CONTRATO No. 1/1- * 1 1 8dE 2017 - COMPRAVENTA- CELEBRADOENTRE LA · SnnnPrnenSnKnnSH0,dM-...

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    CONTRATO No. 1/1-" * 1 1 8dE 2017 - COMPRAVENTA - CELEBRADO ENTRE LAPROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA SOCIEDAD COTEL S.A.

    Entre LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, representada por JORGE ALEXANDERCASTAÑEDA ENCISO, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadaníaNo. 79.423.481 de Bogotá, quien actúa en calidad de Secretario General, según consta en el Decreto5006 del 12 de septiembre de 2017 y Acta de Posesión No. 00898 del 15 de septiembre de 2017debidamente facultado para celebrar contratos según Resolución No. 200 del 17 de mayo de 2017expedida por el Procurador General de la Nación, de una parte, quien se denominará como LAPROCURADURÍA, y de la otra, la sociedad la sociedad COTEL S.A., identificada con el NIT800.122.811-2, representada legalmente por la señora MARTHA LILIANA QUINTERO ÁLVAREZidentificada con la cédula de ciudadanía No. 51.838.719 expedida en Bogotá, actuando como Suplentedel Representante Legal, de conformidad con el Certificado de Existencia y Representación Legalexpedido el 20 de noviembre de 2017, por la Cámara de Comercio de Cali, con código de verificación-0817DHZQAR, quien en adelante y para los efectos de este contrato se denominará como ELCONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato de COMPRAVENTA previas lassiguientes consideraciones: 1) Que teniendo en cuenta los antecedentes mencionados en el estudioprevio que soporta la contratación y en cumplimiento de los objetivos misionales de la Entidad serequiere brindar una alta confiabilidad en los servicios informáticos soportados en el Centro de Datosde LA PROCURADURÍA, asegurando que se mantenga el porcentaje de disponibilidad definido parasu prestación eficiente; por lo que se debe intervenir la infraestructura de los diferentes subsistemasque conforman el CPD siguiendo las recomendaciones definidas en el estándar TIA/EIA-942 y losrequerimientos en el nivel TIER III, de acuerdo a la clasificación que hace Instituto UPTIME*en EstadosUnidos para centro de datos1. 2) Que los factores técnicos que se consideran para mantener los nivelesesperados de disponibilidad son: La redundancia, el soporte preventivo y correctivo y la disponibilidadde un sistema de monitoreo. Para el primer factor en consideración, el uso de arquitecturas redundantescomo estrategias de alta disponibilidad permite reducir los tiempos de solución de falla ya que cadaservicio cuanta con un equipo principal y uno secundario para apoyar la operatividad. En la ocurrenciade un fallo en el equipo principal deberá operar el equipo secundario. A mayor número de TIER, mayordisponibilidad de servicios y por tanto mayores inversiones en infraestructura y mantenimiento. Laatención a fallas involucra tanto el mantenimiento preventivo como el correctivo para la reparación y/osustitución de elementos. Debido a la inmediatez requerida es necesario contar de antemano con ladisponibilidad de repuestos y mano de obra calificada que asegure la solución del problema en untiempo límite. Finalmente, el sistema de monitoreo permite tener alertas tempranas sobre posiblesanormalidades en los dispositivos y dar una respuesta proactiva. En el caso del Centro de Datos de laProcuraduría este sistema está compuesto principalmente por el software StruxureWare del fabricanteSchneider Electric, que recoger las señales de control de los diferentes dispositivos para indicar alertascuando se altera su operación normal y tomar las acciones conducentes para evitar fallas ointerrupciones en servicios informáticos, además proporciona la planificación, gestión y medición de lainfraestructura. 3) Que la arquitectura redundante, el diseño, el monitoreo y los planes asociados hanpermitido catalogar al Centro de Procesamiento de Datos de LA PROCURADURÍA de acuerdo al tiempomáximo permisible para que se corrija cualquier falla sin necesidad de interrumpir ningún servicio, enun nivel TIER III definido en las normas técnicas internacionales TIA/EIA-942 y en la clasificación quehace el instituto Uptime en Estados Unidos. 4) Que para mantener alineado el CDP con la clasificacióndada por el Instituto Uptime y establecer los parámetros apropiados para la adquisición de los sistemas

    - Tomado de http://www.c3comunicacioni s. es/data-center-el-estandar-fía-942/ Cnnsultadn el (16/06/2017 16:08)

  • MLDEUiCIQM

    CONTRATO No. 179? " DE 2017 - COMPRAVENTA - CELEBRADO ENTRE LAPROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA SOCIEDAD COTEL S.A.

    energéticos, de refrigeración y para adelantar los procedimientos de mantenimiento y atención de fallas

    que permitan mantener una operación confiable alineada con los requerimientos de la misión de la

    Entidad, se clasificaron las necesidades de acuerdo con la descripción que hace el estándar TIA/EIA-

