CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO INMOBILIARIA …
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fí-MUSALEM
EG. REPERTORIO Nf t 6 .055/2002.- 16-350/06r
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CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO
INMOBILIARIA DESARROLLO OFICINAS CALAMA LIMITADA
CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, DIVISIÓN
CHUQUICAMATA
EN SANTIAGO DE CHILE, a diecisiete de Junio del dos mil dos,
ante mí, JOSÉ MUSALEM SAFFIE, Notario Público, Titular de la
Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago, domiciliado en esta
ciudad, calle Huérfanos número setecientos setenta, tercer
piso, comparecen: Don DANIEL HURTADO PAROT, chileno, casado,
constructor civil, cédula nacional de identidad número siete
millones diez mil trescientos cincuenta guión ocho, en
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representación de "EMPRESA CONSTRUCTORA BROTEC S.A.-, y don
ALVARO ARTURO FUENZALIDA LIZANA, chileno, casado, ingeniero
civil, cédula nacional de identidad número siete millones
doscientos cuarenta y cinco mil quinientos setenta y uno guión
uno, en representación de "CONSTRUCTORA BRAVO, IZQUIERDO Y
FUENZALIDA LIMITADA", ambas sociedades en su calidad de únicas
socias y administradoras de INMOBILIARIA DESARROLLO OFICINAS
CALAMA LIMITADA, del giro que indica su denominación social,
rol único tributario número setenta y siete millones
setecientos seis mil novecientos setenta guión cinco, todos
domiciliados en ésta ciudad, calle Coyancura número dos mil
doscientos ochenta y tres, piso catorce. Comuna de
Providencia, Santiago, en adelante "La ARRENDATARIA11 o "La
SUBARRENDADORA", por una parte y por la otra don CARLOS
RUBILAR OTTONE, chileno, casado, ingeniero civil en minas,
cédula nacional de identidad número cuatro millones
cuatrocientos ochenta y seis mil ciento ochenta y siete guión
nueve, en representación de la CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE
DE CHILE, DIVISIÓN CHUQUICAMATA, también denominada en este
texto como "CODELCO" y/o "LA SUBARRENDATARIA", Empresa del
Estado, minera, industrial y comercial, creada por Decreto Ley
número mil trescientos cincuenta del año mil novecientos
setenta y seis, rol único tributario número sesenta y un
millones setecientos cuatro mil guión K, ambos domiciliados
en Chuquicamata, Avenida Tocopilla sin número, oficinasi
generales, Comuna de Calama, y de paso en ésta, todos los
comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su
identidad con las cédulas antes indicadas y exponen:
PRIMERO; Antecedentes. Dentro del contexto global del
proyecto conocido como "Proyecto Integración Nueva Calama",
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y atendida la necesidad de dotar a CODELCO-Chile, División
Chuquicamata de un edificio o conjunto de edificios de
oficinas para las áreas gerenciales, administrativas y de
apoyo a ésta en la ciudad de Calama, para el normal desarrollo
de sus operaciones, dicha empresa convocó a licitación publica
para el desarrollo del proyecto que denominó "Licitación de
Proyecto Arquitectónico, Construcción y Financiamiento para
Edificio Institucional de CODELCO-CHILE, División
Chuquicamata, en Calama", proyecto que debe ejecutarse en
conformidad a las respectivas Bases Administrativas de
Licitación y a las Bases Técnicas, en adelante "las Bases",
y la respectiva oferta técnica y económica, en adelante "la
Oferta", todos documentos que se entienden formar parte del
presente instrumento, y que se protocolizan con esta misma
fecha y en esta misma notaría bajo el Repertorio número seis
mil cincuenta y dos/dos mil dos. Mediante comunicación escrita
de fecha veinte de diciembre del año dos mil uno, la referida
licitación fue adjudicada al consorcio de empresas formado por
Empresa Constructora Brotec S.A. y Empresa Constructora Bravo,
Izquierdo y Fuenzalida Limitada, quienes han formado una
sociedad de giro exclusivo destinada a ejecutar el encargo
adjudicado, sociedad que se denomina INMOBILIARIA DESARROLLO
OFICINAS CALAMA LIMITADA, sociedad arrendataria en el presente
instrumento. De conformidad a lo señalado en las Bases
Administrativas, las partes involucradas en el negocio materia
de la licitación, esto es, "Empresa Constructora Brotec S.A."1
y "Empresa Constructora Bravo, Izquierdo y Fuenzalida
Limitada", socias de "Inmobiliaria Desarrollo Oficinas Calama
Limitada", esta última en su calidad de Desarrollador del
negocio licitado; "Empresa Constructora Brotec, Bravo,
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Izquierdo y Fuenzalida Limitada", en su calidad de
Constructora del edificio o conjunto de edificios requeridos;
"Corpbanca", en su calidad de entidad financiera y "CODELCO-
CHILE, División Chuquicamata" en su calidad de licitante y de
requirente de las obras mencionadas, suscribieron, en esta
misma notarla y con esta misma fecha, el que denominaron
ACUERDO MARCO, con el objeto de regular en términos globales
y en un solo documento, las relaciones jurídicas que las
vincularán durante la ejecución del proyecto adjudicado,
explicitando las partes del negocio y el carácter en que
participan, los contratos que deben suscribirse para concretar
la oferta adjudicada, las obligaciones que a cada parte
corresponden y el desarrollo de las actuaciones que es preciso
realizar para llevar a cabo la operación objeto de la reseñada
licitación. Con el objeto de dar cumplimiento a lo señalado
en el Acuerdo Marco reseñado, INMOBILIARIA DESARROLLO OPINAS
CALAMA LIMITADA y CODELCO-CHILE, División Chuquicamata, vienen
en celebrar el presente contrato de subarrendamiento, cuyas
normas deben interpretarse en el contexto del citado Acuerdo
Marco. El presente contrato de subarrendamiento ha sido
expresamente autorizado en el contrato de arrendamiento
suscrito entre CORPBANCA e INMOBILIARIA DESARROLLO OFICINAS
CALAMA LIMITADA, por escritura pública de esta misma fecha y
