Contrato y Ejecución de la Garantía Mobiliaria€¦ · #5 Cumplimiento de plazo o ... Copia del...
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Contrato y Ejecución de la
Garantía Mobiliaria
Diana Lucia Talero
Consultora IFC
26-09-17
¿Qué hemos hecho y cómo hemos avanzado en materia regulatoria?
Agosto: Expedición de la Ley 1676 de 2013
Febrero Decreto 400 de 2014 de Registro
Marzo 4 Nace el Registro de Garantías Mobiliarias
Septiembre 4 acreedores registran sus garantías históricas
Mayo: RGM se comunica con SIC garantías Propiedad Industrial
Junio: Registro de primeras Ejecuciones por pago Directo
Septiembre Decreto 1835 de 2015 De Ejecución por Pago directo y Especial e Insolvencia
Noviembre Superfinanciera actualiza Circular bancaria # 32 de Colaterales
Enero: Mesa técnica integración RGM-RUNT, Acuerdo No PSAA16-10451 Consejo Sup. Jud. Reglamenta el Par. art 60 L. 1676/13, manejo depósitos judiciales pago directo
Marzo Decreto 466 de 2016 de Garantías Admisibles
Junio MINCIT expide Resolución 1196 de Tarifas autorizadas para procesos de Ejecución Especial por Cámaras de Cio.
Agosto Decreto 1349 Circulación Factura Electrónica, regula interoperabilidad con RGM, Facturas como bienes atribuibles
Febrero Res. Min-transporte No 215 Integración RUNT-RGM
2017
Diciembre Se entrega a los Centros de Conciliación la 1 versión del Gestor Virtual de casos de Ejecución Especial-Confecámaras
2013 2014 2015
Abril Circular Min-justicia Programa de formación en Conciliación para Garantías Mobiliarias
Marzo Circular Consejo Sup Judicatura PCSJC-17 Orden Aprehensión Inspectores de Policía
2016
Mayo Resolución 100-001920/2017 Lista de Avaluadores Supersociedades
Diciembre Ley 1819 de 2016 Art. 263 Reafirma la prelación legal de la obligación Fiscal de la L.1676/13
Ejecución: -Convivencia de la Justicia Formal con los Mecanismos alternativos de resolución de controversias, Justicia compartida. -Múltiples opciones contractuales para la ejecución, complementarios a la ejecución judicial. -La Corte Constitucional ha precisado que el derecho de acceso a la justicia “se garantiza también a través del uso de mecanismos alternativos de resolución de conflictos ”*. *Sentencias de la Corte Constitucional T-268/96, MP: Antonio Barrera Carbonell, C-037/96, MP: Vladimiro Naranjo Mesa,C-215/99, MP Martha Victoria Sáchica de Moncaleano, C-163/99, MP: Alejandro Martínez Caballero, SU-091/00, MP: Alvaro Tafur Galvis, C-330/00, MP: Carlos Gaviria Diaz
TRANSFORMACIÓN DE LA JUSTICIA
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SOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS
Art. 78 Ley 1676/13 “Cualquier controversia que se suscite respecto a la constitución, interpretación, prelación, cumplimiento, ejecución y liquidación de una garantía mobiliaria, puede ser sometida por las partes a conciliación, arbitraje o cualquier otro mecanismo alternativo de solución de conflictos.”
V. Ejecución Principio No 12: ¿La ley permite a las partes establecer en el acuerdo de garantía que el prestamista podrá ejecutar su derecho extrajudicialmente. La ley permite las ventas públicas y privadas y también permite que el acreedor garantizado se apodere del bien en satisfacción de la deuda? Requerimiento de ejecución extrajudicial Requerimiento de proceso ágil en caso de no consentimiento del
deudor para entrega del bien Requerimiento de flexibilidad en la avaluación y disposición de los
bienes Requerimiento de apropiación en satisfacción de la deuda
ESTANDARES INTERNACIONALES
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APREHENSIÓN Y ENTREGA- PROCEDIMIENTO 2.2.2.4.2.68 ART 75
CUALQUIER MECANISMO DE EJECUCIÓN
Pago Directo (# 2 Art. 2.2.2.4.2.3) Voluntaria (Comunicación dirección electrónica del deudor RGM) tiene (5) días para entregar o acude a la autoridad jurisdiccional.
