CONTRATOS MODERNOS

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EL CONTRATO DE LEASING Conocido como el contrato de arrendamiento financiero, que se utiliza como un contrato moderno que responde a la necesidad empresarial de comprar bienes en general que sirvan para el desarrollo y crecimiento de la empresa, tales como inmuebles, maquinaria y equipos, sin que sea para ello necesario obtener una fuerte suma de dinero que implique esta adquisición. Se considera que ésta es una nueva y moderna modalidad crediticia, que permite a las empresas tener un fácil acceso al financiamiento de activos, pagando cuotas de arrendamiento mensuales por el uso de dichos bienes, que al final pasarán a ser de su propiedad. Este contrato de gran desarrollo viene a vincularse de cierto modo al mundo de los negocios y de la actividad industrial. Presenta una nueva y rica modalidad entre el ahorro y la producción. En efecto los industriales requieren muchas veces de recursos financieros adicionales para su desarrollo. 1. DEFINICIÓN Por el contrato de leasing o arrendamiento financiero, una persona, normalmente industrial, necesitado de recursos financieros para adquirir bienes de capital, maquinaria y equipos o de inmuebles, en una primera etapa se pone en contacto con un proveedor para determinar las condiciones de sus requerimientos. Identificadas las necesidadesentran en contacto con una empresa bancaria o entidad especializada, quienes previo estudio aprueban financiar la compra de los bienes requeridos por su cliente. Previa firma del contrato, y contra la promesa de que el bien será tomado en alquiler, el Banco procede a adquirirlo del proveedor y entregárselo en arrendamiento al industrial por un plazo determinado generalmente vinculado al plazo de amortización del crédito, y con el pacto de compraventa del bien por un valor que será el residual o uno muy cercano a él.

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EL CONTRATO DE LEASINGConocido como el contrato de arrendamiento financiero, que se utiliza como un contrato moderno que responde a la necesidad empresarial de comprar bienes en general que sirvan para el desarrollo y crecimiento de la empresa, tales como inmuebles, maquinaria y equipos, sin que sea para ello necesario obtener una fuerte suma de dinero que implique esta adquisicin.Se considera que sta es una nueva y moderna modalidad crediticia, que permite a las empresas tener un fcil acceso al financiamiento de activos, pagando cuotas de arrendamiento mensuales por el uso de dichos bienes, que al final pasarn a ser de su propiedad.Este contrato de gran desarrollo viene a vincularse de cierto modo al mundo de los negocios y de la actividad industrial.Presenta una nueva y rica modalidad entre el ahorro y la produccin. En efecto los industriales requieren muchas veces de recursos financieros adicionales para su desarrollo.1. DEFINICINPor el contrato de leasing o arrendamiento financiero, una persona, normalmente industrial, necesitado de recursos financieros para adquirir bienes de capital, maquinaria y equipos o de inmuebles, en una primera etapa se pone en contacto con un proveedor para determinar las condiciones de sus requerimientos. Identificadas las necesidadesentran en contacto con una empresa bancaria o entidad especializada, quienes previo estudio aprueban financiar la compra de los bienes requeridos por su cliente.Previa firma del contrato, y contra la promesa de que el bien ser tomado en alquiler, el Banco procede a adquirirlo del proveedor y entregrselo en arrendamiento al industrial por un plazo determinado generalmente vinculado al plazo de amortizacin del crdito, y con el pacto de compraventa del bien por un valor que ser el residual o uno muy cercano a l.El nombre del contrato en ingls leasing viene del verbo to lease que significa tomar o dar arrendamiento. Los Bancos mltiples han sido facultados para realizar operaciones de arrendamiento financiero, con arreglo a la ley de la materia, pero debern constituir departamentos separados, claramente diferenciados de las actividades que les son propias. Tambin los Bancos podrn constituir empresas subsidiarias para tal fin.

2. MOMENTOS EN LA EJECUCIN DEL CONTRATOEste contrato de naturaleza mltiple, requiere de tres momentos o etapas importantes.Primer momento. - La necesidad de una empresa de adquirir determinados bienes. Elige las mejores propuestas de precios y condiciones, y busca en una entidad bancaria la financiacin respectiva.Los bienes que pueden ser objeto de leasing son bienes identificables, generalmente bienes de capital como maquinarias y equipos.Segundo momento.- El Banco estudia el proyecto presentado por la empresa, y de ser favorable, aprueba la operacin, firmndose un contrato de arrendamiento financiero, por el cual el Banco se compromete en adquirir los bienes elegidos por la empresa, a sunombre, mientras dure el contrato y darlo en uso a la empresa arrendataria a cambio de un pago o alquiler mensual.El monto de alquiler cubre normalmente el precio de los bienes adquiridos, intereses y gastos y un margen de la ganancia del Banco, con lo cual se amortiza el importe de su costo total.Tercer momento.- Al finalizar el contrato de arrendamiento, la empresa tiene la opcin de compra de dichos bienes, al precio convenido anticipadamente al firmarse el contrato de arrendamiento financiero. Normalmente es un valor residual. Esta opcin puede ejercerla el arrendatario en cualquier momento.3. PARTES QUE INTERVIENENA. EL ARRENDATARIO O USUARIOEs el cliente que determina sus necesidades de requerimiento de maquinaria y equipo o inmuebles para una industria, y que solicita el financiamiento, comprometindose en tomarlos en arrendamiento con el pacto de compraventa futura.B. EL BANCO O UNA ENTIDAD ESPECIALIZADALos Bancos estn autorizados a realizar esta operacin a travs de un departamento especializado o a travs de una empresa subsidiaria. Tambin estn facultadas las sociedades de leasing creadas con este objeto; las obligaciones de estas entidades son las de financiar la compra de los bienes objeto del contrato directamente al proveedor elegido por el usuario o cliente, a darlo en arrendamiento, y a la decisin del cliente, proceder en todo caso a la venta de los bienes en el precio estipulado anteladamente.C. EL PROVEEDOR Si bien es cierto tiene una participacin marginal, sin embargo muchas veces se lo incluye en el contrato por los efectos relativos a las garantas de los bienes vendidos, capacitacin, asesora tcnica, venta de repuestos y otros de tipo tcnico.

