Contratos Colectivos Del Ingenio San Carlos No. 15

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DÉCIMO QUINTO CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE LA SOCIEDAD AGRÍCOLA E INDUSTRIAL SAN CARLOS, S.A. Y EL COMITÉ DE EMPRESA DE LOS TRABAJADORES DEL INGENIO SAN CARLOS 1994-1996 CAPITULO I PARTES CONTRATANTES Art. 1°.- El presente Contrato Colectivo de Trabajo se celebra entre la Sociedad Agrícola e Industrial San Carlos S.A., la cual en lo que sigue de este Contrato se podrá denominar "La Empleadora", "El Patrono" o "La Empresa" y el Comité de Empresa de los Trabajadores del Ingenio San Carlos. Los representantes de ambas partes justifican su calidad ante la Autoridad competente de conformidad con el Art. 230 del Código del Trabajo vigente. El presente Contrato ampara y protege a todos los trabajadores que prestan sus servicios en dicho Ingenio. CAPITULO II

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DÉCIMO QUINTO CONTRATO COLECTIVO

DE TRABAJO

CELEBRADO ENTRE LA

SOCIEDAD AGRÍCOLA E INDUSTRIAL

SAN CARLOS, S.A.

Y EL

COMITÉ DE EMPRESA

DE LOS

TRABAJADORES DEL INGENIO SAN CARLOS

1994-1996

CAPITULO I

PARTES CONTRATANTES

Art. 1°.- El presente Contrato Colectivo de Trabajo se celebra entre la Sociedad Agrícola e Industrial San Carlos S.A., la cual en lo que sigue de este Contrato se podrá denominar "La Empleadora", "El Patrono" o "La Empresa" y el Comité de Empresa de los Trabajadores del Ingenio San Carlos.

Los representantes de ambas partes justifican su calidad ante la Autoridad competente de conformidad con el Art. 230 del Código del Trabajo vigente.

El presente Contrato ampara y protege a todos los trabajadores que prestan sus servicios en dicho Ingenio.

CAPITULO II

REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES

REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA

Art. 2°.- La Empresa, designa como representante para todos los efectos relacionados con las obligaciones y derechos nacidos de este Contrato, al señor Gerente de la Sociedad Agrícola e Industrial "San Carlos" S.A.,

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propietaria del Ingenio San Carlos, y en su falta, a la persona que haga sus veces.

Representa también a la Empresa el señor Subgerente-Administrador General del Ingenio San Carlos, así como también las personas a quienes corresponda, según el Art. 35 del Código del Trabajo.

REPRESENTACIÓN DEL COMITÉ DE EMPRESA

Art. 3°.- El Comité de los Trabajadores del Ingenio San Carlos, por su parte, a quien podrá llamarse en lo que sigue de este Contrato como "El Comité", designa como representantes al Secretario General y a los demás Secretarios Principales de la Directiva, o a quienes hagan sus veces para el efecto de discusión, aprobación y legalización del presente Contrato Colectivo. Sin embargo, cuando el Comité juzgare conveniente, podrá designar Comisiones que deban intervenir en su representación ante la Empresa, las cuales no podrán integrarse por más de seis trabajadores, todo conforme a los Estatutos del Comité de Empresa.

El Comité de Empresa es el único representante legal de los trabajadores para negociar y suscribir los contratos colectivos con la Empresa, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 226 y 227 del Código del Trabajo, de tal manera que no podrá haber sino un solo contrato colectivo, de conformidad con el artículo 39 de este Contrato.

NUMERO DE TRABAJADORES

Art. 4°.- El cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 235 del Código del Trabajo, se deja establecido que el número actual de trabajadores en el Ingenio San Carlos, al 16 de octubre de 1.994, es de 4.129 y el de los afiliados al Comité de Empresa es de 1.951 a la fecha.

CAPITULO III

VIGENCIA DEL CONTRATO, ESTABILIDAD Y PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS

Art. 5°.- El presente Contrato Colectivo de Trabajo, tendrá 24 meses de vigencia contados a partir del 16 de octubre de 1994, setenta días antes de su vencimiento, el Comité presentará a la Empresa - por intermedio del Inspector

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de Trabajo, conforme al primer artículo innumerado a continuación del 230 del Código de Trabajo- el Proyecto del Décimo Sexto Contrato Colectivo que servirá de base para las nuevas negociaciones. Las negociaciones para celebrar el próximo Contrato Colectivo deberán iniciarse a más tardar sesenta días antes de expirar el que se encontrare en vigor.

Si la suscripción del Décimo Sexto Contrato Colectivo de Trabajo entre la Sociedad Agrícola e Industrial San Carlos S.A. y sus trabajadores se verifica en fecha posterior al 16 de octubre de 1996, la Empresa pagará con efecto retroactivo a los trabajadores todos los beneficios económicos que estipulare en ese Décimo Sexto Contrato Colectivo, a partir de la fecha referida en este artículo.

GARANTÍA DE ESTABILIDAD: INDEMNIZACIONES

Art. 6°.- Salvo en los casos exceptuados en el Art. 14 del Código del Trabajo, la Empresa garantiza la estabilidad de todos sus trabajadores amparados por el presente Contrato, por todo el tiempo que dure el mismo.

Durante dicho tiempo, la Empleadora no podrá dar por terminadas las relaciones de trabajo con ninguno de los trabajadores, fuera de los casos contemplados en el artículo 171 del Código del Trabajo, en que sí, podrá hacerlo previo el Visto Bueno legal.

Si la Empresa violare esta garantía de estabilidad estará obligada a pagar al trabajador afectado, a elección de esté, el 90% de lo que faltare para la terminación del plazo del contrato, o las indemnizaciones establecidas en el Art. 189 del Código del Trabajo. En ningún caso esta indemnización será inferior a 30 (treinta) meses. Además, la Empresa pagará al trabajador la bonificación contemplada en el artículo 185 Código del Trabajo.

Los valores a que tuviere derecho el trabajador, deberán ser pagados en el término de 15 días.

En caso de retardo en el pago, la Empleadora deberá reconocer intereses por el máximo permitido por la Ley.

GARANTÍA DE ESTABILIDAD A DIRIGENTES: INDEMNIZACIONES

Art. 7°.- Durante el tiempo de vigencia del presente Contrato, la Empresa no podrá dar por terminadas las relaciones de trabajo con ninguno de los Dirigentes Principales o Suplentes de cualquiera de las Organizaciones Sindicales dentro de sus respectivos períodos ni dentro de los dieciocho

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meses posteriores al transcurso de dicho período. Si de hecho lo hiciere, la Empresa pagará al Dirigente despedido o desahuciado, las indemnizaciones previstas en el Art. 6 de este Contrato más la Indemnización contemplada en el artículo 188 del Código del Trabajo y el equivalente a cinco meses de remuneración por cada año de servicio prestado a la Empresa.

De igual garantía gozarán los delegados de base que participan en la negociación de este contrato, en cuyo caso el período de dieciocho meses contará desde la firma del presente pacto colectivo.

Los valores a que tuviere derecho el Dirigente, deberán ser pagados en el término de quince días.

En caso de retardo en el pago, la Empleadora deberá reconocer intereses por el máximo permitido por la Ley.

Queda aclarado que lo anteriormente estipulado, no priva el derecho de la Empresa a pedir Visto Bueno con arreglo al Art. 171 del Código del Trabajo.

SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO

Art. 8°.- La vigencia de este Contrato sólo podrá ser suspendida temporalmente cuando ocurriera un fenómeno de la naturaleza o fuerza mayor que impida las labores de la Empresa ya por falta de materiales o de energía necesaria para la actividad del Ingenio.

Si esto ocurriere, las partes convienen que el tiempo máximo para la suspensión del Contrato será el tiempo que dure la causa de la suspensión.

Una Comisión presidida por el señor Ministro de Trabajo y Recursos Humanos o su delegado, e integrada con Representantes del Ministerio de Agricultura determinará la justicia de la causa invocada para la suspensión y el tiempo de su duración en el termino máximo de diez días desde que se le hiciere saber acerca de tal suspensión.

Los trabajadores percibirán el 70% de su remuneración básica durante el tiempo que dure la suspensión. Además conviene en que si se produjere cualquiera de las situaciones descritas en el Art. 59 del Código del Trabajo, los trabajadores no estarán obligados a la recuperación del tiempo perdido.

Durante el período de suspensión al que se refiere este artículo, se mantendrán los servicios de orden social, y los artículos subsidiados del Comisariato que la Empresa no pudiere entregar deberán ser pagados al precio del mercado de la Parroquia Marcelino Maridueña, de acuerdo a los

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cupos establecidos para dichos artículos. Este pago se hará una vez superado el motivo de la suspensión.

SOLIDARIDAD POR TRANSFERENCIA

Art. 9°.- La Empresa en caso de venta, arrendamiento o cualquier otra clase de transferencia o enajenación total o parcial de sus bienes, negocios o derechos, a cualquier título en favor de personas naturales o jurídicas será solidaria y económicamente responsable con los sucesores respecto a los derechos de sus trabajadores y al cumplimiento de las obligaciones patronales contenidas en las Leyes de la República en el presente Contrato Colectivo de Trabajo.

PROCEDIMIENTOS DE RECLAMOS

Art. 10°.- Para las divergencias que surjan de la aplicación del presente Contrato, en los reclamos que los trabajadores tengan respecto a sus derechos consignados en este convenio o en las Leyes laborales, o ya por cualquier otro diferendo o discrepancia que surgiere de las relaciones laborales que mantienen las partes, se observará el siguiente procedimiento:

a) Toda reclamación individual o colectiva será presentada directamente al señor Subgerente-Administrador General del Ingenio quien las resolverá en el término improrrogable de tres días hábiles.

b) En caso de no haberse obtenido contestación por parte del señor Subgerente-Administrador o ésta resultare desfavorable al o a los trabajadores, el Comité de Empresa elevará la reclamación a conocimiento del señor Gerente, quien tendrá igualmente el término improrrogable de tres días hábiles para resolverla.

c) En el evento de que el Comité de Empresa recurriera al Gerente y no obtuviera contestación en el plazo de tres días o esta fuere desfavorable, el Comité de Empresa queda igualmente en libertad de ejercer los derechos que le confiere la Ley.

La copia de la comunicación en que se proponga la reclamación por parte de los trabajadores, deberá ser certificada por el Administrador o el Gerente General, según el caso.

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Si mientras está pendiente la solución del reclamo o diferendo, la Empleadora por cualquier causa diere por terminado un Contrato de Trabajo, los trabajadores quedan en libertad de recurrir ante las autoridades de trabajo proponiendo los reclamos que creyeren convenientes.

CAPITULO IV

FORMAS Y CONDICIONES DE TRABAJO

Art. 11°.- El Comité de Empresa de los Trabajadores del Ingenio San Carlos y todos sus componentes se comprometen por todos los medios a su alcance, al fiel cumplimiento de las labores por parte de los trabajadores y pondrá a consideración del Gerente o de quien haga sus veces, las medidas que estimare convenientes a fin de mejorar la marcha de la producción y la relación obrero-patronal.

DESCUENTO DE CUOTAS SINDICALES

Art. 12°.- La Empresa se compromete a descontar las cuotas a todos los afiliados del Comité de Empresa, Sindicato de Trabajadores, Sindicato de Empleados, Sindicato de Operadores y Mecánicos de Equipos Pesados, Sindi-cato de Operadores de Maquinarias Agro-industriales, Asociación Sindical de Trabajadores Azucareros, Sociedad Protectora de los Trabajadores y Sindicato General de Zafreros, Sindicato General de Taller de Energía y Anexos, Sindicato General de Fábrica y Sindicato de Trabajadores de la Educación de conformidad a las regulaciones que para éstos constan en los Estatutos de dichas Entidades.

Los trabajadores no afiliados al Comité de Empresa pagaran el uno por ciento de su remuneración conforme lo dispone el Art. 443 del Código del Trabajo.

Los trabajadores no afiliados al Comité de Empresa amparados por este Contrato Colectivo, para el goce de los beneficios que de él se derivan para la totalidad del personal que presta servicios a la Empresa y representados como se encuentran legalmente en la celebración de este Contrato, autorizan a la Empresa para que además del uno por ciento de Ley, se les descuente a todos y cada uno de ellos cuatro cuotas al año de quinientos (S/.500) sucres cada una, dentro de la época de zafra, con el objeto de tales fondos sean destinados a las labores que corresponda cumplir al Comité de Empresa en

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beneficio de los trabajadores. Tales fondos serán administrados por dicha entidad Sindical.

Además, la Empresa descontará de sus trabajadores el medio por ciento (0.5%) de su remuneración, valor que será entregado mensualmente a la Confederación Nacional de Trabajadores que corresponda, a través del Comité de Empresa, Sindicato o Asociación, mediante cheque cruzado girado a la orden de dicha Confederación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Financiamiento de las Centrales Sindicales.

USO DE LA ROPA, EQUIPOS Y TARJETA DE IDENTIFICACIÓN

Art. 13°.- Todos los trabajadores se comprometen a usar la ropa de trabajo en las horas de labores, así como los equipos de seguridad que se entreguen para el efecto, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 5 del Título IV del Código del Trabajo.

Además los trabajadores estables o eventuales, en las secciones que se requiera, se obligan a portar la tarjeta individual de identificación Polaroid, en el correspondiente porta-tarjeta, que para los efectos entregará en un tiempo prudencial, el Departamento de Servicios.

Para aquellos Departamentos en donde se emplea el sistema de tarjeta magnética, la Empresa se compromete a exhibir a diario en los diferentes lugares de trabajo una cartelera que contenga la información relacionada con las horas de trabajadas.

UNIFORMES Y EQUIPOS DE SEGURIDAD

Art. 14°.- La Empresa se compromete a entregar anualmente a sus trabajadores las telas, valores por confección y más implementos descritos en el presente artículo con el fin de que todos los trabajadores hagan uso de los mismos durante sus horas de trabajo. Esta entrega se materializará por lo menos un mes antes del inicio de cada zafra y los trabajadores, tanto estables como eventuales, tendrán la obligación de presentarse a laborar con su nuevo uniforme el primer día de cada zafra utilizando el mismo hasta antes del inicio de la zafra subsiguiente.

Los trabajadores recibirán las telas y valores por confección que se indican en el cuadro siguiente:

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CUADRO No. 1

TIPO DE TELA

DEPARTAMENTOO

SECCIÓN

CANTIDAD DE TELA

VALOR CONFECCIÓN

(en sucres)ESTABL

E EVENTUAL 1er. Año 2do. añoTETORÓN

(corte para pantalones)

Empleados en general y obreros de las Secciones: taller Eléctrico, Campo, Bodega de Azúcar, Conserjes, Choferes, Operadores de Maquinarias y Bombas.

3 cortes 2 cortes 18.000 por cada

pantalón

21.000 por cada

pantalón

SEMPITERNO AZUL

Indigo K-4 (Corte para pantalones)

Obreros en general, Ganadería y aprendices.

3 cortes 2 cortes 18.000 por cada

pantalón

21.000 por cada

pantalón

DOCOMA SANFORIZADA

(Corte para camisas)

Empleados, Obreros y Aprendices.

3 cortes 2 cortes 11.000 por cada camisa

13.000 por cada camisa

POLYESTER Cuadrilla Bodega de azúcar. 5 metros 5 metros …… ……

FRANELA Siembra y Ceniza. 1 metro 1 metro …… ……

CAMISETAS (De buena calidad,

cuello V, con sello ISC.

Obreros, empleados y aprendices

4 3 …… ……

Se aclara que los cortes para pantalones y camisas serán sin cortar y que las telas para camisas de trabajadores de Campo, Ganaderías, Soldadores y Operadores, serán para camisas de manga larga.

Los trabajadores recibirán, además, el tipo de calzado en las cantidades que se indican en el cuadro siguiente:

CUADRO No. 2

TIPO DE CALZADO

DEPARTAMENTOO SECCIÓN

CANTIDAD ESTABLES EVENTUALES

Zapatos de cuero y suela tipo (mocasín)

Empleados en general y conserjes. 2 pares 1 par

Botas de Cuero y Obreros en general. 2 pares 1 par

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Suela

Bota caña Alta de Cuero y Suela

Vigilancia. 2 pares 2 pares

Botas de Caucho Obreros en general, Empleados de Campo (excepto siembra), Fábrica, Ganadería, Seguridad Industrial, Sanidad y Vigilancia.