Cuando un tercero lo adquiere
Cuando no hay oposición o esta se resuelve
Con inicio ejecución acreedor puede exigir entrega de los bienes (art. 75 L. 1676)
Ejecución Concursal
• En caso de no proceder la entrega voluntaria según lo pactado, el acreedor o el tercero que adquiere el bien podrán solicitar a la AUTORIDAD JURISDICCIONAL que ordene la aprehensión del bien.
ENTREGA DE BIENES
Se demuestra al notario o Cámara de Comercio:
Contrato Modificaciones o acuerdos posteriores
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EJECUCIÓN ESPECIAL - PROCEDIMIENTO
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ENTREGA DE BIENES: 2.2.2.4.2.71
• Funcionario comisionado
• Autoridad de Policía ¿Quién lo entrega?
• Acreedor
• Tercero adquirente
• Tercero que indique el acreedor
¿A quién se entrega?
•Deudor Garante (custodia-
Guarda)
•Deshabilitar el uso 2.2.2.4.2.68
¿Que pasa si no se puede entregar a
estos tres?
NO HAY SECUESTRO
Inscripción del formulario RGM y aviso al deudor y al
garante
Remisión del formulario a otros acreedores (5 días)
Aprehensión del bien, entrega
voluntaria o judicial
Avalúo del bien
Resultado del avalúo (mayor,
menor a la obligación)
Terminación de la ejecución con la Apropiación del bien en PAGO
Ejecución por Pago Directo (Art. 60)
5,037 Procesos
Registrados RGM
MECANISMOS DE EJECUCIÓN
Mecanismos de ejecución
Ejecución especial
(Art. 62)
112 Procesos Registrados
en RGM
Entidades Autorizadas
Notarios
Cámaras de Comercio/Centros de
Conciliación
Domicilio del Deudor
Competencia de la Jurisdicción
Juez Civil Competente
Superintendencia de Sociedades
Arbitro
•Expedientes centralizados. •Insumos del Registro de Garantías
Mobiliarias. •Asignación de casos a usuarios del centro. •Notificaciones automáticas a las partes.
(deudores, acreedores y concurrentes) •Reportes de gestión. •Repositorio de documentos •Expedientes digitales, exportables y
completamente en línea
Eje
cuci
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Ley 1676 de 2013 Decreto 1835 de 2015
Resolución 001 de 2015 Resolución 1196 de
2016
Un nuevo modelo de ejecución de Garantías
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Conocen de ejecución especial
Notarios y Cámaras de Comercio: según lo pactado en el contrato y a falta de contrato a escogencia del acreedor.
del domicilio del deudor (2.2.2.4.2.5.) y art 64 y 65 # 1
Se demuestra a la Cámara de Comercio: Contrato Modificaciones o acuerdos posteriores
EJECUCIÓN ESPECIAL - PROCEDIMIENTO
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#1 Mutuo Acuerdo (Cto de Garantía, modificaciones o acuerdo posterior)
# 2Tenencia del bien en garantia
#3 Derecho de retención del bien
# 4 Valor inferior a 20 SMLMV
#5 Cumplimiento de plazo o condición resolutoria de una obligación (pacto)
#6 Bien perecedero
EJECUCIÓN ESPECIAL - PROCEDIMIENTO
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Mutuo Acuerdo
Tenencia del bien
Derecho de retención del bien
Valor inferior a 20 SMLMV
Cumplimiento de plazo o condición resolutoria de una obligación
Bien perecedero
Se demuestra al notario o Cámara de Comercio:
Contrato Modificaciones o acuerdos posteriores
EJECUCIÓN ESPECIAL - PROCEDIMIENTO
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Mutuo Acuerdo
Garantía con tenencia
Derecho de retención del bien
Valor inferior a 20 SMLMV
Cumplimiento de plazo o condición resolutoria de una obligación
Bien perecedero
Medida conservatoria del patrimonio del deudor que faculta al acreedor para retardar la restitución de una cosa corporal de propiedad de aquél mientras no satisfaga un crédito que el retentor tiene en relación con la misma cosa.