4. CLASESa. Leasing financiero.- Es el contrato de arrendamiento con pacto de compraventa, en las caractersticas que hemos venido explicando.b. Leasing operativo.- Es una modalidad que permite que el usuario pueda devolver los bienes objeto del contrato por haber devenido en obsoletos para recibir a cambio otros ms modernos. Normalmente en estos contratos se faculta a favor del arrendatario de poder solicitar la terminacin del contrato en cualquier momento.e. Lease-back.- Es una modalidad de leasing en el cual el cliente mismo hace el papel de proveedor. Es decir que l propietario de bienes y equipos procede a vendrselos al Banco o a la sociedad de leasing, la cual a su turno se los arrienda dentro del marco general que hemos sealado, incluyndose en el contrato el pacto de compraventa al vencimiento del plazo del arrendamiento. En esta clase de contratos el industrial moviliza sus activos fijos hacindose de capital de trabajo, pero con la ventaja de seguir utilizndolos para la misma finalidad productiva.d. El Renting.- Esta modalidad es muy similar al leasing operativo; presupone la existencia de materiales en poder del Banco, los cuales son arrendados al cliente, con pacto de compraventa.Otra caracterstica del contrato es que se acompaan muchas veces una serie de servicios exclusivos a favor del arrendador, tales como el mantenimiento de los bienes, su reparacin, asistencia tcnica, etc.5. OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIOa. Pagar puntualmente el precio del arrendamiento.b. Cumplir con constituir las garantas exigidas por el Banco.e. Asumir todas las obligaciones contractuales que incluye el uso adecuado del bien, mantenimiento, cambio de repuestos, informacin, etc.d. Contratar seguros contra toda clase de riesgos.e. Devolver el bien al vencimiento del contrato de arrendamiento cuando no se ejerce la opcin de compra o antes de su vencimiento a solicitud del Banco como consecuencia de la resolucin del contrato.6. OBLIGACIONES DEL BANCOa. Adquirir los bienes que han sido escogidos por el cliente directamente del proveedor, tambin designado por ste.b. Entregar los bienes al arrendatario o facultar al proveedor para que los entregue directamente al usuario.e. Garantizar el disfrute del bien y sus condiciones intrnsecas.d. Proceder a la venta del bien, en el caso que el arrendatario haga uso de la opcin decompra, al precio convenido en el contrato.EL CONTRATO DE FRANQUICIA O FRANCHISINGI.- INTRODUCCIN:La materia del presente ensayo se refiere a un contrato cuya importancia ha resultadotrascendente en la economa mundial actual: La Franquicia.Esta figura surgi hace ms de 130 aos, cuando por primera vez Singer Co., franquici sus productos a diversas partes del mundo, luego vendran nuevas manifestaciones: General Motors (1898), Coca Cola (1899), sta ltima otorg licencias a diversas personas a fin de que embotellen sus productos. ms tarde, le otorgara las esencias para que sean combinadas con agua carbonatada por los franquiciatarios. Otras versiones son: Mc. Donald,Burger King, entre los ms conocidos.La mayor manifestacin Latinoamericana de dicha figura jurdica se da en Brasil, pas que cuenta con un alto ndice de contratacin de Franquicias. A nivel nacional tambin existen franquicias, y como ejemplo daremos: Donofrio, Pastipizza, Avcola San Fernando, y en su tiempo, Lava Clin y Vaporito.Ahora bien, se debe tener en cuenta lo manifestado por Juan Ruz Peris, en su obra El Contrato de Franquicia y las Nuevas Normas de Defensa de la Competencia (Pg. 27), referente a que el antecedente principal del nacimiento del Contrato de Franquicia en Norteamrica, fue para evitar la prohibicin Antitrust, establecida en ese pas, como biensabemos el contrato o asociacin de empresas que tengan ese carcter de TRUST, son considerados ilegales, pues son prcticas paralelas que restringen el intercambio comercial en los mercados, sean estos internos o internacionales.Adems, en adelante, detallar la importancia, clasificacin, caractersticas, clusulas importantes y necesarias que se presentarn en un Contrato de Franquicia; as como las obligaciones y derechos de las partes contratantes, efectos jurdicos y econmicos, y condiciones post-contractuales, entre otros puntos tambin importantes: regulacin jurdica, etc.Es mi inters que el presente material contribuya y promueva la capacidad de investigacin de estudiantes y profesionales del Derecho quienes, de una u otra manera, lograrn que esta figura sea reconocida legalmente.

II.- CONTRATO DE FRANQUICIA O FRANCHISING:El Franchising, Franquicia o tambin denominado Sistema de Licencias, es una forma de distribuir bienes o de prestar servicios,a travs de la cual una empresa que distribuye dichos bienes o presta servicios, lo hace por medio de marcas comerciales, aspecto fsico del negocio, conocimientos a fin de concretarlos, mtodos de operacin, capacitacin o especializacin de personal,apoyo continuo en las ventas, etc. Dicha empresa, llamada tambin licenciante, autoriza su uso por parte de terceras personas licenciados o licenciatarios mediante una retribucin, y adems estar sujeto a diversas obligaciones y condiciones referidas a la forma de ejecutarlo.El Contrato de Franquicia est concebida como una estrategia o sistema de negocios, por la cual un individuo o una empresa franquiciante- otorga determinados derechos de uso de marca y transfiere tecnologa para la operacin de un negocio de xito comprobado a otro individuo o empresa franquiciante o franquiciatario-, a cambio de ciertas cuotas y regalas. Estas regalas comprende todo pago regular que realiza el franquiciatario, por concepto de la explotacin de la franquicia. Incluye adems, como lo mencionramos ms adelante, una serie de elementos que son inherentes, en gran parte a esta figura, consistentes en elementos relativos a los Derechos de la Propiedad Industrial e Intelectual, como lo son: los signos distintivos (marcas, nombres comerciales, rtulos de publicidad, etc.), invenciones y nuevas tecnologas (modelos de utilidad, diseos), derechos de autor, know how, entre otras figuras de gran importancia.Se debe tener presente que este contrato no es tan nuevo, claro est si se compara con otros contratos como la compra-venta por ejemplo, se puede afirmar que se trata de un contrato moderno. Sin embargo, cabe sealar que, aproximadamente, tuvo su origen en 1851, cuya primera manifestacin fue la de la Compaa Singer & Co., en Estados Unidos de Norteamrica, quienes establecieron una cadenas tiendas para la venta de mquinas de coser. Manifestacin que dio inicio en ese pas, a un contrato que en la actualidad ya celebra 131 aos.Actualmente, muchos de nosotros conocemos una serie de productos o servicios, a travs de esta figura jurdica, como por ejemplo los elaborados por: PIZZA HUT, Mc. DONALD, BURGER KING, KENTUCKY FRIED CHICKEN, etc. Esto en cuanto se refiere al sector comida rpida o tambin llamadofast food,pero debemos precisar que tambin se presenta en otras actividades como: ferretera (Ace Hardware Corp.), por citar un ejemplo. El crecimiento de estos negocios ha sido considerable, ms an en las ltimas dcadas; su xito se debe quizs al importante papel que juega hoy en da en la economa mundial moderna, rol en el que los participantes, en cierta forma, no pierden, a mayor abundamiento mencionar que por un lado, el franquiciante puede y tiene la posibilidad de expandir su negocio muy rpidamente, sin que sea necesario un gran capital en juego, ni perder el control del producto o servicio; por otro lado, el franquiciatario formar un negocio propio sin arriesgarse a la creacin de uno nuevo, an ms, cuenta con un gran respaldo, que es el xito reconocido en el mercado y el Know How suficiente. Adems el consumidor se ve favorecido al adquirir productos o servicios, con calidad garantizada y a precios competitivos.Es tambin importante tener en consideracin que ms del 60% de los negocios creados independientemente, no tienen un tiempo de duracin muy largo, por lo que a travs de la Franquicia, la mortandad de diversas firmas se reduce considerablemente.III.- NATURALEZA JURDICA:Este contrato posee un carcter Sui Generis y peculiar, pues contiene la presencia de muchas ramas del saber jurdico (Derecho Civil, Derecho Industrial, Derecho Comercial, etc.). Sin embargo existen opiniones en el sentido que esta figura es un claro ejemplo de cooperacin entre empresas, o quizs es una manera de explotar una serie de conocimientos en forma financiera.IV.- CARACTERSTICAS PRINCIPALES:1.Es consensual, porque nace del acuerdo de las partes intervinientes.2.Es bilateral, pues es celebrado entre el franquiciante y el franquiciador, sean stas personas naturales o jurdicas.3.Es oneroso, porque a cambio de la autorizacin de uso de una franquicia determinada, existe una contraprestacin o retribucin (Tasa inicial o Continua).4.No es formal, ya que no requiere de forma solemne alguna para su validez, puede an tratarse de un contrato celebrado verbalmente; o ms an, debido a la evolucin informtica actual puede contratarse mediante la va electrnica (Comercio Internacional Virtual).5.Es atpico, porque no se encuentra especialmente regulado por la ley.6.Es un contrato por adhesin, porque el franquiciatario se adhiere a aquellas condiciones o formalidades impuestas por el franquiciante.7.Es conmutativo, pues ambas partes conocen las ventajas y desventajas que otorgar la contratacin.8.Esintuito personae,porque no es susceptible de cesin alguna.V.- TIPOS DE CONTRATOS DE FRANQUICIA:A)FRANQUICIAS DE PROCEDIMIENTO O DE FABRICACIN, contrato por el cual el franquiciante autoriza al franquiciatario, la fabricacin y venta de productos, con las marcas de propiedad del primero y cumpliendo con los requisitos exigidos por ste y sus condiciones; adems, tendr acceso a sus secretos comerciales, recibir formacin e infomacin referida a la venta, distribucin y servicio del producto. Ejemplo: en los establecimientos de comida rpida, aquella est preparada segn los ingredientes dados por el franquiciante, y gran parte de estos ingredientes son importados del pas de origen de la franquicia.