    942, de la infraestructura de un centro de datos: a) Telecomunicaciones; b) Arquitectura; c) Sistema

    eléctrico; d) Sistema mecánico; e) Sistema de Seguridad Física; f) Garantías Extendidas. 5) Que

    las vigencias originales de las garantías de los equipos del centro de datos fueron adquiridas en

    desarrollo del contrato 179-113 de 2011* siguiendo las recomendaciones del estándar TIA/EIA-942 que

    indican que para todo centro de datos se debe incorporar un plan de mantenimientos. 6) Que

    posteriormente, la Procuraduría General de la Nación, mediante contrato 179-108-2014 adquirió al

    contratista Cotel S.A. las primeras garantías extendidas sobre las iniciales de los equipos del Centro de

    datos y el monitoreo en sitio y en el 2015 se crearon los procesos de gestión de incidentes y cambios

    para la infraestructura*. 7) Que con las garantías extendidas y la implementación de los procedimientos

    se mejoró el nivel de disponibilidad de los servicios del Centro de datos, evidenciado en los indicadores

    para éste año.INCIDENTES DATACENTER 2015

    En la gráfica se observa que se presentaron 63 incidentes con un promedio de 5 mensuales los cuales fueron atendidas a través de garantías extendidas con personal experto en los

    procedimientos, con lo que se logró mantener una disponibilidad del 100% de los servicios reafirmando la conveniencia de contar con el sistema de garantías extendidas para el CPD.

    8) Que de acuerdo a lo anterior, se evidencia la necesidad de mantener vigentes las garantías

    extendidas respecto a los productos eléctricos, electrónicos y mecánicos, las cuales incluyen además

    los servicios conexos como los mantenimientos, que facilitan la labor de identificación temprana de fallas

    y en consecuencia su resolución en corto tiempo. Por las particularidades de los equipos y conservación

    de la garantía, quienes las suministren deben ser canales autorizados por Schneider Electric fabricante

    de los equipos. 9) Que de todo lo anterior, es pertinente concluir que los componentes del CPD requieren

    de: Mejoras que garanticen una alta disponibilidad de servicios informáticos; Garantías extendidas, que

    permitan las reparaciones complejas y/o remplazo de repuestos de difícil consecución en mercados

    nacionales; Soporte técnico, que permita resolver fallas de hardware y/o software que no estén al

    alcance del conocimiento técnico que imparten los fabricantes a sus clientes. En el caso del software

    esto proporciona la posibilidad de obtener actualizaciones y correcciones en el software; Acciones

    preventivas y monitoreo, para evitar fallas de operación y Acciones correctivas, que permitan las

    reparaciones y/o remplazo de repuestos de fácil consecución en mercados nacionales. 10) Que los

    beneficios se observan en la continuidad de la operación del CPD, la mitigación del riesgo de daño en

    los equipos servidores derivados de interrupciones abruptas por fallas en el sistema de enfriamiento o

    de energía eléctrica, mejora en las condiciones de consumo energético y la detección proactiva de fallas.

    'Contrato mediante el cual se realizaron las obras de adecuación del centro de datos y el suministro de todos los sistemas

    * El contratista Cotel s.a., en su informe llamado servicio de operación, monitoreo y mantenimiento del centro de datos de la Procuraduría General

    de la Nación, en el numeral 1. servicio de operación y monitoreo del centro de datos, referencia la "creación de procesos de operación del centro de

    datos".

  • CONTRATO No. 179- * DE 2017 - COMPRAVENTA - CELEBRADO ENTRE LAPROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA SOCIEDAD COTEL S.A.

    11) Que la Entidad requiere por tanto, adquirir, instalar y garantizar elementos que conforman losdiferentes sistemas del Centro de Datos de LA PROCURADURÍA para cumplir con las mejorespracticas acorde a las normas y estándares internacionales. 12) Que con el fin de satisfacer lanecesidad de LA PROCURADURÍA, el 2 de noviembre de 2017 la Oficina de Sistemas de la Entfdadelaboro los estudios previos de la contratación, de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993'articulo 25, numerales 7 y 12, modificado por el artículo 87 de la Ley 1474 de 2011 la Lev 1150 de 2007y el Decreto 1082 de 2015, Artículo 2.2.1.1.2.1.1.13) Que en los estudios previos se definió comopresupuesto oficial para atender la contratación la suma de MIL SETECIENTOS SESENTA MILLONES

    ^íiwi10^ TREINTA Y D0S MIL CIENTO TREINTA Y OCHO PESOS CON CINCUENTACENTAVOS ($1.760.632.138,50) incluido IVA, demás impuestos y deducciones a que haya luqarpresupuesto oficial está amparado por vigencias de la siguiente forma: La suma de setecientosnoventa y dos millones doscientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos pesos con

    nem J,,tre,S centavos M/CTE ($792.284.462,33) para la vigencia 2017 con el Certificado deDisponibilidad Presupuesta! No. 108317 expedido el 1 de noviembre de 2017 por la Coordinadora delGrupo de Ejecución Presupuestal de la entidad y el valor de novecientos sesenta y ocho millones

    /Sto'tí?!-^?nta y S'ete mil seiscientos setenta y seis pesos con diecisiete centavos M/CTE($968.347.676,17) como vigencia futura que será atendida con cargo a la aprobación de vigencia futura

    SnnnPrnenSnKnnSH0,dM- infrsi°n' Loficio 2-2017-034712 del 19 de octubre de 2017, vigencia 2018 de$5.000.000 000 del Ministerio de Hacienda, autorización DGPPN en SIIF No. 85017, de la misma fechay a necesidad se encuentra prevista en el Plan de Adquisiciones según el Certificado No 2017-178 del31 de octubre 2017 expedido por el Administrador de dicho plan. El presupuesto se desagrega de lasiguiente forma:

    PORCENTAJE

    VALOR POR VIGENCIA

    VIGENCIA FISCAL 2017

    45%

    $792.284.462,33

    VIGENCIA FISCAL 2018

    55%

    PRESUPUESTO OFICIAL $1.760.632.138 50$968.347.676,17

    14) Que teniendo en cuenta que se trata de bienes de características técnicas uniformes ya que sonde común utilización con especificaciones técnicas y patrones de desempeño y calidad iguales osimilares, que en consecuencia pueden ser agrupados como bienes homogéneos para su adquisiciónla modalidad de selección será la de Selección Abreviada con Subasta Inversa presencial de acuerdocon lo consagrado por la Ley 1150 de 2007, artículo 2, numeral 2, literal a) y el Decreto1082 de 2015articulo 2.2.1.2.1.2.1 y siguientes. 15) Que el proyecto de pliego de condiciones, junto con el estudioprevio y el aviso de convocatoria fue publicado el 2 de noviembre de 2017 en la página web de la Entidady en el Secop, el cual fue objeto de observaciones relacionadas con el cronograma del proceso y lasespecificaciones técnicas mínimas, las que fueron absueltas por la Entidad mediante documento del 14de noviembre de 2017 publicado en la misma fecha en las páginas antes mencionadas 16) Que pormedio de la Resolución No. 1138 del 14 de noviembre de 2017 se ordenó la apertura de la SelecciónAbreviada con Subasta Inversa Presencial No. 24 de 2017 con el objeto de ADQUIRIR INSTALAR YGARANTIZAR ELEMENTOS QUE CONFORMAN LOS DIFERENTES SISTEMAS DEL CENTRO DESSISS DE LA PR0CURADURIA GENERAL DE NACIÓN PARA CUMPLIR CON LAS MEJORESPRACTICAS, ACORDE A LAS NORMAS Y ESTÁNDARES INTERNACIONALES,, en la que se señalócomo fechas de apertura, el 15 de noviembre de 2017 y cierre el 22 de noviembre de 2017 a las 900a.m. 17) Que se formularon observaciones al pliego de condiciones relacionadas con lasespecificaciones técnicas mínimas que fueron absueltas por la Entidad el 21 de noviembre de 2017,

  • CONTRATO No. 17$ * * H 8 DE 2017 - COMPRAVENTA - CELEBRADO ENTRE LAPROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA SOCIEDAD COTEL S.A.

    publicado en la misma fecha en las páginas mencionadas web con antelación. Como consecuencia de

    las observaciones, la Entidad expidió en la misma fecha la Adenda No. 1.18) Que el 22 de noviembrede 2017 a las 9:00 a.m., conforme a lo señalado en los numerales 2.1 y 2.9 del pliego de condiciones,

    se realizó el cierre de la Selección Abreviada con Subasta Inversa Presencial No. 24 de 2017. De

    acuerdo con el acta de cierre suscrita en la misma fecha se dejó constancia de la presentación de la

    siguiente oferta: OFERTA NÚMERO V. COTEL SAS. El sobre económico del oferente se depositó en larespectiva urna. 19) Que realizada la verificación de los requisitos habilitantes por los miembros de los

    comités, los informes de verificación fueron publicados el 23 de noviembre de 2017 en la página web

    de la Entidad y del Secop y el consolidado fue el siguiente:

    Oferta

    No.

    PROPONENTE

    COTEL S.A.

    VERIFICACIÓN

    CAPACIDAD

    JURÍDICA

    HABILITADO

    VERIFICACIÓN

    CAPACIDAD

    FINANCIERA

    HABILITADO

    VERIFICACIÓN

    CAPACIDAD

    ORGANIZACIONAL

    HABILITADO

    VERIFICACIÓN

    DE

    CONDICIONES

    DE

    EXPERIENCIA

    HABILITADO

    VERIFICACIÓN

    ESPECIFICACIONES

    TÉCNICAS MÍNIMAS

    HABILITADO

    20) Que conforme a los numerales 2.1 y 2.11 del pliego de condiciones, el término de traslado para

    presentar observaciones a los informes de verificación se encuentra comprendido entre el 24 y el 28 de

    noviembre de 2017. Vencido éste no se recibieron observaciones. 21) Que en el presente proceso no

    hubo lugar a subasta teniendo en cuenta lo consagrado en el numeral 2.14. HABILITACIÓN DE UN SOLOOFERENTE del pliego de condiciones que señala: "De conformidad con el numeral 5° del artículo

    2.2.1.2.1.2.2. del Decreto 1082 de 2015, en caso de que sólo haya un único oferente cuyos bienes cumplan

    con las especificaciones técnicas mínimas y esté habilitado, la entidad le adjudicará el contrato si el valor

    de la oferta es igual o inferior al presupuesto estimado indicado en este pliego, caso en el cual no hay lugar

    a la subasta inversa presencial". 22) Que mediante oficio OS 1010 del 30 de noviembre de 2017, el