otorgada en esta misma Notaría, contrato que los
comparecientes declaran conocer y aceptar. SEGUNDO;i
Descripción de loa bienes. CORPBANCA, en adelante la
Arrendadora o La Propietaria, ha arrendado a INMOBILIARIA
DESARROLLO OFICINAS CALAMA LIMITADA el inmueble,
construcciones y bienes muebles que se describen a
continuación, en adelante indistintamente denominados "los
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inmuebles" y/o "los bienes subarrendados": A) Terreno: Retazo
de terreno denominado "Primer Paño", que se encuentra ubicado
en Miraflores de Calama, cuyos deslindes particulares según
planos rectificatorios archivados bajo el número mil
cuatrocientos setenta y nueve del año dos mil, y bajo el
número trescientos cincuenta y uno del año dos mil dos, ambos
del Registro de Documentos de Propiedad del Conservador de
Bienes Raices de Calama, y sus títulos, son los siguientes:
Norte: en cuarenta y cinco metros, con desvío de Ferrocarril
a Chorrillos; Sur: en ciento noventa metros en línea quebrada,
con Toribio Carranza y Santiago Bautista, hoy Villa Exótica;
Oriente: en ciento cuarenta y dos coma setenta y cuatro metros
con camino real, hoy Avenida Nueva Poniente; Poniente: en
ciento ochenta y cinco coma cuarenta y ocho metros línea
quebrada, con Ferrocarril a Solivia y su desvío a Chorrillos.
La propiedad está enrolada bajo el número dos mil dos guión
dos de la comuna de Calama, y a esta fecha rola inscrita a
nombre de su actual propietaria en el Registro de Propiedad
del Conservador de Bienes Raíces de Calama a fojas mil
trescientas treinta y dos número mil doscientos treinta y
nueve del año dos mil uno. B) Construcciones: Un edificio, o
conjunto de edificios de oficinas para las áreas gerenciales,
administrativas y de apoyo a la División Chuquicamata de
Codelco, que se emplazarán en el terreno previamente
individualizado, cuya construcción se encomienda a
CONSTRUCTORA BROTEC, BRAVO, IZQUIERDO Y FUENZALIDA LIMITADA,
en adelante también "el Constructor", Contrato General de
Construcción por Suma Alzada que consta de escritura pública
suscrita con esta misma fecha y en esta misma notaria;
construcciones compuestas principalmente por un conjunto de
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edificios, proyecto debidamente descrito en el contrato de
construcción y sus documentos anexos', en cuanto a sus
especificaciones técnicas y planos. ;C) Bienes muebles.
Conjunto de bienes muebles formado principalmente por
mobiliario, destinados a alhajar el edificio institucional
previamente descrito, y que serán señalados por CODELCO-Chile,
División Chuquicamata dentro del plazo que vence el día
treinta de Junio del dos mil dos. A más tardar, dentro del
plazo de treinta días contados desde la Recepción Provisoria
de las Obras por CODELCO-CHILE, las partes modificarán el
presente contrato incorporando la descripción definitiva de
los bienes muebles y sus proveedores y adecuando la nueva
renta que resulte. Cualquier alteración relativa a las
especificaciones de los bienes arrendado's, o de sus
proveedores, deberá ser previamente convenida por escrito con
la Arrendadora. TERCEROt Subarrendamiento. Por el presente
instrumento, INMOBILIARIA DESARROLLO OFICINAS CALAMA LIMITADA
da en subarrendamiento a la CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE
CHILE, División Chuquicamata, los bienes individualizados en
la cláusula precedente, la que acepta para sí los inmuebles
y muebles subarrendados y declara que los destinará única y
exclusivamente a la instalación de sus oficinas en Calama.
CUARTO: Entrega, i) Las partes convienen que la fecha de
entrega de la propiedad, sus construcciones y bienes muebles
será aquella que corresponda a la fecha de la "Recepción
Provisoria" del Proyecto, concepto definido en las Bases
Administrativas del mismo, recepción que para los efectos del
presente contrato tendrá carácter de entrega definitiva y
conforme, respecto de los inmuebles como respecto de los
bienes muebles, ii) Si no prosperase definitivamente la
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entrega de las construcciones a que se refiere la letra B) de
la cláusula segunda anterior, por causas imputables a CODELCO-
Chile, División Chuquicamata, la subarrendadora, a
requerimiento de CORPBANCA, podrá poner término al presente
contrato. En este evento CORPBANCA podrá requerir directamente
de la subarrendataria el reembolso de todas las sumas que haya
pagado con motivo de la adquisición del terreno, la
Construcción y la adquisición de los bienes muebles, más un
interés del siete coma cuatro mil seiscientos ocho por ciento
anual, el que se devengará a contar de la fecha de cada pago
al constructor o proveedor y hasta la fecha de su pago o
reembolso efectivos, debiendo en • tal evento CORPBANCA
transferir la propiedad de los bienes y derechos adquiridos
a esa fecha, a Codelco-Chile, División Chuquicamata, en cuyo
caso el precio corresponderá a dichas sumas efectivamente
pagadas a cada proveedor por CORPBANCA. QUINTO ; Renta de
Subarrendamiento.- Uno.- La renta mensual de subarrendamiento
será la suma de cinco mil quinientas diecisiete coma setenta
y dos Unidades de Fomento, más el impuesto al valor agregado,
con excepción de la última renta de subarrendamiento según se
indica a continuación.- Dos.- La subarrendataria pagará
durante la vigencia del contrato trescientas rentas mensuales,
de las cuales doscientas noventa y nueve rentas mensuales
serán iguales y sucesivas de cinco mil quinientas diecisiete
coma setenta y dos Unidades de Fomento y la renta trescientos
será por la suma de once mil treinta y cinco coma cuarenta y
cuatro Unidades de Fomento, todas más el impuesto al valor
agregado, y pagaderas dentro de los cinco primeros días de
cada mes o siguiente día hábil si éste recayere en día sábado,
domingo o festivo, pagándose la primera renta dentro de los
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primeros cinco días del mes de Abril del año dos mil tres.
