Contribuciones al Comercio Exterior

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52 Instituto Tecnológico de Chetumal Contador Público Docente: Castellanos Osorio Alan Alberto Contribuciones al Comercio Exterior Materia: Otros impuestos y contribuciones Alumno: Canul Sulub Manuel Alberto

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Contribuciones al Comercio Exterior

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Instituto Tecnolgico de Chetumal

Contador Pblico

Docente: Castellanos Osorio Alan AlbertoContribuciones al Comercio ExteriorMateria: Otros impuestos y contribucionesAlumno: Canul Sulub Manuel Alberto

Semestre: 9 Grupo: B

Aula: W002

Ciclo escolar: Julio - Diciembre 2014Contenido3Introduccin

4Desarrollo

45. Contribuciones al Comercio Exterior.

45.1 Ley al Comercio Exterior.

45.1.1 Disposiciones Generales.

55.1.2 Facultades del Ejecutivo Federal, de la Secretara de Comercio y Fomento Industrial y de las Comisiones Auxiliares.

75.1.3 Origen de las Mercancas.

85.1.4 Aranceles y Medidas de Regulacin y Restriccin no Arancelaria del Comercio Exterior.

125.1.5 Incoterms

145.1.6 Ejercicios

205.1.7 Prcticas Desleales de Comercio Internacional.

215.1.8 Medidas de Salvaguarda.

225.1.9 Procedimientos en materia de Prcticas Desleales de Comercio Internacional y Medidas de Salvaguarda.

265.1.10 Promocin de Exportaciones.

275.1.11 Infracciones, Sanciones y Recursos.

295.2 Ley Aduanera.

295.2.1 Disposiciones Generales.

305.2.2 Control de Aduana en el Despacho (Despacho Aduanal)

335.2.3 Contribuciones, Cuotas compensatorias y dems Regulaciones y Restricciones no Arancelarias al Comercio Exterior.

395.2.4 Regmenes Aduaneros.

415.2.5 Franja y Regin Fronteriza.

415.2.6 Atribuciones del Poder Ejecutivo Federal y de las Autoridades Fiscales.

435.2.7 Agentes Aduanales, Apoderados Aduanales y Dictaminadores.

455.2.8 Infracciones y Sanciones.

475.2.9 PAMA

495.2.10 Recursos Administrativo

50Conclusin

52Referencias bibliogrficas

IntroduccinEl comercio exterior de Mxico es un tema conocido por pocos, que con los aos muchos empresarios han sabido sacarle provecho, las personas alguna vez han comprado directa o indirectamente de procedencia extranjera, pero no saben cunto son las contribuciones por las mismas. Han transcurrido casi 20 aos desde que en Mxico entr en vigor el tratado ms importante de su historia econmica: el TLCAN en el cual intervienen Canad y EU, siendo este ltimo el que goza de una de las mejores economas del mundo, estos pases han visto favorecidas sus relaciones comerciales con la firma de este tratado.

Sin embargo Mxico no ha sabido aprovechar los beneficios del tratado comercial como los pases desarrollados, ya que entre otros aspectos no tenemos un sistema de enseanza que nos permita contar con especialistas en la materia de comercio exterior para analizar ms a fondo todas las caractersticas y procesos para desarrollar con xito nuestras relaciones comerciales con el resto del mundo.Lo que si se ha logrado es mejorar el proceso para introducir o extraer mercancas, esto por medio de las reformas en comercio exterior, no obstante las contribuciones arancelarias pueden llegar a ser costosas, hasta el grado de pagar cuotas compensatorias, en esta investigacin plantearemos estos aspectos.Desarrollo

5. Contribuciones al Comercio Exterior.

5.1 Ley al Comercio Exterior.

El objetivo de la ley redunda en la productividad y eficacia para aprovechar los tratados internacionales con otros pases.

De igual manera regula y promueve el comercio exterior.

Incrementa la competitividad de la economa nacional.

Propicia el uso eficiente de los recursos productivos del pas.

Integra adecuadamente la economa mexicana con la internacional.

Defiende la planta productiva de prcticas desleales del comercio internacional y contribuye a la elevacin del bienestar de la poblacin.

5.1.1 Disposiciones Generales.

Las disposiciones de esta Ley son de orden pblico y de aplicacin en toda la Repblica, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados o convenios internacionales de los que Mxico sea parte. La aplicacin e interpretacin de estas disposiciones corresponden, para efectos administrativos, al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretara de Economa.

Las personas que hacen uso y aplican esta ley tienen que interpretar lo que el ejecutivo federal plasmo. En esta misma se encuentran palabras que con la simple lectura no se puede saber lo que quiso decir el legislador, por tal motivo empezare explicando algunas palabras como son:

Secretara, que es la Secretara de Economa;

Comisin, la cual es la Comisin de Comercio Exterior;

Cuotas compensatorias: son aquellas que se aplican a las mercancas importadas en condiciones de discriminacin de precios o de subvencin en su pas de origen, conforme a lo establecido en la Ley de comercio exterior;

Reglas: son las de carcter general que emita la Secretara, sobre regulaciones y restricciones no arancelarias y programas e instrumentos de comercio exterior, y

Reglamento: este viene siendo el Reglamento de la Ley de comercio exterior.

Cuando la ley se refiera a plazos en das se entendern das hbiles y cuando se refiera a meses o aos se entendern meses o aos calendario.

5.1.2 Facultades del Ejecutivo Federal, de la Secretara de Comercio y Fomento Industrial y de las Comisiones Auxiliares.

Sabemos que el Ejecutivo Federal, la Secretara de Comercio y Fomento Industrial y las Comisiones Auxiliares, cada una de estas tiene la responsabilidad de aplicar y vigilar el cumplimiento de la ley de comercio exterior, por tal motivo cada una de ella tiene facultades que la misma ley le confiere.

Primero empezaremos con las facultades del Ejecutivo Federal que son las siguientes:

Crear, aumentar, disminuir o suprimir aranceles, mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federacin, de conformidad con lo establecido en el artculo 131 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos;

Regular, restringir o prohibir la exportacin, importacin, circulacin o trnsito de mercancas, cuando lo estime urgente.

Establecer medidas para regular o restringir la exportacin o importacin de mercancas a travs de acuerdos expedidos por la Secretara.

Conducir negociaciones comerciales internacionales a travs de la Secretara.

Coordina la promocin del comercio exterior.

Son facultades de la Secretara de Economa:

Estudiar, proyectar y proponer al Ejecutivo Federal modificaciones arancelarias;

Tramitar y resolver las investigaciones en materia de medidas de salvaguarda;

Estudiar, proyectar, establecer y modificar medidas de regulacin y restriccin no arancelarias a la exportacin, importacin, circulacin y trnsito de mercancas;

Establecer las reglas de origen;

Otorgar permisos previos y asignar cupos de exportacin e importacin;

Establecer los requisitos de marcado de pas de origen;

Tramitar y resolver las investigaciones en materia de prcticas desleales de comercio internacional, as como determinar las cuotas compensatorias que resulten de dichas investigaciones;

Asesorar a los exportadores mexicanos involucrados en investigaciones en el extranjero en materia de prcticas desleales de comercio internacional.

Coordinar las negociaciones comerciales internacionales.

Establecer los programas y mecanismos de promocin y fomento de las exportaciones,

Son facultades de las Comisiones:

La Comisin de Comercio Exterior ser rgano de consulta obligatoria de las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal.

Esta Comisin estar encargada de emitir opinin en los asuntos de comercio exterior de conformidad a lo establecido en la presente Ley.

La Comisin revisar, de oficio o a peticin de los organismos mencionados en el prrafo anterior, las medidas de regulacin y restriccin al comercio exterior que se encuentren vigentes, a fin de recomendar las modificaciones a que haya lugar. Adems podr celebrar audiencias pblicas con los interesados.

Son facultades de la comisin mixta

La Comisin Mixta para la Promocin de las Exportaciones auxiliar al Ejecutivo Federal en relacin a la facultad a que se refiere la fraccin VI del artculo 4 de esta Ley.

Esta Comisin estar encargada de analizar, evaluar, proponer y concertar acciones entre los sectores pblico y privado en materia de exportaciones de bienes y servicios, para facilitar, promover, diversificar y consolidar el intercambio comercial, as como el fortalecimiento de la planta productiva nacional.

5.1.3 Origen de las Mercancas.

Si la lista de derechos que se contienen en el Arancel Aduanero fuese nica, no importara el origen de las mercancas, puesto que todas pagaran lo mismo a su llegada al territorio aduanero.

Sin embargo el origen de las mercancas se podr determinar para efectos de preferencias arancelarias, marcado de pas de origen, aplicacin de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas que al efecto se establezcan. El origen de la mercanca podr ser nacional, si se considera un solo pas, o regional, si se considera a ms de un pas.

Las reglas de origen son los criterios necesarios para determinar la procedencia nacional de un producto y debern someterse previamente a la opinin de la Comisin y publicarse en el Diario Oficial de la Federacin. Estas reglas se establecern bajo cualquiera de los siguientes criterios:

Cambio de clasificacin arancelaria. En este caso se especificarn las subpartidas o partidas de la nomenclatura arancelaria del sistema armonizado a que se refiera la regla.