    Ingeniero Carlos Alberto Celis Restrepo y el Jefe de la Oficina de Sistemas, rindieron el siguiente informe

    de evaluación en el que recomiendan adjudicar el proceso de selección de la siguiente forma:"(...) En

    virtud de lo establecido en el numeral 5 artículo 2.2.1.2.1.2.2 del Decreto 1082 de 2015 que dispone: "5.Si en el Proceso de Contratación se presenta un único oferente cuyos bienes o servicios cumplen con

    la ficha técnica y está habilitado, la Entidad Estatal puede adjudicarle el contrato al único oferente si el

    valor de la oferta es igual o inferior a la disponibilidad presupuesta! para el contrato, caso en el cual no

    hay lugar a la subasta inversa", el comité verificador recomienda adjudicar el proceso de contratación

    bajo la modalidad de selección abreviada por subasta inversa presencial No. 24 al oferente COTEL S.A.por el valor de $1.758.332.138,08 (...)". 23) Que teniendo en cuenta el trámite del proceso de selección,

    el contenido del numeral 2.14. HABILITACIÓN DE UN SOLO OFERENTE que señala lo siguiente: "De

    conformidad con el numeral 5o del artículo 2.2.1.2.1.2.2. del Decreto 1082 de 2015, en caso de que sólo

    haya un único oferente cuyos bienes cumplan con las especificaciones técnicas mínimas y esté habilitado,

    la entidad le adjudicará el contrato si el valor de la oferta es igual o inferior al presupuesto estimado indicado

    en este pliego, caso en el cual no hay lugar a la subasta inversa presencial" y fundados en la

    recomendación emitida por los comités verificadores y el evaluador, expertos en cada una de sus áreas,

    los miembros de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones recomiendan al ordenador del gasto adjudicar

    la Selección Abreviada con Subasta Inversa Presencial No. 24 de 2017 que tiene por objeto ADQUIRIR,INSTALAR Y GARANTIZAR ELEMENTOS QUE CONFORMAN LOS DIFERENTES SISTEMAS DEL

    CENTRO DE DATOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, PARA CUMPLIR CON LASMEJORES PRÁCTICAS, ACORDE A LAS NORMAS Y ESTÁNDARES INTERNACIONALES, alproponente COTEL S.A por el valor de mil setecientos cincuenta y ocho millones trescientos treinta y

    dos mil ciento treinta y ocho pesos con 08 centavos ($1.758.332.138,08) incluido IVA, demás impuestos,

  • ™H? o%17^- * 11 8 DE 2017 - COMPRAVENTA - CELEBRADO ENTRE LAprocuraduría general de la nación y la sociedad cotel s.a.

    m omj „-,., ; a 9ue naya lugar. 24) Que en virtud de lo establecido en la ResoluciónNo. 200 de 17 de mayo de 2017, que delega en el Secretario General la realización de los procesos decontratación en cualquiera de sus modalidades y todos los trámites y actos inherentes a los mismos elSecretario General de la Entidad acogió las recomendaciones que por unanimidad le formulan losmiembros de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones, en los términos antes señalados y adjudica laSelección Abreviada con Subasta Inversa Presencial No. 24 de 2017, en los términos de dicharecomendación como consta en el acta de adjudicación del 30 de noviembre de 2017 El presentecontrato se regirá por las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y las demás

    no?f^2««r..™e.mentos que conforman los diferentes sistemas del centro de datos de laPROCURADURÍA para cumplir con las mejores prácticas, acorde a las normas y estándaresinternacionales, de conformidad con las condiciones, características y especificaciones señaladas en elpliego de condiciones de la Selección Abreviada con Subasta Inversa Presencial No 24 de 2017 sus

    nemM?CJaAT1eTn,eS' resPuesta a las observaciones y la Adenda No. 1 y la propuesta presentada pori c ^ 'i m ' aSI COm° t0d0s los documentos que en respuesta a las solicitudes formuladas porla Ent,dad allego EL CONTRATISTA en desarrollo del proceso de selección, y la adjudicacióndocumentos que forman parte integral del presente contrato y serán leídos e interpretados en formaconjunta con el mismo. PARÁGRAFO: ALCANCE DEL objfto- El objeto del contrato se desarrollaráconforme a las especificaciones y componentes del objeto que se encuentran descritos en el anexo No

    ^ de condiciones de la selección abreviada con subasta inversa presencial No. 24 de 2017.

    ^ g6S V fÍSCal6S 6l Val°r de' C°ntrat0 eS haSta P°r la SUmartpíirn ™,S¥* CINCUENTA Y 0CH0 MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MILCIENTO TREINTA Y OCHO PESOS CON OCHO CENTAVOS M/CTE ($1.758.332.138 08), incluidoIVA y demás impuestos que se generen, valor que corresponde a 2.383.47 SMMLV para el presenteano. El valor del contrato se encuentra discriminado de la siguiente manera:

    co

    \SEX:epto

    UIZACIOI

    I DEL SISTEMA DE AIRE ACÓ

    I DEL SISTEMA ELÉCTRICO

    -CNICOSCHNEIDER ELECTRIC

    ;iONADO DE PRECISIO

    tLIZACION DEL SISTEMA DE

    ¡IOS CONE

    SEGURIDAD

    : MANTENIMIE

    IVA (B)