Trea.- Los pagos se efectuarán por el equivalente en pesos,
según el valor vigente para la unidad de fomento al día de
pago, efectivo. Si dejare de determinarse el valor de la Unidad
de Fomento o se modificare la forma en que actualmente se
efectúa su determinación, de tal modo que no reflejare
fielmente las variaciones del índice de Precios al Consumidor,
las rentas pendientes de vencimiento se reajustarán en igual
proporción a las variaciones experimentadas por el señalado
índice entre el mes anterior a la fecha de pago de la última
renta reajustada de acuerdo con la Unidad de Fomento y el mes
anterior a la fecha de pago efectivo en cada una de las
rentas, tomando como base la última cantidad en pesos pagadas
antes de ocurrir alguno de.loa eventos indicados. Cuatro.- A
cada renta de subarrendamiento se adicionará el Impuesto al
Valor Agregado conforme a la tasa que de acuerdo a la Ley este
vigente a la época de su pago, impuesto que es de cargo
exclusivo de la subarrendataria y que pagará conjuntamente con
la renta estipulada, ello, de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo octavo letra g) del Decreto Ley número ochocientos
veinticinco sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por
tratarse este contrato de un subarrendamiento de un inmueble
amoblado o con instalaciones. Cinco. - Será de cargo de la
subarrendataria todo impuesto que en el futuro puedan afectar
a estas operaciones, cualquiera sea su naturaleza. SEXTO:i
Saneamiento. Uno) Habiendo sido seleccionados libremente por
la subarrendataria los inmuebles y muebles arrendados, así
como el constructor y proveedores, y siendo éstos adquiridos
por la arrendadora, conforme a las instrucciones de su
arrendataria con la finalidad expresada en este instrumento,
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ÁV í!07'r.iÜ//J£' IV"!'1.
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CODELCO-Chile División Chuquicamata declara: i) Que la
Subarrendadora no responderá a la subarrendataria por las
turbaciones que pueda sufrir en el goce de los bienes
subarrendados por vías de hechos de terceros o por terceros
que justifiquen algún derecho sobre la, cosa arrendada,
cualquiera sea la causa de dicho derecho, anterior o posterior
a la celebración del presente contrato y haya sido o no
conocida por la subarrendadora y cualquiera sea también la
privación que, como consecuencia de ello, sufra la
subarrendataria, salvo que sea por causa imputable a la
subarrendadora. ii) Que la subarrendadora no tendrá
responsabilidad alguna por el mal estado, defectos de
construcción o calidad de los inmuebles arrendados, cualquiera
sea su causa y haya o no existido al tiempo de celebrarse el
presente contrato, incluso cuando haya sido conocida de la
subarrendadora o hubiese debido conocerla. iii) Que la
Subarrendadora no garantiza y, en consecuencia, no responderá
a la subarrendataria por faltas en la entrega en que incurra
el proveedor; defectos de calidad, de fabricación o de
funcionamiento o ineptitud de los bienes para el objeto a que
están destinados, según su naturaleza o el destino particular
que determine la subarrendataria; fallas en sus resultados o
rendimientos; falta de repuestos, accesorios o elementos;
fallas en el servicio técnico, o cualquier otro hecho que
pudiere eventualmente afectar a los bienes muebles arrendados.
