Contrato Hipotético

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REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO SECCION P1 INFORME ANALITICO (Contrato Hipotético)

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YANELIN TOVAR CI: 20.957.765

INFORME

El contrato Es una convención entre dos o más personas para constituir,

reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo”.

Según el Código Civil Venezolano, en su artículo 1141 establece:

Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son:

1.- El consentimiento de las partes

2.- Objeto que pueda ser materia de contrato

3.- Causa lícita.

SUJETOS EN EL CONTRATO: Si faltaren los sujetos, no puede

existir la celebración de un contrato ya que debe existir cualquier persona

física o moral con capacidad jurídica y de obrar, para que se den las

obligaciones entre sí.

EL VENDEDOR: El que vende traspasa a otro por el precio

convenido la propiedad de lo que uno posee.

EL COMPRADOR: El que compra debe abonar a otro el precio

estipulado en el contrato para poder adquirir lo que el vendedor posee.

SIMÓN ALFONSON MESA ALVARADO, mayor de edad, de

nacionalidad venezolana, soltero, portador de la cedula de

identidad Nº V- 8.803.386,inscrito en el Registro de Información

Fiscal RIF: 8.803.386-5 respectivamente y de este domicilio, quien

de ahora en adelante y en lo sucesivo para los efectos del presente

contrato se denominará EL VENDEDOR

ANDREA CAROLINA MENDEZ FUENTES, quien es venezolana,

mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad Nº V-

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20.957.765, inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF: 20.957.765-8 y de este domicilio, quien ahora en adelante en lo

sucesivo y a los efectos del presente contrato se denominará LA COMPRADORA

EL OBJETO DEL CONTRATO: Es importante señalar que todo

contrato es sobre un objeto. Es por ello que el objeto de todo contrato es

producir unas o varias obligaciones de dar, hacer o no hacer

El C.C.V expresa en su articulo1155 lo siguiente:“El objeto del contrato debe ser posible, lícito, determinado o determinable”.

El apartamento objeto de esta venta esta distinguido como se ha

mencionado con el número 5 , tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (98, M2) está integrado

por : Salón estar, comedor, cocina y lavandero adjunto, Un (1) dormitorio

principal con sala de baño y balcón, Dos(2) dormitorios, sala de baño

principal, al propietario comprador de este inmueble le corresponde el

derecho exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento de vehículo

distinguido con el mismo número del apartamento. El mencionado

documento de condominio se encuentra registrado en la Oficina

Subalterna del Primer Circuito de la ciudad de Bello Monte del Municipio

Francisco Rojas Distrito Monte Lucas del Estado Miranda, en fecha 09 de enero de 1993, bajo el Nro. 9 folios del 1al 20, Protocolo Segundo, Tomo

35, Inscrito con Ficha Catastral Nro. 11-2265-226-269 y como

consecuencia del régimen de propiedad aludido.

EL CONSENTIMIENTO EN EL CONTRATO: El consentimiento es

el primer requisito para la existencia de un contrato, es la coincidencia de

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dos declaraciones de voluntad que procediendo de dos sujetos capaces,

se unen concurriendo a un fin común.

Entre SIMÓN ALFONSON MESA ALVARADO, mayor de edad, de

nacionalidad venezolana, soltero, portador de la cedula de identidad Nº V- 8.803.386,inscrito en el Registro de Información Fiscal RIF: 8.803.386-5 respectivamente y de este domicilio, quien de ahora en adelante y en lo

sucesivo para los efectos del presente contrato se denominará EL VENDEDOR, por una parte, y por la otra La ciudadana ANDREA CAROLINA MENDEZ FUENTES, quien es venezolana, mayor de edad,

soltera, portadora de la cedula de identidad Nº V- 20.957.765, inscrita en

el Registro de Información Fiscal RIF: 20.957.765-8 y de este domicilio,

quien ahora en adelante en lo sucesivo y a los efectos del presente

contrato se denominará LA COMPRADORA se ha convenido en celebrar

el contrato contenido en las siguientes cláusulas:

PRIMERO: EL VENDEDOR da en venta pura y simple, perfecta e

irrevocable a LA COMPRADORA un inmueble de su exclusiva propiedad.

LA CAPACIDAD DE LOS SUJETOS: Es la aptitud de las personas

para figurar en su propio nombre en un contrato. Por lo tanto no pueden

contratar los que sufren incapacidad.

EL VENDEDOR: SIMÓN ALFONSON MESA ALVARADO (Hábil

en Derecho)

LA COMPRADORA: ANDREA CAROLINA MENDEZ FUENTES (Hábil en Derecho)

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VOLUNTAD DE LOS SUJETOS: El contrato necesita de la

manifestación inequívoca de la voluntad de las partes que conformaran el

acto jurídico.

Debe existir una oferta para que se evidencie es una manifestación

unilateral de voluntad dirigida a otro. En dicho contrato ambas partes

expresan su voluntad.