    $89.631.479

    $2

    $1.477

    $280.742.106,

    $1.TERCERA - APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: Que el v^v»^ ülIwel, eaua dllv«uu purvigencias de la siguiente forma: La suma de setecientos noventa y dos millones doscientos ochentay cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos pesos con treinta y tres centavos M/CTE($792.284.462,33) para la vigencia 2017 con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No 108317expedido el 1 de noviembre de 2017 por la Coordinadora del Grupo de Ejecución Presupuestal de laentidad y el valor de novecientos sesenta y ocho millones trescientos cuarenta y siete milseiscientos setenta y seis pesos con diecisiete centavos M/CTE ($968.347.676,17) como vigenciafutura que será atendida con cargo a la aprobación de vigencia futura en el presupuesto de inversiónoficio 2-2017-034712 del 19 de octubre de 2017, vigencia 2018 de $5.000.000 000 del Ministerio deHacienda, autorización DGPPN en SIIF No. 85017, de la misma fecha y la necesidad se encuentraprevista en el Plan de Adquisiciones según el Certificado No. 2017-178 del 31 de octubre 2017 expedido

  • CONTRATO No. 17$ - * 1 1 8 DE 2017 - COMPRAVENTA - CELEBRADO ENTRE LAPROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA SOCIEDAD COTEL S.A.

    por el Administrador de dicho plan de LA PROCURADURÍA. CUARTA - FORMA DE PAGO: LAPROCURADURÍA cancelará el valor del contrato en dos pagos, previa suscripción del acta de entrega

    y recibo a satisfacción por parte de la supervisión de lo siguiente: a) Primer pago (vigencia 2017),

    correspondiente al 45% del valor total del contrato a la entrega por parte del CONTRATISTA de lo

    siguiente: GARANTÍAS EXTENDIDAS Y SOPORTE TÉCNICO SCHNEIDER ELECTRIC; SERVICIOSCONEXOS y ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD, b) Segundo pago (vigencia 2018),

    correspondiente al 55% del valor total del contrato a la entrega por parte del CONTRATISTA de lo

    siguiente: ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO DE PRECISIÓN y DELSISTEMA ELÉCTRICO. Los pagos se efectuarán dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes

    la fecha en la que la supervisión del contrato radique definitivamente la factura en la División Financiera

    Grupo de Cuentas de LA PROCURADURÍA, con los respectivos soportes, previa revisión aprobación

    de los documentos entregados por el contratista. El proceso de aceptación de la factura se surtirá en un

    término no mayor tres (3) días hábiles siguientes la fecha de su entrega por parte del CONTRATISTA,

    período en el cual la supervisión realizará las reclamaciones en contra de su contenido, bien sea

    mediante la devolución de la misma, por medio de reclamo escrito dirigido al emisor o tenedor de la

    factura. PARÁGRAFO PRIMERO: Las facturas de los pagos deben ir acompañadas del formato de

    recibo a satisfacción expedido por la supervisión del contrato e informe de ejecución de acuerdo con el

    formato establecido por la Entidad y de la certificación de cumplimiento con las cotizaciones al Sistema

    de Seguridad Social Integral y parafiscales, conforme lo previsto en las normas aplicables a la materia.

    El cumplimiento de esta obligación, por parte del CONTRATISTA, se acredita mediante certificación

    suscrita por el revisor fiscal de la empresa. En todo caso el pago del contrato se encuentra sujeto a la

    disponibilidad del PAC. PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando LA PROCURADURÍA no cancele al

    CONTRATISTA las sumas pactadas, dentro del término señalado con antelación, ésta reconocerá al

    CONTRATISTA como intereses de mora el incremento mensual promedio del índice de Precios alConsumidor certificado por el DAÑE entre el 1 ° de enero y el 31 de diciembre del año anterior. QUINTA

    - PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución será hasta el 31 marzo de 2018, contado

    a partir de la suscripción del acta de Inicio que se firmará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes

    a la firma del contrato. Este plazo comprende: a) Primera entrega (vigencia 2017), a la entrega por parte

    del contratista de lo siguiente: GARANTÍAS EXTENDIDAS Y SOPORTE TÉCNICO SCHNEIDERELECTRIC; ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD y SERVICIOS CONEXOS, b) Segunda

    entrega (vigencia 2018), a la entrega por parte del contratista de lo siguiente: ACTUALIZACIÓN DELSISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO DE PRECISIÓN y DEL SISTEMA ELÉCTRICO. El contrato seejecutará en la calle 16 No. 4-75 y Carrera 5 No. 15-80 de Bogotá, D.C. PARÁGRAFO PRIMERO:Siempre que cualquiera de los plazos en días calendario señalados en el presente contrato, tenga

    vencimiento en día no hábil, se entenderá que dicho plazo vence el día hábil inmediatamente siguiente.

    PARÁGRAFO SEGUNDO: No se concederán prórrogas salvo causas de fuerza mayor o caso fortuito,

    debidamente comprobadas, o cuando LA PROCURADURÍA lo considere necesario. Las circunstanciasque impidan la ejecución oportuna del objeto del contrato, deberán ser comunicadas por escrito y en forma

    inmediata a LA PROCURADURÍA - SECRETARIA GENERAL para que se adopte la decisión sobre el

    particular. A falta de prórroga y ante el incumplimiento del objeto del contrato, LA PROCURADURÍA

    procederá a hacer efectivas las sanciones establecidas en el contrato. SEXTA.- VIGENCIA DEL

    CONTRATO: La vigencia del presente contrato comprende el plazo de ejecución y ocho (8) meses más.