Ejemplos: Oponibilidad y derecho: • Hotel * tenencia del bien •Lavandería * Prueba del derecho • Del mandatario, del Mecánico
Equivalente a la garantía de origen legal (Art. 9) se le aplican prelación y ejecución
EJECUCIÓN ESPECIAL - PROCEDIMIENTO
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Mutuo Acuerdo
Garantía con tenencia
Derecho de retención del bien
Valor inferior a 20 SMLMV p
Cumplimiento de plazo o condición resolutoria de una obligación
Bien perecedero
NO Requiere Pacto Ver Art 2425 C.C. Excep
Pacto Comisorio
EJECUCIÓN ESPECIAL - PROCEDIMIENTO
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Mutuo Acuerdo
Garantía con tenencia
Derecho de retención del bien
Valor inferior a 20 SMLMV
Cumplimiento de plazo o condición resolutoria de una obligación
Bien perecedero
Se demuestra por:
Cláusula del contrato
Documento separado
EJECUCIÓN ESPECIAL - PROCEDIMIENTO
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Mutuo Acuerdo
Garantía con tenencia
Derecho de retención del bien
Valor inferior a 20 SMLMV
Cumplimiento de plazo o condición resolutoria de una obligación
Bien perecedero
La Cámara de Comercio determina si es
perecedero?
Recomendación:
Estipular en el contrato
EJECUCIÓN ESPECIAL - PROCEDIMIENTO
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Requisito: Inscripción formulario de ejecución (Art. 2.2.2.4.2.4.)
Efectos de notificación del inicio de la ejecución. Permanente revisión del registro, notifica al correo electrónico.
Si acreedor en 30 días inscripción, no inicia ejecución, se puede solicitar cancelación ejecución (2.2.2.4.1.31 #5; 2.2.2.4.2.4 inc 3)
A partir inscripción se suspende derecho de enajenación bienes (65 P.1). Si enajena responde por perjuicios
EJECUCIÓN ESPECIAL - PROCEDIMIENTO
Requisitos: (Art. 2.2.2.4.2.5.), ante la autoridad convenida o a elección en el domicilio del deudor (Solicitud en el formulario por internet)
#1.Nombre de la entidad autorizada
#2. Definición de la causal
#3. Determinación de la autoridad jurisdiccional competente según lo pactado (juez, SS, arbitro)
#4. Solicitud de Enajenación o decisión de apropiación del bien
#5. Breve explicación del incumplimiento, descripción de los bienes en garantía
#6.Declaración del monto estimado (si no hay formulario de ejecución)
EJECUCIÓN ESPECIAL - SOLICITUD
Requisitos: (Art. 2.2.2.4.2.5.), ante la autoridad convenida o a elección en el domicilio del deudor (Solicitud en el formulario por internet)
#7. Manifestación sobre la inexistencia de otro proceso en curso
#8. Solicitud de envío al garante de copia del formulario de ejecución actualizado, con el nombre de la entidad autorizada.
Anexos: (2.2.2.4.2.6.)
1. Copia del Formulario de ejecución; 2. Copia simple del contrato de garantía (que habilita la ejecución especial) o 3. Prueba derecho de retención o la causal que corresponda; 4. Copia simple del contrato o titulo de la obligación garantizada; 5. Pago de tarifa y expensas.
EJECUCIÓN ESPECIAL - SOLICITUD
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Solicitud de inicio ejecución especial.
Verificación documentos, requisitos y pago la tarifa.