EL VENDEDOR: SIMÓN ALFONSON MESA ALVARADOLA COMPRADORA: ANDREA CAROLINA MENDEZ FUENTES

CARACTERISTICAS DE ESTE CONTRATOEl modelo de contrato que se ha tomado de ejemplo para su

estudio y compresión en el presente ensayo, es un contrato de compra

venta de un bien inmueble (Un apartamento) el cual cumple los requisitos

obligatorios definidos en el C.C.V. Obliga a las partes al cumplimiento del

mismo en los términos estipulados en el mismo y por tanto es se puede

reclamar judicialmente su cumplimiento, el mismo consta en escritura

pública y se encuentra inscrito y protocolizado en el registro civil.

El mismo cumple con el Régimen de Propiedad Horizontal

establecido en la Ley de Propiedad Horizontal.

Un contrato de compraventa es:

Bilateral : Debido a que es el acuerdo de voluntades que da

nacimiento a obligaciones para ambas partes.

Oneroso : Porque confiere provechos y gravámenes también

recíprocos.

Conmutativo : Generalmente es conmutativo, por cuanto que las

prestaciones son ciertas y determinadas al celebrarse el contrato.

Consensual : En cuanto a los inmuebles, el contrato siempre debe

constar por escrito, pero el documento puede ser público o privado,

dependiendo el importe.

Acá se evidencian los elementos reales de un contrato que son: El

precio y la cosa.

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En dinero, es decir, que debe ser en moneda nacional que

tenga curso y poder liberatorio pleno conforme a la ley monetaria. 

Dicho pago se realizo con moneda de curso legal en el país

mediante un cheque por un monto de: DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (2.500.000,00 Bs) El cual expresa EL VENDEDOR haber recibido de manos de LA COMPRADORA a su entera satisfacción.

ANEXO

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CONTRATO DE COMPRAVENTA

Entre SIMÓN ALFONSON MESA ALVARADO, mayor de edad, de

nacionalidad venezolana, soltero, portador de la cedula de identidad Nº V- 8.803.386,inscrito en el Registro de Información Fiscal RIF: 8.803.386-5 respectivamente y de este domicilio, quien de ahora en adelante y en lo

sucesivo para los efectos del presente contrato se denominará EL VENDEDOR, por una parte, y por la otra La ciudadana ANDREA CAROLINA MENDEZ FUENTES, quien es venezolana, mayor de edad,

soltera, portadora de la cedula de identidad Nº V- 20.957.765, inscrita en

el Registro de Información Fiscal RIF: 20.957.765-8 y de este domicilio,

quien ahora en adelante en lo sucesivo y a los efectos del presente

contrato se denominará LA COMPRADORA se ha convenido en celebrar

el contrato contenido en las siguientes cláusulas:

PRIMERO: EL VENDEDOR da en venta pura y simple, perfecta e

irrevocable a LA COMPRADORA un inmueble exclusivo propiedad

constituido por un apartamento identificado con el número cinco (5) en el

edificio denominado “EL SOL 1” , que forma parte del conjunto

residencial denominado EL GRAN SOL, que a su vez forma parte del

CONJUNTO RESIDENCIAL URBANIZACIÓN LOMAS DE PIEDRA,

ubicado en la Urbanización LOMAS DE PIEDRA en la ciudad de Bello

Monte del Municipio Francisco Rojas, Distrito Monte Lucas del Estado

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Miranda. El edificio “EL SOL” del cual forma parte el apartamento objeto

de esta operación; El apartamento objeto de esta venta esta distinguido

como se ha mencionado con el número 5 , tiene una superficie

aproximada de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (98, M2) está integrado por : Salón estar, comedor, cocina y lavandero adjunto, Un

(1) dormitorio principal con sala de baño y balcón, Dos(2) dormitorios,

sala de baño principal, al propietario comprador de este inmueble le

corresponde el derecho exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento

de vehículo distinguido con el mismo número del apartamento. El

mencionado documento de condominio se encuentra registrado en la

Oficina Subalterna del Primer Circuito de la ciudad de Bello Monte del

Municipio Francisco Rojas Distrito Monte Lucas del Estado Miranda, en

fecha 09 de enero de 1993, bajo el Nro. 9 folios del 1al 20, Protocolo

Segundo, Tomo 35, Inscrito con Ficha Catastral Nro. 11-2265-226-269 y

como consecuencia del régimen de propiedad aludido. El precio de esta

venta es por la cantidad DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (2.500.000,00 Bs), que EL VENDEDOR declara recibir en

moneda de curso legal de manos de LA COMPRADORA a entera

satisfacción. Con el otorgamiento de este documento EL VENDEDOR efectúa tradición legal del inmueble vendido con todos sus accesorios y

pertenencias a LA COMPRADORA y lo ponen en posesión del mismo. Y

yo, ANDREA CAROLINA MENDEZ FUENTES inicialmente identificada

en mi carácter de COMPRADORA declaro: Que acepto y estoy conforme

con la venta anterior en los términos y condiciones expuestas.

En Bello Monte Estado Miranda a los Catorce (20) días del mes de JULIO

del 2015.

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EL VENDEDOR LA COMPRADORA