B)FRANQUICIA DE DISTRIBUCIN, por ella el franquiciante o su representante fabrica un determinado producto y lo vende a sus franquiciatarios, y estos a su vez los comercializan con la marca o rtulo del primero, dentro de una determinada regin. Ejemplo: productos electrnicos de consumo, combustible automotriz (Texaco, Schell, por ejemplo),etc. En esta clase de contratos no se otorga o transfiere el Know How del franquiciante, para operar el negocio, lo mximo que se hace, es la entrega del manual de operacin.C)FRANQUICIA DE SERVICIOS, figura por la cual el franquiciante desarrolla servicios, usando el nombre comercial o la marca del franquiciante, que son prestados por el franquiciatario, basndose en lo estipulado en el Contrato de Franquicia, a sus clientes. Ejemplo: VISA: Tarjetas de Crdito, BURGER KING: Comida Rpida, y otros.VI.- VENTAJAS Y DESVENTAJAS EN LA CELEBRACION DEL CONTRATO DE FRANQUICIA:1.PARA EL FRANQUICIANTE:VENTAJAS:-Se tiene en cuenta que existe un riesgo compartido, este contrato es muy conveniente, puesto que es posible que el negocio se pueda expandir rpidamente, sea en el mercado interno o, an ms, internacionalmente, con grandes e importantes garantas.-Los problemas laborales en esta clase de negocios es muy reducido, casi imperceptible.DESVENTAJAS:-Le imposibilita tener un control sobre las ventas realizadas a pequeas empresas minoristas.-La rentabilidad de los lucros o ganancias que se obtengan, tendrn que ser repartidos.2.PARA EL FRANQUICIATARIO:VENTAJAS:-Le proporciona una ausencia de subordinacin, es decir no existe relacin de dependencia entre el franquiciante y el franquiciatario, pues son entidades diferentes[4].-Tiene la posibilidad de iniciar un negocio sin ningn tipo de riesgo de prdidas econmicas, pues se celebra el contrato tomando en cuenta un producto con una marca y calidad reconocida (publicitada), con marketing adecuado, con un diseo y operacin previamente establecidos.-Nunca estar solo en el negocio pues contar con el asesoramiento permanente del franquiciante.DESVENTAJAS:-Se establece el precio del producto o servicio, y muchas veces el volumen de los productos a comercializar.-Estos contratos limitan mucho las oportunidades para iniciativas individuales o propias del franquiciatario.-Mantienen un socio no deseado, mientras dure la franquicia.-El crecimiento de la actividad comercial se encuentra limitado por las condiciones presentadas en el contrato celebrado.VII.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES:A) DEL FRANQUICIANTE:-Obtener una contraprestacin a cambio del ingreso del franquiciatario a la red o sistema. Esta contraprestacin ser una suma fija, adems de las regalas que se deriven de las ventas realizadas.-Ceder el uso de la marca y participar en su publicidad.-Dar a conocer el sistema de operacin y la ingeniera adecuada a usarse.-Determinar el manual de Operacin, con ello se puede informar el sistema de franquicia que se va utilizar.-Establecer, si fuera el caso, la formacin profesional suficiente a los empleados, para operar el sistema. Ejemplos: conocimiento de cmo debe comercializarse un producto, ventas y tcnicas para promocionarlo, uso adecuado de stos; as tambin, formacin de los procedimientos: cmo preparar y vender los productos, ste aspecto ocurre generalmente en el sector alimentos; formacin para el uso de equipos y servicios adecuados; y, formacin comercial en general: registros contables, inventarios, registros de ventas, de personal, entre otros detalles financieros y administrativos.-Deber apoyar continuamente al franquiciatario, es decir deber proporcionarle asistencia necesaria. Esto se realiza con el fin de que la franquicia desarrolle y mejore sus sistema, conservando el nivel competitivo originario. Sin embargo, al momento de decidirse por alguna mejora, sta debe comunicarse al franquiciatario. Si stas estn protegidas por el Derecho de la Propiedad Intelectual, en el contrato se debe estipular clusulas abiertas con este fin, con el propsito de que se pueda acceder a esas mejoras automticamente.-Determinar el mbito o territorio exclusivo en el que se llevar a cabo el negocio.B) DEL FRANQUICIATARIO:-Recibir la asistencia tcnica del franquiciante.-Usar los signos distintivos autorizados por el franquiciante, respetando sus condiciones.-Deber respetar la confidencialidad de la informacin suministrada, hacindose extensiva esta reserva a los empleados que puedan conocer de ella.-No practicar actividades competidoras, esto mientras dure el contrato; muchas veces se consigna un plazo para esta limitacin, que va an despus que ha fenecido el contrato.-Deber cumplir cabalmente el programa de desarrollo aplicable, con ello se aprovechar mejor las oportunidades comerciales que se presenten en una determinada rea geogrfica. Dicho programa establecer, especficamente, los puntos de venta autorizados para llevar a cabo la franquicia, los cuales operarn por un plazo determinado. Pero existe penalidades, en caso de incumplimiento: la limitacin o prdida de la exclusividad como franquiciatario.-El pago correspondiente por concepto de TASAS, estas adquieren diferentes modalidades, principalmente mencionaremos: La Tasa Inicial ofront money,la cual se entrega para formalizar o iniciar el contrato, es tambin denominado pago de entrada, porque con ella se accede a la franquicia; y la tasa Continua o Regalas oRoyalte,que es el pago realizado por el uso continuo o peridico de un sistema, el cual es calculado generalmente sobre las cifras de ventas que realice el franquiciado. Otras tasas a realizarse, seran las Tasas de Publicidad y Promocin, ellas conducen al xito de los establecimientos autorizados y para el sistema en general, asegura la demanda de los productos u obligaciones o pagos realizados con ese fin continuamente, en diversos niveles: local, regional, nacional o internacional, inclusive; las tasas por Servicios especficos, constituidas por el asesoramiento, en diversos aspectos: publicitarios, gestin de negocios, legales, etc.-Cumplimiento de lo previsto en el Manual de Operacin, y consecuentemente cumplir con lo confidencial de su informacin.-Adquirir las materias primas de los proveedores que seale el franquiciante.-Realizar la comercializacin de productos o la prestacin de servicios, segn sea el caso, dentro del territorio sealado.VIII.- CLUSULAS A TOMAR EN CUENTA EN LA CELEBRACIN DEL CONTRATO:1.Se debe conocer quin es el titular del signo distintivo a usarse, sea marca, nombre comercial u otro.2.Establecer el precio a pagar, retribucin o tasa.3.Otorgar la licencia.4.Se debe establecer clusulas de arbitraje, a fin que solucione posibles controversias. Esto es importante porque se trata de salvar situaciones que perjudican la relacin bilateral de mutua cooperacin.5.Estipular los derechos y las obligaciones de ambas partes.6.Establecer los bienes y servicios materia del contrato, indicaciones acerca de su produccin o fabricacin, comercializacin, limitaciones, etc.7.Determinar el mbito territorial en el que se desenvolver la actividad.8.Determinar las caractersticas principales del establecimiento: colores, infraestructura, decoracin, etc., a fin de buscar la identidad de la red. Con ello se pretende la uniformidad entre los franquiciados que conforman la red, la misma que no slo se lograr con el uso de la marca o nombre comercial, sino adems con el amueblamiento, decoracin, entre otros que sean idnticos, pues bastar la identidad de las caractersticas ms relevantes, optndose por varios otros elementos de menor importancia (con autorizacin del franquiciante, segn el caso) atendiendo a diversas razones: zona geogrfica, rea del terreno o en caso que exista un local construido, se debe de conservar su arquitectura, etc.9.Otorgar garantas, a fin de dar cumplimiento adecuado del contrato.10.El plazo, muchas veces sta clusula se presenta taxativamente en el contrato, en algunos no se estipula. Se puede manifestar que la duracin de un contrato debe ser el suficiente para que ambas partes se beneficien con l, teniendo presente diversos factores: la construccin de una infraestructura determinada, etc. Otras veces, el trmino o la vigencia de un contrato de franquicia, suele realizarse por acuerdo de las partes contratantes o por una de ellas (si, por ejemplo, no est satisfecha con el contrato) previa notificacin de la otra.11.Por otro lado, respecto a la renovacin del contrato, a su vencimiento, sta no necesariamente es automtica. Sin embargo la renovacin presenta diversos problemas, como por ejemplo, si la franquicia fue todo un xito se aprovechar esta situacin, y se pedir al momento de decidirse por la renovacin del contrato, el pago de regalas mas altas a las pagadas con el contrato fenecido.12.Establecer penalidades si fuera esto necesario, por ejemplo cuando una de las partes concluye o da por terminado el contrato antes de su vencimiento, sin notificar previamente a la otra parte, puede demandarse y solicitar la indemnizacin correspondiente. O cuando el franquiciante promete o conviene el apoyo continuo y sin justificacin alguna no lo cumple; o, cuando el franquiciado no cumple adecuadamente con la operacin aplicable o determinada en el contrato; o, si se vuelve en insolvente o quiebra la empresa a causa de uno de los elementos importantes: la confidencialidad; o, cuando no se paga alguna de las cuotas o regalas, o si el pago es inferior al estipulado; o, cuando se comete fraude u otro delito en contra de la firma. Otro ejemplo sera el trasmitir la franquicia sin previa comunicacin, pues ello acarreara que el competidor se beneficie con el Know How y la asistencia adquirida originando, tambin, un perjuicio.13.Clusulas restrictivas, con las cuales se limita la actividad comercial del franquiciatario, ya que ste est prohibido de celebrar contrato alguno con otras empresas de la competencia, respecto de los productos o servicios similares que se ofrezca, pues acarreara que el pblico consumidor no halle productos de una misma calidad en comparacin con otros franquiciados de la red. Por otro lado, puede establecerse otras clusulas restrictivas, como: La deNo Competencia, la cual produce efectos durante la vigencia del contrato celebrado, ello con el propsito de evitar el aprovechamiento del Know How trasmitido o del auxilio tcnico o comercial prestado por parte de la competencia. O, la deNo Establecimiento, que tiene por fin la no apertura de un establecimiento semejante o idntico al conducido bajo el rgimen de franquicia en una determinada zona. Esta ltima produce sus efectos durante un perodo especfico, luego de expirar el contrato.14.Clusulas de resolucin, se presenta por incumplimiento o cambios sustanciales en las condiciones establecidas en el contrato: caduca la licencia del signo distintivo, por ejemplo.15.Otra clusula es la de no transferir la ubicacin del local a otro, sin previo aviso del franquiciante, esto es muy importante ya que si lo hace sin su autorizacin podra trasladar el establecimiento hacia una zona en la que no tendr el mismo xito.IX.- CULMINACION DEL CONTRATO:Normalmente termina por el cumplimiento del plazo pactado, por la cual se extingue la relacin contractual existente, lo nico que acarreara es cumplir con las condiciones posteriores al trmino del contrato: devolucin de signos distintivos, etc. En caso de que no se estipule plazo en el contrato, siempre se estipular una clusula de resolucin unilateral del mismo, el cual tiene que ser notificado previamente a la otra parte.Pero existen casos excepcionales o anormales para que el contrato de franquicia concluya, estos son los siguientes:a)Por acuerdo o consentimiento de ambas partes, sea directa (cuando en cualquier momento ambas partes dan por terminada la relacin contractual) o indirecta (cuando las partes contratantes establece una clusula en la que se dispone, que si una de las partes desea dar por culminado el contrato, sta deber notificar previamente a la otra parte y pagar la indemnizacin pactada).b)Por incumplimiento de una de las partes, en este caso ser exigible la ejecucin forzada de la prestacin o contraprestacin, segn sea el caso, y por supuesto, la indemnizacin respectiva.c)Por causas sobrevinientes, sean estas por muerte o incapacidad de una de las partes (excepto en el caso del franquiciante, pues puede ser representado por sus herederos o curador, salvo que sea intuito personae la responsabilidad asignada), por quiebra, etc.X.- MARCO JURDICO EN EL PER:Como bien lo sabemos, el Contrato de Franquicias, es una figura atpica, en lo que a nuestra legislacin se refiere, por ello es que generalmente se basa en la jurisprudencia establecida.El ente encargado de regular y registrar las Franquicias Extranjeras en el Per es el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual INDECOPI, ms especficamente, la Oficina de Signos Distintivos rea de registro de Transferencia de Tecnologa Extranjera. Es esta rea la que establece los requisitos para acceder a la inscripcin: formato de la solicitud llenada debidamente con los datos generales de la persona, sea natural o jurdica (adems del representante de sta ltima), indicacin del nombre del titular del signo distintivo que va a ser materia de explotacin (N de certificado, denominacin, vigencia, etc.), comprobante de pago respectivo y otros documentos: Constitucin de la empresa, copia del Contrato de Transferencia de Tecnologa Extranjera, etc.Las normas que regulan las franquicias en nuestro pas con las que se detallan a continuacin:1.Decisin N 291 De la Comisin del Acuerdo de Cartagena, sobre Tratamiento de los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Licencias y Regalas, norma que seala los requisitos esenciales para la inscripcin de una franquicia extranjera, estos son: identificacin de las partes (con expresa consignacin de su nacimiento y domicilio), identificacin de las modalidades que presente la transferencia de la Tecnologa que se importa, valor contractual de cada uno de los elementos involucrados en la transferencia de tecnologa, determinacin del plazo de vigencia del contrato, entre otros.2.Decreto Legislativo N 662: Ley de Promocin (seguridad jurdica) de la Inversin Extranjera.3.Decreto Supremo N 162-92-EF: Reglamento del Decreto Legislativo N 662.4.Decreto legislativo N 807: Ley sobre Facultades, Normas y Organizacin del Indecopi, en lo que corresponda.5.Decreto Legislativo N 823: Ley de Propiedad Industrial.6.T.U.O. de Procedimientos Administrativos del Indecopi.XI.- ASPECTOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL CONTENIDOS EN LOS CONTRATOS DE FRANQUICIA:A)SIGNOS DISTINTIVOS:-MARCAS:Es aquel signo de la Propiedad Industrial ligada al comercio y que distingue un producto o servicio de otros. Debe ser distintiva, constituye una principal garanta para el consumidor y para el productor. Para el primero, porque se asegura que los productos o servicios adquiridos, sean realmente lo que ste ha elegido; y para el segundo, porque a travs de ella, usa un medio idneo para distinguirse de las empresas competidoras, y an ms, con ello afirma la calidad de sus productos o servicios.La marca es una de las principales figuras de la Propiedad Industrial, la cual con el tiempo se ha convertido, como bien lo seala Sergio Escudero, en una poderosa arma de penetracin y conservacin de mercado, que muchas veces constituye el activo ms valioso de una empresa.-NOMBRES COMERCIALES:Signo que sirve para identificar a una persona natural o jurdica, en el ejercicio de su actividad econmica. Se diferencia del nombre civil y el social; con el primero, porque constituye la designacin de la persona fsica, mientras que la segunda, individualiza a la propia persona jurdica, comprendiendo a su vez la razn social (sociedad de personas) y la denominacin social (sociedad de capitales).B)DERECHOS DE AUTOR:-MANUAL DE OPERACIN:Descripcin detallada de los elementos que han logrado el xito de la empresa, el cual no debe ponerse en manos del competidor, ni utilizarlo para otros fines.-OBRAS ARTSTICAS:Decoracin, publicidad, anuncios. Debe ser original, con carcter distintivo y artstico.-PROGRAMAS DE ORDENADOR O SOFTWARE:Utilizados por ejemplo en funciones de contabilidad, impuestos, control de inventarios, sistemas informticos en general, etc.C)DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES:Aspectos ornamentales o estticos del producto. Ejemplo: color, forma, envases determinados. Se impide la reproduccin, venta sin autorizacin, etc.D)PATENTES:Otorgada para una invencin, la cual no puede usarse o explotarse sin la autorizacin del titular. Ejemplo: procedimientos incluidos en el sistema, maquinaria especializada, etc.E)COMPETENCIA DESLEAL:Si bien ste aspecto no pertenece al campo de los derechos intelectuales, est muy ligado a este, como lo veremos, pues constituye uno de los objetos de dicho campo. Se protege de aquellos actos de competencia cometidos contra las prcticas honestas en el mercado, la industria o el comercio. Ejemplo: incurrir en error al pblico consumidor acerca de un producto o servicio, sea por confusin directa (se adquiere un producto por otro) o indirectamente (se vincula productos o servicios diferentes, como si tuviera un mismo origen empresarial), etc.