1 par 1 par

Botines Rebajados Siembra. 1 par 1 par

Zapatos de Suela Dieléctrica

Taller Eléctrico. 2 pares 2 pares

Zapatos de Lona Rebajados

Cuadrilla Bodega de Azúcar. 4 pares 4 pares

EMPLEADAS ESTABLES Y EVENTUALES

Las empleadas estables recibirán la cantidad de tela necesaria para 3 uniformes y 2 sacos, S/. 126.000.00 en el primer año y S/. 147.000.00 en el segundo año de vigencia para la confección. Igualmente, para la confección de 2 pares de zapatos cada año recibirán S/. 96.000,00 en el primer año y S/. 104.000,00 en el segundo año de vigencia.

Las empleadas eventuales recibirán la cantidad de tela necesaria para 2 uniformes y 1 saco, S/. 84.000.00 en el primer año y S/. 98.000.00 en el segundo año de vigencia para la confección. Igualmente para la confección de un par de zapatos cada año recibirán S/. 48.000,00 en el primer año y S/. 52.000,00 en el segundo año de vigencia.

El personal de empleadas estables y eventuales recibirá 1 paraguas cada año.

VIGILANTES ESTABLES Y EVENTUALES

Los vigilantes estables recibirán anualmente 3 uniformes confeccionados de la calidad y color especificados que la Empresa considere apropiados para su función particular, 3 gorras y 1 chompa; esta última por toda la vigencia del Contrato Colectivo.

Los vigilantes eventuales recibirán anualmente 2 uniformes confeccionados de la calidad y color especificados que la Empresa considere apropiados para su función particular, 2 gorras y 1 chompa; esta última por toda la vigencia del Contrato Colectivo.

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El personal de vigilantes estables y eventuales recibirá 1 poncho de aguas cada año.

EQUIPOS DE SEGURIDAD

En general la empresa entregará guantes, mascarillas, zapatos de seguridad, linternas, pilas e impermeables en los diferentes lugares de trabajo en que fueren necesarios estos implementos. El trabajador deberá presentar los implementos usados, pero no tendrá obligación de devolverlos.

Se deja expresa constancia de que los obreros y empleados estables de Fábrica, Taller Mecánico y Talleres Generales y Taller de Carpintería recibirán anualmente un impermeable. Naturalmente si fueran afiliados al SOMA, SOMEP u otras instituciones que suscriben acta y que perciben este beneficio en razón de tales convenios queda claro que se les entregará un solo impermeable por año.

Además se deja expresa constancia que también recibirán impermeable las personas que laboran en los Departamentos siguientes: Tractores, Automotores, Taller Eléctrico, Batey, Bodega de azúcar, Fábrica, Campo, Sanidad, Seguridad Industrial y Mantenimiento, sean estos estables o eventuales pero que, a criterio del Jefe Departamental necesiten en sus horas de trabajo y, fundamentalmente por tener que realizar trabajos a la interperie.

La Empresa proporcionará el modelo de uniformes a ser confeccionados por los trabajadores. Dicho modelo será difundido adecuadamente para conocimiento de los trabajadores y se lo hará conocer al Comité de Empresa al momento de la entrega anual de telas.

CAPITULO V

CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO

CLASES DE CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO

Art. 15°.- Las partes convienen en establecer las siguientes clases de Contratos de trabajo en las dependencias del Ingenio San Carlos de acuerdo al Art. 14 del Código del Trabajo.

a) Estables o de Planta.

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b) De Temporada.c) De temporada con cortadores de caña; d) Ocasionales;e) Eventuales; f) De obra cierta; y,g) De aprendizaje.

CONTRATOS ESTABLES

Art. 16°.- Los Contratos Estables o de Planta, serán de plazo indefinido sin perjuicio de la garantía de estabilidad estipulado en este Contrato que la Empresa se obliga a cumplir estrictamente.

REGISTRO DE ESTABLES

Art. 17°.- Los trabajadores por Contratos Estables o de Planta, figurarán como tales en el respectivo registro, con su tiempo de servicio prestado, salario o sueldo que perciben y naturaleza del trabajo que realizan.

CONTRATOS DE TEMPORADA

Art. 18°.- Los Contratos de Temporada son aquellos que se han venido celebrando con cierta clase de trabajadores de Bodega de Azúcar y de Fábrica, al iniciarse el período de Zafra, y tendrán la duración de este ciclo de trabajo, en razón de la naturaleza discontinua de sus labores.

Estos contratos gozan de la estabilidad prevista en el artículo agregado a continuación del 16 del Código del Trabajo, la cual estará reglada de acuerdo a las siguientes normas:

1. La Empresa aceptará a quienes hubieren comenzado y terminado la zafra anterior.

2. Los trabajadores tendrán como plazo máximo para presentarse en la oficina del Ingenio san Carlos, hasta 3 días después de iniciada la zafra;

3. Si alguno de los trabajadores no se presentare en los plazos indicados, la Empresa podrá llenar las vacantes prefiriendo a quienes en años anteriores hubieren laborado zafras completas, considerando para ello, su pericia, capacidad o antigüedad, en su orden;

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4. Iniciada la zafra, la Empresa no estará obligada a aceptar al trabajador que no se hubiere presentado dentro de los plazos señalados en el numeral 2 de este artículo, salvo el caso de enfermedad comprobada, en que se procederá conforme a lo dicho en el numeral 5 del artículo 19 del presente Contrato Colectivo.

En consideración a la naturaleza de las labores en el Ingenio San Carlos, la Empresa no celebrará contratos de temporada en tiempo muerto.

CONTRATOS DE TEMPORADA CON

CORTADORES DE CAÑA

Art. 19°.- Los contratos de temporada con cortadores de caña, tendrán las siguientes características:

1. La Empresa aceptará para el corte manual de caña a los cortadores que hubieren comenzado y terminado la zafra inmediata anterior.

2. La Empresa, mediante avisos por radio que se emitirán en días distintos, hará saber a los trabajadores acerca de la fecha en que se dará comienzo a la zafra. Tales avisos se difundirán con, por lo menos, 15 días de anticipación a la fecha en que se iniciará la zafra.

3. Los trabajadores tendrán como plazo máximo para presentarse en la oficina del Ingenio San Carlos, hasta el día anterior al señalado como fecha de iniciación, en los avisos radiales.

4. Si alguno de los trabajadores no se presentare hasta el día anterior al inicio de la zafra, la Empresa podrá llenar las vacantes prefiriendo a quienes en años anteriores hubieren laborado zafras completas, considerando para ello, su antigüedad y rendimiento.

Con estos antecedentes, la Empresa hará todos los esfuerzos necesarios para que continúen en corte de caña el mismo número de cortadores de la zafra anterior.

O, en mayor número, de acuerdo a las necesidades de la Empresa.

5. Iniciada la zafra, la Empresa no estará obligada a aceptar al trabajador que no se hubiere presentado dentro del plazo señalado en el numeral 3 de este artículo. Exceptúase el caso de enfermedad debidamente comprobada mediante certificado médico otorgado por un Centro de

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Salud o facultativo del IESS, siempre que no hubieran transcurrido más de 20 días, de la fecha de iniciación de la zafra. De haber transcurrido más de 20 días, no se admitirá certificado alguno. Para estos casos no se aplicará lo dispuesto en el numeral 4 de este artículo.

CONTRATOS EVENTUALES Y OCASIONALES

Art. 20°.- Son contratos eventuales aquellos que se realizan para satisfacer exigencias circunstanciales de la Empresa, tales como reemplazo de personal que se encuentra ausente por vacaciones, licencia, enfermedad, maternidad y situaciones similares o atención de los incrementos de trabajo, motivados por una mayor demanda de producción o de servicio en actividades habituales de la Empresa o del empleador, o relacionado con las mismas. Su duración no excederá de 9 meses en un año.

Son contratos ocasionales aquellos cuyo objeto es la atención de necesidades emergentes o extraordinarias, no vinculadas con la actividad habitual del empleador, y cuya duración no excederá de treinta días en un año.

Para estos contratos eventuales y ocasionales la Empresa aceptará a quienes en épocas u ocasiones anteriores hubieran laborado para ella.

DESTINO DE TRABAJADORES DE SECCIONES SUPRIMIDAS

Art. 21°.- La Empresa se compromete a relocalizar otra sección del Ingenio al Trabajador cuya labor hubiera sido suprimida sin que este cambio implique una disminución de su salario o categoría.

SUPRESIÓN DE CONTRATISTAS

Art. 22°.- La Empresa procurará la supresión progresiva de los Contratistas en el Ingenio, asumiendo directamente la ejecución de los tra-bajos a ellos encomendados.

En todo caso la Empresa no aumentará el número de Contratistas que tiene actualmente, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

PREVALENCIA DEL CONTRATO COLECTIVO

Art. 23°.- Las disposiciones de éste Contrato Colectivo se incorporarán a los contratos individuales de trabajo ya celebrados o que se celebren entre el

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Empleador y sus trabajadores. En consecuencia si existen contratos individuales en condiciones inferiores a las establecidas, esas condiciones no tendrán valor alguno.

Así mismo las disposiciones normativas de este Contrato Colectivo, prevalecen sobre las del Contrato individual, siempre que sean más beneficiosas y no se opongan.

CAPITULO VI

DE LAS VACACIONES Y SEMANA INTEGRAL

DERECHO PARA GOZAR BENEFICIOS

Art. 24°.- Las vacaciones anuales se gozarán de conformidad con lo dispuesto en el Código del Trabajo y lo expresamente convenido entre las partes en el presente Contrato Colectivo de Trabajo.

Durante el período de vacaciones el trabajador tendrá derecho a seguir disfrutando de los servicios asistenciales que presta la Empresa.

Los días de vacaciones serán computados para la determinación del tiempo necesario para completar la jubilación de cada trabajador.

Para los efectos del beneficio de días adicionales de vacaciones, a los que se refiere el inciso I del Art. 68 del Código del Trabajo, se tendrá en cuenta el tiempo que hubiere laborado el trabajador antes de adquirir el carácter de trabajador estable.

VACACIONES

Art. 25°.- Al salir un trabajador en goce de vacaciones anuales, recibirá del Empleador con cuarenta y ocho horas de anticipación lo siguiente:

a) Su certificado de vacaciones.

b) Su remuneración anticipada equivalente al número de días correspondiente a sus vacaciones liquidadas según lo disponen los artículos 70 y 94 del Código del Trabajo en vigencia, sin ningún descuento de deudas a la Empresa, excepto las cuotas sindicales correspondientes.

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c) Las vacaciones anuales se concederán a todos los trabajadores de la Empresa a partir del 2 de enero, exceptuándose aquellos que por necesidad de la Industria no puedan cumplir en esta época, por lo que se retendrá al personal necesario para el cuidado, mantenimiento y reparación del Ingenio, debiendo este personal gozar de las vacaciones, dentro del tiempo muerto.

La Administración de la Empresa formulará los cuadros de vacaciones anuales y notificará a los trabajadores que deben gozarla, con la anticipación de 15 días por lo menos, a la fecha desde la cual deberán entrar al goce de tal descanso. Copia de estos cuadros serán entregados al Comité de Empresa.

d) El trabajador que haya prestado servicios temporalmente, al terminar su período de trabajo tendrá derecho a percibir sus vacaciones proporcionales Al tiempo laborado.

e) En las secciones de la Empresa que se concedan vacaciones para todo el personal, a los trabajadores que no hubieren completado los doce meses de trabajo que requiere la Ley, se les liquidará y pagará la parte proporcional correspondiente a tal derecho a fin de que todos los trabajadores de la sección que se trata, puedan gozar al mismo tiempo de las vacaciones anuales.

f) Los trabajadores estables recibirán de la Empresa un subsidio vacacional en la siguiente escala:

Los que hayan cumplido de 1 a 10 años: S/. 36.000 sucres durante el primer año de vigencia del presente Contrato Colectivo, y 41.000 sucres durante el segundo año.

Los que hayan cumplido de 10 años 1 día en adelante 42.000,00 sucres durante el primer año, y 46.000 sucres durante el segundo año de vigencia del Contrato Colectivo.

Los trabajadores eventuales tendrán derecho a percibir anualmente los valores relativos a vacaciones, en forma proporcional al tiempo laborado. Además por concepto de subsidio vacacional percibirán anualmente la suma de S/. 22.000,00 en el primer año de vigencia del Contrato, y S/. 26.000 sucres en el segundo, sumas que también serán pagadas en proporción al tiempo de trabajo.

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CAPITULO VII

DE LAS REMUNERACIONES

EL PAGO DE LAS REMUNERACIONES

Art. 26°.- La Empresa pagará las remuneraciones a sus trabajadores de acuerdo a lo determinado en el presente Contrato Colectivo y con sujeción a la Ley.

AUMENTO DE REMUNERACIONES

Art. 27°.- La Empresa se compromete a incrementar las remuneraciones a todos los trabajadores en un 35% a partir del 16 de octubre de 1.994.

En el segundo año de vigencia del presente Contrato Colectivo se incrementarán las remuneraciones en un 15% al 16 de Octubre de 1.995.

Si durante el tiempo de vigencia de este Contrato se dispusieren aumentos de remuneraciones por Ley, Decreto, Acuerdo o Resolución provenientes del Poder Público (Congreso Nacional, Consejo Nacional de Salarios (CONADES), Comisiones Sectoriales de Salarios Mínimos, Presidencia de la República, Tribunal de Garantías Constitucionales, o cualquier otro organismo que tuviere o se invistiere de facultades para fijar salarios), aquellos se imputarán a los aumentos de remuneraciones pactados en este artículo.

REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE MANDO DE COSECHA

Art. 28°.- La Empresa aumentará las tarifas y remuneraciones del personal de mando como Supervisores, Ayudantes de Supervisores, Ayudantes de Corte, en un 35% a partir del 16 de octubre de 1.994 y en un 15% a partir del 16 de octubre de 1995.

REMUNERACIONES LEGALES

Art. 29°.- La Empresa pagará a sus trabajadores las remuneraciones señaladas en las Leyes, Decretos, Acuerdos Ministeriales o Disposiciones de carácter obligatorio que se encuentren en vigencia, y, sobre aquello que se expidiere en el futuro, se estará a la cláusula de imputabilidad del artículo 27.

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REMUNERACIÓN PARA TRABAJADORES DE BODEGA DE AZÚCAR

Art. 30°.- Para los trabajadores que laboran en la Bodega de Azúcar se fija la siguiente tarifa:

50 kilosCargada con transportadores S/.43

Cargada al hombro S/.52

La tarifa se incrementará en un 15% el 16 de octubre de 1.995.

Además la Empresa se compromete a pagar a estos trabajadores un recargo del 100% cuando el trabajo lo realicen en días de descanso obligatorio.

Cuando por alguna causa no hubiere embarque los días hábiles o inhábiles, o no completaren el valor del salario mínimo con los sacos cargados, se les reconocerá el salario mínimo.

La Empresa se compromete a informar diariamente a los trabajadores de esta sección sobre el número de sacos embarcados durante el día, señalándolo para el efecto en una pizarra.

REMUNERACIÓN A AUXILIARES

DE ENFERMERÍA

Art. 31°.- La remuneración básica para las auxiliares de enfermería, en ningún caso sería inferior a la que se encuentra establecida en la tabla de Salarios Mínimos para Trabajadores de Hospitales, Clínicas, etc.

IGUALDAD DE REMUNERACIÓN

Art. 32°.- Cuando un trabajador eventual ocupare un puesto de trabajo que en la mayoría de los casos lo desempeñan los trabajadores estables, tendrá derecho a percibir igual remuneración que la señalada para el estable. El de-recho a la remuneración señalada en éste artículo, será aplicable a los eventuales que hubieren laborado en la misma función un tiempo mínimo de 12 meses, continuados o interrumpidos.

Se exceptúa el caso de los empleados eventuales que ocuparen funciones de jefes de sección o departamento.

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VALOR PROMEDIO EN CASO DE CARRO

ACCIDENTADO

Art. 33°.- En el caso en que después de haber sido recibido por el correspondiente Despachador, se produjere cualquier accidente o hecho en virtud del cual el carro que transporta caña con dirección al batey, no llegare a la báscula para el pesaje respectivo, la Empresa conviene en pagar al cortador o llenador el promedio del peso entre el anterior y el posterior que haya tenido el carretón, el camión o el trayler transportador de caña.

La empresa se compromete a proporcionar a cada uno de sus cortadores una hoja adjunta al sobre de pago con el número del carro y el peso correspondiente a cada uno.