Acepta y da inicio a la ejecución (acreedor cuenta con 5 días para subsanar).
Acreedor garantizado o entidad autorizada (según pacto) envía aviso a otros acreedores garantizados, deudor y garante (notificación). 2.2.2.4.2.10
Acreedor garantizado envía a acreedores concurrentes copia del formulario.
Recibe oposiciones (Art 66) y las remite a autoridad jurisdiccional competente acordada (SuperSociedades, Juez -domicilio ddr.- y Arbitro) (2.2.2.4.2.11) Otras oposiciones: Procedimiento Declarativo (pacto Arbitraje)
Decisión de primera o única instancia
EJECUCIÓN ESPECIAL - PROCEDIMIENTO
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Aceptación del procedimiento (2.2.2.4.2.9) (5) días despues de la solicitud
La Cámara de Comercio revisa requisitos, requiere por correo electrónico y acepta “Acta de inicio”, abre expediente.
El acreedor actualiza el formulario de ejecución y avisa al deudor, al garante y acreedores concurrentes (pacto) remitiendo el acta de inicio (Aviso) y el formulario de ejecución (5) días para que comparezcan (5) días NOTIFICACIÓN
Acreedores Concurrentes (2.2.2.4.2.10); Acta de comparecencia
Acreedor de primer grado es el único que puede optar por la ejecución judicial (#1) de hacerlo termina la ejecución especial y puede hacer valer su derecho en la ejecución especial o a través de pago directo, tambien determina las reglas de la enajenación (#3)
EJECUCIÓN ESPECIAL - PROCEDIMIENTO
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Art. 65 Ley 1676/13
“2. Acreedor garantizado enviará una copia del formulario registral de ejecución a los demás acreedores garantizados que aparezcan inscritos, a fin de que
comparezcan a hacer valer su derecho en la ejecución especial o inicien ejecución judicial.” (2.2.2.4.2.9)
Si comparece se adhiere al
procedimiento de ejecución
especial
Si no comparece en 5 días:
Puede iniciar ejecución judicial si es de primer
grado (2.2.2.4.2.10)
Renuncia a la garantía (70). Solo tendría dinero de
remanentes.
PROCESO CONCURSAL POR BIEN
EJECUCIÓN ESPECIAL - PROCEDIMIENTO
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OPOSICIONES: Solo por
• Causales del Contrato, Expiración del plazo etc.
Extinción garantía
• Mutuo acuerdo * Pago * Novación
• Transacción * Remisión * Compensación
• Confusión *Perdida de la cosa debida * Prescripción
• Condición resolutoria * Declaración de nulidad o recisión
Extinción obligación
• Por plazo o condición pendiente
Obligación no exigible
• Titulo (firma o propio titulo) de la Garantía (Firma o garantía)
Falsedad en la firma o alteración texto contrato
• Frente al monto estimado en formulario de ejecución Error cantidad exigible
EJECUCIÓN ESPECIAL - PROCEDIMIENTO
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Garantía derecho de defensa: Posibilidad de oposiciones.
Pago y acción de repetición: Proceso declarativo Pacto arbitral (Pactado inicialmente)
Protección frente al ejercicio abusivo de derechos por parte del acreedor.
2.2.2.4.2.18 (falta de mecanismo de valoración )
EJECUCIÓN ESPECIAL - PROCEDIMIENTO
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EJECUCIÓN ESPECIAL - PROCEDIMIENTO
Para el garante: 10 días al recibo de comunicación para presentar oposiciones.
Se formulan ante Cámara de Comercio o Notario con pruebas.
Oposiciones se ponen conocimiento acreedores (5 días para pronunciarse y aportar pruebas) (2.2.2.4.2.11.)
3 dias Remite a autoridad jurisdiccional competente.
Autoridad Jurisdiccional cita partes a audiencia
Partes presentan alegatos (2.2.2.4.2.13)
Procedimiento Oposiciones (2.2.2.4.2.12)
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EJECUCIÓN ESPECIAL - PROCEDIMIENTO
Procedimiento Oposiciones (2.2.2.4.2.13)
Autoridad resuelve en la audiencia.
