CONTROL DE CALIDAD 2009 · Reglamento y las Normas Técnicas de Auditoría de la Corporación” y...

47
SUPLEMENTO DE LA REVISTA “AUDITORES” NÚMERO 12 - ABRIL 2010 Cuadernos técnicos Abril 2010 CONTENIDO 1. Introducción 2. Base normativa 3. Cambios legislativos 4. Control de calidad de las Corporaciones 4.1 Aspectos generales 4.2 Procedimientos del programa de revisión 4.3 Alcance del programa del ejercicio 2009 5. Convenio de colaboración con el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas 5.1 Características principales del convenio de colaboración del ejercicio 2009 5.2 Alcance del programa del ejercicio 2009 5.3 Resumen del grado de implementación de las recomendaciones 6. Resumen de las áreas de mejora y recomendaciones 6.1 Control de calidad interno del auditor 6.2 Contrato de auditoría o carta de encargo y carta de manifestaciones 6.3 Planificación 6.4 Programas de trabajo 6.5 Estudio y evaluación del control interno 6.6 Revisión analítica 6.7 Áreas 6.8 Cuentas anuales 6.9 Informe de auditoría CONTROL DE CALIDAD 2009

Transcript of CONTROL DE CALIDAD 2009 · Reglamento y las Normas Técnicas de Auditoría de la Corporación” y...

Page 1: CONTROL DE CALIDAD 2009 · Reglamento y las Normas Técnicas de Auditoría de la Corporación” y el articulo 76 establece que: El objeto del control de calidad es “la revisión

SUPLEM

ENTO

DE LA

REVISTA

“AU

DITO

RES” NÚ

MERO

12 - ABRIL 2010

Cuadernos técnicosAbril 2010

CONTENIDO

1. Introducción

2. Basenormativa

3. Cambioslegislativos

4. ControldecalidaddelasCorporaciones

4.1Aspectosgenerales

4.2Procedimientosdelprogramaderevisión

4.3Alcancedelprogramadelejercicio2009

5. ConveniodecolaboraciónconelInstitutodeContabilidadyAuditoríadeCuentas

5.1Característicasprincipalesdelconveniodecolaboracióndelejercicio2009

5.2Alcancedelprogramadelejercicio2009

5.3Resumendelgradodeimplementacióndelasrecomendaciones

6. Resumendelasáreasdemejorayrecomendaciones

6.1Controldecalidadinternodelauditor

6.2Contratodeauditoríaocartadeencargoycartademanifestaciones

6.3Planificación

6.4Programasdetrabajo

6.5Estudioyevaluacióndelcontrolinterno

6.6Revisiónanalítica

6.7Áreas

6.8Cuentasanuales

6.9Informedeauditoría

CONTROL DE CALIDAD 2009

CUADERNO TECNICO.indd 1 5/4/10 22:17:20

Page 2: CONTROL DE CALIDAD 2009 · Reglamento y las Normas Técnicas de Auditoría de la Corporación” y el articulo 76 establece que: El objeto del control de calidad es “la revisión

Anexos

I. Normativadeinterésycuadernostécnicospublicadosenrelaciónalcontroldecalidad

II. NormasTécnicasdeAuditoríadecaráctergeneral

III.Comparativo de los artículos relacionados con el control de calidad entre la

Ley19/1988,de12dejulio,deAuditoríadeCuentasyelProyectodeLeyporla

queseModificalaLey19/1988,de12dejulio,deAuditoríadeCuentas

CUADERNO TECNICO.indd 2 5/4/10 22:17:21

Page 3: CONTROL DE CALIDAD 2009 · Reglamento y las Normas Técnicas de Auditoría de la Corporación” y el articulo 76 establece que: El objeto del control de calidad es “la revisión

2

1. INTRODUCCIÓN

Tal como se ha venido realizando en los últimos años se utiliza el cuaderno técnico para informar, en cumplimento de la normativa interna de control de calidad, sobre el alcance del último programa interno de control de calidad llevado a cabo por el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (en adelante ICJCE), finalizado en diciembre de 2009 y puesto a disposición del Instituto de Contabilidad y de Auditoría de Cuentas (en adelante ICAC) a principios del 2010.

Se ha considerado oportuno mantener la estructura de publicaciones anteriores

y alcance del programa de revisión interno, un detalle de normativa de interés y cuadernos técnicos publicados en relación al control de calidad y un resumen de los aspectos de mejora observados, con el objetivo de que sirvan de reflexión y ayuda a los auditores en sus procesos internos de mejora de la calidad.

Se incluye también, al igual que en el anterior cuaderno técnico sobre control de calidad, un apartado indicando las principales características, alcance y grado de implementación del programa de control de calidad del ejercicio 2009, realizado en virtud del convenio de colaboración firmado entre el ICJCE y ICAC. Es importante recordar, tal y como se detalla en el apartado específico del cuaderno técnico, que la responsabilidad de dichos programas de revisión de convenio corresponde al ICAC

Corporación y mediante la contratación de revisores externos.

Por último, señalar que en el apartado tres de este cuaderno se resumen aquellos cambios más significativos, en relación a la legislación de control de calidad introducidos por el Proyecto de Ley por la que se Modifica la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas1 y en el anexo III se incluye un comparativo de los artículos de control de calidad entre la Ley 19/1988, de 12 de Julio, de Auditoría de

fecha de preparación de este cuaderno técnico, en fase de debate de las enmiendas presentadas por los distintos grupos parlamentarios en el Congreso de los Diputados. Tanto el Proyecto de Ley como las enmiendas, que pueden ser consultadas en la propia página web del Congreso, deben ser objeto de estudio por parte de los auditores debido a que introducen cambios normativos muy significativos.

2. BASE NORMATIVA

2.1 Control de la actividad de auditoría de cuentas por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

La obligación del control de la actividad de auditoría de cuentas por parte del ICAC se establece en el artículo 22 apartados 1 y 2 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas (en adelante Ley de Auditoría) que establece que, “será realizado de oficio cuando el superior interés público lo exija a través de revisiones o verificaciones de alguno de los trabajos de los auditores de cuentas, así como el ejercicio de la potestad disciplinaria de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría de cuentas”.

1 Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la Ley 24/1988, de 28 de julio, de Mercado de Valores, y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, para su adaptación a la normativa comunitaria (BOCG de 13 de noviembre)

Cuentas y dicho Proyecto de Ley. La tramitación del Proyecto de Ley se encuentra, a la

detallando la base normativa, un resumen de los principales aspectos, procedimientos

ejecutándose bajo la coordinación y supervisión conjunta entre este último y la

Abril 2010 | 3

CUADERNOS TÉCNICOS

CUADERNO TECNICO.indd 3 5/4/10 22:17:22

Page 4: CONTROL DE CALIDAD 2009 · Reglamento y las Normas Técnicas de Auditoría de la Corporación” y el articulo 76 establece que: El objeto del control de calidad es “la revisión

3

2.2 Control de calidad de las Corporaciones

La obligación por parte de las Corporaciones de realizar controles de calidad se establece en el artículo 22.3 de la Ley de Auditoría que indica que “sin perjuicio de la competencia atribuida al ICAC en el apartado 1 de dicho artículo, y con carácter adicional a aquélla, las Corporaciones representativas de los auditores de cuentas deberán realizar el control de calidad de los trabajos de sus miembros, así como comunicar al ICAC el resultado individualizado de dichos controles al final de cada año natural”.

En el desarrollo reglamentario2 de la Ley de Auditoría, el articulo 75f) indica que a las Corporaciones representativas de auditores les corresponde “efectuar el control de calidad sobre la actividad profesional desarrollada por sus miembros, velando por el fiel cumplimiento de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, el presente Reglamento y las Normas Técnicas de Auditoría de la Corporación” y el articulo 76 establece que:

El objeto del control de calidad es “la revisión de los trabajos de auditoría efectuados por sus miembros con el fin de conocer y evaluar el cumplimiento de la Ley de Auditoría, el Reglamento y las Normas Técnicas de Auditoría”. El procedimiento para efectuarlo debe estar incluido en las normas de régimen interior o estatutos de las Corporaciones. La autorización a las Corporaciones al acceso a la documentación referente a cada auditoría a los efectos de efectuar dicho control.

resultados y proponer, si procede, la iniciación de un procedimiento sancionador.

En el apartado cuatro de este cuaderno técnico se resumen los procedimientos de control de calidad establecidos por el ICJCE, procedimientos que se encuentran

última actualización es de fecha septiembre de 2009, circular E40/2009.

Como normativa a nivel internacional debe mencionarse: la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2006 relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas anuales consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo (en adelante la Octava Directiva) que se transpone al ordenamiento jurídico español con el Proyecto de Ley que se explica brevemente en el apartado siguiente, y el “Statements of Membership Obligations 1” de control de calidad emitido por la International Federation of Accountants (IFAC).

2

Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

disponibles en la página web (www.icjce.es) y que se actualizan periódicamente. La

Es obligatorio poner en conocimiento del ICAC los controles iniciados, sus

� | Abril 2010

CUADERNOS TÉCNICOS

CUADERNO TECNICO.indd 4 5/4/10 22:17:23

Page 5: CONTROL DE CALIDAD 2009 · Reglamento y las Normas Técnicas de Auditoría de la Corporación” y el articulo 76 establece que: El objeto del control de calidad es “la revisión

4

efectivo de supervisión pública de los auditores legales y las sociedades de auditoría sobre la base del control en el país de origen” el cual debe permitir “una cooperación efectiva a escala comunitaria entre las actividades de supervisión de los Estados miembros” y debe estar “gestionado por personas ajenas a la profesión pero con conocimientos sobre temas relacionados con la auditoría legal, pudiendo ser

profesionales de la misma que ya no ejerzan como tales”. Contemplan la posibilidad que los Estados miembros puedan permitir que una minoría de profesionales del sector participe en la gobernanza de dicho sistema de supervisión. En este sentido el artículo 29 establece que:

1. Los Estados miembros se asegurarán de que todos los auditores legales y sociedades de auditoría estén sujetos a un sistema de control de calidad que cumpla por lo menos los siguientes criterios:

a) el sistema de control de calidad estará organizado de tal manera que sea independiente de los auditores legales y sociedades de auditoría sometidos a control y esté sujeto a supervisión pública según lo establecido en el capítulo VIII;

b) la financiación del sistema de control de calidad deberá ser segura y estar libre de cualquier posible influencia indebida por parte de los auditores legales o las sociedades de auditoría;

c) el sistema de control de calidad deberá contar con los recursos oportunos; d) las personas que realicen los controles de calidad deberán tener la formación

profesional apropiada y la experiencia pertinente en auditoría legal e información financiera, en combinación con la formación específica sobre controles de calidad;

e) la selección de personas que realicen los controles de calidad para tareas específicas de controles de calidad deberá realizarse siguiendo un procedimiento objetivo, concebido para asegurarse de que no existan conflictos de intereses entre las personas que realizan los controles y el auditor legal o la sociedad de auditoría objeto del control;

f) en el alcance del control de calidad, apoyado por la comprobación oportuna de archivos de auditoría seleccionados, deberá incluirse una evaluación del cumplimiento de las normas de auditoría y de los requisitos de independencia aplicables, de la cantidad y calidad de los recursos utilizados, de los honorarios de auditoría y del sistema de control de calidad interno de la sociedad de auditoría;

g) el control de calidad deberá ser objeto de un informe en el que figuren las principales conclusiones del control de calidad;

h) los controles de calidad deberán realizarse al menos cada seis años; i) los resultados generales del sistema de control de calidad deberán publicarse

anualmente; j) las recomendaciones de los controles de calidad serán seguidas por el auditor

legal o la sociedad de auditoría en un plazo razonable. Si no se siguen las recomendaciones mencionadas en la letra j), el auditor legal o la sociedad de auditoría estarán sujetos, en su caso, al sistema de acciones disciplinarias o sanciones mencionado en el artículo 30.

2. La Comisión podrá adoptar medidas de ejecución con el fin de incrementar la confianza de la opinión pública en la función de auditoría y de garantizar la aplicación uniforme del apartado 1, letras a), b) y e) a j). Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, completándola, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 48, apartado 2 bis.

Por último, el ICJCE como miembro de la IFAC debe cumplir con los “Statements of Membership Obligations (SMO)” emitidos por este organismo, que incluye entre otros el “SMO1: Quality Assurance”, cuyo texto integro está disponible en el apartado de “compliance program” de la página web de la IFAC (www.ifac.org) y del que se incluyó un resumen en el cuaderno técnico publicado como suplemento en la revista auditores nº 7.

La Octava directiva establece que los “Estados miembros deben organizar un sistema

especialistas que nunca hayan estado vinculados a la profesión de auditoría o antiguos

Abril 2010 | �

CUADERNO TECNICO.indd 5 5/4/10 22:17:24

Page 6: CONTROL DE CALIDAD 2009 · Reglamento y las Normas Técnicas de Auditoría de la Corporación” y el articulo 76 establece que: El objeto del control de calidad es “la revisión

5

3. CAMBIOS LEGISLATIVOS

Con el fin de adaptar la legislación española a la Octava Directiva, en noviembre de 2009 fue presentado para su tramitación en las Cortes Generales el Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la Ley 24/1988, de 28 de julio, de Mercado de Valores, y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, para su adaptación a la normativa comunitaria (BOGC de 13 de noviembre). A la fecha de preparación de este cuaderno técnico, la tramitación del Proyecto de Ley se encuentra en fase de debate de las enmiendas presentadas por los distintos grupos parlamentarios en el Congreso de los Diputados.

Dicho Proyecto de Ley modifica sustancialmente la Ley de Auditoría en vigor, incluidos los artículos referentes al control de calidad, para los que se adjunta un cuadro comparativo en el anexo III, resumiendo a continuación los aspectos considerados más relevantes:

Se autoriza al ICAC para que desarrolle los criterios a seguir en relación al alcance, ejecución y seguimiento del sistema de control de calidad. Se atribuye de forma exclusiva al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en cuanto a organismo de Supervisión Pública, las competencias de cooperación internacional y control de calidad, sin perjuicio de la posibilidad de acordar con terceros las tareas relacionadas con la ejecución del control de calidad, incluyéndose como terceros a las Corporaciones representativas de auditores. Se establecen los mecanismos adecuados para permitir la cooperación efectiva a nivel de países comunitarios de las actividades de supervisión, con el fin de encaminarse a asegurar una calidad elevada y homogénea de la auditoría a nivel de la Comunidad Económica Europea. Debido a la complejidad de las auditorías de grupos transfronterizos y a la internacionalización del entorno económico, se establecen los mecanismos de supervisión de auditores y entidades de auditoría de terceros países y de cooperación con las autoridades competentes de terceros países. Para que dicha cooperación sea efectiva se prevé, siempre que haya reciprocidad y los acuerdos reguladores así lo establezcan, el acceso por las autoridades de terceros países a los papeles de trabajo y otros documentos referidos a los trabajos de auditoría de sociedades domiciliadas en España que coticen en el tercer país o de sociedades que pertenezcan a un grupo cuyas cuentas anuales se divulguen en ese tercer país. Se delimita el alcance y finalidad de la actividad de control de la auditoría de cuentas, diferenciando entre:

a) Control de calidad: consistente en la inspección o revisión periódica de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría con el objetivo de mejorar la calidad de los trabajos de auditoría, principalmente mediante la formulación de requerimientos de mejora.

b) Control técnico: consistente en la investigación de determinados trabajos de auditoría de cuentas o aspectos de la actividad de auditoría, con el fin de determinar hechos o circunstancias que puedan suponer falta de conformidad de la actividad de auditoría o de los trabajos de auditoría con lo dispuesto en la Ley de Auditoría, su Reglamento y las normas de ética y auditoría.

Se establece la obligación, por parte del ICAC, de publicar anualmente un informe detallando como mínimo de los programas de actuación realizados, una memoria de actividades y los resultados y conclusiones del sistema de control de calidad.

� | Abril 2010

CUADERNOS TÉCNICOS

CUADERNO TECNICO.indd 6 5/4/10 22:17:24

Page 7: CONTROL DE CALIDAD 2009 · Reglamento y las Normas Técnicas de Auditoría de la Corporación” y el articulo 76 establece que: El objeto del control de calidad es “la revisión

6

4. CONTROL DE CALIDAD INTERNO

4.1 Aspectos generales

El desarrollo y la supervisión del programa de control de calidad es responsabilidad directa de la Comisión Técnica y de Control de Calidad del ICJCE, que cuenta con los recursos adecuados para efectuar las revisiones y cumplir con los requisitos de la Comunidad Europea, estableciendo, en la normativa desarrollada al efecto, los siguientes objetivos a cumplir:

Asegurar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 29 de la Octava Directiva. Determinar si se cumplen las normas de independencia e incompatibilidad y si el

trabajo revisado tiene unos estándares razonables de calidad. Ayudar a los miembros del ICJCE a implantar, en sus firmas y despachos

profesionales, un sistema de control de calidad interno efectivo, que cumpla con la normativa vigente3.

Asegurar que los miembros cumplen con los estándares de calidad que el ejercicio de la profesión demanda y que nuestros Estatutos y la legislación establecen, reforzando la confianza de la sociedad en la labor de los Censores Jurados de Cuentas.

Están sujetos a control de calidad todos los auditores individuales y firmas de auditoría que hayan realizado auditorías legales o voluntarias, efectuándose la selecciónanualmente de forma centralizada y con criterios aleatorios o por evaluación de riesgo, y de forma que permita asegurar la cobertura de todos los auditores miembros del ICJCE que firman informes de auditoría, en los ciclos que establece la normativa de control de calidad, que son:

Al menos una revisión cada tres años a los auditores individuales y firmas de auditoría que realicen auditorías de entidades de interés público. Al menos una revisión cada seis años a los auditores individuales y firmas querealicen auditorías, obligatorias por la legislación en vigor o voluntarias, a entidades que no sean de interés público.

En relación a los plazos indicar que, cuando el resultado del control de calidad no ha sido suficientemente satisfactorio, se acortan mediante la realización de revisiones de seguimiento.

Por otra parte, en los controles de calidad de firmas de auditoría, además de la oficina se considera también como unidad de selección los socios, con el fin de asegurar la revisión de todos los que pertenecen a una misma sociedad. En el caso de redes de oficinas, la selección debe permitir cubrir, en un período de tiempo razonable, la mayor parte de las oficinas que la integran.

El alcance del control de calidad, basado en la comprobación de archivos de auditoría seleccionados, consiste en la evaluación del sistema de control de calidad interno del auditor individual o sociedad de auditoría, incluyendo los requisitos de independencia aplicables, y en la evaluación del cumplimiento de las Normas Técnicas de Auditoría.

Las revisiones del control de calidad se efectúan por el personal del Departamento Técnico del ICJCE y, en caso necesario, con la colaboración de revisores externos para poder completarlas en el tiempo previsto.

3

Resolución de 16 de marzo de 1993, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica sobre control de calidad. (BOICAC nº 12)

Abril 2010 | �

CUADERNO TECNICO.indd 7 5/4/10 22:17:25

Page 8: CONTROL DE CALIDAD 2009 · Reglamento y las Normas Técnicas de Auditoría de la Corporación” y el articulo 76 establece que: El objeto del control de calidad es “la revisión

7

Tanto el personal del Departamento Técnico como los revisores externos son no ejercientes, con conocimientos teóricos suficientes y experiencia práctica en el mundo de la auditoría de más de 10 años, y están sometidos a las mismas reglas de secreto profesional y de confidencialidad que la requerida por la legislación en vigor a los auditores.

Por otra parte, la asignación de los trabajos de revisión se organizan de forma que no hay posibles conflictos de interés entre los revisores y los auditores individuales y sociedades de auditoría sujetos a revisión.

