Contratos de trabajo
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CONTRATOS DE TRABAJO
Sinalagmático perfecto (ESCRITO): Se llama a todo contrato que en su
formalidad esta lo escrito, que siempre debe cumplir una clase de requisitos
que aunque no son legales, son importantes para el tema probatorio, es
decir para no tener inconvenientes al momento de establecer la existencia de
una relación de trabajo.
Dentro de los contratos Sinalagmáticos tenemos:
POR OBRA O LABOR DETERMINADA:
TERMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO:
Los contratos, por Obra o labor determinada y a término fijo, siempre por
determinación legal, debe ser por escrito, en razón a que tienen unas
características que los hacen especiales y son para el primero, que se debe
establecer de manera expresa cual es la Labora u obra determinada, frente al
segundo, el termino de vigencia siempre debe estar por escrito, porque en
caso contrato, se entiende que es un contrato a Término indefinido.
Sinalagmático Imperfecto (Verbal): Se llama así a todo contrato que por
decisión de las partes, o porque no existe obligación alguna para que sea
estructurado por escrito, sin que esto impida que se generen situaciones de
carácter probatoria respecto de la Relación Laboral.
Los contratos Sinalagmáticos Imperfectos tenemos, claramente el
VERBAL
Este contrato, se puede observar que existen unos elementos propios de la
Relación Laboral, pero no se encuentran situaciones, concretas al punto que
en cuanto a término, en esta clase de contrato se habla de ser siempre a
término indefinido.
TERMINO DE DURACIÓN
Cuando se trate del estudio de los contratos, tenemos que estos son de dos
tipos:
A término fijo y A término indefinido.
A término fijo: Tenemos que este puede ser de dos formas, la primera menor
a un (1) año y superior a un (1) año. En la práctica el contrato a término fijo
siempre es inferior a un año, y que según la reglamentación legal, se tienen
unos parámetros para su renovación.
A Término Indefinido: Este contrato como su nombre lo dice tiene fecha de
inicio, pero nunca de terminación, lo que le genera a futuro unas
consecuencias muy variadas y determinadas en cuanto a su renovación.
Nota. Para todos los contratos, los efectos de la renovación o la terminación,
se dan en el momento de comunicarle al trabajador los efectos del mismo,
es decir , si se quiere terminar el contrato o renovarlos, siempre hay que
comunicarlo con no menos de 30 días antes del vencimiento del contrato, ya
que de no hacerlo se tiene que el contrato se renueva automáticamente.