SEMANA INTEGRAL PARA ROZADORES

Art. 34°.- Para que los trabajadores de Campo, tales como rozadores y que laboran a destajo tengan derecho a la semana integral deben realizar en las cinco jornadas semanales de trabajo un mínimo de diez viajes a razón de dos viajes diarios, que la empresa se compromete a proporcionarlos para que trabajen y a base de lo cual se les pagará las remuneraciones correspondientes al sábado y domingo de la semana integral, calculados a un promedio de dos viajes de 300 varas cada uno por día.

Del mismo modo se pagará los días feriados y de fiestas cívicas. Por la inasistencia injustificada a una cualquiera de las jornadas de trabajo la Empresa pagará conforme a la Ley y la semana integral.

La Empresa se compromete a dejar en libertad al trabajador para que haga los viajes que sea posible realizar físicamente en el día, pero se obliga a que, para ésta clase de trabajo no se exigirá una jornada mayor de 6 horas al día cuando el trabajo se haga por día. Además, se compromete a no utilizar macheteros estables para trabajos de deshierba a mano, salvo emergencia; y, pagará como otro viaje la sacada del monte de la zanja de las guardarrayas y canales de riego y drenaje.

REMUNERACIÓN DE REEMPLAZANTES

Art. 35°.- La Empresa se compromete a pagar la diferencia de la remuneración cuando un empleado u obrero reemplace a otro de mayor remuneración, salvo el caso de que el reemplazado fuere un Jefe del Departamento en cuyo evento el reemplazante recibirá una prima adicional no

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menor del 33,33% de la remuneración del reemplazado. En ningún caso la remuneración del reemplazante será mayor que la del reemplazado.

DESTINO DE TRABAJADORES A TALLERES MECÁNICOS EN TIEMPO MUERTO

Art. 36°.- La Empresa destinará, según los casos, a los talleres mecánicos de reparación y mantenimiento a los operadores de bombas de rie-go, de plantas eléctricas, sierra circular y vertical, y operadores de Cameco, durante el tiempo que no estuvieren funcionando las maquinas, con el fin de ayudar a la reparación de las de las mismas y siempre que no se los necesitare para reemplazar a otros compañeros por enfermedad, etc. En todo caso, la Empresa no podrá destinarlos a una labor que implique una disminución de su categoría ni remuneración.

GRATIFICACIÓN A EMPLEADOS

Art. 37°.- La Empresa continuará proporcionando el pago de tres y media mensualidades que por concepto de gratificación voluntaria ha venido entregando a los empleados de acuerdo con la modalidad acostumbrada, es decir:

a) Con menos de un año: 1/2 sueldo.b) Con un año : 1 "c) Con dos años: 2 sueldosd) Más de tres años: 3 ½ sueldose) Empleados eventuales: un sueldo y medio en proporción al tiempo

trabajado.

La Empresa pagará a los señores vigilantes, estables tres y media gratificaciones anuales, incluyendo en ésta suma la bonificación establecida en el acta celebrada el 18 de marzo de 1976.

Los obreros que adquieran la calidad de empleados y los empleados eventuales que adquieran la calidad de estables, recibirán esta gratificación tomando en cuenta los años que laboraron como obreros o eventuales, en cada caso.

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BONIFICACIÓN POR EL DÍA DE SAN CARLOS

Art. 38°.- La Empresa conviene en proporcionar una bonificación anual a sus trabajadores de conformidad con las siguientes regulaciones:

1). Trabajadores desde 4 meses hasta 10 años de trabajo: S/. 8.000, 00.

Trabajadores con más de 10 años S/. 12.000, 00.

2). La bonificación se pagará el 1 de noviembre.

3). Los valores a pagarse serán proporcionales al tiempo de trabajo en el año, que comprenderá el período de noviembre 1° del año del pago a octubre 31 del año anterior, deberá considerarse como días efectivos de trabajo, los que se encontraren incluidos como permisos sindicales, faltas justificadas por enfermedad y licencias legales o contractuales.

CAPITULO VIII

RELACIONES CONTRACTUALES

RECONOCIMIENTO AL COMITÉ DE EMPRESA

Art. 39°.- De acuerdo al artículo 3 del presente Contrato, la Empleadora reconoce que el Comité de Empresa de los Trabajadores del Ingenio San Carlos, es la única Organización Sindical, representante de los trabajadores del referido Ingenio, para tratar cualquier asunto relacionado con la aplicación, interpretación, revisión o reforma de este convenio laboral, salvo el caso de que el Comité comunique por escrito al Subgerente-Administrador o al Gerente General la autorización para que el Sindicato de Trabajadores, Sindicato de Empleados u otras Organizaciones Sindicales puedan también tratar lo relacionado a la aplicación e interpretación de este convenio.

PROPAGANDA SINDICAL

Art. 40°.- La Empresa reconoce al Comité de Empresa y demás Instituciones Sindicales el derecho de efectuar propaganda interna, por medio de murales, impresos, volantes y otros medios de publicidad, pero dicha propaganda será estrictamente de carácter sindical de la propia Institución o

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de las matrices a las que estuvieren afiliados el Comité y más Instituciones Sindicales con prescindencia de temas políticos o religiosos.

Además la Empresa se compromete a dar libre acceso a los Dirigentes o Delegados de las Instituciones matrices o fraternas que necesitaren llegar al Comité de Empresa y más Organizaciones Sindicales, ya sea en plan de visita rutinaria o para dictar conferencias.

DESCUENTOS A TRABAJADORES

Art. 41°.- La Empresa se compromete a descontar de las remuneraciones de sus trabajadores las cuotas o valores que aquellos estuvieren obligados a satisfacer según sus respectivos Estatutos a las Organizaciones Clasistas Sociales o Culturales del Ingenio San Carlos, cualquier otro valor que éstos adeuden será descontado previa autorización por escrito que entregará el trabajador.

CAPACITACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL, SINDICAL Y COOPERATIVISTA DE TRABAJADORES

Art. 42°.- La Empresa se obliga a contribuir a la capacitación técnica profesional, sindical y cooperativista de los trabajadores sindicalizados, así como también ofrecer los medios a fin de que los Dirigentes y Delegados del Comité de Empresa y demás Organizaciones Sindicales del Ingenio San Carlos, puedan cumplir con las misiones y funciones a ellos encomendadas. Al efecto la Empresa se compromete a lo siguiente:

a). A Conceder dentro de cada año permisos pagados por un mes con la respectiva remuneración básica mensual hasta para 30 trabajadores, cuatro por semana, para que puedan asistir a cursos sindicales organizados por el Comité de Empresa, en el Ingenio San Carlos.

b). A conceder anualmente 300 días hábiles de permisos remunerados para que el Comité de Empresa pueda destinar a favor de trabajadores que fueran designados por el Comité y las demás Organizaciones Sindicales, para asistir como sus delegados, fuera del Ingenio San Carlos o del País a Congresos, Conferencias o Cursos de Capacitación Sindical y Cooperativistas, siempre que estos certámenes sean auspiciados por Instituciones de tendencia democrática y libre. Este beneficio no podrá ser percibido en forma simultánea por un número mayor de 20 personas.

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c). A conceder permiso con remuneración completa los cinco días hábiles de la semana al Secretario General del Comité de Empresa o a quien haga sus veces y los cinco días hábiles de la semana a otros cuatro dirigentes de la misma Institución, para que puedan atender los asuntos inherentes a sus funciones, de los cuales, uno de ellos se ocupará del funcionamiento regular de la biblioteca. Para este efecto el Comité comunicará a la Administración del Ingenio San Carlos los nombres de los Dirigentes que van a hacer uso de los permisos.

La Empresa conviene también en conceder permisos con remuneración completa, cinco días hábiles por semana al Secretario General de cada una de las demás Organizaciones Sindicales, o a quienes hicieren sus veces.

d). A pagar la remuneración por un total de 1.500 días por año para que sean utilizados por los miembros de las Directivas del Comité y más Organizaciones Sindicales del Ingenio San Carlos o por sus Delegados, en gestiones sindicales.

Los permisos se comunicarán por escrito a la Administración General con 24 horas de anticipación, salvo casos de emergencia dando a conocer los nombres de los trabajadores comisionados y la gestión por realizar.

Cuando el permiso se refiera a uno o más trabajadores por más de diez días consecutivos, el Comité comunicará el particular a la Administración General con cuatro días hábiles de anticipación.

e). La Empresa asumirá la responsabilidad directa respecto a riesgos del trabajo que pudieren ocurrir a Dirigentes o comisionados sindicales; mientras estos estuvieren con permisos remunerados.

La Empresa se reserva el derecho de investigar si el dirigente o comisionado sindical realmente salió de su domicilio a realizar gestiones sindicales, así como si era su intención retornar a su hogar inmediatamente que terminó dichas gestiones, pues en caso contrario, no estaría obligada a cubrir el riesgo ya que se habría desvirtuado la intención que lleva este artículo.

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COMISIÓN NEGOCIADORA PRÓXIMO CONTRATO: INTEGRACIÓN PERMISOS Y VIÁTICOS

Art. 43°.- Independientemente de los permisos a que se refiere el Artículo anterior, la Empresa conviene en pagar en forma íntegra las remuneraciones, a los que integran la Comisión de elaboración del proyecto y las negociaciones del Décimo Sexto Contrato Colectivo.

Estos permisos comenzarán a regir 30 días hábiles antes del vencimiento del plazo dado para la entrega del proyecto del Contrato Colectivo y durante todo el tiempo que dure la negociación del próximo Contrato Colectivo, hasta la suscripción del mismo.

El tiempo que duren los permisos pagados que otorga la Empresa en virtud de la aplicación de éste artículo, se considera como trabajo efectivo, para los efectos de todos los beneficios o prestaciones sociales como vacaciones, semana integral, Fondos de Reserva, Décimo tercera, Décimo cuarta y Décimo quinta y Décimo sexta remuneraciones, utilidades, Jubilación, etc.

Esta Comisión estará integrada de la siguiente forma:

- 7 Dirigentes Principales del Comité de Empresa.- 1 Delegado del Sindicato de Trabajadores. - 1 Delegado del Sindicato de Empleados. - 1 Delegado del Sindicato de SOMA. - 1 Delegado del Sindicato de SOMEP.- 1 Delegado de la Asociación de Trabajadores Azucareros.- 1 Delegado del Sindicato de Zafreros.- 1 Delegado del Sindicato de Taller de Energía. - 1 Delegado del sindicato de Trabajadores de la Educación.- 1 Delegado del Sindicato General de Fábrica.- 5 Delegados de Base, afiliados al Comité de Empresa.

Adicionalmente, la Empresa pagará a los miembros de la Comisión indicada en este artículo, la suma de 10.000 sucres diarios por concepto de viáticos, por todo el tiempo de elaboración y discusión, incluyendo los días inhábiles.

AYUDA PARA GASTOS DE ANIVERSARIO

Art. 44°.- La Empresa se compromete a seguir proporcionando ayuda económica para gastos de aniversario en la siguiente forma:

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Al Comité de Empresa S/. 2.500.000.00

Al Sindicato de Trabajadores S/. 1.000.000.00

Al Sindicato de Empleados S/. 1.000.000.00

Al Sindicato de SOMEP S/. 1.000.000.00

Al Sindicato de SOMA S/. 1.000.000.00

A la Sociedad Protectora de tos Trab.

S/. 1.000.000.00

A la Asociación Sindical de Trab. Azucareros.

S/. 1.000.000.00

Al Sindicato de Zafreros S/. 1.000.000.00

Al Sindicato general de Taller de Energía y Anexo.

S/. 1.000.000.00

Al Sindicato de Fábrica S/. 1.000.000.00

Al Sindicato de Trabajadores De la Educación.

S/. 1.000.000.00

COMISARIATO

Art. 45°.- La Empresa se compromete a seguir vendiendo en el Comisariato los productos que ha venido expendiendo, de conformidad con la Ley. Además, la Empresa se compromete a vender a cada trabajador estable los productos en las cantidades y precios según el número de cargas familiares que a continuación se indican:

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POR SEMANA

Cargas Arroz AzúcarS/.1.00 c/libra.

S/.1 .00 c/libra.

1 20 lbs. 10 lbs.2 22 lbs. 12 lbs.3 241/2 lbs. 14 lbs.

4 261/4 lbs. 14 lbs.

5 293/4 lbs. 17 lbs.

6 293/4 lbs. 17 lbs.

7 331/4 lbs. 21 lbs.

8 331/4 lbs. 21 lbs.

     

POR DÍA

Cargas Carne LecheS/. 5,00 c/libra.

S/.1.20 c/litro.

1 1 1/2 lbs. 2 lts.2 1 1/2 lbs. 2 lts.3 2 lbs. 3 lts.4 2 lbs. 3 lts.5 2 1/2 lbs. 3 lts.6 3 1/4 lbs. 3 lts.7 3 1/4 lbs. 3 lts.8 3 1/4 lbs. 3 lts.

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Los trabajadores que adquirieron la calidad de estables a partir del 16 de octubre de 1.986 no gozarán del beneficio de la venta de arroz y azúcar a precios subsidiados que establece el presente artículo.

Los trabajadores estables sin cargas y los que adquirieron la calidad de estables a partir de la fecha antes indicada gozarán del beneficio de venta de azúcar a precio ex-ingenio, a razón de diez libras semanales a cada uno. Los eventuales tendrán este beneficio mientras estén trabajando en el Ingenio.

Los trabajadores estables que adquirieron la estabilidad a partir del 16 de octubre de 1.986 gozarán del beneficio de venta de arroz a precio del minorista al consumidor, señalados en los acuerdos ministeriales correspondientes, vigentes al tiempo de la entrega, de acuerdo a la siguiente tabla.

Cargas Libras por quincena

1 15

2 22

3 26

4 30

5 o más 37

Para efectos de la aplicación del presente artículo se consideran como cargas familiares a la cónyuge o conviviente (una sola) y a los hijos menores de edad; sin embargo la Empresa admitirá como cargas a los hijos mayores de 18 años y menores de 22, que acrediten su calidad de estudiantes.

CAMBIO DE CARNE Y LECHE POR VIVIENDA

Art. 46°.- Ambas partes de mutuo acuerdo, convienen en establecer que a cambio del beneficio a los trabajadores estables relativos a los precios subsidiados de carne y leche, contenido en el artículo inmediato anterior, la Empresa entregará en propiedad, un inmueble compuesto de solar y edificación, con las características y sobre las bases generales que se expresan a continuación:

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a. Características:

1. Área de terreno: 220 metros cuadrados.

2. Área de construcción: 75 metros cuadrados.

3. Las especificaciones generales y especiales de las viviendas serán las que constan en las Actas suscritas entre el Comité de Empresa de los Trabajadores del Ingenio San Carlos y su Empleadora, el 28 de noviembre de 1985, y el 16 de mayo de 1986, cuyos documentos se anexan al presente Contrato y forma parte del mismo.

b. Bases Generales:

1 Tendrán derecho a exigir lo estipulado en éste artículo los trabajadores que a la fecha 16 de octubre de 1984, tenían la calidad de trabajadores estables en el Ingenio San Carlos. En consecuencia de lo anterior, los trabajadores que adquieren la calidad de estables con posterioridad al 16 de octubre de 1984 no gozarán del beneficio de los productos subsidiados del Comisariato (carne y leche).

2 El trabajador sólo dejará de percibir el beneficio del precio subsidiado sobre los productos carne y leche, una vez que hubiere recibido la escritura del inmueble debidamente registrada y se le hubiere entregado materialmente la vivienda.

3 Los gastos de escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad, serán por cuenta de la Empresa.

4 Salvo casos excepcionales que serán expresamente señalados, las viviendas se construirán en los terrenos ubicados en la zona contigua a la población de Marcelino Maridueña y que bordea la carretera que va desde Marcelino Maridueña al Puente de Payo (cantero 017707).

5 Los trabajadores que habitan las viviendas de los barrios denominados: Brasilia, Los Samanes, Los Ángeles y Acapulco podrán escoger entre una vivienda a construirse en los terrenos descritos en el numeral 4 de este literal o la que ocupan actualmente, debidamente acondicionada según las especificaciones señaladas y las que se establecieren en la respectiva reglamentación.

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6 Los trabajadores que fueren propietarios de solares en las poblaciones de Marcelino Maridueña o Naranjito, podrán solicitar que la construcción de la vivienda se realice en sus correspondientes terrenos. En este caso, tendrán derecho además, a un solar en los terrenos descritos en el numeral 4 literal b) de este artículo, sin vivienda.