� | Abril 2010

CUADERNOS TÉCNICOS

CUADERNO TECNICO.indd 8 5/4/10 22:17:26

Page 9: CONTROL DE CALIDAD 2009 · Reglamento y las Normas Técnicas de Auditoría de la Corporación” y el articulo 76 establece que: El objeto del control de calidad es “la revisión

8

4.2 Procedimientos del programa de revisión

Los procedimientos del programa de revisión sigue en el siguiente esquema:

DEPARTAMENTO TÉCNICOY DE CONTROL DE

CALIDAD

SERVICIOS GENERALES

Selección de los auditores de cuentas a revisar

Comunicación al auditor individual o sociedad de auditoría seleccionada

REVISIÓN

CONCLUSIONES Y ELABORACIÓN DEL INFORME

C BA

Envío del borrador de informe al

revisadoEnvío del borrador de informe, incluyendo las

recomendaciones, al revisado

Inclusión en el plan de seguimiento

Comunicación a la Comisión de Deontología

i i t

Comunicación escrita del revisado indicando que no considera necesario realizarcomentarios al informe o en caso contrario detalle de éstos.

Revisión de los expedientes por el ICAC

Archivos de auditoría, cuestionarios de revisión y otra documentación soporte

Obtención de evidencia

SUPERVISIÓN DEL INFORME

AUDITORES INDIVIDUALES YFIRMAS DE AUDITORÍA

REVISADOS

INFORME SOBRE LOS RESULTADOSGLOBALES DE LA REVISIÓN

Consejo Directivo

Comité Técnico y de Control de Calidad

Publicación anual del programa realizado y sus resultados

Informe de revisión

Calificaciones de las revisiones

SERVICIOS GENERALES

Envío de los expedientes a Servicios Generales

Abril 2010 | �

CUADERNO TECNICO.indd 9 5/4/10 22:17:27

Page 10: CONTROL DE CALIDAD 2009 · Reglamento y las Normas Técnicas de Auditoría de la Corporación” y el articulo 76 establece que: El objeto del control de calidad es “la revisión

9

Notas al esquema anterior

a) Plazos para la comunicación y envío de la documentación

Los plazos de comunicación y de envío de documentación son como siguen:

Comunicación al auditor individual o sociedad de auditoría seleccionada del inicio del control de calidad.

Con una antelación de 7 días hábiles antes del inicio del control.

Borrador de informe para comentarios o alegaciones del informe de revisión del control de calidad.

15 días hábiles después de haber completado la revisión.

Comentarios o alegaciones del revisado a los aspectos incluidos en el borrador de informe.

En el momento de la revisión o en los 7 días hábiles después de recibir el borrador.

Informe definitivo de revisión del control de calidad.

30 días hábiles después de haber completado la revisión.

El correo electrónico puede utilizarse como medio de comunicación siempre que facilite las tareas de revisión y quede constancia de que el revisado ha recibido los documentos.

b) Aspectos generales de organización de las revisiones

b.1) El revisado debe facilitar al revisor toda la documentación que soporta el trabajo de auditoría seleccionada en el momento de la revisión, no pudiendo indicar posteriormente la existencia de papeles de trabajo adicionales para mitigar los aspectos surgidos durante la revisión. Dicho aspecto se indica en la carta de comunicación de inicio del control de calidad.

b.2) Con el fin mencionado en el párrafo b.1) anterior, se exige que los papeles de trabajo objeto de revisión estén perfectamente identificados – vía numeración o por otro medio – y que al inicio de la revisión se firme una diligencia en la que se identifiquen los papeles aportados.

b.3) En caso de no ser aplicable la revisión, por no haber efectuado trabajos de auditoría durante el año objeto de revisión o por otros motivos, es preciso aportar la documentación soporte acreditativa.

b.4) Se comunica a la Comisión de Deontología, junto con la documentación obtenida hasta la fecha, los auditores individuales o sociedades de auditoría a revisar que no hayan sido localizados, no hayan atendido a la solicitud o se hayan opuesto a la revisión.

b.5) Se efectúa la revisión sobre las últimas cuentas anuales auditadas disponibles a la fecha de inicio de las actuaciones.

b.6) Durante el proceso de revisión puede estar presente el auditor revisado o un representante del mismo.

b.7) La revisión se efectúa utilizando como soporte un cuestionario de control de calidad, que contempla todos los aspectos normativos de aplicación.

b.8) A juicio del revisor se obtendrá fotocopia de aquellos papeles de trabajo que soporten las deficiencias más relevantes.

b.9) El revisor tiene el deber de informar al auditor revisado de todos los aspectos surgidos durante la revisión y del procedimiento a seguir en relación con el resultado de la revisión.

10 | Abril 2010

CUADERNOS TÉCNICOS

CUADERNO TECNICO.indd 10 5/4/10 22:17:28

Page 11: CONTROL DE CALIDAD 2009 · Reglamento y las Normas Técnicas de Auditoría de la Corporación” y el articulo 76 establece que: El objeto del control de calidad es “la revisión

c) Supervisión del informe

c.1) Antes de enviar el borrador de informe al revisado, se establece la obligación de que un miembro del departamento técnico, distinto del revisor, lo supervise para evaluar y concluir respecto a si las conclusiones y calificación del informe son adecuadas, sin perjuicio de la supervisión posterior por el ICAC.

c.2) Si fruto de las alegaciones o comentarios del revisado se cambian las conclusiones del informe, el revisor debe obtener de nuevo la conclusión del supervisor.

c.3) Los supervisores, que reúnen las mismas características exigidas a los revisores, se asignan en el mismo momento en el que se asignan los revisores.

d) Contenido del expediente de revisión

Los expedientes de revisión constan de: Informe de revisión incluyendo, cuando procede, recomendaciones de mejora. Conclusión de la supervisión del informe de revisión. Fotocopia del informe de auditoría y cuentas anuales del trabajo objeto de revisión. Cuestionario de control de calidad completado, junto con las aclaraciones y

comentarios que el revisor estime oportunos. Si procede, copia de los papeles de trabajo que se consideren necesarios para

evidenciar determinados aspectos del informe de revisión. Documentación acreditando que se ha facilitado un borrador del informe para

comentarios y, si procede, las alegaciones o comentarios del revisado. Es preciso dejar constancia en caso de que el revisado se haya abstenido o se haya negado a realizar comentarios.

Diligencia de aportación de papeles. Declaraciones de objetividad e independencia del revisor y del supervisor. Carta de comunicación de inicio de la revisión. Comunicación al revisado de su inclusión en el programa de revisión.

e) Calificaciones del control de calidad

La calificación del control de calidad está sujeta a la importancia de los aspectos, tanto cualitativos como cuantitativos, que se detecten y al juicio profesional de cada revisor y no existen criterios objetivos o rígidos para evaluarlos. Dada la dificultad que conlleva, a veces, calificar como relevante o muy relevante determinados aspectos, y con el fin de facilitar la homogeneización de las evaluaciones entre revisores, la normativa incluye las siguientes pautas orientativas para la evaluación: A+ Revisiones sin recomendaciones por no haber surgido aspectos relevantes

durante la revisión. A- Revisiones con recomendaciones sobre aspectos no relevantes y no

relacionados con falta de evidencia en los papeles de trabajo de áreas significativas, ni que puedan tener un efecto en el informe de auditoría.

B Revisiones con recomendaciones sobre aspectos relevantes que corresponden a falta de evidencia en los papeles de trabajo de áreas significativas que representan menos de un 30 por ciento del balance y queno tienen efecto significativo en la opinión de auditoría.

Abril 2010 | 11

CUADERNO TECNICO.indd 11 5/4/10 22:17:29

Page 12: CONTROL DE CALIDAD 2009 · Reglamento y las Normas Técnicas de Auditoría de la Corporación” y el articulo 76 establece que: El objeto del control de calidad es “la revisión

C Revisiones con deficiencias significativas como pueden ser la falta de evidencia en los papeles de trabajo de una área que represente más del 30 por ciento del balance o en varias áreas significativas, así como aspectos que tengan o puedan tener un efecto significativo en la opinión de auditoría.

También pasan a tener esta calificación los resultados no satisfactorios de los seguimientos relativos a revisiones calificadas inicialmente como B.

Las calificaciones se consideran provisionales hasta que se complete la supervisión por parte del ICAC. Las calificaciones definitivas, una vez concluida la supervisión por dicho organismo, se comunican a los revisados.

f) Seguimientos

Son objeto de un programa de seguimiento aquellos auditores individuales y sociedades de auditoría cuyas revisiones hayan sido calificadas en B o C. En ambos casos se efectúa una revisión completa siendo los procedimientos y la documentación soporte igual que en las revisiones iniciales. Los periodos en que efectúan los seguimientos varían según la calificación: B Se incluyen en los programas de seguimiento al segundo ejercicio cerrado

con posterioridad a la comunicación de la calificación. C Se incluyen en los programas de seguimiento al primer ejercicio cerrado con

posterioridad a la comunicación de la calificación. La revisión se efectúa sobre un trabajo correspondiente al primer ejercicio cerrado con posterioridad a la comunicación de la calificación.

g) Comunicación de los resultados de la revisión

La normativa de control de calidad establece que los resultados de las revisiones se comunican a: Auditores individuales y

sociedades de auditoría revisados

Envío, de forma individual y confidencial, del informe y la calificación.

Comisión Nacional de Deontología

Revisiones de expedientes calificados con una C.

ICAC En base a lo que establecen los artículos 22.3 y 76.4 de la Ley y Reglamento de Auditoría, respectivamente, y tal como se indica en la normativa interna, una vez finalizado el programa de control de calidad, se pone a su disposición la totalidad de los expedientes de revisión.

Comisión Técnica y de Control de Calidad

Informe con el resultado global de las revisiones efectuadas y de las calificaciones obtenidas, así como las recomendaciones a seguir.

Consejo Directivo Una vez analizado por la Comisión Técnica y de Control de Calidad, información resumida y global del programa de control de calidad.

A todos los Censores Jurados de Cuentas

Publicación anual, en forma global, del programa de controles realizados y sus resultados.

12 | Abril 2010

CUADERNOS TÉCNICOS

CUADERNO TECNICO.indd 12 5/4/10 22:17:30

Page 13: CONTROL DE CALIDAD 2009 · Reglamento y las Normas Técnicas de Auditoría de la Corporación” y el articulo 76 establece que: El objeto del control de calidad es “la revisión

12

4.3 Alcance del programa de revisión del ejercicio 2009

En el programa de revisión del ejercicio 2009, el ICJCE ha efectuado las siguientes revisiones:

Revisiones iníciales

Revisiones de Seguimiento

Total

Sociedades de auditoría 9 15 24Auditores individuales 5 32 37

14 47 61

5. CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL ICAC

5.1 Principales características del programa de control de calidad del ejercicio 2009

Tal y como se informaba en la circular nº E40/2009 del ICJCE, el convenio de colaboración con el ICAC para la realización de los controles de calidad durante el año2009 se firmó con fecha 27 de julio de 2009. A continuación se detallan las características principales de dicho convenio, similares a las establecidas en convenios de ejercicios anteriores:

a) Las revisiones del convenio de colaboración del ejercicio 2009 fueron únicamente de seguimiento de las recomendaciones de mejora efectuadas a los auditores individuales y sociedades de auditoría revisados en convenios de ejercicios anteriores.

b) En todas las revisiones se examinan los trabajos de auditorías más recientes –en general los correspondientes a las cuentas anuales del ejercicio 2008– del cliente revisado inicialmente más otro, denominado de contraste, de similares características.

c) El plazo máximo de revisión fue, al igual que en convenios anteriores, de dos meses y medio desde la fecha de envío de la carta de comunicación de inicio de la revisión, estableciéndose penalizaciones en el caso de incumplimiento. Para el cumplimiento de las fechas establecidas se inició el período de revisión a principios de septiembre y se finalizó el 15 de noviembre con el fin de poder entregar toda la documentación al ICAC, incluyendo las alegaciones de los revisados, a principios de diciembre.

d) El contenido del cuestionario que se utilizó como base para el control de calidad fue consensuado con el ICAC, aplicándose únicamente aquellos apartados en los que se habían efectuado recomendaciones en los controles de calidad de ejercicios anteriores.

Abril 2010 | 13

CUADERNO TECNICO.indd 13 5/4/10 22:17:31

Page 14: CONTROL DE CALIDAD 2009 · Reglamento y las Normas Técnicas de Auditoría de la Corporación” y el articulo 76 establece que: El objeto del control de calidad es “la revisión

13

e) Los revisores concluyeron los informes de control de calidad en función del grado de implantación de las recomendaciones según el siguiente detalle:

Implantación razonable de recomendaciones en uno de los dos trabajos sometidos a revisión (el de seguimiento o el de contraste).

A La conclusión indicaba que las recomendaciones más relevantes habían sido implantadas razonablemente en el trabajo de seguimiento y/o en el de contraste.

Implantación insuficiente de las recomendaciones en los dos trabajos revisados.

C La conclusión indicaba que las recomendaciones más relevantes no habían sido implantadas suficientemente en ninguno de los dos trabajos revisados, no habiendo cubierto adecuadamente el auditor el riesgo de auditoría.

Dichas conclusiones estaban sujetas a la posterior supervisión del ICAC.

f) En aquellas revisiones en las que se concluía que las recomendaciones más relevantes no habían sido implantadas suficientemente en ninguno de los dos trabajos revisados, se adjuntaba copia de los papeles de trabajo que lo evidenciaban.

g) La documentación de cada revisión incluía un memorándum explicando aquellas recomendaciones no implantadas, incluyendo las consideradas no relevantes a efectos de conclusión.

h) Tanto el equipo de revisores como el personal del ICJCE responsable de coordinar el convenio, están sujetos al deber de secreto profesional establecido en el artículo 14.2 e) de la Ley de Auditoría y los artículos 76 y 43 del Reglamento que desarrolla dicha Ley.

5.2 Alcance del programa del ejercicio 2009

Las revisiones efectuadas por el convenio de colaboración con el ICAC, que tal y como se ha detallado en el apartado anterior correspondían en su totalidad a seguimientos, se distribuyen entre sociedades de auditoría y auditores individuales de la siguiente forma:

Revisiones de Seguimiento

Sociedades de auditoría 33Auditores individuales 12

45

1� | Abril 2010

CUADERNOS TÉCNICOS

CUADERNO TECNICO.indd 14 5/4/10 22:17:31

Page 15: CONTROL DE CALIDAD 2009 · Reglamento y las Normas Técnicas de Auditoría de la Corporación” y el articulo 76 establece que: El objeto del control de calidad es “la revisión

14

5.3 Resumen del grado de implementación de las recomendaciones

El número de recomendaciones de mejora efectuadas a los auditores individuales y sociedades de auditoría revisados en convenios de ejercicios anteriores y que han sido objeto de seguimiento en el ejercicio 2009, así como el grado de implementación de éstas, clasificado según los diferentes apartados del cuestionario es como sigue:

Número de recomendaciones

objeto de seguimiento

Porcentaje de recomendacionesrazonablemente implementadas

Sistema de control de calidad interno 96 67%

Revisión de los papeles de trabajo:

Contrato de auditoría 13 77%

Evaluación del control interno y pruebas decumplimiento 29 83%

Carta de manifestaciones de la dirección 8 88%

Planificación y programas de trabajo 32 66%

Revisión analítica 6 100%

Archivo permanente 2 100%

Áreas de auditoría 135 77%

Informe de auditoría e informe de gestión 19 63%

Cuentas anuales 54 78%

6. RESUMEN DE LAS ÁREAS DE MEJORA Y RECOMENDACIONES

A continuación se detallan los aspectos de mejora observados en las revisiones efectuadas en los controles de calidad internos que se ha estimado pueden ser de utilidad a los auditores en las revisiones que efectúen de sus procedimientos internos.

6.1 Control de calidad interno del auditor

En relación a los sistemas de control de calidad, los aspectos a mejorar pueden englobarse en tres categorías:

No formalización por escrito de los procedimientos de control de calidadestablecidos, aunque en determinados casos el auditor individual o sociedad deauditoría los tiene establecidos y queda documentado el cumplimiento de losobjetivos de control de calidad.

Los procedimientos establecidos para garantizar el control de calidad no cubrenla totalidad de los objetivos establecidos.

Los procedimientos de control de calidad establecidos no se adecuan a lascircunstancias particulares del auditor y por tanto no pueden ser debidamenteaplicadas o su aplicación carece de lógica.

Abril 2010 | 1�

CUADERNO TECNICO.indd 15 5/4/10 22:17:32

Page 16: CONTROL DE CALIDAD 2009 · Reglamento y las Normas Técnicas de Auditoría de la Corporación” y el articulo 76 establece que: El objeto del control de calidad es “la revisión

Recomendación

Los apartados 1.4.6 a 1.4.8 de las Normas Técnicas de Carácter General señalan:

1.4.6. El auditor realizará las tareas precisas para mantener la calidad de su trabajo. Los controles de calidad se configuran a través de una estructura organizativa y unos procedimientos establecidos por el auditor con el fin de asegurarse, de forma razonable, que los servicios profesionales que proporciona a sus clientes cumplen las Normas Técnicas de Auditoría.

1.4.7. Las medidas de control de calidad deben abarcar todos los aspectos de la organización del despacho del auditor, ya que la calidad de sus trabajos depende directamente del conjunto de medios personales y materiales de que dispone, así como de sus procedimientos de trabajo. En consecuencia, los procedimientos de control de calidad establecidos por cada auditor han de formalizarse en manuales escritos y deberán ser adecuadamente comunicados a todo el personal interviniente relacionado con su práctica profesional, con el fin de asegurarse razonablemente de su comprensión y cumplimiento.

1.4.8. El auditor, cualquiera que sea su tamaño y estructura, debe realizar el control de calidad de sus trabajos, así como revisar periódicamente si sus sistemas de control de calidad siguen siendo apropiados de acuerdo con nuevas circunstancias, tales como nuevas normas profesionales, estructuras de personal más complejas, etc.

Además de la obligación normativa, sin excepciones, de tener un manual indicando los procedimientos establecidos para garantizar el cumplimiento de los objetivos de control de calidad, establecer por escrito dichos procedimientos facilita la comunicación y comprensión a todos los implicados y ayuda a evaluar si se han considerado todos los aspectos necesarios. Es importante señalar, en este sentido, que el manual adaptado a las circunstancias de cada auditor, debe revisarse periódicamente y cada vez que se producen cambios, tanto normativos como organizativos, para adecuarlo a las nuevas circunstancias.

La redacción de los procedimientos de control de calidad así como su posterior actualización permite dejar por escrito, y en muchos casos consensuar, las premisas básicas de funcionamiento. Al margen de dicha consideración, el manual como mínimo debe contener los procedimientos necesarios para garantizar el cumplimiento de los objetivos descritos en el apartado 1.4.10 de las Normas Técnicas de Carácter

a) Independencia, integridad y objetividad Proporcionar seguridad razonable de que todo el personal profesional de auditoría de la organización, a cualquier nivel de responsabilidad, mantiene sus cualidades de independencia, integridad y objetividad.

b) Formación y capacidad profesional Proporcionar una seguridad razonable de que el personal profesional tiene la formación y capacidad necesarias que le permitan cumplir adecuadamente las responsabilidades que se le asignan. Este objetivo implica el asegurar que la asignación de personal a los trabajos, su contratación y su promoción y desarrollo profesional son adecuados.

c) Aceptación y continuidad de clientes Permitir la decisión sobre la aceptación y continuidad de los clientes, teniendo en consideración la independencia del auditor y la capacidad para proporcionar un servicio adecuado, y la integridad de la dirección y accionistas del cliente.

