Contratos Atipicos
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DEFINICIÓN MODALIDADES ELEMENTOS CARACTERISTICANOMBRE DE CONTRATOS
ATIPICOS
contrato de leansing (arrendamiento financiero,
locacion financiera, o arrendamiento con opcion de
compra)
Es una operación de finaciacion de mediano o largo plazo que se materializa entre una entidad financiera autorizada y una empresa comercial, industrial o de servicios interesada e incorporar, renovar, modernizar sus equipos productivos e instalaciones , en pro de la obtencion de mejores niveles de eficiencia y competividad.
leasing operativo= el propieario o proveedor de un bien lo transfiere a otro para utilizarlo en su actividad economica (locador o arrendatario). Y este ultimo, negocia con el locatario o arrendatario (persona que requiere el bien y no puede comprarlo al contado) el uso a cambio de una renta a corta duracion. el mantenimiento del bien o cosa es cargo del locador. Leasing financiero= es la de ser una operación financiera. Una
entidad arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes, para que una persona fisica o colectvia los use, goce temporal a plazo
forzoso, pagando como prestacion una cantidad de dinero en forma parcial durante la duracion del contrato. y adoptar al final del contrato opcion de compra, prorroga, participacion en el precio de venta de los
bienes.
sujetos= Fabricante, propietario, o proveedor. Entidad financiera o
acreedor. (locador o arrendante) y usuario o beneficiario. Reales= la cantidad financiada o monto del
financiamiento y los bienes que se adquieren. Forma= escritura
publica671 coco. (este tipo de contrato, no se materializa con la entrega de dinero, sino con la adquisicion y entrega de bienes o cosas, que requiere el beneficiario)
oneroso, consensual, bilateral, tracto susesivo, solemne, conmutativo,
comunmente por adhesion .
CONTRATO DE FACTORING (factorizacion)
una sociedad finaciera cuya funcion social consiste en comprar deudas comerciales a la vista o exigible a corto plazo, negociarlas y prestar un conjutno de servicios comerciales y financieros a su clientela-vendedora de biens o de servicios con arrelgo a un contrato previo, establecido pra cierta duracion con arreglo a un contrato, previo establecido para cierta duracion que vincula al factor con su cliente.
factoring con financiamiento o sin financiaminto= el cliente obiente el valor de los objetos vendidos, obtiene su ganancia mediate interes que cobra por el financiamiento. La segunda modalidad= el factor se concreta a la administracion de las
facturas y cobro de las mismas.
sujeto= factor. Es la sociedad factoring / la que financia o compra las deudas en facturas. Cliente= el titular de los creditos en facturas.
Real= financiamiento y las deudas en facturas.forma= escritura publica
consensual, bilateral, oneraoso, conmutativo, de tracto sucesivo, y por
adhesion.
CONTRATO DE UNDERWRITING
(suscripción)
es una sociedad por la cual un banco o una sociedad financiera otorga prefinanciamento a la sociedad emisora sobre la suma que representa el total o parte de los valores a emitir: acciones o debuntures, pagando un precio menor al valor nominal de cada documento, los culaes colocara posteriormente por un precio mayor.
underwriting es en firme= cuando el ente que otorga el prefinanciamiento adquiere los titulos con el fin de colocarse en el
menor plazo. Underwriting no es firme= cuando el ente financiero se obliga a colocar los titulos pero por cuenta del emisor. Y los titulos que no fueron colocados son devueltos.
suejeto: entidad prefinanciamiento=adquiere los
titulos de valores.. Sociedad anonima emisora de los titulos= quien recibe el
prefinanciamiento. reales= el prefinanciamiento y los titulos de
valores. Formal= escritura publica.
consesual, bilateral, oneroso, conmuttivo, por
adhesion, no formal y atipico.