Contenido nacional o regional. En este caso se indicar el mtodo de clculo y el porcentaje correspondiente, y

De produccin, fabricacin o elaboracin. En este caso se especificar con precisin la operacin o proceso productivo que confiera origen a la mercanca.

La Secretara podr utilizar criterios adicionales cuando no se pueda cumplir con los anteriores, mismos que debern especificarse en la regla de origen respectiva.

5.1.4 Aranceles y Medidas de Regulacin y Restriccin no Arancelaria del Comercio Exterior.

Los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportacin e importacin, los cuales podrn ser:

Ad-valorem, cuando se expresen en trminos porcentuales del valor en aduana de la mercanca.

Especficos, cuando se expresen en trminos monetarios por unidad de medida, y

Mixtos, cuando se trate de la combinacin de los dos anteriores.

Los aranceles poden adoptar las siguientes modalidades:

Arancel-cupo, cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancas exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancas que excedan dicho monto;

Arancel estacional, cuando se establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes perodos del ao, y

Las dems que seale el Ejecutivo Federal.

Podrn establecerse aranceles diferentes a los generales previstos en las tarifas de los impuestos generales de exportacin e importacin cuando as lo establezcan tratados o convenios comerciales internacionales de los que Mxico sea parte.

Las medidas de regulacin y restriccin no arancelarias a la exportacin de mercancas, se podrn establecer en los siguientes casos:

Para asegurar el abasto de productos destinados al consumo bsico de la poblacin y el abastecimiento de materias primas a los productores nacionales o para regular o controlar recursos naturales no renovables del pas, de conformidad a las necesidades del mercado interno y las condiciones del mercado internacional;

Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que Mxico sea parte;

Cuando se trate de productos cuya comercializacin est sujeta, por disposicin constitucional, a restricciones especficas;

Cuando se trate de preservar la fauna y la flora en riesgo o peligro de extincin o de asegurar la conservacin o aprovechamiento de especies;

Cuando se requiera conservar los bienes de valor histrico, artstico o arqueolgico, y Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pblica, sanidad fitopecuaria o ecologa, de acuerdo a la legislacin en la materia

ARTCULO 16.- NO ARANCELARIAS A LA IMPORTACIN.

Cuando se requiera de modo temporal para corregir desequilibrios en la balanza de pagos, de acuerdo a los tratados o convenios internacionales de los que Mxico sea parte;

Para regular la entrada de productos usados, de desecho o que carezcan de mercado sustancial en su pas de origen o procedencia;

Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que Mxico sea parte;

Como respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas unilateralmente por otros pases;

Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancas en condiciones que impliquen prcticas desleales de comercio internacional, conforme a lo dispuesto en esta Ley, y

Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pblica, sanidad fitopecuaria o ecologa, de acuerdo a la legislacin en la materia.

Las regulaciones no arancelarias son las herramientas que utiliza la Administracin Pblica para controlar la entrada, la salida, la circulacin o el trnsito de las mercancas de comercio exterior.

Se pueden traducir como el acto administrativo distinto de los aranceles por virtud del cual la autoridad competente impone determinadas obligaciones y requisitos a la importacin, exportacin, circulacin o trnsito de mercancas por territorio nacional.

Las mercancas sujetas a restricciones o regulaciones no arancelarias se identificarn en trminos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa respectiva.

Corresponde a la Secretara sujetar la exportacin e importacin de mercancas a permisos previos y expedirlos conforme a lo siguiente:

La sujecin a permisos previos deber someterse a la opinin de la Comisin;

El formato de las solicitudes, as como los requerimientos de informacin y los procedimientos de trmite se debern publicar en el Diario Oficial de la Federacin;

La expedicin se resolver en un plazo mximo de 15 das;

En los permisos se indicarn las modalidades, condiciones y vigencia a que se sujeten, as como el valor y la cantidad o volumen de la mercanca a exportar o importar y los dems datos o requisitos que sean necesarios, y

Los dems procedimientos establecidos en el Reglamento.

Se entiende por cupo de exportacin o importacin el monto de una mercanca que podr ser exportado o importado, ya sea mximo o dentro de un arancel-cupo. La administracin de los cupos se podr hacer por medio de permisos previos.

La Secretara especificar y publicar en el Diario Oficial de la Federacin la cantidad, volumen o valor total del cupo, los requisitos para la presentacin de solicitudes, la vigencia del permiso correspondiente y el procedimiento para su asignacin entre los exportadores o importadores interesados. La determinacin, las modificaciones y los procedimientos de asignacin de los cupos debern someterse previamente a la opinin de la Comisin.

Los cupos se asignarn por medio de licitacin pblica, para lo cual se expedir convocatoria con el fin de que cualquier persona fsica o moral presente proposiciones para adquirir parte o la totalidad del cupo asignado a determinada mercanca de exportacin o importacin.

La Secretara, previa consulta a la Comisin, podr exigir que una mercanca importada al territorio nacional ostente un marcado de pas de origen en donde se indique el nombre de dicho pas.

5.1.5 Incoterms

En la actividad del profesional en comercio internacional existen herramientas de suma importancia que el operador de esta actividad debe manejar con suma destreza, tal vez que el manejo eficaz que se tenga de cada una de ellas depender su seguridad y oportunidad de comerciar con los mximos beneficios y menores riesgos, considerando entre otras cosas que los lugares donde se ubican nuestros clientes y proveedores estn fuera de nuestras fronteras.

Entre otras herramientas con las que cuenta el operador del comercio internacional tenemos los "Trminos de Compra- venta Internacional (Incoterms)" que la cmara Internacional de Comercio dicta para que sean utilizados por los importadores o exportadores de toda actividad comercial.

Los Incoterms, son regalas internacionales para la interpretacin de los trminos comerciales (1953. International Commerce Terms). Las cuales fueron aprobadas por la cmara de Comercio Internacional de Paris y permiten una fcil interpretacin de los principales trminos empleados en los contratos de compra- venta internacional.

Cada uno de ellos establece con mucha claridad las obligaciones de cada una de las partes en la prctica normal del comercio internacional, es decir, deslindan con precisin las responsabilidades entre los operadores de comercio exterior (exportadores e importadores).

Estos trminos entraron en vigor a partir del 10 de junio de 1990. Clasificndose en cuatro grupos E. F. C. y D. como se describen a continuacin:

GrupoSiglasEu InglesEn Espaol

EEXWEx workEn fbrica

FFCAFree CarrierLibre Transportista

FASFree Along Side SlupLibre al costado del barco

CFOBFree on BoardLibre a bordo

CFRCosto and FreightCosto y Flete

CISCosto Insurance and FreigthCosto Seguro y Flete

CPTCarriage Paid ToPorte Pagado Hasta

CIPCarriage and Insurance Paid ToPorte y seguro pagado Hasta

DDAFDelivered at FrontierEntregada en Frontera

DESDelivered ex ShipEntregado sobre el buque

DEQDelivered Ex QuayEntregada sobre el muelle

DDQDelivered Duty UnpaidEntregada derechos

DDPDelivered Duy paidEntregada derechos pagados

5.1.6 Ejercicios

Ejercicio Determine las contribuciones al comercio exterior:

Se trata de un embarque de 100 mquinas de coser industriales, originarias de Japn y procedentes del puerto de Yokohama.

La importacin se realizar bajo el rgimen de importacin definitiva.

La compra se realiz en trminos CIF puerto de Manzanillo, Colima, Mxico, de los Incoterms 2000.

Cada unidad tiene un valor de USD$ 1,000.00.

El flete martimo de USD 25.00 por unidad.

El seguro hasta bodega del importador es de USD 2.25 por unidad.

No se considerar ningn valor adicional, ya que no se gener nada que afecte al valor de transaccin, excepto los considerados de flete y seguro.

La suma de estos conceptos nos dan USD 1,027.25 por unidad, que multiplicados por las 100 piezas arroja un total de USD 102,725.00.

Como nuestra determinacin de contribuciones la tenemos que enterar en moneda nacional, aplicamos un tipo de cambio de $ 9.50 por cada dlar, que al multiplicarlos por los dlares de las 100 unidades nos da en moneda nacional la cantidad de $ 975,888.00.

Hasta este momento hemos determinado nuestro valor de transaccin, o lo que se denomina como valor en Aduanas, que es el

Hasta este momento hemos determinado nuestro valor de transaccin o lo que se denomina como valor de aduanas, que es el valor de las mercancas, mas incrementos, menos deducibles, si los hay, con base en los conceptos que se encuentran en la base gravable para efectos aduaneros.

Para determinar la fraccin arancelaria de la mercanca utilizamos la Ley del Impuesto General de Importacin, encontrando a nuestro producto en la fraccin 8452.21.02, con una tasa ad valorem del 3%.