16 | Abril 2010

CUADERNOS TÉCNICOS

CUADERNO TECNICO.indd 16 5/4/10 22:17:33

General:

Page 17: CONTROL DE CALIDAD 2009 · Reglamento y las Normas Técnicas de Auditoría de la Corporación” y el articulo 76 establece que: El objeto del control de calidad es “la revisión

16

d) Consultas Tener una seguridad razonable de que, cuando sea necesario, el auditor solicita la ayuda de personas u organismos, internos o externos, que tengan niveles adecuados de competencia, juicio y conocimientos para resolver aspectos técnicos.

e) Supervisión y control de trabajos Proporcionar una seguridad razonable de que la planificación, la ejecución y la supervisión del trabajo se han realizado cumpliendo con las Normas Técnicas de Auditoría.

f) Inspección Proporcionar mediante inspecciones periódicas, internas o externas, una seguridad razonable de que los procedimientos implantados para asegurar la calidad de los trabajos están consiguiendo los objetivos anteriores.

6.2 Contrato de auditoría o carta de encargo y carta de manifestaciones

En relación a dichos documentos destacar las siguientes recomendaciones:

La necesidad de adecuar sus redactados a la nueva normativa contable y a otras novedades legislativas que se han producido desde la publicación, en junio del 1999, de las normas técnicas correspondientes

El hecho de que la fecha de la carta de manifestaciones coincida con la de emisión del informe.

Recomendación

El ICJCE publicó en abril de 2008 la guía de actuación número 16 sobre cláusulas adicionales en las cartas de encargo con el objetivo de dar respuesta a las novedades legislativas que se han producido en los últimos años y mejorar el marco contractual del auditor con su cliente y, en abril de 2009 la circular número 18 con un modelo de carta de manifestaciones, que incorpora, además, determinados aspectos derivados del cambio de Plan Contable. Recordar, por último, la importancia de adaptarla a las circunstancias específicas del cliente.

Abril 2010 | 1�

CUADERNO TECNICO.indd 17 5/4/10 22:17:34

Page 18: CONTROL DE CALIDAD 2009 · Reglamento y las Normas Técnicas de Auditoría de la Corporación” y el articulo 76 establece que: El objeto del control de calidad es “la revisión

17

6.3 Planificación

Respecto a la planificación, destacar los siguientes aspectos de mejora:

No detallar en la planificación la importancia relativa y el error tolerable o no explicar correctamente las razones que justifican la elección de un importe determinado.

No dejar constancia de la evaluación del riesgo de auditoría por áreas y su efecto en la determinación de la naturaleza, oportunidad y alcance de las pruebas a realizar.

No relacionar correctamente los alcances con los niveles fijados de importancia relativa y la evaluación del riesgo de auditoría por áreas. Si bien, en determinados casos, ello no supone que dichos alcances sean insuficientes.

En la planificación se indican evaluaciones sobre la fiabilidad de los sistemas de contabilidad y control interno que no se corresponden con los resultados del estudio y evaluación del control interno, lo que comporta, en determinados casos, errores en la estrategia de auditoría y en los alcances de las muestras.

Inconsistencias entre la estrategia de auditoría definida en el plan global y el enfoque final del trabajo, sin explicaciones de las razones del cambio adoptado.

Recomendación

En el apartado 2.3 de las Normas Técnicas sobre Ejecución del Trabajo se establece que "el trabajo se planificará apropiadamente", entendiendo por planificación “el desarrollo de una estrategia global en base al objetivo y alcance del encargo y la forma en que se espera que responda la organización de la entidad”. En el apartado 2.3.12 se establece la obligación de documentar un plan global y el contenido mínimo de éste, del que destacamos por su importancia en el desarrollo del trabajo de auditoría, los siguientes aspectos:

Determinación de niveles o cifras de importancia relativa y su justificación. Grado de fiabilidad que espera atribuir a los sistemas de contabilidad y al control interno. Identificación del riesgo de auditoría o probabilidad de error de cada componente importante de la información financiera. Naturaleza de las pruebas de auditoría a aplicar y el sistema de determinación y selección de las muestras.

En relación a la importancia relativa, tanto en las Normas Técnicas sobre Ejecución del Trabajo como en la propia norma de Importancia Relativa, se indica que este concepto es inherente al trabajo de auditoría.

Si bien la norma de importancia relativa debe ser considerada en su conjunto, destacar su objetivo y la consideración que se efectúa en relación al juicio profesional en sus apartados 2.2 y 2.3, respectivamente:

El objeto es establecer, en relación con el concepto de "importancia relativa”, unas bases que ayuden al auditor a planificar y evaluar el efecto que sobre su informe pueden tener las incidencias que, en su caso, resulten de sus comprobaciones.

Esta norma no pretende sustituir el juicio profesional del auditor en cada caso concreto, aceptando como punto de partida básico que no existen criterios rígidos u objetivos que permitan definir con carácter general qué es o no significativo, por tratarse de un tema relativo que debe ser juzgado por cada auditor a la luz de las circunstancias de cada caso.

1� | Abril 2010

CUADERNOS TÉCNICOS

CUADERNO TECNICO.indd 18 5/4/10 22:17:35

Page 19: CONTROL DE CALIDAD 2009 · Reglamento y las Normas Técnicas de Auditoría de la Corporación” y el articulo 76 establece que: El objeto del control de calidad es “la revisión

18

Debemos recordar que el concepto de importancia relativa debe ser considerado tanto en el desarrollo del plan global de auditoría como en el proceso de formación de la opinión, por lo que la norma define y desarrolla los conceptos de importancia relativa en la planificación, en la ejecución del trabajo y en la emisión del informe.

Es imprescindible indicar en los papeles de trabajo el parámetro y las cifras de importancia relativa que se consideraran en la realización de la auditoría, así como justificar las razones que lo sustentan. La importancia relativa no es una cifra inamovible que se calcule al inicio del trabajo, sino que debe considerarse su revisión posterior, en base a las cifras definitivas de los estados financieros objeto de auditoría y por cambios en las circunstancias del trabajo (errores detectados no esperados, etc.).

Señalar que el cambio de normativa contable ha obligado a introducir determinadas consideraciones cualitativas y cuantitativas, que pueden afectar a su cálculo. La consulta número 1 del Boletín número 76 indica que, si para el cálculo de la importancia relativa en la emisión del informe, se utilizan los parámetros orientativos incluidos en el anexo a la Norma Técnica, el auditor debe considerar las nuevas clasificaciones, agrupaciones y epígrafes introducidos y realizar, por tanto, las modificaciones oportunas en dichos parámetros.

Por otra parte, en el plan de auditoría debe documentarse el grado de fiabilidad que se atribuye a los sistemas de contabilidad y al control interno, la identificación del riesgo de auditoría o probabilidad de error de cada componente importante de la información financiera, la naturaleza de las pruebas de auditoría a aplicar y el sistema de determinación y selección de las muestras, no sólo porque las normas técnicas así lo indiquen, sino porque es imprescindible para definir correctamente el tipo y alcance de las pruebas a realizar.

Tanto en el diseño y ejecución de las diferentes pruebas como en la supervisión del trabajo realizado, debe evaluarse la consistencia entre la fiabilidad otorgada a los sistemas de contabilidad y al control interno, la cifra de importancia relativa fijada y el tipo y alcance de las pruebas de auditoría diseñadas.

En caso de que se observen incongruencias entre los aspectos anteriores, o si el resultado de las pruebas de auditoría es distinto al esperado (por ejemplo alcances menores al error tolerable, errores en los sistemas contables y de control interno a los que inicialmente se otorgaron confianza, etc.), debe replantearse el trabajo de auditoría del área o áreas afectadas.

6.4 Programas de trabajo

En relación a los aspectos a mejorar en los programas de trabajo, señalar que en determinadas revisiones se ha observado el uso de programas estandarizados que, si bien contemplan procedimientos para cubrir la totalidad de los riesgos y objetivos de auditoría, no se adaptan a las circunstancias y características específicas del cliente, provocando que:

Las pruebas definidas en los programas no se correspondan con la estrategia de auditoría definida en la planificación.

No se aplican las pruebas en toda su extensión.

No se definan o se definan incorrectamente los alcances de las pruebas y los criterios de selección de muestras.

Se establezcan alcances y criterios de selección subjetivos sin explicaciones de las razones que los sustentan.

No se cumplimentan los programas de forma correcta.

Abril 2010 | 1�

CUADERNO TECNICO.indd 19 5/4/10 22:17:36

Page 20: CONTROL DE CALIDAD 2009 · Reglamento y las Normas Técnicas de Auditoría de la Corporación” y el articulo 76 establece que: El objeto del control de calidad es “la revisión

19

Recomendación

Las Normas Técnicas de Ejecución del Trabajo en su apartado 2.3.13 indican que en el programa de auditoría “se establecen las pruebas a realizar y la extensión de las mismas para cumplir con los objetivos de auditoría”, y que “debe incluir los objetivos de auditoría para cada parcela o área y ser lo suficientemente detallado de forma quesirva como documento de asignación de trabajos a los profesionales del equipo que participen en la auditoría, así como medio de control de la adecuada ejecución del mismo”. Para su cumplimiento es indispensable que las pruebas de auditoría detalladas y el trabajo efectivamente realizado coincidan y, para un adecuado control de la situación del trabajo y su supervisión, es necesario establecer mecanismos en el propio programa que permitan identificar, en todo momento, la situación del trabajo y las personas responsables de su ejecución. Si en la realización de los trabajos de auditoría se utilizan sistemas informáticos que incluyen programas de trabajo estándares es necesario adaptarlos a las características del trabajo.

Recordar, por último, que un buen planteamiento del programa de trabajo permite concentrarse en las áreas de riesgo, y ser más eficiente, evitando exceso de trabajo en el resto.

6.5 Estudio y evaluación del control interno

En relación al estudio y evaluación del control interno, los aspectos a mejorar observados son:

No considerar el estudio y evaluación de los sistemas informáticos.

Evaluar el riesgo de control interno de moderado o bajo cuando el estudio y evaluación del control interno se limita a la cumplimentación de unos cuestionarios generales o a descripciones del funcionamiento de determinados procesos.

Limitar las pruebas de cumplimiento a la verificación de la existencia de documentación soporte de determinadas operaciones de venta y compra y a la revisión de su correcta contabilización.

Alcances insuficientes en las pruebas de cumplimiento en cuanto a tamaño o a los controles objeto de verificación.

No comunicar por escrito las debilidades significativas en el sistema de control interno identificadas en el curso de su trabajo.

Recomendación

El apartado 2.4.10 de las Normas Técnicas sobre Ejecución del Trabajo indica que la revisión preliminar del sistema de control interno incluye los sistemas informáticos. En la Norma Técnica sobre Auditoría de Cuentas en Entornos Informatizados se indica que:

a) Existe un entorno informatizado cuando la entidad, al procesar la información financiera que sea significativa a efectos de la auditoría, emplea un ordenador, de cualquier tipo o tamaño, ya esté gestionado por la propia compañía o por un tercero.

b) Se entiende por sistemas informáticos, aquellos relacionados con el procesamiento, almacenamiento, transmisión y emisión de la información financiera.

20 | Abril 2010

CUADERNOS TÉCNICOS

CUADERNO TECNICO.indd 20 5/4/10 22:17:37

Page 21: CONTROL DE CALIDAD 2009 · Reglamento y las Normas Técnicas de Auditoría de la Corporación” y el articulo 76 establece que: El objeto del control de calidad es “la revisión

20

Si bien el grado de profundidad en el análisis de los sistemas informáticos dependerá de diferentes aspectos como son el tipo de empresa y negocio, organización de los sistemas de información, etc., como mínimo en todos los trabajos de auditoría debería incluirse una evaluación del entorno general de control informático y cómo éste afecta al trabajo de auditoría.

De la correspondiente Norma Técnica, destacar entre otros aspectos, que: En la planificación debe tenerse el suficiente conocimiento de los sistemas contables y de control interno, que siempre están total o parcialmente informatizados. Al tener unas implicaciones específicas, debe evaluarse en qué grado y cómo influyen los sistemas informáticos en la evaluación del riesgo inherente y de control. Los sistemas informáticos deben considerarse en el diseño de las pruebas de auditoría.

Recordar que si se utilizan los servicios de un experto externo, debe seguirse lo establecido en la correspondiente normativa de auditoría sobre utilización del trabajo de expertos independientes.

El planteamiento que realizan las normas técnicas en relación a la evaluación del control interno, se detalla en el apartado 2.4.20 de las Normas Técnicas sobre Ejecución del Trabajo, que señala que consiste en aplicar a cada tipo significativo de transacciones y a los respectivos activos involucrados en la auditoría, los siguientes criterios:

a) Considerar los tipos de errores e irregularidades que puedan ocurrir. b) Determinar los procedimientos de control interno contable que puedan prevenir o

detectar errores o irregularidades. c) Determinar si los procedimientos necesarios están establecidos y si se han seguido

satisfactoriamente. d) Evaluar cualquier deficiencia, es decir, cualquier tipo de error o irregularidad potencial

no contemplada por los procedimientos de control interno existentes, para determinar: 1. la naturaleza, momento de ejecución o extensión de los procedimientos de

auditoría a aplicar, y 2. las sugerencias a hacer al cliente.

En la práctica, los dos primeros puntos corresponden a la revisión del sistema y se realizan, principalmente, por medio de cuestionarios, resúmenes de procedimientos, flujogramas, instrucciones o cualquier otro tipo de material de trabajo utilizado por el auditor, y el tercer punto se realiza durante la revisión del sistema y la realización de las pruebas de cumplimiento.

En relación a las pruebas de cumplimiento, debemos destacar los siguientes aspectos de la norma:

Su finalidad es “proporcionar al auditor una seguridad razonable de que los procedimientos relativos a los controles internos están siendo aplicados tal como fueron establecidos”, siendo “necesarias si se va a confiar en los procedimientos descritos”.

Abril 2010 | 21

CUADERNO TECNICO.indd 21 5/4/10 22:17:37

Page 22: CONTROL DE CALIDAD 2009 · Reglamento y las Normas Técnicas de Auditoría de la Corporación” y el articulo 76 establece que: El objeto del control de calidad es “la revisión

21

Deben aplicarse a las transacciones del periodo objeto de auditoría de acuerdo con el concepto de muestreo, si bien contempla que se puedan realizar en la fase preliminar y que si se cumplen determinados factores, descritos en el apartado 2.4.18 de las Normas Técnicas sobre Ejecución del Trabajo, no sea necesario ampliarlas a todo el periodo objeto de auditoría. Pueden omitirse, en parte o totalmente, si se estima que su realización no es efectiva en términos de coste-eficacia, siempre que, en sustitución, en las cuentas afectadas, se efectúen las pruebas sustantivas necesarias para satisfacerse razonablemente de las afirmaciones de la dirección u objetivos de auditoría.

Para obtener evidencia de los procedimientos de control interno, las pruebas de cumplimiento, según lo indicado en el párrafo 2.5.20 de Normas Técnicas sobre Ejecución del Trabajo, deben permitir asegurar la:

Existencia: el control existe.Efectividad: el control funciona con eficacia.Continuidad: el control ha estado funcionando durante el periodo.

Por otra parte, el párrafo 2.4.6 de dichas normas indica que la determinación de la extensión de las pruebas de cumplimiento se realizará sobre bases estadísticas –considerado más idóneo– o sobre bases subjetivas, debiéndose, en este último caso, explicar las razones de la elección, los criterios y bases de selección.

La obligación de comunicar las debilidades significativas de control interno queda establecida en el párrafo 2.4.27 de las Normas Técnicas sobre Ejecución del Trabajo, desarrollándose su contenido en una norma técnica específica.

Es necesario recordar, como aspecto a considerar en la asignación de responsabilidades, que el análisis y evaluación del control interno es una de las áreas en las que el juicio profesional es más importante, tanto para interpretar como para evaluar los datos que se obtienen de la revisión del sistema.

6.6 Revisión analítica

De las revisiones de control de calidad internas efectuadas se observa que:

La revisión analítica es poco utilizada, limitándose su uso, algunas veces, a identificar las variaciones a nivel numérico, sin identificar las variaciones clave o sin explicar las causas de las variaciones y su razonablidad.

En determinadas revisiones analíticas no se identifica la incidencia que las variaciones del ejercicio pueden tener en la estrategia de auditoría.

22 | Abril 2010

CUADERNOS TÉCNICOS

CUADERNO TECNICO.indd 22 5/4/10 22:17:38

Page 23: CONTROL DE CALIDAD 2009 · Reglamento y las Normas Técnicas de Auditoría de la Corporación” y el articulo 76 establece que: El objeto del control de calidad es “la revisión

22

Recomendación

Los apartados 2.5.23 y 2.5.30 de las Normas Técnicas sobre Ejecución del Trabajo contemplan las técnicas de examen analítico como uno de los métodos posibles de obtener evidencia, definiéndolas como aquellas que consisten en “la comparación de los importes registrados con las expectativas desarrolladas por el auditor al evaluar las interrelaciones que razonablemente pueden esperarse entre las distintas partidas de la información financiera auditada (estudio de los índices y tendencias más significativas, investigación de variaciones y transacciones atípicas, análisis de regresión, cálculos globales de razonabilidad de saldos respecto a ejercicios anteriores y presupuestos, etc..)”.

La Norma Técnica de Auditoría sobre "Procedimientos Analíticos" establece las reglas y suministra criterios sobre la aplicación de los procedimientos analíticos en la realización del trabajo de auditoría de cuentas, indicando que “la elección de las técnicas, métodos, análisis (incluso utilizando técnicas estadísticas avanzadas) y nivel de aplicación de los procedimientos analíticos dependen del criterio profesional del auditor en cada caso concreto”.

La norma indica que en el contexto de una auditoría de cuentas los procedimientos analíticos pueden tener las siguientes finalidades:

a) Ayudar al auditor en la planificación del trabajo, determinando la naturaleza, oportunidad y alcance de otros procedimientos de auditoría.

b) Como procedimiento de realización de pruebas sustantivas, cuando su realización puede ser más efectiva o eficiente que las pruebas de detalle en la reducción del riesgo de que no se detecten errores significativos en la información financiera.

c) Convertirse en una técnica de revisión global de la información financiera en la etapa de supervisión del trabajo de auditoría.

Desarrolla, además, los aspectos a considerar en cada una de las etapas, incluyendo consideraciones respecto al grado de confianza y la necesidad de investigar las variaciones anormales.

Para que las revisiones analíticas sirvan para enfocar la auditoría, deben seleccionarse aquellos parámetros representativos de la sociedad auditada y, además de las variaciones numéricas, deben explicarse las causas y evaluar si son o no consistentes. En determinados casos también debe plantearse si es razonable la ausencia de variaciones.

Abril 2010 | 23

CUADERNO TECNICO.indd 23 5/4/10 22:17:39

Page 24: CONTROL DE CALIDAD 2009 · Reglamento y las Normas Técnicas de Auditoría de la Corporación” y el articulo 76 establece que: El objeto del control de calidad es “la revisión

23

6.7 Áreas

Una parte significativa de los aspectos de mejora en las áreas de trabajo se resolverían si, además de una correcta cumplimentación de los programas de trabajo y una supervisión adecuada, según se ha señalado anteriormente, se organizaran los trabajos y elaboraran todos los papeles de trabajo:

Siguiendo una estructura, orden y contenido mínimos (estados financieros a auditar, conclusión, programa de trabajo, sumarias y pruebas por áreas, etc.).

Dejando constancia de la fuente de información de las cifras e identificando correctamente los papeles externos.

Dejando constancia de los cuadros y sumatorios efectuados entre los listados utilizados (por ejemplo con el detalle de los elementos de inmovilizado, dotación y amortización acumulada, detalles de las unidades en existencias, etc.) y los saldos contables.