Dos) La subarrendataria renuncia a efectuar a la
Subarrendadora cualquier reclamación por algunos de los
conceptos indicados, cuya responsabilidad no le correspondef
y a pedir la terminación del contrato o a excepcionarse del
cumplimiento integro y oportuno de sus obligaciones emanadas
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del mismo, especialmente del pago del valor total de la renta
de subarrendamiento, fundada en los mismo"s hechos. Lo anterior
es sin perjuicio de la facultad de Codelco-Chile, División
Chuquicamata establecida en la cláusula décimo tercera del
Acuerdo Marco. SÉPTIMO; Mantención y Conservación de los
Bienes Subarrendados. Uno) La subarrendataria deberá mantener,
de su cargo y costo, loa inmuebles arrendados en perfecto
estado de aseo y conservación, efectuando todas las
reparaciones que fueren necesarias, locativas y no locativas,
cualquiera sea su causa. La subarrendataria no tendrá derecho
a reembolso ni indemnización alguna por las reparaciones y/o
mantenciones que efectúe, ni por los elementos que reemplace
en los inmuebles subarrendados. Lo mismo se aplica a la
mantención y conservación de los bienes muebles. Lo anterior
es sin perjuicio de la garantía de correcta ejecución de las
obras establecida en el Acuerdo Marco. Dos) Las mejoras de
cualquier naturaleza que la subarrendataria introduzca a los
bienes subarrendados pertenecerán a su propietaria desde el
momento de su incorporación y sin derecho a reembolso de su
valor a la subarrendataria y no podrán ser retiradas ni
separadas al término del subarrendamiento, salvo en cuanto
hubieren sido expresamente autorizadas por escrito por la
subarrendadora y su retiro no causare detrimento al bien
subarrendado. Tres) La Subarrendadora no tendrá ninguna
responsabilidad por los daños y perjuicios, directos o
indirectos, previstos o imprevistos que por efectos del uso
y goce de los inmuebles subarrendados, puedan causarse en la
persona o bienes de la subarrendataria, de sus dependientes
o familiares o de terceros, responsabilidad que corresponderá
íntegra y totalmente a la subarrendataria. Cuatro)
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Corresponderá a la subarrendataria el pago del impuesto
territorial que grava a los inmuebles arrendados y de las
cuentas por consumos de servicios domiciliarios, debiendo
acreditar a la Subarrendadora el oportuno cumplimiento de su
obligación. OCTAVO: Consentimiento ,Previo de la
Subarrendadora. La subarrendataria requerirá del
consentimiento previo y por escrito de la subarrendadora para
ejecutar uno cualquiera de los siguientes actos en relación
con los inmuebles arrendados: a) Introducirle modificaciones
o alteraciones estructurales importantes, que disminuyan en
un modo significativo su valor y/o afecten el uso que a los
bienes subarrendados corresponde, b) Cambiarle el destino, c)
Constituir cualquier derecho sobre los inmuebles en favor de
terceros, ceder de cualquier forma su goce o tenencia y ceder
los derechos que para ella emanan del presente contrato, d)
Subarrendamiento. Sin perjuicio de lo señalado, la
subarrendataria podrá a su vez entregar en subarrendamiento
parte de los inmuebles objeto de este contrato en conformidad
a lo dispuesto en el artículo mil novecientos cuarenta y seis
del Código Civil, a empresas o entidades relacionadas o que
presten servicios a la División Chuquicamata de CODEL.CO-Chile
y que, por tal razón sea conveniente su funcionamiento en
instalaciones adyacentes a las de ella. NOVENO: Dominio de los
Inmuebles Subarrendados. Uno) La subarrendataria reconoce que
el dominio de los inmuebles arrendados pertenece a la
Arrendadora y, por lo tanto, se compromete a no ejecutar acto
alguno que pueda alterar la titularidad del dominio o que
tienda a su enajenación, transferencia o gravamen o que tenga
por resultado uno cualquiera de estos actos. Dos) Si la
subarrendataria tuviere conocimiento de hechos o acciones
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mediante los cuales se impugnare o desconociere el título de
dominio de la Arrendadora o derivaren O" pudieren derivar en
situaciones que amenacen o turben el ejercicio de su derecho,
deberá ponerlo en conocimiento de la Subarrendadora y de la
Arrendadora de inmediato y ejercitar de su propio cargo
cuantas acciones, excepciones o reclamaciones fueren
necesarias, ante cualquier autoridad administrativa, política
o judicial que corresponda, para acreditar el dominio de la
Arrendadora sobre los bienes subarrendados. Tres) La
subarrendataria permitirá el acceso a la subarrendadora y a
la Arrendadora, sus agentes o dependientes dentro de su
horario de funcionamiento, para que inspeccione los bienes
subarrendados, siempre con aviso previo dado con una
anticipación razonable. DÉCIMO; Riesgo de destrucción, pérdida
y deterioro. Uno) Todos los riesgos de destrucción, pérdida
o deterioro de los bienes subarrendados, sea total o parcial
o cualquiera sea su causa, sea que se trate de caso fortuito
o fuerza mayor, de hecho o culpa de la subarrendataria, de sus
dependientes o de terceros, son asumidos y serán soportados
por la subarrendataria. Dos) En mérito de lo anterior, si por
efectos de un siniestro se destruyeren totalmente los bienes
subarrendados y como consecuencia de ello el contrato de
subarrendamiento celebrado a su respecto terminare, la
subarrendataria deberá continuar pagando al subarrendador las
mismas cantidades estipuladas en la cláusula quinta y en lasi
mismas oportunidades allí señaladas, hasta el término
estipulado para el subarrendamiento, sin perjuicio que, si el
siniestro se hallare cubierto por un seguro, se apiique lo
dispuesto en la cláusula siguiente. Tres) Si el siniestro que
afectare los bienes subarrendados produjere su pérdida
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parcial, el contrato de subarrendamiento continuará plenamente
vigente y la subarrendataria deberá pagar la renta de
arrendamiento pactada, sin rebaja de ninguna especie, sin
perjuicio asimismo que, si el siniestro se hallare cubierto
por un seguro, se aplique lo dispuesto, en la cláusula