Opciones:
Prospera:
- Pone fin a ejecución.
- Ordena inscripcion de terminación de ejecución.
- Registra el Acreedor( #1).
No prospera o ajusta valor:
Ordena reanudar la ejecución (#3).
Si ejecutado no concurre, renuncia a la oposición.
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EJECUCIÓN ESPECIAL - PROCEDIMIENTO
Trámite cuando no hay oposiciones o no prosperan…
• Valoración de los bienes dados en garantía (Según los términos del contrato o 2.2.2.4.2.73, 74,75,76)
• Apropiación directa, o (2.2.2.4.2.16) #5 Art 69 o lo pactado Vlr Avalúo
• Enajenación (2.2.2.4.2.17) pactado o art 69 martillo electrónico
• Terminación procedimiento ejecución especial
(Acta) 2.2.2.4.2.20
• Acreedor registra terminación ejecución y cancelación o modificación garantía
2.2.2.4.1.26; 2.2.2.4.1.31 Art 76
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EJECUCIÓN ESPECIAL - PROCEDIMIENTO
Resumen procedimiento
Inscripción en el registro
Se envía copia de la inscripción al garante
El acreedor envía copia de la inscripción a los demás acreedores garantizados que aparezcan inscritos
Oposiciones
Decisión
Venta de bienes
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EJECUCIÓN ESPECIAL - PROCEDIMIENTO
Venta de bienes en garantía
• Requisito: Respetar normatividad clausulas y practicas abusivas: a. Financiero: Ley 1238/2009: Arts. 11 y 12, Prohibición de clausulas abusivas y practicas abusivas. Circular Básica Jurídica, Prohibición de clausulas abusivas y practicas abusivas. b. Consumidor General: Ley 1480/11 prohibición de clausulas abusivas
• c. Abuso de posición contractual “mecanismo de valoración” 2.2..2.4.2.18
Según el contrato
Según la Ley
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EJECUCIÓN ESPECIAL - PROCEDIMIENTO
Venta de bienes en garantía: CASO ESPECIAL
Art. 61 Ley 1676/13 “ 7. Tanto en el trámite de la ejecución judicial como en el especial de la garantía, en el evento en que el valor actual de los bienes dados en garantía sea inferior al sesenta por ciento (60%) de su valor a la fecha de la constitución de la misma, cualquiera de las partes podrá solicitar a la autoridad ante la que se adelante la ejecución, que proceda a ordenar la venta o remate inmediato de los bienes objeto de garantía, en cuyo caso aportará prueba del precio de los bienes para la época de la constitución de la garantía y un avalúo actualizado conforme a lo dispuesto en esta ley.”
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EJECUCIÓN ESPECIAL – PROCEDIMIENTO ART 70
• Ejecución * Depósito * Reparación
• Seguro * Preservación * Venta o martillo
• Impuestos * Otros
Gastos de
• De los acreedores
• Si valor obligación mayor acreedor puede exigir saldo al deudor.
• Si valor obligación menor acreedor constituye depósito judicial a favor de quien corresponda y siga en turno.
Pago de las obligaciones
Si existe discusión: Proceso declarativo
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EJECUCIÓN ESPECIAL – EJECUCIÓN JUDICIAL-CONCURSAL
MARTILLO ELECTRÓNICO Art 79, Centros de Conciliación de las Camaras de Comercio, martillos legalmente autorizados
Contratado por el acreedor, con cargo a la venta
Principios: Transparencia, Integridad, Acceso, Profesionalización, Autenticidad
SITUACIONES: Art 69; Ley 1116/06
• Se vende. • No se vende:
Se apropia el acreedor al 70%. El acreedor no se apropia = Renuncia a la garantía (Se devuelve el bien?).
Martillo Electrónico Servicio que puede ser prestado por las Cámaras de Comercio