Explicando el significado de todos los “tics” y marcas utilizados.

Utilizando correctamente el sistema de referenciación establecido.

Archivando únicamente aquellos papeles que aportan evidencia sobre el trabajo realizado.

Detallando de forma clara todas las verificaciones realizadas, los resultados obtenidos y las conclusiones alcanzadas.

Analizando la conveniencia de ampliar las pruebas a realizar en caso de incidencias en alguna de las partidas o saldos seleccionados para la verificación.

Recomendación

En el apartado 2.6 de las Normas Técnicas sobre Ejecución del Trabajo, que desarrolla la parte correspondiente a documentación, se define qué comprenden los papeles de trabajo, cuál es su propósito y qué tipo de documentación es la que debe conservarse.

En el párrafo 2.6.6 se señala que los papeles de trabajo deben:

a) Recoger la evidencia obtenida en la ejecución del trabajo así como de los medios por los que el auditor ha llegado a formar su opinión.

b) Ser útiles para efectuar la supervisión del trabajo del equipo de auditoría, que el auditor debe efectuar.

c) Ayudar al auditor en la ejecución de su trabajo. d) Ser útiles para sistematizar y perfeccionar, por la experiencia, el desempeño de

futuras auditorías. e) Hacer posible que cualquier persona con experiencia pueda supervisar, en todos sus

aspectos, la actuación realizada.

La norma establece un detalle de la documentación que generalmente se incluirá en los papeles de trabajo, aunque señala que el contenido, cantidad y forma variará según las circunstancias, indicando también que éstos son “susceptibles de normalización, lo cual mejora la eficacia de su preparación y revisión”.

2� | Abril 2010

CUADERNOS TÉCNICOS

CUADERNO TECNICO.indd 24 5/4/10 22:17:40

Page 25: CONTROL DE CALIDAD 2009 · Reglamento y las Normas Técnicas de Auditoría de la Corporación” y el articulo 76 establece que: El objeto del control de calidad es “la revisión

24

En los apartados 2.6.9 a 2.6.11 se establece que:

Los papeles de trabajo del auditor deben indicar las verificaciones efectuadas, el resultado obtenido y las conclusiones a las que se hubiera llegado. Es indispensable que los papeles de trabajo se preparen con un adecuado sistema de referencias, que permita al usuario encontrar el origen de la información utilizada.

Es necesario destacar, por último, que la norma sobre documentación del trabajo indica que “los papeles de trabajo han de ser lo suficientemente claros para permitir a un auditor sin previo conocimiento de la auditoría en cuestión, seguir las incidencias del trabajo y comprobar que la auditoría se ha realizado conforme a lo establecido en las Normas Técnicas”.

Se detallan a continuación determinados aspectos a considerar en las diferentes áreas de trabajo:

6.7.1 Gestión continuada

Es recomendable dejar constancia escrita de las consideraciones realizadas en relación a la aplicación del principio de empresa en funcionamiento. Por otra parte, en la evaluación a realizar deben contemplarse, tal y como establece la Norma Técnica, todos los posibles factores causantes de duda y no sólo las situaciones descritas en los artículos 163 y 260 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Para su evaluación puede ser de utilidad considerar la Circular E03/2008 “Aspectos de auditoría relacionados con la crisis crediticia” publicada por el ICJCE el 22 de febrero de 2008.

6.7.2 Hechos posteriores

En la emisión de la opinión de auditoría deben considerarse aquellos hechos que se hayan producido con posterioridad al cierre y antes de la emisión del informe, que tengan o pudieran tener un efecto significativo sobre las cuentas anuales y que, en determinados casos, puedan requerir ser incorporados a las mismas o ser mencionados en las notas de la memoria.

La Norma Técnica de Auditoría desarrolla, entre otros aspectos, los procedimientos que, en general, debe realizar el auditor para la identificación y evaluación de dichos hechos, procedimientos que, como ya hemos indicado, deben quedar correctamente documentados. Uno de los procedimientos que describe la norma es “la obtención de confirmaciones de los asesores legales de la sociedad auditada sobre litigios y reclamaciones” señalando que deben “cubrir el máximo período posterior posible” por lo que es importante que las respuestas recibidas tengan una fecha cercana a la de emisión del informe de auditoría.

Por último, recordar que el ICJCE publicó el 9 de mayo de 2007 la guía de actuación de “Cartas de confirmación de asesores legales” en la que además de una serie de consideraciones se incluye un modelo de carta que responde al contenido de la Norma Técnica de Auditoría sobre “Evidencia de auditoría. Consideraciones adicionales en determinadas áreas”, en relación a la obtención de evidencia sobre la existencia o no de litigios y reclamaciones y los posibles impactos que se pudieran derivar de los mismos.

Abril 2010 | 2�

CUADERNO TECNICO.indd 25 5/4/10 22:17:41

Page 26: CONTROL DE CALIDAD 2009 · Reglamento y las Normas Técnicas de Auditoría de la Corporación” y el articulo 76 establece que: El objeto del control de calidad es “la revisión

25

6.7.3 Inmovilizado intangible, material e inversiones inmobiliarias

El archivo de facturas u otra documentación soporte, aunque permita en muchos casos identificar el concepto de las partidas analizadas, no es evidencia suficiente de la revisión de los movimientos de dichos apartados, por lo que debe dejarse constancia escrita de las comprobaciones efectuadas.

En relación al inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias, entre otras pruebas, es necesario realizar verificaciones físicas y/o registrales de determinados elementos, con el fin de comprobar la correcta existencia, integridad y valoración de éstos, documentar la correcta clasificación y, si corresponden a bienes objeto de arrendamiento o contrato similar, dejar constancia de que, en base a las condiciones económicas del acuerdo, corresponden a arrendamientos financieros.

En cuanto a los elementos de inmovilizado intangible es necesario dejar constancia no sólo de que cumplen con la definición de activo y los criterios de registro y valoración, sino también del cumplimiento con los criterios de identificabilidad.

Por otra parte, si se evalúa la razonablidad de la dotación a la amortización y la amortización acumulada en base a cálculos globales, cualquier diferencia significativa debe ser debidamente investigada y, en caso necesario, debe profundizarse en el análisis.

6.7.4 Inmovilizado e inversiones financieras

Las partidas clasificadas en los epígrafes de inmovilizado e inversiones financieros, como instrumentos financieros que son, deben cumplir, además de la definición de activo y criterios de reconocimiento del marco conceptual, las definiciones contempladas en la propia norma de valoración. Por otra parte dado que la valoración de los instrumentos varía en función de la categoría en que se clasifiquen, es importante verificar que ha sido establecida correctamente.

En cuanto a aspectos de mejora en áreas o cuentas específicas, destacar: Para el análisis de las participaciones en empresas del grupo y asociadas, los procedimientos de auditoría a realizar no deben limitarse a comparar el valor de la inversión con los fondos propios de la sociedad auditada, sino que deben realizarse pruebas, con el alcance que el auditor estime oportuno, para poder concluir que dichos fondos propios son razonables. En los papeles de trabajo debe quedar constancia de las evaluaciones realizadas sobre la cobrabilidad de los préstamos o cuentas a cobrar que la sociedad mantenga con entidades vinculadas.

2� | Abril 2010

CUADERNOS TÉCNICOS

CUADERNO TECNICO.indd 26 5/4/10 22:17:42

Page 27: CONTROL DE CALIDAD 2009 · Reglamento y las Normas Técnicas de Auditoría de la Corporación” y el articulo 76 establece que: El objeto del control de calidad es “la revisión

26

6.7.5 Existencias

Tanto para el análisis de la razonabilidad de las unidades físicas como de la valoración, la base de selección de las muestras, así como su alcance, debe ser adecuado, debiendo quedar constancia de los criterios de selección utilizados.

En relación con las comprobaciones efectuadas sobre el inventario físico debe incluirse la conciliación entre las unidades recontadas en el inventario físico y las que figuran en el inventario final valorado y las conclusiones en relación a dicha prueba. La muestra a seleccionar debe contemplar recuentos de físico a listado y viceversa.

En relación a las pruebas de valoración, recordar que es necesario realizar pruebas para:

Comprobar la correcta valoración tanto de las materias primas como de los productos en curso y acabados.

Si la sociedad valora las existencias a precio medio ponderado es necesario comprobar correctamente su cálculo y, si se estima que puede validarse efectuando pruebas basadas en el método FIFO deben explicarse las razones quelo justifiquen.

Para evaluar la razonabilidad del valor añadido del producto en curso y acabado es necesario comprobar la corrección de las cifras utilizadas (coste de personal, horas, etc.), siendo recomendable, en muchos casos, la realización de cálculos globales. Evaluar si se han provisionado correctamente los productos de lento movimiento u obsoletos. Concluir que han sido correctamente tratados los productos con problemas de valor neto de realización.

Por último, recordar la importancia de comprobar que las operaciones han sido registradas en período correcto para cubrir debidamente el objetivo de medición. En este sentido es importante plantear adecuadamente las transacciones a seleccionar, considerando como base de la selección no sólo los registros contables sino información de carácter extracontable, como por ejemplo el registro de albaranes de entrada y salida, etc.

Abril 2010 | 2�

CUADERNO TECNICO.indd 27 5/4/10 22:17:42

Page 28: CONTROL DE CALIDAD 2009 · Reglamento y las Normas Técnicas de Auditoría de la Corporación” y el articulo 76 establece que: El objeto del control de calidad es “la revisión

27

6.7.6 Cuentas a cobrar y a pagar

En relación a las cuentas a cobrar y pagar debe quedar constancia escrita de la conciliación entre el detalle de clientes y proveedores utilizado para realizar el trabajo y el saldo total que figura en el balance, considerando tanto los saldos en cuenta corriente como los efectos descontados, etc.

En cuanto a la prueba de circularización, debe: Explicarse el criterio y alcance de la muestra seleccionada. Es importante plantearse antes de la selección si el conjunto de saldos merece ser dividido en diferentes grupos (por ejemplo sector público del resto, etc.) y separar los saldos correspondientes a partes vinculadas del resto. Resumirse el alcance y resultado de dicha prueba. Incluirse en las composiciones de saldos enviadas a clientes, tanto las partidas correspondientes a la cuenta corriente como a los efectos descontados pendientes de vencimiento. Documentarse correctamente la realización de procedimientos alternativos en aquellas cuentas a cobrar y a pagar circularizadas y sin respuesta. Pruebas que no deben limitarse al archivo de un mayor posterior a la fecha del cierre sino que deben diseñarse para garantizar el cumplimiento de todos los objetivos de auditoría. Archivarse la conciliación con un análisis de las partidas que la integran en aquellas cuentas a cobrar y a pagar con respuesta no conforme.

Para evaluar la razonabilidad de la provisión por deterioro de valor de créditos comerciales no es suficiente con comprobar los clientes provisionados, sino que debe verificarse que la entidad ha considerado en su análisis y dotado correctamente todos aquellos clientes con riesgo de cobro, sean o no fiscalmente deducibles.

En relación al análisis de las cuentas a pagar es conveniente realizar pruebas para detectar pasivos no registrados, como es el análisis del correcto registro, en base al devengo, de las facturas recibidas con posterioridad al cierre y en caso de negocios con abonos significativos debe comprobarse el correcto tratamiento de los recibidos con posterioridad al cierre.

2� | Abril 2010

CUADERNOS TÉCNICOS

CUADERNO TECNICO.indd 28 5/4/10 22:17:43

Page 29: CONTROL DE CALIDAD 2009 · Reglamento y las Normas Técnicas de Auditoría de la Corporación” y el articulo 76 establece que: El objeto del control de calidad es “la revisión

28

6.7.7 Tesorería y deudas con entidades de crédito

Para mejorar la claridad y seguimiento de los papeles de trabajo, es importante preparar un resumen de los saldos bancarios, correctamente referenciados a las conciliaciones (incluyendo saldos confirmados de líneas de descuento, anticipos, etc.) y confirmaciones bancarias. Las respuestas a la circularización bancaria permiten asegurar el objetivo de auditoría de integridad y –en especial en relación a los pasivos y a compromisos como avales, etc.– difícilmente pueden ser sustituidos con la simple comprobación de los saldos contables con los extractos bancarios.

Por último, recordar que si el análisis de los saldos en caja se basa en el trabajo de control interno, tal y como ya hemos mencionado anteriormente, es necesario realizar y documentar las correspondientes pruebas de control interno.

6.7.8 Administraciones públicas

En el área de impuestos deben quedar documentados los cuadros efectuados entre las bases declaradas en los diferentes impuestos y los saldos contables correspondientes, y debe quedar constancia de que se han efectuado las comprobaciones oportunas en relación al cálculo del Impuesto sobre Sociedades, incluyendo la razonabilidad, movimiento y composición de los impuestos diferidos.

Además de las pruebas anteriores, deben realizarse los procedimientos que se estimen necesarios para determinar si existen o no contingencias fiscales en aspectos como las transacciones con partes vinculadas, la correcta retención del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas etc. e incluir una conclusión al respecto.

6.7.9 Fondos propios

Al igual que en el resto de áreas es necesario documentar los movimientos de los fondos propios (con actas, escrituras, etc.), dejando además constancia escrita conforme se ha verificado que la sociedad auditada cumple con los requisitos estatutarios y legales correspondientes. En el supuesto de reparto de dividendos a cuenta, entre los aspectos a comprobar, debe incluirse la comprobación de la corrección del estado de liquidez provisional preparado por la sociedad.

6.7.10 Subvenciones, donaciones y legados recibidos

En los papeles de trabajo deben quedar documentadas las causas que justifican que una subvención, donación o legado sea o no reintegrable, su correcto tratamiento contable en función del aspecto anterior y de quién la haya otorgado, así como la finalidad para poder validar el correcto criterio de imputación a resultados.

6.7.11 Provisiones y contingencias

En esta área deben establecerse procedimientos para determinar cuándo una obligación corresponde a una provisión –y por tanto con su correspondiente registro contable– o una contingencia, considerando los aspectos detallados en los apartados de normas de registro y valoración y el de definiciones y relaciones contables del Plan General Contable. En ambos casos los papeles de trabajo deben incluir y evaluar la razonabilidad de la información que deberá contener la memoria.

Abril 2010 | 2�

CUADERNO TECNICO.indd 29 5/4/10 22:17:44

Page 30: CONTROL DE CALIDAD 2009 · Reglamento y las Normas Técnicas de Auditoría de la Corporación” y el articulo 76 establece que: El objeto del control de calidad es “la revisión

29

6.7.12 Transacciones con partes vinculadas

Es importante recordar que, con carácter general, las transacciones con partes vinculadas se registran en el momento inicial a su valor razonable y, que en caso de que el precio inicial difiera de éste, la diferencia debe registrarse atendiendo a la realidad económica de la operación. Aspectos que deben quedar correctamente documentados en los papeles de trabajo, con una conclusión clara de los efectos en el trabajo en caso de incorrecto tratamiento contable por parte de la sociedad. En este sentido, el ICAC ha publicado diversas consultas al respecto y el ICJCE publicó en mayo de 2009 la guía de actuación número 27 sobre “el tratamiento contable de las transacciones entre empresas de un mismo grupo y el efecto en el informe de auditoría” que pueden servir de ayuda en el análisis de dichas operaciones.

6.7.13 Pérdidas y ganancias

Recordar que la verificación detallada de documentación en esta área debe basarse en una definición clara de los objetivos y atributos a comprobar y, para un correcto enfoque del área, es imprescindible considerar el trabajo efectuado y las conclusiones alcanzadas en el estudio y evaluación del control interno.

Además de lo señalado en el párrafo anterior, destacar como aspectos de mejora: La conveniencia de extender el uso de la revisión analítica como prueba sustantiva.Los test de atributos de una muestra de operaciones de venta y compra en base a facturas no deben ser considerados pruebas de cumplimiento, sino pruebas sustantivas. Es necesario investigar y evaluar la razonabilidad de las cuentas de ingresos y gastos, antes de empezar a analizar con soporte documental las diferentes partidas.En el análisis de partidas es necesario explicar el criterio de selección y quéatributos se están verificando, no siendo suficiente el simple archivo de copia de facturas. Recordar en este punto que la Norma de Registro y Valoración de “Ingresos por ventas y prestación de servicios” establecen las condiciones que deben cumplirse para proceder a su registro.El alcance de las muestras ha de ser consistente con la importancia relativa, estrategia y riesgo de auditoría.En el análisis de partidas es necesario explicar el criterio de selección y quéatributos se están verificando.Debe referenciarse correctamente el trabajo realizado e importes analizados en otras áreas. El análisis de la razonabilidad de los gastos de personal no debe limitarse al cuadro de bases de las declaraciones fiscales, o a comprobaciones sobre un mes, y deben analizarse las retribuciones al Consejo de Administración y la alta dirección. El análisis de determinadas partidas (conceptos de las minutas de abogados, realidad de gastos de publicidad, tratamiento de dietas o remuneraciones en especie, etc.) permite confirmar la inexistencia de aspectos como litigios, errores o irregularidades.

30 | Abril 2010

CUADERNOS TÉCNICOS

CUADERNO TECNICO.indd 30 5/4/10 22:17:45

Page 31: CONTROL DE CALIDAD 2009 · Reglamento y las Normas Técnicas de Auditoría de la Corporación” y el articulo 76 establece que: El objeto del control de calidad es “la revisión

30

6.8 Cuentas anuales

Es importante que el auditor establezca, para todos los trabajos, los procedimientos de revisión a efectuar en relación a la comprobación de las cuentas anuales. Estos procedimientos deben permitir comprobar que:

Las cifras incluidas en las cuentas anuales coinciden con las auditadas.

Los estados contables que integran las cuentas anuales han estado correctamente preparados.

La memoria contiene toda la información que se considera relevante.

En caso de que se detecten omisiones de información u otro tipo de incidencias se concluya sobre el posible efecto que ello puede tener en la opinión de auditoría.

Recomendación

En los papeles de trabajo debe quedar constancia de las revisiones efectuadas y de las omisiones o errores detectados, así como de la conclusión y evaluación del auditor al respecto, pudiendo ser de utilidad para la revisión del contenido de la memoria el “Cuestionario para la revisión del contenido de las cuentas anuales en formato normal, formuladas según el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007”, publicado por el ICJCE en la circular E23/2009, de 29 de mayo del 2009 y disponible en su página web. Por último, recordar que para poder concluir que las omisiones de información son o no significativas deben considerarse, tanto la importancia relativa en la emisión del informe como los aspectos cualitativos de éstas.

6.9 Informe de auditoría

En cuanto al informe de auditoría, deben establecerse mecanismos de revisión para garantizar que:

Cumplen con el redactado establecido en la norma técnica correspondiente.

Contienen la totalidad de datos identificativos del auditor.

Existe coherencia entre las conclusiones del trabajo y el informe de auditoría.

Las salvedades han sido redactadas de forma que no induzcan a interpretaciones incorrectas.

Abril 2010 | 31

CUADERNO TECNICO.indd 31 5/4/10 22:17:46

Page 32: CONTROL DE CALIDAD 2009 · Reglamento y las Normas Técnicas de Auditoría de la Corporación” y el articulo 76 establece que: El objeto del control de calidad es “la revisión

31

Recomendación

Para asegurar que el informe de auditoría es coherente con el resultado del trabajo y que las salvedades se redactan de forma clara es importante tener las pruebas de auditoría correctamente enfocadas, todos los papeles de trabajo bien redactados, desde el resultado de las pruebas hasta el memorando en el que se resumen todas las incidencias, incluyendo un resumen de ajustes, que facilite el análisis y decisión final del auditor sobre cuáles son significativos individualmente o en su conjunto.