    SÉPTIMA - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En desarrollo del presente contrato EL

    CONTRATISTA se obliga para con LA PROCURADURÍA a: 1) Cumplir con el objeto del contrato en los

  • PBOCÜL

    CONTRATO No. 17# '' " DE 2017 - COMPRAVENTA - CELEBRADO ENTRE LAPROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA SOCIEDAD COTEL S.A.

    términos y condiciones establecidos en los estudios previos, en el pliego de condiciones de la selecciónabreviada con subasta inversa presencial No. 24 de 2017, sus anexos, aclaraciones, Adenda No 1 laoferta presentada por EL CONTRATISTA, y los términos de la adjudicación. 2) Adelantar todas lasgestiones necesarias para la ejecución del contrato en condiciones de eficiencia calidad de acuerdocon las especificaciones técnicas mínimas exigidas por LA PROCURADURÍA en el Plieqo deCondiciones, aceptadas por EL CONTRATISTA con la suscripción de la carta de presentación de laoferta. 3) Garantizar la confidencialidad e integridad de la información a la cual llegare a tener accesodirectamente o por intermedio de terceros; en tal virtud, suscribirá con la Entidad junto con el acta de

    ¡MrnDM^nt> "ACUERDO DE COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD INTEGRIDAD DE LAINFORMACIÓN . 4) Sufragar los gastos que legalmente haya lugar para la legalización ejecución delcontrato. 5) Responder por el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales aque haya lugar del personal que emplee en la ejecución del contrato. 6) Diligenciar al momento de lasuscripción del contrato el formato beneficiario/cuenta, en el cual indicará el número de cuenta corrienteo de ahorros y la entidad bancaria en donde pueda consignarse el valor del contrato cuenta que debefigurar a nombre y con el NIT de El CONTRATISTA. El número de identificación debe ser el mismo enel contrato, en el formulario beneficiario cuenta, en la certificación del banco y en la factura queposteriormente se presente. 7) Anexar una certificación de la entidad bancaria en la que conste elnombre del cuentahabiente, su número de identificación, número de la cuenta tipo de la cuenta yconstar que se encuentra activa. 8) Cumplir con sus obligaciones frente al pago de aportes al sistemade segundad social integral y parafiscales. Para el efecto, EL CONTRATISTA debe presentarle a lasupervisión del contrato para el pago del mismo, la certificación del revisor fiscal de la sociedad queacredite e cumplimiento de estas obligaciones. 9) Aceptar los procedimientos administrativos quedetermine LA PROCURADURÍA - Oficina de Sistemas para la ejecución del contrato 10) Las demásque se encuentren contempladas en el Pliego de Condiciones de la selección abreviada con subastainversa presencial No. 24 de 2017, en la oferta presentada por EL CONTRATISTA, y lo adjudicado por\a Entidad, asi como las que se deriven de la suscripción del presente contrato OCTAVA -OBLIGACIONES DE LA PROCURADURÍA- LA PROCURADURÍA se obliga a: 1) Efectuar los pagosque se generen del cumplimiento de la ejecución del contrato, dentro del plazo establecido en elpresente contrato. 2) Ejercer los controles necesarios para la cabal ejecución del contrato 3) Prestarletoda la colaboración al CONTRATISTA para que el objeto del contrato se cumpla de conformidad conlos términos del presente documento. 4) Tener en cuenta las observaciones y recomendacionespertinentes que EL CONTRATISTA le formule en relación con los elementos que componente el objetodel contrato. NOVENA - CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a personaalguna, natural o jurídica sin autorización previa, expresa y escrita de LA PROCURADURÍA DÉCIMA- RELACIÓN LABORAL: EL CONTRATISTA manifiesta que la ejecución del contrato la realizará porsu propia cuenta, por lo que las relaciones laborales que adquiera con el personal que emplee en laejecución del contrato y las obligaciones surgidas de éstas no comprometen de ningún modo a LAPROCURADURÍA. DECIMA PRIMERA - SUBCONTRATACIÓN: En caso que EL CONTRATISTAsubcontrate con terceros la ejecución de actividades relacionadas con el objeto del presente contratoEL CONTRATISTA responde directamente a la Entidad por el cumplimiento del contrato y la mantendráindemne de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que se deriven de susactuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. LA PROCURADURÍA no tendrá ningunavinculación con el subcontratista. DÉCIMA SEGUNDA - SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LAEJECUCIÓN DEL CONTRATO: La Dirección, Control y Coordinación del contrato será del Jefe de la

  • m\ - ^CONTRATO No. 179» *' " ^ ^DE 2017 - COMPRAVENTA - CELEBRADO ENTRE LAPROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA SOCIEDAD COTEL S.A.