CONTRATO DE FRANQUICIA
contrato por medio del cual un franquiciante y un franquiciado, por medio del cual el primero permite al segundo la comercializacion de un producto o un servicio que constituye la actividad propia de su empresa, debiendose seguir las mismas pautas que se observan en la empresa franquiciante en cuanto a la calidad, presentacion del producto o sevicio, su publicidad, de tal manera que el consumidor estar recibiendo un bien, por medio de franquiciado como si se lo estuviera proveyendo el franquiciante. ejemplo macdonald campero etc. (know -how, conocimiento tecnico que es secreto, de uso restringido y confidencial)
franquicia piloto (frachicisng master)=se establece una empresa intermedia encargada de controlar a los franquiciandos,
viene siendo como una subfranquicia. Franquicia directa (franquicia tecnologia)= se celebra entre franquiciante y
franquiciado, directamente, y a partir del contrato el franquiciado desarrolla su propia tecnología.
sujeto: -Franquiciante es el dueño de la marca, producto o servicios. -Franquiciado es quien obtiene el permiso para comercializar los
productos, marcas, o servicios del franquiciante. Reales= las empresas,
productos y servicios. Forma= escritura publica
bilateral, conmuntativo, oneroso, por adhesion,
de tracto sucesivo,.
CONTRATO DE JOINT VENTURES (empresas
conjuntas)
Es una especie de coloboracion empresarial que permite conjuntar recursos dinerarios y no dinerarios en la explotacion de una negociacion comercial.
Nacional o internacional. (Permite a dos o mas personas fisicas o colectivas (empresarios) tener, tomar, o adquirir un interes directo en un
contrato. Este puede ser un proyecto de ubranizacion o de un parque industrial, la produccion y comercializacion de un determinado producto o
la prestacion de servicios espercificos por tiempo determinado).
sujetos= coventureros. Reales= dinero, bienes o serviscios. Formal=
escritura publica.
tracto sucesivo, plurillaterales, oneroso,
consensual,
CONTRATO DE CONCESION COMERCIAL
es el contrato según el cual un comerciante o empresario (concedente) otorga a otro comerciante (consesionario) el derecho a la compra de sus productos para su posterior reventa a nombre y por cuenta propia de este ultimo, que pone su empresa a disposicion de aquel que en foma excllusiva, y sujeto a un conjuto de normas que establece el concedente por medio un reglamento.
tomando en cuenta que la prestación, operación, explotación, organización y/o gestión, total o parcial, de un producto, marca o
servicio, y que su utilizacion es en el area automotriz, la modalidad es Internacional.
suejto: concedente. El fabricante o propietario de los productos. -
concensionario el que adquiere los productos para su posterior reventa. Reales= productos para su venta..
Formales= escritura publica
bilateral, consensual, atipico, conmutativo, no
formal, intuitiva personae, de tracto
sucesivo.
CONTRATO DE TIEMPO COMPARTIDO y CLUBES
DE CAMPO
CONTRATO DE TIEMPO COMPARTIDO: es aquel por medio del cual un empresario, individual o social, ofrece a los usuarios la utilizacion de un inmueble durante un plazo determinado o que se va a dar dentro de un año calendario, con el objeto de que, par asu distraccion, disfrute personalmente o con su grupo familiar de la estancia y la diversion que gira en torno al inmueble. (el empresario b, es propietario de un complejo hotelero, y celebra contrato de tiempo compartido con A, C. en el cual A tiene derecho de habitar en el hotel durante la primera quincena de noviembre, y C durante la primera de diciembre. asi distribuyendo turnos para que todos compartan la utilizacion del complejo).
contrato de clubes de campo: negocio que se celebra e ntre el propietario de un club de campo y un suario, por el cual este ultlimo tiene derecho a utilizar las instalaciones campestre del
club, a cambio del pago de una determinada cantidad de dinero, en efectivo o bien a traves del uso de membresias o similar.
sujeto: Propietario, empresario o dueño del bien inmueble (sociedad
anonima) que ofrece el servicio. usuario. Real= muenble inmueble y
servicios. Formal= libre, pero siempre es escrito documento ya
elaborado, es decir, por adhesión, o puede ser en escritura publica.
bilateral / unilateral, oneroso, de tracto
sucesivo.
DIFERENCIA ENTRE CONTRATOS TIPICOS Y ATIPICOSCONTRATOS TIPICOS CONTRATOS ATIPICOS
No regulados en ley
ver art. 1271 y 1301 c.c.
no pueden llamarse innominados, puesto que de la practica mercantil se le tiene un nombre a los contratos atipicos, "denominacion social
Se fundamenta en la llamada libertad de configuracion interna.
su limite es la creatividad de las personas para negociar y plasmar las cláusulas contractuales
la libertad de estos contratos deben respetar el orden público y leyes prohibitivas expresas y la moral