Contrato leasign
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CONTRATO LEASIGN
MODO DE OPERAR EN EL CONTRATO DE LEASING:
Es cuando el interesado identifica los bienes que necesita para su empresa. Luego se
presentará a la sociedad de leasing para plantear su necesidad de bienes de equipo,
para lo cual se estudiará la actividad del empresario y se tomará la decisión de darle el
apoyo financiero. Ahora bien, con la promesa del empresario que tomará bienes en
arrendamiento, la sociedad leasing los adquiere del proveedor para sí misma; y,
siendo el titular del dominio de dichos bienes, la sociedad leasing cede el uso al
empresario a título de arrendamiento, otorgándole una opción de compra, o de
continuar en el arriendo al vencimiento del plazo del leasing.
DEFINICIÓN:
El leasing es un contrato de financiamiento en virtud del cual una de las partes, la
empresa de leasing se obliga a adquirir y luego dar en uso un bien de capital elegido,
previamente por la otra parte, la empresa usuaria, a cambio del pago de un canon
como contraprestación por esta, durante un determinado plazo contractual que
generalmente coincide con la vida útil del bien financiado.
FUNCIÓN ECONÓMICA:
La causa de la creación de esta figura jurídica propia del derecho mercantil, nos
remonta a la necesidad de evaluar los criterios de propiedad y posesión.
Surge el leasing como una nueva forma de financiación, ofreciendo al usuario la
posibilidad de agregar otra línea de crédito a las que tiene a su disposición. El bien
que será objeto del leasing debe tener una actitud tal que proporcione los rendimientos
necesarios para cubrir el costo de la amortización de los beneficios esperados.
VENTAJAS
A).- PARA LA EMPRESA USUARIA
Financiación del cien por ciento de la inversión.
Flexibilidad.
Protege contra la inflación.
Elimina el riesgo de obsolescencia.
Celeridad.
Al comprar los bienes al contado, la empresa de leasing generalmente obtiene
mejores condiciones de las que podría conseguir una empresa usuaria por su
propia cuenta.
B).- PARA LA EMPRESA DE LEASING
La principal ventaja que tiene la empresa de leasing es, pues, el propio leasing
como actividad constitutiva de empresas, es decir, como medio de
financiamiento alternativo a los tradicionales.
C).- PARA LA EMPRESA PROVEEDORA
Las ventajas que ofrece el leasing a las empresas proveedoras son
fundamentalmente dos: primera, brindarle una fórmula adicional de financiación
a sus ventas; y segunda, permitirle el cobro al contado del precio de los bienes.
NATURALEZA JURÍDICA:
Una serie de teorías tratan de explicar la naturaleza jurídica de este contrato
TEORÍA DEL PRÉSTAMO.
Algunos autores consideran que el arrendamiento financiero es un contrato de
préstamo, dado que lo que es materia del contrato son unos bienes que se dan en
préstamo y se cobran alquileres. Se desvirtúa esta teoría puesto que el préstamo de
dinero no se está ante un bien identificable; y aun en el caso que se trate de bienes
identificables, el mutuatario está obligado a devolver otros bienes de la misma especie,
calidad o cantidad, pero no lo mismo. En cambio el leasing, si no se ejercita la opción
de compra, se deberá devolver el mismo bien.
TEORÍA DEL DEPÓSITO.
En el contrato de depósito existe la obligación del depositario de recibir un bien para
custodiarlo y devolverlo cuando lo solicite el depositante; el depositante no puede
utilizar el bien en provecho suyo, salvo autorización expresa del depositario o del juez.
En el leasing la depositaria no recibe los bienes para custodiarlos sino esencialmente
para usarlos.
TEORÍA DE LA COMPRA VENTA.
La diferencia la encontramos en que en la compraventa se busca transferir la
propiedad del bien, mientras que en el leasing se busca transferir el uso. Cuando se
trata de la compraventa a plazos, se produce la transferencia de la propiedad desde el
primer momento. A diferencia del leasing en que la transferencia de la propiedad
queda condicionada al ejercicio de una opción de compra
TEORÍA DEL ARRENDAMIENTO.
En el arrendamiento existe la obligación del arrendador de ceder el uso del bien al
arrendatario a cambio de una renta convenida. No existe la posibilidad que el
arrendatario se convierta en el propietario del bien, ello no constituye materia de
contrato.
TEORÍA DE LA GESTIÓN DE NEGOCIOS.
La gestión de negocios es un acto unilateral, en cambio el contrato de leasing es un
contrato bilateral entre el arrendador y la empresa de leasing.