    Oficina de Sistemas o quien haga sus veces, conforme a lo dispuesto por el manual de contratación de

    la Entidad. La supervisión y control del presente contrato será ejercida por los Ingenieros Carlos Alberto

    Celis Restrepo y Mónica Jannette Amado Vásquez funcionarios adscritos a la Oficina de Sistemas de

    LA PROCURADURÍA, quienes tendrán a su cargo las funciones señaladas en este contrato, las que se

    mencionan en la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación de la Entidad y demás normas

    concordantes. PARÁGRAFO. En caso de ausencia temporal o definitiva de cualquiera de los

    supervisores nombrados, no se requerirá designar remplazo, siempre y cuando el otro titular continúe

    ejerciendo sus funciones. DÉCIMA TERCERA - CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso depresentarse por parte del CONTRATISTA incumplimiento parcial, total y/o se declare la terminación del

    contrato, éste pagará a título de cláusula penal pecuniaria, una suma equivalente al treinta por ciento

    (30%) del valor total del contrato. PARÁGRAFO: La suma resultante de la cláusula penal se hará efectiva

    directamente por LA PROCURADURÍA, pudiendo acudir para el efecto al respectivo descuento del valor o

    saldo del contrato o a cualquier otro medio para obtener el pago, incluido el proceso ante la jurisdicción

    coactiva. En todo caso se tendrá en cuenta lo consagrado en el articulo 86 de la Ley 1474 de 2011. DECIMACUARTA - MULTAS: En caso de retardo o mora por parte del CONTRATISTA en el cumplimiento de las

    obligaciones surgidas del presente contrato, éste pagará a LA PROCURADURÍA, una suma equivalenteal uno por mil (1X1000) del valor del contrato por cada día de retardo en el cumplimiento del mismo, sin que

    el total de la misma exceda el treinta por ciento (30%) del valor del Contrato. PARÁGRAFO: La sumaresultante de las multas se hará efectiva directamente por LA PROCURADURÍA, pudiendo acudir para elefecto al respectivo descuento del valor o saldo del contrato, o a cualquier otro medio para obtener el pago,

    incluido el proceso ante la jurisdicción coactiva. En todo caso se tendrá en cuenta lo consagrado en el

    artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. DÉCIMA QUINTA - GARANTÍA: EL CONTRATISTA constituirá a sucosta y a favor de LA PROCURADURÍA como mecanismo de cobertura del riesgo, cualquiera de las

    garantías que de conformidad con el artículo 2.2.1.2.3.1.2., y concordantes del Decreto 1082 de 2015

    sean aplicables, con las siguientes coberturas:

    Amparo

    Cumplimiento del contrato

    Calidad y correcto funcionamiento de

    los bienes

    Calidad del servicio

    Pago de Salarios y Prestaciones

    Sociales e Indemnizaciones laborales

    Responsabilidad Extracontractual

    (Contrato de seguro)*

    Porcentaje (%) sobre el valor

    total del contrato

    30%

    30%

    30%

    5%

    300 SMMLV

    (Decreto 1082 de 2015, Art.

    2.2.1.2.3.1.17)

    Vigencia

    Tiempo de ejecución del contrato incluido el de la garantía y ocho

    (8) meses más, contados a partir de la fecha de la firma del contrato.

    Un (1) año contado a partir de la fecha de entrega e instalación de

    los bienes.

    Tiempo de ejecución del contrato incluido el de la garantía y tres (3)

    meses más, contados a partir de la fecha de inicio del contrato

    Tiempo de ejecución del contrato y tres (3) años más, a partir de la

    fecha de suscripción del mismo.

    Tiempo de ejecución del contrato.

    Nota: *Esta póliza deberá contener en forma expresa y en adición a la cobertura de precios, labores y

    operaciones, los amparos estipulados por el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.3.2.9. En esta póliza

    de responsabilidad extracontractual., EL CONTRATISTA debe aportar la constancia de pago de la

    prima correspondiente. PARÁGRAFO PRIMERO: En todo caso, EL CONTRATISTA se compromete a

    ajustar la vigencia de los amparos de la garantía a partir de la suscripción del acta de inicio, así como a

    ampliar el valor de la misma o su vigencia, en el evento en que se aumente o adicione el valor delcontrato o se prorrogue su término, en virtud de lo consagrado en el artículo 2.2.1.2.3.1.18 del Decreto

    1082 de 2015. PARÁGRAFO SEGUNDO. EL CONTRATISTA deberá restablecer el valor de la garantía

    cuando éste se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por LAPROCURADURÍA. De igual manera, en cualquier evento en que se aumente o adicione el valor del

  • CONTRATO No. 1791-' * 1 8DE 2017 - COMPRAVENTA - CELEBRADO ENTRE LAprocuraduría general de la nación y la sociedad cotel s.a. Kt LA

    contrato o se prorrogue o modifique su término de ejecución, EL CONTRATISTA deberá ampliar el valorde la garantía otorgada o ampliar su vigencia, según el caso. PARÁGRAFO TERCERO. Cuando sepresente alguno de los eventos de incumplimiento cubiertos por la garantía LA PROCURADURÍAprocederá a hacerla efectiva de la forma como se consagra en el Decreto'1082 de 2015 artículo^mtd.tI ° normas que lo modifiquen o adicionen. PARÁGRAFO CUARTO- ELCONTRATISTA deberá cumplir con los requisitos señalados dentro de los dos (2) días hábilessiguientes a la fecha de suscripción del contrato y los documentos resultantes, deberán entreqarse enforma conjunta dentro de este plazo en la OFICINA JURÍDICA para el trámite correspondiente. DÉCIMA?3. J. '.CERTIFICACI0N DE PAGO DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIALINTEGRAL Y PARAFISCALESj EL CONTRATISTA deberá cumplir con el pago de aportes al Sistemade Seguridad Social Integral y Parafiscales, conforme lo previsto en las normas aplicables a la materiaEl cumplimientc.de esta obligación, se acredita mediante certificación suscrita por el revisor fiscal de lasociedad. PARÁGRAFO: EL CONTRATISTA debe allegar este documento para el trámite del pago quese derive de la ejecución del contrato. Para el efecto el CONTRATISTA debe presentarle a la