Es importante señalar en este apartado que los párrafos estándar del informe de auditoría se han visto modificados, fruto de los cambios introducidos en la formulación de cuentas anuales. Tanto el ICAC, en la consulta número 1 del Boletín 75, como el ICJCE en la guía de actuación 12.2 de junio de 2009, han publicado modelos sugeridos de informes de auditoría adaptados a la modificación de la legislación.

32 | Abril 2010

CUADERNOS TÉCNICOS

CUADERNO TECNICO.indd 32 5/4/10 22:17:46

Page 33: CONTROL DE CALIDAD 2009 · Reglamento y las Normas Técnicas de Auditoría de la Corporación” y el articulo 76 establece que: El objeto del control de calidad es “la revisión

32

Anexo I

NORMATIVA DE INTERÉS Y CUADERNOS TÉCNICOS PUBLICADOS EN RELACIÓN AL CONTROL DE CALIDAD

Detallamos a continuación las referencias normativas mencionadas en los apartados anteriores del cuaderno técnico, junto con otras normativas relacionadas con el control de calidad que se consideran de interés:

UNIÓN EUROPEA

Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2008, relativa al control de calidad externo de los auditores legales y las sociedades de auditoría que verifican las cuentas anuales de interés público Diario Oficial de la Unión Europea de 7 de mayo de 2008 Directiva 2008/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión Diario Oficial de la Unión Europea, 20 de marzo 2008Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas anuales consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo Diario Oficial de la Unión Europea de 9 de junio de 2006

ICAC - INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA DE CUENTAS Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la Ley 24/1988, de 28 de julio, de Mercado de Valores, y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, para su adaptación a la normativa comunitaria Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.Modificada por las siguientes leyes: 4/1990, de 29 de junio; 12/1992, de 1 de junio; 3/1994, de 14 de abril; 2/1995, de 23 de marzo; 37/1998, de 16 de noviembre; 44/2002, de 23 de noviembre; 62/2003, de 30 de diciembre; y 16/2007, de 4 de julioReal Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de CuentasResolución de 16 de marzo de 1993, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica sobre Control de Calidad

IFAC – INTERNATIONAL FEDERATION OF ACCOUNTANTS

Code of Ethics for Professional Accountants Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad International Standard on Auditing 220. Quality Control for Audits of Financial Statements Norma Internacional de Auditoría 220. Control de Calidad para las Auditorías de los Estados Financieros International Standard on Quality Control 1. Quality Control for Firms that Perform Audits and Reviews of Financial Statements, and Other Assurance And Related Services Engagements Norma Internacional sobre Control de Calidad 1 (ISQC1) Control de Calidad para las Firmas que Realizan Auditorías y Revisiones d’Estados Financieros así como Otros Trabajos de Aseguramiento o Servicios Relacionados Statements of Membership Obligations - SMO1: Quality Assurance. Declaraciones de Obligaciones de los Miembros de la IFAC - SMO1: Control de Calidad Guide to Quality Control for Small– and Medium– Sized Practices Guía de Control de Calidad para Pequeños y Medianos Despachos

Abril 2010 | 33

CUADERNO TECNICO.indd 33 5/4/10 22:17:47

Page 34: CONTROL DE CALIDAD 2009 · Reglamento y las Normas Técnicas de Auditoría de la Corporación” y el articulo 76 establece que: El objeto del control de calidad es “la revisión

33

ICJCE – INSTITUTO DE CENSORES JURADOS DE CUENTAS DE ESPAÑA

Código de Ética Profesional del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de EspañaActualización de la Normativa sobre Control de Calidad 2008 Actualización de la Normativa sobre Control de Calidad 2009 consecuencia de la revisión del Cuestionario de Control de Calidad

El detalle de los cuadernos técnicos publicados, desde marzo de 2001 hasta la fecha, relacionados con el control de calidad son los siguientes:

CUADERNO TÉCNICO NÚMERO FECHA

Control de Calidad. Planteamiento de un sistema 9 Marzo 2001 Control de Calidad. Aplicación de las Normas

Técnicas de Auditoría 10 Julio 2001

Control de Calidad a la vista de las experiencias. Aplicación de las Normas Técnicas de Auditoría

13 Julio 2002

El Control de Calidad. Aspectos a destacar en base a las revisiones hechas por la Corporación

17 Octubre 2003

La Calidad en la Auditoría 20 Noviembre 2004 Control de Calidad Interno 22 Julio 2005 Control de calidad 20074 Julio 2008 Control calidad 20085 Julio 2009

4 Suplemento de la revista “auditores” nº 7 5 Suplemento de la revista “auditores” nº 10

3� | Abril 2010

CUADERNOS TÉCNICOS

CUADERNO TECNICO.indd 34 5/4/10 22:17:48

Page 35: CONTROL DE CALIDAD 2009 · Reglamento y las Normas Técnicas de Auditoría de la Corporación” y el articulo 76 establece que: El objeto del control de calidad es “la revisión

34

Anexo II

NORMAS TÉCNICAS DE AUDITORÍA DE CARÁCTER GENERAL

Las Normas Técnicas de Auditoría de carácter general en vigor a la fecha son:

BOICAC Nº. FECHA

Normas Técnicas de Auditoría 4 Enero 1991 Corrección de erratas 5 Mayo 1991 Modificación de los apartados 1.4.3., 3.2.4.b) y 3.9.3.

19 Diciembre 1994

Supresión del apartado 1.7.3. 69 Marzo 2007

Control de calidad 12 Marzo 1993

Aplicación del principio de empresa en funcionamiento

13 Mayo 1993

Corrección de errores 14 Octubre 1993

Obligación de comunicar las debilidades significativas de control interno

18 Septiembre 1994

Utilización del trabajo de expertos independientes por auditores de cuentas

28 Diciembre 1996

Importancia relativa 38 Junio 1999

Carta de manifestaciones de la dirección 38 Junio 1999

Contrato de auditoría o carta de encargo 38 Junio 1999

Errores e irregularidades 42 Junio 2000

Cumplimiento de la normativa aplicable a la entidad auditada

47 Septiembre 2001

Estimaciones Contables 47 Septiembre 2001

Procedimientos Analíticos 47 Septiembre 2001

Consideración del trabajo realizado por auditoría interna

51 Septiembre 2002

Relación entre auditores 53 Marzo 2003

Hechos posteriores 53 Marzo 2003

La auditoría de cuentas en entornos informatizados 54 Junio 2003

Confirmaciones de terceros 54 Junio 2003

Evidencia de auditoría. Consideraciones adicionales en determinadas áreas

55 Septiembre 2003

Los saldos de apertura en la primera auditoría 57 Marzo 2004

Consideraciones relativas a la auditoría de entidades que exteriorizan procesos de administración

57 Marzo 2004

Utilización de técnicas de muestreo de otros procedimientos de comprobación selectiva

60 Diciembre 2004

Otra información incluida en documentos que acompañan a las cuentas anuales

60 Diciembre 2004

Norma Técnica de Auditoría sobre el “valor razonable”, a los efectos de su sometimiento a información pública6

80 Diciembre 2009

6 A la fecha de preparación de este cuaderno técnico esta norma se encuentra publicada a los

efectos de su sometimiento a información pública

Abril 2010 | 3�

CUADERNO TECNICO.indd 35 5/4/10 22:17:49

Page 36: CONTROL DE CALIDAD 2009 · Reglamento y las Normas Técnicas de Auditoría de la Corporación” y el articulo 76 establece que: El objeto del control de calidad es “la revisión

35

Debido a la entrada en vigor del nuevo Plan Contable, las siguientes consultas publicadas por el ICAC modifican las Normas Técnicas de carácter general:

BOICAC Nº Consulta Nº

Utilización por los auditores de los parámetros orientativos incluidos en los Anexos de la Norma Técnica de Auditoría sobre el concepto de importancia relativa

76 1

Criterios a seguir en la redacción de los informes de auditoría de cuentas anuales debido a la modificación de los documentos contables introducidos por la reforma contable

75 1

3� | Abril 2010

CUADERNOS TÉCNICOS

CUADERNO TECNICO.indd 36 5/4/10 22:17:49

Page 37: CONTROL DE CALIDAD 2009 · Reglamento y las Normas Técnicas de Auditoría de la Corporación” y el articulo 76 establece que: El objeto del control de calidad es “la revisión

36

An

exo

III

Co

mp

ara

tiv

o e

ntr

e l

a

Ley 1

9/1

98

8,

de 1

2 d

e j

uli

o,

de A

ud

ito

ría d

e C

ue

nta

s7 y

el

Pro

yecto

de L

ey p

or

la q

ue s

e m

od

ific

a

8

LE

Y 1

9/1

98

8, D

E 1

2 D

E J

UL

IO,

DE

AU

DIT

OR

ÍA D

E C

UE

NT

AS

PR

OY

EC

TO

DE

LE

Y P

OR

LA

QU

E S

E M

OD

IFIC

A L

A L

EY

19

/19

88

, D

E 1

2

DE

JU

LIO

, DE

AU

DIT

OR

ÍA D

E C

UE

NT

AS

Art

ícu

lo 1

4

Art

ícu

lo 1

4. D

eb

er

de

co

nse

rva

ció

n y

acc

eso

a la

do

cum

en

taci

ón

. 1

. L

os

au

dito

res

de

cu

en

tas

y la

s so

cie

da

de

s d

e a

ud

ito

ría

de

cu

en

tas

de

sde

la

fe

cha

de

l in

form

e d

e a

ud

itorí

a,

la d

ocu

me

nta

ció

n r

efe

ren

te a

cad

a a

ud

itorí

a d

e c

ue

nta

s p

or

ello

s re

aliz

ad

a,

incl

uid

os

los

pa

pe

les

de

tra

ba

jo d

el

au

dito

r q

ue

co

nst

ituya

n l

as

pru

eb

as

y e

l so

po

rte

de

la

s

con

clu

sio

ne

s q

ue

co

nst

en

en

el i

nfo

rme

.

1

. L

os

au

dito

res

de

cu

en

tas

y la

s so

cie

da

de

s d

e

au

dito

ría

d

e

cue

nta

s

con

serv

ará

n y

cu

sto

dia

rán

du

ran

te e

l p

lazo

de

cin

co a

ño

s, a

co

nta

r d

esd

e l

a

fech

a d

el

info

rme

de

au

dito

ría

, la

do

cum

en

taci

ón

re

fere

nte

a c

ad

a a

ud

itorí

a

de

cu

en

tas

po

r e

llos

rea

liza

da

, in

clu

ido

s lo

s p

ap

ele

s d

e t

rab

ajo

de

l a

ud

itor

qu

e c

on

stitu

yan

la

s p

rue

ba

s y

el so

po

rte

de

la

s co

ncl

usi

on

es

qu

e c

on

ste

n e

n

el i

nfo

rme

.

2.

Sin

pe

rju

icio

de

lo

qu

e s

e e

sta

ble

zca

en

la

s cl

áu

sula

s d

el

con

tra

to

de

a

ud

itorí

a

po

drá

n,

en

to

do

ca

so,

acc

ed

er

a

la

do

cum

en

taci

ón

re

fere

nte

a

ca

da

a

ud

itorí

a

de

cu

en

tas,

qu

ed

an

do

su

jeto

s a

la

o

blig

aci

ón

esta

ble

cid

a e

n e

l art

ícu

lo a

nte

rio

r:

a)

El

Instit

uto

de

Co

nta

bili

da

d y

Au

dito

ría

de

Cu

en

tas,

en

el

eje

rcic

io

de

la

s fu

nci

on

es

leg

alm

en

te

atr

ibu

ida

s d

e

con

tro

l y

dis

cip

lina

d

el

eje

rcic

io d

e la

activ

ida

d d

e a

ud

itorí

a d

e c

ue

nta

s.

2

. S

in p

erj

uic

io d

e l

o q

ue

se

est

ab

lezc

a e

n l

as

clá

usu

las

de

l co

ntr

ato

de

a

ud

itorí

a p

od

rán

, e

n t

od

o c

aso

, a

cce

de

r a

la

do

cum

en

taci

ón

re

fere

nte

a c

ad

a

au

dito

ría

d

e cu

en

tas,

qu

ed

an

do

su

jeto

s a

la

o

blig

aci

ón

e

sta

ble

cid

a e

n e

la

rtíc

ulo

an

teri

or:

a

) E

l In

stit

uto

de

Co

nta

bili

da

d y

Au

dito

ría

de

Cu

en

tas,

en

el

eje

rcic

io d

e l

as

fun

cio

ne

s le

ga

lme

nte

a

trib

uid

as

de

co

ntr

ol

y d

isci

plin

a d

el

eje

rcic

io d

e

la

act

ivid

ad

d

e a

ud

itorí

a d

e cu

en

tas,

así

co

mo

a

e

fect

os

de

la

co

op

era

ció

n

inte

rna

cio

na

l pre

vista

en

los

art

ícu

los

24

y 2

5 d

e e

sta

Le

y.

b)

Qu

ien

es

resu

lten

de

sig

na

do

s p

or

reso

luci

ón

jud

icia

l.

b

) Q

uie

ne

s re

sulte

n d

esig

na

do

s p

or

reso

luci

ón

jud

icia

l.

c) Q

uie

ne

s e

sté

n a

uto

riza

do

s p

or

ley.

c) Q

uie

ne

s e

sté

n a

uto

riza

do

s p

or

ley.

e

) L

as

Co

rpo

raci

on

es

rep

rese

nta

tiva

s d

e l

os

au

dito

res

de

cu

en

tas,

a

los

exc

lusi

vos

efe

cto

s d

el

eje

rcic

io d

el

con

tro

l d

e la

ca

lida

d d

e l

os

tra

ba

jos d

e a

ud

itorí

a d

e c

ue

nta

s d

e s

us

mie

mb

ros.

e

) L

as

Co

rpo

raci

on

es

rep

rese

nta

tiva

s d

e

los

au

dito

res

de

cu

en

tas

a

los

exc

lusi

vos

efe

cto

s d

e

veri

fica

r la

o

bse

rva

nci

a

de

la

s p

ráctic

as

y

pro

ced

imie

nto

s in

tern

os

de

act

ua

ció

n d

e s

us

mie

mb

ros

en

el

eje

rcic

io d

e s

u

act

ivid

ad

de

au

dito

ría

de

cu

en

tas.

f) L

os

au

dito

res

de

cu

en

tas

y so

cie

da

de

s d

e a

ud

itorí

a,

ad

em

ás

de

en

el ca

so

pre

vist

o e

n e

l a

rtíc

ulo

4 d

e e

sta

Le

y, e

n e

l su

pu

est

o d

e s

ust

ituci

ón

de

au

dito

r d

e

cue

nta

s o

so

cie

da

d

de

a

ud

itorí

a

de

la

e

ntid

ad

. E

n

est

e

sup

ue

sto

d

e

sust

ituci

ón

, e

l a

ud

itor

de

cu

en

tas

o

soci

ed

ad

d

e

au

dito

ría

p

red

ece

sora

p

erm

itirá

el

acc

eso

po

r p

art

e d

el

au

dito

r d

e c

ue

nta

s o

so

cie

da

d d

e a

ud

itorí

a

suce

sora

a t

od

a la

info

rma

ció

n r

ela

cio

na

da

co

n la

en

tida

d a

ud

itad

a,

7 In

clu

ye la

s m

od

ifica

cio

ne

s d

e la

s le

yes:

4/1

99

0, d

e 2

9 d

e ju

nio

; 1

2/1

99

2, d

e 1

de

jun

io;

3/1

99

4, d

e 1

4 d

e a

bri

l; 2

/19

95

, d

e 2

3 d

e m

arz

o;

37

/19

98

, d

e 1

6 d

e n

ovi

em

bre

; 4

4/2

00

2, d

e 2

3 d

e n

ovi

em

bre

; 6

2/2

00

3, d

e 3

0 d

e d

icie

mb

re;

y 1

6/2

00

7, d

e 4

de

julio

. 8 P

roye

cto

de

Le

y p

or

la q

ue

se

mo

difi

ca la

Le

y 1

9/1

98

8, d

e 1

2 d

e ju

lio,

de

Au

dito

ría

de

Cu

en

tas,

la L

ey

24

/19

88

, d

e 2

8 d

e ju

lio,

de

Me

rca

do

de

Va

lore

s, y

el T

ext

o R

efu

nd

ido

d

e la

Le

y d

e S

oci

ed

ad

es

An

ón

ima

s a

pro

ba

do

po

r e

l Re

al D

ecr

eto

Le

gis

lativ

o 1

56

4/1

98

9, d

e 2

2 d

e d

icie

mb

re, p

ara

su

ad

ap

taci

ón

a la

no

rma

tiva

co

mu

nita

ria

.

con

serv

ará

n y

cu

sto

dia

rán

du

ran

te e

l p

lazo

de

cin

co a

ño

s, a

co

nta

r

laL

ey

19/1

988,

de

12 d

eju

lio

, d

e A

ud

ito

ría d

e C

ue

nta

s d

e l

os a

rtíc

ulo

s r

ela

cio

na

do

s c

on

el

co

ntr

ol

de c

ali

da

d

Abril 2010 | 3�

CUADERNO TECNICO.indd 37 5/4/10 22:17:50

Page 38: CONTROL DE CALIDAD 2009 · Reglamento y las Normas Técnicas de Auditoría de la Corporación” y el articulo 76 establece que: El objeto del control de calidad es “la revisión

37

LE

Y 1

9/1

98

8, D

E 1

2 D

E J

UL

IO,

DE

AU

DIT

OR

ÍA D

E C

UE

NT

AS

PR

OY

EC

TO

DE

LE

Y P

OR

LA

QU

E S

E M

OD

IFIC

A L

A L

EY

19

/19

88

, D

E 1

2

DE

JU

LIO

, DE

AU

DIT

OR

ÍA D

E C

UE

NT

AS

g

) L

as

au

tori

da

de

s co

mp

ete

nte

s d

e

los

Est

ad

os

mie

mb

ros

de

la

U

nió

n

Eu

rop

ea

y

de

te

rce

ros

pa

íse

s e

n

el

ám

bito

a

q

ue

se

re

fiere

n,

resp

ect

iva

me

nte

, lo

s a

rtíc

ulo

s 2

4 y

25

de

est

a L

ey.

Art

ícu

lo 2

2

Art

ícu

lo 2

2. C

on

tro

l de

la a

ctiv

ida

d d

e a

ud

itorí

a d

e c

ue

nta

s.

1.

Co

rre

spo

nd

e a

l In

stitu

to d

e C

on

tab

ilid

ad

y A

ud

itorí

a d

e C

ue

nta

s,

ad

em

ás

de

la

s fu

nci

on

es

qu

e le

ga

lme

nte

tie

ne

atr

ibu

ida

s, e

l co

ntr

ol d

ela

a

ctiv

ida

d

de

a

ud

itorí

a

de

cu

en

tas

qu

e

será

re

aliz

ad

o

de

o

ficio

cu

an

do

el

sup

eri

or

inte

rés

blic

o l

o e

xija

a t

ravé

s d

e r

evi

sio

ne

s o

ve

rific

aci

on

es

de

alg

un

o d

e l

os

tra

ba

jos

de

lo

s a

ud

itore

s d

e c

ue

nta

s,

así

co

mo

el

eje

rcic

io d

e l

a p

ote

sta

d d

isci

plin

ari

a d

e l

os

au

dito

res

de

cu

en

tas

y s

oci

ed

ad

es

de

au

dito

ría

de

cu

en

tas.

D

ep

en

de

de

l In

stitu

to

de

C

on

tab

ilid

ad

y

Au

dito

ría

d

e

Cu

en

tas

el

Re

gis

tro

Ofic

ial d

e A

ud

itore

s d

e C

ue

nta

s.