FIDEICOMISO1.IntroduccinElfideicomiso(fiducia significa "fe, confianza", etc.) es una figura jurdica que permite aislarbienes, flujos de fondos,negocios,derechos, etc. en unpatrimonioindependiente y separado con diferentes finalidades. Es un instrumento de uso muy extendido en el mundo. Su correlato anglosajn es el trust y cuenta con antiguas races en el derecho romano.En nuestro pas se perfecciona a travs de uncontratoy est regulado por laLeyN 24.441 "Financiamientode la vivienda y laconstruccin" (artculos 1 a 26 inclusive). Esta ley es clara, la figura es considerada segura y aplicable a una gran variedad de asuntos en razn de sus caractersticas y ventajas comparativas.En esencia, la utilizacin de la figura "fideicomiso" permite al inversor invertir sucapitalen un negocio que ser manejado por un experto que acta con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios. Se propone como instrumento jurdico, puesto que es consistente con losprincipiosde confianza con los que muchos negocios se llevan a cabo desde hace dcadas.La figura del fideicomiso puede ser utilizada para mltiples objetivos. Cuenta con las ventajas de permitir armarestructurasjurdicas que se ajustan de forma muy precisa alobjetivobuscado.El fideicomiso no asegura rendimientos, sino que asegura experiencia, diligencia yhonestidaden el manejo del negocio. Los intentos de empujar la figura del fideicomiso como la panacea de los negocios, son maltratos peligrosos que pueden condicionar la utilizacin de una herramienta til.Teniendo en cuenta la ausencia desistemafinanciero y la imposibilidad de lasempresasde conseguir financiamiento formal e informal, se presenta oportuno evaluar al fideicomiso como un mecanismo que permita formalizar los negocios existentes y ampliarlo a inversores que antes no participaban.Habr fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condicin al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario."Aspecto NormativoMarco legal:Este contrato se encuentra previsto en Mxico, Venezuela, Colombia, Chile y recientemente en el Per en virtud del Decreto Legislativo 770, Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros que recoge sus elementos distintivos.

