 = 6.92% Interés Inden. 590,127.70Total Impuesto a pagar 10,994,113.24
6. Grupo Magísteres Manía, con RNC-003433859-5, tienen hoteles de primera categoría en diferentes partes del país: Santo Domingo Hotel, Santiago Hotel y Barahona Hotel. Los mismos tuvieron operaciones en el mes de noviembre de 2011 de: RD$6,500,000.00, RD$5,890,000.00 y 3,870,000.00, según las siguientes cantidad de maquinas tragamonedas: 35, 40 y 25 en sus salas SJ1, SJ2 y SJ3, respectivamente. También, el 3 de diciembre, se dan cuenta en el Departamento de Contabilidad, de que reportaron 10 maquinas tragamonedas en Santiago Hotel de más. Por otro lado, suponga que el Grupo, solicito una disminución para el mes de enero de 2012 de 10, 15 y 4 maquinas tragamonedas. Imagine que no se ha realizado la presentación al 13 de febrero de 2012.Presentar las declaraciones juradas correspondientes. Cargos, recargos e intereses indemnizatorios.
Impuesto Sobre Maquinas Tragamonedas:
Santo Domingo RD$8,340.00Santiago RD$7,089.00Otros RD$6,014.00
Cantidad Detalle Precio Sub-total 35 Santo Domingo 8,340.00 291,900.00 40 Santiago 7,089.00 283,560.00 25 Barahona 6,014.00 150,350.00
725,810.00