siguiente. UNDÉCIMO; Seguro de. los inmuebles y muebles
subarrendados. Uno) Durante todo el período de vigencia del
subarrendamiento, los bienes subarrendados deberán mantenerse
asegurados contra todo riesgo normal y asegurable que pudieran
afectarles, incluyendo los riesgos de incendio, terremoto,
hechos de la naturaleza, actos terroristas y/o maliciosos, y
explosión. Dos) El costo de dichos seguros será de cargo
exclusivo de la subarrendataria y serán tomados o endosados
a favor de la Propietaria de los bienes, debiendo la
subarrendataria enviarle a la Subarrendadora oportunamente las
pólizas correspondientes y los comprobantes de pago de las
primas. El valor de lo asegurado será la suma equivalente al
valor de las construcciones o edificaciones, más el valor de
los bienes muebles, ambos determinados por las tasaciones
hechas por la Arrendadora. Si la subarrendataria no tomare o
no renovare oportunamente los seguros o no pagare las primas,
la subarrendadora queda desde ya facultada, sin que importe
obligación, para hacerlo por su cuenta, debiendo
reembolsársele todos los gastos en que hubiere incurrido,
desde el momento en que se formule un simple requerimiento por
escrito en tal sentido. Tres) La subarrendataria deberá
respetar todas las cláusulas y condiciones de las pólizas de
seguros contratadas, cuidando de evitar que por cualquier
hecho, acto u omisión de su parte, pueda producirse su
resolución o caducidad. Cuatro) Los seguros no se podrán
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contratar con franquicia o deducibles, y en el evento que los
hubiere se requerirá autorización previa y por escrito de la
Subarrendadora. Los perjuicios que por dichas causas no
indemnice la aseguradora, serán cubiertos por la
subarrendataria. Cinco) La subarrendataria deberá informar de
inmediato a la subarrendadora y a la Arrendadora, el siniestro
que hubiere afectado a 'los bienes arrendados, cualquiera sea
el daño o la pérdida que haya sufrido y se encuentren o no
cubiertos por un seguro, indicando la fecha y circunstancias
del siniestro, así como la naturaleza y monto estimado de los
daños. Seis) La rehabilitación de todos los seguros después
de ocurrido el siniestro, será de cargo y coato exclusivo de
la subarrendataria. Siete) Si el siniestro fuere total y sin
perjuicio de lo estipulado en la cláusula 'precedente, la
indemnización que pague el asegurador a la Propietaria de los
bienes será destinada al pago de las cantidades vencidas y/o
pendientes de vencimiento a esa fecha que INMOBILIARIA
DESARROLLO OFICINAS CALAMA LIMITADA debe efectuar a su
Arrendadora una vez ocurrido el siniestro y hasta el término
del contrato de arrendamiento, más el precio de venta de los
bienes arrendados establecido en la cláusula décimo tercera
del arrendamiento. En este evento, efectuada la imputación de
la indemnización a las rentas, la subarrendadora a su vez dará
por pagadas las rentas del subarrendamiento, hasta por el
monto de lo pagado a título de arrendamiento, entendiéndosei
modificadas las rentas del subarrendamiento, esto es, serán
del mismo monto que la renta del arrendamiento, por el solo
hecho de operar lo señalado en este número. En la imputación
que se efectuare al pago de rentas de subarrendamiento
pendientes de vencimiento, tendrá derecho la subarrendataria,
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durante los primeros diez años de duración del arrendamiento,
a que se efectúe la imputación considerando una cantidad
equivalente al saldo insoluto del arrendamiento más cuatro
rentas, incluyendo además el pago de la renta del mes en que
se verifique dicha imputación. A la cantidad que resulte se
le adicionará el costo del Impuesto al Valor Agregado no
recuperado por la Arrendadora a la fecha de la imputación. A
continuación, y hasta el final del contrato, se efectuará la
imputación considerando una cantidad equivalente al saldo
insoluto del arrendamiento más cuatro rentas, incluyendo
además el pago de la renta del mes en que se verifique dicha
imputación. Si no hubiere indemnización o su valor no
alcanzare a cubrir el monto total de lo que la subarrendataria
deba pagar, deberá enterar de contado la diferencia a la
subarrendadora. En caso contrario, el exceso pertenecerá a la
subarrendataria y le será pagado por la subarrendadora, o bien
directamente p'or la Arrendadora, previo acuerdo con la
sociedad subarrendadora. Ocho) Sin perjuicio de lo señalado
en el número siete anterior de esta cláusula, y tal como ha
sido pactado en el contrato de arrendamiento, y para el evento
en que la compañía aseguradora respectiva determine una
pérdida total de los bienes arrendados, pérdida referida a las
construcciones y conjunto de bienes muebles arrendados, las
sociedades arrendadora y arrendataria, esta última actuando
a requerimiento de la subarrendataria CODELCO-CHILE, División
Chuquicamata, podrán acordar la reconstrucción de los
edificios y la reposición de los bienes muebles siniestrados,
en los siguientes términos: a) Las partes arrendataria y
subarrendataria requerirán a la sociedad arrendadora destinar
la indemnización que pague la compañía aseguradora a la
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construcción de un nuevo edificio de oficinas y sus muebles
de similares características al proyecto original. Este
requerimiento deberá ser efectuado por COpELCO-CHILE, División
Chuquicamata, a través de su subarrendadora, dentro del plazo
de treinta días contados desde la fecha en que la compañía de
seguros, previa liquidación del siniestro, califique dicho
evento como pérdida total cubierta por el seguro según lo
previsto en el artículo quinientos trece del . Código de
Comercio, ello, por medio de carta entregada a través de un
Notario Público que certifique el hecho y la fecha de su
recepción. Percibido por la arrendadora los dineros de la
indemnización, ésta se compromete a efectuar inversiones con
el dinero disponible en depósitos a plazo a una tasa de
interés promedio (TIP) a treinta días y * a liquidar el
resultado de dichas inversiones, quedando en beneficio de la
