Contratos informaticos & electronicos

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DIFERENCIA ENTRE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA & CONTRATACIÓN INFORMÁTICA. DE UN EJEMPLO DE CADA UNO.

CONTRATATACIÓN ELECTRÓNICA

Podemos definir la contratación electrónica o telemática como el tráfico de mensajes dentro de una red que permite la negociación, conclusión y ejecución de contratos. Mencionamos telemática, al ser el tratamiento automático de información a distancia, lo que supone la existencia de un emisor y un receptor que intercambian mensajes entre sí. El tráfico de mensajes es el flujo de información que transcurre entre emisor y receptor de mensajes y que contiene datos acerca de actividades relacionadas con la contratación.

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Primero un contrato de adhesión o contrato por adhesión es aquel contrato que se redacta por una sola de las partes que lo suscriben y el aceptante (la otro parte) simplemente se adhiere o no al mismo, aceptando o rechazando el contrato en su integridad. El contrato telemático es un contrato cuyo objeto es cualquier bien o servicio que se encuentre en el comercio y cuya negociación y perfeccionamiento se celebran a través de la utilización del instrumental telemático.

¿A QUÉ SE DENOMINAN CONTRATOS DE ADHESIÓN? ¿QUÉ RELACION TIENEN LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN O MASIVOS CON LA TELECONTRATACIÓN?

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¿QUÉ SON LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS EN TELECONTRATACIÓN?

Las cláusulas abusivas son aquellas (estipulaciones, disposiciones o normas contractuales) donde el consumidor o el usuario no tiene margen o espacio de negociación, es decir vienen impuestas, lo que implica que aquél ni las consiente expresamente ni puede modificar sus características, colisionan con las normas de la buena fe perjudicando al consumidor o usuario y generan un desequilibrio relevante a favor de la parte que las ha impuesto y en contra del consumidor o usuario. Como por ejemplo en la telefonía móvil o en el de la energía eléctrica, o el consumidor sí o sí acepta todo el contrato en su integridad o, como se dice coloquialmente, se queda sin teléfono o sin electricidad.

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¿A QUÉ SE DENOMINAN VICIOS DE CONSENTIMIENTO EN TELECONTRATACIÓN? Según el art. 1265 CC. “será nulo el consentimiento

prestado por error, violencia, intimidación o dolo”. Al contratarse por medios electrónicos puede producirse

un error respecto a la identidad de la persona con la que se está contratando. También puede suceder que se dé un error en cuanto al contenido, como cuando el documento que se envía es sometido a un proceso o tratamiento que modifique la información. Otro riesgo no menos frecuente es el fraude, que se diferencia del anterior por el dolo o mala intención.

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¿EN QUÉ CONSISTE EL OUTSOURCING EN MATERIA DE CONTRATACIÓN INFORMÁTICA?

Contrato atípico que consiste en la cesión de la gestión de los sistemas de información de una entidad a un tercero que, especializado en esta área, se integra en la toma de decisiones y desarrollo de las aplicaciones y actividades propias de la referida gestión, con la finalidad de la optimización de los resultados de la misma, al tiempo que permite a la entidad el acceso a nuevas tecnologías y la utilización de recursos especializados de que no dispone.