1

. C

orr

esp

on

de

al

Inst

ituto

de

Co

nta

bili

da

d y

Au

dito

ría

de

Cu

en

tas,

ad

em

ás

de

la

s fu

nci

on

es

qu

e le

ga

lme

nte

tie

ne

atr

ibu

ida

s,

el co

ntr

ol d

e la

activ

ida

d d

e

au

dito

ría

de

cu

en

tas

qu

e s

erá

re

aliz

ad

o d

e o

ficio

, a

com

o e

l e

jerc

icio

de

la

p

ote

sta

d d

isci

plin

ari

a d

e l

os a

ud

itore

s d

e c

ue

nta

s y

so

cie

da

de

s d

e a

ud

itorí

a

de

cu

en

tas,

así

co

mo

la

co

op

era

ció

n

inte

rna

cio

na

l e

n

el

ám

bito

d

e

la

act

ivid

ad

de

au

dito

ría

de

cu

en

tas.

De

pe

nd

erá

de

l In

stitu

to d

e C

on

tab

ilid

ad

y A

ud

itorí

a d

e C

ue

nta

s e

l R

eg

istr

o

Ofic

ial d

e A

ud

itore

s d

e C

ue

nta

s.

2

. E

l co

ntr

ol

de

la

act

ivid

ad

de

au

dito

ría

de

cu

en

tas

se r

ea

liza

rá m

ed

ian

te

insp

ecc

ion

es

e

inve

stig

aci

on

es

de

la

s a

ctu

aci

on

es

de

lo

s

au

dito

res

de

cu

en

tas

y so

cie

da

de

s d

e

au

dito

ría

y

com

pre

nd

erá

fu

nd

am

en

talm

en

te

el

con

tro

l de

ca

lida

d y

el c

on

tro

l té

cnic

o.

El

con

tro

l d

e c

alid

ad

co

nsi

stir

á e

n l

a i

nsp

ecc

ión

o r

evi

sió

n p

eri

ód

ica

de

lo

s

au

dito

res

de

cu

en

tas

y so

cie

da

de

s d

e a

ud

itorí

a,

cuyo

ob

jetiv

o e

s m

ejo

rar

la

calid

ad

de

lo

s tr

ab

ajo

s d

e a

ud

itorí

a,

pri

nci

pa

lme

nte

me

dia

nte

la

fo

rmu

laci

ón

d

e r

eq

ue

rim

ien

tos

de

me

jora

. E

l co

ntr

ol d

e c

alid

ad

co

mp

ren

de

rá,

al m

en

os,

la

eva

lua

ció

n d

el

sist

em

a d

e co

ntr

ol

de

ca

lida

d in

tern

o d

e lo

s a

ud

itore

s d

e

cue

nta

s y

de

la

s so

cie

da

de

s d

e a

ud

itorí

a m

ed

ian

te l

a r

ea

liza

ció

n d

e p

rue

ba

s

de

cu

mp

limie

nto

de

pro

ced

imie

nto

s, i

ncl

uye

nd

o l

a r

evi

sió

n d

e a

rch

ivo

s d

e

au

dito

ría

, co

n l

a f

ina

lida

d d

e c

om

pro

ba

r la

exi

ste

nci

a y

la

efic

aci

a d

e d

ich

o

sist

em

a d

e c

on

tro

l. E

l co

ntr

ol

técn

ico

co

nsi

stir

á e

n l

a i

nve

stig

aci

ón

de

de

term

ina

do

s tr

ab

ajo

s d

e

au

dito

ría

de

cu

en

tas

o a

spe

cto

s d

e l

a a

ctiv

ida

d d

e a

ud

itorí

a,

al

ob

jeto

de

d

ete

rmin

ar

he

cho

s o

ci

rcu

nst

an

cia

s q

ue

p

ue

da

n

sup

on

er

la

falta

d

e

con

form

ida

d d

e l

a a

ctiv

ida

d d

e a

ud

itorí

a o

de

lo

s tr

ab

ajo

s d

e a

ud

itorí

a c

on

lo

d

isp

ue

sto

en

est

a L

ey, su

Re

gla

me

nto

y la

s n

orm

as

de

étic

a y

au

dito

ría

. 2

. E

l In

stitu

to d

e C

on

tab

ilid

ad

y A

ud

itorí

a d

e C

ue

nta

s p

od

rá r

eca

ba

r d

e

los

au

dito

res

de

cu

en

tas

y so

cie

da

de

s d

e

au

dito

ría

cu

an

tas

info

rma

cio

ne

s e

stim

e n

ece

sari

as

pa

ra e

l a

de

cua

do

cu

mp

limie

nto

de

la

s co

mp

ete

nci

as

qu

e tie

ne

en

com

en

da

da

s.

3

. E

l In

stit

uto

de

Co

nta

bili

da

d y

Au

dito

ría

de

Cu

en

tas p

od

rá r

eca

ba

r d

e l

os

au

dito

res

de

cu

en

tas

y so

cie

da

de

s d

e

au

dito

ría

, y

de

la

s p

ers

on

as

y

en

tida

de

s a

qu

e s

e r

efie

re e

l a

rtíc

ulo

8 t

er,

c)

y d

) d

e e

sta

Le

y,

cua

nta

s

info

rma

cio

ne

s e

stim

e

ne

cesa

ria

s p

ara

e

l a

de

cua

do

cu

mp

limie

nto

d

e

las

com

pe

ten

cia

s q

ue

tie

ne

en

com

en

da

da

s.

3� | Abril 2010

CUADERNOS TÉCNICOS

CUADERNO TECNICO.indd 38 5/4/10 22:17:51

Page 39: CONTROL DE CALIDAD 2009 · Reglamento y las Normas Técnicas de Auditoría de la Corporación” y el articulo 76 establece que: El objeto del control de calidad es “la revisión

38

LE

Y 1

9/1

98

8, D

E 1

2 D

E J

UL

IO,

DE

AU

DIT

OR

ÍA D

E C

UE

NT

AS

PR

OY

EC

TO

DE

LE

Y P

OR

LA

QU

E S

E M

OD

IFIC

A L

A L

EY

19

/19

88

, D

E 1

2

DE

JU

LIO

, DE

AU

DIT

OR

ÍA D

E C

UE

NT

AS

Co

n

el

fin

de

o

bte

ne

r d

ich

as

info

rma

cio

ne

s o

d

e

con

firm

ar

su

vera

cid

ad

, e

l In

stitu

to d

e C

on

tab

ilid

ad

y A

ud

itorí

a d

e C

ue

nta

s p

od

rea

liza

r cu

an

tas in

spe

ccio

ne

s co

nsi

de

re n

ece

sari

as.

La

s p

ers

on

as

físi

cas

y ju

ríd

ica

s co

mp

ren

did

as

en

est

e p

árr

afo

qu

ed

an

o

blig

ad

as

a

po

ne

r a

d

isp

osi

ció

n

de

l In

stit

uto

d

e

Co

nta

bili

da

d

y

Au

dito

ría

de

Cu

en

tas

cua

nto

s lib

ros,

re

gis

tro

s y

do

cum

en

tos,

se

a c

ua

l fu

ere

su

so

po

rte

, é

sta

co

nsi

de

re

pre

ciso

s,

inclu

ido

s

los

pro

gra

ma

s

info

rmá

tico

s y

los

arc

hiv

os

ma

gn

étic

os,

ó

ptic

os

o d

e c

ua

lqu

ier

otr

a

cla

se.

La

s a

ctu

aci

on

es

de

co

mp

rob

aci

ón

e

in

vest

iga

ció

n

po

drá

nd

esa

rro

llars

e,

a e

lecc

ión

de

l In

stitu

to d

e C

on

tab

ilid

ad

y A

ud

itorí

a d

e

Cu

en

tas:

a)

En

cu

alq

uie

r d

esp

ach

o,

ofic

ina

o

d

ep

en

de

nci

a

de

l a

ud

itor

o

soci

ed

ad

de

au

dito

ría

.

b)

En

lo

s p

rop

ios

loca

les

de

l In

stitu

to d

e C

on

tab

ilid

ad

y A

ud

itorí

a d

e

Cu

en

tas.

Co

n e

l fin

de

ob

ten

er

dic

ha

s in

form

aci

on

es

o d

e c

on

firm

ar

su v

era

cid

ad

, e

l In

stitu

to

de

C

on

tab

ilid

ad

y

Au

dito

ría

d

e

Cu

en

tas

po

drá

re

aliz

ar

cua

nta

s

insp

ecc

ion

es

o in

vest

iga

cio

ne

s c

on

sid

ere

ne

cesa

ria

s.

La

s p

ers

on

as

físi

cas

y ju

ríd

ica

s co

mp

ren

did

as

en

e

ste

p

árr

afo

q

ue

da

n

ob

liga

da

s a

po

ne

r a

dis

po

sici

ón

de

l In

stitu

to d

e C

on

tab

ilid

ad

y A

ud

itorí

a d

e

Cu

en

tas

cua

nto

s lib

ros,

re

gis

tro

s y

do

cum

en

tos,

se

a c

ua

l fu

ere

su

so

po

rte

, q

ue

é

ste

co

nsi

de

re

pre

ciso

s,

incl

uid

os

los

pro

gra

ma

s in

form

átic

os

y lo

s

arc

hiv

os

ma

gn

étic

os,

óp

tico

s o

de

cu

alq

uie

r o

tra

cla

se.

La

s a

ctu

aci

on

es

de

co

ntr

ol

de

la

act

ivid

ad

de

au

dito

ría

po

drá

n d

esa

rro

llars

e,

a e

lecc

ión

de

l In

stitu

to d

e C

on

tab

ilid

ad

y A

ud

itorí

a d

e C

ue

nta

s:

a)

En

cu

alq

uie

r d

esp

ach

o,

ofic

ina

o d

ep

en

de

nci

a d

el

au

dito

r o

so

cie

da

d d

e

au

dito

ría

, y

de

la

s p

ers

on

as

o e

ntid

ad

es

a q

ue

se

re

fiere

el a

rtíc

ulo

8 t

er,

c)

y d

) d

e e

sta

Le

y.

b)

En

los

pro

pio

s lo

cale

s d

el I

nstit

uto

de

Co

nta

bili

da

d y

Au

dito

ría

de

Cu

en

tas.

Cu

an

do

la

s a

ctu

aci

on

es

de

co

mp

rob

aci

ón

e

in

vest

iga

ció

n

sed

esa

rro

llen

e

n

los

lug

are

s se

ña

lad

os

en

e

l p

árr

afo

a

) a

nte

rio

r,

seo

bse

rva

rá la

jorn

ad

a la

bo

ral d

e lo

s m

ism

os,

sin

pe

rju

icio

de

qu

e p

ue

da

act

ua

rse

de

co

n a

cue

rdo

en

otr

as

ho

ras

y d

ías.

C

ua

nd

o

las

act

ua

cio

ne

s se

d

esa

rro

llen

e

n

los

lug

are

s se

ña

lad

os

en

e

l p

árr

afo

a

) a

nte

rio

r,

se

ob

serv

ará

la

jo

rna

da

la

bo

ral

de

lo

s m

ism

os,

si

n

pe

rju

icio

de

qu

e p

ue

da

actu

ars

e d

e c

om

ún

acu

erd

o e

n o

tra

s h

ora

s y

día

s.

3.

Sin

pe

rju

icio

de

la

co

mp

ete

nci

a a

trib

uid

a a

l In

stitu

to d

e C

on

tab

ilid

ad

y A

ud

itorí

a

de

C

ue

nta

s e

n

el

ap

art

ad

o

1

de

e

ste

a

rtíc

ulo

, y

con

ca

ráct

er

ad

icio

na

l a

aq

lla,

las

corp

ora

cio

ne

s re

pre

sen

tativ

as

de

lo

s

au

dito

res

de

cu

en

tas

de

be

rán

re

aliz

ar

el

con

tro

l d

e ca

lida

d d

e lo

s

tra

ba

jos

de

su

s m

iem

bro

s,

así

co

mo

co

mu

nic

ar

al

Inst

ituto

d

eC

on

tab

ilid

ad

y A

ud

itorí

a d

e C

ue

nta

s e

l re

sulta

do

in

div

idu

aliz

ad

o d

e

dic

ho

s co

ntr

ole

s a

fin

al d

e c

ad

a a

ño

na

tura

l. 4

. C

on

tra

la

s re

solu

cio

ne

s q

ue

d

icte

e

l In

stitu

to

de

C

on

tab

ilid

ad

y

Au

dito

ría

d

e

Cu

en

tas

en

e

l e

jerc

icio

d

e

las

com

pe

ten

cia

s

qu

e

le

atr

ibu

ye l

a p

rese

nte

Le

y p

od

rá i

nte

rpo

ne

rse

re

curs

o d

e a

lza

da

an

te e

l M

inis

tro

d

e

Eco

no

mía

, cu

ya

reso

lució

n

po

nd

fin

a

la

vía

a

dm

inis

tra

tiva

.

4

. C

on

tra

las

reso

lucio

ne

s q

ue

dic

te e

l In

stit

uto

de

Co

nta

bili

da

d y

Au

dito

ría

de

C

ue

nta

s e

n e

l e

jerc

icio

de

la

s co

mp

ete

nci

as

qu

e l

e a

trib

uye

la

pre

sen

te L

ey

p

od

inte

rpo

ne

rse

re

curs

o

de

a

lza

da

a

nte

e

l M

inis

tro

d

e

Eco

no

mía

y

Ha

cie

nd

a, cu

ya r

eso

luci

ón

po

nd

rá fin

a la

vía

ad

min

istr

ativ

a.

Abril 2010 | 3�

CUADERNO TECNICO.indd 39 5/4/10 22:17:52

Page 40: CONTROL DE CALIDAD 2009 · Reglamento y las Normas Técnicas de Auditoría de la Corporación” y el articulo 76 establece que: El objeto del control de calidad es “la revisión

39

LE

Y 1

9/1

98

8, D

E 1

2 D

E J

UL

IO,

DE

AU

DIT

OR

ÍA D

E C

UE

NT

AS

PR

OY

EC

TO

DE

LE

Y P

OR

LA

QU

E S

E M

OD

IFIC

A L

A L

EY

19

/19

88

, D

E 1

2

DE

JU

LIO

, DE

AU

DIT

OR

ÍA D

E C

UE

NT

AS

Art

ícu

lo 2

4.

Su

pe

rvis

ión

de

au

dito

res

y e

ntid

ad

es

de

au

dito

ría

au

tori

zad

os

en

E

sta

do

s m

iem

bro

s d

e l

a U

nió

n E

uro

pe

a y

de

be

r d

e c

ola

bo

raci

ón

co

n l

os

E

sta

do

Mie

mb

ros d

e la

Un

ión

Eu

rop

ea

1.

Lo

s a

ud

itore

s d

e

cue

nta

s y

en

tida

de

s d

e

au

dito

ría

a

uto

riza

do

s

ori

gin

ari

am

en

te e

n u

n E

sta

do

mie

mb

ro d

e l

a U

nió

n E

uro

pe

a i

nsc

rito

s e

n e

l R

eg

istr

o O

ficia

l d

e A

ud

itore

s d

e C

ue

nta

s q

ue

da

rán

su

jeto

s,

en

re

laci

ón

co

n

los

tra

ba

jos

de

au

dito

ría

re

aliz

ad

os

resp

ect

o a

la

s cu

en

tas

de

en

tida

de

s co

n

do

mic

ilio

so

cia

l e

n

Esp

a,

a

las

com

pe

ten

cia

s d

e

con

tro

l a

trib

uid

as

al

Inst

ituto

de

Co

nta

bili

da

d y

Au

dito

ría

de

Cu

en

tas

en

el a

rtíc

ulo

22

de

esta

Le

y,

sin

pe

rju

icio

de

lo q

ue

esta

ble

zca

n lo

s a

cue

rdo

s re

gu

lad

ore

s q

ue

se

pu

die

ran

ce

leb

rar

con

los E

sta

do

s m

iem

bro

s d

e la

Un

ión

Eu

rop

ea

.

2.

El

Inst

ituto

de

Co

nta

bili

da

d y

A

ud

itorí

a d

e C

ue

nta

s co

lab

ora

rá c

on

la

s

au

tori

da

de

s d

e

los

Est

ad

os

Mie

mb

ros

de

la

U

nió

n

Eu

rop

ea

q

ue

te

ng

an

co

mp

ete

nci

as

atr

ibu

ida

s e

n

ma

teri

a

de

a

uto

riza

ció

n,

reg

istr

o,

con

tro

l d

e

calid

ad

, in

vestig

aci

ón

y r

ég

ime

n d

isci

plin

ari

o d

e l

a a

ctiv

ida

d d

e a

ud

itorí

a d

e

cue

nta

s p

ud

ien

do

, a

ta

l e

fecto

, in

terc

am

bia

r to

da

la

in

form

aci

ón

q

ue

se

a

pre

cisa

, y

rea

liza

r ta

nto

un

a i

nve

stig

aci

ón

a p

etic

ión

de

un

Est

ad

o m

iem

bro

d

e l

a U

nió

n E

uro

pe

a c

om

o p

erm

itir

qu

e s

u p

ers

on

al

aco

mp

e a

l p

ers

on

al

de

l In

stitu

to d

e C

on

tab

ilid

ad

y A

ud

itorí

a d

e C

ue

nta

s e

n e

l tr

asc

urs

o d

e l

a

inve

stig

ació

n,

así

com

o s

olic

itar

a u

n E

sta

do

mie

mb

ro l

a r

ea

liza

ció

n d

e u

na

in

vest

iga

ció

n e

n la

s m

ism

as

con

dic

ion

es.

En

lo

s su

pu

est

os

en

qu

e u

n a

ud

itor

de

cu

en

tas

o s

oci

ed

ad

de

au

dito

ría

de

je

de

est

ar

insc

rito

en

el R

eg

istr

o O

ficia

l de

Au

dito

res

de

Cu

en

tas,

el I

nst

ituto

de

C

on

tab

ilid

ad

y A

ud

itorí

a d

e C

ue

nta

s lo

co

mu

nic

ará

a l

as

au

tori

da

de

s d

e l

os

Est

ad

os

mie

mb

ros

a q

ue

se

re

fiere

el a

pa

rta

do

an

teri

or,

en

lo

s q

ue

el a

ud

itor

o

la

soci

ed

ad

e

stu

vie

sen

a

uto

riza

do

s p

ara

e

l e

jerc

icio

d

e

la

act

ivid

ad

a

ud

itora

, ju

nto

co

n la

s ra

zon

es

qu

e lo

justif

iqu

en

.

3.

El

inte

rca

mb

io d

e i

nfo

rma

ció

n p

revi

sto

en

el

ap

art

ad

o a

nte

rio

r se

re

aliz

ará

co

n

la

cele

rid

ad

y

la

dili

ge

nci

a

de

bid

a,

de

bie

nd

o,

en

ca

so

de

n

o

po

de

r su

min

istr

ar

la i

nfo

rma

ció

n e

n t

ale

s co

nd

icio

ne

s,

com

un

ica

r lo

s m

otiv

os

a l

a

au

tori

da

d s

olic

itan

te.

L

as

au

tori

da

de

s co

mp

ete

nte

s d

e l

os

Est

ad

os

mie

mb

ros

cita

do

s,

así

com

o e

l In

stitu

to d

e C

on

tab

ilid

ad

y A

ud

itorí

a d

e C

ue

nta

s, d

eb

erá

n o

bse

rva

r e

l se

cre

to

a q

ue

se

re

fiere

n l

os

art

ícu

los

13

y 1

4.2

de

est

a L

ey

de

la

in

form

aci

ón

a q

ue

h

aya

n t

en

ido

acc

eso

de

acu

erd

o c

on

el a

pa

rta

do

an

teri

or.