Para determinar el ad valorem en cantidad lquida, aplicaremos la siguiente formula:

Ad valorem = Valor de transaccin * tasa ad valorem

Al sustituir tenemos:

$ 29,276.64 = $ 975,888.00 * 3%

A este impuesto se le debe adicionar el derecho del trmite aduanero que emana de la Ley Federal de Derechos y que en el captulo respectivo establece un 8 al millar para las importaciones definitivas tomando como base para determinar este derecho el mismo valor que para determina el impuesto al comercio exterior, que ya vimos antes es el Advalorem, por lo que aplicaremos la siguiente frmula:

Derecho de trmite aduanero = Valor de transaccin * 8 al millar

Al sustituir tenemos:

$7,807.10= $ 975,888.00 * .008

Al ad valorem o impuesto al comercio exterior y al derecho de trmite aduanero se le debe adicionar el impuesto al valor agregado, pues por mandato de esta ley, en las importaciones definitivas debe efectuarse el pago de este impuesto juntos con las ad valorem y derechos de trmite aduanero y su causacin es cuando se pagan las contribuciones y se calculan aplicando las siguiente formula

IVA = (Valor de transaccin + ad valorem + Derecho de trmite aduanero) * tasa del IVA

Al sustituir tenemos: $ 151,945.77 = ($ 975,888.00 + 29,276.67 + 7807.10) * 15%

Estos tres conceptos ad valorem o impuesto al comercio exterior, derecho de trmite aduanero e impuesto al valor agregado componen las contribuciones al comercio exterior bajo el rgimen de importacin definitiva; a continuacin los detallamos y determinamos el total de las contribuciones, cerrando las cantidades a pesos, sin centavos:

Ad valorem$29,277.00

Derecho de trmite aduanero7,810.00

Impuesto al valor agregado151.946.00

TOTAL DE CONTRIBUCIONES$ 189.033.00

Es la cantidad que se enterar al fisco federal por la importacin de un producto con las caractersticas descritas. Es oportuno sealar que en la operatividad de desaduanamiento no slo estos impuestos y derechos se tienen que cubrir, pues dentro del proceso hay otros actores que intervienen, como son los almacenadores y manipuladores de carga, concesionarios que ya se analizaron anteriormente, y los Agentes Aduanales que obvio el costo que representan influye en los gastos a considerar. La operacin siempre estar regida por elementos, que no importando el trfico utilizado, convergen en elementos bsicos.Ejercicio Se pretende importar el siguiente producto al pas, los cepillos de dientes luminosos para nios, cuenta con los siguientes datos para determinar el pago de la contribucin arancelaria:Fraccin arancelaria: 9603.21.01

Advalorem20%

Origen: China

Requisitos: etiquetado de informacin comercial (NOM-050-SCFI)

Facturasa) $12859.70 USDb) $1233.00 USDFlete terrestre ruta: Gardenia CA. Apodaca NL 2550.00 USD

Trasbordo en Mxico$350 USD

Cruce:$100

Tipo de cambio: $11.30

1.- Para obtener elValor en Aduana(VA)se suma el valor de transaccin o Valor Comercial, ms los incrementables:

VA = VC + Incrementables

Valor Comercial (VC)El valor de ambas facturas $14,092.70

IncrementablesDiseo y Creacin $5000 USDFlete $2550

Cruce: $100

Dando un total de 21742.70 USD en la cuenta de valor en dlares, siendo el valor en aduana de 245,693.00 MN

Para determinar el total de las contribuciones de esta base gravable se hace lo siguiente:2.- ElImpuesto General de Importacin (IGI)de este supuesto se obtiene es multiplicando el valor en aduana en este caso son los 245,693.00 x el Advalorem que en este caso es del 20%:

IGI = VA * ADV

Total de IGI: 49,138.00 MN

3.- ElDerecho de Trmite Aduanero(DTA)se calcula nuevamente multiplicando el Valor en Aduana (VA) por el 8 al millar, en este caso sera: 245,693.00 x .008

DTA = VA * 0.008

Total de DTA: 1966.00 MN

4.- Por ltimo elImpuesto al Valor Agregado (IVA)se deriva de la suma del Valor en Aduana (VA) mas el Impuesto General de importacin (IGI) ms el Derecho de trmite aduanero (DTA) multiplicado por el porcentaje de IVA correspondiente, dando como resultado

IVA = (VA + IGI +DTA) * (11% o 16%)

Total de IVA: 47,487.52 MN

Siendo de esta manera el cuadro de contribuciones de este ejemplo de base gravable:

IGI: $49,138.00

DTA: 1966.00

IVA: 47,488.00

PREVALIDADOR: 162

TOTAL DE CONTRIBUCIONES: 98,754.00Ejercicio Sr. lvarez, produce 100 hojas de papel en $10.00 de costo y sale al mercado con un precio de venta de $12.00, ms IVA, en frente de su local comercial se estableci otro comerciante que ofrece un producto similar en calidad, originario de Argentina, que ofrece las mismas 100 hojas de papel pero en $5.50 ms IVA. Con esta informacin y presuncin ser suficiente para que se impongan las cuotas compensatorias? Existe una prctica desleal en el escenario expuesto? Estamos en presencia de una discriminacin de precios?

La respuesta es no a todas las preguntas, Si bien esa informacin podra suponer la existencia de una prctica indebida, lo cierto es que Mxico se ha abierto al libre comercio, bajo el cual los competidores extranjeros con tecnologa y calidad, pueden situar sus productos en diferentes partes del mundo a bajo costo y el Gobierno Mexicano no puede hacer nada contra ello, en otras palabras, no puede adoptarse una posicin proteccionista e imponer sanciones, impuestos o gravmenes para apoyar a un productor nacional y mucho menos si estas se asumen o simplemente se presume la existencia de alguna prctica indebida en el comercio internacional.

La situacin planteada podra acarrear una serie de preguntas: Con qu tecnologa est fabricando el productor mexicano? Son ptimos sus costos de produccin? Existen mermas o desperdicios no controlados? De dnde es su fuente de abastecimiento? Esto, debido a que existen muchos factores que pueden ocasionar que un productor mexicano tenga costos superiores a los que devenga el mercado mundial, el cual no puede ser protegido mediante la imposicin de cuotas compensatorias.Para analizar si dicho comercializador argentino ha discriminado precios, lo cual es un prctica desleal protegida por la Ley de Comercio Exterior se debera realizar el siguiente anlisis: Cul es el precio de venta de Argentina para Mxico? (ejemplo: $3.50). Cul es el precio de ese mismo producto Argentino a otros pases (por ejemplo: Brasil $3.20, Europa $3.90, etctera)? .En este caso, el precio internacional del producto argentino es consistente con el exportado a Mxico, por lo que no discrimina a Mxico con sus precios y, por consiguiente, no existe prctica desleal. Pero si de las preguntas anteriores resultara que el precio de venta del productor argentino fuera para Brasil $9.30, Europa $11.20 y para Mxico de $3.50, en ese caso, s existira una discriminacin de precios y podra iniciarse una investigacin antidumping.

5.1.7 Prcticas Desleales de Comercio Internacional.

Se consideran prcticas desleales de comercio internacional la importacin de mercancas en condiciones de discriminacin de precios o de subvenciones en el pas exportador, ya sea el de origen o el de procedencia, que causen dao a una rama de produccin nacional de mercancas idnticas o similares en los trminos del artculo 39 de esta Ley.

Las personas fsicas o morales que importen mercancas en condiciones de prcticas desleales de comercio internacional estarn obligadas al pago de una cuota compensatoria conforme a lo dispuesto en esta Ley.

La determinacin de la existencia de discriminacin de precios o de subvenciones, del dao, de la relacin causal entre ambos, as como el establecimiento de cuotas compensatorias se realizar a travs de una investigacin conforme al procedimiento administrativo previsto en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.

La prueba de dao se otorgar siempre y cuando en el pas de origen o procedencia de las mercancas de que se trate exista reciprocidad. En caso contrario, la Secretara podr imponer cuotas compensatorias sin necesidad de determinar la existencia de dao.

La importacin en condiciones de discriminacin de precios consiste en la introduccin de mercancas al territorio nacional a un precio inferior a su valor normal.

El valor normal de las mercancas exportadas a Mxico es el precio comparable de una mercanca idntica o similar que se destine al mercado interno del pas de origen en el curso de operaciones comerciales normales.

Para los efectos de esta Ley, se entiende por subvencin:

La contribucin financiera que otorgue un gobierno extranjero, sus organismos pblicos o mixtos, sus entidades, o cualquier organismo regional, pblico o mixto constituido por varios pases, directa o indirectamente, a una empresa o rama de produccin o a un grupo de empresas o ramas de produccin y que con ello se otorgue un beneficio;

Alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios y que con ello se otorgue un beneficio.

Se consideran subvenciones, a ttulo de ejemplo, las referidas en el anexo I del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.

Para los efectos de esta Ley se entender por dao, salvo el concepto de dao grave para medidas de salvaguarda:

Un dao material causado a una rama de produccin nacional;

Una amenaza de dao a una rama de produccin nacional; o

Un retraso en la creacin de una rama de produccin nacional.

Para determinar la existencia de dao a una rama de produccin nacional, el territorio nacional podr dividirse en dos o ms mercados competidores.

5.1.8 Medidas de Salvaguarda.

Las medidas de salvaguarda son aquellas que, en los trminos de la fraccin II del artculo 4o., regulan o restringen temporalmente las importaciones de mercancas idnticas, similares o directamente competidoras a las de produccin nacional en la medida necesaria para prevenir o remediar el dao grave a la rama de produccin nacional de que se trate y facilitar el ajuste de los productores nacionales.