7 Para el caso de que antes de producirse la tradición del inmueble falleciere una de las personas que tuvieran derecho a él, ya sea por la aplicación de este artículo o del artículo 83 penúltimo inciso de este Contrato, la Empresa lo transferirá a favor del cónyuge sobreviviente del ex-trabajador, siempre que hubiere sido declarada como tal y así constare en el Registro del Departamento de Personal. Si faltare la cónyuge sobreviviente, la transferencia será a favor de los hijos que hubieran estado a cargo del ex-trabajador y que constaren en el Registro del Departamento de Personal de la Empresa.

Durante la vigencia del presente Contrato Colectivo, la Empresa construirá 50 viviendas.

MAQUINAS CON AGUA HELADA

Art. 47°.- La Empresa se obliga a mantener en las secciones de Fábrica, Hospital, Bodega de azúcar, Batey, Departamento de Talleres de Irrigación, Taller Eléctrico, Oficina General, Oficina de Personal, Oficina de Campo, Escuelas "Juan de Dios Martínez Mera ", "Luis Vernaza" y Colegio "San Carlos”, Comisariato y Turbo Generador y Calderas (uno solo), las máquinas con agua helada para el consumo de los trabajadores y estudiantes.

Asimismo, la Empresa se compromete a mantener una sola máquina con agua helada para uso conjunto de las dependencias de Vigilancia, Sanidad y Seguridad Industrial.

NOTIFICACIÓN DE CAMBIOS ADMINISTRATIVOS

Art. 48°.- La Empresa se compromete a comunicar al Comité de Empresa y más entidades de trabajadores, en un plazo no mayor de tres días, todo cambio o ascenso en el personal administrativo que se efectúe en el Ingenio mediante la exhibición de carteles en lugares visibles de la correspondiente dependencia a fin de que éstos organismos puedan conocer la actual categoría de los respectivos funcionarios y propiciar de este modo un mejor entendimiento entre jefes y personal a su cargo.

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REGLAMENTO INTERNO

Art. 49°.- En caso de que en el Reglamento Interno de Trabajo actualmente vigente hubiere disposiciones que de algún modo se opongan a lo convenido en este Contrato Colectivo dichas disposiciones no tendrán valor alguno.

La Empresa se compromete a repartir entre sus trabajadores, folletos impresos de dicho Reglamento Interno.

REINTEGRO A TRABAJADORES QUE

ESTUVIEREN DETENIDOS

Art. 50°.- La Empresa se compromete a reintegrar a sus labores a los trabajadores que fueren privados de su libertad hasta por 75 días, a menos que dentro de dicho plazo se hubiere dictado en su contra sentencia condenatoria por delito o contravención de cuarta clase, exceptuándose el caso del numeral 10 del Art. 607 del Código Penal.

Si el tiempo de privación de la libertad fuera de 30 días o menos, la Empresa deberá pagar al trabajador su remuneración completa.

BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO

Art. 51°.- Salvo el caso de jubilación, cuando se produjere la terminación del Contrato de Trabajo por decisión libre y voluntaria del trabajador, el personal estable tendrá derecho a percibir las bonificaciones que se indican a continuación:

a) Para los trabajadores que tengan desde 3 a 5 años S/.300.000,00.b) Para los trabajadores que tengan desde 5 años 1 día hasta 10 años S/.

400.000,00.c) Para los trabajadores que tengan desde 10 años 1 día hasta 15 años

S/.500.000,00.d) Para los trabajadores que tengan 15 años 1 día hasta 20 años

S/.700.000.00e) Para los trabajadores que tengan más de 20 años S/. 800.000,00.

La Empresa se compromete a pagar a sus cortadores de caña y a sus trabajadores eventuales una bonificación por retiro voluntario salvo casos de jubilación, cuando se produjera definitivamente la terminación del Contrato

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de Trabajo de temporada, eventual u ocasional, por decisión libre y voluntaria del trabajador. Para estos efectos el cortador o el eventual deberán firmar ante la autoridad respectiva, un finiquito total en el que deberá expresar su intención de no regresar a la Empresa para continuar prestando sus servicios en zafras posteriores.

Estas bonificaciones serán entregadas junto con su tiempo de servicio, y de acuerdo con la siguiente tabla:

TABLA DE BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO

42-53 Meses como cortador o trab. event S/. 200.000

54-65 Meses como cortador o trab. event S/. 220.000

66-77 Meses como cortador o trab. event S/. 240.000

78-89 Meses como cortador o trab. event S/. 280.000

90-101 Meses como cortador o trab. event S/. 500.000

102-120 Meses como cortador o trab. event S/. 600.000

121-134 Meses como cortador o trab. event S/. 1.400.000

135-149 Meses como cortador o trab. event S/. 1.500.000

150 o más Meses como cortador o trab. event S/. 1.600.000

Este beneficio sólo será aplicable a los trabajadores que actualmente presten sus servicios como cortadores o eventuales, o a los que fueran contratados para estas labores en el futuro.

ADECUACIÓN DEL CEMENTERIO

Art. 52°.- La Empresa se compromete a continuar construyendo, si fuere necesario, bóvedas, tanto para el Comité de Empresa como para las demás organizaciones sindicales, en el tiempo de vigencia del presente Contrato Colectivo.

Se realizará también los trabajos requeridos para iluminación del cementerio.

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FOLLETOS CONTRATO COLECTIVO

Art. 53°.- La Empresa conviene en que dentro de tos treinta días subsiguientes a la suscripción del presente Contrato Colectivo, hará imprimir tres mil ejemplares de éste Contrato, en folletos fáciles de portar consigo y los distribuirá gratuitamente a sus trabajadores por intermedio del Comité de Empresa.

ESCUELAS Y COLEGIO MIXTO PARTICULAR SAN CARLOS

Art. 54°.- La Empresa continuará manteniendo bajo su cargo y responsabilidad las Escuelas y el Colegio Mixto Particular San Carlos. La educación que se imparta en estos planteles educacionales deberá ser absolutamente gratuita y el personal docente administrativo percibirá sus remuneraciones de conformidad con las disposiciones legales, aplicables a los profesores fiscales. El sueldo se pagará desde el momento en que el o los profesores presenten el respectivo Acuerdo Ministerial de ascenso de categoría.

Las partes dejan constancia de que el derecho a la educación consignado en este artículo incluye a los educandos vinculados hijos de los trabajadores eventuales mientras estos se encuentren laborando, y, aunque no se encuentren laborando si se tratare de eventuales que hayan trabajado por un tiempo mínimo de 12 meses y que no hubieren recibido su liquidación por tiempo de servicios.

TRANSFORMACIÓN DEL COLEGIO EN PLANTEL TÉCNICO

Art. 55°.- En caso de que por disposición de las Autoridades educativas del Gobierno, debiera transformarse el actual Colegio de Humanidades Modernas en Colegio Técnico, la Empresa se compromete a ceder las actuales instalaciones y mantener el presupuesto de remuneraciones de profesores, personal administrativo y gastos para el funcionamiento del Colegio Técnico.

ÚTILES ESCOLARES

Art. 56°.- La Empresa se compromete a proporcionar los útiles escolares a los hijos de los trabajadores que estudien en las escuelas del Ingenio San Carlos, del Cantón Naranjito y del Cantón Milagro, de acuerdo a

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la lista mínima elaborada, para cada uno de los grados por la Administración General del Ingenio, y entregada al Comité de Empresa.

En el caso de los estudiantes del Cantón Naranjito y del cantón Milagro deberán presentar el respectivo certificado de asistencia a clases como requisito previo.

BECAS

Art. 57°.- La Empresa se compromete a entregar la suma de cincuenta mil sucres mensuales por cada una de las cuarenta becas anuales que para estudios en Instituciones de Educación Superior se distribuirá a los hijos de los trabajadores afiliados al Comité de Empresa, previa reglamentación establecida por el Comité de Empresa.

Además, la Empresa se compromete a entregar la suma de cincuenta mil sucres mensuales para 10 alumnos con dificultades de aprendizaje que deban asistir al INNFA o a Instituciones similares para recibir educación especializada, para lo cual el Comité de Empresa hará llegar anualmente un oficio señalando el nombre de los beneficiarios que deben ser hijos de los trabajadores afiliados al Comité de Empresa.

Cincuenta mil sucres mensuales por cada una de las diez becas anuales para estudios de instrucción media, se distribuirán a los hijos de los trabajadores afiliados al Comité de Empresa que egresaren de las escuelas del Ingenio, previa reglamentación establecida por el Comité de Empresa.

BOTIQUÍN

Art. 58°.- La Empresa se compromete a instalar un botiquín de primeros auxilios con los medicamentos para curaciones de emergencia que deben hacerse a los trabajadores en los diferentes sitios o lugares de trabajo y de despacho.

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CAPITULO IX

DE LOS SUBSIDIOS

AYUDA POR FALLECIMIENTO

Art. 59°.- La Empresa se obliga a entregar a los familiares del trabajador que falleciere en accidente de trabajo o por muerte natural, la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL SUCRES, sin perjuicio de lo que por Ley le corresponde.

La Empresa concederá a cada uno de sus trabajadores una ayuda mortuoria de CUATROCIENTOS MIL SUCRES en caso de fallecimiento de la cónyuge o conviviente (una sola) o de los hijos menores de edad del trabajador, los mayores de edad con deficiencias motoras sensoriales e intelectuales que le impedían subsistir por sí mismos, que vivan a expensas del trabajador y que estén reconocidos como tales previamente en el Departamento de Personal, y la madre que viva a expensas del trabajador, previa presentación del certificado de defunción.

Para tener derecho a ésta ayuda el trabajador deberá tener inscrita a su cónyuge o conviviente y a sus hijos menores de edad, a los mayores de edad con deficiencia mencionada, y a su madre, en la oficina del Departamento de Personal del Ingenio. En caso de qué el padre y la madre del hijo fallecido sean ambos trabajadores del Ingenio San Carlos, se deja claramente establecido que la ayuda es para uno sólo de los padres. En caso de que la madre fallecida tenga varios hijos que sean trabajadores del Ingenio San Carlos, se deja claramente establecido que la ayuda es para uno sólo de ellos.

SUBSIDIO POR ENFERMEDAD

Art. 60°.- La Empresa se compromete a pagar el 75% y 66% que, por concepto de enfermedad o accidente de trabajo es obligación del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social cubrir este valor.

Durante los tres primeros días de ausencia al trabajo por enfermedad o accidente, el trabajador percibirá de la Empleadora su remuneración completa, en los términos del Art. 53 del Código del Trabajo.

Para el caso de que el trabajador enfermo o accidentado tuviere necesidad de trasladarse fuera del Ingenio San Carlos, la Empleadora reconocerá la suma

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de S/.12.000, durante el primer año de vigencia del presente Contrato, y S/. 15.000 durante el segundo año de vigencia.

SUBSIDIO FAMILIAR

Art. 61°.- La Empresa se compromete a pagar a sus trabajadores estables un subsidio familiar por hasta cinco cargas, para cada trabajador o sea la cónyuge o conviviente (una sola), y hasta cuatro hijos menores de edad, a razón de 1.350 sucres por carga durante el primer año de vigencia de este Contrato Colectivo, y 1.553 en el segundo año de vigencia.

La Empresa se compromete a pagar a sus trabajadores eventuales un subsidio familiar por hasta cinco cargas, para cada trabajador, o sea la cónyuge o conviviente (una sola), y hasta cuatro hijos menores de edad, a razón de 675 sucres en el primer año de vigencia de este Contrato Colectivo, y 776 sucres en el segundo año.

SUBSIDIO DE ANTIGÜEDAD

Art. 62°.- La Empleadora se obliga a pagar a sus trabajadores estables el subsidio de antigüedad de acuerdo a la siguiente tabla:

- A los trabajadores de 5 a 10 años: 1.350 sucres durante el primer año de vigencia del presente Contrato Colectivo, y 1.553 durante el segundo año.

- A los trabajadores de 10 a 15 años: 2.025 sucres durante el primer año de vigencia del presente Contrato, y 2.329 durante el segundo.

- A los trabajadores de más de 15 años: 2.430 sucres durante el primer año de vigencia del presente Contrato Colectivo, y 2.795 sucres durante el segundo año.

Queda entendido que para estos trabajadores estables, los años de trabajo se computarán considerando también el tiempo en que hubieran sido eventuales.

Los trabajadores eventuales recibirán el subsidio de antigüedad de acuerdo al tiempo laborado, de conformidad con la siguiente escala:

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1er. Año de

vigencia

2do. año

De 54 a 65 Meses laborados: S/. 470 sucres S/. 545 sucres

De 66 a 77 “ “ :

605 sucres 700 sucres

De 78 a 89 “ “ :

740 sucres 855 sucres

De 90 a 101 “ “ :

875 sucres 1.010 sucres

De 102 a 120 “ “ :

1.080 sucres 1.245 sucres

De 121 a 134 “ “ :

1.215 sucres 1.400 sucres

De 135 a 149 “ “ :

1.350 sucres 1.555 sucres

150 y más meses “ “ :

1.620 sucres 1.860 sucres

JUBILACIÓN

Art. 63°.- La Empresa se compromete a jubilar a sus trabajadores una vez cumplidos veinticinco años de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el Código del Trabajo. Además se compromete a pagar al trabajador que se jubile, por una sola vez, un subsidio de jubilación, de acuerdo a la suma que se detalla a continuación, en función al tiempo de servicio:

Con 25 años de servicio; S/. 3.000.000

Con 26 años de servicio; S/. 3.100.000

Con 27 años de servicio; S/. 3.200.000

Con 28 años de servicio; S/. 3.300.000

Con 29 años de servicio; S/. 3.400.000

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Con 30 años de servicio; S/. 3.500.000

Con 31 años de servicio; S/. 3.700.000

Con 32 años de servicio; S/. 3.900.000

Con 33 años de servicio; S/. 4.100.000

Con 34 años de servicio; S/. 4.300.000

Con 35 años de servicio; S/. 4.500.000

Con 36 o más años de servicio; S/. 5.000.000

Para el cumplimiento de esta obligación la Empresa destina un fondo económico dirigido a cubrir el pago del subsidio a 30 jubilados durante el primer año de vigencia del Contrato Colectivo, y a 30 más durante el segundo año, de tal manera que si se agotaren estos fondos, el trabajador que solicitare su jubilación deberá necesariamente esperar hasta el próximo año cuando la Compañía proceda a reponer el fondo correspondiente a cada año.

En caso de que no se utilice la totalidad de dicho fondo anual el saldo se aplicará al fondo del año inmediato siguiente.

Queda bien entendido que para el cómputo del tiempo de la jubilación, la Empresa no descontará los días festivos, días de permiso autorizados por la Empresa, vacaciones y días de enfermedad debidamente comprobados por su Departamento de Personal.

La pensión de jubilación patronal no será en ningún caso inferior a la remuneración mínima vital vigente a la fecha del pago de la misma, excepto cuando tuviere la pensión de jubilación otorgada por el IESS, en cuyo caso pagará como mínimo el 80% de dicha remuneración mínima vital.

Se aclara que hasta que el trabajador no empiece a percibir la pensión de Jubilación del IESS, la Empresa estará obligada a pagar el 100% del salario mínimo vital vigente a la fecha; por consiguiente es obligación ineludible del trabajador informarle a la Empresa que ha comenzado a percibir su jubilación del IESS, sin perjuicio de que la Empresa efectúe las investigaciones pertinentes.

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Para el caso de que falleciere un trabajador activo durante el primer año de vigencia del presente contrato colectivo que hubiere completado su tiempo de servicio para jubilarse, la Empresa pagará a sus herederos por una sola vez una suma equivalente al subsidio de jubilación que el difunto habría recibido si se hubiera acogido a la jubilación al momento de fallecer, de acuerdo a las cantidades expresadas en este mismo artículo en función al tiempo de servicio.

En ambos casos pagará también el equivalente a la pensión jubilar que le hubiere correspondido al trabajador fallecido durante un año.

Finalmente, la Empresa se compromete a jubilar a sus trabajadores eventuales que hubieren completado doscientos treinta meses de servicios, con los mismos beneficios establecidos en el presente artículo.