�0 | Abril 2010

CUADERNOS TÉCNICOS

CUADERNO TECNICO.indd 40 5/4/10 22:17:53

Page 41: CONTROL DE CALIDAD 2009 · Reglamento y las Normas Técnicas de Auditoría de la Corporación” y el articulo 76 establece que: El objeto del control de calidad es “la revisión

40

LE

Y 1

9/1

98

8, D

E 1

2 D

E J

UL

IO,

DE

AU

DIT

OR

ÍA D

E C

UE

NT

AS

PR

OY

EC

TO

DE

LE

Y P

OR

LA

QU

E S

E M

OD

IFIC

A L

A L

EY

19

/19

88

, D

E 1

2

DE

JU

LIO

, DE

AU

DIT

OR

ÍA D

E C

UE

NT

AS

Dic

ha

in

form

aci

ón

lo p

od

rá s

er

util

iza

da

pa

ra e

l e

jerc

icio

de

la

s fu

nci

on

es

co

nte

mp

lad

as

en

esta

Le

y, e

n e

l co

nte

xto

de

pro

ced

imie

nto

s a

dm

inis

tra

tivo

s

rela

cio

na

do

s co

n

tale

s fu

nci

on

es

y e

n

los

pro

ced

imie

nto

s ju

dic

iale

s,

no

p

ud

ien

do

se

r re

vela

da

sa

lvo

cu

an

do

lo e

xija

n o

tra

s le

ye

s.

4

. S

in p

erj

uic

io d

e l

o d

isp

ue

sto

en

lo

s a

pa

rta

do

s a

nte

rio

res,

el

Inst

ituto

de

C

on

tab

ilid

ad

y A

ud

itorí

a d

e C

ue

nta

s p

od

rá n

eg

ars

e a

fa

cilit

ar

la in

form

ació

n a

la

s a

uto

rid

ad

es

com

pe

ten

tes

de

o

tro

s E

sta

do

s m

iem

bro

s,

a

rea

liza

r u

na

in

vest

iga

ció

n

solic

itad

a

po

r e

sta

s a

uto

rid

ad

es,

o

a

qu

e

su

pe

rso

na

l e

sté

a

com

pa

ña

do

de

l p

ers

on

al d

e d

ich

as

au

tori

da

de

s,

cua

nd

o e

l su

min

istr

o d

e t

al

info

rma

ció

n

o

la

rea

liza

ció

n

de

ta

l in

vestig

aci

ón

p

ue

da

p

erj

ud

ica

r a

la

so

be

ran

ía,

a l

a s

eg

uri

da

d o

al

ord

en

blic

o,

o s

e h

ub

iese

n i

nic

iad

o a

nte

a

uto

rid

ad

es

esp

ola

s p

roce

dim

ien

tos

jud

icia

les

o

dic

tad

o

po

r d

ich

as

au

tori

da

de

s se

nte

nci

a

firm

e

en

d

ich

os

pro

ced

imie

nto

s so

bre

lo

s

mis

mo

s

he

cho

s y

con

tra

los m

ism

os a

ud

itore

s y

so

cie

da

de

s d

e a

ud

itorí

a.

5

. C

ua

nd

o e

l In

stit

uto

de

Co

nta

bili

da

d y

Au

dito

ría

de

Cu

en

tas

lleg

ue

a l

a

con

clu

sió

n d

e q

ue

se

est

án

lle

van

do

o s

e h

an

lle

vad

o a

ca

bo

en

el

terr

itori

o

de

otr

o E

sta

do

mie

mb

ro a

ctiv

ida

de

s co

ntr

ari

as

a la

s d

isp

osi

cio

ne

s n

aci

on

ale

s

po

r la

s q

ue

se

h

aya

tr

an

spu

est

o la

D

ire

ctiv

a 2

00

6/4

3/C

E d

el

Pa

rla

me

nto

E

uro

pe

o y

de

l C

on

sejo

de

17

de

ma

yo d

e 2

00

6,

rela

tiva

a l

a a

ud

itorí

a l

eg

al

de

la

s cu

en

tas

an

ua

les

y d

e l

as

cue

nta

s co

nso

lida

da

s, l

o c

om

un

ica

rá a

la

a

uto

rid

ad

co

mp

ete

nte

de

dic

ho

Esta

do

mie

mb

ro.

Asi

mis

mo

, cu

an

do

el

Inst

ituto

de

Co

nta

bili

da

d y

Au

dito

ría

de

Cu

en

tas

reci

ba

u

na

co

mu

nic

aci

ón

d

e

la

au

tori

da

d

com

pe

ten

te

de

o

tro

E

sta

do

m

iem

bro

a

cerc

a d

e p

osi

ble

s a

ctu

aci

on

es

en

E

spa

ña

co

ntr

ari

as

a e

sta

L

ey

y a

su

n

orm

ativ

a d

e d

esa

rro

llo,

de

be

rá a

do

pta

r la

s m

ed

ida

s o

po

rtu

na

s e

info

rma

rá a

la

a

uto

rid

ad

co

mp

ete

nte

q

ue

h

aya

e

fect

ua

do

d

ich

a

com

un

ica

ció

n

de

l re

sulta

do

de

su

s a

ctu

aci

on

es y

, e

n l

a m

ed

ida

de

lo

po

sib

le,

de

lo

s p

rog

reso

s

inte

rme

dio

s si

gn

ifica

tivo

s.

Art

ícu

lo 2

5.

Su

pe

rvis

ión

de

au

dito

res

y e

ntid

ad

es

de

au

dito

ría

de

te

rce

ros

pa

íse

s y c

oo

rdin

aci

ón

co

n a

uto

rid

ad

es c

om

pe

ten

tes d

e te

rce

ros p

aís

es.

1.

Lo

s a

ud

itore

s d

e

terc

ero

s p

aís

es

insc

rito

s e

n

el

Re

gis

tro

O

ficia

l d

e

Au

dito

res

de

C

ue

nta

s q

ue

da

rán

so

me

tido

s a

la

s a

ctu

aci

on

es

de

co

ntr

ol

atr

ibu

ida

s a

l In

stit

uto

de

Co

nta

bili

da

d y

Au

dito

ría

de

Cu

en

tas

en

el a

rtíc

ulo

22

d

e e

sta

Le

y.

Abril 2010 | �1

CUADERNO TECNICO.indd 41 5/4/10 22:17:54

Page 42: CONTROL DE CALIDAD 2009 · Reglamento y las Normas Técnicas de Auditoría de la Corporación” y el articulo 76 establece que: El objeto del control de calidad es “la revisión

41

LE

Y 1

9/1

98

8, D

E 1

2 D

E J

UL

IO,

DE

AU

DIT

OR

ÍA D

E C

UE

NT

AS

PR

OY

EC

TO

DE

LE

Y P

OR

LA

QU

E S

E M

OD

IFIC

A L

A L

EY

19

/19

88

, D

E 1

2

DE

JU

LIO

, DE

AU

DIT

OR

ÍA D

E C

UE

NT

AS

Lo

s a

ud

itore

s d

e

cue

nta

s y

soci

ed

ad

es

de

te

rce

ros

pa

íse

s q

ue

e

mita

n

info

rme

s d

e a

ud

itorí

a s

ob

re c

ue

nta

s a

nu

ale

s o

cu

en

tas

an

ua

les

con

solid

ad

as

d

e u

na

en

tida

d d

e l

as r

efe

rid

as

en

lo

s a

rtíc

ulo

s 7

.11

y 1

0.4

de

est

a L

ey,

se

suje

tará

n a

la

s a

ctu

aci

on

es

de

co

ntr

ol

refe

rid

as

en

el

rra

fo a

nte

rio

r, d

e

acu

erd

o c

on

lo

s p

rin

cip

ios

de

eq

uiv

ale

nci

a y

dis

pe

nsa

s q

ue

se

de

sarr

olle

n

reg

lam

en

tari

am

en

te,

seg

ún

la

de

cla

raci

ón

y e

valu

aci

ón

de

eq

uiv

ale

nci

a q

ue

re

alic

e la

Co

mis

ión

de

la U

nió

n E

uro

pe

a.

2

. E

l In

stitu

to d

e C

on

tab

ilid

ad

y A

ud

itorí

a d

e C

ue

nta

s, a

ten

die

nd

o a

l p

rin

cip

io

de

re

cip

roci

da

d,

po

drá

ce

leb

rar

acu

erd

os

de

in

terc

am

bio

de

in

form

aci

ón

co

n

las

au

tori

da

de

s co

mp

ete

nte

s d

e

terc

ero

s p

aís

es

pa

ra

el

eje

rcic

io

de

la

s

fun

cio

ne

s d

e c

on

tro

l d

e c

alid

ad

, in

vest

iga

cio

ne

s y

su

pe

rvis

ión

blic

a,

qu

e

sea

n d

ecl

ara

da

s a

de

cua

da

s p

or

la C

om

isió

n d

e l

a U

nió

n E

uro

pe

a.

Dic

ho

s

acu

erd

os

de

in

terc

am

bio

de

in

form

aci

ón

ga

ran

tiza

rán

qu

e l

as

au

tori

da

de

s

com

pe

ten

tes

de

te

rce

ros

pa

íse

s ju

stifi

qu

en

ca

da

pe

tició

n,

qu

e l

as

pe

rso

na

s

em

ple

ad

as

o

an

teri

orm

en

te

em

ple

ad

as

po

r la

s

cita

da

s a

uto

rid

ad

es

com

pe

ten

tes

qu

e

reci

be

n

la

info

rma

ció

n

est

én

su

jeta

s a

o

blig

aci

on

es

de

se

cre

to p

rofe

sio

na

l y q

ue

dic

ha

s a

uto

rid

ad

es

com

pe

ten

tes

de

te

rce

ros

pa

íse

s

pu

ed

an

util

iza

r d

ich

a i

nfo

rma

ció

n s

olo

pa

ra e

l e

jerc

icio

de

su

s fu

nci

on

es

de

su

pe

rvis

ión

p

úb

lica

, co

ntr

ol

de

ca

lida

d

e

inve

stig

aci

on

es

y sa

nci

on

es

eq

uiv

ale

nte

s a

las

esta

ble

cid

as

en

esta

Le

y.

E

n p

art

icu

lar,

y e

n l

os

térm

ino

s e

n q

ue

se

acu

erd

en

co

n l

as

au

tori

da

de

s

com

pe

ten

tes

de

te

rce

ros

pa

íse

s, e

l In

stit

uto

de

Co

nta

bili

da

d y

Au

dito

ría

de

C

ue

nta

s p

od

rá p

erm

itir,

pre

via

ju

stifi

cació

n d

e l

a p

etic

ión

po

r la

au

tori

da

d

com

pe

ten

te d

e u

n t

erc

er

pa

ís,

el

en

vío

a

dic

ha

a

uto

rid

ad

co

mp

ete

nte

de

p

ap

ele

s d

e t

rab

ajo

u o

tro

s d

ocu

me

nto

s q

ue

ob

ren

en

po

de

r d

e l

os

au

dito

res

de

cu

en

tas

y so

cie

da

de

s d

e

au

dito

ría

, q

ue

se

re

fiera

n

a

au

dito

ría

s d

e

soci

ed

ad

es

con

do

mic

ilio

so

cia

l e

n E

spa

ña

y q

ue

ha

yan

em

itid

o v

alo

res

en

e

se t

erc

er

pa

ís o

de

so

cie

da

de

s q

ue

fo

rme

n p

art

e d

e u

n g

rup

o q

ue

pu

bliq

ue

la

s cu

en

tas

an

ua

les

con

solid

ad

as

en

d

ich

o

terc

er

pa

ís.

El

Instit

uto

d

e

Co

nta

bili

da

d

y A

ud

itorí

a

de

C

ue

nta

s p

od

tra

nsf

eri

r d

ato

s p

ers

on

ale

s a

te

rce

ros

pa

íse

s d

e

con

form

ida

d

con

la

L

ey

Org

án

ica

1

5/1

99

9,

de

1

3

de

dic

iem

bre

, d

e P

rote

cció

n d

e D

ato

s d

e C

ará

cte

r P

ers

on

al.

�2 | Abril 2010

CUADERNOS TÉCNICOS

CUADERNO TECNICO.indd 42 5/4/10 22:17:54

Page 43: CONTROL DE CALIDAD 2009 · Reglamento y las Normas Técnicas de Auditoría de la Corporación” y el articulo 76 establece que: El objeto del control de calidad es “la revisión

42

LE

Y 1

9/1

98

8, D

E 1

2 D

E J

UL

IO,

DE

AU

DIT

OR

ÍA D

E C

UE

NT

AS

PR

OY

EC

TO

DE

LE

Y P

OR

LA

QU

E S

E M

OD

IFIC

A L

A L

EY

19

/19

88

, D

E 1

2

DE

JU

LIO

, DE

AU

DIT

OR

ÍA D

E C

UE

NT

AS

Sin

pe

rju

icio

de

lo

dis

pu

esto

en

el p

árr

afo

an

teri

or,

el I

nst

ituto

de

Co

nta

bili

da

d

y A

ud

itorí

a

de

C

ue

nta

s p

od

ne

ga

rse

a

fa

cilit

ar

info

rma

ció

n

a

las

a

uto

rid

ad

es

com

pe

ten

tes

de

te

rce

ros

pa

íse

s cu

an

do

e

l su

min

istr

o

de

ta

l in

form

aci

ón

pe

rju

diq

ue

a la

so

be

ran

ía,

a la

se

gu

rid

ad

o a

l ord

en

blic

o,

o s

e

hu

bie

sen

in

icia

do

an

te la

s a

uto

rid

ad

es

esp

ola

s p

roce

dim

ien

tos

jud

icia

les

o

dic

tad

o

po

r d

ich

as

au

tori

da

de

s se

nte

ncia

fir

me

e

n

dic

ho

s p

roce

dim

ien

tos

sob

re l

os

mis

mo

s h

ech

os

y co

ntr

a l

os

mis

mo

s a

ud

itore

s y

soci

ed

ad

es

de

a

ud

itorí

a.

E

n c

aso

s e

xce

pci

on

ale

s, e

l In

stitu

to d

e C

on

tab

ilid

ad

y A

ud

itorí

a d

e C

ue

nta

s

po

drá

p

erm

itir

el

en

vío

d

e in

form

ació

n d

ire

cta

me

nte

p

or

los

au

dito

res

de

cu

en

tas

y so

cie

da

de

s d

e

au

dito

ría

, in

scri

tos

en

e

l R

eg

istr

o

Ofic

ial

de

A

ud

itore

s d

e C

ue

nta

s,

a

las

au

tori

da

de

s co

mp

ete

nte

s d

e u

n te

rce

r p

aís

, si

em

pre

qu

e s

e h

aya

n c

ele

bra

do

acu

erd

os

de

in

terc

am

bio

de

in

form

aci

ón

co

n d

ich

as

au

tori

da

de

s, é

sta

s h

aya

n i

nic

iad

o in

vestig

aci

on

es

en

dic

ho

pa

ís y

p

revi

am

en

te

info

rme

n

razo

na

da

me

nte

d

e

cad

a

pe

tició

n

al

Inst

ituto

d

e

Co

nta

bili

da

d y

Au

dito

ría

de

Cu

en

tas,

sie

mp

re q

ue

el

en

vío

de

la

in

form

aci

ón

n

o p

erj

ud

iqu

e l

as

actu

aci

on

es

de

su

pe

rvis

ión

de

l In

stit

uto

de

Co

nta

bili

da

d y

A

ud

itorí

a d

e C

ue

nta

s a

la

s q

ue

est

án

su

jeto

s lo

s a

ud

itore

s d

e c

ue

nta

s y

soci

ed

ad

es

de

au

dito

ría

.

3.

A l

a i

nfo

rma

ció

n e

n s

u c

aso

su

min

istr

ad

a c

on

arr

eg

lo a

est

e a

rtíc

ulo

le

se

rá d

e a

plic

aci

ón

el

de

be

r d

e s

ecr

eto

a q

ue

se

re

fiere

n l

os

art

ícu

los

13

y

14

.2 d

e e

sta

Le

y.

Sin

pe

rju

icio

de

lo

qu

e d

isp

on

ga

la

no

rma

tiva

co

mu

nita

ria

, d

ich

a i

nfo

rma

ció

n s

ólo

po

drá

se

r u

tiliz

ad

a p

ara

el

eje

rcic

io d

e l

as

fun

cio

ne

s

de

su

pe

rvis

ión

re

gu

lad

as

en

est

a L

ey,

así

co

mo

a la

s fu

nci

on

es

eq

uiv

ale

nte

s

a é

sta

s a

trib

uid

as

a la

s a

uto

rid

ad

es

a q

ue

se

re

fiere

el a

pa

rta

do

an

teri

or.

Dis

po

sici

ón

ad

icio

na

l qu

inta

. E

jecu

ció

n d

el c

on

tro

l de

ca

lida

d

E

l In

stit

uto

de

Co

nta

bili

da

d y

Au

dito

ría

de

Cu

en

tas

po

drá

aco

rda

r la

eje

cuci

ón

d

el co

ntr

ol d

e c

alid

ad

co

n la

s co

rpo

raci

on

es

rep

rese

nta

tiva

s d

e lo

s a

ud

itore

s,

las

cua

les a

ctu

ará

n b

ajo

la s

up

erv

isió

n d

e d

ich

o O

rga

nis

mo

. A

sim

ism

o,

el

Instit

uto

de

Co

nta

bili

da

d y

Au

dito

ría

de

Cu

en

tas

po

drá

aco

rda

r co

n t

erc

ero

s, s

ele

ccio

na

do

s m

ed

ian

te u

n p

roce

dim

ien

to o

bje

tivo

, la

eje

cuci

ón

d

el

con

tro

l d

e

calid

ad

, si

em

pre

y

cua

nd

o

ést

os

cu

mp

lan

lo

s si

gu

ien

tes

req

uis

itos:

a)

Qu

e s

ea

n i

nd

ep

en

die

nte

s d

e lo

s a

ud

itore

s d

e c

ue

nta

s so

me

tido

s a

co

ntr

ol

de

ca

lida

d

y e

sté

n

libre

s d

e

cua

lqu

ier

po

sib

le

influ

en

cia

o

co

nfli

cto

d

e

inte

rese

s p

or

pa

rte

de

ést

os.

Abril 2010 | �3

CUADERNO TECNICO.indd 43 5/4/10 22:17:55

Page 44: CONTROL DE CALIDAD 2009 · Reglamento y las Normas Técnicas de Auditoría de la Corporación” y el articulo 76 establece que: El objeto del control de calidad es “la revisión

43

LE

Y 1

9/1

98

8, D

E 1

2 D

E J

UL

IO,

DE

AU

DIT

OR

ÍA D

E C

UE

NT

AS

PR

OY

EC

TO

DE

LE

Y P

OR

LA

QU

E S

E M

OD

IFIC

A L

A L

EY

19

/19

88

, D

E 1

2

DE

JU

LIO

, DE

AU

DIT

OR

ÍA D

E C

UE

NT

AS

b)

Qu

e t

en

ga

n la

fo

rma

ció

n p

rofe

sio

na

l a

pro

pia

da

y e

xp

eri

en

cia

ad

ecu

ad

a e

n

au

dito

ría

de

cu

en

tas e

in

form

aci

ón

fin

an

cie

ra,

así

com

o f

orm

aci

ón

esp

ecíf

ica

so

bre

co

ntr

ole

s d

e c

alid

ad

. E

n la

eje

cuci

ón

de

l co

ntr

ol d

e c

alid

ad

po

drá

n p

art

icip

ar,

igu

alm

en

te,

pe

rso

na

s

con

co

no

cim

ien

tos

esp

ecíf

ico

s e

n

alg

un

a

de

la

s

ma

teri

as

o

sect

ore

s

esp

eci

aliz

ad

os

rela

cio

na

do

s co

n l

a a

ud

itorí

a d

e c

ue

nta

s, l

as

cua

les

de

be

rán

cu

mp

lir lo

s r

eq

uis

itos e

sta

ble

cid

os e

n e

l an

teri

or

ap

art

ad

o a

).