subarrendataria las sumas que resulten de dichas inversiones,
b) Si dentro del plazo señalado nada dice CODELCO-CHILE,
División Chuquicamata, se entenderá renunciada su opción de
provocar un acuerdo entre las partes que permita insistir en
la celebración de los contratos de arrendamiento y
subarrendamiento, y por tanto por la reconstrucción de los
bienes, y se aplicarán las estipulaciones establecidas en el
número siete anterior de esta cláusula, c) En el tiempo
intermedio. Inmobiliaria Desarrollo Oficinas Calama Limitada
y CODELCO-CHILE, División Chuquicamata, tendrán la obligación
de continuar pagando las rentas de arrendamiento y de
subarrendamiento por los mismos montos y en las mismas fechas
originalmente pactados en los respectivos contratos, d) Si la
opción reseñada es ejercida en tiempo y forma, las partes
tendrán un plazo de treinta días corridos desde la fecha de
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¿C .̂
MUSALEM /recepción de la carta a que se refiere la letra a) anterior,
para alcanzar un acuerdo global respecto de la reconstrucción
del proyecto. A falta de acuerdo, se aplicarán las
estipulaciones establecidas en el número siete anterior de
esta cláusula sin perjuicio de la facultad ide CODELCO-CHILE,
División Chuquicamata, de perseguir su derecho a la
reconstrucción, en caso de negativa arbitraria por parte de
la Entidad Financiera, ante el arbitro establecido en la
cláusula Décimo Novena siguiente, e) Logrado el acuerdo entre
las partes, se repactaran los contratos de arrendamiento y
subarrendamiento por el plazo residual de cada contrato y por
las rentas que corresponda pagar en dicho plazo residual, que
serán del mismo monto originalmente acordado. Asimismo, el
monto de la opción de compra de los bienes arrendados al
término de este nuevo contrato, será el mismo definido en el
contrato original. La repactación de los contratos deberá ser
suscrita dentro del plazo de diez días corridos contados desde
la fecha del acuerdo entre las partes, f) CODELCO-CHILE,
División Chuquicamata se obliga a financiar directamente la
diferencia entre el monto que pague la compañía de seguros a
título de indemnización por la pérdida total de los bienes,
y el precio total del nuevo proyecto de reconstrucción. Por
su parte, la sociedad arrendadora se ha obligado en el
arrendamiento a conservar en el nuevo contrato el monto de las
rentas definidas en el arrendamiento indicado en la cláusula
primera anterior, debiendo mantenerse el plazo residual del
contrato. A su vez, , la sociedad Subarrendadora se obliga en
el mismo sentido, g) CODELCO-Chile, División Chuquicamata no
podrá efectuar el requerimiento regulado en este número, si
las obligaciones que le corresponden respecto de la
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subarrendadora y que encuentran su origen en este contrato se
encuentran en mora o incumplidas. Nueve)-Si el siniestro fuere
parcial y el asegurador no pagare la indemnización, cualquiera
sea el seguro comprometido, o la indemnización que pagare
fuere insuficiente para reparar íntegramente los bienes
arrendados, cualquiera sea la causa de la ausencia o
insuficiencia de la indemnización o del siniestro, incluido
el caso fortuito o fuerza mayor, la subarrendataria deberá
reparar integramente por sí misma los bienes o complementar
la indemnización pagada por el asegurador, si fuere
insuficiente, asumiendo de su cargo el valor de la reparación
no cubierto por el seguro. Sin perjuicio de lo señalado, la
subarrendataria de común acuerdo con la Propietaria podrán
poner término anticipado al presente contrato," debiendo, para
estos efectos, la subarrendataria pagar a la subarrendadora
las rentas pendientes del contrato de subarrendamiento,
incluido el valor de la opción de compra, en los términos
indicados en el número siete anterior de esta cláusula. Diez)
Con todo, en caso de siniestro parcial, sea o no suficiente
la indemnización, la subarrendadora entregará el valor de la
indemnización pagada por el asegurador, por sí o a través de
su arrendadora, por parcialidades, en la medida de los avances
de las repax-acioiies, previo acuerdo con la subarrendatax~ia,
y hasta que los bienes hayan sido íntegramente reparados a
satisfacción de la propietaria de los mismos. DUODÉCIMO:
DURACIÓN DEL SUBARRENDAMIENTO. El presente contrato de
subarrendamiento tendrá un plazo fijo de duración de
trescientos meses, contados desde el día cinco de Abril del
año dos mil tres. Término anticipado. No obstante lo anterior,
la subarrendataria podrá terminar anticipadamente el presente
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contrato, requiriendo a la subarrendadora para que compre los
bienes arrendados a su Arrendadora, de acuerdo a lo
establecido en la cláusula duodécima del contrato de
arrendamiento, en los siguientes tiempos y condiciones: i) En
conjunto con el pago de la renta número ciento veinte pagando
un monto adicional al de dicha renta, el que se encuentra
determinado a esta fecha, y que asciende al equivalente de
quinientas noventa y nueve mil seiscientas cincuenta coma
noventa y siete Unidades de Fomento, más impuesto al valor
agregado en la parte que corresponda a los bienes muebles, ii)
o bien, en conjunto con el pago de la renta número ciento
ochenta pagando un monto adicional al de dicha renta, el que
se encuentra determinado a esta fecha, y que asciende al
equivalente de cuatrocientas setenta y cinco mil ciento
ochenta y nueve coma treinta y una Unidades de Fomento, más
impuesto al valor agregado en la parte que corresponda a los
bienes muebles. iii) o bien, en conjunto con el pago de la
renta número doscientos cuarenta pagando un monto adicional
al de dicha renta, el que se encuentra determinado a esta
fecha, y que asciende al equivalente de doscientas noventa y
cinco mil cuatrocientas setenta coma ochenta y ocho Unidades
de Fomento, más impuesto al valor agregado en la parte que
corresponda a los bienes muebles. Para ejercer este derecho
la subarrendataria deberá encontrarse al día en el
cumplimiento de sus obligaciones para con la subarrendadora.