EXAMEN MEDICO A QUIENES USAN MATERIALES INSALUBRES

Art. 64°.- La Empresa se compromete a someter a un examen médico completo dos veces al año a todos los trabajadores que por su labor están en contacto con herbicidas. Así mismo, para aquellos trabajadores que manipulen úrea, azufre y bagazo así como para los soldadores del Ingenio, se los someterá a un examen médico anual. Además, se insistirá en el correcto y debido uso de los materiales de protección en sus tareas.

Dentro del plan de medicina preventiva que el Hospital llevará adelante, se programarán exámenes regulares a los trabajadores en general con la frecuencia con que sea prudente y necesario hacerlo.

El Hospital entregará a los interesados una información general sobre el resultado de los exámenes.

AYUDA PARA TRABAJADORES

DE TRANSPORTE

Art. 65°.- La Empresa cubrirá los gastos que se requieran para la defensa de los trabajadores de Transporte y Operadores de vehículos motorizados en general, cuando a consecuencia de sus labores y sin la responsabilidad de éstos, se produjere algún accidente que diere lugar a enjuiciamiento. Además, de existir alguna orden de privación de la libertad, la Empresa proporcionará una fianza excarcelaría inmediata, de tal manera

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que el afectado pueda seguir laborando mientras se ventila el juicio en mención.

Cuando el trabajador hubiere sido detenido o se hubiere entregado voluntariamente, la Empresa pagará la remuneración completa correspondiente al tiempo durante el cual permaneciere privado de su libertad. Cuando el trabajador hubiere permanecido prófugo y ausente del trabajo, la Empresa pagará la remuneración correspondiente a los 20 primeros días de inasistencia al trabajo. De persistir la situación del prófugo y ausente por un tiempo mayor, la Empresa continuará pagando la remuneración del trabajador, hasta el plazo límite de dos meses, siempre que el trabajador hubiere prestado las facilidades del caso y las informaciones necesarias para su defensa en el respectivo proceso penal, para lo cual deberá, necesariamente haber tomado contacto con el abogado que la Empresa hubiere contratado para su defensa.

PAGOS ADICIONALES A JUBILADOS

Art. 66°.- La Empresa pagará a los jubilados el décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto sueldos.

COMPENSACIÓN POR INCREMENTO

AL COSTO DE VIDA

Art. 67°.- La Empresa se obliga a pagar a sus trabajadores, la compensación por incremento al costo de vida, sin consideración a la remuneración que perciban.

CAPITULO X

HORARIOS DE TRABAJO Y PERIODICIDAD DE PAGO

Art. 68°.- El Empleador se compromete a reconocer que las jornadas de trabajo en las dependencias del Ingenio serán de ocho horas diarias y de cuarenta semanales, es decir que la semana estará comprendida de lunes a viernes, declarando sábado y domingo de descanso obligatorio, pagado de acuerdo a la Ley y a lo estipulado en el presente Contrato Colectivo.

Cuando se citare a los trabajadores a laborar en días normales de trabajo, en turnos nocturnos, y se los suspendiera luego de un mínimo de cuatro horas

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efectivas de labor, la Empresa les pagará las ocho horas normales más las horas de recargo que les hubieren correspondido si hubieren laborado la jornada completa. Sin embargo, si estos mismos trabajadores hubieran laborado menos de cuatro horas efectivas de trabajo, la Empresa reconocerá únicamente las ocho horas normales, sin ningún tipo de recargo adicional.

El Empleador, exhibirá en lugares visibles el horario de labores para sus trabajadores, así como la distribución de servicios de turnos por grupos.

El pago de los sueldos y salarios deberá efectuarse decenal o quincenalmente como se hace en la actualidad, así como también el pago de los suplidos acostumbrados los días viernes en cualquier tiempo del año.

ATRASOS

Art. 69°.- La Empresa establecerá una modalidad especial de pitada para anunciar la hora de pasar lista de trabajo por medio de una sirena eléctrica, y si por circunstancias ajenas a su voluntad cualquier trabajador se atrasare a la hora de pasar lista o de marcar su respectiva tarjeta, la Empresa recibirá a los trabajadores siempre y cuando el atraso no exceda de diez minutos.

En todo caso, las partes se atienen al Art. 53, del Código del Trabajo y bajo ninguna circunstancia se permitirá la suspensión del trabajador en sus labores.

PAGO PARA TRABAJADORES DE CAMPO

(LISTA Y ESPERA)

Art. 70°.- La Empresa pagará las remuneraciones a los trabajadores de campo desde el momento de presentarse a pasar lista. Así mismo, cuando por cualquier circunstancia, excepto casos fortuitos o de fuerza mayor, una vez cumplidas sus labores los trabajadores no fueran transportados a sus domicilios, la Empresa previa comunicación del Comité de Empresa, reconocerá el tiempo de espera como jornada suplementaria con el recargo señalado en la Ley.

PAGOS DE HORAS SUPLEMENTARIAS O EXTRAORDINARIAS

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Art. 71°.- Las horas suplementarias serán pagadas con los recargos de Ley y conforme los acuerdos contenidos en el presente Contrato Colectivo.

Siempre que hubiere necesidad de trabajar días festivos, horas suplementarias o extras en general, la Empresa dará preferencia, en lo posible, a los trabajadores estables de todas y cada una de las secciones que requieren de éste tiempo suplementario.

CAPITULO XI

DEL ASCENSO Y ESCALAFÓN PROFESIONAL

DEL ASCENSO PROFESIONAL

Art. 72°.- La Empresa declara y se compromete a que en sus relaciones contractuales con sus trabajadores, aplicará y respetará dentro del Ingenio el principio del ascenso y del escalafón profesional.

En consecuencia, la Empresa se obliga a garantizar el respeto irrestricto a la situación jerárquica, económica y de ocupación de todos y cada uno de los trabajadores amparados por el presente Contrato Colectivo de Trabajo, por lo tanto, la Empresa y el Comité de Empresa conjuntamente a partir de la suscripción de este vínculo legal convienen en lo siguiente:

a) Todo cargo vacante, puesto de nueva creación o ascenso se lo llenará con trabajadores estables de la misma sección o departamento que hubiere estado laborando en inferioridad de condición.

De no hallarse el postulante adecuado, se lo buscará minuciosa y exhaustivamente de entre los trabajadores que laboran en las demás secciones o departamentos de la Empresa, y si aún ésta búsqueda no diere resultado positivo, el Administrador General se dirigirá al Comité de Empresa, informando este particular; la Empresa quedará en libertad entonces de contratar fuera de la Empresa a la persona que a su juicio se hallare suficientemente capacitada para ocupar una vacante o cargo de nueva creación.

El Comité de Empresa velará por el estricto cumplimiento, debiendo intervenir con las demás Organizaciones Sindicales.

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b) Las partes en común acuerdo declaran que la antigüedad como excepción, debe considerarse para los ascensos dentro del Ingenio, pero que la capacidad técnica y profesional, la puntualidad, rendimiento y pericia en el trabajo son factores decisivos.

c) Los ascensos se efectuarán a través de un período de entrenamiento o prueba que tendrá una duración máxima de cuarenta y cinco días y si el aspirante no fuere apto para el cargo o vacante para recibir el ascenso volverá a su puesto anterior. Queda expresamente aclarado que durante el período de entrenamiento el aspirante recibirá la remuneración básica correspondiente al cargo vacante o creado y en caso de regresar a su trabajo anterior, pasará a percibir una remuneración no inferior a la percibida anteriormente en su cargo.

d) Todo trabajador reemplazante ganará una remuneración no inferior a la básica del trabajador reemplazado.

e) Ningún trabajador podrá ser obligado a reemplazar a otro provisionalmente por más de 30 días calendario. Deberá eso si reemplazar por todo el tiempo que dure el impedimento al compañero trabajador imposibilitado de laborar por causa ajena a su voluntad, accidente de trabajo, enfermedades profesionales, calamidad doméstica, u otra causa no emanada de la Empresa, exceptuándose los casos de vacaciones anuales.

f) Estos reemplazos temporales se harán con trabajadores estables que pertenezcan a la misma sección o departamento si lo hubiera. Tales trabajadores reemplazantes percibirán el sueldo o salario del reemplazado, sueldo sobre el cual se calcularán los recargos de Ley que pudieran corresponderle.

MANTENIMIENTO DE ESCALAFÓN

Art. 73°.- La Empresa se compromete a mantener y respetar el Escalafón profesional de Obreros y Empleados de acuerdo con el Comité y más Organizaciones Sindicales, basándose para ello en su Reglamento, normas y el presente Contrato Colectivo.

DESTINO DE MACHETEROS ESTABLES

DURANTE ZAFRA

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Art. 74°.- La Empresa se obliga a dar a sus trabajadores macheteros estables, durante la estación de Zafra los puestos de enganchadores de carretones, repañadores, anotadores.

APRENDICES

Art. 75°.- La Empresa preferirá a los hijos de los trabajadores estables para llenar las vacantes que se produzcan en los trabajos de aprendices.

Estos contratos no podrán tener una duración mayor de seis meses ni una remuneración inferior al setenta y cinco por ciento del salario mínimo general.

La Empresa se compromete igualmente a tener un 10% máximo de aprendices en las diferentes secciones de trabajo, llenando las vacantes de personal estable con los aprendices que hubieran pasado con éxito su período de aprendizaje, para cuyo efecto el Administrador del Ingenio entregará al Comité de Empresa la nómina del personal de aprendices que la Empresa va a tomar.

Cumplidos los seis meses de duración del contrato, se podrá celebrar un contrato de trabajo adicional de carácter eventual, con el aprendiz que a juicio de la Empresa requiera continuar con su aprendizaje.

VACANTES DE OPERADORES

DE CAMECO

Art. 76°.- La Empresa se compromete a seguir cumpliendo el acuerdo contenido en la cláusula novena del acta celebrada con el Sindicato de Operadores de Maquinarias Agroindustriales (SOMA) –incorporada a este Contrato Colectivo-, en la que se establece que la Empresa preferirá a los trabajadores estables indicados en dicha acta. Igualmente, la Empresa preferirá a los trabajadores Operadores de John Deere, previo un período de prueba que no podrá exceder de cuarenta y cinco días, plazo dentro del cual la Empresa deberá declararlos aptos para desempeñar el cargo a que aspira el trabajador o decir que sigue en su misma ocupación anterior. Durante el período de prueba antes indicado el trabajador percibirá el salario de Operadores de Cameco.

CAPITULO XII

DE LOS RIESGOS DE TRABAJO

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ASISTENCIA MÉDICA Y BOTICA PARA TRABAJADORES Y FAMILIARES

Art. 77°.- La Empresa continuará prestando asistencia médica y el servicio de botica a todos sus trabajadores y a los familiares de los mismos, de acuerdo con las especificaciones del Reglamento Interno, mejorando progresivamente este servicio.

Por familiares se entenderán:

Cónyuge o conviviente (una sola) declarada como tal en la Oficina de Personal; hijas solteras menores de 28 años que vivan en el hogar del trabajador y que no tuvieran ningún medio de subsistencia o compromiso marital alguno; y, los hijos menores de 18 años; y, los hijos mayores de 18 años pero menores de 28 que vivan a expensas exclusiva del trabajador y que sean estudiantes que concurran regularmente a sus clases; y los padres e hijos con invalidez que los imposibilite para el trabajo y las madres que vivan a expensas del trabajador, y que estén declaradas como tal en el Departamento de Personal.

El servicio médico y la sección maternidad continuarán otorgándose con el número de profesionales para prestar un eficiente servicio; se incluirá un oftalmólogo quien concurrirá dos veces por semana, al Ingenio.

Se deja aclarado que la asistencia médica y servicio de Botica fuera del Hospital del Ingenio San Carlos para familiares del trabajador, solo será reconocido cuando lo hubieren dispuesto los facultativos del mismo hospital del Ingenio San Carlos.

RESPONSABILIDAD DE RIESGOS DE TRABAJO

PARA TRABAJADORES "EN CAMINO"

Art. 78°.- A partir de la vigencia del presente Contrato, se considera que los trabajadores están bajo la responsabilidad de la Empresa desde el momento que salen de su domicilio a prestar sus servicios hasta el momento que retornan al mismo, en consecuencia cualquier accidente ocurrido a los trabajadores en este lapso, correrá a cargo de la Empresa y deberá cubrir las indemnizaciones de conformidad con los artículos 59 y 65 del presente Contrato, de acuerdo al caso, de la misma manera que se comprometen a proporcionar la transportación adecuada y oportuna cuando las necesidades del o los accidentados obliguen a ser conducidos a centros asistenciales fuera del Ingenio.

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La Empresa se reserva el derecho de investigar, si el trabajador salió realmente de su domicilio para dirigirse a su trabajo, así como también si era su intención retornar a su hogar inmediatamente que terminó sus labores, pues en caso contrario no estaría obligada a cubrir el riesgo ya que se habría desvirtuado la intención que lleva este artículo. La Empresa por intermedio del Departamento de Seguridad Industrial adoptará las medidas conducentes a evitar accidentes que pudieran presentarse en el traslado del personal de trabajadores a los diferentes lugares de trabajo, cuando se efectúe en vehículo de su propiedad.

BOTICA Y ASISTENCIA ODONTOLÓGICA

Art. 79°.- El Empleador mantendrá el servicio de botica ajustándose a las prescripciones de las leyes sanitarias correspondientes. Los medicamentos prescritos por los facultativos serán proporcionados gratuitamente a los trabajadores y sus familiares amparados por el Contrato Colectivo.

El patrono continuará proveyendo a la botica de una existencia suficiente de toda clase de drogas, remedios específicos, tanto extranjeros como nacionales, para ser proporcionados a los trabajadores y sus familiares gratuitamente. En caso de no existir los medicamentos prescritos por el médico en Botica, la Empresa se compromete a conseguirlos en un plazo que no excederá de cuarenta y ocho horas; siendo de su responsabilidad los tramites que deba realizar en cualquier farmacia o botica de la ciudad de Guayaquil.

Para la asistencia continua de enfermos se fijarán turnos de los facultativos y personal necesario en el Hospital del Ingenio San Carlos, a fin de prestar servicios permanentes.

El Empleador seguirá prestando servicios de asistencia dental para sus trabajadores y familiares en forma gratuita, para lo cual ocupará los servicios de un dentista titulado, el mismo que será permanente en el Ingenio, dotándole a éste de un gabinete completo.

Los usuarios de los servicios médicos se comprometen a seguir las indicaciones, prescripciones médicas y reglamentaciones internas que para la buena marcha del Hospital se establezcan. Por su parte la Empresa continuará poniendo todo su esfuerzo para brindar la mejor alimentación a los pacientes hospitalizados.

Queda bien entendido que el servicio médico dental comprenderá en forma gratuita, lo que tiene que ver con curaciones, extracciones y calces.

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Así mismo, la Empresa proporcionará las pintas de sangre necesarias al trabajador o sus familiares cuando sean requeridas por facultativos del Hospital, siempre que no gocen de este beneficio por alguna de las organizaciones sindicales del Ingenio San Carlos. En el caso que las pintas de sangre requeridas sean en mayor número que las concedidas por las organizaciones sindicales, la Empresa proveerá la diferencia necesaria, canalizando esta gestión por intermedio del Banco de Sangre.

VIGILANCIA DE HOSPITAL

Y BOTICA

Art. 80°.- El Comité de Empresa queda facultado a mantener una Comisión que supervigile el funcionamiento del Hospital y Botica.

Esta Comisión estará debidamente acreditada por el Comité de Empresa y recibirá el respaldo de los funcionarios del Hospital, quienes deberán proporcionar a esta Comisión la información necesaria para el buen desempeño de sus funciones.

La Comisión estará integrada por dos Delegados permanentes del Comité de Empresa y dos por las demás Instituciones Sindicales, que actuarán en forma rotativa.

Los miembros de la Comisión gozarán de tres horas diarias de permiso remunerado y su actividad será coordinada con la dirección del Hospital.

SEGURO POR ACCIDENTES

Art. 81°.- Independientemente de lo dispuesto en la Ley y en otras disposiciones del presente Contrato Colectivo, la Empresa se obliga a contratar un Seguro que cubra los riesgos de muerte por accidente, invalidez o incapacidad permanente por accidente, y disminución parcial de la capacidad para el trabajo, por accidente, por un valor de S/. 2'500.000 para cada uno de los trabajadores.

ADECUACIÓN DEL LOCAL DEL

COMITÉ DE EMPRESA

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Art. 82°.- La Empresa continuará dando el mantenimiento necesario al local del Comité de Empresa y demás organizaciones sindicales.