NATURALEZA JURIDICA:Pertenece a la categora de los llamados negocios jurdicos fiduciarios o de confianza, que permiten la transferencia de un bien a una persona con la que se mantienen vnculos de amistad, a fin que la destine a un fin lcito determinado en su beneficio, en el de un tercero o como garanta crediticia.Los bienes dados en fideicomiso constituyen un patrimonio de afectacin, plenamente autnomo, que permite la realizacin del objeto del contrato.A diferencia de la propiedad civil que tiene como caractersticas principales la de ser absoluta y perpetua, expresadas en su ejercicio no condicionado al cumplimiento de un determinado hecho ni de un plazo cierto, el dominio fiduciario se encuentra directamente orientado a la realizacin del encargo convenido dentro de un plazo expresamente establecido.CaracteresEl contrato de fideicomiso es: Consensual, ya que produce efectos desde que las partes manifiestan recprocamente su consentimiento, resultando la entrega de los bienes en propiedad un acto de ejecucin del convenio, cuya falta autoriza a reclamar la entrega y el otorgamiento de las formalidades que imponga lanaturalezade los bienes. Bilateral, pues generaobligacionesrecprocas para fideicomitente (debe entregar la cosa y la remuneracin del encargo) y fiduciario (debe administrar la cosa de acuerdo con las disposiciones de la convencin). Oneroso, ya que el beneficio que procura a una de las partes slo le es concedido por una prestacin que ella le ha hecho o se obliga a hacerle y el constituyente del fideicomiso debe al fiduciario una comisin. No formal, aunque en suconstitucinrequiere escritura pblica u otras formas determinadas, segn la naturaleza de los bienes fideicomitidos, no obstante dada su importancia econmicalgicasu conclusin debe efectuarse en forma escrita, an endocumentosprivados.Sujetos Fiduciante o fideicomitente o constituyente o cedente: es quien transmite los bienes en fideicomiso y estipula las condiciones del contrato. Fiduciario o fideicomitido: es quien los recibe encarcterde propiedad fiduciaria con obligacin de dar a los bienes el destino previsto en el contrato. Beneficiario: es quien recibe los beneficios de laadministracinfiduciaria. Fideicomisario: es el destinatario final de los bienes una vez cumplido el plazo o condicin estipulada en el contrato. En general, beneficiario y fideicomisario son la misma persona.ObjetoSern objetos de fideicomiso bienes inmuebles, muebles, registrables o no,dinero, ttulos valores, etc., cuando se puedan individualizar.Cuando a la fecha de celebracin del fideicomiso no resulte posible su individualizacin, se describirn los requisitos y caractersticas que deban reunir.Los bienes no pueden entrar en el patrimonio del fiduciario confundindose con los suyos, son bienes separables del activo, concuentasseparadas y excluidos tanto de la garanta de los acreedores del fiduciario como de los del fideicomitente.Sobre los bienes fideicomitidos se constituye una propiedad fiduciaria conformando un patrimonio separado del patrimonio fiduciario y del fiduciante. Cuando se trata de bienes registrables, losregistroscorrespondientes debern tomar razn de la transferencia fiduciaria de la propiedad a nombre del fiduciario.El objeto puede ser: Inmediato: es la entrega de la propiedad de un bien para ser administrado a ttulo de propietario. Mediato: puede ser todaclasede bienes o derechos.El objeto mediato y la propiedad fiduciaria se incrementan si as resulta del contrato, cuando el fiduciario adquiere otros bienes con los frutos de los bienes fideicomitidos o con elproductode actos de disposicin sobre ellos, dejndose constancia en el acta de adquisicin y en los registros pertinentes.Entre los objetos mediatos posibles estel dinero, constituyendo los ejemplos ms tpicos de fideicomiso los deinversiny deadministracin; el dinero aparece en forma tangible como expresin del capital dado en fideicomiso y como manifestacin de su renta; otras veces, aparece como expresin del fruto o resultante de un capital no dinerario.El dinero como objeto mediato de fideicomiso aparece en forma directa o indirecta, constituyndose la mayora de las veces en generador derecursosbancarios.