DÉCIMO TERCERO: Opciones de la Subarrendataria. Verificado el
término del presente,contrato y del arrendamiento respectivo,
la subarrendadora se obliga a ejercer su opción de compra del
inmueble y muebles arrendados a su Arrendadora y a, una vez
producida la compraventa, no enajenar ni gravar dicha
19
propiedad, mientras se mantenga vigente la promesa de cesión
de derechos que, con esta misma fecha y ante misma notaría,
han suscrito la EMPRESA CONSTRUCTORA BROTEC S.A y la EMPRESA
CONSTRUCTORA BRAVO, IZQUIERDO Y FUENZALIDA LIMITADA, en su
calidad de únicas socias de la subarrendadora, por una parte,
y CODELCO-CHILE, División Chuquicamata, por la otra. DÉCIMO
CUARTOi Incumplimiento de la Subarrendataria. Uno) El
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que en virtud
del presente contrato corresponden a la subarrendataria,
especialmente la falta de pago oportuno de a lo menos dos
rentas consecutivas de arrendamiento, o bien de a lo menos
cuatro rentas no sucesivas durante el plazo del contrato,
rentas pactadas en la cláusula quinta, facultará a la
subarrendadora a ejercer, a su opción, uno cualquiera de los
siguientes derechos: a) Dar por terminado ipso-facto el
contrato, sin necesidad de trámite ni declaración judicial
alguna y, por lo tanto, a exigir la inmediata devolución de
los bienes subarrendados, el pago de la totalidad de las
rentas de subarrendamientos vencidas,. y en concepto de
cláusula penal por los perjuicios avaluados anticipadamente
y de común acuerdo entre las partes, un veinticinco por ciento
de las rentas que se encontraban pendientes de vencimiento a
la época del incumplimiento; o bien, b) A exigir el pago de
todas las rentas de subarrendamiento vencidas y, sin necesidad
de trámites ni declaración alguna, el de todas las rentas dei
subarrendamiento sucesivas hasta el término del
subarrendamiento, las que se entenderán devengadas por todo
el período correspondiente y vencidas por ese solo hecho. En
este caso y sólo si todas las rentas con sus intereses
moratorios fueren pagadas y la subarrendataria no adeudare
20
xf-bTí-MUSALEM
suma alguna a la Subarrendadora, se observará lo pactado en
la cláusula anterior. Dos) Lo estipulado en esta cláusula es
sin perjuicio del derecho de la subarrendadora a cobrar
intereses moratorios, en los términos establecidos en la
cláusula décimo sexta. DÉCIMO QUINTO: Quiebra o insolvencia
de la Subarrendataria. En caso que se solicite la quiebra de
la subarrendatarla, incluso por ella misma o si ella o más
acreedores formulan proposiciones de convenio judicial o
extrajudicial, la subarrendadora podrá optar por declarar- la
caducidad del plazo de vigencia del presente contrato y
exigir, en consecuencia, la devolución de los bienes
arrendados o exigir el pago anticipado de las rentas sucesivas
de arrendamiento, en los mismos términos estipulados en las
letras a) y b) de la cláusula décimo cuarta anterior. La
subarrendadora podrá ejercer cualquiera de estas opciones
indicadas sin necesidad de trámite ni declaración judicial
alguna, bastando que dirija una comunicación mediante carta
certificada a la subarrendataria comunicándole su decisión.
DÉCIMO SEXTO; Intereses Moratorios. Cualquier pago que la
subarrendataria realice con posterioridad a la fecha pactada
en el presente contrato, dará derecho a la subarrendadora para
cobrar a título de multa a la subarrendataria el interés
máximo convencional que la Ley permite estipular, sobre el
total de la obligación insoluta, desde la fecha de mora o
simple retardo y hasta la fecha de su pago efectivo, sin
perjuicio de los demás derechos que procedan por
incumplimiento del presente contrato. Igual regla se aplicará
al reembolso de cualquier gasto que la subarrendadora realice
por cuenta de la subarrendataria. DÉCIMO SÉPTIMO:
Expropiaciones. La subarrendadora no será responsable de las
21
expropiaciones a que puedan estar afectos los predios
subarrendados, cuyo riesgo declara asumir la subarrendataria,
renunciando a toda acción civil, administrativa o de cualquier
naturaleza que por este concepto pudiere entablar en contra
de la subarrendadora. En caso que producto de una expropiación
la Propietaria perciba una suma de dinero mayor a lo que se
adeude por concepto de rentas pendientes, y esta suma sea
entregada a la subarrendadora, esta última entregará dicha
suma a la subarrendataria. DÉCIMO OCTAVO; Gastos e Impuestos.
Serán de cargo de la subarrendadora los gastos, derechos e
impuestos derivados de la celebración del presente contrato.