Dao grave es el menoscabo general significativo de una rama de produccin nacional.

Amenaza de dao grave es la clara inminencia de un dao grave a una rama de produccin nacional.

5.1.9 Procedimientos en materia de Prcticas Desleales de Comercio Internacional y Medidas de Salvaguarda.

El procedimiento administrativo de investigacin en materia de prcticas desleales de comercio internacional, con el propsito de imponer cuotas compensatorias, lo realiza la Unidad de Prcticas Comerciales Internacionales, dependiente de la Subsecretara de Negociaciones Comerciales Internacionales de SECOFLEste procedimiento de investigacin se sigue de acuerdo con la normatividad establecida tanto en la Ley de Comercio Exterior como en su reglamento; y a falta de disposicin expresa en stos, se aplican supletoriamente tanto el Cdigo Fiscal de la Federacin como su reglamento, con excepcin de las notificaciones y visitas de verificacin.

Los procedimientos de investigacin en materia de prcticas desleales de comercio internacional y de medidas de salvaguarda se iniciarn de oficio en circunstancias especiales cuando la Secretara tenga pruebas suficientes.

En los procedimientos de investigacin a los que se refiere la ley de comercio exterior se integrar un expediente administrativo.

La solicitud podr ser presentada por organizaciones legalmente constituidas, personas fsicas o morales productoras las cuales pueden ser:

De mercancas idnticas o similares a aqullas que se estn importando o pretendan importarse en condiciones de prcticas desleales de comercio internacional, o

En el caso de medidas de salvaguarda, de mercancas idnticas, similares o directamente competidoras a aquellas que se estn importando en tal cantidad y en condiciones tales que causen dao grave o amenaza de dao grave a la rama de produccin nacional.

Los solicitantes debern ser representativos de cuando menos el 25% de la produccin total de la mercanca idntica o similar, o directamente competidora, producida por la rama de produccin nacional.

En la solicitud correspondiente se deber manifestar por escrito ante la autoridad competente y bajo protesta de decir verdad los argumentos que fundamenten la necesidad de aplicar cuotas compensatorias o medidas de salvaguarda.

A partir de la presentacin de la solicitud la Secretara deber:

Dentro de un plazo de 25 das, aceptar la solicitud y declarar el inicio de la investigacin a travs de la resolucin respectiva; o

Dentro de un plazo de 17 das, requerir a la solicitante mayores elementos de prueba o datos, los que debern proporcionarse dentro de un plazo de 20 das contados a partir de la recepcin de la prevencin. De aportarse satisfactoriamente lo requerido, la Secretara proceder conforme a lo dispuesto en la fraccin anterior. Si no se proporcionan en tiempo y forma los elementos y datos requeridos, se tendr por abandonada la solicitud y se notificar personalmente al solicitante, o

Dentro de un plazo de 20 das, desechar la solicitud cuando no se cumpla con los requisitos establecidos en la legislacin aplicable, a travs de la resolucin respectiva.

La Secretara publicar la resolucin correspondiente en el Diario Oficial de la Federacin, salvo para el caso de desechamiento, y la notificar a las partes interesadas de que tenga conocimiento.

A partir del da siguiente a aquel en que se publique la resolucin de inicio de investigacin en el Diario Oficial de la Federacin, la Secretara deber notificar a las partes interesadas de que tenga conocimiento para que comparezcan a manifestar lo que a su derecho convenga.

Se dar a las partes interesadas a quienes se enven los formularios utilizados en una investigacin, un plazo de 23 das para que presenten los argumentos, informacin y pruebas conforme a lo previsto en la legislacin aplicable.

La Secretara podr requerir a las partes interesadas los elementos probatorios, informacin y datos que estime pertinentes.

Dentro de un plazo de 90 das, contados a partir del da siguiente de la publicacin de la resolucin de inicio de la investigacin en el Diario Oficial de la Federacin, la Secretara dictar la resolucin preliminar, mediante la cual podr:

Determinar cuota compensatoria provisional, previo el cumplimiento de las formalidades del procedimiento y siempre que hayan transcurrido por lo menos 45 das despus de la publicacin de la resolucin de inicio de la investigacin en el Diario Oficial de la Federacin;

No imponer cuota compensatoria provisional y continuar con la investigacin administrativa, o

Dar por concluida la investigacin administrativa cuando no existan pruebas suficientes de la discriminacin de precios o subvencin, del dao alegado o de la relacin causal entre ambos.

La resolucin preliminar deber publicarse en el Diario Oficial de la Federacin y posteriormente notificarse a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.

Dentro de un plazo de 210 das, contados a partir del da siguiente de la publicacin en el Diario Oficial de la Federacin de la resolucin de inicio de la investigacin, la Secretara dictar la resolucin final. A travs de esta resolucin, la Secretara deber:

Imponer cuota compensatoria definitiva;

Revocar la cuota compensatoria provisional, o

Declarar concluida la investigacin sin imponer cuota compensatoria.

La resolucin final deber publicarse en el Diario Oficial de la Federacin y posteriormente notificarse a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.

En el curso de la investigacin administrativa las partes interesadas podrn solicitar a la Secretara la celebracin de una audiencia conciliatoria. En esta audiencia se podrn proponer frmulas de solucin y conclusin de la investigacin, las cuales, de resultar procedentes, sern sancionadas por la propia Secretara e incorporadas en la resolucin respectiva que tendr el carcter de resolucin final. Esta resolucin deber notificarse a las partes interesadas y publicarse en el Diario Oficial de la Federacin

Corresponde a la Secretara determinar las cuotas compensatorias, las cuales sern equivalentes, en el caso de discriminacin de precios, a la diferencia entre el valor normal y el precio de exportacin; y en el caso de subvenciones, al monto del beneficio.

Las cuotas compensatorias podrn ser menores al margen de discriminacin de precios o al monto de la subvencin siempre y cuando sean suficientes para desalentar la importacin de mercancas en condiciones de prcticas desleales de comercio internacional.

Los importadores de una mercanca idntica o similar a aqulla por la que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva no estarn obligados a pagarla si prueban que el pas de origen o procedencia es distinto al de las mercancas sujetas a cuota compensatoria.

Las cuotas compensatorias definitivas estarn vigentes durante el tiempo y en la medida necesaria para contrarrestar el dao a la rama de produccin nacional.

Cuando se comprometa voluntariamente a modificar sus precios o cesar sus exportaciones, o si el gobierno del pas exportador elimina o limita la subvencin de que se trate,

Medidas de Proteccin temporal.

No debern ser expedidas en un plazo no mayor a 210 das.

Vigencia 4 aos.

El Ejecutivo podr interponerlas en un plazo de 20 das a partir de la resolucin de inicio. (CIRCUNSTANCIAS CRTICAS)

No deber exceder a 6 meses.

5.1.10 Promocin de Exportaciones.

La promocin de las exportaciones tendr como objetivo la consolidacin y la mejora cuantitativa y cualitativa de las exportaciones de productos manufacturados, agroindustriales, servicios y tecnologa mexicanos en los mercados internacionales. Para ello se concertarn programas anuales con los organismos representativos de sectores productivos a fin de realizar una eficaz asignacin de recursos.

Las actividades de promocin de exportaciones buscarn:

Aprovechar los logros alcanzados en negociaciones comerciales internacionales;

Facilitar proyectos de exportacin, con prioridad en el apoyo a la micro, pequea y mediana empresa;

Contribuir a resolver los problemas que enfrentan las empresas para concurrir a los mercados internacionales y establecer un programa permanente de desregulacin y simplificacin administrativa en materia de exportaciones, incluyendo aquellos derivados de los mecanismos de solucin de controversias previstos en los tratados internacionales de los que Mxico sea parte;

Proporcionar de manera expedita los servicios de apoyo del comercio exterior y los beneficios que los programas oficiales de fomento a las exportaciones establezcan, y

Las dems acciones que sealen expresamente otras leyes o reglamentos.

La Secretara podr disear, mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federacin, mecanismos de coordinacin de las actividades de promocin. La coordinacin de la promocin tendr por objeto establecer lineamientos generales para el eficaz desempeo, seguimiento y evaluacin de las actividades de promocin de exportaciones.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretara, establecer las medidas y los mecanismos necesarios para la aplicacin de los programas e instrumentos de comercio exterior, por lo que en coordinacin con las dependencias competentes, deber establecer mediante decretos, programas de promocin vinculados a la infraestructura, capacitacin, coordinacin, organizacin, financiamiento, administracin fiscal y aduanera y modernizacin de mecanismos de comercio exterior, siempre y cuando se trate de prcticas internacionalmente aceptadas.

Asimismo, la Secretara deber establecer mediante acuerdos, aquellas medidas necesarias para la aplicacin de los programas e instrumentos citados en el prrafo anterior.

El Premio Nacional de Exportacin tendr por objeto reconocer anualmente el esfuerzo de los exportadores nacionales y de las instituciones que apoyen la actividad exportadora. El procedimiento para la seleccin de los ganadores del premio, las diferentes categoras del mismo, la forma de usarlo y las dems disposiciones relacionadas con el mismo se establecern en el reglamento.

