Contrato Flor

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN LOTE TERRENO Entre los suscritos a saber, BLANCA MILENA VELANDIA SALAMANCA, mayor de edad y vecina de Santa Rosa de Viterbo, identificada con la cédula de ciudadanía No. 46.454.960 de Duitama, Boyacá, quien para efectos de este contrato se denomina LA ARRENDADORA de una parte y de la otra parte, FLOR ALBA SALAMANCA DE VELANDIA, mayor de edad, y vecina de Santa Rosa de Viterbo, identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.048.000, de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, que aquí se llamara LA ARRENDATARIA, hemos celebrado el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN LOTE DE TERRENO. El cual contiene las siguientes clausulas: PRIMERA. La primera de las nombradas BLANCA MILENA VELANDIA SALAMANCA, en su condición ya identificada, da en calidad de ARRENDAMIENTO, a la segunda de las nombradas FLOR ALBA SALAMANCA DE VELANDIA, un lote de terreno ubicado en la Carrera 5 N° 12ª -47, Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, El cual se hallan comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el frente colinda con Luz Marina Cerón Quintana; por el costado derecho con Adelina Cerón Quintana, por el fondo con Víctor Julio Cuta y Policarpo Vargas y por el último costado colinda con Daniel García, Manuel Silva, y Guillermo Herrera. SEGUNDA. El lote en mención lo entrega sin ningún cultivo. El cual será destinado para sector agropecuario (cuidado de ganado). TERCERA.- El precio mensual del arrendamiento es por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($150 .000,oo), el cual la arrendataria cancela el día 12 de cada mes. CUARTA.- El término establecido es por DOS (2) AÑOS contados a partir de la fecha. QUINTA.- El término no podrá cambiarle su destino, conceder ni subarrendarlo sin previo consentimiento escrito o verbal de LA ARRENDADORA. SEXTA.-

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN LOTE TERRENO

Entre los suscritos a saber, BLANCA MILENA VELANDIA SALAMANCA, mayor de edad y vecina de Santa Rosa de Viterbo, identificada con la cdula de ciudadana No. 46.454.960 de Duitama, Boyac, quien para efectos de este contrato se denomina LA ARRENDADORA de una parte y de la otra parte, FLOR ALBA SALAMANCA DE VELANDIA, mayor de edad, y vecina de Santa Rosa de Viterbo, identificada con la cdula de ciudadana No. 24.048.000, de Santa Rosa de Viterbo, Boyac, que aqu se llamara LA ARRENDATARIA, hemos celebrado el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN LOTE DE TERRENO. El cual contiene las siguientes clausulas: PRIMERA. La primera de las nombradas BLANCA MILENA VELANDIA SALAMANCA, en su condicin ya identificada, da en calidad de ARRENDAMIENTO, a la segunda de las nombradas FLOR ALBA SALAMANCA DE VELANDIA, un lote de terreno ubicado en la Carrera 5 N 12 -47, Santa Rosa de Viterbo, Boyac, El cual se hallan comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el frente colinda con Luz Marina Cern Quintana; por el costado derecho con Adelina Cern Quintana, por el fondo con Vctor Julio Cuta y Policarpo Vargas y por el ltimo costado colinda con Daniel Garca, Manuel Silva, y Guillermo Herrera. SEGUNDA. El lote en mencin lo entrega sin ningn cultivo. El cual ser destinado para sector agropecuario (cuidado de ganado). TERCERA.- El precio mensual del arrendamiento es por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($150.000,oo), el cual la arrendataria cancela el da 12 de cada mes. CUARTA.- El trmino establecido es por DOS (2) AOS contados a partir de la fecha. QUINTA.- El trmino no podr cambiarle su destino, conceder ni subarrendarlo sin previo consentimiento escrito o verbal de LA ARRENDADORA. SEXTA.- La arrendataria se obliga a conservar y restituir los inmuebles en el mismo buen estado en que lo ha recibido, salvo deterioro causado por el uso y goce legtimo. SEPTIMA.- A la arrendataria le es terminantemente prohibido hacerle mejoras a los inmuebles sin previo consentimiento por escrito de LA ARRENDADORA. Las que hiciere sin este requisito quedaran a favor de los lotes de terreno, sin que haya lugar a pago o indemnizacin alguna por parte de LA ARRENDADORA. OCTAVA.- El trmino de este contrato solo podr prorrogarse a voluntad de LA ARRENDADORA quien suscribir por si las respectivas notas de prrroga. NOVENA. En caso de incumplimiento de alguna de las partes se imponen una multa de QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($500.000,oo) cobrables por va judicial. DECIMA. La arrendataria se compromete a entregar el lote de terreno en la misma forma como lo ha recibido. ONCE. El propietario autoriza a quien recibe para que haga respetar el lote dado en arrendamiento como de igual los usos, costumbres y alinderamientos de los de los mismos. DOCE. LA ARRENDADORA entrega del lote con derecho a entrada. TRECE. En constancia se firma en Santa Rosa de Viterbo a los DOCE (12) das del mes de Mayo del ao dos mil quince (2015)

ARRENDADORA:

________________________________________ BLANCA MILENA VELANDIA SALAMANCAC.C: 46.454.960 de Duitama

ARRENDATARIA:________________________________________ FLOR ALBA SALAMANCA DE VELANDIAC.C: 24.048.000, de Santa Rosa de Viterbo