Al

ob

jeto

d

e lo

e

sta

ble

cid

o e

n e

sta

D

isp

osi

ció

n,

qu

ien

es

pa

rtic

ipe

n e

n la

e

jecu

ció

n d

el co

ntr

ol

de

ca

lida

d p

od

rán

acc

ed

er

a la

do

cum

en

taci

ón

qu

e s

ea

n

ece

sari

a r

efe

ren

te a

lo

s a

ud

itore

s d

e c

ue

nta

s o

so

cie

da

de

s d

e a

ud

itorí

a

qu

ed

an

do

su

jeto

s a

l d

eb

er

de

se

cre

to e

sta

ble

cid

o e

n l

os

art

ícu

los

13

y 1

4.2

d

e e

sta

Le

y.

Dis

po

sici

ón

a

dic

ion

al

sép

tima

. A

uto

riza

ció

n

al

Inst

ituto

d

e

Co

nta

bili

da

d

y

Au

dito

ría

de

Cu

en

tas

S

in p

erj

uic

io d

e l

a h

ab

ilita

ció

n r

eg

lam

en

tari

a a

qu

e s

e r

efie

re l

a D

isp

osi

ció

n

fina

l te

rce

ra d

e e

sta

Le

y,

se a

uto

riza

al

Inst

ituto

de

Co

nta

bili

da

d y

Au

dito

ría

d

e C

ue

nta

s p

ara

qu

e,

me

dia

nte

Re

solu

ció

n,

de

sarr

olle

lo

s cr

iteri

os

a s

eg

uir

re

lativ

os

al

alc

an

ce,

eje

cuci

ón

y

seg

uim

ien

to

de

l sis

tem

a

de

co

ntr

ol

de

ca

lida

d,

de

a

cue

rdo

co

n

lo

dis

pu

est

o

en

la

D

ire

ctiv

a

20

06

/43

/CE

d

el

Pa

rla

me

nto

Eu

rop

eo

y d

el

Co

nse

jo d

e 1

7 d

e m

ayo

de

20

06

re

lativ

a a

la

a

ud

itorí

a l

eg

al

de

la

s cu

en

tas

an

ua

les

y d

e l

as

cue

nta

s co

nso

lida

da

s,

po

r la

q

ue

se

mo

difi

can

la

s D

ire

ctiv

as

78

/66

0/C

EE

y 8

3/3

49

/CE

E d

el

Co

nse

jo y

se

d

ero

ga

la D

ire

ctiv

a 8

4/2

53

/CE

E d

el C

on

sejo

.

Dis

po

sici

ón

ad

icio

na

l oct

ava

. T

ran

spa

ren

cia

y p

ub

licid

ad

El

Inst

ituto

d

e

Co

nta

bili

da

d

y A

ud

itorí

a

de

C

ue

nta

s

de

be

pu

blic

ar

con

p

eri

od

icid

ad

an

ua

l u

n in

form

e e

n e

l q

ue

se

re

coja

n,

al

me

no

s,

los p

rog

ram

as

o

pla

ne

s d

e

act

ua

cio

ne

s re

aliz

ad

os

po

r e

l In

stit

uto

, u

na

m

em

ori

a

de

a

ctiv

ida

de

s y

los

resu

ltad

os

ge

ne

rale

s y

con

clu

sio

ne

s a

lca

nza

da

s d

el s

iste

ma

d

e c

on

tro

l de

ca

lida

d.»

�� | Abril 2010

CUADERNOS TÉCNICOS

CUADERNO TECNICO.indd 44 5/4/10 22:17:56

Page 45: CONTROL DE CALIDAD 2009 · Reglamento y las Normas Técnicas de Auditoría de la Corporación” y el articulo 76 establece que: El objeto del control de calidad es “la revisión

44

LE

Y 1

9/1

98

8, D

E 1

2 D

E J

UL

IO,

DE

AU

DIT

OR

ÍA D

E C

UE

NT

AS

PR

OY

EC

TO

DE

LE

Y P

OR

LA

QU

E S

E M

OD

IFIC

A L

A L

EY

19

/19

88

, D

E 1

2

DE

JU

LIO

, DE

AU

DIT

OR

ÍA D

E C

UE

NT

AS

Dis

po

sici

on

es fin

ale

s p

rim

era

D

isp

osi

ció

n

fina

l p

rim

era

. M

eca

nis

mo

s

de

co

ord

ina

ció

n

con

ó

rga

no

s o

In

stitu

cio

ne

s P

úb

lica

s co

n c

om

pe

ten

cia

s d

e c

on

tro

l o in

spe

cció

n

Cu

an

do

po

r d

isp

osi

cio

ne

s c

on

ra

ng

o d

e L

ey

se a

trib

uya

n a

Órg

an

os o

In

stitu

cio

ne

s P

úb

lica

s co

mp

ete

nci

as

de

co

ntr

ol

o

insp

ecc

ión

so

bre

em

pre

sas

o

en

tida

de

s q

ue

se

so

me

tan

a

a

ud

itorí

a

de

cu

en

tas,

e

l G

ob

iern

o,

me

dia

nte

Re

al

De

cre

to,

esta

ble

cerá

lo

s si

ste

ma

s, n

orm

as

yp

roce

dim

ien

tos

qu

e

ha

ga

n

po

sib

le

su

ad

ecu

ad

a

coo

rdin

aci

ón

, p

ud

ien

do

re

cab

ar

de

lo

s a

ud

itore

s d

e

cue

nta

s y

soci

ed

ad

es

de

au

dito

ría

cu

an

ta i

nfo

rma

ció

n r

esu

lte n

ece

sari

a p

ara

el

eje

rcic

io d

e l

as

m

en

cio

na

da

s co

mp

ete

nci

as.

C

ua

nd

o

po

r d

isp

osi

cio

ne

s

con

ra

ng

o

de

L

ey

se

atr

ibu

yan

a

Ó

rga

no

s o

In

stitu

cio

ne

s P

úb

lica

s co

mp

ete

nci

as

de

co

ntr

ol

o i

nsp

ecc

ión

so

bre

en

tida

de

s

qu

e s

e s

om

eta

n a

au

dito

ría

de

cu

en

tas,

el

Go

bie

rno

, m

ed

ian

te R

ea

l D

ecr

eto

, e

sta

ble

cerá

lo

s si

ste

ma

s, n

orm

as

y p

roce

dim

ien

tos

qu

e h

ag

an

po

sib

le s

u

ad

ecu

ad

a

coo

rdin

aci

ón

, p

ud

ien

do

re

cab

ar

de

lo

s a

ud

itore

s d

e

cue

nta

s y

soci

ed

ad

es

de

a

ud

itorí

a

cua

nta

in

form

aci

ón

re

sulte

n

ece

sari

a

pa

ra

el

eje

rcic

io d

e la

s m

en

cio

na

da

s c

om

pe

ten

cia

s.

Lo

s a

ud

itore

s d

e l

as

cue

nta

s a

nu

ale

s d

e l

as

en

tida

de

s so

me

tida

s a

l ré

gim

en

d

e su

pe

rvis

ión

p

revi

sto

e

n la

L

ey

13

/19

92

so

bre

re

curs

os

pro

pio

s y

sup

erv

isió

n e

n b

ase

co

nso

lida

da

de

las

en

tida

de

s fin

an

cie

ras

o d

e la

s e

ntid

ad

es

reg

ula

da

s e

n la

Le

y 3

0/1

99

5,

de

8 d

e n

ovi

em

bre

, d

e

Ord

en

aci

ón

y S

up

erv

isió

n d

e lo

s S

eg

uro

s P

riva

do

s,

o d

e la

s e

ntid

ad

es

e in

stitu

cio

ne

s re

gu

lad

as

en

la L

ey

46

/19

84

, d

e 2

6 d

e d

icie

mb

re,

sob

re

Inst

ituci

on

es

de

In

vers

ión

C

ole

ctiv

a,

ten

drá

n

la

ob

liga

ció

n

de

co

mu

nic

ar

ráp

ida

me

nte

p

or

esc

rito

a

l B

an

co

de

E

sp

a,

Co

mis

ión

N

aci

on

al

de

l M

erc

ad

o

de

V

alo

res,

Dir

ecc

ión

G

en

era

l d

e

Se

gu

ros,

se

n

pro

ced

a,

cua

lqu

ier

he

cho

o

d

eci

sió

n,

sob

re

la

en

tida

d

o

inst

ituci

ón

au

dita

da

de

l q

ue

ha

yan

te

nid

o c

on

oci

mie

nto

en

el

eje

rcic

io

de

su

s fu

nci

on

es

y q

ue

pu

ed

a:

L

os

au

dito

res

de

la

s cu

en

tas

an

ua

les

de

la

s e

ntid

ad

es s

om

etid

as

al

rég

ime

n

de

su

pe

rvis

ión

y

con

tro

l a

trib

uid

o

al

Ba

nco

d

e

Esp

a,

a

la

Co

mis

ión

N

aci

on

al

de

l M

erc

ad

o d

e V

alo

res

y a

la

Dir

ecc

ión

Ge

ne

ral

de

Se

gu

ros

y

Fo

nd

os

de

P

en

sio

ne

s,

así

co

mo

a

lo

s ó

rga

no

s a

uto

mic

os

con

co

mp

ete

nci

as

de

ord

en

aci

ón

y s

up

erv

isió

n d

e l

as

en

tida

de

s a

seg

ura

do

ras,

te

nd

rán

la

ob

liga

ció

n d

e c

om

un

ica

r rá

pid

am

en

te p

or

esc

rito

a lo

s ci

tad

os

órg

an

os

o

inst

ituci

on

es

blic

as

com

pe

ten

tes,

se

n

pro

ced

a,

cua

lqu

ier

he

cho

o d

eci

sió

n,

sob

re la

en

tida

d o

inst

ituci

ón

au

dita

da

de

l qu

e h

aya

n t

en

ido

co

no

cim

ien

to e

n e

l eje

rcic

io d

e s

us fu

nci

on

es y

qu

e p

ue

da

:

a.

Co

nstit

uir

un

a v

iola

ció

n g

rave

de

l co

nte

nid

o d

e l

as

dis

po

sici

on

es

leg

ale

s,

reg

lam

en

tari

as

o

ad

min

istr

ativ

as

qu

e

est

ab

lezc

an

la

s

con

dic

ion

es

de

su

au

tori

zaci

ón

o q

ue

re

gu

len

de

ma

ne

ra e

spe

cífic

a e

le

jerc

icio

de

su

act

ivid

ad

.

a

. C

on

stitu

ir u

na

vio

laci

ón

gra

ve d

el

con

ten

ido

de

la

s d

isp

osi

cio

ne

s le

ga

les,

re

gla

me

nta

ria

s o

a

dm

inis

tra

tiva

s q

ue

e

sta

ble

zca

n

las

con

dic

ion

es

de

su

a

uto

riza

ció

n o

qu

e r

eg

ule

n d

e m

an

era

esp

ecí

fica

el e

jerc

icio

de

su

activ

ida

d.

b.

Pe

rju

dic

ar

la c

on

tinu

ida

d d

e s

u e

xplo

taci

ón

, o

afe

cta

r g

rave

me

nte

a

su e

sta

bili

da

d o

so

lve

nci

a.

b.

Pe

rju

dic

ar

la c

on

tinu

ida

d d

e s

u e

xplo

taci

ón

, o

afe

cta

r g

rave

me

nte

a s

u

est

ab

ilid

ad

o s

olv

en

cia

. c.

Im

plic

ar

la

ab

ste

nció

n

de

la

o

pin

ión

d

el

au

dito

r,

o

un

a

op

inió

n

de

sfa

vora

ble

o

co

n

rese

rva

s,

o

imp

ed

ir

la

em

isió

n

de

l in

form

e

de

au

dito

ría

.

c.

Im

plic

ar

un

a o

pin

ión

co

n s

alv

ed

ad

es,

de

sfa

vora

ble

o d

en

eg

ad

a,

o i

mp

ed

ir

la e

mis

ión

de

l in

form

e d

e a

ud

itorí

a.

Sin

pe

rju

icio

de

la

ob

liga

ció

n a

nte

rio

r, l

a e

ntid

ad

au

dita

da

te

nd

rá l

a

ob

liga

ció

n d

e re

miti

r co

pia

d

el

info

rme

d

e a

ud

itorí

a d

e la

s cu

en

tas

an

ua

les

a

las

au

tori

da

de

s su

pe

rvis

ora

s co

mp

ete

nte

s a

nte

rio

rme

nte

ci

tad

as.

Si

en

el

pla

zo d

e u

na

se

ma

na

de

sde

la

fe

cha

de

en

tre

ga

de

l in

form

e,

el

au

dito

r n

o

tuvi

era

co

nst

an

cia

fe

ha

cie

nte

d

e

qu

e

se

pro

du

cid

o d

ich

a r

em

isió

n,

de

be

rá e

nvi

ar

dir

ecta

me

nte

el

info

rme

a l

as

ci

tad

as a

uto

rid

ad

es.

S

in p

erj

uic

io d

e la

ob

liga

ció

n a

nte

rio

r, la

en

tida

d a

ud

itad

a t

en

drá

la o

blig

aci

ón

d

e

rem

itir

cop

ia

de

l in

form

e

de

a

ud

itorí

a

de

la

s cu

en

tas

an

ua

les

a

las

au

tori

da

de

s su

pe

rvis

ora

s co

mp

ete

nte

s a

nte

rio

rme

nte

cita

da

s.

Si

en

el

pla

zo

d

e u

na

se

ma

na

de

sde

la

fe

cha

de

en

tre

ga

de

l in

form

e,

el

au

dito

r n

o t

uvie

ra

con

sta

nci

a f

eh

acie

nte

de

qu

e s

e h

a p

rod

uci

do

dic

ha

re

mis

ión

, d

eb

erá

en

via

r d

ire

cta

me

nte

el i

nfo

rme

a la

s c

itad

as

au

tori

da

de

s.

Abril 2010 | ��

CUADERNO TECNICO.indd 45 5/4/10 22:17:57

Page 46: CONTROL DE CALIDAD 2009 · Reglamento y las Normas Técnicas de Auditoría de la Corporación” y el articulo 76 establece que: El objeto del control de calidad es “la revisión

45

LE

Y 1

9/1

98

8, D

E 1

2 D

E J

UL

IO,

DE

AU

DIT

OR

ÍA D

E C

UE

NT

AS

PR

OY

EC

TO

DE

LE

Y P

OR

LA

QU

E S

E M

OD

IFIC

A L

A L

EY

19

/19

88

, D

E 1

2

DE

JU

LIO

, DE

AU

DIT

OR

ÍA D

E C

UE

NT

AS

La

ob

liga

ció

n a

nte

rio

r a

lca

nza

rá t

am

bié

n a

los

au

dito

res

de

las

cue

nta

s

an

ua

les

de

la

s e

mp

resa

s lig

ad

as

po

r u

n

vin

culo

d

e

con

tro

l, e

n

el

sen

tido

qu

e d

ete

rmin

a e

l a

rtíc

ulo

4 d

e la

Le

y 2

4/1

98

8,

de

l M

erc

ad

o d

e

Va

lore

s,

a a

lgu

na

de

la

s e

ntid

ad

es

o i

nstit

uci

on

es

a q

ue

se

re

fiere

el

rra

fo p

rim

ero

.

L

a o

blig

aci

ón

d

e co

mu

nic

aci

ón

a

lca

nza

tam

bié

n a

lo

s a

ud

itore

s d

e la

s

cue

nta

s a

nu

ale

s d

e l

as

en

tida

de

s lig

ad

as

po

r u

n v

íncu

lo d

e c

on

tro

l, e

n e

l se

ntid

o

qu

e

de

term

ina

e

l a

rtíc

ulo

4

d

e

la

Le

y 2

4/1

98

8,

de

l M

erc

ad

o

de

V

alo

res,

a a

lgu

na

de

la

s e

ntid

ad

es

o i

nst

ituci

on

es

a q

ue

se

re

fiere

el

rra

fo

pri

me

ro.

Ad

icio

na

lme

nte

, lo

s a

ud

itore

s d

e c

ue

nta

s d

e l

as

em

pre

sas

do

min

ad

as

q

ue

est

én

so

me

tida

s a

l ré

gim

en

de

su

pe

rvis

ión

, a

de

s d

e in

form

ar

a

las

au

tori

da

de

s su

pe

rvis

ora

s co

mp

ete

nte

s, s

eg

ún

se

est

ab

lece

en

el

rra

fo p

rim

ero

, ta

mb

ién

in

form

ará

n a

lo

s a

ud

itore

s d

e c

ue

nta

s d

e l

a

en

tida

d d

om

ina

nte

.

A

dic

ion

alm

en

te,

los

au

dito

res

de

cu

en

tas

de

la

s e

ntid

ad

es

do

min

ad

as

qu

e

est

én

so

me

tida

s a

l ré

gim

en

d

e

sup

erv

isió

n,

ad

em

ás

de

in

form

ar

a

las

au

tori

da

de

s su

pe

rvis

ora

s co

mp

ete

nte

s,

seg

ún

se

e

sta

ble

ce

en

e

l p

árr

afo

p

rim

ero

, ta

mb

ién

in

form

ará

n

a

los

au

dito

res

de

cu

en

tas

de

la

e

ntid

ad

d

om

ina

nte

. L

a

com

un

ica

ció

n

de

b

ue

na

fe

d

e

los

he

cho

s

o

de

cisi

on

es

m

en

cio

na

do

s a

la

s a

uto

rid

ad

es

sup

erv

iso

ras

co

mp

ete

nte

s n

o

con

stitu

irá

in

cum

plim

ien

to

de

l d

eb

er

de

se

cre

to

esta

ble

cid

o

en

e

l a

rtíc

ulo

13

de

est

a L

ey,

o d

el q

ue

pu

ed

a s

er

exi

gib

le c

on

tra

ctu

alm

en

te

a lo

s a

ud

itore

s d

e cu

en

tas,

n

i im

plic

ará

p

ara

é

sto

s n

ing

ún

tip

o d

e

resp

on

sab

ilid

ad

.

L

a c

om

un

ica

ció

n d

e b

ue

na

fe

de

lo

s h

ech

os

o d

eci

sio

ne

s m

en

cio

na

do

s a

la

s

au

tori

da

de

s su

pe

rvis

ora

s co

mp

ete

nte

s n

o

con

stitu

irá

in

cum

plim

ien

to

de

l d

eb

er

de

se

cre

to e

sta

ble

cid

o e

n e

l a

rtíc

ulo

13

de

est

a L

ey,

o d

el

qu

e p

ue

da

se

r e

xig

ible

co

ntr

actu

alm

en

te a

lo

s a

ud

itore

s d

e c

ue

nta

s, n

i im

plic

ará

pa

ra

ést

os

nin

n t

ipo

de

re

spo

nsa

bili

da

d.

�� | Abril 2010

CUADERNOS TÉCNICOS

CUADERNO TECNICO.indd 46 5/4/10 22:17:57

Page 47: CONTROL DE CALIDAD 2009 · Reglamento y las Normas Técnicas de Auditoría de la Corporación” y el articulo 76 establece que: El objeto del control de calidad es “la revisión

CUADERNO TECNICO.indd 47 5/4/10 22:17:58