5.1.11 Infracciones, Sanciones y Recursos.

Corresponde a la Secretara sancionar las siguientes infracciones:

Falsificar datos o documentos, as como omitirlos o alterarlos con intencin fraudulenta o por negligencia grave en materia de comprobacin de origen, permisos previos, cupos y marcado de origen, con multa equivalente a dos tantos del valor de la mercanca exportada o importada y, a falta de este dato, por el importe de dos tantos del valor de la mercanca consignado en el documento correspondiente;

Destinar la mercanca importada a un fin distinto a aqul para el cual se expidi el permiso de importacin, en los casos en los cuales se haya establecido este requisito, con multa de dos tantos del valor de la mercanca importada;

Proporcionar datos o documentos falsos u omitir los reales o alterarlos para obtener la aplicacin del rgimen de cuotas compensatorias o medidas de salvaguarda, con multa hasta por el valor de la mercanca importada en el perodo de investigacin de que se trate;

Omitir la presentacin a la Secretara de los documentos o informes en los casos a los que se refiere el artculo 55 dentro del plazo sealado en el requerimiento respectivo, con multa de 180 veces el salario mnimo;

Derogada;

Divulgar informacin confidencial o utilizar sta para beneficio personal, en los trminos del artculo 80 de esta Ley o, en relacin a los mecanismos de solucin de controversias establecidos en los tratados o convenios internacionales de los que Mxico sea parte, con multa proporcional al perjuicio que se ocasione o al beneficio que se obtenga por la divulgacin o uso de dicha informacin.

Para los efectos de este artculo, se entender por salario mnimo el general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infraccin.

Para la aplicacin de la multa a que se refiere la fraccin VI de este artculo, la Secretara tomar en cuenta la gravedad de la infraccin, los daos y perjuicios causados, as como los antecedentes, circunstancias personales y situacin econmica del infractor.

Las multas a que se refiere este artculo se impondrn independientemente de las sanciones penales y civiles que corresponda, en los trminos de legislacin aplicable. Para la imposicin de las multas se deber or previamente al presunto infractor.

El recurso administrativo de revocacin podr ser interpuesto contra las resoluciones:

En materia de marcado de pas de origen o que nieguen permisos previos o la participacin en cupos de exportacin o importacin;

En materia de certificacin de origen;

Que declaren abandonada o desechada la solicitud de inicio de los procedimientos de investigacin a que se refieren las fracciones II y III del artculo 52;

Que declaren concluida la investigacin sin imponer cuota compensatoria a que se refieren la fraccin III del artculo 57 y la fraccin III del artculo 59;

Que declaren concluida la investigacin a que se refiere el artculo 61;

Que desechen o concluyan la solicitud de revisin a que se refiere el artculo 68, as como las que confirmen, modifiquen o revoquen cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el mismo artculo; y que determinen cuotas compensatorias definitivas o los actos que las apliquen;

Que impongan las sanciones a que se refiere esta Ley.

5.2 Ley Aduanera.

5.2.1 Disposiciones Generales.

La entrada de mercancas al pas legalmente debe ser por la aduana y pagar la contribucin causada, es por ello que esta ley se correlaciona con las dems leyes y ordenamientos aplicables, para regular la entrada y salida de mercancas en el territorio nacional, al igual que los medios en que se transportan. El despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de ste o de dicha entrada o salida de mercancas, todo esto para cobrar los correspondientes impuestos por importacin o exportacin.Por consiguiente los obligados ya sean sus propietarios, poseedores, destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales o cualesquiera personas que tengan intervencin en la introduccin, extraccin, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancas o en los hechos o actos son sujetos de pagar tal contribucin.No obstante el cobro y verificacin son facultades exclusivas de las autoridades aduaneras, es por ello que cuentan con diversas facultades para la fiscalizacin y todos lo que traten de introducir o extraer mercancas del pas la ley los obliga a transmitir o presentar informacin ante la autoridad aduanera, sta deber transmitirse a travs del sistema electrnico aduanero mediante documento electrnico o digital, uno de los puntos necesarios es que empleen la firma electrnica avanzada o el sello digital amparado por un certificado vigente, una vez efectuado lo anterior, el sistema generar el acuse respectivo. El Servicio de Administracin Tributaria podr determinar los casos en que la informacin deba presentarse a travs de medios distintos al electrnico o digital.

Las notificaciones que genera el sistema electrnico aduanero, se reciben mediante buzn tributario, la cual deben de abrirse mediante la FIEL y contaran con un plazo de cinco das hbiles computados a partir de la fecha de envo del aviso de la disponibilidad de notificacin, despus el sistema generar el acuse de la notificacin respectivo.Hay que aclarar que al introducir mercancas se producen los eventos antes mencionados, pero al igual que la mercanca que son declaradas, tambin el dinero en efectivo y otros que se asimilen a efectivo, es comn que los ciudadanos nos vayamos de vacaciones pero hay que contemplar que si ingresas al territorio nacional o salga del mismo y lleve consigo cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, rdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar, superiores al equivalente a diez mil dlares de los Estados Unidos de Amrica, estar obligados a declararlo a las autoridades aduaneras.5.2.2 Control de Aduana en el Despacho (Despacho Aduanal)La administracin de las mercancas en la aduana requiere cierta precisin y control, entonces el despacho aduanero se entiende como el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancas al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes trficos y regmenes aduaneros establecidos, deben de realizase ante la aduana.El manejo, almacenaje y custodia de las mercancas de comercio exterior compete solamente a las aduanas, para hecho tiene un lugar fijo denominado recintos fiscales, que son aquellos lugares en donde las autoridades aduaneras realizan indistintamente las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancas de comercio exterior, fiscalizacin, as como el despacho aduanero de las mismas.

Sus facultades de comprobacin sern vlidas las veinticuatro horas del da y todos los das del ao sern hbiles para su ejercicio, esto es as por que los contrabandistas no tienen hora fija para actuar y por consiguiente su naturaleza los obliga a trabajar as.Las empresas que transportan mercancas cual sea el modo de transporte debe de poner a disposicin las mercancas y aceptar las facultades de verificacin, entre ellas mostrar los bienes, pedimentos y dems documentos. De igual forma aquellas personas que hayan obtenido concesin o autorizacin para almacenar mercancas en depsito ante la aduana tendrn las obligaciones, de recibir, almacenar y custodiar las mercancas que les enve la aduana, permitir al personal aduanero que mediante orden escrita de autoridad competente, supervise las labores del almacn, aplicar en los almacenes las medidas que las autoridades aduaneras sealen para prevenir y asegurar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, mantener los instrumentos de seguridad puestos por las autoridades aduaneras en departamentos del almacn o en los bultos almacenados etc.Si las mercancas en depsito ante la aduana se destruyen por accidente, la obligacin fiscal se extinguir, no obstante el Fisco Federal responder por el valor de las mercancas que, depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de las autoridades aduaneras, se extraven, destruyan o queden inutilizables por causas imputables a las autoridades aduaneras, as como por los crditos fiscales pagados en relacin con las mismas, esto brinda seguridad puesto que subsanara el dao.Otro punto que hay que abordar y que es algo comn es el abandono de mercancas por parte del importador ya sea porque no eran bienes que su cuota es muy alta para importarla o por el simple hecho de olvidarla entonces se puede declarar abandono en favor del Fisco Federal las mercancas que se encuentren en depsito ante la aduana, siempre y cuando lo expresamente por escrito el interesado, cuando no sean retiradas dentro de los plazos de tres meses, tratndose de la exportacin, tres das, tratndose de mercancas explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas o corrosivas, as como de mercancas perecederas o de fcil descomposicin y de animales vivos, los plazos a que se refiere este inciso, sern de hasta 45 das, en aquellos casos en que se cuente con instalaciones para el mantenimiento y conservacin de las mercancas que se trate, dos meses, en los dems casos.

Una de las formas para llevar el control de los bienes que pasa por la aduna es con el uso de los pedimentos ya que todos los que introduzcan o extraigan mercancas del territorio nacional destinndolas a un rgimen aduanero, estn obligados a transmitir, a travs del sistema electrnico aduanero, en documento electrnico a las autoridades aduaneras, es decir un pedimento con informacin referente a las mercancas, empleando la firma electrnica avanzada o el sello digital y debern proporcionar una impresin del pedimento con la informacin correspondiente, el cual llevar impreso el cdigo de barras, as los agentes podrn saber que mercancas ya han sido autorizadas y verificar el correcto arancel a pagar.Hay que considerar que existen facilidades por ejemplo los interesados podrn transmitir en documento electrnico a las autoridades aduaneras, un solo pedimento que ampare diversas operaciones de un solo contribuyente, al que se denominar pedimento consolidado este permite amparar mercancas que no vengan en un mismo embarque y adems que su despacho no sea realizado al mismo tiempo aunque se trate de mercancas que no sean similares y que por lo tanto no se encuentren ubicadas en una misma fraccin arancelaria, y sern determinados y pagados uno a uno las contribuciones al comercio exterior que genere cada una de estas mercancas. Este documento ser presentado cada vez que alguna de las mercancas contenidas en el cruce el mecanismo de seleccin automatizado aunque como ya se mencionaba antes este pueda requerir de ms de un despacho. Cabe sealar que este tipo de operaciones son solo permitidas a las grandes empresas maquiladoras o tambin conocidas como IMMEX, quienes debido a su actividades productivas realizan compras y ventas en grandes cantidades ya sea de materia prima o bien de ya sus productos manufacturados, evitando de esta manera tener que realizar un pedimento para cada una de estas operaciones.5.2.3 Contribuciones, Cuotas compensatorias y dems Regulaciones y Restricciones no Arancelarias al Comercio Exterior.

