CONTRATOS ELECTRONICOS

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CONTRATOS ELECTRÓNICOS

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JURIDICO

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CONTRATOS ELECTRNICOS

CONTRATOS ELECTRNICOS

1II. CONCEPTO Jurdicamente un contrato es una fuente de obligacin, al respecto el cdigo Civil Peruano en su artculo 1351 define al contrato como el acuerdo de dos o ms partes para crear, regular, modificar o extinguir una relacin jurdica patrimonial.

La LSSICE (Ley de Servicios de la Sociedad de la Informacin y de Comercio Electrnico) define el contrato electrnico como: Todo contrato celebrado sin la presencia simultnea de las partes, prestando stas su consentimiento en origen y en destino por medio de equipos electrnicos de tratamiento y almacenamiento de datos, conectados por medio de cable, radio, medios pticos o cualquier otro medio electromagntico

Debe entenderse por consentimiento como el acuerdo de voluntades la cual debe ser declarada por las partes para lo que se requiere que estn totalmente de acuerdo sobre la celebracin del contrato de acuerdo en los trminos del mismo.

III. EL CONSENTIMIENTO EN EL CONTRATO ELECTRNICO

V. ELEMENTOS DEL DERECHO DE LA CONTRATACIN ELECTRNICA

Dentro de la dinmica comercial que presenta el mundo globalizado por medio del internet, se desenvuelve el comercio electrnico, el cual no es otra cosa que el intercambio de bienes y servicios, con una naturaleza onerosa, sin embargo cabe resaltar que sta actividad es tan cual la es la fsica sino que con la particularidad que es mediante el soporte virtual, lo que acorta distancias y elimina las fronteras, haciendo las transacciones a tiempo veloz, sin embargo es preciso resaltar la confianza que genera ste medio asimismo los mecanismos de seguridad que envuelven y protegen la actividad misma virtual en esta materia, en tanto se observan las leyes que amparan dicha actividad en tal soporte digital como los instrumentos de confianza que garantizan la satisfaccin tanto del consumidor como del oferente.En tal razn es importante la confianza generada y la seguridad en la celebracin de los contratos digitales dentro de la dinmica del comercio electrnico.

CONCLUSIONES