TEORÍA DE LA AUTONOMÍA
La naturaleza financiera del leasing radica en el derecho de la entidad de recuperar la
inversión realizada. Tan es así que aún en caso que el bien contratado no funcione por
vicio o defecto oculto, el cliente tomador debe continuar con el pago de las cuotas de
la amortización pactada; esta característica es contraria a la naturaleza de la locación
que obliga a garantizar al arrendatario en el uso y disfrute de la cosa.
CLASES
Leasing financiero.- Es el contrato de arrendamiento con pacto de
compraventa
Leasing operativo.- Es una modalidad que permite que el usuario pueda
devolver los bienes objeto del contrato por haber devenido en obsoletos para
recibir a cambio otros más modernos.
Lease-back.- Es una modalidad de leasing en el cual el cliente mismo hace el
papel de proveedor. Es decir que él propietario de bienes y equipos procede a
vendérselos al Banco o a la sociedad de leasing, la cual a su turno se los
arrienda.
El Renting.- Esta modalidad es muy similar al leasing operativo; presupone la
existencia de materiales en poder del Banco, los cuales son arrendados al
cliente, con pacto de compraventa.
ELEMENTOS PERSONALES:
Proveedor:
La persona natural o jurídica, que transfiere al arrendador la propiedad del bien objeto
del contrato.
Arrendador:
La persona natural o jurídica que entrega bienes en arrendamiento financiero a uno o
más arrendatarios.
Arrendatario: La persona natural o jurídica, que al celebrar contrato de arrendamiento
financiero, obtiene derecho al uso, goce y explotación económica del bien, en los
términos y condiciones contractuales respectivas.
ELEMENTOS ESENCIALES:
1. La cosa, el bien o bienes: Se refiere al bien que se dará en arrendamiento.
2. El precio: Que sea determinable al hacerse exigible.
3. El tiempo: En el arrendamiento, como lo indica su carácter temporal en la
definición, el tiempo es un elemento esencial.
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato de arrendamiento financiero deberá constar por escrito, ya sea en escritura
pública o en documento privado autenticado. Para que dicho contrato sea oponible
ante terceros, deberá inscribirse en el Registro de Comercio, siendo los costos y
derechos que cause dicho registro, por cuenta del Arrendatario, salvo pacto expreso
en contrario.
OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
Pagar puntualmente el precio del arrendamiento.
Cumplir con constituir las garantías exigidas por el Banco.
e. Asumir todas las obligaciones contractuales que incluye el uso adecuado del
bien, mantenimiento, cambio de repuestos, información, etc.
Contratar seguros contra toda clase de riesgos.
Devolver el bien al vencimiento del contrato de arrendamiento cuando no se
ejerce la opción de compra o antes de su vencimiento a solicitud del Banco
como consecuencia de la resolución del contrato.
DERECHOS.
Exigir la entrega del bien
Ejercitar la opción de compra Adquirir el bien antes de finalizar el contrato,
pagando todas las cuotas y el valor residual anticipadamente.
OBLIGACIONES DEL BANCO
Adquirir los bienes que han sido escogidos por el cliente directamente del
proveedor, también designado por éste.
Entregar los bienes al arrendatario o facultar al proveedor para que los
entregue directamente al usuario.
Garantizar el disfrute del bien y sus condiciones intrínsecas.
Proceder a la venta del bien, en el caso que el arrendatario haga uso de la
opción de compra, al precio convenido en el contrato.
DERECHOS.
Exigir pago precio pactado.
Reclamar indemnización en su caso Resolver contrato en caso de
incumplimiento Inspeccionar la utilización del bien.
FORMAS DE TERMINACIÓN
Ejercer la opción de compra. Pagando por el bien un porcentaje del valor
original, que desde el inicio se puede convenir, siempre y cuando la cantidad que
resulte sea inferior al valor del mercado del bien, al momento de ejercerla.
Participar en el producto de la venta del bien arrendado. La Arrendadora
pondrá a la venta el bien objeto del arrendamiento y le entregará al arrendatario un
porcentaje (que fijarán las partes de común acuerdo) de la cantidad que se
obtenga.
Renovar el contrato con un monto menor de rentas. Es decir, prolongar el
tiempo del contrato, disminuyendo el importe de las rentas que hasta esa fecha el
arrendador venía pagando.
DOCUMENTACION REQUERIDA PARA LA EVALUACION DE LA SOLICITUD
DE LEASING
Carta Solicitud detallando Razón Social de la empresa, RUC, monto y
objeto de la operación.
EE.FF de los dos últimos ejercicios y del último trimestre con el detalle de
las principales cuentas.
Flujo de Caja Proyectado por el plazo total de la operación.
Proforma del Proveedor