Los impuestos que se pueden causar en el pas por la introduccin o extraccin de mercancas son dos: General de importacin, conforme a la tarifa de la ley de los impuestos generales de importacin y de exportacin (TIGIE). General de exportacin, conforme a la tarifa de la ley de los impuestos generales de importacin y de exportacin (TIGIE).No obstante hay que considera los impuestos nacionales y otros importes que conforman el valor por importar un bien como son:

Valor comercial (VC)

Valor en aduana (VA)

Gastos incrementables en el extranjero

Gastos en el territorio nacional

Advalorem (ADV)

Derecho de Trmite Aduanero (DTA)

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Cuotas compensatorias (CC)

Y otros impuestos como I.E.P.S; ISANActualmente contamos con un sistema armonizado, sobre el cual se basa la clasificacin arancelaria de las mercancas, es un catlogo de cuentas internacional codificado, compuesto de ocho caracteres que se utiliza en el comercio internacional para la homogeneizacin de los productos que se intercambian, el cual debe ser declarado oficialmente por el comprador y vendedor en sus pases, ya que servir de base para la determinacin de los aranceles, regulaciones y restricciones conforme a su legislacin local.

Los cdigos arancelarios reciben los siguientes nombres, de acuerdo con su estructura de creacin:

|

A dos posicionesCaptulo48

A cuatro posicionesPartida arancelaria4801

A seis posicionesSubpartida arancelaria4801.00

A ocho posicionesFraccin arancelaria4801.00.01

Fuente: (lvarez Villagmez, 2013)Los aranceles se encuentran en LIGIE la cual est compuesta por 22 secciones en orden progresivo, la segunda seccin contiene las reglas generales y las complementarias de las cuales hay que contemplar: Cuando un artculo se importe incompleto, sin terminar o desarmado, pero si el mismo presenta las caractersticas principales del artculo completo, debe clasificarse como si el mismo ya estuviera terminado.

Cuando un artculo pudiera clasificarse en dos o ms partidas, la partida con descripcin ms especfica tendr prioridad sobre la que tenga descripcin ms general. En caso de que no sea posible determinarlo, se clasificar en la que tenga mayor analoga.

El importador o exportador debe conocer la tarifa y el producto a importar antes de llevar a cabo el despacho aduanero, se trata de una accin conjunta porque si se asigna de manera incorrecta, repercute de manera directa en la determinacin de contribuciones, regulaciones y restricciones no arancelarias. En caso de que un importador o exportador tuviera duda sobre la fraccin arancelaria que debe declarar, la ley aduanera permite realizar consulta ante las autoridades aduaneras sobre la clasificacin arancelaria de las mercancas quienes deben emitir una resolucin en un plazo no mayor a cuatro meses.Valoracin Aduanera (Base de pago de las contribuciones al Comercio Exterior)Valor de transaccin como mtodo para determinar el valor en aduana: Para determinar el valor de un bien, se parte de la premisa de que los productos se compran para ser exportados del pas de procedencia, los cuales derivan de una negociacin comercial, entre las cuales existe un acuerdo de voluntades, uno paravender y otro para adquirir, a cambio de la entrega de un bien por el pago de cierto dinero.Por Ejemplo: Si el valor en aduana es de $100.00 y se pagaron impuestos de importacin por $18.00, la base de pago para el IVA ser de $118.00, Art. 27 de la LIVA.Ahora bien, dependiendo de la negociacin, el comprador podra tener gastos adicionales generados en el extranjero, que hubieran sido necesarios para situar las mercancas en la aduana de entrada, por lo que el valor de transaccin debera incrementarse con todos esos posibles cargos que el comprador tenga la obligacin de afrontar. A este rubro se le conoce como gastos o ajustes incrementables y se encuentran contenidos en el Art. 65 de la Ley

Para efectos de este estudio, nos permitimos exponer los cargos incrementables que con ms frecuencia se presentan en una operacin aduanera, por lo que sugerimos consultar directamente el artculo citado si requiere tener informacin ms especfica.

Comisiones y gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra. Gastos de transporte, seguros, as como manejo, carga y descarga que se incurra en la transportacin de las mercancas, hasta el punto de entrada al pas.

El valor debidamente repartido de las herramientas, moldes o anlogos que el importador hubiera suministrado al productor, si dicho valor no est considerado en el precio de venta.

Regalas y derechos de licencia que el importador deba pagar como condicin de venta.

El ltimo prrafo del Art. 65 de la Ley Aduanera aclara que, solo se exigir el incremento del valor de transaccin sobre la base de datos objetivos y cuantificables. No se incrementar ningn gasto que se genere en territorio nacional si este se presenta con posterioridad a que las mercancas hubieren arribado al primer puerto, aeropuerto o cruce fronterizo mexicano. Tampoco se incrementarn al valor en aduana, los impuestos de importacin, cuotas compensatorias ni derechos aduaneros, ni se incrementarn los pagos del importador al vendedor por dividendos y aquellos otros conceptos que no guarden relacin directa con las mercancas importadas.Hay que considerar que asignarle un precio menor al estndar, significara un arreglo para beneficios o ventajas fiscales indebidas, es por ello que igualmente se aporten otros mtodos para asignar un valor de transaccin a los bienes a comercializar como son: Valor de transaccin de mercancas idnticas.

Valor de transaccin de mercancas similares.

Valor de precio unitario de venta.

Valor reconstruido de las mercancas importadas.

La determinacin del valor en aduana debe determinarse aplicando los anteriores, en orden sucesivo y por exclusin, salvo el precio unitario de venta o valor reconstruido que pueden ser aplicados indistintamente. Esto supone que el importador primero deber agotar un mtodo y slo hasta que hubiere concluido que no le es posible aplicarlo pasara al mtodo siguiente.Regulaciones y restricciones no arancelarias.Apoyndose en el Art. 131 Constitucional, la Ley de Comercio Exterior tiene la obligacin de organizar y dar a conocer al pblico en general, cules son las medidas que adoptar el Gobierno Federal para proteger la seguridad y la economa nacional, es por ello que mediante la adopcin de restricciones o regulaciones de las importaciones y exportaciones cumplen ese objetivo, de otra manera, no se cumplira con el principio de legalidad y se quedara al arbitrio de un funcionario federal imponer cargas a los particulares que no estuvieran previamente establecidas en una ley y claramente publicitadas.

Permisos previos

La ley de Comercio Exterior define el cupo de importacin o exportacin, como el monto de una mercanca que podr ser exportada o importada, ya sea mximo o dentro de un arancel cupo.Se trata de una solicitud que debe realizarse antes de la importacin de las mercancas, debe ser exhibida dentro del despacho aduanero y adjuntarse al pedimento de importacin. Incluso, antes de adquirir mercanca en el extranjero, es conveniente verificar las condiciones y requisitos que solicita el gobierno mexicano para expedir el permiso previo.Para obtener un permiso previo, debe sujetarse a un estudio y ser resuelto por parte de la dependencia federal a cargo como la Secretara de Economa, de Defensa Nacional, de Salud, COFEPRIS, SAGARPA, etc. Sin embargo no es una decisin propia de dicha dependencia, ya que tiene la obligacin de someterlo ante la comisin de comercio exterior, los permisos traern la indicacin de las condiciones y vigencia que se otorga para importar, as como el valor y la cantidad o volumen de la mercanca que se ha concedido. Cuotas compensatorias

El objetivo de establecer una cuota compensatoria no es recaudar ms, sino desalentar la importacin de mercancas en condiciones desleales de comercio internacional, por ejemplo, si la tasa de importacin fuera de 5%, habra muchos importadores, sin embargo si se incrementa a 50% habr menos importadores interesados, pero si la tasa se incrementa a 500% no habra ningn contribuyente interesado en importar.Otro punto a abundar es que la cuota es un aprovechamiento y no una contribucin porque: Las cuotas compensatorias no respetan equidad ni proporcionalidad. Es creado por la Secretara de Economa y no deviene de un proceso legislativo.

Para su creacin, es obligacin escuchar a las partes, recibir sus pruebas y valorar sus alegatos. Tiene un tiempo de vigencia de cinco aos.5.2.4 Regmenes Aduaneros.Por ley todas las mercancas que ingresen o que salen de Mxico deben destinarse a un rgimen aduanero, se debe informar en un documento oficial el destino que se pretende dar a dicha mercanca, nuestra legislacin contempla seis regmenes con sus respectivas variantes:

A.Definitivos.

I.De importacin.

II.De exportacin.