CAPITULO XIII

DE LOS SUBSIDIOS Y OTRAS PRESTACIONES

PATRONALES

VIVIENDA-LUZ

Art. 83°.- Para la distribución de las viviendas que dispone actualmente el Ingenio se tomará en consideración el mayor tiempo de servicios en la Empresa y el mayor número de familiares de los beneficiarios. Una comisión del Comité que se nombrará para el efecto, podrá sugerir al patrono la distribución de tales viviendas.

Se entiende que el uso de dichas viviendas es gratuito y el patrono se compromete a pagar el valor total del arriendo a los trabajadores estables que no gozan del beneficio de la vivienda y que residen en el Cantón Marcelino Maridueña. No gozará de éste derecho el trabajador que sin justa causa rehusare la vivienda que se le ofreciere.

Se aclara que el uso gratuito de la vivienda, así como cualquier otra prestación que proporcione la Empresa, no forma parte del sueldo o salario del trabajador y así se lo exceptúa expresamente de éste Contrato.

También se aclara que los trabajadores estables gozarán de este beneficio hasta el día en que pasen a ocupar las nuevas casas construidas o reciban en propiedad las que actualmente habitan de conformidad con lo dispuesto en el Art. 46 del presente Contrato Colectivo y de igual manera desde ese mismo día empezarán a recibir un subsidio de luz de S/. 20.000 mensuales, durante el primer año de vigencia del Contrato, y S/. 24.000 en el segundo año.

Para los trabajadores estables que no tienen derecho a la tarjeta de Comisariato correspondiente a los 4 productos subsidiados, o que teniéndola dejaron de tener derecho, pero si a usar de una vivienda del Ingenio, la Empresa se compromete a edificarles en compensación al derecho a usar de esa vivienda, una casa de las mismas características que las indicadas en el Art. 46 de este Contrato, en su propio terreno que posee en la lotización que la Empresa le donó con anterioridad, junto al Cantón Naranjito.

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Como consecuencia de lo anterior, los trabajadores que adquirieren la calidad de estables con posterioridad al 16 de octubre de 1984, no gozarán del beneficio que establece este artículo.

SUBSIDIO DE VIVIENDA PARA NUEVOS ESTABLES

Art. 84°.- los trabajadores que adquirieron su estabilidad a partir del 16 de octubre de 1984 en adelante, recibirán un subsidio de vivienda de S/. 45.000 mensuales.

DONACIÓN DE TERRENOS

Art. 85°.- Siempre que no hubieren recibido el beneficio señalado en este Artículo, la Empleadora se compromete a donar en forma irrevocable e incondicional a sus trabajadores estables que dentro del plazo de vigencia de éste Contrato tuvieren o alcanzaren un tiempo mínimo de trabajo efectivo para ello de 90 meses y a sus trabajadores eventuales que hubieran completado 50 meses de labor en la Compañía, un lote de terreno en la zona más próxima a la población de Naranjito. Estas donaciones, que deberán efectuarse por escritura pública y mediante el registro correspondiente, se sujetarán a las siguientes normas:

1.- Los gastos de escritura e inscripción serán de cargo de la Empleadora.

2.- En la escritura respectiva, la Empleadora se obliga a amparar a los donatarios en el dominio y posesión de lo donado, así como al amparo de los vicios redhibitorios. En caso de existir perturbación de dominio o posesión o vicios redhibitorios, la Empleadora donará otros terrenos equivalentes.

3.- La Empleadora se encargará de tramitar la insinuación para la donación, si fuera necesario.

4.- La Empleadora renuncia expresamente a la facultad que le concede el Art. 1.460 del Código Civil.

5.- Los derechos emanados de la disposición de este Artículo, serán exigibles por parte de quienes al 16 de Octubre de 1981 tenían la calidad de trabajadores en el Ingenio San Carlos y habían cumplido la exigencia del tiempo de servicio señalado en la misma disposición.

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Para el caso de que antes de operarse la transferencia de dominio del terreno falleciere uno de los trabajadores que hubiere cumplido los requisitos de tiempo de servicio para tener derecho al solar, la empresa hará la donación a favor de la cónyuge sobreviviente del ex-trabajador, siempre que hubiere sido declarada como tal y así constare en el Registro del Departamento de Personal. Si faltare la cónyuge sobreviviente, la transferencia se hará a favor de los hijos que hubieren estado a cargo del ex-trabajador y que constaren en el Registro del Departamento de Personal de la Empresa.

6.- La ubicación, forma de distribución, extensión y adjudicación, quedará establecida en el Reglamento Especial que se anexa a éste Contrato como parte del mismo.

TRANSPORTE

Art. 86°.- Cuando un trabajador estable dejare de prestar sus servicios en la Empresa por cualquier causa, salvo el caso de Visto Bueno por la causal señalada en el numeral 4 del Art. 171 del Código del Trabajo, recibirá del Empleador por concepto de transporte al lugar de su nueva residencia la suma de S/. 80.000,00, si esta estuviere ubicada dentro del Ingenio San Carlos; y, si lo estuviere fuera del mismo la Empresa le entregará la cantidad de S/. 100.000,00. Igualmente, la Empresa se compromete a seguir proporcionando habitación hasta 30 días después de haber recibido o consignado legalmente el valor de su liquidación.

No tendrán derecho a los beneficios señalados en este artículo, aquellos trabajadores que al momento de dejar de prestar sus servicios, habitaren en una casa de su propiedad.

BIBLIOTECA

Art. 87°.- La Empresa se compromete a proporcionar el material de lectura de la Biblioteca que para uso de los trabajadores y de sus familiares funcionará en el Comité de Empresa; el material de lectura será preferentemente de autores nacionales y textos educativos de nivel medio y superior, hasta por la suma de Dos millones quinientos mil sucres (S/.2'500.000,00) en el primer año de vigencia del presente Contrato Colectivo, y Tres millones de sucres (3'000.000,00) en el segundo año.

LUZ EN CAMPAMENTOS

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Art. 88°.- La Empresa se compromete a continuar proporcionando energía eléctrica desde las 6 de la tarde hasta las 6 de la mañana de lunes a viernes y las 24 horas durante los días sábados, Domingos y días feriados.

Además, procurará continuar la instalación de energía eléctrica de INECEL en los campamentos, como ya se lo ha hecho en el Empalme y Conducta para poder suministrar energía durante las 24 horas del día a los moradores de tales viviendas. Conforme esto se vaya logrando, se instalarán medidores individuales en cada vivienda para registrar el consumo de energía. Si tal consumo excede de 200 kilovátios por hora al mes, la diferencia será pagada por el trabajador que habite la respectiva vivienda, como ya ocurre en el Empalme.

BONIFICACIÓN ESPECIAL

Art. 89°.- La Empleadora pagará a sus trabajadores, anualmente y en calidad de bonificación especial, la suma de ochenta millones de sucres por el primer año y noventa millones de sucres por el segundo año, en las que se incluye el valor correspondiente a prestaciones sociales, que serán distribuidos para cada uno de ellos, en proporción al tiempo de trabajo efectivo que hubiere prestado en el año calendario correspondiente. La bonificación se pagará a mediados del mes de mayo de cada año.

Para los efectos del pago a realizarse en virtud de lo dispuesto en este artículo, se considerará trabajo efectivo, el tiempo de ausencia o falta al trabajo por causas justificadas, como permisos por motivos Sindicales, enfermedad, vacaciones, etc.

Se aclara que la Empresa pagará además la cantidad de S/.1'800.000,00 durante el primer año de vigencia de este Contrato, y S/. 2'200.000,00 durante el segundo año, al Comité de Empresa, independientemente de los valores pactados en otras cláusulas de éste Contrato; y, que los vigilantes estables percibirán las tres y media gratificaciones anuales según lo dispuesto en el Art. 37 del presente Contrato Colectivo y los vigilantes eventuales continuarán percibiendo una remuneración anual de S/. 2.500,00 cada uno, además de las cargas sociales correspondientes a dicha remuneración.

La obligación consignada en este artículo, sustituye el contenido del Acta celebrada entre las partes el 18 de marzo de 1976, 1a misma que, por consiguiente, queda sin ninguna validez.

El reparto de la bonificación pactada al inicio del presente artículo, por el año calendario de 1.994, se realizará dentro de la primera semana del mes de

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mayo de 1.995, y, la bonificación pactada por el año calendario de 1.995, se realizará dentro de la primera semana del mes de mayo de 1.996.

GRATIFICACIÓN POR FIN DE ZAFRA

Art. 90°.- La Empresa acepta entregar en forma gratuita a todos los trabajadores eventuales un saco de 50 kilogramos de azúcar. Este beneficio solo podrá otorgarse al trabajador que hubiere trabajado un mínimo de 140 días en el año calendario y por una sola vez al año.

Los trabajadores que hubieren adquirido su estabilidad a partir del 16 de octubre de 1984, recibirán al terminar cada zafra un saco de 50 kilogramos de azúcar.

Además, la Empleadora acepta vender al concluir la zafra, dos sacos de 50 kilogramos de azúcar, al precio ex-fábrica vigente al momento de la entrega a cada trabajador eventual que hubiere laborado un mínimo de 140 días y un saco de 50 kilogramos a cada trabajador eventual que hubiere trabajado un mínimo de 90 días por una sola vez al año.

CAPITULO XIV

DISPOSICIONES GENERALES

AYUDA AL COMITÉ DE EMPRESA

Art. 91°.- La Empresa se compromete a entregar al Comité de Empresa anualmente la suma de S/. 3.200.000, en dos cuotas semestrales, de Un millón seiscientos mil sucres cada una, debiéndose hacer la primera entrega dentro de los diez días posteriores a la suscripción de este Contrato.

AYUDA PARA DEPORTE

Art. 92°.- La Empresa fomentará el deporte en todas las disciplinas y seguirá prestando la ayuda necesaria a las Organizaciones laborales, cuando ellas lo requieran para que realicen eventos deportivos de cualquier naturaleza.

SANCIÓN A REPRESENTANTES DE LA EMPRESA Y DE LOS TRABAJADORES

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Art. 93°.- La Empresa se compromete a sancionar en forma rigurosa a cualesquiera de sus representantes en el ámbito laboral que cometiere con los trabajadores cualquier atentado o violación a los principios de dignidad o que de alguna manera actúen en desmedro de su personalidad.

Los trabajadores se comprometen a mantener una línea de conducta correcta y justa a objeto de realizar una obra efectiva y responsable observando la mejor disciplina y comportamiento en el desempeño de sus funciones, acatando la regulación y órdenes superiores.

Por su parte el Comité de Empresa y más Organizaciones Sindicales, se comprometen a sancionar de acuerdo con sus Estatutos, a cualesquiera de sus miembros que observare conducta perjudicial contra sus compañeros o los representantes de la Empresa.

BONIFICACIÓN POR ACTA DE JUNIO 13/74

Art. 94°.- Se deja constancia que se encuentra en plena vigencia y constituye parte integrante de este Contrato Colectivo, la bonificación establecida mediante acta celebrada el 13 de junio de 1974, y que tiene relación con la cláusula 83 del VII Contrato Colectivo, bonificación que se seguirá pagando a los trabajadores, cuyo sueldo o salario mensual básico no exceda de S/.700.000 en el primer año y S/. 800.000 el segundo año de vigencia del presente Contrato Colectivo.

Esta bonificación se pagará en una sola entrega anual, dentro de los primeros días del mes de octubre de cada año, por lo que se aclara que en este sentido se modifica lo estipulado en la regla 1 de la letra “b” del punto I de la Cláusula segunda de la referida Acta.

FERIADO DE JUEVES SANTO Y

MARTES DE CARNAVAL

Art. 95°.- A más de los días de descanso obligatorio señalados en el Art. 64 del Código del Trabajo, la Empresa acepta que el Jueves Santo, Viernes Santo y el martes de Carnaval, sean considerados como días de descanso obligatorio, con los derechos que prescribe la Ley.

PAGO DEL XV SUELDO

Art. 96°.- La Empresa se compromete a pagar el Décimo Quinto sueldo íntegramente, en una sola cuota, pagadera durante el mes de abril de cada año.

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LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN

DE ESTE CONTRATO

Art. 97°.- Para efectos de su aplicación e interpretación de todas y cada una de las cláusulas de este Contrato, así como para el mantenimiento de las buenas relaciones entre el patrono y trabajadores, las partes se comprometen a cumplir con las siguientes estipulaciones:

a) Los trabajadores a través de sus Organizaciones Sindicales se comprometen a laborar en la Empresa poniendo de manifiesto toda su capacidad, disciplina para el progreso de la Empresa en beneficio de ambas partes.

b) La Empresa respetará y cumplirá con la vigencia de los Acuerdos y Actas Transaccionales suscritas con los trabajadores que no hubieren sido incorporados previamente en este Contrato.

c) De experimentarse reformas al Código del Trabajo, Leyes, Decretos Ejecutivos, Tablas Salariales expedidas conforme a la Ley que superen los beneficios establecidos en este Contrato, la Empresa se compromete a incorporarlos al presente vínculo legal en bien de todos sus trabajadores.

d) Para el caso de suscitarse alguna duda sobre el alcance del reglamento o normas aplicables a la relación obrero-patronal se aplicarán en el sentido más favorable para los trabajadores.

e) La Empresa reconoce y acepta la intangibilidad de los derechos de los trabajadores, contemplados en este Contrato y en las leyes pertinentes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PAGO A COMISIÓN NEGOCIADORA

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PRIMERA: Por esta ocasión, la Empleadora pagará a los miembros de la Comisión negociadora del presente Contrato Colectivo de Trabajo, los valores a los que se refiere el último inciso del Art. 43, a partir del 6 de julio de 1994.

CONSTRUCCIÓN DE LOCAL

SEGUNDA: La Empresa, durante la vigencia del presente Contrato Colectivo construirá un local de una planta, para uso del Sindicato General de Taller de Energía y Anexos. Esta construcción se hará en relación al número de afiliados de esta Institución.

JUBILADOS

TERCERA:

1. Por esta sola vez, la Empresa pagará a diez jubilados más independientemente de lo previsto en el artículo 63 del presente Contrato Colectivo-, el subsidio de jubilación, a razón de una persona cada mes.

2. A partir del 16 de Octubre de 1995 hasta el 15 de agosto de 1996, la Empleadora asimismo pagará a diez jubilados más este subsidio, a razón de uno cada mes.

DONACIONES AL COLEGIO SAN CARLOS

CUARTA: La Empresa se compromete a efectuar las siguientes donaciones a favor de los planteles:

Al Colegio San Carlos dos computadores con sus respectivas impresoras, y 50 sillas;

A la Escuela de Niños Luis Vernaza, una máquina eléctrica de escribir y un órgano electrónico; y,

A la Escuela Juan de Dios Martínez Mera, una máquina eléctrica y un equipo de sonido.