    S mnc'ifn'KnrÍA6^0^"310'la documentacion que acredite el cumplimiento del mismo. DECIMA SÉPTIMA-INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA está en la obligación de mantener a LA PROCURADURÍA librede cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus

    f ADpnrenoAdn.!oiAde SUS subcontratistas o dependientes con ocasión de la ejecución del contratonnort, n= =.?rS?,ToÁT,onTaAVeZ tenga conocimiento de la reclamación, se la comunicará de maneraoportuna al CONTRATISTA, para que éste adopte las medidas necesarias de defensa ante el tercerorf^TAaw!ra ,JUií ° extraiudicial> cumpliendo con esta obligación en los términos de ley DÉCIMAOCTAVA - LEGALIZACIÓN: Para todos los efectos legales a que hubiere lugar, se entenderá que elSpn^.fpTnnopA86,erlcuentra le9al¡zado con la suscripción por las partes contratantes y una vez LAkkuouraduria efectué el correspondiente registro presupuestal. DÉCIMA NOVENA - EJECUCIÓNLa ejecución del contrato sólo podrá efectuarse una vez se hayan legalizado y se encuentren

    Pvtnrín^aSty,aprObadaf Ja 9arantía de cumP|im¡ento y el seguro de responsabilidad civilS^ÍÍSSHI,«»Píf«ntadaS P°r EL C0NTRAT|STA VIGÉSIMA - INHABILIDADES EINCOMPATIBILIDADES: El Representante legal del CONTRATISTA declara bajo la gravedad dejuramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato, que ni él, ni los socios ni lasociedad que representa, se hallan incursos en ninguna de las causales de inhabilidad incompatibilidady prohibiciones para contratar; al tenor de lo consagrado en la Ley 80 de 1993 y demás disposicionesvigentes sobre la materia. VIGÉSIMA PRIMERA - PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS YFINANCIACIÓN DEL TERRO_RjSMO El representante legal del CONTRATISTA, declara bajo lagravedad del juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente contrato que losrecursos que componen su patrimonio, ni el de los socios ni el de la sociedad, no provienen de lavado

    de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general decualquier actividad ilícita y que los dineros recibidps como pago de este contrato, no serán destinadosa ninguna de las actividades antes descritas. VIGÉSIMA SEGUNDA - CIERRE DEL EXPEDIENTE Deconformidad con lo establecido en el articulo 2.2.1.1.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015 "vencidos lostérminos de las garantías de calidad...", se procederá a suscribir el acta de cierre del expediente delproceso contractual. VIGÉSIMA TERCERA - NOTIFICACIONES: Los avisos solicitudes

    comunicaciones y notificaciones que las Partes deban hacer en desarrollo del presente contrato debenconstar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si se entregan personalmente o porcorreo electrónico a la persona y direcciones indicadas a continuación-

  • PROCURADURÍA

    CONTRATO No. 179-W " ' " t>E 2017 - COMPRAVENTA - CELEBRADO ENTRE LA

    PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA SOCIEDAD COTEL S.A.

    LA ENTIDAD CONTRATANTE

    PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓNNombre: JORGE ALEXANDER CASTAÑEDA ENCISO

    Cargo: Secretario General

    Dirección: Carrera 5 No. 15-80 Piso 7 - Bogotá, D.C.

    Teléfono: 5878750 extensión 10702

    Correo electrónico:

    secretariaqeneral(8)procuradur¡a,qov.co

    Nombre: Carlos Alberto Celis Restrepo

    Nombre: Mónica Jannette Amado Vásquez

    Cargo: Supervisores del contrato

    Dirección. Carrera 5 No. 15-80 Piso 5 - Bogotá, D.C.

    Teléfono: 5878750 extensión 10509 -10525

    Correo electrónico: ccelisiSjprocuraduria.gov.co

    [email protected]

    EL CONTRATISTA

    COTEL S.A.

    Nombre: WIARTHA LILIANA QUINTERO ALVAREZ

    Dirección: Carrera 49 No. 102 A - 43 - Bogotá D.C.

    Teléfono: 6235990

    Celular 3104367061

    Correo electrónico: martha,quintero(g>cotel.conreo

    VIGÉSIMA CUARTA - DOMICILIO: Para los efectos legales del presente contrato, las partes acuerdan

    como domicilio la ciudad de Bogotá D.C. Para constancia se firma el

    .-

    LA ENTIDAD CONTRATANTE,

    PROCURADURÍA GENERAUDE LA NACIÓNJORGE ALEXANDER CASTAÑEDA ENCISO

    SECRETARIO GENERAL

    EL CONTRATISTA,

    COTEL S.A.

    MÁRTHA LILIANA QUINTERO ÁLVAREZSuplente del Representante Legal j

    Proyectó: Sandra Isabel Duarte Grimaldo - Asesora Oficina Jurídica^"Á Revisó: María Cristina Figueredo Báez - Asesora Oficina Jurídica ,A./! Revisó: Liliana García Lizarazo - Jefe Oficina Jurídica *\ Revisó: Lourdes Paola Redondo Barraza - Asesora Secretaría Gener§\

    Revisó: Luis Ramiro Aldana Blanco - Asesor Secretaría Gene/

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