B.Temporales.

I.De importacin.

a)Para retornar al extranjero en el mismo estado.

b)Para elaboracin, transformacin o reparacin en programas de maquila o de exportacin.

II.De exportacin.

a)Para retornar al pas en el mismo estado.

b)Para elaboracin, transformacin o reparacin.

C.Depsito Fiscal.

D.Trnsito de mercancas.

I.Interno.

II.Internacional.

E.Elaboracin, transformacin o reparacin en recinto fiscalizado.

F.Recinto fiscalizado estratgico.

Cada rgimen se considera la finalidad que busca el contribuyente, en el caso de las importaciones o importaciones definitivas se pagan las contribuciones , as como las cuotas compensatorias en su caso, en el caso de las temporales no se paga nada, siempre y cuando no se enajenen en el pas, ya que retornaran de donde procedieron, el deposito fiscal se entienden que las mercancas se encuentran bajo la custodia, conservacin y responsabilidad del almacn general para despus ser despachadas; el transito se refiere al traslado de mercancas, bajo control fiscal de una aduana nacional a otra; la elaboracin, transformacin o reparacin en recinto fiscalizado consiste en que entran bajo conceptos de transformacin en el recito y luego son regresados al lugar de su procedencia. 5.2.5 Franja y Regin Fronteriza.

Dentro del estudio de las contribuciones es importante conocer que se considera como franja fronteriza, esta es el territorio comprendido entre la lnea divisoria internacional y la lnea paralela ubicada a una distancia de veinte kilmetros hacia el interior del pas, por regin fronteriza se entender al territorio que determine el Ejecutivo Federal. Dentro de las facultades de la Secretara es la de establecer puntos de revisin cerca de los lmites de la franja o regin fronteriza, hay que considerar algo que pasa al menos en zona libre de Belice ya que las mercancas que se importan por los habitantes de la franja fronteriza para su consumo, siempre que sean de la clase, valor y cantidad que establezca la Secretara mediante reglas de esta Ley, podrn ser consumidas por los habitantes de las poblaciones ubicadas en la franja fronteriza. Es decir poder traer mercanca para consumo propio.5.2.6 Atribuciones del Poder Ejecutivo Federal y de las Autoridades Fiscales.

Sin ms que mencionar estas son las atribuciones del Poder Ejecutivo Federal en materia aduanera:

Establecer o suprimir aduanas fronterizas, interiores y de trfico areo y martimo, as como designar su ubicacin y funciones.

Suspender los servicios de las oficinas aduaneras por el tiempo que juzgue conveniente, cuando as lo exija el inters de la nacin.

Establecer o suprimir regiones fronterizas.

Por su parte la Secretara tendr, adems de las conferidas por el Cdigo Fiscal de la Federacin y por otras leyes las siguientes facultades:

Sealar la circunscripcin territorial de las aduanas y de las secciones aduaneras.

La propia Secretara sealar, dentro de los recintos fiscales, el lugar donde se encuentren las oficinas administrativas de la aduana y sus instalaciones complementarias y establecer la coordinacin con otras dependencias y organismos que lleven a cabo sus funciones en los aeropuertos, puertos martimos y cruces fronterizos autorizados para el trfico internacional, en relacin a las medidas de seguridad y control que deben aplicarse en los mismos, y sealar, en su caso, las aduanas por las cuales se deber practicar el despacho de determinado tipo de mercancas que al efecto determine la citada dependencia mediante reglas.

Comprobar que la importacin y exportacin de mercancas, la exactitud de los datos contenidos en los pedimentos, declaraciones o manifestaciones, el pago correcto de las contribuciones y aprovechamientos y el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, se realicen conforme a lo establecido en esta Ley.

Requerir de los contribuyentes, responsables solidarios y terceros, la informacin y documentacin relacionada con las obligaciones y requisitos que establecen las disposiciones fiscales y aduaneras, empleando, en su caso, el sistema electrnico que se disponga.

Cerciorarse que en el despacho aduanero los importadores, los exportadores y los agentes aduanales, cumplan los requisitos establecidos por esta Ley y por las reglas que dicte el Servicio de Administracin Tributaria, respecto del equipo para promover el despacho electrnico.

Practicar el reconocimiento aduanero de las mercancas en los recintos fiscales y fiscalizados. Perseguir y practicar el embargo precautorio de las mercancas y de los medios en que se transporten en los casos a que se refiere el artculo 151 de esta Ley. La Secretara podr cancelar la inscripcin en el registro de empresas transportistas.El Servicio de Administracin Tributaria podr revocar las concesiones o cancelar las autorizaciones otorgadas en los trminos de esta Ley.Esta facultades lo que buscan es dar mayor facilidad para actuar, ya que les permitir seguir una fiscalizacin ms rigurosa, las reformas han permitido alcanzar mayor recaudacin y estos se traducen en mayor beneficios para la sociedad, considerando que los recursos sean administrados correctamente.5.2.7 Agentes Aduanales, Apoderados Aduanales y Dictaminadores.

Los recursos con que cuenta la aduanas y me refiero a su personal no da abasto para mantener una vigilancia constante, por diversos factores como la corrupcin, control interno deficiente o por factores externos ajenos a este, es imposible evitar cierto grado de error, es por ello , que la aduanas se hacen valer de otras figuras, que se unen en colaboracin para mantener el buen funcionamiento del sistemas de comercio exterior, un Agente aduanal es la persona fsica autorizada por el Servicio de Administracin Tributaria, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancas, en los diferentes regmenes aduaneros previstos en esta Ley.

Sus obligaciones radican:

Los trmites o gestiones aduanales. Rendir el dictamen tcnico cuando se lo solicite la autoridad competente. Declarar, bajo protesta de decir verdad, el nombre y domicilio fiscal del destinatario o del remitente de las mercancas, la clave del Registro Federal de Contribuyentes de aqullos y el propio, la naturaleza y caractersticas de las mercancas y los dems datos relativos a la operacin de comercio exterior en que intervenga, en las formas oficiales y documentos en que se requieran o, en su caso, en el sistema mecanizado. Formar un archivo electrnico de cada uno de los pedimentos con la informacin transmitida y presentada en mensaje o documento electrnico o digital como parte de sus anexos conforme a los artculos 6o., 36 y 36-A de la presente Ley y dems disposiciones aplicables. Deber conservar copia de los documento presentados por el importador a la Administracin General de Aduanas. Aceptar las visitas que ordenen las autoridades aduaneras, para comprobar que cumple sus obligaciones o para investigaciones determinadas. Someterse a los exmenes a los que podr convocar anualmente de manera general el Servicio de Administracin Tributaria. Otra figura es el del apoderado aduanal, es la persona a la cual los importadores otorgan poder para llevar a cabo operaciones de comercio exterior. Sus funciones son las mismas que las de un agente aduanal, pero con la diferencia de que solamente puede realizar trmites de comercio exterior en representacin de la persona fsica o moral de quien dependa y por la cual fue autorizado.Por su parte los dictaminadores cuentas con 2 aos para ejercer la patente, ellos son los encargados de emitir una opinin en base a su juicio observando los hechos y documentos, esto permite aclarecer circunstancias que se suscitan en la aduana.5.2.8 Infracciones y Sanciones.

Las sanciones aplicadas son rigurosas debido a que no se juega con las operaciones comerciales en el mercado exterior, el compromiso de mejorar la productividad del pas est en normatizar todo el proceso del comercio exterior, por consiguiente solo las personas calificadas o asesoradas se aventuran a expandir su mercado.Una actividad imprudente costara recursos econmicos, al menos fiscalmente.

ArtculoFraccinMulta o cantidad

Ley Aduanera

16. Capital social pagado que deben tener quienes prestan el servicio de procesamiento electrnico de datosII1,965,630.00

16-A. Aprovechamiento para obtener la autorizacin para prestar servicios de prevalidacin electrnica de datos190.00, por cada pedimento que se prevalide y que posteriormente sea presentado ante la autoridad aduanera para su despacho

16-B. Aprovechamiento para obtener la autorizacin para prestar servicios de procesamiento electrnico de datos150.00, por la prevalidacin del pedimento para la importacin temporal de cada remolque, semirremolque y portacontenedor que ampare su legal estancia

160. Contraprestacin del agente aduanal IXIX260.00 por operacin

164. Causales de suspensin de la patente aduanal VIIVIILa omisin no exceda de 142.120.00

165. Causales de cancelacin de la patente aduanalII. inciso a203.030.00 y 10% de los que debieron pagarse

VII, inciso a203.030.00 y 10% de los impuestos al comercio exterior, derechos o cuotas compensatorias causadas

173. Causales de cancelacin de autorizacin de apoderado aduanalI, inciso a142,120.00 y 10% de los que debieron pagarse

V, inciso a142,120.00 y 10% de los impuestos al comercio exterior, derechos o cuotas compensatorias causadas

VI, no ser cancelada la autorizacin de apoderado aduanalLa omisin no exceda de 142,120.00 y 10% de los que debieron pagarse