REUBICACIONES

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QUINTA: La Empresa reubicará a los trabajadores que constan en la nómina que sigue a continuación:

NOMBRE DEPENDENCI

A

NÚMERO DE

CEDULA APELLIDOS Y NOMBRESCARGO

ANTERIOR

SUELDO OSALARIOANTERIO

RCARGO

REUBICADO

SUELDO OSALARIO

REUBICADO

INGENIERÍA AGRÍCOLA O21760 ALTAMIRANO RUIZ DIEGO LEONAR MST. ALBAÑ. 2 10,126,38 MST. ALBAÑ. 2A 14,175,00

  592270 NAULA SUMBA MANUEL ILDEFONSO MST. ALBAÑ. 2 10,126,38 MST. ALBAÑ. 2A 14,175,00

  702220 PINOS CÁRDENAS LUIS ALEJANDRO CHOFER 4 9,542,91 CHOFER 3 13,167,61

CUENTA 3FÁBRICA GENERAL O81223 BANCHÓN CALI LUIS OSWALDO JORNALERO 7 7,905,66 OP. ENV. 2KLS 12,730,50

  379920 GRANDA SOTO JORGE PATRICIO AY. M. CLD. 2D 9,505,00 AY. M. CLD.TR 13,648,50

  440020 JARA MOLINA ÁNGEL HUMBERTO MST. CALDE. A 11,115,00 MST. M. MNTJE 16,328,25

  553613 MOLINA MOLINA JOVANY OSWALDO SOLD. 3ERA. A 10,050,00 SOLD. 2DA. B 13,999,50

  580920 MUÑOZ MONTOYA JESÚS REYNALDO AY. M. CLD. 1R 10,110,00 MST. CALDE. B 14,674,50

  597260 NOBOA MORALES ADELMO AY. M. CLD. 2D 9,505,00 AY. M.CLD.1R 13,648,50

  607655 OLEAS VÁSQUEZ SEGUNDO VINICI JORNALERO 7 7,905,66 OP. ENV. 2KLS 12,730,50

  677130 PEÑAFIEL SANTANDER JAIME WIL. AY. MC. 3RA. 9,460,00 AY. MC. 2DA. A 13,581,00

  677190 PEÑAFIEL SANTANDER HÉCTOR AL. AY. M. CLD. 3RA 8,815,00 AY. M. CLD. 2D 12,831,75

  783740 ROMERO CARABAJO JUAN RENÉ MEC. MONTAJE 11,115,00 MST. M. MNTJE 16,328,25

  822250 SÁNCHEZ PARDO JIMMY WILFRIDO JORNALERO 7 7,905,66 AY. M. CLD. 3R 11,900,25

  865250 SWETT SÁNCHEZ MANUEL EDUARDO CHOFER 6 8,399,12 JORNALERO 5 11,831,04

  921069 VÁSQUEZ CHAVES WALBERTO MIG. JORNALERO 7 7,905,66 OP.CALD. 3 12,615,75

  964560 YAGUAL LINDAO DEMETRIO GEOVA JORNALERO 7 7,905,66 OP. ENV. 2KLS 12,730,50

  979620 ZAMORA NARANJO JAIME AMABLE AY. MC. 2DA. A 10,060,00 AY. MECAN. 1 13,621,50

CUENTA 15ENERGÍA ELÉCTRICA O16592 ALONSO VELIZ CESAR AUGUSTO ELECT. 4TA 9,310,00 ELECT. 3RA 13,027,50

  143227 CAJAMARCA TORRES FAUSTO YGN ELECT. 3RA 9,650,00 ELECT. 2DA. B 13,459,50

  657483 PAREDES YEPEZ JOSÉ ELÍAS ELECT. 3RA 9,650,00 ELECT. 2DA. B 13,459,50

CUENTA 3TALLER MECÁNICO O23669 ALVARADO JIMÉNEZ NELSON DOUG. AYUDANTE. 01 8,825,04 AY. INDUST. 12,534,37

  110318 BOHÓRQUEZ ROCAFUERTE ENRI. AYUDANTE. 01 8,825,04 AY. INDUST. 12,534,37

  419799 HOLGUÍN MENDOZA VICENTE GAB. AYUDANTE. 01 8,825,04 TORNERO, 3RA 12,534,37

  601635 OBREGON MENDOZA ÁNGEL RICARD. TORN. 1RA. B 10,204,09 MST. T. 2DA..B 14,790,66

  926978 VELASCO MIRANDA FRANKLIN ANI. AYUDANTE. 01 8,825,04 AY. INDUST. 12,534,37

CUENTA 5TALLER DE CARRETONES 423360 GUASHPA NAULA JESÚS MARÍA MC. CARR. 2DA 9,560,53 MC. CARR. 1RA 12,948,09

CUENTA 1

BATEY OO3440 ACOSTA OCHOA EDISON FRANCISC. CHOFER. 4 9,542,91 CHOFER 3 13,167,61

CUENTA 1OPE. CAMPO. ADM. 522170 MÉNDEZ FLORES FÉLIX JULIO AUXILIAR. 02 309,465,00 AUXILIAR. 01 487,407,37

CUENTA 1CULTIVO Y RIEGO 726178 QUIROZ VERA JOSÉ FREDDY AY. SUPERV. 1 306,475,00 SUPERVS. 12 494,471,25

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  908860 VALENZUELA MENDOZA AUGUSTO J. MAYORDOMO 4 265,912,44 AY. SUPER. 2. A 394,649,09

ESTABILIDAD

SÉPTIMA: A partir del 16 de Octubre de 1.994, adquieren la calidad de trabajadores estables, los siguientes trabajadores:

NOMBREDEPENDENCIA

NÚMERO DE

CEDULA APELLIDOS Y NOMBRESCARGO

ANTERIOR

SUELDO OSALARIO

ANTERIORCARGO

REUBICADO

SUELDO OSALARIO

REUBICADO

COSECH. MANUAL3 O83010 BARAHONA HIDALGO FRANCISCO M. JORNALERO 7 7,905,66 JORNALERO 6 10,711,93

CUENTA 1

INGENIEROAGRÍCOLA O27770 ALVAREZ CASTILLO HERMINIO D. JORNALERO 8 7,701,36 JORNALERO 3 11,608,56

  O39950 ANDRADE NIVELO JULIO CÉSAR JORNALERO 8 7,701,36 JORNALERO 6 10,711,93

  O83008 BARAHONA HIDALGO EDISON M. AY. SD. 2DA. C 8,877,24   11,984,27

  353971 GARZÓN VALLEJO JULIO CÉSAR JORNALERO 8 7,701,36 JORNALERO 3 11,608,58

CUENTA 4CULTV. Y RIEGOSEC. 4 290590 PEÑAFIEL JOSÉ EUGENIO JORNALERO 8 7,701,36 JORNALERO 6 10,711,93

CUENTA 1

AGRONOMÍA 542780 MINDA MORANTE GALO ZOILO CHOFER 6 8,399,12   11,338,81

CUENTA 1FÁBRICA GENERAL 110480 BOLAÑOS PAZMIÑO ARTURA GYOVA AY. MC. 2DA. A 10,060,00   13,581,00

  567150 MORÁN DELGADO ROBERTO ABELAR. JORNALERO 7 7,905,66 OP. VIRADORA 13,068,00

  580900 MUÑOZ MORA LUIS VITERIO JORNALERO 7 7,905,66 OP. CALD. 3 12,615,75

  608520 OLVERA ALTAMIRANO MARIO R. JORNALERO 7 7,905,66 OP. F. OLIVER. 13,068,00

  700700 PINCAY CHÓEZ EMILIO NEIROVY JORNALERO 7 7,905,66 CENTRIFUGUE. 12,811,50

  719500 QUILLE GUZMÁN LUIS ADOLFO AY. MC. 2DA. A 10,060,00   13,581,00

CUENTA 6

ENERGÍAELÉCTRICA 378226 GORDILLO VARGAS ÁNGEL MARCEL. INSTRUM. 4TA. 9,310,00   12,568,50

  984345 ZHUNO CRIOLLO JORGE HERNÁN INSTRUM. 4TA. 9,310,00   12,568,50

CUENTA 2

TRACT. Y AUTOMOTORES 419873 HOLGUÍN MUÑOZ ROBERTO FEDER. JORNALERO 5B 8,877,64   11,984,81

  588330 NARANJO MORANTE PEDRO KLEBER JORNALERO 7 7,905,66 JORNALERO 6 10,711,93

  693017 PERREROS ARMENDÁRIZ FÉLIX GU. AY. MC. D. 3RA. 9,765,34   9,765,34

CUENTA 3CULTIVO Y RIEGO O14352 ALCOCER MUÑOZ CELSO ROBERTO MAYORDOMO 4 265,912,44   358,981,79

  351010 GARCÍA GÓNGORA LUIS ALBERTO MAYORDOMO 4 265,912,44   358,981,79

  726178 QUIROZ VERA JOSÉ FREDDY AY. SUPER. 1 306,475,00 SUPERVI. 12 494,471,25

CUENTA 3GASTOS GENERALESDE COSECHA 669450 PAZMAY ROMERO MANUEL DE JESÚS MAYORDOMO 4 265,912,44   358,981,79

CUENTA 1TALLER MECÁNICO 322892 FIALLO LLANGARÍ PATRICIO JON AUXILIAR 09 264,468,11   357,031,94

CUENTA 1

    TOTALES FINALES        

CUENTA 23

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CONSERJES Y

CHOFERES 536310 MENDOZA ROJAS ANTONIO ROD. CONSERJE 2 7,905,66 CONSERJE 1 11,608,56

CUENTA 1

DPTO. TÉCNICO 240990 COBO CASTRO MANUEL DE JESÚS CHOFER 5 8,877,68   11,984,86

Para constancia de su conformidad con el texto del Décimo Quinto Contrato Colectivo de Trabajo que antecede, en la ciudad de Guayaquil, en día veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y cinco, en unidad de acto, y teniendo por testigo de honor al señor Subsecretario del Trabajo del Litoral, suscribe el señor Gerente General de la Sociedad Agrícola e Industrial San Carlos S.A., los integrantes de la Directiva del Comité de Empresa de los Trabajadores del Ingenio San Carlos y más dirigentes sindicales, el señor Subdirector del Trabajo del Litoral y el infrascrito Secretario de la Subdirección del Trabajo del Litoral, que certifica.

p. SOCIEDAD AGRÍCOLA E INDUSTRIAL SAN CARLOS S.A.

XAVIER E. MARCOS S.

Gerente General

DR. EDUARDO FRANCO LOOR

Subsecretario del Trabajo

AB. CARLOS BARRIONUEVO C.

Subdirector del Trabajo

LCDO. XAVIER ENRIQUE GONZÁLEZ COBO

Inspector Provincial del Trabajo del Guayas

p. COMITÉ DE EMPRESA DE LOS TRABAJADORES DEL INGENIO SAN CARLOS

LORENZO TOALA VELIZ

Secretario General

MARCOS ERAZO Q.

Secretario de Actas y Comunicaciones

SARA YUNGASACA

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Secretario De Organización y Disciplina

HÉCTOR BARRENO

Secretario de Defensa Jurídica

JACINTO PLÚAS

Secretario de Finanzas

ALCIDES BALDEÓN

Secretario de Cultura y Deportes

MARCOS CUADRADO

Secretario de Ayuda Social

p. SINDICATO DE TRABAJADORES

ARMANDO MALDONADO

Secretario General

p. SINDICATO DE EMPLEADOS

JOSÉ PONGUILLO OLVERA

Secretario General

p. S.O.M.E.P.

GONZALO CÁRDENAS

Secretario General

p. S.O.M.A.

JOAQUÍN CORDERO

Secretario General

p. ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES AZUCAREROS

SEGUNDO HERRERA

Secretario General

p. SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN

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BOLÍVAR VELOZ ROSERO

Secretario General

p. SINDICATO GENERAL DE TRABAJADORES DE FÁBRICA

DIÓGENES OLVERA

Secretario General

DELEGADOS DE BASE:

JOSÉ EUGENIO PEÑAFIEL

JULIO ANDRADE N.

FÉLIX RUGEL N.

NERY CAMPOVERDE A.

HUGO MINGA F.

AB. HÉCTOR MAUTONG ECHEVERRÍA

Secretario General de la Subdirección del Trabajo del Litoral

REGLAMENTO PARA LA DONACIÓN DE TERRENOS QUE SOCIEDAD AGRÍCOLA E INDUSTRIAL SAN CARLOS S.A. HACE A SUS

TRABAJADORES

I. BENEFICIARIOS:

1.- Tendrán derecho a recibir esta donación los trabajadores estables, que hubieren completado 90 meses de labor en la Compañía y que estuvieren actualmente prestando servicios para la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 5° del Art. 86 del Contrato Colectivo.

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2.- Tendrán derecho, así mismo los trabajadores eventuales que hubieren completado 50 meses de labor en la Compañía. No tendrán derecho a la donación los eventuales que hubieren dejado de prestar sus servicios durante los últimos 3 años.

3.- Queda entendido que para los trabajadores estables, los meses de trabajo se computarán considerando también el tiempo en que hubieren sido eventuales.

4.- Tendrán derecho además, los trabajadores estables y eventuales que completaran los meses estipulados en los numerales 1 y 2, durante la vigencia del presente Contrato.

5.- Para el cómputo de los meses de trabajo, se aplicará el mismo criterio establecido en el Art. 64 del presente Contrato Colectivo.

II. UBICACIÓN Y EXTENSIÓN DE LOS LOTES:

1.- La lotización estará ubicada en el lindero de la carretera Naranjito-Bucay y San Carlos-Naranjito (parte de los canteros 02340 y 02341).

2.- La Compañía entregará lotes de 200 metros cuadrados a sus trabajadores eventuales.

3.- A los trabajadores estables se entregará lotes de 220 metros cuadrados.

4.- La Empresa entregará los solares debidamente nivelados y diseñadas las manzanas y trazadas las calles y aceras.

Las calles serán de 8 metros de ancho y las perimetrales de 10 metros de ancho.

5.- Se destinarán un espacio para parque, otro para iglesias y otro para mercado de las dimensiones que determine el Departamento de Ingeniería Técnica del Ingenio San Carlos.

III. ADJUDICACIÓN:

1.- Los lotes serán adjudicados por sorteo que se realizará en presencia de representantes de la Compañía y del Comité de Empresa de los trabajadores.

2.- La Empresa entregará esos lotes con escritura pública y debidamente inscritas, libres de todo gravamen, sin costo para el trabajador. Esta entrega se efectuará en un plazo mínimo de 6 meses de la firma del XV Contrato Colectivo.

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3.- Si a consecuencia de la delimitación de los lotes surgieren unos con superficies mayores de 220 metros cuadrados, se entregarán por sorteo a los trabajadores estables con más de 240 meses de servicios a la Empresa.

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 48 Y 84 DEL X CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE EL COMITÉ DE EMPRESA DE LOS TRABAJADORES DEL INGENIO SAN CARLOS Y SU EMPLEADORA, LA SOCIEDAD AGRÍCOLA E INDUSTRIAL SAN CARLOS S.A. (PARTE RELATIVA A NUEVAS VIVIENDAS A CONSTRUIRSE).

Art. 1°.- El presente reglamento está elaborado en base de lo dispuesto en el Art. 48 literal a) del Décimo Contrato Colectivo de Trabajo, celebrado entre la Sociedad Agrícola e Industrial San Carlos S.A. y el Comité de Empresa de los trabajadores del Ingenio San Carlos; en consecuencia las viviendas a construirse tendrán un área de construcción de 75 metros cuadrados y estarán implantadas en un terreno de 220 metros cuadrados. La disposición general de los ambientes o diseño arquitectónico, el diseño estructural y la implantación general constan en los planos que se adjuntan a este Reglamento como Anexo I.

Con el fin de que todos los trabajadores puedan conocer este diseño arquitectónico, la Empresa se compromete, mientras dure la construcción de las viviendas, a exhibir una maqueta del proyecto en la oficina de la Unidad Ejecutora.

Art. 2°.- La vivienda se construirá de acuerdo con las especificaciones generales contempladas en el Art. 48 literal a) del Décimo Contrato Colectivo y conforme a los siguientes detalles:

Infraestructura de la Lotización "Los Parques":

a) Cada vivienda contará con su respectiva acometida de agua y con la dotación necesaria de dicho elemento.

b) Cada vivienda se conectará al sistema general de alcantarillado para aguas servidas y aguas lluvias que será construido y conectará a la piscina de oxidación.

c) Cada vivienda contará con su propia acometida eléctrica y su propio medidor cuyos costos serán por cuenta de la Empresa. La energía eléctrica será la proporcionada por la Empresa Eléctrica de Milagro y su consumo será pagado por el trabajador.

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d) La ubicación y las dimensiones de áreas verdes y áreas comunales, el ancho de calles y su trazado serán aquellos señalados en los planos generales del Programa de Vivienda "Los Parques" aprobados por el I. Municipio de Yaguachi y que se adjunta como Anexo II.

e) La Empresa se compromete a seguir proporcionando el servicio de agua, así como también el servicio de aseo y mantenimiento de calles, vigilancia y alumbrado público, a mantener la piscina de oxidación hasta que el Municipio respectivo, eso es el cantón Yaguachi, asuma legalmente estos servicios de conformidad con la Ley de Régimen Municipal y más leyes pertinentes.

Estructuras y Acabados

f) La estructura de la vivienda será de hormigón armado con plintos, riostras, columnas y vigas de amarre debidamente diseñadas de acuerdo a los planos estructurales que se adjuntan. Las paredes serán de bloques de cemento o ladrillo de buena calidad.

g) La cubierta de la vivienda será de zinc de buena calidad (marca Cegalsa) N° 35 y pintada con pintura anticorrosiva.

h) La superestructura que soporte la cubierta será de perfiles metálicos.

i) La vivienda contará con tumbado de planchas de yeso soportadas por perfiles metálicos.

j) Las instalaciones eléctricas interiores de la vivienda serán empotradas y con accesorios de buena calidad.

k) El piso de la vivienda será de hormigón alisado de 7 centímetros de espesor y con un buen acabado con colorante.

l) Las puertas interiores y exteriores serán de madera contrachapada y contarán cada una con su respectiva cerradura de fabricación nacional marca Fecsa.

m) El cerramiento del patio tendrá una longitud total de 27 metros y una altura máxima de 2 metros.