Derechos Y Obligaciones De Las Partesa. Del fiducianteDerechos:Designar uno o ms fiduciarios y reservarse derechos especficos, vinculados con la posibilidad de vigilar que se cumplan las disposiciones del convenio, entre los cuales conviene destacar la facultad de revocar el fideicomiso, an contra el principio genrico que impone la irrevocabilidad, nica forma de ponerle fin, cuando ste resulta ineficaz o innecesario.Entre las causas de extincin del fideicomiso se encuentra la remocin del fiduciante si se hubiera reservado expresamente esa facultad.El fiduciante puede pedir judicialmente la remocin del fiduciario por incumplimiento de sus obligaciones. El fiduciante puede exigir al fiduciario rendicin de cuentas y, eventualmente, ejerceraccionesderesponsabilidad.Obligaciones: remunerar al fiduciario, reembolsar losgastosefectuados por este en ocasin del encargo y, sanear la eviccin.b. Del fiduciarioDerechos:Posee todas las facultades inherentes a la finalidad del fideicomiso, en particular las relativas aldominioy administracin que tiene de la cosa.Puede usar y disponer de los bienes, no puede apropiarse de los frutos, pero siempre hasta lograr el fin del contrato.Obligaciones:Administrar en la forma establecida, resultando inherente la conservacin y custodia material y jurdica de los bienes, efectuar las mejoras y reparaciones necesarias, contratarsegurosy pagar lostributosque los graven.Administrar haciendo producir frutos de acuerdo con la utilizacin regular de las cosas sin disponer de ellas, pero produciendo el mayor rendimiento. Algunas legislaciones imponen la diversidad deinversionespara evitar losriesgosderivados de la concentracin en una sola actividad econmica.Mantener laidentidadde los bienes del encargo separados de los del fiduciario, no pudiendo incluirlos en su contabilidad ni considerarlos en su activo.Puede gravar los bienes fideicomitidos cuando lo requiera los fines del fideicomiso. Se encuentra legitimado para ejercer todas las acciones que correspondan para la defensa de los bienes fideicomitidos tanto contra terceros como contra el beneficiario.Rendir cuentas sobre las gestiones que realiza avisando dentro de un cortotiempola celebracin de ciertasoperacionesde inversin o el recibo de frutos derivados de stas. Los fiduciarios deben rendir cuentas a los beneficiarios con una periodicidad no mayor a un (1) ao.Presentar informaciones completas y fidedignas sobre elmovimientocontable de los bienes en supoder.Transferir los bienes de acuerdo con lo convenido al tiempo del encargo al beneficiario o al fideicomisario.Cese del fiduciario revocacin judicial, incumplimiento de sus obligaciones, a instancia del fiduciante, o a pedido del beneficiario con citacin al fiduciante, muerte o incapacidad declarada judicialmente si fuese personafsica; quiebra o liquidacin; o renuncia.c) Del beneficiarioEs un acreedor especial del fideicomiso, pudiendo serlo por los frutos que produzcan los bienes fideicomitidos, o con relacin a stos, una vez transcurrido el tiempo o cumplida la condicin prevista para transferir la propiedad.El beneficiario puede exigir al fiduciario el cumplimiento del fideicomiso. Tiene derecho al ejercicio de acciones de responsabilidad por incumplimiento y de exigir acciones conservatorias.Puede impugnar los actos cumplidos por el fiduciario contrariando las instrucciones del fiduciante.El derecho a la obtencin de la propiedad una vez concluido el fideicomiso, puede ser trasladado al fideicomisario sin que coincida con la persona del beneficiario.Efectos Del FideicomisoLa responsabilidad objetiva del fiduciario se limita alvalorde la cosa cuyoriesgoo vicio fuese causa deldao, si el fiduciario no pudo razonablemente haberse asegurado.Los bienes fideicomitidos quedan exentos de laaccinsingular o colectiva de los acreedores del fiduciario y tampoco podrn agredir los bienes fideicomitidos los acreedores del fiduciante, quedando a salvo la accin defraude. Los acreedores del beneficiario podrn ejercer sus derechos sobre los frutos de los bienes fideicomitidos.Los bienes del fiduciario no respondern por las obligaciones contradas en la ejecucin del fideicomiso, las que solo sern satisfechas con los bienes fideicomitidos. La insuficiencia de los bienes fideicomitidos para atender a estas obligaciones, no dar lugar a la declaracin de suquiebra. En tal caso, y a falta de otros recursos provistos por el fiduciante o el beneficiario segn previsiones contractuales, proceder a su liquidacin, la que estar a cargo del fiduciario, quien deber enajenar los bienes que lo integren y entregar el producido a los acreedores conformes al orden de privilegios previstos para la quiebra; si se tratase de fideicomiso financiero, en caso de insuficiencia del patrimonio fideicomitido, si no hubiere previsin contractual, el fiduciario citar a asamblea de tenedores de ttulos de deuda, lo que se notificar mediante la publicacin de avisos en el Boletn Oficial y un diario de gran circulacin del domicilio del fiduciario, la que se celebrar dentro del plazo de sesenta (60) das contados a partir de la ltima publicacin, a fin de que la asamblea resuelva sobre lasnormasde administracin y liquidacin del patrimonio.Estas normas podrn prever:a. La transferencia del patrimonio fideicomitido como unidad a otra sociedad de igual giro;b. Las modificaciones del contrato de emisin, las que podrn comprender la remisin de parte de las deudas o la modificacin de los plazos, modos o condiciones iniciales;c. La continuacin de la administracin de los bienes fideicomitidos hasta la extincin del fideicomiso;d. La forma deenajenacinde losactivosdel patrimonio fideicomitido;e. La designacin de aquel que tendr a su cargo la enajenacin del patrimonio como unidad o de los activos que lo conforman;f. Cualquier otramateriaque determine la asamblea, relativa ala administracino liquidacin del patrimonio separado.La asamblea se considerar vlidamente constituida, cuando estuviesen presentes tenedores de ttulos que representen como mnimo dos terceras partes del capital emitido y en circulacin; podr actuarse por representacin concartapoder certificada por escribano pblico,autoridadjudicial obanco; no es necesaria legalizacin.Los acuerdos debern adoptarse por el voto favorable de tenedores de ttulos que representen, por lo menos, la mayora absoluta del capital emitido y en circulacin, salvo en el caso de las materias indicadas en el inciso b) en que la mayora ser de dos terceras partes (2/3) de los ttulos emitidos y en circulacin.