178. Infracciones relacionadas con la importacin y exportacin de mercancasII$4,060.00 a 510,150.00

183. Sancin relacionada con el destino de las mercancasII, cuando se exceda el plazo de retorno$1,640.00 a $2,460.00

V$60,910.00 a $81.210.00

185. Sanciones relacionadas con la obligacin de presentar documentacin y declaracionesIS2,930.00 a S 4,400.00, en caso de omisin, las cuales se reducirn al 50% cuando la presentacin sea extempornea

II$1,420.00 a $2.030.00

III$2,450.00 a $4.090.00

IV$3.280.00 a $4.910.00

V$3,050.00 a $5,080.00

VI$3,050.00 a $5,080.00

VIII$58,610.00 a $87,920.00

IX$163.800.00 a $245.700.00

X$2.030.00 a $3,050.00

XIS6.090.00 a $8,120.00, en caso de omisin y $3,050.00 a $5.080.00 por la presentacin extempornea

XII$1,020.00 a $2,030.00

185. Sanciones relacionadas con la obligacin de presentar documentacin y declaracionestraccin$14,650.00 a S21.980.00, por cada periodo de 15 das o fraccin que transcurra desde la fecha en que debi presentarse I el aviso y hasta que el mismo se presente

185-B. Multa por la comisin de la infraccin relacionada con la obligacin de llevar sistemas de control de invntanos$14,650.00 a $29,310.00

187. Sanciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de mercancasI$5,860.00 a S8.060.00

ll$1.640.00 a $2.460.00

IV$16.380.00 a $24,570.00

V$9,830.00 a S13.100.00

VI$58,610.00 a $87,920.00

VIII$32,760.00 a $65,520.00

x$81,210.00a$111,660.00

XI$1,020.00 a S2.030.00

XIIS366.340.00 a $586,140.00, por cada periodo de 20 das o fraccin que transcurra desde la fecha en que se debi dar cumplimiento a la obligacin y hasta que la misma se cumpla

XIV$58,610.00 a $87,920.00

XV$732.670.00 a $1 '465.350.00

189. Sanciones relacionadas con la clave confidencial de identidadI$32,760.00 a $49,140.00

II$65,520.00 a $98.280.00

191. Sanciones relacionadas con el uso indebido de gafetes de identificacinI$16,380.00 a $24.570.00

II$32.760.00 a $49,140.00

III$3,280.00 a $4,910.00

IV $64,820.00 a S98.280.00

193. Sanciones relacionadas con la seguridad de las instalaciones aduanerasI$9,830.00 a $13,100.00

II$13,100.00 a $16,380.00

IIIS13,100.00 a $16,380.00

200. Multa por no poder determinar el impuesto y el valor en aduana$49,140.00 a $65,520.00

Reglamento de la Ley Aduanera

71. Ingresos en el ejercicio fiscal inmediato anterior que deben tener los contribuyentes que realicen actividades agrcolas y que deseen inscribirse en el padrn de importadoresIII$1,384,400

129. Monto de importaciones en el ejercicio fiscal inmediato anterior de las empresas que soliciten su inscripcin en el registro del despacho de mercancas$96,907,940

170. Capital social mnimo para la inscripcin en el registro de empresas transportistas$2,768,800

Fuente: (Practica fiscal, 2014)5.2.9 PAMAEs el conjunto de actos previstos en La Ley Aduanera, ligados en forma sucesiva, con la finalidad de determinar las contribuciones omitidas y en su caso, imponer las sanciones que correspondan en materia de comercio exterior, respetando al particular su derecho de audiencia al considerarse las probanzas y argumentaciones que pretendan justifica la legalidad de sus actos.

Hay dos procedimiento respecto para ser aplicado, el primero se trata de irregularidades de carcter formal que dan lugar al embargo precautorio de mercancas sin existir secuestro de las mercancas, sin embargo el otro procedimiento, es por faltas graves por las cuales, si existe secuestro de las mercancas una vez iniciado el procedimiento establecido por la ley, las faltas graves a que se refiere este procedimiento son cuatro, de las cuales hablaremos.

La ms comn es el inicio de facultades de la autoridad o el reconocimiento nico, esto radica en el tipo de mercanca o actos del importador. Con lo que se refiere a mercancas son dos supuestos los ms usuales que son mercancas prohibidas en el comercio, o restringidas y con regulaciones no arancelarias como lo son aquellas mercancas que requieren permisos de la Secretara de Salud, Defensa Nacional o Secretaria de Economa, es decir que no se encuentran el comercio libre o que no son susceptibles de propiedad para un particular.

Dentro del mismo contexto se establece el no contar con la documentacin correspondiente de mercanca que se introdujo por lugares autorizados, o lo contrario, que se introduzcan por lugares no autorizados o habindose importado a franja y zona fronteriza se pretenda internar al resto del pas.

Se considerara falta grave en cuanto al equipaje, no declarar un exceso del mismo para el pago de impuestos, cuando sea por va area, las mismas aerolneas proporcionaran el formato para declarar, as mismo, grave es no declara el valor real de la mercanca, si la diferencia es de 10%, se inician el PAMA, procediendo al secuestro de los bienes, seguidamente mediante un procedimiento formal, se determina el valor de las mercancas.

Tambin es considerada grave, la subvaluacin mayor al 50%, la factura a la que se agreguen datos falsos referentes al nombre del importador, o del proveedor, al domicilio del primero o inexistente, en estos casos la orden para iniciar el PAMA, se gira por el Administrador General de Aduanas o por el Administrador Regional del SAT competente.

5.2.10 Recursos Administrativo

La ley aduanera permite que de las resoluciones definitivas que dicten las autoridades aduaneras, aplicar el recurso de revocacin optativamente, el cual lo interpondr dentro los 30 das siguientes cuando surte efecto la notificacin. En el escrito se debe sealar:

La resolucin o acto que se impugna

Los agravios que causen la resolucin o el acto impugnado

Las pruebas o hechos controvertidos de que se trateDebiendo acompaarse:

Con los documentos que acrediten su personalidad con la que se presenta y datos para contactarlo

Documento en el que conste el acto impugnado.

Constancia de notificacin del acto impugnado.

Pruebas documentales que ofrezca y en su caso.

En el recurso de revocacin se admitirn toda clase de pruebas excepto la testimonial y la de confesin de las autoridades, las dems pruebas quedaran a la prudente apreciacin de la autoridad. Este mismo tendr un periodo que no exceder de tres meses contados a partir de la fecha de interposicin del recurso para dictar resolucin y notificarla, el silencio dar por confirmado el acto impugnado en su caso.Conclusin

Son la Ley de Comercio Exterior y la ley aduanera, entre otras normativas los instrumentos jurdicos que permite la regulacin de las actividades del comercio exterior, las reformas que se vinieron dando con el tiempo han logrado minimizar las agravios a la propiedad intelectual, han evitado situaciones de discriminacin de precios etc. No obstante los aranceles generan un costo mayor a los productos, por consiguiente son dados mucho ms carros para el consumo en el pas, se observa que el crecimiento del pas sigue estancado, tal vez se podra afirmar que una reduccin en las tasas arancelarias incentivara a ampliar el comercio, pero hay que considerar otras reformas con respectos a las produccin de bienes y servicios del propio pas ya que si no el producto interno bruto disminuir gradualmente.

En sentido de ver el lado positivo de las cosas, el procedimiento arancelaria avanzado con el nuevo entorno de las tecnologas, esto les permite dar abasto a las verificaciones de los bienes importados o exportados, no obstante las aduanas tienen limitantes para poder ejercer una mayor fiscalizacin, aunque las reformas les den una mayor amplitud en su ejercicio, en el pas se observa muchos mercanca de dudosa procedencia. Los contribuyentes que son importadores o exportadores tienen que trabajar en lo formal, es necesario elegir uno de los diversos regmenes para la introduccin o extraccin de mercancas, de acuerdo a la naturaleza de sus actividades, si lo importaran definitivamente para enajenarlos, temporalmente para elaborar otros productos y regresarlos al lugar de su procedencia.Otro punto que a mi parecer, considero sobre excesivo que al calcular las contribuciones arancelarias, para determinar la base incluyan costos de transporte en los que hayan incurrido para mantener el bien. Esto por lgica aumentara el costo de las contribuciones arancelarias.

El comercio exterior es una materia sumamente albergada en procedimientos y requisitos, que son esenciales para poder comercializar internacionalmente, es algo que se debe de vivir para adquirir experiencia, al igual que es posible que existan muchos desacuerdos entre las autoridad aduaneras y los contribuyentes con respecto a los aranceles y cuotas compensatorias, pero contamos con los medios de defensa que marca el CFF, el cual es posible anular las facultades o dejar sin efectos los actos de las autoridades.

Referencias bibliogrficasAcosta Roca F. (2014). Trmites y Documentos en Materia Aduanera. Mxico: Editorial ISEF

lvarez Villagmez J. (2013). El ABC del comercio exterior en 12 clases un manual para autodidactas con un foque fiscal. Mxico: IMCPBeltrn Hernndez D. (2007). La aduana, despacho aduanero y procedimientos de importacin. (Tesis de licenciatura, Instituto Politcnico Nacional). Recuperado: http://tesis.ipn.mx/bitstream/handle/123456789/340/TESIS%20FINAL.pdf?sequence=1