Todos los demás gastos, derechos e impuestos, presentes
o futuros, que tengan su origen en el contrato, serán
de cargo de la subarrendataria así como también los
que tengan su causa en el incumplimiento de las
obligaciones que para ella emanen del mismo, incluidas
las costas procesales y personales. También serán de
cargo de la subarrendataria los gastos que afecten a
la Propietaria a raíz de la responsabilidad legal
subsidiaria del propietario del inmueble. DÉCIMO NOVENO:
Arbitraje. Toda dificultad o cuestión que se suscite
entre las partes, respecto de la existencia o
inexistencia, validez o nulidad, cumplimiento o
incumplimiento, resolución, interpretación, aplicación,
ejecución, . terminación o cualquier otro motivoi
relacionado directa o indirectamente con el presente
contrato, ya sea que se produzca durante la vigencia
de él o después de su terminación, será resuelta por
un arbitro arbitrador en única instancia, que será
designado por las partes de común acuerdo. De no
22
<TP- í4;?«MUSALEM
existir acuerdo entre las partes respecto de la
persona del arbitro, éste será designado por la
Justicia Ordinaria, a requerimiento de cualquiera de
los interesados, de entre las personas que sean o se
hayan desempeñado en el cargo de Abpgado integrante
de la Corte Suprema o de la Corte de Apelaciones de
Santiago. El arbitro designado por la justicia tendrá
el carácter de mixto, es decir, de arbitrador en
cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al
fallo/ y en contra de sus resoluciones procederán
todos los recursos que franquea la Ley. VIGÉSIMO:
Cláusula Especial. Las partes acuerdan que este
contrato no podrá ser modificado sin el consentimiento
previo y por escrito de CORPBANCA, o de quien ostente
legalmente la calidad de arrendadora y propietaria de
los bienes objeto del presente subarrendamiento.
VIGÉSIMO PRIMERO; Presentes a este acto comparece don
CRISTIAN ARTURO LÓPEZ GAETE, chileno, soltero, ingeniero
comercial, cédula nacional de identidad número ocho
millones novecientos trece mil cuatrocientos cuatro
guión ocho, en representación, según se acreditará, de
CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, rol único
tributario número noventa y siete millones veintitrés
mil guión nueve, ambos domiciliados en calle Huérfanos
número mil setenta y dos, Santiago, y expone: Que en
la representación que inviste autoriza expresamente a
la subarrendadora v para celebrar este contrato de
subarriendo y acepta todas aquellas estipulaciones que
en el mismo se contienen en su favor, en particular la
prohibición de modificar el contrato sin su autorización de
23
acuerdo a lo contenido en la cláusula anterior. VIGÉSIMO
SEGUNDO: Domicilio. Sin perjuicio de fo establecido en la
cláusula décimo novena precedente y^ para la eventual
ocurrencia a los tribunales ordinarios de justicia, las partes
constituyen domicilio especial en la ciudad y comuna de
Santiago. Se faculta al portador de copia autorizada del
presente contrato para requerir del Conservador de Bienes
Raíces las inscripciones y anotaciones a que haya lugar.
PERSONERÍAS. Uno) La personería de las socias representantes
de la sociedad INMOBILIARIA DESARROLLO OFICINAS CALAMA
LIMITADA, consta de la escritura pública de fecha once de
Enero del año dos mil dos, otorgada ante el Notario de
Santiago don Raúl Undurraga. Dos) La personería de don Daniel
Hurtado Parot por Empresa Constructora Brotec'S.A., y de don
Alvaro Arturo Fuenzalida Lizana por Empresa Constructora
Bravo, Izquierdo y Fuenzalida Limitada, en la administración
de Inmobiliaria Desarrollo Oficinas Calama Limitada, consta
de escritura pública de fecha once de Enero del dos mil dos
otorgada en la Notaría de Santiago de don Raúl Undurraga Laso.
Tres) La personería de don Carlos Rubilar Ottone por la
CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, División
Chuquicamata, consta de escritura pública de fecha trece de
Marzo del año dos mil, otorgada en la Notaría de Santiago de
don Hugo Leonardo Pérez Pousa. Cuatro) La personería de don
Cristian López Gaete por CORPBANCA, consta de escriturai
pública de fecha tres de Enero del año dos mil dos otorgada
en la Notaría de Santiago de don José Musalem Saf f ie;
personerías que no se insertan por ser conocidas de las partes
y del Notario que autoriza. En comprobante y previa lectura,
firman los .comparecientes el presente instrumento. Se da
24
MUSALKM
copia. Esta hoja corresponde a la escritura de CONTRATO DE
SUBARRENDAMIENTO entre INMOBILIARIA DESARROLLO OFICINAS CALAÑA
LIMITADA, a la CORPORACIÓN,.-.NACIÓN,
131 VISIÓN CHUQUICAMATA. Doy Fe"'
DEL COBRE DE CHILE,
DANIEL HURTADO PAROT por EMPRESA CONSTRUCTORA BROTBC S.A. y
esta a su vez en representación de INMOBILIARIA DESARROLLO
OFICINAS CALAMA LIMITADA
C.N.I. "̂ - O / O - /̂ o ~ 6
ALVARO /ARTURO FUENZALIDA LIZANA por CONSTRUCTORA BRAVO,
IZQUIERDO- Y FUENZALIDA LIMITADA y esta a su ve^; en
representación de INMOBILIARIA DESARROLLO OFICINAS CALAMA
LIMITADA
C.
NACIONAL
TiAR Or-iXPNE—en representación de la CORPORACIÓN
ÍL COBRE DE CHILE, DIVISIÓN CHUQUICAMATA v
"7
CRISTIAN ARTURO LÓPEZ GAETE eri representación de CÜRPBANCA
\¿4. presente copia estestimonio fiel de su original
26