Si no hubiese qurum en la primera citacin, se deber citar a una nueva asamblea, la cual deber celebrarse dentro de los treinta (30) das siguientes a la fecha fijada para la asamblea no efectuada; sta se considerar vlida con los tenedores que se encuentren presentes. Los acuerdos debern adoptarse con el voto favorable de ttulos que representen a los menos la mayora absoluta del capital emitido y en circulacin.Extincion Del FideicomisoEl fideicomiso se extinguir por:a. El cumplimiento del plazo o la condicin a que se hubiere sometido o elvencimientodel plazo mximo legal (30 aos);b. La revocacin del fiduciante, si se hubiere reservado expresamente esa facultad; dicha revocacin no tendr efecto retroactivo;c. Cualquier otra causal prevista en el contrato.Producida la extincin del fideicomiso, el fiduciario estar obligado a entregar los bienes fideicomitidos al fideicomisario o a sus sucesores, otorgando los instrumentos y contribuyendo a las inscripciones registrales que correspondan.Clases de fideicomisoa. Segn que el fiduciante reciba o no una contraprestacion1. Transmisin fiduciaria con contraprestacin: la transmisin de los bienes fideicomitidos se realiza a ttulo de fiducia, o de confianza, pero el fiduciante recibe una contraprestacin por dicha transmisin.2. Transmisin fiduciaria sin contraprestacin: es posible la existencia de una transmisin fiduciaria sin contraprestacin, por ejemplo, donar los bienes fideicomitidos a un tercero.b) Segn El ObjetoUna posible clasificacin no limitativa de las diversas clases de fideicomiso existentes, segn su objeto, puede ser la siguiente:1) Fideicomiso de garanta: puede reemplazar con ventajas a la hipoteca y a la prenda. Para ello, el fiduciante transmite un bien (una cosa inmueble o mueble) en propiedad fiduciaria, garantizando una obligacin que mantiene a favor de un tercero, con instrucciones de que, no pagada la misma a su vencimiento, el fiduciario proceder a disponer de la cosa y con su producido neto desinteresa al acreedor y el remanente lquido que resta, lo reintegra al fiduciante. En el contrato de fideicomiso se adoptarn todas las previsiones necesarias, incluyendo la forma de acreditar la mora del fiduciante deudor con su acreedor, beneficiario de la garanta. De este modo, se evitan los trmites de ejecucin judicial, con la rapidez yeconomaque ello supone, no olvidando que el bien fideicomitido queda fuera de la accin de los otros acreedores del fiduciante y de los que los sean del fiduciario. Queda fuera tambin del concurso de cualquiera de ellos, evitndose todo trmite de verificacin (salvo la accin de fraude que se haya cometido respecto de los acreedores del fiduciante).

2) Fideicomiso de seguros: las buenas intenciones del jefe defamiliaque contrata unsegurode vida para que, el da que fallezca, su esposa e hijos reciban una suma importante que les permita una digna subsistencia, puede malograrse si, ocurrido el siniestro, los beneficiarios de la indemnizacin que abone la compaa aseguradora administran mal lo recibido y en poco tiempo consuman el importe cobrado. Es una preocupacin que nunca descarta quien contrata tal seguro, la que puede evitarse por va de un fideicomiso debidamente constituido. El asegurado nombra como beneficiario a un banco u otra entidad financiera de su confianza y celebra con el mismo un contrato de fideicomiso, designndolo fiduciario del importe a percibir de la aseguradora, fijando su plazo y especificando todas las condiciones a las que debe ajustarse aquel en cumplimiento de los fines instruidos (inversiones a efectuar, beneficiarios de las rentas, destino final de los bienes, etc.).Se trata de una modalidad de fideicomiso que puede ser de sumautilidady con provecho para las entidades fiduciarias por las comisiones u otros ingresos que por sugestinconvengan y perciban.