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n) Ventanas: las ventanas serán de perfiles de hierro con vidrios de cuatro líneas.

o) Las piezas sanitarias serán de fabricación nacional marca EDESA color blanco (tipo cacique) y la ducha será recubierta con azulejos hasta una altura de 1.80 mts.

p) Cocina: el lavadero será de hierro enlozado de buena calidad, el mesón será recubierto de azulejos más una doble hilera de los mismos en la pared.

q) Lavandería: Será de tipo San Carlos.

r) Pintura: la vivienda será pintada interior y exteriormente con pintura de caucho.

Art. 3°.- Aquellos trabajadores que, siendo propietarios de terrenos en Marcelino Maridueña o en Naranjito, desearen que su vivienda les sea construida en tales solares, deberán solicitarlo por escrito a la Empresa por intermedio del Comité de Empresa, hasta dentro de 30 días de la fecha de expedición de este Reglamento.

Tal solicitud será aceptada siempre y cuando el trabajador posea la escritura de propiedad del inmueble a su nombre y debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón respectivo.

Además, la Empresa se reserva el derecho de rechazar una solicitud si el terreno se encuentra fuera del perímetro urbano del cantón Naranjito o de la Parroquia Marcelino Maridueña.

Una vez aceptada la solicitud por parte de la Empresa, el trámite del permiso de construcción deberá ser realizado por el trabajador así como el cumplimiento de cualquier otro requisito legal exigido.

La vivienda se construirá de acuerdo con lo estipulado en el Art. 48 del Décimo Contrato Colectivo y el anterior Art. 2 de este Reglamento excepto en lo que se refiere a la infraestructura literales a) b) y e) del citado Art. 2 cuya responsabilidad no puede asumir la Empresa en ningún aspecto por encontrarse fuera de su alcance. Sin embargo, la Empresa dejará las acometidas listas para cuando dichos solares cuenten con los servicios municipales de agua potable y aguas servidas.

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Por otro lado, la Empresa asumirá el costo de trabajos de corte o relleno de material que pudiera ser necesario ejecutar en un terreno determinado y entregará la suma de S/.12.000.00 como colaboración para la construcción del pozo séptico que lo efectuará el trabajador.

Como estos trabajadores tienen derecho a que se les asigne un solar en "Los Parques" de conformidad con lo dispuesto en el Art. 48 N° 6to. del Décimo Contrato Colectivo, la Empresa los sorteará dentro de los solares comprendidos en las manzanas VA y VB del plano que se adjunta como Anexo II.

Art. 4°.- En el caso de trabajadores estables sin tarjeta, tal como lo estipula el Art. 84 del Décimo Contrato Colectivo, la Empresa se compromete a construirles la vivienda en el terreno que les donó anteriormente en la lotización "Xavier Marcos" junto a Naranjito y de acuerdo a las características señaladas en el Art. 48 de dicho Contrato así como las que constan en el Art. 2 del presente Reglamento excepto en lo que tiene que ver con la infraestructura indicada en el Art. 2, literales a), b) y e).

Art. 5°.- Si existieran trabajadores estables sin tarjeta que no posean terrenos en la lotización de Naranjito y desearen que su vivienda les sea construida en "Los Parques", podrán solicitar en venta a la Empresa un terreno de 220 metros cuadrados en dicha zona. El precio será de S/.2.000,00 el metro cuadrado y las condiciones de venta serán fijadas de mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador.

Art. 6°.- Las viviendas del Barrio Nuevo serán construidas de acuerdo con el plano que se adjunta como Anexo III con el fin de permitir, dentro de lo físicamente posible, que quienes habitan actualmente en dicho barrio puedan seguir haciéndolo. El tipo de vivienda a construirse será el mismo estipulado en los artículos 1 y 2 del presente Reglamento.

Como el rediseño de Barrio Nuevo, en razón de que los nuevos solares son de 220 metros cuadrados cada uno, no permite ubicar a todos sus actuales moradores, quedarán en este Barrio aquellos trabajadores estables que mayor número de años hayan residido en el mismo.

Si por razones de tipo urbanístico o de expansión del área industrial, algunos de sus actuales habitantes debieran ser reubicados, podrán optar por una vivienda en la Urbanización "Los Parques" o inscribirse en la unidad

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Ejecutora para adjudicarles una de las viviendas que quedarán desocupadas en los Barrios Los Ángeles, Brasilia, Acapulco y Los Samanes.

Art. 7°.- Los solares serán adjudicados por sorteo que se realizará en presencia de representantes de la Compañía y del Comité de Empresa de los Trabajadores.

Como a consecuencia de la delimitación de los solares existen 52 con superficie mayor de 220 metros cuadrados, estos se entregarán por sorteo, 36 solares entre tos trabajadores estables actuales que tuvieren ocho y siete cargas, y 16 solares entre los trabajadores estables actuales que tuvieren seis cargas.

En razón de que el Programa de Vivienda se ejecutará por etapas, la entrega de las casas se hará a medida que se vayan construyendo.

La primera etapa se construirán (82) ochenta y dos viviendas, de las cuales la Empresa adjudicará por sorteo doce, en este caso a igual número de trabajadores que actualmente habitan en el Barrio Acapulco, en razón de haber hecho uso de su derecho establecido en el N° 5 de las bases generales del Art. 48 del X Contrato Colectivo y el Art. 1 del Reglamento para la aplicación de dicho Art. 5. También adjudicará por sorteo a diecisiete (17) trabajadores de los cuales habitan actualmente en Urdesa, las siguientes casas: B101, B102, B104, B106, B114, B115 y B116; y en Miraflores: B118, B120, B122, B124, B125, B126, B127, B128, B129, B132.

Las 53 restantes se adjudicarán por sorteo de conformidad a los párrafos primero y segundo de este Artículo Séptimo. Iguales procedimientos se seguirán en las subsiguientes etapas.

Esta primera etapa comprende también la adecuación de 45 (cuarenta y cinco) viviendas de los bloques A004, A005 y A006 del Barrio Acapulco.

ANEXO

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 48 y 84 DEL X CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE EL COMITÉ DE EMPRESA DE LOS TRABAJADORES DEL INGENIO SAN CARLOS Y SU EMPLEADORA, LA SOCIEDAD AGRÍCOLA E INDUSTRIAL SAN CARLOS S.A. (PARTE RELATIVA A VIVIENDAS CONSTRUIDAS).

Art. 1.- A efectos de establecer de manera definitiva los nombres y el número de trabajadores que desean adquirir las viviendas ya construidas de

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los barrios denominados Brasilia, Los Samanes, Los Ángeles y Acapulco, el Comité de Empresa remitirá a la Empleadora, dentro de 20 días, una comunicación en la que constará la nómina correspondiente acompañada de solicitudes individuales suscritas por cada trabajador, dirigidas una a la Empresa y otra al Comité de Empresa, en las que deberán constar los pertinentes datos respecto a la vivienda y, si fuere del caso, las consideraciones adicionales relativas a diferencias en área del solar y/o área de construcción.

Art. 2.- Los trabajadores comprendidos en el numeral 6 del Art. 48 del X Contrato Colectivo de Trabajo, harán saber a la Empleadora por intermedio del Comité de Empresa, hasta dentro de 20 días de la fecha de expedición de este Reglamento, su decisión de hacer uso de la opción señalada en dicho numeral o cualesquiera de las otras a las que tienen derecho según el X Contrato Colectivo. A la respectiva comunicación del Comité deberá adjuntarse una solicitud individual de cada trabajador. Por otra parte, cada trabajador dirigirá al Comité una comunicación similar.

Art. 3.- Los trabajadores estables comprendidos en el penúltimo inciso del Art. 84 del X Contrato Colectivo de Trabajo, esto es, los que no tienen derecho a la tarjeta de comisariato, tendrán derecho únicamente a la construcción de la vivienda, sin el solar. Para este efecto, el Comité enviará a la Empresa dentro del plazo de 20 días posteriores a la aprobación de este Reglamento, la nómina respectiva acompañada de una solicitud individual de cada trabajador dirigida a la Empresa. El trabajador enviará al Comité de Empresa una solicitud similar.

En las solicitudes cada trabajador señalará el solar de su propiedad, en la lotización que la Empresa le donó con anterioridad junto al Cantón Naranjito, en que deberá hacerse la construcción.

Art. 4.- Los trabajadores con derecho a vivienda que no estuvieren expresamente comprendidos en los casos descritos en las pertinentes disposiciones del X Contrato Colectivo de Trabajo y en las de este Reglamento, deberán plantear a la Empleadora por escrito, su situación y aspiración. Este planteamiento se hará por conducto del Comité de Empresa y mediante solicitud suscrita por cada trabajador. El Comité lo hará saber a la Empleadora, dentro de los 20 días posteriores a la suscripción de este Reglamento.

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Art. 5.- Respecto de los trabajadores con derecho a inmueble compuesto de casa y solar, que no hubieren presentado solicitud dentro de los plazos señalados, deberá presumirse que desean una de las viviendas a construirse en el sitio descrito en el numeral 4 del Art. 48 del X Contrato Colectivo de Trabajo.

Art. 6.- Con el fin de coadyuvar a la aplicación de las disposiciones que, respecto al cambio de productos subsidiados por vivienda establece el X Contrato Colectivo de Trabajo y el presente Reglamento, la Empresa podrá crear una Unidad Ejecutora bajo su responsabilidad.

Art. 7.- Para los trabajadores que escogieren la opción de quedarse en las viviendas ya construidas que actualmente ocupan, se aplicarán las reglas que a continuación se expresan:

A) Para quienes habitan viviendas en los barrios denominados Brasilia, Los Samanes, Los Ángeles y Acapulco:

1) La Empresa se compromete a seguirle proporcionando el servicio de agua, así como también el servicio de aseo y mantenimiento de calles, vigilancia y alumbrado público, a mantener la piscina de oxidación hasta que el Municipio respectivo, esto es el Cantón Yaguachi, asuma legalmente estos servicios de conformidad con la Ley de Régimen Municipal y más leyes pertinentes.

2) La Empresa se compromete a instalar una red eléctrica individual para cada vivienda en la que se incluirá el medidor y su respectiva base, así como la acometida eléctrica, cuya alimentación provendrá de la red de INECEL o de la Empresa Eléctrica de Milagro. El consumo de energía eléctrica será pagado por el trabajador.

3) Siempre que fuere física y urbanísticamente posible, en los solares que no alcancen a los 220 metros cuadros se harán las adecuaciones necesarias a fin de completar dicha área. Si no fuere posible completar el solar, la Empresa compensará la diferencia en dinero a razón de 400 sucres cada metro cuadrado.

La Empresa deberá realizar también el respectivo cerramiento en la parte correspondiente al patio hasta un límite de 23 metros lineales y 2 metros de altura.

4) Ninguna edificación tendrá un área de construcción menor a 75 metros cuadrados. Por esta razón la Empresa hará las adecuaciones necesarias a dichas viviendas hasta completar los 75 metros cuadrados o compensará en dinero efectivo, a razón de S/,5.000, 00 cada metro cuadrado. Cualquiera de las dos soluciones será resuelta de común acuerdo.

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5) La Empresa efectuará el cambio total de la cubierta de las viviendas, es decir sustituirá las planchas actuales por planchas nuevas de eternit. Una de las planchas será de material traslúcido y en la cubierta de cada edificación se instalarán dos aireadores de eternit tipo caperuza. La estructura del techo será reparada o cambiada en caso de encontrarse en malas condiciones.

6) La Empresa se compromete a independizar las redes de agua de cada vivienda asumiendo el costo de las instalaciones respectivas incluido el tubo de acometida.

7) La Empresa se compromete a construir y mantener un sistema de alcantarillado para aguas servidas y aguas lluvia que pase por el subsuelo de las calles con entrada independiente para cada casa, hasta dejarlo conectado íntegramente, el mismo que se comunicará en su oportunidad con la piscina de oxidación que se construirá en los terrenos ubicados a una distancia de aproximadamente 3 km. de las viviendas a construirse.

La Empresa se compromete a pintar el exterior de cada vivienda con pintura de caucho de buena calidad.

Será de responsabilidad del trabajador el acondicionamiento interior de su vivienda en general, así como el arreglo en caso de ser necesario de puertas interiores y exteriores con sus respectivas cerraduras, ventanas, tela metálica, rejas; puntos de luz, interruptores, cables eléctricos, piezas sanitarias como servicios higiénicos, lavatorios, etc., lavadero de cocina, mesón de cocina, pintura interior de la vivienda, etc. Para que el trabajador pueda efectuar este cambio las partes acuerdan en que la Empresa entregara a cada trabajador por una sola vez la cantidad de S/. 100.000,00 que será entregada al momento de darle la Escritura de propiedad del inmueble debidamente registrada.

10) La Empresa dotará por su cuenta, de un lavadero tipo San Carlos, con sus respectivas instalaciones, a las viviendas ya construidas que no lo posean.

B) En particular, en cada barrio se procederá a realizar los siguientes cambios:

BARRIO ACAPULCO: La Empresa completará el área del solar a 220 metros cuadrados extendiendo hacia adelante 49 metros cuadrados al área de terreno que actualmente ocupan. En cuanto al muro de contención del río conocido como Chimbo, la Empresa se compromete a seguir dando el respectivo mantenimiento.

BARRIO BRASILIA: Respecto de este Barrio en la parte relativa al área de construcción y de solar se aplicarán las reglas señaladas en los numerales 3 y 4 del literal A de este artículo.

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BARRIO LOS ÁNGELES: La Empresa en relación a las 15 casas de los bloques D 401 y D 402, el área de 220 metros cuadrados se completará añadiendo al solar actual la cantidad de metros cuadrados necesarios en la forma siguiente: en las casas del bloque D 402 el área se completará de la siguiente manera: añadiendo 85.50 mts2. Repartidos así; hacia la parte delantera un área de 3 x 9 o sea 27 mts2 y por la parte de atrás un área de 6.50 x 9, o sea 58.50 mts2, lo que da un área total de 220.50 mts2.

En las casas de bloque D 401 los terrenos serán incrementados hasta que tengan las siguientes dimensiones: 9 mts. de frente por 24.5 de fondo lo que da un total de 220.50 mts2.

C) Las viviendas signadas y conocidas con los números D 403, D 404, D 405, D 406, D 407, D 408, D 409 y D 410 se entregarán en el estado en que se encuentran actualmente, es decir, sin modificación. Sin embargo, los trabajadores tendrán derecho a los beneficios de alcantarillado para aguas servidas y aguas lluvia en tuberías a tenderse por el subsuelo de la calle con entrada independiente para cada casa, el servicio de agua y luz, en los mismos términos señalados en el literal A numerales 1, 2, 6 y 7 para las otras viviendas ya construidas.

En cuanto al beneficio de 100.000,00 sucres establecido en el numeral 9 del literal A, se deja constancia que no será exigible por parte de los trabajadores a quienes se les asigne estas viviendas.

Art. 8.- No habrá lugar a compensación en dinero por parte de los trabajadores en los casos en que el área del solar o la superficie construida de las viviendas fuere mayor a las señaladas en el Art. 48 del X Contrato Colectivo de Trabajo.

Art. 9.- La Empresa podrá negar la solicitud de algún trabajador para que se le adjudique una vivienda ya construida, solo cuando existieren razones de orden urbanístico o de interés social. Esta disposición se aplicará en los casos en que se requiera una reubicación de las viviendas y previo informe de la Unidad Ejecutora.

El trabajador afectado con la negativa tendrá derecho a otra vivienda ya construida o por construirse.

Art. 10.- Para el caso de que una o varias de las viviendas ya construidas correspondientes a los barrios Brasilia, Los Samanes, Los Ángeles y

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Acapulco, no fueren adquiridas por sus actuales habitantes, la Empresa podrá adjudicarlas a un trabajador con derecho a vivienda y solar, siempre que hubiere transcurrido el plazo para que los actuales habitantes soliciten su adjudicación, según el Art. 1 de este Reglamento.

El trabajador a quien se le hubiere hecho la adjudicación gozará de los mismos beneficios señalados en este Reglamento.