3) Fideicomiso inmobiliario: el fiduciario recibe del fiduciante un inmueble con el fin de administrarlo o desarrollar unproyectode construccin yventade las unidades construidas.Damos como ejemplo la construccin de un edificio con unidades a distribuir entre quienes resulten adjudicatarios bajo el rgimen de propiedad horizontal. Confluyen en el negocio intereses diversos, como entidades que concedencrditos, constructores y arquitectos que realicen los trabajos, ingenieros y calculistas, entidades municipales que deban conceder los permisos y autorizaciones que correspondan, entidades decontrolambiental, el o los propietarios del terreno donde se har la construccin, etc. La presencia de todos estos interesados, logra conciliarse con ventaja cuando una entidad financiera especializada ejerce la titularidad del inmueble como propiedad fiduciaria y ofrece plenaseguridadde que el negocio se desarrollar conrespetode todos los intereses involucrados y segn lo convenido.4) Fideicomiso de administracin con control judicial: se establece para las asociaciones civiles con personera jurdica, como las dedicadas a la actividad deportiva de cualquier ndole que, en casos de quiebras decretadas o concursos preventivos, se constituya un fideicomiso de administracin a cargo de un rgano fiduciario con el fin de administrar dichas entidades. Este rgano fiduciario que se supone experto encrisisconcursales, se compone de un contador, un abogado y un experto deportivo, quienes trabajan en forma conjunta y a su vez son controlados por un juez. El fin de este rgano fiduciario es que tres expertos de distintas reas unan sus esfuerzos, a fin de solucionar la crisis que atraviesa la entidad y mantener su continuidad, adems de establecer las causas que la llevaron a la quiebra. Una de las actividades encargadas a este rgano es la consolidacin del pasivo, sobre el cual, una vez determinado, se emitirn certificados representativos, nominativos y endosables a los acreedores. Las bases sobre las que se apoya la normativa legal son eldeportecomo derecho social, el generar ingresos genuinos, a fin de poder sanear el pasivo y garantizar a los acreedores el cobro de sus crditos, superandoel estadode insolvencia, para que de este modo se garantice la continuidad de la institucin.5) Fideicomiso testamentario: puede constituirse por contrato o testamento, y solo podr ser hecho sobre bienes determinados. De esta manera, el fiduciante puede imponer la indivisin de los bienes fideicomitidos durante un plazo a partir de su deceso.6) Fideicomiso de administracin: responde a la conveniencia del fideicomitente en relevarse de la administracin de sus bienes, por razones de edad, de ocupacin o por comodidad.7) Fideicomiso de inversin: constituye una modalidad del fideicomiso de administracin. Con l, se procura un rendimiento de los bienes que se optimiza por el manejo profesional que realiza el banco.8) Fideicomiso traslativo de dominio: produce la transmisin definitiva del bien a favor del fideicomisario al cumplirse la condicin del contrato.9) Fideicomiso financiero: la Comisin Nacional de Valores aprob el primer fideicomiso financiero el 07 de diciembre de 1995. Permiten tomar diversos tipos de derechos creditorios como un activo subyacente con la finalidad de posibilitar la titularizacin (securitizacin) emitiendo sobre la base de dichos activos subyacentes, ttulos de deuda y/o certificados de participacin que son adquiridos por inversores.El fiduciario es una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por la Comisin Nacional de Valores (CMV) para actuar como fiduciario financiero; los beneficiarios son los titulares de certificados de participacin en el dominio fiduciario o de ttulos representativos de deuda, garantizados con los bienes as transmitidos.

EL JOINT VENTURENo existe criterio uniforme sobre este tema. Algunos, cuestionando su denominacin de contrato moderno, refieren que los orgenes de esta figura se remontan a los actos de comercio que realizaban antiguamente los fenicios, los egipcios y los asirios-babilonios. Ello coloca al joint venture no precisamente como un contrato moderno, por el contrario la ubica como un contrato de vieja data, que naci junto con el comercio. No obstante se indica, aparece en forma ms ntida en el siglo XIII, con los institutos mercantiles italianos, como la colleganza en Venecia y la commenda en Gnova, que constituan formas de actividad mercantil con miras a coordinar esfuerzos por cada viaje internacional, permitiendo a los participes una ventajosa limitacin de la responsabilidad

Por ello la forma natural del joint venture es decir por su origen- no prev la constitucin de una nueva sociedad, sino la que permite agrupar a dos o mas personas naturales o jurdicas- con el objeto de realizar o llevar adelante un negocio, obtener utilidades, manteniendo su individualidad y asumiendo ilimitadamente las responsabilidades que hubieren. Es preciso anotar que sta forma es slo en su origen, pues la figura del joint venture a evolucionado y ahora se admite la posibilidad que crear una nueva sociedad, distinta a las originarias. MODALIDADES DE JOINT VENTUREPor su finalidad-Joint Venture modelo telaraa: Tiene la finalidad de vincular muchas firmas a un socio central. Dependiendo de las necesidades de cada socio y de la formacin y los recursos a ser intercambiados, una firma establece diversos modos de cooperacin para obviar a los competidores mientras refuerzan su propia posicin. -Joint Venture Operativo: Est destinado a organizar la integracin de recursos complementarios y la finalidad que se persigue.Por su constitucin-Joint Venture Corporations: Son Joint Venture constituidos como sociedades por acciones.-Los international Joint Ventures: Una modalidad frecuente de actuacin a partir de la segunda guerra mundial fue la asociacin entre una empresa que tena intencin de realizar un proyecto o actividad especfica fuera de su pas de origen con una empresa local del pas en se dispona a actuar. Las ventajas que se busca en esta colaboracin son variadas. Desde el punto de vista de la empresa extranjera, contar con el conocimiento del mercado y del ambiente cultural, poltico y de negocios del pas de actuacin, y en ocasiones complacer los sentimientos nacionalistas o regulaciones legales de ese pas. Desde el ngulo de la empresa local, contar con la capacidad tecnolgica, empresarial y financiera de la otra.

CARACTERESA estas alturas, teniendo en cuenta lo expuesto, tenemos ya reseadas aunque de modo disperso- los caracteres del joint venture; trataremos de ordenar los mismos, cuidando ser lo mas amplio posible. Veamos:-Instrumento que contenga el acuerdode dos o mas partes personas naturales o jurdicas-, con miras a establecer una colaboracin con fines empresariales; este acuerdo puede ser adoptando la forma de una nueva sociedad o de mantener la individualidad de sus integrantes, as como la de sus aportes.-Los aportesque deben realizar o efectuar los miembros que permitan lograr con xito el objeto del acuerdo; stos pueden ser capital dinero o valores-, conocimientos, derechos de autor, patentes, etc-, trasferencia de tecnologa, constitucin de garantas, recursos humanos, servicios, habilidades, prestaciones y bienes en general. Es obvio que la caractersticas y detalle de tales aportes deben ser consignados con precisin en el acuerdo fundante.-nimo de lucro; Martorellrefiere que sta es una caracterstica propia de la naturaleza de toda operacin comercial; es lgico que si los partcipes pretender realizar una actividad empresarial o un negocio cualquiera, busquen percibir utilidades o ganancias econmicas.-Mas que la duracin del joint ventuire que puede ser de largo o corto plazo-, lo importante en este tipo de acuerdos de colaboracin es lanaturaleza limitada del objeto;el tiempo estar sujeto a la consecucin final de ste; se trata en estricto del desarrollo de un nico negocio, es en realidad una empresaad hoc;los tribunales norteamericanosestablecieron que la naturaleza del joint venture es que se encuentra limitado a una aventura particular y que no sea general en su operacin o duracin.-Los coventures tienenderecho a ejercer control mutuocon miras a la realizacin de objeto, independientemente de las designaciones que hubieren para la administracin o gerenciamiento del negocio comn. En este caso Martorell seala que dicho control no significa que cada integrante tenga derecho a interferir a su arbitrio en la labor de quien haya sido denominado para manejar el instrumento que se utiliza para el desarrollo de la empresa.-En nuestro pas, el joint venture es uncontrato nominado pero atpico; nuestro sistema ha incorporado, aunque de modo disperso, elnomen juris, no obstante no se ha llegado a una precisa caracterizacin o tipicidad del mismo, habindose dejado al arbitrio de los coventurers las reglas en cuanto a su forma y funcionamiento, para cada caso en particular.Existen autores que incluyen otros caracteres al joint venture, sin embargo creo que los arriba diseados constituyen sus rasgos esenciales o los mas importantes a tener en cuenta en este tipo de colaboracin empresarial y que lo distinguen de otras formas de asociacin de empresas.